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Liceo Comercial Puente Alto
Reglamento de Evaluación y Evaluación Escolar
Reglamento de Prácticas Profesionales Educación con resultados
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Reglamento de Evaluación Liceo Comercial Puente Alto
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 1° y 2° Medio
Decreto Exento 112/99
El presente reglamento será aplicado a los cursos de 1° y 2° años medios,
regidos por la Reforma Educacional Ley N° 18.962, Decreto N° 220/98, Decreto Exento
N° 112/99.
Disposiciones Generales
El período escolar de cada año lectivo tendrá intervalos semestrales.
El Liceo, comprometido con el aprendizaje de los alumnos, informará a través
de los profesores jefes, a los padres y apoderados, respecto al avance académico de
los alumnos por lo menos cada 2 meses, a través de la reunión de apoderados.
Los alumnos que acrediten dificultades físicas o de aprendizaje, podrán ser
eximidos de hasta un subsector de aprendizaje, siempre que este no afecte a los
sectores de Lenguaje y Comunicación o Matemática.
Para ello, el apoderado deberá solicitar este beneficio a la U.T.P. concurriendo con la
certificación médica y antecedentes, que avalen tal solicitud. El plazo para ello será
hasta el 30 de abril de cada año.
La U.T.P. informará a la Dirección, quien resolverá su aplicación.
Las alumnas embarazadas concurrirán normalmente a clases hasta el 7° mes de
embarazo. Después de este tiempo, solo asistirán en el horario de las evaluaciones y se
retirarán del Establecimiento.
Los criterios de evaluación serán los mismos que los aplicados a los cursos respectivos.
De las Calificaciones
Las calificaciones serán representadas en una escala numérica del 1.0 al 7.0,
hasta con un decimal, siendo la calificación mínima final de aprobación el 4.0.
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El número mínimo de calificaciones en cada subsector será igual a la siguiente
tabla:
Número de Horas N° de Calificaciones
2 5
3 6
4 a 5 horas 7
6 horas 8
El promedio de dichas calificaciones representará el 80% de la calificación
semestral, más una calificación correspondiente a la prueba de nivel que equivaldrá al
20% restante de la calificación semestral.
La asignatura de Religión no tendrá incidencia en la promoción y aplicarán una
escala conceptual para evaluar los objetivos propuestos.
MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficientes)
Los profesores programarán, semestralmente, actividades que impliquen la co-
evaluación y la autoevaluación de los alumnos.
a) Calificaciones Parciales
Las calificaciones parciales corresponderán a la nota obtenida por el alumno, al
desarrollar una actividad de aprendizaje y/o un instrumento evaluativo.
b) Calificaciones Semestrales
Corresponderá al promedio de calificaciones parciales incluidas los objetivos
transversales.
c) Promedio Anual
Corresponderá al promedio aritmético de ambas calificaciones semestrales.
d) Calificación Final
Corresponderá al promedio de calificación del primer semestre más el segundo
semestre.
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De la Aprobación del año Escolar
Los alumnos aprobarán el año escolar, siempre y cuando sus promedios
anuales por subsector, sean iguales o superiores a 4,0 (cuatro coma cero).
Serán promovidos los alumnos de I a IV medio, que no hubieran aprobado un
subsector o módulo técnico profesional, cuyo promedio general sea igual o superior a
un 4,5 (cuatro coma cinco), incluyendo el subsector reprobado.
Igualmente, serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado dos subsectores
de aprendizaje, su promedio general sea igual o superior a un 5,0 (cinco coma cero), en
I y II Medio.
Asistencia
Serán promovidos los alumnos que hubieran asistido, a lo menos el 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar.
En casos calificados, el Director, podrá autorizar la promoción de alumnos con un
porcentaje de asistencia inferior al 85%.
