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LICEO DE HOMBRES DE ANTOFAGASTA “MARIO BAHAMONDE SILVA”
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2021
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. Liceo de Hombres de Antofagasta “Mario Bahamonde Silva”
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INTRODUCCIÓN
De acuerdo a las disposiciones del Decreto de Evaluación y Promoción Exento N° 67 de
2018
La Unidad Educativa del Liceo de Hombres de Antofagasta “Mario Bahamonde Silva”,
encauzará su accionar de acuerdo con el presente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento de Evaluación se aplicará desde 1º Año Básico a
4° año Medio. 1
Artículo 2. El Año Lectivo se organizará en dos períodos semestrales. Las fechas
de inicio y de término de cada uno de ellos serán las que fije la Secretaría Regional
Ministerial de Educación. Estudiantes, Padres y Apoderados serán informados de dichas
fechas al inicio del año escolar.
Artículo 3. Se hará difusión del presente Reglamento a toda la comunidad Liceana
mediante Consejos de Curso con los estudiantes y reuniones de Padres y Apoderado y
mediante página web y canales de difusión institucionales.
Artículo 4. La revisión y actualizaciones necesarias del presente Reglamento se
efectuarán en consenso del Consejo de Profesores, cada vez que sea necesario, al
término del año escolar.
Artículo 5. Formas de Evaluación y Retroalimentación
Las evaluaciones para el logro de los Objetivos de Aprendizajes; Aprendizajes
Esperados y Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo a nuestro Proyecto
Educativo y Manual de Convivencia Escolar, se programarán de acuerdo a lo establecido
a las planificaciones entregadas por cada docente.
Los instrumentos se consignarán de las siguientes formas, según las necesidades de
los estudiantes:
5.1 Evaluación Diagnóstica: Su propósito es rescatar las experiencias y aprendizajes previos. Es la base de la
adaptación de la enseñanza a las características y necesidades de los estudiantes.
Los procedimientos e instrumentos para utilizar serán elaborados de acuerdo a las
necesidades de aprendizaje de los estudiantes, permitiendo tomar decisiones para
focalizar y reforzar aquellos aprendizajes que no tienen niveles de logros
suficientes.
1 En este reglamento se considera aspectos de evaluación de Educación Parvularia
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Estos procedimientos se aplicarán la segunda semana del inicio del año escolar y
los resultados, se registrarán en el Libro de Clases, en términos de Logrado (L) y
No Logrado (NL).
5.2 Evaluación Formativa:
La evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su
desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar
decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de
enseñanza-aprendizaje. Para lograr este propósito se llevará a cabo los siguientes procedimientos:
- El /La Docente planificará Los Objetivos de Aprendizajes, estableciendo
claramente las estrategias a utilizar para monitorear el logro de éstos,
registrando mediante pautas de cotejo, rúbricas, pautas de observación directa
del trabajo realizado en clases presenciales - sincrónicos y no presenciales
asincrónicos..
- Se determina la Evaluación Formativa, como el proceso evaluativo, con mayor
significancia para el seguimiento del logro de los aprendizajes de los
estudiantes, estableciéndose una ponderación del 60% en la calificación final
para registrar una evaluación sumativa.
- La asistencia y participación a las clases se considerará como criterios para
evaluar formativamente, por lo que el estudiante deberá mantener su cámara encendida.
- Se podrán considerar los siguientes instrumentos de evaluación: auto-
evaluación, co-evaluación, para los cuales se usarán variados procedimientos
que se aplicarán en forma individual o grupal, según corresponda, considerando
estrategias evaluativas diversificadas, considerando todos los estilos de
aprendizajes de los estudiantes, tales como: ticket de entrada, ticket de salida,
interrogaciones orales, entrevistas, trabajos Grupales, Desarrollo de
Cuestionarios, exposiciones, elaboración de ensayos, portafolios, trabajos
prácticos, proyectos, etc. Tanto en modalidad presencial como no presencial
(asincrónico y sincrónico).
