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ING.  HUGO  ENRIQUE  DEL  POZO  BARREZUETA DIRECTOR 

 Quito:  Avenida  12  de  Octubre 

N 16‐114  y  Pasaje  Nicolás  Jiménez 

 Dirección:  Telf.  2901 ‐ 629 Oficinas  centrales  y  ventas: 

Telf.  2234 ‐ 540 

 Distribución (Almacén): 

Mañosca Nº  201 y Av. 10 de Agosto Telf.  2430 ‐ 110 

 Sucursal  Guayaquil: 

Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf.  2527 ‐ 107 

  

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www.registroficial.gob.ec 

 Al  servicio  del  país 

desde  el  1º  de  julio  de  1895 

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

956 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica ........................................... 2

957 Autorízase el viaje y declárase en comisión de

servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad ............................................................ 3

958 Autorízase el viaje y declárase en comisión de

servicios en el exterior al doctor Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador ....................................... 3

959 Concédese vacaciones a la economista Verónica

Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad ............................................................ 3

MINISTERIO DEL INTERIOR:

2449 Refórmase el Estatuto de la “Fundación Marcha

Blanca”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha .................................. 4

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00001032 Expídese el Reglamento general sustitutivo para la aplicación del proceso de licenciamiento en los

establecimientos de servicios salud .......................... 5

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:

2011-366 Dispónese que todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de

un proyecto o actividad económica inherente a los recursos hídricos deben obtener como requisito para cualquier financiamiento o inicio de su actividad, la correspondiente autorización de uso y aprovechamiento del agua ........................................ 15

Año  III    ‐    Nº  597  

Quito  ‐  Jueves  15  de   diciembre  del  2011 

 

Valor:  US$  1.25 + IVA     

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2 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

526 Apruébase el Estudio de Impacto

Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto .......... 17

527 Cámbiase el nombre del titular de la

licencia ambiental otorgada a la Empresa Quasar Náutica Expeditions S. A., para la ejecución del Proyecto: “Reemplazo de la Embarcación Parranda por la Embar-cación Zein, Turismo Navegable en la Reserva Marina Galápagos”, a Iguanatours Cruceros Marítimos S. A. ..... 19

JUNTA BANCARIA:

JB-2011-2035 Refórmase el Capítulo VIII “Pará- metros mínimos de la gestión operacional

y de la administración de riesgos para la realización de operaciones de tesorería”, en el Título X “De la gestión y administración de riesgos”, en el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria .. 20

SECRETARÍA NACIONAL

DEL AGUA:

2011-369 Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inme-

diata, a favor de esta Secretaría, varios inmuebles necesarios para la construcción del cuerpo de la presa Río Grande ............ 28

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Y SEGUROS:

SBS-INJ-2011-869 Califícase al señor Luis Hernán Sánchez Lituma, para que pueda

desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero ....................................... 31

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ELECTORAL:

789-21-11-2011 Declárase periodo electoral para la consulta popular en la comunidad

Caspigasí del Carmen, del cantón Quito, provincia de Pichincha ............................... 31

Págs.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

30-2011 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial .......................... 32

- Gobierno Municipal de Balao: Que

sustituye la Ordenanza que reglamentó la denominación de Gobierno Municipal de Balao, por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao” ....... 33

- Gobierno Municipal del Cantón Salcedo:

De contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón ..... 36

FE DE ERRATAS:

CORTE CONSTITUCIONAL:

- A la publicación del Libro Memorias de la

Justicia Constitucional (2008 - 2011), que se refiere al caso 0002-09-JC ...................... 40

No. 956

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14784 del 21 de noviembre del 2011, a favor de la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica, para su desplazamiento a Buenos Aires - Argentina del 24 al 26 de este mes, a fin de asistir a la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica, del 24 al 26 de noviembre del 2011, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina a fin de participar en la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

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Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 3

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documentos con firmas electrónicas.

No. 957

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14770 de 21 de noviembre que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha, a favor de la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, para su desplazamiento a Viena - Austria del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011, considerando que en el marco de la 14o. Período de Sesiones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, le corresponde al Ecuador presidir esta asamblea, y que Ecuador expondrá la posición país durante el Foro "La Nueva Revolución Industrial: Haciéndola Sostenible"; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, en Viena -Austria del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011, considerando que en el marco de la 14o. Período de Sesiones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, le corresponde al Ecuador presidir esta asamblea, donde expondrá la posición país durante el Foro "La Nueva Revolución Industrial: Haciéndola Sostenible". ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Industrias y Productividad. ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

No. 958

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14622 de 16 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 21 del mismo mes, a favor del Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, doctor Pedro Miguel Delgado Campaña para su desplazamiento a Caracas - Venezuela del 27 a130 de este mes, a fin de asistir a la CXLIII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Caracas - Venezuela del 27 al 30 de noviembre del 2011, quien asistirá a la CXLII Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Banco Central del Ecuador. ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

No. 959

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando: Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2011-1695-OF del 17 de noviembre del 2011, la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones del 5 al 7 de diciembre próximo; y,

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4 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, vacaciones en el período del 5 al 7 de diciembre del 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra de Industrias y Productividad encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes. ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

Nº 2449

José Serrano Salgado MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0448 de 2 de agosto del 2004, el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Fundación MARCHA BLANCA; Que, en asambleas generales de miembros de la fundación, celebradas los días 10 y 20 de junio del 2011, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente; Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la Reforma de Estatuto de la Fundación MARCHA BLANCA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme dispone el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios, directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; Que la reforma del estatuto que propone la FUNDACIÓN MARCHA BLANCA, no se opone al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas

costumbres, conforme pronunciamiento favorable emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 2011-705-CGJ/sp de 14 de noviembre del 2011; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la “FUNDACIÓN MARCHA BLANCA”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, de conformidad con lo solicitado y con el siguiente agregado:

“Articulado....- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio del Interior en cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas. La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la “FUNDACIÓN MARCHA BLANCA”, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio del Interior podrá ordenar la cancelación del registro de la organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Ministerio de Interior.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 29 de noviembre del 2011.- Subsecretaría Jurídica.- f.) Ilegible.

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Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 5

Nº 00001032

EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República manda:

“Art. 360.- … La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementaridad.”;

“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.”; Que la Ley Orgánica de Salud ordena: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”; “Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: … 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población”;

“Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.”;

“Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento.”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 288 de 8 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial 115 de 28 de junio del 2007, se expide el Reglamento General para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud;

Que con Acuerdo Ministerial Nº 0818 19 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 517 de 29 de enero del 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, reformado mediante acuerdos ministeriales Nº 00371 de 12 de junio del 2009 y Nº 00000458 de 7 de junio del 2011, respectivamente; Que se hace necesario establecer parámetros que garanticen el cumplimiento de estándares mínimos de atención que aseguren la protección de la salud en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomas, comunitarias y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVO

Art. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD.- Procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la autoridad sanitaria nacional licenciará y otorgará el permiso de funcionamiento a las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, según su capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares mínimos indispensables.

Art. 2.- ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- El proceso de licenciamiento es de carácter obligatorio y se aplicará a nivel nacional a los establecimientos de servicios de salud públicos, semipúblicos, comunitarios, autónomos y privados, con y sin fines de lucro y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada. La autoridad sanitaria nacional implementará el control en los subsistemas: Occidental, ancestral y terapias alternativas y complementarias del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo establecido en cada norma técnica.

Art. 3.- OBJETIVO.- El objetivo de este reglamento es aplicar el proceso de licenciamiento en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y capacidad resolutiva que asegure la protección de la salud de la población.

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CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4.- Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva y nivel de atención, en tres niveles: I Nivel de Atención.

II Nivel de Atención.

III Nivel de Atención. Art. 5.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- El I Nivel de Atención es el más cercano a la población, facilita y coordina el flujo del paciente dentro del sistema, garantiza una referencia y contrarreferencia adecuada, asegurando la complejidad, continuidad e integralidad en la atención. Promueve acciones de salud pública de acuerdo a normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Es ambulatorio. Es la puerta de entrada obligatoria al Sistema Nacional de Salud.

Art. 6.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- El II Nivel de Atención comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas que requieran hospitalización básica y general. Constituye el escalón de referencia inmediata del I Nivel de Atención. Se desarrollan nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la cirugía ambulatoria, Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día). Art. 7.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- El III Nivel de Atención corresponde a los establecimientos que prestan servicios ambulatorios y hospitalarios de especialidad y especializados, son de referencia nacional; resuelve los problemas de salud de alta complejidad, tiene recursos de tecnología de punta, cuidados intensivos, puede realizar trasplantes regidos por el organismo competente, cuenta con subespecialidades reconocidas por la ley.

CAPÍTULO III

ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DE ATENCIÓN

Art. 8.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- Este nivel de atención incluye: I.1 Puesto de salud.

I.2 Consultorio general.

I.3 Centro de salud rural.

I.4 Centro de salud urbano.

I.5 Centro de salud urbano de 12 horas.

I.6 Centro de salud urbano de 24 horas.

I.7 Unidad móvil de medicina general y odontología.

I.8 Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación: I.8.1 Taller de óptica.

I.8.2 Taller de mecánica dental.

I.8.3 Taller de prótesis médica.

I.8.4 Taller de órtesis. I.9 Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o

terapéutico:

I.9.1 Psicología.

I.9.2 Optometría.

I.9.3 Audiometría.

I.9.4 Logopedia.

I.9.5 Enfermería.

I.9.6 Rehabilitación física.

I.9.7 Nutrición y dietética.

I.9.8 Podología.

I.10 Servicios complementarios de apoyo diagnóstico:

I.10.1 Laboratorio clínico general.

I.10.2 Imagenología, radiología básica, ultrasonido, eco-doppler.

I.10.3 Puesto de recepción y toma de muestras biológicas. I.11 Centros de cosmetología, estética, reducción de

peso y/o tatuaje.

Art. 9.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- Los establecimientos de este nivel de atención son los siguientes: AMBULATORIO: II.1 Consultorio médico u odontológico de

especialidades.

II.2 Centro de especialidad.

II.3 Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día).

HOSPITALARIO: II.4 Hospital Básico.

II.5 Hospital General. MÓVILES: II.6 Unidad móvil quirúrgica.

II.7 Unidad móvil de diagnóstico especializado. II.8 Hospital móvil clínico quirúrgico. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO: II.9 Laboratorio clínico de especialidades. II.10 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especia-

lizado.

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Art. 10.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- Corresponde a los establecimientos de salud de mayor complejidad que prestan servicios ambulatorios y/o de hospitalización de especialidad y especializados. Incluyen los siguientes: AMBULATORIO: III.1 Centro especializado. HOSPITALARIO: III.2 Hospital especializado. III.3 Hospital de especialidades. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO: III.4 Laboratorio clínico especializado. III.5 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especia-

lizado. III.6 Establecimientos de medicina nuclear. III.7 Bancos de sangre. III.8 Bancos de órganos, tejidos y células.

CAPÍTULO IV

COMPONENTES Y CALIFICACIÓN

Art. 11.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARA EL LICENCIAMIENTO: 11.1 Los componentes para el licenciamiento de los

establecimientos de salud son: 11.1.1 Infraestructura física: ambientes e instalaciones. 11.1.2 Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario

general y específico.

11.1.3 Recurso humano: profesionales de la salud, personal de apoyo técnico y administrativo.

11.1.4 Normas generales y específicas emitidas por la

autoridad sanitaria. 11.2 Calificación del licenciamiento: La calificación

del establecimiento de salud se realizará considerando los servicios directos: emergencia, consulta externa y hospitalización; indirectos: laboratorio, imagen y otros servicios de apoyo y administrativos; en cada uno de ellos se evaluará los componentes del numeral 11.1.

