Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Índice.
Objetivo.
Alcances.
I. De los antecedentes.
I.1. Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus
colindantes 2010.
I.2. Cometarios generales sobre los Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y sus colindantes 2010.
II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
II.1. Antecedentes del INAH.
II.2. Misión
III.3. Visión.
III. De la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) del INAH.
IV. De la Coordinación Nacional de Centro INAH. (CNCI)
IV.1. Objetivo.
IV.2. Funciones.
V. De los Centros INAH.
V.1. De los organigramas de los Centros INAH.
V.2. De los Monumentos Históricos Inmuebles (MIH) por determinación de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH).
V.1.1. De los inmuebles de Propiedad Federal que son MHI.
V.1.2. De los inmuebles de Propiedad Estatal que son MHI.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V.1.3. De los inmuebles de Propiedad Municipal que son MHI.
V.1.4. De los Catálogos de MHI.
V.3. De los Decretos de Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles (DZMHI).
V.3.1. De los Decretos de ZMHI publicados en DOF.
V.4. De los trámites para MIH en la Ventanilla Única de Trámites (VUT)1.
V.4.1. Del trámite INAH-00-006.
V.4.2. Del trámite INAH-00-009.
V.4.3. Del trámite INAH-00-010.
V.4.4. Del trámite INAH-00-008.
V.4.4.1. De la accesibilidad para personas con discapacidad a inmuebles federales.
V.4.4.2. De los proyectos de cableado subterráneo.
V.4.4.3. De los proyectos de iluminación escénica.
V.4.4.4. De los criterios generales para integración de drenes de aireación.
V.4.4.5. De los criterios generales para el uso de azoteas como área útil.
V.4.4.6. De los criterios Generales para proyectos de intervención urbana.
V.4.4.7. De los procedimientos para la suspensión de obra realizada sin autorización.
V.4.4.8. De los atlas de riesgos.
V.4.4.9. De los Planes de manejo para las ciudades mexicanas inscritas en la lista de patrimonio mundial
de la UNESCO y los Centros de Población.
V.4.4.10. De los Programas o Planes Parciales Estatales y Municipales..
Glosario de términos.
1 Véase: http://www.tramites.inah.gob.mx/index.php
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Anexos.
Anexo 1. Estructura Orgánica de los Centros INAH.
Anexo 2. Estructura Orgánica del Centro INAH Michoacán.
Anexo 3. Listado de ZMHI publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Anexo 4. Formato de Trámite INAH 00-006.
Anexo 5. Listado de ZMHI, Decretos de ZMHI-DOF y planos de las poligonales de dichas ZMHI.
Anexo 6. Formato de Trámite INAH 00-009.
Anexo 7. Formato de Trámite INAH 00-010.
Anexo 8. Formato de Trámite INAH 00-008.
Anexo 9. Compilación jurídica sobre discapacidad.
Anexo 10. Marco legal INAH. Compilación jurídica internacional.
Anexo 11. Marco legal INAH. Compilación de legislación federal mexicana.
Anexo 12. Marco legal INAH. Compilación jurídica del Estado de Michoacán de Ocampo. (Estudio de caso)
Anexo 13. Marco legal INAH. Compilación jurídica del Municipio de Morelia. (Estudio de caso)
Anexo 14. Marco legal INAH. Normatividad básica para compartir con las instancias municipales.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Objetivo: Redacción del Secretario General de la DII-IA-2.
Alcances: Redacción del Secretario General de la DII-IA-2.
I. De los antecedentes.
I.1. Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus
colindantes 2010.
En el año 2010, en la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia se realizó un trabajo
denominado Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus
colindantes, el cual se desarrolló con el siguiente contenido:
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. OBJETIVO GENERAL
3. ALCANCES
3.1. Competencia
3.2. Funciones
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
5. FUNDAMENTOS GENERALES DE
DERECHO
6. LINEAMIENTOS GENERALES
7. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
MONUMENTOS HISTÓRICOS Y SUS
COLINDANTES
7.1. Conservación, restauración y
reestructuración
7.1.1. Lineamientos
7.1.2 Fundamento legal
7.2. Partido arquitectónico y
volúmenes
7.2.1. Lineamientos
7.2.2. Fundamento legal
7.3. Modificaciones interiores
7.3.1. Lineamientos
7.3.2. Fundamento legal
7.4. Instalaciones
7.4.1. Lineamientos
7.4.2. Fundamento legal
7.5. Áreas libres
7.5.1. Lineamientos
7.5.2. Fundamento legal
7.6. Inmuebles colindantes
7.6.1. Lineamientos
7.6.2. Fundamento legal
8. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
ZONAS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
8.1. Imagen urbana
8.1.1. Lineamientos
8.1.2. Fundamento legal
8.2. Traza urbana
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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8.2.1. Lineamientos
8.2.2. Fundamento legal
8.3. Arquitectura de contexto
8.3.1. Lineamientos
8.3.2. Fundamento legal
8.4. Arquitectura nueva
8.4.1. Lineamientos
8.4.2. Fundamento legal
8.5. Calles
8.5.1. Lineamientos
8.5.2. Fundamento legal
8.6. Pasajes peatonales
8.6.1. Lineamientos
8.6.2. Fundamento legal
8.7. Plazas, jardines y áreas verdes
8.7.1. Lineamientos
8.7.2. Fundamento legal
8.8. Portales
8.8.1. Lineamientos
8.8.2. Fundamento legal
8.9. Atrios
8.9.1. Lineamientos
8.9.2. Fundamento legal
8.10. Anuncios, avisos, toldos,
antenas, carteles y publicidad exterior
8.10.1. Lineamientos
8.10.2. Fundamento legal
8.11. Estacionamientos de vehículos
8.11.1. Lineamientos
8.11.2. Fundamento legal
8.12. Expendios de gasolina o
lubricantes
8.12.1. Lineamientos
8.12.2. Fundamento legal
8.13. Instalaciones telefónicas, de
radio, de datos y demás
8.13.1. Lineamientos
8.13.2. Fundamento legal
8.14. Mobiliario urbano público y
privado
8.14.1. Lineamientos
8.14.2 Fundamento legal
9. LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A
FUNCIONES QUE PUEDEN SER
LEGALMENTE EJERCIDAS POR EL INAH
9.1. Planeación del desarrollo urbano
9.1.1. Objetivos específicos
9.1.2. Áreas de transición
9.1.3. Áreas de amortiguamiento
9.1.4. Usos del suelo
9.1.5. Vialidad y transporte
9.1.6. Planes de conservación de
zonas de monumentos históricos
9.1.7. Fundamento legal
9.2. Manejo del patrimonio cultural
9.2.1. Objetivos específicos
9.2.2. Programas de manejo de zonas
y monumentos históricos
9.2.3. Fundamento legal
9.3. Reglamentación municipal del
patrimonio cultural
9.3.1. Objetivos específicos
9.4. Desarrollo de actividades
turísticas en zonas de monumentos
9.4.1. Lineamientos
9.4.2. Fundamento legal
9.5. Desarrollo de obra pública en
zona de monumentos
9.5.1. Lineamientos
9.5.2. Fundamento legal
9.6. Coincidencia en la regulación
ambiental en zona de monumentos
9.6.1. Lineamientos
9.6.2. Fundamento legal
9.7. Coincidencia en la regulación de
bienes nacionales en monumentos y
zonas de monumentos
9.7.1. Lineamientos
9.7.2. Fundamento legal
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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I.2. Cometarios generales sobre los Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y sus colindantes 2010.
Con relación este documento, se exponen enseguida algunos comentarios sobre la forma y el fondo del contenido de los
Lineamientos generales de intervención en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y sus colindantes 2010,
basada en el método de legislación comparada.
1. ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es
competente en la investigación, protección, conservación,
restauración y recuperación de las zonas de monumentos
históricos, los monumentos históricos y sus colindantes, al
igual que en el desarrollo de las actividades tendientes a la
mejor preservación de ese patrimonio y del carácter típico y
tradicional de las ciudades y poblaciones, de conformidad
con lo establecido por la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su
Reglamento, así como por su propia Ley Orgánica.
México suscribió la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural emitida por la
- Creación del Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH)
- Marco legal CPEUM.
- Marco legal federal.
- Marco legal LFSMZAAH, el Reglamento de la
LFSMZAAH, Ley Orgánica (LO) del INAH.
- Marco legal Internacional: Tratados firmados por
México.
En general se omite lo previsto en el Manual General de
Organización del INAH.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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UNESCO en 1972, sancionada por el Senado de la República
en 1984, por la cual reconoció su compromiso con la
preservación de los sitios culturales y naturales de valor
excepcional y universal existentes en su territorio; de suerte
que hoy cuenta con varios sitios incluidos en la lista del
patrimonio mundial, si bien estos sitios se encuentran
amenazados por un deterioro acelerado ocasionado por
factores tales como la falta de una planeación urbana
adecuada y efectiva, el desarrollo turístico desmesurado y
los cambios anárquicos en el uso del suelo que redundan en
la pérdida de su autenticidad e integridad y del
empobrecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y
usuarios, entre otros factores. Por considerar que la
conservación del patrimonio de México debe ser parte
integral de la planeación del desarrollo urbano como el
mejor medio preventivo para salvaguardarlo, la legislación
actual establece que los tres niveles de gobierno deben
ejercer la coincidencia a través de convenios y acuerdos.
Las acciones institucionales y las de los tres niveles
de gobierno han tenido diversos resultados a partir de la
promulgación de las leyes en la materia y las modificaciones
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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a los artículos 115 y 27 constitucionales, así como a la Ley
General de Asentamientos Humanos y la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismas
que han estado marcadas por la falta de coordinación, la
parcialidad, la limitación de sus alcances, la poca difusión,
la discrecionalidad y, en no pocas ocasiones, la
contradicción.
En virtud de lo anterior el INAH estima necesario
regular el quehacer institucional en todo el país en materia
de conservación, restauración y rehabilitación de zonas de
monumentos históricos, monumentos históricos y sus
colindantes, razón por la cual tiene a bien expedir los
siguientes Lineamientos Generales de Intervención en Zonas
de Monumentos Históricos, Monumentos Históricos y sus
Colindantes.
2. OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVO GENERAL
Este instrumento tiene por objeto establecer el marco de
actuación general para los servidores públicos del INAH en
materia de protección, conservación, restauración y
recuperación del patrimonio histórico edificado de México y
normar las líneas de acción del quehacer institucional.
Objetivo para servir de guía para el ejercicio institucional de
los Arquitectos Conservadores del Patrimonio Cultural del
INAH, Delegación Sindical DII-IA-2, Sección 10, SNTE.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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3. ALCANCES 3. ALCANCES
Competencia
El alcance de este documento está definido por las
competencias del INAH con relación a las zonas de
monumentos históricos en los términos de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos y su Reglamento.
Funciones
Por otra parte, el alcance de este documento está definido
por la actuaciones que puede ejercer el INAH con relación a
materias no reguladas por la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
pero que inciden finalmente en la conservación, protección,
restauración, recuperación y enriquecimiento del patrimonio
cultural y que se definen en la Ley Orgánica del INAH.
Véase:
II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
II.1. Antecedentes del INAH.
II.2. Misión
II.3. Visión.
- Marco legal CPEUM.
- Marco legal federal.
- LFSMZAAH, Reglamento LFSMZAAH y LO-INAH.
- Marco legal Internacional: Tratados firmados por
México.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Son responsables de su aplicación todos los servidores
públicos del INAH, vinculados con el área de monumentos
históricos, quienes podrán proponer al Director General los
convenios o acuerdos que consideren la participación de
El estipulado en Manual General de Organización (MGO) del
INAH, la LFSMZAAH, Reglamento LFSMZAAH y la LO-INAH.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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otras dependencias federales, de los estados y municipios
para ampliar su ámbito de aplicación a nivel nacional y
llevar a cabo de manera más eficiente la protección del
patrimonio edificado.
5. FUNDAMENTOS GENERALES DE DERECHO 5. FUNDAMENTOS GENERALES DE DERECHO
Los lineamientos generales de intervención referidos a
continuación se fundamentan en los artículos 4 y 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 17 y 38, fracciones XVIII, XIX, XX y XXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,
apartado B, fracción IV y 46, fracción IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1, 2, 3, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos; 14, 42, 43, 44 y 46 del Reglamento a
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos
Artísticos e Históricos; y 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Véase MGO-INAH.
Los Lineamientos generales de operación para la intervención
en zonas de monumentos históricos, monumentos históricos y
colindantes a monumentos históricos, se fundamentan en los
artículos 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM); artículos 17° y 38°, fracciones
XVIII, XIX, XX Y XXI de la Ley Orgánica (LO) de la
Administración Pública Federal (APF); 1° y 4° de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 2°, apartado
B, fracción IV y 46°, fracción IV del Reglamento Interior (RI)
de la Secretaría de Educación Pública (SEP); 1°, 2°, 3°, 6°, 7°,
8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 35°, 36°, 37°, 38°, 41°, 42°, 43° y 44° de
la LFSMZAAH; 14°, 42°, 43°, 44° y 46° del Reglamento
LFSMZAAH; y 1°, 2° y 6° de la LO-INAH.
6. LINEAMIENTOS GENERALES 6. LINEAMIENTOS GENERALES
Los proyectos de intervención en zonas de monumentos, Resulta improcedente ya que no está previsto por ley.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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monumentos históricos y sus colindantes contarán con la
firma de un director responsable de obra, con grado de
maestría en restauración de monumentos, cédula respectiva
y experiencia comprobada. Los proyectos de intervención en
inmuebles que no son monumentos históricos y que se
localicen dentro del área de la zona de monumentos podrán
contar con el aval de personal de reconocida experiencia o
título profesional.
7. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA MONUMENTOS
HISTÓRICOS Y SUS COLINDANTES
7. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA MONUMENTOS
HISTÓRICOS Y SUS COLINDANTES
7.1. Conservación, restauración y reestructuración
7.1.1. Lineamientos
7.1.2 Fundamento legal
7.2. Partido arquitectónico y volúmenes
7.2.1. Lineamientos
7.2.2. Fundamento legal
7.3. Modificaciones interiores
7.3.1. Lineamientos
7.3.2. Fundamento legal
7.4. Instalaciones
7.4.1. Lineamientos
7.4.2. Fundamento legal
Se omite definición alguna sobre los conceptos que intitulan
los capítulos y subcapítulos.
DEFINICIÓN DE:
Lineamiento
Monumento Histórico
Colindante
Conservación
Restauración
Restructuración
Partido arquitectónico
Volúmenes
Modificaciones interiores
Instalaciones
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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7.5. Áreas libres
7.5.1. Lineamientos
7.5.2. Fundamento legal
7.6. Inmuebles colindantes
7.6.1. Lineamientos
7.6.2. Fundamento legal
Áreas libres
Entre los conceptos enunciado en los capítulos y subcapítulos
no existe relación congruente con los trámites que son
competencia institucional de los Arquitectos Conservadores
del Patrimonio Cultural del INAH, Delegación Sindical DII-IA-2,
Sección 10, SNTE, a saber:
Trámite INAH-00-006.
Trámite INAH-00-008.
Trámite INAH-00-009.
Trámite INAH-00-010.
El fundamento legal en todos los subcapítulos es idéntico:
7.1.2 Fundamento legal; 7.2.2. Fundamento legal; 7.3.2.
Fundamento legal; 7.4.2. Fundamento legal; 7.5.2.
Fundamento legal y 7.6.2. Fundamento legal, indica:
“Artículos 2, 3, 6, 7, 8 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 42 y 43 del
Reglamento de la Ley LFSMZAAH; artículo 2, fracciones I, III y IX de la
LO- INAH.”
8. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ZONAS DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS
8. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ZONAS DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS
8.1. Imagen urbana
8.1.1. Lineamientos
Se omite definición alguna sobre los conceptos que intitulan
los capítulos y subcapítulos:
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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8.1.2. Fundamento legal
8.2. Traza urbana
8.2.1. Lineamientos
8.2.2. Fundamento legal
8.3. Arquitectura de contexto
8.3.1. Lineamientos
8.3.2. Fundamento legal
8.4. Arquitectura nueva
8.4.1. Lineamientos
8.4.2. Fundamento legal
8.5. Calles
8.5.1. Lineamientos
8.5.2. Fundamento legal
8.6. Pasajes peatonales
8.6.1. Lineamientos
8.6.2. Fundamento legal
8.7. Plazas, jardines y áreas verdes
8.7.1. Lineamientos
8.7.2. Fundamento legal
8.8. Portales
8.8.1. Lineamientos
DEFINICIÓN DE:
Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles
Traza urbana
Arquitectura de contexto
Arquitectura nueva
Calles
Pasajes peatonales
Plazas
Jardines
Áreas verdes
Portales
Atrios
Anuncios
Avisos
Toldos
Antenas
Carteles
Publicidad exterior
Estacionamiento
Expendios de gasolina o lubricantes
Instalaciones telefónica
Instalaciones de radio
Instalaciones de datos
Mobiliario urbano
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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8.8.2. Fundamento legal
8.9. Atrios
8.9.1. Lineamientos
8.9.2. Fundamento legal
8.10. Anuncios, avisos, toldos, antenas, carteles y
publicidad exterior
8.10.1. Lineamientos
8.10.2. Fundamento legal
8.11. Estacionamientos de vehículos
8.11.1. Lineamientos
8.11.2. Fundamento legal
8.12. Expendios de gasolina o lubricantes
8.12.1. Lineamientos
8.12.2. Fundamento legal
8.13. Instalaciones telefónicas, de radio, de datos y demás
8.13.1. Lineamientos
8.13.2. Fundamento legal
8.14. Mobiliario urbano público y privado
8.14.1. Lineamientos
8.14.2 Fundamento legal
Entre los conceptos enunciado en los capítulos y subcapítulos
no existe relación congruente con los trámites que son
competencia institucional de los Arquitectos Conservadores
del Patrimonio Cultural del INAH, Delegación Sindical DII-IA-2,
Sección 10, SNTE, a saber:
Trámite INAH-00-008.
Trámite INAH-00-009.
Trámite INAH-00-010.
El punto 8.10 Anuncios, avisos, toldos, antenas, carteles y
publicidad exterior, corresponde al Trámite INAH-00-006
vigente al 2015.
8.1.2 Fundamento legal:
“Artículos 2, 3, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 14, 42, 43
y 45 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2, fracciones I, III
y IX de la LO-INAH; artículo 45, fracción VII, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”
Es idéntico en 8.2.2. Fundamento legal; 8.3.2. Fundamento
legal; 8.4.2. Fundamento legal; 8.5.2. Fundamento legal (No
refiere el artículo 45, fracción VII, de la Ley General del
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente); 8.6.2.
Fundamento legal (Idem., 8.5.2.); 8.7.2. Fundamento legal
8.8.2. Fundamento legal; 8.7.2. Fundamento legal (Idem.,
8.5.2.); 8.9.2. Fundamento legal (No refiere el artículo 45,
fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente pero incluye la descripción de las
características culturales de la zona de conformidad con el
Decreto por el que se declara la zona de monumentos), y en
8.10.2. Fundamento legal (Idem., 8.9.2. y refiere el acuerdo
ADAE006).
9. LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A FUNCIONES QUE
PUEDEN SER LEGALMENTE EJERCIDAS POR EL INAH
9. LINEAMIENTOS CON RELACIÓN A FUNCIONES QUE PUEDEN
SER LEGALMENTE EJERCIDAS POR EL INAH
9.1. Planeación del desarrollo urbano
9.1.1. Objetivos específicos
9.1.2. Áreas de transición
9.1.3. Áreas de amortiguamiento
9.1.4. Usos del suelo
9.1.5. Vialidad y transporte
9.1.6. Planes de conservación de zonas de monumentos
históricos
9.1.7. Fundamento legal
9.2. Manejo del patrimonio cultural
Se omite definición alguna sobre los conceptos que intitulan
los capítulos y subcapítulos.
DEFINICIÓN DE:
Planeación
Desarrollo Urbano
Patrimonio Cultural
Reglamentación
Municipio
Turismo
Obra pública
Regulación ambiental
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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9.2.1. Objetivos específicos
9.2.2. Programas de manejo de zonas y monumentos
históricos
9.2.3. Fundamento legal
9.3. Reglamentación municipal del patrimonio cultural
9.3.1. Objetivos específicos
9.4. Desarrollo de actividades turísticas en zonas de
monumentos
9.4.1. Lineamientos
9.4.2. Fundamento legal
9.5. Desarrollo de obra pública en zona de monumentos
9.5.1. Lineamientos
9.5.2. Fundamento legal
9.6. Coincidencia en la regulación ambiental en zona de
monumentos
9.6.1. Lineamientos
9.6.2. Fundamento legal
9.7. Coincidencia en la regulación de bienes nacionales en
monumentos y zonas de monumentos
9.7.1. Lineamientos
9.7.2. Fundamento legal
Regulación de bienes nacionales
Entre los conceptos enunciado en los capítulos y subcapítulos
no existe relación congruente con los trámites que son
competencia institucional de los Arquitectos Conservadores
del Patrimonio Cultural del INAH, Delegación Sindical DII-IA-2,
Sección 10, SNTE, a saber:
Trámite INAH-00-006.
Trámite INAH-00-008.
Trámite INAH-00-009.
Trámite INAH-00-010.
La competencia de ámbito municipal es parte de los apartados
que refieren en este capítulo, al igual que la competencia
turística desde el ámbito federal.
El fundamento legal en los puntos 9.1.7; 9.2.3; 9.4.2.;
9.5.2; 9.6.2 y 9.7.2, es variable.
9.1.7 Fundamento legal.
“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH, Artísticos e
Históricos; artículos 14, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la
LFSMZAAH; artículo 2, fracciones III, IV, VI y XXI de la LO-INAH; artículo
115, fracción V de la CPEUM 2, fracción V, 3, fracción XIV, 5, fracción
VII, 7, fracción VIII, 8, fracciones I y VIII, 9, fracciones IV, VII y X, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 35, fracción IX de la Ley General de
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Asentamientos Humanos; artículos _______ de la Ley Estatal de
Desarrollo Urbano; artículos_______ de la Ley Orgánica
Municipal/Ley de la Administración Pública Municipal/Ley de los
Municipios/Código Municipal.”
9.2.3 Fundamento legal
“Artículos 2, 3, 4, y 44 de la LFSMZAAH; artículo 14 del Reglamento de
la LFSMZAAH; artículo 26, apartado A de la CPEUM; artículos 1, 2, 4, 9,
16, 21, 22, 23, 24, 26, 28 y 32 de la Ley de Planeación; artículos
_______ de la Ley de Planeación Estatal; artículos _______ del
Reglamento de Planeación Municipal; artículos _______ del
Reglamento del implan.”
9.4.2 Fundamento legal
“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos
14, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,
fracciones I, III, IV, VI, IX, XIII, XVI y XXI de la LO-INAH; artículos 2,
fracción III, 3, fracciones X, XVI, XIX y XXI, 4, fracción VII, 5, 6, 7,
fracción XIII, 9, fracción XIX, 23, fracción VII, 24, fracción IV, 25, 58,
fracción IV y 62, fracción II de la Ley General de Turismo; artículos
_______ de la Ley de Turismo Estatal; artículos _______ del
Reglamento Municipal en materia de Turismo.”
9.5.2 Fundamento legal
“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 14,
42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,
fracciones III, IV, VI y XXI de la LO-INAH; artículos 4, fracción II y 14
de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.”
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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18
9.6.2 Fundamento legal
“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos 14,
42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,
fracciones I, III, IV, VI, IX, XIII, XVI y XXI de la LO- INAH; artículos 15,
fracción IX, 45, fracción VII, 47bis, 52, 64bis, 66 y 67 de la LEGEEPA;
artículos _______ de la Ley Ambiental Estatal; artículos _______ del
Reglamento Municipal en materia de Preservación Ecológica.”
9.7.2 Fundamento legal
“Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 41, 42, 43 y 44 de la LFSMZAAH; artículos
14, 42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de la LFSMZAAH; artículo 2,
fracciones I, III, IV, VI, IX, XIII, XVI y XXI de la LO- INAH; artículo 3, 4, 6,
fracciones II, XIV, XV, XVI y XVIII, 7, fracciones XIII y XIV, 8, 9, 11,
fracción II, 23, 29, fracciones XIX y XX, 30, 32, fracción IV, 40, 50, 62,
fracción V, 64, 78, 79, 81, 82, 83, 103, 104, 105 y 147 de la LGBN;
artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
artículos _______ de la Ley de Bienes del Estado; artículos _______ de
la Ley de Bienes Municipales; artículo 103 de la LGBN.”
II. Del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
II.1. Antecedentes del INAH.
Antecedentes históricos del INAH, remiten a su conformación mediante iniciativa de ley del entonces Presidente de la
República, General Lázaro Cárdenas del Río que derivó en un Decreto para la creación del Instituto Nacional de
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Antropología e Historia como un organismo de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia y
dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), publicado el 3 de febrero de 1939.
Este Decreto transformó el hasta entonces Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la
SEP y el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía. El primero se dividió el dos ámbitos: el arqueológico y el
histórico, dando lugar a las Direcciones de Monumentos Prehispánicos y a la Dirección de Monumentos Coloniales, en tanto
que el Museo Nacional se dividió en el Museo Nacional de Historia con sede en el Castillo de Chapultepec, y el Museo
Nacional de Antropología, que conservó los acervos arqueológicos y etnográficos, y se conformó la Biblioteca Nacional
de Antropología e Historia en el edificio ubicado en la calle de Moneda.
También se incorporaron al INAH los museos que para entonces administraba la SEP: los Regionales de Oaxaca y
Jalisco; el de Artes e Industrias Populares de Pátzcuaro, Michoacán; el de Santa Mónica, en Puebla; el de Sitio de la Zona
Arqueológica de Teotihuacan y otros más que estaban ya se encontraban instalados en zonas arqueológicas y monumentos
históricos.
En 1940, mediante un acuerdo entre la SEP y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se incorporó al
INAH la Escuela Nacional de Antropología e Historia, creada a partir de cátedras en historia, arqueología y filología que se
impartían en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, así como de las carreras profesionales de antropología que desde
1938 habían iniciado cursos en la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Durante la primera mitad del siglo XX, la misión del INAH se enfocó a atender los problemas de estudio y
preservación del patrimonio cultural del país y celebrar convenios con los gobiernos estatales para la formación de centros
regionales en los estados, iniciando con Puebla, Jalisco, Veracruz y Yucatán.
Para el año 1954, la red nacional de museos del INAH sumaba 17 museos, que dieron lugar a la Dirección de Museos
Regionales, y para ese mismo año los especialistas antropólogos físicos y sociales, lingüistas y etnólogos que habían estado
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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adscritos hasta entonces al Museo Nacional de Antropología, pasaron a conformar la Dirección de Investigaciones
Antropológicas.
