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LÓGICA JURIDICA Y LÓGICA DE LAS CIENCIAS
I. LÓGICA DE LAS CIENCIAS:
1. Concepto de ciencia:
La ciencia (del latín scientĭa 'conocimiento') es el conjunto de conocimientos
estructurados sistemáticamente. La ciencia es el conocimiento obtenido mediante
la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en
ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen
hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas
organizados por medio de un método científico, para poder llegar a un
conocimiento verdadero.
La ciencia considera distintos hechos, que deben ser objetivos y observables.
Estos hechos observados se organizan por medio de diferentes métodos y
técnicas, (modelos y teorías) con el fin de generar nuevos conocimientos. Para ello
hay que establecer previamente unos criterios de verdad y asegurar la corrección
permanente de las observaciones y resultados, estableciendo un método de
investigación. La aplicación de esos métodos y conocimientos conduce a la
generación de nuevos conocimientos objetivos en forma de predicciones
concretas, cuantitativas y comprobables referidas a hechos observables pasados,
presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden formularse
mediante razonamientos y estructurarse como reglas o leyes generales, que dan
cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema
en determinadas circunstancias.
2. Elementos de la ciencia:
Los elementos de la ciencia son:
a) Teoría
Una teoría es un sistema lógico-deductivo, constituido por un conjunto de
hipótesis, un campo de aplicación (de lo que trata la teoría, el conjunto de
cosas que explica) y algunas reglas que permitan extraer consecuencias de las
hipótesis de la teoría. En general las teorías sirven para confeccionar modelos
científicos que interpreten un conjunto amplio de observaciones, en función de
los axiomas o principios, supuestos y postulados, de la teoría.
En general es muy difícil explicar en detalle qué constituye una teoría a menos
que se especifique el ámbito de conocimiento o campo de aplicación al que se
refiere, el tipo de objetos a los que se aplica, etc. Por esa razón es posible
formular muchas definiciones de teoría.
En general, las teorías en sí mismas o en forma de modelo científico permiten
hacer predicciones e inferencias sobre el sistema real al cual se aplica la
teoría. Igualmente las teorías permiten dar explicaciones de manera
económica de los datos experimentales e incluso hacer predicciones sobre
hechos que serán observables bajo ciertas condiciones. Además, la mayoría
de teorías permiten ser ampliadas a partir del contraste de sus predicciones
con los datos experimentales, e incluso pueden ser modificadas o corregidas,
mediante razonamientos inductivos.
b) Método
Palabra que proviene del término griego methodos (camino o vía) y se refiere
al medio utilizado para llegar a un fin. Su significado original señala el camino
que conduce a un lugar. Las investigaciones científicas se rigen por el llamado
método griego, basado en la observación y la experimentación, la recopilación
de datos, la comprobación de las hipótesis de partida.
c) Técnicas
Una técnica (del griego, τέχνη [tékne] 'arte, técnica, oficio') es un procedimiento
o conjunto de reglas, normas o protocolos que tiene como objetivo obtener un
resultado determinado, ya sea en el campo de las ciencias, de la tecnología,
del arte, de la educación o en cualquier otra actividad.
d) Hecho
Es un acontecimiento que puede ser descrito de manera verificable y objetiva;
mediante la aplicación de un método científico.
e) Hipótesis
Una hipótesis es una suposición. Es una idea que puede o no ser verdadera,
basada en información previa. Su valor reside en la capacidad para establecer
más relaciones entre los hechos y explicar el por qué se producen.
Normalmente se plantean primero las razones claras por las que uno cree que
algo es posible. Y finalmente ponemos: en conclusión. Este método se usa en
el método científico, para luego comprobar las hipótesis a través de los
experimentos
f) Ley
Ley científica es una proposición científica en la que se afirma una relación
constante entre dos o más variables o factores, cada una(o) de la(o)s cuales
representa (al menos parcial e indirectamente) una propiedad o medición de
sistemas concretos. También se define como regla y norma constantes e
invariables de las cosas, surgida de su causa primera o de sus cualidades y
condiciones. Por lo general se expresa matemáticamente o en lenguaje
formalizado.
Las leyes generales pueden demostrarse mediante pruebas indirectas
comprobando proposiciones particulares verificables derivadas de ellas. Los
fenómenos inaccesibles se someten a pruebas indirectas mediante valoración
cualitativa y cuantitativa de la evolución del efecto que generen sobre otros
hechos observables y experimentables.
En ciencias naturales una ley científica es una regla en la que se relacionan
eventos de ocurrencia conjunta, generalmente causal, y que se ha manifestado
siguiendo el método científico. Se acepta que tras una ley científica natural
existe cierto mecanismo necesario propiciante de que regularmente los hechos
sucedan de cierto modo.
En ciencias sociales una hipótesis científica confirmada se refiere a una
característica común a muchos fenómenos sociales diferentes, de patrón
regular o constante en el transcurso del tiempo en determinadas
circunstancias. Se dice que los sujetos sociales se comportan bajo las mismas
características, es decir, acordes con la ley de comportamiento. A veces se
considera que algunas leyes sociales son contingentes o históricamente
condicionadas.
3. Clasificación de las ciencias:
Existen muchas clasificaciones al respecto de lo que es la ciencia, pero, vamos a
tomar la clasificación moderna que toma en cuenta a las tres siguientes:
Las ciencias sociales es una denominación genérica para las disciplinas o campos
de saber que reclaman para sí mismas la condición de ciencias y que analizan y
tratan distintos aspectos de los grupos sociales y los seres humanos en sociedad,
ocupándose tanto de sus manifestaciones materiales como de las inmateriales.
Otras denominaciones confluyentes o diferenciadas, según la intención del que las
utiliza, son las de Ciencias humanas, humanidades, o letras (términos que se
diferencian por distintas consideraciones epistemológicas y metodológicas).
También se utilizan distintas combinaciones de esos términos, como la de ciencias
humanas y sociales.