CAPÍTULO V

PROCESO DE LICENCIAMIENTO

Art. 12.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO.- En la implementación del proceso de licenciamiento se utilizarán matrices que son instrumentos operativos, aplicados por los equipos nacionales y provinciales o su equivalente de licenciamiento de acuerdo a la tipología y nivel de complejidad de los establecimientos de salud. Art. 13.- ESTÁNDARES MÍNIMOS.- Son los patrones o normas que regulan el cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los establecimientos de salud. El proceso de licenciamiento establece los estándares mínimos necesarios de los cuatro componentes indicados, que deben ser cumplidos y aplicados de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y tipología, la misma que está señalada en el Art. 4 de este reglamento que se refiere a la Clasificación de los Establecimientos de Salud. Art. 14.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- El licenciamiento se realizará por establecimiento y por servicio. Ambos procesos son causales de habilitación o no, de manera independiente. En el caso del licenciamiento por servicio, la habilitación será exclusiva de ese servicio.

Licenciamiento por componente Si Licencia Licencia condicionada No licencia

Infraestructura 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor Equipamiento 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor Recurso Humano 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor Normas 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor

Art. 15.- ÍNDICE GLOBAL DE LICENCIAMIENTO.- Los valores obtenidos por cada servicio serán promediados para obtener un puntaje global, el cual deberá cumplir los criterios de licenciamiento establecidos en el Art. 14 de este instrumento legal. Art. 16.- PONDERACIÓN DE COMPONENTES.- El porcentaje asignado a los componentes en la calificación total de cada servicio o global, se calculará de acuerdo a la siguiente escala de ponderaciones:

Componente Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel

Infraestructura 30% 30% 30% Equipamiento 30% 30% 30% Recurso humano 35% 35% 35% Normas 5% 5% 5% Este porcentaje será aplicado de manera que el licencia-miento sea otorgado por establecimiento y por servicio.

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CAPÍTULO VI

ORGANISMOS RESPONSABLES

DE LICENCIAMIENTO

Art. 17.- COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Nacional de Licenciamiento estará conformada por el equipo responsable de licenciamiento del Ministerio de Salud Pública delegados de: Dirección de Control y Mejoramiento en la Gestión de Servicios de Salud, Dirección de Normatización, Dirección de Control y Mejoramiento de Vigilancia Sanitaria, Informática y delegados de cada institución que conforman la Red Pública Integral de Salud; y un delegado del sector privado. Esta comisión será presidida por el Director, o su delegado, de la Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud. Art. 18.- RESPONSABILIDADES.- Son responsa-bilidades de la Comisión Técnica Nacional de Licenciamiento las siguientes: 1. Elaborar los documentos necesarios que legalicen la

aplicación del proceso tales como acuerdos ministe-riales, manuales de normas, reglamentos, e instructivos que permitan la operacionalización del proceso.

2. Elaborar los instrumentos por nivel de atención,

complejidad y tipología para la implementación del proceso en todo el país en las unidades de salud, públicas, autónomas, semiautónomas y privadas.

3. Capacitar a equipos multidisciplinarios provinciales en

licenciamiento, instrumentos y metodología de implementación del proceso a nivel nacional.

4. Actualización periódica de instrumentos de

licenciamiento para la aplicación del proceso en todo el país.

5. Conducir, asesorar, apoyar y realizar seguimiento en la aplicación del proceso.

6. Consolidar y analizar la información de todo el país. 7. Elaborar y proponer a las autoridades, un plan de

intervención nacional conducente al mejoramiento de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud.

8. Evaluar periódicamente el proceso. 9. Los representantes de las diferentes instituciones que

conforman la red pública integral, serán los responsables del cumplimiento del proceso de licenciamiento en las unidades de su institución.

Art. 19.- COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE LICENCIAMIENTO.- Estará conformada por el equipo responsable del licenciamiento del Ministerio de Salud Pública a nivel provincial y delegados por cada una de las instituciones que conforman la red pública integral de salud, quedando integrado por un profesional responsable delegado de Servicios de Salud, Normatización, Vigilancia Sanitaria, Recursos Humanos, e Informática.

La comisión estará liderada por el Director Provincial de Salud o su delegado. Durante el proceso de inspección se incorporará un profesional delegado del establecimiento de salud o servicio inspeccionado.

El licenciamiento de los establecimientos del sector público y privado será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Salud Pública y cada establecimiento licenciado.

Para efectuar la inspección a los establecimientos de mayor complejidad, podrá convocarse a un experto externo para apoyar las tareas de verificación. Art. 20.- RESPONSABILIDADES.- Son responsa-bilidades de la Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento las siguientes: 1. Elaborar un plan y cronograma de la aplicación del

proceso de licenciamiento para las instituciones públicas y privadas.

2. Organizar equipos responsables de la aplicación del proceso en la provincia.

3. Replicar la capacitación que recibió del nivel central, para la aplicación del proceso de licenciamiento.

4. Apoyar y asesorar a los equipos ejecutores del proceso de licenciamiento.

5. Inspeccionar y verificar la veracidad de la información obtenida en el auto licenciamiento.

6. Consolidar la información de todas las provincias.

7. Analizar e informar a la Comisión Técnica Nacional, los datos obtenidos en el licenciamiento, con sus respectivas sugerencias y recomendaciones.

8. Informar a la autoridad competente sobre el tipo de certificado que debe ser entregado a cada establecimiento de acuerdo a los resultados de licenciamiento.

9. Retroalimentar a los establecimientos sobre los datos

obtenidos y realizar el seguimiento del proceso según la realidad de cada establecimiento.

CAPÍTULO VII

FASES Y PLAZOS DEL

PROCESO DE LICENCIAMIENTO

Art. 21.- FASE DE PRELICENCIAMIENTO.- La Comisión Nacional de Licenciamiento proporcionará los instrumentos técnicos y ejecutará el plan nacional de capacitación en licenciamiento a los equipos responsables. a) El Director Provincial de Salud o equivalente

organizará y pondrá en funcionamiento a la Comisión Técnica Provincial con su equipo provincial de licenciamiento;

b) La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o

su equivalente elaborará y ejecutará un plan provincial de implementación en licenciamiento, el mismo que se hará conocer a los equipos responsables.

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c) Los responsables de los establecimientos de salud

oportunamente tendrán acceso vía electrónica, a los instrumentos técnicos (matrices) para el licenciamiento o en forma física en la Dirección Provincial de Salud o su equivalente, a través del Coordinador de la Comisión Técnica Provincial de licenciamiento y se informará por los medios de comunicación colectiva. Los responsables de los establecimientos, tendrán un plazo de quince días desde el anuncio de disponibilidad de los instrumentos técnicos para proveerse de los mismos; y,

d) La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o su

equivalente elaborará un cronograma de capacitación en el manejo de los instrumentos de licenciamiento en cada nivel de atención y tipología, dirigidos a los responsables de los establecimientos de salud públicos y privados, entregándose un certificado de asistencia y capacitación.

Art. 22.- FASE DE AUTOEVALUACIÓN O AUTOLICENCIAMIENTO.- La autoevaluación o autolicenciamiento es una fase obligatoria previa al licenciamiento, que debe ser realizada por el personal del establecimiento, a fin de contar con el diagnóstico situacional en relación a los estándares mínimos señalados en los instrumentos oficiales emitidos por la autoridad sanitaria para el licenciamiento. La entrega de la información de la autoevaluación o autolicenciamiento, será en archivo magnético y en el formulario del Ministerio de Salud Pública, debidamente firmado por el responsable del establecimiento, en un plazo de treinta días calendario, a partir de la fecha de la capacitación, luego de lo cual el Ministerio de Salud Pública otorgará un comprobante de recepción de la autoevaluación o autolicenciamiento. Art. 23.- FASE DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o su equivalente, programará el cronograma de inspección y verificación “in situ” de los estándares mínimos de los cuatro componentes para la habilitación de los establecimientos de salud, con la utilización de las matrices y anexos a partir de un plazo de cuatro meses, desde la entrega del certificado de recepción de autoevaluación o autolicenciamiento. Art. 24.- FASE DE POST LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o su equivalente, una vez realizada la inspección, emitirá el informe técnico en que se recomendará al Director Provincial de Salud o su equivalente la otorgación o condicionamiento del Certificado de Licenciamiento, de acuerdo con los índices globales obtenidos según la tipología y el índice global de licenciamiento definidos en este reglamento. Art. 25.- LICENCIA CONDICIONADA.- Los establecimientos con licencia condicionada tienen un plazo establecido de seis meses a partir de la entrega de la certificación correspondiente para mejorar los componentes condicionados. En caso de obtener un puntaje suficiente para el licenciamiento, obtendrá su certificado. En caso contrario bajará de categoría en el nivel de atención según corresponda.

Un establecimiento tiene la opción de mejorar y solicitar un ascenso de categoría en una posterior etapa de licenciamiento. Art. 26.- NO LICENCIAMIENTO.- El establecimiento de salud que luego de haberse sometido a todos los procesos de licenciamiento no cumpla con los estándares mínimos en los cuatro componentes de licenciamiento, no obtendrá su certificado de licenciamiento para lo que se le dará un plazo de ocho meses contados a partir de la negativa de la certificación, para realizar los correctivos correspondientes, luego del cual se repetirá el proceso de licenciamiento. En caso de no licenciar será inhabilitado.

Art. 27.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- El permiso de funcionamiento para los establecimientos de salud otorgado por la Dirección Provincial de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud Pública, tiene una validez de un año calendario, debiendo tramitarse durante el primer semestre de cada año.

Todo establecimiento de salud nuevo debe realizar el proceso de licenciamiento previo a la atención al público estableciendo su nivel de atención y tipología correspondiente.

Art. 28.- CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO.- El certificado representa la verificación del proceso de licenciamiento “in situ” en el que se registrará la siguiente información: a) Número del certificado; b) Razón social del establecimiento de salud; c) Fecha de expedición y vencimiento del certificado con

duración de dos años; d) Entidad de pertenencia: red pública y/o

complementaria; e) Dirección completa; f) Representante legal: nombre y responsabilidad; g) Nivel de atención; h) Tipología; i) Índice global de licenciamiento; j) Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, k) Nombre y firma de la autoridad sanitaria competente. Art. 29.- APELACIONES.- Los representantes legales de los establecimientos de salud que no estuviesen conformes con los resultados del proceso de licenciamiento podrán apelar, en un plazo de quince días laborables, a partir de la fecha de notificación del índice global de licenciamiento, para la revisión técnica ante el Director Provincial de Salud o su equivalente.

