LOPCYMAT 2005
OBJETO DE LA PRESENTE LEY
(Art. 1)
Establecer las instituciones, normas
lineamientos en materia de seguridad y salud.
Regular derechos y deberes de trabajadores y
empleadores.
Establecer sanciones por incumplimiento de
esta normativa.
LOPCYMAT 2005AMBITO DE APLICACION
(Art. 4)
Empresas públicas o privadas, persigan o no
fines de lucro.
Cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de
servicio.
Se exceptúan los miembros de la Fuerza
Armada Nacional de conformidad con el art.
328 CRBV
LOPCYMAT 2005DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (ART. 53)
Ser informados al inicio de su actividad, de las
condiciones en esta se va a desarrollar, medios
de prevención.
Recibir formación teórica y práctica en la
prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Rehusarse a trabajar o interrumpir una tarea o
actividad, cuando exista un peligro inminente que
ponga en riesgo su vida.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (ART. 53)
Denunciar condiciones inseguras o insalubres
de trabajo.
Ser reubicados en sus puestos de trabajo o a la
adecuación de sus tareas por razones de salud,
rehabilitación o reinserción laboral.
Que se le realicen periódicamente exámenes de
salud preventivos y sea informado de sus
resultados.
LOPCYMAT 2005DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (ART. 54)
Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones de trabajo.
Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
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Derechos de los Empleadores y Empleadoras
(Art. 55)
Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimientode las normas de higiene, seguridad, ergonomía, laspolíticas de prevención y el uso de las instalaciones yEPP.
Recibir información y capacitación en materia de salud,higiene, seguridad, por parte de los organismoscompetentes.
Proponer en el CSSL las amonestaciones a lostrabajadores (as) que incumplan con los deberesestablecidos en el art. 54 de la presente ley.
Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denunciasque puedas acarrearle sanciones en virtud de loestablecido en la presente ley.
LOPCYMAT 2005Deberes de los Empleadores y Empleadoras
(Art. 56) Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las
condiciones inseguras.
Elaborar con la participación de los trabajadores(as), el Programa deSeguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y SeguridadLaborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedadesocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboralprevisto por esta Ley. (Art. 56)
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención,seguridad y salud laborales.
Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajoprevistos en esta ley.
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Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Art. 39)
Los empleadores deben organizar unservicio propio o mancomunado deseguridad y salud en el trabajo,conformado de manera multidisciplinaria,de carácter especialmente preventivo.
La exigencias de estos servicios se regirápor número de trabajadores y en unaevaluación técnica de las condiciones yriesgos específicos de cada empresa.
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Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
actividades que desarrolla
Elaboración del Programa de Seguridad ySalud en el Trabajo
La Atención Preventiva de Salud
Exámenes Médicos, Preempleo, Pre yPost vacacional.
Atención médica Primeros auxilio,emergencia y traslados.
Sistema de vigilancia epidemiológica deaccidentes y enfermedadesocupacionales.
LOPCYMAT 2005Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
(Art. 46)
Órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la
consulta regular y periódica de
las políticas, programas y
actuaciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Atribuciones CSSL (Art. 47)
Participar en la elaboración, aprobación, puesta
en práctica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Promover iniciativas, sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo
la mejora de controles existentes o la correcciónde las deficiencias detectadas.
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Facultades CSSL (Art. 48)
Aprobar el proyecto de Programa de Seguridady Salud en el Trabajo.
Vigilar las condiciones de seguridad y salud enel trabajo.
Supervisar los servicios de salud en el trabajode la empresa.
Denunciar las condiciones inseguras y elincumplimiento de los acuerdos que se logrenen su seno en relación a las condiciones deseguridad y salud en el trabajo.
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¿Donde deben Constituirse?
En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad deexplotación de las diferentes empresas o deinstituciones publicas o privadas (Art. 46)
En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias yContratistas. (Art. 46 y 50)
Quienes desempeñan labores en cooperativas u otraformas asociativas, comunitarias, de carácter productivoo de servicio estarán amparados por las disposicionesde esta Ley (Art. 4, 2º párrafo)
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¿Cómo se Constituye?
