Acuerdo No. 010 de Mayo 17 de 2013
“Por medio del cual se aprueba
LOS LINEAMIENTOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
EN LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL”.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INT ERNACIONAL
en uso de sus atribuciones estatutarias Artículo 38 literal f, de conformidad con las
normas legales vigentes y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en su Artículo 67 consagra que “. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…” ) Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 69 consagra la autonomía universitaria y la Ley 30 normaliza el funcionamiento de la educación superior en Colombia; Que el Artículo 29, Literal a), de la Ley 30 del 29 de Diciembre de 1992 establece para las Instituciones Universitarias como una facultad de su autonomía “darse y modificar sus estatutos”; Que las directivas de LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL acatan la normatividad y legislación comunitaria y nacional vigente sobre propiedad intelectual, entre ellas, la decisión 351 del régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos, leyes 23 de 1982 y 44 de1993 de derechos de autor; la decisión 345 de 1993 del régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales; decisión 391de 1996 del régimen común sobre acceso a los recursos genéticos; decisión 486 del régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina de Naciones y demás normas que las reglamenten,
complementen o sustituyan. Que LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL tiene como propósito el de fortalecer y tutelar la producción intelectual de sus tutores, servidores y estudiantes, mediante el debido reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales respectivos. Que LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL enfoca sus esfuerzos por dar cumplimiento a una adecuada, transparente, justa y correcta política en materia de propiedad intelectual que permita la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos, y el desarrollo sostenible en condiciones proporcionadas y de acuerdo a las necesidades de la Institución y de la región.
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar en todas su partes LOS LINEAMIENTOS SOBRE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL
SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha.
CONTENIDO CAPITULO I FINALIDAD, OBJETO Y RESPONSABILIDAD. CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES. CAPITULO III DERECHOS DE AUTOR. CAPITULO IV. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
CAPITULO V. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CAPITULO VI. DE LAS RELACIONES CON EL ENTORNO. CAPITULO VII. LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR DES DE LA ENSEÑANZA. CAPITULO VIII VIGENCIA.
2 Cfr. ley 23 de 1982.
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS
MISIÓN Somos una institución Universitaria de carácter virtual concebida para formar el
capital intelectual que requiere la sociedad del conocimiento. Forjando líderes
transformacionales de su realidad mediante el conocimiento pertinente y
tecnológicamente competitivo
VISIÓN
En el 2019 ser una institución de educación superior virtual reconocida
internacionalmente, por la calidad de los procesos de formación y el impacto de
sus profesionales con el desarrollo social de sus entornos.
VALORES.
LA ÉTICA: entendida como que todos los actos, procesos o productos que la
comunidad educativa de UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL pueda
reconocer como suyos, estén orientados a la toma de decisiones basadas en el
respeto y búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y a su
entorno. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Todas las acciones de la comunidad de la
UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL se realizaran con una visión integral
de la sociedad y del desarrollo que entiende que el crecimiento económico y la
productividad, están asociados con las mejoras en la calidad de vida de la gente y
2 Cfr. ley 23 de 1982.
la preservación de las instituciones políticas democráticas y del medio ambiente.
LIDERAZGO: influencia positiva sobre las personas y/o grupos, anticipándose al
futuro y contribuyendo a su desarrollo personal y profesional
SOLIDARIDAD: Las acciones de los miembros de la comunidad de la
UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL estarán encaminadas a lograr la
colaboración mutua entre las personas, para impulsar la intervención y
transformación de su realidad social, encaminada al desarrollo del país y la región,
logrando la verdadera dignidad del ser humano, PRINCIPIOS.
EMPRENDIMIENTO: Desarrollar en los estudiantes de la UNIVERSITARIA
VIRTUAL INTERNACIONAL, una forma de pensar, razonar y actuar que le
permita en época de cambios o incertidumbre, identificar las oportunidades,
plantearlas con visión global y concretarlas mediante un liderazgo equilibrado,
obteniendo como resultado la creación de valor que beneficia a su propia
empresa, o, en la empresa donde presta sus servicios profesionales, a la
economía y a la sociedad. CIUDADANIA GLOBAL: Desarrollar en los estudiantes de UNIVERSITARIA
VIRTUAL INTERNACIONAL un pensamiento flexible, amplio para adquirir una
ciudadanía global que se sustente en el entendimiento y convivencia con
personas de diferentes contextos, culturas y creencias. EDUCACIÓN PERMANENTE: la institución posibilita la apertura, la flexibilidad del
sistema de formación profesional y la continuidad entre los proyectos de
2 Cfr. ley 23 de 1982.
formación.
