•• lnfoem Recurso de revisión:
Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura t-,•.·.•,csT,,·,a, ... -,,,, . .0.,w,,1,F-'o-r~d<c,p.v,,y
F"'""" ~' ~"" p,.,,.,.,,.,,, E,,,,,., ,•s,-~oy r,_ --,-,," Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, IMPORTANCIA DE OBSERVAR SU
PLAZO. La declinación de competencia debe efectuarse en el plazo de tres días
hábiles a partir de que se ha presentado la solicitud de acceso a la información
pública para respetar adecuadamente el derecho humano.
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• 1nfoem
h·" ,•, e, fo·.,,,,,-,.,.'"",,<, 1-'"·- "'~' Pce·-<• y ""''"'"' e, o,,cs '"'"' ,•,, Csl E,''"º e, .,,,·co, 11 /<:,ses
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
Índice
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura
José Guadalupe Luna Hernández
ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 3
CONSIDERANDO .................................................................................................................................. 9
PRIMERO. De la competencia .......................................................................................................... 9
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad .................................................................. 9
TERCERO. Del planteamiento de la Litis ................................................................................ 10
CUARTO. Del estudio y resolución del asunto .................................................................... 12
l. De las atribuciones del SUJETO OBLIGADO .................................................................. 13
RESOLUTIVOS ..................................................................................................................................... 26
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•• lnfoem Recurso de revisión:
Recurrente: 02528/INFOEMIIP/RR/2016
G11bernat11ra h''.•,e,T,,·,.,,,-c,,,,""º'''''':··.-,c'caPoS'<>y
F,a''"''º ~' ~'"' fec,,--,·e,<'.•tE,•->!,,e, .,,,<Coy .,_,·,:,·-es Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha catorce (14) de septiembre de dos
mil dieciséis.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
02528/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por en su calidad de
RECURRENTE, en contra de la respuesta de la Gubernatura, en lo sucesivo el
SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis,
presentó ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense SAIMEX, la solicitud de información pública registrada con el número
00159/GUBERNA/IP/2016, mediante la cual solicitó:
"EL PASADO MES DE ENERO DEL AÑO PROXIMO PASADO (2015) SE
INFORMO construcción de la Unidad Deportiva Acolman en las colonias
Tepexpan y Anáhuac lra Sección. la construcción será que incluirá una alberca
semi-olímpica. Solicito a usted los avances que se tienen al respecto de la
construcción, y con que instalaciones deportivas contarn , y cuanto será su
inversión económica, y la fecha de inicio así como fecha en que se concluirá el
Deportivo, así como cuantas Hectáreas contara el mencionado Deportivo.,y la
ubicación del mismo. Por otra parte una copia del proyecto," (Sic)
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•• lnfoem Recurso de revisión:
Recurrente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura
José Guadalupe Luna Hernández
1-,•,_·,e~r,,-,,,-,""''"''º'"'"'''c'co--/>r;t•c,y r,, :,ce'!< ó ~,::, Pm ,,- ,·,, «l Es•2é, e-, re/, ,o y!,' _c<e·,-, > Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
2. Cabe señalar que se señaló como modalidad de entrega de la información: A
través del SAIMEX.
3. En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis, el SUJETO OBLIGADO,
dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:
( ,,_11 ;;~ 11t,1o lH.CI "2016. Año del Centen<1rlo de la Instalación del Congreso Constituyente"
ESTADO DE MÉXICO
Toluca de Lerdo, México, a 09 de Agosto de 2016
OFICIO Nº UTG/00159/2016
C. SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN
PRESENTE.
A fin de dar contestación a su solicitud con nún1ero de folio ~0159/GUBERNNIP/2016, con fundan1ento en el Articlllo 167 /a Ley de 1 ransparencla y Acceso a la lnfonnación Pública del Estado de México y Municipios, rne pennlto lnfonnarle de, la ,nanera 1nás respetuosa que deberá dirigir su solicitud al siguiente Sujeto Obllgado: '
H. Ayuntamiento de Acoln1an, en relación a lo solicítado, con funda1nento en el Articulo 3 de la Ley Orgánica do la Adn1lnlstraclón Pública del Estado de México.
Al respecto es necesario establecer que, con buse en las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Gubernatura no se realiza lo solicitado por lo qt1e este sujeto obligado no es cornpetente para atender su soliclt'ud de inforn1ación.