- Dentro de los aspectos a evaluar en el proceso formativo en modalidad remota
sincrónica, se puede considerar el uso de la cámara y la participación activa de
los estudiantes en las respectivas clases. - La forma de registro de la evaluación formativa y su transformación es la
siguiente:
PORCENTAJE NOTA CONCEPTO 86-100 7 EXCELENTE
73-85 6 MUY BUENO
67-72 5 ACEPTABLE
50-66 4 CUMPLE C/ ESTÁNDARES MÍNIMOS
26-49 3 NO CUMPLE C/ESTÁNDARES MÍNIMOS
1-25 2 NO CUMPLE
0 - SIN INFORMACIÓN
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5.3 Evaluación Sumativa:
La evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca
de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de
aprendizajes luego de un determinado proceso formativo de enseñanza. Se utiliza
para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante
una calificación.
Esta se debe realiza en diferentes momentos del proceso de aprendizaje de una
Unidad u Objetivo (s) de aprendizaje (s). Determinados claramente en planificación y tablas de especificaciones correspondientes, según los Programas
de Estudio, Marco Curricular y Bases Curriculares vigentes.
A partir del propósito de la evaluación sumativa, se establece la evaluación como
parte del proceso de aprendizaje de los estudiantes, por lo que se establecerán los
siguientes procedimientos:
- Se Debe considerar que el diseño de los instrumentos evaluativos debe ser
coherentes a los objetivos de aprendizajes planificados, en el caso de ser
escritos se debe considerar diversidad en los ítems, considerando los principios
del DUA, para dar oportunidades a todos estudiantes. Los cuales evidencien el
logro de aprendizajes, capacidades, habilidades y destrezas.
- Al aplicar este tipo de Evaluación se debe utilizar una variada gama de procedimientos presenciales o virtuales sincrónico o asincrónicos según
correspondan los casos, algunos de ellos pueden ser: Carpetas o Portafolios,
Dramatizaciones, Trabajos de Investigación, Paneles, Confección de Álbum,
Diario Mural, Proyectos de Aula, Pruebas, Interrogaciones Orales, Desarrollo de
Cuestionarios, Informes de Trabajos Grupales, Trabajos Prácticos Individuales,
Disertaciones, formulario googles, Quiz, infografías, etc. Todos estos con su
respectiva rúbrica, pauta de observación o puntajes, puede considerar las
diversas aplicaciones disponibles para el tipo de trabajo planificado.
5.4 La Retroalimentación.
Dado que el propósito principal de la evaluación formativa es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la
retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta
consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener
información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a
progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en
que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.
Se establecen los siguientes procedimientos para llevar a cabo la
retroalimentación oportuna para todos los estudiantes:
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- Se debe incluir como una práctica habitual en el desarrollo del objetivo de
aprendizaje según la planificación del o la docente.
- Una vez realizada la evaluación formativa y/o sumativa el /la docente registrará
el progreso de los aprendizajes de los estudiantes, estableciendo estrategias de
retroalimentación pertinente tales como: análisis colectivo o grupal (todo el
curso), atención personalizada, observaciones orales y escrito. en horario de
atención de estudiantes, para aquellos estudiante en que la brecha del nivel de
aprendizaje es lejana a la realidad del grupo curso.
- En el ámbito no presencial sincrónico, la retroalimentación se debe considerar
posterior a la aplicación de algún proceso formativo o sumativo, no necesariamente se debe hacer en una clase.
- En el ámbito asincrónico, los estudiantes recibirán por escrito la
retroalimentación, este tipo de trabajo lo realizarán solo aquellos estudiantes
que no cuentan con conectividad y aquellas asignaturas que por horario no
tienen clases sincrónicas, las cuales deberán establecer trabajo colaborativo
interdisciplinario con otra asignaturas.
- Otro espacio de retroalimentación se considerará tutorías de trabajo con
aquellos estudiantes que no alcanzan la brecha de aprobación de la realidad de
su curso y para aquellos estudiantes repitentes y que hayan sido promovidos
con los estándares mínimos de aprobación, éstas se realizarán en las
asignaturas de matemática y lenguaje y comunicación.
- El /La docente, debe reflexionar con sus estudiantes sobre el logro de los aprendizajes y generar desafíos para las clases posteriores, apuntando en
aquellos aspectos que no lograron efectivamente en sus evaluaciones
(formativas y/o sumativas), generando altas expectativas y desafíos de logro.
