Lista de impresos antiguos sobre Tabaco
[siglos XVIII-XIX]
The first Tobacco Company in San Cristobal de la Habana, 1740
Felipe V. [Compañia de Comercio de San Cristobal de la Habana] Copia de la Real Cédula de su
Magestad expedida para que en la Ciudad de San Christoval de la Habana se forme una
Compañia, a cuyo cargo este la conducción de tabacos, azucar, corambres, y otros frutos de la
Isla de Cuba; con la dirección, reglas, exempciones y obligaciones, que se expressan [...] por los
Oficiales de mi Real Hacienda de las Caxas de la Habana, y en las de San Agustín de la Florida, y
en las demás partes que convenga, Fecha en el Buen Retiro a diez y ocho de Diciembre de 1740.
Madrid, en la Imprenta de Antonio Sanz, Impresor del Consejo, 1740. 30x20,5 cm. 1 hoja
(portada con escudo real grabado en madera), 17 folios. Encuadernación original de la época
en pergamino con solapa de cierre y correilla. Una ligera mancha en el margen exterior que no
afecta para nada al texto.
2600 €
Edición original de gran rareza. Esta es la Real Cédula para la formación de una Compañía de
Comercio para el Tabaco de Cuba a imitación de la Real Compañia de Caracas. Empieza: “ El
Rey. Por quanto don Martín de Arostegui, vecino y Diputado de la Ciudad de San Christoval de
la Habana, y demas pueblos de la Isla de Cuba, me ha representado, que en consequencia de la
subrogación, que por via de Tanteo Yo avia concedido a aquellos vecinos del Asiento de
Tabacos [...] deseaba la Isla formar una Compañia [...] por las quales se obliga a conducir en sus
Navios, y a sus expensas, desde Cadiz a la Habana, no solo las lonas, xarcias, y hierro necesario
para la construcción de los que de mi cuenta se fabricases en aquellos Astilleros, sino tambie
los cañones, balas, y demás pertrechos convenientes para ellos y para las Fortalezas de la Isla
[...] con calidad de reintegrarse de su importe en la Habana de los Situados que conduxese la
Armada de Barlovento, y de deberse conducir sus víveres libres de derechos en todas sus
entradas, y salidas, desde España hasta la Florida [...]. Siguen los XXXIX artículos que forman el
reglamento de la Compañia. Entre ellos: VII. Que los tabacos que comprare la Compañia, se
paguen en dinero, y a precios ventajosos. XXVI. Conducción de pertrechos, que ha de hacer la
compañia para la construcción de Navios de S. M. y para las Fortalezas de la Isla. XXIX.
Provision de víveres, que hara la Compañia para el Presidio de [San Agustín] de la Florida, su
modo, y el de su reintegro. XXX. Conducción de familias, que ofrece hacer de Canarias a la
Florida, y forma de su transporte, y asistencia. XXXIV. La libertad de derechos que han de gozar
los azúcares de la Isla para la moderación de los precios. XXXIX. Prohibición de fabricar molinos
de Tabaco en la Isla. De esta primera edición se conocen los ejemplares conservados en el
Museo Naval de Madrid, Archivo Histórico Nacional, y Biblioteca Central de la Marina. Se
reimprimió en 8º, por el mismo impresor, y se conoce un ejemplar en la Nacional de Madrid y
otro en Palacio Real. Palau 61400, para la edición original que presentamos da la cotización
elevada de 400 ptas. de una libreria madrileña en 1949. Medina, BHA, IV-3228, solo por cita
del catálogo de Russel Smith, Biblioteca Americana (1865) nº 3674.
Cavaller, Francisco Hilario. [Contrabando de Tabaco]. Certifico: Que D. Joseph Catalá y Font
vecino de esta Ciudad, tiene hechos los méritos y servicios siguientes... En virtud de Orden
superior, ... fué nombrado para que pasase á la Ciudad de Barcelona á hacer por sí exacto
reconocimiento de todos los Tabacos existentes en aquella Administracion Principal, ... En el
tiempo que exerce sus empleos de Visitador de Rentas Generales, y Tabaco ha fulminado las
Causas, y hecho las aprehensiones siguientes... Habiendo asimismo formado causa contra
Cárlos Gonzalez y otros, sobre el trato y Comercio que hacian con tabaco Brasil... en Valencia á
tres dias del mes de Agosto de mil setecientos noventa y seis años. Valencia, s.i., 1796. 30,5x21
cm. Dos hojas en pliego, papel verjurado. Impreso a linea tirada. Tiene un roto en la parte
central izquierda afectando un poco al texto. Ligeros puntos de óxido. 001241
60 €
Gran golpe en el mundo del contrabando del Tabaco que sucedió gracias a la mano dura de D.
Joseph Catalá, cosa que resultó en el aumento de valores en beneficio de la Real Hacienda.
Conde de Cabarrus. [Tabaco]. En 6 de Noviembre del año último previne á V. S., que siendo la
fábrica de cigarros de esta Corte un establecimiento destinado á surtir las provincias, y no
puramente local, se habia encargado su gobierno al Administrador general de Rentas de
Madrid, ..., y siendo del cargo de los Administradores generales repartirlo á las
administraciones de su distrito;... Madrid 24 de Febrero de 1810. Madrid, s.i., 1810. 29,5x21
cm. Dos hojas en pliego. Impreso en papel verjurado con filigrana. 001365
50 €
Esta instrucción dio pié a la realización de lo que conocemos ahora por el nombre de:
Estancos.
Fernando VII. [Tabaco de Cuba] Por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
Hacienda... Que las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han
decretado lo siguiente acerca del tabaco y sal. Articulo Primero. Desde el dia 1º de Julio del
presente año... Art. II. La entrada del tabaco elaborado de nuestras provincias de Ultramar...
Burgos 18 de Julio de 1821. Burgos, s.i., 1821. 31,5x21,5 cm. Dos hojas en pliego. Papel
verjurado con filigrana. 001863
80 €
Decretos de la Intendencia de la Provincia de Burgos.
Remon Zarco del Valle, Antonio. [TABACO Y SAL] El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del
Despacho de la Gobernacion..., Que las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la
Constitucion, han decretado lo siguiente acerca del tabaco y sal. ARTICULO PRIMERO. Desde el
dia 1.º de Julio del presente año queda prohibida la entrada en todos los dominios de la
Monarquía Española de los tabacos elaborados y por elaborar de todas clases, procedentes de
paises extrangeros. Art. II. La entrada del tabaco elaborado de nuestras provincias de Ultramar
sera permitida por todos los puntos habilitados para el comercio ultramarino en las provincias
de Europa,... Art. III. En caso de que por algun accidente imprevisto no fuesen suficientes para
el consumo los tabacos elaborados en las fábricas nacionales, podrá el Gobierno por cuenta de
la Hacienda pública introducir del extrangero, y vender las cantidades necesarias. Art. IV. La
extraccion del tabaco de la ilsa de Cuba y demas provincias de Ultramar se permite bajo las
siguientes reglas: 1ª. En buques españoles, y para puertos de la Nacion, solo admitira el dos por
ciento de administracion... Barcelona treinta y uno de Julio de mil ochocientos veinte y uno.
Barcelona, s.i., 1821.43x31 cm. Una hoja impresa a dos columnas. Buen estado. 015513
75 €