Esto de ?Onfo~1ni.dad con el Articulo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformac16n Publica del Estado de México y Municipios.
Sín otro particular, reciba un cordial saludo. ~
TITULAR
ATEN* E
LIC. MAGALL Y
DE LA UNIDAD DE TRANS 1 ENCIA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO f MÉXICO.
l.
4. El once (11) de agosto de dos mil dieciséis, estando en tiempo y forma
interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta
anteriormente referida, señalando como:
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•• 1nfo m Recurso de revisión:
Recurrente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura h' Va<'< T,,·sa,.-.,;,, ''"" a '1 ~·,,-2,,,,, P,t '<> >
""""''·''"~''""""'''"'"<,·,<,e>,·e,0<0,,.._,.,.,-,. Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
a) Acto impugnado: "LA RESPUESTA A SU OFICIO UTG/00146/2016
EMITIDO EL 4 DE AGOSTO DE 2016 POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA DE LA GUBERNATURA., EN EL SE MANIFIESTA LO
SIGUIENTE: ... "se realizó una búsqueda dentro de los archivos de la Gubernatura y
no se encontró antecedente referido a lo solicitado, al respecto es necesario establecer
que, con base a las funciones establecidas en el Manual de Organización de la
Gubernatura 110 se realiza lo solicitado por lo que este sujeto obligado no es competente
para atender su solicitud de información"(Sic)
b) Razones o Motivos de inconformidad: "Con antelación de fecha 16 de junio de
2016, se solicito al Municipio de Ecatepec, asignando el folio Número de Folio de la
Solicitud: 00235/ECATEPEC/IP/2016 la misma consulta: ---"El pasado mes de
Mayo de 2016, se cerro el Centro Cultural Puente del Arte se encuentra sobre la Vía
Morelos esquina 1. º de Mayo, col. San Juan Alcahuacan, San Cristóbal Ecatepec. en
el lque se manifestó que seria remodelado, solicito se informe la fecha de inicio de la
remodelación al Centro Cultural, asimimo como la conclusión del mismo, y el costo
que se realizara al mismo, así como proporcionar copia del proyecto y la empresa que
realizara estas modificaciones." En la que con Folio de la solicitud:
00235/ECATEPECIIP/2016 manifiestan lo siguiente: En respuesta a la solicitud
recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo
46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, le contestamos que: HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LA
REMODELACION DEL PUENTE DEL ARTE, ESTA A CARGO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO Y NO CONTAMOS POR EL MOMENTO CON LA
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• 1nfoem
r-,c•.•, o, ,.,-,,,,,.-,,.,,A,m,a<a c-•,,.-.sc's;PCs·~, 1 P,,.e<N> <'o"''" ,,,,,. ,•es C-cl E,•,,; e, ,.,, ~~, !J, •'c\c.'-c,
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02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
INFORMACION SOLICITADA. Solicito instruir a quien sea necesario a fin de dar
una respuesta a mi solicitud, o en su caso se indique en su caso a que Dependencia en
especifico del Gobierno Estatal o Federal debo dirigir mi petición. "(Sic)
5. Al interponer el recurso de revisión de mérito, anexa el
archivo electrónico "Resp. Puente de Arte of 00235 de 4 julio 2016.docx", constante
en una foja en el que se aprecia un oficio con la respuesta emitida por el
Ayuntamiento de Ecatepec a una solicitud diversa, misma que no se inserta por ser
del conocimiento de las partes empero que será tomado en cuenta en el estudio de
la presente resolución.
6. En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis, se registró el recurso de
revisión bajo el número de expediente al rubro indicado, asimismo con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios se turnó al
Comisionado José Guadalupe Luna Hernández con el objeto de su análisis de
admisión o desechamiento.
7. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha
diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) puso a disposición de las partes
el expediente electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
SAIMEX a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a
derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso
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>-,ª,•,«-, ,,,-,c,-,·~:,.,c<«>•l>•·'-cc-"o.;,l'"~·-<ay !',-,',"'"'e,~.,•:, f«sc,-,c,,t"Es<,c<, e, ''Hcoy!l~'c:,•cs
Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
02528/INFQEM/IP/RR/2016
Gubernatura
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
concreto, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe
Justificado procedente.
