Los nuevos Los nuevos paradigmasparadigmas
CODIGO CIVIL Y CODIGO CIVIL Y COMERCIALCOMERCIAL
Persona HumanaPersona Humana
CAPACIDADCAPACIDAD
CODIGO CIVIL Y CODIGO CIVIL Y COMERCIALCOMERCIAL
Persona HumanaPersona Humana
TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINARDerechoDerecho
Art.1Art.1.. Los casos que rige este Los casos que rige este código deben ser resueltos según:código deben ser resueltos según:
Las leyes que resulten aplicablesLas leyes que resulten aplicables Conforme la C.N.Conforme la C.N. Tratados de DH en los que RA sea Tratados de DH en los que RA sea
parteparte A tal efecto se tendrá en cuenta la A tal efecto se tendrá en cuenta la
finalidad de la norma. finalidad de la norma.
InterpretaciónInterpretación
Art.2.Art.2. La ley debe ser interpretada La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta:teniendo en cuenta:
Sus palabras, sus finalidades, las Sus palabras, sus finalidades, las leyes análogasleyes análogas
Disposiciones de Tratados sobre DHDisposiciones de Tratados sobre DH Los principios y valores jurídicos, Los principios y valores jurídicos,
de modo coherente con el de modo coherente con el ordenamiento.ordenamiento.
Deber de resolverDeber de resolver
Art. 3. Art. 3. El juez debe resolver :El juez debe resolver :
Mediante una decisiónMediante una decisión
Razonablemente fundada.Razonablemente fundada.
Tratados sobre Derechos Tratados sobre Derechos HumanosHumanos
Naciones Unidas Naciones Unidas :: Dec. Univ. De DH – 1948Dec. Univ. De DH – 1948 Pactos de D. Civiles y Políticos y D. Pactos de D. Civiles y Políticos y D.
Económicos, Sociales y Culturales – Económicos, Sociales y Culturales – 19661966
Eliminación de todas formas de Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer- 1985Discriminación contra la Mujer- 1985
Conv. sobre D. del Niño – 1989.Conv. sobre D. del Niño – 1989. Conv. sobre los D. de las Personas Conv. sobre los D. de las Personas
con discapacidad - 2006.con discapacidad - 2006.
Org. de Estados Americanos:Org. de Estados Americanos: Dec. de los Derechos y deberes
del Hombre – 1948 Conv. Americana sobre DH o Pacto
de S.J. de Costa Rica – 1969 Conv. Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación de las PCD
Tutela de la Persona Tutela de la Persona HumanaHumana
Se exigen acciones positivas de los Estados para garantizar el respeto por :
DIGNIDAD HUMANA AUTONOMIA PERSONAL LIBERTAD IGUALDAD NO DISCRIMINACION
PRINCIPIOS GENERALES PRINCIPIOS GENERALES La CAPACIDAD JURIDICA
presupone la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos , como así también la aptitud de ejercerlos, y asumir las oblig. a través de las propias decisiones.
Es el reconocimiento de la personalidad jurídica.
Persona con Persona con discapacidaddiscapacidad
“ “ Es toda persona que padece una Es toda persona que padece una alteración funcional permanente o alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social relación a su edad y medio social implica desventajas considerables implica desventajas considerables para su integración familiar, social, para su integración familiar, social, educacional o laboral”. arts 48/2448.educacional o laboral”. arts 48/2448.
Art. 1 CDPD- Modelo Social. Art. 1 CDPD- Modelo Social.
CAPACIDAD DE DERECHOCAPACIDAD DE DERECHO..
Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
La ley puede privar o limitar esta C. respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados:
Por razones que afectan la moral y el
orden público. No puede suplirse por la
representación.
CAPACIDAD DE EJERCICIOCAPACIDAD DE EJERCICIO
Toda PH Toda PH puede ejercer por sí misma puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto limitaciones sus derechos, excepto limitaciones expres. previstas en el Código y en expres. previstas en el Código y en una SJ.una SJ.
