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PARA
CONOCER MEJOR
LA ORDEN
CISTERCIENSE
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Imprimatur
Romæ, e nostra Curia Generali, die 21 Martii 2002
Fr. MAURUS ESTEVA
Abbas Generalis O.Cist.
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PARA CONOCER MEJOR
LA ORDEN CISTERCIENSE
CURIA GENERAL DE LA ORDEN CISTERCIENSE
ROMA
2001
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Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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PRESENTACIÓN
El Colegio Internacional de San Bernardo en Roma, de la Orden
Cisterciense, ha organizado en el mes de septiembre de 2001, un Curso de
Formación Monástica para los Maestros y las Maestras de Novicias, al que
han asistido también abadesas, monjes y monjas.
La docencia ha requerido un trabajo intenso para los profesores que
han explicado los temas programados y también para nosotros con el estudio
personal y la preparación de los documentos contenidos en la publicación
que ahora ofrecemos. Las materias impartidas nos han puesto sobre la pista
de despegue que nos lleva a conocer mejor nuestra identidad monástica
cisterciense, ya que no se ama lo que no se conoce. Este curso intensivo en
la Curia General ha suscitado en cada uno de los participantes la necesidad
urgente de penetrar más profundamente en la Historia de la Orden, con el
compromiso de continuar nuestra reflexión personal, compartida con los
miembros de nuestros monasterios, sobre la teología de la vida monástica y
otros muchos aspectos de la vida consagrada.
Estos días de vida en común, además del conocimiento personal y de
los intercambios con otros monjes y monjas de diversas nacionalidades y
continentes, nos han abierto todavía más el horizonte estable de unión y
amor a nuestra Orden.
El libro que os ofrecemos contiene los documentos fundamentales
para explicar nuestra identidad a los nuevos candidatos que desean formar
parte de nuestras comunidades, documentos que, a su vez, son parte básica
de nuestra formación permanente. Las lecciones recibidas durante el Curso
serán publicadas separadamente y han constituido para nosotros una
excelente introducción para nuetro trabajo de preparar, en las diversos
grupos lingüísticos, la edición que nosotros llamamos "textos para conocer
mejor la Orden Cistercense", debitamente revisados por personas
competentes y servirán como un manual de iniciación que hoy ponemos
entre las manos de nuestras comunidades, para conocer las raíces de la
Orden y su identidad, que es nuestra manera concreta de vivir la Regla de
San Benito, según la cual hemos emitido nuestra profesión, y en cuyo
Prólogo leemos: Ceñidos, pues, nuestros lomos con la fe y la observancia de
las buenas obras, sigamos sus caminos, tomando por guía el Evangelio, a fin
de que merezcamos ver en su reino a Aquel que nos llamó (Ef. 6, 14-15; Lc.
12,35) R.B. Pról. 21.
Presentación
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La Iglesia, en el Concilio Vaticano II, promulgó el decreto Perfectae
Caritatis para la renovación de la vida religiosa, y la Orden Cisterciense ha
dado su respuesta concreta y fiel en el Capítulo General especial de 1968-
1969. Os presentamos en este volumen los principales documentos
elaborados, aprobados y promulgados en este importante Capítulo, y
añadimos además otros textos presentados en Capítulos posteriores, según
las necesidades del momento. Estos documentos han contribuido a formar la
conciencia colectiva del Capítulo General del año 2000, que los ha releído,
después de haberlos experimentado durante más de treinta años, dándoles
una nueva aprobación en esta primera asamblea en la que participaron las
abadesas y delegadas, junto a los abades y delegados. Esta relectura y nueva
aprobación de los documentos han dado una mayor fuerza y oficialidad a los
textos reveladores de nuestra identidad hoy en día.
Para profundizar en los noviciados los temas presentados en este
volumen añadimos algunos títulos de obras realizadas en los últimos
decenios y en diversas lenguas: para el estudio de los textos primitivos,
A.ALTERMATT – H.BREM, Einmütig in der Liebe, Langwaden-Brepols
1998; Origines Cisterciennes. Les plus anciens textes, Cerf 1998; para la
historia del monaquismo, A.MASOLIVER, Historia del monaquisme
cristià, Publicacions Abadia de Montserrat, 1978 y El Monaquismo
cristiano, Ediciones Encuentro, Madrid 1994; para la historia de la Orden,
L.LEKAI, Los Cistercienses. Ideales y realidad, Editorial Herder, Barcelona
1987.
A manera de resumen, presentamos el contenido de los documentos
reunidos en este libro.
INTRODUCCIÓN: LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE CISTER
Publicado con ocasión de las celebraciones del IX centenario de la
fundación de Cister, esta síntesis presenta una visión de conjunto de los
orígenes cistercienses. Su autor, Dom Policarpo Zakar, ilustra los textos que
nos han llegado a la luz de los conocimientos adquiridos en estos últimos
decenios sobre el movimiento de renovación monástica del siglo XI, y
permite así comprender mejor las intenciones de nuestros Padres Fundadores
y el alcance de su empresa. Esta breve noticia de Cister, al despertar nuestro
interés por este tema, constituye una excelente introducción a un estudio más
profundo de los textos primitivos cistercienses en sus versiones sucesivas.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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1º LOS ORÍGENES DE LA ORDEN CISTERCIENSE
Bajo el subtítulo Breves observaciones sobre los estudios de los
últimos diez años (1954-1964), este artículo ha sido publicado en la Analecta
S. Ord. Cisterciensis XX (1964) 103-138, después puesto al día por Notizie
Cistercensi III (1970). Su contenido no ha sufrido cambios por
descubrimientos posteriores en esta materia. Su autor se ha hecho eco del
Decreto Perfectae Caritatis nº 2: … reconózcanse y manténganse fielmente
el espíritu y propósito; de los fundadores, así como las sanas tradiciones,
todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto, y, ya en el Capítulo
General de 1968, él ha abierto con esta misma cita (ver anexo nº8 de aquel
Capítulo General) el debate sobre el estudio del patrimonio cisterciense, y ha
motivado con ello a sus alumnos que han escrito varias tesis sobre la historia
de la Orden, enriqueciendo el patrimonio sobre él que el mismo autor ha
escrito otros estudios como: Polycarpe ZAKAR, El Patrimonio Cisterciense,
1986; Polycarpe ZAKAR, La legislazione cistercense e le sue fonti dalle
origini fino al 1265; Varios autores: I Cistercensi e il Lazio, Rome 1978,
127-134.
2º LA VIDA CISTERCIENSE ACTUAL
Es el nuevo título dado por el Capítulo General del año 2000, a lo
que nosotros conocemos con el nombre de Declaración del Capítulo
General de la Orden Cisterciense sobre los principales elementos de la vida
cisterciense actual (anexo nº21 del Capítulo General especial 1ª parte en
1968, y anexo n°8 del Capítulo General especial 2ª parte en 1969). Este
documento ha sido y es la respuesta dada por la Orden Cisterciense a la
renovación de la vida religiosa querida por la Iglesia, y expresada por el
Decreto Perfectae Caritatis del Concilio Vaticano II, respuesta que ha sido
reafirmada por el Capítulo General comenzando el III milenio. Su texto ha
servido de base para la redacción de la parte doctrinal en la mayor parte de
las nuevas Constituciones de las Congregaciones que componen la Orden, y
en consecuencia es un texto constitucional que, por voluntad de la Santa
Sede, es incluso nombrado entre los documentos que figuran en el artículo 3
de las Constituciones de la Orden, en el que leemos: los principios
evangélicos y teológicos de la vida Cisterciense y su unión con la Iglesia así
como sus valores fundamentales, además de hallarse en la Regla de san
Benito y en las Constituciones de cada Congregación, se encuentran
descritos en la Declaración del Capítulo General sobre la vida cisterciense
actual.
Presentación
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3º PRINCIPALES ETAPAS DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA
ORDEN CISTERCIENSE
El Capítulo General de 1980, once años después del Capítulo
General especial que elaboró la Declaración y las Constituciones de la
Orden, las examinó de nuevo y apruebó, después de haberlas revisado en el
Capítulo General precedente, del año 1974. Como preparación del último
debate que precedió a la presentación del texto a la Santa Sede para su
aprobación, poniendo fin al período ad experimentum, se leyó este
documento titulado Historia sumaria del derecho constitucional de la Orden
Cisterciense (ver anexo n°25 del Cap. Gen. 1980) que fue enseguida
corregida y aumentada por el autor para presentarla como tesis de su
doctorado en Derecho Canónico con el título actual. Su presentación fue
para los Capitulares una revelación sobre las circunstancias que han dado
origen a cada uno de los textos jurídicos por los que se han regido los
monasterios de la Orden Cisterciense desde sus comienzos hasta nuestros
días. Es interesante también ver la descripción del camino recorrido desde la
destrucción de Cîteaux hasta la celebración de un nuevo Capítulo General –
prácticamente habían pasado cien años desde el último que tuvo lugar en el
antiguo Nuevo Monasterio – y la elección de un Abad General dotado de los
derechos y deberes que tuvo el de Cîteaux. La exposición llega
prácticamente hasta nuestros días.
4º HISTORIA DE LA CURIA GENERAL DE LA ORDEN CISTERCIENSE
Esta narración complementa el documento precedente describiendo
las vicisitudes por las cuales se pasó debido a la falta de una casa que fuera
la sede de las competencias del Abad de Cîteaux. El conocimiento de este
largo camino hace comprender la importancia de la institución,
aparentemente débil en sus facultates juridicas, pero fuerte, y no solo
moralmente, porque el Abad de Cîteaux era quien convocaba el Capítulo
General, suprema autoridad de la Orden. Se nos explica como se llena este
vacío jurídico con el nombramiento de un Presidente General, hasta la
reactivación del Capítulo General y la elección de un Abad General, y
también los diversos proyectos de Constituciones, a partir de las de 1900
hasta las que han sido aprobadas después del Concilio Vaticano II. Se puede
seguir también la difícil y costosa búsqueda de una sede para el Abad
General, que acabó con la construcción de la actual Casa General. Las
consecuencias de la destrucción de Cîteaux son evidentes así como la
manera mediante la que ha sido mantenida la legitimidad histórica y jurídica
de la institución. La lectura de este documento en el Capítulo General de
1985 (ver anexo nº15 de aquel Capítulo General) ha sido para los Capitulares
la introducción al tema de los Asistentes del Abad General, para tomar una
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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decisión sobre los monjes colaboradores de la Curia General y sobre las
diversas formas de colaboración.
5º CONSTITUCIONES DE LA ORDEN CISTERCIENSE
Definen la identidad de la Orden Cisterciense como unión de
Congregaciones monásticas, con sus respectivos Capítulos de Congregación
(abades y abadesas) y sus Moderadores supremos, y también la integración
de todas las Congregaciones en un Capítulo General único, compuesto de
abades y abadesas, delegados y delegadas, presididos por el Abad General.
Las Constituciones de las diversas Congregaciones están en armonía con las
de la Orden y éstas, unidas a la Declaración del Capítulo General sobre la
vida cisterciense actual, estructuran todo el conjunto. Consultando el
Protocolo y los anexos de los Capítulos Generales de 1968-69, 1974, 1980,
1990 y del año 2000, se puede seguir el camino recorrido para dar un texto
jurídico que comprenda la realidad de nuestros monasterios respetando el
pluralismo legítimo.
6º PROGRAMA DE FORMACIÓN EN LA ORDEN CISTERCIENSE
Es un documento muy util para la iniciación de los candidatos a la
vida monástica en la Orden Cisterciense. Se da un programa de estudios, y se
subraya la responsabilidad de las comunidades en su puesta en práctica. Este
texto ha sido presentado al Sínodo de la Orden en 1994, y el Capítulo
General del año 2000 lo ha ratificado.
7º ESTATUTO DE FUNDACIONES
Nos presenta las normas sobre la manera de hacer una fundación,
con las diversas etapas a seguir hasta que una casa llegue a ser independiente
de su casa fundadora, y también lo que se requiere para que un monasterio
pueda continuar subsistiendo como tal, e incluso sobre la suspensión de
algunos de sus derechos o la supresión total del monasterio. El Sínodo de
1994 había aprobado ya este texto y el Capítulo General del año 2000 lo ha
hecho de nuevo.
8º REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL CAPÍTULO GENERAL
El Capítulo General de 1968/69 elaboró y aprobó este texto como
punto de partida para regular sus sesiones, y el del año 2000 ha hecho las
modificaciones necesarias ante la nueva realidad de un Capítulo General
único (abades, abadesas, delegados, delegadas). Se describe el orden a seguir
en la preparación y el desarrollo de los Capítulos. Es un documento que
Presentación
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puede servir de norma, haciendo las adaptaciones necesarias, para la
celebración de los Capítulos de Congregación.
9º MENSAJE DEL CAPÍTULO GENERAL DE LA ORDEN CISTERCIENSE A
LOS MIEMBROS DE LA ORDEN SOBRE LA COMUNIÓN EN LA FAMILIA
CISTERCIENSE.
Este documento ha nacido, después de la celebración del IX
Centenario de la fundación del antiguo Cîteaux, para promover la concordia
con otras Órdenes y monasterios que reclaman este mismo origen.
* * *
Queremos agradecer a nuestras comunidades la oportunidad que nos
han dado de participar en este Curso de Formación Monástica organizado
por iniciativa del Abad General, porque él es promotor y coordinador de los
proyectos y planes comunes, que exceden las posibilidades de las diversas
comunidades o Congregaciones, pero que son útiles o convenientes a todos
o a muchos (Declaración sobre la Vida Cisterciense actual n° 123). Al
llegar al final del Curso, felices por todo lo aprendido, podemos ofrecer a
nuestros monasterios este manual a fin de impulsar su difusión, empresa en
la que nos sentimos comprometidos asumiendo nuestra responsabilidad
personal. Esperamos y queremos que ésto sea el primer paso de nuestra
contribución para seguir la consigna del Santo Padre al clausurar el Año
Santo: duc in altum, y comenzar así la nueva evangelización en la forma que
nos es propia.
Colegio Internacional de San Bernardo en Roma, septiembre 2001.
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Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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LA FUNDACIÓN DEL
MONASTERIO DE CISTER
El artículo original, escrito por Dom Policarpo Zakar, ha aparecido
con el título: Our Common Beginnings : 900 Years ago, en :
Commemorating the 900th Anniversary of Cistercian Beginnings (1098-
1998) and 40 Years of Cistercian Life in Texas (1958-1998), Cistercian
Monasteri O.L. of Dallas, Irving, Texas 1998, p.8-17. El autor ha revisado el
texto en algunos párrafos.
LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE CISTER
En el año 1098, el Abad Roberto y veintiuno de sus compañeros
dejaron el monasterio de Molesme y se fueron a un lugar llamado
Cistercium, a veinte quilómetros de la villa de Dijon. Allí establecieron un
nuevo monasterio que durante unos veinte años, llevó simplemente el
nombre de Nuevo Monasterio.
En opinión de muchos, aún en nuestros días, esta fundación tuvo
lugar como una respuesta al hecho de que la disciplina religiosa de los
"Benedictinos", incluídos los de Molesme, se había relajado y necesitaba una
cierta reforma. Por lo tanto, según esta teoría, la "Orden Cisterciense",
apareció como "una versión reformada" del monaquismo benedictino. Sin
embargo, comoquiera que ningún acontecimiento histórico es tan simple
como parecía el nuestro por la forma concisa de su redacción literaria, este
artículo tiene el objetivo de aclarar la cuestión, de describir lo que pasó en
Cister en el año 1098, y, después, de asignar su significado a la fundación.
Si la palabra "Orden" (en el sentido canónico de Orden religiosa) se
toma en su significado actual, hay que dejar claro ante todo que hace 900
años nadie pensaba en "fundar la Orden Cisterciense", por la simple razón de
que en el siglo XI no existían aún la "Orden religiosa" como tal, incluida la
"Orden Benedictina". De hecho, en sentido estricto, lo que nosotros
llamamos hoy la "Orden Benedictina" es sólo una confederación de
Congregaciones monásticas (creadas bajo el Papa León XIII, el 12 de julio
de 1893), que ella misma declaró, en el momento de su fundación, que no
La fundación del monasterio de Cister
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tenía la intención de constituir una "Orden" en sentido canónico.
ALGUNAS PALABRAS EN RELACIÓN A LAS FUENTES
Durante siglos, los historiadores sacaron sus conocimientos sobre los
orígenes de Cister de dos documentos: dos Exordia, el Exordium Magnum y
el Exordium Parvum. El primero es una obra compuesta de hechos, leyendas
y reflexiones teológicas. El nombre de su autor es Konrad, monje de
Claraval, y terminó su trabajo en los últimos años del siglo XII. Cuando
murió, en 1221, era Abad de Eberbach. La segunda obra, anterior, es una
compilación mucho más corta, que sin embargo contiene datos históricos
más fiables sobre los orígenes de Cister. Está compuesta de 17 pequeños
capítulos y su autor es desconocido.
El primer descubrimiento importante de la historiografía moderna
referente a los orígenes de Cister tuvo lugar a principios de nuestro siglo
cuando Tiburcio Hümpfner, monje de Zirc en Hungría, encontró en Austria
un manuscrito que contenía el texto íntegro del Exordium Magnum. Pudo
demostrar, basándose en él, que después de la canonización de san Roberto
en 1222, los capítulos del Exordium Magnum que criticaban a Roberto por
haber abandonado Cister fueron retirados, y fue sólo un texto mutilado el
que se transcribió en la mayor parte de los códices. La publicación hecha por
el P. Hümpfner en 1908, de los fragmentos hasta entonces desconocidos,
llevó a los historiadores a suponer que podían esperar inevitablemente otras
sorpresas a propósito de los primeros tiempos de Cister.
Estos descubrimientos no se hicieron esperar mucho tiempo. En
1927, un Canónigo de Toulouse, antiguo trapense llamado Roberto Trilhe,
descubrió un manuscrito que contenía a la vez un breve resumen de dos
capítulos sobre los orígenes de Cister y la Carta de Caridad, la primera
Constitución de los Cistercienses, en una versión de cuatro capítulos, más
corta que el texto conocido. Sin embargo, el descubrimiento más importante
que hizo Trilhe fue darse cuenta de que este "resumen" de la Carta Caritatis
era de hecho una versión precedente, y aún desconocida, del mismo texto.
Un tercer descubrimiento tuvo lugar en 1939 en Ljubljana (Eslovenia)
cuando Josef Turk halló una versión todavía anterior del mismo documento,
que se había perdido, y a la que él llamó Carta Caritatis Prior.
Después de la Segunda Guerra Mundial se empezó la búsqueda
sistemática y la comparación de las fuentes, y pronto quedó claro que todas
las opiniones precedentes sobre el Exordium Parvum habían sido
incorrectas. Dos correcciones fundamentales serían especialmente aportadas:
primeramente, no había sido escrito en 1119, sino más tarde; en segundo
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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lugar, no se había redactado como una "introducción" histórica a la Carta
Caritatis, sino que era más bien una segunda versión de un documento
anterior y más corto, que Trilhe había descubierto y había llamado Exordium
Cistercii. Después de estos descubrimientos, los historiadores empezaron a
darse cuenta de que Cister se había establecido como una fundación entre
otras muchas parecidas, y que, para poder contar su "verdadera historia", hay
que considerar su contexto histórico, incluyendo todos los movimientos
monásticos contemporáneos.
LOS INICIOS DE CISTER Y LA REGLA DE SAN BENITO
Tanto el Exordium Magnum como el Exordium Parvum subrayan
que Cister había sido fundado con la intención de una vuelta a la "pureza" de
la Regla de san Benito (puritas Regulae, rectitudo Regulae). ¿Qué
significaba esta expresión a finales del s.XI? Para comprender su sentido,
tenemos que dar un vistazo rápido a la manera como la Regla fue
históricamente utilizada en el monaquismo occidental.
Las Reglas, cuyo fin último es organizar la vida monástica al
servicio del Evangelio, empezaron a ser escritas desde el s. IV. La Regla de
san Benito, redactada a mediados del s. VI, se distinguió por ocupar un lugar
destacado entre estas primeras Reglas. Según la Regla Benedictina, el
monasterio es la escuela del servicio divino, en la que los monjes viviendo
en comunidad bajo su Superior, Cristo, son conducidos por el camino de los
mandamientos de Dios. Su vida representa un equilibrio en el que la
alabanza de Dios (opus Dei), la lectura espiritual (lectio divina), el trabajo
manual (labor manuum) y las demás ocupaciones cotidianas se funden
armoniosamente.
Para los fundadores de Cister, lo mismo que para los monjes de la
Edad Media en general, el ejemplo de la vida de Benito era de gran
importancia. Lo que sabemos de ella se encuentra en la biografía del Papa
Gregorio Magno, escrita en forma de una serie de diálogos. En esta obra,
Benito es descrito como un "hombre de Dios" (vir Dei), un hombre que vivía
de Dios y para Dios. Describe a Benito recibiendo a una multitud de gente de
la vecindad y, aunque no era sacerdote, asumiendo la misión de conducirlos
a la fe por "una predicación continua" (praedicatione continua). Gregorio
escribe también que Benito enviaba hermanos a la ciudad vecina para
exhortar a las religiosas que allí vivían. Sin embargo, el pasaje más
importante para el futuro de la Regla es el que a continuación refieren los
Diálogos: él (Benito) escribió una Regla para los monjes, una obra clara en
su presentación y notable por su moderación (discretione praecipuam).
Muchos historiadores piensan que es precisamente a través de esta frase de
La fundación del monasterio de Cister
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Gregorio Magno que la Regla de san Benito alcanzó su importancia en la
historia de la Iglesia y de la civilización occidental.
Pero hay que hacer esta aclaración: Benito no fundó una Orden
religiosa en el sentido que lo hicieron más tarde santo Domingo o san
Ignacio. Escribió "simplemente" una Regla, y hasta en la Regla, deja un
amplio campo de posibilidades a la discreción del Abad del monasterio; esto
muestra una visión abierta y bastante "humana", equilibrada y moderada, de
la vida monástica. Algunos ejemplos pueden ayudar a comprender el espíritu
de la Regla de Benito. En un tiempo en que los mismos Papas no eran
verdaderamente elegidos, sino que el Papa reinante nombraba simplemente a
su sucesor (o en que, según una práctica general, en los monasterios, los
Abades de una cierta edad designaban sus sucesores), Benito prescribió que
el Abad fuera escogido por elección.
Benito era, con toda evidencia, un legislador bastante humilde y
modesto. Por ejemplo, después de haber dispuesto con gran cuidado el uso
litúrgico de los salmos, y de haber llenado diez capítulos con normas
detalladas sobre el orden de la salmodia, añadió: Pero, ante todo, insistimos
en que si a alguien no le gusta esta distribución de los salmos, adopte otra
que le parezca mejor (RB 18,22). Benito quería que el Abad del monasterio
mostrara una modestia parecida en la dirección de su monasterio. Por
consiguiente, prescribió que, para todo asunto importante, el Abad debería
escuchar el parecer de todos sus monjes, y añadió las siguientes palabras: Lo
que nos hace decir que hay que consultar a todos los hermanos, es que a
menudo Dios revela al más joven lo que es mejor (RB 3,3). La Regla llama
la atención sobre el hecho de que, en la vida del monasterio, cada cosa debe
estar en su lugar, y que la oración, el trabajo y el descanso han de repartirse
en un equilibrio armonioso.
Según la tradición, Benito murió el año 547 y poco después, en el
577, sus monjes fueron expulsados de Montecasino, y el célebre monasterio
no fue restaurado antes de 170 años. Los monjes de Benito encontraron
refugio en Roma y, por consiguiente, durante mucho tiempo se ha admitido
que, después de la muerte de Benito, en los monasterios de Roma la vida
estaba organizada según su Regla. Pero recientes investigaciones han
demostrado que no era éste el caso. En realidad, después de Benito empezó
una época de "reglas mixtas", la mayoría de los monasterios se inspiraban en
varias Reglas, incluida la de Benito. Resulta que incluso los Diálogos del
Papa Gregorio reflejan una mezcla de varias Reglas y observancias
diferentes, de modo que es bastante inexacto hablar del mismo Papa
Gregorio como de un "Benedictino".
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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Curiosamente es en Inglaterra donde por primera vez, hacia fines del
s. VII, la Regla de Benito se hizo documento base de la vida monástica,
hecho que puede ser atribuido a los elogios del Papa san Gregorio en sus
Diálogos sobre la Regla. Otro paso significativo hacia una amplia adopción
de la Regla benedictina, tuvo lugar en tiempos de Carlomagno, que quería
que la vida monástica se organizara en su Imperio según Reglas y
costumbres idénticas. Otro Benito, Benito de Aniano, estaba entonces
estableciendo la Regla benedictina como referencia, a través de sus dos
obras sobre la vida monástica, de influencia notable (Codex Regularum y
Concordia Regularum), ambas basadas en la "Regla romana" de san Benito.
Hay que mencionar todavía otro factor en la formación de la vida y
costumbres benedictinas: la "clericalización" general de la vida monástica
durante la Edad-Media. Las oraciones litúrgicas empezaron a tomar una
amplitud que antes no habían alcanzado nunca, en tanto que el trabajo
manual perdía importancia. Fue Benito de Aniano el que introdujo lo que se
llamaba "la triple oración" (trina oratio), la recitación cotidiana de quince
salmos, cinco para los vivos, cinco para los difuntos en general y cinco para
personas en particular recientemente fallecidas. Los monjes tenían que
recitar estos quince salmos además de los prescritos por la Regla y añadir
diez salmos suplementarios después de la oración de la noche, en invierno, y
cinco en verano. Los delegados de la Corte imperial carolingia
inspeccionaban todos los monasterios e imponían en todas partes idénticas
costumbres y observancias.
Parecidas tendencias experimentaron los monasterios pertenecientes
a la reforma cluniacense del siglo X, en los que la "triple oración" consistía
en un conjunto de treinta salmos. Finalmente, el Oficio Divino recitado
cotidianamente en Cluny se incrementó hasta el punto de que cada día los
monjes tenían que rezar 215 o incluso 240 salmos. La oración de la mañana
en Cluny (llamada Prima o "primera hora") comprendía ella sola 26 salmos.
Toda la organización de la vida monástica había llegado a grandes
deformaciones. Para mostrar un ejemplo notable, los Abades vivían bajo la
jurisdicción de Cluny perdiendo la independencia, dejando como único
verdadero Abad al Abad de Cluny, que tomó el título de Abbas Abbatum.
En reacción a semejante cambio, un nuevo movimiento vio la luz en
Italia, y se extendió hacia el Norte. Bajo la influencia de este movimiento,
que alentaba la vida eremítica y ponía el acento en la soledad, la pobreza y el
silencio, san Roberto fundó Molesme el año 1075. Habiéndose enriquecido,
Molesme cayó otra vez rápidamente bajo la influencia de Cluny, y el
monasterio se apartó de sus primeras aspiraciones. Viendo esta evolución
con consternación, un grupo de monjes empezó a hacer planes de cara a una
nueva fundación, que se pudo realizar el 1098.
La fundación del monasterio de Cister
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LA FUNDACIÓN DE CISTER SEGÚN EL EXORDIUM
CISTERCII Y EL EXORDIUM PARVUM
Estos dos documentos no contienen ninguna indicación sobre la
fecha en que fueron compuestos. Los manuscritos en los que sobrevivieron
no se pueden datar más que con dificultad. El manuscrito más antiguo que
contiene el Exordium Cistercii fue escrito alrededor de 1130, mientras que el
más antiguo manuscrito que contiene el Exordium Parvum es de origen más
tardío.
Estos dos documentos difieren mucho en su juicio sobre el
monasterio de Molesme. El Exordium Cistercii, por una parte, establece lo
que sigue de una manera positiva:
Como sabemos, en la diócesis de Langres hay un monasterio, de
gran renombre y notable por sus virtudes religiosas. Desde sus
orígenes, la divina bondad lo ilustró en poco tiempo por los dones
de su gracia, lo ennobleció con hombres ilustres y lo hizo tan
potente por los bienes materiales como por sus virtudes… Ellos [los
fundadores de Cister] constataron unos y otros que si bien en este
lugar se vivía honesta y santamente, con todo, la Regla que ellos
habían profesado no era allí tan bien observada como lo exigían su
deseo y su propósito (EC I)
En el texto del Exordium Parvum, por otra parte, leemos el pasaje
siguiente, pasaje más crítico:
Estos hombres [los fundadores de Cister], cuando estaban en
Molesme, hablaban a menudo entre sí, bajo el influjo de la gracia de
Dios, de la transgresión de la Regla de los Monjes del
bienaventurado Padre Benito, la deploraban y se entristecían todos,
porque veían que ellos mismos y los demás monjes habían
prometido por una profesión solemne observar esta Regla, pero no
la observaban, y se hacían por consiguiente, con todo conocimiento
de causa, culpables de perjurio… Entonces este Abad y sus
hermanos, fieles a lo que habían prometido, resolvieron
unánimemente ordenarlo todo en este lugar [es decir, en Cister]
según la Regla de san Benito y conformarse a ella, rechazando todo
lo que se oponía a esta Regla… (EP III y XV).
En varios manuscritos falta el inciso: con todo conocimiento de
causa, culpables de perjurio. Pero aun sin estas palabras, el texto ofrece un
juicio muy duro sobre Molesme, en tanto que el Exordium Cistercii presenta
una visión sustancialmente distinta. En todo caso, aparece claramente que
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
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los monjes, en camino hacia Cister tenían la intención de poner en práctica la
Regla de san Benito de manera distinta a la de Molesme.
EL MOMENTO Y EL LUGAR DE LA FUNDACIÓN DE
CISTER
En cuanto a la fecha exacta de la fundación, el Exordium Cistercii lo
mismo que el Exordium parvum, mencionan simplemente el año 1098, sin
ninguna precisión suplementaria. El Exordium Magnum establece que la
fundación tuvo lugar en la fiesta de san Benito, el 21 de marzo, que coincidía
con el Domingo de Ramos. Pero desde luego hay que recordar que esta fecha
se puso por escrito cien años después del acontecimiento, y que su
significado simbólico se ha subrayado intencionadamente en el texto.
Podemos, en efecto, preguntarnos, por la oportunidad de hacer la fundación
una semana antes de Pascua.
En cuanto al lugar preciso de la fundación, el Exordium Cistercii
contiene la siguiente descripción:
Llegaron a un lugar de horror y una vasta soledad. Juzgaron que
este lugar salvaje convenía muy bien al designio austero concebido
en su corazón (EC I).
La frase referente a un lugar de horror y una vasta soledad, es una
cita bíblica del Deuteronomio (32,10), y así debe ser entendida como la
expresión de un ideal teológico (la "peregrinación a través del desierto"
según el Éxodo) más que como una descripción geográfica. Encontramos
otra descripción parecida en el Exordium Parvum:
Se dirigieron llenos de alegría hacia una soledad llamada Cister,
situada en la diócesis de Chalons; y a causa de la espesura de los
bosques y de los matorrales espinosos, no era frecuentada por los
hombres y no era habitada más que por las bestias salvajes. Al
llegar allí, estos hombres de Dios comprendieron que este lugar era
tanto más adecuado a la vida religiosa cuya idea habían concebido
y por la que habían venido, cuanto más despreciable e inaccesible
parecía a los seglares. Cortaron y quitaron los matorrales y los
espinos e hicieron un claro en la maleza (EP III).
Las fuentes contemporáneas, sin embargo, indican que, aunque
Cister estuviera cubierto de bosque, no era un lugar totalmente deshabitado.
En efecto, el Conde Rainaldo, propietario entonces de estas tierras, había
dado también a los monjes una pequeña iglesia situada en la propiedad, y
que debía haber sido construida por y para algunas personas que vivían en
La fundación del monasterio de Cister
20
los alrededores. Además, es bien sabido que una gran carretera muy
transitada pasaba muy cerca del lugar donde se sitúa actualmente el
monasterio, y la hipótesis según la cual su primer emplazamiento estaba más
al Norte no se ha probado hasta el presente. Es muy probable que los
fundadores del monasterio no empezaron su obra en un lugar realmente
desierto.
SAN ROBERTO, PRIMER ABAD DE CISTER
Nacido hacia el 1028, en las cercanías de Champaña, Roberto fundó
Molesme en 1075, y tenía 70 años cuando condujo a sus veintiún
compañeros a Cister, cuya fundación fue descrita en un relato dado en 1122
al 1123 por Guillermo de Malmesbury. Según todos los indicios, la cabeza
del movimiento era Esteban Harding, que había sido benedictino en
Inglaterra, después estudiante en París y que, a través de sus viajes por Italia,
había entrado en contacto con los recientes movimientos monásticos de esa
región. Muy influenciado por lo que había visto, empezó a poner en cuestión
todo ejercicio monástico que no estuviera prescrito o mencionado en la
Regla: empezó a estar agitado por apremiantes preguntas sobre su razón de
ser (ratione eorum efflagitare coepit). Esta actitud condujo al principio
según el cual, en cuanto a los ejercicios de la vida monástica, tenían que
abandonar todo lo que no se correspondía con la Regla de san Benito.
Aunque Roberto fue el Abad fundador, en Cister mismo, hasta el
siglo XVII su nombre no era mencionado en la lista de Abades. Esta omisión
muestra claramente que, entre sus propios compañeros, algunos se sintieron
heridos porque pasados 18 meses había regresado a su fundación anterior.
Aún hoy, los Cistercienses hablan de Roberto como de un fundador "a
medias", porque no perseveró en su fundación. Por consiguiente, su historia
personal sigue siendo un misterio que pide aclaraciones.
El Exordium Cistercii es bastante breve a este respecto, y el
Exordium Parvum no hace más que reproducir una carta de Hugo, el legado
del Papa, al Arzobispo de Langres. Encontramos en ella las siguientes breves
directivas: Nosotros lo (a Roberto) remitimos a vuestra Dilección, para que
lo devolváis como Abad a la iglesia de Molesme, pero de tal manera que si,
más adelante, su ligereza acostumbrada (solita levitate) le hiciera
abandonar de nuevo esta iglesia… (EP VII).
Es verdad que la expresión ligereza habitual expresa una opinión
más bien negativa sobre su carácter, pues sugiere que se había habituado a
tomar decisiones no sólo con facilidad, sino también con una nota de
irresponsabilidad. El autor del Exordium Mágnum es tan duro en su opinión
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
21
sobre san Roberto, que lo acusa de haber perdido su celo monástico. Pero,
como se ha dicho más arriba, poco después de que el Exordium Magnum se
hubiera escrito, Roberto fue canonizado (la canonización fue favorecida por
los Cistercienses, por las noticias que tenemos), y por lo tanto los capítulos
que formulaban un juicio negativo fueron eliminados de todas las copias
posteriores. Fue sólo en 1908 que reapareció un texto del manuscrito
original.
EL OBJETIVO Y EL SIGNIFICADO DE LA FUNDACIÓN
DE CISTER
Aunque la complejidad de esta cuestión merece ser tratada aparte,
uno de los puntos más importantes sobre el papel del trabajo en el esquema
monástico, puede ser estudiado aquí rápidamente. En nuestros días se
acostumbra definir el programa de la Regla de san Benito: Ora et labora.
Pero lo que se sabe menos es que esta frase no se encuentra en la Regla, y
que incluso no se formuló hasta finales del siglo XIX por Mauro Wolter,
fundador de la Abadía benedictina alemana de Beuron. El mismo Benito
habla del trabajo manual en el cap. 48 de su Regla, y su tesis es que la
ociosidad es enemiga del alma. Añade a continuación:
Si los hermanos se ven obligados, por la necesidad o la pobreza, a
trabajar ellos mismos en las cosechas, que no se aflijan; es entonces
cuando son verdaderos monjes, cuando viven del trabajo de sus
manos, según el ejemplo de nuestros Padres y de los apóstoles. Pero
que todo se haga con moderación, por consideración a los débiles
(RB 48, 7-9).
San Benito tenía ciertamente presente la enseñanza paulina: Si
alguien no quiere trabajar, que tampoco coma (2Tes. 3,11). Sin embargo,
también había admitido las costumbres y opiniones de su tiempo que no
consideraban el trabajo de los campos como una ocupación adecuada para
monjes. En efecto, es interesante ver lo que dice sobre este respecto la Regla
del Maestro (Regula Magistri), escrito contemporáneo que san Benito
conocía bien, y que había utilizado frecuentemente para redactar su Regla.
Su punto de vista refleja sin ninguna duda alguna la mentalidad de los
monjes del siglo VI en Italia. Según el cap. 86 de la Regla del Maestro, los
monjes tenían que arrendar sus tierras para no tener la preocupación de
cultivarlas.
Además, en el largo pasaje que sigue, se desarrollan más dos
interesantes argumentos. En el primero, el autor establece que el trabajo de
los campos es una ocupación adecuada para los que no pueden ocuparse de
La fundación del monasterio de Cister
22
las cosas espirituales; en segundo lugar, que los monjes tenían que ayunar, y
que por eso no se les podía pedir el trabajo físico que requería el trabajo de
los campos. En resumen, en la perspectiva del siglo VI, no tenemos que
esperar que se dibuje una "teología del trabajo" como la que desarrollaría en
nuestros días. De hecho, a estas dos razones dadas por la Regla del Maestro,
hay que añadir una tercera basada en el entorno sociológico que
predominaba entonces en el monaquismo primitivo. Dejar el mundo detrás sí
para retirarse a un monasterio (recessus in monasterium) era, en la
antigüedad tardía, modelarse en la práctica de los nobles que se retiraban a
sus posesiones rurales (secessus in villam). Además, como era el caso para
todas las haciendas de aquel tiempo, los monasterios eran administrados con
la ayuda de servidores remunerados por los trabajos físicos.
En adelante, el estatuto del trabajo conoció cambios considerables.
San Bonifacio, pedía a sus monjes el trabajo misionero, mientras que
Carlomagno, en su "Instrucción General" (admonitio generalis), dirigida a
los monasterios de su Imperio, decretó para cada monasterio la obligación de
dirigir una escuela. Es así como en la época carolingia, los monasterios se
convirtieron en centros de un trabajo intelectual intenso, y los monjes fueron
considerados como guardianes de la herencia cultural. En tiempo de san
Benito de Aniano, la vida monástica se centró principalmente en la liturgia.
Esta preocupación contribuyó a la decisión de Cluny de excluir a los niños
de sus monasterios, por más que se mencionen numerosas veces en la Regla
de san Benito. Como las actividades litúrgicas ocupaban una parte cada vez
más importante de la jornada, ya no había bastante tiempo para un trabajo
manual o intelectual serio. Este último aspecto fue modificado por los
fundadores de Cister. No sólo introdujeron la institución de los hermanos
conversos (y, además de éstos, estuvieron prontos a contratar obreros
remunerados), sino que esperaban de todos los monjes que dieran una parte
importante de su tiempo al trabajo cotidiano.
En conclusión, no hemos de imaginarnos que en 1098 la primera
comunidad vivía de la misma manera que Benito en Montecasino en el siglo
VI. Cister imitó a Cluny en un punto: excluyó la presencia de los niños en el
monasterio. Además, la institución de los hermanos conversos, establecida
en Cister, no podía ajustarse perfectamente en la trama de la vida que san
Benito había concebido. Sin embargo, aun conservando un cierto número de
costumbres del tiempo de san Benito de Aniano, Cister llegó a restablecer
una nueva armonía entre oración en común, lectura espiritual y trabajo
manual, y éste es uno de sus logros específicos para la renovación de la vida
monástica.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
23
¿Los fundadores de Cister habían pensado alguna vez en "fundar"
una nueva Orden religiosa? Muy probablemente no. Un tal diseño hubiera
sido anacrónico en su tiempo. Por lo demás, estaban simplemente demasiado
ocupados en vivir su vida.
24
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
25
LOS ORÍGENES DE LA ORDEN
CISTERCIENSE
Breves observaciones sobre los estudios de los últimos
quince años (1954 – 1969)
El presente estudio, escrito por P. Policarpo Zakar, ha aparecido en
alemán en la revista Analecta S. Ord. Cisterciense 20 (1964) 103-138; su
título original es: Die Anfänge des Zisterzienserordens. Kurze Bemerkungen
zu den Studien der letzten zehn Jahre. Ha sido actualizado por el mismo
autor en la traducción italiana del 1970 en Notizie Cistercensi III (1970), y
traducido al español, francés y portugués por los alumnos del primer Curso
para Formadores de la Orden Cisterciense en el año 2001.
El antiguo maestro de la historia de la Orden Cisterciense, P.
Gregorio Müller, en 1927, escribió en el epílogo de su libro Historia de la
Orden, lo siguiente:
Precisamente al final nos enteramos de una noticia sensacional, esto
es, que el tolosano D. A. Trilhe ha descubierto un códice de cuyo
contenido se desprende que la Historia de la fundación y de los
orígenes de la Orden debería ser expuesta de un modo totalmente
diferente, dado que incluso la CC, tal como generalmente hasta
ahora es conocida, no sería la original, sino una posterior
ampliación. Esperamos con ansia las publicaciones que el citado
autor hará sobre esto1
Trilhe no pudo publicar el texto descubierto, porque falleció poco
después (3 de mayo de 1930). Por otra parte, tan poco como él hizo su amigo
P. Otto Ducourneau O.C.S.O. (+1929), de la Abadía de Acey, el cual
también deseaba publicarlo. El texto apareció impreso solamente en el 1932.
La edición fue preparada por el P. Tiburcio Hümpfner de la Abadía de Zirc2.
1 G. MÜLLER, Vom Cistercienser Orden, Bregenz 1927, 258 (una reimpresión de los
artículos publicados aparece en Cist. Chronik 37 (1925) - 39 (1927).
2 T. HÜMPFNER, Exordium Cistercii cum Summa Cartae Caritatis et fundatio primarum
quattuor filiarum Cistercii, Vác 1932, 31 páginas.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
26
Se trata del códice manuscrito latino 4346 de la Biblioteca Nacional de París,
el cual junto al ya conocido Exordium Parvum y el Exordium Cistercii
contiene otros cuatro capítulos, a los cuales él, por causa de una expresión
del texto, dio el título de Summa Cartae Caritatis3. Hümpfner se limitó a la
edición del texto4 y expuso su opinión diciendo que se trataba de un resumen
de la primitiva CC, aprobada por Eugenio III en el 1152, pero que sin
embargo presentaba un texto de la CC más antiguo que el hasta entonces
conocido5. Durante mucho tiempo no se fue más allá, ni se examinó
minuciosamente el texto descubierto y no se lo comparó con la tradicional
CC en todas sus particularidades, sino que se intentó buscar la original CC6.
El año 1939 trajo finalmente la sorpresa: Joseph Turk, profesor de la
Universidad de Laibach, descubrió, en el manuscrito 31 de la Universidad de
Laibach, una versión más antigua de la CC, que él llamó CC Prior, para
distinguirla del texto hasta entonces conocido, al que dio el nombre de CC
Posterior. En el 1942 publicó, en una primera edición en esloveno, su
trabajo con un sumario en latín,7 y finalmente en el 1945 publicó su trabajo
en latín8. En el 1948 investigó todavía más minuciosamente los orígenes de
la Orden Cisterciense y publicó sus opiniones con el título Cistercii Statuta
Antiquissima9. Con estas publicaciones se dio un paso muy importante en
nuestra historiografía. Las opiniones de Turk fueron generalmente valoradas
3 Quae quidem Carta [Caritatis] largius continet et quae diximus, sed nos summam tantum
eorum hic breviter perstringemus.
4 La edición de HÜMPFNER fue criticada por TURK 2, 139 y LEFÈVRE 2, 79.
5 T. HÜMPFNER, op. cit. 28: In his capitulis habemus summam Cartae Caritatis primitivae,
illius scilicet Cartae, quam Papa B. Eugenius III approbavit. Secundum approbationem
Eugenii III, correctio Cistercii, si necessarium esset, fit a tribus Abbatibus Firmitatis,
Pontiniaci et Claravallis. De Abbate Morimundi Eugenius III nihil dicit, sicuti et textus noster
hic publicatus. Quaeritur nunc, quando, cur et quomodo mutata sit Carta Caritatis?
Quaestiones istae adhuc sunt dilucidandae.
6 O. DUCOURNEAU, Les origines cisterciennes, Revue Mabillon 23 (1933) 189: On le voit,
par le peu qui vient d'être dit, entre le texte original de la Charte de Charité et le texte connu,
il devait y avoir bien des divergences; combien donc il est à souhaiter qu'on retrouve le texte
primitif.
7 Prvotna Charta Caritatis; Akademija znanosti in umetnosti y Ljubljani, Filolosko historicni
razred, historicna sekcija, Ljubljana 1942, 57pg.
8 Cfr. TURK 1, véase el elenco de abreviaturas.
9 Cfr. TURK 2, (el volumen apareció solamente en el 1949).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
27
y nadie sospechaba que los orígenes de Cister, para los historiadores,
suscitarían bien pronto graves problemas10
.
De hecho ya en el 1952 Jean Leclercq O.S.B. publicó un artículo
sobre un manuscrito que él descubrió en la biblioteca de Trento; este
manuscrito, ciertamente, es más antiguo que el descubierto por Turk11
. Este
descubrimiento reanimó las investigaciones sobre los orígenes de la Orden
Cisterciense. Entre el 1954 y el 1956 J.-A. Lefèvre publicó 14 artículos en
distintas revistas12
, que en parte él mismo compendió, amplió y corrigió en la
tesis presentada en el 1956 en la Universidad de Lovaina, tesis que, sin
embargo, todavía no se ha publicado13
.
Con sus escritos Lefèvre ha puesto en duda muchas tesis
tradicionales, bastantes las ha rechazado y ha hecho aparecer los orígenes de
la Orden Cisterciense con una visión totalmente distinta de la que hasta el
día de hoy se tenía. Lefèvre fue criticado duramente por algunos
historiadores, pero después del 1956 escribió muy poco, sin responder a las
objeciones posteriores14
. El resultado es que, en lo referente a los orígenes de
la Orden Cisterciense no se ve demasiado claro15
.
10 Cf. con todo el artículo de K. SPAHR, Neue Beiträge zur Ordensgeschichte, Cist. Chronik
58 (1951) 30-34.
11 J. LECLERQ, Une ancienne rédaction des coutumes cisterciennes, RHE 47 (1952) 172-
176.
12 Son los artículos citados en el elenco de las abreviaturas de LEFÈVRE 1 hasta LEFÈVRE
14.
13 J.A. LEFEVRE, Les codifications du droit constitutionnel de Cîteaux (1114-1265),
dactilografiado, 327 páginas. Desde aquí queremos expresar al señor J.A. Lefèvre nuestro
sincero agradecimiento por haber puesto a nuestra disposición un ejemplar de esta tesis ya en
el 1956.
14 ´Publicó solamente un artículo junto con B. Lucet en el 1959, véase LEFÈVRE 15; el
artículo La Bulle Apostolicae Sedis pour Cîteaux avait-elle une souscripcion longue?: Revue
Bénéd. 74 (1964) 111-143 y el artículo A propos de la division des Instituta Generalis Capituli
en collections séparées dans le ms. de Laibach 31: Analecta Cisterciensia 21 (1965) 110-111.
15 Léase por ej. la frase siguiente del gran medievalista D. J. LECLERCQ O.S.B.: L'histoire
de ces débuts (de Cîteaux) fait actuellement l'objet de recherches dont les résultats ne sont
pas encore définitifs. On retient aujourd'hui que les abbés des quatre premières filiales de
Cîteaux se donnèrent, en 1114, un premier statut qu'ils appelèrent Charte de Charité, puis
avant 1119, une première législation, désignée, à cause du récit par lequel elle commence,
comme le Petit Exorde: J.LECLERCQ–F.VANDENBROUCKE–L.BOUYER, La spiritualité
du Moyen Age, Aubier, París 1961, 234. Para todos queda claro que a Dom J. Leclercq deben
habérsele escapado algunos errores, porque en el 1114 Cîteaux tenía solamente dos filiales y
no cuatro; los Primeros cuatro Abades aparecen, como tales, solo en el 1163; L'Exordium
Parvum no nació ciertamente antes del 1119 y nadie incluye bajo este nombre la "primera
Los orígenes de la Orden Cisterciense
28
No se distingue claramente lo que es seguro de lo que es una simple
hipótesis, lo que es esencial de lo que es secundario.
Desde hace algunos años se tiene más quietud sobre la cuestión.
Nosotros nos servimos de este hecho para referir simplemente el estado de la
cuestión, porque nos faltan relaciones resumidas16
, y en italiano hasta este
momento apenas se ha escrito. Se trata solamente de una discusión suscitada
por los franceses17
.
No exentos de preocupaciones hemos decidido escribir este trabajo,
porque la materia es muy extensa18
y no deseamos añadir una nueva teoría a
las muchas que ya existen. Pero como hemos tratado esta cuestión en las
lecciones de Historia de la Orden en la facultad teológica del Ateneo
Pontificio de San Anselmo, hemos creído que nuestra opinión, expuesta a
modo de anotaciones, podría haber sido útil para algunos.
En nuestras notas haremos uso frecuente de expresiones como "me
parece", "la tesis no nos ha convencido" etc., todo porque no queremos
juzgar categóricamente con un sí o con un no. Estas expresiones significan
que nosotros consideramos como insuficientes las pruebas alegadas sobre
aquel punto. Una forma más decidida de hablar requeriría formular tesis
propias y probarlas, pero nosotros con este trabajo no tenemos intención de
hacer tal cosa. Para evitar repeticiones, nuestras observaciones críticas se
limitan únicamente a los estudios del P. Van Damme, porque si de una parte
los resultados positivos y los límites serán puestos a punto claramente ya en
la descripción de los autores que le preceden, por otra parte sólo los trabajos
del P. Van Damme, al menos en cuanto sabemos, hasta ahora han sido
sometidos a un examen crítico.
Sea también expresamente manifestado, que frecuentemente no
queremos tocar cuestiones particulares y que de ningún modo tenemos la
legislación" cisterciense. Pero esta primera equivocación demuestra la confusión de hoy.
Todavía se ven las dificultades, si se confrontan por ej. las tres ediciones de la conocida
historia de la Orden de L. J. LEKAI: The White Monks, Okauchee 1953. Sigue las opiniones
de Turk; Les Moines Blancs, París 1957, sigue las opiniones de Lefèvre y la alemana, edición
a cargo del P. Dr. Ambrogio Schneider (Geschichte und Wirken der Weissen Mönche,
Colonia 1958) da una tercera versión. También las próximas traducciones española e italiana
que contienen todavía algunas variantes.
16 Véase el trabajo de Knowles del que hablaremos al final del artículo.
17 La tesis de Lefèvre son seguidas también por V. DAMMERTZ, Das Verfassungsrecht der
benediktinischen Mönchskongregationen, St. Ottilien 1963, 26-32.
18 Solamente los artículos de Lefèvre constan de 381 páginas.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
29
intención de dar una bibliografía completa. Igualmente la omisión de
algunos artículos u opiniones no es expresión de un juicio19
.
La discusión hoy día versa principalmente sobre dos cuestiones, que
de hecho dependen una de la otra, es decir, sobre las cuestiones de fechas y
del texto crítico. Estas cuestiones tienen gran importancia, porque toda la
historia de los orígenes de la Orden Cisterciense depende de la solución de
este problema y sólo de esta forma puede ser vista y comprendida la
evolución del derecho primitivo de la Orden.
I. TESIS E HIPÓTESIS DE J.-A. LEFÈVRE
a) La tesis fundamental
Lefèvre trata sobre todo de establecer la relación entre la CC, CC2 y
la Summa CC y sus respectivas fechas. Después de una lectura superficial ya
aparece claro que la CC2 es el documento más reciente entre estos, mientras
es mucho más difícil establecer las relaciones entre la CC1 y la Summa CC y
por consiguiente datarla.
Para resolver el problema, Lefèvre examinó sistemáticamente los
manuscritos, que antes de él se habían tenido en muy poca consideración20
.
Además de esto él ha constatado que en algunos manuscritos se encuentran
primeramente una introducción histórica, después una composición de
textos, a continuación estatutos más pequeños, el Liber Usuum y con
frecuencia los Usus Conversorum21
.
Según Lefèvre, especialmente lo cuatro primeros elementos son
necesarios para una completa codificación y por ello divide los manuscritos
en "completos" e "incompletos" La confrontación de los manuscritos
19 Nosotros trataremos, por ejemplo, las investigaciones sobre S. Bernardo únicamente si
tienen relación con nuestras cuestiones. Cfr. entre otros L. GRILL, Der hl. Bernhard als
bisher unerkannter Verfasser des Exordium Cistercii und der Summa CC, Cist. Chronik 66
(1959) 43-57 y J. LECLERQ, L'Exordium Cistercii et la Summa CC sont-ils de Saint
Bernard ?, Revue Bénéd. 73 (1963) 89-99.
20 En su tesis (véase más arriba p.27 nota 13), describe 44 manuscritos en 99 páginas; también
en sus artículos habla abundantemente de ellos.
21 En Laibach 31 no se encuentra ningún Usus Conversorum. Faltan también los últimos
capítulos de Ecclesiastica Officia (cfr. abajo pág.30 nota 25).
Los orígenes de la Orden Cisterciense
30
"completos", esto es Trento 1711 y Laibach 3122
, presenta el siguiente
cuadro23
:
Trento 1711 Laibach 31
1) Introd. Literaria:
2) Constituciones:
3)Estatutos de los
Cap.Gen.:
4) Eclesiástica Officia:
5) Usus Conversorum:
Ez. Cistercii (cap. 1-2)
Summa CC (cap. 3-6)
Capítulos 7-26 del Ms.
Capítulos 27-143 del Ms.
Numeración propia24
Ex. Parvum
CC1
Instituta Cap. Gener
123 números25
Actualmente faltan
Como los textos no dicen nada respecto a sus orígenes26
, Lefèvre
comenzaba confrontando los textos correspondientes. Los Usus
Conversorum no fueron puestos en cuestión, porque en Laibach 31, al menos
hoy, faltan y también en Trento 1711, y como demuestra la numeración
independiente, no formaban parte del corpus primitivo.
Respecto a Eclesiástica Officia, de la comparación de los textos
aparecía claro desde el principio que Trento 1711 mostraba una redacción
más antigua, por lo menos veinte años de diferencia27
. La confrontación de
las Instituta Generalis Capituli apud Cistercium demostró que también en
22 "Completos" también son, en cierto sentido, el manuscritos 1207 de la Biblioteca Santa
Genoveva de París y el ms. 1247 de la Biblioteca municipal de Metz (Cfr. LEFÈVRE 15,8-9).
23 Cfr. por ej. LEFÈVRE 12,53, también 5,25.
24 J. A. LEFÈVRE 5,25.
25 En la indicación de los capítulos (folio 25r) se encuentran 123 números, pero de hecho
faltan las últimas páginas del manuscrito y por ello falta el final del nº 118 y los siguientes
estatutos. Cfr. C. NOSCHITZKA, Codex ms. 31 Bibliot. Univ. Labacensis, Analecta SOC 6
(1950) 1-124. TURK 1,17 por tanto en sus indicaciones no es exacto cuando habla solamente
de los números 121: Capita ultima 118-121 tantummodo desunt LEFÈVRE 12,53 también
habla solamente de los números 121.
26 La fecha de origen de los manuscritos Laibach 31 y Trento 1711 es bastante determinable.
El origen del códice 1711 de Trento es asignada por el Pr. B. Bischofi hacia la mitad del siglo
XII (Analecta SOC 12 (1956) 157). El Laibach ciertamente es anterior al 1175 (cfr. ibidem 6
(150)3). Lefèvre, siguiendo Turk, cree sobre la base de los estatutos 30-33-36-37 de las
Instituta Generalis Capituli (las cuales en Laibach 31, confrontando las determinaciones del
Cap. Gen. de septiembre 1152, tienen una estructura más antigua) poder fijar el origen del
manuscrito antes del 1152; LEFÈVRE 3, 165 y ID., 9.93.
27 B. GRIESSER, Die Ecclesiastica Officia Cisterciensis Ordinis des Cod. 1711 von Trient,
Analecta SOC 12 (1956), 174, data la redacción del texto inmediatamente después el 1134.
Ya J. LECLERQ (cfr. pág. 5 nota 11) la ha fijado antes del 1140.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
31
este caso Laibach 31 tiene una forma más reciente28
. Lefèvre examinó
después "la introducción literaria" de los documentos y pensó que el breve y
simple Ex. Cistercii era mucho más antiguo que el Ex. Parvum, y que este,
según él, era una especie de "libro blanco"29
. Esto significa que para Lefèvre,
entre los tres textos confrontados, el de Trento 1711 contenía siempre un
texto más antiguo que Laibach 31. En base a estas razones, Lefèvre suponía
la misma cosa para el cuarto documento, la Charta Caritatis, es decir, la
prioridad del texto contenido en el Ms. Trento 1711 (Summa CC) respecto a
la CC1. Después trató de probar su tesis también con argumentos internos
30.
Los manuscritos de Trento 1711 y Leibach 31 contienen –así
pensaba Lefèvre- dos codificaciones: Trento la primera, Laibach la segunda.
Y puesto que nosotros conocemos hasta el 1152 solamente dos
confirmaciones pontificias de toda la codificación cisterciense, Lefèvre dató
la codificación contenida en Trento 1711 en 1119, y la del manuscrito de
Laibach 31 en 115231
. Esta opinión forma la tesis fundamental de Lefèvre.
Pero aceptar que la Summa CC haya sido presentada a Calixto II y
confirmada como parte de la codificación del 1119 es una gran dificultad
para su teoría. De hecho la Summa CC es introducida por el Exordium
Cistercii con las siguientes frases:
Nec cessavit ei Deus in dies multiplicare gentem…, donec tam de
suis quam de filiis filiorum suorum viginti infra annos circiter
duodecim, de solis patribus monasteriorum…laeta mater
conspiceret…32
.
28 LEFÈVRE 3 y LEFÈVRE 4.
29 LEFÈVRE 9 y LEFÈVRE 10. La expresión una especie de libro blanco se encuentra en
LEFÈVRE 12,55, que por lo demás sigue a Turk 2,39.
30 LEFÈVRE 2. Volveremos pronto sobre esta cuestión.
31 Cfr. por ej. LEFÈVRE 5,25 y ID., 12, 53-54
32 La puntuación de esta proposición es un problema difícil. Nosotros ponemos las dos
posibilidades una frente a la otra.
Nec cessavit ei Deus in dies multiplicare gentem
donec tam de suis quam de filiis donec tam de suis quam filiis
filiorum suorum, filiorum suorum viginti,
viginti infra annos circiter, infra annos circiter duodecim,
duodecimi de solis patribus monasterium de solis patribus monasteriorum
laeta mater conspiceret laeta mater conspiceret
La cuestión es por consiguiente: Cister ha tenido 12 Abades en 20 años – así pensó TURK
2,74-78 y LEFÈVRE 2, 90 y LEFÈVRE 9,83-84- o bien 20 Abades en 12 años como piensan
otros autores.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
32
Unde et scriptum illud Cartam Caritatis competenter voluit
nominari… Quae quidem carta, sicut ab eodem patre [Stephano]
digesta et a praefatis viginti Abbatibus confirmata, sigilli quoque
apostolici auctoritate munita est, largius continet ea, quae diximux,
sed nos summam tantum eorum hic breviter perstringemus33
.
Del texto se deduce que en aquel tiempo:
1) La confirmación ya se había efectuado (munita est);
2) La Orden tenía ya veinte Abades;
3) La Summa CC es solamente un resumen (largius continet…
breviter perstringemus).
La Summa CC no pudo pues ser presentada a Calixto II de esta
forma con el Ex. Cist. en el 1119.
Lefèvre pensaba, por ello, que:
1) La frase de la subsiguiente aprobación sería una interpolación
posterior34
.
2) Los viginti Abbates es un error de uno de los primerísimos
copistas, el cual en vez de doce Abades habría escrito veinte35
.
3) La palabra Summa de ningún modo significa un resumen, sino un
nuevo orden sistemático de los estatutos36
.
Además hay que tener presente que los autores no están de acuerdo ni en cuanto al terminus
ad quem de estos años, ni en cuanto al terminus a quo de estos doce o veinte años (1118/19:
veinte años de la fundación de Cister; 1124/25: doce años desde la entrada de S. Bernardo,
etc.).
Por cuanto respecta a la puntuación, tanto para Turk como para Lefèvre es decisiva: Non enim
arbitrata est incongruum (mater cisterciensis) si Sancti Benedicti, cuius amplectebatur
instituta, imitaretur et exempla, donde ellos ven una alusión a los 12 monasterios de S. Benito
en Subiaco. También el Ex. Parvum, cap. XVIII, habla de doce monasterios.
Una tercera posibilidad de puntuación ofrecería del texto todavía un tercer sentido: …donec
tam de suis quam de filiis filiorum suorum, viginti infra annos, circiter duodecim de solis
patribus monasteriorum…
33 Ex. Cist. Cap. II.
34 LEFEVRE 2,85: La phrase comprend une incise, dans laquelle s'est précisément glissée la
confusion entre les XX années et les XII abbés: quaequidem carta (sicut ab eodem patre
digesta, a praefatis XX (!) Abbatibus confirmata sigilli quoque apostolici auctoritate munita
est) largius continet ea quae diximus. Lefèvre no habla de otro modo de esta dificultad que
resulta para él de la subsiguiente aprobación.
35 LEFÈVRE 2,80, nota 17. Ya Turk 2,76 pensaba que tenía que corregir los 20 Abades del
manuscrito con el número 12.
36 LEFEVRE 2,85.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
33
Lefèvre ha considerado todas estas afirmaciones como tesis
demostrada. En sus artículos concernientes a la cuestión no aparece ninguna
duda ni incertidumbre37
.
b) El origen de la Carta Caritatis
Junto a la cuestión fundamental de la fecha, Lefèvre se ocupó al
mismo tiempo también de un análisis crítico de los textos mencionados.
También sobre este punto él ha presentado muchas tesis.
Ya en su primer artículo piensa poder probar que el texto de la CC1
publicado por Turk está interpolado38
, es más, afirma incluso que del texto se
puede deducir cómo nació la CC1. Según Lefèvre:
1) En el 1114 surgieron los tres primeros capítulos, que sólo el Abad
de Cister dio a sus monasterios hijos; él habla siempre en primera persona
del plural (Cap. I-III);
2) En el 1115-1116 se añadieron a estos capítulos nuevas decisiones
que fueron redactadas después de la fundación, por parte de Cister, de
nuevos monasterios hijos: los capítulos que hablan del conventus annuus
Abbatum. Estos capítulos tienen un estilo distinto. Son impersonales,
conjuntivos, ya no se dan sólo por el Abad Esteban, sino que son decisiones
colectivas de los Abades, las cuales más tarde en la CC2
serán todavía
modificadas un poco (Cap. IV-VII);
3) En el 1118-1119, después de la fundación de los monasterios
hijos también por parte de las primeras fundaciones de Cister, fueron
necesarios otros estatutos (Cap. VIII-XI)39
.
Lefèvre no fue el primero en fijar el orígen de la CC antes del 1119.
Ya O. Ducourneau dedujo del prefacio de la CC (antequam Abbatiae
Cistercienses florere inciperent), que debía ser fechada en el 111340
. Lefèvre
37 Véase p.ej. LEFEVRE 2, 93: Telles sont les preuves convergents qui font de la Summa CC,
la vraie constitution de 1119… . Cfr. ID., 1253; LEFEVRE 4, 242 nota 6 escribe: Je donne
les arguments convergents qui militent en faveur de cette hypothèse… .
38 LEFÉVRE 1,8-14. La interpolaciones serían: una proposición en el cap. IV en donde
aparece descrito que el visitador, aunque ocupe el puesto del Abad de la casa visitada, como
así también los demás Abades que hayan venido, no debe comer con los huéspedes, sino en el
refectorio con la comunidad (excepto quod non… in hospitio comedat); otra proposición en el
cap. VIII: Ipsi vero cum his quos genuerint, annuum Capitulum non habebunt, que Lefèvre
data entre el 1135-1140, y otras todavía.
39 Cfr. LEFEVRE 2, 77-78.
40 D.O. DUCOURNEAU, Les origines cisterciennes, Revue Mabillon 23 (1933) 187.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
34
data los tres primeros capítulos en el 1114 y se basa en el documento de
fundación de Pontigny41
y en el juramento que el primer Abad de Pontigny
prestó al Obispo de Auxerre42
. Según Lefèvre, en la fundación de La Ferté
(1113) esta Carta todavía no existía y no era necesaria, porque esta Abadía
como el mismo Cister estaba situada en la misma diócesis de Chalon-sur-
Saône, mientras que para Pontgny era necesaria, porque esta fundación
estaba sujeta al Obispo de Auxerre43
. Pero como en el 1114 toda la CC no
podía todavía existir, Lefèvre creyó poder constatar la evolución descrita
más arriba.
Pero así surgió la cuestión: ¿cómo se puede sostener que la CC1
existiese ya en el 1119, cuando, según Lefèvre, en el mismo año, no ya esta
constitución, sino la Summa CC fue aprobada por la Santa Sede, mientras
que la CC1 tal
como la poseemos en el manuscrito de Laibach, únicamente en
el 1152 habría recibido por primera vez la confirmación pontificia?.
Lefèvre no ve en esto una gran dificultad, por lo menos cuando él,
según sus sistema, debe datar la Summa CC el 1119 y la CC1 el 1152 como
constitución aprobada por el Papa. La evolución, según su opinión, se ha
desarrollado de la forma siguiente: la CC nació en los años 1114-1118 con
sucesivas añadiduras al núcleo original que constituían los tres primeros
capítulos. Nosotros ya no tenemos el texto puro de esta CC original, pero
ciertamente lo podemos reconstruir con un análisis minucioso. En el 1119 se
hizo una clara y bien ordenada codificación en la Summa CC, y en los
capitula. Con el tiempo se hicieron necesarias nuevas prescripciones. La
Summa CC, en cuanto constitución confirmada por el Papa, permaneció
intacta, mientras que la CC -que no tenía la aprobación de Roma- fue
reelaborada muchas veces. Por eso en el 1152 se quiso recibir del Papa una
nueva aprobación del entonces derecho de la Orden y por ello se presentó la
CC1, tal como se encuentra en el manuscrito de Laibach
44.
41 LEFEVRE 1, 17-18. La mencionada frase del documento suena: Eo tempore… suscepit
Domnus Stephanus Abbas Pontiniacensem ecclesiam ad Abbatiam ibi ordinandam, carta vero
caritatis et unanimitatis inter Novum Monasterium et Abbatias ab eo propagatas compositam
et corroboratam idem pontifex (Antissiodorensis) et canonicorum conventus ratam per omnia
habuerunt. T. HÜMPFNER, Exordium Cistercii…, Vác 1932, 19. Lefèvre piensa que la
expresión en plural et Abbatias ab eo propagatas se puede explicar diciendo que Pontigny
estaba ya virtualmente fundada en el momento de estas negociaciones.
42 Ego Hugo, Pontiniacensis Abbas subjectionem, reverentiam tibi Domino Humbaldo
episcopo… et sanctae sedi Autissiodorensi, salvo ordine nostro, perpetuo me exhibiturum
promitto. El texto en MANRIQUE, Cisterciensium… Annalium t. I, Lyón 1642, 76.
43 LEFEVRE 1,21-22.
44 LEFEVRE 2,93-94.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
35
Resumiendo, según Lefèvre, el orden de los documentos es el
siguiente:
1) La CC original, que nació entre el 1114 y el 1118 y que no se
diferencia substancialamente de la CC1, de la cual hoy no
conocemos el texto exacto;
2) La Summa CC del año 1119;
3) La Carta Caritatis Prior, que fue aprobada en el 1152 por
Eugenio III;
4) La Carta Caritatis Posterior, la cual solamente hacia el 1190
recibió la forma que nosotros hoy conocemos45
.
Lefèvre, por consiguiente, de ningún modo piensa que la entera CC1
sea una derivación de la Summa CC, pero sostiene que el texto que se
encuentra en la CC1
es sustancialmente el mismo que el de la CC primitiva
que nació en los años 1114-1118. Nosotros subrayamos estos puntos porque
la cuestión del orden de los documentos, según nuestra opinión, tiene mayor
importancia que la cuestión de sus fechas.
c) Las Instituta Generalis Capituli apud Cistercium
Lefèvre examinó, como ya hemos mencionado, también la relación
de los veinte capitula del manuscrito de Trento 1711 con las Instituta
Generalis Capituli apud Cistercium46
. Estos últimos fueron publicados
varias veces, pero fechados muy distintamente. J.M. Canivez, por ejemplo,
ha publicado en la edición de las Statuta Capitolorum Generalium el texto
del manuscrito de Dijon 114 (antes 82), pero lo dividió en dos partes, sin
explicar la razón de esta forma de proceder. Publicó los estatutos 1-85 sobre
la base de una hipótesis de Manrique47
con el título: 1134: Statutorum
annorum praecedentium prima collectio, y dató los estatutos 86-92 en el año
1152, porque el Estatuto 86 empieza con las palabras Anno…115248
. Lefèvre
45 LEFEVRE 15,13.
46 Se trata del cap. VII (Ut nemo recipiat ad aliam ecclesiam conversum ire volentem) hasta el
cap. XXVI (De sculpturis et picturis et cruce lignea), en donde Trento 1711 tiene una
continuada enumeración de los documentos. Lefèvre ha publicado por vez primera estos
capitula: LEFÈVRE 2, 101.104.
47 A. MANRIQUE, Cisterciensium…Annalium t. I, Lione 1642, 271. La hipótesis de
Manrique es rechazada por F. KOVACS, A propos de la date de la rèdaction des Instituta
Gen. Cap. apud Cistercium, Analecta S.O. Cist. 7 (1951) 85-89.
48 J.M. CANIVEZ, Statuta Capitulorum Generalium O.Cist., Vol. I, Lovaina 1933, 13-32 y
45-49. Canivez los publicó como del año 1134 y dató también las Statuta ipsus anni 1134
(según el manuscrito latino 12169, f. 115 de la Biblioteca Nacional de París), sin preguntarse
cual era la relación de estos estatutos con los otros. Este ejemplo demuestra con cuánta
Los orígenes de la Orden Cisterciense
36
ha examinado aproximadamente una docena de manuscritos, para determinar
qué manuscrito nos conserva la versión más antigua. Él se decide por
Laibach 31, porque los estatutos contenidos en él, en correspondencia con
las tres anteriores recopilaciones, están divididos en tres grupos49
, y también
porque pensaba que estos estatutos se pusieron juntos de esta forma antes del
1151, dado que los cuatro estatutos (30-33-37-36) acerca de la erección de
los monasterios se encuentran en una forma que más tarde fue cambiada por
el Capítulo General del 115250
.
d) El Exordium Parvum
Hemos mencionado ya la opinión de Lefèvre, según la cual el Ex.
Cistercii se ha de considerar como la carta de acompañamiento a la solicitud
de aprobación de la Summa CC escrita en el año 1119, y el Exordium
Parvum fue recopilado sólo en el año 115151
. Antes de Lefèvre todos
pensaban, sin más, que el primero en sostener esta hipótesis había sido el
mismo S. Esteban Harding, aunque ya era sabido que el primero en sostener
esta hipótesis había sido B. Tisser en el 166052
. Además se admitió que el
Exordio Parvum fue recopilado en el 1119 53
. Lefévre rechazó esta
cautela hay que hacer uso del primer volumen de Canivez. Y ya que los cinco primeros
volúmenes de esta edición están agotados, permítasenos expresar el deseo de que estos
volúmenes no sean reproducidos fotomecánicamente, sino que sean reelaborados
profundamente, tomando en consideración las recensiones (por ej. las de G. RATH, Cist.
Chronik 48 [1936] 50-61 y los nuevos estudios.
49 LEFÈVRE 3, 116-171, especialmente pág. 106, nota 26. Los estatutos del segundo grupo
no están numerados en Laibach 31, que en el tercer grupo empieza nuevamente con el uno,
mientras que los de los otros códices están numerados correlativamente.
50 LEFEVRE 3, 165.
51 LEFEVRE 9; ID., 12 y 13.
52 B. TISSIER, Bibliotheca Patrum Cisterciensium, Bonnefontaine 1660, Vol. I al final del
prefacio: Parvi (Exordii) authorem arbitramur esse S. Stephanum, Cistercii Abbatem. Initio
enim eius haec verba habentur: Nos primi huius Ecclesiae fundatores, etc. Unus ergo ex illis
primis hoc scripsit. Hunc autem fuisse S. Stephanum, videtur elici ex iis quae de ipso S.
Stephano dicuntur. Nam cum de S. Alberico agit, de eo honorifice loquitur: cum autem de
seipso S. Stephano agitur, quilibet alius ab ipso laudes eius non tacuisset…
53 GUIGNARD F., XXX-XXXIV, pensaba que ya en el siglo XII había la costumbre en la
Curia papal de adjuntar unas relaciones históricas de la naciente Institución para obtener la
aprobación de las Constituciones. En el 1119 esta relación habría sido el Exordium Parvum.
Según Guignard el Abad Esteban Harding publicó en el 1120 esta relación, después de haber
recibido la aprobación papal de la CC añadiéndole el capítulo XVIII, donde se menciona las
doce Abadías entonces existentes.. Guignard quería referir los ocho años mencionados en este
capítulo, a la fundación de La Ferté: …en moins de huit ans depuis que l'Abbaye de La
Ferté…était sortie de Cîteaux: ib., XXXIV.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
37
afirmación en su "tesis fundamental"54
y trató de demostrarla también con un
análisis interno del texto. Confrontó por eso cada una de las partes del
Exordium Parvum con el Ex. Cistercii, y creyó poder constatar que el
primero (Ex.P.) describe los acontecimientos con estilo libelístico y satírico
para defender Cister contra las acusaciones de sus adversarios, mientras que
el Ex. Cistercii trata todas las cuestiones muy objetivamente, aunque no
contiene ningún documento como el Exordium Parvum55
.
Lefèvre, con todo esto, dio su propia interpretación a algunos
documentos del Ex.P. 56
, pero examinó bien los manuscritos, dividiéndolos
en dos grupos, según contenga o no, una frase importante del tercer
capítulo57
.
Él descubrió además que todos los manuscritos no contenían una
cláusula del Privilegium romanum de Pascual II del 110058
.
54 Cfr. más arriba p.29.
55 LEFEVRE 9, 104-105: Quant à l'Exordium Parvum, il traite ces événements dans le ton du
pamphlet et de la satire… L'Exordium Cistercii est un récit sobre et serein des origines
cisterciennes, présentées selon un ordre strictement chronologique et sans tentative de les
expliquer ou de les justifier par des arguments très subjectifs…
56 Del hecho de que el capítulo I del Exordium Parvum ya tiene por título Exordium Cist.
Cenobii, mientras que el tercer capítulo se titula De egressu Cisterciensium monachorum de
Molismo, Lefèvre concluye que el Exordium Parvum no ordena cronológicamente sus partes y
que la Epistula Hugonis Legati en realidad fue dada a los monjes que ya se encontraban en
Cister el 21 de marzo 1098, y por ello tal día debe significar el término en que Cister fue
eregido canónicamente como Abadía. Según nuestro autor la carta no contiene en ninguna de
sus formas el permiso de abandonar Molesme, como en cambio presenta el autor del Exodium
Parvum. Cfr. con relación a lo dicho: LEFÈVRE 13,10-11.
57 LEFÈVRE 9, 90 e ID. 14: el texto reza así: Nam viri isti apud Molismum positi… videntes
se hanc regulam solemni professione servaturos promississe eamque minime custodisse et ob
hoc perjurii crimen scienter incurrisse et propter hoc… La frase et ob hoc… incurrisse falta
en muchos manuscritos y en todas las antiguas ediciones.
58 LEFÈVRE 13, 16-17: sub apostolicae Sedis tutela specialiter protegi quamdiu vos ac
successores vestri in ea quam hodie observatis disciplinae ac frugalitatis observantia
permanseritis, salva Cabilonensi Ecclesiae canonica reverentia. Lefèvre ha encontrado la
omisión de la frase en la Bula del Abad Juan de Cirey, publicado en Dijon en el 1491 (las
páginas de la Bula no están numeradas; según nuestra numeración sería la pagina 8), en
Mansi (XX, 980) y en Cherubini (I, 30). La frase se encuentra también en CH. HENRIQUEZ,
Regula… et privilegia O. Cist., Amberes 1630, 51 y en A. MANRIQUE, Cist. Ann. t. I, Lione
642, 22, pero falta en J. PARIS, Nomasticon Cisterciense seu Antiquirores Ordinis
Cisterciensis Constitutiones, París 1664 (21670), si bien a él esta proposición, en la lucha por
los derechos de la Strictior observantia, hubiese podido ofrecerle grandes ventajas, así como
en el pequeño libro, L'ancien gouvernement de l'Ordre de Cîteaux, París 1674, 347. Valdría
la pena indagar la historia de esta proposición. Se podría también pensar que esta proposición
se habría inventado en el 1491, para demostrar que el permiso dado por la Santa Sede y por el
Los orígenes de la Orden Cisterciense
38
e) Las cinco Bulas Sacrosancta.
Lefévre examinó del mismo modo las aprobaciones papales de la CC
otorgadas después del 1152; estas Bulas empiezan todas con la palabra
Sacrosancta. Descubrió también una Bula escrita el 15 de octubre 1163,
Bula desconocida anteriormente59
. La importantísima novedad en esta
aprobación papal es la introducción de la visita canónica anual de la Abadía
de Cister, que antes no estaba prescrita. La visita debian efectuarla los cuatro
Primeros Abades. Entre ellos, por primera vez, aparece el Abad de
Morimondo60
.
Lefèvre ha delineado de esta manera un cuadro de los inicios de la
Orden Cisterciense que en muchos puntos se diferencia del tradicional.
Examinó muchos manuscritos, destacó bien algunas debilidades de las tesis
tradicionales y al mismo tiempo demostró que los primeros textos
constitucionales de la Orden Cisterciense, y mayormente aun las
instituciones, tuvieron una verdadera y notable evolución. Con sus
Capitulo General respectivamente en los años 1475 e 1481, con el cual se permitía comer
carne tres veces a la semana, sería contrario al Privilegium Romanum del 1100.
La edición del Ex. Parvum a cargo de J. MARILIER, Chartes et documents concernant
l'Abbaye de Cîteaux, Bibliotbeca Cisterciensis, I, Roma 1961, 48-49 contiene la propuesta
quamdiu… permanseritis, pero no hace alusión al problema.
59 LEFÈVRE 11.
60Quoniam autem Cisterciensis Ecclesia mater est omnium vestrum et alium patrem Abatem
super se non habert, per quatuor primos Abbates, de Firmitate, de Pontiniaco, de Claravalle,
de Morimondo annua ibidem visitatio fiat. El Capítulo V de la Summa CC usa la expresión
Abbas Cisterciensis… ipse omnium caput, La Bula habla de la Cisterciensis Ecclesia mater…
omnium. VAN DAMME 4, 75 piensa que el Abad de Morimondo es ya Proto-Abad entre los
años 1142-1147, porque en el 1142 junto al Abad de Cister sólo los Abades de La Ferté,
Pontigny y Claraval suscribieron el pacto de amistad con los Premonstratenses. Pero en el
1147 en el procedimiento de afiliación de Savigny, ya se habla de los cuatro Protoabades: …
et in continenti concessus est ei (Abbati Saviniacensi) prioratus omnium Abbatum Ordinis per
Domum Cisterciensem et quattuor primos Abbates (S. BALUZE, Miscellaneorum t. IL Paris,
1679, 311). De hecho el Abad de Savigny recibió en el Capitulo General el puesto siguiente al
de Morimondo, realidad que podía acontecer todavía por causa de la fundación de Savigny,
probablemente acaecida en el 1115 como de hecho hacia notar BOUTON, 425. La Bula
Sacrosancta de Adriano IV en el año 1157 conocía solamente tres Protoabades. Por otra parte,
hoy sabemos que Baluze no ha escrito bien la abreviatura p' del ms.lat. 4862 de la Biblioteca
Nazional de París: Él ha leído per en vez de post. El texto exacto es: post Domnum
Cisterciensem et quattuor primos Abbates. El texto dice solamente que el Abad de
Morimondo ocupaba el quinto lugar en la precedencia, siendo en el orden de las fundaciones
el quinto monasterio y no afirma que existiese ya en el 1147 el "grupo de los cuatro
Protoabades ". Véase sobre esta cuestión las ulteriores precisiones en el artículo: P. ZAKAR,
Réponse aux Quelques à-propos du Père Van Damme sur les origines cisterciennes:
Quelques conclusions: Andecta Cist. 21 (1965) 139-143.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
39
numerosos trabajos publicados en el espacio de apenas tres años, dio un
impulso vital a las investigaciones históricas.
2. LA POSICIÓN DEL P. JEAN DE LA CROIX BOUTON
El Padre Jean de la Croix Bouton O.C.S.O. de la Abadía de
Aiguebelle fue el primero que, bajo el seudónimo de Gérard de Beaufort,
formuló observaciones sobre las tesis de Lefèvre. Publicó un estudio sobre la
Carta Caritatis casi contemporáneamente a los dos primeros artículos de
Lefèvre y en el postscriptum tomó posición contra la tesis de éste último61
,
posición que más tarde mantuvo en la historia de la Orden por él redactada62
.
El P. Bouton en su artículo analizando la CC la confrontó con la
Summa CC, llegando a las siguientes conclusiones: el prólogo de CC es
posterior, porque Esteban Harding no podía hablar de sí en tercera persona63
;
en los diversos manuscritos la CC1 no presenta un contenido idéntico y las
diferencias no se limitan a pequeñas variantes de manuscritos64
; dice que a
primera vista la Summa CC parece de origen posterior a la CC1: de hecho la
Summa CC usa ya la terminología Abbas-pater y Abbas-filius para referirse
a las generaciones de los monasterios siguientes a la primera, mientras que la
CC1 conoce solamente las relaciones entre Cister y las Abadías-hijas
fundadas directamente por Cister. La Summa CC además compendia varias
veces la prescripciones de la CC1 por otra parte los dos documentos difieren
uno del otro en algunos puntos65
. Las diferencias principales, según él, son
tres:
a) Los derechos del visitador están descritos ámpliamente, es decir,
más exactamente limitados por la Summa CC que por la CC1 66
;
b) La Summa CC no dice nada todavía acerca de la uniformidad de
la observancia y de los libros litúrgicos67
;
61 BOUTON, 437.
62 Fiches 23-29, pg. 89-116.
63 BOUTON, 394.
64 Ibd, 395.
65 Ibd, 395-6.
66 BOUTON, 397: On est déjà surpris de voir le resumé plus détaillé que le texte…. La
Summa CC Cap. III tiene las siguientes prescripciones que faltan en la CC1: …non ejus
novitium in monachum benedicere; non ejus monachum ipso invito inde abducere; non alium
ad habitandum introducere.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
40
c) La Summa CC no conoce la prohibición hecha a los Abades de
una filiación de acudir juntos al Capítulo anual, prohibición sin
embargo que consta en la CC1 68.
De esto él concluye que la Summa CC se refiere a un texto
precedente a la CC1, texto que nosotros no conocemos y que, él dice,
debemos llamar la primerísima CC, Carta anteprior69
.
Acerca de la datación, el P. Bouton, especialmente en la ya
mencionada Historia de la Orden, opta por la siguiente posición:
1) El texto aprobado por Calixto II en el 1119 no era la CC, y menos
aún la Summa CC, sino un texto más breve y más simple de la CC1,
texto que nosotros todavía no conocemos70
.
2) La Summa CC tiene su origen entre el 1120 y el 1123.
3) La CC original (CC primitiva) es del año 1114 y contiene en
sustancia los siete primeros capítulo de la CC1.
4) El capítulo octavo se escribió en el 1118 ó el 1119, después de la
fundación de Trois Fontaines, la primera hija de Claraval.
5) Los capítulos noveno y undécimo no pudieron surgir antes del
1116.
6) El capítulo décimo se tomó de la Summa CC y se incorporó más
tarde.
7) La CC2 se sitúa entre el 1165 y el 1178; su división en cinco
capítulos con sus respectivos títulos (De uniformitate Ordinis, etc…)
no es anterior al 131671
.
67 BOUTON, 397. Es necesario hacer notar que entre las "capitula" (X) se encuentra ya el
estatuto: Quos libros non licet habere diversos. P. Bouton piensa todavía que las capitula son
de origen ligeramente posterior, de lo contrario se hubiesen incluido en el texto. Escribe
todavía: Il nous semble que l'enchaînement des idées dans le chapitre De Generalis Statuto de
la Summa parait plus logique dans le développement du principe posé en premier lieu:
nullam exactionem imponere.
68 La CC1, cap. VIII: Ipsi vero cum his quos genuerint, annuum Capitulum non habebunt.
BOUTON, 401, scrive: Là encore il y a eu évolution, et la Summa se rélève une disposition à
laquelle la CC Prior a apporté une modification. Se podría todavía objetar a P. Bouton: Si la
Summa CC es un compendio de la CC para uso de los noviciados (cómo es que él sostiene
siguiendo a Turk, en el artículo citado, pag. 432: manuel d'histoire de l'Ordre… en vue
d'instruire les novices), entonces él no debe maravillarse si ha omitido algún punto de la CC
que no se consideraba importante la los novicios.
69 BOUTON, 401-402: Constatons-le une fois de plus: la Summa se réfère à un texte
antérieur au ms. 31 de Laybach. Más tarde él usó para primitiva CC el título de CC primitiva
en el lugar de la infeliz expresión Carta anteprior.
70 Fiches 23, p. 89.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
41
8) El Exordium Parvum es de los años 1111-1112, ya que fue escrito
por la primera generación de los Cistercienses, es más, por el mismo
Abad Esteban Harding, para la segunda generación; el capítulo
decimoctavo fue añadido únicamente en el 112072
.
Por lo tanto P. Bouton no tiene ni las tesis "tradicionales" ni la de
Lefèvre.
Es más, en el mencionado postscriptum de su artículo73
, P. Bouton
critica las tesis de Lefèvre:
1) Él no puede creer que los Cistercienses hayan presentado a
Calixto II solamente un resumen de la CC (para él la Summa CC es
solamente un resumen, cosa que en cambio Lefèvre discute);
2) La tesis de Lefèvre según la cual la proposición del segundo
capítulo del Exordium Cistercii74
sicut ab eodem parte digesta…munita est
es una interpolación, no se comprueba75
.
3) El Exordium Cistercii no puede proceder de Esteban Harding
porque en él se lee: Venerabilis Pater Stephanus sagacitate pervigili mire
providerat discretionis scriptum… Domnus Stephanus… religionis,
paupertatis disciplinaeque regularis ardentissimus amator, fidelissimus
71 Véase especialmente ficha 28, p. 110.111, donde él presenta su tesis de forma esquemática
y trata de datar todos los estatutos de la CC1 y CC2.
72 Fiche 23, p. 90. Entre tanto el P. Bouton ha cambiado de opinión. En la introducción de la
traducción francesa del Exordium Parvum, aparecida en ciclostil en el volumen Autour de la
spiritualité cistercienne III (volmén 15º de la serie Pain de Cîteaux, Chambarand, 1962), p.
102, él por motivo del capítulo XVIII data el Exordium Parvum entre octubre del 1119 y
octubre del 1120.
73 BOUTON, 433.
74 Cfr. más arriba p.31.
75 A esta objeción responde desde el 1955 A. D'HERBLAY, Le problème des origines
cisterciennes, RHE 50 (1955) 164: Lefèvre ha demostrado desde el principo que el todo uno
constituido por el Exordium Parvum .Summa CC- Capitula fue presentado a Calixto II, queda
claro que en el Exordium Cistercii, presentado al Papa no podía existir mención alguna de la
aprobación. Si en el texto que hoy poseemos está, habría que concluir que se trata de una
interpolación: la preuve qu'il réclame est déjà donnée car il est clair comme le jour — c'est
une lapalissade — que dans un document présenté au Pape pour demander son approbation,
il ne peut pas être question de trouver mention de cette approbation comme déjà obtenue. Si
elle y figure, c'est qu'elle a été ajoutée postérieurement. Rien d'étonnant qu'après
l'approbation obtenue en 1119, les copistes se soient plus à en faire état dans leurs
codifications.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
42
aemulator. Estas frases no las habría podido escribir el mismo Esteban
Harding,
Como se puede ver, el P. Bouton ha contribuido con sus
observaciones a la solución de las cuestiones relacionadas con los orígenes
de la Orden Cisterciense76
3. LAS DIFERENTES REACCIONES A LAS TESIS DE
LEFÈVRE
A la breve crítica del P. Bouton77
y del P. Columbano Spahr78
siguieron varias recensiones. Las más importantes son las de A. D'Herblay79
,
F. Masai80
, J. Marilier81
, que aceptan las tesis de Lefèvre. Con las tesis de
76 Algunas veces verdaderamente él se ha confundido. En la pag. 426 se traduce el estatuto 34
de la Instituta Generalis Capituki (Ed. TURK 2, 21) que reza así: Quod filia semel per annum
visitet matrem ecclesiam: Statuit… Cisterciensis conventus, quatinus… matrem ecclesiam per
Abbatem suum, si sanus fuerit, visitet filia. Si sanus fuerit (si tiene buena salud) en Bouton
dice: s'il est de bon sens (si tiene buen sentido común), en vez de s'il est en bonne santé como
había hecho notar A. d'Herblay. BOUTON, 426 tiene otra observación que puede conducir a
error: L'Abbé di Cîteaux qui n'avait que dix monastères à visiter en 1119, en avait 40 en 1130
(Cfr. lettre de S. Etienne Harding à l'Abbé de Sherborne, dans Collectanea O.C.R. 1936, t.
III, p. 66-69) et deux cents en 1145. En la carta de S. Esteban a la que Bouton se refiere no
exite ninguna palabra acerca de su derecho o deber de visita en las cuarenta Abadias. San
Esteban escribe así : Nunc enim qui solus de terra mea et pauper egressus sum: dives et cum
quadraginta turbis viam universae carnis laetus ingredior… Bajo ninguna forma queda
demostrado que el Abad de Cîteaux en los primeros tiempos de la Orden haya tenido –aunque
solo sea por un breve periodo- el derecho de visitar las Abadías no fundada directamente por
la Cîteaux. El texto de la CC, capítulo IV, Cum vero Novi Monasterii Abbas ad aliquod
horum coenobiorum visi-tandi gratia venerit… (TURK 1, 54) se refiere solamente a las
Abadías hijas directa de Cîteaux. La afirmación de las 200 Abadías para visitar en el año
1145 cae por sí mismo. Cfr. también V. HERMANS, Commentarium Cisterciense historico-
practicum in Codicis canones de religiosis, Roma 1961, 156-157.
77 Véase más arriba p.40.
78 K. SPAHR ha escrito una pequeña nota sobre el último artículo de LEFÈVRE: Die Anfânge
von Cîteaux; en Bernhard von Clairvaux, Internationaler Bernhardkongress Mainz 1953,
Wiesbaden 1955, 222, nota 19. Cfr. también su artículo: Charta Caritatid, in Lexikon für
Theologie und Kirche, 2 ed., II (1958) 1033, donde Spahr data la CC2 al 1152. Las tesis de
LEFÈVRE son descritas también por V. DAMMERTZ, Das Verfassungsrecht der
benediktinischen Mönchskongregationem, St. Ottilien 1963, 26-32.
79 Véase más arriba nota 75.
80 Scriptorium 11 (1957) 119-123.
81 Annales de Bourgogne 29 (1957) 132.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
43
Lefèvre se alinearon también algunos libros, tales como los de L.J. Lekai82
y
C. Bock83
, en los últimos años J.F. Lemarignier84
y V. Dämmertz85
.
Solamente C. Noschitzka manifestó algunas reservas86
.
4. LA CRÍTICA DE WINANDY
J. Winandy, Abad emérito de Claraval (Luxemburgo)87
fue el
primero en someter a crítica profunda las tesis de Lefévre. Él reconoce a
Lefèvre el gran mérito de haber planteado la cuestión de una manera
completamente nueva, piensa que la bella elaboración por él edificada se
presenta en algunas partes peligrosamente débil88
.
Resumamos de este modo sus observaciones:
1) La tesis de que el Exordium Cistercii sea el prólogo literario de la
codificación del 1119 no es aceptable, porque para el autor del prólogo la
aprobación papal ya se había otorgado (sigilli quoque apostolici auctoritate
82 Les moines blancs, Histoire de l'Ordre Cistercien, París1957, passim. P. Lekai ha mitigado
algunas tesis de Lefèvre. Poco más tarde (Cîteaux 11, 1960, 159) escribió la siguiente frase:
En outre, le problème est encore susceptible de discussions ultérieures et, en l'état actuel des
recherches, il est extrêmement périlleux de proposer une quelconque opinion en lui attribuant
une valeur durable. (Además del problema sigue estando sujeto a ulteriores discusiones, y en
el momento actual de las investigaciones es muy peligroso proponer cualquier opinión
atribuyéndole valor duradero).
83 Les Codifications du droit Cistercien (serie de artículos aparecidos en Collectanea O.C.R.
1947, 55); el fascículo: Westmalle 1955, 157-59.
84 Les institutions ecclésiastiques en France de la fin du Xe à milieu du XIIe siècle, Histoire
des institutions françaises au Moyen Age (editado por F. Lot e R. Fawtier) volúmen III, París
1962, 127-132.
85 Véase p.42 nota 78.
86 Die kirchenrechtliche Stellung des resignierten Regularabtes…, Analecta S.O. Cist. 13
(1957) 157-178, donde trata de jus constitutionale primigenium dell'Ordine. En la página 171
escribe: Por lo que respecta a la Summa CC podremos decir genéricamente de ella que,
cuando trata nuestro tema, constituye un estado intermedio CC1 y la CC2; pero ateniéndonos
a las palabras y al uso de las expresiones, la Summa CC son mucho más próximas a CC1.
Dos son los argumentos principales de C. Noschitzka: primero, la sustitución de la expresión
Abbas Novi Monasterii de la CC1 por la expresión pater-Abbas de la Summa CC (pater-Abbas
= Abad de la casa madre); según la Summa CC el Abad de Cister asume la denominación de
Abbas Cisterciensis y no la de Abbas Novi Monasterii.
87 Véase en el elenco de las abreviaturas, bajo el nombre WINANDY.
88 WINANDY, 49: … les pages qui suivent voudraient relever, dans la belle construction
édifiée par M. Lefèvre, les endroits qui me paraissent grevés d'une dangeureuse faiblesse.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
44
munita est) y la teoría de Lefèvre de que la frase sea una interpolación tardía
no se ha demostrado en modo alguno89
.
2) La Summa CC es un resumen de la CC (hic breviter
perstringemus), y no el texto presentado al Papa.
3) No es probable que San Esteban en el 1119 haya podido escribir
frases tan elogiosas de su persona como las que se encuentran en el
Exordium Cistercii90
.
4) Winandy cree que no se puede corregir viginti Abbates del
Exordium Cistercii por duodecim Abbates, porque en todos los manuscritos
está escrito viginti; en la frase precedente del Exordium Cistercii no hay que
leer "veinte años y doce Abades", sino "veinte Abades y doce años"91
. Según
Winandy el terminus ad quem de estos doce años es el 1119, y el terminus a
quo es el 1107, que, según él, es el año de la elección de Esteban Harding
como Abad de Cister, y no el año 1112, que con frecuencia se ha tomado
como el año de entrada de San Bernardo en Cister (según Winandy, San
Bernardo entró en Cister en el 1113)92
.
5) El Exodium Parvum es, siempre según Winandy, de origen
ciertamente posterior al Exordium Cistercii (así lo consideraba también
Lefèvre), pero no es la introducción histórica de la CC presentada a Eugenio
III: de hecho Eugenio III, Cisterciense, no tenía necesidad de ella; además, la
CC1 con los Instituta Generalis Capituli no podían ser presentadas al Papa a
causa de su contenido híbrido y carente de importancia. Winandy también
hace una observación de que la CC1 no se corresponde en algunos puntos
con la Bula Sacrosancta de este Papa; esto para él es otro argumento
contrario a las tesis de Lefèvre. El Exordium Parvum y la CC1, según
89 Ibid, 51.
90 Cui successit Domnus Stephanus, homo natione Anglicus, religionis, paupertatis
disciplinaeque regularis ardentissimus amator, fidelissimus aemulator. Winandy escribe
(pág.53): Pour parler en ces termes de saint Etienne, l'Exordium Cistercii a dû être écrit soit
après la mort de ce dernier (1134), soit ailleurs qu'à Cîsteaux; de toute faço, à l'insu de
l'intéressé. Data el texto entre el 1119 y el 1148 (En el 1148 se escribe el primer libro de la
Vita prima Bernardi, por lo cual Guglielmo de S. Thierry usó con toda seguridad el Exordium
Cistercii.
91 Véase p.31 nota 32.
92 El problema del año de entrada de San Bernardo lo trataremos más adelante, p.53 en la nota
129.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
45
Winandy, nacieron entre el 1134 (año de la muerte de Esteban Harding) y el
115293
.
De esta forma D. Winandy ha llegado a conclusiones totalmente
distintas de las de Lefèvre, a pesar de reconocer que sus tesis y sus hipótesis
deben mucho a los trabajos de Lefèvre94
.
5 LAS INVESTIGACIONES DEL P. JEAN BAPTISTE VAN
DAMME
P. J. B. Van Damme O.C.S.O., de la Abadía de Westmalle, realizó
primeramente una minuciosa investigación sobre cada una de las cuestiones
suscitadas por Lefèvre. Primeramente escribió cinco artículos en Collectanea
O.C.R.95
, después examinó las Instituta Generalis Capituli apud Cistercim96
,
las cuestiones jurídicas de los inicios97
y finalmente cada uno de los estatutos
93 WINANDY, 69 contesta que la CC' y los Instituta Generalis Capituli verdaderamente son
una codificación presentada a la Santa Sede, como lo sostiene la tesis principal de Lefévre y
escribe: C'est une compilation informe, où abondent les redites, où les status sont venus sans
ordre s'ajouter les uns aux autres, au fur et à mesure qu'en édictaient les chapitres généraux
successifs, où l'on passe et repasse des règles concernant la Constitution de l'Ordre à des
prescriptions ayant trait aux détails les plus minimes de l'observance, où la mesure d'avoine
à donner aux chevaux des moines de passage voisine avec la punition à infliger aux abbés
négligents ou boudeurs qui, présents à Cîteaux, s'abstiennent à paraître à une réunion du
chapitre général. Y a-t-il quelque apparence qu'un tel fatras ait été présenté à l'approbation
pontificale? . Winandy no demuestra que l'Exordium Parvum no haya tenido su origen antes
del 1134. Él escribe solamente (p. 70): … on le voit malaisément rédigé avant la mort de
Saint Etienne (1134) – porque él ve en el Exordium Parvum una cierta crítica al tercer Abad
de Cîteaux. Nótese igualmente que Winandy se confunde respecto a la canonización de San
Roberto di Molesme cuando escribe : Quant à l'opinion cistercienne, il ne faudrait pas
oublier que c'est le chapitre général de Cîteaux qui a demandé la canonisation de Saint
Robert (cfr. lettre d'Honorius III aux évêques de Langres et de Valence et à l'abbé de Cluny,
25 janvier 1221, P.L. 157, 1228). On ne voit pas sur quoi M. Lefèvre peut s'appuyer pour
attribuer cette démarche à l'habilité du successeur de Saint Robert à Molesme (Anal.
Bolland., 1956, p. 8), WINANDY 67, n. 3. El Abad emérito de Claraval evidentemente no
conocía el estatuto 53 del Capítulo General del año 1220: Petitio Abbatis Molismensis de
scribendo Domino Papae pro canonisatione venerabilis Roberti Abbatis exauditur.
94 Ibid., 75: …si elles (les conclusions) s'écartent notablement de celles de M. Lefèvre, elles
lui doivent néanmoins beaucoup.
95 Véase en el elenco de las abreviaturas, VAN DAMME 1.
96 VAN DAMME 2. Este artículo, que trata de un argumento muy complicado, ha sido
examinado en Réponse aux "Quelques à propos" du Père Van Damme sur les origines
cisterciennes: quelques conclusions: Analecta Cist.21 (1965) 155-162.
97 VAN DAMME 3.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
46
de la CC que él hace remontar al 116598
; P. Van Damme en sus artículos
procede sistemáticamente: trata en un primer lugar la cuestión de la
primerísima, originaria CC, después la CC del 1119, el Exordium Parvum y,
finalmente CC2. Nosotros seguimos aquí su exposición, pero seguidamente
añadimos nuestras observaciones.
a) La primissima Carta Caritatis
Según el P. Van Damme la primerísima CC ("la verdadera CC
primitiva") es del 1113, y se remonta por lo tanto, lo más tarde, al tiempo de
la fundación de La Ferté. Él admite que los documentos apenas nos dicen
explícitamente nada de esto99
, pero piensa que el primer origen de la Carta
Caritatis hay que remontarlo a aquellos años, porque entonces Cister
ciertamente ya pensaba en las nuevas fundaciones, y sin un documento
jurídico la nueva Orden no hubiese estado al seguro de las ingerencias de los
Obispos. Una nueva fundación de Cister, aún sin estar exenta de la
jurisdicción del Obispo, era una limitación del derecho del Obispo diocesano
sobre esta nueva Abadía; por ello, al realizar una fundación era necesario
presentar al Obispo la Carta de Caridad, para evitar en el futuro
malentendidos.
El P. Van Damme piensa que puede demostrar sus afirmaciones
también por las palabras del Exordium Cistercii donde se dice que el Abad
Esteban "con gran previsión había previsto" y había redactado un escrito
formulado con admirable discreción y prudencia, y precisamente(como por
su parte dice el prólogo de la CC) antequam Abbatiae Cistercienses florere
inciperent. Por consiguiente, según el P. Van Damme la CC primerísima se
remonta lo más tarde al 1113100
, como ya había procurado probar el P. Otto
98 VAN DAMME 4.
99 VAN DAMME l, 1958, 30: Si les documents n'en ont conservée aucune trace au moment
de la première fondation, celle de La Ferté en 1113…
100 VAN DAMME 1, 1958, 40-41. Para entender el método del autor tenemos que citar el
relativo inicio, cosa que no podemos hacer por falta de espacio. El P. Van Damme en aquellas
páginas opina que desde el 1113 se pensaba en el Capítulo General de una gran familia (sous
la dépendance…du Patriarche de la grande Famille). Citamos también las últimas frases:
Enfin,on lit dans les sources qu'Etienne abatí eu la prévoyance, "providerat", de rédiger un
écrit admirable de discrétion et de prudence (Exordium Cistercii), et cela préalablement aux
premières fondations, "antequam Abbatiae Cistercienses florere inciperent (CC Prior et CC
Posterior). Aucune raison ne permet pas de fixer ce debut à la seconde plutôt qu'a la première
fondation. Les documents nous enseignent que la CC existait dès le debut de l'expansion de
l'Ordre, c'estàdire dès, 1113, et aucun indice positif n'a été allégué jusqu'ici pour écarter de
cette date.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
47
Ducourneau con los mismos argumentos101
. Él ve confirmada su teoría en el
documento de fundación de Pontigny, donde se hace mención de la CC102
.
Seguidamente el P. Van Damme trató de identificar el texto de esta
primerísima CC, texto que Lefèvre y Winandy habían identificado en los tres
primeros capítulos de la CC1 y el P. Bouton en los siete primeros
103.
Después de una atenta lectura de la CC1, piensa que se pueda
argumentar que la primerísima CC está formada por el primer capítulo de la
CC1. Según él, de hecho, la primera palabra del prólogo de la CC Antequam
tiene una estrecha relación con la primera palabra del segundo capítulo
Nunc. Lo que está antes de esta palabra Nunc del segundo capítulo y se
introduce por Antequam, primera palabra del prólogo, se escribió antes de la
fundación de La Ferté, y por tanto constituye, la primerísima CC. Trata
también de probar su argumentación confrontando el prólogo de la CC1 con
el primer capítulo de la misma CC1: en ambos pasajes cree encontrar las
mismas ideas104
. No es fácil decir qué grado de certeza el P. Van Damme
quiere atribuir a sus afirmaciones. ¿Se trata de una tesis o simplemente de
una conjetura más o menos probable?. Comenta que no hay elementos
positivos para precisar la evolución de la CC del 1113 al 1119: en estas
condiciones se pueden elaborar solamente hipótesis y suposiciones, y el
historiador tiene que mantener un prudente silencio. En cambio él, en el
título que da a estas conclusiones promete una respuesta simple y segura; y
un poco más adelante escribe: La confrontación del prólogo con el primer
capítulo de la CC1 demuestra con evidencia que el redactor de la CC
pretendía separar de alguna manera el primer capítulo de la CC de todo el
101 D. Otón DUCOURNEAU, Les origines cisterciennes, Revue Mabillon 23 (1933) 186-188.
Para Doucoumeau la palabra florere significa únicamente esistere (exister, prendre
naissance). Van Damme no cita el trabajo de Ducourneau, pero sus argumentos son casi
indénticos. Él no acepta la teoría de Ducourneau según el cual la frase del prólogo de la CC
decretum inter cisterciense coenobium et caetera ex eo nata debería traducirse el acuerdo
entre Cister y los otros monasterios que serán fundados por Cister: él retiene que la
sobredicha palabra sea una interpolación posterior: VAN DAMME 1, 1948,159.
102 Véase p.34 nota 41 y ss.
103 Véase mas arriba pp.33 y 40 ; et WINANDY, 52.
104 VAN DAMME 1, 1958, 47-48: Chose intéressante: cette introduction à la CC composée
par Etienne et ses frères, avant l'expansion de l'Ordre, renferme trois idées que l'on retrouve
exactament dans le chapitre premier de la CC Prior. A l'Antequam de l'introduction répond…
le nunc vero; le lien logique est clair.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
48
resto precisamente porque el capítulo primero de la CC constituía por sí
mismo el texto del 1113105
.
La exposición del autor no nos ha convencido. Que se hubiera tenido
que llegar a un acuerdo con el Obispo de Chalon-sur-Saône para la
fundación de La Ferté, es cierto por el derecho general de la Iglesia106
. Pero
de este hecho a la conclusión de una CC originaria hay un salto que resulta
tanto o más grande si se quiere identificar esta primerísima CC con el primer
capítulo de la CC1. Los argumentos presentados no son sólidos.
Sería necesario examinar minuciosamente todavía una vez más el
texto conocido como carta de fundación de Pontigny. ¿El texto es con
seguridad del año 1114?107
. ¿No se podría tratar de una interpolación
posterior en la frase Cartam vero Caritatis et unanimitates inter Novum
Monasterium et Abbatias ab eo propagatas compositam et corroboratam?108
105 Ibid., 46: Toutes ces réflexions nous engagent à garder un silence prudent sur le texte
exact de la CC primitive; pero en la pagina 47 escribe: …La comparaison montre à l'évidence
que, dans l'intention du rédacteur de la CC Prior, celle de 1113 fut constituée uniquement par
le premier chapitre de la CC Prior. En un siguiente artículo (VAN DAMME 3, 129) califica
su tesis como "opinión", la considera como cosa que no puede ponerse en duda. En VAN
DAMME 1, 1959, 155 se lee también cuanto sigue: D'après l'état actuel des textes, la CC
originale date de 1113 et nous est conservée intégralement dans le chapitre 1 de la CC Prior.
Aquí cabe preguntarse de nuevo qué quiere decir la frase d'après l'état actuel des textes. O los
textos que hoy conocemos no nos dan una información segura, y entonces nos debemos
limitarnos a avanzar por simple conjeturas sin ofrecer sólidas afirmaciones como aqui lo hace
el P. Van Damme; o también los textos ya suficientes para adquirir una sólida afirmación, y
entonces el status quaestionis tampoco cambiará si mañana descubriéramos nuevos
manuscritos.
106 Véase por ejemplo J. GAUDEMET, Histoire des Instititions françaises au Moyen Age,
volumen 3, París 1962, 237-238.
107 J. B. MAHN, L'Ordre Cistercien et son gouvernement dès origines au milieu du XIIIe
siècle (1098-1265), París 1945, 64, n.2 escribe ya: …rien ne prouve que cette notice soit bien
de 1114. El texto que hoy conocemos proviene del Cartularium Pontiniacense que fue escrito
alrededor del 1170 (hoy ms. 9887 de la Biblioteca Nacional de París). En el texto no exite
ninguna fecha. VAN DAMME 1, 1958; 41, el n. 13: …Dans la charte de fondation de
Pontigny, même dans l'hypothèse que son rédacteur en 1125 aurait eu l'intention…, donde él
no explica porque haya datado el documento el 1125. J. MARILIER, Chartes et documents
concernant l'Abbaye de Cîteaux, Biblioteca Cister-ciensis, Roma 1961, 66 pensó que el texto
fue redactado después de la muerte del Obispo Humboldo, por lo tanto después del 1116. Es
un hecho que el mencionado Obispo Humboldo murió en Auxerre lo más tarde el 20 de
noviembre del 1115. Observese que en este texto Cister se le llama Novum Monasterium id
est Cistercium.
108 Véase la explicación de Lefèvre sobre la ya virtualiter sucedida fundación de Pontigny,
p.34 nota 41.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
49
Tenemos la impresión de que del Exordium Cistercii y del prólogo
de la CC1 el P. Van Damme deduce mucho más de lo que los mismos textos
refieren. Porro a principio cum novos in ramos novella coepisset pullurare
plantatio (Exordium Cistercii) difícilmente significa la fundación de La
Ferté: es más probable que esta frase se refiera a los años siguientes
(pullurare)109
. El texto del prólogo de la CC1 en ningún caso quiere precisar
el año de la composición de la CC. El mismo P. Van Damme sabe que el
texto del prólogo es problemático en algunos puntos110
, y ha tenido dificultad
para su datación111
.
Por consiguiente, nosotros estamos de acuerdo con el P. Van
Damme en reconocer que hasta este momento no existe una prueba positiva
para demostrar que la primerísima CC no pueda remontarse hasta el 1113;
pensamos sin embargo, que tampoco se ha probado que desde el 1113
existiese ya una parte de la CC, aunque sólo fuera el primer capítulo. La
función del historiador no consiste en demostrar que una posibilidad tenga
que ser excluida, sino en remontarse de las fuentes a los hechos.
b) La Carta Caritatis del 1119
En relación con la CC del 1119 el P. Van Damme concuerda con la
tesis de Dom Winandy, según el cual el texto aprobado por Calixto II el
109 Pullurare dice ya según Lactancio, San Jerónimo y otros autores una proliferación no sólo
continua, sino también abundante. Cfr. A. BLAISE – H. CHIRAT, Dictionnaire latin –
français des auteur chrétiens, Turnhout 1963, 684.
110 Así por ejemplo, la expresión per Abbatias in diversis mundi partibus corporibus divisis.
Van Damme piensa que el autor del prólogo (el Abad Esteban Harding, según él) quería
nombrar únicamente algunas Provincias y pensaba proveer para el futuro. En base al capítulo
XVIII del Exordium Parvum, él piensa también que la expresión quorum exemplo senes,
juvenes diversaeque aetatis homines in diversis mundi partibus animati…superba colla jugo
Christi suavi subdere se tenga que aplicar a aquellos que entraron en las doce Abadías
existentes entonces en Francia: VAN DAMME 1, 1958, 158. Ciertamente que en el siglo XII
se representaba la partes mundi distintamente de cómo nos la representan hoy: todavía nos
parece que la interpretación referida no esté exenta de dificultades. Hay que preguntarse
todavía si se puede, quien, con el capítulo XVIII pueda probar alguna cosa. Volveremos más
adelante sobre esta cuestión. Hasta Van Damme piensa que el prólogo de la CC hoy conocido
haya sido interpolado en épocas sucesivas. Véase más abajo, p.50 nota 118. 111 VAN DAMME 1, 1958, 167-168: Avant de formuler la conclusion de ce paragraphe,
extrayons de ce long examen la liste des passages dont l'appartenance à la teneur originale
de la CC Prior est exclue ou douteuse : Introduction : la première partie date d'après 1119.
Sin embargo él no precisa cuando tuvo su origen la primera parte, es decir, no dice con
certeza en cuales de los años sucesivos al 1119 fue escrita la primera parte. BOUTON 394,
pensaba que el prólogo fuera del 1120, sin embargo ellos, en las Fiches 28, pag. 110-111
menciona el prólogo solamente junto a la CC1 del 1151.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
50
1119 no era de ningún modo la Summa CC que nosotros conocemos hoy112
;
disiente sin embargo de Dom Winandy cuando se trata de definir el texto del
1119. Es decir, el P. Van Damme piensa, que Dom Winandy sostuvo la tesis
de que la CC del 1119 estaba constituida por los capítulos 3º, 4º y 9º del
manuscrito encontrado en Trento (Ms. 1711)113
y se maravilla no poco de
que el Abad emérito de Claraval no haya probado su (pretendida) tesis114
.
Además el P. Van Damme excluye el 1119 y data la Summa CC al 1123-
1124115
.
Después de esta exposición, se esfuerza por reconstruir el texto
aprobado el 1119, somete a un análisis la CC1 e intenta rechazar la aserción
de Lefèvre y Winandy sobre el pretendido carácter híbrido de la CC1
demostrando su lógica extructura116
.
Al final de su análisis el P. Van Damme llega a la conclusión de que
la CC1 presenta una ligera evolución respecto a la CC del 1119
117. Piensa
particularmente que:
1) El prólogo fue interpolado más tarde, porque la disposición de
presentar la CC a los Obispos para la ratificación se estableció
después de la aprobación papal; los Obispos eran aquellos en cuyas
diócesis, se fundaban los monasterios118
.
112 Véase más arriba, p.43s. Van Damme añade un nuevo argumento: el Exordium Cistercii y
la Summa CC forman una única cosa y tienen el mismo autor; en el Exordium Cistercii se
habla de San Esteban en tercera persona; por consiguiente, San Esteban no es el autor del
Exodium Cistercii y tampoco es el autor de la Summa CC, mientras que él es, según todas las
fuentes, el autor (principal) de la CC. Sin embargo se podría objetar a Van Damme que
también en el prólogo de la CC se habla de San Esteban Harding en tercera persona. Y si Van
Damme acepta a San Esteban como autor del prólogo de la CC (VAN DAMME 1, 1958,48),
se le podría aceptar también como autor de la Summa CC. 113 VAN DAMME 1, 1958, 57: Examinons maintenant la thèse de Dom Winandy qui voit la
CC de 1119 dans une partie seulement de la Summa CC. Cette partie comprendrait trois
passages, retrouvés respectivement dans les chapitres III, IV et IX du Trente 1711. 114 Ibid., 57-58: Pour déterminer ce choix le Révérendissime Père n'apporte aucune preuve
tirée directement des découvertes paléographiques… pour soutenir des thèmes tellement
neufs…, on aurait aimé une argumentation solide et détaillée. 115 Volveremos sobre esta cuestión en el próximo punto.
116 WINANDY, 52: Lorsqu'on lit attentivement la Summa CC, on s'aperçoit bientôt qu'on est
en présence d'un texte hybride, aussi hybride que la CC Prior. Cfr. p. 45 nota 93.
117 VAN DAMME 1, 1958, 168: A la rigueur on peut reconnaître que la CC Prior représente
un état légèrement évolué de la CC de 1119.
118 VAN DAMME 1, 1958, 159-160: Él cita también el texto del manuscrito 30 de Laibach
(cfr. TURK l, 61): Supradictum itaque decretum seu Cartam Caritatis cum praedicti patres
ipsius conditores ab Apostolicae Sedis gratia confirmatum jure perpetuo obtinuissent, inter se
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
51
2) En el sexto capítulo, quizá un párrafo sea de origen posterior119
.
3) La autenticidad del capítulo décimo no es del todo segura.
4) Hechas estas excepciones, el texto de la CC1 que nosotros hoy
conocemos es el texto aprobado por Calixto II.
Nosotros estamos de acuerdo con el P. Van Damme en admitir que
el texto presentado al Papa el 1119 no era la Summa CC, sino la CC, aunque
podemos pensar que esta CC del 1119 sería un poco más breve y más
sencilla que la CC1 que conocemos hoy.
La reconstrucción del prólogo hecha por el autor no nos ha
convencido. Nos inclinamos mucho más a admitir que todo el prefacio es de
origen posterior. La expresión del texto in diversis mundi partibus, el hecho
de que se hable de San Esteban Harding en tercera persona (mientras que en
el primer capítulo se habla en primera persona del plural) parecen indicar un
origen posterior120
.
non improvide statuerunt… quod nulla deinceps Abbatia Ordinis in alicujus antistitis dyocesi
fundaretur, antequam praedictum decretum… ipse ratum haberet propter materiam
discordiae ac scandali inter alterutrum evitandum.
Exponemos el texto reconstruido por Van Damme paralelo al texto de los manuscritos (en
cursiva las palabras que Van Damme considera interpoladas):
Textos de los manuscritos: Prefacio de la CC del 1119 según VAN DAMME:
Antequam Abbatiae
Cistercienses florere inciperent
Domnus Stephabus Abbas
et fratres suit
ordinaverunt, ut nullo modo in alicujus
antistitis dioecesis fundarentur.
In hoc ergo decreto praedicti fratres
mutuae pacis futururum praecaventes
naufragium, elucidaverunt et statuerunt
Antequam Abbatiae (ecclesiae?)
florere inciperent
Stephanus Abbas
et fratres sui
mutuae pacis futururum praecaventes
naufragium, elucidaverunt et statuerunt….
119 Se trata de esta frase: si vero (Abbas Novi Monasteri) praesens fuerit, nihil horum agat,
sed in refectorio comedat; prior autem loci negocia cenobii disponat.
120 Conocemos un solo manuscrito (Codex Lat. Monacensis 28224) de la CC2 que no tiene la
prefación; esto también puede significar que el texto acaecía bien sin prefación. Vale la pena
citar la prefación de la CC2 del manuscrito de Laibach 30 (texto de TURK 1,57): Antequam
Ordo Cysterciensiutn esset plurimum dilatatus, Domnus Stephanus Abbas Cisterciensis cum
conventu suo ceterique Abbates praedicti Ordinis de conventuum suorum consensu unanimi
quoddam statutum seu decretum concorditer ediderunt, in quo idem patres mutuae pacis,
caritatis disciplinaeque naufragium praecaventes dilucide statueront ac in suis scriptis suis
posteris reliquerunt quo pacto, quo modo, qua cantate tam ipsi quam monachi eorundem per
Abbatias diversis mundi partibus corporibus divisi animis indissolubiliter unirentur….
Los orígenes de la Orden Cisterciense
52
No sabríamos, en cambio, explicarnos cómo haya hecho el P. Van
Damme para atribuir a Dom Winandy la tesis según la cual el texto aprobado
en el 1119 consiste en los capítulos 3º, 4º y 9º del manuscrito 1711 de Trento
(esto es, los capítulos 3º y 4º de la llamada Summa CC y el capítulo 9º de las
Capitula). Nosotros hemos leído atentamente bastantes veces el texto de
Dom Winandy, pero no hemos encontrado en ningún punto una semejante
afirmación. La tesis de Dom Winandy relativa a los capítulos en cuestión
tiene el siguiente sentido: El Exordium Cistercii, que con la Summa CC
forman una sola cosa, es de origen posterior al 1119, y por eso no pudo ser
presentado al Papa en el 1119121
. Además, según Dom Winandy, la Summa
CC no ha llegado hasta nosotros en su forma original. La Summa CC con las
Capitula que conocemos tiene un carácter híbrido: también por este motivo
no pudo ser presentada al Papa en la forma que conocemos hoy. Dom
Winandy trató después de reconstruir la forma original de la Summa CC, que
él piensa haber encontrado en los tres capítulos en cuestión; pero no
solamente no sostiene nunca que éstos fueron presentados en el 1119 a
Calixto II, sino que excluye tal posibilidad al pensar que el Exordium
Cistercii fue redactado después de 1119 (y antes del 1148) y que estos tres
capítulos seguían al Exordium Cistercii y formaban una sola cosa con él.122
.
El mismo P. Van Damme trata de construir un "sistema", sistema
que él piensa que es sostenido también por Dom Winandy123
. Pero el Abad
de Claraval era prudente, corrigió la tesis de Lefèvre124
en puntos esenciales
y renunció a construir un sistema completo, que consideraba como cosa
prematura.
121 Véase más arriba p.44 nota 90.
122 WINANDY, 53: …le texte actuel de la Summa CC ne représente nullement la codification
présentée à l'approbation de Calliste II en 1119, mais une complilation postériure, laquelle a
rassemblé tant bien que mal,à la suite de l'Exordium Cistecii, le résumé qui suivait
primitivement ce dernier. escribe sobre la datación del Exordium Cistercii: Le premier de ces
textes (Exordium Cistercii) a été rédigé entre 1119 et 1148. Il a dû se présenter d'abord sous
une forme purement narrative et descriptive: après un bref récit des origines de Cîteaux, il
donnait un aperçu succinct de la Charte de Charité, que l'on peut, semble-t-il, retrouver au
moins en partie dans l'amalgame juridique qui l'a remplacé dans la suite. En la página 53 ya
hizo la siguiente constatación: Si donc il est vrai, comme je crois l'avoir montré, que
l'Exordium Cistercii est postérieur au 23 décembre 1119, date de l'approbation par Calliste II
de la Charte de Charité… La Summa CC si sola no será datada por él ni en la forma
conservadora del manuscrito ní en su (de Winandy) texto reconstruido, porque ella, según él,
forma una sola cosa con el Exordium Cistercii; por tanto si el Exordium Cistercii, posterior al
1119 deberá ser también la SummaCC .
123 VAN DAMME 1, 1958,57.
124 Véase más arriba p.43s.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
53
c) El Exordium Cistercii y la Summa Cartae Caritatis
El P. Van Damme formula sus tesis de la siguiente manera:
La Summa CC se remonta al año 1123 ó 1124 y nos da fielmente el
contenido de la CC del 1119. Ésta, sin embargo, no quiere ser un
resumen servil de la CC completa, sino que constituye una
redacción muy personal de ella125
.
Rechaza con Dom Winandy la propuesta, hecha por Turk y por
Lefèvre, de corregir todos los manuscritos reduciendo el número de los
Abades de veinte a doce126
y refiere la expresión citada a los veinte Abades
ya en activo en sus cargos127
. Así se da el terminus post quem: el 1123, año
en el que la Orden contaba con veinte monasterios. Otro elemento útil a la
datación de la Summa CC, el P. Van Damme lo encuentra en un lugar del
Exordium Cistercii en el que se dice que la Orden en unos doce años tenía
veinte monasterios128
, mientras que el Exordium Parvum (Cap. XVIII) nos
refiere que la Orden en ocho años poseía doce monasterios. Según el P. Van
Damme el terminus a quo de estos dos enunciados es en el 1112, es decir en
el año, según él, que San Bernardo entró en la Orden129
. Estando así las
cosas, la Summa CC se puede datar el 1124.
Una cierta dificultad presenta también el hecho de que después de la
aprobación de la CC por parte de los veinte Abades, el texto del Exordium
Cistercii habla de una confirmación papal quae quidem carta, sicut…a
praefatis viginti Abbatibus confirmata, sigilli quoque apostolici auctoritate
munita est… Pero nosotros no sabemos nada de una confirmación papal de
la CC alrededor del 1124. El P. Van Damme piensa sin embargo que la
expresión no significa una confirmación subsiguiente a la aprobación de los
veinte Abades, sino que se trata simplemente de la del 1119. De hecho no se
dice que la CC "después de esto" fue confirmada también por el Papa, sino
125 VAN DAMME 1, 1959, 156: La Summa-CC date de 1123 ou 1124, et donne fidèlement le
contenu de la CC authentique de 1119. Cette Summa-CC ne veut cependant pas être un
résumé servile de la CC complète, mais elle en constitue une rédaction très personnelle.
126 Véase más arriba p.31.
127 WINANDY, 58 piensa que a finales del 1119 podría existir 20 Abades, algunos de los
cuales tal vez eran simples monjes, designados como Abades de las nuevas fundaciones
todavía no realizadas.
128 Este texto ha sido citado por nosotros p.31.
129 VAN DAMME 1, 1958, 55: Quant au terminus a quo de ces douze ans environ il est aussi
plus conforme aux sources et à la tradition de la placer à l'entrée de Saint Bernard, dont la
date la plus probable est le mois d'avril 1112.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
54
que tenía "también" (quoque) esta confirmación. El P. Van Damme cree que
puede interpretar de esta manera la frase más arriba citada, a pesar de que el
texto del Exordium Cistercii habla primeramente de la aprobación de los
veinte Abades y después de la confimación papal130
.
El P. Van Damme sitúa el terminus ante quem en el año 1124, a
pesar de admitir que esta datación presenta una cierta dificultad131
. Se apoya
en primer lugar en los estudios que tratan de probar que la Summa CC fue
usada por los Premostratenses y por los Canónigos de Arrouaise en el 1128-
1130 para sus estatutos, y en segundo lugar en el hecho de que la Summa CC
en el manuscrito 1711 de Trento forman una sola cosa con los Ecclesiástica
Officia, que hay que datar entre el 1130 y el 1134132
. Cree que se pueden
fijar las fechas con suficiente precisión, sirviéndose de los textos del
Exordium Cistercii, porque un relato histórico, a menos que existan razones
positivas contrarias, se data según el último acontecimiento en ella
mencionado133
. El Exordium Cistercii habla de veinte Abades existentes en
la Orden entre finales del 1123 y principio de 1124: por consiguiente, la
Summa CC, así como el Exordium Cistercii, son de este tiempo.
Acerca de la datación del Exordium Cistercii y de la Summa CC el
P. Van Damme ha seguido por su camino. Su tesis se puede considerar como
una hipótesis probable, a pesar de que algunos de los elementos de los que él
se ha servido sigan siendo problemáticos: de ningún modo es seguro, por
ejemplo, que San Bernardo entrase en Cister el 1112; las mejores tradiciones
manuscritas y muchos grandes eruditos que precedieron a Vacandard, tal
como Manrique, Mabillon y los Bollandistas fijaron la entrada de San
Bernardo en Cister en 1113134
.
Surge ahora la cuestión de si el Exordium Cistercii y el Exordium
Parvum tienen en común el terminus a quo 135
. También la cronología de las
130 Ibid 54-55.
131 Ibid., 59: Le terminus ad quem est plus difficile à déterminer.
132 Véase p. 30 nota 27.
133 Véase WINANDY 60-63. Entre tanto H. Bredero ha publicado su trabajo fundamental
sobre la Vida primera de San Bernardo: Analecta S.O, Cist. 17 (1961) 3-72; 2115-260 y 18
(1962) 3-59. Bredero ha demostrado.
134 VAN DAMME, 1 1958, 60: Un récit historique est généralement daté, à moins de raisons
positives en sens contraire, de l'événement qui le termine.
135 Véase más arriba p.53 nota 129, donde hemos citado el texto. Si San Bernardo entró en
Cister el 1113, entonces los ocho años del Exordium Parvum terminan en el 1121, y no en el
1119 como pensaba el P. Van Damme.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
55
primeras fundaciones es muy incierta: se puede constatar a través de una
exhaustiva lectura de Janauschek136
. El P. Van Damme se sirve del principio
en base al cual un relato histórico es contemporáneo del último
acontecimiento en el mencionado. Pero si este principio es generalmente
válido para el terminus post quem, no lo es igualmente para el terminus ante
quem. Por otra parte las investigaciones acerca del derecho primitivo de la
Orden de los Premonstratenses y de los Canónigos de Arrouasise están en
alta mar y cargadas todavía de muchas hipótesis137
.
d) El Exordium Parvum
Lefèvre piensa que el Exordium Parvum se escribió el 1151 y que
contiene muchos anacronismos138
. El P. Van Damme impugna en dos
artículos los argumentos de Lefèvre139
, y después en un tercer artículo trata
de probar su tesis que suena así:
El Abad Esteban Harding compiló el Exordium Parvum en nombre y
con la colaboración de aquellos de entre los primeros fundadores de
Cister que en tiempo de la compilación todavía vivían. La
compilación se desarrolló en distintas fases y concluyó antes del 23
de diciembre 1119140
.
De las palabras de la introducción Nos Cistercienses primi hujus
Ecclesiae fundatores. El P. Van Damme piensa que hay que deducir que
algunos de los primeros fundadores tomaron parte en la redacción del
trabajo. Según él, sin embargo, el Abad Esteban Harding sigue siendo el
136 Cfr. J. JANAUSCHEK, Originum Cisterciensium t. 1, Viena 1877, 3-11 y WINANDY 56,
en n. 4.
137 Según I. J. VAN DEN WESTELAKEN, Premonstratenser wetgeving (1120-65) Analecta
Praemonstratensia 38 (1962) 7-43, el texto de la primera codificación de los Premostratenses
(que debe ser anterior al 1113, porque es ratificada en abril de 1113 por Inocencio II) es hasta
ahora desconocida. La codificación publicada por R. Van Waefelghem (Cfr. TURK 2, 142-
43) él la atribuye a los años 1140-1165. Pero Van de Westelaken piensa que en esta
codificación de los años 1140-1165 se pueden encontrar elementos que los Premostratenses
tomaron de los Cistercienses antes del 1131.
138 Véase p.36.
139 VAN DAMME 1, 1958, 374-390, y 1959, 70-86. No queremos discutir este cuestión. Las
teorías de Lefèvre sobre esto fueron impugnadas por CH. DEREINE, La fondation de Cîteaux
d'après l'Exordium Cistercii et l'Exordium Parvum, en Cister 10 (1959) 125-139.
140 VAN DAMME 1, 1959, 156: L'abbé Etienne Harding rédigea l'Exordium Parvum au nom
et avec le concours des cofondateurs encore en vie au moment de la composition, qui se fit
par étapes et se termina avant le 23 décembre 1119. Ibd., 156, dice también que a esta
datación le atribuye una gran probalidad.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
56
autor principal porque el prefacio del Hymnarium (escrito ciertamente por
este Abad) concuerda en muchas cosas con la introducción del Exordium
Parvum. Además el Exordium Parvum se parece mucho a la CC1: ambos
tienen el mismo tono, la misma elevación mística, el mismo celo por la
observancia regular141
.
Nuestro autor trata también, del mismo modo, de responder a una
posible objeción: el capítulo XVII del Exordium Parvum habla del Abad
Esteban Harding en tercera persona y lo alaba; ¿Se puede aún conciliar esto
con su paternidad y humildad? El P. Van Damme es de la opinión que este
texto no es en modo alguno inconciliable con la humildad del gran Abad,
porque los hermanos habrían impuesto el texto a la redacción. Así se
explicaría también el uso de la tercera persona.
Sobre la datación en el 1119, se apoya en el último (XVIII) capítulo
del Exordium Parvum, donde se dice que la Orden, después de ocho años
además de Cister contaba ya con doce monasterios. La decimosegunda
fundación (Fontenay) tuvo lugar en octubre de 1119, y la decimotercera
(Tiglieto) en octubre de 1120. Y puesto que en el Exordium Parvum no se
menciona aún la Bula de Calixto II del 23 de diciembre de 1119, piensa
poder sostener con mucha probabilidad que el Exordium Parvum quedó
definitivamente redactado antes del 23 de diciembre de 1119.
He aquí nuestras observaciones:
Los argumentos expuestos por el P. Van Damme acerca de la
participación de algunos de los fundadores de Cister en la redacción del
Exordium Parvum no convencen.
Ni muchos menos ha sido demostrado que Esteban Harding sea el
autor del Exordium Parvum. Es verdad que en el prefacio del Hymnarium y
en la introducción al Exordium Parvum encontramos muchas expresiones
parecidas. Cierto, pero el prefacio del Hymnarium puede también no haber
sido escrito por el mismo Abad Esteban, sino por otro que escribía en su
nombre. Ni el estilo puede demostrar la identidad del autor: de hecho no se
trata de un estilo muy característico y personal.
Una dificultad mucho más grave contra esta tesis nosotros la
encontramos en el tenor mismo del capítulo XVII: Huic successit quidam
frater Stephanus nomine… qui et ipse…de Molismo illuc advenerat, qui
amator Regulae et loci erat. Hujus temporibus… Es muy difícil decir que la
palabra erat sea una exigencia de la gramática (advenerat – erat). Erat se
141 VAN DAMME 1, 1959, 152.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
57
dice de Esteban Harding en pasado, como de uno que ya no vive. El autor
del Exordium Parvum escribe, ciertamente, para los que vendrán después;
(Nos… fundatores successoribus nostri…); mas él no puede hablar de su
tiempo como de una cosa ya pasada142
. Esta manera de hablar no solo
excluye a San Esteban como autor del Exordium Parvum, sino que impide
datar el Exordium Parvum en el 1119. Al menos así nos parece.
No es más apremiante el argumento presentado por el P. Van
Damme para el capítulo XVIII. En el capítulo XVII el discurso era sobre el
desarrollo de la Orden. Que en ocho años han visto la luz doce monasterios,
se menciona como ejemplo del ritmo del desarrollo143
. Pero puede ser que el
autor mencione precisamente este ejemplo con la intención de limitarse a los
inicios de la Orden144
.
El silencio del Exordium Parvum acerca de la Bula papal del 1119
no es un argumento para demostrar que el Exordium Parvum fuera escrito
antes de la concesión de la Bula papal. El autor quería precisamente limitarse
a los primeros documentos, y probablemente pensó que la CC con su
introducción y la siguiente Bula del 1119 completaban de manera eminente
su texto145
.
e) Posterior desarrollo de la CC
Turk pensaba que una primera forma de la CC había sido aprobada
por Eugenio III el 1152 porque en la Bula de este Papa se encuentran
142 Es aconsejable recordar que el estilo de la introducción al Exordium Parvum no es
consecuente: Nos… fundatores successoribus nostris stilo praesenti notificamus, quam
canonice…cenobium et tenor vitae illorum exordium sumpserit. Donde esperaríamos un
pronombre en primera persona, encontramos la palabra illorum, que no está del todo bien
referida a la palabra successoribus.
143 La división en dieciocho capítulos acontece probablemente más tarde.
144 El P. Van Damme piensa que el capítulo XVIII es sólo un apéndice al Exordium Parvum
ya que no trata más del exordium de Cister. Efectivamente, este capítulo falta en algunos
manuscritos. Cfr. Lefèvre 14. Además nos parece que para el autor del Exordium Parvum el
terminus a quo del "ejemplo" sean los ocho años de la fundación de La Ferté, la cual coincide
con el año de ingreso de San Bernardo en Cister, Cfr. en p. 55, nota 136. Es sorprendente la
ausencia, en el capítulo XVIII, de los nombres de las primeras fundaciones de Cister, y de una
alusión a la CC, la cual según Van Damme debía existir en su forma primitiva lo más tarde a
finales del 1113.
145 Quizá valga la pena examinar la coincidencias existentes entre el capítulo XVIII del
Exordium Parvum y la prefación de la CC, cuyo origen muy probablemente sea posterior a la
misma CC: véase más arriba.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
58
estatutos que faltan en la CC1, y sin embargo se conservan en la CC
146 La
opinión de Lefèvre es en cambio que la CC1 fue confirmada sólo en 1152
147,
colocando a la CC2 entre el 1190 y el 1200
148.
Esto induce al P. Van Damme a indagar sobre el proceso de
transformación por el cual la CC1 se convirtió en la CC
2. Afronta la cuestión
en un largo artículo149
, en el que avala también algunas de las
investigaciones de Turk y del P. Bouton150
.
Según el P. Van Damme el texto de la CC aprobado por Calixto II el
1119 sufrió modificaciones desde 1124151
; a las primeras modificaciones
siguieron más tarde otras. A pesar de no conocer todos los motivos por los
que la CC1 se transformó en CC
2, nuestro autor no se entretiene en indagar
sobre este proceso de transformación; quiere precisar el tiempo en el que la
diferentes modificaciones fueron aprobadas por Roma. Según su opinión, la
Orden primero modificó algún punto de la CC1 y después presentó a la Santa
Sede el texto modificado152
.
Desde el día en que Lefèvre descubrió la Bula de Alejandro III del
1163153
, conocemos cinco confirmaciones papales que empiezan siempre con
la palabra Sacrosancta. La primera fue dada por Eugenio III el 1152, la
segunda el 1153, la tercera el1157, la cuarta el 1163 y la última el 5 de
agosto de 1165. Estas Bulas contienen a menudo literalmente los estatutos de
146 TURK 1, 28-34.
147 Véase p.35.
148 LEFEVRE 15,13. El manuscrito 601 (entonces 354) de Dijon que ya contiene la CC2, se
escribió según Guignard, LXX entre el 1191 y el 1194. Así la CC2 podría seguramente haber
sido redactada antes del 1194. Pero sin embargo se ha observado que la CC no queda rastro en
el manuscrito 114 (antes 82) el cual fue escrito entre el 1173 y el 1191.
149 VAN DAMME 4
150 Véase TURK 1,28-34; TURK 2, 114-128 y Fiches 28, pag. 111-112. Citamos las
conclusiones del P. Bouton: Après la dernière approbation d'Alexandre III en 1165, il fallait
un simple remaniement dans l'ordre des statuts pour transformer la CC Prior ainsi évoluée en
CC Posterior. A quelle date fut y operé ce remaniement? Avant 1191, sans aucun doute….
Piensa además, poder precisar: Si cette hypothèse est exacte (es decir que el Ordo de Chalais
asumió en el 1178 la CC2 de los Cistercienses), c'est entre 1165 et 1178 que la CC Posterior a
été établie. Acerca de la CC de Chalais véase J.B. Van Damme, La Charte de Charité de
Chalais, Cister 14 (1964) 81-104.
151 Ibd., 52. Creemos entender que para el P. Van Damme la Summa CC es el compendio de la
CC renovada en el 1124 se identifican.
152 VAN DAMME 4, 52 y 55.
153 LEFÈVRE 11.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
59
la CC y son casi todas del mismo tenor; se diferencian únicamente en
aquellos puntos que aprueban las modificaciones introducidas.
El P. Van Damme presenta, uno al lado del otro, los textos
distribuidos en 30 estatutos154
de la CC1, de la CC
2 y de las Bulas; después
confronta los textos y analiza las modificaciones que a menudo trata de
explicar basándose en los datos históricos. Concluye que con la quinta Bula
Sacrosancta los estatutos de la CC2 ya estaban completos, y completa estaba
la CC2 ya antes del 5 de agosto de 1165
155: pero presenta esta tesis como un
resultado no absolutamente definitivo156
.
Este trabajo en algunas de sus partes resulta ser un comentario a las
dos CC. El autor sitúa sistemáticamente el desarrollo de la Orden
Cisterciense entre el 1119 y el 1165157
, y nos hace ver claramente cómo los
Padres del Capítulo general del siglo XII, abiertos a las circunstancias de los
tiempos cambiantes, sabían adaptarse a ellas, modificando, cuando era
necesario, incluso la CC.
Este artículo nos parece el más útil y precioso de los que han
aparecido hasta ahora: con él conseguimos realmente una mejor
comprensión de la CC. El abundante material recopilado por el P. Van
Damme con tanta diligencia merece por sí solo nuestro aplauso. Gran
importancia, aunque no sean del todo nuevas, son las precisiones acerca de
la unidad de observancia del siglo XII (especialmente después de la
afiliación de Cadouin y de Savigny)158
, las observaciones sobre el Capítulo
General159
y sobre los derechos del Abad de Cister160
.
Otra cuestión, en cambio, es afirmar que el autor haya conseguido
demostrar su tesis, según la cual la CC2 existía ya antes del 5 de agosto de
154 Cfr. TURK 1, 57-61. La CC2 es dividida en capítulos por Van Damme en base a los
manuscritos de la Clementina (VAN DAMME 4, 55 n. 1). Según nuestro parecer, habría sido
mejor omitir del todo los títulos de esta división posterior, o al menos tratar de clarificarlos y
mejor comprenderlos. Únicamente en el siglo decimocuarto, probablemente, se introdujeron
los títulos de cada capítulo. Títulos que seguidamente influyeron mucho en la interpretación
de los textos.
155 VAN DAMME 4, 52.
156 Ibd., 55: Ces remarques, si elles nous mettent d'une part en garde contre la prétention
d'une information complète et de conclusions définitives….
157 Ibd., 99-104.
158 Ibd., 59-67.
159 Ibd., 78-79.
160 Ibid., 102-103.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
60
1165. Hacemos estas reservas no sólo a causa del estatuto 18 (confirmación
del nuevo Abad por parte del Abad-Padre), que el autor, como él mismo
admite, no ha conseguido datarlo161
, sino también porque tenemos dudas
sobre la forma de modificar la CC tal como la expone el P. Van Damme. Es
verdad que conocemos algunos manuscritos (por ejemplo el ms. 31 de
Laibach) que aún conservando la forma de la CC1, presentan ya algunos
estatutos nuevos con la forma propia de la CC2 162
, pero nos parece que no se
ha demostrado que los Cistercienses se hayan comportado siempre como
dice el P. Van Damme, es decir, que primero modificaron la CC y después
presentaron a la aprobación papal el texto intencionadamente modificado. En
este caso el orden progresivo de los estatutos contenidos en las Bulas debería
corresponder al orden progresivo de los estatutos contenidos en las CC
corregidas; esto no sucede en la Bula del 1165, que sigue mucho más de
cerca el orden progresivo de la CC1.
