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REQUISITOS
Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y
RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES
EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA
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ANTECEDENTES
El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su artículo 1741 establece que “Es la Secretaria del Medio Ambiente quien tiene la facultad de autorizar y supervisar el derribo, despunte o poda de árboles”
Sin embargo, este artículo es ambigüo respecto a:
1. Recuperación de la cobertura vegetal perdida, la cual quedaba al criterio del funcionario; y
2. Las especificaciones técnicas que deberán observarse para el derribo, despunte y poda de árboles.
En tal sentido, la Comisión de Ecología de la administración 2011-2014 propuso los Lineamientos Ambientales Municipales, los cuales fueron aprobados en Sesión de Cabildo el 17 de enero de 2014 y publicados en el Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de este mismo año.
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¿Qué es la Dasonomía Urbana?
Es el estudio, conservación, protección y manejo de los árboles y vegetación que se encuentra en las ciudades y que se enfoca a la obtención de beneficios y servicios ambientales derivados de la presencia de los árboles en la ciudad.
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¿Quién debe Cumplir los Lineamientos Ambientales Municipales?
Quienes pretendan podar, derribar o trasplantar árboles es decir:
• Las autoridades municipales, • Dependencias públicas, • Personas físicas • Personas morales
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¿Quiénes Pueden Realizar Podas, Derribos o Trasplantes?
Las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas o jurídicas privadas también pueden realizarlas, pero siempre deben solicitar licencia a la Secretaría de Medio Ambiente, pagar los derechos correspondientes y observar los lineamientos técnicos que le señale la dependencia para la ejecución.
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Causas por las Cuales se Puede Podar un Arbol Riesgo
Árboles desbalanceados, que interfieran con líneas de conducción aérea, con ramas demasiado bajas, que obstruyan luminarias, señales de tránsito, accesos o puentes peatonales y las que se encuentren desgajadas.
Enfermedad
Árboles que presenten ramas muertas, plagadas y enfermas, plantas parásitas o trepadoras u otros materiales ajenos al árbol, así como ramas entrecrucen su follaje con el de otros árboles.
Restauración
Árboles que se han podado de manera incorrecta o que tengan demasiado follaje
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Tipos de poda permitidos
Poda de formación en individuos jóvenes,
Poda de árboles latifoliados maduros,
Poda de coníferas maduras,
Poda de palmas maduras, y
Poda de raíces.
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Alternativas para evitar el derribo de un árbol
Antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la autoridad debe elaborar un dictamen técnico, a fin de constatar que el árbol está causando alguna afectación o representa un riesgo.
Opciones:
Trasplante,
Poda de ramas, follaje o raíces, y
Adecuación de diseños constructivos.
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Causas que determinan el derribo de un árbol
Alto riesgo,
Por ejecución de obra pública,
Por ejecución de obra privada,
Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos
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¿Quién determina viable el derribo de un árbol?
La Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos designa a un funcionario capacitado en medio ambiente, ecología, biología o agronomía quién será el responsable de elaborar el dictamen técnico.
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¿Qué se hace con el material generado por la poda o el derribo de un árbol?
Los desechos se deben triturar para utilizarlos en el suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporación del agua
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Tipos de Derribo de Arboles
Derribo controlado,
Derribo direccional,
Troceo y destoconado de árboles,
Troceo de troncos y ramas,
Eliminación de tocones y raíces.
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¿Para qué sirve el trasplante de árboles? En ambientes urbanos busca la recuperación de árboles que por sus características de desarrollo, salud y calidad puedan ser reutilizados en otros espacios para aprovechar su potencial ambiental, social y económico.
¿Qué especies son válidas para la restitución de árboles derribados?
Las que defina la Secretaría de Medio Ambiente, quien elegirá preferentemente las especies nativas o propias de la región y de fácil adaptabilidad al suelo urbano.
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¿Cuáles son los criterios para la restitución de árboles derribados?
Por alto riesgo:
Se debe restituir de 1 a 1,
Altura mínima 2.5 m,
Diámetro mínimo de tronco 0.06 m, y
Volumen mínimo de fronda 1.00 m3
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Por causa de obra pública, obra privada o afectación severa de la infraestructura,
equipamiento o servicios urbanos:
* Se realiza una valoración del arbolado observando la siguiente tabla:
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No. Factores Puntaje 1 Puntaje 2 Puntaje 3 Puntaje 4 Calificación
1 Altura del árbol (m) Hasta 5 Mediano de 5 a 10
Grande de 10.1 a 15
Muy grande más de 15
2 Diámetro del tronco DAP (cm)
5-15 15.1-20 20.1-40 Mayor a 40
3 Estructura Irrecuperable Susceptible de mejora
Buena Especialmente buena
4 Estado general del árbol y servicios ambientales
Desahuciado En declive En estado aceptable
Sano y vigoroso
5 Expectativa de vida útil
Hasta 5 años 6-40 años 41-100 años Más de 100 años
6 Presencia de otros árboles por unidad de superficie (Ha) o longitud (100 m)
Más de 50 20 a 50 2 a 19 Ningún otro
7 Monumento urbanístico y valoración social
Ninguno Valoración social
Monumento urbanístico
Ambos
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Una vez que se obtiene la calificación del árbol a derribar se establece la restitución a aplicar, mediante la siguiente tabla de equivalencias:
PUNTAJE DE
VALORACIÓN
OBTENIDO POR CADA
ÁRBOL
OBRA PÚBLICA
OBRA PRIVAD
A
POR MANTENIMIE
NTO
POR AFECTACIÓN SEVERA A LA
INFRAESTRUCTURA O
EQUIPAMIENTO URBANO
DE 7 A 12 PUNTOS
1 4 1 1
DE 13 A 18 PUNTOS
3 6 1 1
DE 19 A 24 PUNTOS
5 10 1 1
DE 25 A 28 PUNTOS
7 12 1 1