Artículo 6. Instrumentos de Evaluación y Calificaciones
a) Se debe procurar utilizar diversas formas de evaluar, que consideren las
distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses
de los estudiantes,
b) Todos los instrumentos o procedimientos de evaluación sumativa deben ser
entregados en la Unidad Técnico Pedagógica 48 horas antes de su aplicación,
a fin de revisar y proceder a autorizar su reproducción. (aplicación)
c) Los procedimientos formativos se monitorearán por plataforma de gestión pedagógica, el cual el o la docente deberá registrar semana a semana el trabajo
pedagógico de los diferentes curso.
d) En la utilización de Instrumentos de Observación, los criterios para asignación
de puntajes, deben ser conocidos por los estudiantes antes de calificar y ser
coherentes con los objetivos planificados y las metodologías empleadas en el
logro de los mismos.
e) En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos
conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de
aprendizajes.
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f) El plazo para entregar los resultados de las evaluaciones a los estudiantes no
podrá exceder de diez días hábiles, contados desde el momento de aplicar una
prueba o recibir un trabajo, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber
dado a conocer la nota obtenida y consignada en Libro de Clases. Todo esto se
debe realizar después del proceso de retroalimentación.
g) Todo estudiante tiene derecho a conocer y analizar los resultados de su
evaluación.
h) Ningún procedimiento evaluativo sumativo es válido si no es autorizado por la
Unidad Técnico Pedagógica.
i) Con respecto a la nota mínima en una evaluación es 2,0. j) Todos los docentes debe llevar registrado el logro de los objetivos de
aprendizajes de los estudiantes mediante un documento de seguimiento. 2
k) Para aquellos estudiantes que entreguen sin responder o se nieguen cumplir
con una evaluación ya sea formativa o sumativa, el docente derivará al o el
estudiante a la Unidad Técnico pedagógica, mediante un breve informe que
establecerá la causa de dicha conducta. Por lo consiguiente UTP citará al
estudiante y al apoderado(a) para pesquisar oportunamente situaciones
externas que puedan estar afectando el logro de los aprendizajes del o los
estudiantes. (problemas intelectuales, sociales, emocionales, motivacionales
etc).
Una vez determinada la causa de la conducta del /la estudiante, se
establecerán estrategias para mejorar sus aprendizajes, ya sea en horario de
tutoría a los estudiante o mediante la derivación a los diferentes estamentos
con los que cuenta el establecimiento: Orientación, Psicosocial, Grupo
Diferencial y Programa de Integración, según cual sea el caso, llevando a cabo
el acompañamiento en el proceso de aprendizaje que el /la estudiante
necesite.
- Todo lo anteriormente mencionado se debe aplicar de igual manera para
aquellos estudiantes que el docente considere que debe ser intervenido para
mejorar el logro de sus aprendizajes (evaluaciones insuficientes reiteradas o
negación de trabajo en el proceso de aprendizajes).
AVANCE CURRICULAR
l) El docente podrá avanzar en su planificación curricular, cuando cuente con la
suficiente evidencia de logro de aprendizajes del grupo curso, considerando
como nivel de logro mínimo del 80% de la matrícula efectiva.
m) En caso de no lograr el porcentaje mínimo el o la docente deberá considerar
el proceso de reenseñanza de los aprendizajes rezagados de los estudiantes.
2 Formato entregado por UTP, se adjunta al final del presente reglamento.
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Artículo 7. De las Calificaciones
Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la
oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya
realizado con ellos.
En todas las asignaturas, que conforman los respectivos Planes de Estudio, los alumnos
obtendrán las siguientes calificaciones durante el año escolar.
a) Calificaciones sumativas: corresponderán a las evaluaciones de tipo teórico
y/o práctico que se realicen durante el semestre. Además del proceso evaluativo que cada docente aplicará a sus estudiantes.
b) Calificaciones Semestrales: serán al promedio aritmético de las calificaciones
parciales obtenidas durante el período, aproximado a la décima superior cuando
corresponda.
c) Calificaciones Anuales: serán al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales, aproximado a la décima superior cuando corresponda.
e) Calificaciones Finales: será el promedio aritmético de las
calificaciones semestrales, aproximado a la décima superior cuando
corresponda.
Registro de calificaciones
Presencial:
n) El registro de las evaluaciones se consignará con lápiz azul, en el Libro de
Clases, en cada asignatura, siendo responsabilidad del docente, que imparte
la asignatura, mantener actualizados dicho registros.