Por consiguiente podemos afirmar que todos los estatutos de la CC2
tenian la confirmación papal desde el 1165. Sin embargo, con muchísima
probabilidad, no estaban aún reunidos en la forma de la CC2 que nosotros
hoy conocemos. El P. Van Damme no ha estudiado suficientemente ésta
problemática163
.
f) El pequeño libro Documenta pro Cisterciensis Ordinis historiae
ac juris studio
En 1959 el P. Van Damme publicó un pequeño libro que, por su
formato (solamente son 28 páginas) y por el módico precio, ha hecho posible
a muchas personas una fácil consulta de los primeros textos de la historia de
la Orden Cisterciense. En él se incluyen también dos documentos respecto a
Molesme: el primero se refiere a la erección de Aulps en Abadía (1097); el
segundo trata de la organización de las relaciones entre Molesme, Aulps y
Balerne (1110) y que el P. Columbano Spahr llama Concordia Molismensis 164
. En el mismo librito se han incluido también el Exordium Parvum, la CC1
según un manuscrito de Zurich165
y los 26 primeros capítulos del manuscrito
1711 de Trento.
161 Ibd., 87-88.
162 Cfr. LEFÈVRE 1,7, nota 7.
163 Cfr. La opinión del P. Bouton, más arriba p.37 nota 56.
164 El significado de estos documentos lo explica bien VAN DAMME 3, 128-131.
165 Zurich, Biblioteca Central, Car C. 175.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
61
Este pequeño libro con frecuencia nos ha sido útil para nuestras
lecciones; fue óptima la idea de publicarlo. Lamentablemente la edición deja
mucho que desear: no se publican importantes variantes de los
manuscritos166
; la edición sigue en la numeración de los capítulos la
numeración del manuscrito de Zurich, que no es la habitual, lo que puede
causar dificultades en las citas167
; la puntuación es defectuosa y algunos
errores tipográficos dificultan su lectura168
.
166 El P. Van Damme afirma que no quería bajo ningún concepto dar una edición "crítica". En
la página 5 escribe: In adnotationibus…solummodo prout intellectui necessarium videtur,
comparatio fit istius codicis (T) cum aliis codd. Pero en un libro de caracter científicos, el
texto, además de ser de algún modo comprensible, debe ser también preciso. En las siguientes
líneas, L. significa Laibach 31, ed. NOSCHITZKA, Analecta S.O.Cist. 6 (1950); P. significa
París, Bibl. S. Geneviève 1207, ed. TURK 2, 81-82 y LEFÈVRE 2,97-104.
En la pág. 6 línea 5 y 9: Privil. Romanorum, mientras los demás códice tienen Privil.
Romanum, como por otra parte también en el pequeño libro, en la pág. 10 línea 9.
En la pág. 10 línea 23 se da Romanorum como lectio varians L.D. Romano; en lugar de
Romanum.
En la pág. 12 línea 1, se encuentra de nuevo Privil. Romanorum.
En la pág. 10 línea 1, prudentiae - L. tiene providentiae.
En la pág. 11 línea 10, promiserunt - L proposuerant.
En la pág. 15 línea 26, domnus Stephanus et fratres sui - L.: Domnus Stephanus Abbas et….
En la pág. 16 línea 6, exactionis - L.: exactionem.
En la pág. 17 línea 9, Abbates -L.: Abbatias.
En la pág. 17 línea 28, gaudeat (alia) -L.: gaudeant (monachi).
En la pág. 20 línea 24, ecclesia (Abbatem qui) - L.: ecclesiae Abbatem quae.
En la pág. 22 línea 9, discedere - P.: dissidere.
En la pág. 21 línea 20, en el texto se debería poner el título De egressu Cisterciensium
monachorum de Molismo (según el códice P. y el elenco de los capítulos de Trento 1711). La
frase Incipit usus cisterciensium monachorum debería ser llevada más bien al aparato.
167 Los Instituta Monachorum cisterciensium de Molismo venientium constituyen el capítulo
XV del Exordium Parvum en todas las ediciones, en la mayor parte de los manuscritos, y
también en el elenco de los capítulos del manuscrito de Zurich. Pero en el texto de este
manuscrito el capítulo no está numerado (p.13), de modo que el capítulo siguiente aparece
como capítulo XV etc…, en vez de capítulo XVI etc… El P. Van Damme cuando publicó este
manuscrito debería haber corregido el error del copista y uniformar la numeración de su
edición con la numeración de las otras ediciones.
168 A los lectores del pequeño libro les será útil indicat algunos errores tipográficos:
pág. 5 línea 22 en vez de: carni sarcina se lee: carnis sarcina
11 22 ne pauperes utpote pauperes
11 33 assunt sunt
15 27 antistis antistitis
17 37 die qua inter se constituent die quam inter se constituent
19 21 diffusione discussione
21 1 statuimus statuistis
21 33 qui singulos movent quod singulos movet
Los orígenes de la Orden Cisterciense
62
Es deseable una segunda edición en la que se corrijan estos defectos:
mientras tanto sería bueno advertir a los lectores con una hoja que pueda
insertar en librito.
El P. Van Damme empezó a interesarse por los orígenes de la Orden
Cisterciense cuando quiso refutar las tesis de Lefèvre. En muchos puntos ha
logrado su objetivo, tanto más fácilmente cuanto que Dom Winandy, con
fuertes argumentos, ya había refutado la tesis fundamental de Lefèvre, que
suponía que la Summa CC era la Constitución de la Orden del 1119 y que la
CC1 era la Constitución de la Orden del 1152.
En este trabajo suyo el P. Van Damme casi siempre ha propuesto de
nuevo las tesis tradicionales. Por desgracia no siempre ha distinguido
cuidadosamente lo que está científicamente probado de lo que puede ser
aceptado como simple hipótesis, o incluso de lo que debe permanecer
indefinido dada la pobreza de las fuentes.
Algunas hipótesis, que son simples posibilidades, son usadas más
tarde por el P. Van Damme como tesis demostrada, sin darse cuenta de que
con tal procedimiento queda comprometida la solidez de toda su
construcción.
No obstante estos defectos que nos permitimos señalar, debemos
reconocer que el vasto material recogido por el conocido estudioso y sus
observaciones prestan un gran servicio a las investigaciones sobre los
orígenes de la Orden Cisterciense.
6. LA RELACIÓN DEL PROFESOR DAVID KNOWLES
David Knowles, insigne historiador del monacato en Inglaterra169
,
profesor emérito de la Universidad de Cambridge, impartió en 1962, dentro
26 18 regulam regula
26 26 cibro cribro
No hemos podido consultar el manuscrito de Zurich. Pero las variantes de T se encuentran en
el aparato de TURK 1, 53-56. Sin embargo es posible que algunas de las variantes reportadas
en la página 133 número 3 sean lecciones equivocadas o también errores tipográficos.
También los errores tipográficos aportados por nosotros pueden ser variantes, que con todo al
menos se deberían corregir en el aparato. Si se exceptúan los dos primeros documentos que
han sido tomados de la edición de J. Laurent, la ortografía de los otros documentos es errática.
Hubiese estado bien también numerar las líneas para hacer más fácil y rápida su consulta.
169 Piénsese, por ejemplo, en su The Monastic Order in England (943-1216), Cambridge 1940
(21949), The Religious Orders in England, 3 vol., Cambridge 1948,1959, etc.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
63
de la Birkbeck Lectures en el Trinity College de Cambridge, unas lecciones
sobre los problemas más discutidos de la historia monástica, es decir, sobre
las relaciones de la Regula Magistri con la Regla de S. Benito y sobre los
primeros documentos de la historia de la Orden Cisterciense. El texto de
estas dos lecciones apareció el 1963170
.
El autor puso por escrito sus lecciones limitándose a exponer las
tesis de Lefèvre171
sin analizarlas a fondo. Knowles no pretendió presentar
una teoría propia. Por eso nuestro cometido es precisar si él ha interpretado
rectamente las tesis de Lefèvre y sus afirmaciones corresponden a los datos
de hecho.
La relación de Knowles es de agradable lectura, porque el auto, más
que discutir las cuestiones técnicas, describe el significado de la
problemática introducida por Lefèvre para la historia de los orígenes de la
Orden Cisterciense. Pero precisamente en esto se revela su debilidad; en
efecto, él en sus afirmaciones resulta superficial y poco exacto. Además, su
relación presenta poquísimas notas; esto constituye quizá otra causa de las
muchas inexactitudes que en ella se encuentran. Si hubiese tratado de
documentar sus observaciones habría descubierto bien sea elementos
discutidos en los que los autores ni siquiera han pensado, o bien elementos
absolutamente ajenos a las afirmaciones de los autores ya mencionados.
Después de una breve exposición del hallazgo de Turk, Knowles
describe la tesis fundamental de Lefèvre. Piensa que Lefèvre ha confrontado
tres codificaciones "completas" encontradas en los manuscritos de Trento
1711, Laibach 31 y en los textos de Dijon que Guignard había publicado.
Knowles además de esto afirma que Turk ha considerado que los textos
editados por Guignard eran para el dossier presentado en 1153 a Eugenio
III172
, mientras que Lefèvre los habría fijado aproximadamente en 1163173
.
170 Véase KNOWLES en el elenco de las abreviaturas.
171 WINANDY y VAN DAMME 1 (solamente los dos artículos primeros) son mencionados
únicamente en la pág. 220. Efectivamente, ni siquiera han sido consultados todos los artículos
de Lefèvre, aunque se ennumeren en la pág. 198. Por ejemplo, en la pág. 204 se habla a la vez
de las cuatro Bulas Sacrosancta, mientras que Lefèvre, más exacto, descubrió una quinta. Por
otra parte, LEFÈVRE 11 no fue utilizado por Knowles, aunque él cita la única Bula de
Alejandro III por él conocida como si fuera del año 1163 y no del 1165.
172 KNOWLES 211. El año 1153 ciertamente es un error de imprenta o una equivocación. La
Sacrosancta de Eugenio III es del 1 de agosto 1152. Algunas líneas anteriores Knowles
escribía: el dossier de Eugenio III en 1152.
173 Así KNOWLES, 211; pero en la pág 212 escribe que según Lefèvre, la CC2 en su forma
definitiva es la de situarse cerca del 1180.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
64
Estas observaciones atribuyen a Turk y a Lefèvre algo que ellos
nunca han afirmado. Turk sabía muy bien por el examen de las Bulas
Sacrosancta que la CC2
en la forma publicada por Guignard, no pudo ser
presentada en 1152174
. Además la teoría de los manuscritos "completos"
(Knowles los llama dossier) proviene solamente de Lefèvre, a pesar de que
él no incluyó en su tesis fundamental el tercer grupo (los textos de Dijon)
nombrados por Knowles, porque este tercer "grupo", al menos en los
manuscritos conocidos hoy, no existe, ya que Guignard ha recogido los
textos de sus Monuments primitifs buscando aquí y allá en diferentes
manuscritos.
Knowles en varios puntos parece olvidarse de todo esto. Al principio
de su artículo explícitamente habla de diferentes manuscritos de Dijon, que
publicó Guignard y también los indica en una nota175
; confunde después
Dijon 601 (antes 354), que contiene la CC2, con Dijon 114 (antes 82) de las
Consuetudines176
, y en la descripción de la tesis fundamental de Lefèvre
estos textos de diferentes códices se convierten en un único "grupo"177
.
174 Véase más arriba, p. 58 nota 146.
175 KNOWLES, 199, donde expresamente recuerda que el manuscrito 601 contiene CC2, el
633 el Exordium Parvum y el 114 los Instituta.
176 Ibid., 201-202 describe el manuscrito 601 del modo siguiente: El texto (de la CC) era
aparentemente puro, y cuando después Guignard hubo publicado la edición del ms. 601 de la
biblioteca Municipal de Dijon, entonces se llegó al convencimiento general de que se había
dicho la última palabra. El manuscrito de Dijon, escrito en sus diversas partes entre el 1191
y el 1236, provenía de Cister y en él se decía que era el ejemplo para toda la Orden, con la
inscripción "ut praesens liber sit exemplum invariabile…". El mismo texto – como demostró
Guignard – había sido compuesto entre 1173 y 1191, porque contiene en su calendario la
fiesta de S. Tomás de Canterbury, que fue canonizado en 1173… Knowles aquí confunde el
manuscrito 601 (antes 354) de la CC2 con el 114 (antes 82) que no contiene la CC, sino
solamente las Consuetudines y que Guignard (XXVI) data entre 1173 y 1191. Al manuscrito
114 es el a menudo es llamado manuscrit-type por las palabras referidas también por
Knowles. El manuscrito 601, que contiene la CC2, según Guignard (LXX) se escribió entre
1191 y 1194, y fue propiedad de la Abadía de Belleveaux y sólo después del 1480 llegó a
Cister; en efecto no aparece todavía en el catálogo de 1480.
177 KNOWLES, 210-211: Lefèvre…sostiene que estos demuestran la existencia de tres grupos
de manuscritos, cada uno hecho en base a cuatro documentos según el esquema siguiente. La
enumeración procede con el orden cronológico de los manuscritos de cada grupo… Grupo
III: Exordium Cistercensis Cenobi – Carta Caritatis (CC2) – Consuetudines (algunos
decretos) – officia Ecclesiastica, etc. Colección de los M(onumentos) P(rimitivos)
Aquí hay que hacer notar que: a) el Ex. Cisterciensis Cenobii (Ex.P.) en los Monuments
Primitifs de Guignard fue tomado del manuscrito 633 (antes 378) que se tiene que datar entre
el 1224 -1236 (Guignard LX); b) la CC se tomó del manuscrito 601 (véase más arriba nota
176); c) Las Consuetudines en Guignard comprenden los Eclesiástica Oficia, las Instituta
Generalis Capituli apud Cistercium y los Usus Conversorum que se encuentran en este orden
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
65
Lefèvre no ha afirmado nunca esto, porque conocía muy bien que este
"grupo", aun si tal vez existió en algún manuscrito, de ningún modo se podía
comparar con la codificación contenida en Trento 1711 y en Laibach 31. Así
debemos afirmar que Knowles no ha descrito del todo bien la tesis
fundamental de Lefèvre.
En otras ocasiones nuestro autor no sólo no rechaza algunas tesis de
Lefèvre sobre la CC, sino que en muchos puntos las aprueba178
. Ve que lo
esencial no está en la datación de los documentos, sino en el hecho de que la
CC ha tenido un largo desarrollo, que hoy es innegable.
De modo totalmente diverso juzga la teoría de Lefèvre con
referencia al Ex.C. y al Ex.P. Afirma que Lefèvre de ningún modo ha
probado que el Ex.P. no se haya escrito antes del 1152 y que el Ex.C. ya
existía en 1119. Es verdad que Knowles acepta la tesis de Lefèvre según la
cual el Ex.P es un escrito oficial sobre los inicios de la Orden, pero rechaza
precisamente por esto la opinión de Lefèvre, que había querido sostener que
el Ex. P. trata de los orígenes de la Orden Cisterciense de una manera más o
menos falsa. No obstante esto, Knowles declara seguidamente que tiene
dificultades para datar en 1119 el Ex. P. en la forma que hoy se conoce,
porque se afirma demasiado explícitamente que el escrito proviene de los
verdaderos fundadores de Cister.
Knowles aquí confunde el manuscrito 601 (antiguamente 354) de la
CC2
con el 114 (antes 82) que no contiene la CC sino solamente las
Consuetudines y que Guignard (XXVI) ha datado entre 1173-1191. El
manuscrito 114 es aquel que a menudo es llamado manuscrit-type por las
palabras citadas también por Knowles. El manuscrito 601, que contiene la
CC2, según Guignard (LXX) fue escrito entre 1191-1194 y fue propiedad del
la Abadía de Belleveaux, y sólo después de 1480 llegó a Cîteaux; en efecto
no aparece aún en el catalogo de 1480.
en el manuscrito 114. Por consiguiente las Consuetudines, por una parte no se pueden poner
al mismo nivel que las Instituta Generalis Capituli como hizo Knowles –por otra parte
contienen los Oficia Eclesiástica que Knowles intencionadamente muestra aparte. En la pág.
215 por ej. escribe: Este (el Ex. P) sirve como de introducción a la Carta Caritatis (CC2) en la
colección oficial de los M(onuments) P(rimitifs).- "Colección oficial" realizada por Guignard
en 1878….
178 KNOWLES, 211: Lefèvre con una cantidad de argumentos complicados, pero al mismo
tiempo convincentes, demostró que el grupo II (Ex.P. – CC1 – Instituta cap. gen. – Oficia
Eccl. del ms. de Laibach 31) era la colección de Eugenio III en 1152-3 - Knowles un poco
más adelante, pags. 212-213 cree debe seguir a Lefèvre y sin embargo data la CC1 en 1119.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
66
Pero una tal insistencia es demasiado llamativa para ser aceptada
incondicionalmente179
. Knowles no pretende resolver este problema, sólo
quiere indicarlo .
Recapitulando, digamos que prevemos que la relación del profesor
Knowles hallará amplia difusión entre los estudiosos y terminará por atraer
su atención sobre nuestro problema: en esto consistirá su mérito. Tenemos,
sin embargo, que deplorar que este famoso profesor, que tan ásperamente
criticó el método de exposición de Turk y Lefèvre180
, no haya él mismo
evitado errores tan desagradables181
.
7. LOS ARTÍCULOS DE LA DOCTORA EDITH PÁSZTOR
Después de la publicación de nuestro artículo en alemán182
, la
doctora Edith Pásztor ha escrito dos artículos sobre los origenes
179 KNOWLES, 219.
180 KNOWLES,209: Ni Turk ni Lefèvre pueden pretender ser maestros en claridad. Ibd., 220-
221: Los historiadores que desean familiarizarse con los temas de esta materia deben
recorrer un arduo ejercicio de cincel y por consiguiente hacerse dueños de los suyos (de
Lefèvre) dispersos y no bien asimilados artículos. Ni Turk ni Lefèvre han demostrado
dominar todos los ejercicios de la pericia de un estudioso. Los dos se han precipitados
demasiado al publicar sus hallazgos, antes de que pudieran ser plenamente digeridos y
considerados; los dos, en consecuencia han utilizado una enorme cantidad de espacio para
una materia que habría merecido ser examinada severamente y ordenada antes de la
redacción final del artículo y los dos finalmente, han demostrado ser escritores desordenados
y jueces impulsivos.
181 Además de los mencionados errores queden puntualizados también los siguientes: en pág.,
203 Knowles por ej. Escribe: Turk describe sus descubrimientos en un artículo en esloveno en
una oscurísima publicación en la revista Kapisztrán Nyomda, pp. 5-10, 27-8. En esta frase
hay algunos errores: a) Kapisztrán Nyomda no es una revista sino la tipografía S. Juan de
Capristano de Vác (Hungría) donde el P. Hümpfner publicó su librito (Exordium Cistercii…).
(Knowles tacha a este librito de oscura publicación, aunque evidentemente, ni siquiera lo ha
conocido). Si la Kapisztrán Nyomda fuese una revista como Knowles pensaba, debería haber
citado no sólo la página sino también el año de la revista; b) El trabajo de Turk apareció como
libro en la serie de las publicaciones de la Academia eslovena de las ciencias (véase p.26 nota
7) por consiguiente, no es un artículo y no se trata de una publicación "oscurísima".
En la pág., 210 Knowles escribe: …de la llamada Summa CC se ha pensado por mucho
tiempo que era un tardio resumen de la CC editada por Guignard (CC2 de Turk)…
¿Pero quién ha sostenido esta opinión?. La Summa CC fue publicada por vez primera en 1932
y ya Hümpfner (véase p.26 nota 5) hizo notar que es anterior a la CC entonces conocida
(=CC2).
182 Véase la presentación del artículo.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
67
cistercienses. El primero183
podría ser definido, de algún modo, como una
recensión de nuestro trabajo, el segundo184
, en cambio, examina toda la
problemática desde el punto de vista metodológico, ya que, afirma Pásztor,
el hecho de que muchos interrogantes todavía permanezcan en suspenso,
depende sobre todo… de los límites de muchos de estos estudios, conducidos
sin aquellas exigencias críticas, filológicas e históricas, que sin embargo,
son indispensables en tales investigaciones185
. Pásztor aplica estos criterios a
los estudios de Lefèvre y de Van Damme, analizando los problemas de la
CC186
y de las fuentes narrativas, y especialmente los documentos contenidos
en el Exordium Parvum187
. Al final la autora insiste muy oportunamente en
la necesidad de situar los orígenes cistercienses en el marco histórico del
tiempo188
.
El artículo de Pásztor ha sido recensionado por Van Damme189
, que
lo ha aclamado con "alegría y gran esperanza" poniendo de relieve el valor
de la objetividad y la imparcialidad190
. Van Damme en general acepta las
críticas que le dirige Pásztor, pero en algunos puntos trata de defender sus
posiciones pero sin corraborarlas con nuevos argumentos191
.
El artículo de Pásztor repite y completa lo que se ha dicho en nuestro
artículo publicado en alemán. Queda fuera de duda que no se dará ningún
paso adelante en las investigaciones sobre los orígenes cistercienses, hasta
183 E. PÁSZTOR, Estudi e problemi relativin alle primi fonti cisterciensi: Annali della Scuola
Especiale per Archivisti e Bibliotecari del'Universitá di Roma 4 (1964) 137-144.
184 E. PÁSZTOR, Los orígenes de la Orden Cisterciense y la reforma monástica: Analecta
Cist. 21 (1965) 112-127.
185 Ibd., 113.
186 Ibd., 113-119.
187 Ibd., 119-126.
188 Ibd., 126 s. Nos contentamos con estas breves puntualizaciones, dado que el artículo de la
Pásztor está escrito en italiano, y es fácilmente accesible en las Analecta Cisterciensia
Redacción y administración: Piazza Tempio di Diana,14 – 00153 Roma).
189 J.B. VAN DAMME, Los orígenes cistercienses, Cîteaux 18 (1967) 263-265.
190 Ibd., 263.
191 Dado que no se trata de cuestiones de mayor relieve, para más detalles remitimos a la
recensión misma de Van Damme. Pero permítasenos preguntar cómo pudo llegar Van Damme
a afirmar que según la Pásztor los fundadores de Cister estuvieron dos veces en Lyon por la
primera carta del legado de Hugo: …la lettre du légat Hugues nie implicitement que les
fondateurs soient halles deux fois à Lyon pour avoir una audience… (Cister 18 [1967] 263),
cuando la Pásztor simplemente escribe: Los monjes regresan de Lyon a Molesmes… (p. 125).
Los orígenes de la Orden Cisterciense
68
que no se observen minuciosamente las recomendaciones metodológicas de
la autora.
8. LA BULA AD HOC IN DE CALIXTO II (1119)
En 1964 J.A. Lefèvre ha dedicado un largo artículo para discutir si la
Bula Ad hoc in de Calixto II, que por vez primera aprobaba la constitución
de los Cistercienses, tenía una "suscripción larga" o no192
. Por diferentes
razones en éste artículo, hasta ahora, no hemos recensionado el trabajo de
Lefèvre, pero antes de concluir la presente reseña deseamos tratarlo.
Lefèvre sintió curiosidad por el hecho de que en el ms. Car. C. 175
de la Biblioteca Central de Zurich la Bula termina con el siguiente texto:
Ego Kalixtus katholicae ecclesiae episcopus confirmavi ut pitantiae
non administrentur in refettorio apud Cistercium tempore Generalis
Capituli. Finit Karta caritatis. Amen193
.
Lefèvre se preguntaba si las palabras ut pitantiae…Capituli podían
ser consideradas como añadidas por el Papa mismo en el momento de la
firma o no, o sea, planteaba la cuestión de la autenticidad de esta
"subscripción larga". Con este fin ha descrito ampliamente los trece
manuscritos anteriores al siglo XVI contenidos en la Bula para ver sus
derivaciones y para llegar a las conclusiones que la subscripción le permita
resolver194
.
El examen muestra que de los trece manuscritos solamente nueve
llevan la firma: tres de ellos la llevan en forma breve, por lo tanto sin las
palabras ut pitantiae…Capituli195
, cuatro en forma larga 196
y otros dos
manuscritos contienen un texto más largo todavía197
.
192 J.A. LEFÈVRE, La Bulle Apostolicae Sedis pour Cîsteaux avait-elle une souscription
longue?, Revue Bénédectine 74 (1964) 111-143. En adelante citaremos este artículo con la
sigla LEFÈVRE 16. Notemos ya aquí que la Bula no empieza con las palabras Apostolicae
Sedis, como haría suponer el título del artículo de Lefèvre, sino más bien con Ad hoc in
Apostolicae Sedis…
193 Véase la edición de J.B. VAN DAMME, Documenta pro Cisterciensis Ordinis historiae
ac juris studio, Westmalle 1959,21. El texto se cita ya en TURK 1,18.
194 Éste examen ocupa 24 página: LEFÈVRE 16, 113-135.
195 Son los manuscritos Metz 1247, Donaueschingen 413 y Tarragona 88.
196 Son los manuscritos Heiligenkreuz 131. Lilienfeld 108, Zwetti 141 y Zurich Biblioteca
Central Car. C. 175. (Nótese que Lefèvre en este artículo en lugar de Car. C. 175 escribe casi
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
69
Lefèvre se ha preguntado frecuentemente si podía ser probable que
el Papa, en su firma, hubiese añadido esta decisión sobre las pitantiae. Al
presente se inclina por la hipótesis198
de la autenticidad de la suscripción
larga 199
y cree que las reglas de la cancillería de Calixto II no constituyen
dificultad200
.
La extraña fórmula del ms. de Zurich ya había sido observada por
Turk:
Scriptor…subscriptionem Papae inepte ad aliquod statum
adiunxit201
quod Capitulum Generale Ordinis Cistercensis a. 1120,
postquam CC a Papa iam approbata fuit, decreverat, scil. Ne
Abbatibus in Capitulo Generali congregates pictantiae amplius
administrarentur. Textus hoc modo confuses est…202
Para Turk se trataba de un error del copista y para él la "subscripción
larga" de hecho no era auténtica.
Van Damme, recensionando el artículo de Lefèvre, ha expresado
algunas dudas sobre la autenticidad de la suscripción203
. Resalta que Lefèvre
no ha examinado suficientemente si se trata del error de un copista, porque
los manuscritos que contienen la suscripción breve parecen ser de mucha
siempre erróneamente C.275 (pp. 120, 130, 131, 132, en cambio en las pp. 134 y 142 escribe
"C. 175").
197 Se trata de dos manuscritos ingleses: Londres , Brit. Mus. Addit 18148 y Manchester,
Rylands Libr. Lat. 319.
198 Subrayamos que esta vez el mismo Lefèvre habla de una hipótesis: Je me rallie quant à
moi, à cette hypothèse qui permet d'espliquer d'une manière plausible la composition du
texte; LEFÈVRE 16,139.
199 Ibd., 140: II n'est plus possible d'affirmer que la présence d'une souscription longue à la
Bulle de Calixte II soit due à la fantaisie d'un copiste, ni à une interpolation du XIIIe siècle,
dont on ne voit pas le motif ou l'intérêt à cette époque-là. La souscription longue a donc bien
été donnée, en 1119, par Calixte II à la demande des Capitulants, désireux de voir approuver
solennellement un statut d'actualité sur la pitance des abbés.
200 LEFÈVRE 16,135 s. Los dos ejemplos invocados en la nota 1 de la pág. 136, pero no son
de hecho ad rem!.
201 Hubiera sido mejor decir: …ad subscriptionem papae inepte titulum alicuius statuti
adjunxit…
202 TURK 1,18.
203 J.B. VAN DAMME, Problème des origines de Cîteaux: Collectanea Cist. 27 (1965) 239-
242.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
70
más importancia: tres manuscritos conteniendo la CC1 y otros dos
manuscritos completos de la Bula tienen la suscripción Breve204
.
Entrar en el examen de cada manuscrito para la cuestión de la
"subscripción larga" aquí quedaría fuera de lugar, pero permítasenos
proponer para la explicación del fenómeno una hipótesis, que no vemos
propuesta hasta ahora por nadie.
Después de los estudios de Lefèvre, los estudiosos sostienen
unánimamente esta ordinaria sucesión de los documentos en las familias de
manuscritos que contienen el primitivo habeas cisterciense:
1) Exordium Parvum
2) CC con la Bula de Calixto II
3) Instituta Capituli Generalis apud Cistercium, Eccl. Officia, etc.
Hasta hoy conocemos siete manuscritos conteniendo la CC205
. En
todos estos, la CC1 está precedida por el Exordium Parvum, que es, por
consiguiente, una introducción a la CC1. Hay que señalar que todos estos
manuscritos contienen también el capítulo De Abbatiis del Exordium
Parvum, capítulo, que sin embargo, falta al final del Exordium Parvum
cuando está seguido no de la CC1 sino de la Bula de Calixto II y de la CC
2.
La tabla siguiente permite ver mejor la sucesión de los documentos:
Ms. Ex. Parvum CC1 Bula CC
2 Inst.Cap.
Gen. cc. 1-
17
c. 18
De Abbatiis
= c. 12 de
la CC1
= c.18 del
Ex. P.
Tipo I 1 2 3 4 5
Tipo II 1 falta falta 2 3 4
El hecho curioso, por lo tanto, es el siguiente: la Bula de Calixto II
en el tipo II de los manuscritos aparece como número 18 del documento. Sin
embargo en el manuscrito de Zurich el capítulo Abbatiis tiene el número
17206
, de modo que también allí la Bula, y aún toda la CC con la Bula
constituye prácticamente el número 18. Ahora bien, la fórmula ut
204 Se trata de los manusritos indicados en la nota 176 y de los manuscritos París, Bibl. Nat.
Lat. 15292, fol. 236v. y Dijon, Bibl. Municip. 598, p. 135s. (De éste último no habla Lefèvre
en su artículo).
205 Son Laibach (Ljubljana), Bibl. Univ. 31, Metz 1247, Tarragona 88 y 162, Poblet EC 27,
Lisboa, Bibl. Nat. F. Alcobaça 187, Zurich, Bibl. Centrale Car.C. 175. No contamos aquí el
ms. 413 de Donaueschingen, el cual tiene una estructura particular y contiene solamente los
capítulos 10 y 11 de la CC1.
206 J.B. VAN DAMME,Documenta…, Westmalle 1959, 21.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
71
pitantiae…Capituli es el título en el n. 19 de las Instituta Capituli Generalis.
La explicación más simple del error del copista nos parece la siguiente: el
copista después de haber transcrito los dieciocho primeros números, en lugar
de empezar con el número 1 de las Instituta Capituli Generali, pasó al
número 19 de éstos, que tiene el título: Ut pitantiae… Capituli. Con otras
palabras: el hecho de que el título Ut pitantiae…Capituli lleve el número 19
hace suponer como se llegó al error207
. Y una vez hecha la confusión, toda
una familia de manuscritos quedó contaminada.
Veamos ahora la "suscripción larga" en los seis manuscritos
descritos por Lefèvre. Los seis manuscritos se dividen claramente en tres
grupos: el primero está constituido por el ms. Car. C. 175 de Zurich, que
contiene la CC1; el segundo por dos manuscritos ingleses; el tercero por tres
manuscritos austriacos.
a) El ms. Car. C. 175 de la Biblioteca Central de Zurich
Ya que el ms. no da ningún número a las Instituta monachorum
cisterciensium de Molismo venientium que constituye en todos los
manuscritos y ediciones el capítulo 15 del Exordium Parvum, el capítulo De
Abbatiis se convierte en capítulo 17. La CC constituye el capítulo o número
18 –hay que tener en cuenta que la Bula de Calixto II, de nuevo por un error,
se convierte en capítulo 11 en vez de 12 de la CC – y al final está la
"suscripción larga", que es el título del número 19 de las Instituta Capituli
Generalis.
Que la numeración continua de los documentos estuviera en uso, se
ve claramente por ej. en el caso del ms.88 de Tarragona, en el que la CC
después de los 18 números del Exordium Parvum recibe el número 19208
.
Ciertamente no era el copista del ms. de Zurich el primero en
introducir la "suscripción larga", porque éste códice no contiene las Instituta
Cap. Gen., sino las Consuetudines quae servantur in domo Cisterciensis
matre Ordinis209
. El error se encontraba pues ya en el ms. transcrito por el
que copió el ms. de Zurich.
207 Ésta hipótesis nos parece la explicación más simple del hecho. Lamentablemente ninguno
de los manuscritos con la "suscripción larga" conocidos hoy contiene las Instituta Cap. Gen.:
por ello esta hipótesis no puede ser comprobada.
208Véase dos textos más de la Carta Caritatis Prior: Poblet 2 (1949) 59.
209 Cf. B. GRIESSER, Consuetudines Domus Cisterciensis: Analecta S.O.Cist. 3 (1947) 138-146.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
72
b) Los mss. Londres, British Mus. Addit. 18148 y Manchester,
Rylands Libr. lat. 319.
Estos dos manuscritos se pueden tratar juntos: falta en los dos el
capítulo de Abbatiis, la Bula de Calixto II constituye el número 18, y la
firma del Papa se encuentra seguida del texto siguiente:
Ego Callixtus catholice ecclesie episcopus confirmavi ut pitancie
non administrentur in refectorio apud Cistercium tempore Generalis
Capituli. Nos Abbates illo tempore decem, sicut solemus Cistercium
post annum, venientes, rogabamus domnum Stephanum et, fratres,
ne nobis in refectorio solite pitantie post duo pulmenta regularia
presentarentur quia et in refectorio in distributione harum rerum
videbatur esse quedam inquietudo fratum et in mora illa diminutio
dormitionis fratum. Tunque Abbate illo et fratibus consentientibus
stabilivimus ne ista nobis illo tempore amplius fierent210
.
Aquí no sólo tenemos el título, sino también el texto del número 19
de las Instituta Cap. Gen…! Por eso el error aquí es todavía más claro, tanto
que incluso en el ms. de Londres el texto ut pitantie…fierent ha sido después
tachado.
c) Los mss. Heiligenkreuz 131, Lilienfeld 108 y Zwettl 141
Estos son de la misma familia, pero no son "tipos puros" en cuanto a
la sucesión de los documentos. Son también tardíos, y contienen la CC2.
Después de los 17 números del Exordium Parvum (falta por lo tanto
el caput de Abbatiis) sigue la Bula de Calixto II, seguida a su vez de la CC.
También aquí nos hace pensar el hecho de que después de la Bula, que
resulta número 18 del Exordium Parvum, viene el título del número 19 de las
Instituta Cap. Gen.
Nótese sin embargo que Lefèvre ha intentado dar también una
edición crítica de la Bula de Calixto II. Lamentablemente la edición no
puede satisfacer porque contiene numerosos errores de transcripción211
. La
210 LEFÈVRE 16, 111.
211 He aquí el elenco de las equivocaciones de Lefèvre: LEFÈVRE 16,142s.:
línea 9 loco Gratulemur lege congratulantes
14 Necessariis necesaria
17 Gratulantes congaudentes
19 Decrevimus decrevistis
22 Nostri nostre
25 Satisfaciat satisfaciant
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
73
suscripción en su edición es breve, a pesar de su hipótesis de la autenticidad
de la "suscripción larga". Así para el texto completo será necesario recurrir
todavía a la edición Nomasticon Cisterciense212
, porque el texto en las
ediciones Mansi, Migne, y también en el Marilier, contiene algunos
errores213
.
Hemos llegado al final de nuestra relación. Esperamos haber
conseguido clarificar, en la medida de lo posible, las diversas tesis. De todo
lo dicho aparece evidente que la cuestión de la datación de los primeros
documentos históricos de la Orden Cisterciense presenta una problemática
muy difícil. Esto podría desagradar a algunos. Para otros la nuestra podrá
parecer una cuestión vana: si para la recta interpretación de la CC el Abad de
Cister y los cuatro Protoabades antes de la Revolución Francesa no dudaron
en emprender procesos unos contra otros durante más de cien años, ¿los
historiadores contemporáneos tal vez querrán, quizá bajo otra forma,
reemprender las antiguas hostilidades?. Nosotros pensamos, en cambio, que
esta discusión es muy útil, es más, necesaria. Ha llevado, hasta ahora, al
siguiente balance:
1) El problema de la datación de los documentos más discutidos no
está todavía definitivamente resuelto. La discusión, por consiguiente, no ha
alcanzado el fin que se había propuesto.
2) De las contribuciones a la discusión que se ha desarrollado hasta
ahora, queda confirmado claramente que la CC y las instituciones de la
30 Confirmavi confirmavi et subscripsi
32 Datur Datum
32 Sedeloco Sedeloci
33 Diacono diaconi
212 H. SÉJALON, Nomasticon Cisterciense, Solesmes 1892,73s.
213 MANSI 21, 190 y MIGNE, Patr. Lat. 163, 1147 contienen cuatro errores: numerando las
líneas según la edición de Lefèvre:
linea 5 loco Recta lege recte
23 confirmationi et constitutioni confirmationi huic et constitutioni
29 laicos professos laicos vel professos
32 Sodoloci Sedeloci
J. MARILIER, Chartes et documents concernant l'Abbaye de Cîteaux (1098-1182), Biblioteca
Cisterciensis, 1, Roma 1961, 81 d contiene las equivocaciones siguientes: (Numeramos la
líneas de la edición de Marilier)
línea 18 loco nostre lege vestre
19 pertubatione perturbatrix
25 diaconus diaconi
Los orígenes de la Orden Cisterciense
74
Orden Cisterciense han experimentado una larga evolución, que ya hoy
puede ser descrita a grandes líneas, aunque serán posibles pequeños cambios
a causa de la datación todavía no definitivamente resuelta.
3) La discusión, como hemos dicho, no ha clarificado del todo la
historia de los primeros decenios de la CC, pero ha contribuído mucho al
recto conocimiento de la CC, que durante siglos era la única conocida y
sobre la que tanto se había discutido.
4) La investigación sobre los orígenes de la Orden Cisterciense tiene
todavía mucho camino por recorrer. Nos parece que ha llegado el tiempo de
preparar una edición verdaderamente crítica de los documentos
recensionados sobre la base de todos los manuscritos, y de publicar un
detallado comentario al menos sobre la CC2. Con esto se daría un gran paso
adelante sobre la historiografía de los inicios de la Orden Cisterciense214
. En
la espera de esto sería útil abandonar las discusiones inútiles y estériles.
214 También el P. Van Damme parece ser de esta opinión: Nous sommes toujours conscients
de n'avoir fait que du provisoine. En vue d'aboutir à des conclusions valables, on devra
abandonner les disputes non fondées sur des textes critiquement étabilis, et souhaiter que
l'édition de ces textes ne se fasse plus attendre longtemps. Hic labor, hoc opus!: J.B. VAN
DAMME, Les origines Cisterciennes, Cîteaux 18 (1967) 265.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
75
ELENCO DE LAS ABREVIATURAS
BOUTON G. DE BEAUFORT (alias Jean de la Croix BOUTON), La Charte de
Charité Cistercienne et son évolution, RHE 49(1954) 391-437.
CC Carta Caritatis.
CC1 Carta Caritatis Prior, ed. TURK 1,52-56.
CC2 Carta Caritatis Posterior, ed. TURK 1,57-61.
Documenta Documenta pro Cisterciensis Ordinis historiae ac juris studio collecta a
J.B. Van Damme, Westmalle 1959.
Ex. Cist. Exordium Cistercii (incipit: In Episcopatu Lingonensi) ed. LEFEVRE 2,
97-98.
Ex. Parvum Exordium Parvum (incipit: Nos Cistercienses), ed. Documenta, 5-15.
FICHES J. de la Croix BOUTON, Histoire de l'ordre de Cîteaux, Westmalle 1958-
1968.
GUIGNARD Ph. GUIGNARD, Les monuments primitifs de la règle cistercienne
publiés d'après le manuscrits de l'Abbaye de Cîteaux, Dijon 1878.
KNOWLES D. KNOWLES, The Primitive Cistercian Documents, en: Great
Historical Enterprises. Problems in Monastic History, London-
Edinburgh, s.a. (1963) 199-224.
LAIBACH Laibach (Ljubljana), Universitätsbibliothek, Ms. 31, ed. Anacleta S.O.
Cist. 6 (1950) 1-124.
LEFÈVRE 1 J. A. LEFÈVRE, La véritable Carta Caritatis primitive et son évolution.
1114-1119. Coll. OCR 16 (1954) 5-29.
LEFÈVRE 2 ID., La véritable constitution Cistercienne de 1119, Coll. OCR 16 (1954)
77-104.
LEFÈVRE 3 ID., A propos de la composition des Instituta Generalis Capituli apud
Cistercium, Coll. OCR 16 (1954) 157-182).
LEFÈVRE 4 ID, Pour une nouvelle datation des Instituta Generalis Capituli apud
Cistercium, Coll. OCR 16 (1954) 241-266.
LEFÈVRE 5 ID, Les traditions manuscrites des Usus Conversorum de Cîteaux, Coll.
OCR 17 (1955) 11-39.
LEFÈVRE 6 ID, L'évolution des Usus Conversorum de Cîteaux, Coll. OCR 17 (1955)
65-97.
LEFÈVRE 7 ID, Un texte inconnu de l'Exordium Cistercii et de la Summa CC dans la
ms. Melun 55, Coll. OCR 17 (1955) 265-271.
LEFÈVRE 8 ID, A propos des sources de la législation primitive de Prémontré, Anal.
Praem. 30 (1954) 12-19.
LEFÈVRE 9 ID, Le vrai récit primitif des origines cisterciennes est-il l'Exordium
Parvum?, Le Moyen Age 61 (1955) 79-120 e 329-361.
LEFÈVRE 10 ID, A propos d'un nouxeau texte de la CC Prior dans le ms. Metz 1247,
Revue Bénéd. 65 (1995) 90-109.
LEFÈVRE 11 ID., Une Bulle inconnue d'Alexandre III dans le ms. Dijon 87, Cist.
Chronik 62(1955) 1-8.
LEFÈVRE 12 ID., S. Robert de Molesme dans l'opinion monastique du XIIe et du XIIIe
siècle, Anal. Bolami. 74 (1956) 50-83.
LEFÈVRE 13 ID., Que savons-nous du Cîteaux primitif?, RHE 51 (1956) 5-41.
LEFÈVRE 14 ID., Les traditions manuscrites des l'Exordium Parvum, Scriptorium 10
(1956) 42-46.
LEFÈVRE 15 ID., B. LUCET, Les codifications cisterciennes aux XIIe et XIIIe siècle
d'après les traditions mannuscrites, Analecta SOC 15 (1959) 3-22.
SUMMA CC Summa Cartae Caritatis, ed. LEFÈVRE 2, 99-181 y Documenta 23-25.
Los orígenes de la Orden Cisterciense
76
TRENTO 1711 Trento, Biblioteca Comunale, Manoscritto 1711, ed. Documenta 21-28
(Ex. Cist.; Summa CC, Capitula) e Analecta SOC 12 (1956) 153-288
(Eccles. Oficia).
TURK 1 J. Turk, Charta Caritatis Orior, Analecta SOC 1(1945) 11-61.
TURK 2 ID., Cistercii Statuta antiquissima, Analecta SOC 4 (1948) 1-159.
VAN DAMME. 1 J.B. VAN DAMME, Autour des origines cisterciennes Coll. OCR 20
(1958) 37-60; 153-168; 374-390 e 21 (1959) 70-86; 137-156. Los
artículos han aparecido también en "separata" con el mismo título:
Westmalle 1959, pg. 95. Nosotros citamos según el número original de las
páginas y de los artículos, por tanto, VAN DAMME 1, 1958, 48 significa:
Coll. OCR 20 (1958) 40.
VAN DAMME 2 ID., Genèse des Instituta Generalis Capituli, Cîteaux 12 (1961) 28-60.
VAN DAMME 3 ID., Formation de la Constitution Cistercienne, Esquisse historique,
Studia Monastica 4 (1962) 111-137.
VAN DAMME 4 = ID., La Constitution Cistercienne de 1165, Analecta SOC 19 (1963) 51-
104.
WINANDY = J. WINANDY, Les origines de Cîteaux et les travaux de M. Lefèvre,
Rev. Bénéd. 67 (1957) 49-76.
N.B. - Suponemos un conocimiento, aunque sólo sea muy sumario,
de los documentos estudiados por nosotros. Dos de ellos refieren los
orígenes de la Orden: el primero (Ex. Parvum) que consta de diecinueve
capítulos, incluye también en el texto ocho documentos; el segundo (Ex.
Cistercii) consta solamente de dos capítulos. En cuanto a la CC hay que
distinguir cuatro documentos: la CC primitiva, la CC1, la Summa CC y la
CC2. Su contenido ha sido expuesto en nuestro artículo.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
77
78
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
79
LA VIDA CISTERCIENSE ACTUAL
(Declaración del Capítulo General de la Orden
Cisterciense del año 2000)
INTRODUCCIÓN
1. FINALIDAD DE ESTA DECLARACIÓN
1
Nosotros, los miembros del Capítulo General, congregados para
proceder a la renovación acomodada de nuestra Orden1, oídos los diversos
pareceres y tras madura deliberación, deseamos establecer en primer lugar
los elementos principales de nuestra vocación y de nuestra vida, para indicar
los fundamentos sobre los cuales debe descansar toda la obra de renovación.
En esta Declaración queremos exponer sincera y noblemente
nuestros propósitos acerca de la renovación acomodada, los fines que
perseguimos y los caminos a seguir para conseguirlos.
2
Con nuestra Declaración de ninguna manera queremos impedir
ulteriores reflexiones o nuevas soluciones, ya que también las futuras
generaciones cistercienses tendrán el derecho y la obligación de buscar
nuevas soluciones más idóneas y mejores de vida monástica, del mismo
modo que lo hicieron los Fundadores de Cister en el siglo XII, y las
generaciones que les siguieron. Así pues seremos verdaderos seguidores de
los Padres que fundaron el Nuevo Monasterio, si no cesamos de buscar
1 Texto del Cap. Gen.del 1968/69 revisado y aprobado en el Capítulo General del 2000. En
1968/69, las sesiones del Capítulo General especial duraron, el año 1968, en Roma, desde el
21 de septiembre al 12 de octubre; y en la del año 1969, en Marienstatt, en el Westerwald,
desde el 22 de julio al 11 de agosto. Todos los miembros de la Orden recibieron una
"Consulta personal", de la cual hubo 1.392 respuestas. Además se dio también una "Consulta
para los monasterios", cuyas preguntas había que presentar y responder comunitariamente.
Los resultados fueron evaluados por una Comisión creada especialmente para esto, y enviadas
a los Abades. Antes del Capítulo General del año 2000 se hizo una nueva consulta a las
comunidades para la adaptación de algunos puntos.
La vida cisterciense actual
80
nuevos caminos y maneras mediante los cuales podamos vivir siempre con
más plenitud nuestra vocación según la voluntad de Dios.
2. FUENTES DE NUESTRA VIDA
3
Para poder establecer los elementos fundamentales de la vida
cisterciense de hoy, es necesario, ante todo, señalar las fuentes en las cuales
podamos hallar las ideas básicas y el impulso necesario para ordenar nuestra
vida religiosa, y cómo hemos de usar de ellas.
a) El Evangelio y el Magisterio de la Iglesia
4
El Evangelio, y especialmente la vida y la doctrina de Cristo, tal
como vienen expuestas en el Evangelio, explicadas por el Magisterio
siempre vivo de la Iglesia, y reflejadas en la conciencia y la experiencia de la
misma Iglesia2, es la fuente primaria, la ley suprema y la norma a la cual
debemos conformar nuestra vida. Entre los documentos del Magisterio de la
Iglesia, para nosotros ocupan un lugar privilegiado en estos momentos las
Constituciones y los Decretos del Concilio Vaticano II, especialmente el
Decreto Perfectæ Caritatis, y documentos posteriores del Magisterio de la
Iglesia que tratan de la vida monástica y consagrada los cuales nos urgen
para realizar la renovación de nuestra vida.
b) La tradición monástica
5
Los principios de la vida cisterciense de hoy día descansan sobre la
tradición monástica. Evidentemente, debemos tener presente toda la
tradición del monacato cristiano, es decir, de una parte aquella que precede y
aquella que sigue a san Benito, y de otra parte la que corresponde al período
inicial de Cister, y la que corresponde a la vida cisterciense de los siglos
posteriores. En la obra de renovación hemos de hacer los posibles para que
nuestra vida cisterciense actual sea una continuación fecunda y orgánica de
los valores de la tradición monástica. No ignoramos en absoluto la índole
2 Véase el decreto Perfectæ Caritatis, 2a. Cf. igualmente, Abad Anselmo SCHULZ, OSB,
Nachfolgen und Nachnamen. Studien uber das Verhältnis der Neutestamentlichen
Jügernschaft zur nachchristlichen Vorbildethik (Munich 1962); Jünger des Herrn. Nachfolge
Christi nach dem Neuen Testament (Munich 1965) y Unter dem Anspruch Gottes. Das
neutestamentliche Zeugnis von der Nachahmung (Munich 1967); así como F. WULF,
Kommentar zum Dekret über die zeitgemässe Erneuerung des Ordenslebens, en Das Zweite
Vatikanische Konzil, volumen II (Friburgo de Brisgovia 1967), p. 250-307.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
81
histórica de esta tradición, que ha de ser interpretada y juzgada según los
criterios de la ciencia histórica. Las recientes investigaciones tanto en
historia como en teología del monacato demuestran claramente la
multiplicidad y variedad de los esfuerzos realizados y de las formas del
monaquismo antiguo, y exigen la distinción entre los elementos
permanentemente válidos y los elementos transitorios3.
Por consiguiente, hemos de estudiar diligentemente las tradiciones y
los documentos de toda la historia monástica, y valernos de ellos con
prudente fidelidad y libertad, al establecer los principios y obligaciones de
nuestra vida.
c) Regla de san Benito
6
La Regla de san Benito, testimonio excelente de las ideas y de las
experiencias del monaquismo antiguo, ocupa y ocupará un lugar principal
entre los documentos de vida monástica. Los monjes benedictinos y
cistercienses estudiaban la Regla con meditación asidua, la interpretaban y la
adaptaban sin cesar a las necesidades del tiempo en que vivían4. En
consecuencia las ideas principales de la Regla penetraron toda la historia de
Occidente, y todavía hoy constituyen la parte más importante de la herencia
monástica. Para nosotros, pues, constituye no solamente una fuente
permanente de inspiración para ordenar rectamente nuestra vida, sino que,
tanto en lo que concierne al criterio fundamental de la vida espiritual como
en las formas constitutivas de la vida cenobítica, la Regla de san Benito
conserva una plena autoridad en sus elementos esenciales y permanentes5.
3 La literatura relativa a esto es muy rica y en gran parte francesa. Permítasenos aludir aquí
únicamente a los más conocidos trabajos. Ph. SCHMITZ, Jean LECLERQ, K. HALLINGER,
B. STEIDLE, y: Théologie de la vie monastique. Etudes sur la Tradition patristique,
Théologie, 49 (París1961) y Théologie de la vie monastique d'après quelques grands moines
des époques moderne et contemporaine, Revue Mabillon 51 (1961) 91-302.
4 Véase A. DIMIER, Les concepts de moine et de vie monastique chez les premiers
Cisterciens, Studia Monastica 1 (1959) 409: …cabe señalar que, por encima de los textos
oficiales en que los primeros Cistercienses codificaron su legislación, no se encuentra la
expresión regula ad litteram.
5 Aquí se traduce palabra por palabra el texto del Congreso de los Abades de la Confederación
Benedictina del año 1967 Sobre la vida benedictina, que en el texto original latino dice: Sive
agatur de linea fundamentali vitae spiritualis sive de formis bene definitis structuræ vitæ
coenobiticæ, Regula Benedicti plenam ostentat auctoritatem in suis elementis essentialibus et
permanentibus (16b). La traducción alemana aparecida en Erbe und Auftrag 45 (1969) 30, no
es exacta.
La vida cisterciense actual
82
7
La Regla es también un documento histórico, íntimamente
relacionado con las condiciones de su tiempo6. También su uso y sus
interpretaciones a través de los siglos se ha adaptado a las condiciones y a la
mentalidad de cada época; con todo, puede decirse que nunca se ha
practicado ad litteram (al pie de la letra), sino según las diversas
interpretaciones o acomodaciones7. En nuestra época, por el hecho de
haberse modificado profundamente las condiciones de la vida humana
mucho más que en cualquier período precedente, la Regla, escrita en el siglo
VI, mucho menos puede ordenar todos los aspectos de nuestra vida. Tal
fidelidad material ni siquiera responde a la intención de San Benito, ni a la
libertad con que los monjes de las pasadas centurias habían usado la Regla.
De una manera más inmediata, la Regla se encarna en la tradición y
en la vida actual de cada monasterio, que, bajo la luz del Espíritu Santo y la
auténtica dirección del Abad, conserva la Regla como inspiración siempre
actual y viva. Por esto, debemos considerar y vivir la Regla de modo que,
abandonados aquellos elementos que son demasiado contingentes e incluso
ya superados, sea siempre para nosotros la verdadera maestra de la vida.
En este sentido, pues, la Regla ha de ser fuente y norma de nuestra
vida, sirviéndonos de ella con filial reverencia y libertad cristianas, en orden
a la renovación de nuestra vida, de modo que no sea una colección de
prescripciones materiales que opriman e impidan encontrar las soluciones
verdaderamente válidas para nuestros problemas.
d) Las tradiciones cistercienses
8
Ha de estar constantemente ante nuestro espíritu todo cuanto se
refiere a la tradición cisterciense, es decir: los documentos de los orígenes
cistercienses, los escritos de los maestros y maestras eminentes de la vida
espiritual de la Orden, las vidas de nuestros Santos, la historia y la
6 Actualmente tenemos un comentario completo a la RB de acuerdo con el estado de las
investigaciones recientes en la obra La Règle de saint Benoît, a cargo de A. DE VOGÜÉ y J.
NEUFVILLE, Sources Chétiennes, 181-186 (París 1971-1977). También pueden hacer un
buen servicio, por ejemplo, los siguientes trabajos: B. STEIDLE, Die Regel des St. Benedikt.
Eingeleitet, übersetzt und aus alten Mönchtum erklärt (Beuron 1952); San Benito. Su vida y
su Regla, BAC,115 (Madrid 1954); y A. DE VOGÜÉ, La communauté et l'abbé dans la Règle
de Saint Benoît (Bruges 1961).
7 P. DESEILLE, L'Évangile au désert, des premiers moines à saint Bernard (París 1965),
especialmente las p. 68 y ss., y A. VEILLEUX, De l'interprétation d'une règle monastique,
Collectanea Cisterciensia 31 (1969) 195-209.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
83
experiencia de nueve siglos de existencia8. Hemos de conocer todo esto
diligentemente, juzgándolo y repensándolo con el mismo espíritu de
fidelidad y libertad de que hemos hablado antes, en vistas a nuestro trabajo
de renovación.
La tradición no hemos de considerarla como algo ya pasado, sino
como una realidad viva y actual, que tiende hacia el futuro con dinamismo y
exige nuevas aplicaciones correspondiendo a las nuevas condiciones de vida.
A este fin es necesario descubrir la íntima fuerza de la tradición, que solo
podemos hallar mediante el estudio y la conformidad de nuestra vida con
ella9.
Pero la tradición cisterciense no ha de restringirse a sus orígenes aun
cuando la referencia a los primeros momentos posea un valor
importantísimo, hemos de tener en cuenta también la posterior evolución,
que, por la introducción de nuevos elementos, contribuyó no poco a formar y
determinar la orientación de nuestra vida, a la vez que dio origen a sanas
tradiciones.
e) Participación y promoción de la vida actual de la Iglesia y la
sociedad
9
Debemos conocer también íntimamente las necesidades y los deseos
de la Iglesia, e instigados por ellas, hemos de procurar ordenar nuestra vida
de modo que estemos dispuestos a su servicio, como hicieron nuestros
antecesores cistercienses. La Orden Cisterciense, siendo parte viva y activa
de la Iglesia militante, debe y desea apreciar con diligencia sus normas y
8 Sobre los documentos de los tiempos fundacionales, véase P. ZAKAR, Die Anfänge des
Zisterzienserordens, Analecta S.O.Cist. 20 (1964) 103-138, donde también se dan los últimos
datos sobre las fuentes. La bibliografía sobre los escritos de la Orden es inmensa. Ya ha
aparecido la edición crítica de la obra de san Bernardo en Ediciones Cistercienses de Roma,
en 9 volúmenes. La mejor introducción a la teología de san Bernardo continúa siendo E.
WILSON, La théologie mystique de saint Bernard, (París 1947). Sobre la literatura restante,
véase H. WOLTER, Die mittelalterliche Kirche, II (Herder 1968) 16-18. Indicaciones
metodológicas de J. LECLERCQ, Comment aborder saint Bernard?, Collectanea
Cisterciensa 19 (1957) 18-21. Para el resto de los escritos de la Orden, véase L.J. LEKAI, Los
Cistercienses. Ideales y realidad (Barcelona 1987), cap. XVII sobre "Espiritualidad y
erudición", p. 303-323.
9 Véase sobre todo Y. CONGAR, La Tradition et les traditions, 2 v. (París1960-1963); así
como J. RATZINGER, Tradition, artículos del Lexikon für Theologie und Kirche, 10 (19622)
293-299, y Kommentar zur Offenbarungskonstitution, LfThK-Ergänzungsband II (1967) 498-
500 y 515-528.
La vida cisterciense actual
84
propósitos, los cuales debe promover y ayudar con todas sus fuerzas y
posibilidades.
Como la Iglesia siente el gozo y las tristezas, las esperanzas y las
angustias del mundo de hoy, e, íntimamente unida al género humano, se
preocupa en prestarle ayuda10
, así nosotros hemos de percibir con espíritu
abierto las necesidades y los afanes de la sociedad humana, y, guardando la
índole propia y fundamental de cada Congregación o monasterio, estar a su
servicio de modo eficaz.
Por lo tanto, en la obra de nuestra renovación, hemos de considerar
todo esto de modo que las formas y las tareas de nuestra vida respondan a las
necesidades de la sociedad moderna. Debemos investigar las diversas
opiniones, juicios y costumbres de nuestros iguales, entre los que vivimos, y
apreciar cuanto de bueno y de justo encontremos en ellos, con lo cual
podremos adquirir muchas ventajas para nuestra propia utilidad11
.
f)Acción e inspiración del Espíritu Santo
10
La fuente más importante y ubérrima de nuestra vida es la acción y
la inspiración del Espíritu Santo en nosotros. Creemos firmemente, en
efecto, que el Espíritu de Dios está también operando en nosotros,
iluminando nuestros corazones para que conozcamos mejor la voluntad de
Dios y la sigamos con más prontitud. Nada es tan importante para nosotros
como sondear con sinceridad de corazón nuestra vida y nuestra vocación,
bajo la luz del Espíritu Santo y responder fielmente a sus impulsos. Esta
operación, aunque misteriosa, se manifiesta de una manera especial en la
fraternal unión de los hermanos buscando formas aptas y dignas del servicio
de Dios, con el fin de buscar sinceramente la voluntad de Dios. El diálogo
digno y abierto, la sincera y común deliberación, la cooperación responsable
de todos los miembros, son, en primer lugar, los medios por los cuales se nos
manifiestan los impulsos y mociones, del Espíritu Santo.
10 Véase el comienzo de la Constitución pastoral Gaudium et Spes.
11 Perfectæ Caritatis, 3.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
85
3. CRITERIOS A SEGUIR
a) Sentido de la realidad
11
Nuestra intención no es exponer ideales teóricos y alejados de la
realidad de la vida, para conservar o restaurar formas caídas en desuso, sino
más bien examinar nuestra vida actual, moderna, real, perfeccionarla y
señalar los principios para su renovación. Es la vida monástica cisterciense
del XXI que deseamos revisar, aquella vida genuina y eficaz que
corresponde a la vocación concreta que Dios nos ha dado. En efecto, Dios
nos llama en este momento actual, nos quiere santos en esta época, en este
nuestro tiempo, con las posibilidades de los hombres de hoy; quiere que
sigamos a Cristo estando al servicio de los hombres por medio de la caridad.
Nuestra actuación debe estar siempre fundamentada en la verdad y
en la realidad de la vida. Por esto en nuestra Declaración queremos tener
siempre ante los ojos las posibilidades, exigencias y obligaciones tanto de
los individuos como de nuestras comunidades, así como también las de la
Iglesia y las de la vida del mundo moderno.
Este sentido de la realidad, de ninguna manera hemos de pensar que
significa la aceptación o aprobación de las imperfecciones y de los vicios de
la situación actual como si, satisfechos con la vulgar y corriente realidad, no
quisiéramos tender siempre a lo mejor. Rechazamos con razón tal modo de
pensar, como contrario a la misma esencia de la vida religiosa, es decir, a la
búsqueda de la vida de perfecta caridad. Sabemos muy bien que los ideales
más nobles y los propósitos más sublimes, de nada servirían si los hombres a
quienes se proponen no los aceptan libre y espontáneamente y los ponen en
práctica eficazmente.
b) Unidad de vida
12
La renovación de nuestra vida religiosa ha de abarcar todos los
aspectos de la vida, y por esta razón debemos tener en cuenta todos sus
elementos constitutivos, y a cada una de sus partes debemos atribuir la
importancia que les es propia. Sería completamente falso valorizar algunos
aspectos de nuestra vida, como si en ellos solamente se realizase la esencia
de la vida cisterciense, descuidando algunas otras dejándolas como
suplementarias, o incluso como un obstáculo para vivir realmente nuestra
vida monástica. Por tanto, somos y debemos ser verdaderamente
cistercienses en todos y cada uno de los momentos de nuestra vida, no
solamente cuando nos reunimos para la oración o en el cumplimiento de las
La vida cisterciense actual
86
observancias comunitarias, sino también y de una manera especial en los
trabajos, en los estudios, en el ministerio sacerdotal, en la oración privada,
en el servicio de los hombres en sus necesidades, etc.
Buscamos, pues, una visión integral que armonice y regule todas y
cada una de las partes de nuestra vida en un solo y único servicio de Dios.
Puesto que algunos elementos de la vida cisterciense actual, no conciernen a
todos los miembros de la Orden (por ejemplo, el sacerdocio) o no se refiere a
todos los monasterios (como la educación de la juventud o la cura pastoral)
con todo debe examinarse la importancia de tales actividades y reconocer
todo su valor. Los elementos de la vida monástica que en la Regla o en los
inicios de la Orden apenas se conocían, por esta misma razón no han de ser
considerados, sin más, como secundarios o sospechosos. La vida monástica
como toda vida, en el decurso del tiempo, crece, evoluciona, asimila muchos
elementos nuevos y rechaza muchos de los elementos antiguos.
c) Diversidad concorde
13
Las formas institucionales, en las cuales hoy concretamente se
manifiestan las realidades de la vida cisterciense, son las diversas
comunidades vivas y eficientes. Es patente que nuestras comunidades, en el
decurso del tiempo y según las diversas regiones, han adoptado formas
diversas de vida y servicios distintos. Esta diversidad, en si misma, no ha de
deplorarse como si fuera una degeneración perversa, sino al contrario, ha de
ser reconocida no solamente como un hecho indiscutible, sino también como
un signo de vitalidad y como una invitación de Dios a actuar12
. Porque los
valores y las diversas obras que realizan cada una de las Congregaciones y
los monasterios, si están avalados por la mutua confianza, por la cooperación
de las comunidades, pueden servir al bien y al progreso de toda la Orden.
Por tanto, vale mucho más la concordia en la diversidad, que la forzada y
discorde uniformidad13
. Por esto el Capítulo General aprueba y promueve la
legítima autonomía de cada Congregación y monasterio para establecer su
forma de vida, y se propone prestarles ayuda en esta tarea14
.
12 Cf. Sant BERNARDO, Apologia ad Gulielmum, 8 (edición crítica, III (Roma 1963), 88, p.
17): Et quid mirum, si in hoc exsilio, peregrinante adhuc Ecclesia, quædam huiuscemodi sit
pluralis… unitas unaque pluralitas.
13 Sobre el juego de palabras concors diversitas - discors uniformitas, véase la construcción
bernardiana: …intelligens…Ecclesia hanc suma quodammodo discordem concordiam
concordemve discordiam (loc. cit., p. 27).
14 Véase igualmente el número 87.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
87
Por eso el trabajo de más importancia en la renovación consiste en
que cada comunidad conozca y reconsidere sus fines y sus valores propios, y
determine las formas de vida más aptas para alcanzarlo. En efecto, el peso
del trabajo incumbe ante todo a cada una de las comunidades. El Capítulo
General desea pues prestarles su ayuda, al coordinar y promover el esfuerzo
de la renovación, pero no puede de modo alguno ni suprimir ni asumir los
deberes u obligaciones de los monasterios y de las Congregaciones15
.
d) Continuidad vital de las tradiciones cistercienses
14
De las consideraciones precedentes nace en nosotros el deseo de
renovar la realidad de la vida cisterciense de tal manera que sea la natural
continuación y como la orgánica explanación tanto de la tradición monástica
en general como la de la cisterciense en particular. Ciertamente, queramos
conocer (y ahora con más fidelidad que nunca) las tradiciones monásticas y
cistercienses, y de ellas extraer cuantos valores nos sea posible para que nos
sirvan de inspiración y utilidad. Sin embargo, no queremos que estas
tradiciones nos restrinjan o impidan la solución de los problemas que la vida
moderna plantea, de los cuales, por razón de las condiciones de vida, tan
distintas, los antiguos nada o casi nada pudieron conocer. No nos está
permitido renunciar a la responsabilidad propia al organizar nuestra vida
religiosa, ni hemos de temer el adoptar caminos o soluciones nuevas. La
historia ha de ser para nosotros maestra de vida, no la señora o dominadora;
ha de advertirnos e inspirarnos, pero nunca ha de ser un impedimento en
nuestro camino.
15 Aquí se enuncia el principio de subsidiariedad (véase nº. 86), para su aplicación al nº 15.
La vida cisterciense actual
88
PRIMERA PARTE
NUESTRA ORDEN EN SU EXISTENCIA CONCRETA
1. LA ORDEN CISTERCIENSE DE HOY COMO REALIDAD SOCIAL
15
Nuestra Orden es, ante todo, una realidad social. Está formada, en
efecto, por diversas Congregaciones, diversos monasterios y por individuos,
unidos entre sí por múltiples relaciones. Cada uno de nosotros debe formarse
una verdadera imagen de esta realidad concreta, no limitándose a conocer la
estadística de los monjes, sino ante todo su vocación, sus obligaciones, sus
aspiraciones y las circunstancias concretas en las cuales los miembros de la
Orden viven su vocación.
Hoy existen monasterios cistercienses en Europa, en Asia16
, en
África17
y en las dos Américas18
, en condiciones culturales y económicas
muy diversas. Algunos de entre ellos están en tierras de misión, pero la
mayor parte están diseminados en aquella parte de la tierra que, hasta
nuestros días, ha estado impregnada de tradiciones cristianas, y que en gran
parte lo está aún. Algunos de nuestros monjes pertenecen a la llamada Iglesia
oriental (los monjes etíopes) mientras que los demás difieren entre sí por
razón de lengua, mentalidad así como por el tenor la vida propia de cada
región. Dado que la Orden tiene una diversidad geográfica, cultural, social y
eclesiológica constituye un estado de cosas muy complejo. En muchas
cuestiones, por así decirlo, cada comunidad tiene sus problemas y
necesidades, derivadas de sus circunstancias especiales.
16 La Orden Cisterciense tiene en el Vietnam tres Abadías, dos Prioratos conventuales y dos
Prioratos simples de monjes, y tambien un Priorato conventual y otro simple de monjas; más
un Priorato conventual de monjes en Suiza.
17 La Congregación de Casamari tiene en Etiopía un Priorato conventual (Asmara), cinco
simples (Mendida, Keren y Addis-Abeba, Hosanna y Gondar).
18 En América del Norte la Orden tiene tres Abadías (Rougemont en Canadá, Spring-Bank y
Dallas en Estados Unidos), un Priorato conventual de monjes y otro de monjas (New
Ringgold y Valley of our Lady) y un Priorato simple (Fátima, Trenton). Por lo que refiere a
América del Sur, la Orden tiene en Brasil tres Abadías (Itatinga, Itaporanga y Jequitibá), una
Abadía nullius (Claraval, Minas Gerais), también dos Abadías de monjas (Itararé y Campo
Grande), otra Abadia de monjes (São José de Río Pardo) y un Priorato conventual de monjas
(Monte Castelo), una residencia de monjes (São Paulo); en Bolivia hay una Abadía femenina
(Apolo) y un Priorato simple también femenino (Colegio Ave María, La Paz).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
89
La Orden Cisterciense mantiene relaciones amistosas con las
Comunidades de Amigos de nuestros actuales monasterios, con las de los
suprimidos y con las Comunidades Cistercienses que son de la Confesión
Augustana.
16
También aparece una gran variedad en el género de vida a que cada
monasterio se siente llamado. Algunos de nuestros monasterios intentan
llevar la vida que se conoce como contemplativa, mientras que otros ejercen
diversas obras de apostolado, tales como la cura pastoral en las parroquias,
educación de la juventud en las escuelas, varias obras propias del ministerio
sacerdotal, trabajos científicos y culturales, etc. La gran mayoría de nuestros
hermanos, en los monasterios masculinos, no solamente están iniciados en el
sacerdocio, sino que el ejercicio del sacerdocio ministerial está considerado
como parte integrante de su vocación19
. La proporción entre la oración y el
trabajo, la intensidad y la forma de contacto con el mundo exterior, el valor
da la actividad ejercida fuera del recinto del monasterio, la naturaleza y la
forma de vida comunitaria está concebida con tal diversidad, que primero
aparece la variedad antes que la unidad. Esta última puede descubrirse mejor
en las aspiraciones y valores de la vida monástica que en la uniforme
ordenación de la vida.
17
La diversidad, sin embargo, en algunos aspectos y cuestiones
fundamentales no es tanta que haga imposible para nuestra Orden todo
trabajo común de renovación, o al menos, casi superfluo. Ciertamente, como
ya hemos indicado, las Congregaciones y los monasterios han de adoptar
decisiones particulares sobre diversos puntos. Pero dado que poseemos
muchos valores que provienen de la tradición común, y en todas partes
tratamos de resolver casi los mismos problemas que tiene planteados nuestra
Madre la Iglesia contemporánea, y que además no son extraños al mundo
actual, que se asocia con gran rapidez, la elaboración de soluciones comunes
en muchos sectores de la vida, no sólo son provechosos y posibles, sino
también evidentemente necesarios. Las necesidades comunes exigen
soluciones comunes en los casos siguientes:
a) en las cuestiones referentes a los medios fundamentales de la vida
religiosa, como son los votos emitidos según los consejos evangélicos, la
vida comunitaria, el trabajo, el apostolado, la vida litúrgica y similares;
19 En la consulta de la Orden, a esta pregunta fue respondida por 521 monjes, 457 de los
cuales (por tanto un 87%) consideraban el presbiterado como parte esencial de su vocación.
La vida cisterciense actual
90
b) en los valores fundamentales de la vida monástica que
corresponden a la tradición espiritual de la Orden y a la vida espiritual de la
Iglesia de hoy;
c) en los problemas generales de la estructura jurídica de los
monasterios, Congregaciones y Ordenes, en las cuestiones que atañen el
oficio de los Superiores, y la participación responsable de todos los
religiosos en los asuntos del monasterio;
d) en las formas de cooperación y ayuda mutua entre las diversas
comunidades, en especial en cuanto a las decisiones comunes y a los
proyectos.
Todo cuanto establecemos de una manera general, exige la ulterior
aplicación a cada una de las Congregaciones y monasterios.
2. LA ORDEN CISTERCIENSE COMO REALIDAD HISTÓRICA
18
Nuestra Orden -como cualquier individuo y cualquier sociedad
particular-, conserva en si misma su pasado, lleva consigo la herencia y la
autoridad no sólo de la historia propia desde los orígenes de Cister, sino
también de la historia del monaquismo en general, cuyas raíces se remontan
a los primeros siglos del cristianismo. Por tanto, nos será de gran provecho
recoger brevemente las principales fases de la historia monástica así como su
importancia20
.
a) Desde los orígenes del monacato hasta san Benito
19
Desde los orígenes de la Iglesia existían formas primitivas de vida
monástica (los confesores, las vírgenes, cuya vida llaman algunos
"monaquismo doméstico"). En el siglo III, además de las formas antedichas,
aparecen los anacoretas y los cenobitas en toda la Iglesia, y a partir del siglo
IV, se redactan las "Reglas" que tenían por misión ordenar las nuevas
instituciones monásticas y transmitir a la posteridad las experiencias de los
"Padres espirituales". No obstante, el Evangelio continua siendo la "Regla no
regulada", a la cual todas las demás habían de estar sometidas21
.
20 Véase A. VEILLEUX, Évolution de la vie religieuse dans son contexte historico-spirituel,
Collectanea Cisterciensia 32 (1970) 129-154. En ingles: The Evolution of the Religious Life
in the Historical and Spiritual Context, Cistercian Studies 6 (1971) 8-34.
21 Esta constatación es muy importante, porque, por ejemplo, a menudo se ha descrito la
Regla de san Benito como un "compendio del Evangelio para los monjes". Sobre esto el Abad
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
91
20
Sin duda alguna la Regla de san Benito sobresale entre todas. De las
demás reglas el santo Patriarca resumió cuanto había de importante en su
mínima Regla de iniciación22
según la cual el monasterio es considerado
como la escuela del servicio divino23
, en la cual la comunidad, bajo la
paternidad de Cristo24
, del cual hace sus veces el Abad para servir a los
hermanos, en el armónico equilibrio el opus Dei, de la lectura divina, del
trabajo y otros ejercicios, a la luz del Evangelio corren por el camino de los
mandamientos de Dios.
21
La Regla, que ordena la actividad en el interior del monasterio, en
cierto modo recibe un complemento en la Vida de san Benito que nos
describen los Diálogos de san Gregorio; aunque esta Vida no sea
históricamente perfecta en todas sus partes25
, a pesar de todo, nos enseña
como, según la tradición, este santo Padre recibía a los que iban al
monasterio y de que manera se conducía fuera del monasterio. San Gregorio
nos muestra a san Benito que con su predicación continua atraía a la fe a las
multitudes que habitaban en los aledaños, y que también enviaba
frecuentemente a sus hermanos al pueblo vecino para exhortar a las almas26
.
b) El monacato benedictino hasta los orígenes de Cister
22
La Regla de san Benito no era la única regla en uso, ni tampoco
gozaba de aceptación universal hasta el tiempo de san Benito de Aniano
A. Veilleux, en la consideración 22 de su artículo citado, dice: …la Règle…condensé de
l'Évangile. En réalité, une telle expresión est fort équivoque. Ceux qui l'emploient donnent
facilment l'impression de croire que l'auteur de la Règle y aurait ramassé tout ce qui, dans
l'Évangile, est utile aux moines, de sorte que ceux-ci puissent se dispenser de recourir
directement à l'Éscriture. Ce serait là une grossière erreur. Le rôle de la Règle n'est pas de
remplacer l'Évangile, mais d'y conduire et d'aider à en comprendre les exigences (loc. cit., p.
198).
22 RB 73,8.
23 RB, Pról. 45.
24 RB, Pról. 21 y 49.
25 Véase C. LAMBOT, La vie et les miracles de S. Benoït racontés par S. Grégoire le Grand,
Revue Liturgique et Monastique 19 (1933-1934) 137-165.
26 Sant GREGORIO EL GRANDE, Dialogorum Liber II, cap. 8 (PL 66, col. 152) y cap. 19
(PL 66, col. 170). Véase también una buena edición con traducción castellana en San Benito.
Su vida y su Regla, obra ya citada, p. 133-239. A. DE VOGÜÉ ha publicado la edición crítica
en la colección Sources Chrétiennes, 21, 260 y 265 (París1978-1980).
La vida cisterciense actual
92
(época de la llamada "Regla mixta"). Pero a partir de aquel momento
lentamente se fue introduciendo en todos los monasterios del Imperio
Carolingio. Desde entonces en el monaquismo occidental se manifestó una
cierta uniformidad de vida, que permitió llamar a aquel monaquismo
"Benedictino".
Los Sínodos celebrados en los siglos IX-XI procuraron distinguir
con mayor precisión las diferencias existentes entre los monjes y los
canónigos regulares, aunque con escasos resultados. De hecho, el número de
monjes que recibían las órdenes sagradas aumentaba cada vez más, pasando
así a formar parte del estado clerical, mientras que los canónigos regulares
buscaban organizar su vida según los usos monásticos. Además durante los
siglos X y XI, los monjes, abandonando la simplicidad de vida,
incrementaron sensiblemente la actividad de la liturgia en el monasterio, que
pesó sobre el conjunto de la vida monástica hasta hacer perder el equilibrio
existente entre oración y trabajo27
.
c) Orígenes cistercienses
23
Sin embargo, en el siglo XI, entre los monjes así como entre los
canónigos regulares, aparecen nuevos movimientos espirituales con el
propósito de volver de nuevo a la verdadera pobreza evangélica, al trabajo
manual, a la pureza de la Regla y a las fuentes auténticas del monacato
antiguo.
Cister fue fundado con este fin. Los Fundadores del Nuevo
Monasterio restituyeron el equilibrio entre vida litúrgico y el trabajo, si bien
no aplicaron a la letra todas las disposiciones de la Regla. Conservaron
diversas funciones litúrgicas ignoradas por san Benito e introducidas
posteriormente (como por ejemplo la misa conventual cotidiana), y así quedó
alterado el horario de la jornada monástica primitiva. Además admitieron
hermanos conversos, sin los cuales, según ellos decían, no podían observar
noche y día los preceptos de la Regla28
. Así, pues, en muchos puntos
27 Véase Ph. SCHMITZ, L'influence de Saint Benoît d'Aniane dans l'histoire de l'Ordre de
Saint Benoît, en Il monachesimo nell'alto medioevo a la formazione della civiltà occidentale
(Centro Italiano di Studi sull'Alto Medioevo, Spoleto 1957) 401-415, así como La liturgie de
Cluny, en Spiritualità Cluniacense (Todi 1060) 84-99, y especialmente la p. 89: Si nous
faisons le bilan de la journée liturgique à Cluny, nous arriverons à un résultat surprenant:
avec la quarantaine de psaumes de l'office prescrit par S. Benoît, la communauté a récité, en
un seul jour, quelque 215 psaumes…
28 Exordium Parvum, chap. XV.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
93
interpretaban la Regla no según su sentido histórico del siglo VI, sino de
acuerdo con interpretaciones posteriores.
Desde los comienzos, los monasterios fundados por Cister o por sus
filiales eran Abadías sui iuris, unidas entre sí según las prescripciones de la
Carta de Caridad, y sus Abades cada año se reunían en Cister para celebrar
el Capítulo General con el fin de promover el bien de las almas de los
monjes que se les habían confiado.
Desde los primeros decenios del siglo XIII, los Abades de nuestra
Orden promovieron fundaciones de monasterios de monjas y las ayudaros
para organizar su vida. Los conventos de monjas así como también los
monasterios de monjes, hasta el año 1184, estaban bajo la jurisdicción de los
Obispos. Una vez obtenida la exención, muchos monasterios de monjas
fueron incorporados a la Orden.
Al inicio, las Abadesas fundadoras hacían la visita regular a las
Abadías hijas, y las filiaciones tuvieron también sus Capítulos, pero por
causa de la ley de la clausura, que en la Edad Media fue cada vez más
rigurosa para las monjas, la visita pasó al Padre Inmediato y los Capítulos de
Abadesas ya no se celebraron más.
d) Evolución de la Orden hasta el siglo XIX
24
Dado que la Orden crecía aceleradamente con la fundación de
centenares de Abadías y con la incorporación de varias Congregaciones (la
Congregación de Savigny, y la de Obazine, ya en tiempos de san Bernardo),
la semejanza en las costumbres (similitudo morum) 29
que existía al
principio, lenta y gradualmente perdió su uniformidad.
La transformación de la vida social, intelectual, y política ejerció su
influjo incluso en el desarrollo de la Orden; por esta razón, el Capítulo
General procuraba adaptar la legislación de la Orden a las exigencias
siempre nuevas, e incluso en el mismo siglo XII no dudó en retocar en
diversas ocasiones y no ligeramente la Carta de Caridad30
.
25
Más adelante, el gran número de Abades que tenían el derecho de
participar en el Capítulo General, condujo a la creación del Definitorio, que
29 Cf. Charta Caritatis Prior, cap. III.
30 Este desarrollo ha sido muy bien descrito por J.-B. VAN DAMME, La constitution
cistercienne de 1165, Analecta S.O. Cist. 19 (1963) 51-104.
La vida cisterciense actual
94
recibió su forma constitucional en 126531
y la conservó hasta la Revolución
Francesa. Por este motivo, pero también a causa de las guerras y de otras
dificultades, los Abades comenzaron a participar en el Capítulo General con
menos frecuencia. Contemporáneamente en diversas regiones, en particular
en la Europa central y en la Europa oriental así como en Portugal, la vida
cisterciense adoptó nuevas formas.
En los siglos sucesivos, a estas razones se añadieron otras, políticas
y eclesiásticas, como es la institución de la encomienda, que en cada región
exigía nuevas soluciones. Así en la Orden aparecieron las Congregaciones
(por disposición de los Romanos Pontífices en el 1425 tuvo origen la
Congregación de Castilla, en 1497 la Congregación de San Bernardo de
Italia, en 1507 la Congregación Portuguesa, y en el siglo XVII, con el
consentimiento del Capítulo General, se formaron las Congregaciones de
Calabria y Lucania, la Romana, la Aragonesa y la de Alemania Superior)32
.
26
Durante estos siglos aumentaba cada vez más la tendencia hacia el
sacerdocio en la Orden, y muchos monasterios aceptaron diversas
responsabilidades de ministerio pastoral; después del Concilio de Trento en
muchas partes de la Orden la cura pastoral en las parroquias vino a ser la
forma principal de trabajo y la actividad preferida de muchos monjes
sacerdotes33
.
27
La instrucción de la juventud en las escuelas tiene profundas y
sólidas raíces en la tradición monástica antigua, y, si bien los Cistercienses
de los comienzos de acuerdo con las circunstancias de aquellos momentos,
habían renunciado a dedicarse a esta actividad, más adelante la aceptaron
bajo formas diversas. La enseñanza en las escuelas de derecho público fue
31 Véase la Bula Parvus fons de Clemente IV, del 9 de junio de 1265, con la Ordinatio que
contiene, en J.-M. CANIVEZ, Statuta Capitulorum Generalium O. Cist., III (Lovaina 1935)
22-32.
32 Véase la descripción que hace A. MASOLIVER, Origen y primeros años (1616-1634) de la
Congregación Cisterciense de la Corona de Aragón (Poblet 1973) 21-35.
33 Véase B. SCHNEIDER, Österreichs Zisterzienserpfarren – Erbe des Josephinismus? Eine
statistiche Untersuchung über die Pfarrseelsorge der Zisterzienserklöster in Österreich,
Studien und Mitteilungen 78 (1967) 275-302. El trabajo presentado por B. NIEDERMOSER y
B. SCHNEIDER al Capítulo General de 1968 (De cura animarum, præsertium in paroeciis)
cuenta con una documentación histórica muy rica (cf. Materia Capituli Generalis Specialis,
fascículo I, f. 125-159).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
95
aceptada en muchos monasterios especialmente a partir del siglo XVIII,
cuando tuvo lugar la aparición del sistema moderno de educación34
.
28
La Orden sufrió graves daños en el siglo XVI a causa de la Reforma
Protestante y de sus consecuencias, pero en el siglo XVII en muchas
regiones comenzó un nuevo florecimiento35
. La mayor parte de las Abadías
que en este período, participaban en los deberes y solicitud de las iglesias
locales mediante la aceptación de la cura pastoral y la actividad de enseñar,
procuraron adaptar su vida a estas nuevas obligaciones. La Revolución
Francesa, el josefinismo y las secularizaciones que les siguieron rápidamente
en otros países no sólo destruyeron gran parte de los monasterios sino
también radicalmente la organización de la Orden.
Al suprimirse Cister, como que no había unas Constituciones de la
Orden aptas para superar las dificultades, y sin posibilidad de convocar el
Capitulo General, el antiguo derecho constitucional de la Orden se cambió.
Al morir el Abad de Cister, la misma Santa Sede se hallaba en grandes
dificultades y sólo de manera provisoria pudo proveer para la Orden. Pero al
regresar Pío VII de la cautividad de Napoleón a Roma, enseguida instituto
cabeza de la Orden que fue, desde entonces hasta 1880, el Abad Presidente
de la Congregación de San Bernardo en Italia. Sin embargo la jurisdicción de
este Abad Presidente General casi únicamente se limitaba a la confirmación
de los neolectos Abades de la Estrecha Observancia, pero se hizo de este
modo para que, se conservara la unidad de la Orden.
Cuando en el año 1834 fue erigida la primera Congregación de la
B.M.V. de la Trapa, se decía claramente que aquella Congregación estaba
bajo la jurisdicción del Abad General.
Los esfuerzos para convocar un Capítulo General de todos los
Abades no tuvieron feliz éxito36
y así el primer Capítulo General, después,
34 No existe sobre el tema ninguna exposición de conjunto publicada. Por esto, es deseable
que se edite pronto el ensayo de P. CSIZMAZIA, O. Cist., De scholis monasteriorum
publicis. Materia Capituli Generalis Sapecialis, fascículo III (Roma 1968), f. 1-23. Pueden
encontrarse algunos datos en L.J. LEKAI, Los Cistercienses, p. 309-323.
35 Véase, sobre esto, LEKAI, op. cit., p. 156-183.
36 ZAKAR, Der Versuch für das Jahr 1864 ein Generalkapitel des gesamten
Zisterzienserordens einzuberufen, Analecta Cist. 44 (1988) 201-244.
La vida cisterciense actual
96
de la Revolución Francesa, solamente se celebró en el año 1880 y sus
miembros fueron determinados por la Santa Sede37
.
En el año 1892 en el Capítulo de la unión de tres Congregaciones de
la Estrecha Observancia38
, los Padres Capitulares libremente constituyeron
una Orden autónoma: la Orden de los Cistercienses Reformados de la B.M.V
de la Trappa. León XIII, vista la imposibilidad de reunir las dos Ordenes, en
el año 1892 habló de Familia Cisterciense, concediendo a la Orden de los
Cistercienses Reformados todos los privilegios de la Orden Cisterciense.
e) La historia de la Orden en nuestro siglo
29.
Ya en el XIX siglo muchas veces los Abades de los restantes
monasterios se reunieron en Capítulo General, y ya dentro de nuestro siglo
por tres veces se redactaron las Constituciones del Régimen Supremo de la
Orden39
. Contemporáneamente, muchos monasterios que no pertenecían a la
Orden y la Congregación de Casamari, se unieron a ella40
, a la vez que tenían
lugar nuevas fundaciones en tierras de misión.
Después de la segunda guerra mundial los monasterios de monjas de
España e Italia formaron Federaciones de derecho pontificio que tienen
grandes méritos tanto en el aspecto espiritual como en el material y conviene
que su trabajo, para el bien de los monasterios y de la Orden, continúe.
Así se ha ido formando nuestra Orden tal como existe hoy día, que
abraza una realidad bastante compleja. Por esta razón es sumamente
necesario que en el trabajo de renovación las diversas comunidades
conozcan ante todo sus obligaciones y sus fines, y que los determinen con
claridad y sinceridad. Una tal clarificación ayudará a infundir vitalidad y
comprensión recíproca en el seno de la Orden.
37 ZAKAR, Il Capitolo Generale dell'Ordine Cistercense del 1880, dans les Analecta Cist. 34
(1978) 390-442
38 Véase LEKAI, Los Cistercienses ; STARK, Die Trennung der "Observantia Strictior" vom
Zisterzienserorden (1880-1892). Geschichte und Dokumente, en Analecta Cist. 48 (1992)
105-310, et ZAKAR, Momenti essenziali della storia costituzionale dell'Ordine Cistercense,
en Analecta Cist. 53 (1997) 208-365, sobre todo p. 282.
39 El Capítulo General de 1900 elaboró la primera Constitución de la Orden. Vinieron después
las Constituciones de 1925 y 1933, aunque las últimas constituyen sólo un trabajo parcial.
Finalmente, de las Costituciones postconciliares de 1969, 1981 y 1990 han salido las del año
2000, vigentes en nuestros días, con las pequeñas adaptaciones a la situación de un Capítulo
General único.
40 La Congregación de Casamari se unió a la Orden el año 1929.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
97
3. LA ORDEN CISTERCIENSE COMO PARTE VIVA DE LA IGLESIA Y
DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO
30
La historia de nueve siglos ha dejado huellas profundas en nuestra
Orden, que ha sido siempre parte integrante de la Iglesia y del mundo, y
como tal ha participado en sus cambios y en sus crisis. También hoy en el
interior de la Orden resuenan vigorosamente los movimientos, las
aspiraciones, las convicciones y las angustias de nuestro tiempo, y en gran
parte determinan nuestro trabajo de renovación. Sería demasiado prolijo
exponer aquí los principales movimientos de la. Iglesia y del mundo, aunque
se intentase hacerlo sumariamente. Muchos de estos problemas de la Iglesia
en el mundo contemporáneo, que son objeto de estudio, en gran parte se
encuentran en los documentos del Concilio Vaticano II y en posteriores
documentos de la Iglesia, que someten muchos problemas de la Iglesia a
examen en el mundo actual. Aquí deseamos tan solo exponer y aplicar a
nosotros mismos algunas principales preocupaciones de la vida religiosa
moderna.
a) Renovación teológica
31
En los últimos decenios la teología católica se ha renovado
profundamente, y puede decirse que se halla aun en estado de rápida
evolución. El movimiento bíblico escruta la Escritura con métodos nuevos,
el movimiento patrístico descubre tesoros de la tradición teológica y del
património cisterciense hasta ahora ignorados, el movimiento litúrgico
ilumina con nuevo esplendor la vida sacramental y la vida de oración de la
Iglesia. La antropología teológica, la eclesiología, la teología de la vida
religiosa, para citar solamente algunos campos en que se trabaja
intensamente, en muchos aspectos presentan aspectos nuevos y un
conocimiento nuevo de la vida de Dios en nosotros41
. Los elementos
principales de la vida cisterciense actual y nuestro esfuerzo de renovación
han de estar regulados por las perspectivas dignas de encomio de esta
teología contemporánea, que ya ha dado frutos importantes en el Concilio
Vaticano II.
41 Entre los trabajos dignos de mención, hay que registrar el de H. VORGRIMLER – R. VAN
DER GUCHT, Bilanz der Theologie im 20. Jahrhundert (Friburgo de Brisgovia 1969-1970),
en 4 vols. Versión castellana: La Teología en el siglo XX, BAC mayor, 5-7, 3 vols. (Madrfid
1973-1974).
La vida cisterciense actual
98
b) Dignidad de la persona humana
32
Hoy más que nunca somos conscientes de la dignidad y de la
libertad de la persona humana. Sabemos que Dios os atrae hacia Él no a la
fuerza, sino con amor, y espera nuestra adhesión personal. Justamente, el
hombre de nuestro tiempo rechaza las imposiciones que oprimen la
personalidad, ya que nadie es capaz de llevar a término una obra que agrade
a Dios, si se ve obligado sea por la fuerza, sea por el temor. La psicología
por añadidura ha demostrado suficientemente la gran importancia que tiene
para la entera vida humana el desarrollo de la personalidad, que incluso en
nuestro ambiente ha de ser tenida en gran consideración42
.
c) Sentido comunitario
33
En nuestra época, de una parte, se profesa gran estima a las formas
comunitarias de vida en las cuales la persona establece el diálogo con los
demás, y así se manifiesta y se perfecciona; de otra parte, la eclesiología
contemporánea indica con claridad la naturaleza comunitaria de la salvación
como nota esencial de la revelación cristiana43
. Movidos por estas razones,
hemos de procurar que entre aquellas personas a quienes la vida de
comunidad y los fines y ocupaciones también comunes une íntimamente,
existan igualmente unas relaciones verdaderas y sinceras en orden a una vida
más comunitaria.
d) Nueva valoración de las criaturas, del trabajo y del progreso
humano
34
En nuestros días, incluso en la teología se aprecia cada vez más el
valor positivo que el conjunto de las cosas creadas tiene para la entera vida
humana, así como el trabajo y el progreso humano, y su importancia se
refleja también en la economía de la salvación44
. Por esto es necesario que
crezca en nosotros el sentido da responsabilidad, apreciando junto con toda
la comunidad humana los valores terrestres. Reconozcamos también que
nosotros debemos participar en el trabajo destinado a promover aquel
42 Cf. B. HÄRING, Personalismus in Philosophie und Theologie (Munich 1968)- Véase
igualmente Gaudium et Spes, 15-17, 24-26, 84 y otros.
43 Gaudium et Spes, 85.
44 Gaudium et Spes, 33-39.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
99
progreso mediante el cual todo lo creado se somete más y más al poder del
hombre, y toda la sociedad, razonable y justamente, puedan tener la parte
que les corresponde de los frutos de su trabajo. Solamente con este trabajo
realizado con toda seriedad se obtiene la santificación de todas las cosas en
Cristo, y el retorno de toda criatura a su Creador.
e) Ecumenismo y actividad misionera
35
En estos últimos años, no sólo se han multiplicado los contactos con
los cristianos no católicos, sino que también se ha renovado el espíritu con el
cual se desarrollan estos contactos. Hoy sentimos cada vez más la
responsabilidad común de buscar la unidad de la Iglesia45
, y por esta razón
sería útil que incluso en nuestros monasterios, si existen las condiciones
necesarias y según sus propias posibilidades hagan cuanto sea posible para
favorecer y promover la unidad de la Iglesia. Hemos de ser conscientes
también del deber que nos incumbe incluso a nosotros en relación con la
difusión del Evangelio en las tierras de misión, promoviendo, según las
energías disponibles, la actividad evangelizadora a la que tanto queda aun
por hacer46
.
Sabemos además que la Iglesia católica no rechaza nada de aquellas
cosas que son santas y verdaderas en las religiones no cristianas. Con respeto
mutuo, pero excluido todo sincretismo, nuestros monasterios reconozcan
aquellos bienes espirituales y morales y también aquellos valores
socioculturales que se encuentran en las religiones no cristianas y así
promuevan la paz de la familia cristiana.
f) Deseo de la autenticidad, culto de la simplicidad y de la
sinceridad
36
Al igual que nuestros contemporáneos, abrigamos también nosotros
el gran deseo de amar los auténticos valores, incluso en la vida religiosa y
monástica, y por esta razón optamos por formas de vida sencilla capaces de
expresar sinceramente lo que pensamos47
: es necesario que nuestras acciones
revelen el estado interno del alma. Deseamos conocer el sentido de nuestros
45 Véase el decreto conciliar Unitatis redintegratio.
46 Sobre las misiones, véase también la decisión del Capítulo General, Acta Curiæ Generalis
O. Cist. 18 (1969), estatuto 15, p. 92.
47 Sacrosanctum Concilium, 34.
La vida cisterciense actual
100
ritos, y queremos que nuestras ideas correspondan a nuestro modo de
expresarnos48
. Con el corazón lleno de sinceridad y con el espíritu abierto
queremos vivir para Aquel que escruta los corazones y no juzga según las
apariencias. Con el amor a la simplicidad nos sentimos estrechamente unidos
al ideal de nuestros Padres Fundadores49
.
37
De esta manera nuestra Orden participará en los movimientos vitales
de la Iglesia y de la historia de este siglo, y mientras acude constantemente a
las fuentes de la tradición, tiene presente también el futuro. No es lícito creer
que toda la perfección consista en mantenerse inmóvil en las formas de
comportarse que la Iglesia o la Orden aceptó en los siglos pasados o que no
nos acerquemos sí no es con desconfianza a las maneras comunes de
comportarse de los hombres de hoy; estas maneras, por el contrario, pueden
experimentarse de acuerdo con la enseñanza de san Pablo: examinad todas
las cosas; aquello que sea bueno, retenedlo50
.
Incluso nosotros, al igual que la Iglesia, tenemos el deber de
observar los signos de los tiempos, y de interpretarlos a la luz del Evangelio;
y así, una vez hallada la norma válida para nuestra generación, podremos
responder a quienes nos pregunten51
. Es necesario conocer y comprender el
mundo en el cual vivimos, es necesario conocer y comprender sus
esperanzas, sus deseos, sus tendencias, ya que, solamente de este modo,
nuestros monasterios podrán ser fuentes de edificación del pueblo cristiano52
.
48 Véase RB 19,7 y Sacrosanctum Concilium, 90.
49 Véase Exordium Parvum, XV y XVII.
50 1 Te 5, 21. Este apartado es casi una cita palabra por palabra de la encíclica Ecclesiam
suam de Pablo VI, del 6 de agosto de 1964, AAS 56 (1964) 631.
51 Gaudium et Spes,4; y Unitatis redintegratio, 4.
52 Perfectæ Caritatis, 9.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
101
SEGUNDA PARTE
VALORES FUNDAMENTALES DE LA VIDA
CISTERCIENSE ACTUAL
38
Nuestra Orden, en su existencia concreta, como hemos expuesto más
arriba, presenta a la vez un pluralismo y una diversidad bastante grandes, si
bien se trata de una diversidad concorde y que no carece de unidad. Esta
unidad viene dada no solo del fin común de los miembros de la Orden, sino
también de la comunidad de medios que han de utilizarse para obtener el fin
propuesto, y los medios no han de ser considerados como elementos
separados sino en síntesis vital.
Que quede bien claro que con esta nuestra Declaración no queremos
elaborar una especie de tratado de la vida monástica que hemos prometido
vivir en la Orden Cisterciense; exponemos solamente algunos puntos que
hoy pueden y deben dar inspiración y directiva a nuestras acciones y a
nuestras instituciones53
.
A. FIN Y NOTAS ESENCIALES DE LA VIDA CISTERCIENSE DE HOY
DÍA
1. VOCACIÓN DE BUSCAR A DIOS SIGUIENDO A CRISTO EN LA
ESCUELA DE LA CARIDAD
39
Nuestra vida no puede tener otro fin último que Dios, a quien todos
debemos glorificar, y hacia quién hemos de ir, ya que es el sumo bien y la
suprema felicidad para el hombre; mediador y camino para llegar a Dios
Padre es Cristo, que está presente en la Iglesia, en la comunión de los
hermanos en los sacramentos.
Hemos abrazado la vida monástica para poder alcanzar este fin
mediante una consagración especial que nos orienta en este sentido directa y
radicalmente, y nos dispone al mismo asidua y eficazmente.
53 . Conviene tomar seriamente esta Declaración del Capítulo General, que sólo trata de la
problemática de la vida cisterciense, y no de la vida religiosa en general, etc.
La vida cisterciense actual
102
40
Los monasterios de nuestra Orden deben favorecer la vocación de
cada uno de sus miembros, la deben conservar y hacerla progresar. Por tanto,
el fin de buscar a Dios no es solamente una obligación individual54
; toda la
estructura general de la vida del monasterio, escuela del servicio divino, la
autoridad y la doctrina del Abad, la levadura de la justicia divina55
han de
servir para fomentarla. En esta finalidad reside la razón última de la vida de
nuestros monasterios. Todos los demás bienes, ya sea la reputación social, la
utilidad humanitaria o civil, las ventajas materiales deben estar subordinadas
a este fin y deben ser convenientemente adaptadas al mismo y nunca deben
ser preferidas al progreso espiritual, a la corrección de las costumbres y al
progresso de las virtudes.
41
Dado que los monasterios han de estar al servicio de las vocaciones
de cada uno de los religiosos, hemos de tener presente que, aun deseando ser
útiles al monasterio, vendremos a ser extraños al mismo monasterio, y
convertiremos en vana y sin valor nuestra vida monástica si perdemos el
espíritu de nuestra vocación. La vocación y la respuesta dada a la vocación
es lo que hace al monje y únicamente de ahí deriva la razón de la existencia
de los monasterios y de la Orden.
42
Como sea que a Dios sólo se llega por Cristo a través de la caridad,
hemos entrado en la escuela de la caridad. La caridad indivisiblemente y al
mismo tiempo debe abrazar a Dios y al prójimo, que ha sido creado a imagen
de Dios y ha sido redimido con la Sangre de Cristo. Por esta razón la caridad
sincera se debe manifestar en el doble servicio de Dios y del hombre, y no es
lícito separar entre sí estos dos servicios como si el servicio de Dios no fuese
al mismo tiempo servicio del hombre, o que el servicio del hombre, animado
por una verdadera caridad, no fuese un obsequio prestado a Dios56
. En la
unidad del acto de caridad tiene su fundamento la unidad de nuestra vida de
oración y las ocupaciones materiales, nuestra solicitud en el trabajo se
integra con el culto divino y el tiempo de la contemplación se completa con
las ocupaciones útiles a la sociedad humana. Y dado que la caridad es la
54 Véase G. TURBESSI, "Quærere Deum". Variazioni patristiche su un tema centrale della
Regula S. Benedicti, Benedictina 14 (1967) 14-22, y 15 (1968) 181-205 (con bibliografía).
55 RB. 2,5.
56 Cf. K. RAHNER, Sobre la unidad del amor de Dios y el amor al prójimo, en Escritos de
Teología, VI, p. 271-272; así como F. WULF, op cit, p. 258.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
103
perfección de las demás virtudes, incluso los ejercicios de piedad y de la
observancia regular han de estarle subordinados.
2. RESPUESTA A LA VOCACIÓN DADA EN LA PROFESIÓN
43
Buscamos a Dios no a causa de un mérito nuestro, sino porque Él
nos ha amado en primer lugar57
, nos ha buscado y nos ha invitado a entrar en
comunión con su misma vida. Por esta razón nuestra vocación, que nos ha
sido dada por el cielo, mediante la cual incesantemente Cristo nos invita a
dar una respuesta llena de amor, va profundizándose en el esfuerzo constante
de buscar a Dios en Cristo. Con nuestra profesión según la Regla de san
Benito damos una respuesta permanente, dedicando toda nuestra vida al
servicio de Cristo. De tal modo, nuestra profesión constituye una
consagración particular de toda nuestra existencia, consagración que tiene
sus raíces en el sacramento del bautismo, que se formula con mayor claridad
en la profesión y que la Iglesia asocia al sacrificio de la Misa58
.
3. SERVICIO DE LA IGLESIA
44
Como sea que nuestra profesión ha sido recibida por la Iglesia,
nosotros estamos totalmente a su servicio. Para nosotros, Cristo está presente
en la Iglesia, con la cual está inseparablemente unido. Por lo tanto, el
servicio de Cristo es y debe ser servicio de la Iglesia, ya sea por medio de la
oración y de la penitencia, ya por diversas formas de apostolado. Así nuestra
vida será un ejemplo de un fiel cumplimiento de la vocación cristiana, será
testimonio de aquella vida nueva en Cristo, que ya desde ahora es inicio y
signo de la vida eterna del Reino de los cielos.
45
Nuestra Orden goza del privilegio de la exención, y sin embargo,
cada comunidad, tanto de derecho como de hecho, forma parte de la Iglesia
local, participa plenamente tanto de sus beneficios y de sus gracias, como de
sus dificultades, de sus persecuciones y de sus tribulaciones. Por esta razón
nuestros monasterios tienen la responsabilidad moral de socorrer, en cuanto
sea posible, las necesidades de la Iglesia. De modo particular recae esta
responsabilidad sobre nuestros monasterios masculinos, por el hecho de que
la mayor parte de sus miembros ha recibido el sacerdocio. Y el sacerdocio
57 1Jn 4,10.
58 Lumen Gentium, 45.
La vida cisterciense actual
104
del Nuevo Testamento está destinado al servicio ministerial en sus diversas
formas59
. Por esta razón hemos de procurar que nuestras comunidades
monástico-sacerdotales según las intenciones de la Iglesia y las necesidades
locales, estén dispuestas para ejercer el ministerio pastoral conveniente. Esto
no significa que podamos cambiar por motivos pastorales y según nuestros
criterios ciertos elementos de la vida monástica como la liturgia y otros
elementos de la vida comunitaria. Ante todo es necesario establecer las
formas de ministerio sacerdotal que podemos ofrecer a la Iglesia como
nuestro servicio personal.
Prestando nuestro servicio a Dios y a la Iglesia, queremos
permanecer bajo la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la
Iglesia y Patrona de la Orden, a la cual nosotros, siguiendo el ejemplo de
nuestros Padres, veneramos con devoción filial ya sea implorando su
intercesión, ya sea imitando su vida.
B. MEDIOS COMUNES NECESARIOS PARA ALCANZAR EL FIN DE
NUESTRA VIDA CISTERCIENSE EN EL MOMENTO ACTUAL
46
Dios nos llama no solamente al fin expuesto más arriba, sino
también a que utilicemos los medios que Él nos ofrece, y en particular los
consejos evangélicos, la vida en la comunidad cisterciense, la vida de
oración, el amor a la cruz y el servicio que debemos prestar a la comunidad
humana con nuestra actividad.
1. LA VIDA ESPECIALMENTE CONSAGRADA A DIOS Y A LA
IGLESIA MEDIANTE LA PRÁCTICA DE LOS CONSEJOS
EVANGÉLICOS60
47
Nosotros abrazamos los consejos evangélicos de un modo especial
para seguir como discípulos a Cristo, nuestro maestro, y así estarle más
59 Véase la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre el ministerio de los presbíteros,
especialmente en Presbyterorum Ordinis, 4.
60 Véase F. WULF, Gebot und Rat, Geist und Leben 39 (1966) 321 y 252-256; S. LEGASSE,
L'appel du riche. Contribution à l'étude des fondements scripturaires de l'état religieux (París
1966), muy importante; K. RAHNER, Sobre los consejos evangélicos, en Escritos de
Teología, VII, p. 435-468; J.M.R. TILLARD, Le fondement évangélique de la vie religieuse,
"Nouvelle Revue Théologique" 101 (1969) 916-955; y W. PESCH, Ordensleben und Neues
Testament, "Ordensnachrichten", cuaderno 40 (1971) 1-8.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
105
unidos, y mediante nuestra observancia monástica acercarnos a El cada vez
más íntimamente.
a) La castidad
48
La castidad voluntaria, aceptada por el Reino de Dios, no consiste en
la simple renuncia al matrimonio61
y a las alegrías de la familia natural, sino
que nos debe procurar una gran libertad para dedicarnos las cosas de Dios y
de la Iglesia con todas nuestras fuerzas físicas y psíquicas. Mediante la
profesión religiosa queremos dar testimonio, de una manera más directa y
profunda, de la gran esperanza cristiana del mundo futuro, en el cual los
hombres no contraen matrimonio62
. Por esta razón la castidad es un signo
escatológico eminente de nuestra vida.
49
Esta total consagración de si mismo a Dios ha de ser la base para
edificar la familia monástica. En esta familia de Dios la caridad común y la
identidad de vocación aseguran el amor y la ayuda mutua de los diversos
miembros. De una parte, cada uno debe sobrellevar con toda fidelidad las
cargas de los demás63
, y por otra, todos participamos en las gracias y
virtudes propias de cada uno. Así, abrazamos de modo eminente la vida
comunitaria de salvación, que Dios mismo instituyó para el género humano
en la Iglesia. Así Dios dilata nuestros corazones para que seamos capaces de
amar a todos nuestros prójimos, y en primer lugar a nuestros hermanos/
hermanas que conviven en el monasterio, con una caridad sincera y activa.
b) La pobreza64
50
No practicamos la pobreza como una simple privación o como
desprecio de los bienes materiales, sino más bien para conseguir la libertad
de los hijos de Díos, que se sirven de este mundo como si no se sirviesen de
él65
, conscientes de que pasará la apariencia de este mundo66
. Por esta razón
61 Sobre la actual cuestión exegética, véase Th. MATURA, La vie religieuse au tournant
(París 1971) 82-85.
62 Mt 22,30 y paralelos.
63 Ga 6,2.
64 Véase K. RAHNER, Teología de la pobreza, en Escritos de Teología, VII, p. 469-514.
65 Cf. 1C 7,31.
66 Ibídem.
La vida cisterciense actual
106
deseamos ser pobres con Cristo pobre67
, renunciando a la posesión y a la
adquisición de las riquezas. De este modo somos verdaderos discípulos de la
escuela de la primitiva Iglesia, en la cual nadie decía que algo era suyo, sino
que todas las cosas eran de todos.68
De esta manera el corazón está libre de
las preocupaciones materiales, para que nuestro corazón esté donde esta
nuestro tesoro, que es en Cristo y en la Iglesia.
51
Sin embargo mientras vivamos tenemos necesidad de servirnos de
las cosas de este mundo; por esto el espíritu de pobreza que dimana del voto,
ha de ordenar el uso de los bienes para utilidad nuestra y del prójimo;
observado el debido respeto hacia las criaturas hemos de disponer todas las
cosas de tal modo que nuestra renuncia proporcione ayuda a los pobres de
nuestro tiempo. Por este motivo destinemos parte de nuestras ganancias para
utilidad del prójimo y de la iglesia. E igualmente, dediquémonos a aquellos
trabajos que nos permitan satisfacer nuestras necesidades, y asimismo
ayudar a los demás69
y a conservar la naturaleza creada sana e intacta.
c) La obediencia70
52
La obediencia significa, ante todo, tener el corazón abierto para
recibir el estímulo del Espíritu Santo: el cual sopla donde quiere y nos
manifiesta la voluntad de Dios de diversas maneras. Y así como el alimento
de Cristo era hacer la voluntad de Aquel que le había enviado, y, tomando la
forma de siervo, se hizo obediente hasta la muerte y muerte de cruz71
, así
también nosotros, deseosos de seguir a Cristo muy de cerca, hemos de
buscar la voluntad del Padre y seguirla con el espíritu bien dispuesto.
Con mucha frecuencia, la voz de la Iglesia, la enseñanza y las
exhortaciones del Sumo Pontífice, de la Santa Sede, de los Obispos y de los
67 Cf. Exordium Parvum, cap. XV.
68 Cf. Act 4, 32; RB 33,6. Véase J. DUPONT, Études sur les Actes des Apôtres. La
communauté des biens aux premiers jours de l'Église, Lectio Divina 45 (París 1967) 503-519.
69 Véase Perfectæ Caritatis, 13.
70 J. GRIBOMONT, Obéissance et évangile selon S. Basile le Grand, La vie spirituelle.
Supplément 21 (1952) 192-215; Jean LECLERCQ, Pour l'histoire de l'obéissance au moyen
Âge, Revue d'ascétique et mystique 41 (1965) 125-143; H. KRAUSS, Der Gehorsam
gegenüber Menschen in den Ordenssatzungen. Reflexionen zu einer zeitgemässen Anpassung
des Ordensgehorsams, Geist, und Leben 39 (1966) 252-264; H. RONDET, L'obéissance.
Problème de vie, mystère de foi (Lyón 1966).
71 Fl 2,8.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
107
Abades, -que no deben tan solo dirigir la actividad externa, sino que es
necesario que formen nuestra espiritualidad-, nos transmiten la voz de Dios.
53
Por esta razón, los monjes, deseosos de cumplir la voluntad de Dios
con espíritu de fe y de amor, ansían ser gobernados por un Abad, el cual
hace las veces de Cristo72
; a él prestan humildemente obediencia según las
normas de la Regla y de las Constituciones, contribuyendo con su
inteligencia, su voluntad y con los dones de la gracia, a la realización de sus
preceptos y el cumplimiento de las funciones que se les asignan, sabiendo
que de este modo colaboran a la edificación del Cuerpo de Cristo según los
designios de Dios. De este modo la obediencia religiosa de ninguna manera
disminuye la dignidad de la persona humana, sino más bien la conduce hacia
la madurez con la amplia libertad de los hijos de Dios.
54
La obediencia religiosa, aun cuando consista en la ejecución material
del mandato del Superior, está siempre dirigida a Dios, y es un acto humano
libre y personal que comporta una decisión madura y responsable. Las
nuevas condiciones que nuestro tiempo presenta, requieren nuevas formas de
mandar y de obedecer y exigen nuevas relaciones entre Superiores y
súbditos. Nuestra época rechaza todo cuanto presenta resabios de servilismo,
de paternalismo o de veneración por las formas feudales, y, justamente,
desea que siempre y en todo lugar se tenga en cuenta la dignidad de la
persona humana. Además, dado que las condiciones actuales de trabajo y las
funciones de los súbditos muy frecuentemente exigen conocimientos
especiales, y suponen la responsabilidad personal de cada uno de los monjes,
los Superiores deben dejar amplio margen a la iniciativa privada, y en sus
disposiciones han de procurar más impartir órdenes generales de amplias
miras, en lugar de disponer las cosas particulares y concretas. Hoy mucho
más que en el pasado es necesario que los Superiores formulen sus preceptos
después de haber oído el parecer de personas competentes y después de
haber consultado a sus cohermanos, permaneciendo siempre dispuestos a
acoger ulteriores sugerencias. Quedando intacta la potestad de los Superiores
de decidir y disponer lo que debe hacerse, éstos deben escuchar con agrado a
los hermanos; éstos, a su vez, que expresen su parecer respetando la
personalidad y el juicio de los demás, exponiendo su opinión con razones
válidas, sin seguir la inclinación de su corazón.
72 RB 2,2 y 63,13. Véase DE VOGÜÉ, op. cit., p. 128-144, II.
La vida cisterciense actual
108
55
El bien de la obediencia religiosa será mantenido en la vida
monástica sólo cuando los Superiores, juntamente con los hermanos,
concordes y con sinceridad buscan la voluntad de Dios, y recuerdan que la
obediencia debe prestarse no a la autoridad humana sino siempre a Dios que
nos llama. El bien de la comunidad exige que los preceptos sean claros,
firmes y que obliguen a los hermanos sin equivoco alguno; sin embargo, el
gobierno del monasterio no puede prescindir de la colaboración responsable
de todos para el bien del monasterio, de la Orden y de la Iglesia. Es
precisamente en este íntimo consentimiento de todos, que tiene por base la
vocación común y la profesión religiosa, que descansa el cotidiano ejercicio
de la autoridad y de la obediencia73
.
2. LA VIDA DE ESTABLE CONVIVENCIA FRATERNA SEGÚN LA
TRADICIÓN CISTERCIENSE74
56
El monje, siguiendo su vocación, considera la reunión de los
hermanos en el monasterio como la familia de Dios y también su propia
familia. Sabe muy bien que Cristo está presente en el monasterio de un modo
especial, ya que está presente en cualquier lugar en el cual dos o tres
personas se reúnen en su nombre75
. Nosotros deseamos ordenar nuestra vida
de tal manera que realice una vez más el ejemplo de la Iglesia primitiva,
ejemplo que exige unidad de corazones y de espíritus76
, no solamente en la
oración, en la doctrina de los Apóstoles, en la comunión de la fracción del
pan y en la común posesión de los bienes materiales, sino también en la
comunidad de fines, de obligaciones, de responsabilidades y de acción. Al
73 Y. CONGAR, Au milieu des orages. L'Église affronte aujourd'hui son avenir (París 1969),
p. 75, lo ha subrayado así: … il existe une voie plus profonde de détermination de nos
comportements que la voie d'une decisión tombant d'une autorité, à savoir la voie d'une
maturation des consciences personnelles au sein d'une communauté fraternelle.
74 Un signo de la naturaleza de la vida monástica es el hecho de que los religiosos, por la
profesión, se convierten en miembros de una determinada comunidad de monjes (y sólo a
través de ella miembros, respectivamente, de una Congregación y de la Orden). El Capítulo
General no se ha planteado el problema de la estabilidad, porque no ofrece ningún problema
dentro de la Orden Cisterciense. Véase, sobre el tema, A. DE VOGÜÉ, op. cit., p. 57-67; V.
DAMMERTZ, Das Verfassungsrecht der benediktinishen Mönchskongregationen (Santa
Otilia 1963) 107-112; y P. ZAKAR, De sensu termini "stabilitas", en Materia Capituli
Generalis Specialis, fascículo I (Roma 1968), f. 35-39.
75 Véase Mt 18,20.
76 Act 4,32.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
109
igual que el Apóstol, que deseaba alegrarse con los que estaban alegres, y
llorar con los que lloraban77
, así también es necesario que la prosperidad o la
adversidad, las alegrías o las tristezas, las dificultades y las ventajas de cada
uno de los hermanos las sintamos como propias. Pero lo que más debe atraer
la solicitud de los hermanos es la vida espiritual del monasterio, de modo
que todos se sientan responsables en cierto modo de la salvación eterna y de
la perseverancia en la vocación de los demás. De este modo la misma vida
de comunidad sirve de dirección espiritual, en sentido amplio, en cuanto
fortifica a los débiles, anima a los tímidos, excita el celo de los negligentes y
cada día nos recuerda a todos los valores de nuestra vida de servicio.
57
La solicitud por la observancia de la vida común no es únicamente
obligación de los Superiores, si bien a ellos corresponde en primer lugar
suprimir los vicios y los abusos mediante la exhortación, la admonición y la
corrección. Pero los Superiores podrán satisfacer esta obligación con más
facilidad y con más eficacia si la comunidad demuestra tener paciencia con
los hermanos y fidelidad a los valores de la vida religiosa y sabe mantener el
equilibrio entre el amor que se debe al que ha faltado con el odio que ha de
tenerse al pecado.
Ha de procurarse que la vida común no se convierta en una carga
pesada78
o en una ocasión de faltar a la caridad; es necesario que se viva
realmente como en la escuela de la caridad, en la cual nos respetamos
mutuamente79
, y con agrado nos obedecemos los unos a los otros. En esta
escuela de la caridad incluso hemos de saber sacar provecho de nuestras
flaquezas para progresar en el amor, y así, con el ejemplo y la doctrina de los
hermanos iremos avanzando de modo seguro hacia el Señor.
Es una obligación propia del Abad instruir a la comunidad en la vida
espiritual, y exhortar a la práctica de las virtudes; sin embargo el Abad puede
delegar a ciertos hermanos una parte de esta función que le es propia. Es
sumamente oportuno que se den a los hermanos conferencias de
espiritualidad, así como que los hermanos se comuniquen los dones de la
gracia e inteligencia que posean.
77 Rm 12,15.
78 Las palabras de san Juan Berchmans (Mea máxima pænitentia vita communis) han sido a
menudo mal entendidas. Véase sobre esto M. OLPHE-GALLIARD, La vie commune et
l'apostolat dans la Compagnie de Jesús, en La vie commune (editor A. PLÉ) (París 1956) 71.
79 Rm 12,10; RB 63, 17 y 72,4.
La vida cisterciense actual
110
58
Además, en la vida de comunidad hemos de cultivar el patrimonio
de las tradiciones monásticas para encontrar aquellas formas auténticas de
vida monástica aun válidas hoy día, y en modo particular la tradición vital de
nuestros monasterios, para conservar, hacer fructificar y transmitir sus
valores a los demás. También ha de procurarse un conocimiento exacto de
las comunidades mayores como la propia Congregación y el conjunto de la
Orden, lo cual sin duda será una ayuda eficaz para vivir mejor nuestra
vocación.
3. LA VIDA DE ORACIÓN
59
El monje que busca a Dios imitando a Cristo y desea servirle, se da a
la oración muy a menudo. El espíritu y el corazón se elevan a la
consideración de las cosas divinas ya sea con la meditación de la Palabra de
Dios que se nos revela, ya sea con la oración común o privada, que es como
la respuesta a la Palabra de Dios. De esta manera podemos hallar la fuente de
inspiración de todos nuestros actos, y al mismo tiempo, podemos conocer
mejor y rectificar con más frecuencia la dirección de nuestra vida.
60
Del mismo modo que la vocación es una gracia de Dios, así nuestra
posibilidad de orar no nos viene de nosotros mismos, sino del Espíritu Santo,
por el cual clamamos: Abba, Padre80
. Con la frecuencia de los sacramentos,
y de modo especial, en la celebración cotidiana de la Eucaristía, va
aumentando asiduamente en nosotros la vida de la gracia, y nuestra oración
se une sacramentalmente a los actos salvíficos de Cristo.
Tal como demuestran toda la tradición monástica y las disposiciones
de la Iglesia, los monjes están llamados de modo especial a continuar en la
Iglesia la oración de Cristo, ya sea en la celebración de la misa y del oficio
divino -que, necesariamente, han de ocupar el primer lugar en su vida-81
, ya
sea en las demás formas de oración, la cual debe empapar toda su vida.
80 Rm 8,15; RB 2,3.
81Véase RB 43,3 y K. RAHNER, Devoción personal y sacramental, en Escritos de Teología,
II, p. 115-140; Tesis sobre la oración "en nombre de la Iglesia", en Escritos de Teología, V,
p. 459-479; y Das Gebet des einzelnen und die Liturgie der Kirche, en Strukturen kirchlicher
Existenz (Festchrift F. Wulf) (Würzburg 1968) 189-198.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
111
61
En la celebración eucarística se hace presente el sacrificio de Cristo
ofrecido una vez para siempre en la cruz diariamente ofrecido por nosotros y
las acciones humanas que son un culto a Dios se convierten en signo eficaz
de las acciones de Cristo, y así el don y la Palabra de Dios, y la respuesta de
los hombres, mediante las alabanzas y las acciones de gracias, contribuyen
en el más alto grado a la gloria de Dios y a la santificación del hombre.
Todos los ministerios eclesiásticos están ordenados a la celebración de la
Eucaristía, que es el verdadero centro de toda la liturgia, así como de la
entera vida cristiana82
. Por esta razón es necesario que ocupe el primer lugar
en importancia en nuestra vida el sacramento de piedad, signo de unidad,
vínculo de caridad, convite pascual, en el cual se recibe Cristo, la mente se
llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura83
. La adoración de
Cristo presente en la Eucaristía es una ayuda para que la activa participación
en el sacrificio de Cristo se continúe eficazmente todo el día.
62
En la reforma del oficio divino, que ha de continuar hasta
completarse, es necesario tener presente en primer lugar la unidad y la
armonía que han de existir entre liturgia y las demás actividades de la vida
religiosa. De hecho, si bien la liturgia es la cima hacia la cual tiende la
acción da la Iglesia, y a la vez, la fuente de donde dimana toda su fuerza84
,
sin embargo no agota toda la acción de la Iglesia y del programa monástico.
Por esta razón la vida de la comunidad está ordenada de tal modo que
permita una celebración provechosa de la liturgia, y a la vez, la estructura y
las formas litúrgicas sean tales que puedan alimentar y animar la vida
cotidiana. Que el peso de la jornada no ahogue la liturgia, ni las formas
litúrgicas sean tales que, al margen de la mentalidad moderna, hagan estéril
su celebración.
63
A la vida de oración pertenece también la lectio divina la cual
requiere una educación idónea y unas ciertas condiciones para que pueda ser
de verdad una lectura que lleve a la oración, reposada y asidua. Adornada
con estas cualidades, la lectura divina ayuda eficazmente al monje a ser más
82 Sacra Congregatio Rituum, Instructio de cultu mysteri eucharitici, del 25 de mayo de 1967,
AAS 59 (1967) 539: Eucharisticum mysterium sacræ Liturgia, immo totius christinæ viíta, est
vere centrum.
83 Sacrosanctum Concilium, 47. Cf. S Augustin, In Io. Evang. Tract. XXVI, VI, 13 : PL 35,
1613 y Breviario Romano, Corpus Christi, Ad II Vesperas, antiph. ad Magnificat.
84 Sacrosanctum Concilium, 10.
La vida cisterciense actual
112
y más el "hombre de Dios", y le hace sentir claramente la presencia de Dios
y le hace comprender mejor su voluntad.
Para favorecer este espíritu de oración tiene una gran importancia la
observancia del silencio. Respetando con fidelidad el tiempo de silencio,
nuestros corazones se disponen para oír mejor la Palabra de Dios y para
cumplirla con más generosidad.
64
La unidad de vida se manifiesta en la armónica fusión de las diversas
partes85
. En primer lugar, hemos de procurar que la actividad litúrgica de
nuestros monasterios sea como una luz ardiente y brillante que se difunda
por toda la iglesia local; que nuestras celebraciones atraigan a los cristianos
de los alrededores a una participación activa y ofrezcan al pueblo cristiano
una fuente abundante para su vida espiritual.
4. EL HUMILDE SEGUIMIENTO DE CRISTO,CARGADO CON LA CRUZ
65
La vida del monje ha de consistir en seguir a Cristo, que se hizo
humilde. Sinceramente arrepentidos de nuestros pecados y conscientes de
nuestras limitaciones, así como de haber sido rehabilitados por la
misericordia divina, debemos buscar la gloria de Dios, y no la nuestra.
Animados por este espíritu de humildad hemos de aceptar serenamente las
tribulaciones y las privaciones, debemos estar contentos aun cuando sean
escasas las compensaciones y los medios de subsistencia.
La vida monástica solamente puede subsistir bajo el signo de la cruz.
Dado que seguimos el amor de Cristo, y nadie puede ser mayor que Él,
hemos de recorrer el largo camino de la renuncia, y mortificamos nuestros
miembros para servir al Dios vivo; Cristo nos llama cada día, al igual que a
sus apóstoles, a cargar con la cruz.
66
La participación a la cruz de Cristo, a la que hemos sido llamados, se
manifiesta muy a menudo de la forma siguiente:
- humillándonos huyendo de la vanagloria y de las ambiciones
egoístas;
- cumpliendo exactamente el trabajo cotidiano, que actualmente
impone frecuentes sacrificios, que muy bien pueden parangonarse con las
austeridades de la vida monástico antigua;
85 Véase Perfectæ Caritatis, 18.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
113
- ejercitando la paciencia con la cual hemos de soportar las
enfermedades del cuerpo y del espíritu, la debilidad de nuestras facultades y
el peso de la vida común;
- amando a nuestros enemigos, perseguidores y calumniadores;
aceptando la vejez y la muerte, de tal manera que manifestemos nuestra fe y
nuestra esperanza en la vida eterna.
67
Del mismo modo que en el bautismo prometimos oponernos y
resistir a Satanás y a todas sus propuestas, mediante la vida monástica
queremos huir del mundo en la medida que está sujeto al diablo; deseamos
rechazar los deseos de los ojos, la concupiscencia de la carne y la soberbia
de la vida. La huida del mundo ha de entenderse sobre todo como la
separación interna de la mentalidad de este siglo que no espera nada más allá
del sepulcro, y en esta vida únicamente valora los placeres del cuerpo y del
corazón.
La separación externa del "mundo" -practicada de maneras muy
distintas según los diversos monasterios-, es un signo y a la vez un medio de
esta separación interior.
68
El amor a la cruz y la decidida oposición al espíritu de este mundo
no deben hacernos indiferentes a los auténticos valores existentes en él y que
hemos de utilizar en nuestro servicio del reino de Dios. Los valores técnicos
y económicos, sociales y culturales no han de ser para nosotros como algo
ajeno, sino más bien su utilización enriquece nuestra vida y nos hace entrar
íntimamente en el seno de la familia humana.
5. NUESTRO TRABAJO
69
Como todos los hombres, nosotros, monjes, también estamos sujetos
a la ley común del trabajo, y muy seriamente86
; mediante nuestro trabajo
colaboramos a hacer este mundo cada vez más perfecto, y a poner en
práctica los designios de Dios sobre este siglo, al mismo tiempo que
realizamos nuestra propia vocación. De hecho, es erróneo afirmar que la
perfección del alma y los intereses de la vida presente se contraponen
cuando es posible obtener una perfecta compatibilidad. Para alcanzar la
perfección cristiana nadie está obligado a alejarse necesariamente de los
asuntos de la vida normal; dado que esta ocupación, hecha de modo debido,
86 Véase Perfectæ Caritatis, 14.
La vida cisterciense actual
114
no solo no pone en peligro la dignidad del hombre y del cristiano, sino más
bien la perfecciona87
.
Precisamente por esta razón, nuestro trabajo no es solamente un
remedio contra la ociosidad, o una ocupación cualquiera para llenar el
tiempo, sino que es una parte constitutiva de nuestro esfuerzo para adquirir
la perfección cristiana. Al mismo tiempo, es también un servicio fraterno a la
comunidad monástica y a los hombres que viven en el mundo, siempre y
cuando realicemos nuestro trabajo con competencia y con sentido do
responsabilidad.
70
Dado que el valor del trabajo depende también del modo correcto de
ejecutarlo, es una obligación grave de los Superiores procurar que sus
colaboradores, sean clérigos o laicos, estén preparados concienzudamente,
incluso con preparación técnica si es necesario, para que puedan realizar del
mejor modo posible sus trabajos, teniendo presente que en nuestra época de
especialización y en las circunstancias actuales no basta la buena voluntad y
la dedicación personal.
Los trabajos principales que se realizan en las diversas
Congregaciones y en nuestros monasterios cistercienses son los siguientes
(el orden de enumeración no significa, de hecho, orden de preferencia o de
importancia):
a) Educación de la juventud
71
La instrucción y la educación de la juventud en las escuelas y en los
colegios se adaptan óptimamente a la vida monástica, y aquellos que se
dedican a esta actividad contribuyen muchísimo a la difusión del reino de
Dios y al perfeccionamiento de la sociedad humana. En efecto, tratan no solo
de enriquecer el intelecto, sino toda la persona, demostrando la relación
íntima que existe entre las artes, las ciencias humanas y el espíritu cristiano;
y mientras comunican la verdad de las cosas creadas, conducen a los
alumnos hacia la fuente de toda verdad y de toda la creación, es decir hacia
Cristo en persona88
. Además, atendiendo que cuanto hagamos al más
87 Véase la encíclica Mater et Magistra, de Juan XXIII, del 15 de mayo de 1961, AAS 53
(1961) 460, o, según la numeración corriente, núm. 254-255.
88 Véase la Declaración Gravissimum Educationis del Concilio Vaticano II, sobre la
educación cristiana de la juventud.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
115
pequeño de los hermanos de Cristo89
, lo hacemos a Cristo mismo, en la
educación de la juventud se sirve a Cristo de modo eminente.
b) Ministerio pastoral
72
El sacerdocio del Nuevo Testamento en su plenitud no es un
sacerdocio simplemente cultual, sino que está ordenado al servicio de la
comunidad cristiana90
. Sin duda alguna, el ministerio pastoral, sea el
ordinario en el monasterio, en las parroquias, en las misiones entre los
infieles91
, sea el extraordinario en conferencias y ejercicios espirituales, en
predicaciones al pueblo cristiano, en la administración de los sacramentos en
otros casos semejantes, es de mucha eficacia en la edificación del Cuerpo
Místico que es la Iglesia. Los monjes-sacerdotes de nuestra Orden mediante
esta actividad ofrecen un servicio insigne a los hombres: obedecen a la
vocación del Espíritu Santo, sirviendo con rectitud, como el servidor
prudente y fiel que distribuyó el pan a sus consiervos92
.
89 Véase Mt 25,40. El Capítulo General de 1968 trató también, en su estatuto 26, de la
educación de la juventud, Acta Curiæ Generalis 17 (1968) 45ss. El citado estatuto subraya:
1. La formación y educación de la juventud, tan fuertemente arraigadas en la tradición
monástica, también hoy se presentan como una tarea comunitaria muy compatible con la
vida y los compromisos de la comunidad monástica, y es igualmente útil para la
sociedad y para la Iglesia.
2. Los monasterios que tienen escuelas han de encontrar cada vez más una unidad
armónica y bien eficaz entre este trabajo y el resto de los deberes de la vida monástica,
sobre todo por lo que se refiere a la vida espiritual y a la distribución del día.
3. La formación religiosa y escolar de la juventud ha de responder incondicionalmente a
las exigencias actuales; por eso, hay que hacerse un deber de conciencia de la
enseñanza técnica y del estudio continuado.
4. Aunque los modelos escolares tradicionales son también hoy importantes, ciertamente es
preciso que estemos igualmente abiertos a nuevas formas de escuela y de formación
cristiana. Sólo así se prestará un verdadero servicio a la Iglesia y a los hombres.
5. El Capítulo General recomienda una estrecha relación y el intercambio de experiencias
entre los monasterios, por lo que se refiere al trabajo de la educación. Los profesores y
formadores han de tener reuniones con colegas de otras Ordenes, y estar al corriente de
los nuevos conocimientos pedagógicos.
90 Véase Presbyterorum Ordinis.
91 El Capítulo General de 1968 hizo también una Declaración sobre la cura de almas, Acta
Curiæ Generalis 17 (1968) 46 estat. 27.
92 Véase Lc 12,42.
La vida cisterciense actual
116
c) Trabajo manual
73
El trabajo manual debe ser considerado por nosotros no sólo como
un elemento muy útil y frecuentemente necesario para la vida común, sino
como signo de solidaridad con todos los hombres, principalmente con los
pobres, que, con el trabajo cotidiano y humilde, procuran lo necesario para
su vida y la de los suyos. Es también un instrumento eficaz, de abnegación
de si y de participación en la cruz del Señor, de servicio a prójimo,
principalmente a los hermanos en el monasterio. Por esto nunca sea
considerado como una mera ocupación indiferente para la vida espiritual
sino que se ejerza de manera competente y eficaz como un instrumento de
caridad.
d) Trabajo científico y cultural
74
Muchos de nuestros hermanos, en diversos monasterios, contribuyen
notablemente a la promoción de las ciencias sagradas y profanas,
dedicándose a la investigación filosófica, teológica, histórica, sociológica, o
de las ciencias naturales. Esta actividad tiene una gran importancia no sólo
con relación a las diversas disciplinas, sino también para toda la vida
monástica que adquiere verdaderos tesoros con el conocimiento más
profundo de las cosas creadas y de las relativas a la fe. Ha de darse un valor
especial a las ciencias teológicas, de las cuales se puede obtener un provecho
mucho más importante sea en orden a la vida espiritual de los monjes, sea en
orden a la dirección espiritual de las almas, sea para el ministerio
pastoral93
.Este trabajo científico comporta grandes valores: la fidelidad a la
verdad, el sentido de la solidaridad a causa de la necesaria cooperación con
otros, una creciente conciencia de responsabilidad y otras semejantes.
e) Hospitalidad
75
Una forma de apostolado monástico muy antigua es la hospitalidad,
que hoy no debe ofrecerse solamente como un alivio material, sino más bien
debe proporcionar un alimento espiritual bajo formas diversas y apropiadas.
Todos los huéspedes sean recibidos como a Cristo, porque él mismo
nos ha de decir: huésped fui y me recibisteis. Léase ante los huéspedes, en
cuanto sea posible, la ley divina, para que sean edificados, y después se les
93 Véase Gaudium et Spes, 54-59.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
117
trate humanamente. La hospedería tenga asignado un hermano y la casa de
Dios sea sabiamente administrada por hombres sabios94
.
f) Recreación
76
Para poder atender felizmente y con entusiasmo nuestras diversas
actividades, hemos de apreciar en su justo valor la renovación de nuestras
fuerzas mediante la recreación. Al establecer el horario del monasterio
hemos de hacer atención para que se mantenga un sano equilibrio entre la
vida de oración, de trabajo y la recreación, teniendo en cuenta cuanto nos
enseña la psicología y la medicina a este particular. La recreación,
debidamente ordenada a su fin, no ha de ser considerada como una
desviación del espíritu monástico, sino que es una condición indispensable
para tener una vida bien ordenada. Solamente de este modo podremos poner
en práctica el precepto del Apóstol: Dios ama al que da con alegría95
.
94 RB 53.
95 2C 9,7.
La vida cisterciense actual
118
TERCERA PARTE
ORGANIZACIÓN DE LA VIDA DE LA ORDEN Y DE SUS
COMUNIDADES
77
Habiendo descrito los rasgos principales de nuestra Orden en su
existencia concreta y explanados brevemente los valores fundamentales de la
vida cisterciense, resta ahora considerar la organización de la vida práctica y
las convenientes estructuras jurídicas tanto de las diversas comunidades y
Congregaciones como de toda la Orden. Ciertamente, no basta exponer la
doctrina acerca de los fines y valores de nuestra vida, sino que también han
de buscarse las razones prácticas y jurídicas mediante las cuales viene
ordenada la vida de nuestras comunidades de modo que se alcancen los fines
propuestos.
A continuación vamos a exponer únicamente aquellos elementos o
principios que, a nuestro juicio, son necesarios para resolver los problemas
de hoy día, dejando la concreta organización de la vida de las comunidades a
las Constituciones de la Orden, y de las Congregaciones así como a los
Estatutos de carácter local96
. En primer lugar, expondremos los aspectos
fundamentales de cualquier organización jurídica, y de todo ejercicio de la
autoridad; después trataremos de modo más concreto del régimen y
organización de los monasterios, de las Congregaciones y de la Orden; y,
finalmente, diremos algo de las relaciones de nuestra Orden con las demás
Ordenes monásticas y con los distintos organismos de la Iglesia.
78
Todo lo que se dirá a continuación vale también para los monasterios
de nuestras monjas, a no ser que por su misma naturaleza aparezca lo
contrario97
. Las monjas de nuestra Orden no constituyen una "segunda
Orden" junto a una "primera Orden" (formada por los monjes), sino que
todos forman parte de la misma Orden Cisterciense. Los monasterios de
monjas son, en realidad, monasterios sui juris, aun cuando en el foro
jurisdiccional, dependan del Padre Inmediato o del Obispo. Además, muchos
de ellos son miembros de nuestras Congregaciones, gozando de leyes
96 El Capítulo General de 1969 decretó también unas nuevas Constituciones de la Orden, que
fueron revisadas por los Capítulos Generales de 1974, 1980, 1990 y del 2000, que las aprobó
definitivamente. Presentadas a la Santa Sede, ésta las confirmó el 23 de octubre del 2000, y
han sido publicadas en Acta Curiæ Generalis 44 (2000) 46-67.
97 Véase el canon 606 del CIC de 1983 (o canon 490 del anterior Código de 1917).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
119
semejantes a las de los monjes. Por lo tanto, es indudable que ha de
promoverse de modo eficaz y constante, si bien poco a poco, la participación
de las mismas monjas en todas las decisiones que atañen a su propia vida, e
incluso en los asuntos relativos a la propia Congregación y al conjunto de la
Orden.
A. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA JURÍDICA
1. LA COMUNIDAD MONÁSTICA ES UNA SOCIEDAD DE
VOLUNTARIOS
79
Siguiendo nuestra vocación, entramos en un monasterio cisterciense,
escogido por nosotros libremente, para recibir allí la doctrina de la escuela
del servicio del Señor98
; después, al emitir nuestra profesión, aceptamos
voluntariamente los valores e ideales de nuestro monasterio99
. Por esta razón,
la vida monástica no se nos ha impuesto sino que nosotros mismos la
aceptamos con libre y voluntaria dedicación. Así pues, nuestras comunidades
están formadas por voluntarios, todos los cuales aspiran a los mismos fines,
que conocen y que aman, de tal manera que vivamos bajo un mismo techo
llenos de un mismo espíritu, teniendo un solo corazón y una sola alma100
.
80
Así pues, el fundamento de la comunidad monástica es la entrega
libre y voluntaria de los monjes, los cuales estiman en gran manera los
valores y las ocupaciones del monasterio, considerándolos como algo propio.
Esta libre entrega y gozosa convicción son la fuerza motriz de la observancia
de las leyes y de la obediencia, y el fundamento de toda estructura jurídica.
Si faltan, la comunidad monástica, al igual que cualquier otra sociedad
voluntaria, no podrá mantener una verdadera vitalidad. Es de gran
importancia que los monjes conserven viva y alegremente aquella entrega
que les llevó a aceptar libremente la vida monástica; y cualquier ordenación
u organización de la vida de comunidad ha de tener en cuenta aquella libre
disposición y aplicación, para suscitaría y promoverla.
98 RB, Pról. 45.
99 Para vivir la profesión "según la Regla de san Benito", es preciso que haya el propósito –
aunque no se anãdiera nada ulteriormente- de observar las Constituciones, la Declaración "La
vida cisterciense actual" y otras leyes semejantes, como también los Usos y Costumbres de
cada monasterio, que completan la Regla o bien la adaptan a las circunstancias locales.
100 Act 4,32.
La vida cisterciense actual
120
2. LA VIDA DE LOS MONASTERIOS EXIGE UNA ORDENACIÓN DE
LEYES Y PRECEPTOS DE LOS SUPERIORES
81
Si bien la comunidad monástica ha de estar fundamentada en la
caridad a Cristo y a los hermanos, así como en la voluntaria aceptación de
los fines y de los objetivos del propio monasterio, sin embargo, en cuanto es
una unión estable de hombres constituida para obtener un fin determinado,
tiene necesidad también de una estructura sólida, es decir, de una ordenación
conveniente por medio de leyes y preceptos de los Superiores. De este modo,
la estabilidad y la continuidad de la vida se fortalecen, los esfuerzos de todos
los miembros se aplican más eficazmente al fin común, la vida y la actividad
de todos pueden coordinarse en la paz. Además de las leyes y demás
estatutos escritos, mediante los cuales vienen establecidos los aspectos más
permanentes de la vida, es necesario también que exista la autoridad
personal del Abad y de los Oficiales del monasterio con el fin de que puedan
disponer con responsabilidad y presteza los modos concretos de actuación
que no pueden ser determinados con minuciosas leyes en las presentes
condiciones tan variadas y mutables de la vida moderna. Para establecer las
leyes y las normas convenientes, tienen un papel importante los Capítulos,
Consejos y demás órganos representativos de la comunidad, y en ciertos
casos, determinados por el derecho, incluso con voto deliberativo. Estos
mismos órganos deben ayudar a los Superiores y a los Oficiales a tomar
decisiones concretas, en aquellos casos en que, según el derecho, es
competencia del Abad o de un oficial determinado del monasterio
determinar. Con todo hay que procurar que esta intervención no venga a
suprimir o debilitar los derechos y responsabilidades de los interesados.
