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1. LOS LIBROS REGISTRO DEL IVALos empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA debern de llevar los siguientes libros registro: Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas emitidas Libro registro de bienes de inversin Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

1.1 LA LLEVANZA DE LOS LIBROSTodos los libros han de llevarse: por orden de fechas con claridad y exactitud, sin espacios en blanco, tachaduras debern de corregirse inmediatamente los errores u omisiones en las anotaciones contables los valores se expresarn en euros las pginas estarn numeradas

1.2 LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDASSe anotarn todas las facturas o documentos sustitutivos expedidos de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo as como las facturas o documentos sustitutivos de rectificacin.Tendremos en cuenta: Las facturas expedidas se anotarn de una en una Se anotarn por orden correlativo segn la fecha de expedicin, indicando: Fecha realizacin de las operaciones ( si es distinta a la anterior) Nombre, apellidos, denominacin social y NIF del destinatario Base imponible Tipo impositivo Cuota tributaria Las notaciones individuales pueden sustituirse por asientos resumen si CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Las facturas estn expedidas el mismo da y numeradas correlativamente Se les aplica el mismo tipo de IVA En los documento expedidos no es obligatorio la identificacin del destinatariohaciendo constar: Fechas de expedicin Nmeros inicial y final de las fras Base imponible global El tipo impositivo La cuota globalTambin se puede anotar en varios asientos correlativos una misma factura cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

1.3 LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDASEn el libro de facturas recibidas debern anotarse las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas, numeradas correlativamente, correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.La numeracin podr realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.Se consignarn: Su nmero de recepcin ( el destinatario los numera por orden de recepcin ) La fecha de expedicin y la fecha de realizacin de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y as conste en el citado documento. El nombre y apellidos, razn social o denominacin completa y nmero de identificacin fiscal del obligado a su expedicin. La base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.Las facturas o documentos sustitutivos rectificativos debern ser anotadas en este libro registro con la debida separacin.Podr hacerse unasiento resumen global de las facturas recibidasde un mismo proveedor, en una misma fecha, haciendo constar los nmeros inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que: el importe total conjunto de las operaciones, IVA excluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA excluido.Ser vlida la anotacin de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

1.4 LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSINEste libro deben llevarlo los sujetos pasivos del I.V.A. que tengan que practicar la regularizacin de las deducciones por bienes de inversin, En el libro registro de bienes de inversin se registrarn, debidamente individualizados, cada bien de inversin, identificando de forma precisa las facturas y documentos de aduanas, la fecha de comienzo de utilizacin, prorrata anual definitiva y la regularizacin anual, si procede, de las deducciones.En los casos de entregas de bienes de inversin durante el perodo de regularizacin, se darn de baja del libro registro los bienes de inversin correspondientes, anotando la referencia al asiento del Libro registro de facturas emitidas que recoge la entrega, as como la regularizacin de la deduccin efectuada con motivo de la misma.

1.5 LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Aadido debern llevar un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarn las que se describen a continuacin: l envo o recepcin de bienes para la realizacin de trabajos, informes periciales o trabajos. Las transferencias de bienes de la empresa procedentes de otro estado miembro y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.Debern constar los siguientes datos: Operacin y fecha de la misma. Descripcin de los bienes objeto de la operacin con referencia, en su caso, a su factura de adquisicin o ttulo de posesin. Otras facturas o documentacin relativas a las operaciones de que se trate. Identificacin del destinatario o remitente, indicando su Nmero de Identificacin a efectos del Impuesto sobre el Valor Aadido, razn social y domicilio. Estado miembro de origen o destino de los bienes.OperacinFechaDescripcinN Fra. AdquisicinOtros doc. relacionadosDestinatario/ remitentePas origenPas destinoPlazo

Compra18/06/03Furgoneta de reparto523-La voiture, S.AFranciaEspaa-

Venta08/07/034 sillas pino2523Bill of loading N: 3256Flower, LtdEspaaReino Unido60 das

Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realizacin de las operaciones mencionadas.

Estructura del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

2. LA FACTURA PROFORMAEs un documento que refleja una oferta detallada de venta o presupuesto.Este tipo de factura la emite la empresa exportadora para que el importador pueda solicitar: la licencia de importacin la apertura de un crdito documentario o la obtencin de divisas para efectuar el pago de la compraventa.Los datos que deben figurar en la factura proforma son similares a los de la factura comercial: datos del comprador o vendedor lugar y fecha de emisin descripcin de la mercanca (denominacin, cantidad, precio unitario, importe total) forma y condiciones de pago tipo de embalaje, trmino de entrega de la mercanca (INCOTERM), etc.