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CAPÍTULO VIII

GLOSARIO Y DEFINICIONES

Art. 30.- GLOSARIO: a) Ambulancia.- Es un vehículo de transporte para el

traslado y atención pre hospitalaria de pacientes debido a urgencias, emergencias y desastres. Cuenta con personal entrenado, equipo especializado en transporte, estabilización y procedimientos de emergencias de acuerdo a su clasificación;

b) Ambulancia de traslado simple.- Vehículo automotor

destinado al transporte de pacientes que presenten algún grado de limitación en su movilidad y cuyo estado de salud sea estable;

c) Ambulancia de traslado asistencial básico.-

Vehículo automotor destinado al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial precisan cuidado asistencial con personal capacitado;

d) Ambulancia de traslado asistencial avanzado.-

Vehículo automotor destinado al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado potencial o real es de riesgo, requiere el acompañamiento médico, equipamiento especializado, insumos y materiales;

e) Auto evaluación.- Fase del proceso de licenciamiento

en que los representantes del establecimiento de salud realizan una autoevaluación en base a las matrices de licenciamiento, donde se establecen los estándares mínimos según el nivel de atención y tipología, en los diferentes componentes de licenciamiento entregados por el Ministerio de Salud Pública;

f) Botiquín.- Es un servicio farmacéutico autorizado para la entrega de medicamentos de acuerdo al stock correspondiente a su nivel que dispone de la lista de medicamentos y otros productos que determine la autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas rurales en las que no existan farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prácticas adecuadas de almacenamiento, cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente;

g) Calificación de funcionalidad.- Verificación del estado de funcionamiento de un recurso de infraestructura o equipamiento;

h) Calificación de perfil.- Constatación del cumplimiento de los requisitos para avalar el cargo que ocupa en el perfil ocupacional de talento humano;

i) Cama hospitalaria.- Es aquella que está instalada para

uso regular de los pacientes hospitalizados. Una cama de hospital implica recurso humano, espacio, equipos e insumos y materiales. Se incluye entre las camas del hospital, además las de tamaño normal para adultos, las camas de niños de tamaño reducido, con o sin barandas y las cunas del recién nacido patológico. No se cuentan como camas hospitalarias, las cunas de recién nacidos sanos en el hospital, las cunas de lactantes sanos que

acompañan a la madre durante el período de internación de esta. Tampoco se cuentan las camas de trabajo de parto, las ubicadas en los servicios generales de diagnóstico y tratamiento, utilizadas para pacientes que se retiran después de haber recibido atención, las de emergencia, las de médicos y terapia intensiva;

j) Cama censable.- Es aquella instalada para uso regular

de pacientes hospitalizados en los servicios de internación. Cuenta con recursos humanos, ambiente de infraestructura, equipo e insumos asignados para la atención médica. El servicio de admisión y estadística mantiene el registro de ingresos, egresos y distribución de los servicios diferenciados y no diferenciados. Genera egresos hospitalarios;

k) Cama no censable.- Es aquella instalada en áreas

transitorias o provisionales para observación, inicio de tratamiento o identificar la aplicación de procedimientos. No genera egreso hospitalario. Se incluyen las camas de observación en emergencia, terapia intensiva, sala de labor de parto, sala de recuperación de quirófano, camillas, termo-cunas, cuneros de recién nacido sano, centro clínico quirúrgico ambulatorio;

l) Camilla.- Es aquella utilizada en medicina tanto para transportar de un lugar a otro a un accidentado como para atender a un paciente enfermo en una consulta médica. Uso temporal para internamiento con dimensiones reducidas;

m) Categoría.- Tipo de establecimientos de salud que comparten funciones, características y niveles de complejidad comunes, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similares y están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico, y la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta (recursos);

n) Capacidad resolutiva.- Es el grado de la oferta de

servicios, para satisfacer las necesidades de Salud de la población en los siguientes términos:

Cuantitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir la cantidad de servicios suficientes para satisfacer el volumen de necesidades existentes en la población.

Cualitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos del establecimiento para producir servicios de calidad para solucionar la severidad de las necesidades de la población;

o) Categorización.- Es el proceso que conduce a

homogenizar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que deben responder a las necesidades de salud de la población que atiende;

p) Certificado de licenciamiento.- Documento emitido

por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente, que registra los índices de calificación de los servicios para obtener el permiso de funcionamiento del establecimiento de salud;

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q) Corta estancia.- Permanencia del paciente y/o

usuario bajo cuidado profesional por espacio de tiempo menor a las 24 horas;

r) Equipo.- Aparatos, máquinas, instrumental o mobiliario de uso sanitario;

s) Estándar mínimo.- Valor referencial mínimo necesario de un recurso destinado al funcionamiento de un establecimiento o servicio de salud;

t) Establecimientos de salud.- Son aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, ambula-toria o de internamiento, bajo la responsabilidad de un profesional en salud, un técnico en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad;

u) Farmacia.- Es el establecimiento autorizado para la

dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales así como para la preparación y venta de fórmulas medicinales y magistrales. Debe cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requiere para su funcionamiento de la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico;

v) Farmacia interna.- Es un servicio que funciona en

los establecimientos de salud privados autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos establecimientos no están sujetos al estudio de sectorización;

w) Farmacia institucional.- Es un servicio que funciona

en los establecimientos de salud públicos autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente, para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos establecimientos no están sujetos al estudio de sectorización;

x) Hospital.- Es un establecimiento de salud donde

ingresan usuarios que padecen o no enfermedades, traumatismos, parturientas, a los que se les dispensa asistencia médica de corta, mediana o larga duración, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación;

y) Infraestructura.- Conjunto de ambientes físicos

provistos de instalaciones, necesarios para la atención de los usuarios;

z) Medicina ancestral o tradicional.- Conjunto de

conocimientos, tecnologías y talentos humanos propios, fundamentados en la sabiduría ancestral y colectiva, organizados en torno a particulares cosmovisiones del mundo y legitimados por sus propios pueblos y nacionalidades. Sus prácticas diagnósticas, de tratamiento de las enfermedades, de

promoción, prevención y recuperación de la salud, se desenvuelven en un marco de interrelaciones de elementos naturales (plantas medicinales, plantas alimenticias, minerales, animales, lugares sagrados), éticos, espirituales y del cosmos en un tiempo y espacio sacralizados;

aa) Medicina alternativa o complementaria.-

Provienen de matrices culturales diversas. Comprende el conjunto de medicinas científicamente aprobadas, ejercidas por profesionales de la salud, reconocidos por la autoridad sanitaria nacional. “Alternativa”, significa usarla “en vez” de otro recurso terapéutico, en tanto que “complementaria”, significa usarla “conjuntamente” con otros recursos terapéuticos;

bb) Medicina prepagada.- Entiéndase genéricamente

por medicina prepagada, el sistema organizado y establecido por las empresas autorizadas, para la gestión de atención médica, y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender o prestar directa o indirectamente estos servicios, mediante el cobro regular de un precio pagado anticipadamente por los contratantes, a través del contrato especial;

cc) Nivel de atención.- Conjunto de establecimientos de

salud organizados bajo un marco jurídico, legal y normativo; con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades sentidas de salud de la población;

dd) Nivel de complejidad.- Es el grado de diferenciación

y desarrollo de los servicios de salud, en relación al nivel de atención al que corresponde, alcanzado mediante la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda relación directa con la categorización de establecimientos de salud;

ee) Norma.- Es el patrón establecido para planificar,

ejecutar y producir servicios. Estas serán emitidas por la autoridad del Ministerio de Salud Pública y comprende: estructura organizacional, estatutos y requerimientos legales de funcionamiento, reglamento interno simplificado, plan de emergencia y desastres, reglamento de los comités técnicos según la complejidad de la unidad. Plan estratégico y operativo, manual de normas epidemiológicas, administrativas, financieras y de recursos humanos para las entidades públicas;

ff) Ponderal de calificación.- Peso específico asignado

a los diferentes componentes o servicios para el cálculo del índice global de licenciamiento;

gg) Permiso de funcionamiento.- Es el documento

otorgado por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente, a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes;

hh) Recursos.- Componentes de los servicios:

infraestructura, equipamiento, recurso humano y normas;

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ii) Registro de existencia de recursos.- Cumplimiento

cuantitativo del estándar mínimo;

jj) Servicios específicos de salud - taller.- Establecimiento de salud con equipamiento específico manejado por un técnico con título de segundo y tercer nivel de formación en las especialidades de óptica, mecánica dental, prótesis y órtesis;

kk) Talento humano.- Personal técnico en salud y asistencial, administrativo y auxiliar.

ll) Tipología.- Clasificación de los establecimientos de salud de acuerdo a su nivel de atención y a su capacidad resolutiva; y,

mm) Verificación.- Cumplimiento de los estándares mínimos de los recursos existentes in situ.

Art. 31.- DEFINICIONES DE LOS ESTABLECI-MIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DE ATENCIÓN:

I NIVEL

I.1.- Puesto de salud.- Es un establecimiento de salud del sector público, que presta servicios de promoción, prevención y contribuye en acciones de recuperación de la salud, actividades de participación comunitaria y primeros auxilios; su población asignada es de menos de dos mil habitantes; cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública, cuenta con botiquín e informa mensualmente de sus actividades al nivel de atención correspondiente. Es la unidad de menor nivel de complejidad, atendida por un auxiliar de enfermería o técnico superior en enfermería; ubicado en la zona rural de amplia dispersión poblacional con un horario de atención de ocho horas. I.2.- Consultorio general.- Es un establecimiento de salud que presta atenciones de diagnóstico y/o tratamiento, en medicina general y odontología general; cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública. Puede ser parte de una institución pública o privada, atendido por un profesional de tercer nivel académico.

I.3.- Centro de salud rural.- Es un establecimiento de salud que cubre una población de dos mil a seis mil habitantes, ubicado en el sector rural y su horario de atención es de ocho horas. Presta servicios de prevención, promoción, recuperación de la salud, cuidados paliativos, atención médica y odontológica general, enfermería y actividades de participación comunitaria; tiene botiquín y cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública.

I.4.- Centro de salud urbano.- Es un establecimiento de salud que atiende a una población de 2.000 a 10.000 habitantes, ubicado en el sector urbano, su horario de atención es de 8 horas, presta servicios de prevención, promoción, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, atención médica, odontológica, enfermería y actividades de participación comunitaria; tiene botiquín y/o farmacia institucional para los establecimientos públicos, cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública.

I.5.- Centro de salud urbano de 12 horas.- Es un establecimiento de salud que tiene una población asignada de 10.000 a 50.000 habitantes, un horario de atención de 12 horas, que brinda acciones de salud de promoción, prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los servicios de consulta externa en: medicina general, medicina familiar, pediatría, gíneco - obstétrico, odontología, psicología, y enfermería. Puede disponer de servicios de apoyo en nutrición y trabajo social. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, farmacia institucional (únicamente en los establecimientos públicos); promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud Pública. Atiende referencia y contrarreferencias de acuerdo a su complejidad. I.6.- Centro de salud urbano de 24 horas.- Es un establecimiento que realiza acciones de promoción, prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los servicios de medicina general, medicina familiar, pediatría, gíneco-obstetricia, odontología, psicología y enfermería; además cuenta con maternidad de corta estancia y emergencia. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, farmacia institucional (únicamente en los establecimientos públicos); promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud Pública. Atiende referencias y contra referencias de acuerdo a su capacidad resolutiva. Cuenta con servicio de ambulancia de traslado simple para transferencia. Las poblaciones asignadas a las unidades del I Nivel de Atención pueden variar de acuerdo al criterio de accesibilidad geográfica y dispersión poblacional; serán casos excepcionales justificados técnicamente. I.7.- Unidad móvil de medicina general y odontológica.- Es un servicio estratégico de salud móvil: terrestre, fluvial o aéreo, que depende de un establecimiento de salud, que presta atención itinerante en medicina general, enfermería, odontología y psicología con servicios de prevención, educación para la salud y recuperación de la salud. I.8.- Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación.- Establecimiento para taller técnico de apoyo al tratamiento y rehabilitación de la salud. Se clasifica en talleres de: óptica, mecánica dental, prótesis médica y órtesis. I.9.- Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o terapéutico.- Establecimientos que brindan servicios de apoyo a los profesionales médicos para el diagnóstico y/o tratamiento bajo prescripción médica escrita en: psicología; optometría; enfermería; audiometría; logopedia; podología; rehabilitación física; nutrición y dietética. I.10.- Servicios complementarios de apoyo diagnóstico: I.10.1.- Laboratorio clínico general.- Establecimiento de salud que presta servicios de apoyo técnico complementario en el que se realiza análisis clínicos de muestras biológicas: de análisis físicos - químicos,

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hematológicos, bioquímicos que apoyan a la prevención, diagnóstico y tratamiento. Puede o no ser parte de un establecimiento de salud. I.10.2.- Imagenología, radiología básica, ultrasonido y eco-doppler.- Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo al diagnóstico radiológico y ecográfico simple. Puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan procedimientos no invasivos: rayos X, ultrasonografía y eco-doppler. I.10.3.- Puesto de recepción y toma de muestras biológicas.- Establecimiento de salud que presta servicios de apoyo técnico complementario en el que se realiza la recepción y toma de muestras biológicas, con prescripción médica.