82
La autoridad de las leyes y de los Superiores el monasterio, si bien
tiene mucho de común con la legítima autoridad civil de la sociedad, sin
embargo no pueden sin más equipararse. En primer lugar, la autoridad en el
monasterio viene ejercida de tal manera que presenta un carácter eclesial, el
cual proviene de una parte de la aprobación de la Regla y de las
Constituciones por la Santa Sede, y de otra, de la aceptación de nuestra
profesión por la Iglesia101
. De donde se sigue que el amor al monasterio
procede del amor a la Iglesia, a la cual nos unimos íntimamente por razón de
nuestra profesión, y aquel amor aumentará en la medida en que crezcamos
101 Lumen Gentium, 44 y 45, y A. MÜLLER, Das Problem von Befehl und Gehorsam in
Leben der Kirche (Einsiedeln 1964) 178-187 (la obediencia religiosa); M. MOTTE, Théologie
de l'obéissance religieuse, en L'obéissance (París 1951) 63-92.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
121
en el amor a la Iglesia. Además presenta también un carácter íntimamente
religioso, por cuanto la raíz de la obediencia monástica no es la necesidad o
la oportunidad humana, sino nuestra misma vocación y nuestra dedicación
voluntaria al servicio de la Voluntad de Dios. Aquellos que, en el seno de la
comunidad, detentan la facultad de legislar o de mandar, vienen a ser como
instrumentos para llegar a conocer cual es la voluntad concreta de Dios sobre
una determinada comunidad. Así pues, si bien no es lícito identificar
simplemente la obediencia a Dios con la obediencia prestada a un hombre,
sin embargo en la vida monástica en un sentido real obedecemos a los que
ocupan las veces de Cristo, y la obediencia prestada a los mayores entra a
formar parte del servicio de Dios102
.
La autoridad en las comunidades monásticas posee unas raíces
mucho más profundas que la autoridad en las sociedades meramente civiles;
sin embargo las experiencias y los nuevos métodos de ésta última no pueden
despreciarse ni desatenderse, sino más bien examinarlos con espíritu abierto.
Con mucha frecuencia, puede hallarse algo útil en las diversas mutaciones
sociales o en las nuevas formas de gobierno que, incluso para nosotros,
presente valores a aprovechar para una mejor organización de la vida
monástica actual103
.
3. PRINCIPIOS CRISTIANOS DE LEGISLACIÓN Y GOBIERNO
APLICADOS A NUESTRA VIDA
83
En la organización y legislación de la vida monástica, así como en el
ejercicio de la autoridad personal han de tenerse muy en cuenta los
principios sociológicos, fundados en el derecho natural, que en estos últimos
tiempos han sido mejor conocidos y proclamados con gran insistencia por el
Magisterio de la Iglesia. Entre estos principios son de gran importancia para
nosotros los principios correlativos de dignidad de la persona y solidariedad,
y de subsidiariedad y pluralismo legítimo dentro de una unidad necesaria.
84
El principio de la dignidad de la persona humana, precepto
fundamental de la doctrina social católica, enseña que el sujeto y el fin de
todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana104
. Así pues,
102 Véanse los núm. 52-55 de esta Declaración, así como B. SCHÜLLER, Gesetz und Freiheit
(Dusseldorf 1966) 31-41.
103 Véase Gaudium et Spes, 44.
104 Gaudium et Spes, 25, y la encíclica Mater et Magistra de Juan XXIII AAS 53 (1961) 453.
La vida cisterciense actual
122
todas las estructuras jurídicas nuestras han de estar ordenadas ante todo a
este fin, de modo que nuestros hermanos puedan conseguir de modo más
perfecto y fácil su propia perfección, y realizar las exigencias de su vocación
de un modo más conveniente. La dignidad sagrada de la persona humana105
,
fundada en la naturaleza del hombre y aún más en su vocación sobrenatural,
así como los derechos inalienables que de ella proceden106
, han de ser tenidas
en cuenta y respetadas también en la legislación y gobierno del monasterio y
de la Orden.
De donde se sigue que las prescripciones de las leyes o los mandatos
de los Superiores no han de mantener a los monjes en una dependencia
pueril, sino más bien han de conducirlos hacia una madura libertad cristiana
y a una responsable participación en el gobierno para bien de toda la
comunidad, valorando en lo justo su personal competencia y dejando un
margen amplio a sus prudentes iniciativas.
85
De este principio de la dignidad de la persona en modo alguno se
sigue que debamos caer en el defecto del individualismo. A este principio le
corresponde el principio de la solidariedad. La persona humana, por razón
de su naturaleza necesita de la vida social107
, y, además, ha recibido una
vocación sobrenatural esencialmente sobrenatural. En efecto, el beneplácito
de Dios ha sido salvar a los hombres no individualmente, es decir sin
ninguna conexión mutua, sino que ha querido reunirlos para formar un
pueblo, y, mediante el vínculo del Espíritu Santo, congregarlos en el Cuerpo
de Cristo108
. Nuestra vida cenobítica ha de expresar de un modo especial y
manifestar ante el mundo esta naturaleza comunitaria de la salvación y de la
vida cristiana.
Una apta legislación y un régimen monástico jugaran un papel muy
importante en el establecimiento y conservación de esta unión solidaria de la
vida, si promueven en lo posible el acuerdo de todos en lo que atañe a los
fines y valores propios, si coordinan eficazmente los esfuerzos en orden al
fin común, y se proponen establecer unas formas de vida familiar aptas y
105 Mater et Magistra, loc. cit., y Pacem in terris de Juan XXIII, AAS 55 (1963) 273, así como
Perfectæ Caritatis 14 (al final), y Gaudium et Spes, 31.
106 Véase el comienzo de la Declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II
(Dignitatis humanæ), y I. BEYER, De iuribus humanis fundamentalibus in statuto iuridico
christifidelium assumendis, Periódica de re morali et canonica 58 (1969) 29-58. Véase
también Gaudium et Spes, 26.
107 Gaudium et Spes, 25 (la interdependencia entre la persona humana y la sociedad).
108 Véase Lumen Gentium, 9 y el núm. 44 de esta Declaración.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
123
adecuadas. Llevados por este espíritu de solidariedad, cada uno de los
miembros de la comunidad ha de aceptar con agrado y prontitud los oficios
que se le señalen en el servicio de los hermanos y del bien común, aun
cuando a veces puedan ser ingratos.
86
El principio de la subsidiariedad ordena las relaciones entre los
individuos y la comunidad, y entre las comunidades menores y las
comunidades mayores. Establece que la autoridad superior de una
comunidad más amplia debe dejar a las comunidades subalternas atender a
aquellas cosas que por si mismas pueden hacer no solamente bien, sino muy
a menudo mejor que dicha autoridad superior. En el caso en que los
inferiores no puedan o demuestren una negligencia en cumplir su obligación,
la autoridad superior prestará auxilio y ayuda. De esta manera, la vitalidad y
la responsabilidad de los inferiores permanece y la autoridad superior puede
cumplir más fácilmente su misión propia, es decir, la misión de coordinación
y, cuando es necesario, de tomar una decisión superior109
.
En nuestro caso esto vale tanto para las diversas comunidades
locales, como para las Congregaciones y la Orden entera. En el monasterio
es propio del Superior promover y dirigir para el bien común110
las prudentes
iniciativas y responsabilidades personales de los hermanos y de los Oficiales
del mismo. Las autoridades de las Congregaciones y de la Orden cumplen de
modo óptimo su función, si, respetando la legítima libertad y las
características propias de los diversos monasterios y Congregaciones, les
aseguran una ayuda práctica que les permita alcanzar sus propios fines con
mayor facilidad y seguridad, mientras se preocupan también de elaborar y
promover proyectos y planes mucho más vastos, de utilidad para todos los
demás, pero que sobrepasan las posibilidades de los mismos.
87
El Principio del pluralismo legítimo dentro de una unidad necesaria
es una consecuencia de lo que se ha dicho hasta aquí. Es necesario reconocer
la necesidad de un pluralismo legitimo, es decir, la diversidad de los
miembros que se unen para formar una sola realidad, así como no es lícito
109 Este principio fue muy claramente formulado por Pío XI en su encíclica Quadragesimo
anno, AAS 23 (1931) 203; también lo formuló la encíclica Mater et Magistra, AAS 53 (1961)
414; y Pío XII la empleó en su alocución sobre la Iglesia AAS 38 (1946) 145, del 20 de
febrero de 1946. A menudo la aplicación de este principio no es fácil, ya que no se puede
siempre establecer con precisión cuando es realmente necesaria la ayuda superior y cuál es la
ayuda posible.
110 Véase Lumen Gentium, 13.
La vida cisterciense actual
124
suprimir la variedad de facultades y cualidades de los individuos en nombre
de la unidad. Incluso en el monasterio existen carismas distintos, cada uno
tiene su propio don, y a cada uno se le da una manifestación del Espíritu con
el fin de ser útil a la comunidad111
. La diversidad de los miembros es de
utilidad para todo el cuerpo, y cada uno de los individuos solamente
mediante una comunión de los diversos dones puede llegar a ser partícipe de
la plenitud del Espíritu.
Lo mismo hay que decir de los monasterios y Congregaciones de
nuestra Orden, los cuales difieren en no pocas cosas en lo que hace
referencia a la evolución histórica, a la índole natural de los hermanos, a las
circunstancias sociales y culturales, y a las tareas y obligaciones que han de
atender según las necesidades de la Iglesia local. Las diferencias, sin
embargo, no impiden que los diversos miembros formen una unidad vital;
más aún, la variedad de dones puede proporcionar a la Orden una mayor
fuerza y vitalidad, siempre y cuando se mantenga el sentido de la comunión
y la voluntad de cooperación112
.
El que pueda obtenerse el equilibrio entre el pluralismo y la unidad,
en gran parte depende de una legislación apta y de un recto ejercicio de la
autoridad. La seguridad de poder tender a los propios fines mediante leyes
estables, una clara determinación de las diversas competencias, una
exposición clara de los fines y planes comunes, el establecimiento de formas
prácticas de mutua ayuda son medios, junto con otros muchos, que han de
incitar a todos a buscar y promover con tesón la unidad. Del mismo modo, es
sumamente provechoso que las autoridades de la Orden o de las
Congregaciones no vean con recelo y desconfianza las notas particulares o
los fines propios de las comunidades, sino más bien han de hacer que cuanto
bueno y válido en ellas aparezca, sea fomentado lo más posible y sea de
utilidad para todos. Al contrario, las diferentes comunidades deben
esforzarse en conocer las exigencias de unidad de la Orden, y siempre han de
estar preparadas para promoverla juntamente con las demás comunidades de
la misma Orden y con los órganos de la autoridad superior.
111 Véase 1C 7,7; RB 40,1 y 1C 12,7.
112 Véase lo que se ha dicho sobre el núm. 13.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
125
4. LA PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN MONÁSTICA –
LA LEY ES PARA LA VIDA
88
Una cierta estructura jurídica y la ordenación de la vida mediante
leyes, tal como hemos visto, son absolutamente necesarias para toda
comunidad monástica; sin embargo no son en modo alguno como unos fines
que han de buscarse por si mismos, sino tan solo medios de gran importancia
ordenados a los fines propios de la vida monástica. La ley es para la vida y
no al revés113
; cuanto viene establecido y prescrito por las leyes debe
promover y ayudar la vida de los individuos y de las comunidades, así como
facilitar la realización de los fines propios, y en ningún caso impedir o
sofocar. La causa de la intranquilidad y de la "crisis de autoridad" que se
manifiesta en nuestros días, no sólo en la sociedad civil, sino también en la
Iglesia y las comunidades religiosas, en gran parte proviene del hecho de que
las leyes y las formas institucionales frecuentemente no responden de un
modo suficiente al actual estado de las cosas y a las justas exigencias de la
vida, y en consecuencia, aparecen a los súbditos como disposiciones sin
valor, inoportunas y absurdas114
. Corresponde a los órganos competentes
hacer que las leyes y las instituciones promuevan y sostengan la vida actual
de las comunidades, y no impidan a evolución de la vida a causa de su
carácter desfasado e incongruo. El Concilio Vaticano II precisamente nos ha
prescrito esto cuando ha decretado que debemos examinar detenidamente las
constituciones y demás reglamentos de los monasterios, Congregaciones y
también de la misma Orden, y las revisemos convenientemente, suprimiendo
cuantas disposiciones hayan perdido actualidad y valor115
.
113 Véase el axioma: Los sacramentos son para los hombres, y la palabra del Señor: el sábado
es para el hombre, no el hombre para el sábado (Mc 2,27).
114 Véase Gaudium et Spes, 4 y 7.
115 Véase Perfectæ Caritatis,3; la expresión "anticuadas" (obsoletæ) que se encuentra allí ha
sido interpretada en el núm. II/17 del motu-proprio Ecclesiæ Sanctæ de Pablo VI, 6 de agosto
de 1966: Hay que tener por anticuado todo lo que no constituye la naturaleza y los fines del
Instituto y que, habiendo perdido su significado y su fuerza, realmente ya no ayuda a la vida
religiosa; pero sin embargo hay que tener en cuenta la existencia de un testimonio que el
estado religioso tiene el deber de dar según su misión.
La vida cisterciense actual
126
89
Para que la estructura de gobierno y la legislación puedan servir
verdaderamente a las necesidades de la vida, importa considerar lo que
sigue:
a) Las leves no han de multiplicarse en exceso: la libertad de acción
y las iniciativas no han de restringiese mediante normas minuciosas.
Solamente han de regularse mediante leyes aquellas realidades o aspectos de
la vida que exigen una cierta uniformidad de acción o una coordinación de
fuerzas en orden a alcanzar los fines comunes. Todo lo demás ha de ser
dejado a la responsabilidad de los Superiores y de los Oficiales, y a la libre y
responsable decisión de los hermanos y las hermanas.
b) Las leves han de ser adaptadas constantemente a las condiciones
de la vida. Dado que las condiciones de la vida, las exigencias y las
actividades constantemente cambian, y, especialmente en nuestra época, los
cambios son mucho más profundos y rápidos, por esta misma razón los
medios que ordenan la vida, es decir las leyes e instituciones jurídicas, han
de ser revisadas y reformadas constantemente. Medios e instituciones que en
otros tiempos aparecían como útiles e incluso como inmejorables, con el
cambio de las circunstancias, han perdido la fuerza y la utilidad, y aún en
ciertos casos pueden impedir la evolución de la vida. Los ideales y las
prescripciones de los mismos fundadores en lo que hace referencia a la
organización de la vida monástica y a las estructuras jurídicas, aún cuando
han de ser tenidas en veneración, sin embargo no son normas inmóviles o
perennes, dado que también ellos estaban íntimamente conexos a las
condiciones siempre mudables de su época. En consecuencia, es necesario
ponderar prudentemente si responden y en qué medida a las nuevas
exigencias de la vida116
.
Una tal revisión de las leyes y normas de vida no ha de ser pospuesta
durante largo tiempo, con peligro de que, por razón de normas demasiado
rígidas o desfasadas, se pierda la vitalidad de la comunidad, y se originen
tensiones peligrosas entre los hermanos. En las Constituciones y Estatutos
locales han de señalarse los medios y las razones legítimas por las cuales las
respectivas comunidades puedan pedir y obtener la revisión o la mutación de
las leyes.
116 Este desarrollo y esta necesidad son precisamente tenidos en cuenta por la Charta Caritatis
Prior, cuando se dice a los Abades reunidos en Capítulo General: …cuando hay algo a
mejorar o a promover en la observancia de la Regla o de las disposiciones de la Orden, han
de disponerlo, y también han de renovar entre ellos el bien de la paz y del amor mutuo.
Charta Caritatis Prior, estatuto 13, Analecta S.O.Cist. 1 (1945) 54.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
127
c) Continuidad de la ley: respecto de la tradición. La vida, aunque
variada y mudable, presenta sin embargo una extraña continuidad y
tenacidad. Por tanto, en la ordenación de nuestra vida hemos de prestar
atención para no rechazar la totalidad de la tradición cisterciense, de la cual
ya hemos hablado117
, interrumpiendo así la continuidad de la vida monástica
de modo violento. Así como es peligroso retener formas de organización
anticuadas y leyes inadecuadas, del mismo modo es peligroso separarnos
violentamente de los valores de nuestra tradición, y en nombre de la
acomodación derribar los elementos fundamentales de nuestra vida118
. Es
necesario que en la revisión de las estructuras jurídicas o en la nueva
legislación tengamos presentes las experiencias de los siglos pasados, y que
conservemos una continuidad natural y una armonía con la tradición. Sin
embargo, hay que evitar que la fidelidad a la tradición nos lleve a un
inmovilismo o a una falsa seguridad, y también que no nos impida ver los
nuevos postulados de la vida ya en la Iglesia, ya en la sociedad civil de
nuestro tiempo.
d) Las leyes y los demás estatutos solamente serán útiles a la vida en
la medida en que prescriban una prudente y posible norma de obrar. Si
establecen cosas penosas o extrañas al hombre de hoy, si invitan a la
negligencia respecto a las leyes, o imponen responsabilidades difíciles de
soportar, incluso los hombres bien dispuestos se sentirán tentados por la
amargura. Que en cambio la ley sea simple y clara, para no conturbar el
curso normal de la vida mediante exageradas complicaciones o
ambigüedades. Tenga en cuenta siempre la realidad de nuestros monasterios
y de nuestros monjes, y no establezca nada que sea extraño o alejado a las
formas de vida de los mismos, sin que ello quiera decir aprobación de las
imperfecciones o de los defectos existentes. Que sea moderada, y que más
bien señale de una manera positiva el camino del bien, antes que hacerlo de
modo negativo, para que pueda ser observada con agrado por los monjes de
buena voluntad. La misma doctrina nos hace comprender que la norma de
actuar muchas veces se establecerá mucho mejor mediante directivas de gran
flexibilidad, señalando las diversas posibilidades de acción que mediante
leyes y prescripciones detalladas.
117 Véanse los núm. 5 y 8 de esta Declaración.
118 Véase Perfectæ Caritatis, 2.
La vida cisterciense actual
128
5. LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES EN EL
ESTABLECIMIENTO DE LAS LEYES
90
Las condiciones de la vida moderna así como el Concilio Vaticano II
exigen que en la preparación de las leyes y en la disposición de
determinaciones que atañen a la comunidad, todos los miembros han de
participar de alguna manera119
. Los miembros de las comunidades no sin
razón se sienten extraños a las normas de vida y a las decisiones tomadas si
todo viene dispuesto únicamente por los Superiores o por un grupo
restringido de consejeros. Esta participación de todos ha de realizarse de
modo y en grado diverso (consultas previas a los individuos y a las
comunidades; votaciones del Capítulo conventual; elección de Oficiales y
delegados; derecho a hacer proposiciones, etc. ), teniendo en cuenta que es
absolutamente necesario en todas partes y todos los niveles de la estructura
de la Orden han de establecerse formas aptas de una participación real y
activa.
6. EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PERSONAL
91
Mientras que las leyes y las demás normas escritas regulan los
aspectos más generales y permanentes de la vida monástica, la organización
de la vida concreta de cada día y las decisiones particulares en puntos
concretos corresponden a la autoridad personal de los Superiores y de los
Oficiales. El ejercicio de esta autoridad en nuestros tiempos es, ciertamente,
mucho más difícil y complicada que antes, ya sea por razón de los signos de
los tiempos, ya sea por razón del cambio de actitud del hombre moderno con
respecto a la autoridad.
De una parte, a causa de la rapidísima mutación y evolución de todo,
que ni puede preverse, ni puede regirse con leyes generales, muchos aspectos
de la vida exigen una decisión personal y rápida de los Superiores, incluso
en campos que son extremadamente complejos y requieren muchas veces
una real pericia técnica. De otra parte, los hombres de nuestro tiempo tienen
menos reverencia al oficio de Superior, y exigen de él cualidades y
perfecciones no ordinarias, juzgando dura y abiertamente sus errores y
deficiencias; desean ver claramente las razones por las cuales se ha mandado
119 Cf. Perfectæ Caritatis, 4, y Ecclesiæ Sanctæ, 18.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
129
algo; no prestan una obediencia fácil si lo mandado repugna de alguna
manera el juicio personal o la conveniencia propia120
.
Aunque la función de aquellos que ejercen la autoridad en la
comunidad sea algo verdaderamente arduo, sin embargo no es una labor
inútil la que se ha aceptado; mas aún, si se trata de encontrar formas y
métodos más aptos para gobernar, la labor que se haga puede ser muchísimo
más eficaz que la que se podía hacerse en cualquier otro tiempo: los
religiosos de nuestra época están mucho más bien dispuestos a una
cooperación sincera y activa, a una participación junto con los Superiores a
la solicitud por el bien común, e incluso están mejor preparados para una tal
participación.
92
A este nuevo modo de ejercer la autoridad corresponde:
a) que los Superiores informen debidamente a los hermanos de los
asuntos del monasterio o de la Orden, que expongan sinceramente y sin
misterios los problemas que se planteen, y que busquen conocer los puntos
de vista y las propuestas de los hermanos.
b) que no teman una crítica prudente o una censura, así como no
rehuyan las correcciones que se manifiesten necesarias.
c) que, conscientes de la complejidad y multiplicidad de su función,
los Superiores no crean que todo lo pueden hacer por si solos, sino más bien
compartan sus tareas con hermanos competentes, deseando aprovecharse de
su experiencia.
d) que concedan una amplia libertad de acción a todos los hermanos
y de modo especial a los Oficiales o a aquellos a los que se les ha asignado
una misión especial, y respeten su competencia en el oficio que les haya
confiado; por otra parte que no descuiden de pedir una relación detallada de
cuanto les ha confiado o han realizado.
B. EL RÉGIMEN DE LOS MONASTERIOS
93
Expuestos los principios generales que han de tenerse en cuenta y
aplicar en cualquier forma de organización y gobierno de la Orden y de las
comunidades, hemos de tratar ahora de las cuestiones especiales que se
refieren al régimen del monasterio, de la Congregación y de la Orden.
120 Véase lo que dice la nota 114.
La vida cisterciense actual
130
Comenzamos por el monasterio que es el elemento primario y fundamental
de la organización monástico. El centro de la vida del monasterio es el Abad;
en consecuencia es necesario que empecemos por describir su imagen.
1. EL ABAD DEL MONASTERIO Y SUS COLABORADORES
a) El Abad es pastor de almas, mediador de la Palabra de Dios y
maestro espiritual.
94
El Abad es ante todo pastor de almas, es decir, su función es en
primer lugar espiritual, encaminada al bien de las almas121
. Su autoridad es
un ministerio, tiene el carácter de un humilde servicio, de acuerdo con la
doctrina y el ejemplo de Cristo, cuyas veces hace en el monasterio122
. Por
esta razón conviene que exprese y demuestre a los hermanos aquel amor
paterno con el cual el Dios Padre ama a los monjes123
.
95
El Abad es además el mediador de la Palabra de Dios, y ha de llevar
a cabo su oficio de intérprete de la Sagrada Escritura en las diversas
circunstancias de la vida cotidiana. Nunca el Abad ha de considerarse
superior a la Palabra divina, sino más bien cada vez más ha de estarle sujeto.
96
No es de menor importancia aquel otro oficio que el Apóstol llama
discernimiento de espíritus124
. El Abad ha de aplicarse a reconocer si cada
uno de sus monjes es conducido por el Espíritu de Dios, o bien por
aspiraciones plenamente terrenas, fruto de su propia fantasía, o engañado por
los espíritus de la mentira. Para que pueda distinguir la voz del Espíritu de
cualquier otra voz, el Abad debe estar versado en doctrina y experiencia de
las cosas espirituales.
b) El Abad es vínculo de unidad
97
El Abad es vínculo de unidad de la comunidad, que ha de promover
el acuerdo de todos y cada uno de los hermanos en orden a los fines
121 Por esta parte el Capítulo General de 1968 llevó a término un trabajo preparatorio.
122 RB 2,2; véase también Perfectæ Caritatis,14.
123 Perfectæ Caritatis, 14.
124 1C 12,10.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
131
comunes, y coordinar las aficiones y los trabajos de todos. Así pues, el Abad
debe en gran manera estimar, comprender y tratar con el debido respeto la
personalidad de los hermanos. El Abad ha de tener para todos tiempo
suficiente disponible, así como un espíritu abierto, y será de su incumbencia
procurar una activa y responsable obediencia de parte de todos así como una
cooperación generosa de los individuos, de tal manera que las cualidades de
todos fructifiquen al servicio de Dios. Esfuércese para suscitar un diálogo
sincero y abierto; haga participantes a todos los hermanos de todos los
asuntos y proyectos de la vida del monasterio y de todos los negocios de la
casa, ya que en el fondo es algo que les atañe a todos. Asuma, sin embargo,
las responsabilidades que le corresponden por razón de su cargo, si debe
adoptar una decisión que, después de un maduro examen, le aparece como
voluntad de Dios.
98
El Abad como promotor de unidad debe suprimir cuanto pueda
introducir una cierta separación entre él y sus hermanos, lleve vida
comunitaria junto con los hermanos, mostrándose como ejemplo de fidelidad
y celo; restrinja en lo posible al mínimo aquellas cosas que comportan una
ausencia del monasterio. Una vez elegido Abad, no por esto ha dejado de ser
monje y hermano entre los hermanos, y cual vínculo de unidad y caridad
trate de entregarse por los hermanos en el amor de Cristo.
c) Los auxiliares del Abad
99
La imagen del Abad que, siguiendo las tradiciones de la Orden y la
opinión de los hermanos, hemos tratado de presentar, demuestra muy a las
claras que el Abad tiene tantas y tan diferentes misiones y funciones en la
vida de comunidad, que raramente podrá hallarse un hombre que pueda
llevarlas a cabo de modo plenamente satisfactorio. Y sin embargo, estas
misiones y funciones no pueden omitirse simplemente alegando las
limitaciones de la persona humana. De ahí se sigue que el Abad prudente,
consciente a la vez de sus obligaciones y de sus limitaciones, procurará
buscarse colaboradores aptos; no solamente los Oficiales regulares del
monasterio o aquellos que deben ocuparse de los asuntos económicos y
administrativos, sino también otros que puedan prestarle auxilio en sus
funciones pastorales, espirituales, para establecer la unidad y para coordinar
las características de todos y cada uno.
100
El Abad, reservándose la suprema dirección e inspección, en cuanto
sea posible ha de encomendar a Oficiales expertos y a otros hermanos
merecedores de confianza los asuntos económicos y administrativos, la
La vida cisterciense actual
132
organización cotidiana de las actividades y negocios (permisos concretos,
ordenación de trabajo, la correspondencia, la recepción de los huéspedes y
las demás relaciones) con el fin de quedar más libre en orden a desempeñar
su propia función.
101
Entre los Oficiales del monasterio, ocupa el primer lugar el Prior, el
cual el Abad tiene a su lado como socio y ayudante, de tal manera que,
estando el Abad ausente o impedido, preside el monasterio. Para la
formación y preparación de los monjes jóvenes han de demostrar su solicitud
y talento el Maestro de novicios y el Maestro de profesos, el oficio de los
cuales es de gran importancia y responsabilidad por el hecho de tener entre
manos la simiente de la futura cosecha. El Maestro de la liturgia ha de asistir
al Abad en la preparación y realización de una digna liturgia eucarística y del
oficio divino. En la administración de los asuntos materiales del monasterio,
ayuda al Abad el Cillerero, a quien incumbe cuidar de todo cuanto atañe al
patrimonio, procurando y conservando todo lo que sea necesario para la vida
de la casa.
2. EL CAPÍTULO CONVENTUAL Y EL CONSEJO DEL ABAD
102
El Capítulo conventual participa en el gobierno de la casa siempre
que se trate de asuntos de gravedad para el monasterio, y especialmente en
los casos prescritos por las Constituciones de la Congregación y por el
derecho común. El Capítulo conventual mediante un acto verdaderamente
colegial, elige el Abad, y colegialmente también se toman decisiones
relativas a la actividad del monasterio, a la admisión y formación de nuevos
candidatos, a la administración de los bienes.
103
Ahora bien, no ha de restringiese la función del Capítulo conventual
únicamente a los casos, en los cuales los Capitulares por derecho común o
particular han de dar su voto deliberativo o consultivo; los hermanos deben
ser reunidos a menudo con el fin de mantener un coloquio, un diálogo
verdaderamente fraterno, con el fin de procurar una eficaz participación y
solicitud de los hermanos en bien del monasterio125
. Así el Capítulo
conventual ha de ser un foro de información de los asuntos del monasterio,
de la Congregación y de la Orden, y a la vez el lugar donde los Oficiales
hacen una relación de las gestiones realizadas y los expertos exponen las
cuestiones actuales.
125 Perfectæ Caritatis, 14.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
133
104
Los temas a tratar en el Capítulo han de escogerse, con la ayuda del
Consejo del Abad, teniendo en cuenta los deseos y los problemas propuestos
por cualquiera de los hermanos; han de comunicarse a la comunidad de
modo apto y con tiempo suficiente para el estudio y la reflexión de los temas
propuestos. En ciertas materias será mucho más conveniente dar la respuesta
por escrito. La obligación de secreto que se restrinja a aquellas cosas que
reclaman una absoluta discreción; de cara al exterior del monasterio, los
hermanos han de usar una máxima discreción siempre que se trate de asuntos
de la comunidad monástica.
105
En todas las comunidades han de disponerse medios aptos para que
todos los hermanos, incluso los que viven fuera de la casa, puedan estar
informados de modo habitual, detalladamente y en el momento oportuno de
los asuntos del monasterio, de la Congregación y de la Orden.
106
El Consejo del Abad, llamado comúnmente de los seniores126
,
formado por un número más reducido de miembros, ha de ser convocado
oportunamente en todas las necesidades de la familia monástica, en asuntos
de mera utilidad y, especialmente, en los casos en que ha de tratarse algo
secreto. Es costumbre que este Consejo esté formado por miembros elegidos
por la comunidad y designados por el Abad, a partes iguales.
107
Si se llevan a la práctica los principios y consejos que acabamos de
exponer, las comunidades podrán adquirir un nuevo vigor, serán como
familias que, llenas de caridad127
, habitan en la casa de Dios, y como
escuadrón fraterno bien ordenado, gozando de una firme unidad128
, en la cual
cada uno llevando a cabo su propia función, sirve a todos y se siente
robustecido por los demás.
126 RB 3,12.
127 Véase RB, Pról. 45; 31,19 y 53,22.
128 RB 1,5.
La vida cisterciense actual
134
C. LAS CONGREGACIONES CISTERCIENSES
1. ORIGEN RAZÓN Y FINES DE LAS CONGREGACIONES
CISTERCIENSES
a) Orígen de las Congregaciones
108
San Benito en su Regla no trata de la unión de diversos monasterios
entre sí, sino tan sólo se preocupa de la organización interna del monasterio.
En el transcurso de la historia, sin embargo, aparecieron diversas formas de
unión de monasterios, cuyo fin era procurar que se llevase una vida religiosa
en los monasterios. En ciertas uniones de este género, se evitaron los
peligros de un aislamiento mediante la formación de una Congregación, en
la cual, sin embargo, se conservó la autonomía legítima de los monasterios;
en otras, en cambio, se llegó a una forma centralizada, en la cual los diversos
monasterios dependían de una Abadía central, tal como fue en Cluny, y
también en las fundaciones de Molesmes129
.
109
Los Fundadores de Cister, mediante los principios expuestos en la
Carta de Caridad, se esforzaron en asegurar la autonomía legítima de los
monasterios, y a la vez la unión necesaria y la mutua ayuda por medio de los
Capítulos Generales y las visitas anuales130
. Sin embargo, debido al ingente
crecimiento de la Orden, y también al cambio de ciertas condiciones de la
vida a lo largo de los años, aparecieron las Congregaciones, que ya hemos
mencionado antes brevemente131
.
Así pues nuestra Orden consta de hecho según definió este Capítulo
General de modo explícito, de las siguientes Congregaciones monásticas132
:
1) Congregación de la Regular observancia de S. Bernardo o de
Castilla,
129 Por otra parte, el monasterio de Molesme ya había reconocido como monasterios sui iuris
a los monasterios de San Juan de Alps y de Balerne antes de nuestra Carta de Caridad. Véanse
los documentos de 1097 y 1110 en J.–B. VAN DAMME, Documenta pro Cisterciensis
Ordinis historiæ ac iuris studio ( Westmalle 1959) 3-5.
130 Estos principios son afirmados clarísimamente tanto en la Charta Caritatis Prior como en
la Charta Caritatis Posterior.
131 Véase más arriba, núm. 24 y ss.
132 Cf. el artículo 1 de las Constituciones de la Orden. Se ha mencionado las Congregaciones
segun las respectivas datas de erección.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
135
2) Congregación de S. Bernardo en Italia,
3) Congregación de la Corona de Aragón,
4) Congregación de Mehrerau,
5) Congregación de María, Medianera de todas las gracias, en
Bélgica y Holanda,
6) Congregación Austriaca,
7) Congregación de la Inmaculada Concepción, o de Sénanque,
8) Congregación de Zirc,
9) Congregación del Purísimo Corazón de María, en Bohemia,
10) Congregación de Casamari,
11) Congregación de María, Reina del cielo y de la tierra, en
Polonia,
12) Congregación de la Santa Cruz, en Brasil,
13) Congregación de la Sagrada Familia, en Vietnam,
14) Congregación de los Monasterios Cistercienses de San
Bernardo133
,
y otros monasterios de monjes o monjas no incorparados a ninguna
Congregación134
.
Las Federaciones de Monasterios de Monjas, que son de derecho
pontificio, tienen grandes méritos y continuara su trabajo para utilidad de los
monasterios y de la Orden.
b) El principio de subsidiariedad y el pluralismo en las
Congregaciones
110
Los principios de subsidiariedad y de pluralismo legítimo tienen una
gran importancia en la estructuración de las Congregaciones. Todo aquello
que cada monasterio por su parte, y con competencia eficaz y conocimiento
de las condiciones locales, puede llevar a cabo, debe quedar de su
incumbencia. Los órganos superiores de las Congregaciones tienen por
misión ayudar con su consejo fraterno los propósitos de las diversas
comunidades, coordinar sus esfuerzos hacia los fines comunes y, si los
hubiese, corregir los abusos; así como representar dichas comunidades ante
las autoridades eclesiásticas y civiles. De acuerdo con el principio del
pluralismo, han de ser reconocidas las notas específicas y las ocupaciones
especiales de los diversos monasterios, y la diversidad de los carismas, todo
133 Carta de la CISCSVA del Abad General P.Zakar, el 20 de abril 1995: Analecta Cist. 53
(1997) 339-340.
134 Véase Elenchus Monasteriorum Ordinis Cisterciensis.
La vida cisterciense actual
136
lo cual ha de ser orientado hacia la concordia de los fines comunes sin que
esto ponga en peligro la unidad de la Congregación.
111
A pesar del principio del pluralismo, entre los monasterios existe en
muchas ocasiones no solamente el vínculo de una organización jurídica, sino
también un ideal común. La descripción de este ideal y de los principales
medios para alcanzarlo ha de hacerse en las Constituciones de cada
Congregación, elaboradas por el Capítulo de la propia Congregación,
después de haber consultado las comunidades interesadas, y, finalmente,
aprobadas por la Santa Sede. Es por esto que las Constitutciones de cada
Congregación deben ser consideradas como la norma inmediata y concreta
de vida.
c) Razón y fines de la Congregación
112
La unión de nuestros monasterios bajo la autoridad del Capítulo de
la respectiva Congregación y bajo el Abad Presidente tiene como fin,
principalmente, procurar que en los dichos monasterios florezca la vida
cisterciense en todo su fervor; que la observancia regular pueda ser
mantenida mucho más fácilmente; que se puedan prestar sin pérdida de
tiempo los auxilios de la mutua caridad en las circunstancias necesarias; que
los esfuerzos de las diversas comunidades puedan ser coordinados en orden a
un plan que exige el trabajo de todos; que se puedan impugnar más
eficazmente los obstáculos que dificultan, la vida de los monasterios; que
puedan realizarse con mayor seguridad y facilidad aquellas tareas que la
Iglesia y la sociedad moderna espera de los monasterios. Además de este fin
común, cada Congregación de la Orden puede tener un fin especial, el cual
ha de ser enunciado con toda claridad en las Constituciones propias135
.
2. EL CAPÍTULO DE LA CONGREGACIÓN
113
El Capítulo de la Congregación es la suprema potestad en cada
Congregación, de acuerdo con los principios antes expuestos. Estará
formado por todos los Superiores mayores y por delegados, con voz
deliberativa, los cuales serán elegidos para este oficio por todos los
miembros de la Congregación, de acuerdo con las Constituciones de la
propia Congregación.
135 Véase el artículo 18 de las Constituciones de la Orden.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
137
114
La función principal del Capítulo de la Congregación es ser foro de
deliberación fraterna y de legislación, con el fin de:
a) elaborar constituciones adaptadas a nuestro tiempo, en las cuales
se determinen claramente los fines, los ideales, y las ocupaciones comunes
de la Congregación.
b) preparar y publicar los Usos, Declaraciones y demás
Instrucciones, mediante las cuales los principios de las Constituciones de la
Congregación se acomodan a las exigencias de los tiempos y lugares.
c) investigar nuevas posibilidades de vida y trabajo; comunicar y
coordinar las experiencias y los intentos de cada uno de los monasterios para
utilidad de todos.
d) elaborar proyectos y planes a realizar con la contribución de los
esfuerzos de todos; tratar de hallar solución a las dificultades mediante un
empeño común.
e) promover un uso mejor y más razonable de las energías materiales
y personales de todos los miembros de la Congregación.
Para proveer al máximo al bien común, es sumamente importante
que el Capítulo de la Congregación se reúna a menudo, y si aparece útil, será
conveniente que se celebren otras reuniones de los miembros del Capitulo.
3. EL ABAD PRESIDENTE DE LA CONGREGACIÓN
115
El Abad Presidente gobierna la Congregación de acuerdo con el
espíritu del Capítulo de la misma Congregación, y es un signo de la unión
fraternal que forman los diversos monasterios. Su misión es prestar servicio
para que en las diversas familias monásticas exista, se afirme y aumente una
vida monástica de acuerdo con las Constituciones de la propia
Congregación.
Debe fomentar las relaciones entre los monasterios en orden al bien
de toda la Congregación. En este campo, los Abades y los monjes de todos
los monasterios han de ayudar al Abad Presidente, procurando mantener
entre ellos relaciones fraternas, recibiéndose los unos a los otros,
colaborando en sus afanes comunes, participando en conferencias para tratar
de temas espirituales o administrativos, en una palabra para conocerse y
amarse cada vez más.
La vida cisterciense actual
138
4. LA VISITA REGULAR
116
La Carta de Caridad establece una visita anual, que el Abad del
monasterio fundador o un delegado suyo, según la ley de filiación, debe
realizar. La finalidad de esta visita era para promover el fervor, y, en caso de
necesidad, para aportar una corrección fraterna en la caridad. La visita anual
era el nervio de la estructura jurídica de la Orden, y fue objeto de gran
estimación por parte de todos, incluso de personas ajenas a la misma.
Ciertamente, mucho se debe a esta institución en orden a fortalecer y
promover la vida de los monasterios.
El Visitador, una vez ha realizado el escrutinio, muy a menudo
puede dar al Abad local óptimos consejos, dirigir su atención a ciertas
cuestiones y problemas que quizá el Abad no ha percibido, o al menos no se
ha dado plena cuenta de su concatenación y de sus aspectos personales. Si el
Visitador comprendiera que en aquel monasterio no se observan ciertos
preceptos de nuestra Orden, procure corregirlo caritativamente de acuerdo
con el Abad local.
La ley de la filiación hoy día solamente está en vigor en algunos
monasterios. En lugar de la antigua relación casi natural, que era la base de
la filiación, hoy encontramos generalmente la unión de monasterios diversos
en Congregaciones, en las cuales, de ordinario el Visitador es el Abad
Presidente de la Congregación, a excepción de aquellos casos en los cuales
aun rige la ley de filiación o cuando las Constituciones de la Congregación
disponen otra cosa.
117
La finalidad de la visita es la misma que la del principio, si bien
ciertos aspectos del modo de llevarla a término han de adaptarse a las nuevas
condiciones. Las visitas incluso en nuestros tiempos conviene que se hagan a
menudo, si bien quizá no todas sean visitas canónicas. Téngase en cuenta
para esto las necesidades de cada comunidad.
El Visitador no es, ciertamente, ni un legislador ni un "reformador",
sino más bien debe promover un examen de conciencia de todos. La solución
de los problemas difícilmente puede venir de una imposición, sino tan solo
de una interna persuasión. Como es natural, esto requiere muchas cosas tanto
de parte del visitador como de parte de los visitados.
El Visitador, cuya función es ante todo un servicio de caridad, ha de
procurar ante todo comprender el estado psicológico de la comunidad. Para
que la visita aporte al monasterio un auténtico incremento, es necesario
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
139
atender debidamente a la autonomía legítima del monasterio y a sus fines
propios convenientemente aprobados.
Los que son visitados conviene que con toda humildad y sinceridad
expongan cuanto crean conveniente, buscando en verdad el bien de las almas
y el progreso de la comunidad en el servicio de Dios. No olviden los límites
a que está sujeto el Visitador, a saber, el ámbito limitado de materias en las
cuales el Visitador puede intervenir, y las posibilidades reales de sus
intervenciones. Muchas veces la visita no produce ningún fruto por el hecho
de que muchos miembros de la comunidad esperaban del Visitador una
actuación inconsiderada e infundada, declarándose muy pronto
decepcionados sin comprender que el Visitador no podía realizar imposibles.
5. IMPORTANCIA DE LAS CONGREGACIONES EN LA ESTRUCTURA
DE LA ORDEN
118
Las Congregaciones tienen una importancia vital en nuestra Orden:
ya que, de un lado, los diversos monasterios son demasiado pequeños y
débiles para que puedan vivir y trabajar en una plena y absoluta
independencia y suficiencia (autarquía); de otro lado, la Orden misma
contiene una diversidad y discrepancia tal en la observancia, en las formas y
tareas de la vida, que no puede ser gobernada mediante normas y métodos
uniformes. Así, la Congregación es o debe ser aquella unidad de acción, viva
y concreta, que aúna las fuerzas de diversas casas que poseen los mismos
ideales y las mismas tareas. De ahí se sigue la necesidad y la utilidad de las
Congregaciones en la estructura de nuestra Orden.
D. EL RÉGIMEN DE LA ORDEN
1. LA ORDEN ES UNA UNIÓN DE CONGREGACIONES. UNIDAD Y
DIVERSIDAD
119
Nuestras Congregaciones se unen entre sí para formar la Orden
Cisterciense, ya sea en virtud del fin e ideal común, ya sea por razón de las
estructuras comunes y de los órganos jurídicos. El fin primario de esta unión
es la mutua comunicación, la mutua ayuda práctica para el mantenimiento y
perfeccionamiento de la vida monástica136
. Nuestras Congregaciones, debido
136 Cf. El art. 2 de las Constituciones de la Orden.
La vida cisterciense actual
140
a las diferencias en la evolución histórica, y en las condiciones culturales y
sociales, presentan diferencias notables tanto en las formas y tradiciones
monásticas, como en las tareas y ocupaciones. Estas diferencias, sin
embargo, no destruyen la unidad superior de la Orden; más aun, si los
carismas distintos, fruto de la variada gracia de Dios, se distribuyen y
comunican en bien de todos, esto sirve para aumentar el vigor y la vitalidad
de la Orden. Es sumamente necesario que este pluralismo se comprenda bajo
el punto de vista de su positiva significación social y espiritual, y las fuerzas
diversas, que se complementan, se unan para una cooperación práctica y
eficaz.
2. EL CAPÍTULO GENERAL Y EL SÍNODO DE LA ORDEN
120
El Capítulo General de la Orden es el órgano central de la
deliberación fraterna, y también órgano legislativo y judicial, quedando a
salvo la autonomía legítima que según el derecho común y particular
corresponde a cada Congregación y a cada monasterio137
.
La función del Capítulo General es promover la consecución del
ideal común de la Orden. Así pues es de su incumbencia:
a) Declarar y explicar los valores fundamentales que constituyen
nuestra común vocación (cristiana, religiosa, monástica y cisterciense), aun
cuando estos valores no puedan ser llevados a la práctica por todos de la
misma manera.
b) Promover de modo eficaz la comunicación entre las diversas
Congregaciones, la mutua ayuda y la cooperación en las funciones comunes.
121
La función estrictamente legislativa del Capítulo General, aun
cuando tiene su importancia, en nuestros tiempos ya no es su función
primaria. Debido a la diversidad de formas y aspectos de la vida de nuestras
comunidades, así como también a la rapidísima evolución de las condiciones
de vida, una regulación uniforme mediante leyes propiamente dichas aparece
como algo imposible o inútil. En consecuencia, el Capítulo General raras
veces establecerá leyes que obliguen a todos los monasterios y monjes de la
Orden, limitándose a dar normas generales que después, según las
necesidades particulares de las regiones o de las Congregaciones deberán ser
adaptadas. Mientras de una parte se restringe el campo de la función
legislativa del Capítulo General, de otra parte aumenta la importancia de las
137 Cf. El art. 52 de las Constituciones de la Orden.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
141
otras actividades del Capítulo que ya hemos indicado (interpretación de los
fines y valores; deliberación fraterna de mutua ayuda en los casos comunes,
etc.)
122
En los primeros siglos de la Orden, de acuerdo con las
prescripciones de la Carta de Caridad y de los Romanos Pontífices, se
celebraba el Capítulo General todos los años. En nuestros tiempos, debido a
la frecuencia de los Capítulos de las diversas Congregaciones de una parte, y
de otra a causa de los gastos del viaje al Capítulo, que son sumamente
gravosos para ciertos miembros, el Capítulo General se celebra más
espaciadamente, cada cinco años. Con más frecuencia tendrá lugar la
reunión del Sínodo de la Orden.
El Sínodo de la Orden es un colegio convocado con el fin de discutir
los asuntos relativos a toda la Orden para proponer al Capítulo General las
cuestiones que han de decidirse, y, en el caso de una cierta urgencia, de
acuerdo con las Constituciones de la Orden, tomar una determinación previa
en espera de la decisión definitiva del próximo Capítulo General.
Corresponde al Sínodo también urgir la puesta en práctica de las decisiones
de la Santa Sede o del Capítulo General, según las necesidades; recoger
informaciones fidedignas del estado de la Orden, con el fin de promover
mejor a su buena marcha; examinar las relaciones que el Abad General
presente del estado general de la Orden, y los Abades Presidentes del estado
de la propia Congregación138
.
3. EL ABAD GENERAL
123
Elegido por el Capitulo General, el Abad General dirige la Orden de
acuerdo con el espíritu del Capítulo General y las normas de las
Constituciones, promoviendo los fines de nuestra unión.
El Abad General es:
a) promotor y vínculo de la unidad fraterna en la Orden, en el
sentido de que ha de estar dispuesto a acomodarse a genios diferentes,
abrazando con un justo e imparcial desvelo, promoviendo y representando a
todas las familias de la Orden. Los valores e ideales comunes de la Orden ha
de hacérselos suyos tanto en su modo personal de comportarse, como en los
actos oficiales. Ha de sentir con la Orden, la cual existe de hecho en nuestras
138 Cf. El art. 70 de las Constituciones de la Orden.
La vida cisterciense actual
142
comunidades concretas, interesándose con espíritu abierto en sus problemas,
tendencias y opiniones;
b) promotor y coordinador de los proyectos y planes comunes, que
exceden las posibilidades de las diversas comunidades o Congregaciones,
pero que son útiles o convenientes a muchos. En la concepción y en la
elaboración de tales proyectos, ha de tener una parte activa; además ha de
suscitar las iniciativas de los demás; finalmente, los ha de llevar a la práctica
con sus consejos y actuaciones;
c) con su autoridad refrendada por las Constituciones, y utilizándola
al servicio de todos, es el Padre, y también el hermano entre los hermanos,
según el espíritu de Cristo, deseoso de aprovechar más que de señorear.
Mediante sus cartas sus sermones y las demás formas de comunicación con
la Orden, se comporta como cohermano, condiscípulo y consiervo del Señor,
buscando junto con todos sus demás hermanos la verdad y la voluntad de
Dios. Lleno él mismo de la convicción y de la apreciación de los valores de
la vocación religiosa, ha de procurar mostrar a los hermanos y comunidades
las nuevas perspectivas y posibilidades, infundiéndoles así una sólida
esperanza del futuro;
E. LA COLABORACIÓN CON LAS DEMÁS ÓRDENES MONÁSTICAS Y
CON LA JERARQUÍA
124
Nuestra Orden tiene mucho de común, como es natural, con las
demás Órdenes monásticas. Por tanto, es sumamente importante la
colaboración con ellas en todos aquellos aspectos que son comunes a todos
los monjes, como por ejemplo, favorecer los estudios del patrimonio
monástico, en la investigación de las cuestiones litúrgicas, en la solución de
los problemas jurídicos, en la formación e instrucción de novicios y juniores,
en encontrar nuevas y aptas formas de vida comunitaria, de la distribución
del tiempo o de la manera de gobernar.
Conviene además que oremos los unos por los otros, que nos
prestemos con gusto y caridad una ayuda mutua, y que nos comuniquemos
del mejor modo posible cuanto acaece en la Orden, las Congregaciones y los
monasterios.
125
Nuestra Orden, nuestras Congregaciones, nuestros monasterios junto
con todos los monjes y monjas -si bien no del mismo modo- han sido
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
143
declarados exentos de la jurisdicción de los ordinarios de lugar139
por los
Romanos Pontífices, en virtud de su función primacial en toda la Iglesia, con
el fin de asegurar mejor la realización de la vida monástica, según la índole
propia de nuestra Orden. Esta exención, sin embargo, no impide que
nuestros monasterios, en ciertos aspectos, según las normas del derecho
común y particular, estén sometidos a la jurisdicción de los Obispos140
, ni
tampoco que nuestros monasterios, según su propia vocación, colaboren
íntimamente con la iglesia local.
Deseamos honrar siempre con nuestra obediencia y reverencia al
Romano Pontífice y a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, y
prestarles auxilio en la medida en que nos es posible, teniendo en cuenta
nuestra vocación. Es de suma importancia que en las obras de apostolado se
dé una cooperación ordenada con la jerarquía, así como con todo el clero
diocesano y regular, tal como viene establecido y recomendado por los
sínodos diocesanos y demás reuniones semejantes141
.
Así, trabajamos en pro de aquella comunión eclesial que tanto hemos
de amar y cuyo punto álgido hallamos en la celebración de la Eucaristía, en
la cual ofrecemos a Dios nuestras preces por la jerarquía y por todo el pueblo
de Dios.
139 Véase Lumen Gentium, 45.
140 Véase el decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II. 35,3.
141 Cf. Christus Dominus, 35,5.
La vida cisterciense actual
144
CONCLUSIÓN
NECESIDAD DE UNA RENOVACIÓN CONSTANTE
126
Al poner fin a esta Declaración sobre los elementos principales de la
vida cisterciense actual no podemos pensar de ninguna manera que con lo
que acabamos de exponer (aun cuando todo se pusiese en práctica) hemos
hecho cuanto cabía en orden al trabajo de renovación de nuestra vida. Del
mismo modo que la Iglesia militante está llamada por el mismo Cristo a una
constante reforma, de la que tiene necesidad sin cesar en cuanto es una
institución humana y terrena142
, del mismo modo tanto la Orden, como las
diversas Congregaciones, los monasterios y sus monjes, estamos llamados a
un trabajo semejante.
Esta constante reforma es necesaria por el hecho de que la historia
humana, avanzando con ritmo cada vez más rápido, origina nuevas
circunstancias, crea nuevas posiciones y nuevos problemas, a los cuales,
incluso nuestra vida en aquellos aspectos sujetos a cambio, deberá
adaptarse143
. Además, la necesidad de este continuo renovarse es la
consecuencia del hecho de que nunca realizamos plenamente nuestro ideal;
tenemos pues necesidad de una conversión continua y sincera, mediante la
cual -como individuos y como comunidad- nos conformaremos a la imagen
de Cristo, Hijo de Dios144
.
142 Véase la encíclica Ecclesiam suam de Pablo VI, AAS 55 (1963) 797.
143 Gaudium et Spes, 5.
144 Cf. Rm 8,29 y Col 1,15.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
145
146
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
147
MOMENTOS ESENCIALES DE LA
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE
LA ORDEN CISTERCIENSE
El presente estudio escrito en italiano por Dom Policarpo Zakar
apareció en la revista Analecta S. Ord. Cisterciense 53 (1997) 208-365 ; su
título original es: Momenti essenziali della storia costituzionale dell'Ordine
Cistercense, y ha sido traducido al español, francés y portugués por los
alumnos del primer Curso para Formadores de la Orden Cisterciense en el
año 2001.
INTRODUCCIÓN
La intención de este trabajo1 es trazar a grandes rasgos la historia del
derecho constitucional de la Orden Cisterciense2, desde la Carta Caritatis
hasta las Constituciones aprobadas por la Santa Sede el 16 de octubre de
19903.
Por "derecho constitucional" entendemos el conjunto de normas
fundamentales propias de la Orden elaboradas generalmente por el Capítulo
General y aprobadas por la Santa Sede, que regulan el gobierno de la Orden.
Por consiguiente, no es todo el corpus legislativo de los
Cistercienses el objeto de este trabajo, porque no se pretende tratar de las
normas disciplinares y litúrgicas, las disposiciones concernientes a la vida
interna de la comunidad, que frecuentemente están expuestas a
modificaciones. Conviene, no obstante, añadir que antiguamente no siempre
1 El elenco de las abreviaturas bibliográficas se encuentra al final de este documento.
2 Las Constituciones de la Orden de la Estrecha Observancia, Orden que nació en 1892 de la
unión de tres Congregaciones de la misma observancia, se tratarán separadamente.
3 Estas constituciones se encuentran publicadas en las Acta Curie Generalis Ordinis
Cistercensis – Commentarium officiali, Nova Series, 37 (1991) 17-45.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
148
se han tenido en cuenta estas distinciones y que en los textos
constitucionales había elementos que hoy serían excluidos4.
No son objeto de este trabajo las llamadas codificaciones, es decir,
las recopilaciones sistemáticas de los Estatutos de los Capítulos Generales5.
Para comprender bien el derecho constitucional actual de una Orden,
es necesario conocer su historia, su evolución.
Después de un brevísimo preámbulo presentaremos los cinco autores
de nuestro siglo que se han ocupado de la materia. El trabajo mismo será
dividido en seis Capítulos:
1) Los orígenes de la Carta Caritatis Prior hasta finales del siglo
XIV.
2) Las Congregaciones cistercienses hasta la Revolución Francesa.
3) Desde la Revolución Francesa hasta finales del siglo XIX.
4) Desde las Constituciones del año 1900 hasta el Capítulo General
del 1930
5) Desde las Constituciones del año 1933 al Capítulo General del
1968
6) Desde el Capítulo General especial de los años 1968/69 al
Capítulo General de 1995.
En el apéndice se encontrará el texto de las Constituciones del
1925/1926. inédito hasta 1997
No es nuestra intención proporcionar una bibliografía completa de la
materia, y por dos razones: 1) en los trabajos citados se encuentra
generalmente una bibliografía referente a la legislación cisterciense del
periodo; 2) un buen número de libros y de artículos está hoy del todo
superado, porque una parte considerable de las fuentes no era entonces
conocida de estos autores.
4 Véanse los cánones 578-579 del CIC/1983 y los comentaristas de estos cánones, por ej. D. J.
ANDRÉS, Il diritto dei religiosi, Roma 1984, 24s; J. DAMMERTZ, Die geistliche Dimension
des Ordensrechts im neuen Codex Iuris Canonici, Ordenskorrespondenz 25 (1984) 261-275,
y R. HENSELER, Ordensrecht, Münsterischer Kommentar zum Codex luris Canonici, Essen
1987, 62-65.
5 Cfr. B. LUCET, La codification cistercienne de 1202 et son évolution ultérieure,
Bibliotheca Cisterciensis 2, Roma 1964, 34 y Id., Les codifications cisterciennes de 1237 et
1257, París 1977.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
149
1. ESTADO DE LOS ESTUDIOS SOBRE LA CUESTIÓN
No existe una historia del derecho constitucional cisterciense que
desde el inicio de la Orden abarque hasta nuestros tiempos. Existen, sin
embargo, algunas obras que revisten todavía un notable interés sobre esta
materia; a éstas nos parece útil referirnos brevemente.
El primer estudio a examinar es el del Abad de Gerleve, Raphael
Molitor, el cual dedica a la Orden Cisterciense más de cincuenta páginas de
su historia del derecho benedictino6. De hecho no podemos olvidar que en
los primeros decenios la Congregación de Beuron trató de seguir el ejemplo
de Cister.
Molitor naturalmente no conocía la evolución que experimentó la
Carta Caritatis, pero en cuanto a la Carta Caritatis (Posterior) sus
observaciones todavía hoy tienen su peso. Por ejemplo él observa que, en
esta ley, no existen trazas de una jurisdicción habitual del Abad de Cister
sobre toda la Orden7, y hace notar también que Eugenio IV, en el 1438, al
dar los títulos de Abbas Ordinis y Pater Abbas Ordinis, no los dedujo de la
Carta Caritatis8. Molitor piensa que el hecho de que el Abad de Cister
presidiera una asamblea de 4-500 Abades, le confiere una importancia
creciente, como también el hecho de que, después del Capítulo, fuera él
mismo el que debería aplicar los decretos capitulares y decidir las causas
urgentes. De este modo el Abad de Cister se convertía en el "Vicario" del
Capítulo.
Las verdaderas novedades de los Cistercienses según Molitor son:
1) Capítulo General y visita canónica anuales;
2) exclusión de las cellae porque cada fundación debía llegar a ser
cuanto antes una Abadía.
Así tenemos, en comparación con Cluny, una descentralización o al
menos una centralización muy mitigada9.
Molitor se ocupa muy brevemente también de las Congregaciones
cistercienses y sostiene que éstas han destruido la unidad de la Orden,
6 R. MOLITOR, Aus der Rechtsgeschichte benediktinischer Verbände, I., Verbände von
Kloster zu Kloster, Münster in W. 1928.
7 R. Molitor aporta trece argumentos como fundamento de su tesis. Cfr. p. 182
8El autor hace notar el hecho de que, en el Concilio de Basilea, el Abad de Cister está entre
los "Generales" de las Ordenes. Ibd., 179.
9 Ibid., 204.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
150
aunque admite que tal unidad estaba ya muy debilitada cuando aparecieron
las Congregaciones10
.
El objeto principal del trabajo de I. Eicheler11
son las
Congregaciones cistercienses. El autor examina su nacimiento desde el
punto de vista de los primeros textos constitucionales de la Orden
Cisterciense y sigue el juicio de los Capítulos Generales, distinguiendo entre
Congregaciones "independientes" y Congregaciones "dependientes" del
Capítulo General.
Según Eicheler la reforma de los monasterios era solo un pretexto
para la constitución de las Congregaciones, porque la reforma se podría
haber realizado también con otros medios. Según el autor en el derecho
constitucional primigenio las Congregaciones no estaban previstas, es más,
en algunos puntos, contradecían su espíritu12
, a pesar de que en este caso,
sería necesario distinguir entre fin y medios.
***
Otra síntesis fue publicada en 1933 por el P. Matteo Quatember; ésta
tenía que servir de introducción al comentario del nuevo texto de las
Constituciones preparado por él13
.
Quatember resume la finalidad del derecho constitucional
cisterciense de la manera siguiente:
Nuestros santos Padres esperaban ante todo, del derecho
constitucional primitivo que redactaron,…que estableciese y
constituyese una cierta unión jurídica de tipo familiar para todos los
10 Ibid., 208.
11 I. EICHELER, Die Kongregationen des Zisterzienserordens. Ursprung der
Cisterzienserkongregationen und ihr Verhältnis zur Verfassung und zum Generalkapitel des
Ordens : Studien und Mitteilungen zur Geschichte des Benediktinerordens und seiner Zweige
49 (1931) 55-91 ; 188-221 ; 308-340.
12 Ibid., 227 : Aus diesen Angaben geht es zur Genüge hervor, daß die Kongregationen nicht
nur gegen den Wortlaut der ursprünglichen Verfassung sind, sondern auch in mancher
Hinsicht gegen den Geist derselben verstoßen haben. P. 334 : Aus allem dürfen wir aber auch
schließen, daß zum Zweck der Reform besondere Klosterverbindungen nicht notwendig
waren. P. 334s : Das Ziel der Bewegung der Zisterzienser war die wörtliche Befolgung
dessen, was die Regel wörtlich enthielt.
13 El autor efectivamente no da nunca indicación de su propio nombre [M. Quatember],
Commentarium iuris constitutionalis Ordinis Cistercensis, Introductio: Conspectus iuridico-
historicus evolutionis iuris constitutionalis Ordinis Cisterciensis: Acta Curiae Generalis, O.
Cist. II (1993) 29-48.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
151
monasterios Cistercienses, para establecer y conservar por una
parte la conformidad de la profesión religiosa con la observancia
regular y por otra parte la uniformidad de la observancia regular en
toda la Orden14
.
Evidentemente Quatember tampoco sabía en aquel tiempo que la
Carta Caritatis entonces conocida había tenido una evolución de al menos
cincuenta años. Según el autor, fue la Carta Caritatis la que introdujo el
verdadero concepto de Congregación monástica15
.
Quatember hace notar después que, dada la multitud de las
fundaciones, con frecuencia hasta físicamente no era posible participar en el
Capítulo General anual o efectuar la visita canónica cada año. De ahí la
necesidad de que el Abad de Cister tuviera una autoridad ordinaria vicaria,
por más que precisamente este hecho generó más tarde tantos litigios y
desidencias en la Orden.
El autor hace mención después brevísimamente de las constituciones
papales más importantes y explica que el alma, el espíritu de la Orden no se
encontraba nunca en la observancia literal de la Regla de San Benito, sino en
la unidad de la observancia según las reglas dadas por el Capítulo General16
.
Continúa, pues, la enumeración de las codificaciones del derecho
cisterciense, la obra de los Capítulos Generales, para pasar a las
Constituciones del 1783, concluyendo con la historia brevísima del derecho
cisterciense en el siglo XIX17
.
***
14 Ibid., 31. Ss. Patres nostri primigenio iure constitutionali ab ipsis condito… hoc imprimis
spectabant, ut statueretur et constitueretur unio quaedam iuridica ad modum familiae
omnium monasteriorum Cisterciensium ad hoc, ut stabiliretur et conservaretur in monasteriis
Cisterciensibus ex una parte conformitas professionis religiosae cum observantia regulari, ex
altera parte vero uniformitas observantiae regularis in toto Ordine.
15 Quatember se apoya en el P. Bastien OSB (Compendium historico-iuridicum de regimine
monasterii in OSB, ms., p.12) para afirmar: Totus Ordo Cisterciensis efformat
Congregationem monasticam ad normam can. 488,2, non vero singulae Congregationes
Ordinis Cistercensis efformant unaquaeque propriam congregationem monasticam, ibid, 32,
nota 2.
16 Ibid., 40-41.
17 En su Commentarium el autor llega solamente al art. 4, letra i: Acta Curiae Gen. O. Cist. 2
(1933) 56-84. El resto, por cuanto hemos podido conocer, no ha sido elaborado. –Quatember
juzga así el trabajo de Molitor más arriba citado: Auctor huius operis immensum materiale
congessit, at, ubi de Ordine Cistercensi agit, non omnia bene digessit neque etiam omnia
quae de constitutione Ordinis Cisterciensis dicit, approbari possunt.: Acta Curiae Generalis
O. Cist. 2 (1933) 33, nota 1.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
152
El estudio siguiente es el del P. Columbano Bock, monje de
Scourmont OCSO. Bajo el título Les codifications du droit cistercien publicó
una serie de artículos con un rico aparato bibliográfico18
. El autor define así
la finalidad de su trabajo:
También, nos proponemos, en el presente estudio, describir la
historia del derecho cisterciense, con el objetivo principal de
resaltar en él las diferentes codificaciones realizadas durante los
siglos, así como las tentativas infructuosas de las nuevas
codificaciones y las aspiraciones profundas hacia una refundición
completa del derecho cisterciense en un código oficial y exclusivo19
.
Bock, ya al corriente de la evolución de la Carta Caritatis,
efectivamente no presenta una historia del derecho, sino más bien una
bibliografía bastante completa, también del derecho litúrgico cisterciense.
Para el periodo sucesivo a la Revolución Francesa el autor es muy sucinto,
especialmente en todo lo referente a las Constituciones de la Orden
Cisterciense del siglo XX.
La obra, muy útil aún hoy, necesita con todo una puesta al día.
***
El último volumen del que debemos hacer mención es Das
Verfassungsrecht der benediktinischen Mönchskongregationen in Geschichte
und Gegenwart de Viktor Dammertz20
. El autor trata, como ya indica el
título, de las Congregaciones benedictinas, pero examina, bajo algunos
puntos de vista, también las Cistercienses, siendo bien notorio que IV
Concilio Lateranense recomendó a los Benedictinos de tomar de los
Cistercienses algunos elementos constitutivos para la formación de las
Congregaciones21
.
18 Eran 13 intervenciones en la revista Collectanea O.C.R. 9 (1947) 249-252; 341-350; 10
(1948) 118-127; 278-290; 11 (149) 151-166; 334-352; 12 (1950) 101-117; 161-175; 14
(1952) 4-29; 191-207; 16 (1954) 266-283; 17(1955) 159-185; 253-264. Los artículos se han
recopilado en un volumen (216pp.) en el 1956.
19 Ibid., p. 3. Aussi se propose-t-on, dans la présente étude, de retracer l'histoire du droit
cistercien, dans le but spécial d'y relever les differentes codifications réalisées au cours des
siècles, ainsi que les tentatives infructueuses de nouvelles codifications et les aspirations
profondes vers une refonte complète du droit cistercien en code officiel et exclusif
20 Kirchengeschichtliche Quellen und Studien 6, St. Ottilien 1963.
21 Véanse pp. 27-34: Das Vorbild der benediktinischen Zweigorden. Die Verfassung der
Zisterzienser. Para el Concilio Lateranense IV, Constitutiones 12. De communibus Capitulis
monachorum (= C 7 X III.35, Friedberg 2, 600-601): In singulis regnis sive Provinciis fiat de
triennio in triennium, salvo iure dioecesanorum pontificum, commune Capitulum Abbatum
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
153
Para Dammertz las Congregaciones monásticas benedictinas tienen
cuatro características esenciales:
1.La Congregación monástica se compone de varios monasterios sui
iuris a los cuales los monjes son incorporados por la profesión.
2.El Presidente de la Congregación no tiene la potestad dominativa y
jurisdiccional universal sobre la unión, sino únicamente ciertas
facultades conferidas por CIC, las Constituciones y los decretos de la
Santa Sede.
3.La Congregación monástica es una unión especial de los
monasterios y hace de intermediaria entre cada monasterio y la Santa
Sede.
4.La Congregación monástica está subordinada directamente a la
Santa Sede, aunque forme parte de la Confederación Benedictina.
Dammertz cambia por esto la definición legal del can. 488 § 2 del
CIC/1917 y afirma que la Congregación monástica es una unión federal de
varios monasterios sui iuris, que está directamente subordinada a la Santa
Sede22
.
Por esto, para Dammertz, en este libro suyo, los Valleumbrosianos,
los Silveltrinos, los Mechitaristas no forman una Congregación monástica,
mientras que los Camaldulenses (tanto la Congregatio Camaldulensis OSB,
como la Congregatio Eremitarum Camaldulensium Montis Coronae), los
Olivetanos, los Benedictinos de Hungría son "Ordenes" monásticas. En
cuanto a las dos Ordenes Cistercienses, Dammertz concluye que se trata de
Congregaciones monásticas, aunque no todo lo afirmado en el CIC/1917
puede ser aplicado a estas uniones23
.
Dammertz publicó su libro en el 1963. En base a la Lex propria de la
Confederación Benedictina, aprobada por la Santa Sede el 25 de marzo de
1982, todas las Congregaciones benedictinas reunidas en la Confederación
son Congregaciones monásticas, habiendo efectuado, entretanto, el ingreso
atque priorum Abbates proprios non habentium, qui non consueverunt tale Capitulum
celebrare ; ad quod universi conveniant… Advocent autem caritative in huius novitatis
primordiis duos Cisterciensis ordinis Abbates vicinos, ad praestandum sibi consilium et
auxilium opportunum, cum sint in huiusmodi Capitulis celebrandis ex longa consuetudine
plenius informati…Huiusmodi vero Capitulum aliquot certis diebus continue iuxta morem
Cisterciensium celebretur…Ordinentur etiam in eodem Capitulo religiosae ac circumspectae
personae, quae singulas Abbatias eiusdem regni sive Provinciae non solum monachorum sed
etiam monialium, secundum formam sibi praefixam, vice nostra studeant visitare…
22 DAMMERTZ, op. cit., 142s.
23 Ibid., 144-153
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
154
en ella también algunas Congregaciones consideradas por Dammertz como
no-monásticas.
2. LAS FUENTES
Nuestro trabajo abarca no solamente la fuentes publicadas, sino
también no pocos manuscritos y documentos de archivo, de los cuales se
darán indicaciones al tratar cada fase del desarrollo del derecho
constitucional.
Pero aquí se hace necesario hacer inmediatamente mención de una
fuente importantísima, esto es, de los Estatutos de los Capítulos Generales en
la edición del P. J.-M. Canivez.
En los años 1933-1941, en ocho grandes volúmenes, el P. Joseph-M.
Canivez, monje de Scourmont, publicó una edición de estatutos24
. La obra ha
prestado y presta grandes servicios, porque es la única fuente que permite
conocer el trabajo de los Capítulos Generales hasta la Revolución Francesa.
Desafortunadamente la edición se basa sobre pocos manuscritos, contiene
algunos errores y con frecuencia es arbitraria en las dataciones de los
estatutos.
Uno de los trabajos más urgentes sería rehacer o al menos corregir la
edición de los estatutos, considerado también el hecho de que la edición está
actualmente agotada25
.
3. EL MÉTODO
Una historia completa del derecho constitucional cisterciense que
trate hasta de los mínimos detalles requeriría algunos volúmenes. Aquí
procuraré dar una mirada de conjunto, para facilitar después los estudios
particulares.
24 Statuta Capitulorum Generalium Ordinis Cistercensis ab anno 1116 ad annum 1786,
Lovaina 1033-1941. La mejor recensión de la obra es de G. RATH, Cist. Chronik 48 (1936).
No todos los volúmenes de la edición de Canivez tienen el mismo valor.
25 Véase C. WADDELL, Toward a New Provisional Edition of the Statutes of the Cistercien
General Chapter c. 1119-1189, en : Studiosorum Speculum, Studies in Honor of Louis J.
Lekai, O. Cist. Edited by F.R. Swietek and J.R. Sommerfeldt, Cistercian Studies Series 151,
Kalamazoo, Michigan 1993, 389-419. Los tres volúmenes a principios del año 1998 no se
encuentran todavía en comercio. En la Abadía de Zwettl (Austria) se conserva el manuscrito
que L. Janauschek preparaba para la edición de las Statuta. Ya sobre la base de este
manuscrito pueden ser corregidos tantos errores de Canivez.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
155
Dado que los orígenes de la Orden Cisterciense son más estudiados
en comparación con otras épocas, se reservará una atención particular a la
historia constitucional de las Congregaciones. Dado que las fuentes no se
pueden encontrar fácilmente, hemos preferido citar los textos más
importantes.
La evolución del derecho constitucional de una Orden, por otra
parte, puede ser en cualquier manera comparada con el crecimiento de un
árbol, donde las raíces son siempre las mismas, pero en el que en tantos
aspectos externos cambian, porque el árbol debe ser podado un gran número
de veces, con la finalidad de que se verifique el principio del succisa virescit
( lo que ha sido cortado, reverdece).
La evolución, por lo demás, no se ha terminado todavía. La
participación de las monjas en el gobierno de la Orden está en pleno
desarrollo y nos llevará ciertamente a fórmulas inéditas. [En el momento de
editar este volumen ya se ha celebrado un primer Capítulo General único, el
del año 2000, en el que participaron también con pleno derecho todas las
Abadesas y delegadas, y las Constituciones de la Orden y el Reglamento del
Capítulo General fueron acomodados a las nueva situación].
En cuanto a la exposición de la materia, la tarea es difícil; desde el
momento que existen personas que conocen la materia, debo seguir la regla
de San Gregorio Magno:
Trataremos brevemente la materia, para que la exposición sea
instructiva para los que no la conocen, sin ser pesada para los que
la conocen26
.
26 Gregorio Magno, Homilia XIII in Evangelia, PL 76, 1123: …(materiam) sub breviate
transcurramus, quatenus expositio ita nescientibus fiat cognita, ut tamen scientibus non sit
onerosa.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
156
I. LOS ORÍGENES: DE LA CARTA CARITATIS PRIOR
HASTA FINALES DEL SIGLO XIV
Hasta el 1927, en cuanto a los inicios de Cister, había una gran
unanimidad. Se creía que la Charta Caritatis conocida en aquellos tiempos
era del 1119 y de San Esteban Harding, y que el Exordium Pervum (dicho
Parvum en contraposición al Exordium Magnum) había sido redactado
también éste por S. Esteban Harding27
. Pero ya en el 1927, en el epílogo de
su Historia de la Orden Cisterciense, Gregor Müller, director de
Cistercienser Chronik, escribía:
…nos enteramos de una noticia sensacional, esto es, que el tolosano
D.A. Trilhe28
habría descubierto un códice, de cuyo contenido se
desprende que la historia de la fundación y de los orígenes de la
Orden debería ser expuesta de forma totalmente distinta, dado que
hasta la Charta Caritatis, tal como ahora es generalmente conocida,
no sería la original, sino una ampliación posterior 29
.
La investigación aún no se ha finalizado, es más, pienso que estamos
sólo al inicio, porque todavía hoy debo suscribir las conclusiones del 1970:
El problema de las dataciones de los documentos más discutidos no
está todavía definitivamente resuelto30
.
De las contribuciones de la discusión se confirma claramente que la
Charta Caritatis y las instituciones de la Orden Cisterciense han
sufrido una larga evolución, que hoy puede ser descrita a grandes
líneas.
27 Para un bibliografía véase F. DE PLACE, Bibliographie raisonnée des premiers documents
cisterciens (1098-1200), Citeaux 35 (1984) 7-54.
28 Auguste (P. Robert) Trilhe nació el 16 de junio 1866; en el 1883/1888 y 1900/1901 estaba
en S. María del Desierto, ocso, después, profesor de derecho canónico en Tolosa, se dedicó al
estudio de la historia cisterciense. Murió el 3 de mayo 1930: Analecta Cist. 21 (1965) 139 y
260-261. Hoy sabemos que Trilhe no exageraba en el 1927. Sobre la cuestión existe una
literatura bastante vasta, sólo J.A. Lefèvre ya ha escrito 15 artículos. He tratado la materia en
Analecta Cist. 20 (1964) 103-138 y 21 (1965) 138-166. Mi trabajo ha sido traducido al
italiano y publicado en Notizie Cistercensi, con el subtítulo Brevi osservazioni sugli degli
ultimi quindici anni (1954-1969). Sólo estas "breves" observaciones constan de 51 páginas.
29 G. MÜLLER, Vom Cistercienser Orden, Bregenz 1927, 258.
30 Cfr. Jean LECLERCQ, S. Bernard et les débuts de l'Ordre Cistercien, Actas Congreso
Internacional sobre San Bernardo en O Cister en Galicia y Portugal 17-20 octubre 1991,
Vol. I. Orense 1991, 41-52. Leclercq (p. 41) afirma: Il subsiste toutefois beaucoup
d'obscurités.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
157
La investigación sobre los orígenes de la Orden Cisterciense tiene
todavía mucho camino que andar. Nos parece que ha llegado el
momento de preparar una edición verdaderamente crítica de los
documentos analizados sobre la base de todos los manuscritos31
y de
publicar un detallado comentario al menos de la Charta Caritatis
Posterior…En espera de esto sería útil abandonar las discusiones
inútiles y estériles.
1. LAS DIVERSAS REDACCIONES DE LA CARTA CARITATIS
Existen tres versiones de la Carta Caritatis, es decir, la Carta
Caritatis Prior, la Summa Cartae Caritatis y la Carta Caritatis Posterior.
Cister, después de no pocas dificultades iniciales32
, en el 1113 podía
fundar la Abadía de La Ferté33
. Éste es también el año de entrada de S.
Bernardo en Cister34
. En el 1114 siguió la fundación de Pontigny35
, pero no
31 He proporcionado una descripción sumaria de los noventa manuscritos en el artículo
Consuetudines Cistercienses del Repertorium Fontium Medii Aevi, vol. III, Fontes C, Roma
1970, 636-639. Cfr. J. de la Cruz BOUTON – J.-B. VAN DAMME, Les plus anciens textes
de Cîteaux, Achel 1974; segunda edición 1985. P. Crisógono Waddell O.C.S.O está
preparando una edición crítica de los primeros documentos.
32 Los comienzos fueron marcados, por una parte, por el éxodo de algunos monjes que con
Roberto volvieron a Molesme, y por otra parte, por la falta de vocaciones: Exordium Cistercii
2,7 (ed. J. BOUTON – J.-B. VAN DAMME, p. 113): In huius vere diebus verum esse patuit
quod scriptum est : Oculi Domini super iustos et aures eius ad preces eorum. Nam cum
pusillus grex solum hoc piangeret quod pusillus esset, hoc solum, inquam, metuerent et
metuerent usque ad desperationem, Christi pauperes suae se non posse relinquere paupertatis
heredes, vicinis quippe hominibus vitae quidem in eis honorantibus sanctitatem sed
abhorrentibus austeritatem et ita resilientibus ab illorum imitatione quibus appropinquabant
devotione. Exordium Parvum 17,10 (ibid., 81s): Ergo istis temporibus visitavit locum illum
Deus, viscera misericordiae suae effundens super se petentes, ad se clamantes, coram se
lacrimantes,die ac nocte longa profundaque suspiria trahentes, et fere ostio desperationis
adpropinquantes, pro eo quod pene successoribus carerent.
33 La fundación ahora se hacía necesaria, desde el momento que, con el notable aumento del
número de monjes, los medios de manutención y el espacio vital resultaban insuficientes:
Tantus erat numerus fratrum apud Cistercium quod nec substantia, quam habebant eis
sufficere, nec locus in quo manebant eos convenienter poterat capere (Org. en Mâcon,
Archives de Saône-et-Loire H 24, ed. en J. MARILIER, Chartes et documents concernant
l'Abbaye de Cîteaux 1098-1182, Biblioteca Cisterciensis 1, Roma 1961, n. 42, p. 66).
34 F. GASTALDELLI, Le più antiche testimonianze biografiche su San Bernardo. Studio
storico-critico sui "Fragmenta Gaufridi" : Analecta Cisterciensia 45 (1989) 43 : pertanto il
noviziato di Bernardo e dei suoi compagni dovette cominciare verso la fine di maggio 1113.
Cfr. aussi G. PENCO, Incontro con S. Bernardo : Cîteaux e il monachesimo del suo tempo,
Milán 1994, 175. Los monjes de Claraval querían sostener frecuentemente que la Orden debía
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
158
conocemos el documento de aquel año que regulaba la relación entre Cister
y Pontigny. Después en el 1115 fueron fundadas Claraval y Morimond. Para
asegurar la cura animarum, para establecer las relaciones entre casa-madre y
casa-hija se redactó la Carta Caritatis cuya primera aprobación papal es del
1119.
Hasta el año 1939 se consideraba que el texto conocido de la Carta
Caritatis era el texto único y original, compuesto por S. Esteban Harding y
sus hermanos hacia el 1118-1119. Pero en el 1939 se encontró una versión
de la Carta Caritatis ciertamente más antigua que la hasta entonces
conocida, que por su descubridor, monseñor J. Turk, fue llamada Carta
Caritatis Prior; el texto tradicionalmente conocido recibió por lo tanto el
nombre de Carta Caritatis Posterior. Además de estas dos redacciones
existe todavía una especie de sumario de la Carta Caritatis, más
precisamente de la Carta Caritatis Prior, el cual refleja, sin embargo, de
alguna manera, un estadio intermedio entre las dos Cartas Caritatis, y es
conocido con el nombre de Summa Cartae Caritatis.
De la Carta Caritatis Prior se conocen actualmente ocho
manuscritos36
, de los que el más antiguo está contenido en el ms. 31 de la
Biblioteca Universitaria de Ljubljana (redactado entre el 1147 y 1152),
descubierto y publicado por Turk37
: por consiguiente, para hablar
cautamente, no hay que excluir para nada que este texto no sea en todo
idéntico al que aprobó Calixto II en el 1119.
El texto de la Carta Caritatis Prior fue, más tarde, varias veces
renovado, como nos lo demuestra no solamente la Summa Cartae Caritatis,
sino también la comparación de las cinco Bulas papales, introducidas
todo a S. Bernardo, cómo que sin él Cister hubiese desaparecido, etc…, y es por éste motivo
que registran el ingreso en el monasterio en el 1112 o incluso en el 1111. No obstante, San
Bernardo no tiene necesidad de nuestras mentiras.
35 En el Cartulario de Pontigny hay un documento, redactado después del año 1116, del cual
algunos deducen que ya en el 1114 habría existido al menos un esbozo de la Carta de
Caridad. Domnus Stephanus Abbas suscepit Pontiacensem ecclesiam ad Abbatiam inibi
ordinandam, cartam vero caritatis et unanimitatis inter Novum Monasterìum et Abbatias
propagatas ab eo compositam et corroboratam idem pontifex (Humbaldus) et canonicorum
conventus ratam per omnia habuerunt : M. QUANTIN, Cartulaire général de l'Yonne, vol. I,
1854, textus n. 122 ; J. MARILIER, supra cit. (note 33), n. 43, p. 66.
36 Véase el elenco en J. de la Croix BOUTON – J. B. VAN DAMME, Les plus anciens textes
de Cîteaux, Achel 1985, p. 89.
37 Un verdadero misterio sigue siendo la desaparición de tantos manuscritos de la Carta
Caritatis Prior, cuya redacción, por otra parte, hasta el 1939 no se conocía para nada.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
159
siempre por las palabras Sacrosancta Romana Ecclesia, con las que los
Papas, desde el 1152 al 1165, confirmaron la constitucione cisterciense38
.
Junto a las tres relaciones de la Carta Caritatis hay que recordar
aquí también las dos narraciones primitivas sobre los orígenes de Cister, ya
que en las Consuetudines, de hecho, la Carta Caritatis está generalmente
precedida de un texto de carácter histórico39
.
El Exordium Cistercii (incipit: In Episcopatu Lingonensi) está
compuesto solamente de dos capítulos y sirve claramente para introducir la
Summa Cartae Caritatis40
.
El Exordium Parvum41
(incipit: Nos Cistercienses) es un libro
blanco, revela su Sitz im Leben:
Nosotros Cistercienses, primeros fundadores de esta iglesia, damos
a conocer por medio de este escrito a nuestros sucesores con qué
conformidad a las leyes canónicas, con qué alta autoridad,…su
monasterio y su género de vida empezaron42
.
Todo tiende a demostrar en este escrito que, en la fundación de
Cister, todo los cánones han sido observados y que todo se ha hecho con
aprobación papal y del Obispo.
2. EL FONDO COMÚN DE LAS DIFERENTES REDACCIONES
Císter fue fundado por los monjes provenientes de Molesme y en la
Carta Caritatis pusieron en práctica los principios ya adoptados en aquel
38 Véase el elenco de las cinco Bulas en F. DE PLACE (supra cit. nota 27), 25s.
39 Los manuscritos empiezan generalmente con las siguientes palabras: Incipiunt
consuetudines Cisterciensium o Incipit Liber Usuum Cisterciensis Ordinis.
40 El texto finaliza con estas palabras: Quae quidem carta… largius continet ea quae diximus,
sed nos summam tantum eorum hic breviter perstringemus. – En cuanto a la fecha del escrito,
Turk y Van Damme creían que el Exordium Cistercii era un resumen de el Exordium Parvum;
para Waddell el Exordium Parvum es posterior, escrito entre el 1134 y el 1137. Cfr. C.
WADDELL, The Exordium Cistercii and the Summa Cartae Caritatis. Discussion
reassumed: J.R. Sommerfeldt, en Cistercians Ideal and Studies in Medieval Cistercian
History III, Kalamazoo 1978, 30-61.
41 Llamado así para distinguirlo del Exordium Mágnum, texto mucho más voluminoso, Cfr. B.
GRIESSER, Exordium Magnum Cisterciense sive narratio de initio Cisterciensis Ordinis
auctore Conrado, Series Scriptorum S.O.Cist. 2, Roma 1961.
42 Exordium Parvum 1,1: Nos Cistercienses, primi huius ecclesiae fundatores, successoribus
nostris notificamus, quam canonice, quanta auctoritate… coenobium et tenor vitae illorum
exordium sumpserit.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
160
cenobio en lo concerniente a algunas de sus fundaciones, que se
caracterizaban como monasterios sui iuris43
.
Molesme había fundado en el 1097 la Abadía de S. Juan de Aulps y,
en el documento referente a esta fundación, ya se trataban los principios de
una institución jurídica conocida bajo el nombre de filiación. Molesme en
este caso transformaba la cella (sistema de Cluny) en Abadía sui iuris,
estableciendo los derechos y obligaciones recíprocos. Un paso ulterior se
cumplió después en el 1110 en la llamada Concordia Molismensis, cuando S.
Juan de Aulps fundó a su vez la Abadía de Balerne. En esta fundación se
establecía que Balerne tendría con su casa-madre la misma relación que ésta
tenía con Molesme.
Tal principio de filiación fue ulteriormente desarrollado y precisado
en la Carta Caritatis, con la definición de los derechos del Abad del
monasterio fundador (llamado Padre Inmediato): a) visita regular al menos
anual; b) cuidado y administración de la Abadía-hija sede vacante;
c) presidencia y confirmación de la elección del nuevo Abad y la
correspondiente aceptación de la renuncia, después de haber consultado a los
Abades cistercienses vecinos44
.
Leyendo y comparando las dos Cartas (la Carta Caritatis Prior y la
Carta Caritatis Posterior), se nota enseguida que los tres primeros capítulos
son exactamente idénticos, excepto en una sola palabra45
, y se distinguen
también desde el punto de vista estilístico de los otros capítulos.
Después de una advertencia previa importantísima sobre el contrato
que hay que estipular con el Obispo antes de las fundaciones, en ambas
versiones de la Carta Caritatis se ordena que todos los monasterios
cistercienses sean independientes, autónomos aun en las cuestiones
43 Cfr. Cap. I de la Carta Caritatis Prior y Posterior. El texto es el siguiente: Quia unius veri
regis et magistri nos omnes servos licet inutiles esse cognoscimus, idcirco Abbatibus et
confratribus nostris monachis… nullam terrenae commoditatis seu rerum temporalium
exactionem imponimus. … Curam tamen animarum illorum gratia caritatis retinere volumus,
ut si quando a sancto proposito et observantia sanctae regulae (paululum), quod absit,
declinare temptaverint, per nostram sollicitudinem ad rectitudinem vitae redire possint.
44 Carta Caritatis Prior, capítulos 5 y 11.
45 Se trata de la palabra paululum, que falta en la CC Posterior. CC Prior: Ut si quando a
sancto proposito et observantia sanctae regulae paululum quod absit temptaverint declinare.
En el 1170 no se podía mantener más ésta palabra, no obstante la "santidad" e "intangibilidad"
de los tres primeros capítulos. De hecho era necesario admitir que no se observaba más
simplemente "la Regla de S. Benito", porque se habían introducido los hermanos conversos, y
no se aceptaba la responsabilidad de la educación de los jóvenes, etc.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
161
económicas, sin que sea reclamada por parte de Cister ninguna contribución
a las Abadías-hijas.
Cister mantiene solamente el derecho del cuidado de las almas para
que si, Dios no lo quiera, intentasen alejarse del santo propósito de la
observancia regular, puedan volver a llevar una vida ejemplar por medio de
nuestra solicitud.
La Orden de Cluny presentaba una organización verdaderamente
centralizada: el Abad del Cluny era el "Abad de los Abades". Molesme, sin
embargo, ya en el 1097 había fundado el monasterio de Aulps como
monasterio sui iuris. Cuando éste a su vez fundó Balerne, también la nueva
fundación fue inmediatamente autónoma46
. Esto es, estaba ya vigente la ley
de la filiación.
La relación de una Abadía-hija con la Abadía-madre es la misma que
regulaba las relaciones entre Cister y las hijas directamente fundadas por
Cister. El Padre Inmediato tiene una jurisdicción "ordinaria propia", no
"vicaria" o "delegada". Esta jurisdicción incluye la visita anual, en la que no
tiene un poder ilimitado, por cuanto la Abadía-hija es sui iuris.
La Carta Caritatis impone también la observancia común de la
Regla de S. Benito:
Que de un solo modo se entienda y se cumpla la Regla por todos.
Queremos pues y prescribimos que observen en todo la Regla del
bienaventurado Benito tal como es observada en el Nuevo
Monasterio47
. Que no introduzcan otro sentido en la lectura de la
santa Regla, sino que, tal como nosotros la comprendemos y la
observamos en el momento actual, así la comprendan y también la
observen también ellos, como nuestros predecesores; esto es, como
nuestros santos Padres los monjes del Nuevo Monasterio la
comprendieron y observaron48
.
Hay que observar, sin embargo, que las expresiones de la Carta
Caritatis son menos insistentes respecto a la Regla de S. Benito qua las del
46 Cfr. Abbatiae Alpensis creatio (1097), en J. BOUTON – J.-B. VAN DAMME, op. cit. (nota
31) 19s, y la Concordia Molismensis (1100): ibid., 130s.
47 Cister es llamado en los documentos, hasta el 1119 Novum Monasterium
48 Carta Caritatis, cap. 2: Ut uno modo ab omnibus intelligatur regula et teneatur. Nunc vero
volumus illisque praecipimus, ut regulam beati Benedicti per omnia observent, sicut in Novo
Monasterio observatur. Non alium inducant sensum in lectione Sanctae Regulae, sed sicut
antecessores nostri, sancti patres, monachi scilicet Novi Monasterii, intellexerunt et tenuerunt,
et nos hodie intelligimus et tenemus, ita ipsi intelligant et teneant.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
162
Exordium Parvum. En el Exordium Parvum el motivo de la fundación se
concreta en el hecho de que en Molesme no se observaba la Regla de S.
Benito49
. En los Instituta monachorum cisterciensium de Molismo
venientium (Decisiones de los monjes cistercienses venidos de Molesmes)50
se afirma:
Luego este Abad y sus hermanos, no olvidando sus promesas,
resolvieron unánimemente ordenarlo todo, en este lugar, según la
Regla de san Benito y ajustarse a ella, rechazando todo lo que se
oponía a esta Regla, a saber, los hábitos y las pieles, los estambres,
las capuchas y los calzones, los peines y los cubrecamas, las ropa de
cama y también la diversidad de los manjares en el refectorio, la
grasa y todas las otras cosas contrarias a la pureza de la Regla. Así,
estimando que la rectitud de la Regla tenía que ser por encima de
todo el ejemplo de su vida, se adaptaron y se sometieron a ella,
tanto para las cosas eclesiásticas como para las otras
observancias51
.
Los Cistercienses, pues, rechazaban quidquid regulae refragabatur,
quae puritati regulae adversabantur(las cosas contrarias a la puerza de la
Regla) para observar la rectitudo regulae. El Exordium Parvum no dice que
se pretendía observar la Regla de S. Benito a la letra; esta expresión será
usada más tarde52
.
49 En la mayoría de los manuscritos se encuentra la expresión et ob hoc periurii crimen
scienter incurrisse. Palabras ciertamente muy fuertes que se hallan en la mayoría de los
manuscritos antiguos (aunque faltan en algunos) así como en todas las ediciones impresas, de
modo que no parece lícito dudar de su autenticidad.
50 Es el título del cap. XV del Exordium Parvum.
51 Exordium Parvum, 15,2-4: Dehinc Abbas ille et fratres eius, non immemores sponsionis suae,
regulam beati Benedicti in illo loco ordinare et unanimiter statuerunt tenere reicientes a se
quidquid regulae refragabatur, froccos videlicet et pellicias ac staminia, caputia quoque ac
femoralia, pectina et coopertoria, stramina lectorum ad diversa ciborum in refectorio fercula,
sagimen etiam et cetera omnia quae puntati regulae adversabantur. Sicque rectitudinem regulae
supra cunctum vitae suae tenorem ducentes, tum in ecclesiasticis quam in ceteris observatio-
nibus regulae vestigiis sunt adaequati seu conformati.
52 Cfr. P. SALMON, L'ascèse monastique et les origines de Cîteaux, en Mélanges saint
Bernard, XXXIVe congrès de l'Association bourguignonne des Sociétés savantes, Dijon, 1953,
Dijon 1954, 282. K. SPAHR, Die Regelauslegung im "Neukloster": En Festschrift zum 800-
Jahrgedächtnis des Todes Bernhards von Clairvaux, Viena-Munich 1953, 22-30 ; E.
MIKKERS, Le rôle de la Règle de S. Benoit dans l'Ordre de Cîteaux, Collectanea
Cisterciensia 35 (1973) 210-217; L.J. LEKAI, Ideals and Reality in Early Cistercian Life and
Legislation, en J.R. Sommerfeldt, Cistercians Ideals and Reality, Studies in Medieval
Cistercian History III, Kalamazoo, Michigan 1978, 30-61; Id., The Early Cistercians and the
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
163
Junto al principio de la filiación, la Carta Caritatis establece en la
Orden Cisterciense otra institución, esto es, el Capítulo General anual, en el
que los Abades de la Orden, bajo la presidencia del Abad de Cister traten de
la salvación de sus propias almas y de las que los son confiadas, ordenen si
algo hay que corregir o añadir en la observancia de la S. Regla o a las
costumbres de la Orden y fomenten entre sí el bien de la paz y de la
caridad53
.
La organización cisterciense, pues, se basaba en las Abadías
completamente independientes en su economía. La Carta Caritatis Prior,
como, por lo demás, también la Carta Caritatis Posterior, establece ya en su
inicio: Que la iglesia-madre no exija ningún contribución temporal de la
hija54
. Era misión del Capítulo General socorrer a la Abadía que,
eventualmente, llegara a encontrarse en dificultades económicas. Incluso los
poderes del visitador eran muy limitados:
Que no se atreva a tratar, ordenar o tocar nada en las cuestiones
del monasterio al que ha llegado, contra la voluntad del Abad o de
los hermanos. Pero en el caso de que viera que los preceptos de la
Regla o de nuestra Orden en aquel monasterio no fuesen
observados, tratará de corregir caritativamente con el Consejo del
Abad55
.
Pero la independencia no era absoluta, porque estaba moderada por
al común observancia. La Carta Caritatis insiste mucho en que la Regla sea
entendida y observada por todos de la misma manera, de modo que todos
dispongan de los mismos libros eclesiásticos y costumbres. Se quiere así
lograr que en nuestras acciones no haya discordancia, sino que vivamos en
una sola caridad, con una sola regla y con parecidas costumbres56
.
Rule of Saint Benedict, Mittellateinisches Jahrbuch 17 (1982) 96-107. G. PENCO, Le correnti
monastiche dei secoli XI-XII di fronte alla Regola di S. Benedetto: Cîteaux e il monachesimo
del suo tempo, Milán 1994, 25: Non si dice mai però, in tali testi, che si vuole osservare la
Regola "alla lettera", ma in tutte le sue esigenze: artius, perfectius, fidelius, plenarie die ac
nocte, maximo studio, per omnia.
53 Carta Caritatis Prior, 7,2.
54 Ibid., 1,3.
55 Ibid., capítulos 3 y 6.
56 Se pueden consultar sobre esta cuestión: J.-B. VAN DAMME, La Constitution Cistercienne
de 1165, Analecta S.O.Cist. 19 (1963), 51-104, con un comentario de cada uno de los
estatutos de la CC; Id., Les pouvoirs de l'abbé de Cîteaux aux XIIe et XIIIe siècles, Analecta
Cist. 24 (1968), 47-85; L.J. LEKAI, Ideals and reality in early cistercian life and legislation:
in Cistercian ideals and reality, Cist. Studies 60, Kalamazoo, Mich., 1978, 4-29; G. (J.-B.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
164
De este modo se quería conservar el primer fervor y la disciplina. Al
principio, mientras los monasterios se encontraban en regiones vecinas entre
sí, donde la mentalidad era idéntica y también los Padres Inmediatos podían
cumplir fácilmente sus visitas anuales, esta tendencia a una cierta
"uniformidad" no planteaba problemas. Pero con el crecimiento de la Orden,
con monasterios esparcidos en toda Europa, las cosas cambiaron
notablemente.
Pero la uniformidad de las observancias admitía concretamente
numerosas excepciones, especialmente cuando se asociaban a la Orden
Cisterciense Congregaciones ya existentes. Esto vale, por ejemplo, para la
Congregación de Cadouin. Cadouin se incorporó el 28 de octubre de 1119, o
sea dos meses antes de la aprobación de la Carta Caritatis (23 diciembre
1119) y en 1132 era ya prácticamente una Congregación; entre sus
monasterios, Ardorel, fundado en 1124, poseía parroquias y algunos
religiosos habitaban fuera del monasterio; otros, itinerantes, vivían de la
colecta de limosnas57
.
3. PARTICULARIDAD DE LAS REDACCIONES
No es este el lugar para emprender un minucioso estudio comparado
entre la Carta Caritatis Prior, la Summa Cartae Caritatis y la Carta
Caritatis Posterior o para describir la evolución de cada una de las
instituciones. Bastarán algunas indicaciones sobre las principales
características peculiares.
O.F.M.) AUBERGER, L'unanimité cistercienne primitive, mythe ou réalité. Cîteaux, Studia et
Documenta, vol. III, Achel 1986; Id., Aperçus nouveaux sur les origines de Cîteaux, en
Cîteaux, ses origines, ses fondateurs, Association des Amis de Sénanque (Colloque 10-11-12
sept. 1985), Sénanque 1986, 57-104; Id., Les Cisterciens à l'époque de Saint Bernard, en
Bernardo Cistercense, Atti del XXVI Convegno storico internazionale, Todi 8-11 octubre
1989, Spoleto 1990, 19-41; Id., La législation cistercienne primitive et sa relecture
claravallienne, en Bernard de Clairvaux. Histoire, mentalités, spiritualité, Sources
Chrétiennes 380, París 1992, 181-208; B.P. MCGUIRE, Who founded the Order of Cîteaux?
The Joy of learning and the Love of God. Studies in Honor of Jean Leclercq, Cistercian
Studies Series 160, Kalamazoo, Michigan 1995, 389-413.
57 La colecta de limosnas está bien estudiada por L. DE LACGER, La Règle mitigée de
Cîteaux au XIIe siècle. A propos d'Ardorel en Albigeois: Bulletin de la littérature
ecclésiastique, Tolosa 1922, 187-211, y por J. de la Croix BOUTON, Negotia Ordinis, en
Bernard de Clairvaux 180-182. L. de Lacger escribe: En fait… Ardorel posséda l'église de la
paroisse où elle était située… et son annexe Le Rialet, des granges telle que La Rode où elle
détachait un prieur en permanence…, des censives, occasionnant des reconnaissances
périodiques, des fours et moulins banaux…, enfin une petite seigneurie à juridiction haute et
basse, impliquant la défense militaire et le ius gladii, en DHGE 3 (1924) 1618.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
165
La Carta Caritatis Prior es el espejo de la relación entre la Abadía
de Cister y sus fundaciones directas, mientras la Summa Cartae Caritatis se
refiere ya más en general al Padre-abad en relación con las Abadías-hijas.
a) La Carta Caritatis Prior
La Carta Caritatis Prior fue compuesta cuando los monasterios
fundados por Cister hacía sólo pocos años que existían y no tenían, salvo
raro casos, monasterios fundados por ellos (Abadías-hijas). Así, el principal
motivo de interés de la Carta Caritatis es más la relación de Cister con los
monasterios inmediatamente fundados por la Abadía-madre, que no el
principio general de la filiación con sus consecuencias jurídicas.
La Carta Caritatis Prior prevé la visita anual de todos los
monasterios, excluido Cister58
. Pero se considera la vacatio sedis de Cister
que, en caso de que se verifique, conlleva la asunción del papel de
administrador por parte del Abad de La Ferté.
El papel del Abad de Cister es muy grande en el Capítulo anual, que
tenía que celebrarse en su Abadía. Este Capítulo, además, según la Carta
Caritatis Prior, representa una ampliación del Capítulo del monasterio de
Cister y participan en él no sólo los Abades, sino también los monjes de
Cister59
. La Carta Caritatis establece:
Todos los Abades… vayan al Nuevo Monasterio (= Cister) y allí
obedezcan en todo al Abad de aquel lugar y al Capítulo en la
corrección de los errores y en la observancia de la S. Regla o las
costumbres de la Orden60
.
La Carta Caritatis Prior tribuye también un cierto poder al Obispo
local en los procesos contra los Abades. El Ordinario del lugar, con todo,
antes de la fundación del monasterio tenía que renunciar a los demás
derechos que le corresponderían según el derecho común: la visita regular, la
58 Esta fue introducida para Cister solo el 15 octubre 1163 con la Bula Sacrosancta de
Alejandro III, y eran visitadores los cuatro Protoabades, Abades de las cuatro fundaciones de
Cister, o sea La Ferté, Pontigny, Clairvaux y Morimond. Cfr. J.-A. LEFÈVRE, Une Bulle
inconnue d'Alexandre III dans le ms. Dijon 87, Cist. Chronik 62 (1955) 1-8.
59 Carta Caritatis Prior, 7,3: Hanc vero clamationem nonnisi abates faciant.
60 La Summa Cartae Caritatis es aún más clara: Que todos obedezcan con reverencia y
humildad al Abad de Cister y a aquel santo colegio (conventui). Y que los acusados pidan
perdón arrodillados, pero esta acusación la hagan sólo los Abades. – lo que demuestra
claramente la presencia también de los no-Abades, o sea, de los monjes de Cister. SCC 4,3.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
166
presidencia de la elección del nuevo Abad, con la confirmación, y la
aceptación de las dimisiones.
b) La Summa Cartae Caritatis
El más antiguo manuscrito de este texto, que puede datar entre el
1130 y 1135, se halla en el ms, 1711 de la Biblioteca Municipal de Trento.
Aunque se presenta como un resumen de la Carta Caritatis, la Summa
precisa las relaciones entre el Abbas-pater y el Abbas-filius y describe más
ampliamente que la Carta Caritatis Prior los derechos del visitador.
c) La Carta Caritatis Posterior
Prescribe la visita anual de Cister por parte de los cuatro
Protoabades, nombra a éstos como administradores en caso de vacatio sedis
y pone mayormente de relieve la función del Capítulo General, en el que ya
no participan los monjes de Cister. El texto fundamental a este respecto es el
siguiente:
En el caso de que hubiese surgido una controversia entre algunos
Abades o de que se haya propalado una culpa cometida por uno de
ellos tan grave que sea merecedora incluso de la suspensión o la
deposición, que se atengan sin ninguna reserva a lo que se
establezca en el Capítulo. Pero en el caso de que surgiese dificultad
por la diversidad de las opiniones, aténganse irrefragablemente al
juicio del Abad de Cister y de aquellos de los reunidos que sean
considerados más adecuados y capaces de un parecer más sano61
.
La Carta Caritatis Posterior fue redactada probablemente después
del 5 agosto 1165. De hecho, el orden de los estatutos contenidos en la Bula
Sacrosancta de Alejandro III, que lleva esta misma fecha, sigue mucho más
de cerca el orden de la Carta Caritatis Prior que el de la Carta Caritatis
Posterior.
4. LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CARTAS
Después de haber ilustrado las características de las tres redacciones
de la Carta Caritatis, veamos las diferencias entre las dos cartas:
1) En la Carta Caritatis Posterior el Abad-Padre, para visita anual
de los monasterios, puede delegar en otro Abad, esto es, ya no está obligado
a hacerla personalmente tal como estaba prescrito en la Carta Caritatis
61 En latín: sanioris consilii, en Carta Carit. Post. III.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
167
Prior. La razón es obvia: muchos Padres-abades habrían tenido que estar
siempre de viaje, porque tenían muchas Abadías-hijas. La Carta Caritatis
Prior fue escrita para las pocas Abadías-hijas de la Borgoña, la Carta
Caritatis Posterior para las Abadías esparcidas por toda Europa. Las
consecuencias son notables: las relaciones entre Abadía-madre y Abadía-hija
sufrieron las consecuencias, porque el contacto se hizo mucho menos
intenso, menos frecuente, reduciéndose frecuentemente la visita a un acto de
administración ordinaria. Pero ésta es la realidad.
2) En segundo lugar, siempre en relación con la visita de las
Abadías, en la Carta Caritatis Posterior está presente una gran novedad: se
prescribe, en efecto, que también Cister sea visitado, y precisamente por los
cuatro Protoabades, cosa que en la Carta Caritatis Prior no estaba de ningún
modo prevista.
3) Finalmente, una transformación, que tal vez es aún más
importante, se da en el Capítulo General anual. Mientras en la Carta
Caritatis Prior todos los Abades han de estar presentes en el Capítulo, en el
que tomarán parte también los monjes de Cister, de suerte que no es otra
cosa que un Capítulo ampliado de la Abadía de Cister, casi a la manera del
capítulo tercero de la Regla de San Benito, en la Carta Caritatis Posterior se
realiza un cambio radical, como quiera que el Capítulo se convierte en un
Capitulum Abbatum y sólo participan en él los Abades. Es, pues, un colegio
soberano, superior hasta al Abad de Cister, que desde este momento ya no es
mas que primus inter pares, Presidente del Capítulo General, pero sedente
Capitulo, y nada más.
4) Después del descubrimiento de la Carta Caritatis Prior, Mons.
Turk propuso la tesis de la "paternidad universal" del Abad de Cister,
sosteniendo que, al menos en la Carta Caritatis Prior, el Abad de Cister
tenía derecho a visitar todos los monasterios de la Orden, y no sólo los
fundados directamente por Cister. Tal tesis no sólo no encuentra
demostración, sino que se encuentra claramente contradicha por los hechos.
Nótese que una parte importante del estatuto 11 de la Carta Caritatis
Prior ha desaparecido completamente en la redacción de la Carta Caritatis
Posterior.
El texto suprimido es el siguiente:
Queremos, sin embargo, y nos reservamos esto: que todos los
Abades de cualquier sitio vengan al Nuevo Monasterio62
el día que
62 Así se llama a Cister. Cfr. J. MARILIER, Le vocable "Novum Monasterium" dans les
premiers documents cisterciens, Cistencienser Chronik 57 (1950) 81-84.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
168
hayan establecido de común acuerdo, y allí obedezcan en todo al
Abad del este lugar y al Capítulo en la corrección de las
desviaciones y de la observancia de la Santa Regla y de la Orden63
.
J.-B. Mahn afirma:
… la CC no propone más que dos poderes. El del Capítulo General
sobre toda la Orden y el del Abad Padre sobre su Abadía hija64
.
J.-B. Van Damme escribe:
… durante los siglos XII y XIII, el Abad de Císter ha sido
considerado siempre un primus inter pares, que ejerce ciertas
funciones administrativas bien determinadas, concedidas a su
persona en virtud de su dignidad de sucesor de la casa y de la
Orden de Císter. Su título más elevado, que obtiene sin discusión
hacia el año 1205, es el de presidente del Capítulo General y cabeza
del Definitorio, pero las facultades referentes a esto estaban
definidas por reglamentos detallados.
La nota esencial que habría hecho de él un "Abad General", esto es,
un poder de jurisdicción, por débil que fuera, le faltaba
completamente65
.
5) La misión del Obispo diocesano es diferente en las dos
redacciones. Cuando un Abad es indigno, según la Carta Caritatis Prior,
debe ser llamado el Obispo diocesano para proceder a la admonición y, si
63 Cap. VII : Illud tamen volumus nobisque retinemus ut omnes Abbates cunctarum partium illa
die quam inter se constituerint, ad Novum Monasterium veniant, ibique Abbati eius loci et
Capitulo, in sinistris corrigendo et in observantia Sanctae Regulae vel Ordinis obedient per
omnia. Como se ha dicho, este texto ya no está presente en la Carta Caritatis Posterior, por
buenas razones.
64 J.B. MAHN, L'Ordre Cistercien et son gouvernement, des origines au milieu du XIIIe
siècle, 1098-1265, París 1945, 229 : … la Carta Caritatis ne fait état que de deux pouvoirs:
celui du chapitre général sur tout l'ordre et celui de l'abbé-père sur son Abbaye-fille directe.
65 J.-B. VAN DAMME, Les pouvoirs de l'Abbé de Cîteaux aux XIIe et XIIIe siècles, Analecta
Cist. 24 (1968) 85 : … aux XIIe et XIIIe siècles, l'abbé de Cîteaux a toujours été consideré
comme un primus inter pares, exerçant certaines fonctions administratives bien deerminées,
décernées à sa personne par égard pour sa dignité de successeur des fondateurs de la maison
et de l'Ordre de Cîteaux. Son titre le plus élevé qu'il obtient de plein droit vers l'année 1205,
est celui de président du chapitre général et de chef du définitoire, mais les facultés qui s'y
rapportent étaient defines par des règlements détaillés. La note essentielle qui aurait fait de
lui un "abbé général", à savoir un pouvoir de juridiction, si ténu fût-il, sur l'ordre entier, lui
manquait complètement.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
169
viene el caso, la deposición del Abad. A partir del 1152 sin embargo ya no
fue necesario recurrir al Obispo66
.
Este rápido repaso demuestra como la Carta Caritatis ha
experimentado una evolución, que hoy puede ser descrita a grandes líneas, si
bien quedan algunos problemas abiertos, por causa de la datación de los
textos, y, especialmente por cuanto respecta a algunos estatutos de la Carta
Caritatis Prior, diversas cuestiones no definitivamente resueltas.
Es fácil percibir la grandeza y los beneficios de la constitución
cisterciense de la Carta Caritatis. Los monasterios son autónomos y tienen,
por lo tanto, la posibilidad de iniciativas, intervenciones y acciones
inmediatas; pueden adaptarse en tantas cosas a las exigencias locales, como
en distintos puntos que prevé la misma Regla de S. Benito; tienen la
independencia económica.
La Orden Cisterciense, introduciendo un sano federalismo, pone con
la Carta Caritatis un factor de equilibrio entre dos fuerzas contrastantes: la
voluntad de autonomía y la de ser controlados para ser fieles al "santo
propósito". No podemos olvidar, además, que los Abades de los monasterios
son elegidos por los monjes, por ello en el Capítulo General de Cîteaux se
reúne una asamblea de elegidos, a modo de los modernos parlamentos.
Bien pronto, sin embargo, en la Orden Cisterciense se afianzaron
diversas tendencias, que se acentuaron con el tiempo, marcando en particular
al otro lado del Rin, un diferente modus vivendi…67
.
5. LA EVOLUCIÓN DE LA EXENCIÓN DE LA ORDEN68
Antes de proceder a la fundación de un monasterio, los Cistercienses
pedían al Obispo un decretum en el que éste prometía no ingerirse en los
asuntos internos del monasterio69
. Los Abades rendían de este modo el
66 J.-B. VAN DAMME, La constitution cistercienne de 1165, Analecta S.O.Cist. 19 (1963)
98s.
67 J.B. AUBERGER, Les Cisterciens à l'époque de S. Bernard, 41 (nota 54): Comment se fait-
il que très tôt, dès le XIIe siècle, les accents soient mis sur des points différents d'un côté et de
l'autre du Rhin? Y aurait-il une question de tempérament? Car il semble qu'outre le Rhin à
cette époque-là, on ait été plus attiré par le pragmatisme que par la contemplation… C'est, en
effet, une loi quasi générale de constater que plus on s'éloigne de l'époque de fondation, plus
les idéaux sont spiritualisés, l'écart ne cessant de grandir entre le réel et l'idéal.
68 Véase J.-B. MAHN, L'Ordre Cistercien et son gouvernement des origines au milieu du
XIIIe siècle (1098-1265), París1945, 119-155.
69 Cfr. el Prólogo de ambas versiones de la Carta Caritatis.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
170
tradicional homagium al Obispo diocesano, pero con la cláusula salvo ordine
nostro70
. Por eso la intervención del Obispo se limitaba al caso de una
admonición y eventual deposición del Abad.
San Bernardo era contrario a la exención71
y, en la primera parte del
siglo XII, los Cistercienses efectivamente no la necesitaron. Todo parece
indicar que Alejandro III (1159-1181) y Lucio III (1181-1185) quisieron con
esto premiar a los Cistercienses por su actitud durante los cismas. La
exención de las censuras y correcciones de los Obispos fue otorgada con la
Bula Monasticae sinceritas de Lucio III, del 21 noviembre 118472
.
6. EL NACIMIENTO DEL DEFINITORIO
Por lo que se refiere al siglo XII no tenemos noticias de casos en que
un Abad de Cister por sí solo haya querido dirimir cuestiones relativas a
monasterios no directamente fundados por Cister o que haya visitado tales
monasterios; en el siglo XIII, sin embargo, los Abades de Cister trataron de
extender su jurisdicción más allá de la propia filiación. La controversia que
de esto surgió con el Abad de Clairvaux fue resuelta por la autoridad del
Cardenal Conrado de Urach el 22 octubre 1222, en la convención de
Bernières73
. He aquí el texto de la resolución:
70 A. MANRIQUE, Cistercensium seu verius ecclesiasticorum Annalium a condito Cistercio
t. I, Lyón 1642, 76 transcribe el texto del homagium del Abad de Pontigny del año 1114: Ego
Hugo Pontigniacensis Abbas subiectionem, reverentiam et obedientiam a sanctis Patribus
institutam secundum Regulam sancti Benedicti, tibi, Domine Humbalde Episcopo, tuisque
successoribus canonice substituendis et sanctae Sedi Antissioderensi salvo ordine nostro
perpetuo me exhibiturum promitto. Así también la fórmula de Honorio III en la Bula Si adhuc
Amalech del 18 diciembre 1224 (MAHN, 262) y las fórmulas en LUCET 1, 38 y LUCET 2,
214-215. Cf. También V. DE BUCK, De exemptione regularium, Bruselas 1869, 87. Este
texto se encuentra también en las Decretales de Gregorio IX, lib. V,3., (Friedberg II, col. 767),
pero allí se profesa también la obediencia a la Sede Apostólica: …tibi, domine episcope… et
sanctae sedi apostolicae salvo ordine meo… Pero Friedberg anota en el aparato que la palabra
apostolicae falta en tres manuscritos.
71 Cfr. S. Bernardi Epistola 42 seu Tractatus de moribus et officiis episcoporum, caput 9:
Abbates exemptionibus praepostere studentes arguuntur, en S. Bernardi Opera, vol. VII,
Roma 1974, 127-131; PL 182, 830-834; De consideratione, liber III, cap. 4: De praelatis qui
impatientes subiectionis ambiunt ad emancipationem, ibid., vol. III, 441-446; PL 182, 766-
769.
72 MESCHET, 28s, donde se data la Bula, erróneamente, en el año 1183.
73 Bernières era una granja de la Abadía de Vauluisant (Dióc. de Sens). Estaban presentes el
Card. Conrado, los Obispos de Chartres y de Carcasona (los tres cistercienses), el Obispo de
Langres, los Abades de Cister, La Ferté, Pontigny, Morimond y dieciséis otros Abades. –
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
171
El Abad de Císter, aunque sea Padre de la Orden y de la iglesia de
Císter, madre de todos nosotros, no pasará visita sino en las propias
hijas 74
.
El Capítulo General del 1238 tomó la siguiente decisión:
El Capítulo General declara que las sentencias de suspensión y de
interdicto dictadas por Juan, en otro tiempo Abad de Cister, contra
la Abadía y la comunidad de Châlis, han de ser definidas como
nulas, ya que ningún Padre Abad tiene jurisdicción más que sobre
sus mismas Abadías hijas.
Es más, prohibe rigurosamente a todos los Padres Abades, con la
autoridad del Capítulo General, que en adelante se atrevan a
sentenciar por propia autoridad si no es contra personas de Abadías
que son hijas suyas inmediatas, y así en la forma debida y según
está establecido por la Orden75
.
Sin embargo, en lo que se refería a las competencias del Abad de
Cister, la cuestión no había sido aún definitivamente resuelta, hasta el punto
de que la asamblea de los Abades el 27 de mayo de 1264, en presencia de
Luis IX, tomó la siguiente decisión:
Con respecto a la cura de almas, que pide el Abad de Císter sobre
toda la Orden, se responde negativamente. Y de modo semejante se
Conrado de Urach fue monje de Villers 1209-1214, de Clairvaux 1214-1217, de Cister 1217-
1219, Cardenal desde 1219. Murió el 29.9.1227.
74 Abbas Cisterciensis, quamvis sit Pater Ordinis et Cisterciensis Ecclesiae, mater omnium
nostrum, tamen non nisi in propriis filiabus habebit visitationem. Sobre las fuentes de esta
decisión, véase B. GRIESSER, Zur Rechtstellung des Abtes von Cîteaux. Kontroversen um
Abt Johannes von Cîteaux (1236-38), en Festschrift zum 800-Jahrgedächtnis des Todes
Bernhards von Clairvaux, Viena-Munich de Baviera, 259-295, especialmente p. 266, nota 20.
75 Stat. Cap. Gen. 1238:9: Sententias suspensionis et interdicti a loanne quondam Abbate
Cistercii in Abbatem et conventum Karoliloci (Châlis) latas Capitulum Generale definiendo
pronuntiat esse nullas, cum nullus pater Abbas iurisdictionem habeat nisi in propriis filiabus.
Districte vero prohibetur omnibus patribus Abbatibus, auctoritate Capituli Generalis, ne de
cetero propria auctoritate sententiare praesumant, nisi in personas Abbatiarum quae sunt suae
filiae immediatae, et hoc modo debito et secundum Ordinis instituta– N.B. Canivez en su
edición de los Statuta Capitulorum Generalium Ordinis Cisterciensis ab anno 1116 ad annum
1786, lee I. como "Iacob", pero se trata del Abad Juan, que era Abad de 1263 a 1238. Véase
también este texto en el Libellus Antiquarum Definitionum, D. VIII, 3: H. SÉJALON,
Nomasticon Cisterciense, Solesmes 1892, 431.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
172
responde de modo negativo por lo que hace a la corrección de
culpas sobre toda la Orden, que pide el Abad de Cister76
.
Los grandes problemas de este periodo son la formación del
Definitorio y las dificultades siempre crecientes para ejercer la paternidad,
especialmente en la visitas anuales.
En 1200 los monasterios cistercienses eran más de 500 y, en el siglo
XIII, fueron fundados otros 169. Este crecimiento tuvo sus consecuencias
sobre el Capítulo General y condujo a la creación del Definitorio como
institución estable aunque éste necesariamente no pudo responder
plenamente a sus obligaciones, como en cambio, en el inicio de la vida de la
Orden, había logrado hacer el Capítulo General.
La Carta Caritatis Posterior ya no experimentó ningún retoque, ni
siquiera cuando Clemente IV, en la Bula Parvus fons del 9 junio 1265,
instituyó el Definitorio de 25 Abades:
Además, establecemos y ordenamos que en dicha Orden, según la
laudable costumbre observada hasta el presente, se tenga cada año
un Capítulo General en el cual sean instituidos veinticinco
definidores de la manera siguiente: el Abad de Císter, en cuanto
padre, nombra cuatro definidores de su propia filiación, a los que él
juzgue aptos para ejercer la carga de definidores. Luego los dichos
cuatro Protoabades, cada uno en su filiación, presentarán cinco al
dicho Abad de Cister, en particular o en presencia de los otros;
sobre estos cinco, el Abad de Cister descartará a uno y eligirá
cuatro de ellos que él crea capaces. De esta forma habrá veinticinco
definidores, contando los de su filiación con los otros; el Abad de
Cister nombrará él mismo a estos definidores y a los cuatro
Protoabades al Capítulo el segundo día del Capítulo y los instituira
definidores77
.
76 De cura animarum, quam petit Abbas Cistercii per totum Ordinem, denegatur. Item de
correctione culparum per Ordinem Universum, quam petit Abbas Cistercii, similiter denegatur.
77 Nomasticon Cisterciensis, 367-376: Insuper statuimus et ordinamus quod in Ordine
praedicto, iuxta morem laudabilem hactenus observatum, annis singulis Generale Capitulum
celebretur, in quo viginti quinque Definitores statuantur hoc modo : Abbas Cistercii tamquam
pater, primus nominet quatuor Definitores de generatione sua speciali, quos idoneos esse
crediderit ad definitionis officium exercendum. Et exinde praedicti primi quatuor Abbates,
scilicet quilibet eorum de generatione sua, quinque dicto Abbati Cistercii seorsum vel coram
aliis nominabit ; ex quibus quinque Abbas Cistercii, uno praetermisso, quatuor eligat quos
sufficientes esse crediderit. Et sic viginti Definitores erunt, suis quatuor cum ceteris enumeratis ;
quos et praedictos quatuor primos Abbates idem Abbas Cistercii in Capitulo die secunda
Capituli nominabit et definitiores instituet. Para las ediciones véase A. POTTHAST, Regesta
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
173
Ya que de esta manera el Abad de Cister podía eliminar a cualquiera
de los cinco Abades propuestos, la controversia continuó. Se llegó a un
compromiso el 15 septiembre 1265 con la Ordinatio Domini Guidonis, tit. S.
Laurentii in Lucina Presbyteri Cardinalis pro diffinitione habenda:
Por el bien de la paz… ordenamos y establecemos que cada uno de
los cuatro Proto-abades, cuando vayan al Capítulo General, nombre
a cinco Abades que el Abad de Cister pueda elegir como
definidores, de tal suerte sin embargo, que dos de ellos, que un
Padre Abad haya querido elegir por nombramiento, no puedan ser
rechazados o destituidos por el Abad de Cister. Pero de los otros
tres, el Abad de Cister prescindirá del que quiera, e instituirá a los
otros dos como definidores junto con los antes mencionados78
.
No sabemos cuando dejó de aplicarse este uso.
La Clementina establecía, además, que la administración de todo
monasterio vacante, incluso la de Cister, pasara al Prior local y que la
destitución de los Abades correspondiera al Capítulo General.
La Bula Parvus fons establecía también las modalidades de la
elección del Abad de Cister. La Carta Caritatis Posterior (estatuto 23)
precribía:
Sin embargo, para la elección del Abad de Cister, que se convoquen
para el día señalado y designado, al menos quince días antes, los
Abades de las casas que salieron de Cister y, entre ellos, los que
estos Abades y los hermanos de Cister reconozcan aptos. Y que,
reunidos en nombre del Señor, los Abades y los monjes de Cister
eligen a un Abad79
.
Pontificum Romanorum inde ab a. post Christum natum 1198 ad a. 1304, Berlín 1875, n.
19185.
78 Stat. Cap. Gen., t. III, 31: Pro bono pacis… ordinamus et constituimus quod quilibet de
quatuor primis Abbatibus veniens ac Capitulum Generale quinque Abbates domno Cisterciensi
volenti Diffinitores eligere nominabit, ita tamen quod duo ex ipsis quos pater Abbas nominans
praeeligere voluerit, per Abbatem Cistercii illa vice amoveri non poterunt vel dimitti. De tribus
vero residuis quemcumque voluerit Abbas Cisterciensis relinquet, et alios duos Diffinitores
instituet cum praedictis.
79 Carta Caritatis Posterior stat. 23 : Ad electionem autem Cisterciensis Abbatis, praefixa et
nominata die, adminus per quindecim dies convocentur ex Abbatibus quorum domus de
Cistercio exierunt et ex aliis quos praedicti Abbates et fratres Cistercienses idoneos noverint.
Et congregati in nomine Domini Abbates et monachi Cistercienses eligant Abbatem.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
174
Clemente IV decretó:
En cuánto a esta disputa surgida, a propósito de que esta costumbre
no era observada según el tenor de esta Carta: sabiendo que,
aunque eso haya sido ordenado desde el origen por los Abades de
dicha Orden, sin embargo esta costumbre ha caído en desuso, y que
ahora, según el uso común, sólo los monjes del monasterio vacante
son reconocidos teniendo voz en la elección del Abad: queremos y
ordenamos que esta costumbre sea conservada, porque la juzgamos
laudable y razonable, ya que reconduce al derecho común algo que
fue establecido sobre la convocación de los Abades salidos de Cister
(como los Padres Abades hasta ahora lo han observado) y otras
convocatorias de este género, tanto para Cister como para los
demás monasterios de la misma Orden, como está previsto en la
Carta, sea observado inviolablemente tanto en Cister mismo como
en los demás monasterios. Y aunque los que han sido llamados así
no tengan voz en la elección, con todo su presencia puede ser muy
provechosa80
.
El Papa decidía pues que los Abades hijos de Cister, y ante todo por
tanto los Protoabades, deberían ser convocados, pero negaba su voz activa en
la elección del Abad de Cister.
Entonces ya no se tenía un solo texto constitucional "aggiornato",
sino que a la Carta Caritatis (Posterior) había que añadir la Constitución
Clementina, por no hablar de la legislación ulterior81
.
Los Definidores no eran elegidos por los Abades, sino por los
Protoabades, del modo antes dicho. No era un sistema muy feliz, ya que las
80 Nomasticon Cisterciense, p. 370 : Super quo contentione orta, quod id non servabatur iuxta
ipsius Cartae tenorem : Nos intendentes quod, quamvis ab antiquo per Abbates dicti Ordinis ita
fuerit ordinatum, id tamen in desuetudinem abiit, et iam communi con-suetudine soli monachi
vacantis monasterii vocem in electione Abbatis habere noscuntur : huiusmodi consuetudinem
volumus et praecipimus observari, eam laudabilem et rationabilem iudicantes, cum ad ius
commune reduxerit, quod fuerat contra iuris communis regulas constitutum : ita quod ea quae
de vocandis aliquibus Abbatibus, quorum domus de Cistercio exierunt (quod quidem de patribus
Abbatibus hactenus est servatum) et cetera quae de vocatione huiusmodi, quoad Cisterciense,
necnon quoad alia, eiusdem Ordinis monasteria, in Carta ut praemittitur, continentur, eadem
tam in ipso Cisterciensi quam in aliis monasteriis inviolabiliter observetur. Licet enim praedicti
sic vocandi vocem in electione non habeant, eorum tamen praesentia posset esse multipliciter
fructuosa
81 En el Libellus Antiquarum Definitionum O.Cist. (Nomasticon Cisterciense, 367-470) la
Distinctio I tiene por título: De institutione et ordinatione Ordinis Cisterciensis, en el n.1 está
la Carta Caritatis (Posterior), en el n. 2 la Bula Parvus fons.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
175
"generaciones" de los cuatro Protoabades no eran de la misma importancia,
en la mayoría de los casos entre los Definidores predominaban los franceses.
Muy pronto el papel de los Abades no-definidores se redujo al de un cartero,
pues no tenía que hacer otra cosa que llevar a casa los estatutos elaborados
por los Definidores82
. Así se comprende también como los Abades
empezaron a buscar excusas para no acudir al Capítulo General, enviando en
su representación al Prior o a otro monje, y acabando por no enviar a nadie.
Permítaseme transcribir una cita del gran estudioso especialista en
los Capítulos Generales de aquella época:
El simple estudio del mismo mecanismo del Capítulo General deja
… entrever como una grieta en el edificio: los Cistercienses poseían
una buena institución "representativa", pero no la amaban. ¿Por
qué? Porque era demasiado costosa, y esto no tanto por ella misma
como por los viajes anuales que suponía y porque mantenía a los
Abades alejados demasiado tiempo de sus Abadías… mientras
imponía dispendios ruinosos de hospitalidad a los monasterios
obligados a recibirlos.
Los Cistercienses no pusieron remedio a todos estos inconvenientes
más que con medidas de detalle: dispensas temporales,
espaciamiento de las sesiones a causa de los Abades que estaban
demasiado lejos de Císter y, cosa grave, permisos de no ir a
Capítulo concedidos como premios.
En el fondo, ¿era verdaderamente útil esta multitud de Abades en
las sesiones del Capítulo? Muy pronto – como pasa siempre en
asambleas demasiado numerosas – el Capítulo no legisló ni juzgó
más que por medio de Delegados y Comisiones…
¿Qué trabajo queda pues a los asistentes? Simplemente, tomar nota
de las definiciones y encargarse de llevarlas a su Abadía. Habría
bastado con un monje-secretario para toda una región, dirá tal vez
alguien. Sí, sin duda … Pero no olvidemos que la Orden
Cisterciense no es de ningún modo una comunidad de monjes todos
iguales …sino una comunidad de Abadías autónomas, y que cada
una de las Abadías tiene derecho a hacer sentir su voz… Se produjo
82 En los siglos siguientes los Abades no-definidores tenían que asistir a las conferencias en
las que se resolvían "casos de conciencia" o e trataban materias espirituales.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
176
una crisis… El número demasiado elevado de Abadías es
probablemente su causa esencial83
.
Debemos recordar la lección: una asamblea demasiado numerosa no
funciona.
Es necesario, sin embargo, hacer otra constatación.
Con la Bula Parvus fons de Clemente IV del 1265 el Definitorio
asumió definitivamente una importancia decisiva, en cuanto que su creciente
autoridad destruyó progresivamente el prestigio del Capítulo General.
La Parvus fons modificó algunas disposiciones de la Carta Caritatis
Posterior, la cual sin embargo permaneció en adelante intangible; no se
modificó más como tampoco se actualizó su texto, como sucedió un siglo
antes, pero se introdujeron algunas "añadiduras".
Es fácil interpretar este fenómeno como señal de debilidad. Las
Constituciones de los Estados modernos continuamente se adaptan.
Pensemos en los Estados Unidos de América. Los Cistercienses después de
casi 150 años del nacimiento de la Carta ya no tuvieron el valor de retocar la
constitución, causando así no pocas dificultades.
Existe también otra posible explicación: en el 1265 la Escolástica ya
había formado muchos Abades cistercienses a través del Colegio de S.
Bernardo de París. La Escolástica mantenía para los textos un respeto mayor
del que mostraba la mentalidad precedente. Quizá también por ésta razón la
Carta Caritatis Posterior ya no fue más actualizada sino simplemente
transcrita, a pesar de no ser ya válida en algunas de sus disposiciones.
83 J.-B. MAHN, L'Ordre Cistercien…, París 1945, 258s : La simple étude du mécanisme
même du chapitre général laisse… entrevoir comme une fissure dans l'édifice: les Cisterciens
possédaient une bonne institution "représentative", ils ne l'aimaient pas. Pourquoi? Parce
qu'elle coûtait trop cher: non pas tant en soi… que du fait des voyages annuels qu'elle
supposait et qui tenait les abbés trop longtemps éloignés de leurs Abbayes… tout en imposant
des charges d'hospitalité ruineuse aux monastères tenus de les recevoir. A tous ces
inconvéniants les Cisterciens ne remédièrent que par des mesures de détail: dispenses
temporaires, espacement des sessions, pour les abbés trop éloignés de Cîteaux et, chose
grave, permissions de pas venir au chapitre accordées comme des récompenses. Au fond,
cette foule d'abbés aux séances du chapitre était-elle bien utile? Très vite – comme toujours
dans les assemblées trop nombreuses – le chapitre ne légiféra et ne jugea que par délégués et
commissions. Quel travail reste-t-il donc aux assistants? Le simple enregistrement des
définitions et le soin de les rapporter à leur Abbaye. Un moine-secrétaire y eut bien suffi pour
toute une région, dira-t-on? Oui, sans doute…Mais n'oublions pas que l'Ordre Cistercien
n'est point une communauté de moines égaux entre eux… mais une communauté d'Abbayes
autonomes; que chacune des Abbayes a le droit de faire entendre sa voix…Une crise
surgit…Le trop grand nombre d'Abbayes en est probablement la cause essentielle.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
177
La Bula Fulget sicut stella de Benedicto XII, Papa cisterciense,
datada 12 julio 1335, no tiene relevancia constitucional: daba disposiciones
ante todo acerca de la administración de los bienes temporales y las visitas
canónicas, pero también contenía capítulos sobre la restauración de la
disciplina monástica y regulaba los estudios en los colegios de la Orden84
.
7. LAS DIFICULTADES EN EL EJERCICIO DE LA PATERNIDAD
INMEDIATA
La visita anual de los monasterios producía ciertamente muchos
beneficios. Si seguidamente hablaremos solamente de las dificultades, lo
hacemos para poder comprender mejor su recorrido evolutivo.
Las dificultades no eran las mismas en todas partes. Algunos Abades
tenían filiaciones muy numerosas y por esto debían ausentarse con
frecuencia de su monasterio y por bastante tiempo. La dificultad más grande,
sin embargo, derivaba de que las Abadías, queriéndolo o sin quererlo, tenían
que adaptarse a las circunstancias locales, las cuales, con la disolución del
universalísmo medieval, se estaban diversificando notablemente. La
consecuencia era para la visita, que la inspección requería para el visitador
un notable esfuerzo cuando se daban diferencias suficientemente grandes
entre la manera de vivir y de obrar del monasterio del visitador y la del
monasterio visitado. También las relaciones instituidas por las filiaciones
con el tiempo se habían debilitado, sobre todo en los casos donde la lengua
de los visitados era distinta de la de los visitadores. En este proceso tuvieron
un peso considerable, naturalmente, también cuestiones políticas,
nacionalistas, y así sucesivamente. Por esto es fácil comprender que los
Padres Inmediatos más o menos frecuentemente renunciaban a efectuar las
visitas anuales. Por esta razón el Capítulo General nombró visitadores
extraordinarios; pero ni de este modo resultó posible resolver el problema y
se llegó así a la constitución de los Vicariatos y al nacimiento de las
Congregaciones.
84 El texto de la Bula se encuentra en Nomasticon Cisterciense, 473-495. Cfr. J.-B. MAHN,
Le Pape Benoît XII et les Cisterciens, París 1949 y L. BOEHM, Papst Benedikt XII. (1334-
1342) als Förderer der Ordensstudien. Restaurator, Reformator oder Deformator regularer
Lebensform? En Secundum Regulam vivere. Festschrift für P. Norbert Backmund O. Praem.
Hrsg. V.G. Melville, Windberg 1978, 281-310.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
178
8. LAS COMISIONES CONFIADAS A LOS ABADES DE CISTER Y SUS
TÍTULOS
En esta época el Abad de Cister recibía a menudo el encargo de
desempeñar comisiones especiales, con la autoridad del Capítulo General,
análogamente, por lo demás, a otros Abades85
.
El título del Abad de Cister era aún el simple de los orígenes de
Abbas Cistercii86
, Domnus Cistercii87
. En el siglo XIV el título se hizo más
solemne: Reverendus in Christus Pater et Dominus, Abbas Cistercii88
, para
llegar al final del siglo, en la época del gran cisma de Occidente, al de totius
Ordinis caput89
.
Fue Eugenio IV quien, en tiempo del Concilio de Basilea y de
Ferrara, el 13 diciembre 1438, en la Bula Ad universalis Ecclesiae regimen,
le atribuyó el título de Abbas Generalis90
.
9. EL INFLUJO DE LA CARTA CARITATIS SOBRE LAS
CONSTITUCIONES DE LAS DEMÁS ORDENES RELIGIOSAS.
Será suficiente una simple referencia a este influjo.
El descubrimiento y el estudio de la Carta Caritatis Prior y de la
Summa Cartae Caritatis han permitido profundizar en el influjo de esta
última sobre le derecho constitucional de las demás Ordenes religiosas. Este
influjo no se limitó a determinadas instituciones jurídicas, y numerosos
textos cistercienses, por ejemplo los Usos, fueron a menudo transcritos,
directa o indirectamente, ad litteram. Encontramos así en las constituciones
de los monjes de Chalais91
, de los Premonstratenses92
, todas redactadas
85 Cfr. Stat. cap. gen. 1301:7; 1392: 28; 1395:44; 1452:30; 1461:118.
86 Stat. cap. gen. 1266:16.
87 Ibid., 1265:15.
88 Ibid., 1391:16.
89 Ibid., 1396:50
90 MESCHET, 80s: …exhibita nobis nuper petitio exhibet quod nonnulli Cisterciensis Ordinis
Abbates… praedictum Abbatem Generalem, Visitatores et Reformatores huiusmodi
contemnentes.
91 Cfr. J. –B. VAN DAMME, La Charte de charité de Chalais, Cîteaux 14 (1963) 81-104.
92 Cfr. L.C. VAN DIJCK, Les origines du pouvoir de l'abbé général de l'Ordre de Prémontré
(1120-1177), Tongerloo 1953.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
179
probablemente hacia el 1130-35, capítulos enteros sobre la ley de la
filiación, sobre el Capítulo General anual, sobre la construcción de las
Abadías, sacados de la Summa Cartae Caritatis. Por lo demás, también los
Cartujanos experimentaron el influjo de la Carta Caritatis, aunque habían
nacido antes de los Cistercienses, ya que su primer Capítulo General, que
desde 1155 se hace anual, es del 1142. La institución del Capítulo General
pasó también a los canónigos regulares de S. Víctor, a los Gilbertinos, a
Grandmont, a Val-des-Choux, etc.93
.
10. LOS MONASTERIOS DE LAS MONJAS CISTERCIENSES94
Queda claro que también en las relaciones de los monasterios
femeninos con la Orden Cisterciense ha habido una larga evolución.
Ninguna de las tres redacciones de la Carta Caritatis contiene referencias de
las monjas; siendo la materia menos conocida, será necesario, por tanto,
considerar algunos detalles históricos.
a) Jully y Tart con sus hijas
Hacia el 1113 el sucesor de S. Roberto en Molesme, el Abad Guido,
fundó un monasterio femenino en Jully, donde se reunían las esposas y otras
mujeres ligadas por vínculos familiares con los monjes de Molesme y de
Cister95
: al escoger los maridos hacerse monjes, a las mujeres no les quedaba
otro remedio que entrar a su vez en el monasterio. Los tiempos eran aquellos
en que al marido le competía toda decisión en el matrimonio. Parece que la
observancia fue desde el principio la cisterciense; posteriormente fueron
93 J. –B. VAN DAMME, La "Summa Cartae Caritatis" source de constitutions canoniales,
Cîteaux 23 (1972) 5-54. La cuestión de la exención de la Orden será tratada en el capítulo
siguiente.
94 No es responsabilidad mía documentar una bibliografía, ni tan siquiera "esencial". Cfr. por
esto Jean de la Croix BOUTON ocso, Les moniales cisterciennes, 3 volúmen, Aiguebelle-
Grignan 1986-1988; y la larga introducción de Brigitte DEGLER-SPENGLER: Die
Zisterzienserinnen in der Schweiz, Helvetia Sacra III/3/2, Berna 1982, 507-574 (texto no muy
sereno contra una historia "oficial" de la Orden que no existe). Este trabajo ha sido traducido
también en inglés: The Incorporation of Cistercian Nuns into the Order in the Twelfth and
Thirteenth Century, Hidden Springs, Cistercian Monastic Women, I, Cistercian Studies Series
113A, Kalamazoo, Michigan 1995, 84-134.
95 Cfr. Abbé JOBIN, Histoire du prieuré Jully-les-Nonnains, París 1881.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
180
diferentes Abades de la Orden los que dieron un reglamento a este
monasterio96
, que era un Priorato bajo la jurisdicción de Obispo.
Hacia el 1125 S. Esteban Harding fundó Tart, 12 km. al norte de
Cister; la primera Abadesa provenía de Jully97
. La fundación nació en
función de mujeres que querían seguir la observancia del "Nuevo
Monasterio". En ente tiempo la Orden Cisterciense no gozaba aún de la
exención, y está claro que también este monasterio quedó sometido a la
jurisdicción del Obispo. La exención incluso del poder de excomulgar, llegó
sólo con Lucio III, el 21 noviembre 1184. Estando así la cuestión para los
monjes masculinos, se comprende fácilmente que hasta los años ochenta del
siglo XII faltaron las condiciones para que pudiese resultar "atractivo" la
incorporación de las monjas. Con la incorporación a una Orden exenta se
obtenía la exención también para el incorporado98
.
P. De Pascual ha afirmado que S. Esteban Harding incorporó Tart en
112099
, olvidando de este modo que la incorporación sólo podía ser
efectuada por la Santa Sede, y que para ello también el Capítulo General
habría tenido que intervenir, etc.
Los documentos auténticos son los siguientes:
1) La Bula Prudentibus virginibus del Papa Lucio III del 1º
diciembre 1184, en la que el Pontífice dispone que se observe la clausura de
la Regla de S. Benito, cap. 66100
.
96 Cfr. J. LECLERCQ. Etudes sur S. Bernard et le texte de ses écrits. Analecta
Claraevallensia, S. Bernard et les moniales de Jully, Analecta S.O.Cist. 9 (1953) fasc. 1-2,
192-194.
97 Cfr. B. HENE, Einiges über die Cistercienserinnen, Cist. Chronik 9 (1897) 48-57; 84-89;
110-118; E. CONNOR, The Abbeys of Las Huelgas and Tart and Their Filiations: Hidden
Springs. Cistercian Monastic Women I, Cistercian Studies Series 113 A, Kalamazoo,
Michigan 1995, 29-48.