Ciencias naturales, ciencias de la naturaleza, ciencias físico-naturales o ciencias
experimentales son aquellas ciencias que tienen por objeto el estudio de la
naturaleza siguiendo la modalidad del método científico conocida como método
experimental. Estudian los aspectos físicos, y no los aspectos humanos del
mundo. Así, como grupo, las ciencias naturales se distinguen de las ciencias
sociales o ciencias humanas (cuya identificación o diferenciación de las
humanidades y artes y de otro tipo de saberes es un problema epistemológico
diferente). Las ciencias naturales, por su parte, se apoyan en el razonamiento
lógico y el aparato metodológico de las ciencias formales, especialmente de la
matemática y la lógica, cuya relación con la realidad de la naturaleza es indirecta.
4. Demostración científica:
Diremos que la demostración es un proceso por medio del cual dilucidamos la
verdad o la falsedad de una tesis. Cuando a través del proceso de dilucidación se
llega a la veracidad de la tesis, el proceso se denomina simplemente
demostración. Cuando se dilucida la falsedad de una tesis, el proceso de
denomina refutación.
La demostración es posible sí, solamente si, la tesis que se demuestra es
verdadera por su esencia. Esto se explica por cuanto “la conexión de las verdades
científicas, necesariamente para toda ciencia, es un reflejo de la conexión real,
independiente de la ciencia y el pensamiento” dice V.F. Asmus, en su libro Lógica.
Por otro lado, cuando la tesis es falsa por su esencia no podrá demostrarse, sino
refutarse. ¿La razón? De algo falso, no podríamos hallar hechos demostrativos,
axiomas, ni principios. Por ello el proceso frente a las tesis falsas es un proceso de
refutación. Pero en sí, la refutación tiene las características de demostración, en
tanto una tesis la estaremos refutando con la demostración de otra.
5. Aplicación del Razonamiento:
En sentido amplio, se entiende por razonamiento a la facultad que permite resolver
problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consciente de los hechos,
estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos. En sentido
más restringido se puede hablar de diferentes tipos de razonamiento:
El razonamiento argumentativo en tanto actividad mental se corresponde con la
actividad lingüística de argumentar. En otras palabras, un argumento es la
expresión lingüística de un razonamiento.
El razonamiento lógico o causal es un proceso de lógica mediante la cual,
partiendo de uno o más juicios, se deriva la validez, la posibilidad o la falsedad de
otro juicio distinto. El estudio de los argumentos corresponde a la lógica, de modo
que a ella también le corresponde indirectamente el estudio del razonamiento. Por
lo general, los juicios en que se basa un razonamiento expresan conocimientos ya
adquiridos o, por lo menos, postulados como hipótesis. Es posible distinguir entre
varios tipos de razonamiento lógico. Por ejemplo el razonamiento deductivo
(estrictamente lógico), el razonamiento inductivo (donde interviene la probabilidad
y la formulación de conjeturas) y razonamiento abductivo, entre otros.
6. Argumentación Demostrativa:
El argumento es la expresión externa del razonamiento siendo la operación
intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida (antecedente) a otra
desconocida (consiguiente).
Esto es, mediante el razonamiento, se vinculan proposiciones. Por ejemplo, el
silogismo es un razonamiento en el que se unen dos premisas (cosa conocida o
antecedente) con una conclusión (cosa desconocida), observando entonces que el
argumento demostrativo es argumento demostrativo es la manifestación de la
verdad, o en su caso de la falsedad, de una proposición, partiendo de otra
proposición previamente admitida como verdadera y cierta, de manera que
racionalmente resulte evidenciada la conformidad, o en su caso la contradicción de
la segunda proposición con la primera previamente planteada, de esta forma se
busca la creación de un argumento con la finalidad de dar una explicación lógica
de un tema desconocido.
7. Argumentación Probable:
Otras formas de razonamiento o argumentación que no se entienden realmente sin
la materia que les es propia; su racionalidad no es apreciable o evaluable más que
cuando se estudian integralmente, sin aislar la forma de la materia, estando en el
caso de la aplicación de la argumentación probable.
Estos argumentos suelen estudiarse en la llamada “lógica material” o “lógica
informal” que algunos llaman “teoría de la argumentación”, que aquí hemos
llamado también “argumentación probable o persuasiva”, y que, en el esquema de
Santo Tomás de Aquino en comentario a Aristóteles, quedan incluidos en la
llamada “lógica inventiva” o “lógica tópica”. Este tipo de argumentación engloba
tanto a la retórica como a la dialéctica
En el caso de la dialéctica podemos encontrar que su creador el filosofo clásico
Aristóteles declara: “El fin de este tratado es encontrar un método con cuyo auxilio
podamos formar toda clase de silogismos sobre todo género de cuestiones,
partiendo de proposiciones simplemente probables, y que nos enseñe, cuando
sostenemos una discusión, a no adelantar nada que sea contradictorio a nuestras
propias aserciones”
Estas palabras destacan tres características definitorias de la dialéctica:
a. No está restringida a tratar sobre un género específico de asuntos, sino que
puede argumentar acerca de todo tipo de cuestiones. Esta característica la
habíamos mencionado ya anteriormente, al presentarla como una de las
principales diferencias de la dialéctica —y de la retórica— con respecto a la
ciencia y la argumentación demostrativa.
b. Se basa en proposiciones simplemente probables. En este punto, según se
expuso más arriba, se entiende “probable” como lo plausible, lo verosímil, lo
que parece aceptable a todos o a la mayoría o, al menos, a los expertos en el
tema en cuestión.
c. Es un método para desarrollar argumentos. En esto coincide con la lógica
analítica, pero mientras que esta última se deriva de axiomas evidentes (ya
sea que se trate de una evidencia material o de una de tipo formal) y se ayuda
de reglas de inferencia, en la dialéctica —lo mismo que en la retórica— no hay
axiomas, sino sólo reglas de inferencia: sus reglas de inferencia son los así
llamados “tópicos” (de ahí el nombre de “argumentación tópica” que se aplica a
los argumentos de la dialéctica y de la retórica.