8. El día diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis, el SUJETO OBLIGADO
presentó el Informe Justificado de forma electrónica para manifestar lo que a
derecho le asistiera y conviniera, mismo que NO se le notificó al particular toda vez
que no se observan nuevos elementos que motiven a su análisis empero a fin de que
no exista opacidad se hará se anexa a continuación:
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Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubematura
José Guadalupe Luna Hemández
"'.;()\ lffTt,',¡( i /;El_ "2016, 'Aílo del C.ent~narlo de la instalación del'Con~rcso Con_slituycnte" 61'..tHI ,:,_;;_ lPA0f.JI\ ·,, L~hA
<1GRANDE r ADO llE MEXICú
M. EN D. JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO DEL INFOEM
PRESENTE.
Toluca de Lerdo, México, a . 19 do Agosto de 2016
OFICIO N' UTG/159-01/2016
Por medio dol présenl!'l escrito y a efecto .de emitir el Informe correspondiente al recurso de revisión co11 núínero de follo 0252$/INFOEM/IP/RR/2016, me permito solicitar a trsted de 1.a manera más alenta, declare lnfllndado el acto impugnado, toda vez qllO se le dio contestación en et sentido qtre deberá dirigir su solicitud al 11. Ayuntamiento do Acolman, en relación a lo solicttado, con rundJ;1mento eli el A1iiculo 3 de la Ley Orgánica de la Adminlstrncíón Publfca del Estado de México.
Al respecto es necesario establecer que, con base 011 las funciones establecidas n11 el Manual de Organización de la Gübernatura no se realiza lo solicitado, por lo que este sujeto obligado no '(;1.s competente para atender a sti soliclllld de información, esto con et objeto de dejarlo sin rnalerla.
Sin olro pmtictrlar, reciba un cordial saludo.
LIC .• MAGALL RTtZ MERCADO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRAN ARENCIA DE LA GUBERNATURA DEL
ESTAD / E MÉiXICó.
OFIClflA DEL GOBHll~ADOR
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•• lnfoem
r-.,· ,_,, é~ r,,. ,;,-,-~.,.A"'', , ",-.•,,-, ,;,, p"¿'", P,o,sc<-:,, «> º"" P.c,:-,'es ésr n•,;., éa ,,_¡.~Q y"_-·<:,-·"
Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
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Gubernatura Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
9. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción una vez practicadas
las diligencias que se consideraron pertinentes mediante acuerdo de fecha
veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia:
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y
resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado A, fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo
séptimo, décimo octavo y décimo noveno fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2 fracción II, 13, 29, 36
fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y 10,
fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato
previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles
otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO OBLIGADO
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Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura
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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
entregó respuesta el nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis, de tal forma que el
plazo para interponer el recurso transcurrió del día diez (10) de agosto al treinta (30)
de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, presentó su inconformidad el día
once (11) de agosto de dos mil dieciséis, éste se encuentra dentro de los márgenes
temporales previstos en el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios vigente.
10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180
último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
11. Que el Recurso Revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible
afectación al derecho de acceso a la información pública en términos del Título
Octavo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, y determinar la confirmación; revocación o modificación;
desechamiento o sobreseimiento; y en su caso ordenar la entrega de la información
respecto a la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. Del planteamiento de la Litis.
12. En términos generales se inconforma porque considera
que la Gubernatura en su respuesta hace declaración de incompetencia.De este
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Recurso de revisión: Recurren te: Sujeto obligado:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
modo, se actualiza la causa de procedencia del recurso de revisión establecida en el
artículo 179, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
13. En éste caso en particular, se actualiza la fracción IV del arábigo en cita, ya
que el SUJETO OBLIGADO no omite responder la solicitud; empero al responder
declina su competencia hacia otro Sujeto Obligado. Es decir, la Gubernatura en su
respuesta informa que "deberá dirigir su solicitud al siguiente Sujeto Obligado: H.
Ayuntamiento de Acolman, en relación a lo solicitado, con fundamento en el Artículo 3
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México" ya su vez
argumenta que "con base en las funciones establecidas en el Manual de Organización de
la Gubernatura no se realiza lo solicitado, por lo que este sujeto obligado no es competente
para atender su solicitud de información".
14. Cabe señalar que el SUJETO OBLIGADO en su informe justificado ratifica
su respuesta inicial, refiriendo exactamente lo mismo, por lo que no existen nuevos
elementos que aporten motivos para su análisis.