Paulatinamente, el INAH continuó su desarrollo integrando capital humano especializado se desplegó en todo el
territorio nacional para participar activamente en los programas de recuperación, conservación, investigación promoción y
difusión del patrimonio cultural del país, participando en las exploraciones arqueológicas y etnográficas así como en la
investigación histórica, formando colecciones que forman parte de las zonas arqueológicas abiertas al público y la red
nacional de museos del INAH. Asimismo, cuenta con profesionales en arquitectura y conservación en el patrimonio histórico
inmueble, mueble e inmueble por destino, que continúan la labor que ha cumplido setenta años al servicio del patrimonio
cultural mexicano con representación en los 31 Estados de la República y en el Distrito Federal.2
Con base en el artículo primero de la Ley Orgánica del INAH3 se le define “…con personalidad jurídica propia y dependiente de
la SEP.” Y en el segundo artículo del mismo ordenamiento legal señala como sus objetivos generales “…la investigación científica sobre
Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio
cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio
y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.” Y para su cumplimiento define las
siguientes funciones:
2 Apud in. “Antecedentes históricos. El INAH, un espacio para la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural”, Manual General de
Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 17 de enero del 2011. Véase:
Sergio Yáñez Reyes (2006), “El Instituto Nacional de Antropología e Historia: antecedentes, trayectoria y cambios a partir de la creación del
CONACULTA”, México, Revista Cuicuilco, Escuela Nacional de Antropología e Historia, vol. 13, núm. 38, septiembre-diciembre, pp. 47-72,
http://www.redalyc.org/pdf/351/35103804.pdf Véase: Doralicia Carmona, Memoria Política de México, “Efemérides, Se crea el INAH, con
personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública, Febrero 3 de 1939”, en
http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/03021939.html.
Diario Oficial de la Federación, “Manual General de Organización del INAH. Diciembre 2009)”,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5174828&fecha=17/01/2011; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n282.pdf 3 Ley Orgánica del INAH, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 1939, Texto vigente, Última reforma publicada DOF
23-01-1998.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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21
I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar
las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la
población del país.
III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar
los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las
autoridades de los estados y municipios.
IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la
conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma
coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
V. Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales
y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la
nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de
protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos
nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórico o aplicados
a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e
históricos y de restos paleontológicos del país.
IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como
los bienes muebles asociados a ellos.
XI. Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos,
sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente.
XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos…
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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22
XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como
de los que pertenecen a particulares.
XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la
protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y
municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de
este patrimonio…
XXI. Las demás que las leyes de la República le confieran. (Artículo reformado DOF 13-01-1986)
II.2. Misión.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia investiga, conserva y difunde el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y
paleontológico de la nación para el fortalecimiento de la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta.4
III.3. Visión.
El INAH es una Institución con plena facultad normativa y rectora en materia de protección y conservación del
patrimonio cultural tangible e intangible, que se encuentra a la vanguardia gracias al nivel de excelencia de la
investigación en antropología, arqueología, historia, restauración, museología y paleontología, así como de la formación
de profesionales en el ámbito de su competencia.
4 Véase: Misión y Visión en http://www.inah.gob.mx/mision-y-vision, [Recuperado el 17/07/2015].
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Sus actividades tienen un alto impacto social pues se ha hecho copartícipe con los diferentes niveles de gobierno y
con la sociedad, en el proceso de toma de decisiones de los planes y programas de desarrollo, para el diseño y ejecución
de estrategias de conservación y conocimiento del patrimonio y de la memoria nacional. Actúa en este marco de
corresponsabilidad social pues cuenta con infraestructura y recursos adecuados a sus funciones y con suficiente personal
altamente capacitado, que se caracteriza por su vocación de servicio para atender los requerimientos del público usuario
de manera oportuna, racional y eficiente.5
III. De la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) del INAH.
El MGO-INAH vigente, le atribuye a la CNMH objetivos y funciones que de enuncian en la columna izquierda, empero se
sugieren algunas modificaciones que se describen en la columna derecha:
COORDINADOR NACIONAL DE MONUMENTOS HISTORICOS
(11)
COORDINADOR NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS (11)
(CNMH)
OBJETIVO OBJETIVO
Establecer y aplicar políticas que maximicen el esfuerzo
individual y colectivo de los investigadores, coadyuven al
desarrollo de los proyectos y promuevan el estudio de
campos temáticos nuevos y/o de continuidad.
Establecer y aplicar políticas que maximicen el esfuerzo
individual y colectivo de los arquitectos conservadores de
patrimonio cultural, el personal adscrito a esta CNMH y los
investigadores, para que coadyuven al desarrollo de los
5 Ibidem.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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proyectos y promuevan el estudio de campos temáticos
nuevos y/o de continuidad.
FUNCIONES FUNCIONES
Definir y proponer a la Secretaría Técnica y a la
Dirección General del INAH el estudio de campos
temáticos nuevos, rezagados o de particular interés, para la
consecución de los objetivos institucionales, en materia de
identificación, protección, conservación y rehabilitación de
monumentos históricos.
Diseñar y proponer a la secretaría técnica y a la Dirección
General del INAH políticas de investigación en materia de
monumentos históricos bajo resguardo del INAH e
implementarlas coadyuvando al logro de los objetivos
institucionales.
Promover y organizar investigaciones colectivas en materia
de monumentos históricos, en su caso de carácter
interdisciplinario e interinstitucional, con el fin de abordar
problemas científicos de particular interés y aportar a la
solución de los problemas sociales y culturales que afectan a
la nación.
Implementar y desarrollar seminarios de investigación y
Definir y proponer a la Secretaría Técnica (STEC) y a la
Dirección General (DG) del INAH el estudio de campos
temáticos nuevos, rezagados o de particular interés, para la
consecución de los objetivos institucionales, en materia de
identificación, protección, conservación y rehabilitación de
monumentos históricos inmuebles (MHI), colindantes a MHI,
zonas de monumentos históricos inmuebles (ZMHI) e inmuebles
ubicados dentro de la ZMHI.
Diseñar y proponer a la STEC y a la DG del INAH,
políticas de investigación en materia de MHI bajo resguardo del
INAH e implementarlas coadyuvando al logro de los objetivos
institucionales.
Promover y organizar investigaciones colectivas en
materia de MHI y ZMHI en su caso de carácter interdisciplinario
e interinstitucional, con el fin de abordar problemas científicos
de particular interés y aportar a la solución de los problemas
sociales y culturales que afectan a la nación.
Implementar y desarrollar seminarios de investigación
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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foros de intercambio académico que promuevan la
investigación y protección de monumentos históricos.
Proponer, fomentar e impulsar tanto en las direcciones de
investigación a su cargo, como en los centros y escuelas del
INAH, el desarrollo de proyectos de investigación de
monumentos históricos conforme a las políticas de
investigación del INAH.
Apoyar la consecución de financiamientos y apoyos intra e
interinstitucionales para las investigaciones en materia de
monumentos históricos bajo resguardo del Instituto.
Apoyar el trabajo de investigación y el desarrollo de campos
nuevos, de continuidad y de especial interés institucional
mediante el diseño e implementación de cursos de
capacitación en materia de resguardo y conservación de
monumentos históricos.
Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,
programas, proyectos y actividades de investigación en
materia de monumentos históricos bajo resguardo del
Instituto, con la finalidad de fortalecer y/o reorientar las
políticas de investigación.
y foros de intercambio académico que promuevan la
investigación y protección de monumentos históricos.
Proponer, fomentar e impulsar tanto en las direcciones
de investigación a su cargo, como en los Centros INAH, la
Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) y la
Escuela Nacional de Conservación Restauración y Museografía
“Manuel del Castillo Negrete” (ENCRyM), el desarrollo de
proyectos de investigación de MHI, colindantes a MHI, ZMHI e
inmuebles ubicados dentro de la ZMHI, conforme a las políticas
de investigación del INAH.
Apoyar la consecución de financiamientos y apoyos
intra e interinstitucionales para las investigaciones en materia
de MHI bajo resguardo del INAH.
Apoyar el trabajo de investigación y el desarrollo de
campos nuevos, de continuidad y de especial interés
institucional mediante el diseño e implementación de cursos de
capacitación en materia de resguardo y conservación de MHI,
colindantes a MHI, ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la
ZMHI.
Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,
programas, proyectos y actividades de investigación en materia
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
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26
de MHI bajo resguardo del INAH, con la finalidad de fortalecer
y/o reorientar las políticas de investigación.
OBJETIVO OBJETIVO
Coadyuvar en la difusión dirigida a los diferentes sectores de
la sociedad mexicana de los conocimientos derivados de las
investigaciones históricas desarrolladas.
Coadyuvar en la difusión dirigida a los diferentes sectores de
la sociedad mexicana de los conocimientos derivados de las
investigaciones históricas desarrolladas sobre MHI, colindantes
a MHI, ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la ZMHI.
FUNCIONES FUNCIONES
Seleccionar y privilegiar los medios y mecanismos de
difusión idóneos para hacer llegar a un amplio espectro
social, los resultados de las investigaciones históricas.
Impulsar la creación y difusión de acervos documentales,
hemerográficos, sonoros, fílmicos y apoyos docentes para
facilitar el desarrollo académico y divulgación de los
conocimientos sobre historia.
Promover e impulsar la divulgación de los conocimientos
históricos generados, a través de publicaciones,
conferencias, entrevistas y actividades docentes.
Promover y orientar la producción científica histórica, en la
difusión de materiales y apoyos bibliográficos, antologías y
productos electrónicos para beneficiar la docencia y la
Seleccionar y privilegiar los medios y mecanismos de difusión
idóneos para hacer llegar a un amplio espectro social, los
resultados de las investigaciones sobre MHI, colindantes a MHI,
ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la ZMHI.
Impulsar la creación y difusión de acervos
bibliográficos, documentales, hemerográficos, sonoros,
fílmicos, cartográficos, iconográficos, viedográficos,
electrónicos y apoyos docentes para facilitar el desarrollo
académico y divulgación de los conocimientos sobre los MHI,
colindantes a MHI, ZMHI e inmuebles ubicados dentro de la
ZMHI.
Promover e impulsar la divulgación de los
conocimientos históricos generados, a través de publicaciones,
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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27
formación de nuevos profesionales.
Encausar y promover la divulgación del conocimiento
histórico generado, por medio de la organización de foros
académicos, como congresos, conferencias y diplomados,
para propiciar la inteligencia y reflexión en la disciplina.
Propiciar la difusión y publicación de los resultados de las
investigaciones históricas, a través de eventos académicos,
exposiciones, libros, artículos, folletos y de otros medios de
difusión, como radio y televisión, dirigidos a los diferentes
sectores de la sociedad mexicana.
Colaborar con la Dirección General del INAH, en las
actividades de investigación y apoyo a museos, bibliotecas y
Centros INAH, así como con las instituciones estatales y
privadas en lo concerniente a la disciplina histórica.
Coordinar académicamente proyectos de investigación
histórica nacional y buscar su articulación con ámbitos
académicos internacionales, para difundir y enriquecer el
conocimiento y visión de la disciplina.
Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,
programas, proyectos y actividades de investigación
histórica, con la finalidad de fortalecer y/o reorientar las
conferencias, entrevistas y actividades docentes.
Promover y orientar la producción científica histórica,
en la difusión de materiales documentales y de investigación
por medios electrónicos para beneficiar la docencia y la
formación de nuevos profesionales.
Encausar y promover la divulgación de las experiencias
e invetigaciones generadas, por medio de la organización de
foros académicos, para propiciar la discusión y reflexión en la
disciplina, y la difusión de estos foros en medios electrónicos y
medios de comunicación masiva.
Colaborar con la DG del INAH, en las actividades de
investigación y apoyo a museos, bibliotecas y Centros INAH,
así como con las instituciones estatales, municipales y
privadas en lo concerniente a la materia de trabajo de esta
CNMH.
Coordinar académicamente proyectos de investigación
nacional y buscar su vinculación con ámbitos académicos
internacionales, para promover, difundir y enriquecer el
conocimiento y visión de la disciplina en materia de MHI y
ZMHI.
Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes,
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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políticas de investigación. programas, proyectos y actividades de investigación, con la
finalidad de fortalecer y/o reorientar las políticas de
investigación en materia de MHI y ZMHI.
OBJETIVO OBJETIVO
Apoyar a otras instancias gubernamentales y a la sociedad
civil en la comprensión y solución de problemáticas
comunes, mediante la difusión del conocimiento generado, a
través de la investigación desarrollada en materia de
monumentos históricos.
Apoyar a otras instancias gubernamentales y a la sociedad civil
en general en la comprensión y solución de problemáticas
comunes, mediante la promoción y difusión de las experiencias
e investigaciones generadas en materia de MHI y ZMHI.
FUNCIONES FUNCIONES
Propiciar que la investigación científica que se desarrolla en
el INAH, quede inscrita en la actualización de los planes y
programas de estudio de los niveles básicos e intermedios,
así como de las carreras y posgrados de la escuela nacional
de conservación y museografía; así como las demás que así
lo soliciten, relacionados con las disciplinas involucradas en
la protección e investigación de monumentos históricos.
Colaborar conforme a las políticas institucionales
vigentes, con las instancias del sector cultura y
educación en materia de conservación y protección de
monumentos históricos para la consecución de objetivos de
Propiciar que la investigación científica que se desarrolla en el
INAH, quede inscrita en la actualización de los planes y
programas de estudio de los niveles básicos e intermedios, así
como de las carreras y posgrados de la ENCRyM; así como las
demás que así lo soliciten, relacionados con las disciplinas
involucradas en la protección e investigación de MHI y ZMHI.
Colaborar conforme a las políticas institucionales
vigentes, con las instancias del sector cultura y en el sector
educación en materia de conservación y protección de MHI y
ZMHI para la consecución de objetivos de interés común.
Propiciar la participación de los investigadores en
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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29
interés común.
Propiciar la participación de los investigadores en proyectos
de monumentos históricos relacionados con el diseño,
implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas
a la protección del patrimonio cultural nacional y
particularmente al de las poblaciones indígenas y
minoritarias.
Generar programas orientados a proporcionar asesorías a
aquellos alumnos que elaboran sus tesis en temas
relacionados con la protección, conservación y
rehabilitación de monumentos históricos.
Emitir opinión especializada en el ámbito de monumentos
históricos, en el momento de actualizar los planes de
estudios de las diversas licenciaturas, posgrados,
diplomados y especializaciones que se implanten en las
escuelas del instituto.
Propiciar y crear canales de comunicación permanente con
las instituciones educativas del INAH para incorporar a las
diferentes licenciaturas, posgrados, diplomados y
especializaciones, los resultados de los hallazgos en materia
de monumentos históricos, con la finalidad de que los planes
proyectos de MHI y ZMHI relacionados con el diseño,
implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a
la protección del patrimonio cultural nacional y
particularmente en las poblaciones indígenas y minoritarias.
Generar programas orientados a proporcionar asesorías
a alumnos que elaboran sus tesis en temas relacionados con la
protección, conservación, rehabilitación y restauración de MHI
y ZMHI.
Emitir opinión especializada en el ámbito de MHI y
ZMHI, en el momento de actualizar los planes de estudios de las
diversas licenciaturas, posgrados, diplomados y
especializaciones que se implanten en la ENAH y la ENCRyM.
Propiciar y crear canales de comunicación permanente con las
instituciones educativas del INAH para incorporar a las
diferentes licenciaturas, posgrados, diplomados y
especializaciones, los resultados de los hallazgos en materia de
MHI y ZMHI, con la finalidad de que los planes de estudios de la
ENAH y la ENCRyM, se encuentren actualizados.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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ina
30
de estudios de las escuelas del INAH, se encuentren
actualizados.
OBJETIVO OBJETIVO
Coadyuvar en el cumplimiento de la correcta administración
de recursos destinados a las actividades desarrolladas en
materia de monumentos históricos.
Coadyuvar en el cumplimiento de la correcta administración
de recursos destinados a las actividades desarrolladas en
materia de MHI y ZMHI.
FUNCIONES FUNCIONES
Dirigir y coordinar las funciones de identificación,
protección, conservación y rehabilitación del monumental
histórico construido.
Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos de
declaratoria patrimonial en coordinación con las instancias
correspondientes del Instituto y proponerlos ante el
Secretario de Educación Pública y la Presidencia de la
República de acuerdo con el marco normativo que la
sustenta.
Coordinar la realización de estudios de viabilidad de obras
públicas o privadas que puedan afectar el patrimonio
cultural histórico, con los dictámenes y peritajes
correspondientes.
Dirigir la conformación, enriquecimiento y actualización de
Dirigir y coordinar las funciones de identificación, protección,
conservación y rehabilitación de MHI, colindantes a MHI e
inmuebles unicados dentro del perímetro de ZMHI.
Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos de
declaratoria patrimonial en coordinación con las instancias
correspondientes del INAH y proponerlos ante el Secretario de
Educación Pública y la Presidencia de la República de acuerdo
con el marco normativo que la sustenta.
Coordinar la realización de estudios de viabilidad de
obras públicas o privadas que puedan afectar el patrimonio
cultural histórico, con los dictámenes y peritajes
correspondientes.
Dirigir la conformación, enriquecimiento y
actualización de los inventarios y catálogos de inmuebles
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
31
los inventarios y catálogos de inmuebles históricos, así como
del registro público de monumentos históricos y zonas
arqueológicas.
Coordinar, dirigir y evaluar las acciones orientadas a la
protección, conservación, restauración, rehabilitación del
patrimonio histórico inmueble en atención a las propuestas
de intervención presentadas por el público usuario.
Coordinar los procesos para el otorgamiento de licencias de
proyectos de intervención en el patrimonio histórico
solicitados por el público usuario, brindar la asesoría
técnica necesaria así como la atención de las denuncias por
afectación a dichos bienes en el Distrito Federal,
considerando los criterios de transparencia, certidumbre,
eficacia y eficiencia en el marco normativo vigente.
Establecer programas de asearía en el campo de la
conservación del patrimonio cultural encaminados a
homogeneizar las técnicas empleadas por las diferentes
instancias civiles, gubernamentales y educativas que
participan en la tarea de la preservación de los monumentos
históricos.
históricos, así como del registro público de MHI y ZMHI.
Coordinar, dirigir y evaluar las acciones orientadas a la
protección, conservación, restauración, rehabilitación de MHI,
colindantes a MHI e inmuebles unicados dentro del perímetro de
ZMHI en atención a las propuestas de intervención presentadas
por el público usuario.
Coordinar los procesos para el otorgamiento de
autorización de proyectos de intervención en MHI, colindantes a
MHI e inmuebles unicados dentro del perímetro de ZMHI
solicitados por el público usuario, brindar la asesoría técnica
necesaria así como la atención de las denuncias por afectación
a dichos bienes inmuebles, considerando los criterios de
transparencia, certidumbre, eficacia y eficiencia en el marco
normativo vigente.
Establecer programas de asearía en el campo de la
conservación de MHI, colindantes a MHI e inmuebles ubicados
dentro del perímetro de ZMHI y ZMHI encaminados a
homogeneizar las técnicas empleadas por las diferentes
instancias civiles, gubernamentales y educativas que participan
en la tarea de la preservación del patrimonio construido.
OBJETIVO OBJETIVO
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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32
Coordinar e implementar las acciones para la catalogación,
investigación, conservación, protección, dignificación y
rescate de las zonas y monumentos históricos.
Coordinar e implementar las acciones para la catalogación,
investigación, conservación, protección, dignificación y rescate
de MHI, colindantes a MHI, inmuebles ubicados dentro del
perímetro de ZMHI y ZMHI.
FUNCIONES FUNCIONES
Dirigir y normar la conformación del catálogo de
monumentos históricos inmuebles de la República Mexicana,
así como la realización de los estudios técnicos e integración
de expedientes a fin de que el Ejecutivo Federal emita las
declaratorias de zonas de monumentos históricos y de
monumentos históricos inmuebles.
Promover y coordinar con los Centros INAH en los estados
los programa de catalogación de los monumentos históricos
de propiedad federal y de aquellos inmuebles edificados
entre los siglos XVI-XIX y considerados históricos del siglo
XX.
Dirigir y normar la conformación del catálogo de monumentos
históricos inmuebles de la República Mexicana, así como la
realización de los estudios técnicos e integración de
expedientes a fin de que el Ejecutivo Federal emita las
declaratorias de zonas de monumentos históricos y de
monumentos históricos inmuebles.
Promover y coordinar con los Centros INAH en los
estados los programa de catalogación de los monumentos
históricos de propiedad federal y de aquellos inmuebles
edificados entre los siglos XVI-XIX y considerados históricos
del siglo XX.
Por otra parte, la página de la CNMH vigente en el año 2015, presenta el siguiente contenido:
SUSCRIBE: 6 COMENTARIOS:
6 Véase: Bienvenido a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, en http://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/, [Recuperado el
17/07/2015].
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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La necesidad de preservar, estudiar y difundir el patrimonio
histórico de la nación, expresada por el Gobierno Federal de
Lázaro Cárdenas, originó la creación del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, el 3 de febrero de 1939.
Una de las funciones primarias encomendadas al INAH fue la
vigilancia, conservación y restauración de los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así
como de los objetos que en ellos se encuentren. Para tal
efecto fue creado el Departamento de Monumentos
Coloniales, que se dividió en dos partes, la Dirección de
Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos
Coloniales.
Hacia 1973 el Departamento de Monumentos Coloniales, se
incorporó a la recién creada Dirección de Monumentos
Históricos, y seis años después desapareció del esquema.
En 1989, la Dirección de Monumentos Históricos cambió su
estructura funcional y se convirtió en la Coordinación
Nacional de Monumentos Históricos que tiene como tareas
específicas la conservación, restauración, protección,
catalogación, investigación y difusión del patrimonio
histórico edificado de la nación. Para llevarlas a cabo cuenta
Sobre esta redacción sería pertinente señalar que en la
referencia al presidente de la República en turno sería
deseable aludir a su nombre completo, Lázaro Cárdenas del
Río. En el tercer párrafo, la locución Nación se escribe con
mayúscula, el uso del tiempo pasado al referirse a las
funciones institucionales es incorrecto, toda vez que la
función es vigente de acuerdo a lo estipulado por la Ley
Orgánica en materia (LO-INAH). Asimismo, en el tercer
párrafo, las funciones de la CNMH, deberían estar referidas no
al patrimonio histórico sino a los monumentos históricos, que
es la referencia específica en la misma LO-INAH, en la
LFSMZAAH. Asimismo en el OFICIO Circular INAH-01 mediante
el cual se san a conocer a los usuarios conocer a los usuarios
y público en general, los formatos INAH-00-001 al INAH-00-
007 y los lineamientos mínimos a ser considerados por los
municipios para autorizar la colocación de anuncios, toldos
y/o antenas en monumentos históricos, inmuebles colindantes
con éstos y zonas de monumentos históricos, para realizar
trámites ante el INAH.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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con las siguientes áreas: Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos, Dirección de Apoyo Técnico,
Dirección de Licencias, Inspecciones y Registro,
Subdirección de Licencias, Subdirección de Registro,
Subdirección Administrativa, Subdirección de Catálogo y
Zonas, Subdirección de Investigación, Subdirección de
Proyectos y Obras Externas, Unidad de Informática y la
Unidad de Atención a Inmuebles ante Desastres Naturales.
La CNMH, opera con el apoyo de las siguientes áreas:
Subdirección de Registro
Subdirección de Licencias
Departamento de Inspecciones
Dirección de Apoyo Técnico
Subdirección de Catálogo y Zonas
Subdirección de Investigación
Subdirector de supervisión de proyectos y obras externas
Subdirector Administrativo
Departamento de Recursos Financieros
Sería conveniente cambiar el nombre de “Subdirección de
Licencias” por el de “Subdirección de Autorizaciones.”
En los Centros INAH, todas las funciones de la CNMH se
realizan por conducto de las áreas o secciones de
monumentos históricos inmuebles y el personal especializado
en este ámbito.
La Ventanilla Única de Atención al Público se coordina con
la metodología establecida por la Coordinación Nacional de
Desarrollo Institucional (CNDI) y se verifica su eficiencia a
través de la Coordinación Nacional de Centros INAH (CNCI),
ambos casos por conducto del Delegado del Centro INAH.
IV. De la Coordinación Nacional de Centro INAH. (CNCI)
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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El MGO-INAH vigente, establece el siguiente objetivo y funciones para la CNCI a través del desempeño su titular:
IV.1. OBJETIVO.
Coordinar las acciones dirigidas al fortalecimiento institucional de los Centros INAH a fin asegurar que las disposiciones
legales, normativas e institucionales se ejerzan de manera eficaz y eficiente en las entidades federativas.
IV.2. FUNCIONES.
Establecer estrategias para supervisar el cumplimiento de las políticas institucionales en los Centros INAH. Dirigir en
estrecha colaboración con la DG, las Secretarías Técnica y Administrativa la planeación estratégica anual de los
Centros INAH.
Coordinar la realización de las reuniones nacionales y regionales.
Apoyar a los Centros INAH en sus trámites y gestiones con los órganos centrales del Instituto y con las dependencias
federales, estatales y municipales.
Dirigir la evaluación del desempeño y el seguimiento de los programas de los Centros INAH.
Difundir y promover la aplicación de experiencias exitosas que se llevan a cabo en los Centros INAH. Coordinar acciones
con las áreas centrales tendientes a la actualización en materias funcional y operativa tanto del personal de los Centros
INAH como de la propia CNCI.
Autorizar y dirigir la aplicación del Programa de Prevención de Desastres en materia de Patrimonio Cultural
(PREVINAH).
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V. De los Centros INAH.7
Para cumplir con sus objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de su Ley Orgánica, el INAH se organiza su estructura
territorial en la República mexicana a través de 31 Centros que le representan en cada entidad federativa.
V.1. De los organigramas de los Centros INAH.
La estructura administrativa de estas unidades denominadas Centros INAH es variable8 y se establecen de acuerdo a sus
funciones, por ejemplo, en la Normateca institucional9 aparecen los organigramas del Centro INAH Aguascalientes, EL Centro
INAH Baja California y EL Centro INAH Baja California Sur, como el ejemplifica en el gráfico.
7 Nota: Requiere actualización el directorio de Centros INAH http://inah.gob.mx/directorio-inah
8 Véase Anexo 1. Estructura Orgánica de los Centros INAH.
9 INAH, Manual General de Organización, “Organigramas Específico”, Septiembre 2012, en
http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/MGO2012-B.pdf, pp.28-30.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Sobre el particular, cabe señalar que resulta indispensable actualizar estos organigramas e incorporar la totalidad de la
estructura operativa de los Centro INAH. Para pronta referencia se anexa la Estructura Orgánica del Centro INAH Michoacán
vigente hasta en el año 2010 (Anexo2. Estructura Orgánica del Centro INAH Michoacán).