No presencial:
o) El registro de las evaluaciones se consignará en plataforma digital dispuesta
por el establecimiento para el trabajo pedagógico, además de registrarse al
final de cada semestre en plataforma de sostenedor.
p) El registro de notas en plataforma de sostenedor, será de responsabilidad del
profesor de asignatura de cada curso.
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7.2 Calificación mínima de aprobación y Niveles de logro de
Aprendizajes:
Según el decreto de Evaluación vigente, se establece que la nota mínima de aprobación
es de nota 4,0 en todas las asignaturas, exceptuando Religión y Orientación que se
establecerá la siguiente manera:
MB : Muy Bueno = 7,0 – 6,0 B : Bueno = 5,0 – 5,9
S : Suficiente = 4,0 – 4,9
I : Insuficiente = 3,9 - 20
Artículo 8.- Educación Parvularia.
Los estudiantes de Educación Parvularia, serán evaluados teniendo como referente los
Ámbitos y Núcleos que den cuenta de los Objetivos de aprendizajes según las bases
Curriculares 2018 de la Educación Parvularia.
8.1 De los Ámbitos de Aprendizajes para Educación Parvularia.3
Los ámbitos de aprendizajes para la educación parvularia, estarán definidos por los núcleos y Objetivos de Aprendizajes, los cuales se evaluarán mediante una Pauta de
Evaluación para los Objetivos de Aprendizajes, Instrumento de observación que
aporta información sobre cada uno de los niños y niñas del curso y al mismo tiempo
proporciona resultados para el grupo en su conjunto, permitiendo registrar resultados
individuales y grupales.
8.2 De los tiempos de evaluación en Educación Parvularia.
La aplicación de la Pauta de evaluación, permitirá recabar información a través de las
siguientes instancias:
Observación espontánea de los niños y niñas en distintas experiencias de
aprendizajes
Información recogida durante el año a través de registros anecdóticos y/o observación, portafolios, carpetas, escalas de apreciación, entre otros.
Situaciones de observación generadas por la educadora para favorecer la
observación de algunos indicadores en particular.
Con el fin de obtener información sistemática sobre los avances y aprendizajes
esperados que alcanzan los niños y niñas, es necesario aplicar Evaluaciones tres
3 No se establece en el decreto 67, pero se establecen procedimientos institucionales.
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veces al año considerando: Evaluación Diagnóstica, Evaluación Semestral y
Evaluación final.
Nivel de Logro Descripción
Por Lograr (PL)
0% - 49%
El párvulo no manifiesta con claridad y
compresión parte importante de los
aprendizajes.
Medianamente Logrado (ML
50% - 69%
El párvulo manifiesta con dificultad,
parcialmente o a un ritmo menor el
aprendizaje.
Logrado (L) El párvulo manifiesta completamente los
aprendizajes
No Observado El aprendizaje no ha sido observado en el
párvulo.
Artículo 9.- Programa de Integración Escolar (PIE) y Evaluación Diferenciada
a) La Evaluación Diferenciada de los alumnos (as) con necesidades educativas
especiales contempla una escala de calificaciones de 2,0 a 7,0. Este tipo de
evaluación se aplicará en todas aquellas asignaturas que se requiera y no implica
promoción automática.
b) El Equipo del PIE del establecimiento, implementa un sistema de evaluación y
seguimiento del progreso de los aprendizajes de los estudiantes que presentan
Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorias o permanentes. Este
sistema de evaluación y sus resultados debe estar disponibles para las familias.
c) El Equipo PIE según la pertinencia en relación a la necesidad del alumno (a), serán
los encargados de sugerir las instancias metodológicas y evaluativas a ser
aplicadas por parte de los docentes.
d) Esta evaluación consistirá en la aplicación de procedimientos y/o instrumentos
evaluativos, los cuales se adaptarán a las características de aprendizaje que
presenta el alumno en las distintas asignaturas, incluye las evaluaciones
institucionales que miden cobertura curricular ( semestre y global)
e) Será responsabilidad de los padres y/o apoderados (as) mantener actualizada la
documentación que acredite la necesidad educativa especial del alumno/a para
ser entregada en al Coordinador (a) del Programa de Integración Escolar del
establecimiento.