8. Argumentación Sofística:
La argumentación sofistica es todo raciocinio que solo en apariencia es correcto y
verdadero, ero que, en el fondo, es falso o incorrecto o ambas cosas. la apariencia
de verdad y corrección puede obtenerse de buena o de mala fe, lo anterior se lleva
a cabo mediante sofismas y paralogismos.
Sofismas: Son falacias, es decir, conclusiones lógicas que en primera instancia
pueden parecer correctas pero que se han inferido de forma incorrecta. Lo vital no
es la conclusión, sino que dicha conclusión se deriva vulnerando alguna regla
lógica.
Paralogismos: Un paralogismo es un argumento o razonamiento inválido, que se
plantea sin una voluntad de engaño, y que tiene la forma de un silogismo o más
frecuentemente de un entimema. A diferencia de un sofisma (un argumento falso o
erróneo, pero aparentemente correcto) el paralogismo no depende de una
confusión malintencionada en los términos, sino de un error de razonamiento.
En ambos casos, la lógica se encarga de determinar el error de esas
argumentaciones también llamadas falacias.
II. LÓGICA MODERNA:
1. Lógica Simbólica:
La lógica se define como la ciencia del razonamiento, o como el estudio de los
métodos y principios usados para distinguir el razonamiento correcto del
incorrecto. Por su parte, la lógica simbólica es el estudio de la lógica mediante la
matemática, es decir, que incorpora la exactitud y rigor matemáticos.
Un razonamiento es cualquier grupo de oraciones declarativas, tal que una de
ellas (conclusión) se afirma que se deriva de otras, llamadas premisas, las cuales
se consideran evidencia de la verdad de la primera. En el presente trabajo solo
estudiaremos dos tipos de razonamiento:
Inductivo: Comúnmente, por analogía; afirma probabilidad o cierta
evidencia de la verdad de la conclusión.
Deductivo: Sus premisas ofrecen una evidencia contundente de la verdad
de la conclusión. Su correctitud viene dada por la validez o invalidez del
razonamiento.
En el caso del derecho esta lógica es empleada para ver que estadísticas existen
al respecto de un delito, y si existe gran incidencia crear otras leyes para tratar de
lograr que se cometa en menor cantidad, ya sea imponiendo penas económicas o
de prisión más severas; o todo lo contrario, cuando es nula la comisión de un
delito dejarlo sin efectos dentro del orden jurídico.
2. Lógica Preposicional, de cuantificación y de clases:
La lógica proposicional o lógica de orden cero trata con sistemas lógicos que
carecen de cuantificadores, o variables interpretables como entidades. En lógica
proposicional si bien no hay signos para variables de tipo entidad, sí existen signos
para variables proposicionales (es decir, que pueden ser interpretadas como
proposiciones con un valor de verdad de definido), de ahí el nombre proposicional.
La lógica proposicional incluye además de variables interpretables como
proposiciones simples signos para conectivas lógicas, por lo que dentro de este
tipo de lógica puede analizarse la inferencia lógica de proposiciones a partir de
proposiciones, pero sin tener en cuenta la estructura interna de las proposiciones
más simples.
Todos los lenguajes están construidos a partir de combinaciones de signos que
reciben el nombre de expresiones. Pero no cualquier combinación es válida, sino
que dicha combinación debe realizarse de acuerdo con una serie de reglas
gramaticales (morfológicas, sintácticas, etc.). Cuando una expresión del lenguaje
natural es gramaticalmente correcta y tiene un sentido completo recibe el nombre
de oración. Hay muchos tipos de oraciones en los lenguajes naturales:
enunciativas, desiderativas, de posibilidad, dubitativas, exhortativas, interrogativas,
exclamativas, etc. Aquí nos interesan las oraciones enunciativas, también
llamadas enunciados o proposiciones, que son aquellas oraciones que afirman o
niegan algo y que, por tanto, pueden ser verdaderas o falsas. La Lógica
proposicional (denominada también Lógica de enunciados) se ocupa de las
proposiciones.
Tanto lógica como gramaticalmente, las oraciones pueden ser sometidas a
análisis. Tomemos, por ejemplo, la proposición «Las moscas son insectos».
Gramaticalmente podemos analizar esta oración comenzando por distinguir un
sujeto y un predicado.
Lógicamente podemos analizarla señalando que en ella se establece una relación
entre dos clases o conjuntos, en cuyo caso la interpretaremos como afirmación de
que los miembros de la clase de las moscas son también miembros de la clase de
los insectos: así se hace en la Lógica de clases.
Pero en la Lógica proposicional las proposiciones no se analizan, sino que se
toman como un todo, en bloque. Las proposiciones son los elementos últimos
sobre los cuales opera esta rama de la Lógica. Las proposiciones «Las moscas
son insectos» y «La Tierra es un planeta» son proposiciones simples. En cambio,
«Las moscas son insectos y la Tierra es un planeta» y «Si las moscas son
insectos, entonces la Tierra es un planeta» son proposiciones complejas.
Una proposición simple es aquella que no puede descomponerse en partes que, a
su vez, sean proposiciones. Las proposiciones simples se denominan también
atómicas. Una proposición compleja–también denominada molecular– es aquella
que puede descomponerse en proposiciones simples.
Las proposiciones complejas se componen, pues, a partir de proposiciones
simples por medio de partículas como «y», «si... entonces...», etc., que sirven para
conectar o unir proposiciones entre sí”.
3. La Lógica y su aplicación al Derecho:
La utilidad de la lógica en el derecho, ayuda a construir razonamientos y
argumentos más sólidos y a encontrar los errores en los razonamientos que se
formulen y mejorarlos.