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V.2. De los Monumentos Históricos Inmuebles (MIH) por determinación de la Ley Federal Sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH). 10
Para efectos legales, tratándose de monumentos históricos inmuebles la LFSMZAAH, los define como:
10
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Nueva Ley publicada en el DOF el 6 de mayo de 1972, Texto
vigente, Última reforma publicada DOF 28-01-2015. En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmzaah.htm, [Recuperado el 17/07/2015].
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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ARTÍCULO 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura
hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
ARTÍCULO 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas
curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un
culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al
uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las
obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados
o de los Municipios y de las casas curiales.
III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en
México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan
ser conservados en el país.
IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.
En materia de monumentos históricos la LFSMZAAH, establece la competencia:
ARTÍCULO 44, LFSMZAAH. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de
monumentos arqueológicos e históricos… Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el
carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico.
V.1.1. De los inmuebles de Propiedad Federal que son MHI.
Para hacer más eficiente la estructura operativa de los Centros INAH, se requiere contar con la información de los inmuebles de
propiedad federal que son MHI y se ubican en cada entidad. En primer lugar los inmuebles que están bajo custodio del INAH,
asimismo, aquellos cuentan registro en el INDAABIN. Por ejemplo:
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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40
INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MORELIA, MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO CON REGISTRO EN EL INDAABIN.11
NOMBRE DEL INMUEBLE CALLE DE UBICACIÓN NO. CLAVE CATÁLOGO
Centro de Educación Artística “Miguel Bernal Jiménez” Calle Serapio Rendón 284
Edificio Sede de la Delegación Federal de la PROFEPA Calle de Aquiles Serdán 324 160530010307
Oficinas del Instituto Michoacano de Arte Calle Benito Juárez esquina Santiago Tapia 179-145
Parroquia de San José y anexos Calle Belisario Domínguez Plaza Principal 258 160530010415
Biblioteca Pública antes Templo de la Compañía Calle Madero Poniente y Nigromante S/N 160530010952
Templo Nuestra Señora del Carmen y anexos (Casa de Cultura) Calle Benito Juárez y Plazuela del Carmen S/N 160530010437
Templo de San Francisco o San Buenaventura y anexo al
Templo San Francisco Morelia Calle Fray Bartolomé de las Casas 110 160530011614
Monasterio Benedictino de la Soledad Camino a Jesús del Monte 1000 A 160530011663
Iglesia Nacional Presbiteriana Salem Calle García Obeso 85 160053 S/N
Iglesia Bautista Emmanuel Calle Nicolás Bravo 52
Facultad de Ingeniería y Centro Cultural Obrero Avenida Francisco I. Madero 580 160530010608
Anexo del Templo Cristo Rey Fracción de la Casa de la calle Rayón 322 Sn
Casa Habitación anexa al Templo Primera Iglesia Bautista Calle Fray Alonso De La Veracruz 57 160530010083
Ex Colegio de la Compañía y Ex Convento de las Teresas,
actualmente Palacio de Clavijero Nigromante S/N
Hospital de la Asociación De La Cruz Roja Avenida Ventura Puente S/N
Guardería Participativa 143 Calle Galeana 307
Hotel Central Calle Abasolo 282 160530011284
Antiguas Cocinas del Seminario de San José Serapio Rendón (Manzana 23) 259
Palacio Federal de Morelia Avenida Francisco I. Madero Oriente 369 160530010652
11
Registro realizado través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, Dirección del Registro Público y Catastro de la Propiedad
Federal, Subdirección de Inventario
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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41
Templo San Diego Calle Tata Vasco S/N 160530010513
Templo de La Primera Iglesia Bautista Avenida Madero Oriente (350) 380
Módulo de Cobranza Calle Vicente Santa María 510
Casa de la Cultura Jurídica Avenida Morelos Sur 193 160530011056
Templo de San Juan Bautista y Casa anexa Calle Revolución S/N 160530011505
Templo Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe Avenida Tata Vasco y Jardín Azteca 2 160530011566
Templo del Espíritu Santo y La Cruz Calle Vasco de Quiroga esquina con Avenida
Madero Oriente S/N 160530011613
Parroquia de Las Monjas Avenida Francisco I. Madero Oriente S/N 160530010653
Templo de María Auxiliadora Calle Plan de Ayala S/N 160530011456
Templo de Las Capuchinas Calle Arteaga y Montañez 242 160530011124
Templo de La Columna Calle Bartolomé de las Casas S/N 160530010401
Catedral Metropolitana de Morelia Avenida Madero Poniente y Allende S/N 16053001086
Templo de Nuestra Señora de Lourdes Calzada Fray Antonio de San Miguel
Avenida Madero y Revillagigedo S/N 160530010287
Conjunto Francisco I. Madero Avenida Francisco I. Madero y Francisco Zarco 1200
Parroquia de Nuestra Señora de La Merced Avenida Madero Poniente y Quintana Roo 618 160530010160
Parroquia de Mater Dolorosa Calles Madero Poniente y González Ortega 60
Templo del Santo Niño Calle Corregidora esquina con Nicolás Bravo 756 160530010517
Templo de Cristo Rey Calle Quintana Roo 309 16053001061
Templo de Santa Rosa de Lima Calle Santiago Tapia S/N 160530011549
Templo de San Agustín Calle Matamoros y Corregidora S/N 160530010527
Iglesia del Nazareno Calle Manuel Muñiz 696
V.1.2. De los inmuebles de Propiedad Estatal que son MHI.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Se requiere de la colaboración de la instancia estatal, para conocer el inventario del patrimonio inmueble de propiedad estatal
que se encuentre en los supuestos de competencia del INAH en tanto que se trate de MHI, colindantes a MHI o inmuebles
ubicados dentro del perímetro de las ZMHI, con la finalidad de establecer mecanismo de colaboración interinstitucional para la
garantizar los intereses del INAH en su ámbito de competencia.
V.1.3. De los inmuebles de Propiedad Municipal que son MHI.
Se requiere de la colaboración de la instancia municipal, para conocer el inventario del patrimonio inmueble de propiedad
municipal que se encuentre en los supuestos de competencia del INAH en tanto que se trate de MHI, colindantes a MHI o
inmuebles ubicados dentro del perímetro de las ZMHI, con la finalidad de establecer mecanismo de colaboración
interinstitucional para la garantizar los intereses del INAH en su ámbito de competencia.
V.1.4. De los Catálogos de MHI.
Con base en las funciones que le otorgan al INAH su ámbito de competencia, se establece que debe “Llevar el registro público
de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos; Formular y difundir el catálogo del
patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares
y Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la
República..” (Sic), función que realiza a través de la CNMH por conducto de la Subdirección de Catálogo y Zonas (SCZ) y con
el apoyo de los Centro INAH.
V.3. De los Decretos de Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles (DZMHI).
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Como ya se ha enunciado en el apartado II.1. Antecedentes del INAH, dentro de las funciones prioritarias de la institución está
se encuentra la de “Proponer al ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de
restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente... y Llevar el registro público de
las zonas… (Sic). Por otra parte, en la LFSMZAAH, se estipula:
ARTÍCULO 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o
históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el “Diario Oficial” de
la Federación.
ARTÍCULO 38.- Las zonas de monumentos estarán sujetas a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos prescritos por esta
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso
nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.
ARTÍCULO 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de
vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía
eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o
provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo
conducente las disposiciones del capítulo I.
V.3.1. De los Decretos de ZMHI publicados en DOF.12
12
Zonas de Monumentos Históricos, Zonas de Monumentos Históricos Declaradas, 59 Zonas de Monumentos Históricos Declaradas, en
http://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/index.php, [Recuperado el 17/07/2015].
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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44
En la página web de la CNMH, se puede consultar el apartado “Zonas de
Monumentos Históricos [Inmuebles] (ZMHI), Zonas de Monumentos
Históricos [Inmuebles] Declaradas”, en donde se despliegan las “59
Zonas de Monumentos Históricos [Inmuebles] Declaradas”,13
enunciadas por Entidad Federativa y en orden alfabético, indica la
“Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación” y tienen
dos ligas al calce con los títulos “Planos de la Zonas de monumentos
Históricos [Inmuebles]” y “Decreto”. Empero, resulta conveniente
analizar el contenido de cada uno de los Decretos publicados en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), mismos que se encuentran
contenidos en la siguiente tabla:
No. DOF Estado Municipio Localidad Encabezado textual de la publicación del DOF
1 19/12/1990 Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes
DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la ciudad de Aguascalientes, Ags., con el perímetro,
características y condiciones que se mencionan.
2 05/12/1986 Baja California
Sur Mulegé Santa Rosalía
DIARIO OFICIAL, Viernes 5 de diciembre 1986, DECRETO por el que se
declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Santa Rosalía, B.C.S.
FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos
13
Véase: CONACULTA, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Coordinación Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles, en
http://www.monumentoshistoricos.inah.gob.mx/index.php
Imagen de la págiba web de la CNMH (20/09/2015)
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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históricos en la ciudad de Santa Rosalía, Baja California Sur, publicado el 5 de
diciembre de 1986.
3 10/12/1986 Campeche Campeche Campeche (de
San Francisco)
DIARIO OFICIAL, Miércoles 10 de diciembre 1986, DECRETO por el que se
declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Campeche,
Campeche.
FE DE ERRATAS del decreto por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la Ciudad de Campeche, Camp., publicado el 10 de diciembre de
1986.
4 04/12/1986 Chiapas San Cristóbal de
las Casas
San Cristóbal de
las Casas
DIARIO OFICIAL, Jueves 4 de diciembre 1986, DECRETO por el que se
declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Cristóbal de las
Casas, Chiapas.
FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, publicado el día 4
de diciembre de 1986.
5 24/11/2000 Chiapas Chiapa de corzo Chiapa de Corzo
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,
DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad
de Chiapa de Corzo, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.
6 24/11/2000 Chiapas Comitán de
Domínguez
Comitán de
Domínguez
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,
DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad
de Comitán de Domínguez, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.
7 12/03/2001 Chihuahua Hidalgo del
Parral
Hidalgo del
Parral
Lunes 12 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección), DECRETO
por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de
Hidalgo del Parral, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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8 09/03/2011 Chihuahua Valle de
Allende
Valle de
Allende
Viernes 9 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección), DECRETO
por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Valle de
Allende, municipio del mismo nombre, Estado de Chihuahua.
9 10/02/1998 Coahuila Parras Parras de la
Fuente
DIARIO OFICIAL, Miércoles 18 de Febrero 1998, DECRETO por el que se
declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Parras de la
Fuente, municipio del mismo nombre, Coah., mismo que comprende un área de
4.640 km2.
10 30/11/1988 Colima Comala Comala
DIARIO OFICIAL, Miércoles 30 de noviembre 1988, DECRETO por el que se
declara una zona de monumentos históricos en la población de Comala, Estado
de Colima, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este
Decreto
11 11/04/1980 Distrito Federal Ciudad de
Méxco Centro Histórico
DIARIO OFICIAL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL viernes 11
de Abril 1980, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos
históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México (Primera
publicación).
12 04/12/1986 Distrito Federal Delegaciones
Xochimilco,
Tlalhuac y
Milpa Alta
DIARIO OFICIAL, Jueves 4 de diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO de zona: Delegaciones de Xochimilco,
Tláhuac y Milpa Alta, D.F.
FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos
Históricos en las Delegaciones de Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta, Distrito
Federal, publicado el día 4 de diciembre de 1986.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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13 09/12/1986 Distrito Federal Delegación
Azcapotzalco Azcapotzalco
DIARIO OFICIAL, Martes 9 diciembre 1986, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos
en la Delegación de Azcapotzalco, D. F.
FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos
Históricos en la Delegación de Azcapotzalco, D. F., publicado el 9 de diciembre
de 1986.
14 05/12/1986 Distrito Federal Delegación
Tlalpan Tlalpan
DIARIO OFICIAL, Viernes 5 de diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la Delegación de Tlalpan, D. F.
FE DE ERRATAS del decreto por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la Delegación de Tlalpan, D. F., publicado el 5 de diciembre de
1986.
15 11/12/1986 Distrito Federal
Delegación
Villa Álvaro
Obregón
Álvaro Obregón
DIARIO OFICIAL, Jueves 11 diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que declara una zona de
monumentos históricos en la Delegación Villa Alvaro Obregón de la ciudad de
México, D. F.;
FE DE ERRATAS del decreto por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la Delegación de Villa Alvaro Obregón de la Ciudad de México,
Distrito Federal, publicado el 11 de diciembre de 1986.
16 20/12/1990 Distrito Federal Delegación
Coyoacán Coyoacán
DIARIO OFICIAL, Miércoles 20 diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la Delegación Coyoacán, D.F. con el perímetro,
características y condiciones que se mencionan.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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17 12/03/2001 Estado de
México Texcoco
Huexotla (San
Luis)
Lunes 12 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara
una zona de monumentos históricos en la población de Huexotla, Municipio de
Texcoco, Estado de México.
18 13/08/1982 Durango Durango Durango
(Victoria de)
DIARIO OFICIAL, Viernes 13 de Agosto 1982, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de
Monumentos Históricos en la Ciudad de Durango, Dgo., con el perímetro,
características y condiciones que se señalan
19 09/03/2001 Estado de
México
Ecatepec de
Morelos
El Albarradón
de San Cristóbal
Viernes 9 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara
zona de monumentos históricos la calzada conocida como El Albarradón de San
Cristóbal, ubicada en la intersección de los ejes de la avenida Revolución y
la autopista México-Pachuca, Municipio de Ecatepec, Estado de México.
20 19/12/1990 Estado de
México Texcoco
Texcoco (de
Mora)
DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por lo que se declara que son monumentos
históricos por determinación de la Ley los inmuebles que se indican construídos
en Texcoco de Mora, Méx., durante los siglos XVI al XIX y destinados a templos,
cuya ubicación y nombre con que son identificados se señalan
21 28/07/1982 Guanajuato Guanajuato Guanajuato
DIARIO OFICIAL, Miercoles 28 de julio 1982, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la población de Guanajuato, estado de Guanajuato
dentro de una área de 1.9 km2., con perímetro, características y condiciones que
se señalan
22 27/07/1982 Guanajuato Dolores Hidalgo Dolores Hidalgo DIARIO OFICIAL, Martes 27 de julio 1982, SECRETARIA DE EDUCACION
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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49
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos
en la población de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional,
Estado de Guanajuato, dentro de un área de .316 Km2., con el perímetro,
características y condiciones que se señalán.
23 27/07/1982 Guanajuato San Luis de la
Paz
Pozos (Mineral
de)
DIARIO OFICIAL, Martes 27 de julio 1982, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la población de Pozos , Estado de Guanajuato, dentro de un
área 0.6 km2, con el perímetro, características y condiciones que se señalan
24 28/07/1982 Guanajuato San Miguel de
Allende
Sn Miguel de
Allende
DIARIO OFICIAL, miércoles 28 de julio 1982, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA
25 19/03/1990 Guerrero Taxco de
Alarcón
Taxco de
Alarcón
DIARIO OFICIAL, 19 de marzo de 1990, DECRETO por el que se declara una
zona de monumentos históricos en la población de San Miguel de Allende, estado
de Guanajuato, dentro de una área de 0.75 Km2 con el perímetro, características y
condiciones que se señalan.
26 28/03/1975 Guerrero Ixcateopan de
Cuauhtémoc Ixcateopan
DIARIO OFICIAL, Viernes 28 de marzo 1975, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se declara zona de monumentos
históricos la del poblado de lxcateopan, Edo. de Guerrero
27 08/12/1989 Jalisco Lagos de
Moreno
Lagos de
Moreno
DIARIO OFICIAL, Viernes 8 de diciembre 1989, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la ciudad de Lagos de Moreno, Estado de Jalisco, con
el perímetro, características y condiciones que se indican en este Decreto.
28 30/03/2001 Jalisco San Miguel El
Alto
San Miguel El
Alto
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 30 de marzo de 2001, DECRETO
por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
50
San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco.
29 20/12/1990 Michoacán de
Ocampo Morelia Morelia
Miércoles 19 de diciembre de 1990, DIARIO OFICIAL, /Primera Sección),
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara
una zona de monumentos Históricos en la ciudad de Morelia, Mich., con el
perímetro, características y condiciones que se mencionan.
30 20/12/1990 Michoacán de
Ocampo Pátzcuaro Pátzcuaro
DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la ciudad de Pátzcuaro, Mich., con el perimetro,
características y condiciones que se mencionan.
31 09/03/2001 Michoacán de
Ocampo
Salvador
Escalante
Santa Clara del
Cobre
Viernes 9 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara
una zona de monumentos históricos en la población de Santa Clara del Cobre,
Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán.
32 20/03/2001 Michoacán de
Ocampo
Acuitzio del
Canje Acuitzio
DIARIO OFICIAL, Martes 20 de marzo 2001, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la ciudad de Acuitzio del Canje, municipio del mismo nombre,
Estado Michoacán.
33 30/03/2001 Michoacán de
Ocampo Tlapujahua
Tlalpujahua de
Rayón
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 30 de marzo de 2001,
DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad
de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de
Michoacán.
34 04/06/2014 Morelos Cuautla Cuautla DOF: 06/06/2014 DECRETO por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la ciudad de Cuautla, municipio del mismo nombre, Estado de
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
51
Morelos, en un área que comprende 0.7550 kilómetros cuadrados. (Segunda
publicación)
35 08/12/1986 Nayarit Santiago
Ixcuintla
Mexcaltitlán de
Uribe
DIARIO OFICIAL, Lunes 8 de diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara zona de
monumentos históricos en la población de Mexcaltitán de Uribe, Municipio
de Santiago Ixcuintla, Nay.
36 19/03/1976 Oaxaca Oaxaca Oaxaca de
Juárez
DIARIO OFICIAL, Viernes 19 de marzo 1976, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara zona de monumentos
históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax.
37 08/11/1986 Oaxaca
San Pedro y San
Pablo
Teposcolula
San Pedro y San
Pablo
Teposcolula
DIARIO OFICIAL, Lunes 8 de diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la población de San Pedro y San Pablo Teposcolula,
Oax.
38 18/11/1977 Puebla Puebla Puebla de
Zaragoza
DIARIO OFICIAL, Viernes 18 de noviembre 1977, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
Monumentos Históricos en la ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de
Puebla.
39 04/12/1979 Puebla Huehuetlán El
Chico
Ayoxuxtla de
Zapata
DIARIO OFICIAL, Martes 4 de diciembre 1979, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara Zona de
Monumentos Históricos el área en donde se asienta el poblado de
Ayoxuxtla de Zapata, Pue.
40 27/05/1988 Puebla Atlixco Atlixco DIARIO OFICIAL, Viernes 27 de mayo 1988, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
52
Históricos en la ciudad de Atlixco, Pue., con el perímetro, características y
condiciones a que se refiere este decreto.
41 30/03/1981 Querétaro Querétaro Querétaro de
Arteaga
DIARIO OFICIAL, Lunes 30 de marzo 1981, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos
en la ciudad de Querétaro de Arteaga, Qro.
42 03/12/1986 Querétaro San juan del Río San Juan del
Río
DIARIO OFICIAL, Martes 3 de diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la ciudad de San Juan del Río, Qro.
FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro publicado el 3 de
diciembre de 1986.
43 20/12/1990 San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí
DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que Ie declara una zona de
monumentos históricol en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., con el perimetro,
características y condiciones que se mencionan.
44 20/11/2012 Real de Catorce Real de Catorce
DOF; 04/06/2014 DECRETO por el que se declara zona de monumentos
históricos en la localidad de Real de Catorce, Municipio de Catorce, Estado de
San Luis Potosí, en un área que comprense 0.395 kilómetros cuadrados. (Segunda
publicación)
45 24/11/2000 Sinaloa Cosalá Cosalá
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,
DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad
de Cosalá, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
53
46 12/03/2001 Sinaloa Mazatlán Ciudad y Puerto
de Mazatlán
Lunes 12 de marzo de 2001, DIARIO OFICIAL, (Primera Sección),
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se
declara una zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de
Mazatlán, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa.
47 24/11/2000 Sonora Álamos Alamos
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de
2000,DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la
ciudad de Alamos, municipio del mismo nombre, Estado de Sonora.
48 12/11/1984 Tlaxcala Huemantla San Luis
Huamantla
DIARIO OFICIAL, Lunes 12 de noviembre 1984, SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, Decreto por el que seclara una zona de Monumentos
Históricos en la ciudad de San Luis Huamantla, Tlax.
49 11/04/1986 Tlaxcala Tlaxcala Tlaxcala de
Xicotencatl
DIARIO OFICIAL, Viernes 11 de abril 1986, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos Históricos
en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl.
50 01/04/1986 Tlaxcala
Ixtacuixtla de
Mariano
Matamoros
San Felipe
Ixtacuixtla
DIARIO OFICIAL, Martes 1 de abril 1986, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos
en la población de San Felipe Ixtacuixtla, Tlax.
51 03/04/1986 Tlaxcala Calpulalpan San Antonio
Calpulalpan
DIARIO OFICIAL, Jueves 3 de abril 1986, SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA, DECRETO por el que se declara una zona de
Monumentos Históricos en la población de San Antonio Calpulalpan, Tlax.
52 04/04/1986 Tlaxcala
Apetitlán de
Antonio
Carbajal
San Pablo
Apetatitlan
DIARIO OFICIAL, Viernes 4 de abril 1986, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de Monumentos Históricos
en la población de San Pablo Apetatitlán, Tlax.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
54
53 09/04/1986 Tlaxcala Tlaxco Tlaxco de
Morelos
DIARIO OFICIAL, Miercoles 09 de abril 1986, SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxco de Morelos, Tlax
54 25/01/1985
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Orizaba Orizaba
DIARIO OFICIAL, Viernes 25 de enero 1985, SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA, Decreto por el que se declara una zona de Monumentos Históricos en
la Ciudad de Orizaba,Ver.
55 10/12/1986
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Tlacotalpan Tlacotalpan
DIARIO OFICIAL, Miércoles 10 de diciembre 1986, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la ciudad de Tlacotalpan, Ver.
FE DE ERRATAS del Decreto por el que se declara una zona de monumentos
históricos en la ciudad de Tlacotalpan, Ver., publicado el 10 de diciembre de
1986.
56 10/12/1990
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Xalapa Xalapa de
Enriquez
DIARIO OFICIAL, miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricor en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Ver., con el
perimetro, características y condiciones que se mencionan.
57 19/12/1990
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Córdoba Córdoba
DIARIO OFICIAL, Miércoles 19 de diciembre 1990, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una zona de
monumentos históricos en la Heróica Ciudad de Córdoba, Ver., con el perímetro,
características y condiciones que se mencionan.
58 24/12/2000
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Coatepec Coatepec
(Primera Sección), DIARIO OFICIAL, Viernes 24 de noviembre de 2000,
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara
una zona de monumentos históricos en la ciudad de Coatepec, municipio del
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
55
mismo nombre, Estado de Veracruz.
59 01/03/2004
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
Veracruz Ciudad y Puerto
de Veracruz
Lunes 1 de marzo de 2004, DIARIO OFICIAL, (Segunda Sección),
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara
una zona de monumentos, históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz, en el
Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave.
60 18/10/1982 Mérida Mérida
DIARIO OFICIAL, Lunes 28 de octubre de 1982, SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, DECRETO por el que se declara una Zona de
Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yuc.
V.4. De los trámites para MIH en la Ventanilla Única de Trámites (VUT)14
.
Para el año 2015, están vigentes trece trámites: dos para autorizaciones en el área de arqueología, uno en el ámbito de la
conservación (restauración de bienes muebles e inmuebles por destino), dos para autorización de exportación y transporte, uno
para autorización de fotografía y video, uno para reconocimiento de organismos coadyuvantes, uno para autorización de
reproducciones, uno para solicitud de inscripción de registro de bienes culturales y cuatro para autorizaciones en monumentos
históricos. Lo anterior con base en la siguiente disposición:
Con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
artículo 7, fracción VIII, ponemos al alcance de los ciudadanos, la información de los trámites que ofrece el INAH.
Se ha eliminado, simplificado y fusionado… en agosto de 2010. Así los eliminados fueron: INAH -00-002, INAH -00-004, INAH -00-007,
INAH -00-011, INAH -00-012 e INAH -00-018. Los primeros dos se convirtieron en el denominado INAH -00-020. Solicitud de autorización
de reproducción de monumentos. Los cuatro restantes ahora se encuentran incluidos en el INAH -00-021. Solicitud para la inscripción de
14
Véase: http://www.tramites.inah.gob.mx/index.php
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
56
monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en monumentos históricos en el registro público de monumentos y zonas
arqueológicos e históricos. 15
Por lo tanto, los mecanismos y formatos para realizar los diversos trámites y servicios, registrados y publicados en la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) que también pueden ser consultados en el Portal de Obligaciones de
Transparencia, indican que el personal de la institución tiene la facultad para solicitar a las personas16
la información
necesaria y suficiente para realizar la actividades y tomar las decisiones inherentes al área de especialidad en monumentos
históricos inmuebles. Asimismo, el personal del ésta área de especialidad, debe tener conocimiento de las cuotas para el pago
de derechos de los trámites y servicios del INAH en el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el la
Ley Federal de Derechos que se publica en el DOF. No obstante, el cobro de estos derechos debe realizarse en el Departamento
de Servicios Administrativos de cada Centro INAH.
La normatividad institucional dispone que todos los trámites se reciban en la VUT instalada en cada Centro INAH en los
Estados de la República, con horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. En el Distrito Federal, la
VUT está ubicada en la calle Correo Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc,
teléfono: 55-4040 5665. Asimismo, para realizar consultas sobre el trámite indica que el interesado podrá comunicarse al
teléfono 01800-623 4624.17
Los trámites registrados y vigentes ante la COFEMER para el área de monumentos históricos inmuebles son cuatro:
15
Véase: CONACULTA, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Trámites en el INAH, en http://www.tramites.inah.gob.mx/index.php,
[Recuperado el 17/07/2015]. 16
La Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, en su última reforma al artículo 1°, cambió el término ciudadano por el de persona. 17
Véase: http://www.tramites.inah.gob.mx/, Op. Cit.; o bien, consultar: http://www.cofemer.gob.mx/, [Recuperado el 17/07/2015].
http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/tramites-pago-derechos-
2014.pdf; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/trams-ley-fed-derechos-2014.pdf, Recuperado el 16 de septiembre del 2014.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
57
1.1. Trámite INAH-00-006. Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,
en inmuebles colindantes con estos o en Zona de Monumentos Históricos.
