Licenciatura en Derecho
Módulo 8
Obligaciones Fiscales
Unidad 1
Aspectos Generales del Derecho Fiscal
Sesión 3
Potestad Tributaria
Actividad Integradora
Funciones de la Potestad del Estado
Marzo 2017
INTRODUCCIÓN
Como parte de la actividad financiera del Estado, la recaudación sin duda
juega un papel importante como un elemento para que el Estado pueda hacer
frente al gasto público, para tal fin, la Constitución ha dotado al Estado dentro
de un sistema jurídico de la llamada “Potestad Tributaria”, De la Garza (1976, la
define como “La facultad propia del Estado, para establecer los tributos
necesarios para realizar sus funciones”.
Por su parte Martín y Rodríguez (1995), la definen como “La facultad inherente al
Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos en la Constitución y
que solo puede manifestarse por medio de normas legales”.
En México, los tres Poderes de la Unión, en relación a la “Potestad Tributaria”,
constitucionalmente realizan los siguientes roles:
• Poder Legislativo: Ser el titular de la “Potestad Tributaria”, por poseer las
facultades para crear leyes que determinan las contribuciones.
• Poder Ejecutivo: Se le confiere la competencia para la aplicación de dichas
leyes.
• Poder Judicial: Realiza el control de la aplicación de las leyes.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Para Delgadillo (2003), la Potestad Tributaria tiene las siguientes características:
• Inherente al Estado.
• Emana de la norma suprema.
• Se ejerce por el Poder Legislativo.
• Mediante ley faculta para la imposición de contribuciones.
En cambio, para Sánchez (1999), la Potestad Tributaria, como características
tiene:
• Ser abstracta: La norma expedida por el Poder Legislativo, es el medio para
que se materialice el poder tributario, la cual será de aplicación general.
• Ser permanente: Como poder tributario, se le confiere permanencia,
dinamismo y adaptación a las necesidades sociales, por lo tanto, carece de
ser extinguido por prescripción, caducidad o cualquier otro medio.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Por su parte Fonrouge (2003), señala que el Poder Tributario, tiene los siguientes
principios:
• Abstracto: El Poder Legislativo expide la norma jurídica por la que se
materializa el Poder Tributario, la cual es de aplicación colectiva.
• Permanente: Su extinción podrá ocurrir si el mismo Estado desapareciera.
• Irrenunciable: Para poder cumplir con el interés colectivo, el Estado no podrá
desprenderse del Poder Tributario, ya que sin éste último no podría subsistir.
• Indelegable: El Poder Tributario no puede transferirse a un tercero,, bajo
ninguna forma o circunstancia.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Será la Constitución misma, la que proporciona el fundamento legal de dichas
funciones atribuidas a los Poderes de la Unión.
En primera instancia, el Artículo 49 Constitucional, determina que “El Supremo
Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial”.
Cabe destacar que las funciones y facultades sobre la Potestad Tributaria del
Estado, conferidas por la Constitución son las siguientes:
1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al
Poder Legislativo.
2. Facultades para la aplicación de dichas leyes, conferidas al Poder Ejecutivo.
3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia tributaria,
conferidas al Poder Judicial.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al
Poder Legislativo.
El Artículo 31 Fracción IV Constitucional, establece que es obligación de los
mexicanos, el contribuir para el gasto público de la Federación, de los Estados,
de la Ciudad de México, y del Municipio en que residan, de manera
proporcional y equitativa que las leyes dispongan.
El Artículo 50 Constitucional, señala que el Poder Legislativo se dividirá en dos
Cámaras, la de Diputados y la de Senadores.
Respecto al derecho de iniciar leyes o decretos, el Artículo 71 Constitucional, en
el punto número II, es otorgado a los Diputados y Senadores al Congreso de la
Unión.
El Artículo 73 Fracción VII Constitucional, faculta al Congreso de la Unión para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al
Poder Legislativo.
De igual forma el Artículo 73 Fracción XXIX, otorga facultades incluso especiales
al Congreso de la Unión, para establecer contribuciones sobre:
• Comercio exterior.
• Instituciones de crédito.
• Servicios públicos concesionados o explotados por la federación.
Facultades especiales sobre:
• Energía eléctrica.
• Producción y consumo de tabacos labrados.
• Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
• Cerillos y fósforos.
• Aguamiel y productos de su fermentación
• Explotación forestal.
• Producción y consumo de cerveza.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
1. Facultades para crear leyes que determinan las contribuciones, conferidas al
Poder Legislativo.
El Artículo 74 Fracción IV Constitucional, faculta de manera exclusiva a la
Cámara de Diputados, para la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Así mismo recibirá del Ejecutivo Federal, la iniciativa de Ley de Ingresos y el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
mes de noviembre de cada ejercicio.
Como ya se mencionó en la introducción, el Poder Legislativo es el titular de la
Potestad Tributaria, por encontrarse facultado para expedir leyes que
determinen las contribuciones de carácter obligatorio para la colectividad.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
2. Facultades para la aplicación de leyes en materia contributiva, conferidas al
Poder Ejecutivo.
El Artículo 89 Fracción I Constitucional, otorga al Presidente de la República,
facultades para promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso de la
Unión, así como su exacta observancia.
De ahí es donde se desprende la competencia del Poder Ejecutivo, para la
aplicación de las leyes, en este caso, hablando en materia contributiva y sobre
la Potestad Tributaria.