Por otra parte, la lógica puede ser útil para el jurista en su labor técnica de análisis
en el derecho, dado que siempre parte de tres elementos:
a) Una conducta (sea gobernado o autoridad)
b) Una norma jurídica (producida por la autoridad)
c) Un acontecimiento (cuyos enunciados descriptivos se buscan las premisas
para concluir si sucedió o no)
Según Wikter Velásquez “Toda interpretación explícita o implícita de una norma
jurídica, sea hecha por autoridad o por gobernado, conlleva la relación entre la
interpretación como conclusión, y la norma interpretada y reglas de interpretación
como premisas”1
Siendo las premisas consistentes en la fundamentación y motivación conlleva a
que todo ordenamiento jurídico aplique dicho razonamiento; por lo que la
justificación de que una conducta o acontecimiento realmente sucedió tiene
importancia lógica en:
1 WITKER VELÁSQUEZ Jorge, “Metodología Jurídica”, Mc Graw Hill, México 2002, pág. 86
a. La relación entre los enunciados descriptivos de tal conducta o
acontecimiento, como conclusión y las pruebas como premisas.
b. La relación entre las pruebas empleadas, como conclusión y las normas
jurídicas que las regulan como premisas.
c. La relación entre la valoración de las pruebas que hace la autoridad como
conclusión, y las normas jurídicas que regulan tal valoración como
premisas.
4. La Lógica Deóntica:
Al iniciar el tema debemos distinguir dos cosas, la lógica jurídica y la lógica
deóntica son disciplinas diferentes.
La primera es un parte técnica de interés propio para los abogados y juristas en
general, que consiste en el estudio de la aplicación de todos los recursos
favorables y aprovechables de la lógica, en sentido amplio, al campo del derecho.
Estos recursos comprenden el empleo de la lógica indicativa formal (tanto
tradicional, como simbólica) así como el de la lógica deóntica y la lógica retórica o
de la argumentación.
No se soslaya, que en ocasiones no se aplique a la rama del derecho todos los
elementos de la lógica, en todas sus partes, ya que comúnmente se puede aplicar
al campo del derecho en cualquier circunstancia.
En definición tenemos que la lógica deóntica, es rama de la ciencia lógico-formal
que emplea y simboliza fundamentalmente material lingüístico relacionado con la
función normativa, para el análisis del razonamiento y de las estructuras formales
de la comunicación, y por tanto, no utiliza exclusivamente lenguaje relacionado
con la función informativa, como lo hace la lógica hasta ahora comentada.
La función normativa del lenguaje es una especie de la función directiva y
comprende al lenguaje de las normas jurídicas, pero no sólo éste si no también al
de otro tipo de normas. Por consiguiente, la lógica deóntica puede emplearse
además en la religión, en la moral – sea social, familiar o de otra clase – así como
en cualquier otro tipo de fenómeno normativo. Sin embargo, no porque con la
lógica deóntica se puedan analizar los razonamientos derivados de las normas
religiosas, se justifica denominarla lógica religiosa.
La lógica deóntica emplea en gran medida los conceptos, métodos y leyes de la
lógica indicativa. Su simbología utiliza los denominados operadores deónticos.
Jorge Witker “El significado de estos operadores se refiere a los términos
deónticos o modalidades de la conducta que a su vez, son palabras y conceptos
que caracterizan al lenguaje normativo. Dichos operadores son “O” de obligación,
“F” de facultamiento, “V” de prohibición y “P” de permiso. Si bien estos operadores
se estudiarán en el apartado siguiente, en este momento nos ocuparemos
básicamente de la obligación. Las conductas o las circunstancias de hecho.”2
Por lo que en función de lo anterior la gran mayoría de las proposiciones
deónticas, a diferencia de las indicativas, puede dividirse Según García Maynez
“en dos partes:
a) La parte relativa a la modalidad de la conducta (que puede ser simbolizada por
el operador deóntico) que nos indica si existe una obligación, una prohibición,
etcétera.
b) La que se refiere al tema o contenido conductual de la norma, que no señala
con precisión cuál es la conducta que se encuentra obligada, prohibida,
etcétera (que puede ser simbolizada por un variable)”3.
Tal división tiene consecuencias importantes para el sentido de las conectivas
deónticas, seguimos en lo fundamental las ideas de García Máynez
A diferencia de la lógica indicativa, la deóntica tiene dos tipos de negación: la
negación externa y la negación interna.
2 WITKER VELÁSQUEZ Jorge, “Metodología Jurídica”, Mc Graw Hill, México 2002, pág. 43
3 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Introducción a la Lógica Jurídica”, Colofón, México 1993. pág.135
La negación externa es igual a la lógica indicativa. En ambas se niega la totalidad
de la proposición correspondiente y esto significa, en la deóntica, que se afecta a
la modalidad de la conducta.
Así, en el lenguaje cotidiano, la proposición indicativa:
“Hoy es viernes”
Se puede negar de la siguiente manera:
“No es cierto que hoy es viernes”
Por su parte, la proposición deóntica:
“Hay obligación de cumplir con el convenio”
Se niega externamente:
“No hay obligación de cumplir con el convenio”
En donde se afecto la modalidad conductual: la obligación.
Por tanto, las definiciones lógicas de las dos negaciones son iguales.
Si bien la negación externa afecta toda la proposición, la negación interna afecta
exclusivamente a una parte: el tema de la conducta, y no al término deóntico.
Así tenemos que la proposición deóntica se niega internamente:
“Hay obligación de no cumplir con el convenio”
La negación interna, como algo diferente e la externa, no existe en las
proposiciones indicativas. Cualquier intento de reformulación lingüística, en este
sentido, como:
“Hoy es un día diferente del viernes”
o:
“Hoy es falso que sea viernes”
Las cuales mientras no modifican el significado de la proposición, únicamente
conducen a una negación externa.
III. LÓGICA JURÍDICA:
Antes de estudiar la lógica jurídica, en primer lugar hay que distinguir nuevamente lo
que es lógica formal o lógica a secas de la lógica jurídica, de allí que primero deba
partirse necesariamente de la lógica formal para el estudio de la segunda.