98 Hay que tener también en cuenta el hecho de que la incorporación de las monjas a una
Orden (masculina) nace cuando el concepto de "Orden" religiosa ha llegado a ser
suficientemente claro: H. GRUNDMANN, Religiöse Bewegungen im Mittelalter, 2. Aufl.,
Hildesheim 1961; edición en italiano: Movimenti religiosi nel Medio Evo, Bolonia 1974.
99 F.R. DE PASCUAL ocso, Los monasterios autónomos, Commentarium pro Religiosis 74
(1993) 30: S. Esteban Harding incorpora a la Orden el monasterio femenino de Tart (1120).
– Pero cfr. también la afirmación mucho más matizada del P. LÉKAI: Después el 1147
(integración en la Orden Cisterciense de las Congregaciones de Savigny y de Obazine con los
monasterios femeninos a ella afiliados), también Tart fue reconocido como fundación de
Cister, y por tanto miembro de la familia cisterciense.
100 Véase el art. cit. en la nota 84, p. 40, nota 43.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
181
2) Un documento escrito por el Abad de Cister entre 1196 y 1200,
donde se dice que Tart es hija de Cister101
.
3) Los estatutos de cinco Capítulos de las Abadesas, que no pueden
ser llamados "Generales". Tart tuvo 18 hijas y cada año celebraban el
Capítulo bajo la presidencia del Abad de Cister102
.
Por estos estatutos sabemos que las Abadesas hijas de Tart estaban
obligadas a asistir al Capítulo de las Abadesas. La Abadesa de Tart como los
Abades en su filiación directa. Los temas tratados se refieren a la prohibición
de comer carne, a las normas referentes al modo de vestir, a las modalidades
del pago del tributo debido a Tart.
La incorporación pleno iure debió efectuarse hacia el final del siglo
XII. No disponemos hoy de ningún documento explícito al respecto.
b) Coyroux y Les Blanches
En 1147 Esteban, Abad de Obazine, se presentó al Capítulo General
y pidió que la Orden Cisterciense asumiese no solamente la Abadía de
Obazine, sino también Coyroux, es decir la parte femenina del monasterio de
Obazine, porque en efecto se trataba de un doble monasterio.
El Papa Eugenio III estaba presente en el Capítulo y la petición fue
acogida103
.
En 1147 fue aceptada también la incorporación de la Abadía
femenina de Les Blanches, de la Congregación de Savigny, pero no se
conoce exactamente qué cambios esta aceptación de las monjas haya
comportado bajo el aspecto jurídico104
.
101 PL 185, 1413-1414. M. de FONTETTE, Les religieuses à l'âge classique du droit canon,
París 1967, 35s.
102 Ph. GUIGNARD, Les monuments primitifs de la Règle cistercienne, Dijon 1878, p. 643, se
equivoca cuando llama "Generales " a estos Capítulos: Statuts des chapitres généraux tenus à
l'Abbaye de N.D. de Tart. Los estatutos son del año 1268, 1269, 1272, 1290 y 1302 (p. 643-
649). – Se equivoca también G. Müller al hablar de "Capítulo General": G. MÜLLER,
Generalkapitel der Cistercienserinnen, Cist. Chronik 24 (1912) 65-72. – También A. Dimier
llama "Generales" a estos Capítulos, aunque no fueron tales: A. DIMIER, Chapitres généraux
d'abbesses cisterciennes, Cîteaux 11 (1960) 268-275.
103 Cfr. Vie de saint Etienne d'Obazine, ed. M. AUBRUN, Clermont 1970, B. BARRIÈRE.
L'Abbaye cistercienne d'Obazine en bas Limousin. – Les origines, le patrimoine, Tulle 1977;
EAD., Le cartulaire de l'Abbaye Cistercienne d'Obazine (XIIe et XIIIe siècle), Clermont
Ferrand 1989; M.-A. DIMIER, Fontmourlhes: DHGE 17 (1971) 986-987.
104 J. de la Cruz BOUTON, Les moniales cisterciennes, vol. I, Histoire externe, Aiguebelle
1986, 66, escribe: Le Chapitre Général se trouva pour la première fois affronté au problème
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
182
No disponemos de los estatutos del Capítulo General del 1147, y
mucho menos de las actas. Sin embargo, no hay duda de que la
incorporación de las Congregaciones de Obazine y de Savigny señala un no
pequeño cambio respecto a los principios de la reforma cisterciense. Estos
monasterios fueron aceptados junto con sus iglesias, con el diezmo, y podían
mantener también algunos usos particulares. Los historiadores retienen que
el compromiso fue ejecutado por el bien de las almas105
.
En 1161 el Abad de Clairvaux escribía:
Cuando los monjes de Savigny decidieron pasar a nuestra Orden, se
les concede la dispensa de tener iglesias con sus beneficios. Pues
pareció difícil prohibirles los beneficios de esta clase en una región
conocida por su infertilidad. Si, pues, alguno tiene alguna cosa que
decir contra esto, sobre la percepción de beneficios de ese género,
vuestra sinceridad reconocerá que los Padres de la Orden los han
revestido, así de misericordia106
.
des fondations féminines lorsque les Congrégations de Savigny et d'Obazine demandèrent
leur aggregation à Cîteaux. Ces deux congrégations comprenaient des monastères féminins :
Les Blanches pour Savigny, Coyroux et Fontmourlhes pour Obazine. Si les moines devenaient
cisterciens, les femmes devenaient-elles cisterciennes ? Oui et non. … aucune uniformité
n'existait entre ces monastères de moniales qui surgissaient et suivaient plus ou moins les
coutumes cisterciennes. – J.-M. CANIVEZ, (Les) Blanches, en DHGE 9 (1937) 104-105. Para
Savigny véase también la Bula Pax Ecclesiae del 19 septiembre 1147 de Eugenio III: Jaffé
9139, Migne 180, 1282; C. AUVRAY – A. LAVEILLE, Histoire de la Congrégation de
Savigny, t. II, Rouen-París 1897, 366-388, y t. III (1898) 5-25. F.R. SWIETEK y T.M.
DENEEN, "Ab antiquo alterius ordinis fuerit": Alexander III on the Reception of Savigny into
the Cistercian Order, RHE 89 (1994) 5-29.
105 L.J. LEKAI (Ideals and Reality in Early Cistercian Life and Legislation, en Cistercian
Ideals and Reality, Cistercian Studies Series 60, Kalamazoo, Mich. 1978,9) por ejemplo
escribe: One can hardly suppose that someone with Saint Bernard's intelligence could
overlook the discrepancies between the economic basis of the new admitted abbeys and that
of the original Cistercian foundations… Why then did he promote the fusion? As I see it, the
spiritual benefits of the union outweighed the drawback of the compromise.
106 Carta del Abad de Clairvaux, Guillermo, al Obispo de Avranches, citada en B.
GRIESSER, Registrum epistolarum Stephani de Lexington, ASOC 8 (1952) 189: Cum
Savigniacenses in nostri Ordinis societatem transire decreverunt, dispensatione in hoc parte
habita ecclesias et earum beneficia permissi sunt habere. Durum namque visum est loci cognita
infecunditate ab huiusmodi eos prohibere beneficiis. Si quis ergo de perceptione talium
beneficiorum adversus eos loquitur, noverit sinceritas vestra huius Ordinis Patres misercorditer
hoc eis indulsisse.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
183
c) Las Huelgas de Burgos y sus hijas
En este caso la situación es muy clara. Tenemos dos Bulas papales.
La primera, Prudentibus virginibus, es del 2 enero 1188107
, y la segunda, que
empieza con las mismas palabras, es del 12 mayo 1188108
.
La primera Bula es casi ad verbum el privilegium commune tal como
se encuentra en la Bula Religiosam vitam, en las fórmulas de la Cancillería
papal109
, con sus 21 puntos; en la segunda Bula se enumeran las posesiones
de Las Huelgas de Burgos y se encuentra también explícitamente la exención
del poder punitivo del Obispo, ya que en esta época la incorporación se
llama libertas a potestate correctionis.
También la filiación de Burgos tenía sus Capítulos, a partir del 1189,
bajo la presidencia del Abad de Cister: tenemos, pues, otro caso de Capítulos
de Abadesas.
d) Otros monasterios
En las relaciones con los monasterios femeninos se llegó también a
una solución curiosa: el Capítulo General permitía que un monasterio de
monjas incorporado tuviera sus propios sacerdotes y conversos110
.
Entre los papeles del P. Leopoldo Janauschek en Zwettl he
encontrado un Estatuto del Capítulo General del 1208 hasta hoy
desconocido:
A todos los Abades, Priores y subpriores de la Orden de Cîteaux, R.
De La Ferté, G. de Pontigny, V. de Clairvaux y P. de Morimond,
Abades, saludos en el Señor.
107 Amancio RODRÍGUEZ LÓPEZ, El Real Monasterio de las Huelgas de Burgos y el
Hospital del Rey, tomo I, Burgos 1907, 323 s. El editor sitúa la Bula en el año 1187. Es
necesario hacer presente que el autor era autodidacta e ignoraba tanto la "cronología" como la
"diplomática" (ciencias auxiliares de la historia). Clemente III fue Papa desde el 20 diciembre
1187 (no lo era aún el 2 enero 1187); la Bula está data con el stylus incarnationis, se trata,
pues, de la cronología florentina que a diferencia de nosotros retrasa el inicio del año al 25 de
marzo. Sobre el Monasterio de las Huelgas de Burgos véase también la tesis doctoral del
fundador del Opus: José María ESCRIVÁ, La Abadesa de las Huelgas, Madrid 1944, 415 pp.
108 Ibid, 326-329.
109 M. TANGL, Die päpstlichen Kanzleiordnungen von 1200-1500, Innsbruck 1894, 229-232.
110 Habla de ello el P. Juan de la Cruz Bouton, pero refiriéndose a un tiempo posterior: J.
BOUTON, I, p. 70: Une heureuse solution fut trouvée: elle consistait à autoriser les moniales
à avoir des convers. Dès 1224 il est parlé des convers des moniales d'Argensolles…
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
184
Os damos a conocer a todos que, por la autoridad del Capítulo
General y de toda la Orden de Cister, hemos acordado que la
Abadesa y el convento de San Antonio de Paris, junto con todas sus
hijas, sean plenamente incorporadas y unidas a nuestra Orden.
Y concedemos a sus conversos, que imiten en todo a la Orden, que,
cuando vengan a nuestros monasterios, sean admitidos con los
conversos en la iglesia, en el capítulo, en el refectorio, en el
dormitorio.
Pero a los clérigos, que tienen capa y escapulario y observan el
tenor de vida de los monjes, les concedemos igualmente que sean
recibidos detrás del coro en nuestras iglesias y que se les sirva con
honor en el interior de los muros del monasterio, en un lugar
conveniente y separado de los laicos. Que estos clérigos lean su
profesión, escrita según la fórmula de la Orden, delante del altar y,
después de haberla leído, que la depositen sobre el mismo.
Que los conversos prometan estabilidad en presencia de la Abadesa
en el capítulo y que hagan profesión, según la fórmula de la Orden,
delante de esta mima Abadesa.
Dado en el año de gracia 1208111
.
Así, bajo la misma dirección y bajo el mismo techo, viven monjas y
conversas, conversos y sacerdotes que hacen profesión en las manos de la
Abadesa.
La edición de los estatutos de los Capítulos Generales del P.
Canivez, en cuanto a los monasterios de las monjas es muy incompleta: no
menciona ni siquiera la incorporación de Las Huelas de Burgos. La primera
incorporación de un monasterio femenino registrada por Canivez es la de
111 Universis Abbatibus, Prioribus, subprioribus Cisterciensis Ordinis fr. A. Cisterciensis, R. de
Firmitate, G. Pontiniacensis, V. Claraevallis et P. Morimundi dicti Abbates, salutem in Domino.
Notum facimus universitati vestrae quod nos auctoritate Capituli Generalis et totius Ordinis
Cisterciensis concessimus Abbatissae et conventui S. Antonii Parisiensis et omnibus filiabus
suis, quod sint plenarie incorporatae Ordini nostro et unitae. Concessimus et conversis
earumdem, quod ex toto Ordinem imitentur, ut, cum ad domos nostras venerìnt, simul cum
conversis in ecclesia, in Capitulo, in refectorio, in dormitorio admittantur. Clericis vero earum
habentibus cappas et scapularia, qui servant ordinem monachorum, hoc quoque concessimus, ut
retro chorum in nostris ecclesiis recipiantur et infra septa monasterii in loco competenti et a
laicis separato eis honestius ministretur. Qui videlicet clerici professionem secundum formam
Ordinis scriptam coram altari legant et lectam super altare ponant. Conversi vero coram
Abbatissa in Capitulo stabilitatem promittant et secundum formam Ordinis eidem Abbatissae
professionem faciant. Actum anno gratiae 1208.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
185
Moncey del 1213, y sigue la de Eisenach, en la diócesis de Maguncia, del
1214112
.
Como el número de los monasterios femeninos crecía, se
establecieron reglas sobre las distancias de los monasterios masculinos:
Que no sean construidas a menos de seis leguas de nuestras
Abadías…113
Se insiste en la clausura:
Por lo demás, que las monjas incorporadas a la Orden sean de
estricta clausura, y no tengan nada propio, como ha sido aprobado.
Es lícito, sin embargo, a las Abadesas salir con dos monjas para los
asuntos indispensables, con el permiso del Abad al que están
confiadas, pero esto no debe hacerse, de todas formas, sino
raramente y con decencia…114
En 1220, el Capítulo General consideró que el número de las
Abadías femeninas era demasiado elevado, y por eso se promulgó el
siguiente estatuto:
Ha sido aprobado por la autoridad del Capítulo General no
incorporar ninguna Abadía de monjas de otra Orden115
.
Las monjas de nuestra Orden serán claustrales, y las que no quieran
serlo deben saber que son excluidas de la protección de la Orden116
.
112 Stat. Cap. Gen. 1213:59; 1214:52.
113 Stat. Cap. Gen. 1218:4 : non construantur infra sex leucas a nostris Abbatiis.
114 Stat. Cap. Gen. 1218:84 : Moniales quae de cetero incorporantur Ordini, sicut definitum est,
penitus includantur et nullum habeant proprium. Liceat tamen Abbatissae cum duabus egredi
propter inevitabiles causas, de licentia Abbatis cui commissae sunt, si potest fieri, quod tamen
rarissime fiat et honeste…
115 Stat. Cap. Gen. 1220:4 : Inhibetur auctoritate Capituli Generalis ne aliqua Abbatia
monialium de cetero Ordini incorporetur.
116 Stat. Cap. Gen. 1220:4: Moniales Ordinis nostri includantur, et quae includi noluerint, a
custodia Ordinis se noverint eliminatas. Ya antes de 1145 Idung de Prüfening escribe sobre la
clausura: Nunc ad terciam quaestionem considerandam exilis tractatus noster continuetur,
quae talis est : si sanctimoniales feminae et monachi, cum unam habeant Regulam sancti
Benedicti, ita et unam debeant habere clausurae custodiam. Hic ipsa sexuum naturalis
diversitas rationi plurima darei adiumenta, si ratiocinantis tale esset ingenium, quod suo
acumine loco hoc convenientia eligere posset argumenta… dicendum est quod sexus
femineus, cum sit fragilis, maiorem custodiam et artiorem clausuram requirit. Illa ergo
clausurae custodia, quae ex Regula sancti Benedicti habetur, illi quae sponsae Christi
debetur inpar et inferior est. Non enim sanctus Benedictus scripsit Regulam illis sacris
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
186
No hay que pensar, sin embargo, que este estatuto tuviese un sentido
absoluto. En el mismo Capítulo se incorporaron tres monasterios femeninos,
y lo mismo sucedió en los Capítulos del 1221 y del 1223117
.
El Capítulo General del 1228 parece ser más decidido:
Que ningún monasterio de monjas sea construido en nombre o bajo
la jurisdicción de nuestra Orden, o asociado a la Orden.
Pero si entre los monasterios de monjas no asociados todavía a la
Orden, o bien en construcción, quieren seguir nuestras instituciones,
no se lo impedimos; pero no aceptamos el cuidado de sus almas ni
tomamos la carga de la visita de estos monasterios.
Si alguien presenta alguna pregunta al Capítulo a este propósito, o
si la dice con conocimiento de causa a otro, con lo que podría
debilitar institución tan útil, si es monje o converso que sea enviado
a su propio monasterio y que no pueda volver sino por la autoridad
del Capítulo General. Si es Abad, que sea sometido a pan y agua118
.
Las monjas encuentran entonces otra solución. Es la época de la
petitio papae, y es el Papa mismo quien pide la incorporación a la Orden…
Dado el gran número de estatutos, para los que se referían al
Capítulo General se llegaron a compilar codificaciones, que en 1237 y
1257119
introducen para las monjas una distinción especial, la XV.
virginibus, sed monachis tantum, in qua conceditur monacho in viam dirigi pro aliquo
responso et in nundinis vendere et emere quae necessitas et utilitas monasterii postulat, quod
nulla ratione convenire et nimis indignum esse et terrenae regis, nedum coelestis regis
sponsae nemo dubitat. cfr. R.B.C. HUYGENS, Le moine Idung et ses deux ouvrages :
"Argumentum super quatuor questionibus" et "Dialogus duorum monachorum", Spoleto
1980, 69-74).
117 Stat. Cap. Gen. 1220:54, 58 ; 1221:55 ; 1223:31.
118 Stat. Cap. Gen. 1228:4: Nulla monasteria monialium de cetero sub nomine aut sub
iurisdictione Ordinis nostri construantur vel Ordini socientur. Si quod vero monasterium
monialium nondum Ordini sociatum vel etiam construendum nostras institutiones voluerit
aemulari, non prohibemus ; sed curam animarum earum non recipiemus, nec visitationis
officium eis impendemus. Qui vero super hoc faciendo petitionem ad Capitulum deportaverit
vel aliquid scienter procuraverit, per quod possit institutio tam utilis enervari, si monachus
fuerit vel conversus a domo propria emittatur, non reversurus nisi per Capitulum Generale.
Si Abbas fuerit, sit in pane et aqua.
119 Cfr. LUCET 1 y LUCET 2.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
187
En la codificación del 1257, Dist. XV, el estatuto 3 afirma:
Ni las Abadesas ni las monjas pueden acceder personalmente al
Capítulo General, sea la razón que sea120
.
La incorporación con la fórmula de la Cancillería papal llevaba
consigo una exención total. En la Cancillería papal, junto a los textos
cistercienses, están los de los Agustinos, Benedictinos, Premonstratenses y
Cartujos. Estas Ordenes prevén la institución de la incorporación en el
sentido aquí expuesto: monjes y monjas constituyen una única Orden.
Para las Clarisas en el mismo formulario de la Cancillería papal la
situación es distinta. El título es: Privilegio de las monjas claustrales según
el instituto de las Hermanas de San Damián de Asís121
.
La diferencia se explica por el hecho de que la observancia de las
clarisas, dada su clausura severísima, era muy distinta de la ideada por S.
Francisco para sus hermanos, los cuales no tenían que vivir siempre dentro
de los muros de una clausura.
Por eso Gregorio IX, tal vez más conocido bajo el nombre Card.
Ugolino, en 1227 (14 diciembre) no habla de "incorporación" de las Clarisas,
sino sólo de un "encargo" confiado a los Hermanos Menores. La fórmula
jurídica que resulta de este "encargo" es muy distinta de la incorporación,
prefigurando más bien el Superior regularis del CIC del 1917, donde la
exención es menor.
También S. Francisco conocía el peso que conlleva la cura de las
monjas, pero no lo rehusaba:
Que no haya ninguna vocación femenina sería una ofensa, pero el
no ocuparse de las que han sido llamadas es la mayor
inclemencia122
.
Aquí interviene un factor decisivo con la legislación general de la
Iglesia para la clausura de las monjas, al que se añade el hecho de que tantos
monjes y tantas monjas habían entrado en los monasterios sin vocación,
simplemente por la imposición de la familia, que tenía que proveer a sus
120 Stat. Cap. Gen. 1257:XV:3 : Nec Abbatissae seu moniales quacumque de causa
personaliter accedant ad Capitulum Generale.
121 Privilegium monialium inclusarum iuxta institum sororum S. Damiani Asisiatis. M.
TANGL, Die päpstlichen Kanzleiordnungen von 1200-1500, Innsbruck 1894, 241; se habla
de un Ordo S. Clarae.
122 Non eas vocasse nulla fuisset iniuria, non curare vocatas, summa est inclementia.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
188
numerosos hijos123
. Hecho frecuentemente hoy ignorado, que tenía pésimas
consecuencias, especialmente en conexión con la encomienda, a causa de la
cual en los monasterios ya no se podía proceder a las elecciones, sino que
eran más bien los reyes los que nombraban a los Abades y a las Abadesas,
para compensar a ciertas familias por los servicios prestados.
La clausura monástica, comprendida la femenina, no es una
institución prefabricada, nacida de la mente de cualquier Obispo o pontífice.
La clausura ha sido vivida primero, repetidamente modificada, después
codificada.
Desde el siglo VI al IX son los Obispos los que dan las reglas, desde
el siglo IX al XIII las Órdenes religiosas. De acuerdo con las costumbres del
tiempo y el hecho de que tanta gente entraba en el monasterio sin vocación,
bien pronto se formuló el dicho según el cual para una mujer existian
solamente dos soluciones: Aut murus aut maritus – o el muro de la clausura
o un marido.
Bonifacio VIII en la Bula Periculoso et detestabili del 5 mayo 1298
escribe:
Deseando aportar un remedio saludable al peligroso y detestable
estado de ciertas monjas (que habiendo relajado los lugares de la
honestidad e impúdicamente desechado la modestia monástica y el
pudor de su sexo, divagan fuera de sus monasterios en casas
seculares, y admiten frecuentemente en el interior del monasterio
personas sospechosas124
, que ofenden la castidad que ellas han
querido espontáneamente125
, para oprobio de la vida religiosa y
escándalo de muchos), prescribimos por la presente constitución,
válida irrefutablemente a perpetuidad, para todas y cada una de las
monjas del presente y del futuro, de la familia religiosa o de la
Orden que sean,… de permanecer en clausura perpetua en su
monasterio, de tal manera que no haya para ninguna de ellas
ninguna razón o causa… que les de la facultad de salir después de
123 G. HUYGHE, Histoire de la clôture des religieuses, en La séparation du monde;
Problèmes de la religieuse d'aujourd'hui, París 1961, 95-113. P. 110: Au début, les couvents
étaient peuplés de candidates à la vie religieuse venues de toutes les classes de la société. Peu
à peu le recrutement diminue, et, dans beaucoup de monastères, il se limite aux familles
nobles de la région. Elles trouvent pour leur cadette un avenir tranquille, ou du moins doté
sur les fonds et les biens des couvents…
124 Aquí tenemos ya la distinción entre clausura activa y pasiva.
125 Y de ésta "voluntad espontánea" con frecuencia no se podía hablar. Tantos votos eran
inválidos, como, del resto, tantos matrimonios, también de soberanos…
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
189
sus monasterios,… y que la entrada o el acceso no sea abierto a
nadie126
.
Y Jean Leclercq OSB comenta:
De este modo se promulga una ley universal a causa del caso
particular de "algunas" monjas, cuya conducta es "peligrosa y
detestable".
Ahora bien, ¿Por qué hay peligro?
No por su vida de oración, sino por su "castidad". Para proteger a
ésta última se toman medidas para el mundo entero y para todos los
futuros siglos… Sin duda, más adelante, se hace una alusión a
aquella gran libertad espiritual que, tradicionalmente, se
consideraba como una de las condiciones de la vida contemplativa y
casi su equivalente: "Servire Deo liberius"(Servir a Dios más
libremente).
Pero este motivo se considera secundario. El más importante, cuya
afirmación se reitera, es el de suprimir toda ocasión de lujuria… La
clausura se convierte en un bien en sí misma, y el primero de todos,
aquél al que los demás se han de sacrificar, empezando por la
pobreza: la vida claustral exige rentas y reduce la posibilidad de
trabajar…
Este documento merecería un análisis ulterior, porque ha ejercido
un influjo perdurable: ha quedado a la base de la legislación sobre
la clausura de las monjas hasta casi nuestros días127
.
126 Ae FRIEDBERG, Corpus luris Can., II. Sexti Decretalium lib. II, tit. XVI, De statu
regularium, 1053-1054 : Periculoso et detestabili quarumdam monialium statui (quae
honestatis laxatis habenis et monachali modestia sexusque verecundia impudenter abiectis,
extra sua monasteria nonnumquam per habitacula saecularium personarum discurrunt, et
frequenter infra eadem monasteria personas suspectas admittunt in illius, cui suam
integritatem voluntate spontanea devoverunt offensant, in religionis opprobrium et scandalum
plurimorum), providere salubriter cupientes praesenti constitutione perpetuo irrefragabiliter
valitura sancimus, universas et singulas moniales, praesentes et futuras, cuiuscumque
religionis sint vel Ordinis… in perpetua in suis monasteriis debere de cetero permanere
clausura ita, quod nulli earum sit vel esse valeat quacunque ratione vel causa… monasteria
ipsa deinceps egrediendi facultas… nullique… personae ingressus vel accessus pateat ad
easdem…
127 J. LECLERCQ, Clausura: DIP, II, 1975, 1175: In tale modo viene emanata una legge
universale a causa del caso particolare di "alcune" monache, la cui condotta è "pericolosa e
detestabile". Ora, per che cosa vi è pericolo ? Non per la loro vita di preghiera, ma per la
loro integrità. Per proteggere quest'ultima vengono prese misure per il mondo intero e per
tutti i futuri secoli… Senza dubbio, più avanti, viene fatta una allusione a quella grande
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
190
Con esta ley de clausura, que será aún más rígida en tiempos del
Concilio de Trento, estaba claro que no se podía salir, ni siquiera para un
Capítulo de las Abadesas.
Había, pues, reuniones de Abadesas de la filiación de Tart y de las
Huelgas de Burgos, pero nunca participación de las Abadesas en el Capítulo
General. Será sólo en 1974 que algunas Abadesas estarán presentes en
Casamari en el Capítulo General como "observadoras".
En cuanto al número de los monasterios femeninos cistercienses, los
autores no están de acuerdo: Cottineau indica 873 monasterios, Canivez 818,
Lékai 752. La distinción entre monasterios incorporados y monasterios no-
incorporados pero que viven según los usos cistercienses es difícil128
.
***
El descubrimiento de que hay tres redacciones de la Carta Caritatis
ha aumentado notablemente nuestros conocimientos del derecho
constitucional cisterciense de los primeros siglos cistercienses.
Sabemos poca cosa sobre el funcionamiento de los Capítulos
Generales del siglo XII, pero es cierto que las dificultades crecían con el
gran número de los participantes y de los temas a tratar, por no hablar de lo
largo de los viajes que los Abades procedentes de lejos tenían que hacer.
La Carta Caritatis Posterior ya no sufrió ningún retoque, pero en el
siglo XIII nació el Definitorio – regulado por la Parvus fons de Clemente IV
del 1264 – que se convirtió en un "añadido" a la Carta Caritatis. Pero el
Definitorio por su composición ya no pudo responder plenamente a sus
funciones.
Las relaciones jurídicas de los monasterios femeninos, cada vez más
numerosos, se esclarecen con la institución de la incorporación después de
que la Orden haya obtenido la exención.
libertà spirituale che, tradizionalmente, era considerata come una delle condizioni della vita
contemplativa e quasi il suo equivalente : "Servire Deo liberius". Ma questo motivo viene
considerato secondario. Il più importante, e quello la cui affermazione viene reiterata, è di
sopprimere ogni occasione di lussuria… La clausura diviene un bene in se stessa, e il primo
di tutti, quello al quale altri devono essere sacrificati, a cominciare dalla povertà : la vita
claustrale esige delle rendite e riduce la possibilità di lavorare… Questo documento
meriterebbe un'ulteriore analisi, poiché ha esercitato un durevole influsso : esso è rimasto
alla base della legislazione sulla clausura delle monache fino quasi ai nostri giorni.
128 J. BOUTON, op. cit., I,83-84.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
191
II. DE LOS ORÍGENES DE LAS CONGREGACIONES
HASTA LA REVOLUCIÓN FRANCESA
1. ORÍGENES Y NATURALEZA DE LOS "VICARIATOS"
Con el transcurrir del tiempo, por varias razones – guerras,
calamidades naturales, pero también por falta de recursos económicos -,
numerosas Abadías-madres cesaron de existir, y así las Abadías-hijas ya no
tuvieron a su visitador natural. Muchos Abades-Padres, por otra parte, no
pudiendo visitar a las Abadías-hijas, con frecuencia renunciaban a tales
visitas. Para remediar, al menos parcialmente, esta situación, el Capítulo
General del 1422 promulgó el siguiente estatuto:
…para suplir…el Capítulo General ha creído prudente enviar a
determinados reinos y provincias unos cuantos reformadores que
serán designados más abajo…
… el Capítulo General concede y permite que cada año, de
cualquier Provincia del país de Alemania, se elijan algunos Abades
que irán en nombre de los demás Abades de la misma Provincia al
Capítulo General cisterciense, llevando las contribuciones de la
Orden y las excusas de asistencia de los otros
…el Capítulo General, pues, asigna para la Provincia
de…reformadores que, ciertamente, ejerzan su actividad de reforma
sin perjuicio de los Padres Abades; es decir, que en los monasterios
en que los Padres Abades pasen visita anualmente y lo hagan de
manera provechosa, dichos reformadores no visiten129
.
Todo esto no fue suficiente. Por esto, en el 1585, en el congreso de
los Abades de Alemania Superior en Fürstenfeld, el Abad de Cister,
Edmundo de la Croix (1584-1604), proponía la solución siguiente:
129 Stat. cap. gen. 1422:22 : … ad supplendum… Capitulum Generale in certis regnis ac
provinciis certos reformatores inferius nominandos… non improvide duxit deputare…
Capitulum Generale concedit et indulget, ut singulis annis de qualibet Provincia in partibus
Alemanniae certi eligantur Abbates, qui nomine aliorum Abbatum eiusdem Provinciae
Capitulum Generale Cisterciense visitent, contributiones Ordinis et excusationes ceterorum
secum deferentes. … Deputat ergo Capitulum pro Provincia… Qui quidem reformatores
negotium reformationis exerceant sine praeiudicio patrum Abbatum, videlicet quod in
monasteriis in quibus patres Abbates annuatim visitaverint et visitare fructuose velint, dicti
reformatores non visitent. Cfr. También 1433:42. – En este Capítulo, por lo demás, estaban
presentes solamente 23 Padres Capitulares, signo evidente de la gravedad del problema.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
192
Los cuatro Reverendos Coabades Hijos de nuestro Monasterio de
Císter, es decir La Ferté, Pontigny, Claraval y Morimond, en los
monasterios de ambos sexos de la que llamamos su filiación, tienen
jurisdicción inmediata o mediata, que declaramos que ha de ser
conservada en todo salva e íntegra, y que en ninguna parte ha sido
derogada, ni lo será, por estos Estatutos de reforma.
Con todo, como no siempre pueden visitar convenientemente los
monasterios que están bajo su jurisdicción, ni pueden prestarles los
servicios y ayudas que para su gobierno piden de su autoridad, por
eso, aunque satisfazgan esta obligación suya, cuando no pueden
ellos mismos, por otro, que se conserve la jurisdicción como propia
y de cada uno, y que no se dé con esta ocasión ninguna confusión en
la Orden, a causa de la multiplicidad y diversidad de los Vicarios;
exhortamos y suplicamos fraternalmente en el Señor a los mismos
Reverendos Coabades nuestros, que en adelante cada uno de ellos
encomiende su Vicariato a nuestro Vicario, en aquellas Provincias
donde tienen monasterios que estén bajo su jurisdicción; pero en
virtud de este Vicariato los visitará con la autoridad del Padre Abad
de ellos, y declarará en su carta de visita de qué filiación son, cosa
que mandamos a todos y a cada uno de nuestros Vicarios, para que
no hagan de otro modo130
.
En el texto los derechos de los Protoabades y de los Padres
Inmediatos son admitidos claramente, pero el Abad de Cister ya había
hablado precedentemente de un "Vicario general" (era el Abad de Salem) a
quien se confiaba la siguiente misión:
130 H.B. SCHNEIDER, Fürstenfelder Reformstatuten von 1595, Analecta Cist. 39 (1983) 63-
180. Texto citado en las pp. 171-172: Quattuor Reverendi CoAbbates nostri Cistercii Filii
nuncupatae de Firmitate, de Pontigniaco, de Claravalle et Morimundo, in suae filiationis, ut
vocamus, monasteriis utriusque sexus immediatam vel mediatam iurisdictionem habent, quam
in omnibus salvam et integram servandam esse, nec ulla in parte per haec reformationis
statuta eidem derogatum esse vel fore declaramus. Verum quia illi sibi subjecta monasteria
non semper commode visitare possunt, nec eis illa exhibere officia et adjumenta quae pro
illorum regimine ab eorum auctoritate requiruntur, propterea ut huic suae obligationi quando
per se non valent, per alterum satisfaciant, ut propria cujusque jurisdictio retineatur, nec
occasione ipsius ulla in ordine confusio interveniat per multiplicitatem et diversitatem
Vicariorum, ipsos RR. CoAbbates nostros fraterne in Domino monemus et rogamus, ut eorum
quisque suum Vicariatum committat deinceps Vicario nostro in illis Provinciis in quibus
habent sibi subjecta monasteria, cuius quidem Vicariatus vigore auctoritate Patris Abbatis
eorum ipsa visitabit et in sua visitationis carta cuius filiationis erunt, declarabit, quod
omnibus et singulis Vicariis nostris, ne aliter faciant, praecipimus.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
193
Sin embargo el Vicario general visitará… todos los monasterios de
su incumbencia en toda la mencionada Alemania Superior, en el
plazo de un sexenio antes de su Capítulo131
.
¿Cómo se explica éste texto?
En los primero siglos, el oficio del "Vicario general" era
desconocido132
. Los Vicarios nombrados por el Capítulo General se
llamaban Vicarii o Vicarii provinciales o también Vicarii generales
Provinciae, porque eran Vicarios de un cierto número de Padres Inmediatos.
Hacia finales del siglo XVII, sin embargo, se usaba casi generalmente la
expresión Vicarii generales. Alguna vez se llamaban Vicarii generales seu
Visitatores, pero el título Vicarius generalis se convirtió en el habitual.
Los Vicarios tenían que ser elegidos por los Padres Inmediatos, ya
que el derecho de éstos sobre las Abadías-hijas tenía que ser conservado.
Pero muy pronto los nombramientos fueron hechos sólo por el Abad de
Cister, sin el concurso de los Protobades.
El modo de proceder del Abad de Cister acreditó en la Orden la
opinión de que los Vicarios provinciales eran Vicarios del Abad General.
Título cada vez más usado. Además, como nadie conocía bien el origen de
los "Vicariatos generales", no era raro que se presentasen en Cister Abades
que pedían el nombramiento de "Vicario general".
"Vicario general" significaba Vicario común de los Padres
Inmediatos, ya que sólo éstos tenían la que hoy llamamos potestas ordinaria.
Al principio el Abad de Cister, debía tener el consenso, al menos de los
cuatro Protoabades; tal consenso, sin embargo, se buscó cada vez menos,
queriendo los Abades de Cister excluir de hecho, de estos nombramientos, a
los cuatro Protoabades. De ahí, en buena parte el triste y famoso conflicto
entre el Abad de Cister y los Protoabades. Cuando los Vicarios generales
empezaron a ser nombrados por el Abad de Cister solo, entonces se difundió
la opinión de que estos Vicarios eran Vicarios del Abad General, opinión
privada, en realidad, de fundamento jurídico.
El nombramiento de estos Visitadores (=Vicarios generales)
constituyó una cuestión espinosa en algunos Capítulos Generales de los
siglos XVII y XVIII. Baste citar el texto siguiente:
131 H.B. SCHNEIDER, art. cit., 172: Vicarius autem generalis visitabit… omnia suae
commissionis in praedicta tota Superiore Germania in spatio et tempore sexennii ante suum
Capitulum
132 Cfr. G. MÜLLER, Studien über das Generalkapitel 49, Cist. Chronik 19 (1907) 306-309.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
194
Sin embargo el Muy Reverendo señor Abad de Claraval, para no ser
lesionado en su derecho, pidió que fuera incluida en las actas del
Capítulo General la protesta transcrita a continuación en los
siguientes términos:
Sin perjuicio de la reverencia y veneración debidas al Reverendo
Señor Abad de Císter… Nos, fray Pedro, Abad de Claraval,
protestamos, tanto en nombre propio como en el de los Padres
Abades…, contra el nombre y título de General introducido en dicha
Bula y, corrientemente, tanto en el Breve133
antes citado como en
otras letras extendida por el mencionado Reverendo Señor Abad de
Císter, no pudiendo soportar de ningún modo ni en conciencia que,
bajo el pretexto de este presente Generalato, sean minados los
fundamentos de nuestra Orden; y por eso afirmamos solemnemente
la nulidad de las Definiciones, y protestamos contra las
usurpaciones de nuestra autoridad y de la de los demás Padres
Inmediatos, porque se oponen a la jurisdicción de los monasterios
sujetos a Nos y a ellos; y eso aún más por lo que hace a las visitas,
confirmaciones y otras cosas parecidas que nos pertenecen por
derecho o por concesión de los Sumos Pontífices…. 13 de mayo de
1667.
En el mismo Capítulo se encuentra una protesta en el mismo sentido
del Abad de Kaisheim, etc134
.
El nombramiento de estos Visitadores o Vicarios generales no creó
inicialmente nada nuevo en el plano constitucional. También los "Capítulos
provinciales" celebrados bajo la presidencia de estos Vicarios generales eran
sólo reuniones de Abades, y no tenía como consecuencia una unión de los
monasterios. Pero algunos Vicariatos tenían una forma tan estable,
133 Cfr. El Breve In Suprema del 19 abril 1666 de Alejandro VII, debajo p.168.
134 Stat. cap. Gen. 1667:78 – CANIVEZ, VII, p. 458 : Hanc autem infrascriptam
protestationem Adm. R.D. de Claravalle, ne suo iuri detrahatur, Capituli Generalis actis
inseri petiit tenoris sequentis.Absque praejudicio reverentiae et venerationis debitae R.D.
Cisterciensi… nos fr. Petrus Abbas Claraevallis protestamur tam nostro nomine quam patrum
Abbatum… contra nomen et titulum Generalis in dicta Indictione et passim tam in praedicto
Brevi quam in aliis litteris a dicto R.D. Cisterciensi obtentis insertum minime ne tuta
conscientia ferre valentes, praesenti hujus Generalatus praetextu Ordinis nostri fundamenta
convelli ; ac proinde protestamur de nullitate diffinitionum, usurpationum paternae nostrae
auctoritatis ac ceterorum patrum immediatorum iurisdictioni in subdita nobis et sibi
monasteria adversantium ; idque maxime quoad visitationes, confirmationes et cetera
huiusmodi ad nos de iure aut indulto Summorum Pontificum pertinentia… 13 Maii 1667. In
eodem Capitulo protestatio eiusdem tenoris Abbatis Caesariensi(Kaisheim), etc
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
195
celebraban tan regularmente sus Capítulos con estatutos propios, que
terminaron por asemejarse mucho a las Congregaciones. Pero todavía no
constituyeron una persona jurídica colegial, y menos aún fueron de "derecho
pontificio", desde el momento que la Santa Sede no intervenía en su
erección. Por eso aun los Vicariatos de gran importancia, como el de
Polonia, erigido el 18 junio 1580 por el Abad de Cister, o el de Bohemia (del
1616) no pueden ser equiparados a las Congregaciones erigidas por la Santa
Sede135
.
2. LAS CONGREGACIONES MONÁSTICAS CISTERCIENSES
Scire leges non hoc est verba eorum tenere, sed vim ac potestatem
(Conocer las leyes no es poseer sus palabras, sino su fuerza y su poder)136
.
Debo hacer tres observaciones previas:
1) Observación jurídica previa
El canonista, después de la promulgación del Código del 1917, en
los casos que en el Código se encuentra una definición legal, tiene la
tentación de pensar que la definición vale también para las instituciones que
son mucho más antiguas que el Código.
Esto se verifica también en el caso de las Congregaciones
monásticas, que en el can. 488, 2 del CIC/1917 son definidas como unión de
algunos monasterios independiente bajo el mismo Superior137
.
Pero si tomamos esta definición en sentido estricto, se deduce de ella
que también la primera Congregación monástica moderna, la de Santa
Justina (hoy llamada de Montecassino), erigida el 1º enero 1419 por Martín
V, no habría sido nunca una realmente una Congregación monástica, porque
no tenía monasterios sui iuris. Del mismo modo, también la Congregación
Húngara OSB o los Silvestrinos o los Valleumbrosianos no serían
135 Al menos hasta ahora no he logrado encontrar ningún vestigio de la erección de la
Congregación Polaca en este período, y esto probablemente por la senzilla razón de que, hasta
nuestro siglo, no se trató de una Congregación erigida por la Santa Sede. Cfr. Statuta
reformationis Monasteriorum Cisterciensis Ordinis institutae, Cracovia 1581. En los
documentos se encuentra con frecuencia el término Congregatio, pero generalmente se añade
a continuación "o Provincia". Así, por ej., en los Estatutos publicados en 1745: Statuta
Ordinis Cisterciensis tam antiqua quam novissima per Capitula Generalia ac etiam et
provincialia pro Polona Congregatione Cisterciensium sancita et definita…
136 Celsus, L, 1701,3; P. KRÜGER, Corpus Iuris Civilis, vol. I, Berlín 1928, 34.
137 En el Código del 1983 no existe tal definición.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
196
Congregaciones monásticas, aunque ciertamente lo son, ya que entraron en
la Confederación Benedictina como Congregaciones monásticas. Las notas
en esta cuestión son:
1. La erección pontificia, con la que la Congregación se hace sui
iuris, de derecho pontificio, y tiene una personalidad jurídica
propia138
.
2. La unión de los monasterios (y no sólo de los Abades, como en el
caso de un Vicariato o Provincia).
3. El Capítulo (General) de la Congregación con poder legislativo,
administrativo y judicial.
4. Constituciones propias, generalmente aprobadas por la Santa
Sede.
Las Congregaciones Cistercienses erigidas por la Santa Sede tenían
estas notas y sus privilegios. Su autonomía con respecto al Capítulo General
de la Orden era diversa y definida en las propias Constituciones y en los
documentos de la Santa Sede.
En algunas Congregaciones erigidas por la Santa Sede la
terminología no era unívoca y constante (se hallan también los términos de
Vicariatus, Provincia), pero esto no cambia su naturaleza. Como conclusión
de esta parte se puede indicar que la naturaleza de las Congregaciones hay
que examinarla caso por caso y que no hay que seguir teorías apriorísticas.
2) Premisa eclesiológica previa
El Capítulo General de la Orden Cisterciense no está por encima del
Papa y no es infalible. Los actos por él decididos y con frecuencia
confirmados por los Romanos Pontífices ciertamente tienen un valor jurídico
propio, aunque el Capítulo General de la Orden suscita protestas al respecto.
En otras palabras: aunque es bien sabido que algunos Capítulos Generales de
la Orden emitieron decretos contra tal o cual Congregación, tales decretos no
pudieron y no pueden modificar los emanados de la Santa Sede.
Actualmente, después de los Concilios Vaticanos I y II, debe ser
afirmado todavía más claramente, ya que el galicanismo, que tuvo un
destacado influjo en la eclesiología del Definitorio cistercienses, ha sido
condenado.
138 R. MOLITOR, Aus der Rechtsgeschichte benediktinischer Verbände, Münster en W. 1928,
322 : Der wesentliche Unterschied zwischen der Provinz, wie sie von Innozenz III. und
Benedikt XII. vorgesehen war, und der Congregatio monastica liegt…darin, daß diese
Kongregation vom Papste…förmlich zu einer juristischen Person errichtet wird. Darin liegt
auch ihr größter Unterschied von der Provinz.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
197
Una segunda conclusión: si la Santa Sede erige una Congregación
cisterciense como tal (y si ésta posee las características más arriba
indicadas), entonces esta Congregación no sólo adquiere la personalidad
jurídica, sino que se hace también miembro de la Orden Cisterciense,
mientras la Santa Sede no cambie este estado. La Santa Sede consideró
siempre, por ej., la Congregación de Castilla una Congregación cisterciense,
aunque el Capítulo General de la Orden formuló protestas.
Por lo demás, según tengo noticia, el Capítulo General, a pesar de
diversas sanciones, como eran por ej. el entredicho, no declaró nunca que tal
o cual Congregación no pertenecía a la Orden, excepto la Congregación
Fuliense, después de que la Santa Sede separara de la Orden Cisterciense a
los Fulienses, los únicos para los que se haya declarado: Fulienses pro no
professis habendos esse (hay que considerar a los Fulienses como no
profesos)139
.
Nótese que, por ej., la decisión de Alejandro VII del 19 abril 1666
(In suprema), en la que no aparece ninguna discriminación entre las diversas
Congregaciones:
8. Se han de celebrar los Capítulos Generales… y han de asistir a
ellos todos los Abades, si no están impedidos legítimamente y
excusados por causas justas, y también los Abades delegados por las
Congregaciones…
9. Aunque sólo los Definidores tendrán voto deliberativo en la
elaboración de Definiciones [25 Definidores], todos los Abades y
demás personas idóneas… tendrán voto consultivo.
11. Y como hoy surgen muchas cuestiones, (…) en los tiempos entre
dos Capítulos se han de reunir… el Abad de Císter y los cuatro
Protoabades, con los visitadores Provinciales de los monasterios de
ambas observancias, los Presidentes de las Congregaciones… y que
hagan relación del estado de sus Congregaciones ante el Abad
General y los cuatro Protoabades 140
.
139 Stat. cap. gen. 1605: 42.
140 Canivez, VII, 428s: 8. Capitula generatia…celebrentur eisque omnes Abbates, nisi legitime
impediti aut ob iustas causas excusati, simul et Abbates a Congregationibus deputati… adesse
teneantur…9. Licet autem soli diffinitores vocem decisivam in diffinitionibus condendis habeant
(= 25 Definitores…) tamen omnes Abbates et aliae personae idoneae…vocem consultativam
habebunt. 11. Et quia inter dies multa emergunt negotia… inter duo Capitula…ipse
Cisterciensis et quatuor primarii Abbates conveniant cum aliis ex visitatoribus provincialibus
monasteriorum utriusque Observantiae, praesidibus Congregationum… certioresque faciant
dictum Abbatem Generalem et quatuor primarios de statu Congregationum suarum.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
198
3) Observación histórica previa
La historia de las Congregaciones cistercienses está aún por escribir,
pero los documentos esenciales se pueden encontrar bastante fácilmente en
los archivos.
***
(1) LA CONGREGACIÓN DE CASTILLA
Fue erigida el 24 octubre 1425 con la Bula Pia supplicum vota de
Martín V141
. La Congregación fue confirmada con la Bula Etsi pro
cunctorum de Eugenio IV el 25 septiembre 1437, con la que se concede al
Abad de Cister (pero sólo a él personalmente) la visita de los monasterios de
la Congregación.
El Superior de la Congregación era el Abbas Generalis Reformator
O.Cist. Regularis Observantiae in Regnis Hispaniae (Abad General
Reformador O. Cist. de la Regular Observancia en los Reinos de España) y
el Capítulo de la Congregación tenía poder legislativo "autónomo", las
decisiones no tenían que ser confirmadas por nadie.
Con un Breve apostólico Clemente VIII, el 5 julio 1593, concedía
El Abad General Reformador actual, mientras dure su cargo, pueda
hacer, ejecutar, ordenar y ejercer libre y lícitamente en todos y cada
uno de los monasterios de uno y otro sexo de dicha Congregación…
semejantemente todas y cada una de las cosas que los otros
Superiores y Prelados Ordinarios pueden y deben hacer y ejercer en
sus monasterios de uno y otro sexo, y perpetuamente le concedemos
e impartimos, con autoridad apostólica y de acuerdo con estas
letras, libre y plena jurisdicción, superioridad, facultad y
potestad…142
141 HENRIQUEZ, Regula Constitutiones et privilegia Ordinis Cisterciensis, item
congregationum monasticarum et militarium qua Cisterciense institutum observant, Amberes
1630, 246-252, y E. MARTÍN, Los Bernardos españoles, Palencia 1953, 104-106. Una buena
bibliografía en L.J. LÉKAI, Los Cistercienses, Herder 1987, 559-560.
142 HENRIQUEZ, p. 371: Moderno et pro tempore existenti Generali Reformatori, ut in
omnibus et quibuscumque dictae Congregationis utriusque sexus monasteriis… omnia et
singula, quae alii utriusque sexus Monasteriorum Superiores et ordinarii Praelati in illis facere
et exercere possunt et debent… similiter facere, exequi, ordinare et exercere libere et licite
valest, Apostolica auctoritate tenore praesentium plenam, liberam et omnimodam
iurisdictianem, superioritatem, facultatem et potestatem perpetuo concedimus et impartimur…
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
199
Por mandato del mismo Clemente VIII la S. Congregación del
Concilio el 28 julio 1596
1. estableció que los monasterios de monjas que estuviesen sujetos a
monasterios masculinos unidos a la Congregación de la Regular
Observancia en España, se sometieran a la visita del Reformador
General,
2. juzgó que el Capítulo General de la mencionada Congregación
podía establecer penas especiales contra los Padres Inmediatos de
los monasterios de monjas si no observaban las decisiones de la
Congregación 143
.
La Congregación era una unión de 40 monasterios masculinos y
pertenecían a ella, en diverso grado, cerca de treinta monasterios de
monjas144
.
La historia de la primera Congregación de la Orden es muy compleja
y muy dolorosa. La incomprensión entre el Capítulo General y el gobierno
de la Congregación era recíproca. El Capítulo General no se daba cuenta de
la situación particular de los monasterios de Castilla y tenía un miedo
enorme a que en otras partes pudiesen surgir situaciones análogas. La
Congregación estaba protegida por el rey de España y también por la Curia
Romana, y por consiguiente las controversias y conflictos se prolongaban
hasta el infinito.
El Capítulo General del 1493 reconoció la Congregación y su
estructura145
y, en 1515, se concluyó un pacto; pero en 1517 el pleito volvió
a encenderse, porque la Congregación quería agregar nuevos miembros e
introducir también en éstos los Abades trienales. He aquí el texto del
estatuto:
Este Capítulo General, afectado por la gran ingratitud, el celo
desordenado y la desviación de aquellos que se llaman de la
Congregación de los trienales [la Congregación de Castilla], de la
misma Orden, en los Reinos de España, que, no satisfechos con la
143 HENRIQUEZ, p. 374: 1. statuit monasteria monialium subiecta monasteriis virorum in
Congregatione Regularis Observantiae in Hispania subdi visitationi Reformatoris Generalis et
2. censuit Capitulum Generale praefatae Congregationis posse statuere poenas speciales
Patribus Immediatis monasteriorum monialium, si non observant decisiones Congregationis.
144 Cfr. P. ZAKAR, De statu iuridico Monasteriorum Monialium Foederationis Regularis
Observantiae S. Bernardi in Hispania: Commentarium pro Religiosis 72 (1991) 93-120.
145 Stat. Cap. Gen. 1493:52.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
200
responsabilidad que recientemente les ha sido concedida por la
Orden, visitan prevaleciéndose de la autoridad de las Bulas… otros
monasterios de la Orden no trienales, y como despreciando la
autoridad de la Orden y del Capítulo General, así como el pacto
benévolamente hecho con ellos, intentan ahora atraer hacia sus
costumbres otros monasterios y unirlos a su Congregación.
Por eso, deseando en la medida de lo posible impedir este abuso,
prohibe estrictamente a cada una de las personas de toda al Orden,
en virtud de la saludable obediencia y bajo pena de excomunión
latae sententiae y con las demás censuras de la Orden, que
obedezcan en esto o en cualquier otra cosa a estos trienales… de
modo que los monasterios no trienales se unan a los trienales…146
En esta época la Congregación estaba constituida por 24 monasterios
de monjes; en 1559 habían llegado ya a 39147
.
La Santa Sede, concediendo privilegios particulares a esta
Congregación, reconocía también los demás privilegios concedidos a la
Orden; por esto consideró siempre la Congregación de Castilla como una
Congregación cisterciense, es decir, perteneciente a la Orden Cisterciense.
Así, por ej. en el Breve Romanus Pontifex de Gregorio XIV del 28 junio
1591148
.
Los monasterios masculinos fueron suprimidos en el 1835, pero no
los femeninos, en los que la Congregación continuó existiendo. El 8
diciembre 1994 la Santa Sede procedió a la reorganización de la Congregatio
146 Stat. Cap. Gen. 1517:17: Praesens Capitulum Generale nimia ingratitudine permotum
inordinato zelo et excessu eorum qui dicuntur de Congregatione triennalium eiusdem Ordinis
in regnis Hyspaniae, qui non contenti commissione eis nuper ab Ordine concessa, cetera
monasteria Ordinis non triennalia…bullarum auctoritate visitant et quasi contemnentes dicti
Ordinis et Capituli Generalis auctoritatem et pactum cum eis benevole initum, alia huiusmodi
monasteria ad ritum suum in dies trahere moliuntur et suae Congregationi unire. Quapropter
huic abusui pro posse obviare cupiens districte prohibet et singulis personis Ordinis universi,
in virtute salutaris oboedientiae et sub excommunicationis latae sententiae poena, et aliis
Ordinis censuris, in his aut aliquo eorum ipsis triennalibus oboediant… ut monasteria non
triennalia cum triennalibus uniantur…
147 A partir de este momento los estatutos de los Capítulos Generales hablan sólo de los
pleitos con la Congregación (1618: 30; 1651: 98, etc.); en 1683 se llega incluso al interdictum
generale (est. 167). Las relaciones siguieron en este estado hasta la Revolución Francesa
(1686: 154; 1699: 116; 1738: 261; 1765: 54; 1768: 134).
148 HENRIQUEZ, 356-360. Para las Constituciones de la Congregación, cfr. Definiciones
Cistercienses de la Sagrada Congregación de S. Bernardo y Observancia de Castilla,
Valladolid 1633 y, con el mismo título, Santander 1786.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
201
Regularis Observantiae S. Bernardi seu de Castella en un monasterio de
monjes y en doce de monjas. Las Constituciones para los monjes y
(separadas) para las monjas fueron aprobadas con fecha el mismo día.
El mismo 8 de diciembre 1994 fue erigida una nueva Congregación
monástica femenina Cisterciense, la Congregatio Monialium Cisterciensium
de S. Bernardo (hablaremos de ella en el momento oportuno).
(2) LA CONGREGACIÓN DE SAN BERNARDO EN ITALIA
La Congregatio S. Bernardi in Italia fue erigida el 23 diciembre 1497
por Alejandro VI con la Bula Plantatus in agro Dominico. Pío III revocó en
el 1503 la Bula de Alejandro VI, pero Julio II, el 24 marzo 1511, la
reconfirmó con la Bula Ex paternae caritatis officio149
.
La Congregación fue admitida al Capítulo General del 1518150
, es
más, en el Capítulo del 1605 además fue concedido al Presidente de la
Congregación tomar puesto después de los cuatro Protoabades, por lo tanto
después del Abad de Morimond151
.
Urbano VIII en diez años aprobó tres veces las Constituciones de la
Congregación: con el Breve In sede Principis Apostolorum, del 21 marzo
1631; con el Breve Alias a nobis el 2 de enero 1634, y con el Breve
Sacrosanctum apostolatus officium del 15 de enero 1641152
, en el que se
introdujo íntegramente todo el texto de las Constituciones, de 114 capítulos.
No queda duda alguna sobre la pertenencia de la Congregación a la
Orden Cisterciense. El Breve Pastoralis officii, concedido por Alejandro VII
el 5 marzo 1660 con ocasión de la unión de la Congregación Romana (véase
más abajo n. 5) con la Provincia de Toscana de la Congregación de S.
Bernardo, prescribía:
Que al menos un Abad, a no ser que tenga un impedimento legítimo,
se quede en el Capítulo General en Francia, con poder suficiente
otorgado por parte de los Padres que dirigen la Congregación153
.
149 HENRIQUEZ, 397-399. La revocación se explica por el hecho de que Milán estaba en
aquel tiempo ocupada por los franceses… La trienalidad de los Abades italianos era
considerada muy peligrosa por éstos, y de ahí surgió su intervención ante la Santa Sede.
150 Stat. Cap. Gen. 1518:64.
151 Stat. Cap. Gen. 1605:26.
152 Minuta orig. en ASV, Segr. Brevi 895, fol. 303-353.
153 Bull. Rom. VI, pars V. p. 54: Quod saltem unus Abbas cessante legitimo impedimento cum
sufficienti mandato Patrum Regiminis ad Capitulum Generale in Gallia adire teneatur
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
202
La Congregación comprendía 47 monasterio de monjes y se dividía
en dos Provincias: de Toscana y de Lombardia. Los Monasterio de Toscana
fueron suprimidos el 12 agosto 1783, pero los que se encontraban en el
Estado Pontificio y en el Ducado de Parma fueron incorporados a la
Congregación Romana, constituida ex novo y separada de la Provincia de
Toscana. En el 1798 también los monasterios de Lombardia experimentaron
la suprensión: perteneciente a la Provincia Lombarda, sobrevivía en Roma
solamente la Abadía de S. Croce.
Los Pontífices concedieron a esta Congregación todos los privilegios
de la Orden Cisterciense y de las otras Congregaciones de la Orden154
. El
responsable de la Congregación se llamaba en los documentos papales
"Presidente" o "Presidente General"155
.
Las Constituciones de la Congregación fueron nuevamente
aprobadas por la Santa Sede el 16 noviembre 1831 y la Congregación fue
considerada siempre como Congregación monástica156
. Después del CIC/
1917 las Constituciones fueron aprobadas el 9 junio 1925157
.
Las Constituciones de la Congregación fueron discutidas y
aprobadas también por el Capítulo General del 1963 (est. 8), y después
aprobadas por la Santa Sede el 2 julio 1966 y el 29 junio 1990.
(3) LA CONGREGACIÓN DE ALCOBAÇA O DE PORTUGAL
La Congregación fue erigida el 26 octubre 1567 por S. Pío V con la
Bula Pastoralis officii158
.
Se trataba de una Congregación monástica autónoma, pero
perteneciente a la Orden Cisterciense, como indican los estatutos de los
Capítulos Generales contra los Superiores de esta Congregación159
.
154 Cfr. el breve Gregorio XIV Romanus Pontifex del 5 Sept. 1591 (Henriquez, 408-410).
155 Para otros elementos de organización de la Congregación de S. Bernardo véase G. Viti, I
Cistercensi della Comune e della Stretta osservanza in Italia nel Settecento. Appunti per una
ricerca, en Settecento Monástico Italiano, Italia Benedettina IX, Cesena 1990, 279-287.
156 Cfr. Analecta Cist. 36 (1980) 83, donde se afirma que la Congregación de S. Bernardo
pertenece a la Orden Cisterciense pero que, en aquel momento, no está sometida a la
jurisdicción del Abad General: Decreto de la Congr. VV RR del 20 julio 1891.
157 Prot. N. 2806/24 C. 49.
158 ASV, Reg. Vat. 2017, fol. 48r-50r.
159 Stat. Cap. Gen. 1738: 261; 1765: 54; 1768: 134.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
203
El Abad de Alcobaça era de derecho "Abad General" de la
Congregación y, para evitar la encomienda, el cargo de Abad era de duración
trienal. Era una unión de 14 Abadías de monjes y de 12 Abadías de monjas.
Los monasterios masculinos fueron suprimidos por el Estado el 30
mayo 1834. El decreto del 5 agosto 1833 prohibía a las monjas recibir
novicias; así en el 1886 moría la última de las monjas en Portugal.
(4) LA CONGREGACIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN
La Congregación fue erigida por Paulo V con el Breve Pastoralis
officii160
el 19 abril 1616. El Capítulo General de la Orden Cisterciense había
concedido ya su licencia en el 1613161
.
El responsable de la Congregación, llamado "Vicario general", era
siempre elegido por el Capítulo de la Congregación y, inmediatamente
después, confirmado auctoritate totius Ordinis¸ sin ninguna intervención del
Capítulo General o del Abad de Cister.
Las Constituciones de la Congregación, por mandato del Capítulo
General del 1683, fueron aprobadas por el Abad de Cister, después también
por el Capítulo General del 1686162
, pero con la condición de que fueran
redactadas nuevas Constituciones, hecho que no aconteció hasta la
Revolución Francesa. Por esta razón en el 1790 las Constituciones del 1626
fueron nuevamente publicadas163
.
El Presidente de una elección abacial en virtud de las Constituciones
tenía la facultad de confirmar los Abades elegidos.
La Congregación era autónoma; ni los decretos del Capítulo ni las
elecciones tenían necesidad de una confirmación, por esto, después de la
supresión de Cister, no hubo ninguna dificultad para la vida de la
Congregación.
Estaba constituida por la unión de 16 Abadías de monjes y 9 de
monjas. Los monasterios masculinos fueron suprimidos en el 1835, pero la
160 HENRIQUEZ, 447-452, y A. MASOLIVER, Origen y primeros años (1616-1634) de la
Congregación Cisterciense de Aragón. Síntesis histórica y documentos, Poblet 1973, 307-
316.
161 Stat. Cap. Gen. 1613:67
162 Stat. Cap. Gen. 1683:19 ; 1686:31, 64.
163 Deffinitiones Congregationis Cisterciensis Coronae Aragonum editae seu reformatae anno
Domini 1626, Valladolid 1790.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
204
Congregación continuó viviendo en los monasterios femeninos (Vallbona,
Casbas, Cadins y Valldonzella) y, desde el año 1940, también en la Abadía
de Poblet. La Congregación ha vuelto a vivir plenamente en el 1987. Las
Constituciones para los monjes han sido aprobadas el 20 junio 1989, las de
las monjas el 4 de abril 1990.
(5) LA CONGREGACIÓN ROMANA
La Congregación Romana de la Orden Cisterciense fue erigida el 6
abril 1623 con el Breve Sacrosancti apostolatus ministerio.
El Capítulo General de la Orden había dado su consentimiento ya en
el 1613164
y la Congr. VV RR emitió el correspondiente decreto el 12 agosto
1616.
En el Breve de Gregorio XV se dice:
Que todos los antedichos monasterios, sus Prelados…Religiosos,
Novicios, Conversos y otras personas sean comunes y, formando
como un único cuerpo entre sí, se refieran inmediatamente a la
citada Congregación; y que el monje profeso de uno de los citados
monasterios sea tenido por profeso en todos los demás165
.
Las Constituciones fueron aprobadas por la Santa Sede el 2 octubre
1643. En ella, el responsable de la Congregación es llamado Praeses o
Presidente del Regimiento.
Como los Monasterios de la Congregación tenían pocos monjes, el 5
marzo 1660 ésta fue unida, por una unión extintiva, a la Provincia Toscana
de la Congregación de S. Bernardo en Italia166
. El 12 febrero 1762 Clemente
XIII separó los monasterios que antes formaban la Congregación de la
Provincia de Toscana constituyendo así una tercera Provincia de la
Congregación de S. Bernardo en Italia167
.
164 Stat. Cap. Gen. 1613:26.
165 Texto en A. TAMBURRINI, De iure Abbatum, t. II, Lyón 1659, 495-497: Quod omnia
monasteria supradicta, illorum Praelati…, Religiosi, Novitii Conversi aliaeque personae sint
communia et tamquam unicum corpus inter se ad dictam Congregationem immediate spectent,
monachusque ex uno dictorum monasteriorum professus tamquam in omnibus aliis professus
habeatur…
166 ASV, Segr. Brevi 1208, 465-470.
167 Breve Sacrosanctum Apostolatus ministerium, ASV, Segr. Brevi 3499, fol. 1080r – 1087v.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
205
(6) LA CONGREGACIÓN DE ALEMANIA SUPERIOR
La erección de la Congregación de Alemania Superior fue precedida
de una fase relativamente larga de preparación, en el curso de la cual el Abad
de Cister tuvo parte activa.
Parece que la manera de comportarse de los Abades de Claraval y de
Morimond en el Capítulo General del 1601 hubiera inducido al Abad
Edmundo de la Croix a revisar la organización de la Orden y a proceder a la
erección de las Congregaciones. La carta del 29 julio 1602, dirigida al Abad
de Ebrach, aporta al respecto nuevos elementos de conocimiento que hasta
hoy no teníamos:
…No se debe tolerar la insolencia de los que, no siendo más que
miembros, intentan de todas las maneras igualarse a la cabeza si no
se les pone impedimento. Al final, nuestra Orden tendría varias
cabezas, como un monstruo. He preferido apaciguar esta oposición
por la modestia antes que exacerbar más… Los autores de este
monopolio fueron solamente los Abades de Clairvaux y Morimond
que, porque son numerosos monasterios en su línea respectiva,
pretenden ser los únicos y supremos Superiores…
Desde el momento que no hay nada que esperar de esta división,
sino la confusión y la desolación, no se ve mejor opinión, para
salvar a nuestra Orden, gobernarla y conservarla, que aquella en la
cual nuestros ancianos han pensado ya, que es la de reducir cada
Provincia en Congregación. Como las otras Órdenes que son para
nosotros ejemplo, tienen sus Capítulos trienales, hay visitadores
provinciales trienales, jefes y Superiores Generales respectivos, con
otras condiciones que son las más adaptadas y útiles a cada
Provincia, a la manera de las Congregaciones de Toscana y de
Lombardia en Italia, que obedecen al único Abad General de
Cîteaux y no tienen tantos ni tan diferentes visitadores, lo que en
unos casos se establece para una es a menudo abrogado por la
otra168
.
168 Würzburg, Staatsarchiv, Ebracher Akten 457, 14f: … non esse tolerandam eorum
insolentiam, qui, cum sint membra capiti se aequare modis omnibus conantur, nisi eis
obsisteretur. Tandem noster Ordo velut monstrum plura capita habiturus esset. Hanc
contentionem malui cum modestia compescere, quam illam magis exacerbare… authores autem
ipsius monopolii soli fuerunt Abbates Claraevallis et Morimundi, qui quod plura sint monasteria
suae cuiusque lineae, se eorum solos ac supremos esse Superiores praetendunt… Interea
divisioni huic ac futurae nisi prospiciatur confusioni et desolationi, nulla ratione meliore
succurri posse videtur nec Ordo noster regi et conservari commodius, quam quod iam pridem
maiores nostri meditati sunt, singulae Provinciae in Congregationem redigantur. Ut alii
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
206
El 27 diciembre 1618 los Abades de Salem, de Wettingen (el cual
representaba también a los Abades de Neuburg, de Tennenbach y de S.
Urbano), el Comisario del Abad de Hauterive y el Comisario del Abad de
Cister fijaban 21 puntos para la erección de la nueva Congregación.
El n. 4 de este proyecto prevé:
En primer lugar y principalmente, la Congregación se regirá por un
Presidente a elegir, de entre los Abades, por los Padres del
Capítulo169
.
El mismo Abad de Cister habla, en su carta del 19 enero 1619, de un
"Presidente" de la Congregación.
El Capítulo General del 1623 dio la aprobación de parte de la
Orden170
, y el Papa Urbano VIII el 10 julio 1624, a petición del Abad de
Salem, confirmó la Congregación, concediéndole los privilegios de la
Congregación de Castilla171
.
Es de gran importancia otro Breve de Urbano VIII Cum sicut
accepimus, del 17 octubre 1624, en el que se confirma el Decreto ya
emanado de la S. Congregación del Concilio que exhortaba al Abad de
Cister, Nicolás II Boucherat, a amonestar a todos y a cada uno de estos
Abades de Alemania Superior (exponiéndoles la intención y voluntad de la
Santa Sede, que así lo desea) a que se unan a dicha Congregación172
.
ordines nobis sunt exemplo, habent Capitula sua triennalia, triennales sunt provinciales
visitatores et correspondentes capiti suo et Generali Superiori, cum aliis conditionibus, quae
unicuique Provinciae essent convenientes et utiliores, ad instar Congregationis Tusciae et
Lombardiae in Italia, quae soli Abbati Cisterciensi Generali oboediunt nec tot et tam diversi
habentur visitatores, quorum saepius, quod unus statuti, alter abrogat - Agradezco al Dr. L.
Scherg esta comunicación.
169 Nomasticon, 569-575: Primo et principaliter Congregatio regetur a praeside per patres
capituli ex numero Abbatum eligendo.
170 Este estatuto falta en la edición de los estatutos de los Capítulos Generales de Canivez.
Véase el texto en: G. LOBENDANZ, Die Entstehung der Oberdeutschen
Zisterzienserkongregation (1593-1625), Analecta Cisterciensia 37 (1981) 66-342: 310-311
(Disertación Anselmiana).
171 ASV, Segr. Brevi 691, fol. 336-343; LOBENDANZ, 317-324.
172 ASV, Segr. Brevi, vol. 694, fol. 221: omnes et singulos Abates Germaniae Superioris
(proponendo eis mentem et voluntatem Sanctitatis Suae hoc desiderantis) ut dictae
Congregationi sese uniant.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
207
En el Breve el romano Pontífice prescribe al Abad de Cister:
Te mandamos… que exhortes y amonestes con Nuestra autoridad a
todos y a cada uno de los Abades de los monasterios que aún no se
han unido, y que les ordenes y mandes en virtud de santa obediencia
que se unan y se adapten en todo y por todo a esta Congregación
provincial173
.
El Decreto de la S. Congregación del Concilio, interprete del
Concilio de Trento, afirma claramente que, por una parte, según los decretos
tridentinos los monasterios de la Orden Cisterciense no deben estar
necesariamente unidos en una Congregación; por otra, sin embargo, que la
unión corresponde plenamente a estos estatutos. Por eso la S. Congregación
insistió en amonestar a aquellos monasterios que no quería entrar
espontáneamente. Para una simple Provincia no hubiese sido necesario tanta
preocupación.
La historia de la Congregación de Alemania Superior no ha sido aún
escrita y las Constituciones han sido publicadas solamente en parte. Por esto,
para la historia institucional, añadimos solamente algunos particulares
hallados en el curso de nuestras investigaciones.
En 1646 la Congregación de Alemania Superior pidió y obtuvo los
privilegios de la Congregación de Castilla y la de S. Bernardo en Italia. Así
prescribe el Breve de Inocencio X Divina disponente clementia del 1º junio
1646:
Ya que se nos ha expuesto que dicha Congregación…fue
canónicamente erigida e instituida, pero, para que esta institución y
erección quede confirmada, el Presidente y el Capítulo… desean
que se la defienda con la protección de la confirmación apostólica y
que por Nos tenga participación en los privilegios antes concedidos
por la Santa Sede a las Congregaciones de los monje de Italia y
España de la misma Orden;
Nos … confirmamos y aprobamos con Nuestra autoridad apostólica
y de acuerdo con estas letras la erección e institución de dicha
Congregación, que, como acabamos de decir, se ha hecho
canónicamente, y le añadimos la fuerza y el vigor de la inviolable
173 ASV, Segr. Brevi, vol. 694, fol. 228rv; LOBENDANZ, 331-332: Tibi… mandamus, ut
omnes et singulos Monasteriorum Abbates, qui eidem nondum adscripti sunt, auctoritate
Nostra moneas et horteris ac eisdem in virtute sanctae oboedientiae praecipias et mandes,
quatenus Congregationi provinciali huiusmodi in omnibus et per omnia sese uniant et
conforment.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
208
firmeza apostólica … así como hacemos participar a la misma
Congregación, y a sus monasterios tanto de hombres como de
mujeres y al Presidente … monjes y monjas… en todos y cada uno
de los privilegios, prerrogativas, concesiones, facultades,
exenciones… gracias e indultos existentes de cualquier género, tanto
espirituales como temporales, concedidos a las citadas
Congregaciones de Italia y España de la misma Orden… y lo
confirmamos y aprobamos, de acuerdo con las presentes letras, con
la autoridad apostólica.
Además, con la misma autoridad y tenor concedemos y permitimos
al antes citado Presidente actual y al que haya en cada momento, de
la citada Congregación de Alemania Superior, que… pueda visitar
cualquiera de los monasterios… de la misma Congregación 174
.
Pero en el Capítulo de la Congregación, tenido en los días del 27 al
30 de agosto del 1654, el título de "Presidente" fue cambiado:
Pero para que la Congregación estuviera más de acuerdo con las
primeras instituciones de los Padres cistercienses, el Reverendísimo
Señor Claudio Vaussin… confirmó y ordenó que, en adelante, el
Superior de la Congregación no sea llamado Presidente, sino
Vicario de la Congregación; y que los Vicarios de las Provincias,
por un indulto especial, sean llamados Vicarios generales de las
Provincias, como por ejemplo el Vicario general de Suabia…175
.
174 Breve inédito: ASV, Segre. Brevi 1011, fol. 623-627: Cum… sicut Nobis… expositum fuit…
Congregatio praedicta… canonice erecta et instituta fuerit, quo vero institutio et erectio
huiusmodi firmius subsistat, Praeses et Capitulum… illam apostolicae confirmationis praesidio
vallari illique grattas et privilegia hactenus a Sancta Sede Congregationibus Italiae et
Hispaniae monachorum, eiusdem Ordinis concessa, per Nos communicari desiderent, Nos…
erectionem et institutionem dictae Congregationis canonice utpraefertur factam apostolica
auctoritate tenore praesentium confirmamus et approbamus illique inviolabilis apostolicae
firmitatis vim et robur adjicimus… necnon eidem Congregationi illiusque tam virorum quam
mulierum monasteriis… ac Praesidi… monachisque et monialibus… omnia et singula privilegia,
praerogativas, concessiones, facultates, exemptiones… gratias et indulta cuiusvis generis
existentia tam spiritualia quam temporalia dictis Congregationibus Italiae et Hispaniae eiusdem
Ordinis… concessa… apostolica auctoritate tenore praesentium confirmamus et approbamus…
communicamus. Praeterea praefato moderno et pro tempore existenti primodictae
Congregationis in Germania Superiori Praesidi, ut… possit per alium visitare quaecumque
monasteria… eiusdem Congregationis… eisdem auctoritate et tenore concedimus et indulgemus.
175 Cfr. Capítulo Nacional, Stadt am Hof 1752,13: Ut vero Congregatio… securior consisteret
sub primis Cisterciensium Patrum institutis, Rev.mus D. Claudius Vaussin… confirmavit
ordinavitque, ut imposterum Congregationis Superior non vocetur Praeses, sed Vicarius Con-
gregationis, Vicarii vero Provinciarum speciali indultu vocentur Vicarii generales
Provinciarum, v.g. Vicarius generalis Sueviae…
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
209
Está claro que, a pesar del cambio del título, la naturaleza de la
Congregación no quedó cambiada; la nueva terminología muestra por otra
parte cómo en esta materia no se tenían ideas del todo claras.
Después de la publicación del Breve In suprema, de Alejandro VII,
en el 1666 la Congregación de Alemania Superior elaboró un memorial para
el Capítulo General del 1667. Cito algunos parágrafos:
Memorial. Primero: Hay que perseverar constantemente en nuestra
Congregación, pero especialmente en lo que hace referencia a sus
fundamentos puestos al principio, por los que fueron suprimidas
Paternidades y Filiaciones.
Motivo. Porque consta que la Congregación no se puede sostener
con semejantes Paternidades, ya que fue erigida y confirmada por
Sumos Pontifices con la supresión de estas Paternidades como
fundamento esencial. Si esto no se observara, subsistiría siempre, en
los otros monasterios, una justa causa para separarse de la
Congregación. Y como ellos saben claramente que las
reclamaciones de tales Paternidades o Filiaciones son más
ambiciosas que provechosas -y que ya antes de la erección de la
Congregación hemos experimentado como aptas para la destrucción
de la buena regularidad-, tienen mucha más razón para huir de un
tal dominio que otros la puedan tener para someterlos a él176
.
Resulta evidente que todo esto estaba dirigido, sobre todo, contra el
Abad de Morimond, a la línea del cual pertenecían los monasterios de la
Congregación. En el mismo documento leemos todavía:
Sobre los puntos del Breve papal relativos a la reforma de la Orden
Cisterciense.
Primero: Hay que insistir ante todo en las Ordenanzas de nuestra
Congregación y en su buena tradición, tal como se ha dicho antes, y
hacerse escuchar debidamente con súplicas, no fuera que nos las
176 Copia en el Archivo de Stams: Primo : Constanter perseverandum esse in nostra
Congregatione, sed in quantum suis ab initio positis fundamentis insistit, quibus abrogatae
fuerunt Paternitates et Filiationes. Motivum : Quia constat cum eiusmodi Paternitatibus
Congregationem stare non posse, quae cum harum abrogatione, veluti essentiali fundamento
erecta fuit, et a Summis Pontificibus confirmata. Quod nisi observetur, manet semper aliis
Monasteriis iusta causa, se a Congregatione separandi. Et cum clare cognoscunt, eiusmodi
Paternitatum seu Filiationum repetitiones ambitiosas esse potius quam proficuas, immo ad
destructionem bonae regularitatis, ante erectionem Congregationis iam expertae, iustiorem
habent causant tale dominium fugiendi quam alii illud affectandi.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
210
quitaran por fuerza, cuando a nosotros lo mismo nos da esta disputa
de los franceses.
Y, por lo tanto, en segundo lugar: hay que suplicar que ninguno de
los abstinentes sea destinado a visitar nuestros monasterios, ni
nadie que no sea Abad (…). Todo esto que hemos dicho, tanto de
nuestra Congregación como de los puntos del Breve papal, ha de ser
solucionado, en la medida de lo posible, por algún procurador
entendido, debidamente diputado por la Congregación y que actúe
en nombre de todos, no fuera que de otro modo nos esforzáramos en
vano…177
.
Así el Memorial circa articulos reformationis et circa
Congregationis nostrae regimen (sobre los artículos de la reforma y sobre el
gobierno de nuestra Congregación).
En el Capítulo General del año 1667 protestaron los Padres
Inmediatos, cuyos derechos de paternidad inmediata habían sido
lesionados178
.
Añadimos todavía otro documento.
Letra o resumen en nombre de todos y cada uno de los Abades de la
Congregación cisterciense de Alemania Superior contra el Abad de
Morimond, al que se opone resistencia y se contradice, por
exhortación del Abad de Císter, por parte de los miembros de
177 Circa puncta Brevis papalis de reformatione Ordinis Cisterciensis. Primo : Ante omnia
insistendum nostrae Congregationis Ordinationibus et bonae consuetudini, ut supra dictum est
et debita supplicatione interveniendum ne iis privemur inviti, utpote qui ab hoc Gallorum lite
longe fuimus alieni. Ac proinde secundo : Supplicandum, ne nullus ex Abstinentiariis ad
visitanda nostra monasteria destinetur, nec ullus nisi Abbas… Quae omnia supradicta tam de
Congregatione nostra quam de punctis Brevis papalis expediri debebunt, quantum fieri potest
per aliquem a Congregatione rite deputatum procuratorem idoneum, nomine omnium agentem,
ne alioquin frustra fatigemus…
178 Así el estatuto 79 en Canivez (VII, p. 458s): Ne autem per qualibet Congregationis
Germanicae statuta contra ius paternitatis patribus Abbatibus aliquid inferri possit, contra
protestati sunt RR.DD. Lucellensis, Ebracensis nomine proprio, et R.D. Caesariensis per
procuratorem, quam protestationem actis Capituli Gen. inseri requisierunt tenoris sequentis :
Nos fr. Bernardinus Lucellensis et fr. Albericus Ebracensis monasteriorum Abbates hisce
profitemur, quod publicae protestationi pro conservandis in Ordine iuribus paternitatum
antiquissimis, nos quoque subscripsimus et contra eorumdem iurium in Capitulo nationali
anno 1654 Rotwillae celebrati sine primi patris nostri adm. R.D. Abbatis de Morimundo
consensu et in ipsius praeiudicium factam suppressionem solemniter protestamur ; eorumque
restitutionem in integrum de iure et iustitia reposcimus, Capitulo Generali humillime
supplicantes, ut hanc nostram protestationem actis Capituli inserere… dignetur. – Actum
Cistercii die 14 maii 1667.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
211
nuestra Congregación y sobre todo del Abad de Salem, a causa de
las no competentes visitas de aquél a dicha Congregación y de su
ambición de superioridad sobre nuestra Congregación. Con la
evidente insinuación de que, si el Ilustrísimo P. Abad General no
ayudara generosamente a su Congregación y a la nuestra, ésta,
apartándose de Císter, elegiría su propia cabeza179
.
He aquí el texto de aquella insinuación abierta para separarse de
Cister:
Si a pesar de la esperanza que nos ha dado vuestra magnanimidad,
creyéramos que se nos defraudará y que la Orden se dividirá en
partes, los extranjeros o bien suplicaríamos al Rey Florecientísimo
[de Francia] que quitara la causa de la escisión, o bien nosotros
mismos nos consideraríamos en libertad respecto a la dependencia
de los Abades de Císter y a la obediencia que hasta ahora les hemos
prestado, y tendríamos que instituir nuestro propio rey y nuestra ley,
cosa que no sería difícil ni imposible de obtener en Alemania, con la
protección de la Majestad Imperial y de los Príncipes católicos…180
La Congregación era una unión de 26 monasterios de monjes y 36
monasterios de monjas y estaba dividida en cuatro Provincias.
(7) LA CONGREGACIÓN DE IRLANDA
Esta Congregación es poco conocida. Fue erigida por Urbano VIII el
29 junio 1626 y se llamaba Congregatio S. Malachiae et S. Bernardi.
El 18 septiembre 1638 celebró un Capítulo, en el que fue elegido el
Presidente de la Congregación. Las actas del Capítulo del 1639 – cuando el
Abad General era el Card. de Richelieu - fueron aprobadas por la Santa
179 Se encuentra en Karlsrube, Generallandesarchiv, Fasc. 98/2157, proviene de la Abadía de
Salem, es del 2 de julio 1672: Epistola seu deductio nomine omnium ac singulorum Abbatum
Congregationis Cisterciensis Superioris Germaniae contra Morimundensem cui resistitur et
contradicitur hortatu Abbatis Cistercii a membris Congregationis nostrae et maxime ab Abbate
Salemitano propter incompetentes Illius in dicta Congregatione visitationes et ambitionem
superioratus in Congregatione nostra. Cum aperta insinuatione, si Ill.mus D. Generalis
generose non adiuvet Congregationem suam et nostram, haec a Cistercio recedens proprium
caput electura sit.
180 Si praeter spem de vestra magnanimitate susceptam nos destitui et Ordinem in partes secari
senserimus vel exteri Florentissimo Regi pro tallendo scissionis scopulo supplicabimus vel pro
dependentia et obsequio hactenus Abbatibus Cisterciensibus praestito, in libertatem ipsi nos
vindicabimus, staturi proprio regi ac legi ; quod cum Imperatoriae Maiestatis Principumque
catholicorum in Germania praesidio nec impossibile nec difficile erit impetratu…
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
212
Sede. La Congregación tuvo breve vida a causa de la persecución de los
católicos en Irlanda.
(8) LA CONGREGACIÓN DE CALABRIA Y LUCANIA
La Congregación fue erigida por el Papa Urbano VIII el 12 julio
1633 con el Breve Sacrosanctus apostolatus ministerio181
. El Capítulo
General de la Orden, por su parte, había dado ya su consentimiento en mayo
1605182
.
(9) LA CONGREGACIÓN DE LA ESTRECHA OBSERVANCIA EN
FRANCIA183
La Congregación fue erigida el 11 marzo 1623 por el Cardenal La
Rochefoucauld, Visitador Apostólico, y desde este momento fue dotada de
Capítulos propios y Constituciones. La confirmación papal fue dada el 19
abril 1666 por Alejandro VII en el Breve In suprema.
La Abadía de la Trapa entró en esta Congregación en el 1662; en el
1664 fue Abad regular suyo el Abad De Rancé que introdujo, a partir del
1667, una observancia mucho más severa. Sin embargo, La Trapa continuó
jurídicamente siendo un monasterio de la Estrecha Observancia, aún cuando
en Italia en el 1705 se reformó Buonsollazzo y en el 1717 Casamari184
. Una
Congregación de la Trapa fue erigida únicamente en el 1834185
.
Las Congregaciones Cistercienses antes de la Revolución Francesa
eran por lo tanto nueve, sin contar la Congregación de los Fulienses. Las
181 A. TAMBURRINI, De jure Abbatum, II 499-501.
182 El estatuto falta en la edición de Canivez, pero se encuentra por ej. en París, en el ms.
Arsenal 783, 757-762. El texto es casi idéntico al ya citado por la Congregación Romana.
183 Véase P. ZAKAR, Histoire de la Stricte Observance de l'Ordre Cistercien depuis ses
débuts jusqu'au généralat du Card. De Richelieu (1606-1635), Bibliotheca Cist. 3, Roma
1966, 338pp. J.D. LELOCZKY, Constitutiones et acta Capitulorum Strictioris Observantiae
O.Cist. (1624-1687), Bibliotheca Cist. 4, Roma 1967, 255pp. L.J. LEKAI, The Rise of
Cistercian Strict Observance in Seventeenth Century France, Washington, D.C. 1968, 261 pp.
184 Es de notar que el 31 junio 1775 Pío VI, con el breve Suplices preces, prescribió que
después del noviciado no se hiciera en seguida la profesión solemne, se la hiciera preceder de
un periodo de diez años de profesión simple. El texto fue publicado por G. VITI, I Cistercensi
della Comune y de la Stretta Osservanza in Italia nel Settecento. Appunti per una ricerca,
Settecento monástico italiano, Italia Benedettina 9, Cesena 1990, 302-303.
185 Cfr. L.J. LEKAI, The Rise of the Cistercian Strict Observance in Seventeenth Century
France, Washington, D.C. 1967.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
213
Congregaciones de Castilla, de S. Bernardo en Italia y de Portugal fueron
erigidas con una Bula papal, las otras fueron al menos confirmadas con un
Breve apostólico.
Tenían sus propias Constituciones aprobadas por la Santa Sede la
Congregación de Castilla, de S. Bernardo en Italia y la de Portugal. Aunque
no las constituciones completas, los elementos constitucionales de mayor
relieve fueron aprobados en el Breve de erección de la Congregación de la
Corona de Aragón, de la Romana, de la de Calabria y Lucania; con el Breve
In suprema fue aprobada la Congregación de la Estrecha Observancia en
Francia.
De estas nueves Congregaciones quedan todavía hoy cuatro: la
Congregación de Castilla, la de S. Bernardo en Italia, la Congregación de la
Corona de Aragón y la Congregación de Meherau, heredera de la de
Alemania Superior.
3. LAS FACULTADES Y LOS TÍTULOS DEL ABAD DE CISTER
Hasta el siglo XV el elegido era confirmado inmediatamente después
de la elección por el presidente de la elección, que generalmente era el Padre
Inmediato o su delegado. Bajo el influjo del Concilio de Basilea, a partir del
1433 (esta. 39) el Capítulo General empezó a instituir un examen para los
elegidos respecto a la edad, la ciencia, la conducta moral y se dio al Abad de
Cister la facultad de dirigir estos exámenes si el Capítulo no estaba
reunido186
. Tal praxis, sin embargo, no se hizo universal, ni tan siquiera en el
siglo XVIII.
El Abad de Cister Andoquio Pernot (1727-1748), por eje., el 14
diciembre 1728 pedía informaciones referentes al Abad de Lilienfeld,
Crisóstomo Wieser. Obtenídas las explicaciones, el 28 febrero 1729 el Abad
de Cister escribía a Lilienfeld:
He leído con atención y entendido las cosas que Vuestra Muy
Reverenda Señoría ha expuesto en larga lista sobre la costumbre
especial y propia de la Provincia Austríaca con respecto a no pedir
al Abad de Císter las confirmaciones de las elecciones abaciales;
costumbre que no repruebo en absoluto y que no tengo dificultad en
admitir, para que se conserve íntegra y salva187
.
186 Estat. Cap. Gen. 1466: 52.
187 Lilienfeld, Stiftsarchiv, Schachtel 33, Alte Registratur O/IV, Fasz. 24: Quae Rev.da Adm.
Dominatio Vestra pro consuetudine Provinciae Austriacae speciali ac propria de non petenda
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
214
A lo largo de todo el siglo XVIII los Austriacos –y no por el
¡josefinísmo! – no solicitaron la confirmación de las elecciones abaciales,
siguiendo la praxis, por ejemplo de la Congregación de la Corona de
Aragón188
.
El P. Vicente Hermans escribe:
Por tanto, el derecho de confirmar pertenecía en propiedad al Abad
Padre, y a un Delegado suyo sólo si se le daba potestad especial
para ello. (cfr. Stat 1269:13, Rituale 1689. VIII.3.8.15; 4.4. etc.). Si
este derecho no se delegaba, había que enviar al Abad Padre las
actas de la elección, o bien un ejemplar de copia. (Rit. Ibid.)189
.
También en Alemania Inferior no se solicitaba la confirmación del
elegido al Abad de Cister. Pero el Abad de Altenberg, en el 1779, aunque ya
hubiese tenido la confirmación del Abad de Morimond, recibió ad
sollemnitatem también la del Abad de Cister. En el documento se encuentra
si embargo una indicación: Confirmación generalicia enviada por propia
iniciativa, a pesar de que no se pidió, ni se pedirá en el futuro 190
.
No existe duda alguna sobre la superioridad del Capítulo General
respecto al Abad de Cister. En ésta época el Capítulo General
frecuentemente commissionaba al Abad de Cister, como también a los
Protoabades, a visitar en nombre del Capítulo General los monasterios de la
diversas regiones y naciones. Con frecuencia se pedía también un Breve
papal para corroborar la delegación.
En el siglo XV presenciamos un gran litigio entre el Abad de Cister,
Jean de Cirey (1476-1503) y el de Claraval, Pierre Virey (1471-1496); un
litigio que produjo unas obras importantes y significativas sobre la
ab Abbate Cistercii electionum Abbatialium confirmationibus longa serie exposuit, attento
animo perlegi et intellexi quae consuetudo, ut eidem salva et integra permaneat, facile patior
nulloque modo improbo.
188 Véase más arriba p.168.
189 Commentarium…, p. 187: Jus confirmandi ergo Patri-Abbati proprie competebat, et eius
delegato tantum si potestas specialis ad hoc data esset (cfr. Stat. 1269:13, Rituale 1689.
VIII.3.8.15 ; 4.4. etc.). Si hoc ius delegatum non erat, acta electionis vel eorum exemplar
transscriptum Patri Abbati mittenda erant (Rit. ibid.).
190 H. MOSLER, Urkundenbuch der Abtei Altenberg, II., Düsseldorf 1955, 596: Confirmatio
generalitia motu proprio transmissa, licet non petita, nec in futurum petenda.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
215
interpretación del derecho constitucional cisterciense191
, pero no textos
constitucionales explicativos.
La Bula Exposcit tuae devotionis sinceritas, del 9 de anril de 1489,
del Papa Inocencio VIII, concedió al Abad de Cister la facultad de conferir
las cuatro órdenes menores y de celebrar in pontificalibus – derecho que con
la misma Bula recibieron también los cuatro Protoabades192
… – de dar la
ordenación subdiaconal y diaconal a todos los miembros de la Orden (los
cuatro Protoabades tenían esta facultad solamente para la propia línea);
bendecir los Abades de la Orden (ésta facultad se extendió más tarde en el
sentido de que el Abad de Cister podía delegar para esto a los Protoabades, a
los Presidentes de las Congregaciones y a los Vicarios generales).
Pío IV en la Bula In eminenti, del 1 de octubre 1563193
, nombraba al
Abad de Cister con el término de Abad General. Y en ésta época, el mismo
Abad de Cister añadía a su título la palabra Generalis, escribiendo Abbas
Cistercii Generalis (Abad General de Cister).
El cambio se explica –al menos parcialmente– por el hecho de que
en el concordato con Francia solamente los monasterios de los "Generales"
estaban exentos de la encomienda. En este periodo se introdujo también el
uso de convocar el Capítulo General con una indictio. La del 1573 empezaba
así: Nos… Abad de Cister, haciendo uso de la plena autoridad de esta Orden
Cisterciense y de su Capítulo General…194
.
En el 1600 la indictio empezaba de este modo: Fr. Edmundo de la
Croix, Abad de Cister… cabeza de toda la Orden Cisterciense, usando de la
autoridad plenaria de su Capítulo General…195
.
191 Sobre esta materia véase la disertación de S. IGLIOZZI, I maggiori dissidi fra Cîteaux e
Clairvaux (dal secolo XIII alla bolla di Innocenzo VIII del 1489). Contributi storici, Piona
1976 y W.J. TELESCA, Jean de Cirey and the Question of an Abbot General in the Order of
Cîteaux in the Fifteenth Century: Studies in Medieval Cistercian History II, Cistercian
Studies Series 124, Kalamazoo, Michigan 1976, 186-207.
192 MESCHET, 135-138.
193 MESCHET 151-159.
194 Esta. Cap. Gen. 1573, Indictio: Nos… Cistercii Abbas… dicti Ordinis Cisterciensis et
Capituli Generalis eiusdem plenaria fungens auctoritate…
195 Texto inédito. Cfr. Stams, Stiftsarchiv, R II. N. 15: Frater Edmundus a Cruce, Abbas
Cistercii… totius Ordinis Cisterciensis caput, Capituli Generalis eiusdem plenaria fungentes
auctoritate.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
216
En la indictio del Capítulo General del 1609 se lee: Fr. Nicolás
Boucherat, Abad de Cister, cabeza y Superior de toda la Orden Cisterciense,
usando de la autoridad plenaria de su Capítulo General…196
Contra éste título de "General" protestaron fuertemente los
Protoabades, entre ellos también el de Claraval, Denis Largentier. El Abad
de Salem, escribiendo el 2 de abril 1613, decía en cambio que no
comprendía la razón de tal protesta:
Es muy extraño que en nuestra Orden la autoridad y el título de
General se hayan puesto en duda, ya que esta cuestión no se presenta
ni por lo más remoto entre los Cartujos, los Premostratenses, los
Dominicos, los Capuchinos,los Franciscanos, los Jesuitas ni en
ninguna de las Ordenes que tienen General, con una profesión,
instituto y vocación semejantes a la nuestra, que es someterse y no
querer presidir…197
4. LA CONSTITUCIÓN IN SUPREMA DE ALEJANDRO VII (1666)
Junto a las prescripciones disciplinares, presentadas casi como un
comentario de la Regla de S. Benito, la Constitución del 19 abril 1666
también tocaba algunos puntos del derecho constitucional de la Orden. Así el
estatuto de celebrar cada tres años el Capítulo General, pero con la
obligación de tener también entre los dos capítulos un Capítulo intermedio.
El Papa establece muy claramente que sólo los definidores tienen voz
decisoria en el Capítulo General, pero el Abad General y los cuatro
Protoabades pueden atribuir a los Abades beneméritos, y también a otras
personas, voz consultiva198
. La Estrecha Observancia obtuvo otro cambio
196 Stat. Cap. Gen. 1609: Frater Nicolaus Boucherat, Abbas Cistercii… universi Cisterciensis
Ordinis caput et Superior Generalis Capitulique Generalis eiusdem plenaria auctoritate
fungentes…
197 Cist. Chronik 41 (1929) 83: Mira certe res in Ordine nostro auctoritatem et titulum
Generalis in dubium vocari, cuius ne quaestio unquam habita vel in Ordine Carthusianorum,
Praemonstratensium, Dominicanorum, Capucinorum, Franciscanorum, PP. Soc. lesu et aliorum
suos Generales habentium, quorum professio, institutum et vocatio aeque nostra est, subesse
debere, non praeesse velle…
198 Licet autem soli Definitores vocem decisivam in definitionibus condendis habeant, tamen
omnes Abbates et aliae personae idoneae et de Ordine bene meritae, iudicio Abbatis
Generalis et quattuor primorum Abbatum designandae et post electionem Definitorum
nominandae, vocem consultativam habebunt (n. 9), Nomasticon Cisterciense, 594.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
217
constitucional: la mitad de los definidores nombrados deben ser de la
Estrecha Observancia, al menos en el Capítulo General del 1667199
.
5. LAS CONSTITUCIONES DEL 1783
M. Quatember escribía en el 1933:
La recopilación de las Constituciones de la Orden de 1783,…
largamente preparada y después de varias tentativas, constituye un
verdadero código de derecho constitucional y de disciplina de la
Orden Cisterciense y puede ser llamada la última redacción de las
Constituciones generales o comunes de la Orden Cisterciense….
Aprobadas por la autoridad de los Capítulos Generales de 1783 y
1786, están divididas en dos partes: en la primera parte se ocupan
"de disciplina particuliari" y contienen la organización de la
disciplina monástica, del gobierno y de la administración de cada
monasterio; la segunda parte trata "de disciplina generali" y
organiza el reglamento y la administración de toda la Orden.200
.
Sobre estas Constituciones el P. G. Müller hace el justo juicio
siguiente:
Aunque estas Constituciones han salido a la luz bajo la influencia
del poder secular, respiran el espíritu cisterciense. Estas
Constituciones comunes de la Orden Cisterciense a pesar que no
pueden ponerse en práctica a causa de los malos tiempos, son, sin
embargo, de gran importancia, porque ellas muestran la última
forma de organización y de Constituciones de la Orden Cisterciense,
de Cister y de las cuatro primeras Abdías todavía existentes, porque
ellas constituyen la última fase de la evolución del antiguo derecho
constitucional de la Orden Cisterciense, a saber, el derecho sobre el
199 … in Definitorio vocem decisivam habeant Abbates viginti quinque, videlicet Abbas
Cistercii et quattuor primarii Abbates, item Definitores decent ex Communi, et totidem ex
Stricta Observantia (n. 41). Ibid., 603.
200 Acta Curiae Gen. O. Cist. 2 (1933) 43s: Constitutionum Ordinis Cisterciensis collectio
anni 1783…, diu praeparata et pluries tentata, constituit veram codificationem iuris
constitutionalis et disciplinaris Ordinis Cisterciensis et vocari potest ultima redactio
Constitutionum generalium seu communium Ordinis Cisterciensis, auctoritate Capituli
Generalis anni 1783 et 1786 approbatae, dividuntur in duas partes : prima pars agit "de
disciplina particulari" et continet ordinationem disciplinae monasticae et regiminis
administrationisque singulorum monasteriorum ; secunda pars vero agit "de disciplina
generali" et ordinat regimen et administrationem totius Ordinis.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
218
que reposaba la preeminencia de Cister, madre de la Orden, y del
Abad de Cister, Padre común de la Orden201
.
Se trata de afirmaciones que hay que "matizar" hoy que conocemos
las actas del Capítulo General del 1783, desconocidas también para el mismo
Canivez202
.
El contexto histórico era arduo para las órdenes religiosas,
especialmente para los monjes, porque en todos los países el estado se
mostraba cada vez más hostil en las cuestiones relacionadas con la vida
religiosa. En el 1773 el Papa Clemente XIV había suprimido la Compañía de
Jesús, el 12 de enero de 1782 José II, emperador de Austria y rey de
Hungría, suprimía las Abadías que no eran de "utilidad pública". Esto
significaba para la Orden Cisterciense, entre otras cosas, la fuerte
disminución de los Abades extranjeros participantes en el Capítulo General,
con notables consecuencias en la lucha entre el Abad de Cister y los
Protoabades.
El litigio entre ellos impuso la elaboración de las nuevas
Constituciones de la Orden. Desde 1738 al 1765 no se celebró ningún
Capítulo General. El 12 marzo 1760 los Protoabades recurrían al Gran
Consejo de Francia afirmando que el Abad de Cister trataba de modificar el
gobierno de la Orden pasando de una forma aristocrática fundamentada
sobre la ley a una forma monárquica, donde todo dependía del Abad de
Cister.
El 14 de marzo 1761 el Gran Consejo promulgó una disposición, en
gran parte favorable a los Protoabades. El Abad de Cister, Francisco Trouvé
201 Etsi hae Constitutiones sub influxu potestatis saecularis ortae sint, tamen adhuc spirant
spiritum Cisterciensem. Hae Constitutiones communes Ord. Cisterciensis, quamquam ob
iniurias temporum interitumque Cistercii exsecutioni mandari non potuerunt, tamen maximi
sunt momenti, quia exhibent ultimam formam organizationis et constitutionis Ordinis
Cisterciensis, Cistercio et quatuor primariis Abbatiis adhuc existentibus, quia constituunt
ultimam phasen evolutionis iuris antiqui constitutionalis Ord. Cisterciensis, illius scilicet iuris,
quod nitebatur praeeminentia Cistercii, matris Ordinis, et Abbatis Cistercii, Patris communis
Ordinis. El texto ha sido publicado en Cist. Chronik 53 (1941) 10-20; 33-45; 65-78 según un
manuscrito copiado por L. Janauschek di Zwettl. Janauschek indicaba su fuente con la sigla
"SF", que nadie había sabido identificar. Se trata en realidad de un manuscrito conservado
hoy en Mehrerau, la Collectio Capitulorum Generalium, copiada de un ms. de Salem por
Ursus Victor Frey de Wettingen, y de ahí la sigla SF (Salem/Frey). El texto se encuentra
también en Karlsruhe, Badisches Generallandesarchiv 98/2148, foll. 139r-165v.
202 Se encuentran en Karlsruhe, loco citato (nota precedente), 139r-165v y han sido
publicados por L.J. LEKAI, The Acts of the Cistercian General Chapter of 1783: Analecta
Cist. 34 (1978) 200-249.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
219
(1748-1707) se dirigió entonces directamente al Rey de Francia. En este
clima empezó el Capítulo General del 1765, en presencia de un comisario
real. Los Capitulares, como era de esperar, estaban profundamente divididos
sobre la cuestión referente a la función del Definitorio.
Después del Capítulo ambas partes se dirigieron por una decisión al
respecto al Parlamento de Dijon, el cual el 18 marzo 1766 dio razón al Abad
de Cister. Los Protoabades entonces apelaron al Rey de Francia.
En el Capítulo General del 1768 estaban ya dos comisarios reales,
que al inicio de la primera sesión hicieron distribuir un cuestionario, que
constaba de cien puntos: He aquí el esquema de las preguntas:
1. El Capítulo General (1-14)
2. El Definitorio (15-30)
3. Las Comisiones intermedias (31-34)
4. Las Elecciones (35-46)
5. Los cuatros Primeros Abades (47-53)
6. De los Vicarios generales (54-58)
7. Los Priores (59-64)
8. Los confesores para las monjas (65-66)
9. Los Ecónomos y Oficiales del monasterio (67-70)
10. Las Constituciones (71-79)
11. El gobierno (80-91)
12. Cuestiones económicas (92-100)203
De este modo ya desde el 1768 los Capítulos Generales trabajaron
no poco para llegar a un resultado. En el 1771 se elaboró un esquema, al que
sin embargo el rey de Francia negó la aprobación, es más con un Arrêt du
Conseil d'Etat du Roy(Estatuto del Consejo de Esstado del Rey) del 25 abril
1783 se pidió que se dispusiera una nueva redacción, teniendo en cuenta los
119 artículos formulados según los deseos de la Corte de Francia. El
Capítulo del 1783 se vio obligado, ya en la sesión cuarta, a pedir a la
Comisión de los Redactores que respetara tales voluntades.
Las Constituciones quedan articuladas así:
Parte I. La disciplina particular
Sección I. El culto divino
203 Cfr. G. MÜLLER, Vom Cistercienser Orden, Bregenz 1927, 211: De Capitulo Generali
(1-14) De Definitorio (15-30) De comitiis intermediis (31-34) De electionibus (35-46) De
quatuor primis Abbatibus (47-53) De Vicariis generalibus (54-58) De Prioribus (59-64) De
monialium confessoribus (65-66) De cellerariis et aliis monasterii officialibus (67-70) De
Constitutionibus (71-79) De regimine (80-91) De rebus temporalibus (92-100)
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
220
Sección II. Los votos
Sección III. El Alimento de las almas204
Sección IV. La vida regular
Sección V. El noviciado
Sección VI. Estudios comunes y privados y los diferentes
trabajos de los monjes
Sección VII. La biblioteca
Sección VIII. La enfermería205
Sección IX. Derechos y deberes206
Sección X. Los hermanos conversos
Sección XI. Los empleados
Sección XII. La hospitalidad
Sección XIII. La limosna
Sección XIV. La administración del monasterio
Sección XV. Las monjas
Part. II. La disciplina general
Sección I. Las asambleas ordinarias
Sección II. Los Abades Generales Cistercienses y sus
derechos
Sección III. Los cuatro Primeros Abades
Sección IV. Paternidad inmediata
Sección V. Trabajos públicos
Sección VI. Las visitas
Sección VII. Las Abadías regulares vacantes
Sección VIII. Las contribuciones
Sección IX. Los seminarios y colegios207
204 Esta sección trata en el Cap. I. De sacramentorum usu, nel Cap. II. De meditatione
quotidiana et annua sui recognitione.
205 Esta sección trata en el Cap. III. De defunctis (De officiis erga defunctos et de rebus
reliquis monachi).
206 Cap. I. De Superioribus cuiusque loci. Cap. II. De rerum administratoribus.
207 Pars I. De disciplina particulari
Sectio I. De cultu divino. – Sectio II. De votis. – Sectio III. De pabulo animarum. –
Sectio IV. De vita regulari. – Sectio V. De novitiatu. – Sectio VI. De studiis communibus et
privatis variisque monachorum operibus. – Sectio VII. De bibliotheca. – Sectio VIII. De
infirmitorio. – Sectio IX. De iuribus et muniis. – Sectio X. De fratribus conversis. – Sectio XI.
De famulis. – Sectio XII. De hospitalitate. – Sectio XIII. De eleemosyna. – Sectio XIV. De
rebus monasterii. – Sectio XV. De monialibus.
Pars II De disciplina generali
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
221
Al principio del texto se hace sobresalir la función de Cister en la
vida litúrgica:
Sección I. C.I. Art. I. La manera de celebrar la Obra de Dios208
.
1. Que la uniformidad propia de los Cistercienses y prescrita para
cada monasterio en la Carta de Caridad se mantega, y que se
observe religiosamente la forma prevista en la Regla de nuestro
Bienaventurado Padre san Benito, del cap. 8 al cap. 20, como la
iglesia de Cister ha guardado por costumbre hasta hoy, ella es
contemplada como la madres de todas las iglesias de la Orden en
las Definiciones de la Carta de Caridad209
, de Eugenio III210
y de
Pío V211
.
La uniformidad en la liturgia de las horas se recomendaba
fuertemente, especialmente la distribución de los salmos contenida en los
capítulos que van desde el octavo al vigésimo de la Regla de S. Benito212
,
subraya también la función de la Abadía de Cister.
Sectio I. De comitiis ordinis. – Sectio II. De Abbate Generali Cisterciensi eiusque iuribus. –
Sectio III. De quatuor primariis patribus ordinis. – Sectio IV. De paternitate immediata. –
Sectio V. De publicis officialibus. – Sectio VI. De visitationibus. – Sectio VII. De vacantibus
Abbatiis regularibus. – Sectio VIII. De contributionibus. – Sectio IX. De seminariis et
collegiis.
208 Sectio I. Cap. I. Art. I. De ritu operis Dei. Uniformitas Cisterciensibus congenita et in
charta caritatis praescripta in singulis monasteriis perseveret formaque in regula Beatissimi
P.N. Benedicti a cap. VIII usque ad XX religiose observetur, prout hactenus consuevit
ecclesia Cisterciensis, cui tamquam matri aliae omnes ecclesiae ordinis ex charta caritatis,
Eugenii III et Pii V Definitionibus conformari tenentur.
209 La Carta Caritatis Prior y la Posterior, respecto a este punto, presentan el mismo texto:
Nunc vero volumus illisque praecipimus, ut regulam beati Benedicti per omnia observent
sicut in Novo Monasterio observatur. Non alium inducant sensum in lectione sanctae regulae.
210 La Bula Sacrosancta de Eugenio III 1º agosto 1152 (Nomasticon Cist. P.75) reza:
Statuistis…ut in omnibus monasteriis de Ordinei vestro, sicut in Cisterciensi ecclesia, beati
Benedicti Regula perpetuis temporibus observetur…, uniformiter intelligatur ab ómnibus et
inviolabiliter observetur.
211 Cfr. el breve de Pío V Ex innumeris curis (MESCHET, p. 167): Missae sacrificium et alia
omnia divina officia diurna et nocturna quotidie in choro psallendo iuxta ritum dicti Ordinis
sine intermissione celebretur.
212 S. Benito sin embargo dice, en el cap. 18, vv. 22-25: pero advertimos que si a alguno no le
agrada tal distribución de los salmo, lo disponga también de manera diferente, de la manera
que mejor juzgue, con tal de que se recite cada semana el salterio todo entero, los ciento
cincuenta salmos…
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
222
Al Abad de Cister en adelante se le reconoce sin dificultad el título
de "Abbas Generalis Cistercii", y también se le reconoce la facultad de
poder visitar cualquier monasterio de la Orden y poder delegar esto a otros.
Si cualquier cuestión no hubiese sido resuelta unánimemente se debía tratar
en el Definitorio. El Capítulo General podía poner veto, pero tal oposición
podía ser anulada por el Definitorio. Dado que los textos no son fácilmente
accesibles, nos permitimos aportar algunas citas más largas.
Part II. La disciplina general.
Sección I. Las asambleas ordinarias.
Cap. I. El Capítulo General.
Art. I. El tiempo, notificación, convocatoria, presidencia y lu
gar del capítulo General.
1. Cada tres años, se celebrará en Cister, el día de luna cuarta
después de la semana de Pascua, el Capítulo General, para el cual
el Rvmo. Abad General convocará, habitualmente al menos tres
meses antes del día establecido, a los Abades y a todos lo que tienen
el derecho de intervenir en el Capítulo.
2. Ya sea que el Rvmo. Abad de Cister haya omitido el hacer la
convocatoria, ya sea que las letras de notificación, de forma
accidental, no les hayan llegado, todos han de estar en Cister al
menos la vigilia del día citado, con el fin de que no puedan reunirse
en Dijon, o en otro lugar, desde donde puedan ponerse en camino en
forma de cortejo aparatoso, cosa de la cual deben abstenerse
absolutamente de ahora en adelante213
.
Art. V. El nombramiento y la institución de los definidores y de los
otros Oficiales del capítulo General y el juramento que deben
pronunciar214
.
213 Todo esto fue recibido en el Arrêt(Estuto) regio del 25 abril 1783 (Nomasticon Cist., 686),
también la prescripción de que no se haga más el ingreso solemne de Dijon: …sans qu'ils
puissent s'assembler à Dijon, ny en aucun autre lieu, pour arriver avec l'appareil d'un
cortège que Sa Majesté veut n'avoir plus lieu à l'avenir.
214 Pars II. De disciplina generali. Sectio I. De comitiis ordinis. Cap. I. De Capitulo Generali.
Art. I. De tempore, indictione, convocatione, praeside et loco Capituli Generalis
1. Quolibet triennio apud Cistercium celebrabitur Capitulum Generale die lunae quartae post
pascha hebdomadis, ad quod Rvms Abbas Generalis tribus saltem ante statutum diem
mensibus more solito convocabit Abbates, eosque omnes, quibus Capitulum interveniendi ius
competit.
2. Sive Rvms Abbas Cistercii convocare omiserit, sive indictionis litterae casu fortuito ad eos
non pervenerint, omnes nihilominus accedere ad Cistercium tenebuntur in vigilia diei supra
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
223
En cuanto a la composición del Definitorio, se ha vuelto al texto de
la Parvus fons del 1265, no teniendo en cuenta las aclaraciones aportadas en
el Capítulo General del mismo año:
3. El Definitorio contará siempre con 25 definidores; el Rvmo. Abad
General, ciertamente, los 4 Primeros Padres que son definidores por
derecho, y otros 20 Abades que serán elegidos, en tanto en cuanto
sea posible, en número igual en cada filiación. El Abad General de
Cister, como Padre, nombrará los 4 Primeros Abades;
seguidamente, cada uno de los Primeros Padres nombrará 5 Abades
en presencia del Rvmo. Abad General, en particular o delante de los
demás; sobre estos 5, el Rvmo. Abad General podrá excluir
solamente uno, y así serán 20 Definidores215
.
El método de trabajo resultaba muy complicado cuando algún tema
no había sido aprobado por unanimidad:
Art. VI. La manera de deliberar
2. Todos los asuntos serán necesariamente presentados al Capítulo
General; los que no hayan sido decididos por un sufragio unánime
de votos serán remitidos por el Capítulo a los definidores, para que
sean examinados y decididos según el número de votantes, pero si se
llega a la igualdad de votos, el voto del Rvmo. Padre decidirá…
dictae, ita ut non possint Divionem neque in alium locum convenire, unde proficiscantur, in
comitatus sequentis apparatu, a quo posterum prorsus abstinebitur.
Art. V. De nominatione, institutione Definitorum aliorumque Capituli Generalis officialium et
de eorum iureiurando.
3. Definitorium semper constabit XXV Definitoribus ; Rvmo nimirum Abbate Generali, IV
primariis patribus, qui iure Definitores sunt, et XX aliis Abbatibus, qui pari numero, quantum
fieri potent, in unaquaque filiatione seligentur. Abbas Generalis Cistercii tamquam pater
nominabit primus IV Abbates ; deinde unusquisque primariorum patrum V Abbates Rvmo
Abbati Generali seorsum vel coram aliis nominabit, ex quibus V Rvmus Abbas Generalis
unum solum potent excludere et sic XX Definitores erunt.
215 Así la Parvus fons (Canivez, III, 26). Pero como de tal manera el Abad de Cister podía
eliminar cualquiera de los cinco Abades propuestos, los Protoabades estaban descontentos.
Finalmente se llegó a un compromiso el 15 Sept. 1265 con el Ordinatio Domini Guidonis, tit.
S. Laurentii in Lucina Presbyteri Cardinalis pro diffinitione habenda (Canivez, ibid. 31) : Pro
bono pacis… ordinamus et constituimus quod quilibet de quatuor primis Abbatibus veniens ac
Capitulum Generale quinque Abbates domno Cisterciensi volenti Diffinitores eligere
nominabit, ita tamen quod duo ex ipsis quos pater Abbas nominans praeeligere voluerit, per
Abbatem Cistercii illa vice amoveri non poterunt vel dimitti. De tribus vero residuis
quemcumque voluerit Abbas Cisterciensis relinquet, et alios duos Diffinitores instituet cum
praedictis. Texto traducido p.168. No sabemos cuando se abandonó este uso.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
224
3. La definiciones presentadas por el Definitorio, según el método
explicado más arriba, y consignadas por escrito, seán sometidas al
juicio del Capítulo General por los promotores que expusieron sus
diferentes puntos de vista y argumentos; si estas definiciones son
aprobadas por votación unánime, recibirán el mandato de ejecución
provisoria hasta el próximo Capítulo General en el que, si han sido
confirmadas por un consentimiento de nuevo unánime, obtendrán
toda la fuerza y el efecto de un estatuto.
4. Pero si una votación en el capítulo se opone a las definiciones,
serán de nuevo remitidas al Definitorio y sufrirán un nuevo examen;
y lo que resulte de este estatuto, será provisionalmente válido, hasta
que sea confirmado o rechazado por el Capítulo General
siguiente216
.
Después de la sesión I, sobre las reuniones de la Orden, sigue la
sección sobre el Abad General, antes admitida bastante fácilmente, pero
después fuertemente contestada.
Sección II. El Abad General de Cister y sus derechos.
1. El Abad General de Cister goza, tan pronto como ha tenido lugar
la elección, de todos los derechos atribuidos a la sede de su Abadía
General, sin esperar la confirmación de la Sede Apostólica. Es
216 Art. VI. De forma deliberandi
2. Negotia quaelibet ad Capitulum Generale necessario deferentur ; quae autem unanimi
suffragio votorum diiudicata non fuerint, remittentur a Capitulo ad Definitores, ut
perpendantur et iuxta votantium numerum dirimantur ; quodsi vota pari lance librari
contigerit, Rvms dominus noster sua praeponderabit…
3. Definitiones iuxta mox praefatam methodum a Definitorio prolatae et literis consignatae
Capituli Generalis iudicio subicientur per promotores, qui varias opiniones earumque
argumenta praeferent ; quodsi unanimi calculo definitiones illae comprobentur, provisorie
executioni mandabuntur usque ad Capitulum Generale subsequens, cuius si consensu pariter
unanimi confirmentur, omnes vim et effectum statuti iam obtinebunt.
4. Si vero unum in Capitula suffragium definitionibus adversetur, ad Definitorium denuo
deferantur et nova examini subiciantur ; quidquid autem ab ipso statutum fuerit, provisorie
valeat, usque dum a Capitulo subsequente Generali confirmetur aut reiciatur.
Art. VIII. De competentia iurisdictionis Capituli Generalis et Definitorii répète pratiquement
cette méthode de travail : Competentia et iurisdictio Definitorii singula complectitur negotia
et causas omnes, quas dirimendas et diiudicandas ad ipsum reiecit Capitulum Generale ex
votorum unanimitatis defectu ; Capituli vero potestas et iurisdictio in eo sistit, quod,
quaelibet negotia ipsius iuris sint, publice proponi et deliberari debeant, ultimato etiam
definiri possint unanimi votorum suffragio vel istius unanimitatis defectu ad Definitorium
remitti ; ita ut Definitorium nihil decidere valeat et dirimere, quod in Capitulo prius
propositum et deliberatum non fuerit ab ipso notatum et reiectum ad Definitorium deficiente
unanimitate.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
225
declarado como única cabeza, Superior General y Padre de la
Orden. Puede él mismo ejercer el poder pleno del Capítulo General,
cuando los Capitulos Generales o los intermediarios no estén
reunidos, pero de tal forma que no pueda hacer sino lo que esté
exento de estatutos generales en vigor o editar de nuevo217
.
El texto es una traducción exacta de la versión francesa del Arrêt
(Estatuto). De esto resulta claro que la confirmación papal de la elección
hecha en el consistorio, - hecho que, de otra parte, confirma que Cister era
una Abadía consistorial – representaba solamente una solemnidad. El texto
no trata de la aprobación real, a pesar de que ésta, probablemente, habrá sido
considerada necesaria por la corte francesa.
2. El Abad General tendrá sólo el derecho de conferir la bendición a
todos los Abades y Abadesas de la Orden que se lo pidan, por sí
mismo o por otros delegados suyos…; sin embargo, el derecho de
confirmar los susodichos Abades recae solamente en los Padres
Inmediatos 218
.
El Abad de Cister, Jean de Cirey, obtuvo en el 1489 el privilegio de
bendecir los Abades y Abadesas219
; tal privilegio fue modificado en el
1596220
y en el 1604 en el sentido de que el Abad de Cister podía para la
bendición delegar a los Presidentes de las Congregaciones y a los Vicarios
generales.
3. El derecho de visitar todas las casas de la Orden sin excepción,
incluso aquellas que tienen un primer Padre, será ostentado por el
dicho Abad General o los que haya delegado para este oficio. Es
217 Sectio II. De Abbate Generali Cisterciensi eiusque iuribus
1. Fruetur Abbas Generalis Cistercii statim post electionem neque expectata sedis apostolicae
confirmatione omnibus iuribus suae Abbatiae Generalis sedi attributis. Solus nuncupabitur
caput, Superior Generalis et pater ordinis. Potent ille, dum vacabunt Capitula Generalia aut
intermedia, plenariam Capituli Generalis potestatem exercere, ita tamen, ut non possit aut
facere quemquam immunem ab exsequendis generalibus statutis aut nova condere.
218 2. Abbas Generalis ius habebit solus cunctis ordinis Abbatibus et Abbatissis
benedictionem petentibus ipse aut per alios a se delegatos benedictionis munus
impertiendi… ; ius autem confirmandi praedictos Abbates ad solos patres immediatos
pertinebit.
219 Bula Exposcit tuae del 4 abril 1489: MESCHET, 137: Tibi et successoribus tuis dumtaxat
ut munus benedictionis huiusmodi, quibuscumque Ordinis Abbatibus et Abbatissis
impendere : ac Abbatibus et Abbatissis praedictis, ut dictum munus a Te et successoribus tuis
recipere libere et licite possitis ac possint…
220 Breve Commoditati monasterium, del 24 julio 1595, de Clemente VIII: MESCHET, 196s.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
226
solamente en el transcurso de estas visitas que él mismo, o los
delegados nombrados por él, podrán deponer provisionalmente de
su cargo a los Superiores por causa de su negligencia, y poner otro
en su lugar…; pero el derecho de instituir definitivamente recae
solamente sobre los Padres Inmediatos, cada uno en su filiación,
estando excluido el Abad General221
.
Sin embargo lo anterior no excluye los derechos de los cuatro
Protoabades en sus filiaciones:
Sección III. Los cuatro Primeros Padres de la Orden.
1. Los Abades de La Ferté, Pontigny, Clairvaux y Morimond
conservarán los derechos que son reconocidos para los 4 primeros
Padres de la Orden; gozarán en las Abadías de su filiación de los
derechos que goza el Abad General en las Abadías de la fundación
de Cister 222
.
Los puntos respecto a los Padres Inmediatos tratan de los
monasterios dados en encomienda y de los monasterios de las monjas, pero
no regulan claramente toda la materia.
En la sección quinta se trata de los "Oficiales públicos", es decir, de
los Procuradores generales y de los Vicarios generales.
Se subraya que los Vicarios generales son delegados del Capítulo
General y no de los Padres Inmediatos223
. Estos presiden las elecciones en
221 Breve Romanum decet del 30 enero 1604: 3. Ius visitandi omnes ordinis domos nulla
excepta et etiam eas, quas tenent primi patres, erit penes dictum Abbatem Generalem vel
penes eos quos ad hoc officium delegaverit. In solo visitationum illarum cursu poterit ille,
poterunt et legati ab eo nominati Superiores negligentiae causa a suo munere ad tempus
amovere, aliquem in eorum sufficere… ; ius vero definitive instituendi erit penes solos
Abbates immediatos, quemcumque in sua filiatione, excluso Abbate Generali. – Petentibus: se
trataba de un privilegio del cual podían hacer uso los Abades, pero desde los tiempos de
Benedicto XII se podía pedir la bendición también a cualquier Obispo que estuviese en
comunión con la Sede Apostólica. Los Capítulos Generales del 1628 (esta. 29) y 1651 (esta.
47) prohibieron recibir la bendición de los Obispos.
222 Sectio III. De quattuor primariis patribus ordinis. 1. Abbates de Firmitate et Pontigniaco,
de Claravalle et de Morimundo ius suum retinebunt quo nuncupantur IV primarii Ordinis
Patres; iisdem iuribus gaudebunt in Abbatias suae filiationis, quibus gaudet Abbas Generalis
in Abbatias filiationis Cisterciensis.
223 6. Pollent Vicarii generales iurisdictione quae apud eos ab institutione usque ad
revocationem permanet ; non enim sunt delegati a patribus immediatis, sed instituti ad hoc a
Capitulo Generali, ut ex iurisdictione ea praestent in singulis respective Provinciis quae
necessaria iudicant ad reformationem monasteriorum sibi commissorum.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
227
los monasterios cuando el Padre Inmediato no reside en la Provincia224
, cada
año están obligados a la visita regular de los monasterios de su Provincia225
.
Sin embargo antes de que la revisión de las Constituciones fuera
ultimada, los Padres presentaron a los Comisarios reales diversos
documentos:
1) "Représentations" (exposiciones), sobre las cuales se ha votado y
donde el Abad de Cister con gran frecuencia se ha abstenido. Se trata de un
texto muy largo226
;
2) "Remontrances" (correcciones) donde se trata el problema del
Definitorio y
3) del escrito de los Abades de lengua alemana, sobre el "voto
unánime" requerido en las deliberaciones del Capítulo General.
Es evidente que todos aquellos que estaban a favor de estas
mociones no podían aprobar el texto de las Constituciones.
El clima creado en el Capítulo aparece muy claramente de una
declaración al Abad de Cister, emitida en el penúltimo día de la asamblea:
El Abad General, resumiendo el número de estas exposiciones, ha
observado que varias estaban sido decididas contra unas
deliberaciones hechas unánimemente y sin reserva [por el
Capítulo], en el momento de la redacción de las Constituciones;
pero que él se habia reservado, como había hecho siempre, dar su
adhesión pura y simple, a la sentencia del 25 de Abril último: el
mismo sentimiento de obediencia le haría recibir todas las
decisiones que quisiera tomar el Rey, pero que no quería ofrecer al
Rey observaciones[del Capítulo] sino sobre la disposición de la
sentencia que podría tender a disminuir, por las fusiones de
[comunidades], el número de casas de una Orden, de la cual él tenía
el honor de ser la cabeza, y después, como se ha tenido alguna
noticia para atenerse a la disposición de la sentencia que determina
de nuevo la conventualidad, P. Abad General ha observado que, no
224 10. Jus etiam ipsis inest omnium Vicariatus sui monasteriorum electionibus praesidendi, si
domus patris immediati in eadem non sit Provincia.
225 Sectio VI. De visitationibus. 1. Singulis annis semel in quolibet monasterio fiat visitatio
regularis a Vicariis generalibus ad hoc, ut fidelem Vicariatus rationem reddere possint in
Capitulo Generali. Patribus Abbatibus licitum non sit quemlibet delegare ad visitanda suae
filiationis monasteria et processus faciendos, nisi Vicario generali legitime impedito, absente,
mortuo vel suspecto.
226 En el Nomasticon Cisterciense hay 18 páginas, 704-721.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
228
siendo unánime el parecer del Capítulo, dejó todo pura y
simplemente a la sabiduría de Su Majestad y a las disposiciones de
la sentencia, que él adopta en toda su extensión227
.
El Capítulo se encontraba ante un dilema: o aceptar la imposición
real o resistir sin ninguna esperanza de poder ganar la batalla. El Comisario
real repitió el 22 septiembre 1783 (26ª sesión) sus postulados:
1) el valor jurídico de las Constituciones depende de la aprobación
real;
2) el rey decidirá sobre tener en cuenta o no las representaciones del
Capítulo General;
3) hasta la aprobación de las Constituciones la Orden será regida
según las leyes antiguas, si éstas no están en contradicción con la voluntad
real formulada en el Arrêt;
4) las decisiones del Capítulo General, que no se refieran a
cuestiones inherentes a las Constituciones tendrán un carácter provisional
hasta el próximo Capítulo General.
¿Quién hubiese podido jamás distinguir entre las leyes "antiguas" y
las prescripciones predominante en toda la materia de el Arrêt? El Capítulo
no podía hacer otra cosa, al final de la 26ª sesión, que aceptar los deseos de
la Corte y cambiar así las Constituciones del 1771. La última frase del
Protocolo de está sesión ilustra claramente las dificultades en las cuales en
que se debatían los Padres:
El Capítulo ha aprobado unánimemente todas éstas y después,
dando las más humildes gracias a los Exc. Comisarios, a la
pregunta del Abad de Vaucelles, ha concluido y establecido según su
pensamiento, con voz unánime, que los artículos 11, 12, y 13, que
están contenidos con el Título Primero de las sentencias de los
Capítulos Generales, sean observados y tengan poder de ejecución.
227 Nomasticon Cist., 716s: M. L'Abbé Général, se résumant sur tous les nombres de ces
représentations, a observé que plusieurs étoient arrêtées contre des délibérations qui ont été
unanimes et sans réserve, lors de la rédaction des Constitutions; qu'il protestoit, comme il
avait toujours fait, de son adhésion pure et simple à l'arrêt du 25 Avril dernier: que le même
sentiment d'obéissance lui feroit recevoir toutes les décisions qu'il plairoit au Roy de rendre,
mais qu'il ne vouloit offrir au Roy des représentations que sur la disposition de l'arrêt qui
pourroit tendre à diminuer par des réunions le nombre des maisons d'un Ordre dont il avoit
l'honneur d'être le chef, et depuis, comme il y a eu quelque avis pour s'en tenir à la
disposition de l'arrêt qui détermine la conventualité à neuf, M. l'Abbé Général a observé que
l'avis du Chapitre n'étant plus unanime, il s'en referoit purement et simplement à la sagesse
de Sa Majesté et aux dispositions de l'arrêt, qu'ìl adopte dans toute son étendue.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
229
Así decretado y establecido todo esto, el Rvmo. Abad de Morimond
ha declarado al presente Capítulo que, para tranquilidad de su
conciencia, daba su (asentimiento) provisional; y en caso de
necesidad en su filiación, a todos los Vicarios generales, todos los
poderes que les son concedidos por la sentencia; y una vez que
todos los Abades y Priores a título perpetuo, que estaban presentes
en el Capítulo hubieron firmado los documentos, se ha terminado la
sesión228
.
Los Padres, por lo tanto, no pensaban en una verdadera y definitiva
aprobación229
.
Ni siquiera el Capítulo General del 1786 resolvió los problemas. El
rey de Francia emitió mientras tanto dos nuevos decretos230
y un nuevo texto
de las Constituciones fue discutido. Las relaciones escritas del Capítulo son
contradictorias231
. Basten dos ejemplos:
Sesión undécima, 14 mayo 1786:
Nuestro Rvmo. Abad General se ha levantado durante la sesión,
exponiendo en el Capítulo su pensamiento: las definiciones del
último Capítulo General no estaban todas de ninguna manera para
ser aprobadas en el Capítulo actual, ya que podía haber cosas
contrarias a varios decretos establecidos por el Consejo; era
228 Ibid., 248 : Quibus omnibus unanimiter Capitulum annuit et postquam humillimas
actionum gratias Excellentissimis Commissariis rependissent requirente D. Abbate de
Valcellis ad eius mentem unanimi voce fuit conclusum et statutum quod articuli 11. et 12. et
13. qui continentur sub titulo primo arresti de Capitulis Generalibus observarentur et forent
executioni mandati. Hoc sic decreto et statuto, R. Adm. D. Abbas de Morimundo praesenti
Capitulo declaravit quod pro suae conscientiae tranquillitate det (assensum) provisorie ; et in
casibus necessitatis in sua filiatione omnibus Vicariis generalibus eas omnes potestates quae
sunt ipsis per arrestum concessae ; atque cum omnes Abbates et Priores titulo perpetui, qui
erant in Capitulo praesentes, subscripsissent redactionibus finita est sessio.
229 Las Congregaciones de la Orden no solamente no tenían una ley cuadro, sino que de ella se
hacía apenas mención cuando se hablaba de los miembros del Capítulo General: De comitiis
adeundis : 1. Ad Capitulum Generale accedere tenentur omnes Abbates, qui nulli
Congregationi adscribuntur, e Congregationibus Praesides seu Vicarii generales earundem
et Abbates deputati ac Priores titulo perpetui… 4. Ceteri Congregationum Abbates iure libero
Generale Capitulum adire valeant nec absentiae excusatione vel poena teneantur: Cist.
Chronik 53 (1941) 65.
230 P. ZAKAR, Regelungen zur Ausübung der Rechte des Abtes von Cîteaux nach der
Französischen Revolution (1790-1900), Analecta Cist. 23 (1967) p. 237, notas 2-4.
231 Tenemos dos Protocolos del Capítulo, uno en latín (Nomasticon Cist. 614-647), el otro en
frances (Nomasticon Cist. 729-760).
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
230
preciso, pues, pensar en ellas de nuevo y, si era necesario,
retractarlas. La prudencia de nuestro Rvmo. Padre Abad General ha
sido seguida de unánimes aplausos232
.
En el texto francés, hecho redactar por los Comisario Reales se lee:
El P. Abad General ha propuesto confirmar las sentencias del
Capítulo General de 1783, cuya lectura se había hecho en las
últimas sesiones, salvo los cambios que han sido aportados por las
sentencias del Consejo subsiguiente y salvo las reservas, mociones y
deliberaciones a tomar sobre este tema, que parezcan convenientes,
en el presente capítulo. Hemos observado que era preciso así mismo
redactar la sentencia a hacer sobre este tema, a saber: que se
aprobaba y confirmaba el Capítulo General todo lo que no era o
sería derogado, bien sea por las dos Sentencias últimas o por el
presente Capítulo233
.
En efecto, después de la Revolución Francesa, nadie ha tomado estos
textos como derecho vigente, y ni siquiera como auxilio para resolver
algunas cuestiones actuales.
6. LOS MONASTERIOS FEMENINOS DESPUÉS DE LA BULA
PERICULOSO (1298)
En el concilio de Trento, en la sesión 25-a (3-4 diciembre 1563), fue
aprobado el Decretum de regularibus et monialibus, en el cual no solamente
se renovaba la constitución Periculoso de Bonifacio VIII, sino que se
añadían sanciones graves, comprendida la excomunión, para los trasgresores
de la ley de clausura234
.
232 Nomasticon Cist. 630: Sessionem orsus est Rmus noster Abbas Generalis, exponens
Capitulo opinari se non omnes omnino Capituli Generalis ultimi definitiones a praesenti
Capitulo approbandas esse, cum inter eas quaedam esse possent variis sanctioris Consilii
decretis adversae ; quas ideo pensare iterum, et ubi opus fuerit, retractare expediret. Rmi
domni nostri Abbatis Generalis prudentiam communis applausus secutus est.
233 M. l'Abbé Général a proposé de confirmer les arrêtés du Chapitre Général de 1783, dont
la lecture avoit été faite dans les dernières séances, sauf les changements qui y ont été
apportés par les arrêts du Conseil subséquents sauf encore à se réserver de faire à ce sujet
dans le présent chapitre telle représentation et de prendre telles délibérations qui
paraîtroient convenables. Nous avons observé qu'il falloit ainsi rédiger l'arrêté à faire à ce
sujet, savoir: qu'on approuvait et confirmoit le Chapitre général en tout ce à quoi il n'étoit
ou ne seroit pas dérogé, soit par les deux Arrêts ultérieurs, soit par le présent Chapitre.
234 Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. 3ª, Bologna 1973, 776-784.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
231
Sobre la situación de los monasterios femeninos en ésta época,
habría mucho que decir. Hago unas pocas observaciones:
En Italia la situación era tan desastrosa que Gregorio XIII, el 15
febrero 1580, con la Bula Universi Dominici agri, quitó la exención a todos
los monasterios de monjas y las sometió a los ordinarios del lugar:
…por los plenos poderes que Nos hemos recibido del Señor,
eximimos y liberamos a perpetuidad todos y cada uno de los
monasterios, Prioratos, lugares y conventos de Monjas de la citada
Orden en todas las Provincias y lugares de Italia, incluso los
recientemente reformados o reestablecidos, y a todas y cada una de
las Abadesas y otras presidentas, así como a las monjas profesas,
novicias y conversas de dicha Orden, y de cualquier otra, al igual
que sus iglesias, capillas, bienes y derechos espirituales y
temporales que posean, de toda superioridad, visita, corrección y
cualquier otra sujeción, dominación y poder de los Padres Abades,
definidores, presidentes, monjes y otros ministros de la Orden de
Cister y de todas sus Congregaciones, y las ponemos a todas y en
todo bajo la sujeción y el cuidado, jurisdicción, visita y corrección
de los Obispos, Arzobispos, primados o patriarcas de su ciudad o
diócesis, o, si son nullius, de los que tienen más cerca, a los que
encomendamos, en virtud de santa obediencia, recibir esta carga lo
más pronto posible y aplicarse a ejercerla con toda solicitud y
vigilancia…235
235 ASV, Segr. Brevi, vol. 91, fol. 104r-105v. (Pero es una Bula!). Exemptio monialium
Ordinis Cisterciensis in Italia a superioriate monachorum eiusdem Ordinis et subjetio
Ordinario locorum (La Bula no se encuentra en el Bullarium Romanum): … de traditae a
Nobis a Domino potestatis plenitudine omnia et quaecumque monasteria, Prioratus, loca et
conventus Monialium dicti Ordinis omnium Provinciarum et locorum Italiae, etiam recens
reformata et restituta, universasque et singulas Abbatissas et alias praesidentes ac moniales
professas, novitias et conversas praedicti et quorumcumque aliorum ordinum, necnon
ecclesias, capellas, bona et jura quaecumque earum spiritualia et temporalia ab omni
superioritate, visitatione, correctione et quacumque alia subiectione, dominio et potestate
patrum Abbatum, diffinitorum, praesidentium, monachorum et aliorum ministrorum dicti
Ordinis Cisterciensis eiusque Congregationum omnium perpetuo eximimus et liberamus
eaque omnia episcopis, archiepiscopis, primatibus vel patriarchis suae quodque civitatis vel
dioecesis aut si nullius sunt, vicinioribus eorumque curae, iurisdictioni, visitationi et
correctioni omnino subiicimus, quibus singulis in virtute sanctae oboedientiae mandamus ut
hoc munus quamprimum suscipiant, omnique studio et vigilantia in eo se exercere
procurent… El mismo Papa, con el Breve Exposcit debitum, del 1º enero 1583, dispuso que
las Abadesas de los monasterios femeninos italianos fuesen elegidas por un trienio: Bull.
Rom., IV/4, p. 2.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
232
De ahí nació un conflicto diplomático: el Rey de Francia, bajo la
presión del Abad de Cister, protestó, pero Gregorio XIII se mantuvo firme
en su decisión236
.
La situación en Francia, por la encomienda237
, era pésima.
Desde el punto de vista constitucional el cambio afectó sólo al hecho
de que muchos monasterios de monjas fueron incorporados a las
Congregaciones, y así después de la Revolución Francesa, en algunos casos
fueron dichos monasterios femeninos los que mantuvieron vivas, al menos
desde el punto de vista canónico, las Congregaciones, mientra los
monasterios masculinos eran suprimidos por el Estado.
Como conclusión de esta parte permítasenos citar al P. Roger de
Ganck:
En el período de 1265 hasta el final del Antiguo Régimen, el Abad
de Cister no tenía "juridiction ordinaire et propre" más que en su
Abadía y en aquellas de las cuales era Padre Inmediato. Igual que
los demás Padres Inmediatos. La juirdicción del Abad de Cister con
respecto a la Orden era simplemente delegada por el Capítulo
General… el Capítlo General no transfirió nunca la cura animarum
de la Orden entera (las dos "ramas") al Abad de Cister y el título,
bastante tardío, de "Abad General" no fue más que esto: un título238
.
***
En el siglo XIV aparecían muy claramente los límites del primer
derecho constitucional cisterciense, porque era muy difícil, es más, con
236 Véase el Breve Maiestas tua del 19 Marzo 1582, ASV, Arm, 42, vol. 145, f. 119: Super
negotio Monasteriorum Monialium Cisterciensium…
237 De la cuestión hablo en mi libro: P. ZAKAR, Histoire de la Stricte Observance…, Roma
1966, 33-38: la historia empieza con el concordato del 1516, con el que se unian los intereses
del rey de Francia a los del Papa, contra el (futuro) protestantismo. En el 1531 sólo la Abadía
de Cister podía contar con una elección regular, pero también allí en el 1635 fue elegido el
Card. De Richelieu… En Francia la Orden Cisterciense contaba con 228 Abadías de monjes,
pero los Abades regulares durante algunos periodos no superaron el número de 15.
238 Les pouvoirs de l'Abbé de Cîteaux de la Bulle Parvus fons (1265) à la Révolution
francaise: Analecta Cist. 27 (1971) 3-63. La cita es conclusión del artículo, en la p. 63: Dans
la période de 1265 jusqu'à la fin de l'Ancien Régime, l'Abbé de Cîteaux n'avait "juridiction
ordinaire et prope" que dans son Abbaye et dans celles dont il était Père Immédiat comme
n'importe quel Père immédiat. La juridiction de l'Abbé de Cîteaux vis-à-vis de l'Ordre était
simplement déléguée par le Chapitre Général… le Chapitre Général ne transféra jamais sa
cura animarum de l'Ordre entier (les deux "branches") à l'Abbé de Cîteaux, et que le titre
assez tardif d' "Abbé Général" ne fut que juste cela : un titre.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
233
frecuencia imposible, para los Abades, participar en los Capítulos Generales
anuales. Además, para los Abades fundadores de algunos monasterios era
frecuentemente imposible visitar anualmente las Abadías por ellos fundadas.
Se buscaba entonces, en diversas partes de Europa un remedio, un
cambio de la organización. El origen de los "Vicariatos" y de las
Congregaciones cistercienses no viene, por lo tanto, simplemente por una
relajación de la disciplina o por razones políticas, aunque estos elementos
tienen su peso, sino más bien para tener una organización más práctica.
El Capítulo General, al inicio, era más favorable a la formación de
"Vicariatos" que a las Congregaciones monásticas pero, a partir del siglo
XVII frecuentemente era el Abad General el que ayudaba o sugería la
formación de las Congregaciones.
Alejandro VII en el 1666, con el Breve In Suprema, retocaba
algunos puntos del derecho constitucional de la Orden y poquísimos años
antes de la Revolución Francesa el rey de Francia intentó dar nuevas
Constituciones a la Orden, pero el Capítulo General del 1786, el último antes
de la Revolución, no las aprobó, y menos aún la Santa Sede.