Como ejemplo de las facultades que el Poder Ejecutivo tiene en materia
contributiva, podemos mencionar:
• Presentar las iniciativas de leyes impositivas al Congreso de la Unión por medio
de la Cámara de diputados.
• Formular la iniciativa de Ley de Ingresos.
• Preparar y presentar el proyecto de presupuesto de egresos federal.
• Establecer la política fiscal que tiene que aplicar la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia
contributiva, conferidas al Poder Judicial.
El Artículo 94 Constitucional, deposita el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Distrito, y en Juzgados de Distrito.
El Párrafo cinco del Artículo antes citado, confiere competencia a la Suprema
Corte, para su funcionamiento en Pleno y Salas, competencia de los Tribunales
de Distrito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en las que incurran los servidores públicos del Poder Judicial
de la Federación, se regirán por lo dispuesto en las leyes, conforme a las bases
conferidas por la Constitución.
FUNCIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
3. Facultades para el control de la aplicación de las leyes en materia
contributiva, conferidas al Poder Judicial.
De acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución a cada uno de
los Órganos que integran el Poder Judicial, éstos resolverán las controversias que
resulten de las normas, actos u omisiones de la autoridad federal.
En lo que respecta a la materia contributiva, dependerá de la competencia
otorgada al Órgano del Poder Judicial, quienes resolverán en la instancia que les
corresponda, todas las controversias suscitadas entre las autoridades fiscales y
los particulares.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
Al establecerse la obligación Constitucional de contribuir para el gasto público
de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México, y de los Municipios, es
necesario para llevarse esto a cabo que se les otorgue competencias a las
distintas autoridades que integran los ámbitos de aplicación de las leyes en
materia contributiva, de tal forma que la Potestad Tributaria, en cuanto a su
imposición, se dividen en los siguientes ámbitos:
1. Federal
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Servicio de Administración Tributaria.
2. Estatal
• Secretaría de Finanzas.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
3. Ciudad de México
• Secretaría de Finanzas.
4. Municipales
• Tesorería municipal.
5. Organismos autónomos
• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
• Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
1. Federal
El Artículo 31 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga
facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras para :
• Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y
asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
• Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente
de la República.
El Artículo 2º de la Ley del Servicio de la Administración Tributaria, otorga al SAT,
la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto
público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las
disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento
voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
2. Estatal
El Artículo 1, de La Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, del
Estado de Puebla, otorga al Ejecutivo Estatal la aplicación de dicha Ley a través
de la Secretaría de Finanzas y Administración.
El Artículo 3, señala que La programación del gasto público estatal se basará en
las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría
de Finanzas y Administración e integradas en el Plan Estatal de Desarrollo en
coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Artículo 11, define que el gasto público estatal, se basará en presupuestos que
se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y
proyectos. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se
fundarán en costos
El Artículo 12, del citado ordenamiento jurídico, faculta a la Secretaría de
Finanzas y Administración, para examinar los presupuestos, cuidará que
simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
3. Ciudad de México
El Artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, otorga a la Secretaría de Finanzas, el desarrollo de las políticas de
ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y
evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés
del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos
administrativos ante los tribunales en los que se controviertan.
A través de la Tesorería:
• Someterá a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la
política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
• Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes.
• Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones
fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté
encomendada al propio Distrito Federal.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
4. Municipales
La Tesorería Municipal de Puebla es la entidad responsable de la recaudación y
control de todos los ingresos municipales y del buen ejercicio del gasto público.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SOBRE LA
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
5. Organismos Autónomos
El Artículo 9, de la Ley del Seguro Social, menciona que las disposiciones fiscales
establecidas en dicha Ley, son de aplicación estricta.
El Artículo 15, del citado ordenamiento jurídico, obliga a los patrones a registrar a
sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, modificaciones
salariales y demás datos, dentro de los plazos no mayores a cinco días.
El Artículo 29, de la Ley del INFONAVIT, señala como obligaciones de los
patrones, el proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, y
dar aviso de modificaciones conforme a la Ley.
El Artículo 30 de dicha Ley, obliga a los patrones a realizar las aportaciones y
entero de los descuentos a los trabajadores por créditos de vivienda.
CONCLUSIÓN
Durante la elaboración de éste trabajo, tomamos como fundamento legal para
sustentarlo una serie de Leyes del ámbito federal y estatal, las cuales fueron
perfectamente citadas a lo largo del mismo, así como señaladas en el apartado
Fuentes de consulta, respetando las Normas APA.
Podemos concluir, que en relación a la “Potestad Tributaria”, ejercida por los
Órganos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus diversos ámbitos de
competencia, tienen como objetivo, el determinar, recaudar, ejecutar y
controlar, tanto las atribuciones conferidas, como la forma de llevar a cabo sus
funciones en materia tributaria.
Siendo la recaudación parte del origen de los ingresos del Estado, será el gasto
público la aplicación de dichos ingresos, para satisfacer las necesidades
colectivas de nuestra sociedad.
FUENTES DE CONSULTA
• Cámara de Diputados (2017). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
• Cámara de Diputados (2017). Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. [Texto en PDF]. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_191216.pdf
• Cámara de Diputados (2017). Ley del Servicio de Administración Tributaria.
[Texto en PDF]. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_171215.pdf
• Cámara de Diputados (2017). Ley del Seguro Social. [Texto en PDF]. Disponible
en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf
• Cámara de Diputados (2017). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores. [Texto en PDF]. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_240117.pdf
• Congreso del Estado de Puebla (2017). Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público. [Texto en PDF]. Disponible en
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/lestpresup.pdf