15. En dichas condiciones, la litis a resolver en este recurso se circunscribe a
determinar si el SUJETO OBLIGADO es competente o no para dar respuesta a la
solicitud de acceso a la información pública, y si son fundadas las razones o motivos
de inconformidad expuestos por
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Recurrente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura 1-,•,.,,e,rc.-.,,,-,-~,,.~,,,.,,r,,-•0,-2,'éaP,<·s,,
F,: ,¡,e é, éa o,•,, P,-.,.•,'<> ,~,ES',:,,,, ,.,,Coy k' -''< ¡ce.,, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
CUARTO. Del estudio y resolución del asunto.
16. No ésta por demás precisar nuevamente que refirió
medularmente que "el pasado mes de enero del año (2015) se informó la construcción de la
Unidad Deportiva Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac 1m sección y que en la
construcción incluirá una alberca semi-olímpica" y por consecuencia solicitó:
a) Los avances que se tienen al respecto de la construcción de la
Unidad Deportiva Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac
Primera Sección.
b) ¿Con qué instalaciones deportivas contará?
e) Inversión económica respecto de la construcción de la Unidad
Deportiva Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac Primera
Sección.
d) Fecha de inicio y conclusión respecto de la construcción de dicha
Unidad Deportiva.
e) ¿Con cuántas Hectáreas contara la Unidad Deportiva Acolman?
f) Ubicación de la Unidad Deportiva Acolman.
g) Copia del proyecto de la construcción de la Unidad Deportiva
Acolman en las colonias Tepexpan y Anáhuac Primera Sección.
17. Es así que previo a determinar las atribuciones conferidas al SUJETO
OBLIGADO es preciso advertir que la Gubernatura señaló que de acuerdo a sus
funciones previstas en su Manual de Organización no realiza lo solicitado y declina
su competencia hacia el Ainmtamiento de Acolman.
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Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
18. Inconforme, hace valer como razones o motivos de
inconformidad, medularmente, que ya había realizado la solicitud al Municipio de
Ecatepec en una solicitud y tema diverso, y que éste le informó que "la remode/ación
del puente del arte, está a cargo del Gobierno del Estado" (Énfasis Añadido), y a su
vez solicita que "se instmyn a quien sen necesario a fin de dar una respuesta II su solicitud,
o en su caso se indique en su caso a que Dependencia en especifico del Gobierno Estatal o
Federal debe dil'igir su petición".
19. Derivado de la interposición del recurso de revisión el SUJETO OBLIGADO
rindió su Informe Justificado en el que reitera su respuesta inicial.
I. De las atribuciones del SUJETO OBLIGADO.
20. A efecto de determinar si el SUJETO OBLIGADO posee, genera o administra
los documentos con los cuales se pueda colmar el derecho de acceso a la información
pública es oportuno observar la estructura orgánica, los objetivos y funciones que
están previstas en el Manual General de Organización de la Gubernatura del
Estado de México publicado en la gaceta de gobierno el veintitrés de marzo del año
dos mil doce.
21. Primeramente se advierte la estructura orgánica de la Gubernatura, la cual se
conforma de una Secretaría Particular, Secretaría Particular Adjunta, Secretaría
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02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura 1-,•,_,o e, r,, ·,a,-,-~,,. A,m, • 1, i· '-;e-"'"' rct-"c, y
F,;',«·éa éa º"" "'"'" ,•e, é,, e;•,e., e, ••/, coy U.-·,:,- es Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
Auxiliar y Secretaría Privada, cuyas áreas tienen objetivos específicos, tal y como se
advierte a continuación:
GUBERNATURA
·- .. [:··~:]
1,c-0111.11.,,i.\ ,.AAHCtlta.!11
1 1.f:('.Rt1A111A !IICfH.tJ\fll~ PAAflCIJl,Aíl AU'~ll,IAR A.l>JllN l.&
SfCftEIARl.l PRl\'AOA
.
"201100000 SECRETARÍA PARTICULAR
OBJETIVO: Contribuir al eficiente desarrollo de las funciones del titular del Ejecutivo
Estatal, mediante la organización y coordinación de las actividades propias de su cargo,
así como mantenerlo informado sobre los compromisos oficiales contraídos.