No obstante, no se debe confundir la factura de compraventa con la factura proforma; pues mientras la factura comercial acredita una venta realizada, la factura proforma slo refleja la oferta de una posible venta.

3. FACTURA RECTIFICATIVAUna factura rectificativa es undocumento que detalla alguna correccin en la factura ordinaria o agrega algn dato que sea necesario. Los requisitos que debe cumplir la factura rectificativa son los mismos que los de una factura ordinaria, pero contendr a mayores los datos identificativos de la factura que modifica y el detalle de la rectificacin efectuada.Por lo tanto, bajo este criterio, la primera conclusin a la que llegamos es que no puede ser negativa (salvo excepciones como veremos posteriormente). Tiene que ser positiva, por qu motivo?, pues porque est sustituyendo a otra factura que, obviamente, era positiva y no negativa, por lo tanto, la factura rectificativa (que sustituye a la anterior), debe ser positiva.

Condiciones que deben darse para emitir este tipo de facturas. Deber expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original, bien sea normal o simplificada,contenga algn defecto de contenido . El defecto puede consistir en algn error o falta de datos del emisor o del destinatario, fecha o numeracin de la factura o algn equvoco en la descripcin del concepto. Si la cuota impositiva repercutida es incorrecta para recuperar las cuotas repercutidas en el caso de crditos incobrables.NO expedir factura rectificativa por la devolucin de mercancas, envases o embalajes en virtud de un suministro regular con el mismo destinatario. Los importes se descontarn en facturas posteriores, siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.La factura rectificativa se expedir en el momento en que se advierta el error o defecto en la original, siempre dentro del plazo mximo de cuatro aos del devengo del impuesto.Se podr efectuar la rectificacin de varias facturas en un nico documento, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.Cuando la modificacin de la base imponible se deba a laconcesin de descuentos o bonificaciones por volumende operaciones, as como en los dems casos en que la Agencia Tributaria lo autorice, no ser necesaria la identificacin de las facturas rectificadas, bastando la determinacin del periodo al que se refieran.

Nos vamos a centrar en tres cuestiones, que son las ms habituales:-Facturas con envases y embalajes devueltos posteriormente.-Descuentos y bonificaciones posteriores a la emisin de la factura, como por ejemplo rappels.- Rectificaciones de la factura en caso de insolvencias o concurso del deudor para recuperar el IVA repercutido (art. 80 de LIVA).

1.-Facturas con envases y embalajes devueltos posteriormente. Segn el art. 15 del Reglamento: .cuando la modificacin de la base imponible sea consecuencia de la devolucin de mercancas o de envases y embalajes que se realicen con ocasin de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operacin en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no ser necesaria la expedicin de una factura rectificativa, sino que se podr practicar la rectificacin en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancas o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operacin posterior.Observese que dice que se podr practicar la rectificacin en la factura posterior, por lo que no obliga a ello. 2.- Descuentos posteriores a la emisin de la factura, como por ejemplo rappels.Sin embargo, cuando la modificacin de la base imponible tenga su origen en la concesin de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, as como en los dems casos en que as se autorice por el Departamento de Gestin Tributaria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, no ser necesaria la identificacin de las facturas rectificadas, bastando la determinacin del periodo al que se refieran.Esto realmente, Qu quiere decir?, se va a efectuar una rectificacin de la base imponible del IVA con signo negativo, por lo que puede ser una factura rectificativa en negativo?, pues parece ser que la respuesta es s, atendiendo a lo que se dice en el art. 15.5 del reglamento, porque se indica lo siguiente: En particular, los datos que se regulan en los prrafos f) (descuentos que deben estar en factura y disminuyen la misma) y h) (cuota tributaria del IVA) del citado artculo 6.1 se podrn consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificacin, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificacin efectuada, sealando igualmente en este caso el importe de dicha rectificacin.Por lo tanto, esto quiere decir, que en mi opinin, puede quedar la cuota tributaria del IVA consignando el importe de la rectificacin (singo negativo) o bien como queda despus de la rectificacin (singo positivo). Esto es, que se puede hacer la rectificacin en negativo, o poner como quedara el tema despus de tener en cuenta los descuentos (en positivo), a eleccin.3.-Rectificaciones de la factura en caso de insolvencias o concurso del deudor para recuperar el IVA repercutido.Siempre y cuando, se cumplan las condiciones establecidas en el art. 80 de la Ley del IVA, ser obligatorio realizar una factura rectificativa modificando de este modo la base imponible el IVA repercutido en la venta.En este caso, la factura rectificativa ser positiva. Esto es, se realizar una factura rectificativa pero sin IVA, indicando las circunstancias que dan lugar a ello (alguna de las contempladas en el art. 80 de la LIVA)..


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