En los monasterios femeninos en éste periodo, la clausura es, en
cuanto al reglamento, cada vez más estrecha. Muchos monasterios de monjas
son incorporados a las Congregaciones, en algunos casos fueron los
monasterios femeninos los que conservaron su Congregación monástica
viva, después de la secularización de las Abadías masculinas.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
234
III. DESDE LA REVOLUCIÓN FRANCESA HASTA FINAL
DEL SIGLO XIX
El derecho constitucional cisterciense fue radicalmente cambiado
por la Revolución Francesa que conllevó la supresión de la Abadía de Cister
y de todos los demás monasterios franceses. El Capítulo General ya no se
podía celebrar en Cister y el Abad de Cister tenía que retirarse a la vida
privada. Era necesario encontrar nuevos remedios. Quatember resume así la
situación:
…La supresión de Cister conlleva una transformación substancial
del antiguo derecho constitucional de la Orden Cisterciense. Tal
cambio, aunque se haya hecho con la autoridad de la Santa Sede,
necesita, a pesar de todo, el consentimiento de los que están
afectados por este cambio substancial. Puesto que toca a cada uno
en particular debe ser aprobado por todos… Por lo tanto estas
Congregaciones cistercienses, que habían sido erigidas antes de la
supresión de Cister, deben todas y cada una, aceptar el cambio
substancial del antiguo derecho constitucional de la Orden239
.
1. EL NOMBRAMIENTO DE UN ABAD PRESIDENTE GENERAL DE LA
ORDEN
Para remediar del mejor modo posible la situación, del Abad de
Cister, Francisco Trouvé, delegó sus poderes en el Abad Vicario del
Vicariato belga240
, después en el Presidente de la Congregación de Alemania
Superior, luego en el Procurador General Romano, Alano Bagatti. Después
239 M. QUATEMBER, Commentarium…, Acta Curiae Gen, O. Cist. 2 (1933) 46, nota 4: …
suppressio Cistercii secum tulit mutationem substantialem iuris constitutionalis antiqui
Ordinis Cisterciensis. Talis mutatio vero etiamsi fit auctorarite Sede Apostolica, tamen
indiget consensu eorum, qui hac mutatione substantiali tanguntur. Quod enim omnes, uti
singulos tangit, ab omnibus probari debet… Quapropter illae Congregationes Cistercienses,
quae iam ante suppressionem Cistercii erectae fuerant, singulae assentire debuerunt
mutationi substantiali iuris constitutionalis antiqui Ordinis.
240 José II el 28 de noviembre 1781 dispuso que todos los monasterios cistercienses de los
Países-Bajos Austriacos formasen una "Congregación" independiente y el 1º mayo 1782 se
tuvo un Capítulo de la "Congregación" con la participación de 14 Abades. Cfr.
D. BERLIÈRE, Le Chapitre provincial des Cisterciens belges en 1782: Revue Bénédictine 10
(1893) 498; J.-M. CANIVEZ, L'Ordre de Cîteaux en Belgique des origines (1132) au XXe
siècle, N.-D. de Scourmont 1926, 55-58, R. DE GANCK, Un peu d'histoire autour du
Vicariat belge: Collectanea O.C.R. 9 (1939) 199. Pero como esta "Congregación" no fue
erigida por la Santa Sede, no la consideramos como tal.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
235
de la muerte del Abad de Cister (1797) se hizo necesaria la intervención de
la Santa Sede241
.
El 15 de septiembre 1797 la Congregación VV. RR. concedió todas
las facultades propias del Abad de Cister a los Presidentes de las
Congregaciones y a los Vicarios Generales de cada Provincia hasta el
momento que fuera elegido el nuevo Abad de Cister o hasta que la Santa
Sede no hubiese dispuesto de otro modo. Pío VI, el 19 enero 1798, confirmó
este decreto242
.
Después de la caída de Napoleón, el 30 septiembre 1814 Pío VII
decidió dar a la Orden un Superior, constituyendo al Abad Presidente
General de la Congregación de S. Bernardo en Italia como Superior General
de toda la Orden, pero sin someter todos los Cistercienses bajo su
jurisdicción. Así se inicio un nuevo periodo en la historia de la Orden, en el
cual, hasta finales del año 1880, el oficio del Abad General permaneció
unido a la persona del Abad Presidente de la Congregación de Italia.
A partir del año 1816, cuando se llegó a la elección de un Abad de la
Estrecha Observancia en Por-du-Salut, el Superior de la Orden adquirió
también la facultad de confirmar los Abades elegidos de los Trapenses. Una
facultad sin embargo que se reveló casi del todo de naturaleza normal, desde
el momento que todos los nuevos Abades fueron confirmados, excepto uno
cuyo mal comportamiento era públicamente conocido. El Presidente General
de la Orden no tenía jurisdicción alguna sobre las Congregaciones de
Castilla, de Portugal, de Aragón, - que poco después experimentaron graves
supresiones- pero ni siquiera sobre la Congregación Suiza, de la cual
hablaremos pronto. No obstante, la unidad de la Orden fue salvaguardada243
.
241 He tratado toda la materia, publicando 25 documentos, en el artículo: Regelungen zur
Ausübung der Rechte des Abtes von Cîteaux nach der Französischen Revolution (1790-1900)
I: Analecta Cist. 23 (1967) 226-294. La segunda parte del artículo no ha sido publicada
todavía.
242 ZAKAR, ibid., 278s.
243 Basta citar el Breve Libentissime quidem de Pío VII, del 10 diciembre 1816, dirigido al
Obispo de Le Mans: (V. HERMANS, Commentarium Cisterciense historico-practicum in
Codicis Canones de Religiosis, Roma 1961, 441, el cual tiene erróneamente como data el 16
diciembre 1816): :… ut praedictum monasterium (Portus Salutis) et ecclesiam in titulum
Abbatiae auctoritate nostra Apostolica eleves et erigas cum expressa tamen lege praestandi
immediatam et perpetuam communionem per Superiores monasterii huiusmodi cum Superiore
Generali ipsius Ordinis, penes Sanctam Sedem commorante, ut unitas et indivisibilitas
semper integra maneat.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
236
2. LAS CONGREGACIONES CISTERCIENSES DEL SIGLO XIX244
Después de la Revolución Francesa algunos monjes de la Abadía de
La Trapa, bajo la guía del P. Agustín de Lestrange245
, se trasladaron a Suiza
y en el antiguo monasterio de los cartujos de Valsainte introdujeron una
regla de vida muy severa. Registrando el éxito de la empresa, el 30
septiembre 1794 Pío VI dio la facultad al Nuncio en Suiza de elevar el
monasterio a Abadía de la Congregatio B.M.V. de Trapa246
. Esto ha hecho
opinar a algunos historiadores que desde este momento comenzase a existir
la Congregación de la Trapa.
Se verifica, al contrario, un caso de petición subrepticia, o sea de
reticencia de la verdad247
, porque la petición que había sido sometida al
Pontífice parecía presentar a esta Congregación como existente, aunque no
lo era. Existía solamente la Congregación de la Estrecha Observancia y La
Trapa era miembro de esta Congregación. Se trató por consiguiente sólo de
la erección en Abadía.
El Abad de Lestrange recibió todas las facultades que las
Constituciones de la Orden atribuían a los Padres Inmediatos. Pero,
efectivamente, los monasterios por él fundados no eran sui iuris, sino en
todo dependientes de su fundador.
Después de un largo trabajo los monasterios fundados por el Abad
de Lestrange en el 1834 formaron la Congregación de la Trapa y en 1836 la
Congregación Belga de la Trapa248
.
244 El número entre paréntesis representa el número progresivo de las Congregaciones,
contando aquellas que surgieron antes de la Revolución Francesa.
245 Agustín de Lestrange nació en el 1754, sacerdote en el 1778, luego monje y maestro de
novicios en La Trapa, en el 1791 restaura Val-Sainte. Murió el 16.7.1827 en Vaise, cerca de
Lyon.
246 Breve Officii humilitatis nostrae, Nomasticon Cisterciense, 650-652. Séjalon da al Breve
el título siguiente; Breve Pii Papae VII Nuntio Apostolico apud Helvetios committens
erectionem Congregationis B.M.V. de Trappa (p. 650). Pero V. HERMANS, L'Abbé General
et les Cisterciens Reformes, Analecta Cisterciensia 24 (1968), 125, lo corrige: On peu
s'étonner à bon droit que le Bref parle à plusieurs reprises de ce monastère comme
appartnant "à la Congrégation de la Trappe". Une congrégation monastique de la Trappe
n'avait jamais existé et il faudra interpréter ce mot "Congregatio" dans le sens d'une
observance…
247 Cfr. Can. 63 del CIC 1983.
248 Véase p.168s.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
237
1(10) LA CONGREGACIÓN SUIZA
El Breve de Pío VII del 12 diciembre 1806, referente a la erección
de la Congregación, estaba dirigido al Nuncio Apostólico en Suiza. Aunque
el Breve no lo diga explícitamente, dado que los correspondientes
monasterios habían sido antes miembros de la Congregación de Alemania
Superior, es legítimo considerar la Congregación como continuación de
ésta249
.
El Presidente de la Congregación, llamado "Abad General", era
elegido por turno, de trienio en trienio, entre los Abades de Wettingen, S.
Urbano y Hauterive, un Capítulo de la Congregación no se ha reunido nunca.
A los Abades Generales se les otorgaron todas las facultades y los derechos
de los que en otro tiempo gozaban los Abades Generales de la Orden
Cisterciense.250
El 4 junio 1825 el Presidente General de toda la Orden Cisterciense
manifestó el deseo de tratar de la unión con los Cistercienses de Suiza, pero
el 12 agosto 1825 recibió una respuesta totalmente negativa:
Nuestra Congregación Helvético-Cisterciense nos parece bastante
firme, siendo así que el benemérito Papa Pío VII la ha dotado
abundante y recientemente de todas las facultades, privilegios y
exenciones mediante una Bula251
, sin que se haya hecho mención de
que nos uniéramos a los Cistercienses de Roma, cosa que
ciertamente el Sumo Pontífice no hubiera dejado de recomendar… si
la hubiese considerado necesaria, positiva y oportuna.
Vale más seguir los antiguos caminos, y ya que la Congregación de
Benedictinos que también hay en Suiza no tiene ningún vínculo
especial con los Romanos ni con otros monasterios, tampoco a
nosotros nos parece necesaria una tal vinculación, para que se
conserve la conformidad y se excluya y evite cualquier
disensión…252
249 Breve In sublimi, Analecta Cist. 24 (1968) 262s. Sobre esta Congregación véase W.
WOSTRI, Die Schweizer Zisterzienserkongregation, Diss. Anselmiana, Analecta Cist. 24
(1968) 161-301.
250 quibus Abbates olim Generales O. Cist… ex Sedis Apostolicae indulgentia gaudebant.
251 El documento papal en cuestión no era una Bula, sino el Breve In sublimi.
252 Ibid., 287s: Congregatio nostra Helveto-Cisterciensis nobis videtur satis firma, quum a
b.m. Pio Papa VII sit omnibus facultatibus et privilegiis et exemptionibus per bullam abunde
et dudum instructa, quin ibidem mentio facta, sit coadunandi nos cum Cisterciensibus
Romanis, quod certe non omisisset monere Summus… Pontifex, si id necessarium, ratum aut
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
238
Después de las supresiones, respectivamente del 1841 y del 1848,
solamente la Abadía de Wettingen pudo continuar su vida, pero en el 1859
también este monasterio tuvo que entrar en la Congregación Austro-
Húngara, porque el nuevo sitio, Mehrerau, se encontraba en territorio
austriaco. La Congregación continuó existiendo en los monasterios
femeninos. En el Catálogo del 1860 el Abad de Wettingen figura con los
siguientes títulos: Superior General de la Sagrada Congregación Helvético-
Cisterciense y Visitador y Padre Inmediato de cuatro monasterios de
monjas253
.
Después de la fundación de Marienstatt (1888), Wettingen-Mehrerau
salió de la Congregación Austro-Húngara; en el 1891, en el Capítulo
General, la Congregación es mencionada como "Vicariato", pero en las
constituciones publicadas en el 1894 aparecía ya con el nombre de
"Congregación"254
.
Actualmente la Congregación se compone de siete monasterios
masculinos y trece monasterios femeninos, todos incorporados255
.
2(11) LA CONGREGACIÓN DE LA B.M.V. TRAPA
El 3 octubre 1834 la Congregación VV. RR. promulgó un Decreto,
que empieza con las palabras Kalendis Octubris, con el cual quedaba erigida
la Congregatio Monachorum Cisterciensium B. Mariae de Trappa256
, del
1847, dividida después en dos Congregaciones.
opportunum duxisset. Satius est antiquis inhaerere vestigiis, et quum Congregatio
Benedictinorum, quae pariter exstat in Helvetia, nullum habeat specialem nexum cum
Romanis aut aliis coenobiis, neque nobis eiusmodi nexus videtur necessarius, ut conformitas
servetur ad tollendas et praecavendas omnes dissensiones…
253 Superior Generalis S. Congregationis Helveto-Cisterciensis ac Visitator et Pater
Inmediatus quattuor Virginum asceteriorum.
254 Statuta Congregationis Helveto-Germanicae (1894); - Statuta Congregationis Augiensis
olim per Superiorem Germaniam S.O.Cist. revisa… (1919). Los Statuta Congregationis
Augiensis olim Helveto-Germanicae fueron aprobadas por la Santa Sede el 4 junio 1923
(2085/22 C. 73).
255 Las Constituciones para los monjes fueron aprobadas por la Santa Sede el 13 octubre 1989,
para las monjas el 22 febrero 1990. Cfr. Die Zisterzienserkongregation von Mehrerau.
Geisliche Grundlagen – Konstitutionen – Geschichte – Klöster, Bregenz 1995.
256 Analecta Cist. 27 (1971) 87-89.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
239
En el Decreto, en el n. 2, se dice:
El Moderador General de la Orden Cisterciense gobernará la
Congregación de la Trapa, y confirmará cada uno de los Abades257
.
3(12) LA CONGREGACIÓN DE LOS TRAPISTAS DE BÉLGICA
La Congregación fue erigida por Gregorio XVI con el Breve Cum
religiosae familiae del 22 abril 1836.
Este Monasterio [de Westmalle] y los otros ya erigidos o que se
erigirán en Bélgica constituirán una Congregación especial unida a
toda la Orden, que presidirán los Abades del Monasterio de
Westmalle canónicamente elegidos, como Vicarios generales del P.
Presidente General de la Orden Cisterciense, que reside en Roma.
El mismo Abad de Westmalle… y la elección de los Abades habrá de
ser confirmada por el Presidente General de la Orden
Cisterciense.258
La única facultad del Presidente General de la Orden era esta
confirmación de los nuevos Abades elegidos.
La Congregación era totalmente autónoma, tenía un Capítulo propio
y las decisiones no tenían que recibir aprobación de nadie.
En el 1892 la Congregación se unió con las otras dos
Congregaciones trapenses de Francia, constituyendo la Orden de los
Cistercienses Reformados de B.M.V. de la Trapa.
4(13) EL "VICARIATO" DE BÉLGICA
Los monjes de Locus S. Bernardi ad Scaldim, monasterio suprimido
con la Revolución Francesa, después de la entrada de una decena de jóvenes
que habían hecho su noviciado en la Abadía de S. Cruz en Jerusalén, en
Roma, en los años 1830-1836, empezaron en el 1836 su vida monástica en
Bornem y en el 1844 podían abrir nuevamente Val-Dieu.
257 Huic Moderator Generalis Ordinis Cisterciensis praeerit, et singulos Abbates confirmabit.
258 El texto del Breve está publicado en : Analecta Cist. 28 (1972) 223s: Hoc Monasterium
(Westmallense) et reliqua in Belgio erecta vel erigenda peculiarem Congregationem cum toto
Ordine coniunctam constituent, cui praeerunt Abbates Monasterii Westmallensis canonice
electi uti Vicarii generales P. Praesidis Generalis Ord. Cisterciensis, qui in Urbe
commoratur. Ipse Abbas Westmallensis… et Abbatum electio a Praeside Generali Ordinis
Cisterciensis confirmanda erit…
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
240
El Presidente General de la Orden de la época, Livio Fabretti,
comentó la situación jurídica en una carta dirigida a un Consultor de la
Congregación de los VV. RR.:
Serán… indispensables extraordinarias facultades para la elección
de los sujetos para formar el primer Capítulo General de donde
toma base la ejecución de las indicadas Constituciones para el
Vicariato o Congregación de los Cistercienses en Bélgica259
.
En la audiencia del 28 agosto 1846, Pío IX instituyó el Vicariato
O.Cist. de la Común Observancia de Bélgica las leyes contenidas en el
Apéndice (Vicariatus O.Cist. Communis Observantiae Belgii iis legibus,
quae in Appendix continentur)260
.
El apéndice de las Constituciones se halla igualmente:
I. El Presidente General de Italia confirmará cada uno de los
Abades y Priores titulares.
II. Presidirá el Vicariato de Bélgica un Vicario general, que habrá
que elegir cada cinco años de entre los Abades, en el Capítulo, y ha
de ser confirmado por el Reverendísimo Presidente de Italia; este
[Vicario general] ha de tener la plena potestad de Abad de Císter y
de Padre Inmediato:
1. Presidirá la elección de un nuevo Abad, y lo bendecirá después a
que haya sido confirmado por el Presidente.
2. Visitará los monasterios.
3. Juzgará las causas entre personas regulares; pero se puede
apelar al Capítulo [de la Congregación] contra su sentencia.
III. El Capítulo se celebrará cada cinco años… en el monasterio del
Vicario general… Si los Prelados son cuatro, hay que elegir, entre
los monjes del Capítulo precedente…
VII. El Procurador General, que es elegido por la Congregación de
Italia, gestiona también los asuntos de los monasterios del Vicariato
de Bélgica261
.
259 ASV, S. Congr. OO. y RR., Positiones (Malinas — Cistercienses de la Común
Observancia en Bélgica, agosto 1846): Saranno… indispensabili straordinarie facoltà per
l'elezione de' soggetti a formare il primo Capitolo Generale da cui prende base l'esecuzione
delle indicate Costituzioni per il Vicariato o Congregazione de' Cistercensi del Belgio.
260 Ibd. El 8 febrero 1854 fueron modificados por la Santa Sede algunos artículos: Prot.
Congr. OO. RR. Sezione Regolari n. 21026/3.
261 Constitutiones seu Declarationes Monachorum Cisterciensium Communis Observantiae in
Belgio in Regulam S. Patris Benedicti, Tournai s.a ; Nomasticon Cisterciense, 669 :
I. Praeses Generalis Italiae singulos Abbates et Priores titulares confirmabit.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
241
La Congregación Belga, después del CIC/1917, elaboró nuevas
Constituciones, presentadas a la S. Congregación de los Religiosos por el
Procurador General Raimundo Bazzicchi262
. El III título de estas
Constituciones trata de los Asistentes del Presidente General de la
Congregación y el Secretario (De Assistentibus Praesidis Generalis
Congregationis et de Secretario).
El Abad Bazzicchi explicaba así este título:
La denominación de "Presidente General" en vez de "Vicario
general" deriva de que así se estableció en el último Capítulo
General de la Orden del año 1925, para ir de acuerdo en esto con
las demás Congregaciones263
.
El Consultor de la Congregación de los Religiosos, Domingo
Tavani, el 9 febrero 1927, dio su parecer favorable pidiendo que se hiciera
una nueva instancia de aprobación264
.
A la Congregación, que hoy se llama Congregatio B.M.V.
Mediatricis Omnium Gratiarum, pertenecen actualmente tres monasterios de
monjes (Bornhem, Val Dieu y Marienkroon) y uno de monjas (Colen,
Kerniel). Las Constituciones para los monjes fueron aprobadas el 23 enero
1990265
, para las monjas el 14 julio 1992266
.
II. Vicariatui Belgii praesit Vicarius generalis, de quinquennio in quinquennium inter
Abbates in Capitulo eligendus et a Rev.mo Praeside Italiae confirmandus, qui (Vicarius
generalis) iurisdictionem omnimodam Abbatis Cistercii ac Patri Immediati habeat :
1. Electioni neo-Abbatis praeerit, eumque a Praeside confirmatum benedicet ; 2. Monasteria
visitabit. 3. Causas inter personas regulares iudicabit ; licet tamen ab eius sententia ad
Capitulum (Vicariatus) appellare.
III. Capitulum quolibet quinquennio… celebretur in monasterio Vicarii generalis…quod si
quattuor ex praelatis non habeantur, inter monachos a Capitulo praecedenti eligantur…
VII. Procurator Generalis, qui a Congregatione Italiae eligitur, negotia Monasteriorum
Vicariatus Belgii etiam peraget.
El Vicariato estaba hasta el 1850 sometido a la visita apostólica de F.T: Cornélis, nombrado
Visitador Apostólico el 27 julio 1834.
262 Raimundo Bazzicchi nacido en el 1874, Profeso de la Congregación de S. Bernardo en
Italia desde el 1891, Procurador General desde el 1920 al 1934, m. 20 mayo 1960.
263 Dictio "Praesidis Generalis" loco "Vicarii generalis" derivat ex eo quod ita statutum fuit
in ultimo Generali Ordinis Capitulo anni 1925, ad uniformitatem habendam hac in re cum
aliis Congregationibus. Petición del Abad Bazzicchi, 12 junio 1926.
264 Estas Constituciones no fueron nunca aprobadas, porque el texto enviado a la S.
Congregación de los Religiosos, por motivos no del todo claros, se perdió.
265 Prot. N. C 84/1/89.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
242
5(14) LA CONGREGACIÓN ANTIQUIORIS REFORMATIONIS
DE LA TRAPA (LLAMADA SEPT-FONS)
La Congregación nació con Decreto de la Congr. OO. RR. del 25
febrero 1847 que sancionaba la división de la Congregación de la Trapa:
Que en Francia cada una de las dos Congregaciones tenga su
Vicario general, dotado de toda potestad, para que pueda
administrarla rectamente267
.
También esta Congregación era autónoma. La única facultad
reservada al Abad General de la Orden era la confirmación de los nuevos
Abades.
La Congregación, en el 1892, se unió, con unión extintiva, con las
otras dos Congregaciones Trapense. La unión de las tres Congregaciones en
una nueva Orden será tratada en el Apéndice.
6(15) LA NUEVA CONGREGACIÓN REFORMADA DE LA TRAPA
Fue erigida con el mismo decreto del 25 febrero 1847 y para esta
Congregación vale todo lo dicho arriba en el n. 5 (14).
7(16) LA CONGREGACIÓN AUSTRO-HÚNGARA
La Congregación fue erigida por el Cardenal F. Schwarzenberg,
Visitador Apostólico268
, el 5 abril 1859, salvada la decisión definitiva de la
Santa y Apostólica Sede (salva definitiva decisione Sanctae et Apostolicae
Sedis) y el mismo día fueron aprobadas también las primeras
Constituciones269
.
La Santa Sede el 30 junio 1859 aprobó los decretos de la visita:
266 Prot. N. C 109/1/92.
267 In Gallia utraque Congregatio suum habeat Vicarium generalem, omni potestate
praeditum ad eam recte administrandam. Véase más arriba p.168.
268 Friedrich Schwarzenberg nació el 6 de abril 1809, con 26 años era Arzobispo de Salzburgo
(1835), en el 1842 Cardenal, desde el 1850 Arzobispo de Praga, m. 27 marzo 1885. El
nombramiento de Visitador Apostólico es del 25 junio 1852, la visita fue cerrada el 23 junio
1859.
269 N. KONRAD, Die Entstehung der Österreichisch-Ungarischen Zisterzienserkongregation,
Diss. Anselmiana. Bibli. Cist. 5, Roma 1967, Doc. 28, p. 263. Véase también M.J. TOMANN,
Österreichische Zisterzienserkonstitutionen. Zeitdokumente einer Kongregation, ihre
Geschichte und Entwicklung (1859-1984), Heiligenkreuz 1987, 239 pp.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
243
Quiere… el Santo Padre, que los mismos regulares sepan que, de los
decretos dados durante la visita apostólica, nadie puede dispensar
sin consultar a la Sede Apostólica…270
.
Un Capítulo de Abades fue convocado en el 1869 por mandato de la
Santa Sede con el fin de conceder los asuntos y los cargos… a la
Congregación Belga y a la Alemana271
.
El Superior de la Congregación era llamado Vicarius generalis, pero
después de la elección por parte del Capítulo de la Congregación éste era
confirmado por la Santa Sede272
. En una carta escrita el 18 junio 1876 por el
Abad General Teobaldo Cesari273
, el Abad Wackarz de Hohenfurth274
se le
llamaba: Rev.me Pater Abbas ac Praeses Generalis Amplissime275
.
Las Constituciones de la Congregación Austro-Húngara fueron
presentadas en el 1859 y en el 1869 a la Congregación VV. RR., la cual, no
sabemos por que motivo, no las aprobó. La primera aprobación pontificia de
las Constituciones llegó después del CIC/1983, el 4 abril 1987276
.
8(17) LA CONGREGACIÓN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE
SÉNANQUE
León Barnouin, vicario parroquial de la Diócesis de Aviñón277
, con
la aprobación de su ordinario, se retiró junto algunos compañeros en soledad.
270 KONRAD, 276: Vult… Beatissimus Pater, ut regulares ipsi sciant a decretis in apostólica
visitatione latis neminem inconsulta Apostólica Sede dispensare posse…
271 Ibid., 283: ad effectum dumtaxat providendi negotiis et officiis… Congregationum Belgii et
Germaniae. "Alemania" se refiere a la monarquía austro-hungara. Véase más abajo p.168.
272 Cfr. la aprobación: el 15 abril 1859 Cardenal Schwarzenberg (KONRAD, 264); el 26
agosto 1869 (Ex AudientiaSanctissimi: Konrad, 121, nota 77), el 7 enero 1876 (Ex Audientia:
ASV, Congr. VV. Y RR., Prot. 3854); el 18 junio 1880 (Ex Audientia, ASV, Congr. VV. Y
RR., Prot. N. 2002/12) y el 28 junio 1890 Ibid., Prot. N. 18.987/13).
273 T. Cesari, nacido en el 1804, profeso de la Congregación de S. Bernardo en Italia en el
1822, Procurador General en el 1850, Abad General desde el 15 abril 1856, m. 29 abril 1879.
274 Leopold Wackarz, nacido en el 1810, profeso solemne el 1.3.1835, Abad de Hohenfurt
desde 1857, Vicario general de la Congregación Austro-Húngara desde el 7 octubre 1875.
Abad General 17 junio 1891, final del generalato 2 octubre 1900, m. 13 diciembre 1901.
275 Copia de las cartas en el Archivo de Lilienfeld.
276 Prot. N. C19b-1/84.
277 L. Barnouin nació el 18 octubre 1815, sacerdote en el 1843, el 26 febrero 1869 Abad, m. 8
junio 1888.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
244
El 26 abril 1854 adquirió la antigua Abadía de Sénanque278
y desde 1856
trató de unir su fundación a la Orden Cisterciense. Pío IX aprobó la erección
de Sénanque como casa religiosa el 20 noviembre 1857, pero sin concederle
ni el título abacial ni la exención. Después de tres meses de noviciado
Barnouin hizo la profesión en las manos del Abad Presidente General de la
Orden en la Basílica de la S. Cruz en Jerusalén.
El 6 marzo 1863 Sénanque fue afiliada a la Congregación de
S. Bernardo en Italia y Pío IX, el 16 agosto 1867, procedió a la erección de
la Congregación. En el 1869 Barnouin tomaba posesión de la famosa isla de
Lérins y el antiquísimo monasterio fue elevado a la categoría de Abadía en
Septiembre 1871.
La Congregación se llamaba también de la "Media Observancia",
media entre la Estrecha Observancia y la "Común".
El 27 junio 1889 todos los miembros de la Congregación, reunidos,
pidieron a la Santa Sede la aprobación definitiva de las Constituciones. Un
solo monje, P. Benedetto Labat, pidió –como nos cuenta el Procurador
General de la Orden, H. Smeulders279
- que la Congregación se redujese a una
simple Provincia de la Orden.
El quisiera que la Congregación de Sénanque sae reducida a una
simple Provincia de la Orden.
"Apenas veo", dice, "la utilidad de constituir dentro de la Orden
Cisterciense una nueva Congregación en sentido estricto, es decir,
con Capítulo General, etc. Pase que los Senanqueses tengan
Constituciones especiales; pero ¿no es verdad que en el gobierno
podría alcanzarse una mayor unidad con el Muy Reverendo P.
General, suprimiendo el Capítulo General a los de Sénanque, que
serían llamados a un Capítulo General que reuniera a los monjes
delegados para esto por cada una de las Congregaciones
inmediatamente sujetas a la autoridad del Reverendo P. Presidente
General? Habría así un único Capítulo General, al que
correspondería la elección del P. General, etc. En este caso, las
Congregaciones particulares, esto es, la de Sénanque y las otras, en
278 Cfr. N.B. AUBERTIN, L'approbation des Constitutions de la Congrégation Cistercienne
de l'Immaculée Conception de Sénanque. La reconnaissance d'une "observance" (1854-
1892): Analecta Cist. 44 (1988) 225-307.
279 H. Smeulders, nacido el 13 mayo 1826, Profeso solemne el 22 diciembre 1844, sacerdote
en el 1850, Procurador General desde 24 mayo 1871, Abad titular de Valdiponte 20 abril
1878, m. 28 junio 1892.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
245
realidad se convertirían en Provincias de la Orden, y sería
encomendado al Reverendísimo P. General, de acuerdo con su
Consejo, el cuidado de elegir Vicarios generales o provinciales280
.
Pero Smeulders prosigue en su voto:
Así el P.M. Benito Labat, en las letras dirigidas el año próximo
pasado al Eminentísimo [Cardenal] Prefecto. Pero juzgo que hay
que desechar este sistema, a pesar de que contenga elementos no
despreciables. Primero, porque propone una transformación radical
del Instituto de Sénanque, que nadie más que él pide… Así, pues,
dejando de lado esta única voz discordante, podemos afirmar que
toda la Congregación implora con unánime consenso la aprobación
de sus Constituciones281
.
En la Parte II de las Constituciones. (Declaraciones sobre los
primitivos estatutos de la Orden Cisterciense o el Gobierno de la
Congregación – Declarationes in statutum primaevum Ordinis Cisterciensis
seu de Regimine Congregationis), en los puntos 132-135, acerca del Vicario
general se dice:
La Congregación estará bajo la dirección del Vicario general, que
tendrá la plena jurisdicción de Abad de Císter y de Padre
Inmediato, es decir:
1º Presidirá la elección de un nuevo Abad;
2º Visitará los monasterios;
280 Congregationem Senanquensem redactam vellet ad simplicem Provinciam Ordinis
Cisterciensis. Vix video, inquit, utilitatem in Ordine Cisterciensi novam Congregationem
stricte sumptam, id est cum Capitulo Generali, etc. etc. instituendi. Quod Senanquenses
habeant Constitutiones speciales, transeat ; sed nonne in Regimine posset fieri unio maior
cum Adm. R.P. Generali, supprimendo Capitulum Generale Senanquensibus, qui vocarentur
ad Capitulum Generale coalescens ex monachis deputatis ad hoc a singulis
Congregationibus, immediate subiectis auctoritati R.P. Praesidis Generalis ? - Inde unicum
esset Capitulum Generale, ad quod pertineret electio P. Generalis, etc. etc. Hoc posito,
Congregationes particulares, et Senanquensis et aliae fierent revera ut Provinciae Ordinis -
et RR.P. Generali, cum consilio conveniente, committeretur cura eligendi Vicarios generales
seu Provinciales…
281 Ita P. M. Benedictus Labat in Litteris anno proxime elapso ad Eminentissimum
Praefectum datis. At enim hoc systema, quamquam elementa contineat non spernenda,
seponendum reor. 1. Quod radicalem Instituti Senanquensis proponat transformationem,
quam nemo praeter ipsum unum petit… Itaque, retusa hac una voce discordante, affirmare
possumus, totam Congregationem unanimi consensu implorare suarum Constitutionum
approbationem.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
246
3º Juzgará, con su Consejo, las causas que haya entre personas
regulares; pero se puede apelar al Capítulo General contra su
sentencia282
.
En el Titulus V (nn. 145-150), El Capítulo General, se lee:
La finalidad propia de esta Congregación es:
1º Ofrecer los bienes de la vida solitaria a aquellas almas que,
llamadas por Dios a la perfección en este estado, no crean poder
observar las austeridades primitivas de la Orden Cisterciense;
2. Formar una sociedad de monjes especialmente dedicados a
honrar e imiotar la Virgen María Inmaculada, y ayhudar las almas
que lloran en el Purgatorio…283
Las Constituciones antedichas fueron aprobadas por León XIII en la
audiencia del 11 mayo 1892, el correspondiente Decreto de la Congregación
VV. RR. es del día siguiente. Las Constituciones después fueron de nuevo
aprobadas el 18 febrero 1922284
.
La Congregación de Sénanque siempre ha sido llamada
"Congregación", tanto en la Orden, como en la Santa Sede, nunca
"Provincia".
Uniéndose definitivamente en el 1892, la Congregación de Sénanque
reforzó el principio de pluralismo vigente en la Orden, porque la vida que
allí se llevaba en bastantes puntos se distinguía de la vida de los
Cistercienses de Italia, de Bélgica o de la Monarquía Austro-Húngara. Cada
uno respetaba la vida del otro y los monjes de Sénanque no pretendieron
nunca imponer su propio modelo de vida a los otros ni los otros imponerles
los suyos.
Después del CIC/1983 las Constituciones para los monjes fueron
aprobadas el 1º mayo 1987285
, para el Monasterio femenino de Catagniers el
282 Costit. 1892, p. 35: Congregatio erit sub directione Vicarii generalis, qui omnimodam
jurisdictìonem Abbatis Cistercii ac Patris immediati habebit, videlicet : 1. Electioni
NeoAbbatis praeerit ; 2. Monasteria visitabit ; 3. Causas inter personas regulares judicabit
cum suo Consilio ; licet tamen ab eius sententia ad Capitulum Generale appellare.
283 Finis proprius huius Congregationis est : 1. Vitae solitariae beneficia offerre animabus
illis quae, ad perfectionem in hoc statu a Deo vocatae, primitivas Ordinis Cisterciensis
austeritates observare posse non praesumunt ; 2. Efformare coetum Monachorum qui honori
et imitationi Immaculatae Virginis Mariae necnon solatio animarum in Purgatorio lugentium
sese specialiter impendant…
284 Nr. 3468/21. C. 12.
285 C. 12. 1/85.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
247
26 mayo 1989286
. Algunas modificaciones, tendientes a permitir la
participación de la Abadesa de Castagniers en el régimen de la
Congregación, fueron aprobadas el 7 septiembre 1995287
.
3. EL CAPÍTULO DE LOS ABADES DEL 1869
Éste Capítulo con frecuencia es considerado como el primer
Capítulo General de la Orden después de la Revolución Francesa288
. Después
de las respuestas negativas y a menudo despreciativas de los Abades de la
Estrecha Observancia repecto a la tentativa de celebrar un Capítulo General
de la Orden289
, un evento de tal género no entraba en el programa. Como ya
hemos dicho más arriba290
el Capítulo fue convocado únicamente con el fin
de conceder los asuntos y los cargos… a la Congregación Belga y a la
Alemana291
.
En el Capítulo se habló también de las Constituciones de la Orden.
Así, por ejemplo, los Padres realizaron una distinción entre potestas absoluta
y potestas suprema, considerando que el Capítulo General tenía un poder
"supremo", sin que existiera en la Orden otra autoridad superior al Capítulo
General, pero no "absoluto", porque, según el parecer de éstos Padres, el
Capítulo General no podía cambiar la observancia regular introducida en las
Congregaciones292
. En cuanto a la jurisdicción del Abad General, un Padre
fue del parecer de que, en defecto de las Constituciones de la Orden, la
286 Prot. N. 71933/87.
287 Prot. N. 1515/95.
288 Para la historia y la preparación de este Capítulo véase N. KONRAD, Die Enstehung der
Österrichisch-Ungarischen Zisterzienserkongregation: Bibl. Cist. 5, Roma 1967. (Dissert.
anselmiana).
289 Cfr. P. ZAKAR, Der Versuch für das Jahr 1864 ein Generalkapitel des gesamten
Zisterzienserordens einzuberufen: Analecta Cist. 44 (1988) 201-224.
290 Véase más abajo p.168.
291 N. KONRAD, Die Entstehung der Österreichisch-Ungarischen Zisterzienserkongregation:
Bibl. Cist. 5, Roma 1967, 283: ad effectum dumtaxat providendi negotiis et officiis…
Congregationum Belgii et Germaniae. "Alemania" se refiere aquí a la monarquía austro-
ungara.
292 Absolutam utique non esse, quia nequeat mutare observantiam constitutam, supremam
tamen esse, quia in Ordine non sit auctoritas, ad quam a sententia Capituli Generalis
appellari possit (KONRAD, 296).
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
248
jurisdicción del Abad General tenía que ser precisada en las Constituciones
de las Congregaciones293
.
Las decisiones de éste Capítulo fueron presentadas a la Santa Sede,
pero nunca fueron aprobadas. Ignoramos la razón de este silencio. Tal vez la
dificultad provenía del hecho de que lo austriacos pedían que el Abad
General permaneciese en el cargo de por vida, propuesta que no gustaba ni a
los italianos ni a la Santa Sede294
.
Los Capítulos Generales, al no tener la Orden unas constituciones
válidas, tenían que ser convocados con especiales decretos de la Santa Sede.
Así sucedió para los capítulos tenídos en el 1880295
y en el 1891296
.
Con la muerte del Abad General Bartolini (26 julio 1890) se hizo
necesaria la celebración de un nuevo Capítulo General que eligiese otro
Abad General. Misión no fácil, porque ya no era posible elegir como Abad
General al Abad presidente de la Congregación de S. Bernardo, al
encontrarse esta Congregación entonces muy reducida a causa de las
supresiones. En estas circunstancias la Congregación VV. RR., el 18 febrero
1891, permitió que el Abad General pudiera también residir fuera de
Roma297
.
Cuando en el 1897 finalizaron los seis años del Abad General
Wackarz, en aquel momento con ochenta y siete años, la Congregación VV.
RR. no quiso proceder a una confimación de la situación para otros seis
años, sino sólo para dos, ordenando que antes de dos años se tuviese un
Capítulo General en Roma298
.
293 Iurisdictio Abbatis Generalis dimetienda est ex Constitutionibus cuiusque Provinciae.
Ibid., p. 295.
294 Cfr. P. ZAKAR, Il Capitulo gen. dell'Ord.Cist. del 1880: Analecta Cist. 34 (1978) 91-393.
el Abad Teobaldo Cesari permaneció, efectivamente, Abad General hasta su muerte, pero con
confirmaciones por parte de la Santa Sede renovadas anualmente, entre el 1870 y el 1872, y
después desde el 1873 ad nutum, dada las circunstancias especiales.
295 Véase la nota precedente. para el Decreto de la Congregación VV. RR. del 3 octubre 1879,
ibd., pp. 406-407.
296 M.I. KRONPASS – P. ZAKAR, Die Wahl Leopold Wackarz' zum Generalabt.
Vorgeschichte, Verlauf, Konsequenzen, wichtige Dokumente des Generalkapitels vom Jahre
1891: Analecta Cisterciensia 36 (1980) 1-86. El Decreto de la Congr. OO. RR. se encuentra
en las pp. 69-70. La unión de las tres Congregaciones Trapenses en una Orden nueva será
tratada en el Apéndice.
297 M.I. KRONPASS – P. ZAKAR, art. Cit., 69-70.
298 Cfr. P. ZAKAR – H.B. SCHNEIDER, Der Versuch der Trappisten, sich wieder mit dem
Zisterzienserorden zu vereinigen (1896-1898): Analecta Cisterciensia 45 (1989) 276-428; el
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
249
En cuanto a la convocación de los capítulos Generales del 1897 y del
1900 un Decreto de la Santa Sede no fue exigido, pero parece que fue debido
a la errónea opinión de que las decisiones del Capítulo del 1869
representasen unas "Constituciones"299
.
decreto del 18 junio 1897 está en la p. 375s: …non ultra biennium… et omnia disponantur de
iure disponenda pro Capitulo Generali in hac Alma Urbe celebrando.
299 El Abad General Wackarz escribe en la indictio del 1º mayo 1897: statuimus ut iuxta
Constitutionum Nostrarum praescripta…: cfr. P. ZAKAR – H.B. SCHNEIDER, Der Versuch
der Trappisten, sich wieder mit dem Zisterzienserorden zu vereinigen (1896-1898): Analecta
cist. 45 (1989) 276-428. La indictio está en la p. 374. Véase también el Protocolo del Capítulo
General del 1897 (P. ZAKAR – H.B. SCHNEIDER, ibid., 391). Ad tollendam omnem
inconvenientiam, quae in electionibus Superiorum occurrit, ita ut omni sexennio ad S.
Congregationem Episcoporum et Regularium recurrere debeamus, inde Decreta et maximas
difficultates experimur : Reverendissimus Procurator Generalis proponit, ut lex quaedam
firma et stabilis conficiatur pro electione Generalis et omnium Superiorum… La estructura de
éste proyecto se encuentra en TOMANN, op. cit. 172.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
250
IV. DESDE LAS CONSTITUCIONES DEL AÑO 1900 AL
CAPÍTULO GENERAL DEL AÑO 1930
1. LAS CONSTITUCIONES DEL AÑO 1900
El Capítulo General del año 1900 fue convocado en Roma, no
solamente para elegir un nuevo Abad General300
, sino también para elaborar
nuevas Constituciones301
.
Ya en el Capítulo General del 1897 se advirtió la necesidad de tener
unas Constituciones válidas302
, y también la Santa Sede insistía cada vez más
en ésta dirección303
.
La cuestión más espinosa era la de la residencia del Abad General,
porque la idea de una residencia romana no gustaba a los Abades austriacos.
De hecho ellos no podían imaginarse cómo un Abad austriaco abandonase su
Abadía para fijar su residencia en Roma, en una casa que todavía no existía,
la cual una vez erigida, no sería de todos modos rica de recursos
económicos.
El proyecto de las Constituciones regulaba de esta forma la cuestión
de la residencia del Abad General:
IX La residencia del Superior General.
El Superior General reside ordinariamente en Roma. Sin embargo,
para que se conserve enteramente la libertad en la elección, puede
elegirse como Superior General un miembro de no importa qué
Congregación o Provincia de la Orden de Cister. Por esta razón, el
elegido puede residir en intervalos regulares en su monasterio de
profesión, a causa de los asuntos particulares y absolutamente
inevitables que surgen, pidiendo primero el permiso a la Santa
Sede304
.
300 L. Wackerz (1891-1900 como Abad General) tenía noventa años.
301 Cfr. B. SCHEDL, Das Generalkapitel des Zisterzienserordens im Jabre 1900: Analecta
Cist. 51 (1995) 111-320.
302 Véase nota 288.
303 Véase B. SCHEDL, op. cit., Doc. 9 del 17 mayo 1899, 228.
304 Ibid., 280 : IX. De residentia Superioris Generalis. Sedes Superioris Generalis ordinaria
sit in Urbe. Attamen ut electionis omni ex parte servetur plena libertas, Superior Generalis e
quacunque Ordinis Cisterciensium Congregatione seu Provincia eligi potest. Qua de causa
peculiaribus et prorsus inevitabilibus causis interventientibus, praevia S. Sedis licentia
implorata, electus identidem in professionis domo resideat.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
251
Esta propuesta no gustaba al Consultor de la Congregación VV.
RR.305
y era fácil pensar que la cuestión se convertiría en un gran problema
para el Capítulo, suponiendo que antes se habría tratado la cuestión de la
residencia, después se procedería a la elección del Abad General. Sin
embargo se procedió de manera contraria. Primero fue elegido el Abad
General, después se expuso la cuestión de la residencia306
.
El Capítulo por otra parte, no aprobó un texto del todo elaborado,
sino solamente los principios que lo habrían de animar. El trabajo
redaccional competía al Abad General, al Procurador General y a cuatro
Comisarios elegidos307
. El texto de las Constituciones fue presentado a la
Congregación. VV. RR., con una relación del Procurador General Plácido
Magnanensi308
, el 5 julio 1901. La Congregación respondía con un voto del
Consultor del 15 septiembre 1901 y las Constituciones fueron aprobadas el
22 febrero 1902.
Las Constituciones aprobadas tratan, primero, del Capítulo General,
después de la elección, residencia y Consejo del Abad General, finalmente
de sus "funciones"309
.
La questión de la residencia del Abad General es así formulada:
29. El Abad General es elegido de por vida, como se había hecho
siempre en la Orden. Su residencia estará en Roma, según el deseo
305 Ibid., 272 y 280.
306 Protocólo del 2 octubre 1900: SCHEDL, 305. n. 11: Legitur propositio… respiciens
residentiam Abbatis Generalis. Capitulum tamen Generale votis Eminentissimi D. Cardinalis
Protectoris annuens discussionem super hac propositione differt et progreditur statim ad
electionem Abbatis Generalis.
307 Véase el Protocolo del Capítulo General del 1900, nn. 16, 22, 43 (SCHEDL, op. cit., 307,
309, 315).
308 P. Magnanensi, nacido el 17 junio 1866, profeso de la Congregación de S. Bernardo en
Italia el 9 marzo 1885, Procurador General 1900-1910, Abad Presidente de la Congregación
de S. Bernardo 1910-1925, m. 20 abril 1935.
309 M.J. TOMANN, op. cit., 64-73. Cap. I. De tempore celebrationis Capituli. – Cap. II. De
Capituli Generalis convocatione. – Cap. III. De electoribus qui accedere possunt et debent
Capitulo Generali. – Cap. IV. De forma in Capitulo servanda. – Cap. V. De absolutione a
Censuris. – Cap. VI. De electione Scrutatorum. – Cap. VII. De electione Abbatis Generalis. –
Cap. VIII. De residentia Abbatis Generalis. – Cap. IX. De consilio Abbatis Generalis. – Cap.
X. De functionibus Abbatis Generalis. – Cap. XI. De Vicariis generalibus et Assistentibus. –
Cap. XII. De Visitatione Regulari. – Cap. XIII. De Procuratore Generali. – Cap. XIV. Abbati
Generali quomodo succedatur. – Cap. XV. De sessione ultima Capituli Generalis.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
252
del Soberano Pontífice y la costumbre de otras Órdenes
religiosas310
.
Las facultades y las funciones del Abad General quedan así
descritas:
Cap. X. Las funciones del Abad General.
33. El Moderador supremo de la Orden será el Abad General, y son
de su competencia todos los derechos y privilegios concedidos desde
antiguo a los Abades de Císter y después a los Superiores Generales
de la Orden; y su título será: "Abad General de la Orden
Cisterciense".
34. Así, pues, pertenecen al Abad General el Gobierno Supremo y la
suprema jurisdicción; pero que cada cual conserve los privilegios de
honor y lo demás, mientras no sea en detrimento de aquellos.
35. Le corresponderá:
1. Convocar el Capítulo General cada cinco años y presidirlo;
defender en la medida de lo posible las observancias de los
institutos y la uniformidad, y al mismo tiempo solucionar las
dificultades relativas a toda la Orden.
2. Sobre los bienes o las personas de una comunidad no puede
disponer nada, ni establecer nuevas leyes si no lo exige la
necesidad; y éstas no valen más que hasta el Capítulo General
siguiente, en el que serán confirmadas de nuevo si así parece
oportuno a los Padres Capitulares.
3. No tiene el menor derecho a cambiar las Constituciones de
ninguna de las Provincias, porque la elaboración de las
Constituciones es un derecho reservado al Capítulo General, con la
excepción, ciertamente, de las Constituciones aprobadas por el
Sumo Pontífice; y ni el Abad General ni ningún tipo de Capítulo
pueden cambiar las cosas que han sido sancionadas por la Santa
Sede. Así, pues, en el caso de que se considere necesario un cambio,
siempre hay que pedir la aprobación de la Santa Sede.
4. Que le sea concedido el tratar los asuntos que llegan al Capítulo
General, si es posible, para que tome junto con el Consejo de los
310 29. Abbas Generalis, prout olim semper in Ordine obtinuit, eligitur ad vitam. Residentiam
autem suam ex mente Summi Pontificis et iuxta consuetudinem aliorum Ordinum
Religiosorum habebit in Urbe.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
253
Asitentes una decisión, que no tendrá valor sino hasta el próximo
Capítulo General.
5. El resto, que decida siempre con el consejo de los Asistentes, de
tal suerte que dependa de su consentimiento para los asuntos de
gran importancia que conciernen a toda la Orden… pero en los
temas que atañen a una Congregación particular, es suficiente que
tenga el consentimiento de los asistentes de la Provincia en cuestión.
6. Debe dar cuenta de su administración al Capítulo General.
7. El derecho de confirmar la elección de todos los Abades y Priores
regentes pertenece al Abad General.
8. Los nuevos libros litúrgicos no pueden ser editados sin la
aprobación de la Santa Sede311
.
Las Constituciones tienen algo más que lagunas. No dice casi nada
del Capítulo General, y menos todavía de la relación entre el Capítulo
General y el Abad General, entre el Capítulo General y las Congregaciones.
311 Constitutiones de supremo Ordinis Cist. Regimine, Romae 1902, 14-16 :
Cap. X. De functionibus Abbatis Generalis.
33. Supremus in Ordine moderator erit Abbas Generalis, cui omnia iura et
privilegia authentica olim Abbatibus Cistercii et postmodum Superioribus Generalibus
Ordinis concessa competunt ; ipsiusque titulus erit : "Abbas Generalis Ordinis Cisterciensis".
34. Supremum igitur regimen et suprema iurisdictio pertinent ad Abbatem
Generalem, privilegia autem honoris aliaque, quatenus his non officient, retineat
unusquisque.
35. Ipsius erit : 1. Capitulum Generale quolibet quinquennio convocare eique
praesidere ; item Institutorum observantias et uniformitatem tueri in quantum potuerit
simulque difficultates expedire quae totum Ordinem respiciunt. 2. De bonis aut personis
Communitatis statuere non potest neque novas leges faciat, nisi necessitas exegerit eaeque
non valent nisi usque ad futurum Capitulum Generale, ubi de novo confirmentur si ita
Patribus Capitularibus visum fuerit expedire. 3. Nullum quoque ius habet mutandi
Constitutiones singularum Provinciarum, quia Constitutionum delineatio ius est Capitulo
Generali reservatum ; exceptis utique Constitutionibus a Summo Pontifice approbatis ; neque
enim Abbas Generalis neque quodcumque Capitulum mutare possunt quae a Sancta Sede
fuerunt sancita. Igitur casu quo huiusmodi mutatio necessaria visa fuerit, semper approbatio
S. Sedis exquiri debet. 4. Negotia quorum expeditio ad Capitulum Generale pertinet, ad ipsum
deferat, si fieri potest, secus de consilio Assistentium decisionem ferre poterit, quae tamen
valorem tantum habebit usque ad proximum futurum Capitulum Generale. 5. De coetero
continuo agat cum consilio Assistentium, ita ut in negotiis maioris momenti quae totum
Ordinem respiciunt teneatur eorum consensum… habere, in negotiis autem singulas seorsim
Provincias spectantibus, sufficiet consensus assistentis illius Provinciae de qua agitur. 6. In
Capitulo Generali rationem reddat suae administrationis. 7. Ad Abbatem Generalem spectat
ius confirmandi electionem omnium Abbatum et Priorum regentium. 8. Novi libri liturgici edi
non possunt absque S. Sedis approbatione…
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
254
Se comprende bien que la aprobación fue dada solamente ad experimentum
seu usque ad convocationem proximi Capituli Generalis (ad experimentum o
hasta la convocatoria del próximo Capítulo General).
Los Capítulos Generales del 1905312
, 1910 y 1920 efectivamente no
cambiaron las Constituciones; esto acontenció únicamente con el Capítulo
del 1925.
2. LAS CONSTITUCIONES DEL 1925313
Con motivo de dichas lagunas de las Constituciones de los años
1900/1902 y de la promulgación del Codex Iuris Canonici en el 1917, era
necesario elaborar nuevas Constituciones de la Orden.
El texto propuesto a los Padres Capitulares del 1925 comprendía
treinta y un puntos y siete páginas, valga decir que se trata de un texto
bastante breve, que se divide en cuatro títulos:
I. El Capítulo General (núms. 1-16);
II. El Abad General (núms. 17-21);
III. El Procurador General (núm. 22);
IV. Los Superiores de las Congregaciones (núms. 23-30)314
.
En el texto propuesto en los nn. 25 y 26 leemos:
25. Corresponde exclusivamente a la Sede apostólica crear nuevas
Congregaciones, suprimir las creadas, separar monasterios de su
Congregación monástica y unir a ella otras. (Cod. Iur. Can., Canon
494 1).
26 Si casualmente sucediera que se extinguiera del todo una de las
citadas Congregaciones, corresponde al Capítulo General, o fuera
312 En el Archivo de la CIVCSVA, indicación C17, se encuentra una carta mutilada del Abad
General De Bie, escrita en el 1909, después del 5 mayo. Aquí se lee: Revera in Capitulo de
Stams (1905) quaedam mutata fuerunt et accuratius delineata. Eae autem mutationes post
Capitulum oblatae fuerunt S. Congregationi Episcoporum et Regularium, sed nullum venit
responsum. Post aliquod tempus mihi dictum fuit omnia haec tradita fuisse alicui Consultori,
qui nondum responsum suum attulerat ; promissio tamen mihi facta fuit, quod responsum S.
Congregationis mox ut fieret mihi communicaretur. Nihil autem umquam recepi… Quidquid
sit, nihil publicare potui, quia nihil recepi. Ipsa autem acta (Capituli) fuerunt publicata.
313 M.J. TOMANN, op. cit., 82-88.
314 Están entreparéntesis los números del texto aprobados por la Santa Sede: I. De Capitulo
Generali (nn.1-16) ; II De Abbate Generali (nn.17-21) ; III. De Procuratore Generali (n.22) ;
IV. De Superioribus Congregationum (nn.23-30).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
255
del tiempo de Capítulo al Abad General con el consentimiento de los
Asistentes, disponer de sus bienes, salvadas las leyes de la justicia y
la voluntad de los fundadores. (l.c.2)315
.
El Relator de la materia era el Abad de Stams, Esteban Mariacher, el
cual parece que haya sido también el autor del proyecto de las
Constituciones. Al final añadía:
… se ha elaborado un nuevo esquema de Constituciones, que
contiene todas las modificaciones y adiciones hechas en los
anteriores Capítulos Generales, y algunas cosas – contiene sólo
nueve capítulos nuevos – que hay que someter a nueva votación.
Propongo, por tanto, que este nuevo esquema sea aceptado por los
Reverendísimos Capitulares como base de discusión316
.
Como se lee en el Protocolo, para tratar de las Constituciones fueron
suficientes dos sesiones317
.
Se aprueba igualmente el artículo 27 y se establece que, en la
edición oficial de las Constituciones, el nombre de Presidente
substituya a los nombres de Vicario o Superior de Congregación,
todas las veces y donde quiera que salga.
Art. 29. "Que el Padre Abad confirme inmediatamente con la
autoridad de la Orden… al electo presente y que da el
consentimiento, y así confirmado tenga la plena administración en
uno y otro gobierno… Después de la confirmación dada por el
Padre Abad, el neoelecto está obligado a pedir la confirmación
solemne en el término de ocho días al Capítulo General, o, si no está
reunido, al Abad General.
315 Serán los números 24 y 25 del texto aprobado:
25. Novas Congregationes condere, conditasque supprimere, monasteris a sua monastica
Congregatione separare et alii unire ad unam pertinet Sedem Apostolicam (Cod. Iur. Can.,
Canon 494 1).
26. Si forte contingat, ut una ex praedictis Congregationibus penitus extinguatur, ad
Capitulum Gen. vel extra tempus Capituli, ad Abbatem Generalem cum consensu
Assistentium spectat, de bonis ejus statuere, salvis justitiae legibus et fundatorum voluntate
(l.c. 2).
316 … novum schema Constitutionum exaratum est, quod omnes mutationes et additiones quae
in antecedentibus Capitulis Generalibus facta sunt, continet et pauca, tantummodo novem
capita, nova exhibet, quae scrutinio novo subjicienda sunt. Ergo propono, ut hoc novum
Schema tamquam fundamentum discussionis a Rev.mis Capitularibus acceptetur.
317 La cuarta y la quinta sesión, tenídas el 2 y 3 octubre.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
256
El art. 30. que deberá ser releído así: "compete al Abad Presidente
presidir la elección de los Abades o Priores regentes de su
Congregación, confirmar a los Abades nuevamente elegidos, los
Priores regentes, así como a las Abadesas y Prioras regentes,
salvando los derechos de Paternidad…"
Entonces, una vez finalizada la discusión de las Constituciones
"Sobre el Gobierno Supremo de la Orden Cisterciense", el Rv.mo
Abad de Stams propone que el texto así definido sea presentado a la
aprobación de la Santa Sede…318
La Congregación de Mehrerau primero aplicó el CIC/1917 a los
propios estatutos, en el Capítulo tenido desde el 26 al 30 agosto 1919. Aquí
fue reformada la terminología: no se habla de "Provincia", ni tan siquiera de
un Capítulo "provincial", sino del Capítulo de la "Congregación" y al
Superior de la Congregación se le llama Abbas Primarius (nn. 5 y 6).
Las principales novedades de las Constituciones del 1925 respecto a
las del 1900/1902 son las siguientes:
(1) La función del Capítulo General está claramente descrita,
también en las relaciones con el Abad General, mientras que en el
1900 todo esto se daba por supuesto;
(2) El Abad General es tercera instancia en las causas contenciosas;
(3) Es totalmente nuevo el título De Superioribus Congregationum,
porque las Constituciones precedentes trataban solamente De
Supremo Regimine.
El consultor de la S. Congregación para los Religiosos era P. Pierre
Bastien, profesor de la Facultad de Derecho Canónico de S. Anselmo,
318 pp.10-11 del Protocolo.
Approbatur art. 27. et statuitur, ut in editione officiali Constitutionum nomen Praesidis
substituatur nominibus Vicarii vel Superioris Congregationis, quotiescumque et ubicumque
occurrerit.
Art. 29. Electum praesentem et consentientem… Pater Abbas electioni praesidens statim
confirmet Ordinis auctoritate et sic confirmatus plenam administrationem in utroque
regimine habeat… Ultra confirmationem a Patre Abbate datam neoelectus in Capitulo
Generali vel, si non sedet, ab Abbate Generali solemnem confirmationem intra octiduum
petere tenetur.
Art. 30 sic efformandus erit : "Praesidis erit praeesse electionibus Abbatum vel Priorum
regentium suae Congregationis ; confirmare neoelectos Abbates, Priores regentes,
Abbatissas et Priorissas regentes, salvis iuribus Paternitatis…"
Nunc peracta discussione Constitutionum "De Supremo Ordinis Cisterciensis Regimine",
Rev.mus Stamsensis proponit, ut textus ita definitus proponatur approbandus S. Sedi…
Placet.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
257
todavía entonces existente, que pedía un único pequeño cambio en el punto
12319
.
El Congreso de la Congregación encontró mayores dificultades
cuando se empezó a tratar sobre la residencia del Abad General.
El Capítulo General del 1925 proponía el siguiente texto:
18. Del mismo modo que en otros tiempos el Abad General
gobernaba toda la Orden desde su monasterio de Cister, así en
nuestra época no parece necesario que el Abad General fije su
residencia de forma permanente en Roma, y, en consecuencia, no
tiene necesidad la renunciar al gobierno de su monasterio; es
suficiente que resida parte del año en Roma, en la Casa General,
para tratar los diferentes asuntos320
.
El Congreso dejó la decisión sobre éste punto al Sumo Pontífice. Se
lee en las actas:
Los Estatutos han sido examinados por el Consultor P. Bastien OSB
y el Congreso de la S. Congregación también los ha examinado y es
del parecer de que se pueden aprobar definitivamente321
.
Pío XI prescribió después la residencia romana del Abad General:
18. La residencia habitual del Abad General, y a cuantos se le
confie el régimen de toda la Orden será en Roma322
.
El texto del decreto de aprobación es el siguiente:
El Santísimo Señor Nuestro Pío XI, Papa por divina providencia, en
la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto de la
Sagrada Congregación para los asuntos de los Religiosos, el día 10
319 Pidió, es decir, añadir el texto siguiente: si quae decreta totum Ordinem respicientia
condita fuerint, quam primum in quolibet coenobio promulgentur. Así el voto del 15 junio
1926. Las Constituciones fueron presentadas a la Santa Sede el 18 abril 1926.
320 18. Sicut olim Abbas Generalis ex suo monasterio Cistercii totum Ordinem regebat, ita et
nostris temporibus necessarium non videtur, ut Abbas Generalis semper sedem suam in Alma
Urbe fìgat, proinde opus non erit sui monasterii renuntiare regimini, sed sufficiet, si pro
varietate negotiorum per aliquod tempus anni Romae in Domo Generalitia resideat.
321 Gli statuti sono stati esaminati dal Consultore P. Bastien OSB ed il Congresso della S.
Congregation li ha anche esaminati ed e del parere che si possano approvare
definitivamente.
322 18. Residentia habitualis Abbatis Generalis, cui totius Ordinis regimen commissum est,
erit in Urbe Roma.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
258
de agosto de 1926, después de haberlo considerado con
detenimiento, se dignó aprobar y confirmar definitivamente el texto
de las Constituciones sobre el Gobierno Supremo de la Orden
Cisterciense de la Común Observancia, antes aprobadas
experimentalmente, pero que ahora, con algunas modificaciones
introducidas y adaptado al CIC, tal como se contiene en este
ejemplar… con las enmiendas que en él se han introducido, aprueba
y confirma definitivamente según el tenor de este decreto…
Cardenal Camilo Laurenti, Prefecto.
Vicente La Puma, Secretario323
La noticia de esta aprobación, acerca del cambio aportado sobre la
cuestión de la residencia del Abad General, no se conoció hasta el 31 julio
1927, cuando se reunió el Capítulo General. El Abad General como no tenía
intención de cambiar de residencia, dimitió enseguida.
Es curioso deber constatar que el texto de estas Constituciones
definitivamente aprobadas por Pío XI, nunca fueron publicadas.
3. TRES NUEVAS CONGREGACIONES
1(18) LA CONGREGACIÓN DE ZIRC324
La Congregación fue erigida con el Breve de Pío XI del 27 enero
1923325
.
En una carta del 20 agosto 1920, dirigida al Capítulo General de la
Orden, el Abad de Zirc, Remigio Békefi326
, se expresaba así:
323 SS. D.N. PIUS Divina Providentia PP. XI in Audientia habita ab infrascripto Card.
Praefecto S. Congregationis Negotiis Religiosorum Sodalium praepositae, die 10 augusti
1926, re sedulo perpensa, textum Constitutionum de Supremo Regimine Ordinis Cisterciensis
communis observantiae, iam pro experimento approbatum, nunc vero nonnullis mutationibus
inductis et CIC conformatum, uti continetur in hoc exemplari… cum emendationibus insertis,
definitive approbare et confirmare dignatus est, prout praesentis Decreti tenore definitive
approbat et confirmat… C.Card. Laurenti, Praefectus. Vinc. La Puma, secret.
324 Cfr. P. ZAKAR, Consuetudines und Constitutiones Zircenses (1814-1941), Analecta Cist.
38 (1982) 181-332.
325 Extat in Hungaria, cist. Chronik 35 (1923) 74s.
326 R. Békefi, nacido el 3 agosto 1858, profeso de Zirc del 1877, elegido Abad de Zirc, 19
septiembre 1911, nombrado Abad por el Rey de Hungría el 21 septiembre 1911, m. 21 mayo
1924.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
259
Entre las peticiones… propuestas al Capítulo General se encuentra
también la nuestra de constituir la Congregación Húngara, que
desea organizar su vida según unas Constituciones propias…
Suplicamos al Venerable Capítulo que se desmiembre la
Congregación Austro-Húngara y que los Húngaros se constituyan
en Congregación Independiente bajo el inmediato derecho de visita
del Padre Abad General residente en Roma327
.
En el Protocolo del Capítulo General del 1920 están citadas las
palabras del Abad de Zirc:
…estamos convencidos de que a estas horas podemos alcanzar muy
bien esta finalidad, si se nos permite organizar nuestra vida
constituyendo una Congregación independiente, de acuerdo con las
Constituciones que hemos presentado328
.
En el Breve de Pío XI se afirma que la Congregación en aquel
tiempo contaba con 169 monjes y que la Abadía de Zirc tenía siete casas
filiales.
El Breve dispone:
Nos… la erigimos en Congregación Húngara separada, con el título
de Congregación de Zirc, y la constituimos de la Orden
Cisterciense, en el mismo grado y forma que las demás
Congregaciones que pertenecen a ella… Decretamos además con
nuestra misma autoridad que esta Congregación se rija de
conformidad con la Constitución General de la Orden
Cisterciense… Prescribimos, con todo, que redacten lo antes posible
unas Constituciones particulares y las envíen a Roma para obtener
la aprobación de la mencionada Congregación de los
Religiosos…329
327 Inter vota… Capitulo Generali proposita invenitur etiam nostra de instituenda
Congregatione Hungarica quae secundum proprias Constitutiones vitam instituere
desiderat… Supplicamus Venerabile Capitulum, ut Congregatio Austriaco-Hungarica
dismembretur et Hungari in sui iuris Congregatione sub immediata visitatione Patris Abbatis
Generalis in Urbe residente constituantur…
328 … persuasum nobis est, nunc temporis optime hunc finem prosequi posse, si nobis in
Congregatione sui iuris constitutis secundum Constitutiones propositas vitam instituere atque
ordinare licuerit.
329 Nos… in Congregationem separatam Hungaricam erigimus et constituimus, sub titulo
Congregationis Zircensis ad Ordinem Cisterciensem, eodem gradu et forma ceteris
Congregationibus pertinentibus… Insuper decernimus eadem Nostra auctoritate, ut haec
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
260
En el proyecto de las Constituciones elaborado poco después330
, la
terminología es constante. Se habla siempre del Capítulo de la
Congregación, nunca de una "Provincia" y al Superior de la Congregación se
le llama Presidente. En el proyecto se dice:
Los Cistercienses que viven en el Reino de Hungría… sienten la
necesidad de constituir una Congregación independiente, aprobada
por la Sede Apostólica, con el nombre de Congregación Húngara de
la Sagrada y Exenta Orden Cisterciense, que siga la observancia
común de la Orden Cisterciense y goce de los mismos derechos y
privilegios que las demás Congregaciones [Austríaca, Helvético-
Germánica, Belga, Francesa e Italiana] 331
.
Las Constituciones de la Congregación fueron aprobadas ad
septennium pro experimento332
el 20 junio 1941. Para esta ocasión, el 16
julio 1941, el Abad General Edmundo Bernardini333
escribió una carta a los
monjes de Zirc, de la cual citamos algunos fragmentos:
Ahora, finalmente, al cabo de más de veinte años, superadas
numerosas dificultades, trabajos y angustias, ha llegado a feliz
término lo que era un deseo: la Congregación de Zirc ha obtenido
una ley aprobada por la Sede Apostólica, y esta autoridad
eclesiástica suprema, a la que hemos de obedecer también en virtud
del voto de obediencia, ordena y establece tanto la constitución de
la Congregación de Zirc como la vida y observancia regular de los
Cistercienses húngaros, y esto de tal manera que, sin el beneplácito
apostólico, no se pueda cambiar ni abrogar ni derogar en absoluto
Congregatio regatur ad formam Constitutionis Generalis O.Cist. Verumtamen praecipimus,
ut peculiares quam primum redigantur Constitutiones et transmittantur ad Urbem pro
approbatione obtinenda a supradicta Religiosorum Congregatione…
330 Constitutiones regulares Congregationis Hungaricae S. et Ex. Ord. Cisterciensis ad CIC
redacta, Budapest 1920.
331 Liber I, cap. I. De ipsa Congregatione, p.9 : Iam Cistercienses in Regno Hungariae… in
illam se sentiunt necessitatem redactos, ut nomine Congregationis S. et Exempti Ord. Cist.
Hungaricae sui iuris Congregationem - Sede Apostolica adprobante (Can. 494 1) - consti-
tuant, quae Ordinis Cisterciensis observantiam communem teneat ; quaeve iisdem ac ceterae
(Austriaca, Helveto-Germanica, Belgica, Gallica et Italica) Congregationes iuribus et
privilegiis polleat.
332 El sentido de la expresión ad septennium pro experimento será aclarado infra.
333 E. Bernardini, nacido el 9 febrero 1879, profeso de la Congregación de S. Bernardo en
Italia desde el 1895, Abad Presidente de la misma Congregación en los años 1925-1937, Abad
General el 15 septiembre 1937, dimitió el 21 septiembre 1950, m. 11 enero 1955.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
261
ningún artículo de estas Constituciones, ni ahora ni nunca en el
futuro.
Porque, una vez la Santa Sede ha aprobado una cosa, nadie la
puede cambiar ni abrogar, excepto la misma Sede Apostólica. Ahora
bien, la cláusula "por siete años, a prueba", según la práctica y el
estilo de la Curia, no significa que las Constituciones, una vez
transcurridos los siete años, ya no obliguen, sino que estas
Constituciones han de ser experimentadas al menos siete años, de
modo que no se puedan presentar antes de transcurridos siete años
a la definitiva aprobación de la Sede Apostólica.
Si, pues, estas Constituciones, pasados siete años, necesitan, a juicio
del Abad Presidente y del Capítulo de la Congregación de Zirc, en
vista a su definitiva aprobación, ser experimentadas más
largamente, nada impide que se las someta a una prueba más larga,
hasta que se pueda llegar a su definitiva aprobación; sin que en este
caso sea necesaria ninguna prórroga de la aprobación dada por la
Santa Sede a estas Constituciones, para poder hacer la prueba más
larga.
La Santa Sede, la primera vez que aprueba las Constituciones que se
presentan a la aprobación apostólica, ordinariamente las aprueba y
confirma por siete años, pro experimento, con la intención de que se
experimenten ciertamente durante siete años, pero sin excluir una
prueba más larga; mientras tanto las Constituciones aprobadas
obligan a los súbditos, hasta que obtengan la aprobación definitiva
de la Santa Sede. Una vez obtenida, se hace valer esta regla del
derecho: en derecho, toda corrección es odiosa. Es decir, entonces,
una vez obtenida la aprobación definitiva, los cambios, a causa del
principio que acabamos de citar, es más difícil que se aprueben334
.
334 Nunc tandem, post spatium plus quam viginti annorum, superatis innumerabilibus
difjficultatibus, laboribus et angoribus, id quod in proposito erat ad felicem exitum perductum
est : Congregatio Zircensis accepit legem a Sede Apostolica approbatam, qua summa
auctoritate ecclesiastica, cui etiam vi voti obedientiae obedire debemus, tam constitutio
Congregationi Zircensis quam et vita observantiaque regularis Cisterciensium Hungaricorum
ordinatur et statuitur, et quidem ita, ut sine beneplacito Apostolico nihil omnino in hisce
Constitutionibus vel mutati vel abrogari vel cuicumque articulo derogari possit neque nunc
neque umquam in futuro. Quod enim semel a Sancta Sede approbatum existit, a nemine
mutari potest vel abrogari nisi a Sede Apostolica sola. Clausula vero "ad septennium pro
experimento" iuxta praxim stylumque Curiae non significat, Constitutiones, elapso septennio,
non amplius obligare, sed harum Constitutionum saltem ad septennium experimentum fieri
debere ita, ut ante septennium elapsum non possint ad approbationem definitivam Sedi
Apostolicae praesentari. Si igitur hae Constitutiones septennio elapso, sub respectu
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
262
La Abadía de Zirc con sus casas filiales fue suprimida por el Estado
el 8 septiembre 1950 y, únicamente en el 1989 pudo reemprender su vida.
Las Constituciones de la Congregación fueron aprobadas por la Santa Sede
el 8 marzo 1991.
2(19) LA CONGREGACIÓN DEL PURÍSIMO CORAZÓN DE LA
VIRGEN MARÍA
La Congregación fue erigida con el Breve Refert ad Nos de Pío XI
del 27 enero 1923335
y representó la unión de dos monasterios masculinos
(Ossegg y Hohenfurth) y de tres monasterios de monjas (Marienthal,
Marienstern, Himmelspforten).
En el Protocolo del Capítulo General del año 1920 con fecha del 8
septiembre se lee:
El Rvmo. Abad de Hohenfuth ha demostrado en una larga relación
la necesidad de desmembrar (la Congregación Austro-húngara), a
causa de la evolución política en Bohemia y pide…
Como no se ha encontrado a nadie que contradiga a este orador, el
Capítulo ha aprobado la petición según sus poderes, y el Rv.mo P.
Abad General ha prometido que este desmembramiento, según el
Código de Derecho Canónico can. 494§1, sería recomendado ante
la Sagrada Congregación de Religiosos336
.
approbationis definitivae ulteriore experimento iuxta iudicium Abbatis Praesidis et Capituli
Congregationis Zircensis indigeant, nihil obstat, quominus eaedem ulteriori experimento
subjiciantur, usquedum ad earum definitivam approbationem deveniri possit, quin in hoc casu
prorogatio approbationis Sanctae Sedis harum Constitutionum pro ulteriore experimento
necessaria sit. Sancta Sedes Constitutiones primum pro approbatione Apostolica praesentatas
approbans easdem ordinarie ad septennium pro experimento approbat et confirmat
intendens, ut saltem ad septennium experimento quoque probentur, quin excludat ulterius
experimentum, durante quo Constitutiones approbatae subditos obligare pergunt, usquedum
approbationem definitivam S. Sedis obtinuerint. Qua approbatione definitiva obtenta, valet
Regula luris : omnis correctio in iure odiosa. Tunc, approbatione definitiva scilicet obtenta,
difficilius ob principium modo adductum mutationes approbantur.
335 Cist. Chronik, 35 (1923) 73s.
336 Protocolo, p.9 : Rev.mus D.D. Abbas Altovadensis propter evolutionem politicam
Bohemiae longiori relatione demonstravit necessitatem dismembrationis (Congregationis
austro-hungaricae) et rogat… Cum nemo fuisset, qui huic Oratori contradiceret, Capitulum
approbavit hanc petitionem, in quantum poterat, et Rev.mus P. Abbas Generalis promisit,
hanc dismembrationem ad normam CIC can. 494,1 S. Congregationi Religiosorum
commendaturum esse.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
263
En el Breve Apostólico se dice:
… Nos… in Congregationem Bohemiae distinctam erigimus et
constituimus sub titulo Purissimi Cordis B. M. Virginis et cum
eodem gradu et forma ac ceterae Congregationes Ordinis
Cisterciensium……(Nos… erigimos y constituimos en Congregación
particular de Bohemia bajo el título del Purísimo Corazón de la
Virgen María, con el mismo rango y en la misma forma que las
otras Congregaciones de la Orden de Cister)337
.
Después de la segunda guerra mundial Hohenfurth y Ossegg fueron
suprimidas por el Estado y el 12 enero 1959 Hohenfurth se unió, previo
Rescritpo de las S. Congregación de los Religiosos y con una unión aeque
principali, a Rein338
. La unión se deshizo en mayo del 1991.
La Congregación nunca tuvo Constituciones aprobadas por la Santa
Sede y subsisten todavía en el 1997 notables dificultades para una
aprobación, dada la situación de los monasterios masculinos en la República
Checa.[Aprobadas el 25 de febrero de 1999. Prot.n. C 76 – 1/94]
3(20) LA CONGREGACIÓN DE CASAMARI
Casamari, donde en el 1717 se introdujo la observancia de la
Trapa339
, en el 1892 no se unió a otras Congregaciones de los Trapenses para
formar la Orden de los Cistercienses Reformados340
. El Abad General de la
Orden Cisterciense fue el Visitador Apostólico permanente desde 1º de abril
337 … Nos… in Congregationem Bohemiae distinctam erigimus et constituimus sub titulo
Purissimi Cordis B. M. Virginis et cum eodem gradu et forma ac ceterae Congregationes
Ordinis Cisterciensium…
338 Prot. N. 1623/58.
339 Véase el Breve Exposuit Nobis de Clemente XI del 7 abril 1717. Casamari no obstante esta
nueva observancia continuó perteneciendo a la Provincia de Toscana, de la cual fue separada
el 23 diciembre 1762 con el Breve Quaecumque ad maioris regularis disciplinae
observantiam de Clemente XIII. Desde el 1821 Casamari ya no formó más parte de la
Congregación de S. Bernardo. Cfr. M. QUATEMBER, De statu iuridico Casaemarii, ms. en
el ACGOC, 13-16.
340 Cfr. el Memoriale dove si dimostra non essere opportuno, essere invece pregiudizievole
variare lo stato attuale del Monastero di Casamari del Abad Gabriel M. Paniccia, el cual
firma "de los CC.RR" - de los Cistercienses Reformados, del 8 septiembre 1892, impreso en
Frosinone en el 1892, 26 páginas. ACGOC, Constituciones de Casamari. – Desde el 1717 en
casi todos los documentos pontificios Casamari es llamado Ordinis Cisterciensium
Reformatorum Beatae Mariae de Trappa o Ordinis Cisterciensis Strictioris Observantiae.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
264
1916341
. El Abad General Francisco Janssens342
, después haber concluido la
visita canónica, el 23 diciembre 1927 tuvo una reunión capitular con los
monjes de Casamari. También P. Mateo Quatember343
, asistió a esta reunión.
Tenemos el Protocolo de la sesión:
En este Capítulo fueron discutidas y aprobadas las Constituciones de
la futura Congregación, que tienen como título:
Constituciones de la Congregación monástica de Casamari, de la
Sagrada Orden Cisterciense de la Común Observancia…
(Constitutiones Congregationis monasticae Casamariensis S. Ord.
Cisterciensis Communis Observantiae…)
En el Procolo se lee:
Después del artículo 3, que dice: "la unión de esta Congregación
con la Orden Cisterciense de la Común Observancia, consintiendo
ambos Capítulos Generales, es decir, el de la Sagrada Orden
Cisterciense y el de la Congregación de Casamari, será
deliberada…, añádase el artículo 3 bis:
La Congregación monástica de Casamari goza de todos los
privilegios concedidos a la Orden Cisterciense, con la que también
comunica en cuanto a privilegios344
.
El 16 diciembre 1927 el Abad General Francisco Janssens, Visitador
Apostólico de Casamari, añadió un Appendix ad Constitutiones
Congregationis Casamariensis. En él se lee:
Todos los capitulares están de acuerdo en que, observando todo lo
que en derecho haya que observar, se haga la unión con la Sagrada
Orden Cisterciense. El Abad General promete que tan pronto como
341 El Breve Ex pastoralis muneris officio de Pío X del 15 abril 1905 constituía al Abad
General de la Congregación de Subiaco como Visitador Apostólico. Los documentos
correspondientes se encuentran en el Archivo de Casamari.
342 F. Janssens, nacido el 20 febrero 1881, Trapense en Achel 1901-1903, Profeso de Pont
Colbert el 20 agosto 1904, Abad de Pont Colbert el 2 octubre 1924, Abad General el 1º agosto
1927, dimitió el 21 enero 1936, m. el 23 abril 1950.
343 M. Quatember, nacido el 1 agosto 1894, profeso solemne de Hohenfurth el 4 agosto 1918,
Procurador General del 1934 al 1950, Abad General 21 septiembre 1950, m. 10 febrero 1953.
344 III. n. 3, p.2 : Post articulum tertium qui dicit : "Unio huius Congregationis cum Ord.
Cisterciensi C.O., consentiente utroque Capitulo Generali, i.e. S. Ordinis Cisterciensis et
Congregationis Casamariensis…in consilio est" addatur articulus 3bis : Congregatio
monastica Casamariensis gaudet omnibus privilegiis Ordini Cisterciensi concessis quocum
etiam communicat relate ad privilegia.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
265
pueda preguntará por carta a los Definidores Generales de la
Sagrada Orden Cisterciense y a otras personas competentes en esta
materia si aceptan esta unión. Y, una vez recibida la respuesta
afirmativa, el Ilustrísimo Abad General acudirá enseguida a la
Santa Sede para que la Congregación de Casamari sea
canónicamente erigida como Congregación monástica de la
Sagrada Orden Cisterciense345
.
El Abad General escribió después, el 14 enero 1928, al Abad
Presidente de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús (Austriaca):
… La Congregación Italiana de Casamari, de la que soy Visitador
canónico, me pidió, en la visita canónica que llevé a cabo, que
nuestra Sagrada Orden los reciba como una de las demás
Congregaciones que integran nuestra Sagrada Orden. Ya he
hablado de este asunto tan importante con varios Reverendísimos
Abades, por ejemplo con los de Zirc y de Mehererau, y todos están
de acuerdo en que les recibamos, lo que es una gran ventaja para
nuestra Sagrada Orden. Ruego, pues, a Vuestra Paternidad
Reverendísima y Amadísima que me quiera responder si está de
acuerdo346
La respuesta del Abad Gregorio del 20 enero 1929 dice:
Si la Congregación de Casamari de la Orden Cisterciense se une a
nuestra Orden, esto representará un incremento y un beneficio no
345 ACGOC, Costituzioni di Casamari. El Appendix lleva la firma del Abad General: Fr. M.
Franciscus Janssens, Abbas gen. S.O.Cist. ac visitator canonicus: Omnes Capitulares
conveniunt, ut unio cum S. Ordine Cisterciensi, praestitis de iure praestandis fiat. Abbas
Generalis promittit se quamprimum per litteras Definitores Generales S.O.Cist. aliasque hac
in re competentes personas interrogaturum esse, utrum assentiant huic unioni. Accepto vero
responso affirmativo, Ill.mus Abbas Generalis absque mora Sanctam Sedem adibit, ut
Congregatio Casamariensis canonice erigatur tamquam Congregatio monastica S. Ordinis
Cisterciensis.
346 ACGOC, Constituciones di Casamari : Congregatio Italica Casamariensis, cuius sum
visitator canonicus, me rogavit in visitatione canonica, quam peregi, ut Ordo Sacer noster
illos accipiat sicut alias Congregationes integrales S. Ordinis nostri. Iam locutus sum de hac
re maximi momenti cum pluribus Abbatibus reverendissimis, v.g. Zircense, de Mehrerau, et
omnes consentiunt, quod est magnum emolumentum pro S. Ordine nostro, quod ipsos
recipiamus. Rogo ergo Paternitatem Vestram Rev.mam ac Carissimam, ut velis mihi
rescribere, si es consentiens …
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
266
pequeño para la Orden, razón por la que consiento de muy buena
gana a la unión347
.
Para una erección de la Congregación de Casamari, era necesario
tener en cuenta también el hecho de que solamente el monasterio de
Casamari era sui iuris, S. Domenico y Valviscolo y las otras casas en cambio
eran estrictamente dependientes348
.
No hay duda de que en estos años, tanto antes como después del
Capítulo General del 1925, las Congregaciones cistercienses se han
considerado "monásticas", como dicen también las Constituciones
definitivamente aprobadas en el 1926349
.
También P. Mateo Quatember era de esta opinión al escribir la
primera parte del estudio de la situación jurídica de los monasterios de
Casamari y la filiación de la casas dependientes350
, donde precisamente se
habla de Congregación monástica. Pero posteriormente, cambió de idea,
cuando empujaba para la definición legal de la Congregación monástica del
can. 488§2351
, no pudiendo imaginar que Congregaciones monásticas
347 Si Congregatio Casamariensis O.Cist. Ordini nostro unitur, hoc haud parvo tam
incremento quam emolumento Ordini erit, quapropter unioni libentissime consentio…
348 En aquel tiempo Casamari tenía un "Prior regente", ad nutum Sanctae Sedis, confirmado
por la Santa Sede el 27 abril 1928: S. Congre. de los Religiosos Prot. N. 3048/24. Los
profesos de Casamari en este momento eran 50, 18 sacerdotes, 19 profesos estudiantes de
teología, 13 conversos. En Casamari vivían 35 profesos, en San Domenico 6, en Valviscolo 3,
en Cotrino 3 y en Martano 3.
349 Es curioso constatar que en la copia auténtica de estas Constituciones, que se encuentran
en el ACGOC, en la p. 15 junto a la frase a sua congregatione monastica está escrito a lápiz
"falsch", es decir, "es falso".
350 Se trata de un escrito mecanografiado de 83 páginas, redactado en el 1928, antes del 20
julio. ACGOC, Constituciones de la Congregación de Casamari. De statu iuridico Monasterii
Casamariensis domorumque filiarum ab eo dependentium, p. 5: Ordo Cisterciensis comunis
observantiae dividitur in congregationes monasticas quae simul sumptae constituunt Ordinem
Cisterciensem communis observantiae… La palabra monastica fue tachada después con la
pluma. – p. 32: Casamarium domusque eius filiales omnia nunc expectant… ut Sancta Sedes
benigne concedat… erectionem canonicam Congregationis monasticae Casamariensis…
También aquí fue tachada más tarde la palabra monasticae. – Sin embargo, en la p. 79,
M. Quatember, partiendo del hecho de que para él la Confederación Benedictina no era
persona moral, concluía que las Congregaciones cistercienses no constituían Congregaciones
monásticas.- El Consultor de la S. Congregación de los Religiosos para la cuestión de
Casamari (erección en Congregación, Constituciones) era el P. Vermeersch S.J.
351 Veniunt nomine… Congregationis monasticae plurium monasteriorum sui iuris inter se
coniunctio sub eodem Superiore… - Can.. 488, 6: Provinciae plurium religiosarum domorum
inter se coniunctio, partem eiusdem religionis constituens.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
267
pudiesen unirse en una persona moral superior. Él pensaba –erróneamente-
que la Confederación Benedictina no fuese una persona jurídica y de éste
presupuesto sacaba sus conclusiones352
.
Nótese la opinión del P. Quatember en mérito a propósito de la
cuestión de si Casamari con sus Prioratos pudiera ser agregado como
monasterio autónomo con casas dependientes, bajo la inmediata potestad
del Abad General de la Orden o, respectivamente, del Capítulo General de
la Orden.
La primera forma [arriba descrita] hay que excluirla, y esto por una
doble razón:
a) El nuevo derecho constitucional de la Orden Cisterciense de la
Común Observancia aprobado por la Santa Sede el día 10 de agosto
de 1926, de ninguna manera prevé el caso de que un monasterio
autónomo sea puesto inmediatamente bajo la potestad del Abad
General o del Capítulo General de la Orden, sino que está
íntegramente fundado y construido sobre una institución jurídica
propia de esta Orden, esto es, la Congregación cisterciense. Es
verdad que dos monasterios sui iuris autónomos, esto es, Pont-
Colbert en Francia y Szczyrzyc en Polonia, están inmediatamente
bajo la potestad del Abad General y del Capítulo General. Pero esto
se hizo por razón de circunstancias especiales gravísimas, visto que
la incorporación de estos monasterios a una Congregación
cisterciense ya constituida es imposible por el momento, y que
aquellos dos monasterios, por falta de casas filiales, no pueden ser
erigidos como Congregación cisterciense. Este caso extraordinario
y enteramente excepcional desaparecerá tan pronto como sea
posible la unión de estos monasterios con alguna Congregación
cisterciense, cuando sean vencidas las dificultades que a ella se
oponen, o bien haya base suficiente para erigir una Congregación
cisterciense propia. Pero como la situación jurídica de estos
monasterios es un caso absolutamente extraordinario, excepcional y
352 Fue A. Larraona el primero en declarar que la Confederación Benedictina era una persona
moral colegial: Comm. pro Relig. 12 (1931) 247, nota 446. Esta doctrina fue aprobada por la
Lex propria de la Confederación Benedictina por Pío XII el 21 marzo 1952: Confederatio…
personae moralis collegialis figuram, ad normam CIC (c. 99,100) induit.La Lex propia,
puesta al día el 25 marzo 1982 por la Santa Sede (Prot. N. B. 123-1/81), eb el n. 3
dice:Confoederatio… personae iuridicae et quidem universitatis personarum collegialis
induit, ex qua tamen nec novum Institutum religiosum nec nova monastica Congregatio
oritur, in: Ius proprium Confederationis Benedictinae, Roma 1985, p. 8.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
268
transitorio, el nuevo derecho constitucional de la Orden no lo
contempla ni lo prevé.
Además es bien odioso, en derecho, multiplicar los casos
excepcionales sin necesidad, ya que así el derecho común
constitucional resulta perturbado y minado en sus mismos
fundamentos.
Así, pues, por una razón muy grave, es decir, que se mantenga ileso
y se observe el derecho constitucional de la Orden Cisterciense, hay
que excluir la primera forma por la que Casamari podría unirse a la
Orden Cisterciense.
Pero también por otra razón:
b) Porque, en el caso de Casamari y de sus casas filiales, hay base
suficiente para erigir una Congregación Cisterciense propia353
.
La Congregación de Casamari fue erigida, después de estos
antecedentes, el 15 agosto 1929:
353 Estudio citado p. 168 en la nota 350: … tamquam monasterium autonomum cum
dependentia sub immediata potestate Abbatis Generalis Ordinis, resp. Capituli Generalis
Ordinis. Primus modus (supra descriptus) excludendus est et quidem ex duplici ratione : a)
Jus novum constitutionale Ordinis Cisterciensis communis observantiae a Sancta Sede die 10
augusti 1926 approbatum nullo modo providet casui, ut monasterium sui iuris immediate
subiiciatur potestati Abbatis Generalis vel Capituli Generalis Ordinis, sed ex integro fundatur
et superaedificatum est super instituto iuridico et proprio huic Ordini, nempe Congregationis
Cisterciensis. Est quidem verum duo monasteria sui iuris autonoma, scil. Pontis Colberti in
Gallia et Ciricii in Polonia immediate potestati Abbatis Generalis et Capituli Generalis
subiecta esse. Sed hoc factum est, quia propter circumstantias speciales gravissimas quum
incorporatio istorum monasteriorum cum aliqua Congregatione Cisterciensi iam constituta
pro hic et nunc impossibilis est tum quia illa duo monasteria propter defectum domorum
filialium non possunt tamquam Congregatio Cisterciensis erigi. Hic casus extraordinarius et
omnino exceptionalis tolletur, quam primum vel unio istorum monasteriorum cum aliqua
Congregatione Cisterciensi sublatis difficultatibus contrariis possibilis erit vel sufficiens
substratum ad erigendam propriam Congregationem Cisterciensem aderit. Quia vero status
iuridicus illorum monasteriorum est casus omnino extraordinarius et exceptionalis et
pertransiens, ius novum constitutionale Ordinis talem casum non respicit nec illi providet.
Iamvero certe est res odiosa in iure casus exceptionales sine necessitate multiplicare et sic ius
commune constitutionale perturbare et in suis fundamentis concutere. Ergo ex ratione
gravissima, scil. ut ius constitutionale Ordinis Cisterciensis illaesum servetur et observetur,
excludendus est primus modus quo Casamarium cum Ordine Cisterciensi per se uniri posset.
Sed etiam ex alia ratione : b) quia in casu monasterii Casamariensis domorumque eius
filialium sufficiens substratum adest ad erigendam propriam Congregationem Cisterciensem.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
269
Decreto.
Esta Sagrada Congregación para los asuntos de los Religiosos ha
considerado maduro el actual estado religioso, moral y económico
de la antigua y célebre Abadía de Casamari, de la Orden de Cister,
hasta el presente directamente bajo la Santa Sede por un Visitador
Apostólico, quien da ahora esperanzas de ver reflorecer en ella el
espíritu religioso y la disciplina regular, y de acrecentarse en el
futuro.
De esta forma, a fin de que sea posible favorecer su bien y
crecimiento, el asunto ha sido sometido a la augusta consideración
de SS. Nuestro Señor Papa Pío XI. Desde la audiencia concedida
con benevolencia al abajo firmante Cardenal Prefecto, después de
haber escuchado el punto de vista del Rev.mo Abad General de la
Orden de Cister y con el acuerdo previo del Capítulo General de
esta misma Orden354
, Su Santidad ha decretado, a tenor del presente
Decreto, que erige y constituye en Congregación sui iuris a esta
misma Abadía de Casamari, con todas sus casas y monasterios, y
que la agrega a la susodicha Orden de Cister C.O. con todos los
derechos y privilegios de los que usan y disfrutan las otras
Congregaciones de esta misma Orden según las Constituciones. Que
sea expedido el Breve355
.
Dado en Roma, por el Secretario de la Sagrada Congregación de
los Religiosos, el 15 de agosto de 1929, fiesta de la Asunción de la
Beatísima Virgen María.
L.S. Alexis Henri Marie Card. Lépicier, O.S.M. Prefecto.
Vincente La Puma, Secretario. 356
354 En las Actas publicadas del Capítulo General Extraordinario del año 1927 no existe huella
de tal decisión.
355 El Breve Beati Petri Apostoli del 14 diciembre 1929 repite las mismas fórmulas: AAS 23
(1931) 369-370.
356 Decretum. Haec Sacra Congregatio Negotiis Religiosorum Sodalium praeposita mature
perpendit actualem conditionem religiosam, moralem atque oeconomicam pervetustae et
illustris Abbatiae Casamariensis, Ordinis Cisterciensis, quae iamdiu immediate subiecta
Sanctae Sedi per Visitatorem Apostolicum, nunc spem dedit fore ut in ea spiritus religiosus ac
regularis disciplina refloreat et in dies augeatur. Itaque ut eiusdem bona et incremento
provideri queat, res subiecta est augustae considerationi SS. Domini Nostri Pii PP. XI. Porro
Sanctitas Sua in audientia diei 24 iulii 1929 benigne concessa infrascripto Cardinali
Praefecto, audito voto Rev.mi Abbatis Generalis Ordinis Cisterciensis et praehabito consensu
Capituli Generalis eiusdem Ordinis, erigere decrevit, prout praesentis Decreti tenore erigit et
constituit in Congregationem sui iuris cum omnibus domibus ac monasteriis eidem Abbatiae
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
270
El mismo día la S. Congregación de los Religiosos promulgaba otro
decreto, con el cual nombraba a los Oficiales mayores de la Congregación,
donde se habla explícitamente de una Congregación monástica:
Ya que en la Congregación de Casamari recientemente erigida y
agregada a la Orden Cisterciense C.O…. a causa de las situaciones
particulares en las cuales se encuentra la nueva Congregación
monástica en los primeros tiempos de su erección, que no falte
proceder a la celebración de un Capítulo General para designar a
sus Oficiales, esta misma S. Congregación …357
Pero debía, sin embargo, haber alguna dificultad acerca de las
Constituciones, porque se remonta al 27 julio 1930 una carta del Cardenal
Lépicier, Prefecto de la Congregación de los Religiosos, dirigida al Abad
General, que transcribimos:
Ya que nos parece que las Constituciones de la Congregación de
Casamari han sido aprobadas debidamente por la Sede Apostólica
en lo que concierne a cada artículo, estamos llamados por nuestro
cargo a haceros esta advertencia: que nadie presuma de discutir
dichas Constituciones en el Capítulo General de toda la Orden
Cisterciense C.O., que tendrá lugar en Mehrerau dentro de poco y
que usted presidirá358
.
Del 6 al 8 de agosto 1930 se celebró el Capítulo General de la
Orden, al cual, además del Abad de Casamari, asistieron también dos
Casamariensi subiectis eamque adgregat praefato Ordini Cisterciensi C.O. ; cum omnibus
iuribus ac privilegiis, quibus aliae Congregationes eiusdem Ordinis fruuntur et gaudent ad
normam Constitutionum. Expediatur per Breve.
Datum Romae, ex Secretaria Sacrae Congregationis de Religiosis, die 15 augusti 1929, festo
B.M.V. in Coelum Assumptae.
L.S.Alexius Henricus Maria Card. Lépicier, O.S.M. Praefectus, Vincentius La Puma,
Secretarius.
357 S. Congreg. de los Religiosos, Prot. N. 4811/28. Cum in Congregatione Casamariensi
noviter erecta et adgregata Ordini Cisterciensi C.O… ob peculiaria adiuncta in quibus
versatur nova Congregatio monastica in primordiis suae erectionis, procedi nequeat ad
celebrationem Capituli Generalis ad munia eiusdem designanda, haec eadem S. Congre-
gatio…
358 Cum nobis constet Constitutiones Congregationis Casamariensis, rite, quoad singulos
articulos, ab Apostolica Sede fuisse adprobatas, ideo muneris nostri partes esse ducimus
admonitum te facere, ne quisquam in Capitulo Generali totius Ordinis Cisterciensis C.O.,
quod propediem apud Mehrerau celebrabitur et cui praeeris, de dictis Constitutionibus
discutere praesumat.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
271
delegados de la Congregación359
y en el cual el Abad General Francisco
Janssens informó sobre la erección de la Congregación de Casamari y P.
Mateo Quatember lo hizo en cambio sobre el estado jurídico de la
Congregación, mientras que la cuestión de las Constituciones parece que no
fue tocada360
. En el mismo Capítulo se expuso la cuestión de cómo debía
estar representada la Congregación de Casamari en los Capítulos Generales
y para esta finalidad se nombró una Comisión361
.
Para una visión de conjunto de la historia de las Constituciones de la
Congregación de Casamari, referimos aquí los sucesos relacionados entre los
años 1940 y el 1943.
El Decreto de la visita apostólica de la Orden del 25 julio 1940 dice:
Que la Congregación de Casamari se conforme a todas las
disposiciones en vigor para el gobierno de la Orden. Ante todo, que
todo lo que es contrario a las Constituciones, aprobadas por la
Santa Sede en 1934, sobre el Gobierno Supremo de la Orden, sea
retirado de las Constituciones actuales de la Congregación de
Casamari, que desde que existen no han sido nunca aprobadas por
el Capítulo General o por el Abad General de la Orden...362
El 15 octubre 1940 el Abad General Edmundo Bernardini comunicó
sus observaciones a la Santa Sede363
, enviando después otras observaciones
el 7 noviembre 1942364
, tanto a la S. Congregación de los Religiosos, como
al Consultor de este dicasterio365
y al Abad de Casamari.
359 Acta Cap. Gen. O.Cist. anno MCMXXX die 6 et seq. celebrati, p. 3-4.
360 Rev. D. Matthaeus Quatember longiore excursu perspicue tractat historiam monasterii
Casamariensis et exponit praeclare statum iuridicum Congregationis Casamariensis tum ante
quum post approbationem a Sancta Sede factam: ibid, p. 4. No tenemos el texto de esta
relación.
361 Ibid., pp.4-5.
362 S. Congre. de los Religiosos, Prot. N. 8469/37: Congregatio Casamariensis sese conformet
omnibus dispositionibus pro gubernio Ordinis vigentibus. Imprimis ex Constitutionibus
actualibus Congregationis Casamariensis, quae numquam a Capitulo Generali vel ab Abbate
Generali Ordinis prout nunc existunt, adprobatae sunt, omnia ea expungantur, quae
Constitutionibus de Supremo Ordinis Regimine, a Sancta Sede anno 1934 adprobatis,
contraria sunt… Este número fue añadido al Decreto a petición de la Curia General O. Cist.
363 Pro memoria, Discrepantiae Constitutionum Congregationis Casamariensis S. Ordinis
Cisterciensis a Constitutionibus de supremo S. Ordinis Cisterciensis regimine, 6 páginas:
ACGOC, Constituciones de Casamari.
364 Copia animadversionum Abbatis Generalis relate ad Constitutiones Congregationis
Casamariensis, die 7 nov. 1942 (litteris tabulis publicis inscriptis) ad Abbatem Praesidem
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
272
Después de estos antecedentes. el 3 junio 1943, fue concedido un
Breve apostólico de Pío XII, con el cual las Constituciones de la
Congregación de Casamari, incluidas en el mismo Breve, quedaban
aprobadas366
.
El Breve de Pío XII contiene en la parte final las siguientes palabras:
Deseamos, en consecuencia, que el Buen Dios conserve y protega
esta Congregación monástica … Establecemos esto, decretando que
la presente carta sea y permanezca siempre firme, válida y eficaz,
que produzca y obtenga efectos plenos y por entero; que sostenga
plenamente esta misma Congregación de Casamari ahora y en el
futuro, que debe ser debidamente comprendida y aplicada; que todo
lo que se haga contra esta Congregación, sea por quien sea, por la
autoridad que sea, sea nulo y sin valor, ya sea hecho con
conocimiento de causa o por ignorancia. Sin ningún obstáculo de
las Constituciones y ordenanzas Apostólicas, ni de cualquier otra
cosa...367
Después del Breve, el Abad General presentó un nuevo Pro memoria
de 11 páginas el 5 septiembre 1944, diciendo que algunas de sus
observaciones habían sido respetadas, pero existían todavía puntos
inconciliables con las Constituciones de la Orden368
; añadió dos páginas de
Corrigenda para concluir como sigue:
Congregationis Casamariensis transmissarum. Copia earumdem etiam Consultori Rev.mo P.
Goyeneche tradita est: ACGOC, ibid., 10 páginas.
365 Era el P. Servo Goyeneche, C.M.F., profesor en la Facultad de Derecho Canónico en el
Laterano.
366 Cum ex Summi Pontificatus: AAS 35 (1943) 390-292. ACGOC, Protocollo
Corrispondenza 1943-1945 con fecha del 31 diciembre 1943, M. Quatember escribía: die 15
nov. 1943 infrascriptus operationem chirurgicam subiit ac ideo nihil facere potuit. Reversus
in Domum Generalitiun ex clinica die 24 dec. 1943, die 31.XII.43 nonnulla negotia expedire
coepit.
367 Ibid., p. 392: Ominamur nunc propterea, ut benignissimus Deus hanc monasticam
Congregationem servet ac foveat…Haec statuimus, decernentes praesentes Litteras firmas,
validas atque efficaces semper exstare ac permanere; suosque plenos atque integros effectus
sortiri et obtinere ; eidem Congregationi Casamariensi nunc et in posterum plenissime
suffragari : sicque rite judicandum esse ac definiendum; irritumque ex nunc et inane fieri si
quidquam, secus, super his, a quovis auctoritate qualibet, scienter sive ignoranter contigerit
attentati. Non obstantibus Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis ceterisque in
contrariis quibuslibet…
368 Articuli vero, qui in Constitutionibus Congregationis Casmariensis approbatis unitati
Ordinis eiusque Constitutionibus repugnant, sunt imprimis sequentes…: ACGOC, Cost. De
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
273
Necesarias tanto para lo que se refiere al derecho constitucional de
la Orden como para cuanto hace referencia al derecho común
eclesiástico, y también para conservar la unidad de la Orden y
evitar el escándalo en la misma, estas correcciones no son nada más
que la ejecución del Decreto de Visita Apostólica, y no tocan la
aprobación Pontificia, en referencia a las Constituciones de la
Congregación de Casamari. Pues la aprobación Apostólica de las
Constituciones religiosas, bajo cualquier forma que se haya hecho,
no impide, lejos de esto, por una aprobación posterior, la
modificación de algunos artículos de tales Constituciones, siempre y
cuando el bien común de la Orden lo exija369
.
La S. Congregación de Religiosos dio el 3 enero 1945 una respuesta
oral evasiva, diciendo que la cuestión se responderá después de la
presentación del resto de las partes de las Constituciones de la Orden. Las
Constituciones de la Orden del 1933370
nunca se completaron, pero la
cuestión se presentó de nuevo al Capítulo General del 1958371
.
Para completar la cuestión de las Constituciones de Casamari,
añadamos que la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares,
después de haber examinado el voto de la Comisión de la Orden Cisterciense
instituida para el examen de las Constituciones, el 21 mayo 1979 aprobó las
constituciones de la Congregación de Casamari ad decennium372
.
Casmari. En las pp. 2-4 se insiste en el hecho de que las Congregaciones cistercienses no son
Congregaciones monásticas.
369 Quae correctiones, utpote necessariae sub respectu iuris constitutionalis Ordinis quam
etiam sub respectu iuris communis ecclesiastici, et etiam ad servandam unitatem Ordinis et
ad evitandum scandalum in Ordine, nihil aliud sunt quam executio Decreti Visitationis
Apostolicae, et non tangunt ipsam approbationem Pontificiam Constitutionum
Congregationis Casamariensis qua talem. Nam approbatio Constitutionum religionum
Apostolica, in quacumque forma facta sit, non impedit, quominus, approbatione secuta,
modificationes aliquorum articulorum talium Constitutionum fiant, ubicumque et quoties id
bonum commune Ordinis exigat. ACGOC, Procura. Gen. O. Cist. Protocollo Corrispondenza
1943-1945: 143/144: S. Congregación de Religiosos: Abbas Generalis rogat reformationem
Constitutionum Congregationis Casamariensis. 3.1.1945 P. Subsecretarius S. Congregationis
de Religiosis (era el P. A. Larraona, C.M.F.) mihi dixit, S. Congregationem de Religiosis hanc
quaestionem resoluturam esse postquam reliquae partes Constitutionis Ordinis pro
approbatione praesentatae fuerint. Quaestio omni cum diligentia resolvetur a Sancta Sede.
370 De éstas hablaremos enseguida.
371 Véase más abajo p.168.
372 Prot. N. C 19-1/78.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
274
Después de la publicación del Código del 1983 las constituciones
fueron nuevamente examinadas y aprobadas por la CIVCSVA el 1º
noviembre 1995373
.
373 C. 19-1/95.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
275
V. DE LAS CONSTITUCIONES DEL 1933 AL AÑO 1968
1. PREPARACIÓN DEL CAPÍTULO GENERAL 1933
Es curioso constatar que en el Capítulo General del año 1930 (tres
años después de la notificación de la aprobación definitiva) no se habló más
de las Constituciones del 1925, ni se dijo una sola palabra de la publicación.
Se habló, en cambio, de Constituciones "comunes". Citamos el Protocolo:
…El Ilustrísimo Abad General [Janssens] propone que, antes de
solucionar la cuestión de la nueva edición del Ritual Cisterciense, se
trate de si hay que hacer o no unas Constituciones generales
comunes. Estas Constituciones comunes vienen exigidas por la ley
fundamental de la Orden sobre la común observancia y
uniformidad.
El Ilustrísimo Abad General declara, con dolor, haber encontrado
diversos usos monásticos con ocasión de sus visitas a los diversos
monasterios. Por eso propone que el Capítulo General delibere
sobre la oportunidad de unas Constituciones comunes para la Orden
Cisterciense y las haga efectivas… para que, mediante unas
Constituciones comunes, se restablezca la uniformidad dentro de la
Orden Cisterciense…374
Ante estas propuestas, el Reverendísimo Abad de Heiligenkreuz,
respondió que él aceptaría una tal propuesta si estas Constituciones
contenían sólo directrices generales (Rahmengesetz). El
Reverendísimo Abad de Marienstatt propone que en estas
Constituciones sólo se ponga lo que contiene el mismo CIC…
Después, el Muy Reverendo P. Justino Baranyay deseaba que, en la
elaboración de las Constituciones comunes, se codificasen
ciertamente los principios generales, pero en cambio ninguna
prescripción sobre la observancia, porque éstas han de acomodarse
a las diferentes funciones y ocupaciones de las diversas
Congregaciones y naciones. Porque la experiencia enseña que unas
Constituciones comunes para toda la Observancia Común no serían
puestas plenamente en práctica…
374 Prot. p. 10 Cierto, es difícil imaginarse cómo hubiese sido posible en el 1930 restablecer
una "uniformidad". El Abad Janssens, por otra parte, provenía de Pont Colbert, y en aquel
tiempo se pensaba que este monasterio se convertiría en el centro de una nueva Congregación,
la de la Adoración Perpetua.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
276
Efectivamente, nadie se manifestó a favor de estas Constituciones
comunes, pero esto no impidió al Abad General concluir de la siguiente
manera:
El Ilustrísimo Abad General pone fin a estas discusiones
preguntando al Capítulo General, si le da la facultad de abrir
camino para redactar unas Constituciones comunes de la Orden.
El Capítulo General consiente a esta propuesta y concede al Abad
General la facultad pedida375
.
El Capítulo General, por lo tanto, dio su consentimiento viam
sternendi, sin votación.
En su "carta encíclica" del 4 junio 1931 el Abad General Janssens
escribió:
Aunque la falta de uniformidad en las Constituciones de las diversas
Congregaciones… nos entristece bastante, por ser tan contraria a la
Carta de Caridad y a las instituciones de nuestros Santos Padres,
con todo, nos ha consolado no poco ver el deseo que sienten
nuestros hijos… de que se restituya y restaure nuevamente la
conformidad y uniformidad en las Constituciones y Ritos.
El último Capítulo General (1930), respondiendo a este deseo y a
esta necesidad, promulgó dos decretos verdaderamente saludables y
375 Prot. p. 10: Ill.mus Abbas Generalis (Janssens) proponit, ut antequam ad solutionem
quaestionis de nova Ritualis Cisterciensis editione deveniatur, de Constitutionibus
generalibus communibus pro omnibus monasteriis Ordinis sive conficiendis sive non
tractetur. Tales Constitutiones communes ex lege fundamentali Ordinis de communi
observantia et uniformitate exiguntur. Illmus Abbas Generalis cum dolore, occasione
visitationum suarum in diversis monasteriis, diversos usus monasticos se invenisse declarat.
Propterea proponit, ut de opportunitate Constitutionum communium Ord. Cist. Cap. Gen.
deliberet et ad effectum deducat… ut mediantibus Constitutionibus communibus uniformitas
in Ordre Cisterciensi restituatur. …ad has propositiones Rev.mus Abbas de S. Cruce in
Austria animadvertit, se huiusmodi propositioni assentire, si haec constitutiones contineant
solummodo summa delineamenta (Rahmengesetz). Rev.mus Abbas de Marienstatt proponit, ut
hisce constitutionibus solummodo redigantur, quae in ipso CIC continentur… Deinde
Pl.R.P. Justinus Baranyay desiderat, ut in conficiendis Constitutionibus communibus summa
quidem principia codificentur, nulla vero praescripta de observantia, quia haec sese
accommodare debent diversis officiis ac muneribus variarum Congregationum et nationum.
Nam experientia docet communes Constitutiones relate ad Communem Observantiam ad
effectum plenum non deduci… Ill. Abbas Generalis hisce discussionibus finem imponit
interrogans Capitulum Generale, utrum sibi facultatem det, viam sternendi ad exarandas
Constitutiones communes Ordinis. Capitulum Generale huic propositioni assentit ac Ill.
Abbati Generali facultatem expetitam concedit
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
277
muy necesarios para el bien de nuestra amada y venerada Orden, a
saber:
1º que se redacten unas Constituciones comunes a toda la Orden
Cisterciense;
2º que se prepare una nueva edición, corregida, del Ritual
Cisterciense.
Con estos decretos que acabamos de mencionar, el Capítulo
General no sólo ponía el dedo en la llaga que deforma la Orden
Cisterciense para curarla, sino que satisfacía también el deseo y la
aspiración de la Santa Sede.
El Abad Janssens prosigue:
Nos, ateniéndonos a estos decretos del venerable Capítulo General,
determinamos que esto se haga de esta manera: … por lo que hace a
la redacción de las Constituciones comunes de la Orden
Cisterciense:
1º Estas Constituciones las elaborarán, por orden nuestra, hombres
versados en el derecho eclesiástico común y en el particular de
nuestra Orden, y de manera que, ciertamente:
a) se completen y amplíen, en primer lugar, las Constituciones sobre
el Gobierno Supremo de la Orden ya aprobadas por la Santa Sede el
día 10 de agosto de 1926376
, que aún son deficientes en muchos
aspectos;
b) y, en segundo lugar, se resuelvan y ordenen sistemáticamente, de
acuerdo con el CIC, aquellos asuntos jurídicos que conciernen a los
actos y a las solemnidades prescritas por el derecho común regular,
como son por ejemplo la admisión a la vida religiosa377
.
376 Acta Capituli Generalis de 1925, p.20–30, donde se encuentran estas Constitutciones
impresas. N. B. El texto publicado es aquel que fue aprobado solamente por el Capítulo
General, no el aprobado por la Santa Sede. En las Acta Curiae Generalis O.Cist.,
Commentarium officiale, 2 (1933) 48, nota 5 se lee: Hae Constitutiones inveniuntur in Actis
Capituli Generalis anni 1925. Mutationes, quas hae Constitutiones occasione definitivae
approbationis passae sunt, minimae sunt, excepto articulo de residentia Abbatis Generalis.
377 Quamvis… difformitas in Constitutionibus singularum Congregationum… Nos vere magna
tristitia affecerit, utpote tam contraria Cartae Caritatis et Institutis SS. Patrum nostrorum,
tamen haud mediocriter consolati sumus videntes desiderium Filiorum nostrorum… quo
afficiuntur, ut conformitas et uniformitas in Constitutionibus et Ritibus denuo restituatur ac
restauretur. Capitulum Generale ultimum (1930) huic desiderio ac necessitati respondens
duo Decreta pro nostro Ordine dilectissimo ac venerabilissimo vere saluberrima ac
pernecessaria condidit, scilicet : 1. ut Constitutiones communes totius Ordinis Cisterciensis
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
278
El 8 diciembre 1931 el Abad General Janssens publicó otra carta
encíclica, en la cual leemos:
Las Constituciones Generales de la Orden constituyen el
fundamento indispensabley la condición sine qua non para el
reforzamiento y la consolidación de nuestra Orden. Mientras no
existan, nuestra venerable Orden queda débil y poco firme. Por esto,
debemos trabajar con todas nuestras fuerzas y lo mejor que
podamos para que nuestra venerable Orden reciba, en cuanto sea
posible, las Constituciones Generales por la autoridad del Capítulo
General y de la Sede Apostólica378
.
La redacción de estas nuevas Constituciones fue confiada al P.
Mateo Quatember, el cual precisaba así su intención:
En la redacción de las Constituciones sobre el Gobierno Supremo
de la Orden Cisterciense, hemos tendido a procurar:
a) suplir las lagunas que las Constituciones sobre el Gobierno
Supremo todavía tienen; y, en la medida de lo posible, considerando
el cambio de circunstancias y de tiempo, ciertamente según el
espíritu del antiguo derecho constitucional de la Orden;
b) omitir la codificación del derecho privilegiado de la Orden
Cisterciense, no fuera que, sin necesidad, los privilegios de la Orden
se expusieran al peligro de abrogación;
c) restaurar, en la medida que sea posible en nuestros tiempos, el
antiguo derecho constitucional de la Orden, es decir, aquella
redigerentur ; 2. ut nova editio Ritualis Cisterciensis emendata praeparetur. Quibus modo
memoratis Decretis Capitulum Generale non solummodo manum ad plagam Ordinem
Cisterciensem deformantem, ut sanaretur, apposuit, verum etiam desiderio votoque S. Sedis
satisfecit… Nos autem hisce Decretis venerabilis Capituli Generalis obsequentes ea hunc in
modum executioni mandamus : … quod Constitutiones communes Ordinis Cisterciensis
redigendas attinet : 1. Hae Constitutiones iussu Nostro a viris in iure ecclesiastico communi
et particulari Ordinis nostri versatis conficiuntur et quidem hoc modo ut a) primo
Constitutiones de supremo Ordinis Regimine a Sede Apostolica die 10 augusti 1926 iam
approbatae, cum in plurimis adhuc deficiant, perficiantur ac amplificentur ; b) secundo illa
negotia iuridica, quae actus sollemnitatesque a iure communi regulari praescriptos
concernunt, ut sunt v.gr. admissio in religionem, etc. ad normam CIC resolvantur ac
systematice ordinerentur.
378 Acta Curiae Generalis O.Cist. 1 (1932) 1-5: Constitutiones Generales Ordinis constituunt
fundamentum quoddam indispensabile ad modum conditionis sine qua non corroborationis et
consolidationis Ordinis nostri. Quamdiu hae non habentur, tamdiu Ordo noster venerabilis
qua talis debilis est et infirmus. Quapropter omnibus viribus omnique modo meliori quo
possumus adlaborabimus, ut Ordo noster venerabilis, quam primum fieri hoc potent,
auctoritate Capituli Generalis et Sedis Apostolicae accipiat Constitutiones Generales.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
279
Constitución de que gozaba la Orden Cisterciense antes de la
Revolución Francesa379
.
La estructura de las constituciones en la intención del P. Quatember
debería haber sido la siguiente:
Primera parte: El gobierno de la Orden Cisterciense
Sección I: El Gobierno Supremo de la Orden
Sección II: El gobierno de las Congregaciones de la
Orden Cisterciense.
Sección III: El gobierno de los monasterios de la Orden
Cisterciense.
Segunda parte: La observancia regular
Tercera parte: Las monjas de la Orden Cisterciense380
.
Solamente la sección primera de la Primera parte fue elaborada por
el P. Quatember, el resto nunca fue redactado. Él afirma en sus
Praenotamina:
Las Constituciones sobre el Gobierno Supremo de la Orden
Cisterciense, bajo la forma en las que son presentadas hoy a examen
del Capítulo General, parecerán problamente muy largas a algunos;
sin embargo, esta elección se ha hecho por varias razones y por
necesidad. Las exponemos a continuación:
379 Acta Curiae Gen. 2 (1933) 6s. In redigendis Constitutionibus de Supremo Regimine Ord.
Cist. ducti sumus tendentia intentioneque : a) supplendi lacunas quibus scatent adhuc
Constitutiones de Supremo Regimine ; et quidem, quoad fieri potuit, consideratis
circumstantiis et temporibus mutatis, ad mentem iuris antiqui constitutionalis Ordinis ;
b) omittendi codificationem iuris privilegiati O.Cist., ne privilegia Ordinis periculo de vel
abrogationis sine necessitate exponantur… c) restaurandi, quoad nostris temporibus fieri
potest, ius antiquum constitutionale Ordinis, h.e. illam constitutionem qua Ordo Cisterciensis
ante revolutionem Gallicam gaudebat. Antes de publicar el esquema de las Constituciones
nuevas, P. Mateo Quatember consultó a P. Dr. Karl Kreh, canonista de Mehrerau, mandándole
también algunas notas concernientes a las fuentes de lo elaborado. La respuesta del P. Kreh
comprende dos partes: 1) Einige Bemerkungen grundsätzlicher Art. (Observaciones de fondo)
y 2) Notulae ad singulos articulos Constitutionum de Supremo Regimine Ordinis
Cisterciensis (donde habla de todos los artículos del Esquema), 11 páginas: Archivo del
Monasterio Mehrerau.
380 Acta Curiae Generalis O.Cist. 2 (1933) 6.
Pars prima : De regimine Ordinis Cisterciensis. Sectio I : De Supremo Ordinis Regimine.
Sectio II : De regimine Congregationum O.Cist. Sectio III : De regimine monasteriorum
O.Cist.
Pars secunda : De observantia regulari.
Pars tertia : De monialibus Ordinis Cisterciensis.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
280
a) Ya que la Orden Cisterciense está dividida en nuestros días en
varias Congregaciones, que son gobernadas por sus propios
Estatutos, este elemento, que por otra parte no es contrario a la
unidad y a la uniformidad de la Orden, debe ser tenído en cuenta en
la codificación del derecho constitucional de la Orden. La Orden de
los Trapenses ha restaurado el derecho constitucional primitivo de
la Orden en sus Constituciones aprobadas por la Santa Sede el 26
de enero de 1925, excluyendo y eliminando las diversas
Constituciones e introduciendo para todos y en toda la Orden la ley
de la filiación o paternidad. Tal restauración era relativamente fácil
para los Trapenses, cuyos monasterios existentes en la actualidad
son todos o bien nuevas fundaciones o bien monasterios levantados
en el siglo pasado o en nuestra época, y, aún más, la Orden de los
Trapenses existe jurídicamente solamente dede 1892381
. La
construcción de una nueva casa es siempre más fácil y puede
acomodarse más perfectamente y mejor a las exigencias del día. Sin
embargo, aunque la división de la Orden en Congregaciones se
corresponde poco con el derecho primitivo de la Orden, esta
división es absolutamente legítima, necesitada por las
circunstancias de los tiempos y lugares y más conveniente para las
dificultades políticas, bastante graves en nuestra época. Puesto que
reconocemos la legitimidad de las Congregaciones de la Orden
Cisterciense, es preciso al mismo tiempo deplorar que estas
Congregaciones difieran tanto entre sí en cuanto a las
Constituciones382
.
b)La otra razón que impulsa a la redacción de un largo texto de las
Constituciones sobre el Gobierno Supremo de la Orden, es la de
definir y determinar concretamente las relaciones jurídicas entre el
Abad General, los Definidores y los otros Superiores de la Orden en
381 Es necesario hacer notar que la Orden de los Cistercienses Reformados fue constituída
precisamente en el 1892, es decir ya con la unión (y eliminación) de las tres Congregaciones
preexistentes. Las Constituciones del 1925 de los Trapenses sobre este punto no cambiaron
nada.
382 Sin embargo en las Notificationes Curiae Generalis (Acta Curiae Generalis Ordinis
Cistercensis, commentarium Officiale, 1 (1932) 29) ya había dicho: Cum Congregationes
Ordinis Cisterciensis non sint Congregationes monasticae ad normam can. 488, n. 2, sed
Provinciae ad normam can. 488, n. 6, constituentes partem eiusdem religionis, scilicet
Ordinis Cisterciensis, non vero proprium Ordinem ad modum Congregationum monasticarum
confoederatarum in Ordre S. Benedicti, patet Praesides singularium Congregationum Ordinis
Cisterciensis ad relationem quinquennalem non teneri, sed unice Abbatem Generalem pro
universo Ordine Cisterciensi hanc relationem quinquennalem exhibere debere.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
281
el Capítulo General. De esta manera, la posición jurídica del Abad
General, con respecto tanto a la Orden entera como a la Santa Sede,
es mejor asegurada y reforzada383
.
En Zirc el Proyecto fue leído atentamente y el 11 febrero 1933 el
Abad Presidente Adolfo Werner formuló al Abad General una presisa
pregunta relacionada con la naturaleza jurídica de las Congregaciones
cistercienses:
…Que se me conceda no esconder a Vuestro corazón la ansiedad de
mi alma en lo que concierne a la cuestión de saber si las
Congregaciones de nuestra Orden son verdaderamente monásticas o
solamente Provincias. Esta frase expresada en las " "Actis Curiae
Generalis Ord. Cist." P. 29s no nos parece clara, en cuanto a que no
se le pueden oponer razones encontradas en los cánones citados en
el mismo lugar, según la historia de nuestra Orden y también en
comparación con la Orden Benedictina384
.
383 Acta Curiae Generalis O. Cist. 2 (1932) 6-7: Constitutiones de Supremo Ordinis
Cisterciensis Regimine in forma in qua nunc Capitulo Generali ad examen proponuntur
probabiliter a nonnullis iudicabuntur nimis extensae ; attamen consulto hoc factum est ob
multiplicem rationem respective necessitudinem ; et quidem : a) Cum Ordo Cisterciensis
nostris diebus divisus sit in plures Congregationes, quae Statutis propriis reguntur, in
codificatione iuris constitutionalis Ordinis hoc elementum, de cetero unitati et uniformitati
Ordinis haud raro contrarium, respici debuit. Ordo Trappistarum ius constitutionale Ordinis
primigenium in Constitutionibus suis a Sancta Sede die 26 ianuarii 1925 approbatis
restauravit seponendo eliminandoque diversas Constitutiones et introducendo ubique in toto
Ordine legem filiationis seu paternitatis. Apud Trappenses talis restauratio relative facilis
erat, cum monasteria Trappistarum nunc existentia omnia sint sive de novo fundata sive
saeculo elapso et currente resuscitata et insuper Ordo Trappensium iuridice existat
solummodo inde ab anno 1892. Novae domus constructio semper facilior est et exigentiis
dierum melius perfectiusque accommodari potest quam adaptatio domus antiquae. Attamen,
non obstante quod divisio Ordinis in Congrégationes haud correspondeat iuri primigenio
Ordinis, tamen haec divisio est omnino legitima, necessata circum-stantiis temporum et
locorum, et difficultatibus politicis, nostris diebus sat gravibus, melius occurrit. Cum vero
legitimitatem Congregationum Ordinis Cisterciensis earumque utilitatem agnoscamus, simul
quoque hoc non obstante, deplorandum est, quod hae Congregationes inter se nonnumquam
quod ad constitutionem attinet maxime differant. b) Alia ratio, quae redactionem extensam
Constitutionum de supremo Ordinis Cisterciensis regimine suadeat, est, ut relationes
iuridicae Abbatem Generalem inter et Definitores et reliquos Superiores Ordinis in concreto
in Capitulo Generali determinentur et definiantur. Hoc modo positio iuridica Abbatis
Generalis tum relate ad Ordinem Universum quum relate ad Sanctam Sedem in tuto ponitur
et corroboratur.
384 ACGOC, Zirc. Prot. 61/1933: …Concedatur mihi, ut cor Vestrum non celem aliquam
anxietatem animi mei, quae respicit quaestionem, num sint Congregationes Ordinis nostri
revera monasticae an tantum Provinciae. Sententia ista in "Actis Curiae Generalis Ord.
Cist." P. 29 infra expresa nobis non videtur considerari posse tam clara, ut non possint
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
282
No sabemos si y cómo haya respondido el Abad General a esta
observación.
2. EL CAPÍTULO GENERAL DEL 1933
Fue muy importante, en la discusión general, el discurso que tuvo el
Abad Presidente de la Congregación de Zirc, en un latín verdaderamente
perfecto385
:
1. … el Capítulo que ahora hemos de celebrar no parece ocasión
idónea para tratar de este esquema, porque hasta ahora sólo se ha
publicado la sección I de la primera parte de las Constituciones. En
cambio, hoy día es costumbre que, para el estudio del esquema de
una ley, se dé todo el esquema entero a los diputados [el Abad de
Zirc era, por razón del cargo, miembro de la Cámara Alta del Reino
de Hungría]; sólo así se puede juzgar con equidad de cada una de
las partes de la ley que se elabora.
2. Después, el esquema parece redactado con unos criterios tan
especulativos que muchos de sus elementos más bien se sacan de
fuentes históricas que no se fundan en el tiempo presente. Pero el
sentido práctico desaconseja totalmente dejar de lado la vida real,
que no siempre puede adaptarse a las condiciones de tiempos
pasados. Sería más conforme a esta verdad de experiencia que las
Constituciones de las diversas Congregaciones de nuestra Orden
primero se revisaran y se adaptaran a la vida corriente de hoy.
Después, de esta fiel imagen se podrían sacar las Constituciones
generales. ¡Que nadie se deje llevar de las ilusiones! La forma de
vida y las ocupaciones son en nuestra Orden de naturaleza tan
diversa que difícilmente puede prescribirse a priori la unidad
constitucional; sería más fácil a posteriori.
¡No nos hemos de quejar de las Congregaciones, ya que las ha
hecho nacer la misma dureza de la vida; porque en la vida existen
naciones diferentes, con climas diferentes, con temperamentos
rationes adversae adferri in canonibus ibidem citatis, ex historia dein Ordinis nostri et
demum etiam ex comparatione Ordini S. Benedicti facta.
385 12 octubre 1933, sesión III. El discurso no está incluido en las actas, pero se encuentra en
el ACGOC, Capítulo General 1933, y algunos fragmentos ha sido publicados por mí en
Analecta Cist. 38 (1982) 228-229. el Abad de Zirc era de oficio miembro de la Cámara Alta
de Hungria. A. Werner, nacido el 15 mayo 1887, profeso de Zirc el 30 mayo 1883, Abad de
Zirc desde 25 junio 1924, murió el 5 febrero 1939.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
283
diferentes, y nadie sería capaz, ahora mismo, de enumerar todas
estas diferencias!…
5. Cualquier Congregación ha de tener unas Constituciones
específicas, por medio de las cuales se dirija el curso de la vida. Las
Constituciones han de ser congruentes con la vocación y razón de
vida especial de las Congregaciones de la Orden.).
6. Ya que los Estatutos de las Congregaciones incluyen por
naturaleza una cierta idea de su autonomía, creo que la Orden
Cisterciense es una sociedad tal que la podemos llamar coalición de
corporaciones, coalición en la que es ley suprema la Constitución
particular.
7. Me apresuro a hacer notar… que no hay que temer ningún
peligro de parte del Capítulo [éste]. Pero como se trata de elaborar
una ley, hay que mirar y excluir hasta la posibilidad, disponiendo
los puntos de las Constituciones de tal manera que, tiempo a venir,
todos puedan estar plenamente seguros en cuanto al uso de sus
artículos.
8. … los miembros del Capítulo, en el estado presente de la Orden,
se nutren de estas energías religiosas, y las Congregaciones
correspondientes tienen diferentes formas de oficio local y también
diferente observancia religiosa. Cuando se les diera la materia a
tratar, tendrían que conocer más a fondo todas las circunstancias de
la Congregación respectiva y hacer de ellas objeto de un estudio
particular, para poder juzgar con equidad. Ahora bien, los
capitulares no tienen tiempo para semejante investigación.
9. El Capítulo, en determinadas circunstancias, produce una cierta
angustia en los religiosos. Muchos de los Capitulares, en efecto,
hechos a la observancia de la propia Congregación, tienden –
ciertamente con la mejor intención – a formarse una idea de las
demás Congregaciones a imagen suya. De este modo los religiosos
siempre sospechan de las innovaciones que pueda introducir el
Capítulo, y a veces llevan a cabo sus trabajos sintiéndose
interiormente divididos.
10. Por lo que hace a la 4ª ("elaborar leyes que obliguen a toda la
Orden"):
Como los Estatutos especiales proveen de la manera más apta al
bien de la Orden, no podemos aprobar una propuesta tal que, sin
ninguna restricción, afirme simplemente: "el Capítulo General tiene
derecho a elaborar leyes que obliguen a todos. Creo que hay que
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
284
sobrentender aquí: "salvados los estatutos particulares". Pero, para
evitar la duda, pienso que es necesario añadir esta cláusula: "desde
el momento que ellos no se oponen a los estatutos particulares ni a
la vocación especial de cada una de las Congregaciones". 386
386 (1)… Capitulum nunc celebrandum non videtur apta occasio pertractandi hoc Schema,
quia tantum I. sectio partis I. est hucusque publicata Constitutionum. Sed mos fert hodie
perscrutandi schemata legum, ut totum Schema legis prosternatur deputatis ; sic potest
tantum aequum iudicium ferri de singulis partibus legibus ferendae.
(2) Dein Schema hoc methodo speculativa exaratum esse videtur, dum potius ex fontibus
historicis hausa sint nonnulla elementa, quam fundata statu praesenti. Sed sensus practicus
omnino dissuadet a praetermittenda vita reali, quae non potest semper adaptari
condicionibus elapsis. Huic veritati experimentali magis consentaneum esset, si prius
reviderentur et vitae nunc fluenti accommodarentur Constitutiones singularum
Congregationum Ordinis nostri. Ex hac deinde imagine fideli essent abstrahendae
Constitutiones Generales. Nemo se tradat illusionibus ! Vita et occupatio in Ordine nostro
tam multiformis naturae sunt, quibus unitas constitutionalis aegre a priori praescribi potest ;
facilius a posteriori.
Congregationes nullo modo deplorandae sunt, nam vita dura eas procreavit, quia in vita sunt
nationes diversae sub diversis climatibus, cum diverso temperamento et quis potest subito
omnes istas difformitates enumerare !…
(5) Congregatio quaevis Constitutiones… speciales habere debet, quibus cursus vitae
dirigatur. Constitutiones hae vocationi et rationi vitae specialis Congregationum Ordinis
congruentes esse oportet…
(6)… Quum Statuta Congregationum ideam autonomiae cuiusdam earum ex rei natura
involvant, Ordinem Cisterciensem societatem talem esse censeo, quam coalitionem
corporationum appellare possumus, in qua lex suprema constitutio particularis est.
(7) Propero adnotare… periculum ex parte (huius) Capituli non esse timendum. Cum autem
de lege ferenda agatur, providendum est, ut etiam possibilitas eius excludatur punctis
Constitutionum eo pacto concinnandis ut aetas Posterior de usu articulorum piene tutior fiat.
(8)… Membra Capituli in statu praesenti Ordinis ex talibus viribus religiosis coalescunt,
quorum Congregationes diversas offici localis formas et etiam diversam observantiam
religiosam habent. Cum res iudicanda eis referretur, deberent adiuncta rerum
Congregationis respectiva profundius cognoscere et obiectum studii particularis facere, ut
iuste iudicare possent. Ad inquisitionem eiusmodi Capitulares tempus non habent.
(9) Capitulum in datis rerum circumstantiis semper aliquem angorem animis religiosorum
injecit. Capitulares enim observantiam Congregationis suae plurimi facientes - utique ex
voluntate optima - propensum animum habent ad imaginem suam formare ceteras
Congregationes. Hoc modo religiosi ex parte Capituli semper innovationes suspicantur et ad
tempus opera sua divisis animi viribus peragunt.
(10) Ad 4 a ("leges Ordinem Universum obligantes condere") : Cum saluti Ordinis Statuta
specialia aptissime provideant, non possum probare propositionem talem sine quadam
restrictione simpliciter affirmantem : "Capitulum Generale ius habet leges Universum
obligantem condere". Credo subintelligendum esse : "salvis statutis particularibus". Ad dubia
tamen evitanda clausulam hanc adiungendam esse puto : Statutis particularibus et vocationi
speciali singularum Congregationum non adversantes.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
285
En el Protocolo se dice después:
Para responder a esta advertencia… el Ilustrísimo Abad General
expuso esto: Toda la Orden Cisterciense, así como la Sede
Apostólica, no sólo reconoce, sino que también admira la labor
pedagógica llevada a cabo por la Congregación de Zirc desde hace
tantos años, con gran provecho, en las escuelas de grado medio en
Hungría. Por eso nunca se ha decretado nada por parte del
Capítulo General contra esta finalidad particular de la
Congregación de Zirc. Al contrario, todos los Cistercienses desean,
con la mayor benevolencia, que la Congregación de Zirc siga este
camino, especialmente por el hecho de que el Sumo Pontífice, el
Papa Pío XI, en su carta encíclia "Quoniam saeculum" del día 20 de
julio de 1930, con ocasión del Centenario de la admisión de san
Bernardo de Claraval entre los Doctores de la Iglesia, dio este
encargo a nuestra Orden:
"No ceséis, pues, los que os llamáis Cistercienses de la Común
Observancia, de educar debidamente a los muchachos en vuestros
colegios, con nuevo impulso; ellos, efectivamente, son la esperanza
de un tiempo mejor"387
.
Tres temas fueron discutidos y votados en particular durante el
Capítulo.
El primero se refería al nombre de la Orden, o sea si la Orden
Cisterciense se tenía que llamar así (O.Cist.) o "Sacer Ordo Cisterciensis"
(S.O.Cist.). Fue votada la segunda fórmula.
La segunda cuestión era la de la perpetuidad de los Abades. Citamos
el Protocolo:
Entonces, el Ilmo. Padre Abad General ha puesto delante la otra
cuestión, concerniente a la elección vitalicia de los Abades de los
387 Protocolo, p. 22s: Ad… animadversionem Ill.mus D. Abbas Generalis haec exponit :
Universus Ordo Cisterciensis et etiam Sedes Apostolica non tantum agnoscit, sed et
admiratur laborem paedagogicum Congregationis Zircensis in scholis mediis Hungariae inde
iam a tot annis cum tam salutari fructu praestitum. Ideoque ex parte Capituli Generalis
numquam quidquam contra hunc scopum peculiarem Congregationis Zircensis decernetur, e
contra maxima cum benevolentia omnes Cistercienses exoptant, ut Congregatio Zircensis hac
via pergat, praesertim cum ipse Summus Pontifex Pius PP. XI in Encyclica "Quoniam
saeculum" d.d. 20 iulii 1930 occasione Centenarii cooptationis S. Bernardi Claraevallensis
inter Doctores Ecclesiae Ordini nostro sequens mandatum dederit : Ne cessetis igitur
quotquot estis Cistercienses a Communi Observantia appellati, alacritate nova,
adolescentulos in collegiis vestris rite educare ; ipsi enim spes sunt melioris aevi.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
286
monasterios. Pues, ha expuesto él, en ciertas Congregaciones de la
Orden, son elegido por tres o seis años. Ya que tal práctica no es
conforme ni a la Regla de san Benito que nosotros profesamos, ni a
las instituciones de la Orden Cisterciense de la cual somos
miembros388
, el Ilmo. Padre Abad General ha instado al presente
Capítulo General a definir que debe elegirse de por vida a los
Abades de toda la Orden Cisterciense.
La votación se hizo por sufragio secreto. Se obtuvieron 39 votos a
favor de la elección de los Abades vitalicios y 4 votos en contra…389
.
El tercer punto concernía a las Constituciones de la Congregación de
Sénanque, porque allí los Priores claustrales eran elegidos y no nombrados,
como prescribe la Regla de S. Benito. El Capítulo, parece ser que sin
votación, dicidió deber cambiar lo prescrito por las Constituciones390
.
El Capítulo General, legislando así contra las Constituciones
aprobadas por la Santa Sede, fue más allá de sus poderes.
El 22 octubre 1933, apenas siete días después de la clausura del
Capítulo, D. Plácido Magnanensi391
, antiguo Abad Presidente de la
Congregación de S. Bernardo en Italia, con una larga carta protestó entre
otras cosas contra la decisión referente a la perpetuidad de los Abades y a la
elección de los Priores claustrales:
El otro defecto, que a mi parcer presenta el Capítulo General recién
celebrado se refiere… a las disposiciones ratificadas por mi
Congregación cisterciense
388 La perpetuidad de los Abades en aquel tiempo era considerada como nota esencial de la
vida benedictina y cisterciense. La cuestión tocaba a la Congregación de S. Bernardo en Italia,
de Sénanque y de Casamari.
389 p.29s : Tunc Ill.mus proponit aliam quaestionem concernentem electionem Abbatum
monasteriorum ad dies vitae. In nonnullis enim Congregationibus Ordinis Abbates, ita
exponit Illmus, ad tres vel sex annos eliguntur. Cum talis usus neque Regulae S. Benedicti,
quam profitemur, neque institutis Ordinis Cisterciensis, cuius membra sumus, conformis sit,
Ill.mus D. Abbas Generalis quam maxime instat, ut a praesenti Capitulo Generali definiatur
Abbates monasteriorum ad dies vitae eligendos esse in universo Ordre Cisterciensi. Fit
votatio per secreta suffragia. 39 suffragia feruntur pro electione Abbatum ad dies vitae, 4
suffragia feruntur contra…
390 Ibid., p. 30.
391 Fue desde el 1900 al 1910 Procurador General de la Orden, desde el 1910 al 1925 Abad
Presidente de la Congregación de S. Bernardo en Italia, Consultor de la S. Congregación de
los Religiosos.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
287
de Italia. Esta Congregación, autónoma hasta a la segunda mitad de
lo siglo pasado, en virtud de su cuadro de fundación consistente en
algunas Constituciones Apostólicas y en especiales estatutos en
forma específica por la Santa Sede, ha tenido siempre una forma de
gobierno democrático o constitucional.
Es de notar además, que con la unión con el resto de la Orden,
efectuada como ya he dicho, nada fue cambiado de su organización
y nada se intentó cambiar, sino que se dejaron en pleno virgor todas
las leyes por las cuales estaba regulada, como por otra parte
también se hizo para las demás Congregaciones de la Orden. En el
último Capítulo General sin embargo se decretó contra toda ley que
el Abad Presidente de la Congregación de Italia en el futuro fuera
perpetuo, en lugar de cada seis años, como prescriben las
Constituciones vigentes, y los Superiores de los diferentes
monasterios más que ser elegidos, fuesen constituido "ad nutum"
por el Abad Presidente. Que esta prescripción capitular por tanto
sea defectuosa y reclame por sí misma una disposición adecuada me
parece cosa evidente: la sola reflexión de que ella cambiaría
esencialmente el organismo de nuestra Congregación, dándole una
forma de gobierno plenamente autocrático, quita a mi juicio toda
duda al respecto…392
.
Aparece claro que las decisiones del Capítulo General no cambiaron
para nada las constituciones de las Congregaciones de S. Bernardo en Italia,
de Sénanque y de Casamari.
392 ACGOC, Congregación de S. Bernardo. L'altro difetto, che a mio avviso presenta il
Capitolo Generale testé celebrato riguarda… le disposizioni sancite per la mia
Congregazione Cistercense Italiana. Questa Congregazione, autonoma fin dopo la metà del
secolo scorso, in forza delle sue tavole de fondazione consistenti in alcune Costituzioni
Apostoliche ed in speciali statuti in forma specìfica della Santa Sede, ha avuto sempre una
forma de governo democratico o costituzionale. È da notare poi, che con l'unione al resto
dell'Ordre, avvenuta come sopra ho detto, nulla fu cambiato della sua organizzazione e nulla
vi fu intenzione de cambiare, ma furono lasciate in pieno vigore tutte le leggi dalle quali era
regolata, come del resto fu fatto anche per le altre Congregazioni dell'Ordre. Nell'ultimo
Capitolo Generale invece si è decretato contro ogni legge che l'Abbate Presidente de la
Congregazione Italiana per l'avvenire sia perpetuo, anzi che sessennale, come prescrìvono le
Costituzioni in vigore, ed i Superiori dei diversi monasteri piuttosto che essere eletti, vengano
costituiti ad nutum de l'Abate Presidente. Che questa disposizione capitolare pertanto sia
difettosa e reclami da se stessa un provvedimento adeguato mi pare cosa evidente : il solo
riflesso ch'essa verrebbe a cambiare essenzialmente l'organismo della nostra Congregazione,
dandole una forma de governo addirittura autocratico, toglie a mio giudizio ogni dubbio al
riguardo… El 25 octubre 1933 escribieron en el mismo sentido 37 monjes de la misma
Congregación.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
288
3. LA APROBACIÓN PONTIFICIA DE LAS CONSTITUCIONES DEL
1933
El 3 mayo 1934393
la S. Congregación de los Religiosos aprobó ad
experimentum las Constituciones ya aprobadas por el Capítulo General, pero
con una notable modificación. La letra b) del art. 4, que decía Statuta
singularum Congregationis Ordinis approbare, fue simplemente suprimida,
con el argumento approbatio Constitutionum Congregationum est ius S. Sedi
reservatum (la aprobación de las Constituciones de las Congregaciones es
un derecho reservado a la Santa sede)394
.