Casos Especiales
A) Prueba Especial: tendrán derecho a prueba especial, los alumnos que hayan
reprobado 3 subsectores o módulos. En el caso de obtener un resultado satisfactorio
en ella, su promedio anual no podrá ser superior a 4,0 (cuatro coma cero)
B) Inasistencia a Evaluaciones: toda inasistencia a evaluación programada deberá ser
respaldada por certificado médico o, en su defecto, por justificación presencial del
apoderado. Dicha evaluación será aplicada en la clase siguiente del respectivo
subsector o módulo, aplicándose la misma escala de evaluación (60% de logro).
En el caso de no existir justificativo médico o la presencia del apoderado se procederá
a aplicar la evaluación en los mismos términos anteriormente descritos, pero con una
escala de evaluación de 70% de exigencia.
C) Situación de “Copia”: en caso de que un alumno sea sorprendido copiando o
alterando la correcta aplicación de una prueba o trabajo asignado, el profesor podrá
advertirle verbalmente por una sola vez lo inadecuado de su conducta. De persistir en
su actitud, el alumno podrá sufrir el retiro del instrumento por parte del profesor,
quién al finalizar la hora, consignará la situación en el libro de clases, procediendo a
interrogar al alumno respecto a los contenidos tratados en la evaluación.
Esta situación incidirá además, en el ranking académico de los alumnos.
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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 3° y 4° Medio
Decreto Exento 83/2001
El presente reglamento se enmarca en la evaluación de procesos y el desarrollo
de competencias profesionales, y tiene como finalidad proporcionar información al
profesor, para apoyar a los estudiantes en sus procesos de aprendizajes esperados, de
acuerdo a los estándares de la Reforma Educacional, el perfil profesional de cada
especialidad y la misión del Liceo.
Disposiciones Generales
El período escolar de cada año lectivo tendrá intervalos semestrales.
El Liceo, comprometido con el aprendizaje de los alumnos, informará a través
de los profesores jefes, a los padres y apoderados, respecto al avance académico de
los alumnos por lo menos cada 2 meses, a través de la reunión de apoderados.
Los alumnos que acrediten dificultades físicas o de aprendizaje, podrán ser
eximidos de hasta un subsector de aprendizaje, siempre que este no afecte a los
sectores de Lenguaje y Comunicación o Matemática.
Para ello, el apoderado deberá solicitar este beneficio a la U.T.P. concurriendo con la
certificación médica y antecedentes, que avalen tal solicitud. El plazo para ello será
hasta el 30 de abril de cada año.
La U.T.P. informará a la Dirección, quien resolverá su aplicación.
Las alumnas embarazadas concurrirán normalmente a clases hasta el 7° mes de
embarazo. Después de este tiempo, solo asistirán en el horario de las evaluaciones y se
retirarán del Establecimiento.
Los criterios de evaluación serán los mismos que los aplicados a los cursos respectivos.
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Calificaciones
Las calificaciones serán representadas en una escala numérica del 1.0 al 7.0,
hasta con un decimal, siendo la calificación mínima final de aprobación el 4.0.
El número mínimo de calificaciones en cada subsector será igual a la siguiente
tabla:
Número de Horas N° de Calificaciones
2 5
3 6
4 a 5 horas 7
6 horas 8
El promedio de dichas calificaciones representará el 80% de la calificación
semestral, más una calificación correspondiente a la prueba de nivel que equivaldrá al
20% restante de la calificación semestral.
La asignatura de Religión no tendrá incidencia en la promoción y aplicarán una
escala conceptual para evaluar los objetivos propuestos.
MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficientes)
Los profesores programarán, semestralmente, actividades que impliquen la co-
evaluación y la autoevaluación de los alumnos.
En el sector técnico profesional, las calificaciones teóricas no podrán superar el
40%, debiendo tener un porcentaje de hasta un 60% o más las calificaciones de
carácter práctico, referidas a los aprendizajes esperados y relacionados con el perfil de
la especialidad.
En los trabajos de carácter práctico, en sus instrucciones generales, debe existir una
pauta de cotejo claramente especificada en cada rubro y, previamente, conocida por el
alumno.