f) La Unidad Técnica Pedagógica autorizará e informará por escrito y bajo firma de
compromiso de los docentes en cuyas asignaturas debe aplicarse la evaluación
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diferenciada, la que debe ajustarse a la evaluación especifica en las adecuaciones
curriculares realizada a los alumnos/as del Programa de Integración Escolar.
g) Las estrategias a implementar en la Evaluación Diferenciada deberán permitir
ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las características y diferencias
individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales de manera
que se puedan considerar los niveles de inicio (nivel curricular en el cual se
encuentra) ritmos de avances, estilos de aprendizajes y procedimientos entre
otros.
Artículo 10.- Del DUA en las evaluaciones. Decreto 83/2015
De acuerdo a las orientaciones del decreto 83/2015 sobre estrategias diversificadas de
enseñanza para educación básica, se propone lo siguiente:
a) Asegurar la participación, permanencia y progreso de todos los estudiantes en el
currículo, desarrollando capacidades con respeto a las diferencias individuales.
b) Priorizar por los aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el
desarrollo personal y social de los estudiantes.
c) Identificar las necesidades de apoyo del estudiante (apoyo Equipo PIE)
Para dar cumplimiento a estas propuestas se establece las siguientes estrategias
institucionales para el funcionamiento del Equipo de Aula desde 1° nivel de transición
a 4° básico
Proporcionar múltiples oportunidades de aprendizajes, centrar las evaluaciones en los
tres principios DUA:
- Proporcionar múltiples medios de presentación y representación: evaluar el
/los objetivo (S) con diversas formas de presentación y representación, en
cuanto a la percepción de la información, lenguaje y simbolización.
- Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión.
- Proporcionar múltiples medios para la participación y compromiso.
Estableciendo así evaluación con diferentes ítems a desarrollar por lo estudiantes, siguiendo la coherencia del objetivo de aprendizaje.
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Artículo 11.- De las Inasistencias y Cumplimiento a las evaluaciones
a) La inasistencia a una evaluación fijada con anticipación deberá ser justificada
personalmente por el apoderado, en Inspectoría, presentando Certificado
Médico si así correspondiera con un plazo máximo a 24 horas (documento en
original y con fecha actualizada).
b) El apoderado al justificar la inasistencia del estudiante con certificado médico
o algún otro documento, debe entregar este al encargado de las justificaciones
(Inspectoría), quien hará entrega de la documentación a UTP. El estudiante
al reintegrarse a clases se le entregará una autorización y/o calendario para rendir la evaluación pendiente en fecha y hora que acuerde el profesor de la
asignatura.
c) Sin las justificaciones descritas, la evaluación deberá ser aplicada,
inmediatamente al reintegro del alumno a clases. Lo mismo ocurrirá con los
alumnos que han sido suspendidos por incumplimiento de normas estipuladas
en el Manual de Convivencia.
d) En el caso de las ausencias prolongadas de los estudiantes, sin justificación
formal, el profesor debe informar a la unidad de Inspectoría, orientación y
Unidad técnico pedagógica dicho caso, para solucionar y tomar decisiones de
acuerdo a la situación específica. Este plazo no debe exceder a 2 semanas.
e) Si uno o más estudiantes deben concurrir a eventos para representar al Liceo
y en consecuencia, faltar a una o más evaluaciones, será el Coordinador
Extraescolar respectivo quien entregue a UTP la nómina de alumnos por
escrito, firmada y timbrada, a fin de tramitar la calendarización de cada
evaluación, salvaguardando así, el cumplimiento del proceso escolar, pero
favoreciendo la participación del alumnado en esos eventos.
f) Los estudiantes que no realicen algún trabajo evaluado que haya sido
planificado, se calificará con la nota mínima 2,0. Registrando dicha situación
en la hoja de observaciones de los estudiantes. Seguidamente se citará al
apoderado para informar la situación.
g) Los materiales solicitados para algún trabajo se deben ajustar a la normativa
actual vigente y contexto de cada nivel de enseñanza.
Artículo 12.- De las Copias en Pruebas y Trabajos
La copia, es decir, recibir y entregar información en una situación de evaluación, implica
la trasgresión al valor de la honestidad, lo que en nuestro Liceo es considerado una
falta grave; se deja establecido el criterio a seguir y al mismo tiempo las indicaciones
para que no se repita esta conducta.