I.11.- Centros de: cosmetología, estética, reducción de peso y/o tatuaje.- Establecimientos de apoyo a la salud, que brindan servicios de cosmetología, estética, reducción de peso y/o tatuaje, no pueden realizar ningún procedimiento de carácter invasivo, ni inyecciones, ni prescripción, ni utilización de medicamentos.

II NIVEL DE ATENCIÓN

AMBULATORIO

II.1.- Consultorio médico u odontológico de especialidades.- Es un establecimiento de salud privado, independiente cuya asistencia está dada por un profesional de la salud de cuarto nivel académico, legalmente registrado en el Ministerio de Salud Pública, en las diferentes especialidades médicas y odontológicas reconocidas por la ley. II.2.- Centro de especialidad.- Es un establecimiento de salud privado que cuenta con personería jurídica, que brinda atención de consulta externa, atendidos con profesionales de cuarto nivel académico, en las diferentes especialidades médicas y odontológicas, y puede o no tener servicios de apoyo diagnóstico o contratar los mismos con terceros; reconocidas por la ley y registradas en la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria. II.3.- Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad hospital del día).- Es un establecimiento de servicios ambulatorios programados de diagnóstico y/o tratamiento clínico o quirúrgico, que utiliza tecnología apropiada y con una estancia menor a 24 horas. Cuenta con las especialidades y subespecialidades reconocidas por la ley, farmacia institucional para el establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado con un stock de medicamentos autorizados. Dispone de servicios de consulta externa y centro quirúrgico y atención de enfermería y emergencias internas. Pueden contar con los servicios de apoyo de: nutrición, psicología, laboratorio clínico e imagen. Las camas de este centro no son censables.

HOSPITALARIO

II.4.- Hospital básico.- Establecimiento de salud que brinda atención clínico - quirúrgica y cuenta con los servicios de: consulta externa, emergencia, hospitalización

clínica - quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas de: medicina interna, gíneco-obstetricia, pediatría, cirugía general; servicios de apoyo diagnóstico: laboratorio clínico, imagenología; servicios de tratamiento: rehabilitación y fisioterapia, medicina transfusional y servicios técnicos de apoyo: enfermería, trabajo social, alimentación, nutrición y dietética, farmacia institucional para el establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado. Dispone de servicios administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cumple con procesos de referencias bidireccional entre los establecimientos de la red. Cuenta con servicio de ambulancia básica. II.5.- Hospital general.- Establecimiento de salud que brinda atención clínico - quirúrgica y cuenta con los servicios de: consulta externa, emergencia, hospitalización clínica - quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas de: medicina interna, gíneco-obstetricia, pediatría, cirugía general; y las sub especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del área de influencia. Servicios auxiliares de apoyo diagnóstico: laboratorio clínico general y especializado, laboratorio de anatomía patológica, imagenología y apoyo de gabinete; servicios de tratamiento: rehabilitación y fisioterapia, medicina transfusional y servicios técnicos de apoyo: enfermería, trabajo social, alimentación, nutrición y dietética, farmacia institucional para el establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado. Dispone de servicios administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cuenta con un servicio de docencia e investigación. Cumple con procesos de referencias bidireccional entre los establecimientos de la red. Cuenta con servicio de ambulancia básica.

MÓVIL

II.6.- Unidad móvil quirúrgica.- Es una unidad móvil de apoyo, depende de un establecimiento de salud hospitalario, que brinda servicios de atención médico quirúrgica básica y/o odontológica, itinerante, con procedimientos quirúrgicos de baja complejidad y con actividades programadas; cuenta con laboratorio clínico. Trabaja con el equipo de salud de un hospital. II.7.- Unidad móvil de diagnóstico especializado.- Es un servicio móvil estratégico de salud, de especialidades oncológicas de ginecología, depende de un establecimiento de salud, cuenta con servicios de apoyo de colposcopía y mamografía, brinda atención itinerante con actividades programadas. II.8.- Hospital móvil clínico - quirúrgico.- Es el establecimiento móvil de salud que brinda atención clínico - quirúrgica y ambulatoria de consulta externa, hospitalización, cuidados intensivos, cuidados intermedios, medicina transfusional y emergencias; dispone de servicios de apoyo diagnóstico, cuenta con dispositivos y medicamentos básicos.

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SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO

DIAGNÓSTICO II.9.- Laboratorio clínico de especialidades.- Estable-cimiento de salud que presta servicios especializados de apoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se pueden realizar análisis clínicos generales y especializados, en una o más de las siguientes áreas: hematológico, bioquímico, enzimático, inmunológico; microbiológico, biología molecular; endocrinológico; genético; toxicológico; fertilidad; anátomo patológico y citológico. II.10.- Imagenología/intervencionismo diagnóstico especializado.- Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo al diagnóstico radiológico especializado. Puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan procedimientos no invasivos e invasivos simples, a criterio y responsabilidad del especialista: Tomografía axial computarizada, resonancia magnética, mamografía y ultrasonografía.

III NIVEL DE ATENCIÓN AMBULATORIO

III.1.- Centro especializado.- Es el establecimiento de salud, con personería jurídica legalmente registrado, bajo la responsabilidad de un médico u odontólogo especialista o sub-especialista de cuarto nivel; con o sin hospitaliza-ción, que presta servicios de apoyo diagnóstico, tera-péutico, recuperación o rehabilitación en una especialidad definida como: Centros de diálisis, oftalmología, otorrino-laringología, oncología, nefrología, psiquiatría, quimiote-rapia, rehabilitación y otras registradas en la dirección de control y mejoramiento en vigilancia sanitaria.

HOSPITALARIO

Atiende a la población del país a través del sistema de referencia y contrarreferencia. III.2.- Hospital especializado.- Establecimiento de salud de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en consulta externa, emergencia y hospitalaria de una determinada especialidad y/o subespecialidad, de acuerdo al perfil epidemiológico y/o patología específica de tipo agudo y/o crónico; atiende a la población mediante el sistema de referencia y contrarreferencia. Esta atención médica especializada demanda de tecnología de punta, recursos humanos, materiales y equipos especializados. Cuenta con el servicio de ambulancia avanzada. Cuenta con farmacia institucional para el establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado. En atención quirúrgica debe tener medicina transfusional. Cuenta con un servicio de docencia e investigación. III.3.- Hospital de especialidades.- Establecimiento de salud de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en consulta externa, emergencia y hospitalización en las especialidades y subespecialidades de la medicina y odontología. Destinado a brindar atención clínico-quirúrgica en las diferentes patologías y servicios. Dispone de servicios auxiliares de apoyo diagnóstico: Laboratorio clínico general y especializado, laboratorio de anatomía patológica, imagenología y apoyo de gabinete;

servicios de tratamiento: rehabilitación y fisioterapia, medicina transfusional y servicios técnicos de apoyo: enfermería, trabajo social, alimentación, nutrición y dietética, farmacia institucional para el establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado. Dispone de servicios administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cuenta con un servicio de docencia e investigación. Cuenta con el servicio de ambulancia avanzada. En lo que corresponde funcionará de conformidad con la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT) o quien haga sus veces.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

III.4.- Laboratorio clínico especializado.- Estableci-miento de salud que presta servicios especializados de apoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan análisis clínicos especializados en muestras biológicas, en las áreas de: hematológica; bioquímica; enzimática; inmunológica; microbiológica; biología molecular; endocrinológica; genética; toxicológica; fertilidad; anátomo patológica y citológica específicas. III.5.- Imagenología/intervencionismo diagnóstico especializado.- Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo diagnóstico radiológico especializado. Debe ser parte de un establecimiento de salud hospitalario de III nivel, en el que se realizan procedimientos invasivos y no invasivos: tomografía axial computarizada multicor-tes, resonancia magnética, mamografía, ultrasonografía 3 y 4d, intervencionismo de diagnóstico y/o tratamiento, hemodinámica y análisis del movimiento y tratamiento. III.6.- Establecimientos de medicina nuclear.- Prestan servicios de apoyo especializado al diagnóstico o tratamiento. Pueden o no ser parte de un establecimiento de salud. Con licencia del SCIAN (Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares). III.7.- Bancos de sangre.- Es un establecimiento de salud que presta el servicio de: Promoción para donación, selección, captación, fraccionamiento, tamizaje, y distribución de sangre y hemocomponentes eficaces de la mayor inocuidad y con los máximos controles de bioseguridad y que permita satisfacer las necesidades del país o área de influencia. Cuenta con médicos especialistas en hemoterapia y/o en hematología, tecnólogos transfusionales, tecnólogos laboratoristas y atención de enfermería. En lo que corresponde funcionará de conformidad con la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT), o quien haga sus veces. III.8.- Bancos de órganos, tejidos y células.- Es un establecimiento de salud técnico especializado y calificado, encargado de garantizar la calidad y bioseguridad de los órganos, tejidos y células. Desde su obtención hasta su utilización clínica-quirúrgica estará regido por el ONTOT, o quien haga sus veces.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La ejecución del Proceso de Licenciamiento de Establecimientos de la Red Pública Integral de Salud y Servicios de Salud Privados se aplicará a partir de la suscripción del presente acuerdo ministerial. Esta actividad será realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Segunda.- Los establecimientos de salud, durante los años 2011 y 2012 continuarán obteniendo el permiso de funcionamiento en base al Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de diciembre del 2008 y sus reformas. El proceso de licenciamiento para los establecimientos privados así como para los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud, en los que no ha sido aplicado dicho proceso, se aplicará a partir del 1 de enero del año 2012. El permiso de funcionamiento se entregará a partir del 2013, únicamente a los establecimientos que hubiesen obtenido el correspondiente certificado de licenciamiento.

Tercera.- El proceso de licenciamiento de los establecimientos del Ministerio de Salud Pública, se volverá a aplicar según este acuerdo a partir del 1 de enero del 2014, debiendo obtener el correspondiente certificado de licenciamiento para su funcionamiento. Cuarta.- Todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, hasta el 31 de diciembre del 2012, deberán homologarse a la nueva clasificación de los establecimientos de los servicios de salud señalados en el presente acuerdo ministerial. Quinta.- Una vez que entre en vigencia la reestructuración institucional, las facultades de las direcciones provinciales de salud serán trasladadas a la instancia que corresponda, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróganse todos los demás instrumentos legales de menor o igual jerarquía que se opongan al presente acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial Nº 288 de 8 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 115 de 28 de junio del 2007, por el cual se expidió el Reglamento General para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud y el Acuerdo Ministerial Nº 00318 de 4 de abril del 2007, que expide la Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud. Segunda.- Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000458 de 7 de junio del 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, eliminando el Art. 2 del mencionado acuerdo que contiene la denominación de HOSPITAL DEL DÍA - CLÍNICO O QUIRÚRGICO O UNIDAD MÉDICO - QUIRÚRGICA DE CORTA ESTANCIA O UNIDAD DE CIRUGÍA AMBULATORIA. Tercera.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud, a la

Dirección Nacional de Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, a la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las direcciones provinciales de salud, respectivamente. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre del 2011. f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

Nº 2011-366

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”;

Que, el artículo 318 ibídem, dispone: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley”;

Que, el artículo 412 de la Carta Magna dispone: “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”;

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Que, el artículo 1 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, dispone: “Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.”; Que, el artículo 2 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, establece: “Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley”; Que, el artículo 13 del cuerpo de ley antes mencionado establece: “Para el aprovechamiento de los recursos hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua: a) Planificar su mejor utilización y desarrollo; b) Realizar evaluaciones e inventarios; c) Delimitar las zonas de protección; d) Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para proteger las aguas; y, e) Propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas”; Que, el artículo 20 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, dispone: “A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.”;

Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría de las Políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme se dispone en el artículo 226 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 817 de 11 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 500 de 27 de julio del 2011, el señor Presidente de la República nombra al ingeniero Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del Agua, encargado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 90, publicado en el Registro Oficial Nº 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo Nº 1088, y establece que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y de las establecidas en las atribuciones previstas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1088,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de un proyecto o actividad económica inherente a los recursos hídricos debe obtener como requisito para cualquier financiamiento o inicio de su actividad, la correspondiente autorización de uso y aprovechamiento del agua de la Secretaría Nacional del Agua de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y la legislación de aguas vigente. Art. 2.- Disponer que todas las personas referidas en el artículo anterior, que sean concesionarias de un derecho de aprovechamiento de aguas, soliciten la reinscripción de su concesión de aprovechamiento de aguas, de manera obligatoria y en forma gratuita en cada centro zonal de la demarcación hidrográfica de su respectiva jurisdicción, a fin de continuar en ejercicio de su derecho, con determinación de la fuente de captación (parroquia, cantón, provincia), caudal asignado y el objeto de su concesión, para lo cual se otorga el plazo de 120 días, en cumplimiento a lo que dispone el Art. 28 de la Codificación de la Ley de Aguas que dice: “Registro de las concesiones.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (hoy Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA), registrará obligatoriamente las concesiones de los derechos de aprovechamiento de aguas”; en concordancia a lo normado en los Arts. 100 de la citada ley que habla de las

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Inscripciones obligatorias; y, 105 del Reglamento General de Aplicación de dicha Ley, sobre los Efectos de la no inscripción del aprovechamiento de aguas. Art. 3.- Disponer que aquellos usuarios que se encuentran utilizando las aguas sin la respectiva autorización de aprovechamiento, inicien de manera inmediata el trámite para legalizar su uso de conformidad a lo establecido en la Codificación a la Ley de Aguas y su reglamento general de aplicación, la que en su Art. 85 establece: “Solicitud de concesión.- Quien desee obtener la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, lo solicitará en la forma determinada por esta Ley”, solicitud en la que se determinarán y acompañarán los siguientes elementos: Art. 86 de la ley ibídem: a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las

aguas, parroquia, cantón y provincia; b) El caudal que necesita y de dónde va a captarlo o

alumbrarlo; c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas;

f) El tiempo en que se ejecutará las obras; y, g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y

definan la solicitud, en la extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos.

Art. 4.- Las subsecretarías regionales, las demarcaciones hidrográficas; y, los centros zonales procederán mediante los medios de comunicación más idóneos, que para el efecto lo determinará la autoridad a cargo, sean estos prensa, radio u otros medios que permitan la difusión de dicho llamado, en el que se determinarán los días a atenderse, ante lo cual y a fin de dar las facilidades necesarias inclusive se realizarán los días sábado o domingo que son los de mayor afluencia a los centros poblados; y, de ser el caso se habilitarán centros móviles de atención, los que se ubicarán en las cabeceras cantonales o parroquiales. Artículo final.- De la ejecución de este acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense las coordinaciones generales Administrativa Financiera de Planificación, de Asesoría Jurídica, la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos, subsecretarías y demarcaciones hidrográficas. Comuníquese y publíquese.- 7 de octubre del 2011. f.) Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del Agua (E). SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 12 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. 526

Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las

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observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio s/n del 29 de junio del 2009, el Responsable Ambiental de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto “Empresa Procesadora de Atún y Enlatados Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.”, ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí; Que, mediante oficio No. 185-RM-DPM-MA del 1 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el Proyecto “Conservas Isabel”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Punto X Y 1 533599 9894854

Que, mediante oficio s/n del 24 de agosto del 2009, el Responsable Ambiental de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., remite al Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Empresa Procesadora de Atún y Enlatados Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., CIESA; Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2009-0209 del 28 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica al Responsable Ambiental de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., que sobre la base del informe técnico No. 1094-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 8 de octubre del 2009, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Empresa Procesadora de Atún y Enlatados Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., CIESA; Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost CIESA, se realizó mediante reunión informativa el 7 de mayo del 2010, a las 17h00, en las instalaciones de CIESA, ubicada en la calle 125 y Av. 103, parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante oficio s/n del 12 de julio del 2010, el representante de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., para su revisión, evaluación y aprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4371 del 21 de octubre del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica al representante de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., que sobre la base del informe técnico No. 2821-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 12 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4614 del 14 de octubre del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.; Que, mediante oficio s/n del 12 de enero del 2011, el Gerente General de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental para la Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., adjuntando la siguiente documentación: póliza No. 50420 de fiel cumplimiento contrato para el Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 15.647.00; papeletas de depósito No. 0148338 por el valor de USD 500,00 y No. 1084593 por el valor de USD 495.00, que corresponde al pago de tasa de 1 x 1.000 del costo de operación del último año del proyecto; y papeleta de depósito No. 0148329 por un monto USD 160,00, que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo para el primer año del proyecto; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí en base al oficio No. MAE-SCA-2010-4371 del 21 de octubre del 2010 e informe técnico No. 2821-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 12 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4614 del 14 de octubre del 2010. Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Proyecto Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., y publíquese en el Registro Oficial.

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De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Quito, a 17 de mayo del 2011. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 526

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA PROCESADORA Y DE ELABORACIÓN DE

CONSERVAS DE ATÚN, CONSERVAS ISABEL ECUATORIANA S. A., UBICADA EN EL CANTÓN

MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado proceda a la ejecución del Proyecto de la Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la Empresa Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto

Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de

monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y

actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que

cumplan sus concesionarias o subcontratistas. 5. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento,

luego de un año de entrar en operación el proyecto y posteriormente cada dos años contados a partir de la aprobación de la primera auditoría, así como la actualización al Plan de Manejo Ambiental y cronogramas anuales valorados de ejecución del mismo, en cumplimiento y normativa ambiental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental.

7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del

proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento

al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

9. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local

vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposi-ciones y requisitos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a 17 de mayo del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 527

Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

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Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 147 de 10 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambiente otorga licencia ambiental a Quasar Náutica Expeditions S. A., para la operación del Proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva Marina Galápagos”;

Que, mediante oficio No. QN-020-11, el representante legal de Quasar Náutica Expeditions S. A., solicita se realice el cambio de titular de la licencia ambiental para la operación del Proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva Marina Galápagos”, otorgada mediante Resolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010 a favor de Iguanatours Cruceros Marítimos S. A.; Que, mediante oficio No. IT-021-11, el representante legal de Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., se compromete a cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010, así como con el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y adjunta la póliza No. QUIT-0000000830, de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva Marina Galápagos”; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve: (2 espacios) Art. 1.- Cambiar el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a la Empresa Quasar Náutica Expeditions S. A., para la ejecución del Proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva Marina Galápagos”, a Iguanatours Cruceros Marítimos S. A.

Art. 2.- La Empresa Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010, por la cual se otorgó licencia ambiental a Quasar Náutica Expeditions S. A., para la ejecución del Proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva Marina Galápagos”, en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Art. 3.- La Empresa Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, y demás obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010, por la cual se otorgó la licencia ambiental para la ejecución del proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva Marina Galápagos”. Notifíquese con la presente resolución a los representantes legales de las compañías Quasar Náutica Expeditions S. A., e Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y al Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Dada en Quito, a 17 de mayo del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

Nº JB-2011-2035

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que la letra n) del artículo 51, en concordancia con lo establecido en el tercero y cuarto incisos del artículo 2 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que las instituciones financieras podrán realizar operaciones de caja y tesorería; Que en el Capítulo I “De la gestión integral y control de riesgos”, del Título X “De la gestión y administración de riesgos”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria se establecen las responsabilidades del Directorio u organismo que haga sus veces, así como de la administración de las instituciones financieras, en lo relativo a la gestión y control de los riesgos; Que es necesario que las instituciones financieras cuenten con parámetros mínimos de administración de riesgos que permitan una gestión prudente de las operaciones de Tesorería, teniendo en cuenta el impacto de dichas operaciones sobre su nivel de solvencia; y, En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

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Resuelve:

En el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: ARTÍCULO ÚNICO.- En el Título X “De la gestión y administración de riesgos”, incluir el siguiente capítulo: “CAPÍTULO VIII.- PARÁMETROS MÍNIMOS DE LA GESTIÓN OPERACIONAL Y DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE RIESGOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE TESORERÍA SECCIÓN I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO U ORGANISMO QUE HAGA SUS VECES, LA ADMINISTRACIÓN Y EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS ARTÍCULO 1.- Para el desarrollo de las actividades de tesorería, las instituciones financieras deberán cumplir los requerimientos mínimos establecidos en el presente capítulo. El cumplimiento de estos parámetros permitirá el desarrollo de las actividades de tesorería dentro de un marco normativo y de supervisión claro y transparente, en beneficio del sistema financiero. Las actividades de tesorería, para estos efectos incluyen: 1.1 Operaciones en los mercados monetarios y de

capitales con instrumentos financieros autorizados por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y por la Ley de Mercado de Valores;

1.2 Operaciones en el mercado cambiario; 1.3 Operaciones con pacto de recompra o pacto de

reventa y operaciones simultáneas, entre otras; 1.4 Operaciones en instrumentos derivados; y, 1.5 Cualquier otra autorizada por la Superintendencia de

Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- El directorio u organismo que haga sus veces y la administración de la entidad, independien-temente de sus otras responsabilidades, deberán garantizar la adecuada organización y monitoreo o seguimiento de las actividades de tesorería. Esta responsabilidad incluye la fijación de límites para la toma de riesgos en dichas actividades y la adopción de las medidas organizacionales necesarias para realizar una gestión prudente de los riesgos inherentes al negocio de tesorería. De igual manera, el directorio u organismo que haga sus veces aprobará las políticas, estrategias y procedimientos de actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollo de las actividades de tesorería, las mismas que deberán

compilarse en un “Manual de políticas y procedimientos de tesorería”, el cual incorporará las políticas y procedimientos para la gestión de inversiones señalados en el numeral 2 del artículo 5, del capítulo II “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del título IX “De los activos y de los límites de crédito” de este libro y formará parte integrante del “Manual de administración integral de riesgos”, establecido en el artículo 15, del capítulo I “De la gestión integral y control de riesgos”, de este título. Las políticas y procedimientos definidos en el “Manual de políticas y procedimientos de tesorería”, deberán contemplar por lo menos: 2.1 Las disposiciones sobre confidencialidad de la

información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés, acorde con el código de ética y de conducta de la entidad;

2.2 Las funciones y los niveles de responsabilidades de

los administradores, funcionarios y empleados involucrados en el desarrollo de las actividades de tesorería, incluyendo el personal de la unidad de administración integral de riesgos y el personal encargado de las funciones operativas de las áreas de soporte;

2.3 La naturaleza, el alcance y el soporte legal de las

actividades de la tesorería; 2.4 Los negocios estratégicos en los que actuará la

tesorería; 2.5 El mercado o los mercados en los cuales se le

permite actuar; 2.6 Los lineamientos para medir, analizar, monitorear,

controlar y administrar los riesgos particulares de las actividades de la tesorería;

2.7 Los límites de las posiciones en riesgo a nivel de

mercado, tipo de instrumento, contraparte, moneda, entre otros; así como los cupos operativos por funcionario o unidad de negocio dentro de la tesorería;

2.8 El procedimiento a seguir en caso de sobrepasar los límites o de enfrentar cambios fuertes e inesperados en el mercado, adoptando un plan de contingencias;

2.9 Los sistemas de control interno y monitoreo de

riesgos;

2.10 La plataforma tecnológica y el equipo técnico de la entidad para las operaciones de tesorería;

2.11 Los tipos y la periodicidad de los reportes gerenciales y contables, internos y externos;

2.12 Los esquemas de remuneración de los funcionarios

involucrados en las actividades de negociación; 2.13 Las sanciones por incumplimiento de las políticas

dictadas;

