Los cambios siempre son positivossi sabe cómo aprovecharlos.
Conozca los principales aspectos de la ReformaTributaria en Impuesto de Renta, PensionesVoluntarias y aportes Voluntarios en el Fondode Pensiones Obligatorias.
La Reforma Tributaria mantuvo los montos de ingresos mínimos a partir de los
cuales las personas deberán declarar renta, siendo declarantes aquellas personas
con ingresos anuales superiores a 1400 UVT, es decir, ingresos mensuales
promedio superiores a $3.717.000.
También se mantuvo el tope para las personas que tengan un patrimonio superior
a $143.366.000.
Sin embargo, se amplía la base de declarantes al disminuir el monto por efecto del
consumo con tarjetas de crédito, compras, consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras cuando estas superen $44.603.000.
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
ReformaTributaria
2016
cambiosPrincipales
Declarantes de Renta
“Ingresos brutos Anuales”
Tope Patrimonial
(Patrimonio Bruto Anual)
Compras y Consumo
“Anual”
Consumos con Tarjeta de Crédito
Depósitos o Inversiones Financieras
Antes Con Reforma
Unidades
UVT
1400
4500
2800
2800
4500
Valor UVT
2016 ($)
41.654.000
133.889.000
83.308.000
83.308.000
133.889.000
Valor UVT
2016 ($)
41.654.000
133.889.000
41.654.000
41.654.000
41.654.000
Valor UVT
2017 ($)
44.603.000
143.366.000
44.603.000
44.603.000
44.603.000
Unidades
UVT
1400
4500
1400
1400
1400
Valor UVT 2016: $ 29.753
Valor UVT 2017: $ 31. 859
Comparativo Tributario
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
Condiciones para ser Declarantes de Renta:
1. Impuesto de Renta
A partir del año gravable 2017 (declaración de renta a presentar en 2018):
• Se elimina el sistema mínimo aplicable a aquellas personas a quienes la ley tributaria clasificaba en la categoría
empleado y trabajador por cuenta propia.
• Desaparece el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS)
y la Tarifa Mínima de Retención en la Fuente (TMR).
• El Impuesto de renta se determinará únicamente por el sistema ordinario, desaparece la liquidación del
impuesto en función de la categoría de la persona (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás
personas naturales) y ahora, se liquidará de forma independiente cada tipo de ingreso o cédula, según la
fuente de la que provenga y bajo las reglas previstas para cada una así:
Beneficios Tributarios:
Mecanismos de Liquidación del Impuesto de Renta:
Rentas de trabajo
Pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
I
II
III
IV
V
Renta exenta del 25% (Mínimo vital) de $7.646.000 mensuales. (240 UVT´s Mensuales).
Renta exenta por aportes a los fondos de pensiones voluntarias (FPV) y Ahorro y Fomento a la
Construcción (AFC´s) hasta el 30% del ingreso laboral; $121.064.000 anuales. (3,800 UVT´s Anuales).
Deducción por dependientes económicos hasta el 10% lo cual equivale a $1.019.000 mensuales (32 UVT´s
Mensuales).
Medicina prepagada hasta $510.000 mensuales. (16 UVT´s Mensuales).
Intereses de vivienda habitacional del contribuyente hasta $3.186.000 mensuales. (100 UVT´s Mensuales).
• Los aportes del trabajador a pensión obligatoria y plan obligatorio de salud
pasan de ser renta exenta y deducción, respectivamente a ser ingresos NO
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
• La norma mantuvo los límites de los beneficios tributarios y la forma de
depuración, entre otros (cifras 2017):
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
Desde
>0
>600
>1,000
>2,000
>3,000
>4,000
Hasta
600
1,000
2,000
3,000
4,000
en adelante
0%
10%
20%
30%
33%
35%
0
(Base Gravable en UVT’s menos 600) x 10%
(Base Gravable en UVT’s menos 1,000) x 20% + 40 UVT’s
(Base Gravable en UVT’s menos 2,000) x 30% + 240 UVT’s
(Base Gravable en UVT’s menos 3,000) x 33% + 540 UVT’s
(Base Gravable en UVT’s menos 4,000) x 35% + 870 UVT’s
Rangos en UVT’sTarifa Marginal Impuesto
Renta Líquida NO Laboral y de Capital
• En cuanto a rentas de trabajo, se estableció un límite adicional o conjunto para rentas exentas y
deducciones fijado en el 40% calculado sobre la renta líquida cedular (ingresos - ingresos no constitutivos
de renta) hasta $160.569.000 anuales. (5,040 UVT´s Anuales 2017). Se mantienen las tarifas progresivas
aplicables a estas rentas que van hasta el 33%:
Nuevos Límites Conjuntos y Tarifas:
• Para otras rentas como arrendamientos o rendimientos
financieros se estableció un límite adicional o conjunto para
rentas exentas y deducciones del 10% hasta $31.859.000
anuales. (1000 UVT´s Anuales).
Adicionalmente se establecieron nuevas tarifas progresivas que
van hasta el 35%:
Beneficios Tributarios en Fondosde Pensiones Voluntarias:
• La optimización tributaria cobrará gran relevancia, teniendo en cuenta que por efecto de los
nuevos límites conjuntos habrá un incremento significativo de la base sobre la cual se calcula el
impuesto de renta y la retención en la fuente, en consecuencia, la tributación para muchas
personas aumentará, razón por la cual es recomendable el uso de los diferentes mecanismos de
ahorro que otorga la ley como los aportes a los fondos de pensiones voluntarias para reducir la
carga tributaria.