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a) Si un alumno es sorprendido recibiendo o entregando información (verbal o
escrita) durante una prueba, se le retirará el instrumento aplicado y se le
aplicará, en lo que resta del tiempo, otro procedimiento ya sea oral o escrito.
La negativa del alumno a este punto será causal para la aplicación de la nota
mínima.
b) Si se trata de la copia de un trabajo el profesor retirará los trabajos y le dará
un tiempo mínimo para rehacerlo aplicando un nivel exigencia mayor.
c) Si dos o más alumnos entregan un mismo trabajo, el profesor aplicará una prueba escrita o una interrogación oral sobre los contenidos del trabajo a los
estudiantes involucrados.
d) Si se han vencido los plazos para la entrega de un trabajo y no hubiera
certificado médico, el profesor aplicará una prueba oral o escrita sobre los
contenidos del trabajo.
e) Cualquiera de las situaciones anteriores debe ser consignada en la Hoja de
Registro de Observaciones y comunicada al apoderado del alumno por el
profesor afectado el día que corresponda la atención de apoderados con el
propósito de revertir dicha conducta en situación de evaluaciones futuras.
TITULO III.- DEL SISTEMA DE INFORME DE AVANCE EN EL LOGRO DE LOS
OBJETIVOS.
Artículo 13. Los Apoderados serán informados acerca de los logros alcanzados por sus
pupilos, tanto en los Objetivos de Aprendizaje, Aprendizajes Esperados, como en
Objetivos Fundamentales Transversales de todos los niveles de nuestro establecimiento
mediante:
a) Informe de notas parciales, entregado mensualmente en reunión de padres y
apoderados.
b) Informe de notas semestrales, entregado al final de cada período
c) Informe de notas finales al término del año escolar.
d) Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos por el Profesor Jefe
en el horario designado para tales efectos.
e) Entrega semestral de un “Informe de Desarrollo Personal” que incluye los
ámbitos dispuestos en los Decretos respectivos: Crecimiento y Autoafirmación
Personal, Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética y La Persona y su
Entorno. La Evaluación Final será expresada mediante los conceptos: Siempre,
Generalmente, Ocasionalmente, Rara Vez.
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f) Entrega semestral de un informe al hogar con los logros de los aprendizajes en
los diferentes ámbitos en los niveles de transición menor y mayor.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCION
Artículo 14º Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán
conjuntamente la Asistencia y el Rendimiento de los alumnos.
Artículo 15º Serán promovidos todos los alumnos de 1º básico a 4º medio, que hayan
asistido a lo menos al 85% de las clases del calendario escolar. No obstante, la
Dirección del Liceo con acuerdo del Consejo de Profesores, autorizará la promoción de
alumnos con menores porcentajes de Asistencia, por razones debidamente justificadas
(enfermedades avaladas con certificado médico, viajes al extranjero, etc.)
Artículo 17º Serán promovidos todos los estudiantes de 1º básico a 4º medio, ambas
modalidades, que hubieran aprobado todas las asignaturas o módulos.
Artículo 18º Serán promovidos los estudiantes de 1º básico a 4º medio, que hubieran
reprobado una asignatura siempre que su promedio general corresponda a un 4,5 o
más, incluido la asignatura o módulo no aprobado.
Artículo 19º Serán promovidos los estudiantes de 1º básico a 4º medio que hubieran
reprobado dos asignaturas o módulos siempre que su promedio general corresponda a
un 5.0 o más, incluidas las no aprobadas.
Artículo 20º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Liceo entregará a
todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de
Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo, mientras el alumno
permanezca en el Liceo los certificados se mantendrán en Inspectoría General hasta su
egreso.
Artículo 21° Los estudiantes que tengan Situación de Repitencia, se establecerán los
siguientes procedimientos:
- Se realizará trimestralmente Consejo de Seguimiento Pedagógico para
aquellos estudiantes que comiencen a presentar problemas que ponga en
peligro su año escolar, lo que permitirá tomar decisiones oportunas en favor
de mejorar el rendimiento del o los estudiantes.