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2.14 Los límites y controles con respecto a las

negociaciones de tesorería con partes relacionadas; 2.15 La determinación de las políticas de subcontratación

de procesos relacionados con el área de tesorería; y, 2.16 La adopción de una política de manejo operacional

del efectivo. Estas políticas deberán ser actualizadas por la administración sobre la base de las recomendaciones del comité de administración integral de riesgos, siempre que se presenten cambios sustanciales en las condiciones particulares de la entidad o en las del mercado en general, y comunicadas al organismo de control. De esta manera, todas las políticas y procedimientos, descripción de cargos y delimitación de responsabilidades, deben diseñarse dentro de este marco de referencia. El comité de administración integral de riesgos será responsable de analizar, evaluar y presentar ante el directorio u organismo que haga sus veces, los informes de riesgos inherentes a las actividades de tesorería. El código de ética y de conducta de la entidad deberá considerar las normas de actuación que debe seguir el personal vinculado en el desarrollo de las actividades de tesorería, incluyendo las áreas de negociación, de control y de gestión de riesgos y las operativas. ARTÍCULO 3.- La política de administración de los riesgos originados en las operaciones de tesorería debe ser propuesta por el comité de administración integral de riesgos y aprobada por el directorio u organismo que haga sus veces. Esta política debe estar integrada a las directrices generales de administración integral de riesgos que las instituciones financieras aplican a la totalidad de sus actividades. Las políticas de identificación, medición, control y monitoreo deben conducir a la evaluación de los riesgos de crédito o contraparte, mercado, liquidez, operacionales y legales, inherentes al negocio de tesorería. Se debe prestar especial atención a prevenir los riesgos de fraude interno y externo y de lavado de activos conforme a la ley y a la normativa expedida por la Junta Bancaria. En todos los casos, los riesgos deben medirse individualmente a nivel de cada contraparte, actividades significativas, instrumentos y/o productos relevantes, y agregarse a nivel global de la tesorería. A su vez, los riesgos originados en las actividades de tesorería deben ser agregados con los generados en las otras actividades de la entidad. SECCIÓN II.- ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES DE EXPOSICIÓN POR RIESGO Y NUEVOS MERCADOS Y PRODUCTOS DE TESORERÍA ARTÍCULO 4.- El comité de administración integral de riesgos deberá proponer los límites de riesgo para la aprobación del directorio u organismo que haga sus veces, los cuales deberán considerar límites tanto a pérdidas máximas como a niveles máximos de exposición a los

diferentes riesgos. Estos límites deben ser consistentes con la posición de patrimonio técnico de la institución financiera y con los cupos de operación asignados a cada unidad de negocio de la tesorería. La política de definición y control de límites de exposición debe ser acorde con el volumen y complejidad de las operaciones de la tesorería de cada institución financiera; y, debe considerar cuando menos los siguientes aspectos: 4.1 Límites generales para exposiciones a los riesgos de

crédito o contraparte; de liquidez; y, mercado, incluyendo cada uno de los factores de riesgo: tasa de interés, tipo de cambio y precio;

4.2 Límites de forma individual, por mercado, tipo de instrumento, contraparte, moneda, operación, entre otros, pero dejando prevista su agregación a nivel de portafolio, unidad de negocio y posición global de la tesorería;

4.3 El análisis documentado de los criterios que sustentan la definición de tales límites;

4.4 La totalidad de exposiciones que se mantenga con una determinada contraparte, incluyendo operaciones dentro y fuera de balance;

4.5 Procedimientos para un control eficaz del cumplimiento de los límites en cada una de las operaciones y de manera agregada; y,

4.6 Procedimientos documentados en caso de incumplimiento en los límites fijados y en aquellos casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.

La validez de los límites de riesgo debe ser analizada por el comité de administración integral de riesgos y ratificada por el directorio u organismo que haga sus veces, al menos una vez al año y en todo caso, siempre que existan modificaciones para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas de los análisis de riesgo. Los límites deben ser conocidos de forma oficial por los funcionarios encargados de las negociaciones, quienes deben cumplirlos como parte de sus funciones. Asimismo, los traders u operadores deben ser informados semanalmente sobre los cupos operativos para ese período, y diariamente sobre el nivel actual de utilización de los mismos. El control del cumplimiento de los límites de riesgo debe ser monitoreado por la unidad de administración integral de riesgos y el área de auditoría interna deberá hacer una verificación de este control. ARTÍCULO 5.- La unidad de administración integral de riesgos deberá informar al menos una vez por semana a la presidencia ejecutiva o gerencia general, según sea el caso, las posiciones en riesgo, el cumplimiento de los límites establecidos y los resultados de las negociaciones. Estos reportes deben mostrar las exposiciones por tipo de riesgo, por unidad de negocio y por portafolio, así como los límites establecidos (contraparte, instrumento,

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actividad) y su grado de utilización, que permitan cuantificar los efectos de las posiciones sobre los resultados del ejercicio, patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

El comité de administración integral de riesgos deberá informar al directorio u organismo que haga sus veces, al menos mensualmente, sobre los niveles de riesgo y el desempeño del área de tesorería. En particular, deben reportarse incumplimientos en las políticas y límites de exposición, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas o personas relacionadas a la entidad. ARTÍCULO 6.- Las instituciones financieras deben tener un sistema de medición, monitoreo y control de los riesgos inherentes al negocio de tesorería, acorde con el volumen y complejidad de sus operaciones, para soportar y apoyar el trabajo de la unidad de administración integral de riesgos, considerando los siguientes aspectos específicos: 6.1 La estrategia de la entidad, las prácticas generales de

transacción, así como las condiciones del mercado; 6.2 El control de límites de exposición, tanto a nivel

individual como agregado; así como el control de los cupos operativos por trader u operador;

6.3 La cuantificación de los riesgos de crédito o contraparte; liquidez; y mercado en cada uno de sus factores: tasa de interés, tipo de cambio y precio;

6.4 La disponibilidad de herramientas o modelos de simulación acordes al volumen y complejidad de las operaciones, utilizando indicadores económicos y financieros que permitan evaluar, bajo diferentes escenarios, el impacto que las decisiones de tesorería tendrían en: las brechas de liquidez, el riesgo de tasa de interés, los resultados del ejercicio y la situación patrimonial de la entidad, entre otros; y,

6.5 La generación de reportes gerenciales, concisos pero completos, de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las políticas y estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por contraparte e instrumento, producto y el cumplimiento de los límites.

Los componentes de este sistema, las metodologías, los parámetros y procedimientos empleados en la medición de riesgos deben estar documentados en detalle. La unidad de administración integral de riesgos deberá agregar la cuantificación de los riesgos inherentes a las actividades de la tesorería, a los estimados para toda la entidad y deberá contar con procedimientos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos. El sistema de medición y control de los riesgos inherentes a las actividades de tesorería debe ser validado por la unidad de administración integral de riesgos al menos una vez al año y probado en diferentes escenarios de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del mercado. El análisis de escenarios debe incluir sensibilización (pruebas de esfuerzo -“stress test”) para el “peor escenario”, de forma tal que la fijación de límites

tenga en cuenta estos resultados. Adicionalmente, se debe evaluar el desempeño de los modelos de medición de riesgos (“back testing”), confrontando lo ocurrido en la realidad con los resultados arrojados por el modelo durante un período determinado. ARTÍCULO 7.- La participación en nuevos mercados y la negociación de nuevos productos solo puede ser posible si la entidad, a través de la unidad de administración integral de riesgos, ha realizado una fase previa de análisis operativo y legal, y de implementación de los procesos necesarios para la negociación de los nuevos productos, determinando los riesgos específicos asociados al nuevo producto y cuantificando su impacto en el perfil global de riesgos de la institución financiera, en los resultados del ejercicio y en el patrimonio. Sobre la base de los análisis y recomendaciones realizados por el comité de administración integral de riesgos, el directorio u organismo que haga sus veces, será responsable de autorizar la incursión en nuevos productos. La operación en nuevos mercados o productos solamente podrá iniciarse una vez que hayan concluido satisfactoriamente los análisis antes señalados, las instancias competentes hayan dado su aprobación y se disponga del personal calificado e idóneo y de los procedimientos internos de registro, valoración, medición, monitoreo y control de riesgos debidamente documentados. SECCIÓN III.- CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS ANÁLISIS POR TIPO DE RIESGO ARTÍCULO 8.- La administración del riesgo de crédito o de contraparte de las actividades de tesorería debe integrarse con la gestión de riesgo crediticio global de la entidad y ser coherente con esta. Esto implica que los cupos y límites fijados para las actividades de tesorería deben ser consistentes y complementarios con los cupos y límites establecidos para el portafolio de créditos, inversiones y demás productos semejantes o complementarios. Las operaciones de tesorería deben ser realizadas exclusivamente con emisores o contrapartes respecto a las cuales se les haya aplicado los siguientes procedimientos: 8.1 Contar con criterios de evaluación para su selección,

incluyendo un análisis integral de la situación financiera y la solvencia del emisor o contraparte y la determinación de su perfil de riesgo;

8.2 Contar con los documentos soportes de su selección e informe cuando haya cambios en la información suministrada para la selección inicial;

8.3 Estar identificadas claramente las personas autorizadas para realizar las operaciones y debidamente registradas sus firmas;

8.4 Definir límites y condiciones para las negociaciones; y,

8.5 Establecer una revisión trimestral de los criterios

previstos en los numerales anteriores.

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Cada operación cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente límite asignado y perfil de riesgo. Esta validación deberá ser realizada por la unidad de administración integral de riesgos; y, el área de auditoría interna deberá hacer una verificación de este control. ARTÍCULO 9.- Las instituciones que desarrollen actividades de tesorería deberán realizar permanentemente una medición de los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y precio, conforme a lo establecido en el artículo 6, del presente capítulo. Las posiciones que conformen el portafolio de tesorería deben ser valoradas diariamente a precios de mercado, de acuerdo a lo previsto en la Sección II “Elementos de la calificación de activos de riesgo y su clasificación”, del Capítulo II “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, de este libro. Adicionalmente, las instituciones financieras, acorde al volumen y complejidad de las operaciones, deben contar con un sistema que permita determinar el valor de las posiciones vigentes bajo distintos escenarios de tasas y volatilidades, con el fin de establecer con mayor certeza el riesgo de cada operación. Sin perjuicio de las disposiciones constantes en el capítulo I “Operaciones de derivados por parte de los bancos y sociedades financieras”, del Título VI “De las operaciones”, de este libro, las entidades que efectúen operaciones de derivados deberán llevar un control del valor diario de las posiciones y de los valores en riesgo por cambios en las condiciones del mercado. ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de las normas específicas vigentes establecidas para el riesgo de liquidez, las instituciones financieras deben contar con una estrategia de manejo de liquidez contemplada en el “Manual de administración integral de riesgos”, la misma que deberá estar diseñada para el corto, mediano y largo plazos. La estrategia global debe ser aprobada por el directorio u organismo que haga sus veces. Así mismo, teniendo en cuenta que las áreas de tesorería están encargadas del manejo de la posición total de liquidez de las entidades, las políticas de inversiones y operación, definidas por el directorio u organismo que haga sus veces y la administración, deberán ser consistentes con el objetivo de evitar las situaciones en las cuales la entidad sea incapaz de cerrar las operaciones en las condiciones inicialmente pactadas o incurra en costos excesivos para su cumplimiento. Las políticas de manejo de liquidez de las entidades deben considerar todas las posiciones que adquiera y maneje la entidad, tanto en moneda local como en moneda extranjera. La medición del riesgo de liquidez debe efectuarse bajo diferentes escenarios de tasas y precios, que incorporen el comportamiento de las fuentes de fondeo y la recuperación de cartera, así como otros requerimientos de liquidez de conformidad con el tipo de productos que maneje la

institución. Los escenarios, a su vez, deben considerar las variables de la entidad y del mercado que tengan un impacto sobre la liquidez global y la liquidez individual de cada uno de los instrumentos financieros que conformen los portafolios de tesorería. Las instituciones financieras deben fijar límites a su exposición al riesgo de liquidez para diferentes horizontes de tiempo y para sus diferentes productos. Los límites y los períodos de tiempo a considerar dependerán del volumen y complejidad de las operaciones de la entidad. ARTÍCULO 11.- Las entidades deberán contar con los medios y procedimientos necesarios que garanticen la adecuada operación del área de tesorería. En este sentido, entre otros requisitos, en lo relacionado al riesgo operacional, las entidades deberán garantizar el cumplimiento de lo siguiente: 11.1 Aspectos generales