CALIDAD EN LA FORMACIÓN: el objetivo de la institución es la búsqueda de la
calidad de la formación UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL impartida
en congruencia y coherencia con los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional y con las relaciones de la formación profesional con el mundo laboral.
POLIVALENCIA: La formación impartida por UNIVERSITARIA VIRTUAL
INTERNACIONAL será lo suficientemente amplia para facilitar la reorientación
profesional, la actualización y el perfeccionamiento.
FORMACIÓN FUNCIONAL: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL
buscara por todos los medios desarrollar una formación pertinente y adaptada a la
realidad y a las exigencias específicas de la práctica de las profesiones.
LA INNOVACIÓN: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL posibilitara la
búsqueda permanente del mejoramiento y creación del conocimiento que dé
respuesta creativa a las necesidades del entorno con responsabilidad y
competitividad.
JUSTICIA SOCIAL: las acciones y decisiones emprendidas por la comunidad
UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, propiciaran la inclusión y la
equidad social a toda la comunidad sin distingo de razas, posición social, credos
religiosos o políticos y buscando el desarrollo armónico y sustentable del país.
SOSTENIBILIDAD: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL desarrollará en
sus proceso de formación habilidades derivadas de la experticia, para utilizar los
medios, herramientas y fines institucionales con los cuales se generan beneficios
2 Cfr. ley 23 de 1982.
sociales, ambientales y económicos, a partir de la generación de conocimientos y
propuestas que permitan desde la participación social, reducir la pobreza y la
exclusión social, con el fin de reconstruir una sociedad viable, equitativa y
soportable, sin agotar de forma irrecuperable la capacidad del ecosistema.
INTERNACIONALIZACIÓN: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL
generará procesos que permitan la colaboración entre programas docentes de
investigación, Proyección Social, bienestar y de gestión, con el conjunto de otras
instituciones del orden nacional e internacional, para cualificar, conseguir avance
científico, y favorecer el desarrollo y el perfeccionamiento institucionales.
CAPITULO I
FINALIDAD, OBJETO, RESPONSABILIDAD Y APLICACIÓN .
ARTÍCULO 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. 1 Para la Universitaria virtual
internacional, la finalidad de estos lineamientos es la consolidación del conocimiento
y la promoción de los derechos intelectuales, Así mismo servir de punto de partida
para la implementación de políticas en materia de gestión de los derechos de
propiedad intelectual (Propiedad industrial, circuitos integrados, biotecnología ,
derecho de autor y conexos) teniendo en cuenta cualquiera que sea la condición del
autor vinculado con la institución y frente a terceros.
ARTÍCULO 2. OBJETO . Para la universitaria virtual internacional el objeto de la
protección, es el impulso, fomento y protección de las creaciones intelectuales,
producto de las relaciones internas y externas de la institución, materializadas en
2 Cfr. ley 23 de 1982.
obras literarias, científicas o artísticas, inventos y otras modalidades de propiedad
industrial.
ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD . La universitaria virtual internacional
considera que las ideas expresadas en las creaciones y divulgadas por medios
institucionales son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen la
responsabilidad de la institución.
ARTÍCULO 4. APLICACIÓN. El presente Reglamento aplica a toda persona que
tenga la calidad de funcionario, profesor, estudiante o contratista de la
UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL
CAPITULO II PRINCIPIOS
ORIENTADORES
ARTÍCULO 5. BUENA FE PRESUNTA . La universitaria virtual internacional
partiendo del principio Constitucional de la buena fe, presume que las creaciones
intelectuales realizadas por los autores, sin consideración a la clase de
vinculación con la Institución, son fruto de una producción personal y no vulneran
derechos de terceros, para estos efectos celebra contratos que establecen
responsabilidad sobre quienes violen este principio.