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Casos Especiales
A) Prueba Especial: tendrán derecho a prueba especial, los alumnos que hayan
reprobado 3 subsectores o módulos. En el caso de obtener un resultado satisfactorio
en ella, su promedio anual no podrá ser superior a 4,0 (cuatro coma cero)
B) Inasistencia a Evaluaciones: toda inasistencia a evaluación programada deberá ser
respaldada por certificado médico o, en su defecto, por justificación presencial del
apoderado. Dicha evaluación será aplicada en la clase siguiente del respectivo
subsector o módulo, aplicándose la misma escala de evaluación (60% de logro).
En el caso de no existir justificativo médico o la presencia del apoderado se
procederá a aplicar la evaluación en los mismos términos anteriormente descritos,
pero con una escala de evaluación de 70% de exigencia.
C) Situación de “Copia”: en caso de que un alumno sea sorprendido copiando o
alterando la correcta aplicación de una prueba o trabajo asignado, el profesor podrá
advertirle verbalmente por una sola vez lo inadecuado de su conducta. De persistir en
su actitud, el alumno podrá sufrir el retiro del instrumento por parte del profesor,
quién al finalizar la hora, consignará la situación en el libro de clases, procediendo a
interrogar al alumno respecto a los contenidos tratados en la evaluación.
Esta situación incidirá además, en el ranking académico de los alumnos.
Promoción
Serán promovidos los alumnos de I a IV medio, que no hubieran aprobado un
subsector o módulo técnico profesional, cuyo promedio general sea igual o superior a
un 4,5 (cuatro coma cinco), incluyendo el subsector reprobado.
En los niveles de III y IV medio, los alumnos que hubieren reprobado dos subsectores o
módulos de aprendizaje, encontrándose entre estos lenguaje o matemática, deberán
obtener un promedio, igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco), para ser promovidos.
De la Licencia de Enseñanza Media
La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que
hubieren aprobado el 4° año medio Técnico Profesional.
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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN
DECRETO 109/2002 (DOC4)
Liceo Comercial Puente Alto
UDP/UTP
1º Fundamentación.
El Liceo Comercial Puente Alto, adopto la estructura Modular propuesta por el
Ministerio de Educación en un régimen anual que comprende Módulos Obligatorios y
Complementarios del sector de Administración y comercio, en las especialidades de:
Contabilidad, Administración y Ventas.
Todo lo anterior enmarcado en el Decreto 220 don relaciones a Planes y Programas,
Tiempo de Aplicación, Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.
“El Liceo Comercial Puente Alto tiene como misión formar jóvenes con solidas
competencias técnicas y de empleabilidad en el área de administración y comercio,
capaces de enfrentar los requerimientos tanto del mercado laboral actual, como de los
desafíos que supone la prosecución, de estudios terciarios, basándose en los valores
de respeto, justicia y solidaridad, compartidas por los miembros
2º Disposiciones Generales.
2.1 El presente reglamento tendrá una duración de dos años a contar de la fecha de su
aprobación por parte de la Dirección Provincial Cordillera.
2.2 Podrán iniciar su proceso de titulación los estudiantes que hubieren aprobado
todos los cursos contemplados en sus respectivos Planes de estudio. Para el efecto,
deberán matricularse en el establecimiento educacional y tendrán todos los beneficios
que les corresponda en su calidad de alumnos.
2.3 El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de tres años
contados desde la fecha de egreso del estudiante y aquellos que excedan dicho plazo
deberán desarrollar un proceso de actualización de a los menos 60 horas cronológicas.
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2.4 Los estudiantes que hayan egresado hace tres años o más y que hayan
desempeñado actividades propias de su especialidad por más de 450 horas, podrán
presentar un certificado extendido por el empleador, que acredite dicho período, en el
que especifiquen las actividades realizadas y la evaluación del desempeño. Este
certificado será reconocido por el Establecimiento como Práctica Profesional y no se
exigirá etapa de actualización.
3º Normas básicas para el desarrollo de la Práctica Profesional.
3.1 La Práctica Profesional tendrá una duración máxima de 720 horas cronológicas, las
que podrán prolongarse, por razones justificadas que lo ameriten y en consideración al
desempeño del estudiante.