201200000 SECRETARÍA PARTICULAR ADJUNTA
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• lnfoem Recurso de revisión:
Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura •-~-·.,,eer,.-,c,-,-.,,,.hm,,•,1·•oc,."'º'""''~•Y
""'"''''Ceº"" Pm,· ,•,, c,s¡ r,·~~, ea "'''°y" ~'<':e'" Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
OBJETIVO: Apoyar al Secretario Particular del C. Gobernador del Estado, en la
atención y tramitación de los asuntos que le confiere.
201101000 SECRETARÍA PRIVADA
OBJETIVO: Brindar atención directa al C. Gobernador en las actividades de carácter
privado, supervisando su desarrollo y realizando su seguimiento.
201120000 SECRETARÍA AUXILIAR
OBJETIVO: Coadyuvar en las actividades que realiza el C. Gobernador en giras,
eventos, reuniones u otras, mediante el otorgamiento oportuno de apoyos informativos,
de comunicación y de atención directa, así como instruir el seguimiento de los asuntos
que le sean turnados por el titular del Ejecutivo."
22. Ahora bien, por cuanto a las funciones que tienen encomendadas las áreas
que integran al Sujeto Obligado se encuentran las siguientes:
"SECRETARÍA PARTICULAR
FUNCIONES:
- Programar, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo Estatal, lo referente a las
solicitudes de audiencias, acuerdos, reuniones de trabajo, visitas, giras, entrevistas y
demás eventos en los que el C. Gobernador deba participar, a fin de calendarízar y
coordinar la realización de sus actividades.
- Atender las solicitudes de audiencia personales y por escrito, que los ciudadanos
formulen al titular del Ejecutivo Estatal.
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Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura Sujeto obligado: ··~·'--" e, ,,,. ,,,~ ·d,, At« so • r, 1-':,.-ecci,, P-C·C<>,
P, cese,·,, fe"''" p¡,,c-,·c, <el E,•,(.,<, ,,¡, <Q y JJ .~<.:~·-es
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
- Registrar en la agenda del titular del Ejecutivo Estatal, los compromisos derivados de
sus funciones.
- Acordar periódicamente con el C. Gobernador, a fin de enterarlo de los asuntos que le
sean planteados en fonna verbal o por escrito.
- Preparar las reuniones de trabajo del C. Gobernador con el C. Presidente de la
República y con funcionarios de las dependencias de las diferentes instancias de
Gobierno, proporcionándole la información necesaria para apoyar la adecuada toma de
decisiones. - Coordinar, dirigir y controlar las actividades de las diferentes unidades
administrativas adscritas a la Secretaría Particular.
- Coordinar los mecanismos de seguimiento a las instrucciones giradas por el C.
Gobernador, ta11to en las giras y eventos, como en la documentación que le sea
presentada en audiencias y acuerdos.
- Coordinar la elaboración de los programas de actividades y supervisar que todo eve11to
en el que participe el C. Gobernador se realice conforme a lo previsto.
- Supervisar, con base en el programa de giras del C. Gobernador, la oportuna atención
de los requerimientos para cada una de ellas, y coordinarse con las áreas
correspondientes.
- Recibir y turnar las instrucciones del C. Gobernador a los titulares de las dependencias,
realizando su seguimiento a fin de verificar su cumplimiento.
- Establecer comunicación y coordinarse co11 los funcionarios designados por el C.
Gobernador para que asistan en su representación a diversos actos y!o eventos.
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• 1nfoem Recurso de revisión:
Recurrente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura •·,• '-'' ,:, ,.,-,a,-·,·,,,. A<'"' , b \· '.·,.-"'~" !>o>' e,,
e,, •.ecc-,., <'> ~''" ""' -,·,.<',,E,·,~, e, ,n, <Q y" .-:s:,·,s Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
- Apoyar con oportltnidad, eficacia y eficiencia los asllntos que atienda directamente el
tit11lar del Ejeclltivo Estatal, garantizando el cumplimiento de los acuerdos y decisiones
q11e dicte en cada caso.
- Establecer coordinación con a11toridades federales, estatales y nrnnicipales, cuando las
f11nciones propias del C. Gobernador así lo reqllieran.
- Controlar y tramitar la correspondencia dirigida al C. Gobernador, así como analizar
la información y llevar el control de la gestión de los compromisos del mismo.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las q11e le
encomiende el C. Gobernador.
SECRETARÍA PARTICULAR ADJUNTA
FUNCIONES:
- Coordinar y atender los asltntos, así como desempeíiar las comisiones qlle el Secretario
Partic11lar del C. Gobernador le encomiende.