De las Constituciones de los años 1933/34 destaco también dos
puntos.
Las Constituciones del 1925 daban la facultad de confirmar a los
nuevos Abades elegidos a los Abades Presidentes o, allí donde existían, a los
Padres Inmediatos (art. 29), las Constituciones del 1833 daban esta facultad
al Abad General junto con el Abad Presidente o también al Padre Inmediato.
En caso de discrepancia, sin embargo, la confirmación del Abad General
prevalecía y era decisiva395
. En cuanto a la visita se mantenía siempre un
espacio de diez años de la visita canónica ordinaria para el Abad General,
pero éste podía efectuar la visita también con más frecuencia si lo
consideraba oportuno (54e).
Las Constituciones de los años 1933/34 ampliaron las facultades y
los derechos del Abad General, pero no por esto cambiaron la naturaleza
jurídica de las Congregaciones.
393 El 1º mayo el Secretario de la Congregación fue recibido en audiencia papal; es del 2 mayo
una carta del mismo Secretario y del 3 mayo la aprobación. Cfr. el texto auténtico en
ACGOC, Constituciones 1934.
394 Approbatio Constitutionum Congregationum est ius S. Sedi reservatum. En las Acta Curia
Generalis S. Ordinis Cisterciensis 3 (1934) 27s, se trata dar otra explicación: Sancta Sedes
propria sua et suprema auctoritate… suppressit : art. 4b : "Statuta singularum
Congregationum approbare". Hic articulus enim abhinc et in futuro, cum ex una parte Statuta
Congregationum Ordinis in Capitulis earundem provincialibus definiantur et ex altera parte
Capitulum Generale Ordinis habeat potestatem decreta Capitulorum provincialium
singularum Congregationum Ordinis recognoscendi et approbandi vel etiam, si contra statuta
communia Ordinis sunt, reprobandi, superfluus est atque omitti potest. 395 Art. 54b: (… ad Abbatem Generalem spectant) ius confirmandi electiones vel
nominationes omnium Abbatum et Priorum Conventualium Prioratuum sui iuris necnon
Abbatissarum et Priorissarum monasteriorum monialium Sacro Ordini Cisterciensi
incorporatorum, et quidem in utroque casu cumulative cum Praesidibus diversarum
Congregationum Ordinis respective cum Patribus immediatis, ubi lex filiationis viget, ita
tamen, ut in casu dissensus confirmatio Abbatis Generalis praevaleat sitque decisiva.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
289
Los años que siguieron a la aprobación de las Constituciones De
Supremo Regimine fueron muy turbulentos. La Santa Sede nombró el 15
febrero 1935 D. Humberto Noots, O. Praem., Visitador Apostólico de toda la
Orden396
y el Abad General Janssens tuvo que presentar la dimisión,
aceptada el 15 enero 1936. El nuevo Abad General fue escogido el 15
septiembre 1937 en la persona de D. Edmundo Bernardini. La visita
apostólica se cerró después el 3 julio 1940.
El 8 septiembre 1940 el Abad General comunicaba a la Orden:
…Referente a las Constituciones comunes de la Orden, que nadie se
dedique a ellas con afán, para que no resulten destruidas ni la vida
ni la actividad que desde hace siglos es propia de cada una de las
Congregaciones.
…Nuestra mayor preocupación será que ante todo se revisen y
completen las Constituciones sobre el Gobierno Supremo de la
Orden Cisterciense, que tienen aún muchas lagunas, y que al mismo
tiempo cada una de las Congregaciones de la Orden reciba unas
Constituciones conformes al Código de Derecho Canónico,
adaptadas a las propias finalidades y aprobadas por la Santa
Sede… Así, pues, que no se suspenda el trabajo de revisión de las
Constituciones de cada una de las Congregaciones de la Orden, sino
que se progrese en este trabajo sumamente necesario y saludable,
hasta que esté acabado del todo…
A pesar de todo esto, y lo que pueda presentarse, no se interrumpe el
trabajo de redacción de las Constituciones comunes de la Orden.
Aprobada ya por la Santa Sede el año 1934 la primera parte de
estas Constituciones sobre el Gobierno Supremo de la Sagrada
Orden Cisterciense, quedan aún por hacer las partes siguientes: el
gobierno de las Congregaciones de la Orden; el gobierno de los
monasterios de la Orden; las monjas de la Orden Cisterciense, y,
finalmente, la observancia regular. Pero estas partes no pueden
recibir una redacción definitiva antes de que sean elaborados, y al
menos aprobados por el Capítulo General, los Estatutos de cada
una de las Congregaciones…397
396 H. Noots, nacido el 21 junio 1881, profeso de Tongerloo en el 1905, el 15 mayo 1920
Procurador General de los Premostratenses, 15 septiembre 1921 Abad titular, el 30 septiembre
1937 Abad General, dimitió el 18 septiembre 1962, m. 24 julio 1967.
397 … Quod ad Constitutiones communes Ordinis attinet, nemo anxiis curis, ne iisdem vita et
activitas unicuique Congregationi iam a saeculis propria demoliatur, impleatur… Cura nobis
maxima erit, ut ante omnia Constitutiones de supremo S. Ordinis Cisterciensis regimine quae
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
290
La S. Congregación de los Religiosos, como ya hemos dicho, el 21
junio 1941 aprobó las Constituciones de la Congregación de Zirc y Pío XII,
con el Breve apostólico Cum ex Sumi Pontificatus del 13 junio 1943, las
Constituciones de la Congregación de Casamari398
.
4. EL CAPÍTULO GENERAL DEL AÑO 1950
El Capítulo General siguiente fue celebrado en el año 1950 y en él
fue decidida la revisión de las Constituciones de Supremo Regimine (estat.
3); lo cierto es que sin embargo la decisión no tuvo continuidad y ni siquiera
las otras partes previstas en el 1933 han sido elaboradas.
Véase, sin embargo, el Estatuto 110:
En las cuestiones de disciplina claustral el Capítulo General no da
decisiones generales, sino que advierte a los Capítulos de cada una
de las Congregaciones para que vigilen que no se originen abusos y
para que se supriman los abusos existentes399
.
5. EL CAPÍTULO GENERAL DEL 1958
El Capítulo General del 1953 no consideró las cuestiones
constitucionales; sin embargo se ocupó de ellas el del 1958.
Desde el segundo día fue planteada la cuestión de la naturaleza
jurídica de las Congregaciones cistercienses, sobre todo para proceder a la
multis adhuc lacunis scatent, excolantur et perficiantur, atque simul singulae Congregationes
Ordinis accipiant Constitutiones, Codici luris Canonici conformatas, fini earum speciali
adaptatas et a Sancta Sede adprobatas… Idcirco ne suspendatur labor revisionis
Constitutionum singularum Congregationum Ordinis, sed in hoc opere pernecessario ac
salutari progrediatur, donec perfectum existat… Quibus omnibus non obstantibus, immo
concurrentibus, labor in redigendis Constitutionibus communibus Ordinis non intermittitur.
Desunt adhuc, approbata iam a Sancta Sede anno 1934 prima parte harum Constitutionum de
Supremo S. Ordinis Cisterciensis regimine, sequentes partes : de regimine Congregationis
Ordinis ; de regimine monasteriorum Ordinis ; de monialibus Ordinis Cisterciensis, ac
tandem de observantia regulari. Quae partes vero definitivam redactionem accipere
nequeunt, antequam Statuta singularum Congregationum exarata et saltem a Capitulo
Generali approbata fuerint…
398 AAS 35 (1943) 390-392.
399 Acta Cap. Gen. 1950, 31: In quaestionibus de disciplina claustrali decisiones Generales
Capitulum Generale non fert, sed Capitula singularum Congregationum admonet, ut caveant,
ne abusus oriantur, et ut abusus existentes tollant.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
291
ejecución de los Estatutos Generales anexos a la Constitución Apostólica
Sedes Sapientiae de Pío XII del 31 mayo 1956.
En los Estatutos promulgados por la S. Congregación de los
Religiosos se pedía la confirmación o al menos el visto bueno del Moderador
Supremo de la Religión antes del nombramiento del maestro de novicios, del
maestro de los profesos temporales, de los profesores de filosofía y teología.
El Supremo Moderador tenía también otras facultades (erección y traslado
de la sede, dispensas). Surgió la cuestión de quién fuese competente en dar el
nihil obstant, si el Abad General o los Abades Presidentes de las
Congregaciones cistercienses400
. Competente era el Abad Presidente de la
Congregación monástica, pero la cuestión era si las Congregaciones
cistercienses eran verdaderas Congregaciones monásticas en el sentido del
derecho canónico o no.
La argumentación contra la tesis según la cual las Congregaciones
cistercienses son Congregaciones monásticas a norma del derecho procedía
de una comparación con la Confederación Benedictina.
La Orden de San Benito no es como tal ni una Orden centralizada ni
una persona jurídica en el sentido del Derecho Canónico, tal como
enseñan unánimemente todos los canonistas. Existe, ciertamente, la
Confederación de los Benedictinos que llaman "negros", pero esta
Confederación hasta ahora no ha sido nunca erigida por la Santa
Sede como persona moral en el sentido del Derecho Canónico, sino
que es sólo una "Confederación fraterna"401
.
En el Capítulo nadie puso de relieve que esta sentencia era errónea y
que ya en el 1931 el P. Larraona402
demostraba que la Confederación
400 Los Estatutos hablan de los Abades Presidentes de las Congregaciones monásticas en los
artículos 19,2; 20,2; etc.
401 M. QUATEMBER, De statu iuridico Monasterii Casamariensis domorumque filialium ab
eo dependentium, ms: ACGOC, Constituciones de Casmari, p. 79s: Ordo S. Benedicti, qua
talis nec est Ordo centralizatus nec est persona iuridica in sensu iuris canonici, ut omnes
Canonistae unanimiter docent. Adest quidem Confoederatio Benedictinorum quos nigros
vocant, sed haec Confoederatio usque ad hodierna tempora numquam a Sancta Sede erecta
est tamquam persona moralis in sensu iuris canonici, sed est tantummodo "fraterna
Confoederatio…" Quatember cita P. BASTIEN, Praelectiones iuris regularis ordinis S.
Benedicti, ms; C. BUTLER, Le monachisme bénédictin, París 1924, 270ss; R. MOLITOR,
Religiosi iuris capita selecta, Ratisbona 1909, 224ss. Un folio anónimo con estas tesis de
M. Quatember del 1929 fue distribuído a los Padres Capitulares durante la discusión.
402 Commentarium pro Religiosis 12 (1931) 247, nota 446.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
292
Benedictina es persona moral colegial, doctrina ratificada definitivamente
por Pío XII el 21 marzo 1952 en el n. 6 de la Lex Propria:
La fraterna asociación que entraña la Confederación, reviste la
figura de una persona moral colegial para que pueda unir las
familias más íntima y fuertemente y alcance con mayor eficacia su
finalidad, de acuerdo con el CIC (cánones 99 y 100)403
.
Después de largas discusiones el Capítulo General, consultado el
Secretario de la S. Congregazione de los Religiosos, P. A. Larraona, otorgó
las facultades antes dichas a los Abades Presidentes, pero el 8 octubre 1958
con 45 votos contra 4 aprobó el texto siguiente:
El Capítulo General establece los siguientes principios sobre la
naturaleza jurídica de las Congregaciones en la Sagrada Orden
Cisterciense:
Los términos del derecho común usados en el Código de Derecho
Canónico (Congregación monástica y Provincia) no se pueden
aplicar en sentido pleno a la Sagrada Orden Cisterciense.
La Sagrada Orden Cisterciense es la unión de diversas
Congregaciones y monasterios independientes bajo el Capítulo
General y el Abad General. La Congregación cisterciense es
verdaderamente la unión de varios monasterios por sí mismos
independientes bajo un mismo Superior, formando parte de la
Sagrada Orden Cisterciense. Hasta un solo monasterio
independiente, con sus casas dependientes, puede formar una
Congregación cisterciense, o bien puede tener la condición de
independiente, tan solo, toda la Congregación como tal.
La dependencia de cada una de las Congregaciones con respecto al
Capítulo y al Abad General se determina en las Constituciones
sobre el Gobierno Supremo de la Sagrada Orden. El carácter del
régimen interno de cada Congregación cisterciense, en cambio,
viene determinado por las Constituciones de cada una de las
Congregaciones.
Las relaciones entre estos conceptos y los del CIC son las
siguientes:
403 S. MAYER, Die Benediktinische Konföderation, Quellen, Beuron 1956, 80s: Fraterna
consociatio, quam Confoederatio secum fert, ut intimius ac fortius familias iungere valeat et
efficacius suum finem consequatur, personae moralis collegialis figuram, ad normam C.I.C.
(c. 99, 100) induit.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
293
a) Los derechos que el CIC o el derecho común atribuyen al
Moderador supremo de una Congregación monástica, son ejercidos
por aquellos a quienes conceden los mismos derechos las
Constituciones sobre el Gobierno Supremo y las Constituciones de
cada una de las Congregaciones.
b) Si esta división de derechos no se determina claramente en las
Constituciones existentes, el Capítulo General de la Orden atribuye
estos mismos derechos al Abad General o bien a los Abades
Presidentes de las Congregaciones Cistercienses.
c) Lo mismo hace el Capítulo General de la Orden, o bien, cuando
no está reunido, y hasta el próximo Capítulo General, el Abad
General con el Definitorio, en el caso de que la Sede Apostólica
concediera en el futuro algunos derechos nuevos al Supremo
Moderador de la Congregación monástica…404
La S. Congregación de los Religiosos después aprobó el 12 enero
1960 la Ratio Studiorum elaborada por el Capítulo General405
, en la que las
facultades del Supremo Moderador eran concedidas a los Abades
Presidentes406
.
404 Protocollum Capituli Generalis S.O.Cist. 1958, 41: De natura iuridica Congregationum in
S. Ordine Cisterciensi Cap. Gen. sequentia principia statuit : Termini juris communis in
codice Iuris Canonici ("Congregatio monastica" et "Provincia") pleno sensu in S.O.Cist.
applicari non possunt. S. Ordo Cisterciensis est unio diversarum Congregationum ac
Monasteriorum sui iuris sub Capitulo et Abbate Generali. Congregatio Cisterciensis vero est
unio plurium Monasteriorum per se sui iuris sub eodem Superiore, partem S. Ordinis
Cisterciensis constituens. Etiam unicum monasterium sui iuris, cum domibus dependentibus,
efformare potest Congregationem Cisterciensem vel potest ratio "sui iuris" in tota
Congregatione tantum verificari. Dependentia singularum Congregationum a Capitulo et ab
Abbate Generali determinatur in Constitutionibus de Supremo S. Ordinis Regimine.
Character regiminis interni uniuscuiusque Congregationis Cisterciensis vero determinatur a
Constitutionibus singularum Congregationum.
Relationes inter hos conceptus et conceptus CIC autem sunt sequentes : a) Iura quae a CIC
seu iure communi Supremo Moderatori Congregationis monasticae attribuuntur, exercentur
ab illis, quibus Constitutiones de Supremo Regimine et Constitutiones singularum
Congregationum eadem iura tribuunt. b) Si haec divisio iurium a Constitutionibus
existentibus non clare determinatur, eadem iura Capitulum Generale Ordinis Abbati Generali
vel Abbatibus Praesidibus Congregationum Cisterciensium attribuit. c) Idem fit a Capitulo
Generali Ordinis, vel eo non sedente, usque ad proximum Cap. Gen., ab Abbate Generali cum
Definitorio, in casu quo Sancta Sedes Apostolica in posterum quaedam nova iura Supremo
Moderatori Congregationis monasticae attribuet…
405 Prot. N. 1627/58.
406 Véase los artículos 19, 26, 31, 33, etc. El texto aprobado en Acta Curiae Generalis
S.O.Cist. NS 7 (1959) 22-49.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
294
Un nuevo hecho, que demostraba una tendencia en la misma
dirección, se verificó cuando el 3 octubre 1962 Mons. Pericles Felici,
Secretario del Concilio Vaticano II, comunicó a todos los Abades
Presidentes que el Papa Juan XXIII los había convocado al Concilio con voz
deliberativa407
.
La Congregación de los Religiosos comunicó después el 17 octubre
1962, a petición del Abad General, que esta convocatoria no había
pretendido de todos modos resolver todavía la cuestión de la naturaleza
jurídica de las Congregaciones cistercienses408
.
6. EL CAPÍTULO GENERAL DEL 1963
El Capítulo General celebrado en Stams en el 1963 confirmó el
Estatuto del 1958 referente a la naturaleza jurídica de las Congregaciones,
pero en esta ocasión con 23 votos positivos contra 22 negativos409
.
El Capítulo seguidamente estableció que no se empleen más,
indistintamente, los términos de "Presidente" y "Vicario general" para los
Superiores de las Congregaciones cistercienses410
sino que hay que usar
siempre la expresión "Presidente", y que no se use más para las
Congregaciones el término "Provincia"411
.
Se decidió también que en el Annuario Pontificio las
Congregaciones de la Orden salgan de la misma manera que hasta ahora
han aparecido las dos Congregaciones italianas412
.
407 Prot. N. 158 CV/62. En el CIC/1917 can. 223, 1 se lee: Vocantur ad Concilium, in eoque
ius habent suffragii deliberativi : … Quarto : Abbas Primas, Abbates Superiores
Congregationum monasticarum ac supremi Moderator religionum clericalium exemptarum…
408 Prot. N. 1408/60.
409 En el 1958 habían sido 45 votos positivos contra 4.
410 Cfr.stat.n.5:Acta Curiae Gen,. NS 11(1963)20
411 Ibid., est. 6: ut non amplius adhibeantur "Praeses" ac "Vicarius generalis" permixtim, sed
semper sit adhibenda expressio Praeses de Superioribus Congregationum cisterciensium.
Terminus "Provincia" non amplius adhibeatur pro Congregationibus.
412 Ibd., est. 7: Annuario Pontifìcio exhibeantur Congregationes Ordinis eo modo quo usque
nunc duae Congregationes Italicae exhibebantur.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
295
7. LAS CONGREGACIONES
1(21) LA CONGREGACIÓN POLACA
No sabemos exactamente en que fecha el Presidente de la
Conferencia Episcopal Polaca, teniendo facultades especiales, erigió la
Congregación Polaca. Fue en el 1953 ó 1954. Ya el Capítulo General del año
1950 (est. 20) permitía que los monasterios de Szczyrzyc, Jedrejów,
Henrików y Oliwa formaran una Congregación bajo la presidencia del Abad
de Szczyrzyc y que el Monasterio de Mogila pudiera ser incorporado a ésta
más tarde. La S. Congregación de los Religiosos emitió su Decreto en tal
sentido el 6 enero 1964413
:
…confirma y ratifica la erección en Congregación separada e
independiente de los monasterios de Mogila, Szcyrzyc, Jedrzejów,
Wachok y Oliwa… ya llevada acabo con su autoridad por el
Cardenal Primado de Polonia. Además, el mismo Sagrado
Dicasterio establece que la nueva Congregación, que lleva el título y
tiene el patrocinio de Santa María Virgen Reina del Mundo, sea
valorada y se rija en el mismo grado y forma que las demás
Congregaciones de la Orden Cisterciense, según los Estatutos de la
Orden y las propias Constituciones, que han de ser redactadas lo
antes posible y sometidas a la aprobación de esta Sagrada
Congregación para los Religiosos…414
.
Las Constituciones fueron aprobadas el 21 junio 1989415
.
2(22) LA CONGREGACIÓN DE BRASIL
La Congregación fue erigida por Juan XXIII con el Breve apostólico
del 29 diciembre 1961:
413 Prot. N. 11557/63.
414 Acta Curiae Gen. NS 12 (1964) 13s: … erectionem in Congregationem distinctam sui iuris
monasteriorum de Clara Tumba, de Ciricio, de Andreovia, de Vanchocio et de Oliva… iam
per Cardinalem Primatem Polonorum effectam sua auctoritate confirmat et ratam habet.
Statuit insuper idem Sacrum Dicasterium quod nova Congregatio, quae sub titulo ac
patrocinio B.M.V. Reginae Mundi venit, eodem gradu et forma ac ceterae Congregationes
Ordinis Cisterciensis polleat et regatur ad normam Statutorum Ordinis et propriarum
Constitutionum, quae quam primum redigantur et ab hac Sacra Congregatione de Religiosis
approbandae, subjiciantur…
415 C. 19bis/1/88. Véase también DIP II (1975) col. 1528.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
296
…atentamente sopesadas las cosas necesarias, en virtud de estas
letras y con nuestra autoridad Apostólica, separamos los
monasterios… de las antes mencionadas Congregaciones de la
Sagrada Orden Cisterciense, y los erigimos en Congregación aparte
e independiente, en el mismo grado y forma que son propios de las
demás Congregaciones de la misma Orden… decretamos y
definimos que la Congregación así por Nos erigida se rija según los
Estatutos de la Orden y las propias Constituciones, que hay que
elaborar lo más pronto posible y presentar a la aprobación de la
Sagrada Congregación de Religiosos…416
Las Constituciones de la Congregación fueron aprobadas: el 7 marzo
1989 para los monjes417
, el 5 septiembre 1989 para las monjas418
. Algunas
modificaciones fueron aprobadas el 6 septiembre 1995419
.
3(23) LA CONGREGACIÓN DE LA S. FAMILIA EN VIETNAM
La Congregación fue erigida el 6 octubre 1964 con el Decreto de la
S. Congregación de los Religiosos420
. En el Breve apostólico, con la misma
fecha, se lee:
… erigimos y constituimos con nuestra autoridad Apostólica las
Abadías del Vietnam… en Congregación peculiar e independiente
de la Sagrada Orden Cisterciense, con el nombre y título "de la
Sagrada Familia", en el mismo grado y forma que son propios de
las demás Congregaciones de la misma Orden. Además, decretamos
y definimos, con estas letras y nuestra autoridad, que la
Congregación así erigida por Nos se rija de manera estable según
los Estatutos cistercienses y las Constituciones propias, que hay que
elaborar lo antes posible, de acuerdo con las circunstancias del
416 AAS 54 (1962) 507s: … omnibus rei momentis attente perpensis, harum litterarum vi,
auctoritate Nostra Apostolica, monasteria… a praedictis S.O. Cisterciensis Congregationibus
sejungimus et in Congregationem distinctam sui iuris erigimus, cum eodem gradu et forma,
quae ceteris eiusdem Ordinis Congregationibus propria sunt… decemimus et definimus, ut
Congregatio sic per Nos erecta regatur ad normam Statutorum Ordinis et peculiarium
Constitutionum, quae quam primum conficiantur et S. Congregationi de Religiosis
proponantur ad approbandum…
417 C. 19bis/1/83.
418 C. 109/3/88.
419 C. 19bis/1/95. Véase también DIP II (1975) col. 1538s.
420 Prot. N. 1769/63.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
297
lugar y de las personas, y presentar a la aprobación de la Sagrada
Congregación de Religiosos. Sin que refute nada en contra…421
La Congregación, dada las circunstancias, no tiene todavía
Constituciones aprobadas por la Santa Sede. [Actualmente ya las tienen].
421 AAS 58 (1964) 130s.: … auctoritate Nostra Apostolica, Abbatias… in peculiarem sui iuris
S. Ordinis Cisterciensis Congregationem, titulo "Sanctae Familiae" appellandam… in
Vietnamia erigimus et constituimus, cum eodem gradu et forma, quae ceteris eiusdem Ordinis
Congregationibus propria sunt. Praeterea iisdem hisce Litteris et auctoritate Nostra
decernimus et definimus, ut Congregatio sic per Nos erecta ad normam Statutorum
Cisterciensium atque peculiarium Constitutionum, quae, ad adiuncta loci et personarum
accommodatae, quam primum erunt conficiendae Sacraeque Congregationi de Religiosis ad
approbandum proponendae, stabiliter regatur. Contrariis quibusvis nihil obstantibus… Véase
también DIP II (1975) col. 1534-1536.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
298
VI. DESDE EL CAPÍTULO GENERAL ESPECIAL DE LOS
AÑOS 1968/69422 AL CAPÍTULO GENERAL DEL 1995
El Capítulo General Especial para la accommodata renovatio se
celebró en dos sesiones, la primera en el 1968, la segunda en el 1969.
El Capítulo fue preparado por una emplia serie de consultas a cada
monasterio así como a cada monje y monja. Además, dos largas sesiones del
Definitorio, desde el 16 noviembre al 2 diciembre 1967 y desde el 9 al 22
mayo 1968, fueron dedicadas a la preparación de los trabajos del Capítulo.
1. LOS STATUTA GENERALIA ORDINIS CISTERCIENSIS DEL 1968
El Capítulo Especial mismo fue celebrado desde el 23 septiembre al
12 octubre 1968 (31 sesiones) en Roma y desde el 22 julio al 11 agosto 1969
en Marienstatt (35 sesiones). Después de las relaciones sobre las funciones
del Capítulo General y sobre la naturaleza jurídica de las Congregaciones
cistercienses se tuvieron 20 intervenciones en materia constitucional.
Finalmente, el 1º octubre 1968 la Congregación Austriaca propuso los
Statuta Generalia Ordinis Cisterciensis como base para la discusión
siguiente. Después de las votaciones preliminares y el examen de los modos
fue preparado un texto definitivo, el cual obstuvo 51 placet sobre 70, o sea el
74% de los votos. El texto de estos Statuta Generalia:
Art. 1. La Orden Cisterciense está formada por la unión de
Congregaciones monásticas y de los monasterios que no forman
parte de ninguna Congregación.
Art. 2. El fin de esta unión es:
a) encontrar inspiración y ánimo mutuos y procurar ayuda
mutua para llevar y cumplir la vida monástica según la Regla de san
Benito:
b) estar representados en común y más eficazmente ante la
Santa Sede, las autoridades civiles y las otras Ordenes.
Art. 3. La Orden Cisterciense está gobernada por el Capítulo
General y por el Abad General, según las Constituciones del
Gobierno Supremo de la Orden, que son redactadas por el Capítulo
General de la Orden y aprobadas por la Santa Sede.
422 Hablamos de un Capítulo General especial siguiendo la terminología del Motu Proprio
"Eclesiae Sanctae" de Pablo VI del 6 agosto 1966: AAS 58 (1966) 776. Cfr. M.J. TOMANN,
op. cit., 114-117.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
299
Art. 4. El Capítulo General de la Orden Cisterciense es el órgano
central de deliberación fraterna, legislativa y judicial, estando, sin
embargo, salvada la autonomía legítima que pertenece a cada
Congregación y monasterio, según el CIC y las Constituciones
propias.
Art. 5. La actividad del Capítulo General se concretiza en leyes,
decretos, resoluciones, declaraciones y proposiciones.
Art. 6. La leyes y decretos del Capítulo General obligan a toda la
Orden por entero, a menos que estos sean contrarios al fin
específico o a las Constituciones de una Congregación.
Art. 7. Las Congregaciones cistercienses son Congregaciones
monásticas según las reglas del derecho. Cada Congregación está
gobernada por el Capítulo de la Congregación respectiva y por el
Abad Presidente de la Congregación, según las Constituciones
redactadas por el Capítulo de la Congregación y aprobadas por la
Santa Sede.
Art. 8. El órgano legislativo propio de cada Congregación de la
Orden Cisterciense es el Capítulo de la Congregación respectiva423
.
El Statutum Generale Ordinis Cisterciensis fue evidentemente
tenido como modelo para la redacción de las nuevas Constituciones de la
Orden. Para este fin fue elegida una Comisión de cinco miembros424
.
423 Stat. Cap. Gen. 1968:4. Acta Curiae Generalis S.O.Cist. N.S. 17 (1968) 35:
Art. l. Ordo Cisterciensis constat Congregationibus in eo unitis et monasteriis ad nullam
Congregationem pertinentibus.
Art. 2. Finis huius unionis est : a) Mutua inspiratio et exhortatio, mutuumque adiutorium
praestandum ad vitam monasticam secundum Regulam S. Benedicti ducendam atque
perficiendam ; b) Repraesentatio communis et efficacior relate ad Sanctam Sedem,
auctoritates civiles et alios Ordines.
Art 3. Ordo Cisterciensis regitur a Capitulo Generali et ab Abbate Generali secundum
Constitutiones de Supremo Regimine Ordinis a Capitulo Generali exaratas et a Sancta Sede
approbatas.
Art. 4. Capitulum Generale Ordinis Cisterciensis est eius forum centrale deliberationis
fraternae, legislativum et iudiciale, servata tamen autonomia legitima quae iuxta CIC et
Constitutiones proprias unicuique Congregationi et monasterio competit.
Art. 5. Actuositas Capituli Generalis absolvitur legibus, decretis, resolutionibus,
declarationibus et propositis.
Art. 6. Leges et decreta Capituli Generalis obligant totum Ordinem nisi contra finem
specialem vel Constitutiones alicuius Congregationis sint.
Art. 7. Congregationes Cistercienses sunt Congregationes monasticae ad normam iuris.
Unaquaeque Congregatio regitur a Capitulo Congregationis respectivae et ab Abbate
Praeside Congregationis secundum Constitutiones a Capitulo Congregationis exaratas et a
Sancta Sede approbatas.
Art. 8. Organum legislativum uniuscuiusque Congregationis Ordinis Cisterciensis proprium
est Capitulum respectivae Congregationis.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
300
2. LAS CONSTITUCIONES DEL 1969
La Comisión tuvo dos sesiones, a la segunda asistieron como peritos
también el Abad Presidente de la Congregación de Mehrerau, D. Casiano
Lauterer y el P. Viktor Dammertz, futuro Abad Primado de la Confederación
Benedictina y hoy Obispo de Augsburg.
El Proyecto fue enviado después a todos los Padres Capitulares y se
consultó para tener un parecer al P. Anastasio Gutiérrez C.M.F., profesor de
derecho de los religiosos en la Pontificia Universidad Lateranense y a P.
Vicente Hermans, canonista y Procurador General de la Orden de los
Cistercienses de la Estrecha Observancia. Los dos dieron su nihil obstat.
En el Capítulo General del año 1969 en la discusión General
hablaron 28 Padres, algunos a favor, otros en contra del proyecto de las
Constituciones. El Proyecto fue aceptado como base de discusión con 56
placet (80%), mientras los non placet fueron 14 (20%).
En la discusión especial hubo 80 intervenciones y, en el curso de 125
votaciones, 1178 fueron los placet iuxta modum, lo cuales representaban
efectivamente 215 modos.
En mérito al texto enmendado, en 72 votaciones, solamente tres
artículos fueron votados con más de 10 non placet:
el art. 1: (La Orden es una unión de Congregaciones monásticas): 11 non
placet (15%), 62 placet (85%);
el art. 72,1: Padres sinodales elegidos: 13 non placet (18%), 60 placet;
el art. 93,1: Abad General elegido por diez años: 11 non placet (15%), 62
placet.
El 10 de agosto 1969 se llegó a la votación final sobre el texto, con
61 placet (84,7%) de los votos válidos; los non placet fueron 11,
abstenciones una.
La estructura de las Constituciones aprobadas era la siguiente:
Primera parte. Naturaleza, fin y miembros de la Orden
Cisterciense.
Segunda parte. Las Congregaciones monásticas.
Capítulo I: Naturaleza y fin de las Congregaciones monásticas
cistercienses.
Capítulo II: Los diversos tipos de monasterios y la estabilidad.
424 Los miembros eran: P. Policarpo Zakar (presidente), P. Godofredo Venuta, P. Malaquias
Falletti, P. Guy Luzsénszky y el Abad Gabriel Weinberger.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
301
Capítulo III: El Capítulo de la Congregación.
Capítulo IV: El Abad presidente y su Consejo.
Capítulo V: La visita regular en la Congregación.
Tercera parte. El gobierno de la Orden.
Título I. El Capítulo General de la Orden.
Título II. El Sínodo de la Orden.
Título III. El Abad General de la Orden y su Consejo.
Título IV. El Procurador General425
.
El art. 1. declara:
La Orden de Cister, que ha salido de la archi-abadía de Cister, está
formada por la unión de Congregaciones monásticas, y por los
monasterios que no forman parte de ninguna Congregación426
.
El problema por tanto tiempo discutido había sido por consiguiente
resuelto. Los miembros inmediatos de la Orden son las Congregaciones (art.
7); el Capítulo ordinario de las Congregaciones debe ser trienal (art. 33); el
Capítulo de la Congregación prepara las Constituciones de la Congregación
que deben ser sometidas a la aprobación de la Santa Sede después del nihil
obstat de la Comisión elegida por el Capítulo General para examinar la
conformidad de las Constituciones de cada Congregación con las
Constituciones de la Orden (art. 31ª).
Las novedades, junto a esta Comisión para el examen de las
Constituciones, son las siguientes:
a) Fue constituido un Sinodo de la Orden, el cual es un colegio: casi
un Capítulo intermedio, mucho más de lo que anteriormente lo era el
Definitorio, que era simplemente el Consejo del Abad General. El Sinodo se
reune normalmente dos veces entre dos Capítulos Generales427
.
425 Pars I. De Ordinis Cisterciensis ratione, fine et membris
Pars II. De Congregationibus monasticis. Cap. I. De Congregationum monasticarum
Cisterciensium ratione et fine. Cap. II. De specibus monasteriorum et de stabilitate. Cap. III.
De Capitulo Congregationis. Cap. IV. De Abbate praeside eiusque consilio. Cap. V. De
visitatione regulari in Congregatione.
Pars III. De regimine Ordinis. Tit. I. De Capitulo Generali Ordinis. Tit. II. De synodo
Ordinis. Tit. III. De Abbate Generali Ordinis eiusque consilio. Tit. IV. De Procuratore
Generali.
426 Ordo Cisterciensis, qui ex archicoenobio Cistercii originem suam petit, constat
Congregationibus monasticis et monasteriis ad nullam Congregationem pertinentibus in eo
unitis.
427 Art. 70-78.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
302
b) Hay un Consejo del Abad General, compuesto de cuatro
miembros elegidos por el Capítulo General, cuya convocatoria es mucho
más fácil que la del antiguo Definitorio428
.
c) Las elecciones de los Abades son confirmadas por el Abad
Presidente o por el Padre Inmediato, si lo hay429
.
d) El derecho de visita le compete al Abad Presidente o al Padre
Inmediato, pero también el Abad General, con ciertas condiciones, puede
visitar cada monasterio430
.
e) El reglamento para evitar conflictos entre Capítulo General y cada
una de las Congregaciones. El art. 53 de las Constituciones establece:
La actividad del Capítulo General se concreta en leyes y decretos
que obligan a toda la Orden, a no ser que vayan contra la finalidad
especial o contra las Constituciones de alguna Congregación
aprobadas por la Santa Sede, y también en resoluciones,
declaraciones y propuestas. En caso de duda acerca de si algo va
contra la finalidad especial o contra las Constituciones de alguna
Congregación aprobadas por la Santa Sede, el Capítulo General
decide la cuestión, después de oír la relación de la parte afectada431
.
Para los monasterios y para las Congregaciones no se podía y no se
pretendía hacer nada mas que una ley marco; pero también así, en el art. 25
de las Constituciones, el verbo final en vez de debent fue cambiado por
possunt432
.
El mismo Capítulo aprobó después también la tercera parte de la
Declaratio Capituli Generalis Ordinis Cisterciensis de elementis praecipuis
428 Art. 96-100.
429 Art. 38b.
430 Art. 38c – art. 84.
431 Art. 53 Actuositas Capituli Generalis absolvitur legibus et decretis, quae obligant totum
Ordinem, nisi contra finem specialem vel Constitutiones a Sancta Sede approbatas alicuius
Congregationis sint, necnon resolutionibus, declarationibus et propositis. In casu autem
dubii, utrum aliquid contra finem specialem vel Constitutiones a Sancta Sede approbatas
alicuius Congregationis sit, Capitulum Generale, audita relatione, partis gravatae, rem
decidit.
432 Art. 25. Si in aliqua Abbatia vel Prioratu conventuali postea notabiliter defecerit
monachorum numerus in art. 24 resp. 23 praescriptus, quaedam iura et privilegia Abbatiae
vel Prioratus conventualis a Capitulo Congregationis suspendi possunt. El Sinodo del 1994
dio después estatutos más precisos: Statutum de fundationibus: Acta Curiae Gen. O.Cist. NS
39 (1994) 13-23.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
303
vitae Cisterciensis hodiernae, la cual tiene como título: De vita Ordinis et
communitatum eius recte ordinanda433
.
Bastará exponer algunos puntos de las Constituciones.
De las Constituciones resulta claramente la unión de las dos ramas,
masculina y femenina, en una única Orden. Las monjas cistercienses no
constituyen una "segunda Orden", puesta junt a la "primera", la de los
monjes, sino que constituyen en todo y por todo parte de la misma Orden
Cisterciense. Por esto, ya en el 1969 se formuló el principio:
…no existe duda que ha de ser promovida, con tal que sea
cautamente pero constate y eficazmente, la participación de las
monjas en las decisiones relacionadas no solamente con su vida,
sino también con su Congregación o toda la Orden434
.
Después de haber aplicado los principios cristianos de legislación y
de gobierno, como también el pricipio de subsiliaridad y del legítimo
pluralismo, aunque en el ámbito de la necesaria unidad, se pasa al gobierno
de los monasterios, de las Congregaciones y de la Orden.
En el Capítulo General del 1974 las Constituciones fueron
examinadas de nuevo y, no obstante se hubiera introducido la posibilidad de
presentar enmiendas, no se produjo ningún cambio relevante. Sobre el texto
enmendado el número máximo de non placet fue 9. El conjunto del texto fue
aprobado con el 98,2% de los votos válidos435
.
El Capítulo General del 1980 aprobó nuevamente las Constituciones
con 49 votos (89%) y deliberó, con 45 votos, que fuesen sometidas a la
aprobación de la Santa Sede.
La Santa Sede no ha tramitado petición de mayores cambios y con
fecha 25 diciembre 1981, las Constituciones fueron aprobadas436
.
Después de la publicación del nuevo Código en el 1983, la
Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares otorgó la
facultad a los Superiores Generales con su Consejo de adaptar las
433 La Declaratio ha sido preparada por una Comisión de tres miembros: el Abad Presidente
Karl Braunstorfer (presidente), el Abad Presidente Kassian Lauterer y P. Policarpo Zakar
(secretario).
434 Declaratio 78.
435 El texto de las Constituciones del año 1974 se encuentra en Actis Curiae Generalis O.Cist.
NS. 23 (1974) 10-39.
436 Véase el texto en ACG NS 29 (1981) 12-41.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
304
Constituciones a los dictamenes del Código437
. Este trabajo ha sido conluído
el 10 diciembre 1987438
. El elenco de estas pequeñísimas modificaciones o
correcciones fue sometido por el Capítulo General de nuevo a examen de la
Santa Sede439
la cual dio una nueva aprobación el 16 octubre 1990440
.
3. LA CUESTIÓN DE LA PARTICPACIÓN DE LAS MONJAS EN EL
RÉGIMEN DE LA ORDEN CISTERCIENSE
La cuestión de la participación de las monjas en el gobierno de la
Orden más bien es una materia de iure condendo(derecho por establecer)
que de iure condit (derecho establecido). Ahora ya se entreven los grandes
principios que deberan servir de directivas para el trabajo legislativo todavía
por desarrollar.
Hemos dicho ya que la Declaratio de elementis praecipuis vitae
Cisterciensis hodiernae del 1969 subrayaba la necesidad de promover la
participación de las monjas también en la dirección de las Congregaciones y
de la Orden441
. Esto significaba también seguir las orientaciones de las otras
Ordenes monásticas. La primera señal clara procedía de los Cistercienses de
la Estrecha Observancia.
(1) LA EVOLUCIÓN DE LAS TRAPISTINAS
Con el permiso de la Santa Sede, el Abad General de la Orden de los
Cistercienses de la Estrecha Observancia, Dom Gabriel Sortais, convocó una
asamblea de Abadesas en el 1959. Una segunda reunión tuvo lugar en el
1964 y una tercera en el 1968. A las Abadesas se les aclaró enseguida que
las deliberaciones de sus reuniones no serían sometidas a la aprobación de la
S. Congregación para los Religiosos, sino al Capítulo General (de los
Abades).
En el 1968, con 20 votos a favor y 19 en contra, las Abadesas
formularon la petición de participar en el Capítulo General (de los Abades),
especificando bien como tal petición no fuese planteada en términos de
imposición. En el 1969 los Abades expusieron la necesidad de una consulta
437 AAS 76 (1984) 498s.
438 El texto se encuentra en ACG NS 35 (1988) 6-27.
439 Véase ACG NS 37 (1991) 5-6 y 13.
440 Ibd., 12.
441 Véase más arriba nota 365.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
305
más profunda de las monjas antes de pronunciarse sobre la petición,
solicitando de forma no oficial la opinión de la Congregación.
El Capítulo General de los Abades del 1969 aplicando bien una
distinción entre "capítulos legislativos" (los capítulos Generales) y reuniones
regionales, en el voto 8bis ha decidido:
Se debería permitir a las Abadesas participar en las conferencias
regionales de los Abades442
.
Como se consideraba que para dejar la clausura las monjas tenían
necesidad de la autorización de la Santa Sede, se presentó una petición con
la finalidad de que las Abadesas pudieran participar en las reuniones
regionales.
La respuesta a tal petición está en la carta del Cardenal Antoniutti,
del 15 julio 1970. El Cardenal se prununcia en contra de la participación de
las Abadesas en el Capítulo General legislativo. He aquí la carta:
Sacra Congregatio pro Religiosis et Institutis Saecularibus
Prot. N. 1788/64
Roma, el 15 julio de 1970
Muy Reverendo Padre,
La Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos
Seculares ha examinado con cuidado la petición presentada por el
Procurador de vuestra Orden, con visitas a obtener que las Monjas
Cistercienses puedan participar en las reuniones de los Abades.
Después de un atento estudio de los diferentes aspectos del
problema, la Sagrada Congregación ha sometido la cuestión al
mismo Soberano Pontífice. Este, en la Audiencia concertada con el
Cardenal Prefecto (el 22 de enero último) ha respondido que no es
oportuno que las Monjas asistan a las Asambleas de los Religiosos.
Ellas pueden, sin embargo, reunirse entre sí, si así lo desean, y
celebrar sus propias asambleas con vistas a la adaptación de sus
Constituciones, según las directrices del Concilio.
Un importante movimiento insiste cada vez más sobre la madurez de
la mujer en nuestro mundo moderno. Es importante tenerlo en
cuenta y dejar a las Monjas la autonomía que les llega. Es a ellas, y
no al Capítulo de los Monjes, a quien pertenece estudiar, discutir y,
442 Compte rendu du Chap. Gén., 1969, 137 : On devrait permettre aux Abbesses de
participer aux conférences régionales des abbés
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
306
en la medida que no esté reservado a la Santa Sede, decidir su
propia legislación.
Esta disposición no intenta escindir a la Orden Cisterciense
Reformada en dos Órdenes distintas, sino que atribuye a las Monjas
una justa y necesaria autonomía, y confía personalmente al Abad
General, que guarda toda su autoridad sobre las ramas masculinas
y femenina, según las Constituciones aprobadas por la Santa Sede,
el cuidado de mantener la unidad que se impone. Los Padres
Inmediatos, continuando su obra benéfica según las santas
tradiciones de la Orden, sabrán igualmente contribuir a esto con
todas sus fuerzas.
Acepte, muy Reverendo Padre, la expresión renovada de mi
religioso afecto en Nuestro Señor.
I.Card. Antoniutti, préf.
E. Heston Secre.443
.
Así nació el Capítulo (separado) de las Abadesas Trapenses. La carta
del Cardenal Antoniutti subrayaba la unidad de la Orden de los Cistercienses
de la Estrecha Observancia, pero creando dos capítulos Generales, al menos
en aquel momento, no respondía a los deseos de las comunidades femeninas.
443 El original está en francés. Sacra Congregatio pro Religiosis et Institutis Saecularibus
Prot. N. 1788/64
Rome, le 15 juillet 1970
Mon Très Révérend Père, La Sacrée Congrégation pour les Religieux et les Instituts Séculiers
a examiné avec soin la requête présentée par le Procureur de votre Ordre en vue d'obtenir
que les Moniales Cisterciennes puissent participer aux réunions des Abbés. Après une étude
attentive des différents aspects du problème, la Sacrée Congrégation a soumis la question au
Souverain Pontife lui-même. Celui-ci, dans l'Audience accordée au Cardinal Préfet (le 22
janvier dernier) a répondu qu'il n'est pas opportun que les Moniales assistent aux Assemblées
des Religieux. Elles pourront cependant se réunir entre elles, si elles le désirent et célébrer
leurs propres assemblées particulièrement en vue de l'adaptation de leurs Constitutions selon
les directives du Concile. Un fort mouvement insiste de plus en plus sur la maturité de la
femme dans notre monde moderne. Il importe d'en tenir compte et de laisser aux Moniales
l'autonomie qui leur revient. C'est à elles, et non au chapitre des Moines, qu'il appartient
d'étudier, de discuter et, dans la mesure où cela n'est pas réservé au Saint Siège, de décider
de leur propre législation. Cette disposition n'entend pas scinder l'Ordre des Cistercien
réformés en deux Ordres distincts mais attribue aux Moniales une juste et nécessaire auto-
nomie, et confie personnellement à l'Abbé Général, qui garde toute son autorité sur les
branches masculine et féminine selon les Constitutions approuvées par le Saint Siège, le soin
de maintenir l'unité qui s'impose. Les Pères Immédiats, en continuant leur œuvre bienfaisante
selon les saintes traditions de l'Ordre, sauront également y contribuer de toutes leurs forces.
Veuillez agréer, mon Très Révérend Père, l'expression renouvelée de mon religieux
dévouement en Notre-Seigneur.
I. Card. Antoniutti, préf. E. Heston Secr.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
307
(2) EL CAPÍTULO GENERAL DEL 1974 CON LAS ABADESAS
"OBSERVADORAS"
En la Orden Cisterciense, dadas las grandes diferencias también en
la rama femenina, parecía más seguro seguir el ejemplo de la Congregación
Benedictina, donde desde el 1973 las Abadesas eran admitidas como
"observadoras". En el Capítulo General tenído en Casamari en el 1974
estaban presentes ocho Abadesas.
El Capítulo General del 1974 instituyó, después, una Commissio pro
Monialibus de la que formaban parte las ocho Abadesas ya mencionadas. La
misión de esta Comisión fue formulada así:
El Capítulo decide constituir una Commissio pro monialibus,
compuesta por monjas, en funciones hasta el próximo Capítulo
General, que estudie los problemas de las monjas y favorezca la
cooperación interregional con los medios que le son propios. Que
haga una relación de sus trabajos en el próximo Capítulo
General444
.
(3) LOS CAPÍTULOS GENERALES DEL 1985 Y 1990
La Commissio pro Monialibus desempeñó tan bien su propio
cometido, movilizando los monasterios femeninos, que en el Capítulo
General del 1985 se pudo dar un paso adelante significativo: los Padres
Capitulares se manifestaron de acuerdo en que las Abadesas, de forma
todavía por precisar, de ahora en adelante tomasen parte en la elección del
Abad General. He aquí el texto del estatuto:
Puesto que, según la más antigua legislación de la Orden, los
monasterios de las dos ramas, es decir, de monjes y monjas,
constituyen una única Orden Cisterciesne, participan de su
patrimonio y están sometidas de la misma forma al Superior de la
Orden, el Capítulo General desea que las Abadesas de la Orden
tomen parte eficaz en la elección del Abad General, de la manera a
determinar con más precisión en el próximo Capítulo, observando lo
que debe ser observado445
.
444 Capitulum decernit, ut constituatur Commissio pro monialibus ex monialibus constans,
munere fungens usque ad proximum Capitulum Generale, quae Commissio problematibus
monialibus studeat et cooperationem interregionalem promoveat, cum mediis quae eidem
videntur aptae. De suis laboribus proximo Capitulo Generali relationem faciet.
445 Stat. Cap. Gen. 1985:17: Cum secundum antiquissimam legislationem Ordinis, monasteria
duorum ramorum, id est monachorum ac monialium, unicum Ordinem Cisterciensem
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
308
El Capítulo General del 1990 decidió, por consiguiente, que la
Commissio pro Monialibus tuviera quince miembros y asignó a la Comisión
una responsabilidad muy importante:
Entre este Capítulo y el próximo, que la Commissio pro Monialibus
y el Sínodo de la Orden preparen un Esquema sobre el fin último de
incluir a las monjas en el gobierno de la Orden en los Capítulos
Generales, que trabajen en describir las fases y las etapas sucesivas
por las que se puede llegar a tal fin446
.
En lo referente a la elección del Abad General, el Capítulo admitía a
las quince Abadesas, miembros de la Commissio pro Monialibus, en la así
llamada preelección, que no tiene un valor canónico:
Que se proceda así en la próxima elección del Abad General : Antes
del primer escrutinio requerido por la ley, que se tenga un
escrutinio indicativo o preparatorio para manifestar la opinión de
los participantes sobre los candidatos. Que los miembros de la
Commissio pro Monialibus tengan, igualmente, voz activa en este
escrutinio y que sus votos se cuenten con los votos de los miembros
del Capítulo. Pero que las Monjas no tomen parte en los escrutinios
posteriores447
.
(4) EL CAPÍTULO GENERAL DEL 1995
Como era de esperar, este Capítulo señaló ulteriores pasos hacia
adelante acerca de la participación de las monjas en el régimen de la Orden.
Estas decisiones del Capítulo al respecto:
constituant, eiusdem patrimonium participent et eodem modo capiti Ordinis subsint,
Capitulum Generale desiderat, ut Abbatissae Ordinis, modo in sequenti Capitulo pressius
determinando, in electione Abbatis Generalis partem habeant efficacem, servatis de iure
servatis.
446 Stat. Cap. Gen. 1990:19: Inter Capitulum hoc et proximum Commissio pro Monialibus et
Synodus Ordinis Schema quoddam elaborent de fine ultimo includendi moniales in regendo
Ordine in Capitulis Generalibus, atque phases passusque successivos describere satagant,
quibus talis finis obtineri possit.
447 Ibid., Est. 18: In electione proxima Abbatis Generalis ita procedatur Ante primam
scrutationem a lege requisitam, habeatur scrutinium indicativum vel praeparatorium ad
mentem participantium de candidatis manifestandam. In qua scrutatione membra quoque
Commissionis pro Monialibus vocem activam habeant et vota earum cum votis membrorum
Capituli connumerentur. In scrutiniis vero ulterioribus Moniales non amplius partem
habeant.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
309
Después de haber subrayado la unidad de la Orden Cisterciense se
decidió que en el 1997 ó 1998, con el permiso de la Santa Sede, se celebrará
un Capítulo General de la rama femenina, que tendrá la misión de preparar
las nuevas Constituciones de la Orden y de hacer posible que en un futuro la
Orden Cisterciense pueda celebrar bajo un mismo techo y al mismo tiempo
el Capítulo General de los monjes y el Capítulo General de las monjas, con
la presidencia del Abad General. He aquí el texto de los estatutos al respecto:
11. Según la más antigua legislación de la Orden, los monasterios
de monjes y monjas constituyen una única Orden Cisterciense,
participan de su patrimonio y están sometidos de la misma forma al
Superior de la Orden.
En el Capítulo de las monjas de la Orden, sea ordinario o
extraordinario, son llamados con voz deliberativa:
a) el Abad General;
b) todas las Superioras mayores de la Orden;
c) una delegada de los monasterios en los cuales, en el día de la
convocatoria del Capítulo General, haya más de veinticinco
profesas incluidas las de votos temporales, dos delegadas si hay
cincuenta y una profesas incluidas las de votos temporales, y tres si
hay sesenta y seis profesas448
Para la elección del Abad General y del Procurador General los dos
capítulos se unen, pero el número de las monjas votantes no debe superar el
número de los monjes votantes:
12. En la elección del Abad General y del Procurador General,
todos los miembros del Capítulo General de las monjas gozan de voz
activa y sus votos son contados al mismo tiempo que los de los
monjes. Pero si el número de monjas en el Capítulo General supera
el número de monjes, solamente las Superioras mayores tendrán voz
activa449
.
448 11. Secundum antiquissimam legislationem Ordinis monasteria monachorum et monialium
unicum Ordinem Cisterciensem constituunt, in eiusdem patrimonio participant et eidem capiti
Ordinis subsunt.
Ad Capitulum Generale monialium, Ordinis sive ordinarium sive extraordinarium cum voce
deliberativa vocandi sunt : a) Abbas Generalis ; b) omnes Superiorissae maiores
monasteriorum Ordinis ; c) una delegata e monasteriis, in quibus in die indictionis Capituli
Generalis habentur plus quam viginti quinque professae saltem a votis temporariis, duae
autem delegatae, si habentur quinquaginta et una professae saltem a votis temporariis, tres
autem si habentur septuaginta sex professae.
449 12. In electione Abbatis Generalis et Procuratoris Generalis omnia membra Capituli
Generalis monialium voce activa gaudent et vota earum insimul cum illis monachorum
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
310
El Capítulo General de las monjas elige cinco Abadesas o monjas
como miembros del Sinodo de la Orden y tres substitutas.
13. El Capítulo General de las monjas elige cinco Abadesas o
monjas como miembros del Sínodo de la Orden, y también tres
sustitutas450
.
Del Consejo del Abad General se dice:
14.El Consejo del Abad General es competente para los asuntos de
los monjes y de las monjas. Pero si se trata de cuestiones de gran
importancia para las monjas, dos Abadesas pueden ser llamadas
por el Abad General como expertas451
.
4. UNA NUEVA CONGREGACIÓN
1(24) LA CONGREGACIÓN DE LOS MONASTERIOS DE LAS MONJAS
CISTERCIENSES DE S. BERNARDO
Antes de cerrar esta parte debemos hacer mención del hecho de que
la CIVCSVA instituyó el 8 diciembre 1994 una nueva Congregación
monástica, compuesta por 26 monasterios de monjas que formaban hasta
entonces la Federación de Monjas Cistercienses de la Regular Observancia
de S. Bernardo en España. La nueva Congregación es llamada:
Congregación de los Monasterios de Monjas Cistercienses de S.Bernardo.
El mismo día la Congregación para los Institutos de Vida consagrada ha
aprobado también las Constituciones, en las que no se dice nada ni de la
Orden Cisterciense, ni de la Orden de los Cistercienses de la Estrecha
Observancia. Al mismo tiempo fue aprobado un estatuto sobre la asociación
espiritual452
de dicha Congregación a la Orden de los Cistercienses de la
Estrecha Observancia.
computentur. Si autem numerus monialium in Capitulo Generali monialium numerum
monachorum superat, tantum Superiorissae maiores habent vocem activam.
450 13. Capitulum Generale monialium eligit quinque Abbatissas vel moniales uti membra
Synodi Ordinis, necnon tres substitutas earum.
451 14. Consilium Abbatis Generalis competens est in negotiis monachorum et monialium. Si
autem agitur de quaestionibus maioris momenti monialium, possunt vocari ab Abbate
Generali ut peritae duae Abbatissae.
452 Se habla de "asociación espiritual" sólo en el Decreto referente al Estatuto, en el Estatuto
la palabra "espiritual" no aparece.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
311
Según este Estatuto el Abad General de la Orden Cisterciense de la
Estrecha Observancia puede visitar los monasterios de la nueva
Congregación cuando lo desee (3b); a él son enviados todos los documentos
relacionados con la Congregación, para que la conozca mejor; él preside
también el Capítulo de la Congregación, pero sin voto deliberativo; los
asuntos de la Congregación ante la Santa Sede deben ser tratados o por el
Abad General O.C.S.O. o por el Procurador General O.C.S.O.
Surgió así la cuestión de si esta nueva Congregación formaba parte
de la Orden Cisterciense o no.
A tal pregunta la CIVCSVA respondió el 20 abril 1995 así:
Reverendísimo Padre,
Después que la CIVCSVA, el 8 de diciembre de 1994, haya puesto
varios monasterios de monjas Cistercienses en España bajo la única
Abadesa Presidenta, estableciendo de esta manera una
Congregación monástica de monjas, las dificultades entre la Orden
Cisterciense y la Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia, a
propósito de la inscripción de dichos monasterios en una u otra
Orden, ya aparecidas desde hace algunos años, se ha agravado por
el hecho de que el Estatuto de asociación espiritual de dicha
Congregación Monástica con la Orden Cisterciense de la Estrecha
Observancia ha sido aprobada por la Sede Apostólica.
Según la práctica de este Dicasterio, está libremente permitido a los
monasterios de monjas que se encuentran, de la manera que sea, e
incluso solamente por un tiempo, bajo la vigilancia particular de los
Obispos, de asociarse espiritualmente con el Instituto masculino que
ellas prefieran, aunque ellas pertenezcan ciertamente a una Orden.
Esta misma razón es válida oportunamente para la Congregación
monástica de las monjas en la que todos y cada uno de los
monasterios que forman la Congregación están puestos bajo la
vigilancia del Obispo. Sin embargo, esto no modifica en nada los
lazos entre estos monasterios y su propia Orden. En verdad, las
monjas de los monasterios de que se trata habían elegido establecer
con la Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia una
asociación más estrecha, que esta Congregación ha rehusado
conceder para no hacer brotar mayores dificultades entre la Orden
Cisterciense y la Orden susodicha.
Es por ésto que este Dicasterio declara que los monasterios de la
Congregación monástica recientemente erigida, es decir, la
Congregación de las Monjas Cistercienses de S. Bernardo, son y
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
312
pertenecen a los monasterios de la Orden Cisterciense, que, sin
embargo, desde 1858 y después de trienios y trienios, fueron
sustraídas del poder tanto del Capítulo como del Abad General de
la Orden, y ahora igualmente los Obispos, y sometidos bajo la única
autoridad de la Abadesa Presidente y de la Santa Sede, según las
Constituciones aprobadas por la misma Sede Apostólica.
Pidiendo al Señor para usted y su Orden toda prosperidad en este
tiempo pascual, quedo
Add. mus in Christo E. Card. Martinez, Praefectus
+ Fco Javier Erràzuriz O., a secr.
---------------------------------------------------------
Rev.mo P. Polycarpo Zakar, Abbati Gen. O.Cist.
Romae453
.
453 Reverendissime Pater, Postquam Congregatio pro Institutis vitae consecratae et
Societatibus vitae apostolicae, die 8 decembris anni 1994, aliqua monasteria monialium
Cisterciensium in Hispania sub unius Abbatissae Praesidis auctoritate collocavit hoc modo
Congregationem monasticam monialium statuens, difficultates inter Ordinem Cisterciensem
et Ordinem Cisterciensium Strictioris Observantiae de ascriptione praefatorum
monasteriorum uni vel alteri Ordinum, jam ante aliquot annos exortae, graviores evaserunt
ex eo quod Statutum de associatione spirituali dictae Congregationis Monasticae ad Ordinem
Cisterciensium Strictioris Observantiae a Sede Apostolica approbatum fuit. Iuxta praxim
huius Dicasterii, monasteria monialium quae quocumque modo, etsi solummodo ad tempus,
sub peculiari vigilantia Episcoporum inveniuntur, libere consociari in spiritualibus
permittuntur cum Instituto virorum quod maluerint, quamvis cuidam Ordini certe pertineant.
Eadem vero ratio opportune valere visa est pro Congregatione monastica monialium in qua
omnia et singula monasteria quae Congregationem efformant actu erant vigilantiae
Episcoporum concredita. Quod autem nullo modo mutat nexum haec monasteria inter et
proprium Ordinem. Re vera, moniales monasteriorum de quibus agitur, arctiorem
associationem cum Ordine Cisterciensium Strictioris Observantiae exoptaverant, quam haec
Congregatio concedere renuit ne difficultates inter Ordinem Cisterciensem et supradictum
Ordinem graviores exoriri contingent. Quapropter hoc Dicasterium declarat monasteria
Congregationis monasticae nuper erectae, v.d. Congregaciòn de las Monjas Cistercienses de
S. Bernardo esse atque remanere monasteria Ordinis Cisterciensis, quae autem, iampridem
ab anno 1858 et semper de triennio in triennium, a potestate tum Capituli tum Abbatis
Generalis Ordinis subtracta fuerunt, nunc etiam Episcoporum, atque soli auctoritati
Abbatissae Praesidis et Sanctae Sedis subiecta, iuxta Constitutiones ab eadem Sede
Apostolica approbatas.
Omnia fausta Tibi et Ordini Tuo a Domino in hoc paschali tempore adprecor, atque
permaneo.
Add. mus in Christo E. Card. Martinez, Praefectus
+ Fco Javier Erràzuriz O., a secr.
Rev.mo P. Polycarpo Zakar, Abbati Gen. O.Cist. Romae
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
313
Por lo tanto, la Congregación forma parte de la Orden Cisterciense, y
es sometida solamente a la autoridad de la Abadesa Presidente y de la Santa
Sede, pero no se dice tan siquiera si ésta exención de la autoridad del
Capítulo General es temporal.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
314
CONCLUSION
La intención este trabajo era la de describir los momentos y los
puntos principales de la evolución del derecho constitucional cisterciense.
La corriente monástica de Cister fue en el siglo XII – como bien dice
Gregorio Penco – la cumbre de todo el proceso vivido en el mundo
monástico precedente y contemporáneo454
. Y ésto vale no solamente por la
riqueza de la doctrina monástica, y por su expansión externa, sino también
por la organización jurídica dada por la Carta Caritatis. La intuición
fundamental del derecho constitucional era muy preciosa, pero también el
valor con el que los Capítulos Generales cambiaron la carta fundamental
siguiendo la evolución de la Orden. Salvaguardando los tres primeros
capítulos de la Carta no pocas prescripciones fueron cambiadas de manera
orgánica, modificando la misma Carta.
Sin embargo la expansión de la Orden en toda Europa, el gran
número de Abadías, las distancias frecuentemente, para la época, enormes,
entre las Abadias-madres y las Abadías-hijas hacían muy dificil la asistencia
al Capítulo General anual y la visita canónica también anual. El problema se
sentía fuertemente ya en el siglo XIII, por consiguiente una nueva radical
revisión constitucional se hacía necesaria. Era fatídico que muy pronto fuese
olvidado el hecho de que la misma Carta Caritatis había sufrido una larga
evolución. Así en el 1265 con la Bulla Parvus fons empezó la época de las
additamenta455
, sin revisiones constitucionales de mayor importancia y con
el peligro de fijarse en un servilismo de una legislación que con frecuencia
ya no era practicable, y por consiguiente superada.
La función creciente del Definitorio no podía garantizar el mismo
impulso de los Capítulos Generales del primer siglo. Las dispensas de la
participación en el Capítulo General y la rarificación de las visitas de los
Padres Inmediatos no eran una solución. Entre tanto también la societas
christiana medieval mostraba evidentes signos de debilidad.
Así surgieron nuevas formas de unión entre los monasterios, las
Congregaciones, que se habían hecho con frecuencia necesarias para evitar
la encomienda y para conservar la observancia regular.
454 G. PENCO, Cîteaux e il monachesimo del suo tempo, Milán 1994, 9: Penco cita también a
Andrés Wilmart: Cîteaux fut la floraison suprême de l'idéal monastique (WILMART, Le
triple exercice d'Etienne de Sallai, Revue d'Ascétique et de Mystique 11 (1930) 356).
455 Véase más arriba I. 6).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
315
El Capítulo General, a menudo, no llegó a comprender bastante la
situación real y compleja de cada una de las regiones, de donde vinieron
litigios y luchas sin fin. Poco a poco, sin embargo, también el Abad de Cister
vio la necesidad de las Congregaciones, aunque no se llegó a repensar toda
la estructura de la Orden con una revisión constitucional profunda.
Así en la Orden Cisterciense se han ido creando divisiones
peligrosas: los que veían la necesidad de poner al día la legislación luchaban
con cuantos no querían oír hablar de "novedades". Con frecuencia se
olvidaba la distinción entre el fin y los medios que debían conducir a éste. La
tradición se identificaba con una legislación, olvidando así las leyes de la
vida.
La Revolución Francesa y las secularizaciones subsiguientes
llevaron consigo también problemas constitucionales muy graves, agravados
además por el hecho de que con el pasar del tiempo el sentido de la unidad
de la Orden se fue debilitando siempre más. Hay que reconocer que
bastantes monjes de la Orden no sentían la necesidad de restablecer esta
unidad, ni de conocerse recíprocapmente, de querer profundizar las raíces
comunes. De hecho existía una división "psicológica" entre las dos
observancias. De aquí en resumidas cuentas los intentos de separación de los
Cistercienses de la Estrecha Observancia del resto de la Orden, tentativas
coronadas por el éxito en el 1892.
Sólo en el 1900 el Capítulo General elaboró las primeras
Constituciones después de la Revolución Francesa. Los problemas también
entonces no faltaron y es significativo que en el 1920 el nuevo Abad General
elegido continuase residiendo en su Abadía fuera de Roma. También las
Constituciones del 1925 querían dejar abierta la puerta para una residencia
no romana, de este modo Pío XI tuvo que intervenir para cambiar de rumbo.
Precisamente este cambio se demostró mortal para las Constituciones del
1925, las cuales, no obstante la aprobación pontificia, nunca fueron
publicadas en la forma aprobada456
.
Las Constituciones del 1933 ha quedado como un trabajo inacabado,
porque trataban solamente del régimen supremo de la Orden. Mientras tanto
se advirtió siempre más la cuestión de la naturaleza jurídica de las
Congregaciones, en el sentido de que algunas Congregaciones afirmaron
firmemente ser Congregaciones monásticas a norma del Código, tesis no
admitida por otras. La solución podía venir sólo del estudio y de la reflexión
postconciliar.
456 Se encuentran en el Apéndice II de este trabajo.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
316
Las Constituciones del 1969 son más completas que las precedentes
y hasta hoy no han creado mayores problemas a la unidad de la Orden.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
317
APÉNDICE I
LAS CONSTITUCIONES DE LA ORDEN DE LOS
CISTERCIENSES DE LA ESTRECHA OBSERVANCIA
No es misión de este trabajo describir minuciosamente la historia de
la separación de los Cistercienses de la Estrecha Observancia del resto de la
Orden, pero es necesario decir muy claramente que en el año 1892, en el
momento de su unión, las tres Congregaciones de los Trapenses se separaron
de la Orden Cisterciense dando vida a otra Orden, porque existía y existe una
única Orden Cisterciense457
.
La Orden de los Cistercienses de la Estrecha Observancia nació en el
1892, no por una división de la Orden en dos ramas, sino por una verdadera
y propia separación. La Congr. VV.RR tratando la cuestión sopesó
escrupulosamente las palabras y puso claramente la cuestión de la unidad de
la Orden.
Veamos los textos más importantes.
(1) El Secretario de la Congr. VV.RR., para el Congreso del 28 junio
1892, escribía458
:
Trapenses – Capítulo General.
En el último Congreso se leyeron los puntos que el Vicario general
de la Observancia Antigua459
concertó con el Em.mo Protector460
que
se debían proponer a examen del Capítulo; el último está titulado:
Autonomía y dice así:
457 Cfr. M. STARK, Die Trennung der "Observantia Strictior" vom Zisterziensenorden (1880-
1892), Geschichte und Dokumente: Analecta Cist. 48 (1992) 105-310.
458 Archivo de la CIVCSVA, T 34. Estos textos son inéditos. José M. Granniello, barnabita, n.
El 8 febrero 1834, Secretario de la Congr. VV.RR. el 8 enero 1892, Card. el 12 junio 1893, m.
el 8 enero 1896.
459 Era el Abad de Sept-Fons, Sebastian Wyart, pronto primer "Abad General de la Orden
Cisterciense Reformada de la Trapa".
460 Cardenal Rafael Monaco La Valetta, nacido el 23.2.1827 en L'Aquila. Teatino, Cardenal
desde el 13.3.1868, Protector de los Trapenses desde el 29.11.1876, Secretario de la S.
Congregación de la Inquisición el 15.2.1884, Decano del S. Colegio. Murió el 14.7.1896. Cfr.
R. RITZLER – P. SEFRIN, Hierarchia Catholica Medii et Recentioris Aevi VIII (1846-1903),
Padua 1979, 18, 63.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
318
"El Capítulo plenario está llamado a manifestar a la S.
Congregación si quiere permanecer bajo la jurisdicción nominal del
General de la Común Observancia, hoy Rv.mo Abad de Hohenfurt
en Boemia461
, o bien prefiere formar una observancia de
Cistercienses reformados autónoma".
En torno a éste punto, atendida su gravedad, me fue ordenado
escuchar al Santo Padre; pero un largo discurso que me hizo el
Rv.mo P. Smeulders462
me ha convencido de que por ahora sería
más oportuno no tocar tal cuestión, que el Superior General de los
Trapenses se contentase con el título de Vicario general, con la
diferencia de que mientras hoy los Vicarios generales de los
Trapenses son tres, en adelante sería uno; y así los Trapenses
continuarían formando un solo cuerpo con los Cistercienses de la
Común Observancia. Expondré brevemente las razones y luego se
vea si conviene o no proponer la duda al Santo Padre.
De una parte la dependencia del Abad General de la Común
Observancia es algo casi meramente nominal463
y honorifico. De
hecho, esta dependencia importa solamente dos cosas es decir, 1º
461 Leopoldo Wackarz, nacido el 3.5.1810, elegido Abad General el 17.6.1891 en Viena. Cfr.
Cist. Chronik 14 (1902) 41-47; 73-77.
462 Abad Enrique Smeulders, nacido el 13.5.1826, monje de Bornhem, el 24.5.1871 fue
elegido Procurador General, desde el 1883-1885 asumió la responsabilidad del Delegado
Apostólico en Canada, desde 1887 la de Consultor de la Congr. OO. RR. Murió el 26 junio
1892 en Roma en la Abadía de San Bernardo alle Terme. Cfr. la Necrología de B. HENE,
Cist. Chronik 4 (1892) 252-253 y G. BATTISTA, Il Procuratore Generale dell'Ordine
Cisterciense e la separazione dei Cisterciensi Riformati (1890-1892), Analecta Cist. 34
(1978) 330-345.
463 El Abad General de la Orden Cisterciense, desde el 1815 al 1892, tenía la facultad de
confirmar a todos los nuevos Abades elegidos de la Estrecha Observancia y efectivamente ha
ejercido éste poder. Baste citar el Breve Libentissime quidem de Pío VII, del 10 diciembre
1816, dirigido al Obispo de Le Mans (V. HERMANS, Commentarium Cisterciense historico-
practicum in Codicis Canones de Religiosis¸Roma 1961, 441, el cual indica erróneamente
como fecha el 16 diciembre 1816): … ut praedictum monasterium [Portus Salutis] et
ecclesiam in titulum Abbatiae auctoritate nostra Apostolica eleves et erigas cum expressa
tamen lege praestandi immediatam et perpetuam communionem per Superiores monasterii
huiusmodi cum Superiore Generali ipsius Ordinis, penes Sanctum Sedem commorante, ut
unitas et indivisibilitas semper integra maneat… La Historia demuestra después que también
en los tiempos de Dom Gregorio Bartolini (1880-1890) el Abad General tenía una influencia
mucho más que "nominal" sobre la vida de las Congregaciones de los Trapenses. Cfr. M.
Stark, art. Cit., especialmente pp. 126-138. En el 1891 pocos se acordaban del texto de Pío
VII del 1816, más bien se decía: Il nous semble que vu le nombre important de nos maisons,
nous avons acquis le droit de vivre d'une vie autonome. Véase M.I. KRONPASS–P. ZAKAR,
Die Wahl Leopold Wackarz' zum Generalabt: Analecta Cist. 36 (1980) 3-86, cit. P. 31.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
319
que el Abad pueda hacer la visita464
. Pero esta no se efectuará más
que raramente y hasta cuando se efectúe no podrá más que ayudar a
los Trapenses. En segundo lugar conlleva que el Abad General
confirme la elección del Vicario general. Y también esto es de
poquísima importancia. Hecha la unión se podría prescribir que
cuando el Capítulo General no es presidido por un Delegado
Apostólico el Abad General, para ejercitar el derecho de
confirmación, debe presidir la elección personalmente o a través de
un Abad delegado suyo con plenos poderes. De éste modo es
evidente que la dependencia del Abad General no crea ningún
inconveniente.
Al contrario la independencia presenta dificultades gravísimas por
tres partes, y primero por parte del mismo Abad General y aún
mejor diré de toda la Común Observancia. De hecho, el Procurador
General me dijo, que el Abad General está muy maravillado y
dolido al tratar de la unión sin tener en cuenta alguna de los
derechos de tercero. El mismo Procurador General protestó
repetidamente de que si se conserva la dependencia él no sólo es
favorable a la unión, sino que la promoverá con todo el empeño.
Cuán encendido están los ánimos465
se puede deducir de esto, que
hace once días que se le pidió al Rv.mo P. Smeulders que restituyera
la posición; y el respondió que la llevaría él mismo, pero hasta
ahora no la ha llevado; vino el sábado466
, me habló largamente de
esta cuestión y dijo que está escribiendo467
.
En segundo lugar habrá dificultades de parte de los Abades
Trapenses. Que los de Francia quieren la independencia es bien
464 De esta facultad no existe rastro en los documentos anteriores. En los decretos del
3.10.1834, 22.4.1836 y 25.2.1847 se lee: Huic [Congegationi] Moderator Generalis praeerit,
et singulos Abbates confirmabit.
465 Para captar los estados de ánimo se vea también la carta del Procurador General de la
Orden de los Cistercienses Reformados de B.M.V. de Trapa, P. Triburcio Benoist. Él escribía
el 23 mayo 1894: … la regla que rige a los hermanos conversos fue dictada por San
Bernardo; durante siete siglos ésta se ha conservado intacta, excepto en algunos monasterios
de la Común Observancia pero que ya no son cistercienses más que de nombre. Archivo
CIVCSVA, T 34.
466 Era el 25 junio 1892; aquel día Smeulders enfermó. Murió el 28 junio 1892, el día del
Congreso.
467 Smeulders efectivamente no consiguió terminar su voto: Véase M. STARK, art. cit. Doc.
41 Analecta Cist. 48 (1892) 270-274.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
320
cierto, pero no es cierto que tales sean los sentimientos de todos. El
Abad General escribió al P. Smeulders que no sólo de Austria y de
Alemania, sino incluso de América vinieron Abades Trapenses a
hacer acto de obsequio, y les han mostrado mucho respeto y afecto;
por consiguiente no llega a entender cómo ahora en un instante, ya
no lo quieran reconocer.
En tercero y último lugar no es insensato el temor de que se
originarían, al menos indirectamente, dificultades también por parte
de algún gobierno: también en Alemania existen Trapenses, hay
Trapas en posesiones africanas, y es sabido que ni Alemania, ni
Austria aman a los franceses.
Ahora bien, todas estas dificultades se evitarían, prescribiendo que
el Superior General de los Trapenses tendrá el título de Vicario
general y que no se quita la dependencia del Abad General.
Y en el esquema de decreto, el Secretario de la Congregación
proponía:
Relación con la Orden antigua de Cister. Ésta unión de las
Congregaciones de los Trapenses no quita, ni merma la unión con
las Congregaciones de la Común Observancia y la dependencia del
Abad General.
La decisión del Congreso del 28 junio 1892 fue que el Secretario de
la Congregación tratase primeramente con el Cardenal Protector de los
Trapenses y después lo refiriese al Papa.
(2) En las notas del Secretario de la Congregación para el Congreso
de la Congr. OO. RR. del 1º julio 1892 se lee468
:
En los últimos dos congresos al establecer las normas para el
Capítulo General me fue dicho que interrogara antes al Em.mo Sig.
Card. Protector y después escuchara el oráculo de Su Santidad en
torno a tres puntos:
1. En cuanto al Capítulo General, está fuera de cuestión que hay
que decir que Su Santidad quiere expresamente que se convoque;
pero en cuanto a la unión debe decirse que "quiere" o solamente
"desea", el Em.mo Protector sugiere: vehementer optat.
[…]
468 Archivo de la CIVCSVA, T 34. Estos son textos inéditos.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
321
3. En tercer lugar, el Proyecto deja también para la discusión del
Capítulo la autonomía, es decir, si se debe o no conservar la
dependencia del General de los Cistercienses.
En el último Congreso se observó que la prudencia aconsejaría
conservarla porque es casi nominal469
, y por otra parte quitarla
presenta graves dificultades. Pero el Em.mo Protector me dijo que
pidiese y suplicase al S. P. que decretase una separación perfecta.
Por otra parte también aquí se convino que podría dejarse a la
discusión del Capítulo. ¿Tengo que presentarlo a la audiencia?
La S. Congregación comprendía bien las dificultades, pero el
Cardenal Protector de las Congregaciones de los Trapenses estaba por una
"separación perfecta".
El Protocolo refiere las respuestas de León XIII:
Ex Audientia diei 1 iulii 1892: Sanctissimus respondere dignatus est:
Ad primum: vehementer optat.
Ad tertium: relinquatur discussioni Capituli Generalis.
La cuestión de la unidad de la Orden se dejó a la discusión del
Capítulo General.
b) El Congreso del 12 julio 1892 preparó después el Decreto que
lleva fecha del 20 julio. Aquí se dice:
1. Sanctissimus Dominus Noster omnio mandat ut congregetur
Generale Capitulum diversarum Observantiarum Trappensium…
7. Sanctissimus D.N. vehementer exoptat, ut praedictae
Observantiae unam tantum Congregationem efforment sub unius
Superioris regimine.
11. De Congregationis regimine: Capitulum videbit utrum magis
expediat iurisdictionem manere Abbatis Generalis Observantiae
Communis vel potius constituere observantiam Cisterciensium
reformatam autonomam.
c) En el mismo Capítulo, el presidente Card. Camilo Mazzella S.J.,
delegado del Card. Protector, hizo votar solamente sobre la segunda
cuestión, es decir Utrum magis expediat constituere observantiam
Cisterciensium reformatam autonomam. Con 44 votos contra 7 se votó por
la "autonomía", con la propuesta de que la nueva Orden se llamase (el
469 Véase más arriba p. 100.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
322
Protocolo está en lengua francesa): Ordre des Cisterciens Réformés ou bien
Ordre des Cisterciens Réformés de N.D. de la Trappe.
d) el Congreso de la Congr. OO. RR., el 15 noviembre 1892, aprobó
las decisiones del Capítulo, pero con el texto siguiente:
Autonomia: sub unius Apostolicae Sedis dependentia, salvis…;
Nomen: Congregatio Cisterciensium Reformatorum de Trappa.
El Papa, en la audiencia del 18 noviembre 1892, aprobó este texto y
así lo hizo también el Congreso del 25 noviembre. En la redacción original
del Decreto, del 8 diciembre 1892, se dice todavía: Congregatio
Cisterciensium Reformatorum B.M.V. de Trapa. Sin embargo en el Congreso
del 16 diciembre 1892 tenemos la resolución:
Permittitur nomen Ordinis
e) Cuando el Decreto de la S. Congregación de los OO. y RR, del 8
diciembre 1892, fue publicado, se podía percibir todavía una cierta duda,
porque en el n. I. y en el III. se habla de "Orden", pero en el n. II se dice:
Haec Congregatio existet autonoma sub unius Apostolicae Sedis
dependentia…470
El Breve Pastoralis officii del Papa León XIII del 17 marzo 1893
tiene el mismo texto471
.
Por esto debemos concluir que la unión de las tres Congregaciones
produjo, por voluntad del Capítulo, la autonomía y también la separación del
resto de la Orden, y, por consiguiente, la creación de una nueva Orden.
1. LAS CONSTITUCIONES DEL 1894
El Decreto del 20 julio 1892 de la Congr. OO. RR. dictaba también
reglas para la redacción de las Constituciones472
y el Decreto de la misma
Congregación del 8 diciembre 1892 tenía que servir como fundamento de
este trabajo. El proyecto fue presentado el 1º marzo 1894; el 2 mayo fue
designado el Consultor en la persona del P. Giacchino Corrado de los
Clérigos Regulares de la Madre de Dios, el cual presentó sus 67
470 Acta Sanctae Sedis 26 (1893-1894) 166.
471 Ibid., p. 169 y Leonis XIII Pontificis Maximi Acta, vol. XIII, Roma 1894, 83-87, con la
diferencia de que en el Breve se ha añadido un n. IX. que falta en el Decreto del 8 diciembre
1892: Oleum ac butyrum ad condimentum permittimus.
472 Nn. 24-27 del decreto, texto en M. STARK, art. cit. 277-278.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
323
observaciones, en 21 páginas, el 19 junio 1894473
. No resultó difícil
responder a las propuestas del consultor, así que el 23 julio P. Corrado esta
vez sólo en seis páginas, podía dar su placet. El Congreso del 10 de agosto
aprobó las Constituciones y el 13 de agosto se tuvo la aprobación pontificia
y el correspondiente decreto es del 25 agosto 1894.
Las Constituciones se articulan en tres partes:
De regimine Ordinis
De observantiis
De ingressu in Ordine474
.
El nombre de la Orden es: Ordo Cisterciensium Reformatorum
Beatae Mariae Virginis de Trappa, como en el decreto del 8 diciembre 1892
y en el Breve Pastoralis muneris officio de León XIII, del 17 marzo 1893475
.
El 3 julio 1899, el nombre será, después, ligeramente cambiado, omitiendo
las palabras Beatae Mariae Virginis de Trappa, en Ordo Cisterciensium
Reformatorum476
.
Aquí bastará resaltar algunas particularidades que después fueron
modificadas en las Constituciones posteriores.
El Abad General tiene doble voto ya sea en el Capítulo General ya
en el Definitorio477
; el Papa confirma la elección del Superior General478
; los
profesos simples son también miembros del Capítulo conventual, si son in
Sacris479
. El noviciado es de dos años480
, después se profesan los votos
473 S. Congreg. de los VV. RR., Prot. N. 1159/14.
474 El texto está precedido por una "Declaratio praevia", que ha afirmado no formar parte de
las Constituciones "ya que no es uso de la S.C. aprobar los proemios".
475 Leonis XIII Pontifici Maximi Acta, vol. 13 Roma 1894, 83-87.
476 Véase el Rescripto de la Congr. OO. RR. del 3 julio 1899 en Hermans, op. cit., 52.
477 Art. 11.
478 Art. 27.
479 Art. 47: Vocales in Capitulo sunt Choristae omnes in monasterio stabilitate firmati, etiam
simpliciter professi, qui sint in sacris constituti. El mismo criterio se estableció en el art. 61.
480 Post biennium novitiatus vota simplicia emittant ad triennium; quo transacto vota
solemnia emittere possint et valeant… Rescripto "Sanctissimus D.N. Pius" ex Audientia
Assessoris S. Officii del 5 febrero 1868, con el cual ha sido restituida la solemnidad de los
votos a los Trapenses bajo condición de un noviciado de dos años. Nomasticon Cisterciense,
660-661.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
324
simples pero perpetuos de parte del que profesa481
. La dispensa de estos
votos está reservada al Papa. La dimisión de los profesos simples puede ser
realizada por el Abad General con los Definitores482
. Para la profesión de los
hermanos conversos el Abad no debe pedir una votación del Capítulo
conventual483
.
El Abad General tiene un Consejo de cinco miembros, elegidos por
el Capítulo General; su selección según las lenguas muestra la distribución
de los monasterios en aquel momento:
29. Consilium quod Abbati Generali adsidet Definitores quinque
constituunt: nimirum duo Gallicae linguae, tertius Germanicae,
quartus Anglicae, quintus Neerlandicae, eliguntur a Patribus
Capitularibus ad quinquennium.
Un problena especial presentaba la cuestión acerca de la Abadía de
dónde debía ser titular el Abad General.
En el 1892 se pensaba en la Abadía di Tre Fontane, pero la idea fue
pronto abandonada tanto que ya en el Decreto del 8 diciembre 1892 está
escrito:
Sedes Abbatis Generalis, eius Definitorii ac Procuratoris Generalis
erit Romae. - Abbatia quae in titulum deinceps assignabitur Abbati
Generali erit princeps in toto Ordre honore et auctoritate 484
.
Las Constituciones del 1894 repiten que el Abad General tiene que
residir en Roma, refiriendose (n.5) a una visita canónica por parte de cuatro
Abades a la "Abbatia Generalitia", sin que esta, sin embargo, fuese
ulteriormente determinada. En el 1898, con la restauración del Monasterio
de Cister, la solución fue obvia: que el Abad General asumiese el título de la
Abadía de Cister. El 3 julio 1899 la Congr. OO. RR.. dio su consentimiento a
la pregunta:
ut Sanctitas vestra Ecclesiam nostram de Cistercio declarare
dignetur Principem in toto Ordre nostro Reformato honore et
481 Art. 159: Novitii, post biennium tirocinii, vota simplicia emittant. Haec vota pepetua erunt
ex parte voventis, et eorum dispensatio reservata est Romano Pontifici cui professi, gravibus
urgentibus causis, preces porrigere poterunt.
482 Art. 160.
483 Art. 176: Pro conversorum professione suffragia conventus non requirintur.
484 STARK, art. Cit., 307.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
325
auctoritate, Sedemque Titularem in perpetuum cuiuslibet Abbatis
Generalis 485
.
2. LAS CONSTITUCIONES DEL 1925
Después de la publicación del CIC el texto de las Constituciones ha
sido revisado486
, pero los cambios son mínimos. Hacemos mención del
hecho de que los miembros del capítulo conventual son los coristas profesos
solemnes487
y que después del noviciado, que permanece bienal, se emiten
los votos temporales488
. Para la admisión de los hermanos conversos al
noviciado y a los votos, valen las mismas reglas que para los monjes489
. En
cuanto a la residencia del Abad General se dice:
[Abbas Generalis] ipso facto electionis suae Abbas constituitur
Archicoenobii de Cistercio. Residet tamen in Alma Urbe cum
Procuratore Generali et Definitoribus.
La aprobación pontificia fue concedida con el Breve Monachorum
vita el 26 enero 1925490
.
3. LAS CONSTITUCIONES DEL 1990
Después de la celebración del Concilio Vaticano II, el cambio más
vistoso fue la convocación del Capítulo General de las Abadesas491
. Notemos
que en aquel momento ningún monasterio de monjas trapenses estaba
incorporado a la Orden de los Cistercienses de la Estrecha Observancia.
Varias veces, a partir del 1972, fue propuesto a la S. Congregación para los
Religiosos que concediera al menos a algunos monasterios femeninos de la
Orden de los Cistercienses de la Estrecha Observancia la incorporación, pero
solamente el 6 abril 1979492
se alcanzó un compromiso, en virtud del cual el
485 HERMANS, 452-453.
486 Véase por ejemplo los artículos 9,46, 145, ect.
487 Art. 47.
488 Art. 159.
489 Art. 176: …servatis, pro novitiatu, votis temporariis et solemnibus, omnibus regulis ut
supra monachis.
490 AAS 17 (1925) 64-68.
491 Véase más arriba la carta del Cardenal Antoniutti.
492 Prot. N. 28724/71 – la pregunta estaba allí desde el 1971.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
326
Padre Inmediato del monasterio de las monjas, con el consentimiento del
Obispo diocesano, podía presidir la elección de la Abadesa, aceptar sus
dimisiones, presidir el rito de la profesión, controlar la economía del
monasterio.
Los Trapenses tienen ahora dos capítulos distintos, incluso cuando
se reunen juntos, bajo la presidencia del Abad General.
Potestas ecclesiastica regiminis in totum Ordinem in Capitulo
Generali Abbatum residet493
.
La unidad de la rama masculina y de la rama femenina viene
subrayada, tanto más ya que la existencia de dos capítulos Generales – de los
Abades y de las Abadesas- podría causar alguna dificultad. Las
Constituciones establecen (C. 72,1):
Cistercienses monachi et moniales Strictioris Observantiae unum
Ordinem constituunt, eiusdem patrimonii traditionem participantes,
inter sese collaborantes et mutuum multimode auxilium praestantes,
ratione quidem habita sanarum diversitatum et complementaritatis
donorum eorum.
Hay una interdependencia entre el Capítulo de los Abades y de las
Abadesas:
72.2. Omnia quae ad integritatem patrimonii Ordinis et ad Ordinis
structuras pertinent… pertractantur a Capitulis Generalibus tum
Abbatum cum Abbatissarum.
Referente a la elección del Abad General las Constituciones del año
1990 dicen:
Abbas Generalis a duobus Capitulis Generalibus monachorum
nempe et monialium, separatis sessionibus, eligitur. Electus
reputatus est ille qui maioritatem absolutam in utroque Capitulo
obtinuerit. Electio fit ad tempus non definitum. Confirmatione non
indiget. Electus autem esse aut fuisse debet in Ordine Abbas.
Las Constituciones para los monjes y para las monjas, las dos
aprobadas por la CIVCSVA el 3 junio 1990, son casi indénticas y tienen la
misma estructura:
Pars I. De patrimonio cisterciensi
Pars II. De Domo Dei seu de Monasterio
493 Const. 77,2.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
327
1. De conversatione cistercensi
2. De servitio auctoritatis
3. De administratione bonorum temporalium
4. De institutione
5. De separatione a communitate et monasterii suppressione
6. De fundationibus
Pars. III. De Ordine Cisterciensi Strictioris Observantiae
1. De filiatione
2. De Superiorum conventibus
3. De Abbatis Generalis munere.
A los artículos de las Constituciones con frecuencia se les añaden
statuta que contienen precisiones en las materias constitucionales, que
siguen siendo sin embargo competencia del Capítulo General y que, por
consiguiente pueden ser cambiadas sin tener que recurrir a la Santa Sede. Así
por ejemplo las Constituciones disponen simplemente que el Capítulo
General se celebre temporibus statutis, mientras que los statuta precisan:
Capitulum Generale ex solito singulis triennis convocatur.
En lo referente al nombre de la Orden, en el texto de las
Constituciones hay siempre la locución: Ordo Cisterciensis Strictioris
Observantiae494
, en cambio en el decreto de la CIVCSVA se lee: Ordo
Cisterciensium Strictioris Observantiae.
Ya el art. 2 de las Constituciones define, repitiendo las palabras del
Decreto Conciliar Perfectae Caritatis n. 7, la naturaleza e índole de la
Orden:
Hic Ordo est institutium monasticum quod ad contemplationem
integre ordinatur; monachi propterea, intra saepta monasterii, sub
Regula Sancti Benedicti se divino cultui dedicant, atque Divinae
Majestati humile simul ac nobile servitium praestant in solitudine
ac silentio, in assidua prece et alacri poenitentia, monasticam
conversationem modo in his Constitutionibus definito ducentes.
Los Abades son elegidos por tiempo indefinido o por tiempo
determinado. El art. 39.4 de las Constituciones establecen:
Abbas vel Prior maior ad tempus non definitum eligitur. Attamen ad
tempus definitum eligi potest, iuxta condiciones a Capitulo Generali
statutas.
Y los estatutos del 1990 precisaban:
494 C. 1, C. 71.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
328
Quando duae tertiae partes Capituli conventualis id optant, idem
Capitulum ab Abbate Generali, consilio eius audito, licentiam
obtinere potest Abbatem ad tempus definitum sex annorum eligendi.
In electionibus subsequentibus, quamdiu communitas ad regimen
mandati abbatialis ad tempus non definitum non redierit, pars
absolute major suffragiorum sufficit ut Capitulum conventuale
talem licentiam obtineat.
En el 1993 el reglamento fue cambiado, por consiguiente para un
abadiado por tiempo determinado de seis años ya no es necesario pedir el
consentiemiento al Abad General:
Quando duae tertiae partes Capituli conventualis id optant, idem
Capitulum Abbatem ad tempus definitum sex annorum eligere
potest. In electionibus subsequentibus, quamdiu communitas ad
regimen mandati abbatialis ad tempus non definitum non redierit,
pars absolute maior suffragiorum sufficit ut Capitulum Abbatem ad
tempus definitum sex annorum eligere possit.
Las elecciones de los Superiores Mayores deben ser confirmadas por
el Abad General (39.6).
Es signo de los tiempos que se hable también de inculturación:
C. 70 De adaptatione culturae locali
Ubicumque terrarum nova eriguntur monasteria, fundatores fiant
loci illius amatores. Vita monastica ad nullam formant culturalem
nec systema politicum, oeconomicum aut sociale alligatur, sed,
quantum fieri potest, quae de locali cultura merito valeant,
recipiantur quasi nova quaedam instrumenta, quibus Cisterciensis
patrimonii thesaurus exprimi ac locupletari possit.
Una novedad respresentan en las Constituciones la Comisión Central
y las Conferencias regionales.
La Comisión Central no es simplemente una Comisión preparatoria
del Capítulo General, sino que tiene también funciones de consejo.
Dadas las diversidades presentes entre las diferentes regiones, se han
organizado conferencias regionales. Las Constituciones dicen (C.81):
Ordinis communitates in Regionibus a Capitulo Generali
approbatis aggregantur. Quae conferentiae regionales
communionem et cooperationem fraternam in singulis areis
geographicis vel in universo Ordre fovent. Regionales conferentiae
ex monachis monialibusque simul componi possunt.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
329
APENDICE II
LAS CONSTITUCIONES DE LA ORDEN CISTERCIENSE
DEFINITIVAMENTE APROBADAS EN EL 1926 POR PÍO XI
Las Constituciones que siguen fueron definitivamente aprobadas en
la Audiencia del 10 de agosto 1926 por el Papa Pío XI, pero el texto
aprobado hasta ahora no ha sido impreso.
En las notas indicaremos las variantes más importantes al texto
propuesto por el Capítulo General del 1925.
CONSTITUTIONES DE SUPREMO ORDINIS CISTERCIENSIS REGIMINE
TITULUS I. DE CAPITULO GENERALI
CAP. I De ipso Capitulo Generali.
1. Suprema Ordinis Cisterciensis potestas residet in Capitulo
Generali.
2. Capitulum Generale ordinarium celebratur omni quinquennio.
3. Praeter Capitulum ordinarium convocari, debet Capitulum
extraordinarium vel Congregatio Assistentium Generalium, quotiescumque
vel gravis necessitas vel utilitas Ordinis id exposcit.
CAP. II De convocatione Capituli Generalis.
4. Tres menses ante Capituli Generalis celebrationem Abbas
Generalis cum consilio Assistentium et Procuratoris Generalis mensem et
diem designet, in quo Capitulum celebrabitur, mittens ad omnes Abbates et
Priores Regentes litteras convocationis simul cum schedula, in qua materia
tractanda annuntietur.
5. Capitulo Generali interesse debent omnes Abbates actu regimen
exercentes et Priores Regentes, item Assistentes et Procurator Generalis.
Quoad Congregationem Hungaricam huic Capitulum confirmat jus jam in
Augia Maiore concessum mittendi quattuor repraesentantes, Abbatem
nempe Zircensem, Priorem Sti Gotthardi, Superiorem Agriensem et
Superiorem Budensem, et hoc eo usque sententia definitiva de
Constitutionibus ejusdem Congregationis non intercesserit.
6. Abbas autem et Prior vocalis justa de causa absens mittere debet
alium monachum sacerdotem seu delegatum cum speciali schedula, per
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
330
quam hic legitimare débet suam delegationem causamque absentiae
delegantis explicare.
7. Hic delegatus in omnibus vocem activam habebit cum obligatione
implendi specialia mandata delegantis, ubi data fuerint, delegans autem
sicut et ceteri Capitulares voce passiva gaudet.
8. In singulo autem quinquennali Capitula Generali per majorem
suffragiorum numerum designandum erit monasterium, ubi proximum
Capitulum Generale celebrabitur. Ubi autem locus designatus eo tempore
aptus non erit vel ubi agitur de Capitulo Generali extraordinario intra
quinquennium habendo, Abbatis Generalis erit de consensu Assistentium
locum designare opportunum.
Cap. III De forma in Capitulo servando.
9. Die et hora statutis Abbas Generalis Missam solemnem de Spiritu
Sancto cantabit, cui omnes intererunt. Deinde Capitulares hora indicata
convocantur ad aulam Capituli et sedeant omnes eo Ordine ac gradu, quem
unicuique munus et dignitas in Capitulo tribuit, videlicet:
a) Assistentes Generales juxta Ordinem electionis et
Procurator Generalis;
b) Superiores Congregationum;
c) Abbates juxta tempus electionis;
d) Priores Regentes juxta tempus electionis;
e) Delegati juxta tempus electionis et dignitatem delegantis.
Praeses Capituli erit Abbas Generalis, eove deficiente, Assistens
Ordine primus supervivens, si fuerit Abbas, qui et orationem inauguralem
ad Capitulares habebit. Deinde duo sive Capitulares sive alii Religiosi
sacerdotes vel proponente Praeside per acclamationem destinentur vel per
schedularum suffragia, eliguntur, qui munere scribarum seu Notariorum
fungentur quique statim post nominationem juramentum emittent de
fidelitate et silentio servando.
Munus vero Notariorum est omnia scripto exarare (duobus
exemplaribus), quae in Capitulo aguntur.
10. Ante electionem Praeses Capituli absolvat omnes in hunc, qui
sequitur, modum: "Ego humilis Praeses auctoritate Apostolica absolvo
omnes et singulos Capitulares praesentis Capituli a vinculo cuiuscumque
excommunicationis, quomodolibet per eos et per eorum quemlibet incursae
idque ad effectum dumtaxat validitatis electionum in Capitulo praesenti per
eos faciendarum. In Nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen".
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
331
Qui omnes assurgunt apertisque capitibus sese humiliter inclinent
hujusmodi absolutionem approbantes. Deinde Praeses faciat se absolvi ab
excommunicatione forma ut supra, mutatis mutandis, ab Abbate, qui in
Capitulo primus sedet post ipsum.
11. Duo scrutatores a Patribus Capitularibus per schedulas
eligantur, cuius electionis scrutinium perficiatur a duobus Praelatis
senioribus praesentibus, quorum munus erit schedulas singulorum
vocalium, etiam delegatorum, in capsulam immissas aperire et electos per
schedulas pronuntiare.
In paritate votorum ille censeatur electus, qui est professione
senior, et si professi eodem die, senior aetate495
. Scrutatores sic rite electi
super Dei Evangelia coram omnibus praestent juramentum de referenda
veritate et servanda fidelitate sub poena excommunicationis ipso facto, si
forte fefellerint, incurrenda, a qua non possunt absolvi nisi ab Abbate
Generali vel ab alio ab ipso delegato, praeterquam in articulo mortis496
.
Post juramentum scrutatorum omnes etiam electores juramentum
praestabunt497
.
12. Ultimo sessionum die vel seguenti cantabitur Missa de Requiem
pro animabus Fratrum, Sororum et Benefactorum Ordinis infra
quinquennium defunctorum, cui omnes intererunt Capitulares.
Postquam rebus negotiisque Capitularibus finis fuerit impositus,
omnibus in Capitulo congregatis unus e Notariis referat atque altiore voce
legat, quaecumque per Patres Capitulares decreta, sancita et ordinata
fuerint, nisi, quod melius videtur, singula vice in sessionibus praelegantur,
quae in anteriore sessione fuerint decreta. Tunc enim sufficiet ultimam
praelegere sessionem. Omnes Capitulares Protocollum subscribant idque
sigillo Ordinis apposito in Archivo conservabitur; facta cuilibet Capitulari
facultate copiam desumendi.
Procedant ad Ecclesiam vel oratorium eo gradu et Ordine, juxta
quem sessionem habuerint in Capitulo. RR. Abbate Generali intonante "Te
Deum" ea omnia, mutatis mutandis, serventur et peragantur, quae statuta
sunt in libro Usuum Ordinis.
495 En el texto propuesto por el Capítulo General faltaban las palabras: Et, si professi eodem
die, senior aetate.
496 Han sido quitadas las palabras: Formula iuramenti desumatur ex libro Usuum Ordinis.
497 Han sido canceladas las palabras: iuxta Ordinis consuetudines.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
332
Si quae decreta totum Ordinem respicientia condita fuerint, quam
primum in quolibet coenobio promulgentur498
.
Capitulares ante discessum summam statutam solvent pro Capituli
sumptibus.
Expensas pro itinere solvat separatim unumquodque monasterium.
CAP. IV De materia in Capitulo Generali tractanda.
13. Defuncto Abbate Generali vel alio quocumque modo ejus
munere legitime vacante, novus Abbas Generalis eligitur ad dies vitae per
suffragia secreta. Eligendus erit ordinarie ex Abbatibus Regentibus et
quidem cum majoritate absoluta suffragiorum. Quodsi autem duae ex tribus
suffragiorum partes conveniant in Abbatem non Regentem, eo ipso ut rite
electus habeatur. Idem esto, si idem numerus suffragiorum conveniret in
simplicem sacerdotem Ordinis sollemniter professum et ex matrimonio
legitimo natum vel in Assistentem aut Procuratorem Generalem forte non
Abbatem, qui exinde plenum jus ad abbatialem dignitatem acquirunt. Si
electus in Abbatem Generalem erit absens, haec servanda, sunt:
a) notificetur absenti electio quamprimum;
b) si electus electionem suam ratam vult habere, accedat statim ad
locum Capituli vel, si in loco remotiore moratur, alium deleget, qui suo
nomine Capitulo praesidere debeat; si secus, significet statim Capitulo
suam recusationem;
c) interim Capitulares ab omni ulteriore opere vacent.
Si Abbas Generalis non eligitur in primo scrutinio, combustis
schedulis illud repetatur. Ne vero in indefinitum scrutinia prolongentur, ii
duo, qui majorem obtinuerunt numerum suffragiorum, quarto scrutinio
subiiciantur illeque electus habeatur, qui majorem numerum suffragiorum
obtinuerit. Si in hoc scrutinio uterque eundem numerum suffragiorum
retulerit, ille censeatur electus, qui est professione senior, et si ambo
professi eodem die, senior aetate499
.
Post singulam vero electionem haec observanda sunt: Suffragiis in
vas missis et collatione eorum facta unus e scrutatoribus pronuntiet, quot
schedulae in vase fuerint repertae; publicet nomina eorum, qui vota
obtinuerunt, simulque enuntiet, quot vota unicuique fuerint attributa. Tunc
publicet electionem in haec verba: "Cum RR.D.NN. habeat […] vota, id est
498 Si quae… promulgentur: texto adjunto de la Santa Sede.
499 El mismo cambio, como en la nota 433.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
333
pluralitatem requisitam, ego NN. scrutator a Vobis electus meo et
RR.VV.PP. nomine eligo et electum esse pronuntio in Abbatem Generalem
totius Ordinis Cisterciensis RR.DD. ". Schedulae autem coram omnibus
comburantur.
Electio autem novi Abbatis Generalis Summo Pontifici notificetur.
14. In quolibet Capitulo Generali ordinario seu quinquennali
eligendi sunt etiam Assistentes Generales, qui Abbatis Generalis Defin-
torium constituunt. Ad hoc munus ex unaquaque Congregatione Ordinis
assumitur unus ex eius Abbatibus aut Prioribus Regentibus. Eorum ordo et
praecedentia in ipso Capitulo Generali definiatur.
15. Pari modo eligitur in ipso Capitulo Generali Procurator
Generalis ad quinquennium, quo elapso, in sequenti Capitulo confirmari
poterit ad novum quinquennium. Si intra quinquennium Procurator
Generalis amovendus esset quacumque de causa, hoc fieri non debet
inconsulta Sancta Sede Apostolica (Can. 517, §2).
Si Capitulo non sedente, Procurator Generalis e vita decesserit,
Abbas Generalis ex consensu Assistentium alium designet, qui loco defuncti
negotia Ordinis apud Sanctam Sedem pertractet usque ad proximum
Capitulum Generale.
16. Electionibus peractis, ipse Illustrissimus Abbas Generalis refert
de statu totius Ordinis, deinde Abbates Visitatores de Visitationibus
regularibus intra quinquennium elapsum peractis, deinde singuli Abbates
de statu personarum, de disciplina monastica et de majoribus forte
difficultatibus uniuscuiusque monasterii. Postremo discutiuntur quaestiones
speciales in litteris convocatoriis assignatae.
TITULUS II. DE ABBATE GENERALI
CAP. I De jurisdictione Abbatis Generalis
17. Supremus in Ordine moderator erit Abbas Generalis, cui omnia
jura et privilegia authentica olim Abbatibus Cistercii et postmodum
Superioribus Generalibus Ordinis concessa competunt, ipsiusque titulus
erit: Abbas Generalis Ordinis Cisterciensis. Capitulo igitur non sedente,
Abbas Generalis supremam jurisdictionem in toto Ordine exercet;
privilegia autem honoris aliaque quatenus huic jurisdictioni non officient,
retineat unusquisque.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
334
CAP. II De residentia Abbatis Generalis
18. Residentia habitualis Abbatis Generalis, cui totius Ordinis
regimen commissum est, erit in Urbe Roma500
.
CAP. III De potestate Abbatis Generalis
19. Cum Abbas Generalis supremam in Ordine jurisdictionis
potestatem exerceat, ad ipsum spectat:
a) Jus confirmandi electionem Superiorum diversarum Congrega-
tionum necnon primorum Patrum Abbatum in Congregationibus, ubi viget
lex filiationis.
b) Jus benedicendi Abbates et Abbatissas et delegandi ad hoc
Superiores Congregationum.
c) Jus peragendi visitationem regularem in omnibus monasteriis et
domibus regularibus totius Ordinis. Hoc officium ita exerceat, ut intra
decennium omnes Ordinis domos per se vel per alium Abbatem Ordinis ad
hoc delegatum visitet. Vicarius generalis debet certior fieri de visitatione
facienda et de iis, quae in visitatione statuta fuerint; ad ipsam quoque
visitationem invitari poterit. Monasterium autem ipsius Abbatis Generalis
visitari oportet a duobus Abbatibus a Capitulo Generali omni quinquennio
designandis.
d) Jus convocandi Capitulum Generale ordinarium et extraordi-
narium eique praesidendi. Quaestiones, quae in Capitulo Generali
tractandae erunt, ipse Abbas Generalis cum consilio Assistentium
Generalium seligat et Capitularibus notificet.
e) Causas earumque acta contra aliquam personam ad forum
contentiosum deducta in tertia instantia cognoscere et, si casus exigat, ad
Sanctam Sedem deferre. Processus vero, qui contra Abbates Ordinis
intenduntur, in secunda instantia Capitulo Generali non sedente ad
Abbatem Generalem devolvuntur.
f) De bonis et personis alicuius communitatis Abbas Generalis
directe disponere nequit; nec valet leges condere totum Ordinem
obligantes, nisi gravis necessitas id exegerit, legesque sic factae non valent
nisi ad proximum Capitulum Generale.
500 El texto propuesto era: Sicut olim Abbas Generalis ex suo monasterio Cistercii totum
Ordinem regebat, ita et nostris temporibus necessarium non videtur, ut Abbas Generalis
semper sedem suam in Alma Urbe figat, proinde opus non erit sui monasterii renuntiare
regimini, sed sufficiet, si pro varietate negotiorum per aliquod tempus anni Romae in Domo
Generalitia resideat.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
335
g) Officiales alicuius monastero. Abbas Generalis directe amovere
non potest nisi ex causa gravis scandali et si Abbas proprius serio
admonitus id facere renuerit.
h) De cetero omnia agat cum consilio Assistentium, ita ut in
negotiis maioris momenti teneatur ad eorum consensum cum majoritate
saltem votorum. Paribus vero suffragiis Abbas Generalis suo voto paritatem
dirimat (Can. 101, n. 1).
CAP. IV Abbati Generali quomodo succedatur
20. Abbate Generali decedente aut eius munere quocumque modo
legitime vacante, ipse Abbas primus inter Assistentes immediate munus eius
exerceat, ita tamen ut nihil novi statuere queat nec quidquam absque
consensu aliorum Assistentium et Procuratoris agere valeat.
21. Praecipua eius etiam cura erit, ut quantocius, saltem intra sex
menses, Capitulum Generale per Procuratorem convocetur, ubi de
successore provideatur.
TITULUS III. DE PROCURATORE GENERALI
CAPUT UNICUM
22. Ad negotia in Urbe apud Sanctam Sedem pertractanda
Procurator Generalis a Capitulo electus deputatur. Sit ipse ex Ordine
nostro, vir doctus et prudens, in rebus Ordinis agendis versatus et Ordinis
amator probatus. Privilegiorum quoque et iurium Ordinis plene sit gnarus
et eorum defensor et propugnator indefessus. In rebus tractandis, quae
Universum Ordinem spectant, consulat semper Abbatem Generalem, sine
cuius consilio et consensu nihil agat. Ubi contra Abbatem Generalem
recursus instituendus sit, indiget consensu Assistentium, saltem quoad
majoritatem votorum; pro negotiis vero cuiuscumque Congregationis
sufficit, audito Abbate Generali, sententia Assistentis et Praesidis
Congregationis respectivi.
Tamen omnino liber sit oportet Procurator Generalis, quando ex
officio informationem et votum dare debet circa negotia ad S.
Congregationem delata vel deferenda.
De cetero omnibus consulitur, ut salva semper et integra manente
facultate ad Sanctam Sedem, ubi opus fuerit, recurrendi, ordinarie ope
Procuratoris Generalis utantur.
TITULUS IV. DE SUPERIORIBUS CONGREGATIONUM
CAP. I De divisione Ordinis in Congregationes
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
336
23. Sacer Ordo Cisterciensis hodie in sequentes Congregationes
divisus existit:
a) Congregatio SS. Cordis Jesu in Austria.
b) Congregatio Augiensis, olim Superioris Germaniae.
c) Congregatio S. Bernardi in Italia.
d) Congregatio S. Bernardi in Belgio.
e) Congregatio Senanquensis in Gallia.
f) Congregatio Zircensis in Hungaria.
g) Congregatio Purissimi Cordis Mariae in Cecoslovakia.
h) Monasteria autonoma Pontis Colberti et Ciricii.
24. Novas Congregationes condere conditasque supprimere, mo-
nasteria a sua monastica Congregatione separare et alii uniri ad unam
pertinet Sedem Apostolicam (Can. 494, § 1).
25. Si forte contingat, ut una ex praedictis Congregationibus
penitus extinguatur, ad Capitulum Generale vel extra tempus Capituli ad
Abbatem Generalem cum consensu Assistentium spectat, de bonis ejus
statuere, salvis justitiae legibus et fundatorum voluntate (I.c., § 2).
CAP. II De constitutione Superiorum Congregationum
26. In singulis Congregationibus constituitur Superior Congre-
gationis juxta statuta unicuique propria et vocatur "Praeses".
CAP. III De officio Superiorum Congregationum
27. In singulis Congregationibus Praesidi maxime incumbit cura, ut
disciplinam regularem ad normam Constitutionum et Statutorum propriae
Congregationis tueatur et foveat. Hac autem lege minime derogatur iuribus
Paternitatis ab antiquo in Ordine vigentibus, immo vero haec Paternitatis
iura, ubicumque adhuc vigent, utpote Ordinis nostri lex fundamentalis,
sarta tectaque servari debent.
28. In monasteriis, in quibus Paternitatis jus non amplius viget,
Praeses Congregationis peragit visitationem regularem ordinariam omnium
monasteriorum Congregationis intra terminos a Constitutionibus fixos. In
illo autem anno, quo a RR. Abbate Generali visitatio facienda vel facta est,
Praeses a visitatione abstineat.
29. Praesidis erit praeesse electionibus Abbatum vel Priorum
Regentium suae Congregationis; confirmare neœlectos Abbates, Priores
Regentes, Abbatissas et Priorissas Regentes salvis juribus Paternitatis;
Capitulum Congregationis ad minus quolibet quinquennio convocare eique
praeesse. Acta autem et decreta huius Capituli tribus mensibus ante
Capitulum Generale ad Abbatem Generalem mittantur.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
337
30. Praeses denique in initio cuiusque anni succinctam relationem
de numero monachorum et conversorum deque statu suae Congregationis
ad Abbatem Generalem mittat.
DECRETUM
Sanctissimus Dominus Noster PIUS Divina Providentia PP. XI, in
Audientia habita ab infrascripto Card. Praefecto Sacrae Congregationis
Negotiis Religiosorum Sodalium praepositae, die 10 augusti 1926, re sedulo
perpensa, textum Constitutionum de Supremo Regimine Ordinis
Cisterciensis communis observantiae, jam pro experimento approbatum
nunc vero nonnullis mutationibus inductis et Codici luris Canonici
conformatum, uti continetur in hoc exemplari, cuius autographum in
Archivo eiusdem Sacrae Congregationis asservatur cum emendationibus
insertis, definitive adprobare et confirmare dignatus est, prout praesentis
Decreti tenore definitive adprobat et confirmat.
Datum Romae, ex Secretaria Sacrae Congregationis de Religiosis,
die, mense et anno ut supra.
C. Card. Laurenti, Praefectus
Vinc. La Puma, Secretarius
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
338
ELENCO DE LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRÁFICAS
AAS Acta Apostolicae Sedis.
ASS Acta Sanctae Sedis.
ACG Acta Curiae Generalis Ordinis Cisterciensis, Commentarium
Officiale 1 (1932) - 3 (1934).
ACG NS Acta Curiae Generalis Ordinis Cisterciensis, Commentarium
Officiale, Nova Series.
ANALECTA
CIST.
Analecta Cisterciensia [de 1 (1945) à 20 (1964): Analecta Sacri
Ordinis Cisterciensis].
BOCK C.BOCK, Les codifications du droit cistercien, Westmalle 1956.
BULL. ROM. Bullarium Romanum (Magnum), ed. H. Mainardi - C.
Cocquelines, 18 vol., Rome 1733-62.
CANIVEZ J.M. CANIVEZ, Statuta Capitulorum Generalium Ordinis Cister-
ciensis ab anno 1116 ad annum 1786, 8 tomes, Louvain 1933-
1941.
CIST. CHRONIK Cistercienser Chronik
COLLECTANEA
CIST.
Collectanea Cisterciensia [de 1 (1934) à 26 (1964) : Collectanea
Ordinis Cisterciensium Reformatorum]
DAMMERTZ V.DAMMERTZ, Das Verfassungsrecht der benediktinischen
Mönchskongregationen in Geschichte und Gegenwart, St.
Ottilien 1963.
DHGE Dictionnaire d'Histoire et Géographie Ecclésiastique.
FRIEDBERG Ae. FRIEDBERG, Corpus luris Canonici, 2 vol., Leipzig 1879.
HENRIQUEZ C. HENRIQUEZ, Regula, Constitutiones et Privilegia Ordinis
Cisterciensis, item Congregationum Monasticarum et Militarium,
Anvers 1630.
HERMANS V. HERMANS, Commentarium Cisterciense historico-practicum
in Codicis canones de Religiosis, Rome 1961.
JAFFÉ P. JAFFÉ, Regesta Pontificum Romanorum ab condita Ecclesia ad
annum post Christum natum 1198, 2 vol., Leipzig 1885-1888.
KONRAD N. KONRAD, Die Entstehung der Österreichisch-Ungarischen
Zisterzienserkongregation (1849-1869), Bibliotheca Cisterciensis
5, Rome 1967.
LOBENDANZ G.K. LOBENDANZ, Die Entstehung der Oberdeutschen Zisterzien-
serkongregation (1593-1625): Analecta Cist. 37 (1981) 166-342.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
339
LUCET 1 B. LUCET, La codification cistercienne de 1202 et son évolution
ultérieure: Bibliotheca Cisterciensis 2, Rome 1964.
LUCET 2 B. LUCET, Les codifications cisterciennes de 1237 et de 1257,
Sources d'Histoire Médiévale, Paris 1977.
MESCHET L. MESCHET, Privilèges de l'Ordre de Cisteaux, Paris 1713.
NOMASTICON
CIST.
H. SÉJALON, Nomasticon Cisterciense, seu antiquiores Ordinis
Cisterciensis Constitutiones, Solesmes 1892.
PACIOLLA S. PACIOLLA, Statuto dell'Ufficio dell'Abate di Casamari. Studio
giuridico-sistematico, Institutum luridicum Claretianum Roma
1992.
QUATEMBER [M. QUATEMBER], Commentarium juris constitutionalis Ordinis
Cisterciensis, ACG 2 (1933) 28-48;56-84.
STARK M. STARK, Die Trennung der "Observantia Strictior" vom Zister-
zienserorden (1880-1892). Geschichte und Dokumente: Analecta
Cist. 48 (1992) 105-310.
STAT. CAP. GEN. Statuta Capitulorum Generalium Ordinis Cisterciensis ab anno
1116 ad annum 1786, 8 tomes, Louvain 1933-1941.
TOMANN M.J. TOMANN, Österreichische Zisterzienserkonstitutionen
(1859-1984), Heiligenkreuz 1987.
ZAKAR 1 P. ZAKAR, Die Anfänge des Zisterzienserordens. Kurze
Bemerkungen zu den Studien der letzten zehn Jahre: Analecta
Cist. 20 (1964) 103-138.
ZAKAR 2 P. ZAKAR, Regelungen zur Ausübung der Rechte des Abtes von
Cîteaux nach der Französischen Revolution (1790-1900): Anale-
cta Cist. 23 (1967) 226-294.
ZAKAR 3 P. ZAKAR, Le origini dell'Ordine Cistercense. Brevi osservazioni
sugli studi degli ultimi quindici anni (1954-1969): Notizie
Cistercensi 3 (1970) 1-17, 89-111 et 189-199.
ZAKAR 4 P. ZAKAR, Consuetudines Cistercienses: Repertorium Fontium
Historiae Medii Aevi primum ab Augusto Potthast digestum,
nunc cura collegii historicorum e pluribus nationibus emendatum
et auctum III. Fontes C, Rome 1970, 636-639.
ZAKAR 5 P. ZAKAR, Il Capitolo Generale dell'Ordine Cistercense del
1880. Preparazione e atti: Analecta Cist. 34 (1978) 390-422.
ZAKAR 6 P. ZAKAR (con KRONPASS M. Immolata), Die Wahl Leopold
Wackarz' zum Generalabt. Vorgeschichte, Verlauf,
Konsequenzen, wichtigste Dokumente des Generalkapitels vom
Jahr 1891: Analecta Cist. 36 (1980) 3-86.
Momentos esenciales de la historia constitucional de la Orden Cisterciense
340
ZAKAR 7 P. ZAKAR, Der Versuch für das Jahr 1864 ein Generalkapitel des
gesamten Zisterzienserordens einzuberufen: Analecta Cist. 44
(1988) 201-224.
ZAKAR 8 P. ZAKAR (con SCHNEIDER Hans B.), Der Versuch des Ordens
der Trappisten, sich wieder mit dem Zisterzienserorden zu verei-
nigen (1896-1898): Analecta Cist. 45 (1989) 276-428.
ZAKAR 9 P. ZAKAR, De statu iuridico monasteriorum monialium
Foederationis Regularis observantiae S. Bernardi in Hispania:
Commentarium pro Religiosis 72 (1991) 93-120.
ELENCO DE LAS ABREVIATURAS
ACGOC Archivo de la Curia General de la Orden Cisterciense.
ASV Archivo Segreto Vaticano.
CIVCSVA Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica.
Congr. OO. RR. Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
341
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
342
HISTORIA DE LA CURIA GENERAL
DE LA ORDEN CISTERCIENSE
PREFACIO
La Comisión preparatoria del Capítulo General del año 1985 me
encargó escribir una relación,1 porque, desde el día 8 de noviembre del año
1950 habité en la Curia General, y desde el 3 de septiembre de 1955 hasta el
3 de septiembre de 1995, he sido miembro de ella.
A la relación que presenté en el año 1985 he añadido alguna cosas,
pero también he eliminado otras. Creo que estas noticias historicas, aun
siendo incompletas, son suficientes para que veamos los problemas de la
Curia.
1. En el año 2001, puede afirmarse lo siguiente:
1. Desde el año 1927, la Orden Cisterciense posee en Roma una
Curia General propia. Sabemos bien que no es un monasterio propiamente
dicho, y por esto, no tiene los mismos derechos y obligaciones de los otros
monasterios de la Orden Cisterciense, pero a pesar de esto es una casa
religiosa erigida con el beneplácito de la Santa Sede,2 es sui iuris,
3 persona
jurídica, no sólo en derecho canónico, sino también en la República Italiana.4
2. La Curia General, en cuanto a personas físicas, consta del Abad
General, Procurador General, Asistentes, Secretarios y otras personas de la
Orden, que la sirven en diversas secciones, según las necesidades de la
Orden y de la Curia.
1 Texto de la relación de Dom Policarpo Zakar para el Capítulo General del año 1985 en
Casamari (Alleg.15), corregido y aumentado en el año 1994 y en el 2001.
2 Rescripto de la S. Congregación de Religiosos del día 28 de octubre de 1927, Prot. N.
6878/27.
3 Rescripto de la S. Congregación de Religiosos de 23 de julio de 1953, Prot. N. 660/53.
4 Real Decreto del 15 de diciembre de 1932, registrado en la Corte de Cuentas el día 9 de
marzo de 1933. Véase el atestado de la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares,
Prot. N. R.G. 81/M del 25 de mayo de 1987, donde se habla también del "Representante
legal" (Legale Rappresentante).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
343
3. La Curia General es propiedad de toda la Orden. Sin embargo, en
el plano catastral, la propiedad la detenta el ente Casa General de la Orden
Cisterciense.
4. A la Curia se le añade el Colegio de San Bernardo en Roma, que
se rige por los estatutos aprobados por el Capítulo General.5
5. La Curia General es mantenida por toda la Orden, en la forma
precisada por el Capítulo General.
5 Véase Estatutos del Capítulo General del año 1990.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
344
PRIMERA PARTE
HISTORIA DE LA CURIA GENERAL DESDE EL AÑO 1869
HASTA EL AÑO 2001
1. HISTORIA DE LA CURIA DESDE EL AÑO 1869 HASTA EL AÑO
1900
2. Entre los años 1790-1797, el Abad de Cister delegó sus derechos a
diversos Abades.6
El día 19 de enero de 1798, el Papa Pío VI decidió la comunicación
interina de las facultades del Abad General a cada uno de los Vicarios y
Presidentes en sus respectivas Provincia y Congregación, hasta la elección
de un nuevo Abad General, o hasta que la Santa Sede provea de otra
manera.7
3 En el año 1814, el Papa Pío VII, monje de la O.S.B., muy amigo del
Abad Sixto Benigni, constituyó un Abad Presidente General como cabeza de
la Orden, y éste fue el Abad Presidente de la Congregación de San Bernardo
en Italia pro tempore. Con ello, se llenó el vacío de poder en la Orden,
dándole un Abad General (más concretamente: Abad Presidente General) de
toda la Orden.
El Abad Presidente de la Congregación Italiana en aquel tiempo era
elegido por cinco años (en nuestros días lo es por seis), y después de la
elección, pudo escoger libremente un monasterio que sería gobernado por él.
De ahí, que el Presidente General fijaba su residencia en la Abadía de Santa
Croce in Gerusalemme o en la Abadía de San Bernardo alle Terme.
La única facultad concreta del Abad Presidente General de toda la
Orden era confirmar la elección de los Abades de la Estrecha Observancia.
¡Nada más! El primer Abad de la Estrecha Observancia confirmado fue el de
Port du Salut, en el año 1816.
4. La Sagrada Congregación de los Obispos y Regulares, el día 27 de
marzo de 1868, ordenó que el Abad Superior General… convoque el
6 Véase sobre esto el artículo P. ZAKAR, Regelungen zur Ausübung der Rechte des Abtes von
Cîteaux nach der Französichen Revolution (1790-1900), en Analecta Cisterciensia(=ACis) 23
(1967) 226-294.
7 ZAKAR, "Regelungen" (ver nota 6), 278 s.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
345
Capítulo General solamente para llevar a efecto la provisión de los
asuntos… de las Congregaciones de Bélgica y Alemania (léase: Austria).8
El Capítulo celebrado en Roma en el año 1869 no puede
verdaderamente llamarse "General", porque fue convocado para solucionar
las relaciones entre la Congregación de Bélgica y la de Austria y tratar del
Abad General. En las actas de este capítulo leemos:9
18. …primera cuestión: ¿dónde residirá el Abad General?
Se dijo que se originarían grandes dificultades, si no se establecía
las residencia del Abad General; que la ciudad de Roma es el centro
de la catolicidad, y que todas las Órdenes tienen su Superior
General en Roma. Pero también se consideraron las dificultades que
se originarían si un Abad de otra Provincia fuera elegido Abad
General.
El Reverendísimo Abad General dijo que el pensamiento de nuestro
Papa Pío IX era que todas las Órdenes religiosas debían tener los
Superiores Generales en Roma.
Se definió por acuerdo unánime… que debía ser decidida la primera
cuestión: El lugar de residencia debe ser fijo y, ciertamente, en
Roma.
El día 15 de abril de 1869, se presentaba otra cuestión:10
En la relación del Capítulo redactada por los Padres para la
Congregación de Obispos y Regulares escribieron así:
Cuestión segunda: se pregunta si no es posible que algunos jóvenes,
de vez en cuando, sean enviados a Roma, para que allí se dediquen
a los estudios principalmente teológicos, como es uso en algunas
otras Ordenes religiosas, y como también es deseado por la misma
Sagrada Congregación.
Los Padres de la Provincia Austro-Hungárica
I) admitieron bajo diverso aspecto, que podría ser de no poca
utilidad, si algunos jóvenes de sus monasterios recibieran en Roma
formación en diversas materias teológicas. De ahí que:
8 Véase N. KONRAD, Die Entstehung der Österreichisch-Ungarischen Zisterzienserkongre-
gation 1849-1869: en Bibliotheca Cisterciensis, 5 (Roma 1967) Doc. 39, p.182-284.
9 KONRAD (ver nota 8), 292.
10 KONRAD (ver nota 8), 304.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
346
II) para algunos que tienen más numerosa juventud, y cuyos
monasterios tienen medios suficientes, no representará gran
dificultad que sean enviados allí par estudiar, pero:
III) enviarlos a todos, o a la mayor parte de ellos, a Roma para
estudiar teología, es casi imposible;
El día 9, fue puesta, además, la cuestión de los gastos del Presidente
General:11
Cuestión cuarta: ¿qué retribución parece debe ser establecida para
los gastos del Superior General y el Procurador General por razón
de su oficio? Los Padres prometieron que ellos privadamente
establecerían una suma que sería pagada por los monasterios, ya
sea para el Abad General, ya sea para el Procurador General, a fin
de sufragar los gastos que deberían tener en razón de su oficio.
5. La Santa Sede no aprobó la decisión del Capítulo del año 1869 ni las
Constituciones de la Congregación Austro-Hungárica (llamados Estatutos de
Praga).
La razón principal parecía estar en que los Padres del Capítulo del
año 1869 pidieron 1) que el Abad General fuera elegido de por vida; 2) que
el Abad General Teobaldo Cesari fuera confirmado ad vitam, pero la Santa
Sede no quiso esto.12
El Capítulo General – primero después de la Revolución Francesa,
porque en 1869 solamente se trataba de un Congreso de los Abades
austriacos y belgas para tratar de problemas comunes –, se tuvo en Viena, el
día 29 de abril de 1880, en la residencia que Heiligenkreuz tiene en aquella
ciudad. Se eligió, por seis años, a Gregorio Bartolini, con 13 votos de los 23
Capitulares, y confirmado por la Santa Sede por otro sexenio el día 29 de
marzo de 1886.
11 KONRAD (ver nota 8), 295-313.
12 Cesari fue elegido Presidente General de la Congregación de Italia —y de esta manera,
Abad Presidente de toda la Orden— el día 15 de abril de 1856. Después de la elección hecha
con papeletas, el día 4 de mayo de 1860, es nombrado por Pío IX por un quinquenio. Lo
mismo se hizo en la audiencia del día 12 de mayo de 1865. El día 6 de mayo de 1870, Pío IX
manda que dure mientras gobiernen los que gobiernan. Después, el Capítulo se fue difiriendo
de año en año y, en el 1873, se suspendió la celebración del Capítulo Generale, etc. Cesari
murió el día 29 de abril de 1879, como Abad General.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
347
El Abad General Bartolini residía en Santa Croce, mientras que el
Procurador General Abad Enrique Smeulders, monje de Bornem, lo hacía en
San Bernardo alle Terme.13
6. El día 26 de julio de 1890, murió el Abad General Bartolini. El día
18 de febrero de 1891, se dio un decreto de la Sagrada Congregación de
Obispos y de Regulares, según el cual, el Capitulo, por especial concesión de
la Santa Sede, se celebraría en Viena, en Austria… y además, la misma
Santa Sede estableció quién debería participar en el Capítulo (excluyendo a
los Trapenses). Y se decía que al nuevo Abad General elegido, en cuanto
fuera posible, se le atribuyera la potestad de residir fuera de Roma mientras
durasen las circunstancias…14
El 17 de junio de 1891, fue elegido como Abad General el Abad
Presidente de la Congregación Austro-Hungárica, el Abad de Vyssi Brod
(Hohenfurth), que había nacido el día 3 de mayo de 1810 y por tanto, en el
día de su elección, tenía ya cumplidos 81 años, y fue elegido por seis años.15
7. Terminado el sexenio, el día 25 de abril de 1897, ya fue presentada
la petición, para que Wackarz fuera confirmado por la Santa Sede para otro
sexenio, antes del Capitulo ya convocado para 1897.
El Congreso de la Sagrada Congregación de los Obispos y de los
Regulares pidió, el día 14 de mayo de 1897, el parecer del Cardenal
Protector, Antonio Agliardi.16
El decreto del día 18 de junio de 1897, en lugar de un sexenio,
concedió solamente un bienio, para que, entretanto, se dispusieran todas las
cosas que deben ser preparadas para el Capítulo General que debía
celebrarse en Roma.
13 Era Procurador desde el día 20 de mayo de 1871 hasta el año 1892. Sobre esto, véase:
P. ZAKAR, Il Capitolo dell´Ordine Cistercense del 1880, en ACis 34 (1978) 290-422.
14 I. KRONPASS-P. ZAKAR, Die Wahl Leopold Wackarz zum Generalabat. Vorgeschichte,
Verlauf, Konzequenzen, wichtigste Dokumente des Generalkapitels vom Jahr 1891, en ACis
36 (1980) Doc.12, p.69.
15 De él escribió Smeulders, pidiendo confirmación pontificia: ... puedo atestiguar que es uno
de aquellos raros ancianos que parece estar exento de los achaques de la ancianidad. Magro
de cuerpo, la estatura un poco más alta de lo ordinario, camina erguido, tiene sus propios
dientes y cabellos en la cabeza, rostro abierto, temperamento activo y enérgico…
KRONPASS – ZAKAR, 79 (ver nota 14).
16 KRONPASS – ZAKAR (voir note 14), 197.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
348
Después, el Capítulo General se celebró durante los días 24-25 de
junio de 1897 en Hohenfurth.17
8. El día 6 de marzo de 1899, Wackarz de nuevo presentó la petición
para que fuera concedida la facultad por la cual el próximo Capítulo
General de la Orden se pueda celebrar en el mes de junio en algún
monasterio austriaco de la Orden.
La Congregación, el día 18 de mayo de 1899, respondió: Non
expedit (No conviene). Después, el día 2 de abril de 1900, el Cardenal
Protector decretó que el Capítulo empiezara el día 1 de octubre de 1900.
El día 11 de septiembre de 1900, Wackarz invitó al Cardenal
Protector que quisiera presidir el Capitulo. El día 24 de septiembre de 1900,
la Congregación de Obispos y Regulares autoriza a ello al Cardenal
Protector Agliardi.
9. Mientras tanto, el Abad General Wackarz elaboró un proyecto de
Constituciones de la Orden – ¡serán las primeras Constituciones después de
la Revolución Francesa! –, en cuyo trabajo consultó también al Abad
Presidente de la Congregación Helvética, Abad de Wettingen-Mehrerau. En
el proyecto del Abad de Mehrerau, se lee:
Además del Capítulo General, y junto a él, hay un Superior Mayor,
que es llamado Abad General, cuyo oficio es para toda la vida, tiene
la residencia en su propio monasterio y su elección es hecha por el
Capitulo General… (art.12).
El día 11 de diciembre de 1899, el Abad de Mehrerau Agustín
Stöckli (1895-24.9.1902), escribió al Abad General Wackarz:
El tema la residencia del Abad General podría provocar la
oposición de Roma, y especialmente de nuestros cohermanos
italianos, pero, en las presentes circunstancias, apenas se
encontraría un Abad alemán que deseara la sede del Abad General
en Roma. Yo casi estoy convencido, de que nuestros cohermanos de
Italia consideran a los no italianos, o como imbéciles o medio
herejes, y en este punto lucharán con todas las energías, y también
encontrarán todos los medios y caminos, de tal manera que la
residencia del Abad General fuera de Roma no sea aceptada.
17 Véase P. ZAKAR - H.B. SCHNEIDER, Der Versuch der Trappisten, sich wieder mit dem
Zisasterzienserorden zu vereinigen (1896-1898), en ACis 45 (1989) 377-392.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
349
También en el proyecto de Constituciones del Abad General
Wackarz constaba la cuestión de la residencia del Abad General. El texto es
el siguiente:
VIII. Sobre la duración del oficio del Abad General:
El Abad Superior General es elegido por diez años para el ejercicio
de su función.
IX. La residencia del Superior General:
La sede ordinaria del Superior General está en Roma. Sin embargo,
para que haya plena libertad de elección, el Superior General puede
ser elegido de entre cualquier Congregación o Provincia de la
Orden Cisterciense. Por lo cual, interviniendo peculiares e
inevitables causas, implorada licencia de la Santa Sede, resida con
frecuencia en la casa de su profesión, a causa de asuntos
particulares y absolutamente inevitables que se presentan, pero
pidendo antes el permiso a la Santa Sede.
La Sagrada Congregación de Obispos y Regulares pasó la propuesta
del Abad General a algún Consultor. Después, el parecer del Consultor fue
enviado, por decreto de la Sagrada Congregación del día 10 de septiembre de
1900 —y a través del Procurador General, Abad Mauro Tinti—, a todos los
Capitulares. En él se lee lo siguiente:
Ya desde el tiempo del Capítulo General celebrado en el año 1869,
se estableció, que la casa llamada general, estuviera en Roma;
también el texto de las Constituciones enviadas a la Sagrada
Congregación mantiene ese punto. Sin embargo, en las mismas
Constituciones se añade: alguna vez, por causas graves, y por
indulto de la Santa Sede, el Superior de la Orden puede residir en el
monasterio en el cual emitió su profesión. Es conforme a esta razón
que, si la Casa General no pudiera constituirse o conservarse en
Roma, se establezca otra cosa: pero no parece admisible que pueda
ser cambiada de monasterio en monasterio cada diez años.
Conviene, pues, que en el Capítulo se trate de tan delicada cuestión.
En el num. IX, ya se dijo algo de la residencia del Superior General.
El segundo parágrafo del número IX se expresa en los términos
siguientes: "Por esto (es decir, que es posible que el Superior
General pueda ser elegido de cualquier Congregación), por
peculiares e inevitables causas, previa licencia implorada a la Santa
Sede, el elegido resida periódicamente en la casa de su profesión",
es una proposición peligrosa. En ella se apoyaría quien, viviendo
bien en el propio monasterio, no quisiera dejarlo por diez años,
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
350
porque ha sido elegido Superior General. Ciertamente, debería
exponer a la Santa Sede sus razones, pero, a quien ardientemente lo
deseara (principalmente en tal tema), no le sería difícil encontrar
motivos y causas para obtener ese fin. De ahí, que digo lo siguiente:
a. que se borre de las Constituciones el segundo parágrafo puesto
en el número IX.
b. que, si la Casa General no pudiera establecerse o conservarse
absolutamente en Roma, por decisión del Capítulo General y con
permiso de la Santa Sede, sea constituida en otro monasterio de la
Orden.
c. que en la Casa General deban habitar, junto con el Superior
General, cuatro Asistentes Generales.
El problema no era fácil. Según opinión del Obispo de Limburg,
Dom Domingo Willi, en otro tiempo Abad de Marienstatt18
, en una carta
suya escrita al Procurador General Mauro Tinti (del día 19 de septiembre de
1900), algunos días antes del Capítulo General, se lee:
Acercándose el Capítulo General, no puedo callar por más tiempo.
Por otra parte, sería difícil dar un consejo sano y suficiente, cuando
todavía no se conoce lo que se tratará en el Capítulo y
principalmente si el futuro Abad General deberá residir en Roma o
si, como en el decenio anterior, alguno de los Abades extranjeros
pudiera ostentar ese supremo oficio de la Orden.
Si el Abad General debiera fijar su residencia en Roma, entonces la
elección resultaría difícil, y más bien debería hablarse de
postulación. Estoy cierto de que, absolutamente ningún Abad,
excepto los italianos, dejaría su Abadía para ejercer el Generalato
en Roma.
Pero, si se tratara de constituir un Abad General de entre los
Abades que tienen el gobierno de un monasterio, que resida en
Roma y administre la Abadía desposada con él por medio de un
procurador, espero que no se encuentre ninguno que dé su
consentimiento a tal proyecto. Pues al Abad que, reservada para sí
su Abadía, estableciera su domicilio fuera de ella, no podría más
que reconocerle y llamarle como traidor de su monasterio. Es decir,
en nuestras Abadías, destituido el legítimo pastor, todo debería
18 M. STARK, Die Trennung der "Observantia strictior" vom Zisterzienserorden (1880-
1892). Geschichte und Dokumente, en ACi 48 (1992) 150 (Nota 188).
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
351
encaminarse a la ruina, porque el procurador no gozaría de la
misma autoridad de la que goza el Abad.
Pero, si el futuro Abad General pudiera residir en su monasterio,
entonces la elección sería menos difícil. Es difícil decir quién debe
ser elegido de entre los egregios Abades. Si yo fuera miembro del
Capítulo General, probablemente daría mi voto a Dom Amadeo de
Bornhem. Pero no puedo aconsejar nada sobre este tema.
Si el General debe residir en Roma y no hay ningún Abad dispuesto
a aceptar tal oficio, entonces se debe llegar a la postulación de entre
nuestros monjes. Pero, ¿quién? ¿De entre los egregios monjes
italianos, que venero y amo, o de otras Congregaciones? No sé. Yo,
en esta postulación, tal vez pondría mis ojos sobre el P. Benito van
Doninck, subprior de aquel monasterio (de Bornhem), hombre muy
culto y conocedor de varios idiomas, pero no sé lo que harán los
otros.
Pero alabo la propuesta de Vuestra Paternidad Reverendísima de
comprar la Casa General, si el Abad General debe residir en Roma.
Tal vez será posible adquirir algún antiguo monasterio con una
iglesia aneja. En este caso, pueden habitar en tal casa los clérigos
extranjeros residentes en Roma para cursar estudios. Sobre ese
tema, ninguna otra persona podrá dar mejor consejo que los Abades
y monjes que viven en Roma, porque conocen todas las
circunstancias y todas las casas y monasterios por cotidiano
contacto.
2. HISTORIA DE LA CURIA DESDE EL AÑO 1900 HASTA EL AÑO
1920 (GENERALATO DE BIE)
10. El día 2 de octubre de 1900, bajo la presidencia del Cardenal
Protector, se llegó a la elección del Abad General. En la publicación de las
Actas, en la página 5, leemos:
Se lee la propuesta del R.P. Mauro Tinti referente a la residencia
del Abad General. Sin embargo, el Capítulo General, haciendo caso
del parecer del Eminentísimo Cardenal Protector, aplazó establecer
cualquier decisión sobre esta propuesta y se pasó enseguida a la
elección del Abad General.
De los veintinueve votos dados, examinados, según el ritual, por los
escrutadores, el Reverendísimo Dom Angelo Testa, Abad de Santa Croce, en
Italia, recibió dos votos, y veintisiete el Reverendísimo Dom Amadeo de
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
352
Bie, Abad de Bornhem, en Bélgica. Por tanto, con la mayoría absoluta
establecida por el Capítulo para que la elección sea válida, se eligió Abad
General de la Orden Cisterciense al Reverendísimo Dom Amadeo de Bie,
Abad de Bornhem, en Bélgica.
Así se hizo la elección, pero no se resolvió ni la cuestión de la
residencia ni la duración del oficio, de la que se trató todavía en la misma
sesión tercera por la mañana.
El Eminentísimo Señor Cardenal Protector expuso entonces, en
primer lugar, los principios fundamentales que debían ser tratados
por el Capítulo General.
La primera cuestión capital es, si el Abad General se elige para toda
la vida.
A esta cuestión, todo el Capítulo respondió unánimemente de
manera afirmativa. El oficio, por tanto, del Abad General, según la
mente del Capítulo General, es perpetuo.
La segunda cuestión es sobre la residencia del Abad General.
El Eminentísimo Señor Cardenal Protector dijo: es deseo del Sumo
Pontífice, que el Abad General de la Orden Cisterciense, también
resida en Roma, como los de las demás familias religiosas.
El Reverendísimo Dom Esteban Mariacher [Abad de Stams], pidió
que, sobre una cuestión de tanta importancia, los Capitulares
pudieran intercambiar opiniones entre sí. Del mismo parecer fueron
el Capítulo y el Eminentísimo Cardenal Protector.
La cuestión de la residencia se decidió en la sesión V, el día 3 de
octubre, en la sesión de la mañana (Actas, p.7 s.).