ARTÍCULO 6. FAVORABILIDAD. Los presentes lineamientos priman sobre todas
las disposiciones institucionales que le sean contrarias, y en caso que se presente
duda sobre su aplicación, se dará prelación a aquella regulación que sea más
favorable para el autor o titular de los derechos según los bienes intelectuales de
2 Cfr. ley 23 de 1982.
que se trate el acuerdo con la legislación general vigente2. ARTICULO 7. FUNCIÓN SOCIAL. Cualquier derecho resultante de la actividad
intelectual de los miembros vinculados con la institución será administrado de
acuerdo al interés público e institucional en pleno respeto por los derechos
constitucionales.
ARTÍCULO 8. PREVALENCIA NORMATIVA . Las normas previstas en estos
lineamientos, se subordinan a las de orden constitucional y legal que define el
ámbito de la autonomía universitaria y regulan la propiedad intelectual, así como
Las que rigieron la creación de la institución.
ARTÍCULO 9. REPRESENTATIVIDAD . Las obras y documentos que se publiquen
con el nombre y emblemas de la institución representan el pensamiento oficial de
la misma, siempre y cuando no se haga expresa reserva de que corresponden a la
opinión personal de sus autores.
ARTÍCULO 10. SOCIALIZACIÓN . La universitaria virtual internacional una vez
entren en vigencia estos lineamientos, procederá a su socialización y
capacitación, con el fin de clarificar sobre los derechos y obligaciones que surgen
para todos los miembros de la institución, en materia de la protección de los
derechos de la propiedad intelectual.
5 Cfr. ley 23 de 1982
CAPITULO III
DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 11 DERECHOS DE AUTOR . La universitaria virtual internacional
considera derecho de autor toda prerrogativa de orden moral y patrimonial que se
otorga por parte del estado, a las creaciones del espíritu en el campo literario,
científico y artístico, incluido el soporte lógico (software)3.
En el caso del personal administrativo y docente que se encuentre vinculado laboralmente con la institución, se cumplirá con lo estipulado en el artículo 20 o
artículo 183 de la ley 23 de 1982, para que los derechos patrimoniales
pertenezcan a la institución y los derechos morales al docente o servidor de la
institución.
ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR4.
Los derechos de autor se mantienen durante su vida, y después de su
fallecimiento disfrutaran de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido por un
término de ochenta años. En los casos de colaboración debidamente establecida
el término de ochenta años se contara desde la muerte del último coautor.
ARTÍCULO 13. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS. Son titulares de los
derechos reconocidos por la ley5, la persona natural o jurídica que, en virtud de
contrato, obtenga por su cuenta y riesgo la producción de una obra científica,
literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas
por el artículo 20 de la ley 23 de 1982. ATRÍCULO 14. COAUTORIA. Cuando dos o más personas desplieguen su
creatividad en la realización de una creación intelectual surge la figura de
Coautoría 3 Cfr. ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 4 Cfr. ley 23 de 1982
CAPITULO IV.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTICULO 15. DERECHOS MORALES 6. Los derechos de autor sobre una obra
literaria o artística, en al ámbito universitario, son de la persona que la realizó,
quien la elaboró imprimiendo todo su ingenio e inteligencia. Siendo por lo tanto
titular de los derechos morales.
Los titulares pueden ser: El docente: en cumplimiento del objeto y funciones de la relación laboral y/o
contractual con la institución.
Los estudiantes: Si la obra es realizada a la luz de la normatividad institucional y
se le ha asignado director.
El director: Si además de orientar al estudiante participa como autor de la obra
excediendo sus labores de dirección y apoyo. Personal administrativo
ARTÍCULO 16. DERECHOS PATRIMIONIALES 7. Los derechos patrimoniales
sobre una obra o creación producida en el ámbito universitario pueden ser
ejercidos por: La institución: cuando los docentes, estudiantes, investigadores o funcionarios
realizan la creación en ejercicio de sus obligaciones contractuales o laborales y/o
cuando estas sean financiadas por la institución.