- Apoyar al Secretario Particular del C. Gobernador en la planeación, coordinación,
organización y Sltpervisión de los programas para la celebración de los actos plÍblicos y
privados, q11e preside el tit11lar del Poder Ejec11tivo.
- Coady11var en el desarrollo de las alldiencias q11e le sean delegadas por el Secretario
Partíc11lar.
- Efectuar el seg11imiento e informar al Secretario Particular del C. Gobernador, sobre
el cumplimiento de los ac11erdos y asuntos t11rnados a las diversas instancias
gubernamentales, así como a los diferentes sectores de la sociedad.
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•• lnfoem Recurso de revisión:
Recurrente: 02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura ,.,,,_.,., r,,.,,,.,,"~ ..... ,"'"" l·'.c-er""'º PCt·<·'Y
recese<''"'"'"' p,c,;,r,'s,éef[l',óo e, ••i,:rn, !J.··,,,·,. Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
- Supervisar la adewada y oportuna atención de demandas y solicitudes planteadas al
C. Gobernador.
- Supervisar que los apoyos que se requieran para el desarrollo de los actos, eventos y
ceremonias en que participe el C. Gobernador, se proporcionen de manera eficiente
oportuna y en los términos requeridos.
- Vigilar la recepción, trámite y control de la correspondencia dirigida. al titular del
Ejecutivo Estatal.
- Supervisar que las audiencias públicas se desarrollen conforme a las normas y
lineamientos que determine el titular del Ejecutivo Estatal, garantizando óptimos
resultados.
- Suplir al Secretario Particular del C. Gobernador en sus ausencias para la atención del
despacho de los asuntos a su cargo.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que le
encomiende el Secretario Particular del C. Gobernador.
SECRETARÍA PRIVADA
FUNCIONES:
- Atender los asuntos privados que le encomiende el C. Gobernador.
- Prowrar atención a las personas que asisten a audiencia con el titular del Ejecutivo
Estatal.
- Supervisar que las actividades oficiales que presida el C. Gobernador, se realicen
conforme al protocolo que para el efecto corresponda.
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Gubernatura 1.-,•• _., e, 1,,· ,0 ,,.-.,,.,. ~"''°, 1, e-•,· -~c,0 ; p;t•c, ,
Pe""º'º' e,º"" p;,;,,~·,.e:, Es•,Jo ~''''"'º'"/<';'es Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
- Asistir al C. Gobernador en las reuniones de trabajo que se realicen en recintos
oficiales.
- Supervisar el estado que guardan las oficinas del C. Gobernador y gestionar ante las
instancias correspondientes la dotación de los suministros y servicios que requieran.
- Coordinar las actividades que se realizan en la oficina de Casa Estado de México,
confirmando que la dotación de los recursos Jmmanos y materiales, sea la óptima para
el desarrollo de las mismas.
- Formular oportunamente las misivas de respuesta a las atenciones recibidas por el C.
Gobernador y los integrantes de su familia.
- Mantener el registro y control sobre la correspondencia privada del C. Gobernador y,
en s11 caso, canalizarla a las instancias correspondientes para su atención.
-Actualizar los directorios de consulta permanente del titular del Ejecutivo Estatal.
- Coordinar el protocolo de compromisos con carácter institucional y personales del C.
Gobernador en los recintos oficiales.
- Atender las instrucciones y responsabilidades q11e le encomiende el titular del
Ejecutivo Estatal.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
SECRETARÍA AUXILIAR
FUNCIONES:
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Recurrente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura I· ,ce.·~,~ r,,-,, ,-,-,,,, '-'"" , h, - '"·--"'<" ""'""'
P,c•e"'', e, ~,,:, p,,,, __ ,•s, «,1 "'""'' e, '-'1,'co y V_.;,:,·:, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
- Asistir al C. Gobernador en slls giras, reuniones y demás eventos en los qlle participe.
- Integrar la infonnaci6n y documentos q11e requiera el C. Gobernador en las actividades
qlle realiza.
- Atender y canalizar a las instancias correspondientes, a las personas que instmya el
C. Gobernador.
- Tramitar los asuntos que el C. Gobernador le encomiende y realizar el seg11imiento en
su atención.
- Revisar, analizar y resumir la información emitida en los medios de comimicación y
órganos institucionales del Gobierno Estatal y Federal, para hacerla del conocimiento
del titular del Ejecutivo y de la Secretaría Particular.