La otra cuestión es, dónde residirá el Abad General. Es algo que
corresponde a la Orden Cisterciense, procurarle residencia en
consonancia con su dignidad y la de la Orden. Sería bien visto de
todos y conforme a sus deseos, si los edificios del antiguo y
venerable monasterio de Santa Croce in Gerusalemme pudieran ser
comprados al Gobierno italiano. La manera de adquirirlos podría
ser ésta: que el precio de la compra pudiera pagarse en sucesivos
plazos, durante un espacio de treinta o cuarenta años, por cada uno
de los monasterios, según el número de monjes. Si puede ser, que el
monasterio, adquirido de esta forma, se coloque bajo la tutela de
algún soberano extranjero, por ejemplo de la del Muy Augusto
Emperador de Austria y Rey Apostólico de Hungría. Esta propuesta
fue aceptada por todos los Capitulares.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
353
Para la ejecución de la propuesta, el Capítulo General pide al
Procurador General y al R.P. Eugenio Torrieri, Prior de Santa
Croce, que examinen y preparen diligentemente y con precisión todo
lo referente a la compra, e informen de todo ello al Reverendísimo
Abad General. Por otra parte, el Reverendísimo Abad General
ruega a los venerables Capitulares, que hablen del tema entre sí,
pero que, fuera de la Orden, quieran observar silencio sobre el
proyecto.
Pero había ahora otra cuestión a resolver por los Reverendísimos
Padres, es decir, dónde residiría el Abad General hasta que la
residencia romana estuviera preparada en la forma dicha. Iniciado
el debate, y siendo diversas las opiniones de los Reverendísimos
Abades, el Reverendísimo Abad General declaró que el tema debía
decidirse por votación.
De veintisiete votantes, se decidió, por 17 votos, que el Abad
General difiriera fijar su residencia en Roma hasta que se terminara
la tramitación de la propuesta de residir en Santa Croce.
Pero, ¿qué pasará si los trabajos se alargan mucho tiempo? La
voluntad del Reverendísimo Abad General es que el Capítulo
General determine exactamente el tiempo para que el Abad General
fije su residencia en Roma.
El Reverendísimo Dom Stephan Roessler, Abad de Zwettl, propuso
esta resolución: la cuestión sobre la residencia romana del Abad
General se difiere un año, pasado el cual, si el Monasterio de Santa
Croce todavía no ha sido adquirido, se provea de otro modo para
tener una residencia en Roma. Esta propuesta agradó a todos los
Capitulares.
11. Casi entre paréntesis, se puede recordar ahora que, en los años 1894-
1898, los Trapenses hicieron todos los esfuerzos para comprar al Gobierno
Italiano la Abadía de Santa Croce en Roma para el Generalato de la nueva
Orden. El Gobierno pidió 1.000.000 de liras italianas (en 1985 serían al
menos 2.892.000.000 de liras, prácticamente 300 mil millones, que en
dólares USA, a 1.600 liras por dólar, serían 1.807.500 dólares). Finalmente,
la Orden de los Cistercienses Reformados de Santa María de la Trapa (éste
era el nombre en aquel tiempo), el día 3 de julio de 1899, recibió un
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
354
rescripto, según el cual Cîteaux era declarado perpetuamente sede titular del
Abad General O.C.R.19
12. Terminado el Capítulo General, el día 20 de noviembre de 1900, el
Abad General emérito, Leopoldo Wackarz, hizo todo cuanto pudo por su
sucesor y, entre otras cosas, escribió lo siguiente (la caligrafía es del Prior de
Vyssi Brod (Hohenfurth) Dom Bruno Pammer, que pronto sería el sucesor
de Wackarz como Abad de Vyssi Brod):
Sinceramente confesamos, que, por parte Vuestra, se ha recibido
una gran pérdida que pide de Vuestra Paternidad Reverendísima,
dejar la propia casa y fijar el domicilio en Roma, a lo que hay que
añadir que los ingresos para vivir no están fijados: considerando
todas estas cosas, reconocemos que ha sido impuesta sobre Vuestras
espaldas una pesada carga.
Referente al domicilio, si nos es permitido dar un consejo a Vuestra
Paternidad Reverendísima, pensamos que sería óptimo, si se
eligiera una casa privada. Esto sería mejor, y el precio para el
alquiler de tal domicilio privado sería pagado por toda la Orden, y
repartido entre cada monasterio. No creemos que deba consultarse
elegir la sede estable en algún monasterio de nuestros hermanos
italianos, porque, ciertamente, tal determinación del domicilio
aumentaría todavía más las molestias e incomodidades de vuestro
oficio. Ya el difunto Procurador General Enrique Smeulders, en el
año 1891, llegada la ocasión, dio esta opinión, de que él no podía
vivir por más tiempo en el monasterio de San Bernardo de Roma, y
que debía procurarse un domicilio privado propio… Por todo esto,
es lícito llegar a la conclusión de que, si entonces la cosa no era
fácil, fijar una sede permanente entre los hermanos italianos, en
nuestros tiempos, en los que la situación no ha mejorado — al
contrario, se ha deteriorado —, es más molesta todavía.
Después se trata del "salario" del Abad General, y del Procurador
General.
El Abad General de Bie, de hecho, el día 20 de noviembre de 1900,
ya anunció al Obispo Willi:
19 Sobre esto hay ahora un buen artículo con 12 documentos inéditos en "Analecta": Hans B.
SCHNEIDER, Der Versuch der Trappisten Santa Croce in Gerusalemme in Rom als Kloster
des Generalabtes zu erwerben (1894-1898). Geschichte und Dokumente, en ACi 40 (1984)
107-149.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
355
Por tanto, en primer lugar, para que nuestra Orden recupere algo
de su nombre, ante todo es necesaria la reforma de nuestra
Congregación Italiana. Cuanto más tiempo permanezco aquí, en
Santa Croce, menos libres tengo las manos, pero cuando ocuparé la
Casa General (que ya he llevado a la Via Merulana), entonces me
ocuparé de ese trabajo…20
Al final del mes, responde a Wackarz (véase allí mismo):
Lo que dice vuestra Paternidad Reverendísima sobre mi domicilio,
es la más estricta verdad —porque el mismo Cardenal Protector
Agliardi me lo dijo, y a eso añadió—: Conviene que estés libre de la
comunidad de los italianos, porque, en cuanto a la misma
Congregación Italiana, tendrás las máximas dificultades o,
ciertamente, muchas más que con las otras. Esto es lo que presiento.
13. La idea de alquilar la Casa General no agradó al Procurador General
Plácido Magnanensi, quien respondió el día 23.12 de 1900 al Obispo
Domingo Willi con estos argumentos:
Consideraciones sobre la carta del Ilustrísimo y Reverendísimo
Señor Obispo de Limburg (Dom Willi, O.Cist.), del día 5 de
diciembre de 1900.
Tema de la Casa General.
En nuestro Capítulo (1900), se estableció que el Abad General debía
residir en Roma y, además, que él mismo tenía derecho a erigir
dentro de un año una residencia que respondiera a su dignidad.
Aquí, puede ser citada la cuestión presentada por el Ilustrísimo y
Reverendísimo Abad en los términos siguientes: ¿es oportuno que
enseguida se compre o se construya la Casa General, o es mejor
que, entre tanto, el Abad General resida en una casa alquilada, y
que la compra de una casa se aplace?
El Ilustrísimo Señor se inclina por la segunda parte, y yo por la
primera, salvada siempre su opinión. Por tanto, es lícito exponer
razones a favor de la primera parte, y poner en la balanza los
argumentos del Ilustrísimo Señor.
1. En el Capítulo General no se hizo ninguna mención de la
residencia del Abad General en una casa alquilada, pero sí que se
habló muchas veces de la compra de una casa, y todos estaban de
20 De Bie, en ACGOC, orig. minuta, sub die..
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
356
acuerdo en ello, como también lo estaban en comprar el Monasterio
de Santa Croce.
2. Si, durante la crisis administrativa, el precio de los edificios en
Roma disminuía de día en día, ahora, pasada aquella crisis, el
precio de los edificios más bien crece cada día; y esto, aún más,
porque todos los edificios que no estaban en buen estado (excepto
unos pocos existentes en lugares menos oportunos o insanos) fueron
vendidos y son habitados.
3. El alquiler de una casa en Roma pide un precio relativamente
alto, si, como ocurre en nuestro caso, la casa alquilada debe estar
dotada de mobiliario, y no creo que, ni el precio requerido para
comprar, sea suficiente para pagar el alquiler.
4. Tal vez, si se aplaza la compra, encontraremos mayores
dificultades, y si verdaderamente las otras Congregaciones están
dispuestas ahora a pagar la respectiva suma de dinero, temo que, si
somos negligentes, después nos digan: "habéis querido esperar
hasta ahora, pues esperad todavía un poco más".
5. Por eso, tal vez, en estos últimos tiempos, todas las Órdenes
regulares prefirieron comprar y edificar casas en Roma más que
alquilarlas.
6. Hay que añadir que, aunque me parezca oportuno comprar esa
casa enseguida, sin embargo, no intento afirmar con esto que se
deba precipitar ese negocio. ¡En manera alguna! Afirmo ser
oportuno que esa compra se haga en la primera ocasión propicia y
usando —por descontado— la debida prudencia, de la que, sin
embargo, no se debe desconfiar bajo los auspicios de nuestro
Ilustrísimo y Reverendísimo Abad General de Bie.
Los argumentos del Reverendísimo Señor Willi se reducen (si no me
engaño) a los siguientes:
1. tener el presupuesto del valor de los terrenos y edificios;
2. la pobreza vigente en Italia;
3. el engaño de aquellos que en Roma construyeron casas;
4. la perversidad de los negociantes;
5. la duda sobre si puede conseguirse la suma necesaria de dinero
para la compra de la casa.
Respondo a todo esto brevemente, como prometí.
A los números 1., 2. y 3, ver más arriba;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
357
Sobre el nº 4. El argumento de la perversidad de los hombres se
generaliza demasiado, porque, si aquel argumento tuviera algún
valor, la casa, ni ahora ni después, sería comprada; pues siempre
hubo hombres perversos y siempre los habrá en el mundo, y
podemos añadir: contra la maldad de los hombres, hay que usar la
prudencia.
Sobre el nº 5. En el Capítulo, la Orden se declara dispuesta a pagar
la suma de 500.000 liras… (en 1994, esto equivale a 2.375.000.000
liras italianas). Por tanto, quien puede lo más, puede también lo
menos. Véase el nº 4.
Todo esto lo escribí bajo el dictado de la razón; pero teniendo
siempre la debida reverencia hacia la decisión de los expertos.
14. Sin embargo, al comienzo del año 1901, se presentó la ocasión de
comprar la casa, pues existe la carta del Abad Teobaldo Grasböck, de
Wilhering, quien el día 5 de mayo de 1901 escribió así al Abad General:
…ciertamente, admito que compré dicha casa por 50.000 francos,
en cuanto que el precio no puede decirse que no sea tolerable para
la Orden, pero juzgar sobre si el edificio es apto y su precio digno,
no es cosa mía…
La casa en cuestión no fue comprada.21
15. En el Capítulo General celebrado en Stams en el año 1905, se tocó la
cuestión del tributo. El texto es el presentado con ocasión de la revisión de
las Constituciones de la Orden (la Santa Sede aprobó las Constituciones en
el año 1902, sólo hasta el próximo Capítulo General, como, por otra parte,
así lo pedían el Abad General y el Procurador General).
21 El día 24 de agosto (Prot. N. 201333/157) el Abad General de Bie fue nombrado Visitador
Apostólico de la Congregación de San Bernardo en Italia.
En su relación, el Abad General dice, que las Constituciones de la Congregación contienen
muchas cosas obsoletas, y que no son de ninguna utilidad.
El día 23 de junio de 1905, oído el consejo del Eminentísimo Protector (Agliardi), de Bie fue
nombrado por el mismo Agliardi, entonces Prefecto de la Congregación de Obispos y
Regulares, como "Abad Presidente General de la Congregación de Italia… ad nutum de la
Santa Sede".
En los días 1-18 de diciembre de 1905, tuvo lugar un Capítulo de la Congregación, donde de
Bie quiso reformar las Constituciones. Enseguida, 20 monjes recurrieron a la Santa Sede,
entre ellos el Procurador General Magnanensi. Por Decreto de 15 de abril de 1910 se puso fin por la Congregación de Religiosos a la
presidencia de Bie, y el día 12 de mayo de 1910, la Congregación nombró a Plácido
Magnanensi Presidente de la Congregación de San Bernardo en Italia.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
358
Las Constituciones aprobadas (1902), dicen así:
31. Cada monasterio de la Orden, ya sea por cada uno de los
monjes existente en él, ya sea por los ingresos que recibe, debe
contribuir a la honesta y decente sustentación de la Casa General y
de sus habitantes. Esta suma debe ser establecida y aprobada por
cada Capítulo General quinquenal.
El Capítulo General del año 1905 dice:
31. Cada Congregación, según su parte proporcional, debe
contribuir a la honesta y decente sustentación de la Casa General y
de sus habitantes. Esta suma debe ser establecida y aprobada en
cada Capítulo General quinquenal.
Las actas del Capítulo General de la Sagrada Orden Cisterciense,
celebrado en Stams, en la sesión III, p.8, dicen: El Reverendísimo Dom
Teobaldo Grasböck, según el pensamiento de la Congregación Austro-
Hungárica, quiso cambiar el texto de esta manera: Cada Congregación
debe contribuir según una parte proporcional… Este texto fue aprobado por
el Capítulo.
16. El Procurador General Magnanensi, el día 19 de diciembre de 1905,
en su explicación del cambio, escribió a la Sagrada Congregación de
Obispos y Regulares lo siguiente:
Art. 31: Este artículo fue reducido así: Cada Congregación debe
contribuir proporcionalmente para la Casa, etc…
La razón de este cambio se encuentra, a más de la diversidad de
opiniones, en la dificultad de establecer una tasa por cada monje o
según las rentas de propio monasterio, pero principalmente en el
presente estado anormal de no pocos monasterios, especialmente en
Francia. Por esto me parece que el artículo debe dejarse tal como
ha sido corregido, y dejar al Capítulo que, cada cinco años,
determine la suma a pagar por cada Congregación.
El Abad General de Bie, muy enfermo desde el año 1906 (ulceras en
el estómago), estuvo en continua lucha con el Procurador Magnanensi, y la
cuestión de la Casa General quedó en el mismo estado.
17. En el mismo Capítulo General de 1905, celebrado en Stams, en la
sesión quinta, el día 5 de septiembre, se puso de nuevo la cuestión:
El Muy Reverendo D. Eugenio Torrieri interroga al Capítulo: Si el
Abad General de la Orden Cisterciense, referente a su domicilio,
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
359
debe permanecer siempre como en el presente, o debe constituirse
una casa, en la que convenientemente pueda habitar y, llegado el
caso, pueda recibir a sus cohermanos que llegan a Roma de
diversas partes del extranjero, y no se vea obligado a enviarlos a un
hotel.
El Reverendísimo Dom Pöck, Abad de Heiligenkreuz, en Austria,
juzga que esta cuestión es inoportuna en nuestros tiempos, porque la
Provincia francesa casi está extinguida, la italiana está
depauperada, la helvético-germánica ha hecho tantos gastos con las
nuevas fundaciones, y en la austro-hungárica casi todos los
monasterios están sobrecargados de gastos.
El Reverendísimo Abad General, para terminar la discusión sobre
este tema, declaró que, si se presentara la ocasión, se dirigiría a los
Vicarios generales, quienes, luego, tratarían el tema con los Abades
de cada una de las Provincias. Esta declaración dejó contentos a
todos.
En el año 1910, en el Capítulo General, el P. Ernesto Szeghy, de
Zirc, que en sus Emlékeim (memorias) escribió sobre sus años romanos, dice
que el Abad de Bie perdió con el Banco Schmidt 50.000 liras (suma igual a
los honorarios del Abad General por casi cinco años en aquel tiempo, que en
1994 serían cerca de 237.500.000 liras italianas); habla de la herencia del
Abad Smeulders, también perdida, etc.22
18. El mismo Szeghy no estuvo contento con esta situación en la Casa.
De ahí, que, dada la ocasión, el día 5 de febrero de 1914, hizo diversas
proposiciones al Abad de Wilhering, Presidente de la Congregación Austro-
Hungárica.
En la propuesta, Szeghy dice: que la Orden Cisterciense tenga una
Casa General, en la que, además del Abad General y del Procurador General,
residan los Asistentes de cada Congregación.
Que la Orden tenga casa para estudiantes, los Asistentes sean al
mismo tiempo Directores espirituales, Prefectos, Tutores etc. Así tendrían
suficiente trabajo, que, de lo contrario, podría faltarles. El texto original dice:
Con total sumisión, como simple monje de la Orden y de la
Provincia, opino lo siguiente:
22 SZEGHY, E., Emlékeim, 2ª edición, Budapest 1982, p.175.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
360
1. que el Capítulo Provincial designe una Comisión, cuya tarea sea
elaborar un esbozo para el cambio de estatutos pro regimine
generali, a fin de que se pueda tratar de este proyecto en el Capítulo
General, comparándolo con los otros que eventualmente sean
presentados por parte de otras Provincias de nuestra Orden.
2. que el mismo Capítulo reflexione sobre las principales ideas
contenidas en estos nuevos estatutos, y las entregue aprobadas a la
antedicha Comisión como obligatorias:
a. El gobierno central de nuestra Orden consiste desde
ahora, aparte del Abad General o del Procurador General, en un
delegado apoderado de cada Provincia, que debe residir en la Casa
General de Roma. Si se llaman Asistentes o Delegados distintos de
los Asistentes, no importa. Estos Asistentes no serán de alto rango,
ni precederán a los prelados, como tampoco el Procurador General
perderá su precedencia, asegurada por los estatutos actuales. Con
esta propuesta, me refiero al principio de que en nuestra Orden,
aparte el Abad General y el Vicario general (leer Abad Presidente),
no hay dignidad más alta que la que tienen los Abades de régimen.
b. Que la Casa General tenga un colegio en el que, si es
posible, todas las Provincias de la Orden estén representadas por
algún clérigo que curse sus estudios en alguna de las universidades
de Roma, y que, por la vida común, esté más vinculado a los
hermanos de otras nacionalidades. En la Casa General, los
estudiantes, no muy numerosos, serán iniciados en el espíritu de la
Orden.
c. Los Asistentes —o como se les llame—, se dedicarán al
Colegio como Padres espirituales, prefectos, "repetidores" o
profesores de apoyo, etc. Así, tendrán la actividad necesaria,
porque, de lo contrario, puede ser que no tengan suficiente trabajo.
d. Cierto, que esto no puede realizarse sin dinero, pero
pienso que, si se da comienzo al funcionamiento del colegio, y cada
Provincia paga por el alojamiento y alimentación de sus Delegados
o Asistentes, y cada Abadía por sus respectivos estudiantes, no
habrá otros gastos.
e. Si la Casa General debe continuar en una casa de
alquiler o es mejor adquirir una propiedad, es cosa que se puede
decidir más adelante. Por el momento, el tema puede continuar
como hasta el presente y, si es necesario, se alquila otro
apartamento vecino o, más adelante, instalarse en una casa mayor.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
361
Pero estalló la primera guerra mundial, por lo que, en 1915, debió
darse una respuesta negativa, cuando fue ofrecida a la Orden la Iglesia de los
Santos Ángeles en Via Torino.23
El día 25 de junio de 1920, en la Via dello Statuto, 29, murió el
Abad General Amadeo de Bie. En el Necrologio que el P. Adalgott Benz
escribió en la Cistercienser Chronik leemos:
Seguramente, el prestigio del Abad General no se aumentó por el
hecho de que tenía que vivir en una casa miserable de alquiler, y
alguna vez, cuando era necesario un cambio rápido de habitación,
casi se encontraba en la calle. Muchas ideas suyas hubieran podido
dignificar el nombre de la Orden, pero tenía que dejarlas con el
corazón dolorido por la cuestión financiera, como era, por ejemplo,
el proyecto de fundar un colegio para la Orden, en Roma o, al
menos, ampliar la Casa General para este objetivo. Para una
grande representación convienen, en Roma, fondos proporcionados,
invitaciones y recepciones. La suma que tenía el Abad General a su
disposición, de la que debía restar un tercio del total por el importe
del alquiler de su apartamento, no era suficiente para estos
objetivos24
.
3. GENERALATO DE DOM CASIANO HAID (1920-1927)
19. En el Capítulo General, celebrado en Mehrerau en los días 7 al 9 de
septiembre de 1920, la primera cuestión que se puso a debate, fue la de la
residencia del Abad General, y después se hizo la elección. En la sesión del
día 7 de septiembre, por la mañana, Actas, pp.5 y s., se dice:
Para que, después de la elección, no surjan disensiones, el
Eminentísimo Cardenal Protector invitó a cada uno de los electores
para que, cándida y sinceramente, manifestaran si tenían algo
contra ese modo de hacer la elección. Dado que todos callaron, el
Eminentísimo Cardenal Presidente del Capítulo General tocó el
tema apto para provocar nuevas dificultades, es decir, la residencia
del Abad General en Roma. Declaró, que era necesario que el Abad
General residiera en Roma; lo cual, no sólo es su deseo, según
explicó, sino el de la Sagrada Congregación para los Religiosos, y
23 Ver la carta del Abad Szeghy a Mons. Camilo Caccia-Dominioni, del día 12 de abril de
1915: ACGOC.
24 Cist.-Chronik 32 (1920) 129-132 y 145-150. Texto citado: p.149.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
362
demostró de modo muy lúcido, que esto lo exigía el bien de la misma
Orden, su prosperidad y su honor.
Aunque ninguno de los Capitulares era contrario a esta residencia
en Roma, sin embargo, muchos manifestaban sentencias contrarias,
que se fundamentaban, ya sea en las condiciones del momento
histórico, ya en las dificultades locales. Terminado el debate, los
Capitulares establecieron:
1. El Abad General debe residir en Roma.
2. Dado que, por el momento, esta residencia en Roma es imposible,
el neo-electo Abad General no está obligado a renunciar a su propia
Abadía;
3. Que se constituya una Comisión que estudie esta cuestión;
4. Que todos los monasterios de la Orden contribuyan, según sus
posibilidades, a la formación de la Casa General;
5. La citada Comisión sería elegida por el Padre Abad General.
Después se procedió a la elección del Abad General.
En la sesión IV, día 9 de septiembre, antes del mediodía (Actas,
p.13), se puso la cuestión de la Casa General.
El Reverendísimo Dom Plácido Magnanensi, Abad de Santa Croce
in Gerusalemme, de Roma, reemprende la cuestión de la Comisión
para fundar la Casa General en Roma. El Eminentísimo Cardenal
Protector aconsejó que, primeramente, se constituyera un fondo, al
que él mismo prometió poner su parte; pero por el momento, en
cada monasterio se separarían algunos estipendios de misas para
este fin.
Dado que los gastos del mismo Abad General no pueden ser
subvencionados por su Monasterio de Mehrerau, el Reverendísimo
Abad de Heiligenkreuz, en Austria, Dr. Gregorio Pöck, recomienda
a los Reverendísimos Capitulares lo siguiente:
Antes de que marchemos del Capítulo, debe ser tratada la cuestión
de los gastos del Reverendísimo Abad General, que, residiendo en
Austria, deben ser pagados en moneda austriaca. La suma de estos
gastos no puede fijarse más que hasta el próximo Capítulo General,
a causa de los cambios de valor de nuestra moneda. Para
compensar los gastos del Reverendísimo General, quisiera proponer
al Capítulo la suma de 30.000 coronas, suma que debe ser
distribuida de tal manera, que la Congregación del Sagrado
Corazón de Jesús, mientras exista, aporte dos terceras partes de
dicha cantidad, es decir 20.000 coronas, pero las otras
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
363
Congregaciones una tercera parte, es decir 10.000 coronas, que
deben ser recogidas entre los Presidentes cada semestre. Si queda
algún remanente, se destina a un fondo de la Casa General a libre
disposición del Abad General.
A esta propuesta, que fue considerada justa por todos los
Capitulares, el Reverendísimo Abad General añadió otra, que toca a
su casa, y está íntimamente conexa con su elección como Abad
General de toda la Orden, es decir, que quieran ayudarle en la
reorganización de los profesores en la escuela de Mehrerau, de la
que él quedaría apartado a causa de su elección.
20. Un nuevo paso se dio en el Capítulo General del año 1925, en los
días 1-5 de octubre. En las Constituciones de la Orden, elaboradas por este
Capítulo General, en el nº 18, se trata sobre la residencia del Abad General,
y se dice lo siguiente:
Tal como en otro tiempo el Abad General gobernaba toda la Orden
desde su monasterio de Cister, así es en nuestros tiempos, y no
parece necesario que el Abad General fije siempre su residencia en
Roma. Por tanto, no sería necesario renunciar al gobierno de su
monasterio, sino que bastará que, dada la variedad de temas a
gestionar, pase algún tiempo del año en la Casa General de Roma.
Así pues, el Abad General, no debe residir en Roma, pero tiene que
haber allí una Curia General.
El día 3 de octubre, en la sesión antemeridiana, el Reverendísimo
Señor de Marienstatt tuvo una larga relación sobre la cuestión. Una parte de
su exposición (Actas, p.34) es el texto siguiente:
No obstante, hecha abstracción de la residencia personal del Abad
General en Roma, si tocamos la cuestión de la necesidad de poseer
una casa o convento o una sede central en Roma, entonces hay que
decir: Aunque no es absolutamente necesario, sin embargo es de
gran conveniencia y utilidad para toda la Orden, si en Roma existe
una casa. Más aún, un convento que no pertenezca a ninguna
Congregación de la Orden, pero que sea común a toda la Orden y
casi como la Casa Central. Esto se requiere por las razones
siguientes:
a. Es una cuestión de honor de nuestra Orden. Todas las demás
Órdenes poseen tal casa en Roma. Casi sólo la Orden Cisterciense
carece de ella.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
364
b. El Abad General, aunque no siempre resida en Roma, sin
embargo, cada año debe venir a Roma por algún tiempo, y
representar allí a la Orden ante la Santa Sede, promover su bien, y
tratar con nuestro Procurador General los temas más importantes.
Para este fin, debe existir en Roma una casa conveniente de toda la
Orden.
c. Los Abades y monjes de la Orden que, por algún asunto de las
diversas Congregaciones, tal vez deban venir a Roma, por falta de
casa propia, se hallan en la necesidad de pernoctar en un hotel o en
una casa de otra Orden. Nuestros cohermanos de Santa Croce y de
San Bernardo, ciertamente con agrado y con verdadera hospitalidad
fraterna, recibirían a todos los miembros de la Orden, pero están
faltados de una hospedería necesaria, como existe en los demás
monasterios de la Orden, porque sus casas, en gran parte, están
ocupadas por la autoridad civil. Nuestra misma actual estancia en
esta casa, muy hospitalaria, de nuestros cohermanos
Premonstratenses, debe mostrarnos a todos nosotros la gran
utilidad de poseer una casa propia en Roma.
d. Además, sería útil, si tuviéramos una casa común a toda la
Orden, en la cual habitaran en común aquellos jóvenes monjes, que,
por causa de los estudios, son enviados a Roma por sus Abades.
En nuestros tiempos, cuando tantas emboscadas se preparan a la fe
por los enemigos de la Iglesia bajo el nombre de la ciencia, es
necesario que los monjes estén formados en Teología y Sagrada
Escritura. Por eso, nadie duda de que hay una buena ocasión para
comprar esa casa en Roma. Además, las disposiciones del Sumo
Pontífice referentes al estudio bíblico, que, hasta el presente debe
cursarse exclusivamente en Roma; la necesidad de tener en cada
casa uno o más sacerdotes versados en Derecho Canónico, y que no
ignore la praxis de la Curia, y finalmente, el honor de la Orden,
promoviendo a sus miembros a los estudios teológicos superiores,
todo esto, pide tener una casa común para los estudios en Roma.
Esta casa, recibiendo a todos los hermanos de nuestras
Congregaciones con igual caridad, fomentará igualmente la caridad
fraterna y vinculará más íntimamente las relaciones entre cada una
de las Abadías, y será seminario en el que se podrá aumentar y
fortalecer la uniformidad y la disciplina.
Sobre la posibilidad de comprar la Casa General, sólo puedo decir
ahora pocas cosas. Considerando el valor de la moneda y la
disminución de los lucros de todos nuestros monasterios, parece
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
365
imposible que se pueda pagar el precio de tal casa con las
ordinarias contribuciones de la Orden. Me parece posible un
camino a que también recurrió la Orden de los Premonstratenses
para comprar esta casa en la cual ahora vivimos: obtuvo la facultad
de celebrar tres misas en cada una de las casas de la Orden
Premonstratense —como en las nuestras—, la conventual, la de
Beata y la de Difuntos, y mantener para sí el estipendio para
comprar la Casa General.
Si nosotros seguimos su ejemplo, podríamos obtener igual o
parecida facultad, en caso de que también se encontrara el número
suficiente de estipendios, y así se podría comprar en pocos años una
casa como ésta.
Quiera Dios, que, finalmente, nosotros los Cistercienses, igual que
casi todas las demás Órdenes, poseamos una casa que exista casi
como nuestro centro en la capital del Orbe católico, que reciba a
todos los hermanos que vienen a Roma, como en su propia casa, que
provea de techo a los jóvenes hermanos venidos a Roma para cursar
estudios y que, finalmente, aúne más fuertemente a los miembros de
la Orden con vínculos de caridad.
Así se expresaba el Abad de Marienstatt. En el Protocolo (Actas,
p.11), leemos lo siguiente:
Se procede a la tercera exposición: "Sobre la necesidad de adquirir
o construir una Casa General en Roma".
El Reverendísimo Hoffmann ofrece un panorama histórico de esta
cuestión. Afirma que, de todos los esfuerzos hechos para adquirir la
Casa General, casi ninguno tuvo éxito, pero aclara, sin embargo,
que sigue en pié la necesidad de tener esa casa en Roma, pues todas
las Órdenes tienen su casa en Roma. Sin embargo, todavía hay que
superar grandes dificultades, la más pequeña de las cuales no es la
falta de dinero. Pero hay que luchar con todas las fuerzas, para que
toda la Orden adquiera o construya su casa en Roma. La exposición
se aceptó con un gran aplauso. Entonces, el Reverendísimo orador
propuso lo siguiente:
1. Llévese a término cuanto antes el común deseo y promesa de toda
la Orden de poseer en Roma una Casa llamada General.
2. Los medios para comprar la casa recójanse de los estipendios de
dos misas, es decir, de la de Beata y de la de Difuntos, que, en
adelante, en primer lugar y principalmente, deben ser celebradas a
intención del que hace la oferta, añadida la acostumbrada intención
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
366
secundaria de la Orden. Los monasterios que, de tal manera, no
puedan contribuir al antedicho proyecto, contribuyan con todas sus
fuerzas, según la manera que ha sido designada por el Presidente de
la respectiva Congregación. Los hermanos de Zirc son dispensados
de las misas Lambertinas a favor de la Casa General.
3. Se encomienda al Abad General y al Procurador General la
ejecución de esta decisión.
4. Hágase la petición a la Santa Sede por parte del Capítulo
General, para que la misma nos ayude benignamente en esta causa
de la Casa General.
5. Desde el inicio de 1926, comienza la obligación de contribuir
para la Casa General en la forma que más arriba se dijo.
Todas las proposiciones fueron aprobadas.
21. Al empezar el año 1926, se ofreció a la Orden la compra del
convento de los capuchinos. El día 1 de febrero de 1926, el Abad General
Casiano Haid escribió al Procurador Raimundo Bazzicchi en estos términos:
…sobre el convento de los capuchinos. El lugar es apto para la
Casa General, los edificios parecen buenos y bellos; todo parece
recomendable en cuanto puedo juzgar por las fotografías. Pero no
hay nada, o casi nada, de dinero a disposición y, sin tal fundamento,
no me atrevo a comprar. Si la Santa Sede nos ayudara, podríamos
adquirir esa casa o al menos una parte, pero todavía estamos
esperando el permiso para aplicar las misas de Beata y de Difuntos:
¿podemos esperar ayuda eficaz?
¿Ha recibido usted tantas intenciones y estipendios de misas para
todos los monasterios que están dispuestos a celebrarlas? Yo no
tengo intenciones de sobras…
22. El día 13 de julio de 1926, el Abad de Stams, Esteban Mariacher,
por encargo del Abad General, comunicó al Procurador General, que el
Villino Stolberg en Roma, via Giacomo Medici, nº 3, puede comprarse por la
cantidad de 1.300.000 liras (en 1994 son 1.306.500.000 de liras italianas).
Nº 170 del inventario que fue propiedad de la súbdita alemana
Condesa Zinneberg Ana d´Arco viuda Stolberg, pequeña villa en
Roma, via Giacomo Medici, n.3 en el catastro, en la partida 33063,
nn.1938, 2059, con jardín.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
367
Se compone de tres plantas y sótano, con un total de 27
habitaciones. Impuesto: 7.500 liras.
La villa, construida señorialmente, amueblada completamente y con
elegancia, dotada de instalación eléctrica, gas, calefacción, baños,
está magníficamente situada.
Una construcción para vivienda con garaje, situada en Roma, via
XXX Aprile, nº 6, compuesta de una habitación en la planta y dos
pequeñas en el primer piso. Impuesto: 450 liras.
La idea de comprar la Villa Stolberg agradó. Pero, ¿de dónde sacar
el dinero?
El día 22 de enero de 1927, el Abad Bazzicchi hizo la tentativa de
obtener dinero por mediación del Abad de Pont Colbert, Dom Francisco
Janssens. El Abad Procurador General escribía así:
Usted sabe que no es posible comprar casa alguna sin tener dinero.
Y, sin embargo, me toca buscarlo. ¿Cómo puedo hacerlo? Hace
algunos meses, he encontrado en Roma al Sr. A. Schippers, Director
del Nederlandische Landbouwbank de Amsterdam, que ha declarado
estar dispuesto a prestarme alguna suma a condición de contraer
una hipoteca.
Pero nosotros no tenemos inmuebles en Italia y, si los tuviéramos, el
arreglo sería muy complicado. He pensado en Vuestra Paternidad, a
quien será, tal vez, mucho más fácil tener un millón de liras, sea
mediante una hipoteca sobre Onzenoort, sea tomando el dinero de
alguno de vuestros amigos. No soy yo quien sale como garante de
tal suma, sino toda la Orden. Se me ha dicho que ese Banco da
dinero con unos intereses del 5%, pero a los holandeses…
Usted sabe que se ha encargado al Procurador de la compra de una
casa, pero no se le ha dado el dinero necesario. Entonces él está
obligado a buscarlo por todas partes. Usted conoce las
necesidades…
El Abad Janssens respondió afirmativamente, y el día 12 de febrero
de 1927, el Abad Bazzicchi ya le daba las gracias.
23. El día 17 de febrero de 1927, se pidió el indulto de la Santa Sede:
Raimundo Bazzicchi, Abad Procurador General de la Orden
Cisterciense… implora la facultad de contraer una deuda por la
suma de 1.500.000 liras (en 1994, son 1.507.500.000), con una
hipoteca sobre los bienes inmuebles del monasterio de Pont Colbert
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
368
en Francia y Onzenoort en Holanda, con el fin de que pueda ser
comprada una casa llamada General.
Rescripto (Prot. N. 1237/27):
En vigor de las facultades… benignamente encarga al
Reverendísimo Abad General, para que, si lo que ha espuesto es
verdad, con tal de que se observe lo prescrito en el can.534&2, y sea
segura la verdadera necesidad, conceda, según su arbitrio y
conciencia, la facultad de contraer la deuda enunciada, por la suma
de 1.500.000 liras, con hipoteca al efecto de que se trata, con el
menor interés posible por año, con la obligación de cancelar cuanto
antes la deuda por pagos anuales hechos por el Reverendísimo
Superior, y establecidos por él, y enterado cada año el mismo
Superior del pago de la cuota…
El Abad General Haid, el día 8 de marzo de 1927, hizo ejecutar el
rescripto.
24. Entretanto, el Papa Pío XI, en audiencia del día 10 de agosto de
1926, aprobó definitivamente las Constituciones de la Orden, donde el texto,
en el nº 18, cuyo tenor original tenemos en el nº 20 antes citado, está
cambiado así:
La residencia habitual del Abad General, a quien está encomendado
el gobierno de toda la Orden, será la ciudad de Roma.
Y cuando el Abad General Casiano Haid pidió la dispensa de este
artículo, se respondió entonces, que él estaba dispensado para el año 1927,
pero que, en 1928 y 1929, debería residir la mayor parte del año en Roma.25
Por esto, el Abad Casiano Haid decretó la convocatoria del Capítulo
General.
4. GENERALATO DE DOM FRANCISCO JANSSENS (1927-1936)
25. El día 31 de julio de 1927, se tuvo la sesión I en Mehrerau. El texto
del Protocolo es éste:
Ahora, el Abad General pide al Reverendísimo Abad Procurador,
que explique la adquisición de la Casa General, y también, que
hable de la misma casa, de su compra, del derecho y título de
25 Actas del Capítulo General de 1927, p. 8.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
369
propiedad. La casa era dela condesa Stolberg, bien construida,
bella y dotada de todas las cosas que se desean para una Casa
General.
El precio de esa casa es de 1.400.000 liras italianas (en 1994:
1.407.000.000). Dado que esta suma, en el presente momento, no
podía ser pagada con dinero de la fortuna de la Orden, el
Reverendísimo Abad de Pont Colbert contrajo un préstamo de ciento
ochenta mil florines de moneda holandesa.
La familia de la condesa Stolberg, que entretanto había muerto,
recibió 250.000 liras italianas; una suma de 500.000 liras fue
depositada en un banco en Holanda, y la renta de la misma la
disfrutan los herederos de dicha condesa. Vistas todas las
circunstancias, hay que decir, que esta compra debe ser aprobada
absolutamente.
Terminada esa relación bastante extensa, y proponiéndolo el
Reverendísimo Abad de Stams, se eligió una Comisión que
deliberara sobre esa cuestión de tanta importancia y que después
explicara al Capítulo General su opinión. Todos los Capitulares
asintieron. Los miembros de esa Comisión, con los votos de todos,
fueron: el Abad General, los Definidores Generales (en lugar del
Reverendísimo Abad de Heiligenkreuz, proponiéndolo el
Reverendísimo de Schlierbach, se nombró al Reverendísimo de
Lilienfeld), el Abad Procurador General, los Abades de los
monasterios de Pont-Colbert y de Szczyrzyc. Se concluye la primera
sesión.
1. Madurada la cuestión, todos los miembros de la Comisión, tienen
por válidas las gestiones llevadas a cabo entre el Abad General y el
Procurador General, por una parte, y la Condesa de Stolberg, por
la otra. La opinión de todos los que fueron consultados sobre este
tema, como son el Abad Primado de los Benedictinos, el Abad
Procurador General de la Orden de los Premonstratenses, cierto
arquitecto muy experto, la villa Stolberg, no sólo es aptísima para la
Casa General de nuestra Orden, sino también el precio es justo y
razonable. En vista de lo cual, los miembros de la Comisión
aprueban las gestiones realizadas.
2. Surge una gran cuestión: ¿cómo se prevén los pasos necesarios
para defenderse de los intereses? Cada medio año, queda pendiente
de pago la suma de 35.000 liras de intereses y, desde el año 1928,
anualmente, la suma de 30.000, con las que, poco a poco, se
devuelve el capital. Parece, que sólo queda abierto un camino. Cada
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
370
uno de los monasterios debe ser obligado a que aplique cada año en
favor de la Curia un determinado número de misas, sin recibir
estipendio. Aceptar esa carga por el bien común de la Orden, no es
solamente una deuda de honor, sino de conciencia. De esa manera,
se obtendrá con bastante facilidad el dinero que la Orden necesita.
Si algún monasterio, en lugar de celebrar misas, puede dar el
dinero, no hay ningún inconveniente. Es digno de alabanza el
monasterio que podrá dar más pingües estipendios.
3. Referente al título de propiedad, existen dos sentencias: La
primera es que, si es posible, el monasterio de Onzenoort, en
Holanda, que parece estar bastante libre de intervenciones del
Estado, sea declarado persona jurídica. La segunda sentencia es
que, si las leyes italianas no permiten esa solución, se nombre
entonces propietarios de la Casa General a cuatro o seis monjes de
diversa nacionalidad.
4. La petición de la familia Stolberg hecha a la Orden, para que se
pague la mitad del llamado impuesto "patrimonial", es rechazada
unánimemente por la Comisión, excepto el voto del Abad General.
5. No hay impedimento para que la familia Stolberg, si la Orden
vendiera la villa, sea preferida entre los demás compradores.
SESIÓN SEGUNDA (31 de julio de 1927)
Se celebra a las tres de la tarde. Son leídas por el P. Mauro Stratz,
secretario, las actas de las cosas tratadas en la primera sesión. El
Reverendísimo de Stams pregunta si, además de las misas de Beata
y de Difuntos, todavía hay que aplicar otras misas en favor de la
Casa General. A esta pregunta, responde el Reverendísimo de
Marienstatt, diciendo, que el dinero necesario puede obtenerse, si
también se aplica la misa conventual para esa misma intención,
pero el Capítulo General tiene derecho de dispensar de esa
obligación impuesta por los Capítulos Generales.
El Reverendísimo Abad General, después de haber dicho que, dado
que se tiene la dispensa de la Santa Sede para las Misas de Beata y
de Difuntos, pregunta si los Padres Capitulares están de acuerdo en
recibir estipendios para la misa conventual y destinar el total de
ellos a la Casa General. Salvo los Reverendísimos Abades de Rein,
Schlierbach y Zwettl, todos, es decir 24 Padres Capitulares, aceptan
la propuesta. Según el reparto, cada monasterio debe pagar por año
la suma de 5400 liras italianas. Diferentes opiniones surgieron
sobre este tema.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
371
El Reverendísimo de Schlierbach opina, que sería injusto cargar a
un monasterio pequeño con el mismo peso del grande, al pobre
igual que al rico; hay que hacer distinción con respecto al hecho de
los bienes temporales de cada uno de los monasterios.
Lo mismo piensa el Reverendísimo de Bronnbach. En cambio, el
Reverendísimo de Ossek dice que también una pequeña comunidad
religiosa puede ser rica y, en cambio, el Reverendísimo de
Schlierbach cree, que no debe ser evitada la corrección llamada
"reforma de la propiedad" en los próximos años. Por eso, véndase
algo y, con ese importe, dése alguna cantidad a la Orden. El
Reverendísimo de Zwettl en Austria, dijo que ahora no se puede
decidir nada sobre qué propiedades serán vendidas. Nómbrese una
Comisión, que determine lo que es justo y ecuánime sobre el tema.
El Reverendísimo de Hohenfurth propone, que aquellos monasterios
que poseen muchos bienes, ayuden a los que tengan más poco. Esa
propuesta fue aceptada con gran aprobación.
Después, cada uno de los Padres Capitulares, siguiendo el consejo
del Reverendísimo de Ossek, decidieron colaborar en la forma
siguiente: celebrar tres misas diarias a favor de la Casa General:
Abad General, Abades de Marienstatt, de Bornhem, de Ossek, de
Zirc, de Stams, de Lilienfeld, de Wilhering, de Ciricio, de Val Dieu,
de Zwettl en Austria, de Pont Colbert, de Vyssi Brod, de
Heiligenkreuz en Austria, de Lérins; dos misas los Abades de
Bronnbach, de Himmerod, dos misas con una pequeña paga, el
Abad de Rein, una misa el Abad de Schlierbach. La Congregación
de San Bernardo en Italia dice cada mes 32 misas. El Prior de Clara
Tumba paga toda la suma en dinero. El Abad de Sticna, la mitad. La
Congregación de Zirc, que siempre se hizo óptimamente merecedora
de alabanza en la Orden, también mantendrá en el futuro la gloriosa
tradición: cada sacerdote celebrará veinte misas por año por la
intención de todos conocida (por la Casa General). Cuánto pagará
el Monasterio de Sant Miquel (Cuixà), no se sabe, ya que el Abad no
está en el Capítulo, y ninguno de los Padres Capitulares dice haber
conocido el estado económico del monasterio. Faltan todavía a la
suma de 110.000 liras italianas, dos mil liras. El Reverendísimo de
Ossek, de Vyssi Brod, y de Wilhering, de manera espontánea, dan
dos mil liras cada año. Esta es la manera como está organizada una
cosa de tanta importancia.
Después, el Abad General dice, que es necesaria la suma de 30
hasta 40.000 liras para que la Casa General sea habitable en el
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
372
próximo otoño. En el Colegio de San Anselmo, algunas
Congregaciones de la Orden de San Benito, han amueblado las
habitaciones individuales con las cosas necesarias. Este ejemplo
también podría ser imitado por la Orden Cisterciense. Y ciertamente
lo imitaron: los Reverendísimos Abades, General, de Heiligenkreuz
en Austria, de Marienstatt, de Ossek, de Zirc, de Lilienfeld, de
Wilhering, de Pont Colbert, de Vyssi Brod, de Zwettl, que
subvencionarán con su aportación cada una de las habitaciones de
la Casa General. Ante todo, se entiende que deben prepararse la
capilla, el refectorio y la cocina.
Tratadas estas cosas, el Abad General propuso a los Padres
Capitulares establecer un esquema de la Casa General, válido hasta
el próximo Capítulo General. Fue aprobado con pocas enmiendas.
El esquema, corregido, es éste:
I. Del gobierno de la Casa General
1. El gobierno de la Casa General toca inmediatamente al Abad
General. El mismo Abad General obtiene y ejerce todos los derechos
de Superior de la Casa General, y todos sus habitantes le
obedecerán.
2. El Abad General, con el consejo de los Asistentes Generales,
constituirá un Vicario, quien, durante el tiempo en el que él estará
ausente de Roma o se encuentre imposibilitado por otra razón, y no
pueda gobernar la Casa General, hará las veces del mismo,
ejerciendo el oficio de Superior de la Casa General dentro de los
límites establecidos por el Abad General.
II. De la administración de la Casa General
1. El Administrador o Procurador de la de la Casa General será
elegido por el Capítulo General o, si no está reunido, por el Abad
General y por los Asistentes Generales, y gestionará los asuntos
temporales.
2. El Administrador de la Casa General presentará cada mes al
Abad General el estado de cuentas de su administración. Cada año,
hará para el Abad General una relación detallada, entregada por
escrito, para examinar y comprobar. Cada quinquenio. dará al
Capítulo General una relación del estado temporal de la Casa
General.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
373
3. En la Casa General residirán, en cuanto sea posible, hermanos
conversos de nuestra Orden, como ayudantes o laicos de probada
virtud.
III. Promoción de los estudios de la Orden
1. Cada uno de los monasterios de nuestra Orden, envíe uno o más
religiosos a Roma para cursar estudios, pero, no sólo con la
obligación de obtener grados académicos para ser profesores de
Teología, Derecho Canónico, Sagrada Escritura, sino también para
ayudar a sostener la Casa General.
2. Dado que, en nuestra Casa General no habrá maestros profesores
propios de nuestra Orden, sino que los alumnos frecuentarán
diversas universidades de Roma, se recomienda encarecidamente al
Abad General, que él mismo o su Vicario o Administrador, u otro
religioso de nuestra Orden, vigile los estudios y, de tal manera
fomente que los alumnos tengan, en la misma Casa General, dónde
consultar y quién les ayude.
3. En los próximos años, se preparará un programa de estudios, que
será propuesto al Capítulo General.
4. Igualmente, que este Capítulo General encargue al Abad General
la elaboración de un horario de la Casa General, que deberá ser
observado por los alumnos. Ese horario, salvadas las distancias,
elabórese teniendo como ejemplo el del Colegio de San Anselmo o
del Colegio Germánico o el del Angélico. Dado que, en los primeros
años, el Oficio Divino y el Mariano, en la Casa General, no puede
ser todo cantado o recitado en el coro, dígase al menos alguna parte
en común. Cada día, celebrarán la santa misa o recibirán la
comunión, a no ser que estén legítimamente excusados. Deberán ser
observados los ayunos y abstinencias de la Orden, en cuanto las
circunstancias lo permitan. La clausura de tal manera debe ser
delimitada y observada que satisfazga las leyes de la Iglesia y de la
prudencia. Los huéspedes serán recibidos en el locutorio. Las
salidas para pasear y visitar monumentos e iglesias no se harán si
no es con el permiso y bendición del Superior; se regresará antes
del Ángelus. Jamás salga uno solo para pasear, sino por lo menos
dos.26
26 Sobre el Capítulo General de 1927, ver el artículo de M. STRATZ, secretario del Abad
Casiano Haid, Äbteversammlung in Mehrerau, en CistC 39 (1927) 273-278.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
374
El día 31 de julio de 1927, el Abad General Casiano Haid presentó
su dimisión, y el día 1 de agosto, fue elegido Abad General Dom Francisco
Janssens, que inmediatamente pidió y obtuvo un indulto para retener la
Abadía de Pont Colbert, que conservó después de haber dimitido de su oficio
como Abad General (1936).
26. El día 29 de septiembre de 1927, se firmó el contrato de compra de
la Villa Stolberg y el día 30 de septiembre, el Abad General Janssens, junto
con fr. Pascual de Pont Colbert, comenzó a habitar en la Casa General. El
Procurador General se trasladó a la nueva casa el día 18 de diciembre, y el
Secretario del Abad General, P. Tiburcio Hümpfner, el día 1 de octubre.
Había diez estudiantes.27
En cuanto al conocido precio de 1.400.000 liras italianas, son
180.000 gulden. Según el coeficiente ISTAT para el año 1994, esta suma
sería de 1.407.000.000 de liras.
El tema de adquirir y establecer una Casa General en Roma, fue muy
tratado en el Capítulo General ya desde el año 1900. Después del Capítulo
General del año 1925, celebrado en Roma, el Abad General Casiano Haid,
junto con el Abad Procurador Raimundo Bazzicchi, empezaba a tratar con la
condesa Stolberg, que ofrecía a la Orden comprar su villa en la cumbre del
monte Gianicolo (via Giacomo Medici, nº3).
El préstamo necesario para todo el negocio (liras 1.400.000 =
180.000 gulden), lo hizo el Banco Neederlandische Landbouwbank,
Amsterdam, Filial Lentjes & Drossaert, s´Hertogenbosch.
El Capítulo General extraordinario, celebrado en el año 1927, en
Mehrerau, distribuyó definitivamente esta compra de tal manera, que toda la
Orden debió pagar la suma de 180.000 florines holandeses, dividida en 30
años, con un interés del 5%.
Este préstamo fue inscrito a nombre del monasterio de Onzenoort en
Holanda. El contrato de compra fue establecido el día 30 de septiembre de
1927 —difunta entretanto la condesa—, entre su heredero y el Abad de
Santa Croce in Gerusalemme Dom Edmundo Bernardini, el Abad de San
Bernardo alle Terme Dom Raimundo Bazzicchi, y Balduino Bedini, monje
de Santa Croce in Gerusalemme.
Para amueblar cada una de las habitaciones, pagaban 4.200 liras
italianas los monasterios siguientes: Zwettl, Vyssi Brod, Pont Colbert,
27 Ver T. HÜMPFNER, Domus Generalitia in Urbe, en CistC 41 (1929) 61-65.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
375
Wilhering, Lilienfeld, Zirc, Ossek, Marienstatt, Heiligenkreuz, Mehrerau,
Val Dieu. También dos benefactores pagaban 4.200 liras por una habitación.
Con esta suma, se pagaba todo lo necesario para doce habitaciones de
estudiantes. Para la habitación del secretario del Abad General, Achatius
Mihalyfi, monje de Zirc y Abad titular de Villers, pagaba 5.000 liras
italianas.
Las cosas necesarias para la capilla, la sacristía, refectorio, cocina y
despensa, los muebles para las habitaciones del Abad General, del
Procurador General y de los huéspedes, fueron compradas con otro
préstamo.
Ahora debe describirse la misma casa: la Villa Stolberg fue edificada
en el año 1910. La superficie de toda la propiedad, la casa con un huerto, era
de 1.650 metros cuadrados. La misma casa cubre 360 m2., y para el jardín
quedan pues 1.290 m2.
27. En el Capítulo General del año 1930, se discutió la manera como
cancelar la deuda, para que el préstamo no se arrastrara hasta 1958.
En ese tiempo, se promulgaron también los Estatutos que deben ser
observados en la Casa General de la Orden Cisterciense, con 87 artículos, y
con el horario, en 30 páginas.
Pero la tempestad ya estaba en el aire. En casa de los
Premonstratenses, encontré la carta del P. Mateo Quatember, del día 10 de
mayo de 1932 (!), enviada al Abad Procurador General de la Orden
Premonstratense Dom Humberto Noots.
…estos documentos deberían ser de utilidad para usted, para que,
en caso de de necesidad, puedan ser de ayuda a su preciosa
intervención ante la Congregación de Religiosos en el curso de la
Visita Apostólica de nuestra Orden. No hablo a nadie de esto. Doy
gracias a Dios de que me haya prestado atención…
28. En el Capítulo General de 1933, se redactaron las nuevas
Constituciones sobre el Supremo Gobierno de la Orden. Los artículos 51 y
52 hacen referencia a nuestro tema:
51. El oficio del Abad General es incompatible con el oficio de
Superior de un monasterio, excepto con el oficio de Superior de la
Casa General. Por tanto, sin un indulto especial de la Sede
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
376
Apostólica, el Abad General no puede permanentemente mantener el
título de monasterio alguno de la Orden.28
52. La residencia habitual del Abad General…será Roma, en la
Casa General de la Orden, de la que es Superior regular, según
norma de los Estatutos de la Casa General, aprobados por el
Capítulo General.
29. En el mes de septiembre del año 1934, se celebró el primer Congreso
de Definidores. En el Protocolo de la primera sesión, del día 26 de
septiembre de 1934, leemos:
Ahora sigue la propuesta del Ilustrísimo Señor Abad General, sobre
el préstamo que debería ser hecho por la firma R.S. Toth de
Chicago. Ese Banco prestaría con gusto a toda nuestra Orden
5.000.000 de dólares con un 3´5% de interés. De ese tema, se
tratará todavía en la sesión siguiente por parte del P. Prior Tomás
Roos, en una breve exposición.
A las 11´45, se acaba la primera sesión.
En el Protocolo de la segunda sesión del mismo día, leemos:
Después, el Abad General toma de nuevo la cuestión de la primera
sesión sobre el préstamo de 5.000.000 de dólares (ver la carta de la
firma R.S. Toth ene el apéndice nº 1). Los Reverendísimos
Presidentes, interrogados los Abades de cada una de las
Congregaciones, al inicio del mes de noviembre, darán al
Ilustrísimo Abad General, una respuesta sobre ese tema. Pero la
Casa General ya se encontraba en un difícil estado, porque no se
tenían estipendios suficientes de misas, y por eso, el Ilustrísimo
Abad General quería obtener el préstamo, al menos para la Casa
General, cambiando la deuda de la Orden para la Casa General
contraída en Holanda. Se trata de una suma de 75.000 dólares.
Esa proposición agrada a todos.
30. Sin embargo, la medida ya estaba llena a rebosar. El día 15 de
febrero de 1935, la Sagrada Congregación para los Religiosos nombró, en la
persona del Abad Humberto Noots, Procurador General de la Orden
Premonstratense, un Visitador Apostólico para toda la Orden. El texto del
decreto es éste:
28 Pero el Abad Janssens obtuvo ese indulto especial.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
377
SECRETARÍA DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSOS Nº 8180-34
DECRETO
Es conocido de todos, que la Sagrada Orden Cisterciense aportó
mucho honor a la Iglesia por la santidad de los religiosos, por el
celo de las almas, por la formación cultural y artística en los
monasterios difundidos por todo el mundo. Pero, en los últimos
años, en dicha Orden, por la tristeza de los tiempos y de los países,
pero recientemente también por la impericia de aquellos que tenían
el encargo de la vigilancia, había llegado a contraer grandes
deudas, y no sólo la situación económica de muchos monasterios, y
de la misma Orden, sino también la observancia regular y la vida
religiosa, estaban expuestas a un gran detrimento y crisis, ya que a
nadie le es desconocido el peligro del escándalo de las almas. Mas
ese estado de cosas fue expuesto a la augusta consideración del
Santísimo Señor nuestro Papa Pío XI, felizmente reinante, quien, en
audiencia benignamente concedida al Secretario de esta Sagrada
Congregación de Religiosos, el día 10 de febrero del presente año,
mandó que se constituyera y nombrara, a la manera de esta Sagrada
Congregación que, con el presente Decreto, nombra y constituye
Visitador Apostólico para la Orden Cisterciense, por voluntad de la
Santa Sede, al Reverendísimo Abad Humberto Noots, Procurador
General de la Orden Premonstratense, para que procure ofrecer un
remedio eficaz, a fin que la condición económica y disciplinar en
todos los países pueda restaurarse de la mejor manera en dicha
Orden.
Así pues, que el Visitador Apostólico, con todos los derechos y
privilegios de ese oficio de Visitador, investigue en primer lugar a
los miembros del Gobierno Supremo, el Consejo que preside toda la
Orden, después a las diversas Congregaciones de la Orden y, si es
preciso, a cada uno de los monasterios, sobre la real situación
económica y disciplinar, tomando medidas enseguida contra
aquellos que ofrecen obstáculos, teniendo en cuenta además, que los
Superiores Mayores no realicen nada grave, principalmente en los
casos en que se requiere el consentimiento de los consejeros, y no
contraigan nuevas deudas, de cualquier importancia que sean, sin la
peculiar y previa aprobación del mismo Visitador Apostólico, para
que él mismo, dotado de facultades especiales, provea, en los casos
ordinarios, de la manera que juzgue mejor ante el Señor; y en los
casos extraordinarios, acuda, manifestando su opinión, a esta
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
378
Sagrada Congregación, a la que no omita informar periódicamente
de las cosas realizadas.
Sin ningún impedimento en contra.
Dado en Roma, en la Secretaría de la Sagrada Congregación de
Religiosos, el día 15 de febrero de 1935.
Fr. Alexius H.M. Card. Lépicier, o.s.m., Praef.
Vinc. La Puma, Secret.
31 En el año 1935, no se celebraba el Definitorio. En el año 1936, la
sesión tuvo lugar en Heiligenkreuz, durante los días 9 y 10 de enero. En el
Protocolo de la primera sesión, leemos:
A propuesta del Reverendísimo Señor Abad Visitador Apostólico
(Noots), el Reverendísimo Señor Procurador General (Quatember)
hace su relación sobre el estado económico de la Casa General.
El total de ingresos por año es de 98.000 liras. Los gastos para
pagar las amortizaciones, para la alimentación, etc. son de 163.000
liras. Por lo tanto, anualmente se necesitan todavía cerca de 65.000
liras (según el coeficiente de ISTAT para el año 1994, serían
83.720.000). El estado actual de la Casa General, según la mayoría
de los Abades Presidentes presentes solamente puede resolverse
mediante venta o alquiler de la misma casa. El Reverendísimo Abad
Visitador propone la constitución de un pequeño comité, que debe
administrar las finanzas de la Curia General (Sanierungskommitee),
del que se tratará en la sesión segunda;
El Abad Visitador Noots, hecha la visita en América por mandato de
la Sagrada Congregación de Religiosos, comunica que el
Monasterio de Spring Bank tiene una deuda de 225.000 dólares,
contraída de modo abusivo, hecha en nombre de la Orden a la
Firma Toth, aunque el Definitorio no hubiera dado el
consentimiento. Por tanto, la Santa Sede hace responsable de la
deuda a toda la Orden, porque los que dieron el dinero, lo hicieron
de buena fe, y han sido engañados.
Después, en la sesión segunda, se decide la venta de la Casa
General:
El Definitorio General de la Sagrada Orden Cisterciense,
considerando, que la condición económica en la que se encuentra la
Casa General de la Orden en Roma, es verdaderamente difícil, y
superior a las fuerzas de la Orden; considerado que los gastos de
manutención necesaria no están proporcionados con el fin para el
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
379
que debe servir la Casa General, juzga y establece que, hallada la
ocasión favorable, sea vendida al precio mejor que pueda
conseguirse, si eso puede hacerse sin daño de la Orden; y la Curia
General, reducidos al mínimo todos los gastos, sea transferida al
Monasterio de Santa Croce in Gerusalemme, y se establezca allí, en
una parte separada de la Comunidad religiosa de aquel monasterio.
Para realizar esas gestiones, y llevar a término la extinción de las
deudas del mejor y más rápido modo posible, se instituye un
Consejo administrativo, que se regirá por un estatuto aprobado por
el mismo Consejo, y estará obligado a rendir cuentas cada año al
Definitorio General. Serán miembros de ese Consejo el Abad
Visitador, el Abad General, el Abad Presidente de la Congregación
de San Bernardo y el Procurador General. Este Consejo establecerá
la cuota proporcionada para cada Congregación, según cuya
norma, las Congregaciones deberán contribuir en el futuro a la
sustentación de la Casa General.
32. El Consejo administrativo (Sanierungkommitee), el día 24 de enero
de 1936, tuvo una sesión, y estableció la decisión siguiente:
El Consejo administrativo juzga, que la Casa General debe ser
vendida a alguna persona física o moral, que pueda enviar a
Holanda una suma correspondiente al valor de la Casa General, de
tal manera que, de ese modo, pueda ser cancelada la deuda de la
Orden en Holanda.
Después, más en concreto, se determina la manera de proceder para
buscar un comprador de la Casa General.
Estaban presentes el Visitador Apostólico, el Abad Noots, el Abad
Presidente Bernardini, y el Procurador General Quatember.
El día 30 de enero de 1936, el Cardenal Prefecto de la Congregación
de Religiosos, Vicente La Puma, anunció al Visitador Apostólico que Pío
XI, en la audiencia que le había concedida, había aceptado la renuncia del
Abad General Janssens.
El día 13 de julio de 1936, el Consejo Administrativo tuvo una
nueva sesión en Santa Croce, y los presentes eran: Noots, Bernardini,
Quatember.
…se estableció, que se procure la venta de la Casa General de la
mejor manera posible, mediante el Abogado Pocci, para que la
Orden no sufra un peso demasiado grave por las deudas.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
380
Después, era visitada una parte del Monasterio de Santa Croce,
reservada a la Curia General, y se habló de la adaptación de las
celdas.
Más tarde, el día 15 de septiembre de 1937, la Sagrada
Congregación dió un Decreto, declarando elegidos Abad General Dom
Edmundo Bernardini, y Procurador General el Dom Mateo Quatember.
5. GENERALATO DE DOM EDMUNDO BERNARDINI (1937-1950)
33. El nuevo Abad General, ya el día 11 de octubre de 1937, escribió
una larga carta al P. Procurador General (que entonces no estaba en Roma),
en la que largamente exponía sus razones:
No es conveniente ni deseable, que la Curia General de la Orden
resida en Santa Croce o en San Bernardo, porque no seremos nunca
libres ni independientes, como es necesario…
La solución sería quedarnos donde estamos…Para ello, hay una
única solución: la compra de la casa por parte de una
Congregación extranjera de la Orden…
La compra…sería un óptimo asunto para la Congregación
extranjera. Esta Congregación extranjera…sería la Congregación
húngara…
34. El tercer Definitorio fue celebrado en Zirc, en los días 19 al 21 de
octubre de 1937. Allí, se trataba de la cuota para la Casa General. El elenco
es el siguiente:
El Reverendísimo P. Procurador (Quatember) hace una nueva
propuesta de cuota para la Casa General. Agrada a todos la
proyectada distribución de cuotas, como sigue:
El pago sería anual.
Congrégation d'Autriche 15.000 Liras
Congregación de Mehrerau 10.000 "
Congregación Italiana 1.500 "
Congregación Belga 4.000 "
Congregación Francesa 5.000 "
Congregación Húngara 10.000 "
Congregación Bohemia 10.000 "
Congregación Casamariense 1.500 "
Monasterio de Szczyrzyc 1.500 "
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
381
Total 58.500 Liras
(En 1994 = 68.842.800 Liras)
Considerada la frágil situación de los tiempos, proponiéndolo el
Reverendísimo Visitador, se define aquí el estado numérico de cada
contribución, pero de tal manera que cada año se establezcan de
nuevo las cuotas. Hay que notar que la suma proveniente de
Casamari es de 1.500 estipendios y que esta Congregación está
dispuesta a pagar cada año a intención de la Curia. En esto consiste
la contribución de Casamari para la Orden.
Constato que el estipendio de una misa en aquel tiempo era de una lira: La
Congregación de Casamari pagaba las 1.500 liras con 1.500 intenciones de
misas.
Después viene la relación del Visitador Apostólico sobre las deudas:
El Reverendísimo e Ilustrísimo Visitador ofreció una abundante y
detallada información de la gestión económica del Abad General
anterior Dom Francisco Janssens, y la dividió en dos partes
principales, es decir en la historia de la deuda holandesa para la
Casa General y por muchos monasterios principalmente en
Alemania; después el préstamo americano.
1. El Abad General dimitido, para comprar la Casa General, había
contraído una deuda de 180.000 florines en al contexto holandés, en
algunos bancos holandeses. Deuda que ahora descendió
efectivamente a 123.000 florines cuando se abrió el concurso.
Además, para algunos monasterios de la Congregación Augiense y
para otros fines contrajo una nueva deuda por una suma global de
1,300.000 florines. Y esto por diferentes institutos y personas
privadas, aproximadamente unas 800, a menudo de condición
modesta por no decir pobres. Finalmente para el monasterio de
Himmerod, en su precaria existencia, también contrajo una nueva
deuda de 300.000 florines con un 6'5 % de interés; por tanto la
suma total de la deuda, que podemos llamar europea, supera el
1.700.000 florines holandeses.
2. Al mismo tiempo, para satisfacer estas obligaciones y otras
nuevas obras fundacionales en América del Norte, contrajo una
nueva deuda de 500.000$. La mitad de esta deuda, esto es,
250.000$, la contrajo el mismo Abad General dimisionario en
nombre de la Orden, pero ilícitamente y sin saberlo la Orden. La
parte restante carga directamente al monasterio de Spring Bank en
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
382
cuanto que el P.Tomás Roos, entonces Prior de Spring Bank, la
contrajo. Esta deuda, casi en su mitad, consta de anualidades.
Sin embargo, la Santa Sede, informada de estas cosas por el
Arzobispo de Milwaukee y por el Delegado Apostólico de América
del Norte, prohibió severísimamente toda ulterior acción al
Reverendísimo Abad Janssens por telegrama y le llamó para
declarar sobre toda esta cuestión financiera de la que no podía dar
ninguna información y entregó de manos de él a manos del
Reverendísimo Dr. Humberto Noots y comunicó a toda la Orden este
decreto y al mismo tiempo constituyó al Reverendísimo Abad Noots
Visitador Apostólico de la Orden Cisterciense.
3. El Reverendísimo Visitador no tuvo otra cosa más importante por
hacer que intentar conocer claramente la confusa situación
financiera de la Orden y evitar una catástrofe cada día más
inminente. El Reverendísimo Abad Janssens en el pasado mes de
enero de 1936 abdicó de su oficio de Abad General.
En el mes de julio de 1936 el monasterio de Onzenoort, en cuanto
cargado con las hipotecas por este préstamo holandés, fue a juicio
ante el tribunal holandés que se llama con el nombre jurídico de
"Bankrott"(bancarrota) y recibió un defensor jurídico en el
momento de la adjudicación. Entonces el Ilustrísimo Visitador
Apostólico, autoridad de la que goza en cuanto Visitador, constituyó
un comité llamado "Godefridus-Stichting" para proteger toda lo que
interesa a la Orden. La Comisión compró al defensor jurídico el
monasterio de Onzenoort por el precio de 35.000 florines
holandeses, dinero entregado al monasterio de Bornem, y al mismo
tiempo convino con el abogado que todo lo que el monasterio de
Onzenoort tiene derecho a exigir de los monasterios extranjeros
será pagado por la Orden con la cantidad de 95.000 florines
holandeses, en cuya suma se incluye también aquella de 35.000
florines, de la que se habla más arriba. Estos 95.000 florines han
disminuido hoy, por obra de las contribuciones de la Orden, a la
suma de 84.735, 39 florines. El elenco de estas deudas es pues el
siguiente:
Por la Casa General (4%) 115.000,00fl
Préstamo con ocasión
de la citada concurrencia (5%) 84.735 '39fl
Préstamo de Antonieta Nelemans
igualmente con ocasión de la concurrencia (5%) 8.000'00 fl
Suma 202.735'39 fl
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
383
A todo esto hay que añadir le préstamo de Himmerod, contraído a
nombre de la Orden, pero nunca reconocido por la Orden, por un
importe de 800.000'-fl. ahora 291.000'- fl.
Oídas estas cosas se levantó estupefacto el Reverendísimo Abad
Presidente de la Congregación Augiense quien, con seriedad, dijo
que, por desgracia, él nunca tuvo noticia de todas estas cosas, y que
fueron hechas contra la voluntad de toda la Orden. A esta protesta
espontanea todos se adhirieron unánimemente.
Al num. 2. Las deudas de Holanda se relacionan íntimamente con la
venta de la Casa General y por esto en primer lugar se trata esta
cuestión, pero todo este tema se acabó felizmente por el ruego del
Reverendísimo Abad General al Abad Presidente de la
Congregación Húngara para que esta Congregación compre la
Casa General.
35. El cuarto (y hasta el año 1948 ultimo) Definitorio se celebró en los
días 2 y 3 de diciembre de 1938 en Sticna.. En el Protocolo de la sesión
segunda del día 2 de diciembre (p.4) leemos:
El Ilustrísimo Visitador Apostólico, dando gracias, advierte que la
Congregación Húngara está dispuesta a pagar las deudas
contraídas por la Curia General desde 1927, de lo contrario las
deudas quedarían a la Orden por pagar.
El día 3 de diciembre de 1938, en la sesión tercera (Protocolo p.5 y
siguientes), el Prior de Zirc, D. Albino Kiss, lee el contrato escrito en lengua
latina por el R.P. Julio Hagyó Kovács y por el R.P. Vendelino Hadarits (= el
futuro Abad de Zirc con el nombre de Endrédy), y por el mismo Abad
Adolfo:
La Congregación de Zirc asume la administración de la deuda que
pesa sobre toda la Orden Cisterciense, en el Nederlandische
Landbouwbank, en obligaciones de un valor actual de 110.000
florines, bajo las condiciones siguientes:
1. La Congregación de Zirc debe administrar la dicha suma de
deuda, cancelar y pagar los intereses…
2. La Congregación de Zirc acepta dicha carga, a condición de que
la Casa General pase a ser pacífica posesión suya y libre de toda
carga, con derecho a inscribirla en el registro de la propiedad; …
La Congregación de Zirc concede gratuitamente la Casa General a
disposición del Abad General y de su Curia, pero, mientras dicha
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
384
deuda no se haya extinguido, está dispensada de pagar nada para la
sustentación del Abad General y de la Curia…
Una situación tan espinosa, óptimamente solucionada de esta forma,
hizo que el Ilustrísimo Abad General Bernardini rindiera grandes
alabanzas a la Congregación Húngara, y le manifestara su
agradecimiento, con aplauso de los Reverendísimos Definidores.
El Reverendísimo Abad Presidente de la Congregación del Sagrado
Corazón (Austriaca), en nombre del Congreso de Definidores, para
significar el agradecimiento de toda la Orden, dio gracias al
Excelentísimo Abad Adolfo Werner, Presidente de la Congregación
de Zirc, condecorado por el gobierno civil con el título de
Excelencia por insignes méritos. Todos los Reverendísimos
Definidores, con gran alegría, aplauden.
Preguntando el Ilustrísimo Visitador Apostólico, si esta solución era
definitiva, el Prior de Zirc, delegado del Excelentísimo Abad
Presidente de la Congregación de Zirc, respondió afirmativamente.
Por medio del Ilustrísimo Visitador Apostólico, el Congreso declara,
que el contrato es definitivo.
36. Qué hizo después, de hecho, Zirc, no lo sé, pues no tuve tiempo para
entrar en particularidades. Sé, y veo, que pagó una gran suma de dinero.
Sin embargo, la situación continuó siendo crítica, ya que el Prior de
Phuoc-Son, en su carta del 20 de septiembre de 1939, citó a los pequeños
Anamitas que decían: Pagamos caro nuestro título de Cistercienses. El Abad
General Bernardini le respondió así:
Es verdad que nuestra Orden, que hasta el año 1927 no tuvo deudas,
está ahora oprimida por ellas hasta el máximo, pero, no por culpa
de la propia Orden, sino por causa de un hombre que, aunque de
buena fe, ha contraído deudas para los monasterios fundados y
protegidos por él, contradiciendo e ignorándolo los Asistentes
Generales (= Abades Presidentes) de la Orden, por una suma de
cerca de 1.100.000 dólares… Hay monasterios de nuestra Orden,
que ya contribuyeron con más de 200.000 liras italianas.
37. Entretanto, la Visita Apostólica del Procurador General Noots se
acercaba a su fin para toda la Orden, excepto para la Congregación de Zirc,
pues la Curia General (!), referente a las decisiones de la Visita Apostólica,
propuso a la Santa Sede una nueva redacción para el nº 6, con el tenir
siguiente:
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
385
El Abad General de la Orden Cisterciense, por especial rescripto de
la Santa Sede, es instituido Visitador Apostólico, a beneplácito de la
Santa Sede, de la Congregación de Zirc, en Hungría…
Y así se hizo: ¡desde el día 25 de julio del año 1940, la
Congregación de Zirc permaneció bajo Visita Apostólica, hasta el día 9 de
enero de 1959!
Referente a las deudas de la Orden, en el n
julio leemos lo siguiente:
4. El Visitador Apostólico no pudo obtener aún de los monasterios
de la Orden la mayor parte de la suma de dinero, para reparar los
daños causados por el Abad General Janssens. La Orden debe ser
advertida de la obligación de reparar en cuanto sea posible, ahora y
más adelante, los daños y deudas hechos por el propio Abad
General (cuya administración no era inspeccionada), ya a los
pobres, ya a los acreedores, ya a la buena fama de la religión.
Debe insistirse en esto, porque muchos Superiores, parece que se
sustraen absolutamente de esa responsabilidad.
5. Después, se impone al Abad General, que continúe por el camino
empezado, tanto en Holanda, como en América, trabajando por la
extinción de las deudas, y que distribuya el peso ecuánimemente
entre todos los monasterios. Mediante la suma de dinero recogida
por toda la Orden, procure la honesta composición con los
acreedores del Abad Janssens en Holanda.
Sobre el nº 6, transcribimos antes, literalmente citada, la proposición
de la Curia General para la visita apostólica de la Congregación de Zirc.
38. El día 8 de septiembre de 1940, el Abad General Edmundo
Bernardini, escribió una encíclica, en el nº 7 de la cual, se encuentra un
comentario a los números 4 y 5 del decreto de Visita, y se habla después de
la Congregación de Zirc:
Dura lex sed lex (la leyes dura, pero es ley). Y esta ley hablará
todavía por decenios. La decisión de la Santa Sede, sin embargo, no
quita el grado diverso de responsabilidades, que, en Derecho
Canónico, se establece, y en virtud del cual, faltando una persona
moral inferior, es decir, algún monasterio, la persona moral
próxima, esto es, la respectiva Congregación a la que pertenece
aquel monasterio, debe responder de las deudas contraídas por la
persona moral anterior, pero, faltando aquella próxima persona
moral superior, la Orden en nuestro caso, en virtud del antes citado
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
386
decreto, debe responder. Confiamos firmemente en Dios, que los
Abades Presidentes de las respectivas Congregaciones, intentarán
por todos los medios, que la Orden en cuanto tal, y las
Congregaciones inocentes, sean liberadas de esas deudas.
Llegada esta ocasión, el agradecimiento nos empuja para que,
pública y solemnemente, con ánimo grato, demos gracias al
Reverendísimo Abad Presidente de la Congregación de Zirc, y a
toda aquella Congregación, por causa de la ayuda dada a nosotros,
con ánimo noble, generoso y constante. Entre todas las
Congregaciones de la Orden, la Congregación de Zirc, en la ayuda
a la Orden y al Abad General, que se encontraban en gran
necesidad, sobresalió por la devoción filial y la eficaz ayuda, ya
que, cuando el Abad General, oprimido por tan angustiosa
situación, llamó a las puertas de esa Congregación, ésta,
escuchando nuestras instantes súplicas, salvó la Casa General de la
Orden.
La Carta encíclica tuvo también un suplemento para uso exclusivo
de los Superiores. Allí son enumerados cuatro préstamos:
1. Con el nombre de préstamos a la Orden, consintiéndolo el
Capítulo General, en el año 1927, para comprar la Casa General,
se contrajo una deuda por la suma de 180.000 florines. Por cuanto
sabemos, todavía queda por pagar, de este préstamo, la suma de
cerca de 100.000 florines. Pero ya se ha previsto el pago de esta
suma…
2. Otro préstamo, igualmente a nombre de la Orden, pero con el
parecer contrario de los Definidores Generales de la Orden, se
contrajo…a favor del Monasterio de Himmerod, en el año 1931, por
un importe de 300.000 fl.
3. El tercer préstamo, igualmente ilegítimo y contra el parecer de
los Definidores Generales, se contrajo a nombre de la Orden: el que
se hizo en el año 1934 en los Estados Unidos por la suma de
500.000 dólares, en favor de algunos monasterios, especialmente el
de Spring Bank… dicha deuda asciende todavía a 470.000 dólares.
4. El cuarto préstamo, fue contraído por el Reverendísimo Visitador
Apostólico en el año 1936, a nombre de toda la Orden, por la suma
de 100.000 fl., por el naufragio económico del monasterio… en
Holanda.
El día 10 de agosto de 1941, el Abad General escribió al Abad
Alberico Steiger, de Val Dieu, lo siguiente:
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
387
Hasta aquí, hemos satisfecho nuestras obligaciones, infelizmente
contraídas, para con aquel instituto bancario, en el año 1927. La
Orden, a causa de los intereses, pagó dos veces la Casa General y,
sin embargo, queda todavía por pagar la mitad del préstamo.
La Orden, desde el año 1927, ya pagó cerca de 2.000.000 de liras
(en 1994, serían 1.550.000.000), por la restitución de las grandes
deudas contraídas. De Suiza, Francia, Holanda y América, nos
llegan cartas que exigen el pago de los intereses y la amortización
de la deuda de la Casa General para con la Orden, y nosotros aquí,
no tenemos nada, absolutamente nada…
Todos, todos nosotros, no sólo los habitantes de la Casa General,
llevamos y debemos llevar las funestísimas consecuencias de
acciones infelices hechas por nuestro predecesor. La Orden, es
decir, el Capítulo General…lo eligió contra el parecer de muchos, y
ahora gemimos bajo el peso de las consecuencias de ese acto
capitular…
39. Sin embargo, desde el año 1941, poco a poco, las deudas fueron
pagadas, más aún, pudo construirse una Curia General nueva del todo. La
decisión 15 del Capítulo General del año 1950 habla de ello en los términos
siguientes:
Por mandato del Capítulo General, y proponiéndolo el Abad
General, fueron elegidos tres examinadores de la Administración de
la Casa General, competentes en tal materia, es decir, el
Reverendísimo Abad Presidente Carlos Braunstorfer, de
Heiligenkreuz, el Reverendísimo Abad Presidente Alberico Steiger,
de Val Dieu, y el delegado del Abad Presidente de la Congregación
de Zirc, R.P. Anselmo Nagy. Estos examinadores, después de haber
revisado diligentemente las cuentas, dieron al Capítulo General, por
escrito, una relación de la revisión hecha, y dijeron que toda la
administración es digna de la máxima alabanza, y que hay que dar
gracias, porque las grandes deudas contraídas, desde el año 1927
hasta 1935, con las que la Casa General estaba oprimida, ahora ya
no existen: la nueva Casa General, con el Colegio Internacional de
la Orden, construida de nueva planta, está sin deudas y todavía
tiene un patrimonio colocado en inmuebles, entre los que se
encuentra la antigua Casa General en el monte Gianicolo, que
ahora será pronto vendida. Sin embargo, se desea, que el método de
contabilidad, que se llama "por partida doble", se introduzca en la
Casa General.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
388
Aceptada dicha revisión de cuentas, el presente Capítulo General
aprueba las cuentas, y agradece su trabajo a los administradores. El
nuevo Abad General (Quatember) declara solemnemente, que todas
las gracias deben darse a San José, que, de manera milagrosa,
ayudó, para que todas las grandes deudas de la Curia General,
fueran extinguidas, y que la nueva Casa General, construida en el
ejercicio de dos años, le tenga como Protector celestial de nuestra
Orden.
Y así llegó al final, no sólo el Generalato del Reverendísimo Dom
Edmundo Bernardini, que, en el día 21 de septiembre de 1950, abdicó de su
oficio de Abad General en el Capítulo General, sino también la vida de la
primera Casa General de la Orden.
40. En la primera Curia General, ente los años 1927-1950, habitaron 38
estudiantes, si hemos hecho bien la cuenta:
De la Congregación Austriaca:
1. P. Wolfgang Konrad, Rein
2. P. Konrad Fischer, Zwettl
3. P. Thomas Roos, Schlierbach
4. Fr. Rich, Fuchs, Zwettl
De la Congregación Augiense:
5. P. Karl Kreh, Mehrerau
6. P. Sighard Kleiner, Mehrerau
7. P. Thomas Kurent, Sticna
8. P. Placidus Hülster, Marienstatt
9. P. Ildephonsus Winter, Marienstatt
10. P. Theobaldus Rosenbauer, Marienstatt
11. P. Benedikt Stausberg, Himmerod
12. Fr. Pius Philipp, Himmerod
13. P. Stephan Köll, Stams
14. P. Hermann-Joseph Hof, Stams
15. P. Bernhard Bochtler, Seligenporten
16. P. Maurus Leritz, Seligenporten
17. P. Eberhard Krzewitza, Seligenporten
18. P. Cassian Johann, Seligenporten
De la Congregación Belga:
19. P. Petrus Timmermans, Bornem
20. P. Joseph van der Akkel, Bornem
21. P. Benedikt van Luyck, Onzenoort
22. P. Bonifatius Verhoeven, Onzenoort
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
389
23. P. Hugo Hepp, Pont-Colbert
De la Congregación Bohemia:
24. P. Matthaeus Quatember, Hohenfurth
25. P. Dominik Kaindl, Hohenfurth
26. P. Canisius Noschitzka, Hohenfurth
De la Congregación de Zirc:
27. P. Georgius Zemplén
28. P. Raymundus Molnár
29. P. Pius Halasz
30. P. Aemilius Naszályi
31. P. Anselmus Nagy
32. P. Raynaldus Köveshegyi
33. P. Alanus Éber
34. P. Anianus Lékai
35. P. Patritius Dalos
36. P. Blasius Füz
De la Congregación de Casamari:
37. P. Raphaël Scaccia
38. P. Petrus Agostini
39. P. Mauritius Buttarazzi
Entre ellos, tenemos:
2 Abades Generales (Quatember, Kleiner)
1 Obispo (Zemplén)
5 Abades (Agostini, Füz, Kaindl, Molnár, Nagy)
6. LA CURIA GENERAL DESDE EL AÑO 1950
41. El Capítulo General del año 1950, estableció que la antigua Casa
General debía ser vendida. Se decidió lo siguiente:
5. El Capítulo General da su consentimiento para que la sede de la
Curia General de la Orden sea transferida de la antigua casa
(Roma, via Giacomo Medici, 3) a la nueva casa en el monte
Aventino (Roma, Piazza Tempio di Diana, 14).
6. igualmente decide, que la Casa General en el Gianicolo sea
vendida, y da poderes al Abad General para ejecutar esta venta.
41 a. En la relación del año para el Capítulo General, los revisores
(Abades C. Braunstorfer, de Heiligenkreuz, A. Steiger, de Val Dieu y el
P. Anselmo Nagy), como Activos, recibieron lo siguiente:
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
390
Casa General antigua 80.000.000 lir.
Casa General nueva (valor en construcción) 260.000.000
Depositado en los Bancos 2.914.710
Divisas 70.920
Fondo en $ 119.964,01 77.975.600
Deudores en ""Analecta" 1.222.422
Diversos monasterios 6.131.350
Valor del Comisariado en $ ca. 27.000 32.500.000
TOTAL ACTIVO: 460.815.002
Saldo Caja 936.309
Fondo de las monjas 6.796.930
Acreedores en $ 4.766,65 3.097.900
Misas por celebrar, cerca de 10.000 a 200 liras 2.000.000
Suma que todavía se debe para la nueva curia ca. 19.000.000
Suma a pagar en el Comisariado cc 27.000 $ 17.000.000
SUMA DE LOS PASIVOS 49.831.139
PATRIMONIO PURO 410.983.683
Según el ISTAT, 1 lira del año 1950, en el año 1983 vale 22,538
liras.
42. Además, redactó un Estatuto para los Asistentes de las Congrega-
ciones en la Curia General, el texto del cual, dice así:
ESTATUTO PARA LOS ASISTENTES DE LAS CONGREGA-
CIONES EN LA CURIA GENERAL
§ 1. Son Asistentes de las Congregaciones en la Curia General,
aquellos que ayudan al Abad General, al Procurador General y a
los Abades Definidores Generales de la Orden en la gestión de los
asuntos de la Curia General, del Colegio Internacional y de toda la
Orden, y que representan en la Curia General los Abade Presidentes
ausentes, después de haber escuchado el parecer del Abad General.
Estos constituyen el Consejo próximo e inmediato de la Curia
General de la Orden.
§ 2. En virtud de su oficio, son solamente Oficiales de la Orden, no
Prelados, y no tienen jurisdicción ni ordinaria ni delegada, tanto en
el foro externo, como en el interno extra-sacramental.
§ 3. Son elegidos de cada una de las Congregaciones de la Orden
fuera de Italia, y constituidos según los Estatutos de cada Congre-
gación, pero necesitan la confirmación del Abad General.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
391
§ 4. Las Congregaciones italianas de San Bernardo y de Casamari
pueden enviar Asistentes, pero no están obligadas a ello. Si no los
envían, los Abades Presidentes de esas dos Congregaciones, en
cuanto residen no lejos de la Curia General de la Orden, deben ser
llamados a las reuniones de los Asistentes, y deben estar presentes.
Estos Abades Presidentes ausentes, o legítimamente imposibilitados
para asistir, pueden enviar a esas reuniones también uno de los
Asistentes de la respectiva Congregación. El Procurador General,
aunque no es ni puede ser Asistente de Congregación alguna, es
miembro, sin embargo, de este Consejo del Abad General.
§ 5. Para el oficio de Asistente pueden ser elegidos sacerdotes
profesos solemnes con 30 años de edad y, al menos, con 10 años de
profesión en la Orden, religiosos de virtud probada, y recomen-
dables por su prudencia y ciencia. El Abad General puede
dispensar, en un caso particular extraordinario, si les falta algún
año de edad y de profesión, escuchado el parecer del Definitorio
General, al menos por escrito.
§ 6. El oficio de los Asistentes dura de Capítulo General a Capítulo
General, a no ser que los Estatutos de alguna Congregación
determinen otra cosa para su Asistente. Son siempre reelegibles.
Antes de que expire el tiempo prescrito en los Estatutos de la
respectiva Congregación, no sean retirados sin consultar con el
Abad General.
§ 7. No hay impedimento para que, "suppositis supponendis", los
Asistentes en Roma se dediquen a estudios especiales, por ejemplo
de Derecho Canónico, Teología, Música Sagrada, y para doctorarse
en la respectiva disciplina.
§ 8. El Abad General les asigna diversos oficios en la Curia General
de la Orden y en la Casa General, oído el parecer del Procurador
General, por ejemplo, Prefectos de estudiantes, Director espiritual,
Confesores ordinarios, Mayordomos, etc. Cuando se trata de algún
oficio que toca a toda la Orden, como es, por ejemplo, el oficio de
Postulador General, tales Oficiales sean elegidos sólo por el
Capítulo General.
§ 9. Los Asistentes de la Curia General residirán habitualmente en
la Casa General de la Orden en Roma. Para ausentarse de la Curia
General, necesitan el permiso del Abad General.
§ 10. El mantenimiento de los Asistentes toca a las Congregaciones
a las que representan.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
392
§ 11. No hay impedimento para que un Asistente represente dos o
tres Congregaciones, con tal que haya al menos tres Asistentes, sin
contar el Procurador General. Pero el Asistente que representa
muchas Congregaciones, tiene solamente un voto.
§ 12. Cada vez que un Asistente represente dos Congregaciones, en
tal caso, debe hacerse un concordato entre aquellas Congregaciones
sobre la competencia de este Asistente, y deberá ser aprobado por el
Abad General.
§ 13. Los Asistentes de las Congregaciones en la Casa General, en
cuanto tales, no gozan de precedencia fuera de la Curia General,
pero su precedencia se rige por la profesión religiosa y, en paridad
de profesión, prevalece la edad. Sin embargo, dentro de la Curia
General de la Orden, preceden a todos los no Asistentes, pero, entre
ellos, se preceden según la profesión religiosa y, si profesaron el
mismo día, según la edad.
§ 14. Las sesiones de este Consejo del Abad General, serán
anunciadas, y convocados a las mismas también los Abades
Presidentes de las Congregaciones de San Bernardo y de Casamari,
si no tienen Asistentes en la Curia. Las sesiones ordinarias, se
tendrán cada trimestre, o cuatro veces al año, pero el Abad General
puede convocar sesiones extraordinarias, tantas veces como lo crea
oportuno.
§ 15. Los Asistentes, a no ser que sean Abades, no pueden ser
enviados a hacer una visita canónica; pero no hay impedimento
para que el Abad General los envíe para alguna gestión que no
implica ni requiere jurisdicción.
§ 16. Los Asistentes tienen libre correspondencia epistolar, no sujeta
a inspección, sobre temas de la Orden, con el Abad Presidente que
representan.
§ 17. Debe convocarse el Consejo de los Asistentes, además de los
casos que el Capítulo General o el Definitorio establecieren, en los
casos siguientes:
A) Voto deliberativo o decisivo:
a) para los actos extraordinarios administrativos, que se
refieran, ya sea a toda la Orden, ya sea a alguna Congregación o
Monasterio de la Orden, y también cuando se requiera por derecho
el consentimiento del Abad General, si el tema no puede diferirse
hasta el próximo Capítulo General o Definitorio General;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
393
b) en los casos en que se prescribe el consentimiento del
Definitorio General según las Constituciones de Supremo Gobierno
de la Orden, pero no pueda obtenerse oportunamente el
consentimiento de los Definidores Generales y, por otra parte, haya
peligro en la demora. De ese peligro en la demora, juzga el Abad
General, oído el parecer de su Consejo;
c) para determinar la pensión a pagar en la Casa General o
en el Colegio Internacional;
d) cada vez que se trate de una nueva construcción o cambio
substancial de los edificios de la Casa General;
e) en la admisión al noviciado y a la profesión de los
conversos de la Casa General;
f) para iniciar un proceso ante un tribunal, ya sea civil, ya
eclesiástico;
g) en el despido de algún Asistente;
h) en el despido de religiosos, o en controversias que, por
cualquier causa, son llevadas al Abad General, y en las sentencias
que se han de dar a estos casos.
B) Voto consultivo:
Que el Abad General pida el voto consultivo de los Asistentes, en los
casos en los que el Consejo del Abad es requerido por los Abades en
las Abadías, a no ser que se trate de casos que el Abad General
juzgue que deben ser reservados al Definitorio, ya sea según la
norma de las Constituciones de Supremo Gobierno de la Orden, ya
sea porque lo requiere la naturaleza e importancia del tema.
43. El Ilustrísimo y Reverendísimo Dom Mateo Quatember murió el día
10 de febrero de 1953, y el día 8 de mayo de 1953, fue elegido el nuevo
Abad General, Ilustrísimo y Reverendísimo Dom Sighardo K. Kleiner.
En aquella ocasión se dijo:
Los gastos para la Casa General
hasta el Capítulo General de 1950 fueron de 241.890.920 lit.
En los años 1950-1953 59.410.425 lit
Suma: 301.301.345. lit
El préstamo recibido en 1952 de la Banca Vaticana, pudo ser
restituido.
Se decía también allí, que la cuota de 2.000.000 para la Casa
General, no era suficiente, y que sería necesario un subsidio anual de
6.000.000 de liras.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
394
Después se habló de la venta de la Casa General antigua por
75.000.000 liras italianas, para constituir un fondo. Y se añadió:
Otras posibilidades de crear y aumentar el capital económico de la
Casa General son:
a) Los préstamos hechos a los monasterios, concedidos por la Orden
para pagar sus deudas, poco a poco, pueden ser devueltos al
capital, en cuanto su estado económico se lo permita. Se trataba de
deudas que cada monasterio tenía, y ellos mismos las reconocieron
como tales.29
b) por el aumento de alumnos que viven en la Curia General,
porque, con la multiplicación de alumnos…se distribuyen mejor
entre todos los gastos generales de la Casa.30
c) Por el trabajo del Comisariado en Spring Bank (estipendios de
misas), que, hasta el presente, aportó ya mucho para la construcción
y mantenimiento de la Casa.31
Para acabar estos negocios y para establecer un capital, se necesita
un espacio mínimo de diez años, durante los cuales, con constante
trabajo, deben ser llevados a ejecución.
Con todas estas posibilidades, el capital de la Casa General podría
aumentarse a cerca de 157.000.000 de liras, y sólo con sus réditos,
la Casa General podría ser mantenida, y disminuir bastante la cuota
general.32
43 a. En el Capítulo General del año 1953, Dom Sighardo Kleiner, neo-
electo Abad General, hizo una propuesta sobre el Estado jurídico de la Casa
General S.O.Cist. El texto suena así:
Importancia de la cuestión
1. El Abad General S.O.Cist., si se examinan las Constituciones del
Supremo Gobierno (art.44), no tiene, generalmente hablando, una
29 En cuanto sé, la Curia no recibió nada de estas deudas.
30 En tiempo del Capítulo General de 1953, éramos cuatro los estudiantes de Zirc en la Curia.
31 Con un indulto de la Santa Sede, la Curia pudo retener parte de los estipendios, que, en
general, venían de los Estados Unidos de América, pagando el estipendio en la nación donde
era celebrada la misa, para pagar así las deudas de la Orden, y construir el "capital" para la
Curia, y ayudar a los monasterios de monjas cistercienses.
32 Ver el Protocolo del Capítulo General de 1953, p. 30.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
395
Abadía propia. Por otra parte, la Casa General no es una Abadía.
Así, el Abad General carece de título propio.
Parece conveniente que, siguiendo el ejemplo de la Abadía de
Sant´Anselmo en Roma, cuyo titular es el Abad Primado en oficio, la
Casa General S.O.Cist. sea elevada, observado todo cuanto deba ser
observado según el derecho, al grado de Abadía, cuyo titular sea el
Abad General.
2. Si, como se desea, deben ser admitidos conversos para emitir la
profesión por la Casa General, es necesario que la Casa General
sea casa sui iuris. Dado que su titular, como se ha dicho, sería el
Abad General, esta casa debe ser constituida en casa sui iuris, y
gozar de la dignidad de Abadía.
Título jurídico para la Casa General
Hay que advertir que aquí más bien se trata de un título constitutivo
de derecho, que de un título para usar en la denominación.
Ya existen dos maneras de elevar la Casa General al grado de
Abadía. Puede hacerse por la constitución de una nueva Abadía, o
por el traslado de un título ya existente.
Se aconseja el traslado, por las razones siguientes:
El Abad General S.O.Cist., por derecho, era aquél que sería elegido
Abad de Cister. El Abad de Cister, por derecho, en virtud de la ley
de filiación y generación, era General de la Orden, porque de Cister
todos los monasterios recibieron origen de manera inmediata o
mediata. La jurisdicción del Abad General estaba fundamentada en
la ley de Paternidad y Filiación.
Aunque las Constituciones actuales no insisten ya más en él, sin
embargo, el actual derecho constitucional de la Orden reside
histórica y fundamentalmente sobre ese hecho.
Después de la restauración de la Orden, en el siglo XIX, no era
ajeno a la mente de los Abades Generales, que ellos eran herederos
de los derechos del Abad de Cister.
Pero en 1892, ocurrió algo nuevo. León XIII, por la carta apostólica
"Non mediocri", dio el Monasterio Cister antiguo y famoso (las
mismas palabras de la misma Bula33
), con pleno derecho, a los
33 Se trata de un Breve Apostólico, no de una Bulla, del día 30 de julio de 1902.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
396
Cistercienses reformados que, diez años antes, se habían constituido
en una nueva Orden.34
Por otra parte, con ocasión de esa restauración de la Abadía
Cisterciense, el derecho constitucional de la Orden Cisterciense no
fue cambiado en palabra alguna.
Una parte de hermanos Cistercienses y de monasterios Trapenses,
por la fundación de la nueva Orden, se separaron de la jurisdicción
del Abad General de la S.O.Cist., y se sujetaron al nuevo General
establecido, pero el derecho del Abad General de la S.O.Cist.
permaneció intacto en cuanto a lo demás.
De ahí, puede concluirse:
1) La jurisdicción del Abad General S.O.Cist., cualitativa e
intensivamente considerada, permanece como antes, sólo
cuantitativa y extensivamente considerada, queda disminuida (N.B.
Aquí no se trata de los derechos del Abad General numéricamente
considerados, que, taxativamente, se enumeran en las
Constituciones, sino de la razón, fuente y fundamento de los
derechos).
2) El Abad General de la S.O.Cist. conservó los derechos del Abad
de Cister en cuanto hacen referencia a su propia Orden, con lo que,
en manera alguna, se lesiona el derecho del Abad General de la
Orden de los Cistercienses Reformados, de tal manera que el Abad
General de la S.O.Cist., según norma de las Constituciones del
34 En realidad, ya por el Rescripto de la Congr. OO. RR., salido de la Audiencia Papal del día
3 de julio de 1899, Dom Sebastián Wyart había sido elegido Abad de la antigua casa de la
B.M.V. de Cister, y la misma, declarada Principal y Abadía General de los Reformados de la
B.M.V. de Trapa, pidió, 1) "que Vuestra Santidad se digne declarar con honor y autoridad,
nuestra Iglesia de Cister, en toda nuestra Orden Reformada, Sede Titular in perpetuum de
cualquier Abad General; 2) que las palabras añadidas B.M.V de Trapa, quiera benignamente
suprimir, de tal manera que, en adelante, nuestra Orden se llame simplemente Orden de los
Cistercienses reformados. Véase el texto en V. HERMANS, Commentarium historico-
practicum in Codicis canones de Religiosis, Roma 1961, 452. Las palabras del Breve Non
mediocri (HERMANS, op. cit., 455) son:….queremos y establecemos que la misma Orden, en
adelante, se llame "Orden de los Cistercienses Reformados o de la Estrecha Observancia", y
su Casa principal, con honor y autoridad, y sede titular para siempre de cualquier Abad
General de la misma Orden, sea el Monasterio de Cister antiguo y famoso, de donde toma
nombre la Familia Cisterciense.
El Abad General de la OCSO recibió igualmente de la Santa Sede el título de Archiabad de
Cister.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
397
Supremo Gobierno de la Orden (art.44), ni siquiera es llamado
Abad de Cister.
3) No sólo históricamente, sino también jurídicamente, es verdad,
que "Cistercium Mater nostra est".
Proposición:
a) El Capítulo General manda, que se pida a la Sagrada
Congregación de Religiosos, el indulto de traslado de los derechos
de la Abadía de Cister, en cuanto que estos derechos pertenecen a la
S. Orden Cisterciense, a la Casa General.
b) Así, que a esta Abadía constituida por traslado, le sea concedido
el nombre de Abadía de San Esteban.
Este nombre: Abadía de San Esteban, es más recomendable, que el
nombre de Abad de Cister, de donde San Bernardo jamás fue Abad.
El Abad General, pues, no es sucesor de San Bernardo, sino de San
Esteban Abad.
El Capítulo General nombró una Comisión para estudiar la cuestión,
pero la Comisión no hizo nada.35
Luego, fue pedido un Rescripto de la Sagrada Congregación de
Religiosos, con el que la Curia General fue declarada sui iuris36
.
44. El Capítulo General, además, decretó la reforma de la Institución de
los Asistentes (decisión 4). El primer esbozo del nuevo Estatuto, se hace en
el Definitorio del año 1954, el texto definitivo se tiene en el Definitorio del
año 1955:
2. Estatutos para los Asistentes en la Curia General de la Orden:
1) Los Asistentes en la Curia General son monjes sacerdotes
profesos, adscritos a la Curia de la Orden, con el fin de ayudar al
Abad General en la promoción del bien común de la Orden, y
también para ejercer los oficios de la Curia y de la Casa General.
2) Es propio del Abad General agregar Asistentes a la Curia,
enviados por sus propios Abades, que, en cuanto les sea posible,
accederán a la petición del Abad General, oído el parecer, al menos
por escrito, de cada uno de los Definidores.
35 Ver Protocolo Cap. Gen.1953, p.30, y Stat. Cap. Gen. 1953:3, Acta Curiae N.S. 1(1953) 6.
36 Rescripto del día 23 de julio de 1953, Prot. N. 660/53.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
398
3) El número de Asistentes sea, al menos, de cuatro, y, a lo sumo, de
cinco.
4) Los que deben ser nombrados Asistentes, deben tener al menos 30
años, profesos de la Orden desde al menos 10 años, monjes de
virtud probada, recomendados por su prudencia y ciencia. El Abad
General, escuchados los Definidores, al menos por escrito, puede
dispensar de la edad requerida y de los años de profesión.
5) Sean constituidos Asistentes por un quinquenio, por menos del
cual, por razones proporcionalmente graves – que el Abad General
debe manifestar solamente al propio Abad del Asistente –, el Abad
General puede substituirles. Los propios Abades, por las mismas
razones, por ejemplo, si el Asistente es promovido al cargo de Prior
o elegido para el cargo de Maestro de Novicios o de Profesos, puede
llamar de nuevo a su profeso, pero avisado previamente el Abad
General.
6) A no ser que haya una grave razón particular, los Asistentes se
elegirán de diversas naciones, lenguas y Congregaciones.
7) Los Asistentes, en virtud de su cargo, son Oficiales de la Orden,
pero no gozan de jurisdicción ni de derecho de precedencia sobre
los otros miembros de la Orden, sino en la misma Casa General,
donde están y se sientan después de los Priores claustrales (o
Subpriores de los Prioratos conventuales), pero preceden a los
otros.
8) Los Asistentes, con el Procurador General, constituyen el
Consejo del Abad General en cuanto Superior de la Casa General.
Este Consejo debe ser convocado al menos una vez cada trimestre.
El voto de este Consejo es:
I. deliberativo en los casos siguientes:
a) cada vez que se trate de una nueva construcción o cambio
sustancia de los edificios de la Casa General;
b) en la admisión al noviciado o a la profesión de los
Conversos de la Casa General;
c) para iniciar un proceso ante un tribunal, ya sea civil, ya
eclesiástico;
d) para hacer gastos o establecer contratos donde se
requiere el voto deliberativo;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
399
e) para nombrar Asistentes que examinarán los libros de
cuentas del Administrador en aquellos años en que tal revisión no
fue hecha ni por el Capítulo General ni por el Definitorio.
II. el voto será consultivo:
en aquellos temas que atañen a la Casa General, en los que, en las
Abadías de la Orden, los Abades suelen pedir la opinión de su
Consejo, especialmente cuando se trata de recibir como huésped en
la misma Comunidad de la Casa General, por más de tres meses, a
algún monje de la Orden, o, si se presenta el caso, a un religioso de
otra Orden, teniendo en cuenta la equidad por lo que hace a los
gastos; cuando se trata de asuntos de mayor importancia sobre la
administración de publicaciones de la Curia, y de otras cosas por el
estilo.
Pero el Abad General, si, por causa de la naturaleza de la cosa o
por su importancia, juzgara que así conviene, puede diferir alguno
de estos temas enumerados en el presente artículo para presentarlo
al Consejo de Definidores.
9) El Abad General asigna a los Asistentes los varios oficios que
deben ejercerse en la Casa General, u oído el Consejo de
Definidores, cuando se trata de instituir al Rector del Colegio; o
escuchado el Superior Vicario (Prior) de la Casa General nombrado
por él mismo; cuando se trata de la institución del Prefecto de los
Estudiantes y de un Director espiritual, del Confesor ordinario o
extraordinario, del Maestro de conversos. También elige el Abad
General, de entre los Asistentes o de entre los otros que
habitualmente residen en la Casa General, al que será Sacristán,
Cantor, Bibliotecario, Archivero, Secretario del Abad General o del
Procurador General, Administrador, Cillerero mayor y menor.
Cada vez que se trate de oficios que tocan a toda la Orden, por
ejemplo, Postulador General, tales Oficiales son elegidos por el
mismo Capítulo General.
10) Los Asistentes de la Curia General residen, habitualmente, en la
Casa General de la Orden en Roma. Para ausentarse de la Casa
General necesitan el permiso del Abad General.
11) Que estén libres de todo otro servicio o carga. Que tengan
terminado el expediente de estudios, y sus estudios privados
permanezcan absolutamente subordinados a las exigencias de la
Curia, a no ser que el Abad General quisiera encargar a alguno de
ellos cursar estudios especiales para utilidad de la Orden.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
400
12) Los Asistentes tienen correspondencia epistolar libre de toda
inspección de su Superior mayor.
13) La sustentación de los Asistentes, por lo que hace referencia a la
comida y lavado de la ropa, toca a la Curia General proveer, pero,
en cuanto al vestido y otras cosas necesarias, toca al propio
monasterio. Por el contrario, pueden recibir el estipendio por la
misa que celebrarán. Cuanto adquieran de este modo, lo adquieren
para su monasterio, de tal manera, que están obligados a dar
cuentas de ello a su Abad. Los gastos hechos para la Curia, los
harán con dinero recibido del Administrador, y deberán rendir
cuentas al Abad General varias veces al año.
14) En el tiempo establecido por el Abad General, los Asistentes de
la Curia General pueden dejar la Casa General para unos días de
vacación. Deben ir al propio Superior. Los gastos del viaje al propio
monasterio y el regreso a Roma, serán sufragados por la Curia. Las
ausencias de la Curia, serán de tal manera organizadas por el Abad
General que, durante el verano, al menos dos Asistentes queden al
mismo tiempo en Roma.
No quiero entrar en el análisis de estos Estatutos. Basta notar lo que
se dice, por ejemplo, en el nº 10 del Estatuto del año 1948/50: La
manutención de los Asistentes toca a las Congregaciones que representan,
mientras que, en el nº 13 de los Estatutos del año 1955 leemos: La
manutención de los Asistentes, en cuanto a la comida, lavado y repaso de
ropa, toca a la Curia General…
45. El Definitorio del año 1957, después de la visita de la Curia General,
redactó el estatuto nº 16:
La elaboración de los Estatutos de la Casa General de la Orden, es
encargada al Abad General con el Consejo de la Casa General, y
deben ser presentados al próximo Capítulo General.
46. A causa de dificultades que en aquel tiempo no pudieron ser
superadas, el Definitorio del año 1962 aprobó los Estatutos del Colegio
Internacional de San Bernardo, no de toda la Casa General, Estatutos que,
después, fueron aprobados con algunos cambios en los Capítulos Generales
de 1953, 1968, 1990 y 2000.
47. El Sínodo del año 1973, en los días 3-10 de abril celebrado en Roma,
estableció sus decisiones sobre Curia General:
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
401
V. De la Casa General
14. El Sínodo cree necesaria la renovación de los edificios de la
Casa General, y por esto, manda que la parte que sirve a la Curia
General, se adapte con criterios modernos, salvada la monástica
simplicidad, también que se instale la calefacción y agua caliente, y
sea mejorada la comunicación telefónica.
15. El Sínodo encarga a una Comisión de tres miembros elegidos
por el mismo Sínodo, para que haga un proyecto y siga la ejecución
del trabajo.
16. La parte sur de la Casa General, que, por el momento, no es
necesitada ni para la Curia, ni para el Colegio, podría ser destinada
a otra finalidad lucrativa, bajo la vigilancia de la misma
Comisión.37
Por lo demás, ya en el año académico de 1971/72, tuvimos en la
Curia a los estudiantes de los Clérigos Regulares de Somasca, y desde el año
1972/73 —con interrupción durante el trabajo de transformación— también
tuvimos la Curia General O.C.R. de Somasca.
Desde el año 1975, las Hermanas del Santo Volto habitaban en la
parte meridional de la Curia y, desde el año 1982, las Hermanas de la
O.S.B., que estudiaban en Roma (Casa de Santa Lioba). Ambas
comunidades dejaron la casa en los años 1997 y 1998, respectivamente.
48. El Capítulo General del año 1974, en Casamari, trató la cuestión de
los Asistentes. El Estatuto dice:
I. LOS ASISTENTES DE LA CURIA GENERAL DE LA ORDEN
"El Capítulo General, en cuanto a los Asistentes de la Curia
General de la Orden, estableció lo siguiente:
a) Los Asistentes de la Curia General son nombrados por el Abad
General, oído el parecer del Consejo del Abad General.
b) El Abad General puede, si por la naturaleza o la importancia del
tema, lo juzgara conveniente, pasar algunos asuntos, que, según el
Estatuto del Capítulo General del año 1958, pertenecen al Consejo
del Abad General, en cuanto Superior de la Casa, al mismo Consejo
del Abad General, o al Sínodo de la Orden.
37 Acta Curiae 22(1973) 21.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
402
c) El Sínodo desea que el Capítulo General reconozca con plena
potestad el Estatuto de la Orden sobre los Asistentes en la Curia
General del año 1958.
c bis) El Estatuto será sometido a nuevo examen del próximo
Capítulo General.
c ter) Indíquese además por el Sínodo de la Orden, ¿qué debe
hacerse, por parte de la Curia General, en caso de enfermedad de
algún Asistente?38
49. También es de importancia, la decisión del Sínodo del año 1976,
celebrado en Poblet.39
Referente a la vigilancia de la economía de la Casa General, el
Sínodo desea, que la contabilidad, en cuanto sea posible, sea
llevada con la autoridad y responsabilidad de un Contable poseedor
de un título oficial reconocido ante la autoridad pública, y así sea
presentada a los Visitadores de la Curia General.
Pero en los años en que no hay visita de la Curia General, que el
balance de la Curia General del año precedente, elaborado de este
modo, sea presentado al Consejo del Abad General o al Sínodo.
Desde el año 1973, colaboró con nosotros el Sr. Gian Carlo
Marcucci, contable en la Prefettura degli Affari Economici della Santa Sede,
y porque tiene un título estatal en la materia, desde el año 1974, se le
indicaba los balances a presentar y él mismo los preparaba con la máquina
de cuentas.
50. En las últimas Constituciones de la Orden, aprobadas en el año 2000,
se hace mención de la Curia General en los artículos siguientes:
Art. 54 k) imponer los tributos para las necesidades…de la Curia
General.
s) aprobar los Estatutos del Colegio Internacional de San Bernardo
en Roma…;
Art.74 n) (es propio del Sínodo) elegir dos Abades para la visita de
la Curia General y del Colegio;
38 Acta Curiae 23 (1974) 49.
39 Acta Curiae 24 (1976) 13.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
403
o) escuchar la relación de los Visitadores de la Curia General y del
Colegio de San Bernardo en Roma y, si es preciso, cambiar los
Estatutos del mismo Colegio ad experimentum.
Art.94: El Abad General reside habitualmente en Roma, en la Casa
General de la Orden. Su oficio es incompatible con el oficio de
Superior de algún monasterio sui iuris…
Art.96 § 1 El Consejo del Abad General es distinto del Consejo de la
Casa General.
Art.99 § 1b)…si se trata de la Curia General…
Art.109 § 1 El Procurador General reside en Roma, en la Casa
General de la Orden.
CONCLUSIÓN DE LA PARTE HISTÓRICA
En general, he citado textos sin ningún comentario. Los textos
mismos hablan claramente.
La Orden compró la primera Curia en el año 1927, y antes estuvo
dudando, durante casi 60 años, sobre la necesidad de esa casa. La Curia fue
comprada con un préstamo. Así, pasados pocos años en esta Curia propia de
la Orden, su misma existencia peligraba mucho por las grandes deudas
contraídas por el Abad General Janssens.
La nueva Curia General no conoció el mismo peligro por su
existencia. El mayor problema, principalmente en los últimos años, es el de
los colaboradores.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
404
SEGUNDA PARTE
TRABAJO ACTUAL DE LA CURIA GENERAL
51. Pertenecen a la Curia General en 1994:
1. El Abad General Policarpo Zakar, nacido en 1930, desde 1950 en la
Curia General, bibliotecario en el año 1953, oficial en el año 1955,
Abad General en los años 1985-1995;
2. Reverendísimo Abad Procurador General, Gregorio Battista, nacido
en 1915, en la Curia desde 1953, Procurador en los años 1953-1995;
3. P. Lebuino van Midden, del Monasterio de Marienkroon, nacido en
1923, Asistente desde 1954;
4. P. Meinrad Tomann, del Monasterio de Heiligenkreuz, nacido en
1957, Asistente desde 1994;
5. P. Sebastiano Paciolla, del Monasterio de Casamari, nacido en 1962,
Asistente en los años 1992-1999;
6. Fr. Romualdo Tran-van-Phien, monje del Priorato B.M.V. de
Fátima, en Orsonnens, nacido en el año 1929, en la Curia en los años
1954-1997.
52. En el Definitorio de 1968, el R.P. Biagio Füz tuvo una relación sobre
la Curia General.40
Dice así:
1. La Curia General tiene como oficio ayudar al Abad General en su
obra de gobernar la Orden. La Curia General, para ese oficio, debe
tener monjes en número y cualidad suficientes, de tal manera, que el
trabajo sea verdaderamente útil y efectivo al servicio de la Orden.
2. El trabajo efectivo de la Curia General requiere cierto número de
personas, de tal manera, que los monjes que trabajan en la Curia
General, puedan cumplir sus cargos, sin excesiva carga de trabajo y
con tranquilidad.
A los trabajos realizados hasta hoy en la Curia General, parece que
debe ser añadido el trabajo de información sistemática a la Orden,
sobre las cosas que interesan a toda la Orden, y para este oficio,
parece necesario el cargo de Secretario, para informar a los
monasterios.
40 Fue el esquema 15, alleg. 52.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
405
3. Considerados los trabajos actuales y la agregación del
Secretario, parece que son necesarias para la Curia General las
personas siguientes41
:
1. Procurador General 1,0
2. Rector del Colegio 0,5
3. Prefecto de los estudiantes 0,5
4. Secretarios del Abad General 1,5
5. Secretario para informar a la Orden 1,0
7. Administrador 0,5
8. Administrador de las ediciones 0,25
9. Redactor de "Analecta Cisterciensis" 0,5
10. Bibliotecario 1,0
11. Archivero 0,25
12. Canonista 0,25
Total 7´75
Por tanto, para el trabajo que, efectivamente, debe realizarse en la
Curia General, se requieren 8 personas cualificadas para los oficios
necesarios y útiles para la Orden (además del Abad General). Las
valoración es bastante baja, y no exagerada.
Se requiere, pues, que los monjes que trabajan en la Curia General
puedan realizar sus oficios con tranquilidad y, si también deben
hacerse otras cosas, se requieren más bien 9 que 7 personas. Hoy
(1968), de hecho, hay solamente 6 personas para todos esos
trabajos, y alguna ayuda por parte de los estudiantes.
Así escribía el Abad Blas en el año 1968.42
53. La Comisión de la Consulta para la preparación del Capítulo General
Especial de los años 1968/69, puso la cuestión de la Curia General.
El elenco de las respuestas:
12 respuestas de los monasterios a la Comisión de la Consulta
1. No esperamos otra cosa de la Curia General, sino que, en el
futuro, continúe haciendo su oficio como ha venido haciendo hasta
41 Después de cada oficio, se ha indicado, según una valoración aproximativa, qué parte del
trabajo diario de una persona requiere este oficio.
42. En el año 1968, había seis personas presentes (además del Abad General): Reverendísimo
Abad Procurador General, P. Blas Füz, P. Gilberto Barnabé, P. Lebuino van Midden,
P. Policarpo Zakar, P. Bruno Schneider.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
406
el presente. Verdaderamente, no podemos lamentarnos de las
informaciones y ayuda que recibimos del P. Abad Procurador
General o de los Asistentes Generales. (En este momento recibo, por
ejemplo, enviado por el P. Secretario del Abad General, el
"Osservatore Romano" con nuevas indicaciones litúrgicas, que nos
interesan).
2. Que la Curia General, cada mes, en cuanto sea posible,
a. comunique informaciones que haya recibido de cada uno
de los monasterios de la Orden;
b. comunique a los monasterios de la Orden las
disposiciones de mayor importancia de la Santa Sede;
3. Que la Curia General, en los "Acta Curiae Generalis" informe a
los monasterios:
a. sobre la Santa Sede
b. sobre el Capítulo General, Definitorio, Comisión
Litúrgica.
Sería útil, si la Curia General tuviera una revista de
Espiritualidad Cisterciense, en la que escribieran expertos
de las varias Congregaciones de la Orden, pero también no
pertenecientes a la Orden.
4. Que la Curia General dé ayuda moral a los monasterios, y
procure, que las informaciones dadas sean absolutamente exactas.
5. Que dé información periódica.
6. Que la Curia sea órgano de comunicación (servicio de unidad) y
de consulta. Si necesitan más ayuda para los trabajos de la Curia,
tómense laicos para ayudar a los Padres de la Curia.
a. información de todos los acontecimientos de la Orden y
de la Iglesia;
b. información de proyectos, problemas, experimentos,
hechos en la vida monástica;
c. comunicación a los monasterios sobre los Decretos de la
Santa Sede;
d. compónganse cartas circulares según las exigencias del
tiempo actual.
7. Curia General:
a. informaciones:
b. que haya casa de huéspedes para los monjes que van a
Roma
c. dirección del Colegio de la Orden, donde los jóvenes
religiosos puedan conocerse y valorarse.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
407
8. a. Informaciones rápidas y ciertas;
b. aconsejar.
9. Información de todas las cosas que dicen relación con la Orden,
sobre los decretos de la Santa Sede. Redáctese una revista mensual.
10. Edítese una revista, que contenga informaciones de los
acontecimientos recientes de la Orden, cuya redacción esté a cargo
de un Padre con dotes de escritor periodista.
11. Dar información de todas las cosas útiles de saber: decisiones
de la Santa Sede, acontecimientos de la Orden que desde Roma
pueden conocerse de los monasterios. Información sobre la
actividad y viajes del Abad General.
a. Tal vez todo esto pueda hacerse en alguna revista que
esté bien redactada, con estilo periodístico.
b. Dense los Padres necesarios a la Curia General, para
que allí pueda ser realizado el trabajo.
12. Es propio de la Curia General, asistir a toda la Orden y al Abad
General, y promover el bien común, cosa que hará, ofreciendo las
necesarias informaciones, y prestando los varios servicios, ya sea a
la Orden, ya sea a los monasterios, ya sea al Abad General.
a. Informaciones
La Curia General debe ser centro de información y de
comunicación para toda la Orden, de donde pueden sacarse
informaciones relativas a las cuestiones teóricas o problemas
administrativos o proyectos comunes de la Orden, de donde se
reciben mensajes de vida, progresos y experiencias prácticas de
monasterios, y también de países separados por la lengua y la
distancia.
Para que los monasterios puedan tener información sobre
tales temas, redáctese por la Curia General muchas veces al año
una cartas de información, y sea enviada a los monasterios. Se
debería también editar como un aspéndice de las Acta Curiae
Generalis, los comentarios no oficiales sobre problemas actuales de
la Orden. Ya sea en la carta, ya sea en los comentarios, pueden
usarse las lenguas más corrientes en la Orden (alemán, italiano,
francés, español).
Sería bueno que cada Congregación tenga en la Curia algún
delegado con el cargo de Asistente y que comunique a sus
Superiores, por carta, las cosas realizadas.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
408
b. Ayudas a prestar
1. Una forma oportuna de ayuda es el dinero prestado con
poco interés a los monasterios que son pobres (principalmente de
monjas);
2. En las causas legales, los Superiores y también los
individuos, si lo piden, sean ayudados con consejos jurídicos. En los
casos más graves, en los conflictos con las autoridades civiles o
eclesiásticas, que la Curia General preste la asistencia que pueda;
3. En la Curia General, pueden entregarse los estudios
científicos que ahora se están preparando o escribiendo en la
Orden; así, aquellos que quieran empezar algún trabajo de
investigación, podrían ser informados, para que las fuerzas y
capacidades de la Orden se coordinen mejor, y se eviten
repeticiones supérfluas.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
409
TERCERA PARTE
PROBLEMAS ACTUALES DE LA CURIA GENERAL Y DEL
COLEGIO INTERNACIONAL
54. En el Sínodo del año 1984, se pusieron algunas cuestiones. El
Protocolo dice así:
1. El Abad de Poblet pregunta si el Abad General debe ejercer la
función de Superior de la Casa General.
El Abad General (Kleiner) piensa, que en nuestra situación real es
la mejor solución. El Abad Procurador comunica, que los
Trapenses, en estos últimos tiempos, distinguieron entre los oficios
de Abad General y Superior de la Casa General. El Abad General
sugiere que, en el próximo Capítulo no se decida sobre este tema.
Después de la experiencia del nuevo Abad General, será posible
introducir las oportunas modificaciones.
El P. Policarpo dice: Muchas veces, se han hecho Estatutos para los
asistentes en la Casa General, que no se han llevado a la práctica a
causa de dificultades. En el próximo Capítulo no se debe tratar de
redactar un nuevo Estatuto, sino de la manera práctica de prestar
una ayuda a la Casa General.
El Abad General resume las dificultades en las que se hallan las
Congregaciones de la Orden y los monasterios para dar ayuda. Él
mismo ya no tiene Secretario, y tiene que cuidar de cosas mínimas
por sí mismo. Esto es en detrimento de las cosas más importantes.
Pregunta, si los Padres están de acuerdo, para que en el próximo
Capítulo General se trate de la función de la Curia General.
Todos dan su consentimiento.
55. El mayor problema de la Curia está, ciertamente, en encontrar
colaboradores cualificados y perseverantes. (Se ha hecho la prueba con
muchos Padres, pero muchas veces, después de algunos meses, se
marcharon…) De ahí viene la cuestión: ¡debe darse la facultad al Abad
General para que pueda exigir de cada una de las Congregaciones (o de los
monasterios), que envíen monjes para ejercer oficios de la Curia y del
Colegio Inteernacional?
56. La condición, tanto de la Confederación Benedictina, como de la
Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia es, ciertamente, diferente de
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
410
la nuestra. Sin embargo, no sería inútil ver la actual legislación de dichos
institutos.
La Ley propia de la Confederación dada por Pío XII, en el nº 134,
dice lo siguiente:
Es derecho y potestad reservada al Primado, elegir monjes en la
debida proporción con el número de miembros de cada una de las
Congregaciones, de tal manera que, de un mismo monasterio
solamente pueda exigir tener un monje. Los Superiores muestren
buena voluntad hacia el Primado que les pide ayuda. Si en algún
caso, surge conflicto entre el juicio del Superior y la petición del
Abad Primado y éste, consultados el Rector Magnífico y el Consejo
del Primado, creyera que debe insistir en la petición del candidato,
hay que dar el consentimiento al nombramiento del Abad Primado.
En cuanto a si alguna única vez fue impuesto ese artículo a un Abad.
es decir, que contra su voluntad, cediera un monje, resultó que, finalmente,
fue el Abad Primado R. Weakland quien tuvo que ceder…
En la actual Lex propria, se encuentra esto:
Sobre la petición de monjes para ejercer oficios.
58. Todos y cada uno de los monasterios asumen la obligación de
prestar monjes para asuimir los oficios del Colegio y del Ateneo.
Por tanto, es derecho del Abad Primado elegir monjes para esto.
Hágase, sin embargo, de tal manera, que sólo se pueda exigir un
monje de cada monasterio.
58 bis. Excepto el caso en que alguien es elegido para Abad o Prior
conventual, nadie que ha sido nombrado para algún oficio en el
Colegio o en el Ateneo, puede ser llamado de nuevo al monasterio, a
no ser que el Abad Primado consintiera, o la revocación fuera
comunicada por grave causa quince meses antes por el Superior, o
fuera establecida en el momento de hacer la convención del período
de tiempo para prestar el servicio. Puede ser resuelto el caso por
justa causa, según la norma de los Estatutos, ya sea del Colegio, ya
del Ateneo.
58 ter. Si en algún caso surge un conflicto acerca del juicio del
Superior y el del Abad Primado sobre la elección de un monje para
prestar un servicio en el Colegio y en el Ateneo o su revocación,
dirima la cuestión el consejo peculiar del que se trata en el nº 36,
que juzgará de lo bueno y equitativo.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
411
El número 58 contiene el texto aprobado por la Santa Sede. El 58 bis
y 58 el ter pertenecen al Códice accesorio, que el mismo Congreso de
Abades puede cambiar.
57. Legislación actual de los Trapenses.
Los textos a los que se antepone ST, son del Código accesorio, y por
tanto están en la potestad del Capítulo General O.Cist.S.O. Se trata de las
Constituciones aprobadas en el año 1990 por la Santa Sede.43
El texto de los Trapenses:
ST84.1.A El Consejo permanente consta de cuatro miembros
elegidos por el Capítulo General de Abades, de tal manera, que sean
representados los grupos lingüísticos más numerosos de la Orden.
Sean monjes que, al menos, tengan cuarenta años, y con diez años
de profesión solemne en la Orden. Dos miembros del Consejo
permanente son elegidos en cada Capítulo General ordinario.
ST84.1.G El Abad General con su Consejo permanente determinará
para cada monasterio la parte que deberá pagar para subvenir a los
gastos de la Casa General, teniendo en cuenta la economía de aquel
monasterio. Debe ser presentado al Capítulo General un sumario de
los gastos realizados por la Curia General.
ST84.1.H Uno de los consejeros permanentes sea elegido por cada
Capítulo General de Abades, quien, bajo la autoridad del Abad
General, ejercerá el oficio de Procurador General ante la Santa
Sede hasta el próximo Capítulo General. Informará al Abad General
de los asuntos gestionados por él. No pida ninguna facultad o
privilegio para cualquier miembro de la Orden, a no ser que lo
apruebe el Abad General o, al menos, el Superior del peticionario.
58. Nuestro Capítulo General de 1985 estableció:
El Capítulo General, considerando la necesidad de la Casa General,
que trabaja por el bien de toda la Orden y de cada uno de sus
miembros, ruega encarecidamente a todos los Superiores, que
fácilmente accedan a dar un colaborador al Abad General que lo
pide, y no desestimen la petición sin grave causa.44
43. Constituciones y Estatutos de los Monjes de la Orden Cisterciense de la Estrecha
Observancia, Roma 1990.
44. Stat. Cap. Gen. 1985:10, Acta Curiae 33 (1985) 5.
Historia de la Curia General de la Orden Cisterciense
412
59. Tema de preparar diversos "cursos" a tener en la Curia. (Para
archiveros, bibliotecarios, historiadores, etc.). Alguno de ellos ya tuvo lugar,
y podrán programarse nuevamente otros, para que el patrimonio escrito y
documental de los monasterios sea custodiado.
60. Pertenecen a la Curia General en el año 2001:
1. El Abad General Mauro Esteva, nacido en 1933, Abad de Poblet
desde 1970 a 1998.
2. Reverendísimo Procurador General Meinrad Tomann, del
Monasterio de Heiligenkreuz, nacido en 1957. Secretario del Abad
General (1993-1995).
3. Reverendísimo Abad Hugo Tagni, nacido en 1944, Abad de
Casamari de 1988 a 1997. Rector del Colegio Internacional de San
Bernardo, Asistente desde 1998.
4. P. Lebuino van Midden, del Monasterio de Marienkroon, nacido en
1923, Asistente desde 1954.
5. P. Vincenz Polek, del Monasterio de Waçhock, nacido en 1963,
Asistente desde el año 2000.
6. Sr Piotr Kulcycki, contable.
7. Sr. Danilo Taglio, chofer, portero y otros servicios.
8. Sr. Christian Varga, jardinería, chofer, varios servicios de tipografía,
y conservación de la casa.
61. El Colegio internacional San Bernardo
Cuando la Curia General de la O.C.R. de Somasca, que desde 1970
habitaba en el tercer piso, dejó nuestra Casa General en 1996, y
posteriormente también las Hermanas del Santo Volto, así como las
benedictinas que habitaban la llamada Casa Santa Lioba, fueron
rehabilitados todos los pisos de la casa a fin de poder aceptar estudiantes
sacerdotes diocesanos, que preparan sus disertaciones en diversas
Universidades de Roma. Su presencia ha requerido añadir un apéndice a los
Estatutos del Colegio de San Bernardo, que ha sido aprobado por el Capítulo
General del año 2000, cosa que ya hab0ia hecho el Sínodo de 1999 en espera
del Capítulo. El número de estudiantes, entre Cistercienses y diocesanos, es
de 50.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
413
CONCLUSIÓN
62. Creo que esta relación, aun siendo incompleta, es suficiente para
hacernos ver los problemas de la Curia, y así aumentar la "sensibilidad" de
todos acerca de ellos. Cuando son bien considerados la finalidad de la Curia,
los diversos oficios a ejercer en ella, los problemas del pasado y los actuales,
tanto más fácilmente se encontrarán soluciones, y más fácilmente se dará
ayuda. Se trata de la Curia de la Orden, pero la Orden somos nosotros. Se
trata, pues, de una cosa nuestra.
Nota. A lo largo de la lectura de esta Historia de la Curia General, hemos
conocido cuánto costó vertebrar la Orden, después de la supresión de Cister
en 1790, hasta dotarla de un Abad General. En efecto, sin él era imposible
convocar el Capítulo General, ya que el primero de los celebrados, después
de la Revolución Francesa, tuvo que serlo por la Santa Sede en 1880. La
destrucción de Cister también hizo necesario proveer de una casa al Abad
General y a sus Asistentes. Así el difícil trabajo del Capítulo General ha
permitido dar nueva formula a la antigua institución jurídica de la Orden.
414
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
415
Constituciones de la Orden Cisterciense
416
CONSTITUCIONES DE LA ORDEN
CISTERCIENSE (2000)
PRIMERA PARTE
RAZÓN, FINALIDAD Y MIEMBROS DE LA ORDEN
CISTERCIENSE
CAPÍTULO I: RAZÓN Y FINALIDAD DE LA ORDEN CISTERCIENSE
Art. 1.
La Orden Cisterciense, que tiene su origen en el archicenobio de
Cister, consta de Congregaciones monásticas y de monasterios no
pertenecientes a ninguna Congregación.
Art. 2.
La finalidad de la unión de las Congregaciones y de los monasterios
es:
a) la mutua exhortación y animación, y el prestarse el mutuo auxilio
de la caridad, para llevar una vida monástica según la Regla de S. Benito y
las tradiciones cistercienses, y para adaptarla continuamente a las
circunstancias de la vida.
b) la común y más eficaz representación ante la Santa Sede, las
autoridades eclesiásticas y civiles, y las otras Ordenes.
Art. 3.
Los principios evangélicos y teológicos de la vida cisterciense y su
unión con la Iglesia, así como sus valores fundamentales, además de estar
descritos en la Regla de San Benito, en la Carta de Caridad y en las
Constituciones de cada una de las Congregaciones, se describen en la
Declaración del Capítulo General sobre la vida cisterciense actual.
Art. 4.
La denominación de nuestra Orden es: Orden Cisterciense.
Art. 5.
La Orden Cisterciense reviste la figura de persona moral colegial y
por tanto puede poseer y reivindicar derechos y bienes propios.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
417
Art. 6.
La Orden Cisterciense se rige por el Capítulo General, el Sínodo de
la Orden y por el Abad General con su Consejo, según estas Constituciones
elaboradas por el Capítulo General de la Orden y aprobadas por la Santa
Sede.
CAPÍTULO II: LOS MIEMBROS DE LA ORDEN
Art. 7.
Las Congregaciones monásticas Cistercienses son miembros
inmediatos de la Orden, pero no cada uno de los monasterios, salvo el art. 8,
ni tampoco cada uno de los monjes. Por tanto cada uno de los monjes
pertenece a su Congregación a través de su propio monasterio y a la Orden a
través de la Congregación.
Art.8
§1 Si algún monasterio de la Orden, observando lo establecido por el
derecho, es separado de la propia Congregación y no es incorporado a otra
Congregación de la Orden, será miembro inmediato, puesto de momento
bajo la tutela del Abad General; y del mismo modo, si existe fuera de la
Orden algún monasterio que sin embargo vive según las tradiciones
cistercienses y de acuerdo con el Capítulo General es incorporado a la Orden
por la Santa Sede.
§2 En relación con los monasterios no incorporados a ninguna
Congregación competen al Abad General las facultades, derechos y deberes,
que se atribuyen a los Abades Presidentes de las Congregaciones por el
derecho universal y por estas Constituciones, además de los derechos
particulares contenidos en los Estatutos propios de tales monasterios, que
deben ser aprobados por el Capítulo General o, cuando no está reunido, por
el Sínodo de la Orden.
Art. 9.
Los monasterios de monjas incorporados por la Santa Sede a alguna
Congregación o inmediatamente a la Orden, pertenecen de derecho a la
Orden y están bajo las autoridades de la Orden según la norma de estas
Constituciones.
Art. 10.
Los monasterios de monjas cistercienses en cuanto a los efectos de
estas Constituciones pueden ser incorporados o agregados, guardando lo
establecido por el derecho, a cualquiera de las Congregaciones monásticas
de la Orden o bien inmediatamente a la Orden, por razones que debe juzgar
el Capítulo General o, cuando no está reunido, el Sínodo.
Constituciones de la Orden Cisterciense
418
Art. 11.
Las Congregaciones de monjas, que viven según las tradiciones
cistercienses, pueden ser incorporadas a alguna Congregación conforme al
art. 32 k, o inmediatamente a la Orden conforme al art. 54 o de estas
Constituciones; por otra parte las Congregaciones de hermanas o de oblatas
cistercienses pueden ser agregadas a alguna Congregación o bien a la Orden.
Art. 12.
Cada monasterio de monjas que pida la incorporación, en la medida
de lo posible, debe ser incorporado a alguna Congregación, pero también
puede ser incorporado inmediatamente a la Orden por razones graves, que
debe juzgar el Capítulo General o, cuando no está reunido, el Sínodo.
Art. 13.
Es propio del Capítulo General definir las condiciones según las
cuales las Congregaciones o monasterios de monjas deben incorporarse o
bien las Congregaciones de hermanas o de oblatas cistercienses deben
agregarse a alguna Congregación o inmediatamente a la Orden.
Art. 14.
Las cosas que en estas Constituciones se dicen de los monasterios de
monjes y de los monjes, valen también para los monasterios de monjas y
para las monjas, a no ser que se diga expresamente lo contrario o resulte
evidente por la naturaleza del asunto.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
419
SEGUNDA PARTE
LAS CONGREGACIONES CISTERCIENSES
CAPÍTULO I: RAZÓN Y FINALIDAD DE LAS CONGREGACIONES
MONÁSTICAS CISTERCIENSES
Art. 15
Las Congregaciones monásticas cistercienses son uniones de varios
monasterios, bajo el Capítulo de la Congregación y bajo un mismo Superior,
llamado Presidente.
Art. 16.
Las Congregaciones cistercienses son Congregaciones monásticas
conforme a la norma del derecho. Cada Congregación se rige por las
constituciones elaboradas por el Capítulo de la Congregación y aprobadas
por la Santa Sede, salvo el art. 54 h.
Art. 17.
Fundar nuevas Congregaciones monásticas cistercienses o suprimir
las fundadas corresponde únicamente a la Sede Apostólica, habiéndose
presentado el parecer exclusivamente reservado al Capítulo General. Separar
monasterios de su Congregación y unir otros, según la norma de estas
Constituciones, corresponde a la Santa Sede.
Art. 18.
Además de la finalidad especial que cada una de las Congregaciones
de la Orden pueda tener, la cual debe ser claramente expresada en las propias
Constituciones, la finalidad de las Congregaciones cistercienses es
promover, que en ellas la vida cisterciense florezca en abundancia, que se
guarde íntegra la observancia regular, que sean prestados con mayor
prontitud los auxilios de la mutua caridad en las necesidades, que sean
superados con mayor eficacia los obstáculos a la vida de la Congregación y
de los monasterios, que se presten más segura y fácilmente los servicios que
la Iglesia reclame de la Congregación.
Art. 19.
Corresponde al Capítulo General establecer normas acerca de las
condiciones requeridas para erigir una nueva Congregación de la Orden, así
como determinar la manera de proceder en caso de que alguna de las
Congregaciones existentes se aleje substancialmente de las normas
prescritas.
Constituciones de la Orden Cisterciense
420
CAPÍTULO II: LAS CLASES DE MONASTERIOS Y LA ESTABILIDAD
Art. 20.
Nuestros monasterios son o bien autónomos, ya sean Abadías ya
Prioratos conventuales, o bien casas dependientes, ya sean Prioratos simples
ya sean residencias dependientes de otro monasterio autónomo.
Art. 21.
§1 Al Superior de un monasterio autónomo le corresponden los
derechos y deberes de Superior mayor según las normas canónicas y las
Constituciones de la propia Congregación.
§2 Normalmente una Abadía es regida por un Abad y un Priorato
conventual por un Prior conventual.
§3 Un Abad o un Prior conventual son elegidos por el capítulo
conventual, a no ser que las Constituciones de la Congregación concedan al
Padre Inmediato el derecho a nombrar al primer Superior mayor.
§4 Los Abades o Priores administradores, que deben ser instituidos por
razones graves, son nombrados por aquel a quien conceden este derecho las
Constituciones de la Congregación, habiendo sido consultada siempre la
comunidad.
§5 Un Priorato simple y una Residencia se rigen de acuerdo con las
normas de las Constituciones de cada Congregación.
Art. 22.
Cada una de las Congregaciones determinará las condiciones para
fundar una casa dependiente, observando lo establecido por el derecho,
observando el Estatuto de fundaciones y cuanto deba ser observado según el
derecho.
Art. 23.
§1 El Capítulo de una Congregación no puede dar el consentimiento a
la erección canónica de un Priorato conventual a no ser que existan:
a) una comunidad monástica que reúna el número suficiente de
monjes, de modo que al menos haya, además del Prior conventual, ocho
profesos de votos solemnes, que hubiesen declarado tener firme propósito de
pertenecer a aquel monasterio de manera estable;
b) las condiciones para que la nueva comunidad pueda proveer a las
necesidades de la vida conventual;
c) esperanza fundada de que se podrán recibir y educar candidatos
para consolidar y aumentar la comunidad, o bien que allí siempre habrá un
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
421
número conveniente de monjes, aunque deban proceder de otros
monasterios;
d) el buen testimonio de vida fraterna en común (cf.CIC can.602) y
lugares aptos para la vida regular;
§2 No podrá dispensar de estas condiciones ni el Capítulo de la
Congregación correspondiente, ni el Capítulo General, si se trata de un
monasterio que haya de ser incorporado inmediatamente a la Orden.
Art. 24.
Un Priorato conventual no puede ser erigido en Abadía por el
Capítulo de una Congregación, a no ser que, además de las condiciones
prescritas en el art. 23, haya al menos trece profesos de votos solemnes.
Art. 25.
Si posteriormente en alguna Abadía o Priorato conventual disminuye
de modo notable el número de monjes prescrito en los art. 24 y 23
respectivamente, algunos derechos y privilegios de una Abadía o de un
Priorato pueden ser suspendidos por el Capítulo de la Congregación.
Art. 26.
Todo cuanto se dice acerca de los Abades en estas Constituciones,
también vale para los Priores conventuales y administradores, a no ser que
resulte evidente lo contrario a causa de la naturaleza del asunto o que se
indique expresamente.
Art. 27.
Un monje puede cambiar la estabilidad desde un monasterio
autónomo a otro con licencia de los Abades de ambos monasterios, habiendo
dado su consentimiento el capítulo del monasterio a donde se hace el
traslado y también el Abad Presidente, cuando se trate del traslado a un
monasterio de la misma Congregación; pero si se trata del traslado a un
monasterio de otra Congregación, se requiere el consentimiento del Abad
General, habiendo sido advertidos previamente los dos Abades Presidentes
respectivos.
Art. 28.
§1 Que las Constituciones de cada Congregación se ocupen de las
condiciones jurídicas, de quien sea puesto al frente de un monasterio que no
sea el suyo como Abad o como Prior conventual.
§2 Que las Constituciones de cada Congregación determinen los
derechos de los monjes, que habiten por un tiempo en un monasterio que no
es el suyo.
Constituciones de la Orden Cisterciense
422
Art. 29.
Nuestras iglesias deben ser fundadas y dedicadas en honor de la
Virgen María, reina de cielo y tierra.
CAPÍTULO III: EL CAPÍTULO DE LA CONGREGACIÓN
Art. 30.
El Capítulo de la Congregación es la suprema autoridad en una
Congregación, cuyo poder y jurisdicción emanan de las propias
Constituciones de cada Congregación, y también del derecho común y de
estas Constituciones.
Art. 31.