- Se realizará Consejo de Evaluación Semestral, para identificar aquellos
estudiantes que presenten problemas al final del primer semestre, para que
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entre el Equipo de Gestión y el Consejo de profesores, se tomen medidas
pertinentes y oportunas para la mejora del rendimiento del o los estudiantes.
- Se realizará Consejo de Promoción, donde Dirección , el Equipo Técnico y
Consejo de Profesores analizarán caso a caso aquellos estudiantes que estén
en situación de repitencia. Este análisis debe ser de carácter deliberativo,
basado en la información recogida en distintos momentos del año escolar, de
distintas fuentes y considerando el contexto familiar y social del estudiante.
- El jefe técnico debe presentar un informe técnico de cada estudiante en
situación de repitencia que considere:
1. Progreso en el aprendizaje durante el año escolar del estudiante. 2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante
y los logros de su grupo curso y las consecuencias de ello para la continuidad
de sus aprendizajes en el curso superior.
- Analizar el nivel de aprendizaje, en relación a su grupo curso, brecha y se
evaluará las redes de apoyo que haya recibido el estudiante durante el año,
además el profesor de jefe y asignatura elaborarán un informe, enfocado
en las causas de rendimiento insuficiente del o los estudiantes.
- Si la decisión de Dirección, Equipo Técnico y profesor (a) jefe establecen la
repitencia de un o más estudiante, se establecerán estrategias de
acompañamiento pedagógico para los estudiantes. Siempre y cuando las
evidencias demuestren que los estudiantes tuvieron las oportunidades de
aprendizajes suficientes. - En el caso que las evidencias demuestre que el estudiante no recibió el apoyo
para el logro de sus aprendizajes, se promoverán al siguiente nivel,
estableciendo un plan de acompañamiento pedagógico.
TÍTULO V: DE LOS CASOS ESPECIALES
Artículo 22° De las Embarazadas.
Las alumnas embarazadas que no asistan a clases por períodos prolongados y con
prescripción médica, durante los semestres serán autorizadas para comenzar el
“sistema de tutoría” o asistir en horario alternativo a rendir evaluaciones, entregar
trabajos o informes, según calendario que acordarán con los profesores de las
diferentes asignaturas, previa autorización de UTP. Si debieran finalizar
anticipadamente el año escolar, deben cumplir con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 24° Estudiantes con problemas de salud Graves.
En el caso que un estudiante no pueda asistir a clases regularmente por algún
diagnóstico médico y que indique reposo prolongado por más de 15 días, UTP podrá
autorizar el sistema de tutoría, en el cuál se calendarizará actividades y evaluaciones,
hasta el alta médica.
Artículo 25° De los Ingresos tardíos
Los alumnos(as) que ingresen tardíamente al Establecimiento, según su procedencia,
estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
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- Si el ingreso se produce antes del término del primer semestre el alumno
deberá traer registradas en su Informe Parcial una cantidad de notas acorde
al momento de su ingreso, en caso contrario se calendarizarán tantas
evaluaciones como notas le falten.
- Si el ingreso se produce después del término del primer semestre el alumno
deberá traer el Informe Semestral de Notas y un Informe con las Notas
Parciales del Segundo Semestre registradas hasta el momento de su
traslado. De no traer notas parciales se calendarizarán tantas evaluaciones
como notas le falten al momento de su ingreso.
TÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Artículo 26° Los estudiantes extranjeros que sean matriculados por primera vez en el
Liceo, se le asignará dos semanas de Adaptación, en las cuales no se le podrá aplicar
ningún tipo de evaluación sumativa.
Artículo 27° Los estudiantes extranjeros matriculados en el Liceo, deben validar estudios mediante Evaluación de proceso, que se realizará al término de cada semestre.
El resultado del proceso de validación lo determinará la asistencia y el cumplimiento
en el curso matriculado.
Artículo 28° A los estudiantes se les informará como se llevará a cabo su proceso de
validación al momento de matrícula, para que ellos puedan tener conocimiento de los
procedimientos institucionales, referente a esta materia.
Artículo 29° Inspectoría General es responsable de entregar a UTP toda la
documentación de los alumnos, necesaria para solicitar la Validación de Estudios. Esta
documentación es: Certificado de Nacimiento, Autorización de Matrícula, extendida por
SECREMINEDUC y Certificado del último año aprobado en el país de origen.