1. La Lógica ( L. Formal)
Es la disciplina que se encarga exclusivamente del estudio de la corrección formal
del pensamiento. Estudia el encadenamiento correcto entre las premisas y la
conclusión con el correcto uso de los principios lógicos o aristotélicos, principios
establecidos en su obra el Organón de Aristóteles.
La lógica es el estudio de los métodos y principios usados para distinguir el buen
(correcto) razonamiento del malo (incorrecto). En la lógica solo existen correctos o
incorrectos razonamientos.
El conocimiento de estas técnicas ayudará a desarrollar un mejor razonamiento y
a detectar los malos razonamientos (falacias). Se le conoce también como la
ciencia del razonamiento. El razonamiento es un tipo especial de pensamiento en
el cual se realizan inferencias, o sea en el que se derivan conclusiones a partir de
premisas.
Se puede considerar la lógica como la ciencia de pensar rectamente, como un
proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente.
En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de
conocimiento de la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación
dada para la obtención de lo más correctas conclusiones. Una de las disciplinas
que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada
a la obtención de razonamientos lógicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la
aparición de la lógica jurídica.
La construcción del razonamiento es a través de un silogismo, argumento que
consta de tres proposiciones; de ellas, la última se deduce necesariamente de las
otras dos. Se trata de una forma de razonamiento deductivo o lógica deductiva,
donde dos de las proposiciones son premisas y la tercera es una conclusión. El
silogismo es una argumentación en la que, a partir de un antecedente que
compara dos términos con un tercero, permite inferir o deducir un consecuente.
Está formado por tres proposiciones que incluyen un término medio (que es común
a la dos premisas y se elimina en la conclusión) y dos extremos. El ejemplo más
usual:
“Todos los hombres son mortales”
“Sócrates es un hombre”
“Por lo tanto, Sócrates es mortal”.
2. Principios Lógicos:
Los principios (lógicos) de las ciencias son una serie de juicios en las que las
ciencias se apoyan, sin ellos sería imposible construir ciencia alguna. Son el punto
de partida del pensamiento y no necesitan ser demostrados. Principio en general
significa: comienzo, punto de partida, origen, causa o fundamento. Los primeros
principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el pensamiento.
Así tenemos que Aristóteles esboza los tres primeros principios lógicos: Identidad,
No contradicción y Tercero excluido, a los que Leibnitz añadiría posteriormente
(casi 20 siglos después) el Principio de Razón suficiente. Se dice entonces que
para tener un adecuado razonamiento se deben respetar los principios lógicos,
para que una decisión esté justificada lógicamente.
1) Principio de Identidad:
En el orden ontológico: "cada cosa u objeto es idéntico a sí mismo“. En el
orden lógico: "en todo juicio verdadero, el concepto sujeto es idéntico al
concepto predicado".
Sujeto es el ser persona-animal o cosa- mientras que predicado es el verbo y
los complementos.
Ejemplo: Marco subió la montaña con el arma.
La identidad lógica del sujeto y predicado puede ser total o parcial. Es total,
cuando el concepto predicado contiene todas las notas del concepto sujeto,
ambos conceptos tienen la misma extensión. La identidad es parcial cuando en
el concepto predicado hay menos notas que en el concepto sujeto, el concepto
predicado es más extenso que el concepto sujeto.
“Todo ente es igual a sí mismo”. Con esto no se dice – adviértase bien- que
todo ente sea “igual” a sí mismo, porque no es lo mismo la identidad que la
igualdad.
En efecto, 2+2 es igual a 4, pero no idéntico a 4; mientras que 2+2 es idéntico
a 2+2, y 4 es idéntico a 4. Pues la palabra “identidad” deriva del vocablo latino
ídem, que quiere decir “lo mismo”, de manera que “identidad” significa
“mismidad”. Si a todo lo que no es idéntico se lo denomina diferente, podrá
decirse que los iguales, como 2+2 y 4 son, no idénticos, sino diferentes.
Por ejemplo cuando se formula un escrito de demanda, en la pretensión se
solicita el pago de una pensión alimenticia de manera provisional y en su
momento de manera definitiva; por lo tanto, en los hechos, nunca se debe
reclamar algo diferente a lo que se pide en la pretensión, es decir si que
solicito se declare la pérdida de la patria potestad de uno de los padres de los
menores habidos en matrimonio y en ningún otro hecho se menciona algo
respecto a los alimentos y se trata de justificar que los alimentos por ser de
orden público los decrete el Juez. (¿Dónde se ubica la falla en lo anterior?).
2) Principio de no Contradicción:
En el orden ontológico: "una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo".
Pero sí una cosa puede ser y no ser en tiempos distintos
Ej.: Ayer granizó – Anteayer no granizó, esto es lógicamente posible, lo que no
es correcto es que haya granizado y no granizado ayer.
En el orden lógico: "Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al
mismo tiempo y bajo el mismo aspecto". Son juicios contradictorios aquellos
que mientras uno afirma, el otro niega exactamente la misma cosa.
En toda contradicción hay una falsedad; si dos juicios idénticos se contradicen
entre sí, no pueden ser ambos verdaderos, uno de ellos necesariamente es
falso.
Ejemplo: Todos los hombres son Mortales; todos los hombres son no mortales.
Otro ejemplo: el sujeto recorrió 2 metros para llegar al baño (donde se produjo
el crimen) o ya estaba en el lugar, en una de las declaraciones señala que
“tuvo que recorrer” y en otra declaración ampliatoria dijo que “ya estaba en
lugar”, no se pueden afirmar dos cosas contradictorias, no es lo mismo recorrer
que estar.
El principio de no contradicción, establece que ninguna proposición puede ser
verdadera y falsa al mismo tiempo. Este principio debe llamarse exactamente
principio de no contradicción, ya que determina la no contradicción, y es de
gran importancia para pensar correctamente. En los razonamientos deductivos,
dicho principio permite fundamentar la existencia de necesidad lógica en la
inferencia de la conclusión.” Otro ejemplo: El homicidio consiste en privar de la
vida a un ser humano, pero resulta que, encontraron al imputado con sangre
en las manos a las 8 de la mañana a un lado del cadáver, y el certificado
médico concluye que la víctima había fallecido de un infarto a las 2 de la
mañana aproximadamente del día anterior. (¿Dónde está la contradicción?)