1.2. Trámite INAH-00-009. Solicitud para la consulta sobre la calidad monumentos que guarda un inmueble
específico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de Monumentos
Históricos.
1.3. Trámite INAH-00-010. Solicitud de dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto predial en el
Distrito Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos.
1.4. Trámite INAH-00-008. Solicitud para autorización de obra.
V.4.1. Del trámite INAH-00-006. Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos
históricos, en inmuebles colindantes con estos o en Zona de Monumentos Históricos.
Del trámite INAH-00-006 se refiere a la “Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,
en inmuebles colindantes con estos o en Zona de Monumentos Históricos.”18
Existen formatos para su gestión autorizados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), disponibles
en la página institucional del INAH o de la propia COFEMER, asimismo, el interesado puede acudirá a las Ventanilla Únicas de
Trámites (VUT) del INAH para solicitarlas.
Acompañando al formato de trámite INAH-00-006 el interesado puede consultar una descripción del trámite, la
cual se analizará con el método de legislación comparada.19
18
En la columna izquierda se integra la transcripción del Trámite INAH-00-006. Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación de anuncios,
toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos declaradas. En
http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/Formato-INAH-00-006.pdf, Recuperado el 18 de enero del 2015.
Cabe señalar que el término correcto para este formato es: Procedimiento de solicitud de autorizaciones.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
58
DICE: DEBE DECIR:
¿ POR QUE ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRAMITE? ¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE?
Si usted está interesado en colocar anuncios, toldos y/o
antenas en algún Monumento Histórico o en inmueble
colindante a uno de éstos o en Zona de Monumentos
Históricos, deberá solicitar la autorización correspondiente
ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia. En
todos los casos, la autorización se otorgará conservando la
dignidad e integridad del patrimonio.
Solicitar la autorización es necesario debido a que así lo
establecen la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así
como en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia.
Cuando una persona está interesada en colocar anuncios,
toldos y/o antena y es propietario o poseedor de un inmueble
que es considerado monumento histórico por determinación
de ley, o es inmueble colindante a uno de éstos, o se ubica
dentro del perímetro de Zona de Monumentos Históricos
Inmuebles (ZMHI), deberá solicitar la autorización
correspondiente ante el Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH) para que emita una respuesta, o de así
proceder, una autorización, con base en su ámbito de
competencia.
CARACTERISTICAS DEL TRAMITE CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE
Las características de este trámite (requisitos, plazos de
respuesta, vigencia, etc.) se encuentran reguladas por lo
La normatividad institucional dispone que todos los trámites
se reciban en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) para la
19
Anexo 4. Formato de Trámite INAH 00-006.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
59
expresado en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los
trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplican a la Secretaría de Educación
Pública y su sector coordinado, y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria”, el cual fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999. Usted
puede consultar el contenido de este Acuerdo en la
ventanilla única de atención.
Para ofrecer un servicio con alto nivel de calidad, el
Instituto Nacional de Antropología e Historia ha instalado
ventanillas únicas para realizar este trámite.
(este espacio esta destinado para la Dirección del Centro
INAH correspondiente a cada Entidad Ferativa). El horario
de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
atención al público,
En el Distrito Federal, la VUT está ubicada en la calle Correo
Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de
México, Delegación Cuauhtémoc, teléfono: 55-4040 5665.
Asimismo, puede acudir a la VUT en los Centro INAH
ubicados en los Estados de la República.
El horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas de
lunes a viernes.
Para realizar consultas sobre el trámite el interesado puede
comunicarse al teléfono 01800-623 4624 (verificar vigencia
de este dato).
El trámite se realiza de manera personal, presentando la
solicitud debidamente llenada, así como la documentación
requerida en original y copia. En caso de que usted
requiera acuse de recibo, deberá adjuntar una copia
adicional.
El trámite puede realizarlo el propietario o poseedor del
inmueble, o bien, mediante representante debidamente
acreditado con carta poder simple que autorice al portador
realizarlo.
Debe presentar el formato de solicitud para el Trámite INAH-
00-006 −disponible en línea o en la VUT−, con la
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
60
documentación anexa en copia simple, en un tanto.
Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una
copia simple adicional de la solicitud.
• La documentación necesaria que deberá anexar es la
siguiente:
1) Solicitud para autorización de anuncios, toldos y/o
antenas en Monumentos Históricos, en inmuebles
colindantes con estos
o en Zona de Monumentos Históricos declaradas.
2) Dibujo a escala del diseño del anuncio, toldo o antena.
En el caso de anuncio señalar el texto.
3) Fotografía a color de la fachada del inmueble y del(los)
lugar(es) donde será colocado el anuncio, toldo o antena,
las que se
presentarán adheridas en hojas tamaño carta.
4) Autorización por escrito del propietario del inmueble, en
su caso, con los documentos legales que acrediten esta
situación.
Documentación requerida:
1) Formato de solicitud para el Trámite INAH-00-006
−disponible en línea o en la VUT, debidamente
requisitado con letra legible o mecanografiado (escrito
con máquina), sin tachaduras ni enmendaduras.
En el formato del trámite deberá incorporar un dibujo del
anuncio o toldo (a escala y con acotaciones). En el caso
de los anuncios debe incluir el texto, la tipografía,
color(es) y logotipo (en caso de que exista). En el caso de
las antenas deberá indicarse su ubicación en planta
arquitectónica y las especificaciones técnicas de la
misma.
El formato deberá tener firma autógrafa.
2) Identificación oficial del solicitante, con fotografía y
vigente (Credencial para votar emitida por el Instituto
Federal Electoral, Pasaporte, Cédula profesional o de
Grado).
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
61
5) Identificación oficial del solicitante y/o del propietario
del inmueble.
6) En los casos de uso de logotipo y/o de idioma distinto al
español se debe justificar la razón.
• El monto de los derechos para realizar este trámite es
modificado trimestralmente por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por lo
que es necesario que lo consulte directamente. Nuestro
equipo de asesores con gusto lo orientará.
3) Fotografías impresas de la fachada del inmueble y de los
inmuebles colindantes e este. En la fachada del inmueble
deberá indicarse la ubicación propuesta para el anuncio
y/ toldos.
- Ni el personal que atiende la VUT, ni el titular del Centro
INAH O el personal técnico, podrán solicitar documento
adicional a los antes numerados, con excepción de los
que se refieren los artículos 15 y 15-A (Artículo
adicionado Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19-
04-200020
de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (LFPA).
20
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso
de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se
formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá
estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. El
promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los
ordenamientos respectivos.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo,
deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará
al interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo
descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos
documentos, y,
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos
adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que
realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
62
• En caso de ser autorizado, la vigencia con que se otorga
es por tiempo indefinido
• La autorización se formaliza mediante una licencia, junto
con la cual se dan a conocer los lineamientos y
restricciones a los que debe sujetarse el interesado.
- La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se
expondrá en forma clara la contestación de la solicitud, y
de así proceder, la autorización correspondiente. En caso
de existir la ficha de catálogo del monumento histórico
inmueble en la Base Datos del Catálogo Nacional de
Monumentos Históricos Inmuebles del INAH, se anexará
al documento de respuesta.
Los plazos de respuesta son:
• 10 Días hábiles (Si en el tiempo señalado el solicitante no
obtiene respuesta, deberá considerar que le fue negada la
autorización).
El plazo para otorgar la respuesta institucional será de diez
días hábiles.
- El plazo para la respuesta institucional se cuenta a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción
de la solicitud.
ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS
El Instituto Nacional de Antropología e Historia pretende
ofrecer un servicio de calidad, si usted desea hacer alguna
consulta acuda a nuestra página en internet:
www.cde.gob.mx, www.inah.gob.mx o comuníquese a los
teléfonos: 55-42-73-93 y 55-42-34-65 en el Distrito Federal
Para ofrecerle un óptimo servicio, si requiere alguna consulta
puede ingresar a las páginas: https://www.cofemer.gob.mx,
https://www.inah.gob.mx. O bien, puede comunicarse a los
teléfonos (actualizar datos) en las oficinas centrales ubicadas
en la Ciudad de México o a los teléfonos de los Centros INAH
el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,
incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado. (Artículo adicionado DOF19-04-2000), consultado en
http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf, Recuperado el 10/10/14.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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ó a los teléfonos (este espacio está destinado para los
teléfonos del Centro INAH correspondiente). Si tiene algún
comentario, sugerencia o queja, por favor háganoslo saber
llenando el formato que se encuentra a su disposición en la
ventanilla única o escríbanos a: (mail)
[email protected], Asimismo, existen otras instancias
en las que usted puede realizar cualquier aclaración, duda
y/o comentario respecto a este trámite:
Secretaría de Educación Pública: En el Sistema de Atención
Telefónica al número 57 23 66 88.
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo: En
el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía
(SACTEL) a los teléfonos 54-80-20-00 en el Distrito
Federal y área metropolitana, del interior de la República
sin costo para el usuario al 01-800-00-148-00 o desde
Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-33-72.
en las entidades federativas que puede consultar en la página
institucional https://www.inah.gob.mx
Puede presentar sus comentarios, quejas o sugerencias,
utilizando el formato que encontrará a su disposición en la
VUT o a través del correo electrónico: [email protected]
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA
COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, TOLDOS Y/O ANTENAS EN
MONUMENTOS HISTÓRICOS, EN INMUEBLES COLINDANTES CON
ESTOS O EN ZONA DE MONUMENTOS DECLARADAS.
INAH-00-006.
2011.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA
COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, TOLDOS Y/O ANTENAS EN
MONUMENTOS HISTÓRICOS, EN INMUEBLES COLINDANTES CON
ESTOS O EN ZONA DE MONUMENTOS DECLARADAS.
INAH-00-006.
2015.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO.
III. BASE LEGAL.
IV. ALCANCE.
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO.
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
IX. ANEXOS.
X. FORMATO DE DICTAMEN.
XI. AUTORIZACIONES.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO.
III. BASE LEGAL.
IV. ALCANCE.
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO. (PENDIENTE)
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (PENDIENTE)
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
IX. ANEXOS.
X. FORMATO DE DICTAMEN.
XI. AUTORIZACIONES.
I. INTRODUCCIÓN. I. INTRODUCCIÓN
Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal establecer normas y
lineamientos de operación que hagan eficiente, eficaz y
transparente su funcionamiento para coadyuvar de este modo
al cumplimiento de los objetivos institucionales en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley que las crea.
Por tal motivo es importante indicar que el presente
documento administrativo “Procedimiento de solicitud de
licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas
Considerando que es responsabilidad de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal establecer las
normas y lineamientos de operación que hagan eficiente,
eficaz y transparente su funcionamiento para coadyuvar de
este modo al cumplimiento de los objetivos institucionales en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley que las crea, es
importante indicar que el presente documento administrativo
denominado:
Procedimiento de solicitud, Trámite INAH-00-006,
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de monumentos declaradas”, tiene un
carácter normativo y a la vez de difusión, implementación y
apoyo a los usuarios del mismo.
Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos a través de la Dirección de
Licencias, Inspecciones y Registros su correcta aplicación y
la constante actualización del mismo para adecuarse a la
realidad operativa.
En tanto no existan disposiciones de la Administración
Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la
implementación del presente documento estará vigente, en
caso contrario la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos y la Coordinación Nacional de Desarrollo
Institucional del INAH emitirán las modificaciones
pertinentes.
Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación de
anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos, en
inmuebles colindantes con éstos o en zona de monumentos
declaradas.
Este procedimiento, tiene un carácter normativo y a la vez de
promoción, difusión, implementación y apoyo a los usuarios
del mismo.
Es responsabilidad del INAH, a través de la Coordinación
Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) y de la
Dirección de Licencias e Inspecciones (DLeI), así como de los
Centros INAH, su correcta aplicación y la permanente
actualización del mismo para adecuarse a la realidad
operativa.
En tanto no existan disposiciones de la Administración
Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la
implementación del Trámite INAH-00-009, estará vigente. En
caso contrario, la CNMH y la Coordinación Nacional de
Desarrollo Institucional (CNDI) del INAH, emitirán las
modificaciones pertinentes.
II. OBJETIVO II.OBJETIVO
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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66
Contar con un instrumento administrativo en la
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, en la
Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros y en las
Delegaciones de los Centros INAH, que permita atender de
manera eficaz y eficiente las solicitudes de licencias para la
Instalación de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos
históricos, en inmuebles colindantes con éstos o en zona de
monumentos declaradas. Realizadas a través del trámite
establecido para ello INAH-00-006. Procedimiento de
solicitud de licencias para la colocación de anuncios, toldos
y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles
colindantes con éstos o en zona de monumentos declaradas.
Disponer de un instrumento administrativo en INAH para que
la CNMH a través de la DLeI, así como en los Centros INAH
ubicados en las entidades federativas, que permita atender de
manera eficaz y eficiente las solicitudes realizadas a través
del Trámite INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de
licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas
en monumentos históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de monumentos declaradas.
III. BASE LEGAL III. BASE LEGAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEYES
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos.
- Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Ley General de Bienes Nacionales.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Ley General de Asentamiento Humanos.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFTyAIPG)
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)
- Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (LO-
INAH).
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos (LFSMZAAH)
- Ley Federal de Procedimientos Administrativos (LFPA)
- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos (LFRASP)
- Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH).
- Ley General de Asentamiento Humanos (LGAH)
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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67
- Ley Federal de Derechos
REGLAMENTOS
- Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y Estatales.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
- Reglamento del Consejo de Arqueología.
- Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
- Gubernamental.
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
OTRAS DISPOSICIONES
- Manual General de Organización 2007, del INAH.
- Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en
México.
DECRETOS
- Decreto de Austeridad.
- Ver Anexo No. 1 Listado de Zonas de Monumentos Históricos
declaradas en el Diario Oficial de la Federación.
OTROS
- Condiciones Generales de Trabajo del INAH.
- Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal.
- Código de Conducta del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
- “Políticas y Lineamientos del Registro, Inventario y Catalogación de
Monumentos Arqueológicos,
- Paleontológicos e Históricos; zonas de monumentos arqueológicos,
paleontológicos e históricos y
- Registros de comerciantes en monumentos históricos”, autorizados
por el Director General del INAH en mayo de 2006, en sus
transitorios, apartado V.1, Previene la elaboración, autorización y
difusión de los manuales administrativos por parte de las áreas
- Ley Federal de Derechos (LFD)
REGLAMENTOS
- Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (RCDF)
- Reglamento de Construcciones Estatal.
- Reglamento de la LFSMZAAH
- Reglamento de la LFPyRH
- Reglamento Interior de la SEP
- Reglamento de la LFTyAIPG
- Reglamento de la LOAPF
OTRAS DISPOSICIONES
- Manual General de Organización del INAH (MO-INAH)
DECRETOS
- Decreto de Austeridad de la Administración Pública Federal.
- ZMHI declaradas (Ver Anexo 3. Listado de ZMHI-DOF)
OTROS
- Ley Reglamentaria del Artículo 5° CPEUM, relativo al ejercicio de las
Profesiones en el DF
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE),
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 CPEUM
- Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF)
- Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal. (CE-SPAPF)
- Código de Conducta del INAH
- “Políticas y Lineamientos del Registro, Inventario y Catalogación de
Monumentos Arqueológicos, Paleontológicos e Históricos; zonas de
monumentos arqueológicos, paleontológicos e históricos y Registros
de comerciantes en monumentos históricos”, autorizados por el
Director General del INAH en mayo de 2006, en sus transitorios,
apartado V.1, Previene la elaboración, autorización y difusión de los
manuales administrativos por parte de las áreas facultadas para
registrar, inventario y catalogar monumentos y zonas de monumentos
y zonas arqueológicos e históricos.
- Reglamentos locales aplicables en el marco de competencia
institucional.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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68
facultadas para registrar, inventario y catalogar monumentos y zonas
de monumentos y zonas arqueológicos e históricos.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
- Carta de Atenas para la Restauración de Monumentos Históricos
(1931).
- Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de
conflicto armado, UNESCO
- (1954).
- Recomendaciones de la UNESCO (1956).
- Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de
Monumentos y Sitios (Carta de
- Venecia, 1964).
- Resolución de Tlatelolco, que considera la “Declaración de los
Principios de la Cooperación Cultural Internacional” aprobada por
la catorceava Conferencia General de la UNESCO EN Paris, el
- 4 de Noviembre de 1966.
- Normas de Quito, (1966): Informe Final de la Reunión sobre
Conservación y Utilización de
- Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico
- Resoluciones del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
(ICOMS), (Oxford, 1969).
- Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades
ilícitas de bienes culturales, UNESCO, (Paris, 1970).
- Tratado de cooperación con los Estados Unidos de América que
dispone la recuperación y devolución de bienes arqueológicos,
Históricos y culturales robados. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 9 de junio de 1971.
- 11° Reunión de Sao Paulo, OEA (1972).
- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos,
Artísticos e Históricos celebrado con el Gobierno de la República de
Guatemala. México, 31 de mayo de 1975.
- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos,
Artísticos e Históricos celebrado con el Gobierno de la República
Peruana. Perú, 15 de octubre de 1975.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES EN EL MARCO EUROPEO21
- Camilo Boito, (1883). Ponencia en el tercer congreso de arquitectos e
ingenieros. Roma.
- Gustavo Giovannoni, (1929). Sobre la restauración de los
monumentos. Roma.
- (1931). Carta de Atenas.
- (1954). Convención de La Haya, 1954. Convención para la protección
de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
- (1964). Carta internacional sobre la conservación y la restauración
de monumentos y conjuntos históricos-artísticos. II Congreso
Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos,
Venecia.
- (1970). Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 16ª.
Reunión, París.
- (1972). Carta Italiana del Restauro.
- (1972). Convención sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural. Aprobada por la Conferencia General en su 17ª.
Reunión, París, 17 de octubre al 21 de noviembre.
- (1974). Confrontación de Bolonia.
- (1975). Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico Adoptada por el
Comité de Ministros del Consejo de Europa y proclamada
solemnemente en el Congreso sobre Patrimonio Arquitectónico
Europeo, Ámsterdam.
- (1975). Declaración de Ámsterdam.
- (1975). Resolución de Brujas.
- (1975). Resolución de Rothenburgo.
- (1976). Carta de Turismo Cultural, ICOMOS. Seminario Internacional
de Turismo y Humanismo Contemporáneo, Bruselas.
- (1976). Recomendación de Praga.
- (1976). Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos
históricos y sus funciones en la vida contemporánea. La Conferencia
General de la UNESCO, 19ª. Reunión, Nairobi.
- (1976). Recomendación sobre el intercambio internacional de Bienes
Culturales, Conferencia General de la UNESCO, 19ª. Reunión, Nairobi.
21
Basado en, Gómez Consuegra, Lourdes (Comp.) y Angélica Peregrina (Coord.), (2009). Documentos Internacionales de conservación y
restauración. México, CONACULTA, INAH, 378 pp., consultar pp. 7-10. Falta actualización al 2015.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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69
- Carta de México en la Defensa del Patrimonio Cultural (1976).
- Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural,
UNESCO (París, 1972).
- Publicación en el Diario Oficial: 2 de mayo de 1984.
- Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de
1983.
- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos,
Artísticos e Históricos celebrado con el gobierno de Belice, Belice, 20
de septiembre 1991.
- Carta Internacional sobre Turismo Cultural, ICOMOS (México,
1999).
- (1981). Aclaraciones a la Carta de Venencia, Roma.
- (1981). Carta de Florencia. Carta Internacional sobre Jardines y sitios
históricos, ICOMOS, Florencia.
- (1983-84). Complemento de la Carta de Venecia. Eger.
- (1986). Informe Brundtland.
- (1987). Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades
Históricas. Complemento de la Carta de Venecia.
- (1988). Carta de Burra.
- (1988). Convención del Patrimonio Mundial UNESCO, París.
- (1989). Declaración de La Haya sobre Turismo.
- (1989). Proyecto de Recomendación a los Estados Miembros Sobre la
Salvaguardia del Folklore, Conferencia General, 25ª Reunión. París.
- (1990). Carta Internacional para la gestión del patrimonio
arqueológico.
- (1992). Declaración de Río.
- (1994). Declaración Aalborg.
- (1994). Documento de Nara sobre autenticidad.
- (1995). Carta del turismo sostenible, Lanzarote.
- (1996). Carta de Lisboa.
- (1996). Carta internacional para la protección y la gestión del
patrimonio cultural subacuático, Sofía.
- (1996). Declaración de San Antonio.
- (1997). Llamamiento de Evora sobre Turismo.
- (1999). Código ético mundial para el turismo.
- (1999). Declaración de Sevilla sobre ciudades sostenibles.
- (1999). Documento de Pavia. Preservación del Patrimonio Cultural:
hacia un perfil europeo del conservador restaurador.
- (1999). Manifiesto de Santiago de Compostela sobre Turismo.
- (1999). Segundo protocolo de la convención de La Haya de 1954 para
la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armando,
La Haya, 26 de marzo.
- (2000). Carta de Cracovia.
- (2000). Declaración de Xátiva, Valencia.
- (2000). Propuesta del ICOM para una carta de principios sobre
museos y turismo cultural.
- (2001). Carta de Barcelona en la defensa del patrimonio Cultural.
- (2001). Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad
cultural.
- (2002). Declaración de Johannesburgo.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
70
- (2003). Carta de Atenas.
- (2003). Carta de Nazhny, Tagil sobre el patrimonio industrial.
- (2003). Carta ICOMOS: Principios para el análisis, conservación y
restauración de las estructuras del patrimonio arquitectónico,
Victoria Falls, Zimbabwe.
- (2003). Carta sobre la preservación del patrimonio digital.
- (2003). Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial, París.
- (2003). Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción
internacional del patrimonio cultural.
- (2003). Principios para la preservación, conservación y restauración
de las punturas murales, Victoria Falls, Zimbabwe.
- (2004). Resolución de Zabrze sobre el patrimonio industrial y
turismo, Polonia.
- (2005). Carta ICOMOS de Ename para la interpretación de lugares
pertenecientes al patrimonio cultural.
- (2005). Convención sobre la diversidad cultural, UNESCO, París.
- (2005). Declaración de Xi´an, China, sobre la conservación del
entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales.
- (2008). Carta sobre los itinerarios culturales, Quebec.
- (s/f). Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir
e imponer la importación, la exportación y la transferencia de
propiedad ilícitas de bienes culturales.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES EN EL MARCO IBEROAMERICANO.
- (1967). Normas de Quito. Informe final de la reunión sobre
conservación y utilización de monumentos y lugares de interés
histórico y artístico.
- (1974). Resolución de Santo Domingo. Primer seminario
interamericano sobre experiencias en la conservación y restauración
monumental de los periodos colonial y republicano, Santo Domingo,
Primada de Indias, República Dominicana, 9 de diciembre.
- (1975). Declaración de México.
- (1976). Carta de México en defensa del patrimonio cultural.
- (1977). Carta de Machu-Picchu.
- (1977). Coloquio de Quito. Conclusiones del coloquio sobre la
preservación de los centro históricos antes el crecimientos de las
ciudades contemporáneas. UNESCO/PNUD, Quito, Ecuador, 7 al 12 de
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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71
marzo.
- (1978). Declaración de Bogotá.
- (1978). Simposium de México.
- (1981). Declaración de Morelia.
- (1982). Carta de Salta, Argentina. Primer congreso nacional de
presentación del patrimonio urbano arquitectónico y Seminario de
expertos americanos en restauración, 20 al 24 de septiembre.
- (1982). Declaración de Tlaxcala.
- (1983). Declaración de Tepotzotlán.
- (1986). Declaración de Puebla.
- (1986). Documento de Cartagena de Indias.
- (1988). Documento de Cartagena de Indias.
- (1989). Acta de Camagüey.
- (1992). Carta de Veracruz.
- (1995). Carta de Brasilia sobre austeridad.
- (1997). Carta del Mar de la Plata sobre patrimonio intangible.
- (1997). Declaración de Santa Cruz de la Sierra sobre turismo.
- (1999). Carta del patrimonio vernáculo construido, ICOMOS, México.
- (1999). Carta internacional sobre el turismo cultural. La gestión del
turismo en los sitios con patrimonio significativo, México.
- (1999). Declaratoria y conclusiones del 1er. Congreso
latinoamericano sobre conservación, identidad y desarrollo,
“Reflexiones hacia un nuevo milenio”, México.
- (1999). Principios que deben regir la conservación de las estructuras
históricas de madera, ICOMOS, México.
- (2001). Declaratoria del Lima. Turismo y Desarrollo Sostenible.
- (2005). Carta de Mazatlán.
- (2005). Carta de Valparaíso.
- (2008). Declaración de Foz de Iguazú.
IV. ALCANCE IV.ALCANCE
Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia
mediante la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos y su Dirección de Licencias, Inspecciones y
Registros la aplicación, instrumentación y difusión del
Corresponde al INAH a través de la CNMH y su DLI, asimismo a
la representación Institucional en los Centros INAH de los
Estados de la República, la aplicación, instrumentación,
promoción y difusión del presente procedimiento para atender
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
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72
presente procedimiento para atender las solicitudes de
licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o antenas
en Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de Monumentos Históricos actividad que es
contemplada en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos y su Reglamento.
La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos
en el presente documento es de carácter obligatorio y queda
bajo la estricta responsabilidad de los titulares y
administradores de las áreas y unidades administrativas
competentes para otorgar o denegar las licencias para la
colocación de anuncios, toldos y/o antenas.
las solicitudes del Trámite INAH-00-006, Procedimiento de
solicitud de licencias para la colocación de anuncios, toldos
y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles
colindantes con éstos o en zona de monumentos declaradas.
La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en
el presente documento son de carácter obligatorio y queda
bajo la estricta responsabilidad de los titulares y jefes del
departamento de servicios administrativos de las unidades
administrativas competentes referidas en párrafo anterior,
para informar sobre el trámite ya referido.
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
- La Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros, de la
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, así
como las áreas equivalentes en los Centros INAH, en lo
referente a la emisión de autorizaciones para este rubro,
deberán basarse principalmente en lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y su reglamento.
- En todos los actos oficiales en que intervenga personal
a. Para la emisión del dictamen correspondiente al Trámite
INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de licencias para
la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en
monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos
o en zona de monumentos declaradas, la DLI, de la CNMH,
así como las áreas equivalentes en los Centros INAH,
deberán basar sus argumentos en lo dispuesto en la CPEUM,
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
73
comisionado de la Dirección de Licencias, Inspecciones y
Registros, así como de los Centros INAH, estará obligado
a identificarse ante particulares con credencial oficial
expedida por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
- Toda solicitud deberá ser presentada, mediante la
utilización del formato INAH-00-006 debidamente
requisitado y con la documentación completa y correcta
que en el anverso de dicha solicitud se indica, en la
Ventanilla Única en el D.F. o en la ventanilla del Centro
INAH que corresponda en el horario nacional de atención
de 9:00 a 17:00 hrs. y se puede consultar en la página
internet: www.inah.gob.mx.