11.1.1. Las líneas de autoridad, la independencia de funciones y las reglas de actuación serán claras, coherentes y de obligatoria obser-vancia por todo el personal involucrado;

11.1.2. Todos los procedimientos de negociación,

medición y control de riesgos y cierre de operaciones estarán documentados y serán del conocimiento de todo el personal involucrado;

11.1.3. Los equipos computacionales y las

aplicaciones informáticas empleadas, tanto en la negociación como en las actividades de control y la función operacional de la tesorería, guardarán correspondencia con la naturaleza, complejidad y volumen de sus actividades;

11.1.4. Para aquellas entidades con descentralización

de las funciones de tesorería, se contará con un sistema adecuado de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos;

11.1.5. Todas las operaciones serán registradas

adecuadamente y documentadas individualmente;

11.1.6. Deberán contar con un adecuado plan de contingencias en caso de presentarse dificultades en el funcionamiento de los sistemas de negociación o de una falla en los sistemas automáticos utilizados por el “middle office” y el “back office”;

11.1.7. Contarán con un plan de contingencias que indique lo que se debe hacer en caso de que se aumenten las exposiciones por encima de los límites establecidos a cualquier tipo de riesgo; y,

11.1.8. Contarán con modelos de contratos que soporten las operaciones de tesorería, previamente autorizados por las áreas legal y de riesgo.

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11.2 Gestión del personal

11.2.1. La administración de la entidad debe garantizar que el personal vinculado a las labores de negociación, administración de riesgos, soporte y auditoría interna, en lo concerniente a las operaciones de tesorería, tenga un conocimiento profundo de los productos transados y de los procedimientos administrativos y operativos asociados;

11.2.2. El personal de la unidad de administración

integral de riesgos debe poseer un conocimiento profundo de la operatividad de los mercados y de las técnicas de valoración y de medición de riesgos, así como un buen manejo tecnológico;

11.2.3. En el proceso de selección del personal,

además de analizar el nivel técnico y académico de los funcionarios, se deberá evaluar sus antecedentes personales, laborales y profesionales;

11.2.4. Las políticas de remuneración del personal

encargado de las negociaciones deben definirse de manera que no incentiven un apetito excesivo por el riesgo. En este sentido, las escalas salariales no deben depender exclusivamente del resultado de las labores de negociación, sino que deben tenerse en cuenta otros aspectos de vital importancia, como el acatamiento de las normas establecidas en los códigos de conducta, en la definición de los valores institucionales, el cumplimiento de metas de largo plazo y la exposición de riesgo; y,

11.2.5. El salario del personal encargado de la

administración de riesgos y del “back office” debe ser adecuado, de modo que se garantice que se pueda contratar y mantener el recurso humano con las competencias requeridas.

11.3 Gestión de procesos

11.3.1. Se deben establecer procedimientos claros en el manejo seguro del efectivo en las transacciones de tesorería, en todas las instancias de la organización, especialmente en sucursales o agencias;

11.3.2. Todas las transacciones de dinero como

giros de cheques, transferencias nacionales e internacionales, compraventa de títulos, deben tener controles de firmas o claves duales, con diferentes niveles jerárquicos y ser codificadas por lo menos trimestralmente y de manera obligatoria cuando el responsable de una de éstas deje de prestar sus servicios en la institución;

11.3.3. Debe existir un protocolo de arqueos de

efectivo y títulos valores, que establezca periodicidad y alcance;

11.3.4. Debe existir un protocolo de elementos físicos de seguridad, como tipos de sellos a usar, registro de firmas autorizadas por la entidad y de las contrapartes;

11.3.5. Se debe contar con controles para contratos

y garantías relacionados con el área de tesorería, en coordinación con el área jurídica, debiendo dejar prueba de ello;

11.3.6. Se debe establecer un protocolo de seguridades físicas y lógicas del sistema informático de valoración, transacciones de tesorería, contabilidad y cumplimiento de operaciones, tales como claves de acceso, atributos de acceso, archivos de respaldo, entre otros;

11.3.7. Se deben detallar los documentos mínimos necesarios para la negociación y liquidación de las operaciones de tesorería y para la valoración de los instrumentos de inversión. Asimismo deben contar con un procedimiento documentado que detalle el proceso de custodia de dichos documentos;

11.3.8. Para la custodia de los instrumentos de inversión, las entidades deben contar con sistemas de seguridad mínimos, establecer políticas de reserva de información y desarrollar adecuados sistemas de control interno; y,

11.3.9. Se debe contar con políticas y procedimientos relacionados con la contratación de servicios de intermediación de instrumentos de inversión, capaces de permitir la evaluación previa de los intermediarios, en particular respecto de la autorización, regulación y supervisión de los mismos por parte de las autoridades competentes en los mercados respectivos.

11.4 Controles de cumplimiento de operaciones

La entidad deberá implementar en sus manuales de operación al menos los siguientes controles para el “front”, “middle” y “back office” de las operaciones de tesorería:

11.4.1. Control de lavado de activos.- Seguimiento de las operaciones inusuales para el cumplimiento de las normas establecidas para el control de lavado de activos, de conformidad con la ley y la normativa expedida por la Junta Bancaria;

11.4.2. Control de saldos diarios de tesorería.- Se debe realizar un control diario sobre la aplicación de los movimientos de entradas y salidas de las principales cuentas que registran la liquidez de la institución, y, de manera individual, respecto a cada una de las cuentas institucionales; generándose un informe de cuadre que debe ser conocido diariamente por una área independiente de la tesorería;

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11.4.3. Control del cumplimiento de límites.- Se

debe realizar un control diario de los saldos de los portafolios de los títulos valores, como elemento esencial para el seguimiento del cumplimiento de límites, para la seguridad ante el fraude y para el control interno; y,

11.4.4. Control de cierres diarios.- Se deben

realizar al final del día en los aplicativos de inversiones y de caja y bancos, los cierres respectivos, los cuales deben ser ejecutados por el jefe del área de operaciones o de contabilidad y cualquier modificación deberá ser autorizada por lo menos por el funcio-nario responsable de la gestión financiera.

ARTÍCULO 12.- Las operaciones realizadas deben ser formalizadas por medio de un contrato, el cual debe cumplir tanto con las normas legales pertinentes como con las políticas y estándares de la entidad. Los términos establecidos en los contratos deben encontrarse adecuadamente documentados y su contenido debe haber sido revisado previamente por el departamento legal. SECCIÓN IV.- ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA ARTÍCULO 13.- El principio fundamental de los procedimientos operacionales de tesorería es la separación clara, organizacional y funcional de las actividades de negociación, administración de riesgos, valoración, liquidación y procesamiento contable. En este sentido, las operaciones de tesorería se deben desarrollar dentro de una estructura organizacional que contemple las siguientes funciones: 13.1 “Front office” o tesorería.- Área encargada

directamente de la negociación, de las relaciones con los clientes y de los aspectos comerciales de la tesorería;

13.2 “Middle office” o unidad de administración

integral de riesgos.- Área encargada, entre otras funciones, de la medición de riesgos, de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos, y de efectuar los análisis de riesgos y de impactos. Así mismo, esta área es la encargada de elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas y límites y de los niveles de exposición de los diferentes riesgos inherentes a las operaciones de tesorería.

Por otra parte, el “middle office” es el área encargada de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de medición de riesgos; y,

13.3 “Back office”.- Área encargada de realizar los

aspectos operativos de la tesorería, tales como la liquidación, registro contable y conciliación de las operaciones.

Estas tres funciones deben ser independientes entre sí, y depender de áreas funcionales diferentes.

Por otra parte, si el volumen mensual negociado en instrumentos derivados es significativo, desde el punto de vista de utilización de patrimonio técnico o por su contribución a las utilidades de la entidad, o se efectúan operaciones de derivados, la entidad debe manejar de forma independiente sus operaciones spot o a la vista de sus operaciones de derivados y contar con personal especializado en estos instrumentos. ARTÍCULO 14.- El registro de la totalidad de las operaciones debe ser efectuado de tal manera que quede constancia de las condiciones y términos de la negociación, incluyendo aspectos como la hora, la contraparte, el monto, la tasa pactada, el plazo, entre otros. La entidad debe conservar estos registros por los plazos establecidos en la normativa correspondiente. Así mismo, las operaciones efectuadas vía telefónica deben ser grabadas, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. Dentro del área de negociación, las entidades no deben permitir el uso de equipos o sistemas de comunicación que impidan constatar el registro de la operación y las condiciones del negocio. Las negociaciones realizadas por fuera de las instalaciones de la entidad serán aceptadas únicamente cuando exista una autorización expresa del tesorero y del nivel jerárquico superior que corresponda, caso contrario los responsables del incumplimiento serán sancionados conforme a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Todas las operaciones que generen posiciones de negociación deben ser registradas en un sistema transaccional y contable en forma diaria, bajo la responsabilidad del departamento de contabilidad. SECCIÓN V.- AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO ARTÍCULO 15.- Las operaciones de tesorería deben ser revisadas a intervalos irregulares de tiempo por los auditores internos y externos. El diseño de la muestra de operaciones a analizar deberá asegurar una selección aleatoria y estadísticamente representativa. En particular, los aspectos más importantes a auditar son: 15.1 El cumplimiento de políticas y límites de exposición; 15.2 La conciliación y cierre de operaciones;

15.3 La oportunidad, relevancia y confiabilidad de los reportes internos;

15.4 La calidad de la documentación de las operaciones; 15.5 La segregación de funciones;

15.6 La relación entre las condiciones de mercado y los términos de las operaciones realizadas;

15.7 Las operaciones con empresas o personas relacionadas a la entidad; y,

15.8 La calidad de los sistemas de medición de riesgos y de valoración de instrumentos de inversión.

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Los informes elaborados por los auditores internos y externos deben ser presentados al directorio u organismo que haga sus veces. Estos informes deben contener las observaciones encontradas en auditorías anteriores que no han sido solucionadas y las recomendaciones efectuadas que no se hayan implementado.

ARTÍCULO 16.- Las firmas de auditoría externa deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de las operaciones de tesorería, de conformidad con lo establecido en los numerales del siguiente inciso. En este sentido, las notas deberán contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e ilustrar la manera en que estas actividades contribuyen a la generación de ingresos de la entidad y la exposición de riesgo asumida.

Es importante que la información revelada sea comprensible y que identifique claramente la manera en que las operaciones de este tipo contribuyen al perfil global de riesgo de la institución y el grado de eficiencia en el manejo de los riesgos asociados con estas actividades. Dichas notas se deben referir a:

16.1 Información cualitativa.- Es indispensable que las instituciones informen a las firmas de auditoría externa sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos relacionadas con las operaciones de tesorería.

Las firmas de auditoría externa deben usar la información cualitativa para ilustrar cómo las actividades de tesorería se acoplan a los objetivos del negocio, las estrategias para alcanzar esos objetivos y la filosofía de toma de riesgos.