Es competencia exclusiva de los Capítulos de las Congregaciones:
a) redactar las Constituciones propias de la Congregación, habiendo
al menos oído el parecer de cada comunidad de la Congregación, y sin que
en ellas pueda establecerse nada contra las prescripciones de estas
Constituciones o contra la Declaración del Capítulo General de la Orden
Cisterciense sobre la vida cisterciense actual, así como someterlas a la
aprobación de la Santa Sede, salvo el art. 54 h.
b) pedir cambios de el Costumario de la Congregación aprobadas
por la Santa Sede, habiendo oído antes el parecer de cada una de las
comunidades de la Congregación, salvo el art. 54 h de estas Constituciones.
c) dar a luz las Costumbres de la Congregación, y también
Declaraciones y otras instrucciones, donde se den normas y preceptos que
apliquen los principios de las Constituciones de la Congregación a las
peculiares circunstancias de tiempo y lugar.
d) imponer leyes y decisiones acerca de asuntos tocantes a toda la
Congregación.
Art. 32.
También se reservan a los Capítulos de las Congregaciones, a no ser
que las Constituciones lo ordenen de otro modo o que el Capítulo de la
Congregación disponga otra cosa en cada caso:
a) elegir al Abad Presidente y a su Consejo;
b) velar sobre la gestión del cargo del Abad Presidente y, si se da el
caso, juzgar acerca de ella;
c) aceptar del Abad Presidente la renuncia de su cargo;
d) velar sobre la administración económica de cada uno de los
monasterios de la Congregación y juzgar acerca de ella conforme a las
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
423
Constituciones de la Congregación, respetando la autonomía económica de
los monasterios;
e) en materia litúrgica imponer decisiones tocantes a toda la
Congregación, guardando lo establecido por el derecho;
f) decidir por vía judicial o por vía administrativa en segunda
instancia las causas llevadas ante el Abad de algún monasterio, así como en
primera instancia las causas entre los monasterios de la Congregación o entre
los Superiores de los monasterios de la Congregación, respetando el derecho
de recurrir ante el Capítulo General de la Orden o, cuando no esté reunido,
ante el Abad General con su Consejo;
g) dar licencia para erigir un monasterio autónomo, si se dan las
condiciones prescritas en el art. 23;
h) erigir una Abadía, si se dan las condiciones prescritas en el art. 24
de estas Constituciones y en las Constituciones de la Congregación;
i) redactar un estatuto para una Abadía o para un Priorato conventual
conforme al art. 25;
k) dar el consentimiento para incorporar a la Congregación un
monasterio de monjes o de monjas, y también para agregar una
Congregación o federación de hermanas o de oblatas cistercienses, antes de
que se solicite el decreto de la Sede Apostólica, guardando lo establecido por
el derecho;
l) conceder el consentimiento para que se confíe a perpetuidad una
parroquia a un monasterio de la Congregación, a no ser que las
Constituciones propias de la Congregación impongan otra cosa, guardando
lo establecido por el derecho;
m) constituir o cambiar dentro de la Congregación al Padre
Inmediato de un monasterio;
n) decidir acerca de los bienes de un monasterio de la Congregación
enteramente suprimido o extinguido, guardando las leyes de la justicia y la
voluntad de los fundadores.
Art. 33.
Las Constituciones de cada una de las Congregaciones deben fijar la
frecuencia de los Capítulos de la Congregación ordinarios, pero de tal modo
que al menos se deba celebrar un Capítulo de la Congregación cada tres
años, y también deben determinar la manera de proceder, si el Capitulo de la
Congregación no pudiera celebrarse por una causa mayor o por motivos
graves, a juicio del Abad Presidente.
Constituciones de la Orden Cisterciense
424
Art. 34.
Prevéase en las Constituciones de las Congregaciones la manera
adecuada de que, además de los Superiores mayores, asistan también al
Capitulo de la Congregación monjes con voz deliberativa, en cuya elección
participen efectivamente todos los miembros de las comunidades, salvo los
novicios.
Art. 35.
Las Actas de los Capítulos de la Congregación deben ser enviados al
Abad General antes de que pasen tres meses desde el final del Capítulo.
CAPÍTULO IV: EL ABAD PRESIDENTE Y SU CONSEJO
Art. 36.
El Abad Presidente tiene los derechos y deberes de un Moderador
supremo de una Congregación monástica, observando las prescripciones de
estas Constituciones y de las Constituciones de la propia Congregación.
Art. 37.
Corresponde al Abad Presidente el cuidado de que en los
monasterios se conserve y fomente la vida conforme a las Constituciones de
la propia Congregación.
Art. 38.
Es propio del Abad Presidente:
a) convocar y presidir el Capítulo de la Congregación;
b) presidir las elecciones de los Abades y Priores conventuales de su
Congregación y confirmar a los electos, a no ser que dispongan otra cosa las
Constituciones de la propia Congregación; con todo las elecciones de
Superiores mayores deben ser comunicadas cuanto antes al Abad General;
c) efectuar la visita regular ordinaria de todos los monasterios de la
Congregación, excepto del propio, según las normas prescritas por las
Constituciones de la propia Congregación.
Art. 39.
En casos particulares el Abad Presidente puede dispensar a cada una
de las comunidades de alguna observancia de la propia Congregación,
salvando la potestad del Capítulo de la Congregación para reconocer o
anular tales dispensas.
Art. 40.
El Abad Presidente tiene que dar razón de su administración en cada
Capítulo da la Congregación, así como presentar una relación acerca del
estado de la Congregación.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
425
Art. 41.
Es competencia del Abad Presidente redactar una relación acerca del
estado de su Congregación para el Capítulo General y para el Sínodo de la
Orden.
Art. 42.
Cualquier miembro de la Congregación tiene libre correspondencia
con el Abad Presidente.
Art. 43.
El Abad Presidente de ordinario gobierna la Congregación con su
Consejo, designado conforme a las Constituciones de la respectiva
Congregación.
Art. 44.
En caso de una necesidad grave y urgente, a no ser que las
Constituciones de la Congregación dispongan otra cosa, el Abad Presidente
con el consentimiento de sus consejeros puede dar un estatuto para toda la
Congregación, el cual, sin embargo, no valdrá más que hasta el próximo
Capítulo de la Congregación, que deberá aprobarlo o rechazarlo.
Art. 45.
Las Constituciones de cada una de las Congregaciones establecerán
el modo de proveer al bien de la Congregación, si el Abad Presidente por
cualquier causa no puede ejercer su oficio, y también el modo de sustituir a
uno u otro de los consejeros impedido o fallecido.
Art. 46.
Si en alguna Congregación está vigente el derecho de paternidad,
tales derechos se ejercerán según las Constituciones de la Congregación.
CAPÍTULO V: LA VISITA REGULAR EN LA CONGREGACIÓN
Art. 47.
El Visitador ordinario de los monasterios de la Congregación es, a
no ser que las Constituciones de la Congregación dispongan otra cosa, el
Abad Presidente, salvando el art. 84 a-e de estas Constituciones.
Art. 48.
Las Constituciones de cada una de las Congregaciones pueden
prescribir la visita del monasterio del Abad Presidente al menos por dos
Visitadores pertenecientes a la Congregación y designados por el Capítulo
de la Congregación, salvando el derecho del Abad General conforme al art.
84 a de estas Constituciones.
Constituciones de la Orden Cisterciense
426
Art. 49.
Es propio del Visitador o de los Visitadores indagar acerca del
estado general del monasterio tanto en lo espiritual como en lo temporal
según las normas del derecho común y particular, invitando a un experto en
asuntos económicos, si se prefiere. Procure con discreción mejorar todo
cuanto crea que debe ser enmendado, adaptado o actualizado. Porque la
visita debe efectuarse de tal modo que no se disminuya la legítima
autonomía de los monasterios, sancionada por las Constituciones, ni la
autoridad de los Abades, sino que se reafirme y así la visita sirva de veras al
desarrollo de los monasterios.
Art. 50.
De un decreto de visita se puede recurrir ante el Capítulo de la
Congregación conforme a lo establecido por el derecho.
Art. 51.
Cada uno de los monasterios ha de tener una visita ordinaria cada
trienio.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
427
TERCERA PARTE
EL GOBIERNO DE LA ORDEN
TÍTULO I: EL CAPITULO GENERAL DE LA ORDEN
CAPÍTULO I: LA POTESTAD DEL CAPÍTULO GENERAL
Art. 52.
El Capítulo General, como órgano central de deliberación fraterna,
legislativo y judicial, es la suprema autoridad en la Orden, respetando sin
embargo la legítima autonomía que corresponde a cada Congregación y a
cada monasterio según el derecho común, las presentes Constituciones y las
Constituciones de cada una de las Congregaciones aprobadas por la Santa
Sede.
Art. 53.
La actividad del Capítulo General se concreta en leyes y decretos
que obligan a toda la Orden, a no ser que vayan contra la finalidad especial o
contra las Constituciones de alguna Congregación aprobadas por la Santa
Sede, y también en resoluciones, declaraciones y propuestas. En caso de
duda acerca de si algo va contra la finalidad especial o contra las
Constituciones de alguna Congregación aprobadas por la Santa Sede, el
Capítulo General decide la cuestión, después de oír la relación de la parte
afectada.
Art. 54.
Se reserva al Capítulo General de la Orden y le corresponde en
especial:
a) establecer leyes que obliguen a toda la Orden conforme a estas
Constituciones;
b) establecer un estatuto que cambie alguna de las Constituciones de
la Orden, el cual sin embargo no puede ser recibido en la práctica, si no ha
obtenido el beneplácito de la Santa Sede a quien compete también la
intepretación auténtica de las misma Constituciones;
c) elegir al Abad General de la Orden conforme al art. 65 § 1;
d) elegir al Procurador General de la Orden, que también presenta
ante la Santa Sede los asuntos de cada una de las Congregaciones conforme
al art. 65 § 3;
e) velar sobre la administración del Abad General conforme al art.
81;
Constituciones de la Orden Cisterciense
428
f) aceptar del Abad General la renuncia de su oficio o, si es
necesario, apartarlo del oficio observando lo establecido por el derecho;
g) velar sobre la administración del cargo de Procurador General de
la Orden, y aceptar del mismo la renuncia de su oficio, cuando todavía no
haya acabado el tiempo para el que fue elegido, o bien, si es necesario,
apartarlo del oficio observando lo establecido por el derecho;
h) elegir una Comisión que conste de cinco miembros, cuya función
sea dictaminar si las Constituciones de una Congregación, que deban ser
presentadas a la aprobación de la Santa Sede, contienen algo contrario a
estas Constituciones de la Orden, después de haber oído a los comisarios
designados por el Capítulo de la Congregación respectiva. También es
propio del Capítulo General elegir al menos tres miembros suplentes, que
sustituyan según el orden establecido a los miembros de la Comisión
impedidos por un tiempo o de manera permanente;
i) aprobar los Estatutos peculiares, elaborados por el respectivo
Capítulo conventual, para cada uno de los monasterios no incorporados a
ninguna Congregación, después de haber oído el parecer de la Comisión de
que se trata en la letra h;
k) imponer según la ley de la equidad tributos a todas las
Congregaciones y a los monasterios no incorporados a ninguna
Congregación para las necesidades del Capítulo General y de la Curia
General, y también pedir subsidios caritativos para otras finalidades;
l) dar el consentimiento para erigir o agregar a la Orden una nueva
Congregación monástica cisterciense conforme a los art. 17 y 19 de estas
Constituciones;
m) otorgar el consentimiento a la unión o supresión de
Congregaciones antes de pedir el decreto de la Santa Sede;
n) dar el consentimiento para incorporar a la Orden monasterios de
hombres o de mujeres, que no sean incorporados a ninguna Congregación
conforme a los art. 8 y 12;
o) dar el consentimiento a la incorporación o agregación de
Congregaciones de monjas, a bien a la agregación de hermanas o de oblatas
cistercienses conforme a los art. 10 y 11;
p) dar el consentimiento a la institución de una nueva fiesta de algún
santo o misterio, o bien a la elevación de grado, reducción o supresión de
alguna fiesta para toda la Orden observando lo establecido por el derecho,
así como aprobar la estructura de los ritos comunes de la Orden;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
429
q) dar el consentimiento para establecer contratos, cuando tales
contratos obliguen a toda la Orden, y hacer un estatuto sobre las
formalidades requeridas para estos contratos cuando el Capitulo General no
está reunido;
r) establecer el destino de los bienes de una Congregación
completamente extinguida y de los de un monasterio no incorporado a
ninguna Congregación en caso de ser suprimido, observando las leyes de la
justicia y la voluntad de los fundadores, salvando el art. 74 g;
s) aprobar y cambiar por una causa justa los Estatutos del Colegio
Internacional de San Bernardo en Roma;
t) aprobar el Reglamento de la celebración del Capítulo General y, si
se da el caso, cambiarlo según las normas establecidas allí mismo;
u) elegir a cinco Padres Sinodales y a tres sustitutos suyos y cinco
Madres Sinodales y a sus tres sustitutas conforme al art. 71 § 1, y también
cuatro monjes y dos monjas como miembros del Consejo del Abad General
y a sus sustitutos, conforme al art. 96 de estas Constituciones;
v) constituir diversas comisiones, según las necesidades lo exijan, y
elegir a sus miembros;
x) conceder a alguien un puesto y voto deliberativo en los Capítulos
Generales a causa de los méritos insignes adquiridos para con la Orden;
y) decidir en última instancia las causas dentro de la Orden, sea por
vía judicial o administrativa, si son presentadas ante él; resolver en segunda
instancia las controversias entre monasterios o entre Superiores de una
misma Congregación, y en primera instancia las controversias entre
Congregaciones o entre los Superiores de éstas, respetando siempre el
derecho de recurrir a la Santa Sede. Contra el Capítulo de alguna
Congregación de la Orden se presenta recurso ante el Capítulo General de la
Orden, y contra éste ante la Santa Sede.
CAPÍTULO II: QUIENES TIENEN PUESTO Y VOZ EN EL CAPÍTULO
GENERAL
Art. 55.
Deben ser convocados con voz deliberativa al Capítulo General de la
Orden, tanto ordinario como extraordinario:
a) el Abad General, el Abad General emérito, el Procurador General
y aquellos, a quienes por sus méritos adquiridos hacia la Orden el Capítulo
General concedió voz y voto en los Capítulos Generales.
Constituciones de la Orden Cisterciense
430
b) (1) Los Abades y Abadesas, Superiores y Superioras que regian
actualmente una Congregación o un monastero autónomo incorporado a la
Orden.
(2) Igualmente de cada Congregación haya al menos un(a)
delegado(-da) elegido(-da),
(3) y mas, salvo el n. (2), de cada Congregación de la Orden, tantos
Capitulares cuantas veces haya en la Congregación, en el día de la
convocatoria del Capítulo General, el número comenzado de veinticinco
profesos vinculados al menos con votos temporales, non contando el número
de los Superiores y Superioras mayores.
En las Congregaciones donde el número de Superiores y Superioras
Mayores no llega al número establecido para la Congregación, deben ser
elegidos tantos monjes o monjas de votos solemnes para que se obtenga
dicho número; en la elección de estos Capitulares, tiene parte
verdaderamente eficaz al menos los profesos de votos temporarios, excepto
los novicios. Por esto cada Congregación establezca la manera de elegir los
delegados y delegadas de la respectiva Congregación;
c) de los monasterios no pertenecientes a ninguna Congregación,
sino que están directamente incorporados a la Orden, los Superiores y
Superioras mayores y los delegados y delegadas serán convocados según la
misma regla establecida en la letra b, para las Congregaciones, pero en el
sentido que el número de monjes y monjas profesos vinculados al menos con
votos temporales sea computado entre todos estos monasterios juntos;
d) si los derechos de alguna Congregación fuesen suspendidos por el
Capítulo General conforme al art. 19, sus monasterios por lo que concierne a
este articulo serán considerados como monasterios no incorporados a
ninguna Congregación.
Art. 56.
Si alguno de los Capitulares que tienen voz y voto en el Capitulo
General no puede asistir a él, debe, excepto aquellos que son convocados por
los méritos insignes adquiridos para con la Orden o también los delegados de
las Congregaciones, para cuya sustitución ha de proveer cada una de las
Congregaciones, debe enviar al Capitulo General otro monje o monja de
votos solemnes delegado por él con una carta de delegación. Tal delegado o
delegada gozará del derecho de voto deliberativo en el Capitulo General.
Art. 57.
Si alguno de los Capitulares por razones justas no puede asistir a
algunas sesiones o tiene que ausentarse antes del final del Capitulo, puede,
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
431
observado el Reglamento del Capítulo General, delegar a otro Capitular,
pero de modo que un mismo Capitular nunca pueda tener más de dos votos.
Art. 58.
Corresponde al Capitulo General hacer un estatuto acerca de los
expertos que sean convocados al Capítulo General.
CAPÍTULO III: TIEMPO Y FORMA DEL CAPÍTULO GENERAL
Art.59.
§1 El Capítulo General ordinario debe celebrarse cada cinco años.
§2 Conforme a estas Constituciones, además del Capítulo General
ordinario, debe convocarse Capítulo General extraordinario, cuando hay que
elegir al Abad General de la Orden o cada vez que lo exija una grave
necesidad o el provecho de la Orden, a juicio del Abad General con el
consentimiento de la mayor parte de los Padres sinodales o a juicio de las
dos terceras partes de los Padres sinodales.
§3 A partir de un Capítulo General extraordinario comienza una nueva
serie de Capítulos Generales de manera que el próximo Capítulo General
ordinario debe celebrarse contando cinco años a partir del último Capítulo
General extraordinario.
Art. 60.
§1 El presidente del Capítulo General será el Abad General o, estando
vacante la sede del Abad General legítimamente por cualquier causa, el
Abad Presidente más antiguo en el cargo abacial, y, si dos hubiesen sido
hechos Abades al mismo tiempo, el más antiguo de profesión.
§2 Si el Abad General o, estando vacante su sede legítimamente, quien
hiciese sus veces, por una razón verdaderamente grave no pudiese
comparecer en el Capítulo General el día fijado ni presidirlo, presidirá otro
Abad delegado por él, o el primer Abad por orden de precedencia en el
Capítulo, si no hubiese delegado a nadie.
Art. 61.
§1 Hecha legítimamente la convocatoria, el derecho de elegir y votar
pertenece a los que estén presentes en el aula capitular.
§2 En las elecciones, si alguno de los electores está presente en la casa,
pero no puede asistir a la elección a causa de una enfermedad, se requerirá su
voto conforme a lo prescrito en el Reglamento del Capítulo General.
Constituciones de la Orden Cisterciense
432
Art. 62.
Aunque alguien tenga derecho a sufragio en nombre propio por
diversos títulos, no podrá emitir más que un solo voto. En caso de delegación
ningún Padre Capitular puede tener más de dos votos.
Art. 63.
§1 El sufragio es nulo, si no fuese libre, cierto, absoluto y determinado.
§2 Las condiciones añadidas al voto antes de una elección se
considerarán como no añadidas.
Art. 64.
§1 Para que una definición del Capítulo General obligue a toda la
Orden, se requiere que el asunto, a juicio del Capítulo General, afecte a toda
la Orden y que sea declarada obligatoria para toda la Orden por dos terceras
partes de los votos, salvando el art. 53.
§2 Para que en el Capítulo General se decida acerca de otras cuestiones,
es suficiente y se requiere absolutamente el mayor número de los votos de
aquellos que han emitido voto, descontando los votos nulos; pero si los votos
fuesen iguales, el presidente dirimirá el asunto.
§3 Aquello que afecta a todos individualmente, por todos debe ser
aprobado.
Art. 65.
§1 Para la elección del Abad General se requieren las dos terceras
partes de los votos en los tres primeros escrutinios. Después de un tercer
escrutinio sin efecto se realiza el cuarto, en el cual tienen voz pasiva pero no
activa aquellos dos candidatos, que en el tercer escrutinio hubiesen reunido
la mayor parte relativa de los votos. En este escrutinio basta la mayoría
absoluta de los votos. En caso de empate de votos en el tercer escrutinio
obtiene voz pasiva para el cuarto escrutinio aquél que sea más antiguo de
profesión, y en caso de paridad en cuanto a la profesión, el de más edad; en
el cuarto escrutinio se tendrá por elegido al más antiguo de profesión o
respectivamente de edad.
§2 En las elecciones de Moderadores y de otros Oficiales del Capítulo
General, y también de los miembros de las comisiones a elegir por el
Capítulo General, basta la mayoría relativa de los votos.
§3 En las otras elecciones, que deben hacerse en el Capítulo General, se
requiere la mayoría absoluta de los votos, pero de modo que en el tercer
escrutinio sólo tengan voz pasiva, pero no activa, aquellos dos candidatos
que en el segundo escrutinio reunieron la mayoría relativa de los votos.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
433
Art. 66.
Todas las actas de un Capítulo, tanto las elecciones como los otros
asuntos, deben ser fielmente redactadas por escrito por los notarios.
Art. 67
Las cosas decretadas y definidas por el Capítulo General se
publicarán en las Actæ Curiæ Generalis y serán promulgadas de manera
adecuada en todos los monasterios de la Orden, sea en lengua latina sea en
una traducción.
Art. 68.
Cada monasterio o cada Congregación, según las normas dadas por
la misma Congregación, ha de pagar los dispendios ocasionados por el
Capítulo General, tanto para la manutención como para el viaje, a no ser que
fuese resuelto de otro modo por el Capítulo General.
Art. 69.
En cuanto al rito y a la forma de celebrar el Capítulo General se
observarán las prescripciones del Reglamento del Capítulo General aprobado
por el Capítulo General.
TÍTULO II: EL SÍNODO DE LA ORDEN
Art. 70.
El Sínodo de la Orden es un colegio convocado con esta finalidad,
para discutir debatiendo pareceres los asuntos que afectan a toda la Orden y
proponer decisiones al Capítulo General, o bien, si algunos asuntos urgen,
resolverlos por anticipado hasta la decisión del próximo Capítulo General
conforme a estas Constituciones.
Al Sínodo de la Orden corresponde además urgir la ejecución de las
cosas prescritas por la Santa Sede o por el Capítulo General, si es necesario;
recabar informaciones ciertas acerca del estado de la Orden, para poder
proveer a su mayor bien; y finalmente recibir las relaciones del Abad
General sobre el estado de la Orden, y de los Abades Presidentes sobre el
estado de sus Congregaciones.
Art. 71.
§1 Constituyen el Sínodo de la Orden el Abad General, que convoca a
los sinodales y preside las sesiones, los Abades Presidentes de cada una de
las Congregaciones de la Orden, el Procurador General de la Orden, cinco
Padres y cinco madres sinodales, elegidos por el Capítulo General conforme
al art. 54 letra u, los cuales permanecerán en su oficio hasta el Capítulo
General siguiente.
Constituciones de la Orden Cisterciense
434
§2 Si algún miembro del Sínodo de la Orden en virtud de su oficio no
puede asistir al Sínodo de la Orden, que envíe un delegado; en el mismo caso
un sinodal elegido será sustituido por el primero de los sustitutos. En el
Sínodo de la Orden un delegado o sustituto goza del derecho de voto
deliberativo.
§3 El Abad General asesorado por su Consejo o el Sínodo de la Orden
por mayoría absoluta de votos, pueden convocar expertos al Sínodo de la
Orden, para que éstos con su ciencia contribuyan a resolver recta y
sanamente las cuestiones tratadas en el Sínodo de la Orden.
§4 Corresponde al Abad General nombrar, además de al secretario del
Sínodo de la Orden, constituido conforme al art. 74 q, a los notarios y a los
otros Oficiales, asesorado al menos por escrito por su Consejo.
Art. 72.
§1 El Sínodo ordinario de la Orden debe ser celebrado cada dos años,
de tal modo que entre dos Capítulos Generales ordinarios se celebre al
menos dos veces.
§2 Un Sínodo extraordinario de la Orden debe celebrarse cada vez que
lo exija una necesidad grave o urgente, a juicio del Abad General con el
consentimiento de la mayor parte de los Abades Presidentes o a juicio de las
dos terceras partes de los Padres sinodales.
Art. 73.
Las sesiones del Sínodo de la Orden se celebrarán conforme al
Reglamento del Sínodo de la Orden aprobado por el mismo Sínodo de la
Orden.
Art. 74.
Corresponde y se reserva en especial al Sínodo de la Orden, cuando
el Capítulo General no está reunido:
a) decidir y definir las causas, problemas y casos remitidos por el
Capítulo General al Sínodo de la Orden;
b) si el asunto urge y hubiese peligro de grave perjuicio en el retraso,
hacer un estatuto obligando a toda la Orden, a no ser que fuese contra la
finalidad especial o las Constituciones de alguna Congregación, pero este
estatuto no tendrá validez más que hasta el próximo Capítulo General
ordinario o extraordinario, que deberá aprobarlo o rechazarlo. Con todo, el
Sínodo de la Orden no puede hacer un estatuto, que por su naturaleza sea
irreformable, exceptuando las facultades atribuidas expresamente al Sínodo
de la Orden en este artículo;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
435
c) dar permiso para erigir una casa religiosa de la Orden, para la
erección de un Priorato conventual o para la restauración de una Abadía,
cuando se trate de monasterios no pertenecientes a ninguna Congregación,
observando lo establecido por el derecho;
d) dar el consentimiento al traslado, unión o supresión de un
monasterio no perteneciente a ninguna Congregación, observando lo
establecido por el derecho;
e) incorporar inmediatamente a la Orden algún monasterio de
monjas, observando los art. 12 y 13, pero no Federaciones o
Congregaciones;
f) aprobar los Estatutos de monasterios no incorporados a ninguna
Congregación, elaborados conforme al art. 8 § 2 y habiendo oído el parecer
de la Comisión elegida conforme al art. 54 h;
g) establecer el destino de los bienes de un monasterio suprimido no
incorporado a ninguna Congregación y, si se temiese un gran perjuicio en el
retraso, el destino de los de una Congregación suprimida de la Orden,
respetando las leyes de la justicia y la voluntad de los fundadores;
h) destituir al Procurador General de la Orden dentro del tiempo
fijado para el ejercicio de su cargo, observando lo establecido por el derecho;
i) elegir hasta el próximo Capítulo General un Procurador General
en lugar del Procurador General difunto o cuando su oficio está
legítimamente vacante fuera del tiempo del Capítulo General;
k) dar el consentimiento para la convocatoria de un Capítulo General
extraordinario, respetando el art. 88 § 2 de estas Constituciones;
l) constituir una Comisión preparatoria del Capítulo General, si
conviene y si el Capítulo General precedente no hubiese formado esta
Comisión, pero las comisiones instituidas por el Capítulo General
mantendrán totalmente sus funciones;
m) determinar las materias propuestas en la convocatoria del
Capítulo General, salvando el derecho de los Capitulares a proponer otras
materias en el mismo Capítulo General conforme al Reglamento del
Capítulo General;
n) elegir dos Abades Presidentes para hacer la visita de la Curia
General y del Colegio Internacional de San Bernardo en Roma;
o) oír la relación de los visitadores de la Curia General y del Colegio
Internacional de San Bernardo en Roma y, si conviene, cambiar
provisionalmente los Estatutos del Colegio;
Constituciones de la Orden Cisterciense
436
p) si no se pudiese celebrar el Capítulo General, elegir a los
miembros del Consejo del Abad General conforme al art. 96;
q) elegir al secretario del Sínodo de la Orden, que no debe ser
necesariamente miembro del Sínodo de la Orden, el cual continuará en su
cargo hasta el siguiente Sínodo de la Orden, y elegir a su sustituto.
Art. 75.
En los casos antes enumerados los sinodales tienen voto
deliberativo, que se ha de pedir y dar durante las reuniones, excepto en los
casos expresados en las letras c, k, m y n del artículo anterior, para los cuales
basta el consentimiento de los sinodales dado por escrito, si el asunto urge y
hay peligro de grave perjuicio en el retraso, en tal caso ejercerán el cargo de
escrutadores el Procurador General y el secretario del Sínodo de la Orden.
El resultado de cada votación hecha de este modo se anotará
exactamente en un cuaderno en especial a esto y será suscrito por el Abad
General y por el secretario del Sínodo de la Orden.
Art. 76.
§1 Tiene valor jurídico lo que, descontando los votos nulos, quiere la
mayoría absoluta de los que emiten sufragio; pero si hubiese empate de
votos, después de tres escrutinios el presidente de la reunión podrá dirimir el
empate con su voto.
§2 En las elecciones hechas conforme al art. 74 i y p se observarán las
prescripciones del art. 65 § 3; en las otras basta la mayoría absoluta de los
votos al principio o bien la mayoría relativa después de dos escrutinios sin
efecto.
Art. 77.
Estando vacante legítimamente la sede del Abad General no se
celebrará el Sínodo de la Orden, sino que se debe celebrar cuanto antes un
Capítulo General para elegir al nuevo Abad General. Sin embargo quien
haga las veces del Abad General puede convocar el Sínodo de la Orden con
el consentimiento de los sinodales pedido por escrito, si es que la celebración
del Sínodo de la Orden parece necesaria para la debida preparación del
Capítulo General.
Art. 78.
Los dispendios ocasionados por el Sínodo de la Orden, tanto a causa
de la manutención como del viaje, deberán satisfacerse según la decisión del
mismo Sínodo de la Orden.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
437
TÍTULO III: EL ABAD GENERAL DE LA ORDEN Y SU CONSEJO
CAPÍTULO I: EL CARGO DEL ABAD GENERAL
Art. 79.
Cuando no está reunido el Capítulo General, la Orden Cisterciense
es gobernada por el Abad General, que conforme a estas Constituciones es
su Moderador supremo, ayudado por el Sínodo de la Orden o por su
Consejo. Su título es: Abad General de la Orden Cisterciense.
Art. 80.
Corresponde al Abad General promover el bien espiritual y temporal
de la Orden y resolver los asuntos urgentes, que no puedan aplazarse hasta el
próximo Capítulo General, observando en todo las prescripciones de estas
Constituciones.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DEL ABAD GENERAL
Art. 81.
La potestad con que el Abad General gobierna la Orden, debe ser
ejercida de acuerdo con el pensamiento del Capítulo General, que puede
aprobar o anular lo que haga el Abad General.
Art. 82.
Competen al Abad General todos los privilegios concedidos
antiguamente al Abad de Cister y después a los Superiores Generales de la
Orden, mientras estén todavía en uso y no hayan sido revocados.
Art. 83.
Además de las cosas que le reconocen estas Constituciones o le
atribuyen especialmente las Constituciones de alguna Congregación de la
Orden, atañen al Abad General las siguientes:
a) convocar un Capítulo General ordinario o extraordinario,
observando lo que se debe observar, y presidirlo;
b) hacer un estatuto en caso de una necesidad grave y urgente, con el
consentimiento de los sinodales, el cual debe ser examinado después por el
Capítulo General conforme al art. 74 b;
c) dispensar de las leyes que imponen o prohíben en casos
particulares, pero no de las fundamentales que obligan a toda la Orden;
d) confirmar las elecciones de los Superiores de monasterios
autónomos no incorporados a ninguna Congregación;
Constituciones de la Orden Cisterciense
438
e) dar el consentimiento a los cambios de estabilidad conforme al
art. 27;
f) nombrar Administradores de las Abadías o de los Prioratos
conventuales no incorporados a ninguna Congregación, si hay que aplazar la
elección por una causa grave;
g) dar a la imprenta los libros litúrgicos, que se emplearán en toda la
Orden;
h) cuando no esté reunido el Capítulo General, juzgar con su
Consejo en tercera instancia todas las causas, en segunda instancia las causas
contra los Superiores mayores, y en primera instancia las causas contra los
Abades Presidentes, quedando siempre a salvo el derecho de recurrir al
Capítulo General.
Art. 84.
Además corresponde al Abad General:
a) hacer cada tres años la visita regular en los monasterios de los
Abades Presidentes personalmente o por alguien delegado por él mismo, o
bien cada seis años, si el monasterio de un Abad Presidente ya tiene
visitadores designados por el Capítulo de la respectiva Congregación
conforme al art. 48;
b) visitar un monasterio de cualquier Congregación a causa de
graves necesidades o de circunstancias difíciles, con el consentimiento de su
Consejo y habiendo advertido antes al Abad Presidente de la Congregación,
a quien en general tendrá consigo como compañero en la visita;
c) visitar todos los monasterios de una Congregación a causa de
graves circunstancias, habiendo oído al Abad Presidente de la Congregación
y con el consentimiento de los sinodales al menos pedido por escrito;
d) visitar un monasterio de cualquier Congregación, si es invitado
para hacer la visita por la mayoría del monasterio, habiendo oído al Abad
Presidente de la Congregación respectiva;
e) visitar aquellos monasterios cuya visita ordinaria no haya sido
realizada por aquellos a quienes corresponde por dos de los períodos
prescritos por las Constituciones;
f) hacer una estancia paternal en todos los monasterios de la Orden
al menos una vez durante su oficio.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
439
Art. 85.
El Abad General tiene facultad para:
a) impartir la bendición abacial a los Abades neoelectos y delegar
para eso a los Abades Presidentes de las Congregaciones de la Orden, si los
neoelectos piden de él la bendición. Pero en los casos en que se desea que la
bendición abacial sea conferida por algún Cardenal de la Santa Iglesia
Romana, o algún Obispo o Abad, habiendo sido advertido el Abad General,
que se pida a un prelado que tenga esa facultad;
b) conferir a los monjes de la Orden los ministerios de Lector y
Acólito, siempre que cuenten con las letras dimisorias del Superior mayor
propio, observando lo que hay que observar en derecho;
c) oír las confesiones de las personas de la Orden, si éstas se lo piden
espontáneamente, observando lo que hay que observar en derecho.
Art. 86.
El Abad General no puede disponer ni de los bienes ni de las
personas de una comunidad o de una Congregación de la Orden.
Art. 87.
Cada persona de la Orden tiene libertad de correspondencia con el
Abad General.
CAPÍTULO III.: LA ELECCIÓN DEL ABAD GENERAL
Art. 88.
§1 Cuando el Abad General ha muerto, está impedido o su oficio queda
vacante legítimamente del modo que sea, el primer Abad de entre los Abades
Presidentes ejercerá su oficio inmediatamente, pero de manera que no pueda
establecer nada nuevo ni hacer nada sin el consentimiento de su Consejo,
pedido al menos por escrito.
§2 Cuando el oficio de Abad General está legítimamente vacante, el
principal cuidado de quien hace sus veces será que se convoque cuanto
antes, al menos dentro de los seis meses desde la vacante del oficio, un
Capítulo General, donde se elegirá un nuevo Abad General de acuerdo con
estas Constituciones.
Art. 89.
Puede ser elegido para el oficio de Abad General quien sea profeso
solemne en nuestra Orden al menos desde siete años antes, haya sido
ordenado sacerdote y tenga cumplidos treinta y cinco años de edad.
Constituciones de la Orden Cisterciense
440
Art. 90.
Se tendrá por elegido a quien hubiese obtenido el número de votos
requerido conforme al art. 65 § 1 de estas Constituciones, o a quien fuese
postulado debidamente conforme al derecho eclesiástico, quedando excluida
la elección por compromiso.
Art. 91.
§1 El elegido como Abad General, al menos antes de que pasen tres
días desde que recibió la noticia de su elección, debe manifestar si acepta la
elección o si renuncia a ella, de otro modo pierde todo derecho adquirido por
la elección.
§2 Si acepta la elección, obtiene enseguida pleno derecho al oficio y no
necesita confirmación alguna; pero su elección se notificará al Sumo
Pontífice.
§3 Si el elegido como Abad General no se halla presente en el Capítulo
General, hay que observar estas cosas:
a) se notificará cuanto antes al ausente su elección conforme al § 1;
b) si el elegido acepta la elección, debe acudir enseguida al Capítulo
General, o bien, si está demasiado lejos, puede delegar a otro, que podrá
presidir en su nombre el Capítulo General conforme al art. 60 § 2.
c) Mientras tanto los Capitulares se abstendrán de toda elección;
pero a fin de no perder el tiempo inútilmente, pueden dedicarse a discutir y
decidir cuestiones especiales, presidiendo interinamente el Capítulo General
el primer Abad conforme al art. 60 § 2, a no ser que presida el delegado de
que se trata en la letra b.
Art. 92.
Si el Abad General legítimamente elegido en el Capítulo General
todavía no fuese Abad, enseguida adquiere pleno derecho a la bendición
abacial; pero entonces, antes de que pasen tres meses, debe recibir la
bendición abacial de cualquier Obispo elegido libremente por él mismo.
Art. 93.
§1 El Abad General es elegido por diez años. Si pasados diez años
desde su elección, no se tuviera Capítulo General conforme al art. 59 § 3,
desempeñará su oficio hasta el siguiente Capítulo General ordinario o
extraordinario. El Abad General siempre es reelegible.
§2 No más allá de haber cumplido los setenta años, a no ser que el
Capítulo General disponga otra cosa, el Abad General debe presentar
espontáneamente la renuncia a su oficio al Capítulo General, que proveerá
teniendo presentes las circunstancias.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
441
Art. 94.
El Abad General reside habitualmente en Roma, en la Casa General
de la Orden. Su oficio es incompatible con el de Superior de un monasterio
autónomo. Por eso el Abad General no puede retener el gobierno de ningún
monasterio sin dispensa de la Sede Apostólica.
Art. 95.
El Abad General, que cesa debidamente de su oficio conforme al
derecho, tiene derecho a volver al monasterio de su profesión o a elegir un
monasterio de la Orden para vivir. Corresponde al Capítulo General proveer
a su digno mantenimiento.
CAPÍTULO IV: EL CONSEJO DEL ABAD GENERAL
Art. 96.
§1 El Consejo del Abad General, que es distinto del Consejo de la Casa
General, lo constituyen cuatro Abades o monjes y dos Abadesas o monjas
elegidos(-as) por el Capítulo General conforme al art. 54 u o por el Sínodo
de la Orden conforme al art. 74 p para el tiempo entre dos Capítulos
Generales.
§2 El Capítulo General o, cuando no está reunido el Capítulo General,
el Sínodo de la Orden, elegirá también dos monjes o dos monjas como
miembros suplentes del Consejo, que sustituyan a los miembros que no
puedan ajercer su cargo por cualquier causa.
Art. 97.
Para la validez de los actos del Consejo se requiere, que además del
Abad General estén presentes al menos dos consejeros, una vez hecha
debidamente la convocatoria de todos los miembros, quedando a salvo el art.
96 § 2. Quienes no pudiesen acudir a la reunión, pueden enviar su parecer
por escrito.
Art. 98.
Hay que convocar el Consejo del Abad General, quedando a salvo el
art. 100:
a) cuando el Abad General necesita del consentimiento o del parecer
de su Consejo según el derecho universal o particular, excepto en los casos
estrictamente reservados al Capítulo General o al Sínodo de la Orden.
b) cada vez que el Abad General, al ejercer los derechos y facultades
de un Abad Presidente o de un Padre Inmediato respecto a los monasterios
no incorporados a ninguna Congregación, necesita del consentimiento o del
parecer de su Consejo según el derecho común o particular.
Constituciones de la Orden Cisterciense
442
Art. 99.
§1 El voto del Consejo del Abad General es deliberativo, quedando a
salvo el art. 100:
a) para decidir las causas delegadas por el Sínodo de la Orden a este
Consejo;
b) para dar el consentimiento al inicio de un proceso ante un tribunal
civil o eclesiástico, si se trata de la Curia General o de monasterios no
incorporados a ninguna Congregación;
c) para dictar sentencia en la despedida de religiosos de votos
solemnes, toda vez que la causa hubiese sido presentada ante el Abad
General, observando lo que se debe observar en derecho;
d) cada vez que el Abad General deba dar a la Santa Sede su parecer
en nombre de toda la Orden; sin embargo el Abad General será
completamente libre, cuando por su oficio deba dar información o parecer
acerca de asuntos llevados o presentados a la Santa Sede;
e) cada vez que el derecho común o particular prescriben el voto
deliberativo del Consejo.
§2 En los otros casos el voto es consultivo, quedando a salvo lo
prescrito por los Estatutos de los monasterios no incorporados a ninguna
Congregación conforme al art. 8 § 2, que pueden conceder voto deliberativo
al Consejo del Abad General también en otros casos.
Art. 100.
El Abad General puede pasar al Sínodo de la Orden una cuestión
atribuida a su Consejo, si así lo juzga a causa de la naturaleza o importancia
del asunto
TÍTULO IV: EL PROCURADOR GENERAL
Art. 101
§1 Para los asuntos que deben ser gestionados en Roma ante la Santa
Sede, es delegado por el Capítulo General el Procurador General de la Orden
conforme al art. 65 § 3. Él mismo gestiona también ante la Santa Sede las
causas de cada una de las Congregaciones.
§2 El Procurador General permanece en su oficio hasta el siguiente
Capítulo General ordinario y siempre puede ser reelegido.
Art. 102.
En las cosas a tratar, que atañen a toda la Orden, no ha de hacer nada
sin el consejo y el consentimiento del Abad General.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
443
Art. 103.
Cuando deba iniciarse un recurso ante la Santa Sede contra el Abad
General, no estando reunido el Capítulo General, necesita el consentimiento
del Sínodo de la Orden manifestado en una sesión por dos terceras partes de
los votos.
Art. 104.
§1 Para tratar ante la Santa Sede de los asuntos de cada una de las
Congregaciones necesita el consentimiento del Abad Presidente de la
respectiva Congregación.
§2 Comunique al Abad General los asuntos de mayor importancia de
las Congregaciones, tanto para su información como, acaso, para tener su
consejo y ayuda, y también para poder satisfacer lo requerido por la Santa
Sede.
Art. 105.
Sea sin embargo libre el Procurador General, cuando por su oficio
deba informar o dar su opinión acerca de los asuntos que se han presentado o
se deben presentar ante la Santa Sede. Se encarece a todos que se haga por
medio del Procurador General, quedando siempre a salvo y permaneciendo
íntegra la facultad de recurrir ante la Santa Sede cuando convenga.
Art. 106.
No pedirá a la Santa Sede ninguna facultad para cualquier religioso
de la Orden, a no ser que la petición hubiese sido aprobada por el Superior
mayor del religioso solicitante o por el Abad Presidente de su Congregación.
Art. 107.
Cuidará que los decretos de la Santa Sede, que interesan directa o
indirectamente a la Orden Cisterciense y no hayan sido promulgados en las
Actæ Apostolicæ Sedis, sean publicadas en las Actæ Curiæ Generalis y
lleguen así a conocimiento de los Superiores y miembros de la Orden.
Art. 108.
Si por cualquier causa quedase legítimamente vacante el oficio de
Procurador General, no estando reunido el Capítulo General, se observará lo
prescrito en el art. 74 i de estas Constituciones.
Art. 109.
El Procurador General reside en Roma en la Casa General de la
Orden y corresponde al Capítulo General proveer a su digno mantenimiento.
444
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
445
Estatutos de fondaciones – Normas generales
446
ESTATUTOS DE FUNDACIONES
NORMAS GENERALES
Art.1
Este Estatuto sobre Fundaciones ha sido redactado por el Sínodo de
la Orden por mandato del Capitulo General de la Orden, y fue reconocido y
aprobado por el mismo Capitulo General1.
Art.2.
Los Monasterios de la Orden Cisterciense son o bien autónomos
Abadías, o Prioratos conventuales, o bien casas dependientes o Prioratos
simples o residencias dependientes de algún monasterio autónomo.
Art.3.
Los Monasterios de la Orden Cisterciense como en la antigüedad
pueden gozar de plena autonomía, ya de inmediato desde la fundación, o
bien llegar gradualmente a ella.
Art.4.
Cuanto en este Estatuto de los monasterios queda establecido vale
con igual derecho para los monasterios de monjes y de monjas, a no ser que
el derecho disponga expresamente otra cosa o resulte evidente por la misma
naturaleza del asunto.
Art.5.
Las costumbres vigentes al presente contra las ordenaciones de este
Estatuto, quedan en adelante suprimidas en la fundación de un nuevo
monasterio, ni se las permitirá revivir posteriormente.
1 cfr. Stat. Cap. Gen. 1990:28, Acta Curiae Generalis n.s 37 (1991) 10 y Stat. Cap. Gen.
2000:8, ACG 44 (2000) 68-76.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
447
I. DE LA FUNDACIÓN DE UN MONASTERIO
CISTERCIENSE
Condiciones
Art.6.
Un nuevo Monasterio Cisterciense nace por la presencia monástica
al menos de tres profesos de votos solemnes, en casa legítimamente
constituida.
Art.7.
La fundación de un nuevo monasterio Cisterciense se hace teniendo
a la vista la utilidad de la Iglesia y de la Orden. Por lo cual, antes de la
fundación del nuevo monasterio es necesario:
a) tamizar atentamente la oportunidad de la fundación y pensar
maduramente, principalmente si ya existe vida monástica en el lugar, no
vaya a ser que en breve espacio de tiempo haya que llegar a la supresión;
b) buscar información principalmente de los Superiores de otros
Institutos de Vida Consagrada de Religiosos sobre la vitalidad de la vida
cristiana en el lugar, sobre las vocaciones, sobre el sentido religioso en el
pueblo, y sobre todo lo demás que parezca necesario o útil para decidir la
fundación.
c) elegir el lugar apto para la fundación, y poner sobre seguro cuanto
se requiere para establecer debidamente la vida religiosa de los monjes, y
para fomentar las relaciones entre los monasterios de la Orden.
d) pedir al Obispo Diocesano el previo consentimiento prescrito por
el derecho dado por escrito para erigir la nueva casa religiosa.
autoridad competente
Art.8.
La autoridad competente para la fundación de un nuevo monasterio
es la autoridad de la Congregación o de la Orden según la norma de este
Estatuto y de las Constituciones de cada Congregación o de la Orden
observando lo que en derecho debe ser observado.
Estatutos de fondaciones – Normas generales
448
Art.9.
En la fundación de un monasterio de monjas, oído el parecer del
Padre Inmediato, si lo hay, se requiere además la licencia de la Santa Sede
prescrita por el derecho2.
Autonomía
Art.10.
La nueva fundación, si no se trata de un monasterio autónomo, por el
mismo derecho carece de toda autonomía, antes bien depende en todo del
monasterio fundador al cual pertenece, y goza de aquella autonomía que le
sea concedida por el Superior del monasterio fundador según la norma del
derecho.
II. DE LAS CLASES DE MONASTERIOS
Art.11.
Cuatro son las clases de monasterio Cisterciense:
a) Residencia;
b) Priorato simple;
c) Priorato conventual;
d) Abadía.
LA RESIDENCIA
Condiciones
Art.12.
Residencia Cisterciense es la presencia monástica en casa religiosa
legítimamente constituida por un fin peculiar al que debe la razón de su
existencia.
Art.13.
Según lo prescrito en el art 6 de este Estatuto, el fin de la Residencia
es criterio de juicio para determinar el número de miembros de la comunidad
y las condiciones de vida común dado que los monjes que viven en la
residencia se emplean casi totalmente en cumplir el fin de la misma
Residencia.
2 cfr.CIC can.609 §. 2.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
449
Autoridad competente
Art.14.
Según lo prescripto en el art.7 de este Estatuto, la Residencia se
funda por un monasterio autónomo, con el consentimiento del Capitulo
conventual, según las Constituciones de cada Congregacion.
Autonomía
Art.15.
Rige la Residencia un Superior nombrado a voluntad del Superior
del monasterio autónomo del que depende la Residencia, oído el voto de su
Consejo.
Art.16.
Si otra cosa no se determina, por el derecho canónico, la Residencia
no tiene ni miembros propios, ni propio Capítulo local, si no que en todo
esto depende del monasterio autónomo al que pertenece.
Art.17.
Los monjes moradores en una Residencia conservan todos los
derechos capitulares en el monasterio autónomo de donde proceden.
EL PRIORATO SIMPLE
Condiciones
Art.18.
El Priorato simple se erige canónicamente si además de los
requisitos generales para las fundaciones se dan las siguientes condiciones:
a) una comunidad monástica que tenga al menos cuatro profesos de
votos solemnes incluido el Prior;
b) un lugar apto para llevar una vida regular;
c) unas condiciones en las cuales la comunidad pueda proveer a las
necesidades de la vida.
Autoridad competente
Art.19.
El consentimiento para erigir un Priorato simple, con el
consentimiento del Capitulo conventual de un monasterio autónomo, lo da:
a) para los monasterios pertenecientes a alguna Congregación el
Capitulo de la Congregación en conformidad con la norma de las
Estatutos de fondaciones – Normas generales
450
Constituciones de cada Congregación a no ser que en dichas Constituciones
se establezca otra cosa;
b) para los monasterios incorporados a la Orden que no pertenecen a
ninguna Congregación, el Capitulo de la Orden o el Sínodo de la Orden
según la norma de las Constituciones de la Orden.
Autonomía
Art.20.
Si no hay otra disposición, según el derecho canónico el Priorato
simple no tiene ni miembros propios, ni Capitulo conventual propio sino que
en todo esto depende del monasterio autónomo al que pertenece o, por
derecho particular, del Capitulo de la Congregación, y goza de aquella
autonomía que se le concede por el Superior del monasterio autónomo,
conforme a la norma del derecho.
Art.21.
Los monjes residentes en un Priorato simple conservan los derechos
capitulares en el monasterio autónomo, según las Constituciones de cada
Congregación.
EL PRIORATO CONVENTUAL
Condiciones
Art.22.
En la fundación de un monasterio autónomo, o en el cambio de un
Priorato simple a monasterio autónomo, además de los requisitos generales
para las fundaciones se requiere:
a) una comunidad monástica que comprenda un número suficiente
de monjes, de forma que la constituya además del Prior conventual por lo
menos ocho profesos de votos solemnes, que declaren tener firme propósito
de pertenecer a este monasterio de modo estable;
b) condiciones por las cuales la nueva comunidad pueda proveer por
sí misma a las necesidades de la vida conventual;
c) fundada esperanza de que se recibirán y formarán candidatos
principalmente del lugar de la fundación, para afirmar y aumentar la
comunidad o bien que habrá siempre un número conveniente de monjes, aun
cuando deban provenir de otros monasterios;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
451
d) que den buen testimonio de vida fraterna en común3 y tengan
lugares aptos para ejercitar la vida regular.
Art.23.
De estas condiciones no podrán dispensar ni el Capítulo de la
Congregación respectiva, ni el Capítulo General de la Orden, ni el Sínodo de
la Orden, si se trata de un monasterio fuera de las Congregaciones, que haya
de ser incorporado directamente a la Orden.
Art.24.
Un Priorato simple no se erigirá en monasterio autónomo antes de
que se tenga la certeza de su estabilidad y evolución.
Autoridad competente
Art.25.
El consentimiento para erigir un Priorato conventual, una vez
obtenido el voto deliberativo del Capitulo del monasterio del que depende el
Priorato simple, lo da:
a) para los monasterios pertenecientes a alguna Congregación el
Capitulo de la Congregación según la norma de las Constituciones de cada
Congregación, a no ser que se determine otra cosa en las Constituciones de
cada Congregación;
b) para los monasterios de fuera de las Congregaciones que hayan de
ser incorporados a la Orden, el Capítulo General de la Orden o el Sínodo de
la Orden, según la norma de las Constituciones de la Orden.
Art.26.
La erección de un monasterio de monjas en Priorato conventual se
hará además oído el parecer del Padre Inmediato, si lo tiene.
Autonomía
Art.27.
El Priorato conventual goza de autonomía, esto es, tiene los derechos
y deberes y privilegios que el mismo derecho y la legítima costumbre hayan
atribuido al monasterio autónomo.
3 cfr.CIC can. 602.
Estatutos de fondaciones – Normas generales
452
LA ABADÍA
Condiciones
Art.28.
Un Priorato conventual puede erigirse en Abadía si, además de los
requisitos generales para las fundaciones, y las condiciones prescritas en el
art. 22 de este Estatuto, haya una comunidad monástica compuesta al menos
por trece profesos de votos solemnes incluido el Superior.
Art.29.
De estas condiciones no podrá dispensar ni el Capitulo de la
Congregación respectiva ni el Capitulo General o el Sínodo de la Orden, si
se trata de un monasterio fuera de una Congregación directamente
incorporado a la Orden.
Autoridad competente
Art.30.
El consentimiento para erigir una Abadía, con la aprobación del
Capítulo conventual, de un monasterio autónomo, lo da:
a) para los monasterios pertenecientes a una Congregación, el
Capitulo de la Congregación según la norma de las Constituciones de cada
Congregación, oído el parecer del Padre Inmediato si lo hay; a no ser que
disponga otra cosa las Constituciones de cada Congregación;
b) para los monasterios incorporados a la Orden fuera de
Congregaciones, el Capítulo General de la Orden o el Sínodo de la Orden
según la norma de las Constituciones de la Orden y de los presentes
Estatutos.
Art.31.
Un Priorato conventual de monjas se erige en Abadía, oído además
el parecer del Padre Inmediato, si lo tiene.
Art.32.
La Abadía goza de la autonomía, esto es, tiene los derechos,
obligaciones y privilegios que se atribuyen a un monasterio autónomo por el
mismo derecho y por legitima costumbre.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
453
III. DE LA REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE LOS
MONASTERIOS
REDUCCIÓN DE UNA ABADÍA A PRIORATO CONVENTUAL O
SUPRESIÓN
Condiciones
Art.33.
Si posteriormente en alguna Abadía fallara una de las condiciones
para continuar como tal, pueden ser suspendidos algunos derechos y
privilegios de la Abadía por el Capitulo de la Congregación, o si se trata de
monasterio incorporado a la Orden, por el Capítulo General de la Orden o
por el Sínodo de la Orden, principalmente si hubiera disminuido
notablemente el número de monjes prescrito, y fallaran las vocaciones para
reintegrar dicho número.
Autoridad competente
Art. 34.
La Abadía se reduce a Priorato conventual, o consultado el Obispo
Diocesano, se suprime:
a) por decreto del Capitulo de la Congregación según la norma de las
Constituciones de cada Congregación, si la Abadía pertenece a una
Congregación;
b) por decreto del Capítulo General de la Orden, según la norma de
las Constituciones de la Orden si se trata de una Abadía directamente
incorporada a la Orden.
Art.35.
La reducción de una Abadía de monjas a Priorato conventual se hace
oído, además, el parecer del Padre Inmediato, si lo tiene.
Art.36.
La supresión de una Abadía de monjas pertenece a la Sede
Apostólica4 observando lo que en derecho debe observarse.
4 cfr.CIC can. 616 §4.
Estatutos de fondaciones – Normas generales
454
Autonomía
Art.37.
La Abadía reducida a Priorato conventual no pierde la autonomía de
la cual goza como monasterio autónomo según el Derecho.
Art.38.
En cuanto a los bienes de la Abadía suprimida se guardan las
prescripciones del derecho, quedando a salvo las voluntades de los
fundadores o bienhechores y los derechos legítimamente adquiridos.
REDUCCIÓN DEL PRIORATO CONVENTUAL A PRIORATO SIMPLE O
SUPRESIÓN
Condiciones
Art.39.
Si después en algún Priorato conventual fallara una de las
condiciones para la erección pueden ser suspendidos algunos derechos y
privilegios de Priorato conventual por el Capítulo de la Congregación, o si se
trata de un monasterio incorporado a la Orden, por el Capítulo General de la
Orden, o por el Sínodo de la Orden principalmente si hubiera disminuido
notablemente el número de monjes prescrito y fallaran las vocaciones para
reintegrar dicho número.
Autoridad competente
Art.40.
Un Priorato conventual sé reduce a Priorato simple, o consultado el
Obispo Diocesano, se suprime:
a) por decreto del Capitulo de la Congregación, según la norma de
las Constituciones de cada Congregación, si el Priorato conventual pertenece
a una Congregación;
b) por decreto del Capítulo General de la Orden, o por el Sínodo de
la Orden conforme a la norma de las Constituciones de la Orden si se trata de
un Priorato conventual inmediatamente incorporado a la Orden.
Art.41.
La reducción de un Priorato conventual de monjas a Priorato simple
se hace, además, oído el parecer del Padre Inmediato si lo tiene.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
455
Art.42.
La supresión de un Priorato conventual de monjas pertenece a la
Sede Apostólica5 observando lo que en derecho debe observarse.
Autonomía
Art.43.
El Priorato conventual reducido a Priorato simple pierde la plena
autonomía de la que gozaba como monasterio autónomo según la norma del
derecho.
En este caso corresponde al Capítulo de la Congregación, o al
Capitulo General de la Orden o al Sínodo de la Orden respectivamente si el
Priorato conventual reducido a Priorato simple pertenece a Congregación o
está incorporado directamente a la Orden, establecer, oída la comunidad, que
el Priorato simple dependa nuevamente del monasterio fundador, o por justa
causa, de otro monasterio autónomo.
Art.44.
En cuanto a los bienes del Priorato conventual suprimido obsérvense
las prescripciones del derecho, quedando a salvo las voluntades de los
fundadores o bienhechores, y los derechos legítimamente adquiridos.
REDUCCIÓN DE UN PRIORATO SIMPLE A RESIDENCIA O SUPRESIÓN
Condiciones
Art.45.
Si posteriormente, en algún Priorato simple fallara al menos una de
las condiciones para ser erigido, el Priorato simple, si se dan las condiciones
determinadas en este Estatuto, debe ser reducido a residencia o suprimido,
observando lo que en derecho debe observarse.
Autoridad competente
Art.46.
Un Priorato simple, legalmente erigido se reduce a residencia o,
consultado el Obispo Diocesano se suprime:
a) por decreto del Capitulo de la Congregación según la norma de
cada Congregación si el Priorato simple pertenece a una Congregación;
5 Cfr.CIC can .616 §4.
Estatutos de fondaciones – Normas generales
456
b) por decreto del Capitulo General de la Orden o del Sínodo de la
Orden conforme a la norma de las Constituciones de la Orden si se trata de
un Priorato simple dependiente de un monasterio autónomo incorporado
directamente a la Orden.
Art.47.
La supresión de una casa religiosa de monjas legítimamente erigida
pertenece a la Sede Apostólica6, observando lo que en derecho debe
observarse.
Art.48.
Suprimido legítimamente un Priorato simple, si el Priorato simple
dependía de un monasterio autónomo, los monjes deben retirarse a ese
monasterio.
SUPRESIÓN DE RESIDENCIA
Art.49.
Fallando por cualquier causa el fin de la residencia, la residencia
puede ser suprimida por el Capítulo conventual del monasterio autónomo del
que depende, o por derecho adquirido, por el Capítulo de la Congregación,
conforme a la norma de las Constituciones de cada Congregación,
consultado el Obispo diocesano, y oídos los otros Superiores a quienes
corresponda si la residencia está establecida en interés de diversos
monasterios.
CONCLUSIÓN
Art.50.
Las Congregaciones de nuestra Orden y los monasterios de fuera de
las Congregaciones incorporados a la Orden, están obligados en las futuras
fundaciones a observar las prescripciones de este Estatuto mientras el
Capítulo General de la Orden o el Sínodo de la Orden, según la norma de las
Constituciones de la Orden no disponga otra cosa.
6 Cfr.CIC can .616 §4.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
457
458
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
459
REGLAMENTO DE FORMACIÓN
EN LA ORDEN CISTERCIENSE
INTRODUCCIÓN
1.
Este Reglamento para la Formación, elaborado por el Sínodo de la
Orden a petición del Capítulo General de la Orden como ley-marco para el
derecho propio de las Congregaciones, ha sido reconocido y aprobado por
este Capítulo General1.
2.
Bajo el nombre de Reglamento para la Formación, en la presente
ordenación se desarrollan las prescripciones para la formación monástica de
los novicios y los profesos temporales y para la formación permanente, y
también para los estudios filosófico-teológicos que se tienen que hacer en la
Orden.
3.
El presente Reglamento para la Formación tiene que ser observado
en la Orden Cisterciense todo entero para la formación de los religiosos,
aunque cada Congregación y cada monasterio no incorporados a una
Congregación tienen que redactar su Programa específico y particular para la
Formación2.
4.
Todo lo que se establece en este Reglamento para la Formación, a
propósito de los monjes, vale igualmente en derecho para las monjas, a
menos que el derecho lo prohíba expresamente en otro lugar o que sea
evidente por la naturaleza misma de las cosas.
1 cfr. Stat. Cap. Gen. 1990:27, Acta Curiae Generalis n.s 37 (1991) 10 y Stat. Cap. Gen.
2000:9, ACG 44 (2000) 77-81.
2 cfr. can. 650 §1 y 659-661 CIC, y también el n.85 de la Instrucción Potissimum Institutionis
de la CIVCSVA, AAS 82 (1990) 470-532.
Regolamento de formación en la Orden Cisterciense
460
5.
Los costumarios actualmente en vigor que se opongan a las
prescripciones de este Reglamento para la Formación son suprimidos
completamente y no se permite hacerlos revivir.
6.
En la Orden Cisterciense, la formación ha de tener una extrema
importancia para los Superiores y los monjes, porque la vida y la actividad
del Orden dependen de la formación y porque el bien y el futuro de la Orden
se fundamentan en la formación diligentemente realizada.
PRIMERA PARTE
LOS LUGARES PARA LA FORMACIÓN
7.
Un monasterio autónomo canónicamente erigido tiene, en virtud de
un derecho innato, el derecho de formar a sus miembros en su monasterio de
profesión.
8.
Un monasterio no autónomo puede ser erigido en lugar de formación
según el art.11 de éste Reglamento, observando las reglas del derecho.
9.
Una escuela de filosofía y teología puede ser fundada por una
Congregación o por un monasterio de la Orden, observando las normas de la
Conferencia Episcopal de cada nación sobre la formación de los sacerdotes
así como las otras reglas del derecho3.
10.
Salvadas las disposiciones del art.7, un lugar de formación no puede
ser erigido ni puede ser mantenido si faltan las siguientes exigencias:
a) que el lugar sea saludable y adaptado realmente a favorecer la
vida religiosa y provecho de los estudios;
b) que haya una comunidad adecuada y adaptada, en la que haya
Moderadores y profesores en activo que tengan las cualidades y la
experiencia necesarias y que sean en número suficiente para desempeñar su
función;
3 cf. CIC can. 242.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
461
c) que el lugar disponga de una biblioteca y los demás recursos e
instrumentos necesarios para la naturaleza de los estudios, a fin de realizar
investigaciones profundas sobre la doctrina y adquirir la cultura requerida
según las legítimas exigencias y métodos de nuestro tiempo.
11.
Salvadas las disposiciones del art.7, la erección de un nuevo lugar de
formación, su traslado y su supresión debe ser realizado por decreto escrito
dado por:
a) el Abad Presidente de la Congregación con el consentimiento de
su Consejo, para los monasterios que pertenecen a una Congregación;
b) el Abad General con el consentimiento de su Consejo, para los
monasterios que no están incorporados a ninguna Congregación de la Orden.
Una copia del decreto del Abad Presidente debe ser enviada, lo antes
posible, al Abad General.
12.
El Superior de que se habla en el art. 11 no puede dar su
consentimiento por decreto escrito, sin antes haber comprobado por sí
mismo que las condiciones requeridas por el derecho se cumplen fielmente.
13.
Si en el monasterio no se dan las condiciones requeridas por el art.
10, los alumnos deben ser enviados a otro monasterio de la Orden, a fin de
estimular eficazmente a una sólida formación de los alumnos; tal finalidad
debe ser considerada como ley suprema en esta cuestión.
14.
La vigilancia ordinaria de la observancia de este Reglamento de la
Formación es tarea del Visitador Regular. Por consiguiente, el Visitador
durante su visita ha de tener sumo interés sobre esta materia, y en un capítulo
especial anotará cuidadosamente lo que concierne a la formación.
15.
Que el Visitador transmita, lo más pronto posible después de la
visita, un informe particular sobre la formación, respectivamente al Abad
Presidente o al Abad General.
Regolamento de formación en la Orden Cisterciense
462
SEGUNDA PARTE
LA DIRECCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTUDIOS
16.
Todos los miembros de la comunidad, por su parte, deben cooperar
con el ejemplo de su vida y la oración en el trabajo de la formación4. Por este
motivo, los Superiores no pondrán, en la medida de lo posible, en los
noviciados y casas de estudios, sino religiosos edificantes por el celo que
ponen en la observancia de la regla5.
17.
Incumbe a todos los Superiores de que se habla más abajo la misión
de velar con prudencia por la formación de los religiosos de la Orden, de
apoyarla y promoverla eficazmente a norma del derecho.
18.
El Capítulo General de la Orden o, si no está reunido, el Abad
General con su Consejo, tienen el derecho de velar con prudencia sobre la
observancia de este Reglamento para la Formación y promover eficazmente
su aplicación.
19.
Incumbe al Capítulo de la Congregación o, si no está reunido, al
Abad Presidente de cada Congregación juntamente con su Consejo,
promover eficazmente la formación de los religiosos en su Congregación y
vigilar la observancia del Reglamento para la Formación de la Orden y de la
Congregación.
20.
§1 El Abad, que en el monasterio hace las veces de Cristo, es el Padre
de toda la comunidad monástica y el primero entre sus consiervos, y por
tanto es el primer Moderador de la formación espiritual e intelectual; por eso
considera como un derecho y un deber en el más alto grado formar a sus
hijos.
§2 Por lo que hace a lo que este Abad no puede dar él mismo, que no
dude en confiarlo a personas idóneas que lo lleven a termino bajo su
dirección.
4 cf. CIC can. 652 §4.
5 cf. CIC 1917, can. 554 §3.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
463
§3 El Abad, al escoger auxiliares para la formación, tendrá por norma
firmísima y fundamental no valerse más que de monjes excelentes, celosos
de su estado, debidamente instruidos en las sagradas disciplinas, fervorosos
y bien dotados de cualidades.
La formación de los novicios
21.
El Maestro de los novicios es un profeso solemne que se empeña con
todas sus fuerzas para que los novicios puedan conocer mejor la vocación
divina y la de su propio instituto, experimenten el propio estilo de vida del
instituto y formen una misma mente, un mismo espíritu y un mismo corazón,
y al mismos tiempo, se verifiquen sus intenciones y cualidades.
22.
La finalidad del noviciado exige que las novicios sean formados bajo
la dirección del Maestro, al cual está reservado el gobierno de los novicios,
bajo la autoridad del Abad.
23.
§1 En materia de estudios para el noviciado, se debe observar cuanto
sigue: los novicios se ocuparán con frecuencia en la lectura y en los
ejercicios espirituales para completar su formación. Conviene que ésta
incluya las siguientes disciplinas:
– introducción en los misterios del Cristo;
– introducción a la Sagrada Escritura, especialmente la explicación
de los Salmos;
– introducción a la Liturgia;
– explicación de la Regla de N.S.P. Benito;
– explicación de las Constituciones de la Orden y de la
Congregación o del Monasterio;
– teología espiritual (ascética y mística)
– historia y espiritualidad de nuestra Orden;
– canto litúrgico.
§2 Las clases de estas materias serán impartidas al menos en 12 horas
semanales, si el noviciado no dura más de un año.
24.
Los encargados de dar estas clases a los novicios serán hermanos
cuidadosamente preparados que, libres de otras tareas, puedan desempeñar
su cometido con provecho y continuidad.
Regolamento de formación en la Orden Cisterciense
464
La formación de los profesos temporales
25.
§1 El Maestro de los profesos temporales es un profeso solemne que,
con oportunas advertencias y exhortaciones, forme sus almas para la vida y
las virtudes monásticas, teniendo una directa responsabilidad sobre los
profesos en los límites prudentemente indicados por el Abad.
§2 El Maestro de los profesos temporales ha de tener mucha prudencia,
caridad y demás cualidades requeridas, de modo que, con su virtud, su
doctrina, su experiencia, y su celo por la salvación de las almas y con su
destreza, pueda proseguir y completar la obra de la formación monástica
según la edad de los jóvenes, su madurez, su nivel, etc., con la ayuda de la
gracia de Dios.
26.
La responsabilidad del Maestro de los profesos temporales, no es
incompatible con otras obligaciones, basta que tenga tiempo suficiente para
cumplir bien cada responsabilidad.
27.
Después de la primera profesión, la formación de todos los
miembros se completa viviendo plenamente la vida propia del Instituto y
aplicándose más a la realización de su misión, a condición de que en este
periodo se les den normas propias en el Programa de formación de cada
Congregación o monasterio.
28
El curso de formación monástica se debe continuar, animosamente,
desde la profesión temporal hasta la profesión solemne, aunque se puede
hacer de diversas maneras. El propio monasterio es la escuela del servicio
divino y la propia comunidad es formadora si cumple bien la observancia y
la convivencia fraterna en comunidad.
La formación permanente
29.
La formación espiritual, doctrinal y práctica del religioso tiene que
ser continuada con cuidado durante toda la vida.
30.
Conforme a las normas de la Instrucción Potissimum Institutioni
nn.66-71, cada Congregación y cada monasterio incorporado a la Orden
tienen el deber de preparar y elaborar un Programa de formación permanente
adaptado a sus propios miembros.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
465
31.
Los Superiores deben procurar a los religiosos los medios y el
tiempo necesario para la formación permanente, salvando la disciplina
regular.
Los estudios de filosofía y teología
32.
§1 El Prefecto de estudios tiene la responsabilidad inmediata de los
estudios, preside la organización y la disciplina de éstos, y cuida de la
dirección de los profesores y de los estudiantes en cuanto se refiere a estos
estudios, las clases, los ejercicios, etc.
§2 El Prefecto de estudios es un profeso solemne dotado de una sólida
doctrina y una vasta cultura, sobre todo en lo que concierne a las materias
estudiadas, dotado de juicio bueno y justo, hombre de paz y de concordia,
cumplidor sincero de la voluntad del Abad, amante de los jóvenes.
33.
La formación espiritual de los alumnos y su formación doctrinal
tienen que estar bien armonizadas de modo que todos, según la índole de
cada uno, juntamente con la debida madurez humana, adquieran un espíritu
evangélico y una estrecha unión con Cristo6.
34.
A todos los sacerdotes de nuestra Orden que hayan terminado el
curso teológico, se les exhorta encarecidamente a hacer un año de
experiencia parroquial, durante el cual, bajo el cuidado del responsable, los
alumnos se preparen especialmente para el tipo de apostolado propio de su
monasterio.
35.
Para los oficios de profesores de disciplinas filosóficas, teológicas y
jurídicas, deben ser nombrados por el Abad, después de haber oído a su
Consejo, solamente aquellos que, además de sus virtudes, hayan obtenido el
doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la
Santa Sede7.
36.
Se ha de tener cuidado de nombrar distintos profesores que enseñen
Sagrada Escritura, dogmática, moral, liturgia, filosofía, derecho canónico,
6 Cf. CIC can. 224.
7 cf. CIC can. 253 §.1.
Regolamento de formación en la Orden Cisterciense
466
historia de la Iglesia y las otras disciplinas, de modo que sean enseñadas
cada una con su método propio8
37.
§1 El Abad, en la medida de lo posible, procurará enviar monjes
idóneos para cursar estudios superiores, de manera que no falten nunca en
los monasterios quienes posean los títulos requeridos para enseñar.
§2 Se recomienda a los Superiores que manden a los monjes idóneos al
Colegio Internacional S. Bernardo en Roma, para que sigan sus estudios en
las Universidades Pontificias.
§3 Si no es posible organizar un lugar de estudios para la filosofía y la
teología, los Superiores deben mandar a los hermanos, principalmente los
destinados al sacerdocio, a institutos reconocidos por su sana doctrina
católica.
38.
En cuánto a otros requisitos y el modo de nombrar Maestros de
novicios, Maestros de profesos y Prefectos de estudios, hágase según el
derecho propio de cada Congregación o monasterio directamente
incorporado a la Orden, observando las disposiciones del derecho.
39.
El curso de formación prescrito se ha de cumplir íntegro y
rigurosamente, en todo su tiempo y grados, por todos los alumnos, y nadie
debe atreverse a dispensar de él o abreviarlo, salvo si lo hace una instancia
superior o por una necesidad apremiante o por una utilidad especial, a juicio
de los Superiores.
CONCLUSIÓN
40.
A la luz de éste Reglamento para la Formación de la Orden
Cisterciense, las Congregaciones y los monasterios incorporados a la Orden
deben preparar su propio Programa de Formación para incluirlo en el
derecho propio, y también fijar leyes concretas para su aplicación.
8 cf. CIC can. 253 §2.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
467
468
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
469
REGLAMENTO A SEGUIR EN LA
CELEBRACIÓN DEL CAPÍTULO
GENERAL
I. CONVOCATORIA, LUGAR Y TIEMPO DEL CAPÍTULO
GENERAL
1.
El Capítulo General, tanto ordinario como extraordinario, debe
convocarse por lo menos tres meses antes de su celebración por el Abad
General, o bien por quien haga sus veces.
2.
En cuanto sea posible, el Capítulo General precedente designará el
lugar de la celebración del Capítulo General ordinario subsiguiente. Si por
causa grave no pudiese celebrarse en el lugar designado, o bien el Capítulo
General se abstuviese de designarlo, el Abad General o quien haga sus
veces, con el consentimiento de los Sinodales, dado por lo menos por escrito,
designará el lugar oportuno.
3.
El Sínodo en la sesión que inmediatamente precede al Capítulo
ordinario:
a) señala el mes y el día de comienzo del Capítulo General ordinario,
pero si posteriormente debido a nuevas circunstancias fuera necesario un
cambio, el Abad General o quien haga sus veces, con el consentimiento de
su Consejo, determinará otro día;
b) determina las materias que deben ser inscritas en el convocatoria
de dicho Capítulo General, después de oír la relación del Abad General y de
los Abades Presidentes acerca de los deseos de cada Congregación y por los
monasterios no incorporados a ninguna Congregación, la relacion de alguna
Madre Sinodal desiganada oportunamente por el Consejo del Abad General.
4.
El lugar y tiempo del comienzo del Capítulo General extraordinario,
y también la materia que deba tratarse en él, corresponderá designarlos al
Abad General o a quien haga sus veces con el consentimiento de su Consejo,
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
470
oído el parecer, al menos por escrito, de los Sinodales, a no ser que el mismo
Sínodo ya lo hubiera decidido, observados los números 2 y 3 a), o bien se
hubiera reservado para sí el asunto.
5.
En las letras de la indictio o convocatoria, se enunciará la materia a
tratar en el Capítulo General de manera clara y, en cuanto fuere posible, con
proposiciones concretas, a no ser que la preparación de la materia fuese
confiada por el Capítulo General, por el Sínodo, o por el Abad General con
su Consejo, según la norma 4, a Comisiones especiales; en cuyo caso las
proposiciones de éstas junto con la relación deberán enviarse a todos los
Capitulares, en tiempo oportuno antes del comienzo del Capítulo.
6.
En el anuncio del Capítulo General, ante todo se comunicarán a los
monasterios de la Orden las preces que deberán inserirse en la Oración de los
fieles por el feliz resultado del Capítulo General.
7.
El Sínodo o, en caso de Capítulo General extraordinario, el Abad
General o quien haga sus veces, con el consenso de su Consejo, elegirá
también al Secretario del próximo Capítulo General.
El Secretario del Capítulo General preparare todo lo necesario en
cuanto a la organización técnica del Capítulo General, sea antes sea durante
el Capítulo, y ejecute cuanto le sea confiado por el Capítulo, por el
Presidente o por los Moderadores. Informará de su trabajo y de sus actos al
Abad General.
II. ORDEN DE PRECEDENCIA EN EL CAPÍTULO
GENERAL
8.
§1 El orden de precedencia será el siguiente:
a) El Abad General, el Abad General emérito, los Abades
Presidentes y el Procurador General, si es Abad, y aquellos que por méritos
insignes adquiridos en favor de la Orden tienen asiento y voz en el Capítulo
General;
b) Los Abades de la Orden debidamente confirmados, aun cuando no
hayan recibido la bendición abacial, que en el momento presente ejercen el
gobierno de algún monasterio independiente, y las Abadesas;
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
471
c) Los Abades, que están presentes en el Capítulo sea como
miembros del Capítulo, sea como Delegados, pero que en el momento
presente no ejercen el gobierno de ningún Monasterio independiente;
d) El Procurador General, si no es Abad;
e) Los Priores conventuales y las Prioras conventuales;
f) Los Administradores de Abadías o Prioratos independientes;
g) Los Delegados de las Congregaciones elegidos según el art. 55, b
y c de las Constituciones de la Orden.
§2 Entre los que pertenecen a un mismo grado:
a) si se trata de Abades, en los que hay igualdad de cargo, precederá
el más antiguo en abadiato; si hubieran sido hechos Abades al mismo
tiempo, precederá el más antiguo en profesión; y si al mismo tiempo
hubieran hecho profesión, el más anciano en edad;
b) entre aquellos que no son Abades, la precedencia se ordenará de
manera que los más antiguos en el cargo de Prior conventual de un Priorato
independiente, precedan a los demás; si hubieran sido hechos Priores
conventuales al mismo tiempo, precederá el más antiguo en profesión; si
también hubiera paridad en ello, precederá el de más edad; los Delegados, en
fin, se sentarán según el tiempo de profesión, y en caso de paridad se
decidirá por la edad.
III. COSAS QUE DEBEN PREPARARSE
INMEDIATAMENTE ANTES DEL COMIENZO DEL
CAPÍTULO GENERAL
9.
Inmediatamente antes de comenzar el Capítulo General, el Secretario
del Capítulo redactará y distribuirá a todos los Capitulares tres listas:
a) lista de los Capitulares que contenga el nombre de aquellos que
tienen sede y voz en el Capítulo General en virtud de su cargo, y también los
nombres de los que han sido elegidos Delegados (por tanto, relación de
cuantos han sido convocados al Capítulo General);
b) lista de los Capitulares presentes según su orden (cf. n. 8), con la
indicación precisa del lugar y habitación que ocupan;
c) lista de los Consultores y de todos los demás que estén presentes
en el Capítulo General, con la correspondiente indicación de la habitación.
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
472
10.
Los Delegados elegidos y los Delegados de los Capitulares que
tienen sede y voz en el Capítulo General, antes de la primera sesión
presentarán el documento de su delegación o representación al Abad
General, el cual en la primera sesión del Capítulo, al hacer el reconocimiento
de los Capitulares, lo entregará al primer Notario del Capítulo.
IV.COMIENZO DEL CAPÍTULO GENERAL
11.
En la hora fijada se celebrará la Misa del Espíritu Santo con la
oración Infunde y la conveniente oración de los fieles, concelebrando o
asistiendo todos los Capitulares.
12.
En el Aula del Capítulo, a la hora establecida, todos se arrodillarán
y, entonando el Presidente del Capítulo, todos los Capitulares cantarán el
himno Veni, Creator Spiritus con el versículo y oraciones.
13.
Después de la oración el Presidente del Capítulo dice Benedicite, a
lo que los Capitulares responden Dominus, y el Presidente pronuncia el
discurso de apertura.
14.
Terminado el discurso, se nombran los Notarios del Capítulo
General, y el primer Notario lee seguidamente la lista de los Capitulares
presentes (ver más arriba n. 9 b). Leído el nombre propio, el Capitular se
levanta y dice: Adsum.
15.
Sigue el juramento de los Escrutadores. Los dos Abades o Abadesas
más jóvenes en edad abacial harán el oficio de escrutadores, los cuales
inmediatamente emitirán el juramento siguiente:
Iuro me servaturum secretum de iis quae forsan in scrutationibus
sciverim. Sic me Deus adiuvet et haec sancta Dei Evangelia. (Juro
que guardaré secreto de lo que pueda llegar a saber en los
escrutinios. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios.)
16.
Si debe hacerse elección de Abad General en el Capítulo General,
también el Presidente del Capítulo y todos los electores hacen juramento.
Estando todos en pie, el Presidente del Capítulo, de pie y tocando con ambas
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
473
manos el texto de los Evangelios abierto, hará juramento de observar
fidelidad bajo la fórmula siguiente:
Ego Fr. N. testem invoco Deum in electione facienda me sine fraude
et dolo versaturum ac eum electurum quem credam Ordini nostro in
spiritualibus et temporalibus utiliorem. Sic me Deus adiuvet et haec
sancta Dei Evangelia. (Yo Fray N. pongo a Dios por testigo de que
actuaré sin fraude ni engaño en la elección que hay que hacer, y de
que voy a elegir a quien crea más provechoso tanto en lo espiritual
como en lo temporal para nuestra Orden. Así Dios me ayude y estos
Santos Evangelios.)
A continuación todos los electores a la vez, estando en pie en sus
lugares, emiten juramento con esta fórmula:
Ego Fr. N. iuro et promitto omnipotenti Deo eum me electurum
quem credam futurum Ordini nostro in spiritualibus et temporalibus
utiliorem. (Yo Fray N. juro y prometo a Dios omnipotente que voy a
elegir a quien yo crea que será más provechoso tanto en lo
espiritual como en lo temporal para nuestra Orden.)
Después cada uno de los electores según el orden de precedencia se
acercan al Presidente y tocan con ambas manos el texto del Evangelio
diciendo:
Sic me Deus adiuvet et haec sancta Dei Evangelia. (Así Dios me
ayude y estos Santos Evangelios.)
En la elección del Procurador General, de los Moderadores del
Capítulo General, y demás cargos, no emiten juramento ni el Presidente del
Capítulo ni los electores.
17.
Hecho todo lo cual, se procede a la elección de tres Moderadores
escogidos de entre los miembros del Capítulo (los cuales pueden no ser
Abades), cuya misión, sucediéndose entre ellos, consiste en dirigir los
trabajos del Capítulo General preparando las sesiones y ordenando las
intervenciones, de acuerdo con el presente Reglamento.
V. LAS ELECCIONES
18.
Las elecciones se desarrollan como sigue:
A. Si se trata de la elección del Abad General, Procurador General,
Padres y Madres Sinodales, y Consejeros del Abad General:
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
474
a) El Secretario o la Secretaria del Capítulo General, antes del
comienzo del Capítulo prepara sobres y papeletas en número suficiente [en
el caso que no se utilice el sistema electrónico previsto en el art. 28].
b) El Secretario y sus ayudantes distribuyen a cada votante las
papeletas antedichas. A continuación el elector tomando la papeleta escribe
el nombre de aquel a quien quiere dar su voto. Finalmente los Escrutadores
recogen los sobres con los votos, y los llevan a la mesa del Presidente.
c) Los Escrutadores acudirán al enfermo que no pueda estar
presente, en tanto que se halle en la casa donde se celebra el Capítulo
General, a fin de que también él pueda emitir su voto.
d) Recogidos todos los sufragios, el primer Escrutador los removerá
con la mano, los extraerá de la urna y hará el recuento, de manera que se
compruebe si corresponden al número de los electores. Si tan sólo hubiese
uno de más, el Presidente del Capítulo declarará nula la elección y,
destruidos los sobres con los sufragios que contienen, se repetirá la elección
o sufragio.
e) A continuación el primer Escrutador muestra el voto al segundo
Escrutador, y en el caso de elección del Abad General y del Procurador
General, lee en voz alta el nombre de aquel a quien se ha dado el voto;
después deposita el sufragio en la urna. El segundo Escrutador y los Notarios
anotan los sufragios que cada cual ha obtenido.
f) Únicamente se tienen en cuenta los votos válidos.
g) Terminado el escrutinio de los sufragios, si hubiere el número
requerido de votos, se proclama(n) al elegido (a los elegidos); si no lo
hubiere, después de un breve intervalo se procede a nueva elección.
B. Los Substitutos para el Sínodo, para el Consejo del Abad General y
para las Comisiones, se elegirán después de la elección de los miembros
efectivos, procediendo según la norma de lo dicho en A.
C. Cuando deban elegirse a varios para un mismo oficio, y se requiera
mayoría absoluta de votos, se dan tantos nombres como miembros hay que
elegir.
19.
Los Oficiales del Capítulo General, debidamente elegidos, deberán
asumir de inmediato sus oficios. En la elección del Abad General y del
Procurador General, de los Sinodales y del Consejo, se requiere el
consentimiento de los elegidos, manifestado del siguiente modo:
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
475
a) Si el elegido está presente en el Capítulo General, el Presidente
del Capítulo le pedirá si da su consentimiento a la elección.
El elegido le responderá:
Ego N.N. electus in munus Abbatis Generalis (Procuratoris
Generalis) electioni consentio. (Yo …, elegido para el cargo de
Abad General (Procurador General), doy mi consentimiento a la
elecció).
Dicho consentimiento puede también manifestarse con otras palabras
semejantes, mientras expresen claramente el mismo.
El Abad General recién elegido, una vez manifestado su
consentimiento, inmediatamente emite la profesión de fe según la fórmula
prescrita por la Santa Sede1.
b) Si el elegido no está presente, se le notificará cuanto antes la
elección, y se observará lo que prescribe el art. 91 § 3 de las Constituciones
de la Orden.
VI. LOS TRABAJOS DEL CAPÍTULO GENERAL
20.
En el Capítulo General nadie tomará la palabra sino estando de pie,
excepto el Presidente y el Moderador de la sesión, estando todos los demás
sentados escuchando lo que se dice. Si alguno debe leer un texto más
extenso, o por otra causa no puede estar de pie, pedirá permiso al Presidente
para hacerlo sentado.
A nadie le estará permitido interrumpir la intervención o hacer algún
comentario; únicamente el Presidente del Capítulo y el Moderador de la
sesión tienen el derecho y el oficio de intervenir, para que el Reglamento a
seguir en la celebración del Capítulo General sea observado debidamente.
21.
Si álguien por alguna causa mayor, una vez empezada la sesión,
debe salir del aula del Capítulo General, y antes de la sesión no ha podido
notificarlo al Presidente del Capítulo y al primer Notario, comunicará su
salida a los Notarios.
1 cf. AAS 81, 1989, p. 104-106.
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
476
22.
A su debido tiempo, se dará a conocer a los Capitulares y
Consultores el orden de cada uno de los temas que van a ser tratados. Se
indicará, además, al final de cada sesión, el tema (o los temas) que van a ser
tratados en la sesión siguiente. Corresponde a los Moderadores dar a conocer
dichas indicaciones, después de haberlo tratado entre sí, con el Presidente del
Capítulo y también con los relatores, comunicando también el nombre del
relator del tema respectivo. El parecer de los Moderadores, sin embargo,
deberá someterse a votación del Capítulo General aun cuando lo pida un solo
Capitular.
23.
Los temas a tratar en el Capítulo General se dividen en:
a) relaciones, que de por sí no van destinadas a conseguir ninguna
definición del Capítulo General. Tales son, por ejemplo, las relaciones del
Abad General, de los Abades Presidentes y de otros2, así como también las
relaciones que se presentan a título de información de los Capitulares.
Además, sobre estas relaciones podrán hacerse preguntas, incluso
debates propiamente dichos; y si de ello aparece la necesidad de llegar a
alguna definición, las proposiciones a discutir y a definir deben presentarse
de manera separada, tal como se hace para otros temas.
b) proposiciones sobre algún texto o sobre alguna definición, de los
que se trata en el Capítulo General (aun cuando no necesariamente deba
llegarse a una determinación).
24.
La discusión de los argumentos.
Para que la discusión proceda adecuadamente, y en tanto que sea
posible con agilidad, se observará lo siguiente:
1) El breve resumen del tema o la proposición de una definición se
distribuirá a los Capitulares, de manera que se les deje tiempo suficiente para
que puedan recoger pareceres, madurar juicios y decidir el voto.
2) La discusión, según la naturaleza de la materia, puede dividirse en
discusión general o particular. En la discusión general se trata de principios
fundamentales y generalidades acerca de la materia de que se trata y que se
echan de menos en algún punto, o bien acerca del lugar que ocupa; en la
2 cf. art. 54, 81 y 41 de las Constituciones de la Orden.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
477
discusión especial (una vez terminada la discusión general) se trata sólo de
parte de alguna de las proposiciones.
3) Corresponde a los Moderadores decidir si la discusión debe
dividirse o no en general y especial. Pero el parecer de los Moderadores
deberá someterse a votación del Capítulo General, aun cuando lo pida tan
sólo un Capitular.
4) En el día y orden establecidos, el Moderador de la sesión llama al
relator (o relatores) debidamente señalado, el cual brevemente presenta el
tema. Cuando se trate de cuestiones de mayor importancia, el Relator leerá
su relación, y dentro por lo menos de 24 horas de haberla leída, si no ha
podido hacerlo antes, deberá entregarla por escrito a todos los Capitulares y
Notarios. Después de la relación se podrá hacer alguna pregunta, si en la
exposición a algún Capitular le ha parecido alguna cosa menos clara, a cuya
cuestión el Relator puede dar respuesta inmediatamente; en cambio, no
podrán proponerse opiniones contrarias.
5) Después de la exposición del Relator hecha ante el Capítulo, a no
ser que se interponga una pausa, se puede hacer la discusión en grupos
lingüísticos, concediéndoles el tiempo debido. Allí se designan
oportunamente el relator o los relatores y, si sobre alguna cuestión no hay
unanimidad, expónganse también las opiniones divergentes.
6) Terminado el trabajo en los grupos lingüísticos, el Moderador de
la sesión primeramente llama en el Capítulo a aquellos que, ya antes del
comienzo de la sesión, dieron su nombre para el debate, poniéndolo por
escrito en un papel sobre la mesa de los Notarios; y se hará siguiendo el
orden de la inscripción; después seguirán aquellos que manifiesten en aquel
momento el deseo de hablar. Este deseo se expresará levantando la mano.
7) En cuanto sea posible, todos los oradores redactarán por escrito su
intervención y la entregarán a todos los presentes. Las exposiciones deberán
disponerse de tal manera que primeramente traten de la materia en general, y
luego de las cuestiones en particular, y en cuanto sea posible conservando el
orden del esquema o de la definición propuesta. Quien estime que deberían
enmendarse palabras o aspectos de alguna de las definiciones propuestas,
procure proponer por escrito las fórmulas que deberían substituir a las
anteriores (como "enmiendas"). Se da por terminada la discusión de algún
tema, solamente cuando no haya ningún otro orador que desee hablar del
mismo. Sin embargo, cuando la discusión ya ha sido suficientemente larga y
el tiempo urge, el Presidente del Capítulo juntamente con los Moderadores
propone que el Capítulo decida terminar la discusión. Los debates de mayor
importancia no se pueden dar por terminados, antes que la relación de la cual
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
478
trata el n. 4) haya sido entregada a todos los presentes, concediendo medio
día para que pueda ser leída por todos los Capitulares.
8) Al final de la discusión tanto general como especial, o bien si se
cree oportuno también al comienzo o al final de las sesiones, el Relator del
tema podrá responder, si es posible con brevedad, a las cuestiones propuestas
por los Capitulares. De manera semejante los Capitulares que hubieren
intervenido en la discusión, podrán declarar haber modificado su
pensamiento sobre el tema.
9) Terminada la discusión, se concederá al Relator (o, si la hubiere, a
la Comisión instituida para alguna materia) un tiempo conveniente, a fin de
preparar el esquema para su nuevo estudio. Entre tanto podrá proseguirse en
el examen de los demás esquemas o proposiciones.
10) Acabado el trabajo necesario (de la revisión de las enmiendas, y
de las intervenciones de los Capitulares) para la modificación del esquema,
el Relator presentará un elenco de las enmiendas con una breve relación de
cada una de las modificaciones. Sobre cada una (o bien de varias a la vez) de
las enmiendas introducidas por la Comisión o por el Relator, los emiten su
voto de placet o non placet.
11) Para que un texto ya definitivamente resuelto se examine de
nuevo, o bien alguna parte del mismo se enmiende, se requiere una petición
por escrito firmada por lo menos por treinta Capitulares. En este caso el
Capítulo General oirá la exposición, que no sobrepase los diez minutos,
hecha por el Orador designado por los peticionarios, y en la sesión siguiente
se decidirá por votación si se acepta o no un nuevo examen del texto.
25.
Nuevas cuestiones:
a) Cada uno de los Capitulares puede proponer nuevas cuestiones,
haciendo la petición por escrito y entregándola al Presidente del Capítulo
General; en esta propuesta debe delinear brevemente el tema a discutir, y las
razones en que se apoya su petición.
b) Corresponde al Capítulo General juzgar sobre la admisión de
dicha petición, después de haber oído la argumentación del peticionario (o
del que representa a los peticionarios), que no deberá superar los quince
minutos. No se hará votación inmediatamente después de la exposición, sino
solamente en la sesión del día siguiente, sobre la inclusión o no inclusión de
lo expuesto, en la lista de los temas a tratar.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
479
26.
No podrán admitirse propuestas que pidan la exclusión de algún
tema inserto en la relación de temas a tratar y aún no discutido.
VII. LAS VOTACIONES
27.
Las clases de votaciones son las siguientes:
1) votación sobre la manera de proceder en el Capítulo General;
2) votaciones sobre las propuestas de definiciones, que pueden ser:
a) votación indicativa, que no decide una determinada
cuestión, pero que expresa de modo general el pensamiento de los
Capitulares, para hacer más fácil el trabajo del Relator (o de la
Comisión);
b) votación consultiva sobre algún esquema o proposición (o
una parte del mismo), que se hace por medio de placet, non placet, y
placet iuxta modum;
c) votación sobre enmiendas por medio de placet o non
placet;
d) votación definitiva por placet o non placet.
El Moderador de la sesión debe indicar siempre de qué clase de
votación se trata.
28.
Los sistemas de votación pueden ser los siguientes:
1) por medio de bolas, en cuyo caso los Escrutadores distribuyen a
cada Capitular tres bolas, una blanca que significa aceptación, otra negra que
significa no aceptación, y una tercera de otro color que significa abstención
de voto;
2) por medio de aparatos especiales construidos para agilizar las
votaciones;
3) por papeletas adecuadas en las cuales, de las respuestas placet,
non placet (y si conviene placet iuxta modum), se borra lo que no interesa o
bien se subraya lo que interesa.
Quien quiera abstenerse de votar, no hará ninguna señal en la
papeleta, o subrayará la palabra abstengo. Las votaciones se hacen según el
método establecido (cf. n. 18 A a.b. d-g), y se omitirá la votación de los
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
480
enfermos no presentes en el aula, aplicando lo que deba aplicarse. La
votación a mano alzada nunca se admite.
29.
Tiempo oportuno de hacer las votaciones:
No puede hacerse votación inmediatamente después de la
presentación de una propuesta, aun en el caso de que no se haga discusión
sobre ella (ni tan sólo indicativa, cf. n. 27, 2, b), sino solamente al día
siguiente, o a lo sumo en la sesión siguiente, si se trata de votación sobre la
manera de proceder, "indicativa" o "primaria". La votación sobre las
enmiendas y la definitiva, no puede hacerse, observado lo dicho sobre el
orden de las discusiones, sino después de haber entregado a todos los
Capitulares el texto que debe ser votado, por lo menos 24 horas antes de la
votación.
30.
La mayoría necesaria en las votaciones.
a) Sólo se tendrá como definido lo que, observado todo aquello que
prescribe este Reglamento, ha sido definido por el Capítulo General.
b) Para la elección del Abad General se requieren dos terceras partes
de votos en los tres primeros escrutinios. Después de un tercer escrutinio
ineficaz, se hará un cuarto escrutinio en el cual tendrán voz pasiva, y no
activa, solamente aquellos dos candidatos que en el tercer escrutinio
obtuvieron mayoría relativa de votos. En este escrutinio será suficiente
obtener mayoría absoluta de votos. En caso de paridad de votos en el tercer
escrutinio, obtiene voz pasiva para el cuarto escrutinio aquel que es más
antiguo en profesión o promesa, y en caso de igualdad en profesión, aquel
que es mayor en edad; en el cuarto escrutinio se tendrá por elegido el más
antiguo en profesión, o respectivamente en edad. Entre los escrutinios se
hará una pausa.
c) En las elecciones de los Moderadores y demás Oficiales del
Capítulo General, y también de los miembros de las Comisiones que deben
ser elegidos por el Capítulo General, será suficiente la mayoría relativa de
votos.
d) En las demás elecciones que deban hacerse en el Capítulo
General, se requerirá la mayoría absoluta de votos, pero de tal manera que en
el tercer escrutinio solamente tendrán voz pasiva, y no activa, aquellos dos
candidatos que en el segundo escrutinio obtuvieron la mayoría relativa de
votos.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
481
31.
La abstención de voto:
Todo Capitular es totalmente libre de poder abstenerse en cada
votación, sea en la forma descrita anteriormente en el n.28, sea no tomando
parte en la votación.
VIII. LAS COMISIONES QUE ELIGE EL CAPÍTULO
GENERAL
32.
a) Según lo exijan las materias a discutir, el Capítulo General puede
constituir varias Comisiones, cuyos miembros serán elegidos por él mismo
en votación secreta, por mayoría relativa de votos (cf. n. 30 d). Podrán ser
elegidos como miembros de tales Comisiones también los Consultores
presentes en el Capítulo General. Las mismas Comisiones se elegirán su
Presidente y si les parece conveniente podrán llamar a Consultores que estén
presentes en el Capítulo General.
b) La actividad del Capítulo General se concreta en leyes y decretos
que obligan a toda la Orden, a no ser que vayan contra la finalidad especial o
contra las Constituciones de alguna Congregación aprobadas por la Santa
Sede, y también en resoluciones, declaraciones y propuestas. En caso de
duda acerca de si algo va contra la finalidad especial o contra las
Constituciones de alguna Congregación aprobadas por la Santa Sede, el
Capítulo General decide la cuestión, después de oír la relación de la parte
afectada. Este decreto aprobado con 2/3 partes de los votos del Capítulo
General obliga a toda la Orden por decisión de este mismo Capítulo.
c) Corresponde a las Comisiones, para toda clase de asuntos,
proponer al Capítulo General las peticiones que haya que someter a
votación, o bien indicarle el camino que aun queda por recorrer, según el
parecer de la Comisión, antes de poder definirse sobre el tema.
d) Cada una de las Comisiones debe hacer, durante el mismo
Capítulo General, una relación de los trabajos realizados; igualmente, las
proposiciones preparadas por la Comisión deben someterse a la discusión del
Capítulo General.
f) Si en la Comisión no hubiere habido unanimidad acerca de alguna
cuestión, el Relator expondrá brevemente las opiniones divergentes.
Regolamento a seguir en la celebración del Capítulo General
482
IX. IDIOMA A USAR
33.
Además de la lengua latina que debe usarse en la redacción de las
cuestiones y definiciones a proponer al Capítulo General, se admite también
el alemán, el francés, el español y el italiano3; lo que habrá sido pronunciado
en una de estas lenguas, debe ser inmediatamente traducido a las otras. Se
debe emplear el latín en las Actas del Capítulo General.
X. COMIENZO Y FIN DE CADA SESIÓN, Y CONCLUSIÓN
DEL CAPÍTULO GENERAL
34.
Cada sesión del Capítulo General, excepto la inaugural del mismo,
empieza como sigue:
En la hora indicada por el Presidente del Capítulo, él mismo recita la
antífona:
Veni, Sancte Spiritus, reple tuorum corda fidelium et tui amoris in
eis ignem accende.
V/. Emitte Spiritum tuum et creabuntur.
R/. Et renovabis faciem terrae.
Oremus.
Deus, qui corda fidelium Sancti Spiritus illustratione docuisti, da
nobis in eodem Spiritu recta sapere et de eius semper consolatione
gaudere, per Christum Dominum Nostrum. Amen.
A continuación el Moderador indica la materia a tratar en la sesión.
35.
Todas las sesiones del Capítulo General, excepto la última, terminan
de este modo:
Estando todos en pie, el Presidente dice:
V/. Adiutorium nostrum in nomine Domini.
R/. Qui fecit coelum et terram.
V/. Fidelium animae per misericordiam Dei requiescant in pace.
R/. Amen.
3 Se ha mantenido, en la traducción, el orden alfabético del original latino.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
483
36.
Al final del Capítulo General, el Abad General entona el himno Te
Deum, añadiendo el Verso y la Oración de acción de gracias.
XI. PROTOCOLO Y PUBLICACIÓN DE LAS
DEFINICIONES
37.
Corresponde a los Notarios redactar el Protocolo, que debe ser
aprobado por el Capítulo General, o bien distribuyendo con antelación, a su
debido tiempo, en folios escritos, el texto del Protocolo.
38.
Cada Capitular, por lo menos dentro de los dos meses siguientes al
término del Capítulo General, recibirá una copia íntegra del Protocolo,
incluidos aquellos alegatos que constituyen parte integral de las discusiones,
exceptuando aquellos alegatos que el Capítulo General juzgue como
secretos, para ser conservados únicamente en el archivo de la Curia General.
39.
Las Definiciones del Capítulo General se publicarán en las Actae
Curiae Generalis, sin notas ni cualquier comentario, a no ser que se añada
con la autoridad del Capítulo General.
40.
Deberá además añadirse, en forma de nota, todo indulto o decreto
obtenido de la Santa Sede acerca de una materia tratada en una definición.
XII. LA AUTORIDAD DE ESTE REGLAMENTO A SEGUIR
EN LA CELEBRACIÓN DEL CAPÍTULO GENERAL
41.
El Capítulo General no puede cambiar el presente Reglamento sino
manteniendo el orden prescrito de debate. Para introducir algún cambio se
requiere y es suficiente, en este caso, la mayoría absoluta de los votos. Para
que, en un caso especial, pueda suspenderse alguna prescripción de este
Reglamento sin discusión previa, se requiere la mayoría de dos terceras
partes de los votos.
484
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
485
MENSAJE DEL CAPÍTULO GENERAL DE LA ORDEN CISTERCIENSE A
LOS MIEMBROS DE LA ORDEN SOBRE
LA COMUNIÓN
EN LA FAMILIA CISTERCIENSE
I. FINALIDAD DE ESTE MENSAJE
1.
Llegado el jubileo del año 2000, el Capítulo General se alegra de las
crecientes relaciones mutuas y de la comunión vigente en la familia
cisterciense. A todo ello ha dado un impulso especial la nueva e
incrementada cercanía que hemos experimentado entre los miembros, desde
el año 1998, con ocasión del noveno centenario de la fundación de Cister.
2.
Deseando grandemente que todos los monjes y monjas que
consideran como madre a Cister, fundado hace más de nueve siglos, crezcan
en el mutuo conocimiento y en la comunión fraterna, establecemos algunos
principios, para los monasterios y los miembros de la Orden Cisterciense,
para explicar en qué sentido y de qué modo entendemos esta comunión en la
familia cisterciense, y por qué procedimiento se puede incluso hacer más
profunda.
3.
En este tema, ante todo, es preciso tener ante los ojos lo que dice el
Apóstol: manteniéndonos en la verdad, en todo crezcamos en caridad1,–
esto es, queremos reconocer y aceptar sincera y plenamente toda la realidad
de hoy, tal come ella represente hoy a la familia cisterciense después de una
historia de 900 años.
1 Ef. 4,15.
Mensaje del Capítulo General de la Orden Cisterciense a los miembros de
la Orden sobre la comunión en la Familia Cisterciense
486
4.
Pretendemos promover la comunión y la caridad en la familia
cisterciense sobre el fundamento de la verdad, evitando la utopía, que más
bien produciría un sentimiento de frustración y a la postre una mayor
enajenación. La razón fundamental que nos invita a un trabajo sobrio y
realista para promover la comunión en la familia cisterciense, proviene de
aquella visión que la misma Carta de Caridad nos recomienda a todos
nosotros, hijos e hijas de Cister, al decir: una caritate, una regula,
similibusque vivamus moribus (vivamos con una misma caridad, una misma
regla y costumbres parecidas)2.
II. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA CISTERCIENSE?
5.
La expresión "familia cisterciense" la utilizó ya el Papa León XIII.
Éste, sin duda en el año 1902, o poco tiempo antes, al escribir el Breve
Apostólico Non mediocri a la Orden Cisterciense de la Estricta Observancia,
surgida en el año 1892, para determinar los derechos y privilegios de esa
Orden, usa la expresión "familia cisterciense", con la que abarca las dos
Ordenes, la Cisterciense y la de los Cistercienses de la Estricta Observancia3.
6.
El Papa Juan Pablo II vuelve a tomar las mismas palabras en la carta
apostólica escrita el día 6 de marzo del año 1998, en la que, con ocasión del
noveno centenario de la fundación de Cister, invita a la gran familia
cisterciense a volver a la fuente del carisma de fundadores, para discernir en
ella las promesas de una nueva vitalidad para su camino, que esta llegando
al tercer milenio4.
7.
En la terminología actual, que también se encuentra en el texto
distribuido en la Sinaxis del año 1998 en Cister "familia cisterciense"
significa todas las comunidades que tienen su origen en el antiguo Cister,
aunque no estén unidas jurídicamente entre sí. Estas, según la terminología y
el estado jurídico de nuestro tiempo, se pueden enumerar así:
a) Orden Cisterciense;
2 CC Prior III.
3 cfr. Acta Santae Sedis 35 [1902/03] 385-388.
4 Juan-Pablo II, Carta apostólica de 6 de marzo del año 1998, n.1.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
487
b) Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia;
c) Orden de Monjas Cistercienses Bernardas de Esquermes;
d) Monasterios de Monjas Bernardas de la Divina Providencia (de
Suiza);
e) Congregación de las Bernardas de Oudenaarde;
f) Congregación de las Hermanas Cistercienses de la Caridad (de
Anagni, Italia).
En cambio la Congregación de las Monjas Cistercienses de San
Bernardo de España pertenece, según el decreto de la Santa Sede del
día 8 de diciembre del año 1994, a la letra a), pero está bajo la
autoridad inmediata de la Santa Sede.
De las partes arriba nombradas, solamente a) y b) incluyen
miembros de ambos sexos y son de índole global. Por tanto, en lo referente a
la comunión de la familia cisterciense en sentido universal, nuestras
relaciones con la Orden Cisterciense de la Estricta Observancia pensamos
que son de la máxima importancia, mientras que las relaciones con las otras
partes de la familia tienen más bien un carácter local o regional.
III. LAS FORMAS DE COMUNIÓN EN LA FAMILIA
CISTERCIENSE
8.
Al tratar de la comunión en la familia cisterciense, ante todo es
preciso clarificar a qué formas de comunión nos referimos. El Papa Juan
Pablo II, en su exhortación postsinodal Vita consecrata, habla de cierta
comunión espiritual5, que afirma es una nota esencial de la vida consagrada.
Dice en efecto, que la condición de nuestra vida consiste en la comunión
intima con el Señor, la comunión fraterna con los otros miembros de la
comunidad local, y la comunión con la Iglesia, en cuyo corazón están
nuestros monasterios como ecclesiolae, pequeñas iglesias. Con estas
palabras, el Sumo Pontífice nos recuerda la tarea y el deber de profundizar
nuestra comunión con los otros miembros y partes de la familia cisterciense,
pero, de tal modo, que nuestra identidad no sufra ningún detrimento ni la
subestimemos.
9.
Por eso la comunión que deseamos, no se fundamenta en la unidad
jurídica o en la uniformidad de las observancias, sino en la adhesión al
5 VC 51.
Mensaje del Capítulo General de la Orden Cisterciense a los miembros de
la Orden sobre la comunión en la Familia Cisterciense
488
carisma de nuestra vocación cisterciense, en un aprecio de la autenticidad
de las varias formas en que el carisma cisterciense se manifiesta, y en el
deseo ardiente de que esa comunión, gracias a la caridad y la amistad,
crezca cada vez más6.
10.
El espíritu de comunión afecta sobre todo a la disposición interna del
ánimo, al modo de hablar, pensar y actuar sobre los demás en la familia
cisterciense. Referente a eso, es importantísimo que los prejuicios y
sentimientos negativos de unos para con otros desaparezcan, y que las
riquezas de gracia y de carisma cisterciense, que se dan por doquier en esa
familia, sean reconocidas de buen grado.
11.
Este espíritu de comunión es más profundo y de mayor importancia
que los intentos de conseguir nuevas formas para su expresión externa, a
base de cambios en las estructuras históricas y jurídicas, o bien en los
nombres con que se designan las diversas partes de la familia cisterciense.
Desde luego, nuestra Orden tiene su identidad y su estructura, que ha
desarrollado en el transcurso de la historia, mediante tradiciones legítimas.
Esta nuestra identidad cisterciense queda bien de manifiesto en las
Constituciones aprobadas por la Santa Sede, y en los órganos que, hoy en
día, configuran la estructura de la Orden (Capítulo General, Abad General,
las distintas Congregaciones, etc.). Nuestra identidad, que hemos recibido
agradecidos como don de Dios Señor de la historia, y que, por eso, hemos
conservado desde los inicios de Cister, tampoco vamos a permitir ahora de
ningún modo que sea puesta en duda. Ni siquiera lo podemos hacer, ya que
esta identidad nos impele y urge a fomentar y promover el espíritu de
comunión con los demás miembros de la familia cisterciense.
12.
El espíritu de comunión reconoce en primer lugar que el Espíritu de
Dios es el espíritu de unidad que nos debe inspirar. Ya que todo progreso en
la iglesia sólo puede triunfar, si surge de la prontitud para escuchar qué dice
el Espíritu a las iglesias7. Si pues nos mueve el Espíritu de Dios, nuestros
esfuerzos no se desvanecerán como un mero sueño ni, lo que sería peor, van
a ser causa de nuevas heridas, sino que, por el contrario, la bondad de Dios
conducirá nuestra comunión, que Él ha hecho nacer, según sus deseos, a una
mayor plenitud.
6 Mensaje de la Sinaxis de la Familia Cisterciense del ano 1998, n. 6.
7 Ap 2,7; Prol. 11.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
489
IV. PARA UNA RECTA COMPRESIÓN DE NUESTRA
HISTORIA
13.
La diversidad que se encuentra manifiesta y copiosamente en la
familia cisterciense, ha sido el resultado de muchas tensiones y heridas que,
sin embargo, estaban a menudo en estrecha relación con el nacimiento de
nuevas realidades y con la conservación de las antiguas. El Papa Juan
Pablo II, guiando a la iglesia hacia el tercer milenio, la ha invitado a realizar
una purificación de la memoria y, como supremo pastor, dio ejemplo él
mismo a su rebaño. Siguiendo ese ejemplo, pedimos perdón de todo corazón
por todas las ofensas que los hijos e hijas de nuestra Orden hayan cometido
contra otros hijos e hijas de la familia cisterciense. Todos nosotros, a la vista
de nuestra historia, reconocemos tener necesidad de una purificación de la
memoria. Esperamos obtenerla de Dios, con la intercesión de nuestros
hermanos y hermanas en la familia cisterciense.
14.
No podemos pasar en silencio la verdad histórica de aquel proceso
histórico, por el que, en el transcurso de los siglos, la diversidad dentro de la
Orden Cisterciense iba creciendo cada vez más, y que fue especialmente
fuerte entre la Reforma y la Revolución francesa. En el decurso del tiempo,
primeramente, a causa de repetidos intentos de reformar la Orden en Francia,
se originó la lucha de las observancias, en la que, las así llamadas "estrecha"
y "común observancia" combatieron entre sí durante un largo período. Por
último, el desenlace de la Revolución francesa y sus tristes consecuencias
casi extinguieron del todo la vida cisterciense. No obstante, pasadas las
perturbaciones de aquel tiempo, por todas partes surgían algunos nuevos
inicios, que sin duda nacieron con gran diversidad y en discontinuidad con la
vida de los tiempos precedentes. Estos nuevos inicios iban muy unidos con
la sensibilidad de aquella época, con las necesidades pastorales de las
circunstancias de aquel tiempo, con la situación política, así como con
distintos rasgos particulares que afectaban a la tradición cisterciense en cada
región o nación.
15.
Por lo tanto, no hay que admirarse de que la vida cisterciense que
renace en el siglo XIX presente señales de multiplicidad y diversidad, de
modo que los logros de tal reflorecimiento se vieron perturbados por
disensiones y tendencias de disolución y de división. Resurgiendo también
las antiguas tensiones, los monasterios que seguían la tradición de la
"Estrecha Observancia de los primeros tiempos, terminaron preocupándose
por formar entre sí una mayor unidad y uniformidad, mientras que los
Mensaje del Capítulo General de la Orden Cisterciense a los miembros de
la Orden sobre la comunión en la Familia Cisterciense
490
monasterios de la "Común Observancia", procuraban mas bien conservar
dentro de la Orden las propias tradiciones. Finalmente, en el último decenio
del siglo XIX las tensiones entre ambas observancias llegaron a tal punto
que algunas Congregaciones de la Estrecha Observancia se unían entre sí, y
al mismo tiempo se separaban de las demás Congregaciones cistercienses
para formar una Orden autónoma.
16
Este proceso histórico del nacimiento de la Orden de los
Cistercienses Reformados de Santa María Virgen de la Trapa (después
llamada Orden de los Cistercienses de la Estrecha Observancia o bien, más
recientemente, Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia) lo puede
juzgar cada cual como mejor le parezca, pues incluso los hechos históricos
indiscutibles, muchas veces han sido objeto de varias interpretaciones
subjetivas. Por eso, la purificación de la memoria que desea el Sumo
Pontífice Juan Pablo II, requiere que la historia de dicha separación, como
parte de la historia eclesiástica y de la historia de la Orden y de la familia
cisterciense, se mire y se revise con los ojos de la fe. Si pues aceptamos la
verdad histórica creyendo en la providencia de Dios, adelantaremos hasta
poder considerar a estos acontecimientos, no meramente como causa de
pérdida de antiguos valores o como motivo de escándalo, sin que podemos
ver en ellos la gracia de Dios que, prolongando los dones del Espíritu hasta
nuestros tiempos, ha creado esta diversidad dentro de la familia cisterciense
en beneficio de la Iglesia entera.
17.
Y así estamos dispuestos a descubrir, en los acontecimientos de
nuestra historia que condujeron a la diversidad e incluso a la separación, un
sentido más profundo, de modo semejante a aquella feliz culpa (felix culpa)
que se porclama en la alabanza (Exultet) del cirio pascual todos los años.
Ciertamente, si purificamos de este modo la memoria de nuestra historia,
liberados de tensiones y prejuicios y reconociendo con confianza nuestra
propia identidad, nos haremos aptos para que crezca en nosotros el espíritu
de comunión que intentamos promover.
18.
La cuestión de la comunión en la familia cisterciense, que hoy existe
con una gran diversidad, es en su misma raíz el problema de la unidad en la
diversidad, que la Iglesia, sin duda, experimenta de modo universal, y
nuestra Orden de modo especial. Adhiriéndonos a la Declaración del
Capítulo General de los años 1968/69, reconocemos que el pluralismo en
nuestra Orden es ya un aspecto legítimo, que contribuye a enriquecerla. Pero
dicho pluralismo, podemos considerarlo únicamente como un valor positivo,
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
491
cuando, no sólo da lugar a la libertad de espíritu, sino que conserva como es
debido la estabilidad de las instituciones y la fidelidad a la tradición.
V. ¿QUÉ PASOS PUEDEN LLEVAR A UNA MAYOR
COMUNIÓN EN LA FAMILIA CISTERCIENSE?
19.
El Capítulo General cree, que el paso de mayor importancia para
promover el espíritu de comunión, consiste en fomentar aquel gran deseo
con que siempre rogamos nos sea dado vivir el carisma de los fundadores de
Cister. Tal como para nuestros Padres, así también para nosotros, el carisma
cisterciense es el don de Dios que siempre deseamos más profundamente y
que siempre queremos hacer realidad. Al inicio del tercer milenio de la
época cristiana y del décimo siglo de la fundación de Cister, necesitamos
sobre todo procurar aquel esfuerzo común de búsqueda con el que junto con
toda la familia cisterciense, aspiramos al carisma inicial, y rogamos a Dios
que, a través de nosotros y en nosotros, siga ofreciéndolo gratuitamente para
que produzca nuevos frutos. ¿Cuál es el alma de la comunión en la familia
cisterciense, sino el fuego de aquel deseo de nueva vida en el seguimiento de
Cristo que tan insignemente iluminó los inicios de Cister?8
20.
Por otra parte, el Capítulo General recuerda el número 3 de la
alocución del Papa Juan Pablo II al Abad General y a las Abadesas presentes
ante él, del día 26 de septiembre del año 1998. En aquella ocasión, el Sumo
Pontífice confirmó que la Declaración del Capítulo General de los años
1968/69 es un documento fundamental de nuestra Orden, que expresa
claramente cuáles son las fuentes de nuestra vida: el Evangelio, el
magisterio de la Iglesia, la tradición monástica, la Regla de san Benito, las
tradiciones cistercienses, la participación activa en la vida de la Iglesia y de
la sociedad, la acción y la inspiración del Espíritu Santo9. Realmente, el
elenco de las fuentes de nuestra vida se encuentra así ya en el artículo tercero
de las Constituciones de la Orden, que establece: Los principios evangélicos
y teológicos de la vida cisterciense, su unión con la Iglesia y sus valores
fundamentales, además de encontrarse descritos en la Regla de san Benito,
la Carta de Caridad y las Constituciones de cada una de las
8 Carta Apostólica de Juan Pablo II, del día 6 de marzo de 1998, dirigida al Abad de Cister.
9 La Vida Cisterciense actual, nn. 3-11. cf. L'Osservatore Romano 26 septiembre 1998, p. 5;
Acta Curiae Generalis Ordinis Cisterciensis. Commentanum Officiale Nova Series, 42 (1998)
17-18.
Mensaje del Capítulo General de la Orden Cisterciense a los miembros de
la Orden sobre la comunión en la Familia Cisterciense
492
Congregaciones, se explican en la Declaración del Capítulo General sobre
los principales elementos de la vida cisterciense actual.
21.
Además, el Capítulo General recomienda en gran manera el ejemplo
de los cistercienses de los primeros tiempos. Porque, ya desde un principio,
las relaciones mutuas entre los Cistercienses sobresalieron por la caridad en
Cristo y por la amistad. Según la Carta de Caridad, el bien de la paz y de la
caridad entre los monasterios y entre los Abades era esencial para la vida
cisterciense10
. Era la tarea y la finalidad para cuya consecución servían los
primeros Capítulos de los Abades de la Orden.
22.
Creemos que esta tarea es válida todavía hoy día. Como los hombres
únicamente pueden vivir en mutua amistad si se conocen, el incremento del
mutuo conocimiento representa un paso esencial para promover la comunión
dentro de la familia cisterciense. El primer grado en el conocimiento mutuo,
es la estima de los dones y valores de que gozan nuestros hermanos y
hermanas en la familia cisterciense. Eso se logra sin duda mediante
contactos mutuos, con varios modos de diálogo e información, así como
también con expresiones amistosas de simpatía, de ayuda y de solidaridad.
En ese trabajo por aumentar la comunión, gozamos igualmente de la amistad
de aquellos que, dentro y fuera de la Iglesia Católica (por ejemplo, en el
contexto luterano) están unidos con nuestros monasterios, y procuran
promover espiritual y culturalmente el patrimonio cisterciense.
23.
Una vía muy importante que lleva al contacto y a la cooperación se
puede encontrar en el estudio común del patrimonio cisterciense. En esta
materia, se ha hecho un gran trabajo con buenos resultados, durante el último
centenario. Pero queda mucho por hacer. Ocasiones óptimas para el mutuo
conocimiento y el estudio común eran, y lo son, las celebraciones de los
jubileos de nuestros monasterios y de nuestros miembros. También es muy
importante, que aprendamos a descubrir las necesidades y los problemas de
los demás miembros de la familia, y que podamos desarrollar así formas de
ofrecemos ayuda los unos a los otros, y de mutua solidaridad.
24.
Si con ánimo sincero aceptamos como base los fundamentos aquí
expuestos por el Capítulo General, al observar los signos de nuestro tiempo
que nos impulsan a promover la comunión en la familia cisterciense,
10 CC Prior 7, 2; CC Posterior 13, 5.
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
493
confiamos que también se podrá aplicar a nosotros cistercienses aquella
máxima que la liturgia de la Cena del Señor pone en la celebración del
Mandato: Ubi caritas et amor, ibi Deus (Donde hay verdadero amor, allí
está Dios).11
11 Procesional Cisterciense, Westmalle 1946, 31.
494
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
495
INDICE DE MATERIAS
LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE CISTER
LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE CISTER........................................................... 13
ALGUNAS PALABRAS EN RELACIÓN A LAS FUENTES .............................................. 14
LOS INICIOS DE CISTER Y LA REGLA DE SAN BENITO .............................................. 15
LA FUNDACIÓN DE CISTER SEGÚN EL EXORDIUM CISTERCII Y EL EXORDIUM
PARVUM ................................................................................................................................. 18
EL MOMENTO Y EL LUGAR DE LA FUNDACIÓN DE CISTER .................................... 19
SAN ROBERTO, PRIMER ABAD DE CISTER ................................................................... 20
EL OBJETIVO Y EL SIGNIFICADO DE LA FUNDACIÓN DE CISTER .......................... 21
LOS ORÍGENES DE LA ORDEN CISTERCIENSE
I. TESIS E HIPÓTESIS DE J.-A. LEFÈVRE ......................................................................... 29
a) La tesis fundamental .................................................................................. 29
b) El origen de la Carta Caritatis................................................................... 33
c) Las Instituta Generalis Capituli apud Cistercium ...................................... 35
d) El Exordium Parvum .................................................................................. 36
e) Las cinco Bulas Sacrosancta. ..................................................................... 38
2. LA POSICIÓN DEL P. JEAN DE LA CROIX BOUTON ................................................. 39
3. LAS DIFERENTES REACCIONES A LAS TESIS DE LEFÈVRE .................................. 42
4. LA CRÍTICA DE WINANDY ............................................................................................ 43
5 LAS INVESTIGACIONES DEL P. JEAN BAPTISTE VAN DAMME ............................. 45
a) La primissima Carta Caritatis ................................................................... 46
b) La Carta Caritatis del 1119 ....................................................................... 49
c) El Exordium Cistercii y la Summa Cartae Caritatis................................... 53
d) El Exordium Parvum .................................................................................. 55
e) Posterior desarrollo de la CC .................................................................... 57
f) El pequeño libro Documenta pro Cisterciensis Ordinis historiae ac juris
studio .......................................................................................................... 60
6. LA RELACIÓN DEL PROFESOR DAVID KNOWLES ................................................... 62
7. LOS ARTÍCULOS DE LA DOCTORA EDITH PÁSZTOR .............................................. 66
8. LA BULA AD HOC IN DE CALIXTO II (1119) ............................................................... 68
a) El ms. Car. C. 175 de la Biblioteca Central de Zurich ............................... 71
b) Los mss. Londres, British Mus. Addit. 18148 y Manchester, Rylands
Libr. lat. 319. ............................................................................................. 72
c) Los mss. Heiligenkreuz 131, Lilienfeld 108 y Zwettl 141 ........................... 72
Indice de materias
496
LA VIDA CISTERCIENSE ACTUAL
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 79
1. Finalidad de esta Declaración ........................................................................... 79
2. Fuentes de nuestra vida ..................................................................................... 80
a) El Evangelio y el Magisterio de la Iglesia ................................................. 80
b) La tradición monástica .............................................................................. 80
c) Regla de san Benito .................................................................................... 81
d) Las tradiciones cistercienses ...................................................................... 82
e) Participación y promoción de la vida actual de la Iglesia y la sociedad ... 83
f)Acción e inspiración del Espíritu Santo ....................................................... 84
3. Criterios a seguir ............................................................................................... 85
a) Sentido de la realidad ................................................................................ 85
b) Unidad de vida ........................................................................................... 85
c) Diversidad concorde .................................................................................. 86
d) Continuidad vital de las tradiciones cistercienses ..................................... 87
PRIMERA PARTE
NUESTRA ORDEN EN SU EXISTENCIA CONCRETA ..................................................... 88
1. La Orden Cisterciense de hoy como realidad social ......................................... 88
2. La Orden Cisterciense como realidad histórica ................................................ 90
a) Desde los orígenes del monacato hasta san Benito .................................... 90
b) El monacato benedictino hasta los orígenes de Cister ............................... 91
c) Orígenes cistercienses ................................................................................ 92
d) Evolución de la Orden hasta el siglo XIX .................................................. 93
e) La historia de la Orden en nuestro siglo .................................................... 96
3. La Orden Cisterciense como parte viva de la iglesia y del mundo
contemporáneo .................................................................................................. 97
a) Renovación teológica ................................................................................. 97
b) Personalismo bien entendido ..................................................................... 98
c) Sentido comunitario ................................................................................... 98
d) Nueva valoración de las criaturas, del trabajo y del progreso humano .... 98
e) Ecumenismo y actividad misionera ............................................................ 99
f) Deseo de la autenticidad, culto de la simplicidad y de la sinceridad .......... 99
SEGUNDA PARTE
VALORES FUNDAMENTALES DE LA VIDA CISTERCIENSE ACTUAL .................... 101
A. Fin y notas esenciales de la vida cisterciense de hoy día ......................................... 101
1. Vocación de buscar a Dios siguiendo a Cristo en la escuela de la caridad ..... 101
2. Respuesta a la vocación dada en la profesión ................................................. 103
3. Servicio de la Iglesia ....................................................................................... 103
B. Medios comunes necesarios para alcanzar el fin de nuestra vida cisterciense en el
momento actual ....................................................................................................... 104
1. La vida especialmente consagrada a Dios y a la Iglesia mediante la práctica
de los consejos evangélicos .............................................................................. 104
a) La castidad ............................................................................................... 105
b) La pobreza ............................................................................................... 105
c) La obediencia ........................................................................................... 106
2. La vida de estable convivencia fraterna según la tradición cisterciense ......... 108
3. La vida de oración .......................................................................................... 110
4. El humilde seguimiento de Cristo, cargado con la cruz .................................. 112
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
497
5. Nuestro trabajo ............................................................................................... 113
a) Educación de la juventud ......................................................................... 114
b) Ministerio pastoral ................................................................................... 115
c) Trabajo manual ........................................................................................ 116
d) Trabajo científico y cultural ..................................................................... 116
e) Hospitalidad ............................................................................................. 116
f) Recreación ................................................................................................ 117
TERCERA PARTE
ORGANIZACIÓN DE LA VIDA DE LA ORDEN Y DE SUS COMUNIDADES ............. 118
A. Aspectos fundamentales de la estructura jurídica .................................................... 119
1. La comunidad monástica es una sociedad de voluntarios ............................... 119
2. La vida de los monasterios exige una ordenación de leyes y preceptos de
los Superiores .................................................................................................. 120
3. Principios cristianos de legislación y gobierno aplicados a nuestra vida ........ 121
4. La problemática actual de la legislación monástica – la ley es para la vida .... 125
5. La participación de las comunidades en el establecimiento de las leyes ......... 128
6. El ejercicio de la autoridad personal ............................................................... 128
B. El régimen de los monasterios ................................................................................. 129
1. El Abad del monasterio y sus colaboradores .................................................. 130
a) El Abad es pastor de almas, mediador de la Palabra de Dios y maestro
espiritual. .................................................................................................. 130
b) El Abad es vínculo de unidad ................................................................... 130
c) Los auxiliares del Abad ............................................................................ 131
2. El Capítulo conventual y el Consejo del Abad ............................................... 132
C. Las Congregaciones Cistercienses........................................................................... 134
1. Origen razón y fines de las Congregaciones Cistercienses ............................. 134
a) Orígen de las Congregaciones ................................................................. 134
b) El principio de subsidiariedad y el pluralismo en las Congregaciones ... 135
c) Razón y fines de la Congregación ............................................................ 136
2. El Capítulo de la Congregación ...................................................................... 136
3. El Abad Presidente de la Congregación .......................................................... 137
4. La visita regular .............................................................................................. 138
5. Importancia de las Congregaciones en la estructura de la Orden .................... 139
D. El régimen de la Orden ........................................................................................... 139
1. La Orden es una unión de Congregaciones. unidad y diversidad .................... 139
2. El Capítulo General y el Sínodo de la Orden .................................................. 140
3. El Abad General ............................................................................................. 141
E. La colaboración con las demás Órdenes monásticas y con la jerarquía ................... 142
CONCLUSIÓN NECESIDAD DE UNA RENOVACIÓN CONSTANTE ..................................................... 144
MOMENTOS ESENCIALES DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL
DE LA ORDEN CISTERCIENSE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 147
1. Estado de los estudios sobre la cuestión ................................................................... 149
Indice de materias
498
2. Las fuentes ............................................................................................................... 154
3. El método ................................................................................................................. 154
I. LOS ORÍGENES: DE LA CARTA CARITATIS PRIOR HASTA FINALES DEL
SIGLO XIV ........................................................................................................................ 156
1. Las diversas redacciones de la Carta Caritatis ........................................................ 157
2. El fondo común de las diferentes redacciones ......................................................... 159
3. Particularidad de las redacciones ............................................................................. 164
a) La Carta Caritatis Prior .......................................................................... 165
b) La Summa Cartae Caritatis...................................................................... 166
c) La Carta Caritatis Posterior .................................................................... 166
4. Las diferencias entre las Cartas ................................................................................ 166
5. La evolución de la exención de la Orden ................................................................. 169
6. El nacimiento del Definitorio ................................................................................... 170
7. Las dificultades en el ejercicio de la paternidad inmediata ...................................... 177
8. Las comisiones confiadas a los Abades de Cister y sus títulos ................................ 178
9. El influjo de la Carta Caritatis sobre las Constituciones de las demás
Ordenes religiosas. ................................................................................................... 178
10. Los monasterios de las monjas cistercienses .......................................................... 179
a) Jully y Tart con sus hijas .......................................................................... 179
b) Coyroux y Les Blanches ........................................................................... 181
c) Las Huelgas de Burgos y sus hijas ........................................................... 183
d) Otros monasterios .................................................................................... 183
II. DE LOS ORÍGENES DE LAS CONGREGACIONES HASTA LA REVOLUCIÓN
FRANCESA..................................................................................................................... 191
1. Orígenes y naturaleza de los "Vicariatos" ................................................................ 191
2. Las Congregaciones monásticas cistercienses .......................................................... 195
1) Observación previa jurídica ..................................................................... 195
2) Observación previa eclesiológica ............................................................ 196
3) Observación previa histórica ................................................................... 198
(1) La Congregación de Castilla ......................................................................... 198
(2) La Congregación de San Bernardo en Italia .................................................. 201
(3) La Congregación de Alcobaça o de Portugal ................................................ 202
(4) La Congregación de la Corona de Aragón .................................................... 203
(5) La Congregación Romana ............................................................................. 204
(6) La Congregación de Alemania Superior ....................................................... 205
(7) La Congregación de Irlanda .......................................................................... 211
(8) La Congregación de Calabria y Lucania ....................................................... 212
(9) La Congregación de la Estrecha Observancia en Francia ............................. 212
3. Las facultades y los títulos del Abad de Cister ......................................................... 213
4. La constitución In Suprema de Alejandro VII (1666) .............................................. 216
5. Las Constituciones del 1783 .................................................................................... 217
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
499
6. Los monasterios femeninos después de la Bula Periculoso (1298) .......................... 230
III. DESDE LA REVOLUCIÓN FRANCESA HASTA FINAL DEL SIGLO XIX ............. 234
1. El nombramiento de un Abad Presidente General de la Orden ................................ 234
2. Las Congregaciones cistercienses del siglo XIX ...................................................... 236
1(10) La Congregación Suiza ............................................................................. 237
2(11) La Congregación de la B.M.V. Trapa ....................................................... 238
3(12) La Congregación de los Trapistas de Bélgica ........................................... 239
4(13) El "Vicariato" de Bélgica .......................................................................... 239
6(15) La nueva Congregación reformada de la Trapa......................................... 242
7(16) La Congregación Austro-Húngara ............................................................ 242
8(17) La Congregación de la Inmaculada Concepción de Sénanque .................. 243
3. El Capítulo de los Abades del 1869 ......................................................................... 247
IV. DESDE LAS CONSTITUCIONES DEL AÑO 1900 AL CAPÍTULO GENERAL
DEL AÑO 1930 .............................................................................................................. 250
1. Las Constituciones del año 1900 .............................................................................. 250
2. Las Constituciones del 1925 .................................................................................... 254
3. Tres nuevas Congregaciones .................................................................................... 258
1(18) La Congregación de Zirc ........................................................................... 258
2(19) La Congregación del Purísimo Corazón de la Virgen María ..................... 262
3(20) La Congregación de Casamari .................................................................. 263
V. DE LAS CONSTITUCIONES DEL 1933 AL AÑO 1968 ............................................... 275
1. Preparación del Capítulo General 1933.................................................................... 275
2. El Capítulo General del 1933 ................................................................................... 282
3. La aprobación pontificia de las Constituciones del 1933 ......................................... 288
4. El Capítulo General del año 1950 ............................................................................ 290
5. El Capítulo General del 1958 ................................................................................... 290
6. El Capítulo General del 1963 ................................................................................... 294
7. Las Congregaciones ................................................................................................. 295
1(21) La Congregación Polaca ........................................................................... 295
2(22) La Congregación de Brasil ........................................................................ 295
3(23) La Congregación de la S. Familia en Vietnam .......................................... 296
VI. DESDE EL CAPÍTULO GENERAL ESPECIAL DE LOS AÑOS 1968/69 AL
CAPÍTULO GENERAL DEL 1995 ................................................................................. 298
1. Los Statutas Generalia Ordinis Cisterciensis del 1968 ............................................. 298
2. Las Constituciones del 1969 .................................................................................... 300
3. La cuestión de la participación de las monjas en el régimen de la Orden
Cisterciense .................................................................................................................. 304
(1) La evolución de las Trapistinas ..................................................................... 304
(2) El Capítulo General del 1974 con las Abadesas "observadoras" ................... 307
(3) Los Capítulos Generales del 1985 y 1990 ..................................................... 307
Indice de materias
500
(4) El Capítulo General del 1995 ........................................................................ 308
4. Una nueva Congregación ......................................................................................... 310
1(24) La Congregación de los Monasterios de las Monjas Cistercienses de
S. Bernardo ................................................................................................ 310
CONCLUSION ..................................................................................................................... 314
APÉNDICE I: LAS CONSTITUCIONES DE LA ORDEN DE LOS CISTERCIENSES
DE LA ESTRECHA OBSERVANCIA ......................................................... 317
1. Las Constituciones del 1894 .................................................................................... 322
2. Las Constituciones del 1925 .................................................................................... 325
3. Las Constituciones del 1990 .................................................................................... 325
APENDICE II. LAS CONSTITUCIONES DE LA ORDEN CISTERCIENSE
DEFINITIVAMENTE APROBADAS EN EL 1926 POR PÍO XI ................ 329
HISTORIA DE LA CURIA GENERAL DE LA ORDEN
CISTERCIENSE
PREFACIO ........................................................................................................................... 342
PRIMERA PARTE
HISTORIA DE LA CURIA GENERAL DESDE EL AÑO 1869 HASTA EL AÑO 2001 .. 344
1. Historia de la Curia desde el año 1869 hasta el año 1900 ........................................ 344
2. Historia de la Curia desde el año 1900 hasta el año 1920 (generalato De Bie) ........ 351
3. Generalato de Dom Casiano Haid (1920-1927) ....................................................... 361
4. Generalato de Dom Francisco Janssens (1927-1936) ............................................... 368
5. Generalato de Dom Edmundo Bernardini (1937-1950) ........................................... 380
6. La Curia General desde el año 1950 ........................................................................ 389
SEGUNDA PARTE
TRABAJO ACTUAL DE LA CURIA GENERAL .............................................................. 404
TERCERA PARTE
PROBLEMAS ACTUALES DE LA CURIA GENERAL Y DEL COLEGIO
INTERNACIONAL .............................................................................................................. 409
CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... 413
CONSTITUCIONES DE LA ORDEN CISTERCIENSE (2000)
PRIMERA PARTE
RAZÓN, FINALIDAD Y MIEMBROS DE LA ORDEN CISTERCIENSE ........................ 416
Capítulo I: Razón y finalidad de la Orden Cisterciense ...................................... 416
Capítulo II: Los miembros de la Orden .............................................................. 417
SEGUNDA PARTE
LAS CONGREGACIONES CISTERCIENSES ................................................................... 419
Capítulo I: Razón y finalidad de las Congregaciones Monásticas Cistercienses 419
Capítulo II: Las clases de monasterios y la estabilidad ....................................... 420
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
501
Capítulo III: El Capítulo de la Congregación ..................................................... 422
Capítulo IV: El Abad Presidente y su Consejo ................................................... 424
Capítulo V: La visita regular en la Congregación ............................................... 425
TERCERA PARTE
EL GOBIERNO DE LA ORDEN ......................................................................................... 427
Título I: El Capitulo General de la Orden .................................................................... 427
Capítulo I: La potestad del Capítulo General ...................................................... 427
Capítulo II: Quienes tienen puesto y voz en el Capítulo General ....................... 429
Capítulo III: Tiempo y forma del Capítulo General ............................................ 431
Título II: El Sínodo de la Orden ................................................................................... 433
Título III: El Abad General de la Orden y su Consejo ................................................. 437
Capítulo I: El cargo del Abad General ................................................................ 437
Capítulo II: Derechos y deberes del Abad General ............................................. 437
Capítulo III.: La elección del Abad General ....................................................... 439
Capítulo IV: El Consejo del Abad General ......................................................... 441
Título IV: El Procurador General ................................................................................. 442
ESTATUTOS DE FUNDACIONES - NORMAS GENERALES
I. DE LA FUNDACIÓN DE UN MONASTERIO CISTERCIENSE ................................... 447
Condiciones .................................................................................................. 447
Autoridad competente ................................................................................... 447
Autonomía .................................................................................................... 448
II. DE LAS CLASES DE MONASTERIOS ......................................................................... 448
La Residencia ............................................................................................................... 448
Condiciones .................................................................................................. 448
Autoridad competente ................................................................................... 449
Autonomía .................................................................................................... 449
El Priorato simple ........................................................................................................ 449
Condiciones .................................................................................................. 449
Autoridad competente ................................................................................... 449
Autonomía .................................................................................................... 450
El Priorato conventual .................................................................................................. 450
Condiciones .................................................................................................. 450
Autoridad competente ................................................................................... 451
Autonomía .................................................................................................... 451
La Abadía ..................................................................................................................... 452
Condiciones .................................................................................................. 452
Autoridad competente ................................................................................... 452
III. DE LA REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE LOS MONASTERIOS ............................... 453
Reducción de una Abadía a Priorato conventual, o supresión ...................................... 453
Condiciones .................................................................................................. 453
Autoridad competente ................................................................................... 453
Indice de materias
502
Autonomía .................................................................................................... 454
Reducción del Priorato conventual a Priorato simple o supresión ............................... 454
Condiciones .................................................................................................. 454
Autoridad competente ................................................................................... 454
Autonomía .................................................................................................... 455
Reducción de un Priorato simple a residencia o supresión........................................... 455
Condiciones .................................................................................................. 455
Autoridad competente ................................................................................... 455
Supresión de residencia ................................................................................................ 456
CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... 456
REGLAMENTO DE FORMACIÓN EN LA ORDEN CISTERCIENSE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 459
PRIMERA PARTE
LOS LUGARES PARA LA FORMACIÓN ......................................................................... 460
SEGUNDA PARTE
LA DIRECCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS ....................................... 462
La formación de los novicios ........................................................................ 463
La formación de los profesos temporales ..................................................... 464
La formación permanente ............................................................................. 464
Los estudios de filosofía y teología ............................................................... 465
CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... 466
REGLAMENTO A SEGUIR EN LA CELEBRACIÓN DEL
CAPÍTULO GENERAL
I. CONVOCATORIA, LUGAR Y TIEMPO DEL CAPÍTULO GENERAL ........................ 469
II. ORDEN DE PRECEDENCIA EN EL CAPÍTULO GENERAL ...................................... 470
III. COSAS QUE DEBEN PREPARARSE INMEDIATAMENTE ANTES DEL COMIENZO
DEL CAPÍTULO GENERAL .......................................................................................... 471
IV.COMIENZO DEL CAPÍTULO GENERAL .................................................................... 472
V. LAS ELECCIONES ......................................................................................................... 473
VI. LOS TRABAJOS DEL CAPÍTULO GENERAL ........................................................... 475
VII. LAS VOTACIONES ..................................................................................................... 479
VIII. LAS COMISIONES QUE ELIGE EL CAPÍTULO GENERAL .................................. 481
IX. IDIOMA A USAR .......................................................................................................... 482
X. COMIENZO Y FIN DE CADA SESIÓN, Y CONCLUSIÓN
DEL CAPÍTULO GENERAL .......................................................................................... 482
Para conocer mejor la Orden Cisterciense
503
XI. PROTOCOLO Y PUBLICACIÓN DE LAS DEFINICIONES ...................................... 483
XII. LA AUTORIDAD DE ESTE REGLAMENTO A SEGUIR EN LA CELEBRACIÓN
DEL CAPÍTULO GENERAL ....................................................................................... 483
MENSAJE DEL CAPÍTULO GENERAL DE LA ORDEN
CISTERCIENSE A LOS MIEMBROS DE LA ORDEN SOBRE LA
COMUNIÓN EN LA FAMILIA CISTERCIENSE
I. FINALIDAD DE ESTE MENSAJE .................................................................................. 485
II. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAMILIA CISTERCIENSE? .............................................. 486
III. LAS FORMAS DE COMUNIÓN EN LA FAMILIA CISTERCIENSE ......................... 487
IV. PARA UNA RECTA COMPRESIÓN DE NUESTRA HISTORIA ............................... 489
V. ¿QUÉ PASOS PUEDEN LLEVAR A UNA MAYOR COMUNIÓN EN LA FAMILIA
CISTERCIENSE? ............................................................................................................ 491
Indice de materias
504
La presente edición se terminó de imprimir
en la Tipografia de la Casa General de la Orden Cistercense
el día 21 de marzo 2002,
año del primer centenario de la aprobación por la Santa Sede
de las nuevas Constituciones de la Orden Cisterciense
después de la Revolución Francesa.