INSTITUTO ECUATORIANO DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR PARA BIBLIOTECAS
Ab. Santiago Cevallos Mena, MPI DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
“El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad se beneficie de estas creaciones, estableciendo un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por lo tanto los Derechos de Autor tienen unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este equilibrio.” (IERED. Red de Investigación Educativa-Colombia)
PROTECCIÓN ACCESO
ACCESO PROTECCION
ACCESO PROTECCIÓN
PUESTA A DISPOSICIÓN
COMUNICACIÓN PÚBLICA
REPRODUCCIÓN
DISCAPACITADOS
BIBLIOTECAS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
ESTÁNDARES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
LÍMITES Y EXCEPCIONES A LA
PROTECCIÓN
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
CONVENIO DE BERNA ADPIC
DECISIÓN 351
REGLA DE LOS 3 PASOS (THREE STEP TEST)
CONVENIO DE BERNA ADPIC
DECISIÓN 351
Regla de los 3 pasos (3 step test)
La regla de los 3 pasos se ha convertido en una cláusula obligatoria
e indispensable que toda limitación o excepción en materia de
Derecho de Autor debe cumplir. Esta prueba se ha convertido en
una camisa de fuerza que no ha permitido desarrollar un sistema
de limitaciones y excepciones más amplio principalmente para
casos como el de los países en desarrollo, cuyas necesidades son
particulares y diferentes a las de los países desarrollados.
REGLA DE LOS 3 PASOS (THREE STEP TEST)
Regla de los 3 pasos (Three step test)1. Que las limitaciones o excepciones sean
establecidas para determinados casos especiales;
2. Que las limitaciones o excepciones no atenten contra la normal explotación de la obra; y,
3. Que las limitaciones o excepciones no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
REGLA DE LOS 3 PASOS (THREE STEP TEST)
“Donde hay sociedad hay derecho”
La sociedad debe estar regida por normas de derecho justas que deben estar coordinadas con las necesidades
y realidades sociales
ubi societas ibi jus
SCCR - OMPI
Las limitaciones y excepciones del derecho de autor y los derechos conexos varían de un país a otro, según las condiciones particulares sociales, económicas o históricas de éstos.
SCCR - OMPI
• Las limitaciones y excepciones son un tema de la agenda del Comité permanente sobre derecho de autor y derechos conexos (SCCR) y en recientemente, su debate ha estado enfocado principalmente a tres grupos de beneficiarios o actividades en relación a las excepciones y limitaciones – actividades educacionales, bibliotecas y archivos y personas con discapacidad, particularmente los discapacitados visuales.
TRATADO DE MARRAKECH
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES EN FAVOR DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES EN FAVOR DE LA EDUCACIÓN
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL(19 de mayo de 1998)
• DERECHO DE PRÉSTAMO PÚBLICO (EXCLUSIVO)– Art. 23.- Por el derecho de distribución el titular
de los derechos de autor tiene la facultad de poner a disposición del público el original o copias de la obra mediante venta, arrendamiento, préstamo público o cualquier otra forma.
SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN DE CADA AUTOR PARA REALIZAR PRÉSTAMO PÚBLICO
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL(19 de mayo de 1998)
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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL LIMITACIONES Y EXCEPCIONES - BIBLIOTECAS
Varios temas Bibliotecas
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL(19 de mayo de 1998)
• Art. 83 literal gLa reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES EN FAVOR DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
ESTUDIO KENNETH CREWS - OMPIPreservación y sustitución Previo consentimiento del autor
No. Se permite el uso sin la autorización del titular de los derechos.
Art. 83
Remuneración del autor No. Se permite el uso sin sujeción a remuneración alguna.
Quién puede copiar Bibliotecas y archivos (implícitamente). Art. 83.g) Condiciones: Ninguna.
Qué puede copiarse Obras que pertenecen a la colección permanente de bibliotecas o archivos. Condiciones: Sólo puede realizarse una única
copia. Finalidad de la copia Para sustituir la obra en caso necesario.
Condiciones: Sólo se permite la reproducción en la medida en que la obra no se encuentre en el comercio.
Medio de realización de la copia
Cualquiera. Véase la definición de “reproducción” infra.
Otras disposiciones Sólo se permite la reproducción cuando no afecte negativamente a la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio al titular de los derechos.
Disposiciones contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección Disposiciones sobre la elusión
Sí. Art. 25
Actos prohibidos Acto de elusión Se prohíbe eludir o desactivar las medidas técnicas.
Comercialización de dispositivos
Se prohíbe la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios, distribución, o comercialización de dispositivos de elusión.
Prestación de servicios
No.
Control del acceso o control de los derechos del titular
Control de los derechos del titular. Las disposiciones se refieren a las medidas técnicas que impiden la violación del derecho de autor.
Exenciones para bibliotecas
No existen exenciones explícitas relacionadas con la elusión.
COESC+i
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES BIBLIOTECAS - COESC+I
BIBLIOTECAS OTRAS MATERIAS
COESC+i
• 9 ítems de limitaciones y excepciones para bibliotecas.
• Propuesta a nivel internacional sobre tratado de limitaciones y excepciones en favor de biblitoecas.