3) Principio de Tercio (Tercero) Excluido:
En el orden ontológico: "una cosa es o no es: entre ser o no ser no hay término
medio" Ej.: esta mesa es rectangular o no lo es. No hay lugar a una tercera
posibilidad.
En el orden lógico: dos juicios contradictorios no pueden ser falsos al mismo
tiempo y bajo el mismo aspecto: uno de los dos es el verdadero, y no cabe un
tercer juicio intermedio que contenga la verdad Para que tenga vigencia el
juicio es necesario que la contradicción sea efectiva; no una mera oposición.
Es necesario que un juicio niegue lo que el otro afirma. Debe haber afirmación
y negación simultanea acerca de lo mismo, pues es necesariamente verdadera
o falsa, no existe una tercera alternativa, ésta se encuentra excluida. Sólo se
admite una respuesta de dos.
Un ejemplo es, que la mujer víctima del delito de violación, al parecer quedó
embarazada, esta no puede quedar de esta manera, porque los embarazos no
son de términos medios, aquí es, que mediante certificado médico se
determine si realmente una vez hecha la prueba de embarazo correspondiente,
la víctima quedó en estado de gravidez o no. Es ilógico pensar que una
especulación es contundente por utilizar términos a medias.
4) Principio Lógico de Razón Suficiente:
El principio lógico de la razón suficiente no fue enunciado por Aristóteles sino
posteriormente por el filósofo y científico alemán Guillermo Leibniz (1646-
1716), y se refiere a que para nuestro pensamiento sólo son verdaderos
aquellos conocimientos que podemos probar con un número suficiente de
razones, para que lleven al convencimiento de la verdad de lo afirmado. Esto
quiere decir que, "Todo objeto debe tener una razón suficiente que lo
explique". O lo que es, es por alguna razón.
Arturo Schopenhauer (1788-1860) en su obra "De la cuádruple raíz del
principio de la razón suficiente", hace una distinción entre este principio y el de
la causa y dice que la causa no puede reducirse a una simple razón, porque es
por sí misma un hecho y distingue cuatro fuentes para el principio de razón
suficientes que son:
El principio de la razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio
de causa, que se enuncia así: todo devenir tiene su causa.
El principio de razón suficiente aplicado al conocer, establece que todo juicio
que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros
juicios, ello se enuncia: Toda afirmación exige una justificación.
El principio de razón suficiente aplicado al ser independiente de todo tiempo;
es decir, que todas las partes de un todo deben estar relacionadas entre sí y
cada una de ellas se encuentran determinada y condicionada por sus partes
constitutivas. Esto se enuncia: Todo ser tiene su razón.
El principio de razón suficiente aplicado al obrar, es la afirmación y se enuncia
de la manera siguiente: Toda acción tiene su motivación. Todo lo que existe
tiene su razón de ser: nada hay sin razón de ser, es decir, todo lo que existe
tiene una razón que lo determina a ser lo que es y como es, y no de otra
manera. Todo juicio es falso o verdadero por alguna razón; todo juicio debe
tener razones que le permitan justificar su veracidad. De este principio se
deriva:
Principio de sustancia: Todo lo que existe contingentemente tiene una causa.
No hay efecto sin causa, ni causa sin efecto.
Ejemplo: Al ser: todo ser tiene su razón.
Al devenir: Todo devenir tiene su causa.
Al obrar: Toda acción tiene su motivación.
Al conocer: Toda afirmación exige una justificación.
3. Características de la Lógica Formal:
1) No debe contradecir los principios lógicos. El razonamiento debe respetar
los principios lógicos, es decir debe existir identidad en el razonamiento, no
contradicción y se tiene que tener únicamente una de dos formas de concluir.
2) No importa lo falso o verdadero de las proposiciones. Pueden ser falsas o
verdaderas las proposiciones en sentido de afirmar algo inexistente o
decididamente falso, pero si es coherente con las estructura del razonamiento,
ello no importará.
3) No interesan los valores. En el sentido que es una operación mecánica y
formal, así que no están inmersos los valores (justicia, paz, bien común,
seguridad jurídica) que son propios del razonamiento jurídico.
4) Sólo interesa NO violar los principios lógicos. Existe un apego a los
principios lógicos para que el razonamiento sea el correcto, el objetivo es que
en la conclusión se arribe a una conclusión correctamente inferido.
4. Lógica Jurídica:
Disciplina que se encarga del estudio sistemático de las estructuras de las normas,
los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de
las normas. La lógica jurídica es el instrumento del Derecho. Perfecciona el criterio
de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene
su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo
de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el
conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos
tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del
género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la
lógica a la ciencia del derecho.
Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los
raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
5. Características:
1) Importa que todas las actividades (argumentativas) desde la primera se
encaminen a dar una solución justa a un problema jurídico.
2) Importa los valores jurídicos que se persiguen, asimismo la realidad sobre la
cual se va a crear una salida o solución jurídica.
3) Las premisas son creadas por el operador, armando un tejido argumentativo
compuesto por razones que deben ser lo más COHERENTES y
CONSISTENTES posibles.
4) Interesa ser razonable además de no violar los principios lógicos. Es necesaria
la intervención de la lógica formal pero no determinante pues puede llevarnos a
soluciones no justas y no razonables. Sin embargo en todo razonamiento es
imprescindible la razón.
6. Lógica y Razonamiento en el Derecho:
Según Manuel Atienza las formas del razonamiento en el Derecho se presentan a
través de tres formas: 1) Razonamiento Lógico – deductivo (formal) 2)
Razonamiento Material y 3) Razonamiento Pragmático o Dialéctico
1) Razonamiento Lógico-Deductivo Formal
Este tipo de razonamiento es el lógico formal que se vio anteriormente. “Un
argumento es deductivamente válido, si las premisas son verdaderas,
entonces también lo es necesariamente la conclusión, lo que garantiza el paso
de las premisas a la conclusión son las reglas de carácter formal, en el sentido
de que su aplicación no exige entrar a considerar el contenido de verdad o
corrección de las premisas” (Atienza).