3.2 El egresado desarrollara la Práctica Profesional en empresas a fines con las tareas y
actividades propias de su especialidad, de acuerdo al Plan de Práctica elaborado y
acordado entre el Profesor Guía del Establecimiento, el Tutor de la empresa y el
Estudiante.
3.3 El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del estudiante y se
elaborará de acuerdo al Perfil de egreso de Técnico de Nivel Medio de la especialidad
que corresponda, revisado en conformidad al Perfil Profesional respectivo,
contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa asignando aquellas
tareas y exigencias que esta considere tareas y exigencias que ésta considere
necesarias.
4º De la evaluación y aprobación de la práctica profesional.
4.1 El profesor guía deberá realizar, a lo menos, dos supervisiones presenciales al
estudiante durante las cuales registrará el seguimiento y evaluación del desarrollo del
Plan de Práctica, se entrevistara con el Tutor y acordará con él un mecanismo de
comunicación a distancias adecuado para mantener el contacto hasta la finalización de
la práctica.
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4.2 La evaluación de la Práctica Profesional corresponderá al Tutor de la empresa con
la participación del Profesor Guía, de acuerdo a la siguiente escala:
CONCEPTO NOTA
Muy Bueno 6.0 a 7.0 Bueno 5.0 a 5.9
Suficiente 4.0 a 4.9 Insuficiente 1.0 a 3.9
4.3 Los alumnos que hubieren obtenido una calificación insuficiente, podrán repetir el
proceso dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de su egreso.
4.4 Los inasistentes, reiteradas y sin justificación al lugar de práctica, durante el
periodo estipulado, podrán ser causal de término de proceso.
4.5 Para aprobar la práctica profesional el alumno deberá haber completado el
número de horas estipuladas en el artículo 3 inciso 1 de este reglamento y demostrar
el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, el que contemplará los O.F.T
acordes a su función dentro de la empresa.
4.6 La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un informe de
Práctica elaborado por el Profesor Guía, documento que incorporará los antecedentes
mencionados en el inciso anterior.
5º De la titulación.
5.1 Los estudiantes egresados que hubieran aprobado la Práctica Profesional
obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio en su especialidad conforme a los
estipulado en el artículo 9 del decreto 109 del 04/02/2002.
En virtud que el Decreto 220 otorga a los establecimientos educacionales amplia
libertad en la disposición de los modulas de la enseñanza Técnico-Profesional, se
anexará al Expediente de Título los certificados originales de 3º Medio de los colegios
de origen, cuando el alumno haya ingresado a 4º Medio al Liceo Comercial Puente
Alto.
5.2 En los casos de los alumnos que realicen su práctica en lugares apartados del
establecimiento, éste facilitará su inserción en otro establecimiento que imparta la
especialidad y que les asegure la debida supervisión del proceso de Práctica y
Titulación.
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6º Instrumentos para registro, supervisión y evaluación de la práctica.
De la Unidad Técnica-Pedagógica:
Registro base de datos: Egresados, Empresas.
Carta de Presentación.
Del Profesor Guía:
Plan de práctica.
Pauta de evaluación de desempeño.
Pauta de supervisión.
Informe de práctica.
De la empresa:
Aceptación o contrato de práctica.
Instrumento de evaluación de proceso y producto: habilidades, registro de
valores y actitudes.
Certificado de la empresa que indique Nº de horas realizadas y evaluación de la
práctica.
Certificado del empleador en el caso de alumnos egresados hace tres años o
más.
Del alumno:
Pauta de autoevaluación.
Bitácora de práctica.
Disposiciones finales.
El presente reglamento rige para los alumnos egresados a partir del año 2002.
Los estudiantes de enseñanza media Técnico-Profesional que egresaron antes
del año 2002, iniciaran su proceso de titulación de acuerdo al Decreto Supremo
exento de Educación Nº 146 de 1988 y lo finalizaran de acuerdo a sus
disposiciones.
Las situaciones no descritas en este reglamento y su decreto base serán
resueltas por la Secretaria regional Ministerial de Educación.