- Invariablemente los trámites que se realicen ante la
Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros y/o los
Centros INAH serán en respuesta a la petición expresa y
por escrito que para tal fin realice el solicitante.
Asimismo, la Dirección y las áreas de los Centros INAH
estarán obligadas a emitir la respuesta correspondiente en
los tiempos y forma establecidos en el acuerdo por el que
se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Artísticos e Históricos (en adelante LFSMZAAH) y su
Reglamento, asimismo en los Decretos de ZMHI, las leyes,
normas, reglamentos, códigos y documentos
internacionales aplicables al caso.
b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal
técnico comisionado adscrito a la DLI de la CNMH, así como
de los Centros INAH, estará obligado a identificarse ante el
particular con credencial oficial expedida por el INAH,
vigente y con fotografía.
c. Toda solicitud deberá ser presentada en la VUT, mediante el
formato Trámite INAH-00-006, Procedimiento de solicitud
de licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o
antenas en monumentos históricos, en inmuebles
colindantes con éstos o en zona de monumentos
declaradas, debidamente requisitado y con la
documentación correcta, completa y veraz, que será
recibida en las oficinas administrativas oficialmente
acreditadas, en horarios y días oficiales.
d. Todos los trámites que se realicen ante la DLI de la CNMH
y/o los Centros INAH, se extenderán en respuesta a la
petición expresa y por escrito que para tal fin realice el
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
Pág
ina
74
Federal de Trámites Empresariales que aplican la
Secretaria de Educación Pública y su sector coordinado.
- Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de
los Centros INAH, atender al solicitante que requiera de
realizar alguno de los diversos trámites a que haya lugar y
correspondan por su naturaleza a la Dirección de
Licencias, Inspecciones y Registros. Así como registrar la
documentación del trámite a efectuar y dar seguimiento al
mismo hasta la emisión de la respuesta respectiva.
- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de proporcionar la solicitud INAH-00-
006 y el documento informativo con los requisitos para
llevar a cabo el trámite en cuestión.
- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de verificar que la documentación
aportada para realizar el trámite INAH-00-006 este
completa, conforme a los requisitos establecidos.
- Si el solicitante pide entregar la documentación para
realizar un trámite aun cuando falten documentos y/o
éstos no cumplan con los requisitos, es responsabilidad de
la Ventanilla Única, y las áreas de los Centros INAH
solicitante. Asimismo, la DLI de la CNMH y los Centros
INAH están obligadas a emitir la respuesta por escrito en los
tiempos y forma establecidos en el ACUERDO por el que se
dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el
Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria, así como los formatos que
aplica la Secretaría de Educación Pública.
e. Es responsabilidad del personal de la VUT, del titular de la
DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH y del personal
técnico en monumentos históricos, atender al solicitante
que requiera de realizar el Trámite INAH-00-006,
Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación
de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,
en inmuebles colindantes con éstos o en zona de
monumentos declaradas.
f. La recepción y el registro del trámite (solicitud y
documentación anexa) es responsabilidad del personal de
la VUT, así como el seguimiento para su atención con el
conocimiento del titular de la DLI de la CNMH o el titular
del Centros INAH, hasta la emisión de la respuesta que
corresponda al caso.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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recibir la documentación en cuestión y de emitir oficio de
prevención. Así como de registrar la documentación
recibida en el Sistema Automático de
- Control de Gestión e imprimir hoja de documentación
recibida como control del trámite en específico.
- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de sellar y firmar (validar) copia de la
solicitud INAH-00-006 y entregarla al solicitante si la
documentación recibida para realizar el trámite está
completa y cumple con los requisitos así como de
registrarla en el Sistema Automático de Control de
Gestión, asignando número consecutivo de expediente e
integrando la documentación del trámite en el mismo.
- Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de
los Centros INAH, imprimir todos aquellos documentos
anexos al trámite que son necesarios para llevarlo a cabo
(que se manejan al interior de las áreas responsables de
su operación).
- La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar
los expedientes ingresados en la Ventanilla Única y
entregar al Coordinador Técnico de Inspección para que
g. El trámite en comento, se realiza bajo protesta de decir
verdad, con pleno conocimiento de las penas y/o sanciones
en las que incurren los falsos declarantes.
h. Este trámite debe realizarse en forma personal o a través de
representante legal y no puede presentarse por medios
electrónicos remotos.
i. El personal de la VUT será responsable de proporcionar a la
persona interesada la solicitud Trámite INAH-00-006,
Procedimiento de solicitud de licencias para la colocación
de anuncios, toldos y/o antenas en monumentos históricos,
en inmuebles colindantes con éstos o en zona de
monumentos declaradas y el documento informativo con
los requisitos para llevarlo a cabo.
j. El personal de la VUT será responsable de verificar que la
documentación aportada para realizar el trámite esté
completa y de acuerdo a lo establecido en la
Características del trámite.
k. Si el solicitante pide entregar la documentación para
realizar el referido trámite aún y cuando le falten
documentos y/o éstos no cumplan con los requisitos de ley,
es responsabilidad del personal de la VUT recibir la
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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éste turne al arquitecto comisionado de atender el
expediente y de llevar a cabo las inspecciones a que haya
lugar, de conformidad a la organización acordada con la
Coordinación Técnica de Inspección.
- El arquitecto comisionado responsable de atender el
expediente asignado, llevará a cabo las inspecciones a que
haya lugar, emitirá su dictamen y lo presentará a
consideración de la Junta Interna de Monumentos
Históricos, a fin de que se emita el dictamen final.
- La Junta Interna de Monumentos Históricos es la
responsable de resolver, preferentemente por consenso,
acerca de los dictámenes presentados por los arquitectos
comisionados, en los tiempos y formas previstos por el
presente procedimiento.
- La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar
proyecto de acta de respuesta con respecto a un trámite en
específico, validarlo, capturar acta definitiva, recopilar
las firmas pertinentes, integrar documentación al
expediente y turnar a Ventanilla Única la respuesta que
corresponda, para su entrega al solicitante.
- La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
documentación. Se debe registrar la documentación
recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión e
imprimir hoja de control con la documentación recibida y
en respuesta a estos casos, se debe emitir de manera
inmediata un oficio de prevención.
l. El personal de la VUT será responsable de sellar y firmar
(validar) la solicitud del trámite en cuestión, toda vez que
la documentación recibida esté completa y cumpla con los
requisitos de ley. Si el solicitante lo requiere, se le
entregará una copia simple de la solicitud del trámite con
sello y firma en original. Acto seguido, se registrará la
solicitud en el Sistema Automático de Control de Gestión,
asignando número consecutivo para su atención para el
seguimiento en el área técnico de monumentos históricos.
m. Es responsabilidad del personal de la VUT, imprimir todos
aquellos documentos anexos al trámite que son necesarios
para su seguimiento y dictamen.
n. El titular de la DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH,
es responsable de entregar a un coordinador técnico del
personal en monumentos históricos para que éste revise los
expedientes ingresados en la VUT y turne al personal
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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serán responsables de hacer entrega del contra recibo del
pago de derechos, de los originales de los documentos que
el trámite genere al solicitante (respuestas, autorizaciones,
resoluciones, etc.).
- Los costos por la expedición de la “Licencia para
instalación de anuncios, toldos y/o antenas en
Monumentos Históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de Monumentos Históricos declaradas”
están determinados en la Ley Federal de Derechos emitida
por la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos
y Aprovechamientos de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, la cual es actualizada periódicamente
por lo cual, tanto los funcionarios como los solicitantes
deberán consultarla a efecto de conocer el costo vigente
de éstas.
- El reporte de los ingresos recibidos por la expedición de
la “Licencia para instalación de anuncios, toldos y/o
antenas en Monumentos Históricos, en inmuebles
colindantes con éstos o en zona de Monumentos Históricos
declaradas” se realizará acorde a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Coordinación Nacional
técnico para atender la solicitud y lleve a cabo el
seguimiento y el dictamen correspondiente al caso.
o. El personal técnico responsable será comisionado para
revisar el expediente asignado, así como los antecedentes
del mismo y llevará a cabo la visita de inspección al
inmueble para verificar el estado que guarda el inmueble
en cuestión y con base en los cual emitirá un proyecto de
dictamen que será validado y firmado por el titular de la
DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH. Considerando
la naturaleza del Trámite INAH-00-006, Procedimiento de
solicitud de licencias para la colocación de anuncios,
toldos y/o antenas en monumentos históricos, en inmuebles
colindantes con éstos o en zona de monumentos
declaradas.
p. Estos casos serán de carácter informativo en las Junta
Interna de Monumentos Históricos, a fin de garantizar el
cumplimiento de los tiempos para la respuesta que están
estipulados por ley.
q. El personal técnico a quien le fue asignado el caso, es
responsable de resolver el dictamen en los tiempos y forma
previstos por el este procedimiento normativo del Trámite
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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de Recursos Financieros.
- Tanto la solicitud como los documentos que se solicitan
para realizar el trámite de Licencia deben presentarse en
original para cotejo y una copia y no serán aceptados
aquellos que presenten tachaduras ni enmendaduras.
- El trámite se realiza bajo protesta de decir verdad, con
pleno conocimiento de las penas y/o sanciones en las que
incurren los falsos declarantes.
- El trámite debe realizarse en forma personal o a través de
representante legal y no puede presentarse por medios
electrónicos remotos.
- En el caso de los Centros INAH que no cuentan con la
estructura organizacional de la Dirección de Licencias,
Inspecciones y Registros estos, se deberán adecuar al
personal con que cuenta cada Centro INAH en sus
actividades relacionadas con la expedición de licencias.
- Invariablemente los Centros INAH contarán con la
asesoría y apoyo de la Dirección de Licencias,
- Inspecciones y Registros de la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos.
INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de licencias para
la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en
monumentos históricos, en inmuebles colindantes con éstos
o en zona de monumentos declaradas.
r. Una vez concluido el dictamen, la documentación se
entregará al responsable del archivo de monumentos
históricos para su resguardo.
s. El titular de la DLI de la CNMH o el titular del Centros INAH,
es el responsable de revisar proyecto de dictamen de
respuesta, validarlo, y firmar el documento que se
entregará al solicitante por medio de la VUT.
t. El personal de la VUT será responsable de entregar el
documento original con el dictamen de respuesta a su
solicitud.
u. Este trámite no tiene costo. Así lo estipula la Ley Federal
de Derechos emitida por la Dirección General Adjunta de
Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el titular del
área administrativa en la CNMH y los Centros INAH, deberá
mantener vigente esta información para hacerla del
conocimiento de los funcionarios y solicitantes.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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v. Los Centros INAH contarán con la asesoría y el apoyo de la
DLI de la CNMH.
Diagramas Diagramas
PENDIENTE (DEPENDE DE VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
OPERACIÓN)
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Secuencia de etapas Actividad Responsable
Inicio
1.- Solicitud de información
1.1. Solicita información de requisitos Solicitante (Particular,
ya sea persona física o moral).
2.- Entrega de información y formato de solicitud
2.1. Proporciona orientación y entrega la solicitud INAH 00-
006, así como el documento informativo correspondiente.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH correspondiente.
2.2. Recibe formato de solicitud y documento informativo de
requisitos.
Solicitante
3.- Entrega de Documentos
3.1. Presenta solicitud y documentos.
Secuencia por etapas
PENDIENTE (DEPENDE LA VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
OPERACIÓN)
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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4.- Recepción y revisión de solicitud
4.1. Revisa solicitud debidamente requisitada y que la
documentación requerida este completa.
¿La documentación está completa y cumple con los
requisitos?
Documentación incompleta y/o existen faltantes, continúa en
la actividad No. 4.2.
4.2. Documentación completa y no existen faltantes, va a la
actividad no. 6.1
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH correspondiente.
4.2. Si la documentación está incompleta la devuelve y
orienta al respecto.
4.3. Escucha motivos del rechazo y orientación de faltantes y
reinicia en la actividad no. 3.
¿El solicitante insiste en entregar la documentación? Si
insiste en entregar la documentación, continúa en la
actividad no. 4.4
4.4. No insiste en entregar documentación, reinicia proceso
en actividad no. 3.1
Solicitante
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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4.4. Registra la solicitud en Sistema Automático de Control
de Gestión.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
5.- Emisión de oficio de prevención.
5.1. Emite oficio de prevención.
5.2. El responsable de Ventanilla Única firma original y
copia del oficio de prevención.
5.3. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada y
oficio de prevención, en original y copia, en la copia obtiene
acuse.
5.4. Integra al expediente la copia del oficio de prevención
firmado y archiva.
¿El solicitante presenta la documentación faltante en tiempo
y forma señalados en el oficio de prevención?
Si presenta la documentación en tiempo y forma, continúa en
la actividad no. 6.1.
No presenta en tiempo y forma la documentación faltante,
continúa en la actividad no. 5.5.
5.5. Cancela el trámite y registra en el Sistema Automático de
Gestión.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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6.- Registra e inicia trámite por requisitos cumplidos.
6.1. Registra la solicitud en el Sistema Automático de Control
de Gestión.
6.2. Imprime comprobante de ingreso.
6.3. En la solicitud, copia y en el comprobante de ingreso
asigna número de expediente, sella y firma.
6.4. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada, así
como del comprobante de ingreso e informa fecha de
respuesta.
6.5. Recibe copia de la solicitud sellada, así como copia del
comprobante de ingreso y la información de la fecha de
respuesta.
7.- Impresión diaria de reportes de ingresos y reingresos.
7.1. Diariamente imprime por cuadruplicado el reporte
diario de ingresos y el reporte de reingresos.
7.2. Diariamente entrega al Subdirector de Licencias los
expedientes y los reportes de ingresos diarios y reingresos.
7.3. Recibe los expedientes, y los reportes de ingresos diarios
y de reingresos.
Subdirección de Licencias
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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8.- Recibe y revisa expedientes coteja base de datos y turna.
8.1. Revisa los expedientes y firma las copias de los reportes.
8.2. Consulta la base de datos del Catálogo de Monumentos
Históricos y/o los Decretos de
Zonas de Monumentos Históricos, para verificar si el
inmueble está considerado monumento histórico.
8.3. Imprime e integra al expediente ficha de Catálogo de
Monumento Histórico y/o copia del decreto.
8.4. Diariamente entrega los expedientes y los reportes de
ingresos diarios y/o reingresos a la
Coordinación Técnica de Inspecciones.
9.- Recibe reportes y expedientes para su análisis.
9.1. Recibe los reportes de ingresos y/o de reingresos, así
como los expedientes, firma los reportes.
Coordinación Técnica de Inspecciones.
9.2. Archiva una copia de los reportes y entrega el resto a la
Subdirección de Licencias.
Secuencia de etapas Actividad Responsable
9.3. Recibe copia de los reportes, archiva una copia y turna
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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una copia a la Ventanilla Única y la otra a la Dirección de
Licencias Inspecciones y Registros.
Subdirección de Licencias.
9.4 Recibe y archiva la copia de los reportes. Dirección de
Licencias Inspecciones y Registros.
9.5. Recibe y archiva la copia de los reportes. Ventanilla
Única en el D.F. o Ventanilla de
Atención en el Centro INAH.
10.- Distribución de expedientes por zona asignada.
10.1. Distribuye los expedientes entre los arquitectos
adscritos al área, de acuerdo a la zona asignada.
Coordinación Técnica de Inspecciones.
10.2. Recibe expediente, analiza la solicitud y documentación
técnica, programa su visita de inspección y en su caso
acuerda con el solicitante la fecha de visita.
Arquitecto integrante de la Junta Interna de Monumentos
Históricos
11.- Lleva a efecto visita de inspección y emite dictamen.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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11.1. Efectúa visita de Inspección.
11.2. Emite dictamen y lo firma.
11.3. Presenta expediente y dictamen a consideración de la
Junta Interna de Monumentos Históricos.
12.- Se efectúa análisis de dictamen, capturan acuerdos y se
imprime acta.
12.1. Analiza el dictamen presentado por el Arquitecto
responsable y emite acuerdo.
Junta Interna de Monumentos Históricos.
12.2. Captura los acuerdos emitidos por la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
12.3. Imprime acta de la Sesión de la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
Secuencia de etapas Actividad Responsable
13.- Recepción de expedientes, se otorga Visto Bueno según
el caso.
13.1. Recibe expedientes y acta de Junta Interna de
Monumentos Históricos.
13.2. Verifica el acta de la Junta Interna de Monumentos
Históricos y otorga su Visto Bueno.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Subdirección de Licencias.
¿Otorga su Visto Bueno?
No lo otorga va a la actividad no. 12.1
Si lo otorga continúa con la actividad no. 13.3
13.3. Recaba las firmas de los miembros asistentes a la sesión
de la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
13.4. Identifica el tipo de documento a elaborar en base al
acuerdo emitido por la Junta Interna de Monumentos
Históricos.
¿Se autoriza la colocación?
En caso de que no se autorice la colocación continúa con el
punto 14.1
En caso de que si se autorice la colocación, va a la actividad
16.1
14.- Elaboración de resolución u oficio según el caso.
14.1. Elabora la resolución o en su caso oficio.
14.2. Turna los expedientes, las resoluciones y/o oficios a la
Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.
14.3. Recibe, revisa expedientes y firma resoluciones y/o
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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oficios.
Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.
14.4. Turna expedientes con resoluciones y/o oficios,
debidamente suscritos a la Subdirección de Licencias.
Secuencia de etapas Actividad Responsable
14.5. Recibe expedientes con resoluciones y/o oficios y turna
al arquitecto los expedientes con resolución del dictamen que
éste emitió y fue aprobado por la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
Subdirección de Licencias.
14.6. Recibe expedientes y firma las resoluciones
correspondientes. Arquitecto integrante de la Junta Interna
de Monumentos Históricos.
14.7. Turna expedientes con las resoluciones debidamente
firmadas, a la Subdirección de Licencias.
14.8. Recibe los expedientes y suscribe las resoluciones
14.9. Turna a la Ventanilla Única los expedientes con las
resoluciones y/o oficios correspondientes.
15.- Recepción y registro de expedientes con resoluciones y
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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oficios.
15.1. Recibe expedientes con las resoluciones y/o oficio y
registra en el Sistema Automático de Gestión.
15.2. Archiva los expedientes debidamente integrados.
En la fecha programada.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
15.3. Acude a la ventanilla y solicita respuesta con copia del
comprobante de ingreso.
Solicitante.
15.4. Verifica en el Sistema Automático de Gestión y entrega
(resolución y/o oficio) original y copia del mismo, en la copia
obtiene firma del solicitante para acuse.
Continúa en la actividad no. 20.3.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
16.-Elabora oficios de solicitud de fotografías para elaborar
Autorizaciones.
16.1 Elabora y suscribe oficio mediante el cual, solicita 3
fotos de la fachada en donde se colocará el anuncio, para
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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estar en posibilidad de elaborar la autorización
correspondiente.
Subdirección de Licencias.
16.2. Recibe expedientes con oficios en los que solicitan
fotografías para autorización.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
17.- Acude por respuesta y la obtiene según fecha
programada.
17.1. Acude a Ventanilla Única y solicita respuesta con copia
del comprobante de ingreso.
Solicitante.
17.2. Verifica en el Sistema Automático de Gestión, entrega
oficio original y copia del mismo, en la copia obtiene firma
del solicitante para acuse.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
17.3. Acude a ventanilla y entrega 3 fotografías de fachada
para la elaboración de su autorización.
Solicitante.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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17.4. Verifica que las fotografías estén conforme a la
normatividad y entrega a la Subdirección de
Licencias los expedientes y las 3 fotografías de fachada para
la elaboración de la autorización.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
17.5. Revisa expedientes y fotografías, los cuales turna el
arquitecto que elaboró el dictamen.
Subdirección de Licencias.
17.6. Recibe expedientes y fotografías, verifica que las
fotografías corresponden a la fachada del inmueble y que
ésta se encuentre libre de elementos publicitarios.
Arquitecto integrante de la Junta Interna de Monumentos
Históricos.
17.7. Turna a la Subdirección de licencia expedientes y
fotografías.
18.- Elaboración de autorización y recibo de pago.
18.1. Elabora autorización y el contra recibo de pago.
Subdirección de Licencias.
18.2. Suscribe la autorización y turna a la Dirección de
Licencias, Inspecciones y Registros.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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18.3. Recibe y revisa expedientes, firma autorizaciones
Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros.
18.4. Turna expedientes con autorizaciones debidamente
suscritas a la Subdirección de
Licencias.
18.5. Recibe expedientes con autorizaciones y turna a
Ventanilla Única.
Subdirección de Licencias.
18.6. Recibe expedientes con las autorizaciones y las registra
en el Sistema Automático de
Gestión.
18.7. Archiva los expedientes debidamente integrados.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
En la fecha programada.
19.- Obtención de autorización,
19.1. Acude a la Ventanilla con copia del comprobante de
ingreso.
Solicitante.
19.2 Entrega original y copia del contra recibo de pago.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Centro INAH.
19.3. Realiza el pago de derechos correspondientes
Solicitante.
19.4. Recibe y coteja original y copia del comprobante de
pago
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
20.- Entrega oficio de autorización.
20.1. Entrega original y copia de autorización.
20.2. Firma copia de autorización para acuse. Solicitante.
20.3.- Integra expediente.
20.4. Registra en el Sistema Automático de Gestión fecha de
entrega de respuesta.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
20.5 Archiva expediente.
21.- Emisión de reportes.
21.1 Emite reporte mensual de las solicitudes tramitadas.
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.22
AFIRMATIVA FICTA. AFIRMATIVA FICTA
22
Martínez Morales, Rafael. (2006). Diccionario Jurídico General, México: IURE editores, Tomo I, II y III.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Figura jurídica por la cual el silencio de las autoridades
competentes a las peticiones que les hagan los particulares,
transcurrido el plazo otorgado por la Ley sin que se notifique
resolución expresa, se considerará decisión favorable a los
derechos e intereses legítimos de los interesados, conforme a
las disposiciones legales que rigen la materia.
ACTO JURÍDICO
Manifestación de voluntad cuyo fin es crear o modificar el
orden jurídico. Hay acto jurídico siempre que la
manifestación de voluntad de un individuo produce un efecto
de derecho.
Los actos jurídicos pueden ser puros y simples, sometidos a
plazo o sujetos a condición suspensiva o resolutoria.
Manifestaciones de una o más voluntades que tengan por
finalidad producir un efecto de derecho.
APROBACIÓN
Acto de dar por buena alguna cosa.
AUTORIZACIÓN
Es el permiso o consentimiento que se otorga a una persona
para que realice un acto que de otro modo no podría realizar.
Concesión de autoridad, facultad o derecho para hacer algo.
Decisión normativa de carácter administrativo por la cual
todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios,
empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no
se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones
administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello
conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la
instancia competente.
ACTO JURÍDICO
Hecho respecto del que, para la producción de efectos
jurídicos, el derecho toma en cuenta la conciencia que
regularmente lo acompaña y la voluntad que, normalmente, lo
determina.
APROBACIÓN
Aprobar, dar por buena una cosa. Los actos de aprobación
reciben otros nombres como ratificación y homologación.
Constituyen un medio de control sobre actos de autoridades
administrativas, por lo cual se producen con posteridad al acto
controlado y confieren la validez o eficacia al acto original y,
por tanto, la perfeccionan.
AUTORIZACIÓN
Acto esencialmente unilateral de la administración pública,
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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CALIDAD MONUMENTAL
Dictamen emitido para determinar si un bien inmueble reúne
las características arquitectónicas para ser considerado
monumento histórico, ser colindante a monumento o su
inclusión en una zona de monumentos.
COLINDANTE
Dícese del predio contiguo, que linda o que se toca.
COPIA
Reproducción fiel de un escrito. / Representación textual de
un escrito.
DICTAMEN
Opinión o juicio que se forma o emite sobre un asunto
determinado.
DERECHO DE PETICIÓN
Es la facultad que tiene toda persona para acudir ante
cualquier autoridad en los casos señalados por la ley y
presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en
forma pronta y oportuna.
DOCUMENTOS OFICIALES
Los documentos deben ser accesibles o públicos por regla
general. Sin embargo, la Constitución y las leyes otorgan
por medio del cual el particular podrá ejercer una actividad
para la que está legitimado previamente, pues el interesado
tiene un derecho preexistente que se supedita a que se cubran
requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad
valorará.
COLINDANTE
Dícese de las construcciones o terrenos que limitan con otro.
COLINDANCIA
Condición de colindante.
COPIA
Imitación de una obra ajena, con la pretensión de que parezca
original.
DICTAMEN
Opinión final de un experto (perito) acerca de la cuestión que
se sometió a su estudio y consideración, criterio que servirá de
soporte al funcionario público para tomar una decisión en un
caso concreto.
DERECHO DE PETICIÓN
Implica dirigirse a alguna autoridad o servidor público,
planteando un asunto de cualquier naturaleza. Es obligación de
aquel a quien se dirigió el particular responder por escrito en
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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95
carácter reservado a algunos de ellos.
FIANZA
Garantía personal prestada para el cumplimiento de una
obligación. Contrato por el cual un tercero, en relación con
una determinada obligación, se obliga a su cumplimiento
para el caso de que el deudor o fiador anterior no la
cumplan.
FIRMA
Nombre y apellido (o apellidos) que una persona pone, con
rúbrica o sin ella, al pie de un escrito como señal de
autenticidad. / Razón social.
FORMALIDAD
Requisito de forma exigido para la validez de un acto
jurídico.
JUNTA INTERNA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Reunión que realiza el personal técnico especializado
adscrito al área, dos veces por semana, para dictaminar
sobre los diferentes trámites que ingresan para su atención a
través de la Ventanilla Única.
MONUMENTO HISTÓRICO INMUEBLE
Los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir
breve término, aun cuando la cuestión planteada no esté dentro
de facultades legales.
DERECHO DE AUDIENCIA
Derecho fundamental para ser escuchado en debida forma
cuando se pretenda afectar intereses legítimos.
DOCUMENTOS OFICIALES
Cualquier escrito público o privado que puede contener una
obligación, un derecho, una constancia o una prueba, que tiene
consecuencias de derecho. Existe la tendencia a incluir en esta
categoría las grabaciones y fotografías.
FIANZA
Obligación que uno contrae para garantizar que otro cumplirá
un deber. Contrato en virtud del cual una persona llamada
fiador, se compromete en caso de que éste no cumpla.
FIRMA
Nombre y apellido que uno pone de su puño y letra al pie de
un escrito, cuya caligrafía generalmente tiene rasgos
especiales.
FORMALIDAD
Etapas que deben realizarse para producir un acto jurídico de
carácter jurisdiccional, legislativo o administrativo.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los
términos de la declaratoria respectiva o por determinación de
la Ley.