A través de la elección de los
Delegados de Prevención por parte
de los trabajadores, y la designación
de los representantes de la empresa
por parte del empleador (ambos
constituirán el CSSL en partes
iguales). (Art. 46)
LOPCYMAT 2005Delegados de Prevención (Art.41)
Los delegados o delegadas de
prevención son los representantes de
los trabajadores en el CSSL, elegidos
por y entre estos, por medios
democráticos, con atribuciones
específicas en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
LOPCYMAT 2005Número de trabajadores y trabajadoras.
Aspectos a Considerar para la
Elección del Delegado de Prevención
La organización del trabajo.
Los turnos de trabajo.
Áreas, departamentos o ubicación de
los espacios físicos.
Peligrosidad de los procesos de
trabajo.
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Cuadro Distribución Delegados CSSLNumero
de Trabajadores
Número de Delegadosde
Prevención
1 a 10 1
11 a 50 2
51 a 250 3
251 a 750 4
751 a 1250 5
1251 a 1750 6
1751 en adelante Se adiciona un representante por
cada 500 trabajadores
LOPCYMAT 2005Derechos y Garantías del
Delegado
Una vez electos el o los delegados (as) de
prevención y hasta tres (3) meses
después de vencidos los dos años que
debe durar en sus funciones, quedan
investido de la inamovilidad por lo tanto
No podrán ser despedidos trasladados ni
desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente
calificada por el Inspector del Trabajo.
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INFRACCIONES LEVES (Art. 118)
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionara al
empleador o empleadora con multas
de hasta veinticinco unidades
tributarias (25 U.T) POR CADA
TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
LOPCYMAT 2005INFRACCIONES LEVES (Art. 118)
Elabore sin la participación de lostrabajadores el Programa de Seguridad ySalud en el Trabajo.
No colocar de forma pública y visible en elcentro de trabajo los registrosactualizados de los índices de accidentesde trabajo y enfermedades ocupacionales.
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INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionara al empleador o
empleadora con multas de veintiséis a
setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75
U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando:
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INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)
No desarrolle o mantenga un sistema de
vigilancia epidemiológica de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
No informe por escrito a los trabajadores y al
CSSL de los principios y de las condiciones
peligrosas del centro de trabajo.
LOPCYMAT 2005INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)
No cree o mantenga actualizado un sistema
de información de prevención, seguridad y
salud laborales de conformidad con esta
Ley.
No diseñe o implemente una política de
seguridad y salud en el trabajo.
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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionara al empleador
o empleadora con multas de setenta y
seis a cien unidades tributarias (76 a 100
U.T) POR CADA TRABAJADOR
EXPUESTO cuando:
LOPCYMAT 2005INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)
No organice, registre o acredite unservicio de Seguridad y Salud en eltrabajo propio o mancomunado.
No informe la ocurrencia de losaccidentes de trabajo de formainmediata al INPSASEL y CSSL
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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)
No declare formalmente dentro de las 24horas siguientes de la ocurrencia de losaccidentes de trabajo o del diagnostico delas enfermedades ocupacionales alINPSASEL.
No constituya, registre o mantenga enfuncionamiento el CSSL
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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)
No incorpore o reingrese al trabajador quese haya recuperado de su discapacidad altrabajo que desempeñaba conanterioridad.
No reingrese o reubique al trabajador enun puesto compatible con suscapacidades residuales cuando se hayacalificado la discapacidad totalpermanente para el trabajo habitual.
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INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)
No asegure el disfrute de Vacaciones y
descanso efectivo en la jornada de trabajo
No organice o mantenga sistemas de
primeros auxilios, transporte y atención
médica de emergencia.
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Disposiciones Transitorias
Quienes hayan constituido conanterioridad a esta Ley:
Comité de Higiene y Seguridad Industrial
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Servicio Médico
Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo
Programa de Higiene y seguridad
Programa de Higiene y Seguridad en elTrabajo
120
Días