Los docentes y funcionarios administrativos: cuando los docentes y/o funcionarios
administrativos produzcan una obra por iniciativa propia, fuera del ejercicio de sus
obligaciones contractuales.
Los estudiantes: Si la obra es realizada por un estudiante, será él, a la luz de la
legislación vigente en materia de derechos de autor, el titular de todas las
prerrogativas y facultades que la misma concede.
Obras en colaboración: Docentes, estudiantes, funcionarios y la institución: Las
obras colectivas creadas en el desarrollo de un contrato, en las que no sea posible
identificar el aporte individual de cada uno, el titular de los derechos de autor será
el editor, o la persona natural o jurídica por cuya cuenta y riesgo sea realizada la
obra.
ARTUCULO 17 USO VIRTUAL 8. Se hará expresa la autorización de los docentes
para que la institución pueda utilizar, retirar, actualizar, hacer glosas o resúmenes
en las lecciones conferencias o cursos virtuales que servirán como apoyo al
normal desempeño académico.
En los casos, en que la producción de cursos, seminarios, conferencias y demás
materiales que produzcan los docentes vinculados, laboral o contractualmente con
la institución, los derechos patrimoniales serán para la institución y al docente se
le reconocerán los derechos morales.
ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS DIRECTORES Y ASESORES DE
MONOGRAFIAS, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS POSGRADUALES 9. Si el
director en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales con la
institución se limita a asesorar al estudiante en el trabajo respectivo, únicamente
será mencionado por el estudiante, en este caso los derechos de autor
corresponderán en su totalidad al estudiante.
Si el director interviene de manera directa, aportando o planteando ideas,
asumiendo funciones y tareas de coautoría compartirá los derechos morales sobre
el trabajo, los porcentajes serán establecidos por un comité de propiedad
intelectual institucional.
En los casos de monografías trabajos de grado y tesis posgraduales que cuenten
con la participación de codirectores de otras universidades estos deberán ser
mencionados en el trabajo respectivo por el autor.
En todos los casos, monografías trabajos de grado o tesis posgraduales los
estudiantes deberán mencionar a sus correspondientes directores sean estos
internos o externos.
ARTICULO 19. CONTRATO DE EDICIÓN . La universitaria virtual internacional
podrá suscribir contratos de edición con sus docentes, estudiantes y funcionarios
administrativos titulares de los derechos, contemplará el reconocimiento de los
derechos patrimoniales, con el pago de regalías expresadas en los contratos.
El proceso editorial y la obtención del ISBN y el ISSN, para libros y/o publicaciones
periódicas según sea el caso serán gestionados directamente por la institución.
ARTICULO 20. REGALIAS . La institución reconocerá regalías de la siguiente
forma:
El 12% como regalías sobre el valor de las ventas netas, liquidándose
semestralmente sobre los ejemplares vendidos.
El 5% de los ejemplares editados, que en ningún caso podrá pasar de 100
ejemplares, distribuidos directamente al autor y/o autores cuando se trate de obras
colectivas.
CAPITULO V
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 22. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 10. La universitaria
virtual internacional podrá solicitar la patentabilidad para creaciones como
invenciones, diseños industriales, modelos de utilidad, trazados de circuitos
impresos, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen resultantes
de actividades de los docentes, estudiantes y funcionarios administrativos y/o
Contratistas a partir de Cuando se desarrollen dentro de las investigaciones, con compromisos laborales,
contractuales o académicos con la institución, y cuando se producen en los
espacios y/o con los recursos de la institución.
Cuando sean producto de investigaciones, desarrollos o innovaciones contratadas
por terceros de acuerdo con los términos del contrato.
Cuando sean producto de un trabajo de grado o tesis financiada totalmente por la
institución y con colaboración exclusiva del personal de la misma.
ARTÍCULO 22. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN . Corresponde a comité de
propiedad intelectual, determinar los casos en los cuales se procederá a la
protección de la propiedad industrial, siguiendo los procedimientos establecidos en
la legislación vigente.
ARTICULO 23. REGALÍAS. En los casos que se determine explotación con fines
de lucro de la propiedad industrial, la institución pactara reconocimiento
económico, con los inventores, diseñadores y participantes en la obtención del
producto.