- Mantener comunicación permanente con las áreas competentes para coordinarse en el
desarrollo de giras de trabajo y eventos, puntualizando la forma y los tiempos de éstas,
y las necesidades de información o de apoyos materiales que se requieran.
- Remitir a las instancias correspondientes las solicitudes y demandas de la población,
recibidas por el C. Gobemador en los actos en que participa.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que
determine el titular del Ejecutivo y el Secretario Particular del C. Gobernador"
23. Conforme a lo anterior, se concluye que dentro de las funciones contenidas
en el Manual de Organización del Sujeto Obligado no se advierte precepto alguno
que conlleve al Pleno de este Instituto a determinar que posee, genera o administra
información alguna que pueda colmar los planteamientos de la señora
.
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02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gnbernatura ,.,,,_,, « f,a-,; ,. ,-,,,. '""' • b •-•cc-ocd p;~· ca y
'"""''·,¿,c,,,:,p,c,;,~,·,,a-cc~s<,c<,e,,•e,·,oy"_--,:,·c, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
24. Además, esté Órgano Garante considera que se está orientando de forma
correcta a la señora desde la respuesta inicial formulada por la
Gubernatura al declinar su competencia y hacer referencia implícita de la
dependencia municipal que llevó a cabo dicha obra, al referir que el Sujeto obligado
es el Ayuntamiento de Acolman, con fundamento en el Artículo 3 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México, pqr lo que devienen infundados
los motivos de inconformidad hechos valer por
25. Es así como se advierte que el SUJETO OBLIGADO en aras de privilegiar la
solicitud del particular, orientó sobre la dependencia a la que se deberá dirigir la
solicitud, por lo que este Pleno considera válida y correcta la respuesta puesto que
el SUJETO OBLIGADO orienta respecto del requerimiento que no es información
que la Gubernatura haya realizado con base en las funciones establecidas en su
Manual General de Organización e indica al SUJETO OBLIGADO que tiene
competencia respecto al tema, ello considerando lo reiteradamente señalado y que
se encuentra establecido en el artículo 12 párrafo segundo la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a
continuación se transcribe:
Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o
conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les
requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La
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Gubernatura 1-,••.,ae,r,,-~,,,,-,'>.M,"º'"'-'"'""'',,_",·~,,
Pea'"<·!>,,; O,:cs P"''"~·s, ~,,E,•,(., e, ,,,, <~ y 11 .-·c:, 'es Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
obligaci611 de proporcionar informaci6n 110 comprende el procesamiento de la
misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; 110 estarán
obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
26. Se advierte también que el SUJETO OBLIGADO respondió conforme a
derecho, toda vez que le asiste la facultad de orientar a para
presentar la solicitud de información pública ante autoridad competente en estricta
aplicación al artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria
incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para
atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante,
dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepci6n de la solicitud y, en su
caso orienta,· al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos
obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la
información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información
sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo se1iala el párrafo anterior. Si
transcurrido el plazo seíialado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no
declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el
sujeto obligado competente.
27. Así de la interpretación sistemática de la disposición antes citada, se obtiene
que en aquellos casos en que la información pública solicitada, no sea de la
competencia del SUJETO OBLIGADO ante quien se presentó aquélla, éste tiene el
deber de orientar al particular, lo que se traduce en el deber del SUJETO
OBLIGADO de informar o hacer del conocimiento del particular, la dependencia
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Gubernatura ,-,•,,•, e, T,,.,,,.,-.,,,. Am;o , ,, 1·',-~c,Oc, P,~· e, y
Pcc,,cc,;,e, o,cc, P«;,-,•es "'' e,,,:,c.,,·,,,,o) "_-0,,\;'c, Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
pública ante quien debe presentar su solicitud, por ser la que genera, posee o
administra la información pública que pretende obtener. De tal forma que el plazo,
para orientarlo a efecto de que dirija su solicitud ante el SUJETO OBLIGADO que
genera, posee o administra la información pública, es de tres días siguientes al que
se presenta la solicitud.
28. Es oportuno también señalar que la declinación de competencia se realizó en
tiempo, toda vez que se aprecia que realiza su solicitud el día
cuatro (04) de agosto y considerando que los días seis (06) y siete (07) como inhábiles
por tratarse de sábado y domingo, se concluye que se respondió y orientó dentro de
los tres días hábiles otorgados para orientar al solicitante, es decir el plazo para tal
efecto venció el día nueve (09) de agosto.