Incapaces de ejercicio:Incapaces de ejercicio: Persona por nacerPersona por nacer Persona que no cuenta con la edad y Persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente…..grado de madurez suficiente….. Persona declarada incapaz por SJ, en Persona declarada incapaz por SJ, en
la extensión allí dispuestala extensión allí dispuesta
Representación Representación
Las P. incapaces Las P. incapaces ejercen por medio de ejercen por medio de sus representantes los derechos que no sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí. Art.100pueden ejercer por sí. Art.100
P. por nacer, sus padres.P. por nacer, sus padres. Menores de edad no emancipadas, sus Menores de edad no emancipadas, sus
padres. Si faltan los padres……el tutor.padres. Si faltan los padres……el tutor. P. con cap. restringida, los APOYOS P. con cap. restringida, los APOYOS
cuando tengan representación para cuando tengan representación para determinados actos. determinados actos.
P. incapaces…., el curador.P. incapaces…., el curador.
ASISTENCIAASISTENCIA
Las Personas con Capacidad Las Personas con Capacidad Restringida y las Inhabilitadas Restringida y las Inhabilitadas ( art. 48/9), son asistidas por los ( art. 48/9), son asistidas por los APOYOS designados en la APOYOS designados en la sentencia respectiva.sentencia respectiva.
La asistencia en las medidas de La asistencia en las medidas de apoyos se presume, no así la apoyos se presume, no así la representación, que debe ser representación, que debe ser expresamente dispuesta en la SJ.expresamente dispuesta en la SJ.
RESTRICCIONES A LA RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD CAPACIDAD
Principios ComunesPrincipios Comunes: Conv. DPD y LSM: Conv. DPD y LSM La capacidad se presume. Art.31La capacidad se presume. Art.31 Las limitaciones a la C son excepcionales, Las limitaciones a la C son excepcionales,
y siempre se imponen en beneficio de la Py siempre se imponen en beneficio de la P Fundarse en exámenes interdisciplinariosFundarse en exámenes interdisciplinarios Recibir información por medios Recibir información por medios
adecuados para su comprensión.adecuados para su comprensión. Participación en el proceso con asistencia Participación en el proceso con asistencia
letrada.letrada.
CAPACIDAD CAPACIDAD RESTRINGIDARESTRINGIDA
Edad: Edad: mayor de 13 años Que padezca una adicción o
alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad: que del ejercicio de su plena cap. pueda resultar daño a su persona o a sus bienes. Art. 32
INCAPACIDADINCAPACIDAD
Por excepción, el Juez puede , el Juez puede declarar la incapacidad de una declarar la incapacidad de una persona, cuando:persona, cuando:
Se encuentre absolutamente Se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por entorno y expresar su voluntad por cualquier modo o medio adecuado, cualquier modo o medio adecuado,
Y el sistema de apoyos resulte ineficazY el sistema de apoyos resulte ineficaz Procede la designación de Procede la designación de CuradorCurador
APOYOS Y AJUSTES APOYOS Y AJUSTES RAZONABLESRAZONABLES
Para esos actos, el Juez debe Para esos actos, el Juez debe designar :designar :
el/los APOYOS necesarios, especificando funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
APOYO- ASISTENCIAAPOYO- ASISTENCIA
ApoyoApoyo: : en la vida de todos es ayudar, sostener, prestar auxilio.
Es un sostén para actuar; implica la labor de un tercero que asiste a la persona que necesita del apoyo.
Quien determina la necesidad y la intensidad , es el Juez en el proceso.
AJUSTES RAZONABLESAJUSTES RAZONABLES Son las adaptaciones necesarias
y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida en un caso particular, para garantizar a las PCD el goce y ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que los demás . Conf. Art. 2 CDPD.
APOYOS - Art. 43APOYOS - Art. 43
Cualquier medida de carácter Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite la judicial o extrajudicial que facilite la toma de decisiones toma de decisiones para dirigir su para dirigir su persona, administrar bienes o persona, administrar bienes o celebrar actos jurídicos. celebrar actos jurídicos.
FunciónFunción: promover la autonomía y : promover la autonomía y facilitar la comunicación, facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de comprensión y la manifestación de voluntad.voluntad.
Formales y no formales..Formales y no formales.. Calidad e Intensidad.Calidad e Intensidad. Salvaguardias .Salvaguardias . Representación.Representación. Propuesta del interesado. Propuesta del interesado.
Evaluación Evaluación Inscripción en el Reg. Civil “si es Inscripción en el Reg. Civil “si es
necesario”necesario”
SISTEMA DE APOYOSSISTEMA DE APOYOS El Sistema de Apoyos debe El Sistema de Apoyos debe
ser implementado para ser implementado para ciertos actos, con las ciertos actos, con las formalidades necesarias, formalidades necesarias, con el objeto de resguardar la seguridad jurídica y la protección jurídica de los terceros de buena fe..