Por determinación de Ley son monumentos históricos
inmuebles, los construidos en los siglos XVI al XIX,
destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y
casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros
dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o
práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la
enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y
ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares.
Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en
dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter
privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
NEGATIVA FICTA
Sentido de la respuesta que por disposición de Ley se
presume por el simple paso del tiempo ha recaído a una
solicitud o instancia formulada por escrito, entendiéndose
que fue emitida en perjuicio de los intereses de los
particulares.
NORMA JURÍDICA
NEGATIVA FICTA
Decisión normativa de carácter administrativo no aprobada.
NORMA
Regla que justifica las que se derivan de ella. Constitución
política de un Estado.
LEY
Conjunto de disposiciones de carácter general, obligatorio,
abstractas e impersonales y que contienen una sanción directa
e impersonal y que contienen una sanción directa o indirecta y
que es creada y aplicada por el estado.
CRITERIO
Norma para conocer la verdad.
RECOMENDACIÓN
Encargo o súplica que se hace a alguien, poniendo algo a su
cuidado y diligencia.
ACUERDO
Resolución que se toma en los tribunales, comunidades o
juntas; en otro sentido: Resolución premeditada de una sola
persona. Resolución tomada por varios individuos.
NOTIFICACIÓN
Etapa en el procedimiento administrativo mediante la cual se
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Regla dictada por legítimo poder para determinar una
conducta.
NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual con las formalidades legales
preestablecidas se hace saber una resolución administrativa
a la persona a la que se reconoce como interesada en su
conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto
procesal.
PERITO
Persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de
una materia determinada.
PETICIÓN
Solicitud formulada en forma verbal o escrita a las
autoridades, en ejercicio del derecho de toda persona a
presentarles peticiones respetuosas y a obtener pronta
resolución a éstas.
PLAZO
Término o tiempo para ejercer un derecho o cumplir una
solicitud o deber legal.
Puede ser expreso o tácito. Se considera que es tácito el
indispensable para cumplir aquello a lo cual se está
da a conocer al gobernado un acto que le afecta directamente.
Puede ser un requisito de eficacia para algunos actos
administrativos; también le permite a las partes enterarse del
contenido del acto y, en su caso, empezar el cómputo de los
términos para su impugnación mediante recurso
administrativo, el contencioso administrativo o el amparo,
según proceda.
PERITO
Personas especializadas en el peritaje que es el medio de
prueba consistente en la opinión de un especialista (Perito).
PETICIÓN
Implica dirigirse a alguna autoridad o servidor público,
planteando un asunto de cualquier naturaleza. Es obligación de
aquel a quien se dirigió el particular responder por escrito en
breve término, aun cuando la cuestión planteada no esté dentro
de sus facultades legales.
PLAZO
Tiempo indicado para algo, fecha o periodo que convienen las
partes para que surja efecto una obligación.
PODER
Consentimiento dado para que otro actúe en nombre y por
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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obligado.
PODER
Documento que le confiere a una persona la autoridad para
actuar por cuenta de la otra.
PREVENCION
Es la advertencia que hace la autoridad a los interesados una
sola vez para que subsanen la falta de cumplimiento de algún
requisito previsto en las normas.
RESOLUCIÓN
Es el acto de la autoridad administrativa que define o da
certeza a una situación legal o administrativa. Se presume su
legitimidad, salvo que se demuestre lo contrario, debe estar
fundada y motivada y provenir de autoridad competente.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Es la ausencia de contestación de la autoridad administrativa
a una petición formulada por escrito y en forma pacífica por
un particular.
SOLICITANTE
Persona física o moral que hace uso de su derecho de
petición ante cualquier autoridad.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
cuenta de alguien, representando a quien lo otorgó.
PREVENCIÓN
Tomar con antelación medidas que eviten o reduzcan los
daños de un posible hecho: huracanes, terremotos, incendios,
inundaciones, plagas, epidemias, desórdenes callejeros,
huelgas, enfermedades, vejez, desabasto y delitos.
RESOLUCIÓN
Acto del juzgador en que decide cada etapa e incidente de un
juicio, incluso su terminación (Sentencia)
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Ausencia de un acto cuando se debería haberlo. Lo estudia un
importante sector de la doctrina como parte del elemento
manifestación de voluntad, precisamente como ausencia de
ésta.
SOLICITANTE
Quien solicita.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
Dirección general o equivalente a la que se le confieren
atribuciones específicas en el reglamento interno. Puede ser
también un órgano que tiene funciones propias que lo
distinguen de los demás en la institución.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Las Coordinaciones Nacionales, las Direcciones de los
Centros INAH, de los Museos Nacionales, de las Escuelas
Nacionales, los Centros de Trabajo con Clave Presupuestal
asignada y Órgano Interno de Control.
VERIFICACION
Inspección física realizada para valorar los alcances y
viabilidad de alguna petición o proyecto en particular.
ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Es el área que comprende varios monumentos históricos
relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre
vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país,
declarada mediante Decreto por el Presidente de la
República.
VERIFICACIÓN
Comprobar una cosa, constatar algo que era dudoso.
IX. ANEXOS IX. ANEXOS23
ANEXO No. 1
No. Localidad
Fecha de Declaratoria en el DOF
1. Aguascalientes 19/XII/90
2. Santa Rosalía 5/XII/86
3. Campeche 10/XII/86
4. Parras de la Fuente 18/II/98
5. Comala 30/XI/88
1. Aguascalientes, municipio de Aguascalientes, Aguascalientes.
19/12/1990
2. Santa Rosalía, municipio de Mulegé, Baja California Sur. 05/12/1986
3. Campeche de San Francisco, municipio de Campeche, Campeche.
10/12/1986
4. San Cristóbal de las Casas, municipio de San Cristóbal de las Casas,
Chiapas. 04/12/1986
23
Ver Anexo 4. Listado de ZMHI, Decretos de ZMHI-DOF y planos de las poligonales de dichas ZMHI.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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6. Sn. Cristóbal de las Casas 4/XII/86
7. Chiapa de Corzo 24/XI/00
8. Comitán de Domínguez 24/XI/00
9. Valle de Allende 9/III/01
10. Hidalgo del Parral 12/III/01
11. Centro Histórico y Xochimilco 11/IV/80
12. Tlalhuac y Milpa Alta 4/XII/86
13. Azcapotzalco 9/XII/86
14. Tlalpan 5/XII/86
15. Alvaro Obregón 11/XII/86
16. Coyoacán 20/XII/90
17. Durango 13/VIII/82
18. Guanajuato 28/VII/82
19. Dolores Hidalgo 27/VII/82
20. Pozos 27/VII/82
21. Sn Miguel de Allende 28/VII/82
22. Taxco de Alarcón 19/III/90
23. Ixcateopan 28/III/75
24. Lagos de Moreno 8/XII/89
25. San Miguel El Alto 30/III/01
26. El Albarradon de San Cristóbal 9/III/01
27. Huexotla 12/III/01
28. Morelia 20/XII/90
29. Patzcuaro 20/XII/90
30. Santa Clara del Cobre 9/III/01
31. Acuitzio del Canje 20/III/01
5. Chiapa de Corzo, municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas. 24/11/2000
6. Comitán de Domínguez, municipio de Comitán de Domínguez,
Chiapas.
7. Hidalgo del Parral, municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
12/03/2001
8. Valle de Allende, municipio de Valle de Allende, Chihuahua.
09/03/2011
9. Parras de la Fuente, municipio de Parras, Coahuila. 10/02/1998
10. Comalá, municipio de Comalá, Colima. 30/11/1988
11. Centro Histórico, Ciudad de México, Distrito Federal. 11/04/1980
12. Xochimilco, Tlalhuac y Milpa Alta, Delegaciones Xochimilco,
Tlalhuac y Milpa Alta, Distrito Federal. 04/12/1986
13. Azcapotzalco, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal. 09/12/1986
14. Tlalpan, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. 05/12/1986
15. Álvaro Obregón, Delegación Villa Álvaro Obregón, Distrito Federal.
11/12/1986
16. Coyoacán, Delegación Coyoacán, Distrito Federal. 20/12/1990
17. San Luis Huexotla, municipio de Texcoco, Estado de México.
12/03/2001
18. Victoria de Durango, municipio de Durando, Durango. 13/08/1982
19. El Albarradón de San Cristóbal, municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México. 09/03/2001
20. Texcoco de Mora, municipio de Texcoco, Estado de México.
19/12/1990
21. Guanajuato, municipio de Guanajuato, Guanajuato. 28/07/1982
22. Dolores Hidalgo, municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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32. Tlalpujahua de Rayón 30/III/01
33. Mexcaltitlán 8/XII/86
34. Oaxaca de Juárez 19/III/76
35. San Pedro y San Pablo Teposcolula 11/VIII/86
36. Puebla de Zaragoza 18/XI/77
37. Ayoxuxtla de Zapata 4/XII/79
38. Atlixco 27/V/88
39. Querétaro de Arteaga 30/III/81
40. San Juan del Río 03/XII/86
41. San Luis Potosí 20/XII/90
42. Cosalá 24/XI/00
43. Mazatlán 12/III/01
44. Alamos 24/XI/00
45. San Luis Huamantla 12/XI/84
46. Tlaxcala de Xicotencatl 11/IV/86
47. San Felipe Ixtacuixtla 01/IV/86
48. San Antonio Calpulalpan 03/IV/86
49. San Pablo Apetatitlan 04/IV/86
50. Tlaxco de Morelos 09/IV/86
51. Orizaba 25/I/85
52. Tlacotalpan 10/XII/86
53. Xalapa de Enriquez 10/XII/90
54. Córdoba 19/XII/90
55. Coatepec 24/XI/00
56. Ciudad y Puerto de Veracruz 01/III/04
57. Mérida 18/X/82
27/07/1982
23. Mineral de Pozos, municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato.
27/07/1982
24. San Miguel de Allende, municipio de San Miguel de Allende,
Guanajuato. 28/07/1982
25. Tlaxco de Alarcón, municipio de Tlaxco, Guerrero. 19/03/1990
26. Ixcateopan, municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, Guerrero.
28/03/1975
27. Lagos de Moreno, municipio de Lagos de Moreno, Jalisco. 08/12/1989
28. San Miguel El Alto, municipio de San Miguel El Alto, Jalisco.
30/03/2001
29. Morelia, municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. 20/12/1990
30. Pátzcuaro, municipio de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo.
20/12/1990
31. Santa Clara del Cobre municipio de Salvador Escalante, Michoacán
de Ocampo. 09/03/2001
32. Acuitzio del Canje, municipio de Acuitzio, Michoacán de Ocampo.
20/03/2001
33. Tlalpujahua de Rayón, municipio de Tlalpujahua, Michoacán de
Ocampo. 30/03/2001
34. Cuautla, municipio de Cuautla, Morelos. 29/12/2012
35. Mexcaltitlán de Uribe, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit.
08/12/1986
36. Oaxaca de Juárez, municipio de Oaxaca, Oaxaca. 19/03/1976
37. San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo, Oaxaca.
08/11/1986
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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38. Puebla de Zaragoza, municipio de Puebla, Puebla. 18/11/1977
39. Ayoxuxtla de Zapata, municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla.
04/12/1979
40. Atlixco, municipio de Atlixco, Puebla. 27/05/1988
41. Querétaro de Arteaga, municipio de Querétaro, Querétaro. 30/03/1981
42. San Juan del Río, municipio de San Juan del Río, Querétaro.
03/12/1986
43. San Luis Potosí, municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
20/12/1990
44. Real de Catorce, municipio de Catorce, San Luis Potosí. 20/11/2012
45. Cosalá, municipio de Cosalá, Sinaloa. 24/11/2000
46. Ciudad y Puerto de Mazatlán, municipio de Mazatlán, Sinaloa.
12/03/2001
47. Álamos, municipio de Álamos, Sonora. 24/11/2000
48. San Luis Huamantla, municipio de Huamantla, Tlaxcala. 12/11/1984
49. Tlaxcala de Xicotencatl, municipio de Tlaxcala, Tlaxcala. 11/04/1986
50. San Felipe Ixtacuixtla, municipio de Ixtacuixtla de Mariano
Matamoros, Tlaxcala. 01/04/1986
51. San Antonio Calpulalpan, municipio de Calpulalpan, Tlaxcala.
03/04/1986
52. San Pablo Apetatitlan, Apetitlán de Antonio Carbajal, Tlaxcala.
04/04/1986
53. Tlaxco de Morelos, municipio de Tlaxco, Tlaxcala. 09/04/1986
54. Orizaba, municipio de Orzaba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
25/01/1985
55. Tlacotalpan, municipio de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Llave. 10/12/1986
56. Xalapa de Enriquez, municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave. 10/12/1990
57. Córdoba, municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
19/12/1990
58. Coatepec, municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.
24/12/2000
59. Ciudad y Puerto de Veracruz, municipio de Veracruz, Veracruz de
Ignacio de la Llave. 01/03/2004
60. Mérida, municipio de Mérida, Yucatán. 18/10/1982
X. FORMATO DE DICTAMEN X. FORMATO DE DICTAMEN
DICTAMEN
FECHA
Expediente
Número Fecha de Ingreso Fecha de Respuesta
Domicilio
Calle No.
Colonia y/o Barrio Delegación y/o Municipio
Zona de Monumentos Estado Nombre del Inmueble
Tramite
Tipo de Tramite Descripción
Dictamen
Fecha de Atención Tipo de Respuesta
Descripción
ANEXAR PROTOTIPO (HOMOLOGAR).
Hoja membretada con logotipos institucionales
Gobierno Federal, CONACULTA, INAH, leyenda
institucional sexenal o anual.
Nombre del área emisora: Dirección de Licencias e
Inspección de la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos, Centro INAH, Sección de
Monumentos Históricos;
Fecha de emisión;
Número de Expediente;
Nombre del solicitante, propietario o poseedor del
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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4
Croquis
Observaciones
Atentamente
Nombre y firma del Arquitecto
inmueble o gestor acreditado.
Domicilio del Inmueble: calle, número oficial, ciudad,
municipio o delegación, Entidad Federativa;
Tipo de Trámite.
Párrafo introductorio sobre el trámite solicitado
indicando fecha de recepción, fecha de revisión
documental, inspección ocular en caso de ser
requerida, verificación y validación de información y
resultado de la determinación institucional;
Descripción técnica del monumento histórico
inmueble aludiendo exclusivamente a la particularidad
de lo solicitado;
Fundamento legal;
Nombre y firma autógrafa del funcionario público
responsable de la emisión del dictamen;
Copia para las áreas competentes.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V.4.2. Del trámite INAH-00-009. Solicitud para la consulta sobre la calidad monumentos que guarda un
inmueble específico, colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de
Monumentos Históricos.24
DICE: DEBE DECIR:
¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE? ¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE?
Cuando se está interesado por saber si un inmueble
específico tiene un valor como Monumento Histórico o tiene
alguna relación con ellos o tan solo si se encuentra dentro de
una zona de monumentos, cualquier persona puede solicitar
esta información al INAH.25
Cuando una persona tiene interés en conocer el estado que
guarda un inmueble en cuanto su condición jurídica y
administrativa como monumentos histórico, colindante con
monumento histórico o ubicado dentro de los límites de una
Zona de Monumentos Históricos Inmuebles (ZMHI), solicita
esta información al Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH) para que emita una respuesta de acuerdo a su
ámbito de competencia.
CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE
Para ofrecer un servicio con alto nivel de calidad, el Instituto
Nacional de Antropología e Historia ha instalado ventanillas
únicas para realizar este trámite.
La normatividad institucional dispone que todos los trámites
se reciban en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) para la
atención al público,
24
En http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf, Recuperado el 16 de septiembre del
2014. 25
Veáse: Anexo 6. Formato de Trámite INAH 00-009.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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6
En el Distrito Federal, la Ventanilla Única de Atención al
público se encuentra en la calle de Correo Mayor No. 11,
Planta Baja Col. Centro Histórico de la
Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc. El horario de
atención es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. 26
En el Distrito Federal, la VUT está ubicada en la calle Correo
Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de
México, Delegación Cuauhtémoc, teléfono: 55-4040 5665.
Asimismo, puede acudir a la VUT en los Centro INAH ubicados
en los Estados de la República.
El horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas de
lunes a viernes.
Para realizar consultas sobre el trámite el interesado puede
comunicarse al teléfono 01800-623 4624.
El trámite se realiza de manera personal, presentando la
solicitud debidamente llenada, así como la documentación
requerida en copia simple, en un tanto.
En caso de que usted requiera acuse de recibo, deberá
adjuntar una copia adicional.
El trámite puede realizarlo cualquier ciudadano presentando
el formato de solicitud para el Trámite INAH-00-
009 -disponible en línea o en la VUT-, con la documentación
anexa en copia simple, en un tanto.
Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una
copia simple adicional de la solicitud.
La documentación necesaria que deberá anexar es: La documentación requerida para el Trámite INAH-00-009 es
26
En http://www.tramites.inah.gob.mx/; consultar: http://www.cofemer.gob.mx/;
http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/tramites-pago-derechos-
2014.pdf; http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/trams-ley-fed-derechos-2014.pdf, Recuperado el 16 de septiembre del 2014.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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7
1) Solicitud INAH-00-009 solicitud para la consulta
sobre la calidad monumental que guarda un inmueble
específico, colindancia con un monumento histórico
y/o su inclusión en una Zona de Monumentos
Históricos.
2) Identificación oficial del solicitante.
3) Fotografías de la fachada del inmueble, así como de
sus colindantes.
No se puede exigir que proporcione documento
adicional, excepto los documentos a que se refiere el
artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (LFPA).
El formato deberá ser firmado de manera autógrafa.
La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se
dará respuesta clara y suficiente sobre la información
requerida. A su vez, en caso de existir, y de así
requerirlo el solicitante, la respuesta se acompañara
de la ficha de catálogo de monumentos históricos que
la siguiente:
1. Formato de solicitud para el Trámite INAH-00-009
disponible en línea o en la VUT, debidamente
requisitado con letra legible o mecanografía (con
escritura en máquina), sin tachaduras ni
enmendaduras.
2. Identificación oficial con fotografía y vigente del
solicitante (Credencial para votar emitida por el
Instituto Federal Electoral, Pasaporte, Cédula
profesional).
3. Fotografías de la fachada del inmueble y de los
inmuebles colindantes, impresas en color.
Ni el personal que atiende la VUT, ni el titular del
Centro INAH O el personal técnico de Monumentos
Históricos, podrán solicitar documento adicional a los
antes numerados, con excepción de los que se refieren
los artículos 15 y 15-A (Artículo adicionado Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 19-04-2000.27
de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
27
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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obre en los acervos de esta Instituto, la cual tiene un
costo determinado por el artículo 179 Fracción III de
la Ley Federal de Derechos.
El formato deberá tener firma autógrafa.
La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se
expondrá en forma clara la información requerida. En
caso de existir la ficha de catálogo del monumento
histórico inmueble en la Base Datos del Catálogo
Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del
INAH, se anexará al documento de respuesta.
El plazo de respuesta es: El plazo para la respuesta institucional se cuenta a partir del
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso
de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que
se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito
deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los
ordenamientos respectivos.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo,
deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se
regresará al interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo
descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de
dichos documentos, y,
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos
adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que
realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron
y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,
incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.
Artículo adicionado DOF19-04-2000. En http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf
Recuperado el 10/10/14.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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9
• 3 días hábiles, Si el inmueble se encuentra enlistado en el
Decreto Presidencial y/o catalogado.
• 10 días hábiles, Sino se encuentra enlistado en el Decreto
Presidencial ni en el catálogo de Monumentos Históricos del
INAH.
Los días son contados a partir del primer día hábil siguiente
a la fecha de recepción de la solicitud.
día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud.
Serán tres días hábiles si el inmueble se encuentra
listado en un Decreto de Zona de Monumentos
Históricos Inmuebles (DZMHI) o forma parte de la
Base de Datos del Catálogo Nacional de Monumentos
Históricos Inmuebles del INAH;
En caso de no encontrarse en los supuestos anteriores,
el plazo será de diez días hábiles.
ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS
El Instituto Nacional de Antropología e Historia pretende
ofrecer un servicio de calidad, si usted desea hacer alguna
consulta acuda a nuestra página en
internet: www.cofemer.gob.mx, www.inah.gob.mx o
comuníquese a los teléfonos: 55-42-73-93 y 55-42-34-65 en
el Distrito Federal ó a los teléfonos (este espacio está
destinado para los teléfonos del Centro INAH
correspondiente). Si tiene algún comentario, sugerencia o
queja, por favor háganoslo saber llenando el formato que se
Para ofrecerle un óptimo servicio, si requiere alguna consulta
puede ingresar a las páginas: https://www.cofemer.gob.mx,
https://www.inah.gob.mx. O bien, puede comunicarse a los
teléfonos (actualizar datos) en las oficinas centrales ubicadas
en la Ciudad de México o a los teléfonos de los Centros INAH
en las entidades federativas que puede consultar en la página
institucional.
Puede presentar sus comentarios, quejas o sugerencias,
utilizando el formato que encontrará a su disposición en la
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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encuentra a su disposición en la ventanilla única o
escríbanos a: (mail) [email protected].
VUT o a través del correo electrónico: [email protected].
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA CONSULTA SOBRE LA
CALIDAD MONUMENTAL QUE GUARDA UN INMUEBLE
ESPECÍFICO, COLINDANCIA CON UN MONUMENTO HISTÓRICO,
Y/O SU INCLUSIÓN EN UNA ZONA DE MONUMENTOS
HISTÓRICOS.
INAH-00-009
27 de junio de 2013
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA CONSULTA SOBRE
LA CALIDAD MONUMENTAL QUE GUARDA UN INMUEBLE
ESPECÍFICO, COLINDANCIA CON UN MONUMENTO
HISTÓRICO, Y/O SU INCLUSIÓN EN UNA ZONA DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS.
INAH-00-009
30 de octubre del 2014
ÍNDICE.
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO.
III. BASE LEGAL.
IV. ALCANCE.
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO.
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
IX. ANEXOS.
ÍNDICE.
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO.
III. BASE LEGAL.
IV. ALCANCE.
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
IX. ANEXOS.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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X. FORMATO DE DICTAMEN.
XI. AUTORIZACIONES.
X. FORMATO DE DICTAMEN.
XI. AUTORIZACIONES.
I.INTRODUCCIÓN I.INTRODUCCIÓN
Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal establecer normas y
lineamientos de operación que hagan eficiente, eficaz y
transparente su funcionamiento para coadyuvar de este modo
al cumplimiento de los objetivos institucionales en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley que las crea.
Por tal motivo es importante indicar que el presente
documento administrativo “Procedimiento de solicitud para
la consulta sobre la calidad monumental que guarda un
inmueble específico, colindancia con un monumento histórico
y/o su inclusión en una zona de monumentos históricos.”
tiene un carácter normativo y a la vez de difusión,
implementación y apoyo a los usuarios del mismo.
Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos a través de la Dirección de Licencias
e Inspecciones su correcta aplicación y la constante
actualización del mismo para adecuarse a la realidad
Considerando que es responsabilidad de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal establecer las
normas y lineamientos de operación que hagan eficiente,
eficaz y transparente su funcionamiento para coadyuvar de
este modo al cumplimiento de los objetivos institucionales en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley que las crea, es
importante indicar que el presente documento administrativo
denominado:
Procedimiento de solicitud, Trámite INAH-00-009, para
la consulta sobre la calidad monumentos que guarda un
inmueble específico, colindancia con un monumento histórico
y/o su inclusión en una Zonas de Monumentos Históricos.
Este procedimiento, tiene un carácter normativo y a la
vez de promoción, difusión, implementación y apoyo a los
usuarios del mismo.
Es responsabilidad del INAH, a través de la
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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operativa.
En tanto no existan disposiciones de la Administración
Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la
implementación del presente documento estará vigente, en
caso contrario la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos y la Coordinación Nacional de Desarrollo
Institucional del INAH emitirán las modificaciones
pertinentes.
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (CNMH) y
de la Dirección de Licencias e Inspecciones (en adelante
DLeI), así como de los Centros INAH, su correcta aplicación y
la permanente actualización del mismo para adecuarse a la
realidad operativa.
En tanto no existan disposiciones de la Administración
Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la
implementación del Trámite INAH-00-009, estará vigente. En
caso contrario, la CNMH y la Coordinación Nacional de
Desarrollo Institucional (CNDI) del INAH, emitirán las
modificaciones pertinentes.
II. OBJETIVO. II.OBJETIVO.
Contar con un instrumento administrativo en la Coordinación
Nacional de Monumentos Históricos, en la Dirección de
Licencias e Inspecciones y en las Delegaciones de los Centros
INAH, que permita atender de manera eficaz y eficiente las
solicitudes para la consulta sobre la calidad monumental que
guarda un inmueble específico, colindancia con un
monumento histórico y/o su inclusión en una zona de
monumentos históricos. Realizadas a través del trámite
Disponer de un instrumento administrativo en INAH para que
la CNMH a través de la DLeI, así como en los Centros INAH
ubicados en las entidades federativas, que permita atender de
manera eficaz y eficiente las solicitudes realizadas a través del
Trámite INAH-00-009, para la consulta sobre la calidad
monumentos que guarda un inmueble específico, colindancia
con un monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de
Monumentos Históricos.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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establecido para ello INAH-00-009.
III. ALCANCE III. ALCANCE
Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia
mediante la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos y su Dirección de Licencias e Inspecciones la
aplicación, instrumentación y difusión del presente
procedimiento para atender las solicitudes para la consulta
sobre la calidad monumental que guarda un inmueble
específico, colindancia con un monumento histórico y/o su
inclusión en una zona de monumentos históricos, actividad
que es contemplada en la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos e Históricos y su Reglamento.
La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos
en el presente documento es de carácter obligatorio y queda
bajo la estricta responsabilidad de los titulares y
administradores de las áreas y unidades administrativas
competentes para informar sobre la calidad monumental que
guarda un inmueble específico.
Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia
a través de la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos (CNMH) y su Dirección de Licencias e Inspecciones
(DLeI), asimismo a la representación Institucional en los
Centros INAH de los Estados de la República, la aplicación,
instrumentación, promoción y difusión del presente
procedimiento para atender las solicitudes del Trámite INAH-
00-009, para la consulta sobre la calidad monumentos que
guarda un inmueble específico, colindancia con un
monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de
Monumentos Históricos.
La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en
el presente documento son de carácter obligatorio y queda
bajo la estricta responsabilidad de los titulares y jefes del
departamento de servicios administrativos de las unidades
administrativas competentes referidas en párrafo anterior,
para informar sobre la calidad monumental que guarda un
inmueble específico.