Manuel Atienza propone el siguiente texto como ejemplo para comprobar esta
afirmación a través de un razonamiento donde existe un error de tipo lógico. El
cuento de Edgar Alan Poe, La carta robada. Auguste Dupin (el detective)
recibe un día la visita del prefecto de la policía de París que le consulta sobre
el siguiente problema. Un documento de la mayor importancia ha sido robado
en las habitaciones reales. Se sabe que el autor del robo es el ministro D.,
quien usa la carta como un instrumento de chantaje contra una dama de la
realeza. El ministro debe tener la carta oculta en algún lugar de su casa, pero
el prefecto, a pesar de haber efectuado un minucioso y sistemático registro de
la casa, no da con ella. Dupin consigue hacerlo merced a un proceso de
razonamiento diferente al del prefecto que, en términos generales, es el
siguiente:
Si la carta hubiese estado al alcance de la búsqueda, los agentes la
habrían descubierto, y como la carta tiene que encontrarse en el domicilio
del ministro,
ello quiere decir que la policía (y el prefecto) ha buscado mal. Dupin sabe
que el ministro es una persona audaz e inteligente y que además posee no
solamente una inteligencia matemática, sino también -si se puede
llamar así- una inteligencia poética.
El ministro pudo prever, por tanto, que su casa iba a ser registrada por la
policía y que los hombres del prefecto buscarían en todos aquellos sitios en
donde se supone que uno puede dejar un objeto que desea ocultar.
De ahí infiere Dupin:
Que el Ministro tuvo que dejar la carta en un lugar muy visible y por ello,
inesperado.
Y en efecto, Dupin encuentra la carta en una tarjetera de cartón que
colgaba de una cinta sobre la chimenea, arrugada y manchada (como si se
tratase de algo sin importancia) y tenía un tipo de letra en la dirección y un
sello de características distintas a la carta robada.
Dupin explica así el fracaso del prefecto:
"la causa remota de su fracaso es la suposición de que el ministro es
un imbécil porque ha logrado fama de poeta.
“Todos los imbéciles son poetas”; así lo siente el prefecto e incurre en
el error de inferir que “todos los poetas son imbéciles“.
De modo que, de acuerdo con el relato, el prefecto ha cometido un error de
tipo lógico, una falacia, pues de la afirmación "todos los imbéciles son
poetas" no se infiere lógicamente "todos los poetas son imbéciles". A partir
de esta afirmación ha efectuado un argumento lógicamente válido, pero
cuya premisa es falsa:
MODUS PONENDUS PONENS (PONGO PONIENDO)
Todos los poetas son imbéciles X ---- Y
El ministro es un poeta ___X___
Por tanto, el ministro es un imbécil Y
ARGUMENTO LOGICAMENTE VALIDO
Todos los imbéciles son poetas
El ministro es un poeta
Por tanto, el ministro es un imbécil
ARGUMENTO LOGICAMENTE VALIDO
Un argumento es lógicamente válido cuando la conclusión se infiere
necesariamente de las premisas, es decir, que si las premisas son
verdaderas la conclusión necesariamente tendrá que serla.
a. Problemas del Razonamiento Lógico Deductivo:
La lógica deductiva no se centra en la actividad de argumentar, en el
proceso de la argumentación, sino en el resultado de la actividad. Lo que la
lógica ofrece son esquemas de argumentación, que cabe usar para
controlar la corrección de nuestros argumentos, es decir son la base para
estructurar los argumentos, no son los argumentos en sí.
La lógica deductiva sólo nos suministra criterios de corrección formal, pero
se desentiende en las cuestiones de contenido que son importantes en
contextos que no son los de las ciencias formales (matemáticas, lógica)
como el Derecho.
En el Derecho se va más allá de la lógica formal porque pretendemos
justificar cada premisa y no regirnos sólo de la lógica formal que en el
Derecho puede llevar conclusiones erróneas.
Otro problema es que las proposiciones que emplea la lógica son premisas
que pueden ser verdaderas o falsas.
En el derecho los argumentos parten de normas y llegan a ellas y se tratan
de enunciados respecto de los cuales parece que no tiene sentido predicar
verdad
o falsedad. Si partimos de una norma general ejemplo “debes mantener tus
promesas” ya no sería necesario llegar a la aplicación particular de la
misma.
Ejemplo:
Debes mantener tus promesas
Esta es una de tus promesas
Por tanto, debes mantener esta promesa
Esto carece de validez lógica
b. ¿Es Siempre necesario el paso de la premisa a la conclusión?
Ejemplo:
El asesino es un hombre audaz e inteligente
El asesino sabía que iban a registrar su casa
El asesino sabía que la policía buscaría en todos los lugares donde podría
ocultar el arma.
Por tanto, el asesino ha debido de dejar el arma en algún lugar “visible”
para que haya pasado desapercibida por la policía.
Respuesta al ejemplo
En este caso obviamente el paso de las premisas a la conclusión es
simplemente probable o plausible ya que puede ser que el asesino haya
dejado el arma donde un pariente o quizá la haya ocultado muy bien para
que nunca la encuentren etc.
Otro ejemplo:
Una pareja es juzgada por tráfico de drogas. La droga se encontró en una
bolsa oculta debajo de la almohada donde se halló a la pareja, sin
embargo, la mujer señaló que solo era amigo del sujeto A y que ella tenía
su propia habitación por lo que ignoraba la existencia de la bolsa. La policía
al momento de allanar la casa (6:00 a.m) encontró que esa cama era la
única que estaba destendida y que los efectos personales de la mujer
estaban en la habitación.