El El Modelo de Apoyos Modelo de Apoyos tiene como tiene como objetivo que sea siempre la Persona objetivo que sea siempre la Persona con Discapacidad con Discapacidad quien decidaquien decida..
El SDA en la toma de decisiones El SDA en la toma de decisiones debe facilitar la accesibilidad , la debe facilitar la accesibilidad , la información, y los ajustes razonables información, y los ajustes razonables para poder así garantizar el ejercicio para poder así garantizar el ejercicio de los derechos en igualdad de de los derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. condiciones con las demás personas.
PROCESOPROCESO
Competencia. Legitimados. Medidas cautelares para garantizar
derechos Personales y Patrimoniales de la P, y determinar los actos que requieren asistencia o representación.
Entrevista personal: Accesibilidad y ajustes razonables, presencia obligatoria del MP y un letrado que lo asista.
Intervención con asistencia letrada Intervención con asistencia letrada obligatoria.obligatoria.
Contenido de la Sentencia. Art.37Contenido de la Sentencia. Art.37 Extensión y Alcances de la Extensión y Alcances de la
Restricción y funciones y actos que Restricción y funciones y actos que se limitan. se limitan.
Registración. Efectos contra terceros.Registración. Efectos contra terceros. Revisión de la Sentencia . Revisión de la Sentencia .
INTERNACION INTERNACION INVOLUNTARIAINVOLUNTARIA
Se elimina Se elimina la peligrosidad la peligrosidad como como fundamento. Art.41.fundamento. Art.41.
Fundada en evaluación interdisciplinariaFundada en evaluación interdisciplinaria Ante riesgo inminente de daño a sí o 3°Ante riesgo inminente de daño a sí o 3° Carácter restrictivo, tiempo mínimo y Carácter restrictivo, tiempo mínimo y
supervisión periódica.supervisión periódica. Debido proceso, control judicial Debido proceso, control judicial
inmediato y asistencia jurídica.inmediato y asistencia jurídica. La SJ debe especificar duración, revisiónLa SJ debe especificar duración, revisión
Inscripción de la Inscripción de la sentenciasentencia. .
Actos posteriores Actos posteriores
Son NULOS Son NULOS los actos los actos realizados por la PI o con CR, realizados por la PI o con CR, que contraríen lo dispuesto que contraríen lo dispuesto en la sentencia.en la sentencia.
Actos anterioresActos anteriores Pueden ser declarados nulos, Pueden ser declarados nulos, si si
perjudican a la PI o con CRperjudican a la PI o con CR, y si se , y si se cumplen algunos de estos extremos:cumplen algunos de estos extremos:
Enfermedad ostensible a la época Enfermedad ostensible a la época de la celebración del actode la celebración del acto
Mala fe del contratanteMala fe del contratante Acto a título gratuitoActo a título gratuito
Luego del fallecimientoLuego del fallecimiento
LoLos actos entre vivos anteriores a s actos entre vivos anteriores a la inscripción de la SJ no pueden la inscripción de la SJ no pueden impugnarse, excepto que:impugnarse, excepto que:
La E. mental resulte del acto, oLa E. mental resulte del acto, o la muerte sea posterior al inicio de la muerte sea posterior al inicio de
la acción ola acción o El acto sea gratuito o se pruebe la El acto sea gratuito o se pruebe la
mala fe de quien contrató.mala fe de quien contrató.
Cese de la Incapacidad o Cese de la Incapacidad o restricción a la restricción a la
capacidadcapacidad Competencia. El Juez que la declaró.Competencia. El Juez que la declaró. Previo examen de equipo Previo examen de equipo
interdisciplinariointerdisciplinario Si el restablecimiento no es total: el Si el restablecimiento no es total: el
juez puede ampliar la nómina de juez puede ampliar la nómina de actos que puede realizar por sí o con actos que puede realizar por sí o con la asistencia de un curador o apoyo. la asistencia de un curador o apoyo. Art. 47Art. 47
INHABILITACION INHABILITACION Pródigos.Pródigos.
Pueden ser inhabilitadosPueden ser inhabilitados, quienes por Prodigalidad en la gestión de sus bienes, expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores o con incapacidad, a la pérdida del patrimonio.
Designación de un apoyo para asistir en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y los que fije la SJ.
Cese: en los términos del art. 47