IV.POLÍTICAS DE OPERACIÓN IV.POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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a. La Dirección de Licencias e Inspecciones, de la
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, así
como las áreas equivalentes en los Centros INAH, en lo
referente a la emisión de autorizaciones para este rubro,
deberán basarse principalmente en lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y su reglamento.
b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal
comisionado de la Dirección de Licencias e
Inspecciones, así como de los Centros INAH, estará
obligado a identificarse ante particulares con credencial
oficial expedida por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia.
c. Toda solicitud deberá ser presentada, mediante la
utilización del formato INAH-00-009 debidamente
requisitado y con la documentación completa y correcta
que en el anverso de dicha solicitud se indica, en la
Ventanilla Única en el D.F. o en la ventanilla del Centro
INAH que corresponda en el horario nacional de
atención de 9:00 a 17:00 hrs. y se puede consultar en la
a. Para la emisión del dictamen correspondiente al Trámite
INAH-00-009, para la consulta sobre la calidad
monumentos que guarda un inmueble específico,
colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión
en una Zonas de Monumentos Históricos, la DLeI, de la
CNMH, así como las áreas equivalentes en los Centros
INAH, deberán basar sus argumentos en lo dispuesto en la
CPEUM, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH) y su
Reglamento, asimismo en los Decretos de ZMHI, las leyes,
normas, reglamentos, códigos y documentos
internacionales aplicables al caso.
b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal
técnico comisionado adscrito a la DLeI de la CNMH, así
como de los Centros INAH, estará obligado a identificarse
ante el particular con credencial oficial expedida por el
INAH, vigente y con fotografía.
c. Toda solicitud deberá ser presentada en la VUT, mediante
el formato Trámite INAH-00-009, para la consulta sobre
la calidad monumentos que guarda un inmueble
específico, colindancia con un monumento histórico y/o
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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página internet: www.inah.gob.mx.
d. Invariablemente los trámites que se realicen ante la
Dirección de Licencias e Inspecciones y/o los Centros
INAH serán en respuesta a la petición expresa y por
escrito que para tal fin realice el solicitante. Asimismo,
la Dirección y las áreas de los Centros INAH estarán
obligadas a emitir la respuesta correspondiente en los
tiempos y forma establecidos en el acuerdo por el que se
dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplican la
Secretaria de Educación Pública y su sector coordinado.
e. Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de
los Centros INAH, atender al solicitante que requiera de
realizar alguno de los diversos trámites a que haya lugar
y correspondan por su naturaleza a la Dirección de
Licencias e Inspecciones. Así como registrar la
documentación del trámite a efectuar y dar seguimiento
al mismo hasta la emisión de la respuesta respectiva.
f. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de proporcionar la solicitud INAH-
su inclusión en una Zonas de Monumentos Históricos,
debidamente requisitado y con la documentación
correcta, completa y veraz, que será recibida en las
oficinas administrativas oficialmente acreditadas, en
horarios y días oficiales.
d. Todos los trámites que se realicen ante la DLeI de la
CNMH y/o los Centros INAH, se extenderán en respuesta a
la petición expresa y por escrito que para tal fin realice el
solicitante. Asimismo, la DLeI de la CNMH y los Centros
INAH están obligadas a emitir la respuesta por escrito en
los tiempos y forma establecidos en el ACUERDO por el
que se dan a conocer todos los trámites y servicios
inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios
de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como
los formatos que aplica la Secretaría de Educación
Pública.
e. Es responsabilidad del personal de la VUT, del titular de la
DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH y del
personal técnico en monumentos históricos, atender al
solicitante que requiera de realizar el Trámite INAH-00-
009, para la consulta sobre la calidad monumentos que
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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00-009 y el documento informativo con los requisitos
para llevar a cabo el trámite en cuestión.
g. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de verificar que la documentación
aportada para realizar el trámite INAH-00-009 este
completa, conforme a los requisitos establecidos.
h. Si el solicitante pide entregar la documentación para
realizar un trámite aún y cuando falten documentos y/o
éstos no cumplan con los requisitos, es responsabilidad
de la Ventanilla Única, y las áreas de los Centros INAH
recibir la documentación en cuestión y de emitir oficio de
prevención. Así como de registrar la documentación
recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión
e imprimir hoja de documentación recibida como control
del trámite en específico.
i. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de sellar y firmar (validar) copia de
la solicitud INAH-00-009 y entregarla al solicitante si la
documentación recibida para realizar el trámite está
completa y cumple con los requisitos así como de
guarda un inmueble específico, colindancia con un
monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de
Monumentos Históricos.
f. La recepción y el registro del trámite (solicitud y
documentación anexa) es responsabilidad del personal de
la VUT, así como el seguimiento para su atención con el
conocimiento del titular de la DLI de la CNMH o el titular
del Centros INAH, hasta la emisión de la respuesta que
corresponda al caso.
g. El trámite en comento, se realiza bajo protesta de decir
verdad, con pleno conocimiento de las penas y/o
sanciones en las que incurren los falsos declarantes.
h. Este trámite debe realizarse en forma personal o a través
de representante legal y no puede presentarse por medios
electrónicos remotos.
i. El personal de la VUT será responsable de proporcionar a
la persona interesada la solicitud Trámite INAH-00-009,
para la consulta sobre la calidad monumentos que
guarda un inmueble específico, colindancia con un
monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de
Monumentos Históricos y el documento informativo con
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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registrarla en el Sistema Automático de Control de
Gestión, asignando número consecutivo de expediente e
integrando la documentación del trámite en el mismo.
j. Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de
los Centros INAH, imprimir todos aquellos documentos
anexos al trámite que son necesarios para llevarlo a
cabo (que se manejan al interior de las áreas
responsables de su operación).
k. La Subdirección de Licencias es la responsable de
revisar los expedientes ingresados en la Ventanilla Única
y entregar al Coordinador Técnico de Inspección para
que éste turne al arquitecto comisionado de atender el
expediente y de llevar a cabo las inspecciones a que haya
lugar, de conformidad a la organización acordada con la
Coordinación Técnica de Inspección.
l. El arquitecto comisionado responsable de atender el
expediente asignado, llevará a cabo las inspecciones a
que haya lugar, emitirá su dictamen y lo presentará a
consideración de la Junta Interna de Monumentos
Históricos, a fin de que se emita el dictamen final.
los requisitos para llevarlo a cabo.
j. El personal de la VUT será responsable de verificar que la
documentación aportada para realizar el trámite esté
completa y de acuerdo a lo establecido en la
Características del trámite.
k. Si el solicitante pide entregar la documentación para
realizar el referido trámite aún y cuando le falten
documentos y/o éstos no cumplan con los requisitos de
ley, es responsabilidad del personal de la VUT recibir la
documentación. Se debe registrar la documentación
recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión
e imprimir hoja de control con la documentación recibida
y en respuesta a estos casos, se debe emitir de manera
inmediata un oficio de prevención.
l. El personal de la VUT será responsable de sellar y firmar
(validar) la solicitud del trámite en cuestión, toda vez que
la documentación recibida esté completa y cumpla con
los requisitos de ley. Si el solicitante lo requiere, se le
entregará una copia simple de la solicitud del trámite con
sello y firma en original. Acto seguido, se registrará la
solicitud en el Sistema Automático de Control de
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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m. La Junta Interna de Monumentos Históricos es la
responsable de resolver, preferentemente por consenso,
acerca de los dictámenes presentados por los arquitectos
comisionados, en los tiempos y formas previstos por el
presente procedimiento.
n. La Subdirección de Licencias es la responsable de
revisar proyecto de acta de respuesta con respecto a un
trámite en específico, validarlo, capturar acta definitiva,
recopilar las firmas pertinentes, integrar documentación
al expediente y turnar a Ventanilla Única la respuesta
que corresponda, para su entrega al solicitante.
o. La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH
serán responsables de hacer entrega de los originales de
los documentos que el trámite genere al solicitante
(respuestas, autorizaciones, resoluciones, etc.).
p. Los costos por la expedición de la “Por el dictamen para
certificar el carácter históricos de un bien inmueble”
están determinados en la Ley Federal de Derechos
emitida por la Dirección General Adjunta de Derechos,
Productos y Aprovechamientos de la Secretaria de
Gestión, asignando número consecutivo para su atención
para el seguimiento en el área técnico de monumentos
históricos.
m. Es responsabilidad del personal de la VUT, imprimir todos
aquellos documentos anexos al trámite que son necesarios
para su seguimiento y dictamen.
n. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros
INAH, es responsable de entregar a un coordinador técnico
del personal en monumentos históricos para que éste
revise los expedientes ingresados en la VUT y turne al
personal técnico para atender la solicitud y lleve a cabo el
seguimiento y el dictamen correspondiente al caso.
o. El personal técnico responsable será comisionado para
revisar el expediente asignado, así como los antecedentes
del mismo y llevará a cabo la visita de inspección al
inmueble para verificar el estado que guarda el inmueble
en cuestión y con base en los cual emitirá un proyecto de
dictamen que será validado y firmado por el titular de la
DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH.
Considerando la naturaleza del Trámite INAH-00-009,
para la consulta sobre la calidad monumentos que
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Hacienda y Crédito Público, la cual es actualizada
periódicamente por lo cual, tanto los funcionarios como
los solicitantes deberán consultarla a efecto de conocer
el costo vigente de éstas.
q. Tanto la solicitud como los documentos que se solicitan
para realizar el trámite de la consulta de calidad
monumental deben presentarse en original para cotejo y
una copia y no serán aceptados aquellos que presenten
tachaduras ni enmendaduras.
r. El trámite se realiza bajo protesta de decir verdad, con
pleno conocimiento de las penas y/o sanciones en las que
incurren los falsos declarantes.
s. El trámite debe realizarse en forma personal o a través
de representante legal y no puede presentarse por
medios electrónicos remotos.
t. En el caso de los Centros INAH que no cuentan con la
estructura organizacional de la Dirección de Licencias e
Inspecciones estos, se deberán adecuar al personal con
que cuenta cada Centro INAH en sus actividades
relacionadas con la expedición de licencias.
guarda un inmueble específico, colindancia con un
monumento histórico y/o su inclusión en una Zonas de
Monumentos Históricos, estos casos serán de carácter
informativo en las Junta Interna de Monumentos
Históricos, a fin de garantizar el cumplimiento de los
tiempos para la respuesta que están estipulados por ley.
p. El personal técnico a quien le fue asignado el caso, es
responsable de resolver el dictamen en los tiempos y
forma previstos por el este procedimiento normativo del
Trámite INAH-00-009, para la consulta sobre la calidad
monumentos que guarda un inmueble específico,
colindancia con un monumento histórico y/o su inclusión
en una Zonas de Monumentos Históricos. Una vez
concluido el dictamen, la documentación se entregará al
responsable del archivo de monumentos históricos para
su resguardo.
q. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros
INAH, es el responsable de revisar proyecto de dictamen
de respuesta, validarlo, y firmar el documento que se
entregará al solicitante por medio de la VUT.
r. El personal de la VUT será responsable de entregar el
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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0
u. Invariablemente los Centros INAH contarán con la
asesoría y apoyo de la Dirección de Licencias e
Inspecciones de la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos.
documento original con el dictamen de respuesta a su
solicitud.
s. Este trámite no tiene costo. Así lo estipula la Ley Federal
de Derechos emitida por la Dirección General Adjunta de
Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el titular del
área administrativa en la CNMH y los Centros INAH,
deberá mantener vigente esta información para hacerla
del conocimiento de los funcionarios y solicitantes.
t. Los Centros INAH contarán con la asesoría y el apoyo de
la DLeI de la CNMH.
DIAGRAMAS DIAGRAMAS
PENDIENTE (DEPENDE DE VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
OPERACIÓN)
SECUENCIA DE ETAPAS SECUENCIA DE ETAPAS
PENDIENTE (DEPENDE LA VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
OPERACIÓN)
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Idem. Trámite INAH 00-006 Idem. Trámite INAH 00-006
ANEXOS IX. ANEXOS
Idem. Trámite INAH 00-006 Idem. Trámite INAH 00-006
FORMATO DE DICTAMEN X. FORMATO DE DICTAMEN
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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DICTAMEN
Fecha
Expediente
Número Fecha de Ingreso Fecha de Respuesta
Domicilio
Calle No.
Colonia y/o Barrio Delegación y/o Municipio
Zona de Monumentos Estado Nombre del Inmueble
Tramite
Tipo de Tramite Descripción
Dictamen
Fecha de Atención Tipo de Respuesta
Descripción
Croquis
Observaciones
Atentamente
________________________________
Nombre y firma del Arquitecto
ANEXAR PROTOTIPO.
Hoja membretada con logotipos institucionales
Gobierno Federal, CONACULTA, INAH, leyenda
institucional sexenal o anual.
Nombre del área emisora: Dirección de Licencias e
Inspección de la Coordinación Nacional de
Monumentos Históricos, Centro INAH, Sección de
Monumentos Históricos;
Fecha de emisión;
Número de Expediente;
Nombre del solicitante, propietario o poseedor del
inmueble o gestor acreditado.
Domicilio del Inmueble: calle, número oficial, ciudad,
municipio o delegación, Entidad Federativa;
Tipo de Trámite.
Párrafo introductorio sobre el trámite solicitado
indicando fecha de recepción, fecha de revisión
documental, inspección ocular en caso de ser
requerida, verificación y validación de información y
resultado de la determinación institucional;
Descripción técnica del monumento histórico
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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inmueble aludiendo exclusivamente a la particularidad
de lo solicitado;
Fundamento legal;
Nombre y firma autógrafa del funcionario público
responsable de la emisión del dictamen;
Copia para las áreas competentes.
V.4.3. Del trámite INAH-00-010. Solicitud de dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto
predial en el Distrito Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos.28
DICE: DEBE DECIR:
¿ POR QUE ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRAMITE? ¿PORQUE ES NECESARIO REALIZAR EL TRÁMITE?
Cuando los propietarios de bienes inmuebles declarados
monumentos históricos requieran solicitar la exención de
impuestos prediales, y/o ser acreedores a los beneficios
fiscales correspondientes.
Para otorgar el dictamen¨ el uso del inmueble debe ser
congruente con sus antecedentes y sus características de
monumento histórico, ¨ Que los elementos arquitectónicos se
Cuando una persona es propietaria o poseedora de un
inmueble que es considerado monumento histórico por
determinación de ley y requiere solicitar un dictamen técnico
para tramitar la exención de impuesto predial en el Distrito
Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos,
deberá solicitar el dictamen correspondiente al Instituto
Nacional de Antropología e Historia (en adelante INAH) para
28
Véase: Anexo 7. Formato de Trámite INAH 00-010.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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encuentren en buen estado de conservación y¨ que el
funcionamiento de instalaciones y servicios no altera ni
deforma los valores del monumento.
Solicitar el dictamen es necesario debido a que así lo
establecen la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así
como la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología
e Historia.
que lo emita con base en su ámbito de competencia.
CARACTERISTICAS DEL TRAMITE CARACTERÍSTICAS DEL TRÁMITE
Para ofrecer un servicio con alto nivel de calidad, el Instituto
Nacional de Antropología e Historia ha instalado ventanillas
únicas para realizar este trámite. En el Distrito Federal, la
ventanilla única de atención al público se encuentra en la
calle de Correo Mayor No. 11, Planta Baja Col. Centro
Histórico de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00
horas.
El trámite se realiza de manera personal, presentando la
solicitud debidamente llenada, así como la documentación
requerida en copia simple, en un tanto. En caso de que usted
requiera acuse de recibo, deberá adjuntar una copia
La normatividad institucional dispone que todos los trámites
se reciban en la Ventanilla Única de Trámites (en adelante
VUT) para la atención al público,
En el Distrito Federal, la VUT está ubicada en la calle Correo
Mayor No. 11, Planta Baja, Colonia Centro, Ciudad de
México, Delegación Cuauhtémoc, teléfono: 55-4040 5665.
Asimismo, puede acudir a la VUT en los Centro INAH ubicados
en los Estados de la República.
El horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas de
lunes a viernes.
Para realizar consultas sobre el trámite el interesado puede
comunicarse al teléfono 01800-623 4624.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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4
adicional.
El trámite se realiza de manera personal, presentando la
solicitud debidamente llenada, así como la documentación
requerida en original y copia. En caso de que usted requiera
acuse de recibo, deberá adjuntar una copia adicional.
El trámite puede realizarlo el propietario o poseedor del
inmueble, o bien, mediante representante con carta poder
simple que autorice al portador, debidamente acreditado, el
realizarlo.
Debe presentar el formato de solicitud para el Trámite INAH-
00-010 -disponible en línea o en la VUT-, con la
documentación anexa en copia simple, en un tanto.
Si el interesado requiere acuse de recibo, deberá adjuntar una
copia simple adicional de la solicitud.
•La documentación necesaria que deberá anexar es:
1) Solicitud INAH-00-010 SOLICITUD DE DICTAMEN TECNICO
PARA TRAMITAR LA EXENCION DE IMPUESTO PREDIAL EN EL
DISTRITO FEDERAL SOBRE INMUEBLES QUE SON MONUMENTOS
HISTORICOS.
2) Identificación oficial del propietario y del solicitante (en
su caso).
•El monto de los derechos para realizar este trámite es
modificado permanetemente por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por lo que es necesario
que lo consulte directamente. Nuestro equipo de asesores con
• La documentación requerida para el Trámite INAH-00-
010. Solicitud de dictamen técnico para tramitar la
exención de impuesto predial en el Distrito Federal
sobre inmuebles que son monumentos históricos, es la
siguiente:
• Formato de solicitud para el Trámite INAH-00-010
disponible en línea o en la VUT, debidamente
requisitado con letra legible o mecanografía (con
escritura a máquina), sin tachaduras ni enmendaduras.
• El formato deberá tener firma autógrafa.
• Identificación oficial vigente del propietario, poseedor o
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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gusto lo orientará.
•No se puede exigir que proporcione ningún documento
adicional, salvo los documentos a que se refiere el artículo
15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(LFPA).
•El formato deberá ser firmado de manera autógrafa.
•La respuesta se otorgara mediante un oficio donde se dé
respuesta clara y suficiente sobre la información requerida.
A su vez, en caso de existir, y de así requerirlo el solicitante,
la respuesta se acompañara de la ficha de catalogo de
gestor debidamente acreditado (Credencial para votar
emitida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte,
Cédula profesional).
• Ni el personal que atiende la VUT, ni el titular del Centro
INAH O el personal técnico de Monumentos Históricos,
podrán solicitar documento adicional a los antes
numerados, con excepción de los que se refieren los
artículos 15 y 15-A (Artículo adicionado Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 19-04-2000.29
de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
29
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso
de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que
se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito
deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los
ordenamientos respectivos.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo,
deberá adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se
regresará al interesado el documento cotejado;
III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo
descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de
dichos documentos, y,
IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos
adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que
realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron
y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,
incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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monumentos históricos que obre en los acervos de este
Instituto.
• El monto de los derechos para realizar este trámite es
modificado trimestralmente por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por lo que es necesario que lo consulte
directamente. Nuestro equipo de asesores con gusto lo
orientará.
• En caso de ser autorizado, la vigencia con que se otorga es
por tiempo indefinido
• La autorización se formaliza mediante una licencia, junto
con la cual se dan a conocer los lineamientos y restricciones
a los que debe sujetarse el interesado.
• La respuesta se otorgará mediante un oficio donde se
expondrá en forma clara la contestación de la solicitud.
• En caso de existir la ficha de catálogo del monumento
histórico inmueble en la Base Datos del Catálogo
Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del
INAH, se anexará al documento de respuesta.
El plazos de respuesta es:
•10 días hábiles contados a partir del primer día hábil
siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
El plazo para la respuesta institucional será de diez días
hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de recepción de la solicitud.
ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS ACLARACIONES, DUDAS Y/O COMENTARIOS
El Instituto Nacional de Antropología e Historia pretende
ofrecer un servicio de calidad, si usted desea hacer alguna
consulta acuda a nuestra página en internet:
Para ofrecerle un óptimo servicio, si requiere alguna consulta
puede ingresar a las páginas: https://www.cofemer.gob.mx,
https://www.inah.gob.mx. O bien, puede comunicarse a los
Artículo adicionado DOF19-04-2000. En http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/2011/INAH-00-009.pdf
Recuperado el 10/10/14.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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www.cofemer.gob.mx, www.inah.gob.mx o comuníquese a los
teléfonos: 55-42-73-93 y 55-42-34-65 en el Distrito Federal
ó a los teléfonos (este espacio está destinado para los
teléfonos del Centro INAH correspondiente) . Si tiene algún
comentario, sugerencia o queja, por favor háganoslo saber
llenando el formato que se encuentra a su disposición en la
ventanilla única o escríbanos a: (mail)
teléfonos (actualizar datos) en las oficinas centrales ubicadas
en la Ciudad de México o a los teléfonos de los Centros INAH
en las entidades federativas que puede consultar en la página
institucional.
Puede presentar sus comentarios, quejas o sugerencias,
utilizando el formato que encontrará a su disposición en la
VUT o a través del correo electrónico: [email protected].
Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para
tramitar la exención de Impuesto Predial en el Distrito
Federal sobre Inmuebles que son Monumentos Históricos.
INAH-00-010
27 DE JUNIO DE 2013
Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para
tramitar la exención de Impuesto Predial en el Distrito
Federal sobre Inmuebles que son Monumentos
Históricos.
INAH-00-010
27 DE JUNIO DE 2013
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO.
III. BASE LEGAL
IV. ALCANCE
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO.
III. BASE LEGAL.
IV. ALCANCE.
V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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VI. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
VIII GLOSARIO DE TÉRMINOS
IX. ANEXOS
X. FORMATO DE DICTAMEN
XI. AUTORIZACIONES
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (PENDIENTE).
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
IX. ANEXOS.
X. FORMATO DE DICTAMEN.
XI. AUTORIZACIONES.
INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN.
Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal establecer normas y
lineamientos de operación que hagan eficiente, eficaz y
transparente su funcionamiento para coadyuvar de este modo
al cumplimiento de los objetivos institucionales en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley que las crea.
Por tal motivo es importante indicar que el presente
documento administrativo procedimiento de Solicitud de
Dictamen Técnico para tramitar la exención de Impuesto
Predial en el Distrito Federal sobre Inmuebles que son
Monumentos Históricos, tiene un carácter normativo y a la
vez de difusión, implementación y apoyo a los usuarios del
mismo.
Es responsabilidad de la Coordinación Nacional de
Considerando que es responsabilidad de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal establecer las
normas y lineamientos de operación que hagan eficiente,
eficaz y transparente su funcionamiento para coadyuvar de
este modo al cumplimiento de los objetivos institucionales en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley que las crea, es
importante indicar que el presente documento administrativo
denominado:
Procedimiento de solicitud, Trámite INAH-00-010,
Trámite INAH-00-010. Solicitud de dictamen técnico para
tramitar la exención de impuesto predial en el Distrito
Federal sobre inmuebles que son monumentos históricos.
Este procedimiento, tiene un carácter normativo y a la
vez de promoción, difusión, implementación y apoyo a los
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Monumentos Históricos a través de la Dirección de Licencias
e Inspecciones su correcta aplicación y la constante
actualización del mismo para adecuarse a la realidad
operativa.
En tanto no existan disposiciones de la Administración
Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la
implementación del presente documento estará vigente, en
caso contrario la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos y la Coordinación Nacional de Desarrollo
Institucional del INAH emitirán las modificaciones
pertinentes.
Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para
tramitar la exención de Impuesto Predial en el Distrito
Federal sobre Inmuebles que son Monumentos Históricos.
usuarios del mismo.
Es responsabilidad del INAH, a través de la
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos (en
adelante CNMH) y de la Dirección de Licencias e
Inspecciones (en adelante DLeI), así como de los Centros
INAH, su correcta aplicación y la permanente actualización
del mismo para adecuarse a la realidad operativa.
En tanto no existan disposiciones de la Administración
Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, la
implementación del Trámite INAH-00-010, estará vigente. En
caso contrario, la CNMH y la Coordinación Nacional de
Desarrollo Institucional (CNDI) del INAH, emitirán las
modificaciones pertinentes.
I. OBJETIVOS I.OBJETIVOS
Contar con un instrumento administrativo en la Coordinación
Nacional de Monumentos Históricos, en la Dirección de
Licencias e Inspecciones y en las Delegaciones de los Centros
INAH, que permita atender de manera eficaz y eficiente las
solicitudes de Dictamen Técnico para tramitar la exención de
Impuesto Predial en el Distrito Federal sobre Inmuebles que
Disponer de un instrumento administrativo en INAH para que
la CNMH a través de la DLeI, así como en los Centros INAH
ubicados en las entidades federativas, que permita atender de
manera eficaz y eficiente las solicitudes realizadas a través
del Trámite INAH-00-010, Trámite INAH-00-010. Solicitud de
dictamen técnico para tramitar la exención de impuesto
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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son Monumentos Históricos.
Realizadas a través del trámite establecido para ello INAH-00-
010.
predial en el Distrito Federal sobre inmuebles que son
monumentos históricos.
II. BASE LEGAL II.BASE LEGAL
Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006
III.ALCANCE III.ALCANCE
Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia
mediante la Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos y su Dirección de Licencias e Inspecciones la
aplicación, instrumentación y difusión del presente
procedimiento para atender las solicitudes de Dictamen
Técnico para tramitar la exención de Impuesto Predial en el
Distrito Federal sobre Inmuebles que son Monumentos
Históricos, actividad que es contemplada en la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos y su
Reglamento.
La observancia y aplicación de los lineamientos contenidos en
el presente documento es de carácter obligatorio y queda bajo
la estricta responsabilidad de los titulares y administradores de
las áreas y unidades administrativas competentes atender las
solicitudes de Dictamen Técnico para tramitar la exención de
Impuesto Predial en el Distrito Federal sobre Inmuebles que
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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son Monumentos Históricos.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN POLÍTICAS DE OPERACIÓN
• La Dirección de Licencias e Inspecciones, de la
Coordinación Nacional de Monumentos
Históricos, así como las áreas equivalentes en los Centros
INAH, en lo referente a la emisión del Dictamen, deberán
basarse principalmente en lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y
su reglamento.