Análisis del Caso
De todas las premisas anteriores es posible concluir que lo más probable
es que la mujer supiese de la existencia de la droga, pero, ¿se puede estar
absolutamente seguro? Si la mujer llegó a las 6 a la casa y si es que ella le
habría pedido que guardara sus cosas porque estaba refaccionando su
habitación ¿entonces es posible sostener que si sabía?.
c. Silogismo Jurídico o Judicial
a) Estructura del Silogismo Jurídico o Judicial
La primera proposición: enuncia una norma general y abstracta en la
que un supuesto de hecho aparece como condición para una
consecuencia jurídica. La consecuencia puede tratarse de una
obligación, de una prohibición, de un permiso.
La segunda premisa: representa la situación en la que se ha
producido un hecho.
La conclusión: establece que se le debe anudar la consecuencia
prevista por la norma.
Ejemplo:
Primera premisa: Art. 106 del C.P. Aquel que mata a otro será
sancionado con pena privativa de la libertad.
Segunda premisa: Juan mata a Pedro
Conclusión: Juan debe ser sancionado con pena privativa de la
libertad.
El razonamiento judicial consiste en subsumir el supuesto de hecho
concreto: los hechos enjuiciados y probados en el supuesto de hecho
abstracto de la norma.
Debe tenerse en cuenta que la multiplicidad de decisiones hace de la
actividad judicial una actividad compleja. La decisión de validez casi
siempre depende de una previa interpretación.
Premisa mayor (Jurídica): H C
Premisa menor (Fáctica) : H
Conclusión: Fallo
PERO:
El empleo de estas premisas puede llevarnos a una conclusión, la cual
no puede ser necesariamente definitiva sino que puede ser un paso
previo para otra definitiva. Dado que, no necesariamente la conclusión
del silogismo termina con el caso sino que puede ser un paso previo a
la sentencia.
Por ejemplo, al momento de ver si se aplica la pena mínima o la pena
máxima. Por ejemplo se podría usar la proposición “La escasa
gravedad del hecho y la personalidad no especialmente peligrosa del
delincuente hacen que se deba imponer el mínimo de la pena…”
2) Razonamiento Material:
Se refiere a la tópica. En este tipo de razonamiento no importa aquí la técnica
para inferir una proposición de otra (silogismo) sino más bien EL
DESCUBRIMIENTO Y EXAMEN DE PREMISAS, para hacer esta tarea es que
se apela a los tópicos (lugares comunes). Puede también plantearse como
buenas razones.
La tópica es una técnica consistente en partir de proposiciones opinables para
formar silogismos sobre todos los problemas que se puedan plantear y evitar
las contradicciones. Es decir, sostenido un discurso, se plantean problemas,
para los cuales hay que formar conclusiones correctas en virtud de opiniones
adecuadas para atacar o para defender.
Por tanto, las conclusiones dialécticas o tópicos (topoi) son para Aristóteles el
objeto de la tópica. En otras palabras, son aquellas proposiciones que tienen
como premisas unas opiniones acreditadas, verosímiles y aceptadas, que se
pueden estructurar en catálogos y son aptos para usarse en la práctica.
La aceptación del tópico consiste en que la proposición ha de parecer
verdadera a todos o a una mayoría de expertos (sabios), de manera que al ser
puntos de vista utilizables y aceptables universalmente, puedan ser empleados
a favor y en contra de lo opinable porque parecen conducir a la verdad.
Chaim Perelman menciona algunos ejemplos (del catálogo de Struck): ley
posterior deroga la anterior, nadie puede ser juez y parte, nadie está obligado a
ser juez y parte, nadie está obligado a lo imposible, la proporcionalidad, la
seguridad jurídica, etc.
Para Egon Schneider, algunos de estos ejemplos de tópicos son la buena fe, la
protección de la confianza, el fundamento del negocio, el estado de necesidad
supralegal.
Una de las críticas que se han a los topoi es que al formar parte de un
determinado contexto cultural e histórico pueden llegar a “favorecer más la
justificación ideológica de las decisiones judiciales, que el pensamiento crítico”,
de igual manera se afirma que su uso puede representar una especie de
persuasión incontrolada, que pondría ser un riesgo evidente para la seguridad
jurídica.
3) Razonamiento Dialéctico:
La dialéctica griega platónica presuponía el diálogo o la conversación como el
único método válido para alcanzar un conocimiento seguro de la verdad, el
amor, la justicia, el bien, etc. Aristóteles, en relación con el razonamiento
dialéctico, diferenció entre el razonar a partir de premisas indiscutibles y ciertas
o primeras verdades (analítico-apodíctico) y a partir del cual se llega a
verdades necesarias e irrefutables y el razonar a partir de premisas verosímiles
y discutibles, porque gozan de una generalización aceptada, sea por la
mayoría del auditorio o por los sabios o expertos o por la mayoría de éstos, y
que normalmente conducen a conclusiones plausibles o meramente
probabilísticas, al que denominó dialéctico; este último, a diferencia del
apodíctico, no parte de proposiciones generales y declarativas sino de
problemas y presupone el arte de la disputa.
La argumentación es vista en el razonamiento dialéctico como un proceso cuyo
desarrollo está regido por determinadas reglas de comportamiento lingüístico
(de los sujetos), el razonamiento avanza según las concesiones mutuas que
van haciéndose los participantes.
Por ejemplo podemos usar este razonamiento en los casos de la analogía,
supongamos lo siguiente:
Existe una norma que establece la inviolabilidad del domicilio privado. ¿podría
señalarse lo mismo respecto al domicilio social de una empresa?, a través de
un razonamiento no deductivo (analógico en este caso) podría establecerse la
semejanza entre ambas y por ello derivar las consecuencias jurídicas de la
norma inicial para este segundo caso no normado.
En nuestro país el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que las
personas jurídicas gozan de derechos fundamentales al igual que las personas
físicas o naturales EN LO QUE FUERE APLICABLE. Es así que el honor,
reputación de las personas jurídicas pueden ser susceptibles de protección, así
lo ha determinado el TC por cuanto se puede afectar este derecho en las
personas jurídicas.