29. Por lo tanto se concluye que la declinación de competencia debe efectuarse
en el plazo de tres días hábiles a partir de que se ha presentado la solicitud de acceso
a la información pública para respetar adecuadamente el derecho humano.
30. En ese sentido éste Órgano garante considera pertinente que se confirme la
respuesta del SUJETO OBLIGADO, debido a que la Gubernatura orienta al
particular para presentar sus solicitud de información ante el Ayuntamiento de
Acolman con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, sin embargo se dejan a salvo sus derechos para
presentar su solicitud ante el Ayuntamiento de Acolman o ante la instancia estatal
que considere pertinente.
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Recurrente:
02528/INFOEM/IP/RR/2016
Gubernatura 1-,••_•,e, r,,·,,,-,·~·a. '"'"ª 1, t-•,,-.,c,o P.t"",
Fc-•,cc,-• '" º""P«so·,'> ~,,.,.,,,"'''"'ªY"· Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
31. Así mismo, es necesario señalar que éste Órgano Garante no está facultado
para pronunciarse sobre la veracidad de la información que los Sujetos Obligados
ponen a disposición de los solicitantes; situación que se aleja de las atribuciones de
este Instituto máxime que al momento que ponen a disposición ésta, la misma tiene
el carácter oficial y se presume veraz, tan es así que la misma queda registrada en el
Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).
32. Sirviendo de apoyo a lo anterior por analogía, el criterio 31-10 emitido por el
ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, que a la letra dice:
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 110 cuenta con
fac11ltades para pronunciarse respecto de la veracidad de los doc11111entos
proporcionados por los s11jetos obligados. El I11stit11to Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos es 1111 órgano de la Administración Pública Federal
con a11tonomía operativa, pres11p11estaria y de decisión, encargado de promover y
dif11ndir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de
las solicit11des de acceso a la información; y proteger los datos personales en poder de las
dependencias y entidades. Sin embargo, no está facultado para pronunciarse sobre la
veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las
solicitudes de información que les presentan los particulares, en virtud de que en los
artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental no se prevé una causal que permita al Instit11to Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos conocer, vía recurso revisión, al respecto.
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Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
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Gubernatura
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
33. Numeral que compele al SUJETO OBLIGADO a apegarse en todo momento
a los criterios ya expuestos, impidiendo a este Órgano Colegiado cuestionar la
veracidad de la información.
34. Por otra parte, debe destacarse que en sus razones o
motivos de inconformidad refiere que realizó dichas solicitudes al Ayuntamiento
de Ecatepec de Morelos y que dicho Sujeto Obligado le orientó a dirigir su solicitud
al Gobierno del Estado de México, situación que no implica que el Sujeto Obligado
deba contar con atribuciones para dar respuesta a lo solicitado.
35. Bajo ese tenor resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad
hechos valer por toda vez que no se actualizan las hipótesis
de procedencia contenidas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios.
36. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este ÓRGANO GARANTE emite
los siguientes:
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Gubernatura
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Resultan infundadas las razones y motivos de inconformidad hechas
valer por en términos del considerando CUARTO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del
SUJETO OBLIGADO.
CUARTO. Notifíquese a la presente resolución, así como, que
de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en
los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA
TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE (14) DE
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Gubernatura E·,, •• •o ,, r,,-,, '"' ,,,. '""'° , 1, ~i;-,-2c,_,, r.,, _. y
P.e·,«·<~ e, º"" e,coo· ,•,, <'<1 f..s'--''" ,, ,.,,,o y ~ ~'-''c'cs Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL
PLENO CATALINA CAMARILLO ROSAS.
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur
Comisionada
José Guadalupe Luna Hernández
Comisionado
(Rúbrica) (Rúbrica)
Javier Martínez Cruz
Comisionado
Zulema Martínez Sánchez
Comisionada
(Rúbrica) (Rúbrica)
•• \\\~?!~ ¡l\S'l\l~oE-Li-$1...00oE-II
(Rúbrica) Le. N Q Esta hoja corresponde a la resolución de catorce (14) de septiem~e de dos mil
Catalina Camarillo Rosas
Secretaria Técnica del Pleno
dieciséis, emitida en el recurso de revisión 02528/INFOEM/IP/RR/2016.
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