• En todos los actos oficiales en que intervenga personal
comisionado de la Dirección de Licencias e Inspecciones, así
como de los Centros INAH, estará obligado a identificarse
ante particulares con credencial oficial expedida por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
• Toda solicitud deberá ser presentada, mediante la utilización
del formato INAH-00-010 debidamente requisitado y con la
documentación completa y correcta que en el anverso de dicha
solicitud se indica, en la Ventanilla Única en el D.F. o en la
ventanilla del Centro INAH que corresponda en el horario
nacional de atención de 9:00 a 17:00 hrs. y se puede consultar
en la página internet: www.inah.gob.mx.
a. Para la emisión del dictamen correspondiente al Trámite
INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de licencias para
la colocación de anuncios, toldos y/o antenas en
monumentos históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de monumentos declaradas, la DLeI, de la
CNMH, así como las áreas equivalentes en los Centros
INAH, deberán basar sus argumentos en lo dispuesto en la
CPEUM, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH) y su
Reglamento, asimismo en los Decretos de ZMHI, las leyes,
normas, reglamentos, códigos y documentos
internacionales aplicables al caso.
b. En todos los actos oficiales en que intervenga personal
técnico comisionado adscrito a la DLeI de la CNMH, así
como de los Centros INAH, estará obligado a identificarse
ante el particular con credencial oficial expedida por el
INAH, vigente y con fotografía.
c. Toda solicitud deberá ser presentada en la VUT, mediante
el formato Trámite INAH-00-006, Procedimiento de
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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• Invariablemente los trámites que se realicen ante la
Dirección de Licencias e Inspecciones y/o los Centros INAH
serán en respuesta a la petición expresa y por escrito que para
tal fin realice el solicitante. Asimismo, la Dirección y las áreas
de los Centros INAH estarán obligadas a emitir la respuesta
correspondiente en los tiempos y forma establecidos en el
acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el
Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la
Secretaria de Educación Pública y su sector coordinado.
• Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de los
Centros INAH, atender al solicitante que requiera de realizar
alguno de los diversos trámites a que haya lugar y
correspondan por su naturaleza a la Dirección de Licencias e
Inspecciones. Así como registrar la documentación del trámite
a efectuar y dar seguimiento al mismo hasta la emisión de la
respuesta respectiva.
• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán
responsables de proporcionar la solicitud INAH-00-010 y el
documento informativo con los requisitos para llevar a cabo el
trámite en cuestión.
• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán
solicitud de licencias para la colocación de anuncios,
toldos y/o antenas en monumentos históricos, en
inmuebles colindantes con éstos o en zona de
monumentos declaradas, debidamente requisitado y con
la documentación correcta, completa y veraz, que será
recibida en las oficinas administrativas oficialmente
acreditadas, en horarios y días oficiales.
d. Todos los trámites que se realicen ante la DLeI de la CNMH
y/o los Centros INAH, se extenderán en respuesta a la
petición expresa y por escrito que para tal fin realice el
solicitante. Asimismo, la DLI de la CNMH y los Centros
INAH están obligadas a emitir la respuesta por escrito en
los tiempos y forma establecidos en el ACUERDO por el
que se dan a conocer todos los trámites y servicios
inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios
de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como
los formatos que aplica la Secretaría de Educación
Pública.
e. Es responsabilidad del personal de la VUT, del titular de la
DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH y del
personal técnico en monumentos históricos, atender al
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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responsables de verificar que la documentación aportada para
realizar el trámite INAH-00-010 este completa, conforme a los
requisitos establecidos.
• Si el solicitante pide entregar la documentación para realizar
un trámite aún cuando falten documentos y/o éstos no
cumplan con los requisitos, es responsabilidad de la Ventanilla
Única, y las áreas de los Centros INAH recibir la
documentación en cuestión y de emitir oficio de prevención.
Así como de registrar la documentación recibida en el Sistema
Automático de Control de Gestión e imprimir hoja de
documentación recibida como control del trámite en
específico.
• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán
responsables de sellar y firmar (validar) copia de la solicitud
INAH-00-010 y entregarla al solicitante si la documentación
recibida para realizar el trámite está completa y cumple con
los requisitos así como de registrarla en el Sistema
Automático de Control de Gestión, asignando número
consecutivo de expediente e integrando la documentación del
trámite en el mismo.
• Es responsabilidad de la Ventanilla Única y las áreas de los
solicitante que requiera de realizar el Trámite INAH-00-
006, Procedimiento de solicitud de licencias para la
colocación de anuncios, toldos y/o antenas en
monumentos históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de monumentos declaradas.
f. La recepción y el registro del trámite (solicitud y
documentación anexa) es responsabilidad del personal de
la VUT, así como el seguimiento para su atención con el
conocimiento del titular de la DLeI de la CNMH o el titular
del Centros INAH, hasta la emisión de la respuesta que
corresponda al caso.
g. El trámite en comento, se realiza bajo protesta de decir
verdad, con pleno conocimiento de las penas y/o
sanciones en las que incurren los falsos declarantes.
h. Este trámite debe realizarse en forma personal o a través
de representante legal y no puede presentarse por medios
electrónicos remotos.
i. El personal de la VUT será responsable de proporcionar a
la persona interesada la solicitud Trámite INAH-00-006,
Procedimiento de solicitud de licencias para la
colocación de anuncios, toldos y/o antenas en
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Centros INAH, imprimir todos aquellos documentos anexos al
trámite que son necesarios para llevarlo a cabo (que se
manejan al interior de las áreas responsables de su operación).
• La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar los
expedientes ingresados en la Ventanilla Única y entregar al
Coordinador Técnico de Inspección para que éste turne al
arquitecto comisionado de atender el expediente y de llevar a
cabo las inspecciones a que haya lugar, de conformidad a la
organización acordada con la Coordinación Técnica de
Inspección.
• El arquitecto comisionado responsable de atender el
expediente asignado, llevará a cabo las inspecciones a que
haya lugar, emitirá su dictamen y lo presentará a
consideración de la Junta Interna de Monumentos Históricos,
a fin de que se emita el dictamen final.
• La Junta Interna de Monumentos Históricos es la
responsable de resolver, preferentemente por consenso, acerca
de los dictámenes presentados por los arquitectos
comisionados, en los tiempos y formas previstos por el
presente procedimiento.
• La Subdirección de Licencias es la responsable de revisar
monumentos históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de monumentos declaradas y el
documento informativo con los requisitos para llevarlo a
cabo.
j. El personal de la VUT será responsable de verificar que la
documentación aportada para realizar el trámite esté
completa y de acuerdo a lo establecido en la
Características del trámite.
k. Si el solicitante pide entregar la documentación para
realizar el referido trámite aún y cuando le falten
documentos y/o éstos no cumplan con los requisitos de
ley, es responsabilidad del personal de la VUT recibir la
documentación. Se debe registrar la documentación
recibida en el Sistema Automático de Control de Gestión
e imprimir hoja de control con la documentación recibida
y en respuesta a estos casos, se debe emitir de manera
inmediata un oficio de prevención.
l. El personal de la VUT será responsable de sellar y firmar
(validar) la solicitud del trámite en cuestión, toda vez que
la documentación recibida esté completa y cumpla con los
requisitos de ley. Si el solicitante lo requiere, se le
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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proyecto de acta de respuesta con respecto a un trámite en
específico, validarlo, capturar acta definitiva, recopilar las
firmas pertinentes, integrar documentación al expediente y
turnar a Ventanilla Única la respuesta que corresponda, para
su entrega al solicitante.
• La Ventanilla Única y las áreas de los Centros INAH serán
responsables de hacer entrega de los originales de los
documentos que el trámite genere al solicitante (respuestas,
autorizaciones, resoluciones, etc.).
• Tanto la solicitud como los documentos que se solicitan para
realizar el trámite de la consulta de calidad monumental deben
presentarse en original para cotejo y una copia y no serán
aceptados aquellos que presenten tachaduras ni enmendaduras.
• El trámite se realiza bajo protesta de decir verdad, con pleno
conocimiento de las penas y/o sanciones en las que incurren
los falsos declarantes.
• El trámite debe realizarse en forma personal o a través de
representante legal y no puede presentarse por medios
electrónicos remotos.
• En el caso de los Centros INAH que no cuentan con la
estructura organizacional de la Dirección de Licencias e
entregará una copia simple de la solicitud del trámite con
sello y firma en original. Acto seguido, se registrará la
solicitud en el Sistema Automático de Control de Gestión,
asignando número consecutivo para su atención para el
seguimiento en el área técnico de monumentos históricos.
m. Es responsabilidad del personal de la VUT, imprimir todos
aquellos documentos anexos al trámite que son necesarios
para su seguimiento y dictamen.
n. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros
INAH, es responsable de entregar a un coordinador técnico
del personal en monumentos históricos para que éste
revise los expedientes ingresados en la VUT y turne al
personal técnico para atender la solicitud y lleve a cabo el
seguimiento y el dictamen correspondiente al caso.
o. El personal técnico responsable será comisionado para
revisar el expediente asignado, así como los antecedentes
del mismo y llevará a cabo la visita de inspección al
inmueble para verificar el estado que guarda el inmueble
en cuestión y con base en los cual emitirá un proyecto de
dictamen que será validado y firmado por el titular de la
DLeI de la CNMH o el titular del Centros INAH.
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Inspecciones estos, se deberán adecuar al personal con que
cuenta cada Centro INAH en sus actividades relacionadas con
la expedición de licencias.
• Invariablemente los Centros INAH contarán con la asesoría
y apoyo de la Dirección de Licencias e Inspecciones de la
Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
Considerando la naturaleza del Trámite INAH-00-006,
Procedimiento de solicitud de licencias para la
colocación de anuncios, toldos y/o antenas en
monumentos históricos, en inmuebles colindantes con
éstos o en zona de monumentos declaradas.
p. Estos casos serán de carácter informativo en las Junta
Interna de Monumentos Históricos, a fin de garantizar el
cumplimiento de los tiempos para la respuesta que están
estipulados por ley.
q. El personal técnico a quien le fue asignado el caso, es
responsable de resolver el dictamen en los tiempos y
forma previstos por el este procedimiento normativo del
Trámite INAH-00-006, Procedimiento de solicitud de
licencias para la colocación de anuncios, toldos y/o
antenas en monumentos históricos, en inmuebles
colindantes con éstos o en zona de monumentos
declaradas.
r. Una vez concluido el dictamen, la documentación se
entregará al responsable del archivo de monumentos
históricos para su resguardo.
s. El titular de la DLeI de la CNMH o el titular del Centros
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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INAH, es el responsable de revisar proyecto de dictamen
de respuesta, validarlo, y firmar el documento que se
entregará al solicitante por medio de la VUT.
t. El personal de la VUT será responsable de entregar el
documento original con el dictamen de respuesta a su
solicitud.
u. Este trámite no tiene costo. Así lo estipula la Ley Federal
de Derechos emitida por la Dirección General Adjunta de
Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público. No obstante, el titular del
área administrativa en la CNMH y los Centros INAH, deberá
mantener vigente esta información para hacerla del
conocimiento de los funcionarios y solicitantes.
v. Los Centros INAH contarán con la asesoría y el apoyo de
la DLeI de la CNMH.
DIAGRAMAS DIAGRAMAS
PENDIENTE (DEPENDE DE VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
OPERACIÓN)
DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO SECUENCIA POR ETAPAS
Secuencia de etapas Actividad Responsable
Inicio
PENDIENTE (DEPENDE LA VALIDACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE
OPERACIÓN)
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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1.- Solicitud de información
1.1. Solicita información de requisitos Solicitante (Particular,
ya sea persona física
o moral).
2.- Entrega de información y formato de solicitud
2.1. Proporciona orientación y entrega la solicitud INAH 00-
010, así como el documento informativo correspondiente.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH correspondiente.
2.2. Recibe formato de solicitud y documento informativo de
requisitos.
Solicitante
3.- Entrega de Documentos
3.1. Presenta solicitud y documentos.
4.- Recepción y revisión de solicitud
4.1. Revisa solicitud debidamente requisitada y que la
documentación requerida este completa.
¿La documentación está completa y cumple con los
requisitos?
Documentación incompleta y/o existen faltantes, continúa en
Lineamientos generales de operación para la intervención en zonas de monumentos históricos,
monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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la actividad no. 4.2 Documentación completa y no existen
faltantes, va a la actividad No 6.1
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH correspondiente.
4.2. Si la documentación está incompleta la devuelve y orienta
al respecto.
4.3. Escucha motivos del rechazo y orientación de faltantes y
reinicia en la actividad No. 3.
¿El solicitante insiste en entregar la documentación?
Si insiste en entregar la documentación, continúa en la
actividad No. 4.4
No insiste en entregar documentación, reinicia proceso en
actividad no. 3.1
Solicitante
Procedimiento de Solicitud de Dictamen Técnico para tramitar
la exención de Impuesto Predial en el Distrito Federal sobre
Inmuebles que son Monumentos Históricos.
Secuencia de etapas Actividad Responsable
4.4. Registra la solicitud en Sistema Automático de Control de
Gestión.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
5.- Emisión de oficio de prevención.
5.1. Emite oficio de prevención. Ventanilla Única en el D.F. o
Ventanilla de
Atención en el Centro INAH.
Solicitante
5.2. El responsable de Ventanilla Única firma original y copia
del oficio de prevención.
5.3. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada y oficio
de prevención, en original y copia, en la copia obtiene acuse.
5.4. Integra al expediente la copia del oficio de prevención
firmado y archiva.
¿El solicitante presenta la documentación faltante en tiempo y
forma señalados en el oficio de prevención?
Si presenta la documentación en tiempo y forma, continúa en
la actividad no. 6.1.
No presenta en tiempo y forma la documentación faltante,
continúa en la actividad no. 5.5.
5.5. Cancela el trámite y registra en el Sistema Automático de
Gestión.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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6.- Registra e inicia trámite por requisitos cumplidos.
6.1. Registra la solicitud en el Sistema Automático de Control
de Gestión.
6.2. Imprime comprobante de ingreso.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
6.3. En la solicitud, copia y en el comprobante de ingreso
asigna número de expediente, sella y firma.
6.4. Entrega al solicitante copia de la solicitud sellada, así
como del comprobante de ingreso e informa fecha de
respuesta.
6.5. Recibe copia de la solicitud sellada, así como copia del
comprobante de ingreso y la información de la fecha de
respuesta.
Solicitante.
7.- Impresión diaria de reportes de ingresos y reingresos.
7.1. Diariamente imprime por cuadruplicado el reporte diario
de ingresos y el reporte de reingresos.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
7.2. Diariamente entrega al Subdirector de Licencias los
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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expedientes y los reportes de ingresos diarios y reingresos.
7.3. Recibe los expedientes, y los reportes de ingresos diarios
y de reingresos.
Subdirección de Licencias
8.- Recibe y revisa expedientes coteja base de datos y turna.
8.1. Revisa los expedientes y firma las copias de los reportes.
8.2. Diariamente entrega los expedientes y los reportes de
ingresos diarios y/o reingresos a la Coordinación Técnica de
Inspecciones.
9.- Recibe reportes y expedientes para su análisis.
9.1. Recibe los reportes de ingresos y/o de reingresos, así
como los expedientes, firma los reportes.
Coordinación Técnica de Inspecciones.
9.2. Archiva una copia de los reportes y entrega el resto a la
Subdirección de Licencias.
9.3. Recibe copia de los reportes, archiva una copia y turna
una copia a la Ventanilla Única.
Subdirección de Licencias.
9.4. Recibe y archiva la copia de los reportes. Ventanilla
Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el Centro INAH.
10.- Distribución de expedientes por zona asignada.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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10.1. Distribuye los expedientes entre los arquitectos adscritos
al área, de acuerdo a la zona asignada.
Coordinación Técnica de Inspecciones.
10.2. Recibe expediente, analiza la solicitud y documentación
técnica, programa su visita de inspección y en su caso acuerda
con el solicitante la fecha de visita. Arquitecto integrante de la
Junta Interna de Monumentos Históricos
11.- Lleva a efecto visita de inspección y emite dictamen.
11.1. Verifica que el inmueble se encuentre dentro de una
zona de Monumentos Históricos
Declarados, apoyándose en el anexo No. 1 y efectúa visita de
Inspección.
Arquitecto integrante de la Junta Interna de Monumentos
Históricos
11.2. Emite dictamen y lo firma.
11.3. Presenta expediente y dictamen a consideración de la
Junta Interna de Monumentos Históricos
12.- Se efectúa análisis de dictamen, capturan acuerdos y se
imprime acta.
12.1. Analiza el dictamen presentado por el Arquitecto
responsable y emite acuerdo.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Junta Interna de Monumentos Históricos.
12.2. Captura los acuerdos emitidos por la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
12.3. Imprime acta de la Sesión de la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
13.- Recepción de expedientes, se otorga Visto Bueno según
el caso.
13.1. Recibe expedientes y acta de Junta Interna de
Monumentos Históricos.
13.2. Verifica el acta de la Junta Interna de Monumentos
Históricos y otorga su Visto Bueno.
Subdirección de Licencias.
¿Otorga su Visto Bueno?
No lo otorga va a la actividad no. 12.1
Si lo otorga continúa con la actividad no. 13.3
13.3. Recaba las firmas de los miembros asistentes a la sesión
de la Junta Interna de
Monumentos Históricos.
14.- Elaboración de oficio.
14.1. Elabora oficio.
14.2. Turna los expedientes y los oficios a la Dirección de
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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Licencias e Inspecciones.
14.3. Recibe, revisa expedientes y firma los oficios.
Dirección de Licencias e Inspeccione
14.4. Turna expedientes con los oficios, debidamente suscritos
a la Subdirección de
Licencias. Subdirección de Licencias.
14.5. Turna a la Ventanilla los expedientes con las
resoluciones y/u oficios correspondientes.
15.- Recepción y registro de expedientes con resoluciones y
oficios
15.1. Recibe expedientes con los oficios y registra en el
Sistema Automático de Control de
Gestión.
15.2. Archiva los expedientes debidamente integrados.
Ventanilla Única en el D.F. o Encargado de Atención en el
Centro INAH.
16.- Entrega de oficio 16.1. Entrega original y copia de oficio
Ventanilla Única en el
D.F. o Ventanilla de Atención en el Centro INAH.
16.2. Realiza el pago de derechos correspondientes
Solicitante.
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16.3. Recibe y coteja original y copia del comprobante de
pago
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
16.4. Firma copia de oficio para acuse Solicitante.
16.3.- Integra expediente.
16.4. Registra en el Sistema Automático de Gestión fecha de
entrega de respuesta.
Ventanilla Única en el D.F. o Ventanilla de Atención en el
Centro INAH.
16.5 Archiva expediente.
17- Emisión de reportes.
17.1 Emite reporte mensual de las solicitudes tramitadas.
Término.
GLOSARIO DE TÉRMINOS GLOSARIO DE TÉRMINOS
Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006
ANEXOS ANEXOS
Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006
FORMATO DE DICTAMEN FORMATO DE DICTAMEN
Idem, Trámite INAH 00-006 Idem, Trámite INAH 00-006
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V.4.4. Del trámite INAH-00-008. Solicitud para autorización de obra.30
Este trámite es que puede presentar la mayor cantidad de variantes en la materia de trabajo, ya que no obstante se trata de la
solicitud de autorización para realizar obra en MHI, colindante a MHI o ubicado dentro de la ZMHI, la diversidad de obras que se
solicitan y los alcances de cada proyecto, genera que se dispersen los criterios de atención al mismo. Requiere, por lo tanto,
una particular atención para definir los criterios generales con los que se les dará seguimiento.
V.4.4.1. De la accesibilidad para personas con discapacidad a inmuebles federales.
En materia de accesibilidad para personas con discapacidad, está vigente el ACUERDO por el que se establecen los lineamientos
para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales, publicado en el DOF el 12 de enero del 2004.
Por lo tanto, en estricto apego a la atención de derechos fundamentales, los inmuebles de propiedad federal deberán dar
cumplimiento a las disposiciones descritas en este ACUERDO. (Anexo 4. ACUERDO por el que se establecen los lineamientos
para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales).
V.4.4.2. De los proyectos de cableado subterráneo.
V.4.4.3. De los proyectos de iluminación escénica.
V.4.4.4. De los criterios generales para integración de drenes de aireación.
30
Véase: Anexo 8. Formato de Trámite INAH 00-008.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V.4.4.5. De los criterios generales para el uso de azoteas como área útil.
V.4.4.6. De los criterios generales para proyectos de intervención urbana.
Los criterios Generales para proyectos de intervención urbana se refieren a Proyectos de Imagen urbana; Proyectos de
intervención de espacios urbanos: plazas, plazuelas, jardines, portales; de la traza urbana; de vías de circulación: bulevares,
avenidas, calles, callejones, de vías peatonales, vías para ciclistas, vías verdes, vías alternas, banquetas, tránsito y vialidad,
nomenclatura y epigrafía, equipamiento y mobiliario urbano.
V.4.4.7. De los procedimientos para la suspensión de obra realizada sin autorización.
*Instrucciones de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos (CNAJ).
V.4.4.8. De los Atlas de Riesgos.
La participación del INAH en la elaboración de Atlas Nacional de Riesgos es una actividad fundamental de la federación que
está prevista por la Secretaría de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), que
actualmente ha ampliado su ámbito de acción a partir de las atribuciones que le confiere la Ley General de Protección Civil
para crear, gestionar, promover y evaluar políticas públicas para la reducción de riesgos, conducir la Escuela Nacional de
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Protección Civil, coordinar sistemas de información sobre riesgos y sistemas de alerta e impulsar una cultura nacional en
materia de protección civil.31
Por su parte, el Sistema Nacional de Protección Civil de México,32
promueve la difusión de la cultura de protección civil
y en el ámbito interinstitucional, es fundamental la vinculación con la Dirección General para la gestión de riesgos, DGGR
(FONDEN)33
. Asimismo, la normatividad aplicable a este ámbito se encuentra definida con los siguientes ordenamientos legales
(Consultar compilación normativa):
Ley General de Protección Civil.
Ley General de Cambio Climático.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
Decreto por el que se declara al 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de Protección Civil.
Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como Instancia de Seguridad
Nacional.
Acuerdo por el que se establece la Escuela Nacional de Protección Civil.
Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.
Términos de Referencia de Protección Civil.
Los documentos normativos de cada entidad federativa se pueden consultar en las Unidades Estatales de Protección Civil.
Compete a la CNMH y a los Centros INAH a través de sus áreas técnicas elaborar el atlas de riesgos y los informes denominados
PREVINAH en calendario anualizado, con reporte previo a la temporada de lluvias, huracanes y ciclones. Los reportes PREVINAH
de reportan a la CNCI, la CNMH, a las Unidades Estatales de Protección Civil y a los municipios que corresponda.
31
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), en http://www.cenapred.gob.mx 32
Sistema Nacional de Protección Civil de México, en http://proteccioncivil.gob.mx/ 33
Dirección General para la gestión de riesgos, DGGR (FONDEN), http://proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Fonden
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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V.4.4.9. De los Planes de manejo para las ciudades mexicanas inscritas en la lista de patrimonio
mundial de la UNESCO y los Centros de Población.
Existe como antecedente institucional, la Guía metodológica para la formulación, Seguimiento y evaluación de planes de
manejo para las ciudades mexicanas Patrimonio de la Humanidad y los centros históricos y tradicionales del país, como
propuesta metodológica elaborada por la Secretaría de Desarrollo Social federal, y que define los Planes de manejo para los
centros históricos [Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles] inscritos en la lista del patrimonio mundial dela UNESCO,
centros históricos en poblaciones de 50,000 mil habitantes y los denominados “Pueblos Mágicos”. Para tal efecto, define como
plan de manejo:
“En un documento en el que se concentra un conjunto de instrumentos normativos, estratégicos y operativos, que resulta una herramienta
fundamental para la gestión del centro histórico. En este caso, la gestión debe entenderse en un sentido amplio, como un proceso capaz de
fortalecer los mecanismos de protección técnica y legal, y paralelamente fomentar la participación social y gubernamental. El enfoque
clave estará basado en la búsqueda de una conservación integral
Y un uso sustentable que tome en cuenta el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. El objetivo de la gestión es garantizar un
buen manejo del centro histórico que respete “la conservación, investigación y difusión de los valores patrimoniales del sitio histórico”
(INAH, 2005). Reiteramos que el concepto de conservación debe contextualizarse en una realidad cambiante.”
Asimismo, con relación al contenido que debe caracterizar la elaboración del Plan de manejo del centro histórico propone:
“La utilidad del plan de manejo está íntimamente ligada al buen diagnóstico que considere las condiciones
heterogéneas de cada caso… Para la elaboración de un plan de manejo se debe cumplir con el desarrollo de los
siguientes puntos como contenido mínimo:
a. Introducción.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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b. Antecedentes.
c. Delimitación y/o localización del área de actuación.
d. Diagnóstico.
e. Pasos de instrumentación.
f. Mecanismos de participación ciudadana.
g. Unidad de gestión: responsabilidades y características.
h. Mecanismos de control.
i. Escenarios posibles.”
V.4.4.10. De los Programas o Planes Parciales Estatales y Municipales.
En materia de asentamientos humanos las aportaciones federales para realizar Planes Parciales de Desarrollo Urbano en
Centro de Población, Plan o Programa Estatal de Desarrollo Urbano, Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Plan o
Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Programas municipales de ordenamiento territorial, Plan o Programa
de Ordenación de Zona Metropolitana o Conurbada, Plan Parcial de Centro Histórico, Planes integrales de mejoramiento
barrial, Planes de Manejo y la Generación, recolección y transferencia de residuos sólidos municipales, competen al programa
Hábitat implementado desde el año 2003 en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) federal.
Cada uno de estos planes o programas cuenta con una metodología y manuales técnico para la implementación de
proyectos, por lo que es importante la vinculación con el INAH, para incorporar a las propuestas las acciones para la
conservación, preservación, mantenimiento, restauración de los centros de población, las Zonas de Monumentos Históricos
Inmuebles con Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, los proyectos de Zonas de Monumentos Históricos Inmuebles, los
monumentos históricos inmuebles, sus colindantes y los inmuebles ubicados dentro de los perímetros de ZMHI.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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La vinculación interinstitucional se realiza por conducto del titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos
del INAH y a través de los titulares de los Centros INAH con sus homólogos en la SEDESOL. En el marco de competencia
institucional, el programa Hábitat se vincularía en su modalidad:
b) Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano, apoya obras y acciones para:
Introducción o mejoramiento de redes de infraestructura urbana básica (agua potable, drenaje y electrificación), alumbrado
público, pavimentación, empedrado, adoquín, guarniciones, banquetas y rampas para sillas de ruedas.
Construcción o mejoramiento de vialidades en los polígonos Hábitat, así como las que permitan la conexión de éstos con la
ciudad.
Instalación o fortalecimiento de sistemas para la recolección, reciclaje y disposición final de residuos sólidos y para el
saneamiento del agua.
Protección, conservación y revitalización de Centros Históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Prevención o mitigación de riesgos, que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos en los polígonos
Hábitat.
c) Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano, apoya acciones para:
Elaboración o actualización de planes y programas municipales de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial.
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monumentos históricos y colindantes a monumentos históricos
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DOF: 07/09/2010. Relación Única de la normativa de la Secretaría de la Función Pública.