Desde
>0
>1,090
>1,700
>4,100
Hasta
1,090
1,700
4,100
en adelante
0
(Renta gravable o ganancia ocasional gravada expresada en UVT’s
menos 1,090 UVT’s) x 19%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravada expresada en UVT’s
menos 1,700 UVT’s) x 28% + 116 UVT
(Renta gravable o ganancia ocasional gravada expresada en UVT’s
menos 4,100 UVT’s) x 33% + 788 UVT’s
Rangos en UVT’s
Desde
$ -
$34.662.000
$54.060.000
$130.380.000
Hasta
$34.662.000
$54.060.000
$130.380.000
en adelante
Rangos en $ 2017Impuesto
Tabla Rentas de Trabajo 2017
2. Pensiones Voluntarias
Tratamiento Tributario para Retirosde los Fondos de Pensiones Voluntarias:
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
Tratamiento Tributario Aportes en Fondos dePensiones Voluntarias:
• La eliminación del sistema mínimo permite en la mayoría de los casos, una optimización tributaria
bajando la retención en la fuente y el impuesto a la renta de los contribuyentes que realicen aportes al
fondo de pensiones voluntarias.
• El beneficio tributario en aportes a los fondos de pensiones voluntarias se mantienen siempre y cuando
se respeten los nuevos límites conjuntos para cada tipo de renta.
• Las inversiones en acciones a través de los Fondos de Pensiones Voluntarias ofrecerán una mayor
optimización tributaria que la inversión directa o a través de otros mecanismos.
Adquisición de vivienda: Compra, amortización de créditos, leasing habitacional.
Requisitos de pensión de vejez, jubilación o invalidez.
Muerte que de derecho a pensión.
Permanencia de 10 años.
• Los requisitos para los retiros de los fondos de pensiones voluntarias con beneficio tributario se
mantuvieron y son los siguientes:
Los cambiossiempre sonpositivos si sabecómo aprovecharlos.
Se retiren sin cumplimiento de los requisitos previstos para los retiros.
Que hayan sido descontados como aportes exentos en la declaración de renta del año del aporte.
Que se trate de aportes sin retención contingente.
Solo aplica sobre retiro de aportes realizados a partir del 1 de enero de 2017.
Retiros de aportes con retención contingente.
Retiros de aportes con o sin retención contingente que cumplan los requisitos definidos
por la norma.
Aquellos retiros sobre los cuales el partícipe manifieste que no fueron descontados
como exentos en la declaración de renta del año del aporte.
• Se mantiene la exención total a rendimientos financieros por retiro con
requisitos.
• Se conservó el régimen de transición para aportes realizados hasta el
31 de diciembre de 2012 (5 años de permanencia o compra de vivienda,
pensión de invalidez o muerte que de derecho a pensión).
• Los retiros tanto de capital con o sin retención contingente, como de
rendimientos asociados a dichos aportes mantienen la exención y no
serán considerados ingresos del año del retiro siempre y cuando
cumplan los requisitos.
• La norma incorporó una nueva retención en la fuente del 7% aplicable
únicamente sobre los retiros de aportes que cumplan todas las
siguientes condiciones (cumplir todas y cada una de estas
condiciones):
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
• En consecuencia, dicha retención del 7% NO APLICA cuando se cumpla UNA de las siguientes condiciones:
3. Pensiones Obligatorias
Para esto es importante tener en cuenta:
• La retención se efectuará a aquellos retiros de aportes voluntarios en pensiones obligatorias
efectuados a partir del 1 de enero de 2013.
• El cobro será aplicado sobre el valor total del retiro, es decir, aportes más rendimientos.
• Los valores que sean retirados serán tenidos en cuenta como renta grabada en el año 2017.
Tratamiento Tributario para los retiros de aportes voluntariosen Pensión Obligatoria.
Principales cambios de la Reforma Tributaria 2016
La Reforma Tributaria expedida el pasado 29 de diciembre de 2016 creó un nuevo cargo de retención en la
fuente del 15% aplicable a los retiros de aportes voluntarios en pensiones obligatorias a partir del 1 enero de
2017 y que sean destinados a un fin diferente al pensional (obtener una mayor pensión o retiro anticipado).
Recuerde que efectuar aportes a voluntarios en Pensiones Obligatorias le darán
la posibilidad de obtener una mejor pensión o anticipar su retiro. Estos también
le ofrecen la posibilidad de obtener beneficios tributarios en Retención en la
Fuente y Declaración de Renta.
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ren
cia
de
Me
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de
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Porvenir S.A. no provee asesoría tributaria. El propósito de este documento es presentar información general sobre algunos cambios informados en la Reforma Tributaria 2016, y se basa en fuentes de público conocimiento y consulta, por tal motivo, no puede tomarse como una asesoría tributaria, consejo, recomendación o sugerencia para tomar alguna decisión o acción por parte de sus lectores. El presente documento es de carácter informativo, y su análisis será responsabilidad exclusiva del lector quien para tomar alguna decisión deberá consultar con sus asesores jurídicos, tributarios y contables.