0 Cfr. Decisión Andina 486 de 2000.
ARTÍCULO 24. DISTRIBUCIÓN DE REGALIAS . La utilidad neta obtenida por la
institución por concepto de la explotación o licenciamiento de su tecnología será
distribuida así:
El 30% al autor y sus colaboradores. La distribución entre los colaboradores la hará
el comité de propiedad intelectual de la institución de acuerdo a su aporte creativo.
El 25% al centro de investigación o unidad académica de la institución donde se generó
la invención. Estos recursos se distribuirán para financiar nuevos proyectos de
investigación del centro o unidad.
El 25% al grupo de investigación al que pertenecen los autores los recursos solo se
podrá utilizar para financiar nuevos proyectos o desarrollos que acometa el grupo o la
unidad académica.
El 20% para la caja general de la institución. ARTÍCULO 25. LICENCIA DE CESIÓN. La propiedad intelectual de la institución que
no se licencie o comercialice en el término de un año contado a partir de la
presentación de la solicitud, podrá ser otorgada en licencia de explotación comercial al
inventor o diseñador y sus colaboradores, siempre que ellos la soliciten
formalmente por escrito ante el comité de la propiedad intelectual de la institución
acuerden por escrito reconocer el 15% mínimo de la utilidad neta a la
Institución.
CAPITULO VI.
DE LAS RELACIONES CON EL ENTORNO. ARTÍCULO 26. DE LA INSTITUCIÓN Y ENTES FINANCIADOR ES. La institución
suscribirá contratos con entes financiadores del sector público o privado especificando
claramente la titularidad de los derechos de autor, las condiciones de ejecución, las
obligaciones de las partes y los porcentajes y el término del cumplimiento de los
mismos.
ARTÍCULO 27. DE LA INSTITUCIÓN Y LA EMPRESA . La institución suscribirá con la
empresa pública o privada convenios donde se determinen las condiciones
económicas, académicas, jurídicas y presupuestales de ejecución, de acuerdo con las
siguientes modalidades:
Convenio o contrato de investigación.
Convenio de cofinanciación.
Convenio de licencia de tecnología.
Convenio de licencia de software.
ARTÍCULO 28. RECONOCIMENTO DE DERECHOS MORALES. En todos los casos
y/o modalidades en los convenios se deberá proceder a reconocer los derechos
morales del inventor o diseñador, en los documentos que respaldan la explotación de la
obra y la patente en cualquiera de sus formas.
CAPITULO VII
LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR DESDE LA ENSEÑANZA .
ARTÍCULO 29. AUTORIZACIÓN 11. Todas la instituciones de educación superior que
pongan a disposición de cualquier usuario, aparatos para la reproducción de material
editorial o efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva, deberán obtener
autorización previa y expresa de los titulares de los derechos correspondientes al
material.
ARTÍCULO 30. FOTOCOPIADO AL INTERIOR DE LA I NSTITUCÍON12. Los Usuarios de los servicios de reproducción mecánica o reprográfica a través de copiado
deberán observar las disposiciones relativas a los derechos de remuneración por copia
privada.
ARTÍCULO 31. LIMITES A LA REPRODUCCIÓN. No se podrá obtener autorización
para la reproducción total de una obra aunque se podrá argumentar sus fines y
necesidades, guardando estas observaciones:
Se puede fotocopiar :
Hasta el 14% de un libro que se encuentre en venta al momento de realizar la copia.
Hasta el 30% de un libro que al momento de realizar la copia ya no se imprima. No se pueden fotocopiar:
Obras de un solo uso.
Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación
Libros completos.
CAPITULO VIII
VIGENCIA. ARTÍCULO 32. VIGENCIA . El presente Reglamento de Propiedad Intelectual rige
desde el momento de su aprobación por el Consejo superior y deroga todas las
disposiciones contenidas en otros reglamentos de carácter contrario o igual a las
disposiciones del presente.
Dado en Bogotá a los 17 días del mes de Mayo de 2013
ALVARO CANO AGUILLÓN ROGER RUIZ PLAZA Rector Secretario general (E).
Original Firmado