Las firmas de auditoría externa deben revelar si las entidades cumplen con lo dispuesto en la letra l) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

La información revelada por las firmas de auditoría externa debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias de negociación del portafolio de inversiones, límites de exposición y sistemas de gestión y control de riesgos;

16.2 Información cuantitativa.- Las firmas de auditoría

externa deben revelar una imagen clara de las actividades de tesorería de las instituciones financieras mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuando menos, la siguiente información:

16.2.1. Composición de los portafolios de tesorería por cuenta contable, contraparte, tipo de instrumento, plazos, monedas, entre otros;

16.2.2. Valores máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período de análisis;

16.2.3. Niveles de exposición por tipo de riesgo para los instrumentos financieros más importantes dentro de los portafolios de tesorería;

16.2.4. Niveles de exposición por tipo de riesgo para la posición consolidada de tesorería;

16.2.5. Resumen de las exposiciones en derivados, por tipo de instrumento y su subyacente;

16.2.6. Detalle comparativo que muestre los límites de exposición en las operaciones de tesorería, de acuerdo a la estructura de límites definida por cada institución financiera, frente a la exposición a la fecha de la revisión;

16.2.7. Información expresa sobre los instrumentos financieros que hayan sufrido un deterioro de valor en el período de análisis y el importe de las pérdidas reconocidas en el ejercicio por este concepto;

16.2.8. Valores reclasificados durante el período, que hayan sufrido una modificación en el criterio de valoración por efecto de la reclasificación, junto con la determinación del efecto en patrimonio o resultados de ese movimiento;

16.2.9. Operaciones de tesorería realizadas con personas o empresas relacionadas; y,

16.2.10. Instrumentos financieros con disponibili-

dad restringida así como los plazos y con-diciones relacionados con la restricción.

SECCIÓN VI.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 17.- Las entidades controladas deberán mantener en todo momento y a disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros la siguiente documentación: 17.1 “Manuales de políticas y procedimientos de

tesorería”, que deberán contener, entre otros:

17.1.1. Los manuales de operación del “front office”, “middle office” y “back office”;

17.1.2. Las metodologías de valoración de los instrumentos financieros;

17.1.3. Las metodologías de medición de riesgos; y,

17.1.4. Los manuales de las aplicaciones informáticas empleadas, en los cuales se especificarán las seguridades implementadas para garantizar el uso adecuado y seguro de la información.

17.2 Las actas del comité de administración integral de riesgos;

17.3 Los resultados del análisis y la evaluación previos a la contratación de intermediarios de inversión;

17.4 Los reportes o informes a la administración y al directorio, u organismo que haga sus veces, sobre las operaciones de tesorería; y,

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17.5 Los reportes elaborados por la unidad de

administración integral de riesgos sobre el cumplimiento de límites y los niveles de exposición a los diferentes riesgos.

ARTÍCULO 18.- Los casos de duda y los no contemplados en el presente capítulo, serán resueltos por la Junta Bancaria o el Superintendente de Bancos y Seguros, según el caso. SECCIÓN VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las instituciones financieras deberán actualizar los “Manuales de políticas y procedimientos de tesorería” con las disposiciones y criterios expuestos en el presente capítulo, e incorporarlos en el “Manual de administración integral de riesgos”, documento que deberá estar a disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta norma, para su revisión in-situ. SEGUNDA.- Para la aplicación del presente capítulo, las instituciones financieras contarán con un plazo de adecuación de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta norma.”. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de noviembre del dos mil once. f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la Junta Bancaria. Lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, el diez de noviembre del dos mil once. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria (E). JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario (E).- 18 de noviembre del 2011.

No. 2011-369

EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República impone al Estado la obligación de garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República señala que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control; Que, el artículo 323 de la Constitución de la República establece que, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley; Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 del 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo del mismo año; manifiesta que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 817 del 11 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 500 de 27 de julio del 2011, el Presidente Constitucional de la República nombra al ingeniero Cristóbal Punina Lozano como Secretario Nacional del Agua, encargado;

Que, mediante escritura pública No. 1457 otorgada el 24 de julio del 2010, se celebró el “Contrato de Obra para la Ejecución del Proyecto Propósito Múltiple Fase I, Presa Río Grande y Desagüe San Antonio” entre la Secretaría Nacional del Agua y el Consorcio Tiesiju-Manabí, integrada por la Empresa Estatal de Nacionalidad China “CHINA TIESIJU ENGINEERING GROUP CO. LTD.”, en virtud del cual el contratista se comprometió a ejecutar, terminar y entregar la construcción de la Presa Río Grande y el Canal de Desagüe de San Antonio, que forman parte del Proyecto Propósito Múltiple Chone, Fase I. Para la ejecución de estos trabajos se requiere contar con los terrenos necesarios donde se implantarán las obras, siendo necesario proceder a adquirir, mediante declaratoria de utilidad pública, con carácter de urgente y de ocupación inmediata, aquellas propiedades que se requiera ocupar, de acuerdo con la planificación del proyecto; Que, el inciso primero del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley;

Que, el inciso primero del artículo 62 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con la facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará; Que, con informes técnicos contenidos en los memorandos Nos. DTRHG11-1675-2011 de 8 de septiembre del 2011, SENAGUA-ZCH.12.2-2011-1266-M de 16 de septiembre del 2011 y SENAGUA-ZCH.12.2-2011-1324-M de 6 de

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octubre del 2011, el Administrador del Contrato del Proyecto Propósito Múltiple Chone por parte de la Secretaría Nacional del Agua, Ing. Nabor Rainiero Álvarez Velásquez, informa sobre las propiedades que se requiere utilizar para la construcción del cuerpo de la presa Río Grande y Plan de Reasentamiento de Familias sobre la zona de afectación, informe detallado que ha sido revisado por la Subsecretaria Técnica de los Recursos Hídricos, Ing. Isabel Carolina Bernal Carrera, con memorando No. SSTRH.8-0886 de 12 de octubre del 2011, que aprueba 3 predios identificados; Que, con memorando No. CGAJ.4-2011-1395 de 17 de octubre del 2011, el Coordinador de Asesoría Jurídica (E), Dr. César Torres Dávila, envía al Secretario Nacional del Agua el informe jurídico para la suscripción de la resolución administrativa para declarar de utilidad pública o de interés social los 3 predios contenidos en el memorando No. SSTRH.8-0886 de 12 de octubre del 2011, memorando antes referido en el que se halla inserta la sumilla del señor Secretario Nacional aprobando el mismo; Que, a fin de viabilizar la construcción de la presa de Río Grande y su campamento, es necesario proceder a la adquisición de las propiedades afectadas con la construcción de esta parte del Proyecto Propósito Múltiple Chone, Fase I, mediante declaratoria de utilidad pública, sin perjuicio de adquirir en el futuro y por el mismo procedimiento otras propiedades necesarias para la construcción de los demás componentes del proyecto; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1, mismo que señala: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión” y 323 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes…, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del mismo año, y Art. 58, inciso primero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

Resuelve: Art. 1.- Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, a favor de la Secretaría Nacional del Agua, los siguientes inmuebles necesarios para la construcción del cuerpo de la Presa Río Grande: 1. Propietario: BERMÚDEZ ÁLVAREZ FREDYS

SEGUNDO:

Área a expropiar: 53 has. Descripción: Terreno con infraestructura.

UBICACIÓN DEL PREDIO: Sitio Coñaque, FRENTE: Río Coñaque 1.865 m, ATRÁS: Washington Zambrano, Luis Loor y Estero La Mina 802 m, UN COSTADO: Estero La Mina 582 m, OTRO COSTADO: Guido Intriago y Marón Zambrano 684 m. Observación: Área a expropiar TOTAL. La propiedad se encuentra ubicada en el sitio La Capilla de Coñaque, fuera del área del embalse de la presa Río Grande, la misma que está considerada para el plan de reasentamiento de familias en la zona de afectación de la construcción de la presa (Coñaque, La Mina, Cañita, Juan Cayo, Guayacán, Molinete, Río Grande).

Predio que no registra gravamen.

2. Propietario: CEDEÑO RODRÍGUEZ JESÚS

CONSUELO:

Área a expropiar: 86 has. Descripción: Terreno con infraestructura. UBICACIÓN DEL PREDIO: Sitio Tablada de Sánchez, FRENTE: Venturo Cedeño, Estero La Esperanza 709 m, ATRÁS: Estero el Guayabo 208 m, COSTADO: Venturo Cedeño, estero de por medio con la propiedad de Pío Zambrano y Carlos Zambrano 1.616 m, OTRO COSTADO: Estero La Esperanza de por medio con la propiedad de Estenio Patiño y Vicente López 1.538 m. Observación: Área a expropiar TOTAL. La propiedad se encuentra ubicada en el sitio La Tablada de Sánchez, fuera del área del embalse de la presa Río Grande, la misma que está considerada para el Plan de Reasentamiento de familias que están asentadas sobre la zona de afectación por construcción de la presa (Sánchez, Soleste, El Guayabo, Boca de Sánchez, El Jobo, Boca de Platanales, Río Grande).

Predio que no registra gravamen.

3. Propietario: JAIRÓN SALUSTIO MEZA

SAAVEDRA:

Área a expropiar: 2 has. Lugar: SÁNCHEZ. Descripción: Terreno con infraestructura. Linderos y dimensiones: FRENTE Río Sánchez 169 m, ATRÁS 100 m su propiedad, UN COSTADO propiedad de los herederos Heredia 91 m, OTRO COSTADO el río Soleste Grande 94 m. Observación: Área a expropiar PARCIAL. El área a afectarse es de propiedad del señor Jairón Salustio Meza Saavedra, adquirida mediante derecho y acciones en una propiedad de la Sra. Trinidad

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Victoriana Saavedra Meza e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Chone. Posee un terreno con infraestructura teniendo como linderos y dimensiones: Frente río Coñaque.

Predio que no registra gravamen.

Art. 2.- No obstante la identificación de los inmuebles realizada en el artículo anterior, la expropiación se hará como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que les son anexos. Adicionalmente, se agrega como parte integrante de esta declaratoria de utilidad pública, el informe elaborado por el Administrador del contrato y la ratificación del señor Subsecretario de los Recursos Hídricos, sobre los inmuebles a expropiarse, que detallan los propietarios, descripción de cada propiedad, linderos, dimensiones, coordenadas y superficies.

La presente declaratoria de utilidad pública servirá de suficiente título habilitante para la desmembración de los inmuebles expropiados, sean urbanos o rurales, trámite que no impedirá la ocupación inmediata de las respectivas propiedades.

Art. 3.- De conformidad con el segundo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez perfeccionada la presente declaratoria de utilidad pública, se establece el lapso de hasta 90 días, a fin de llegar a un acuerdo directo entre las partes sobre el valor de los inmuebles expropiados, en base al avalúo para expropiación que será fijado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad de Chone. En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios en cuanto al precio, se procederá a la compraventa del inmueble declarado de utilidad pública, mediante la celebración de la correspondiente escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Chone, para perfeccionar la transferencia de dominio. Art. 4.- De no existir acuerdo en el precio de venta del inmueble expropiado, el propietario iniciará el correspondiente juicio de expropiación, conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, para impugnar el precio más no el acto administrativo de expropiación. En este caso, dentro del trámite del juicio, el propietario podrá recibir a cuenta del precio final a fijarse judicialmente, el valor que ha propuesto la Secretaría Nacional del Agua, en base al avalúo practicado por la Municipalidad de Chone, conforme lo dispone el inciso séptimo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 5.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, notifíquese con el contenido de la presente resolución de declaratoria de utilidad pública al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Chone y a los propietarios de los inmuebles afectados, a fin de que la inscriba en los registros correspondientes, requiriendo a dicho funcionario registral que cancele cualquier gravamen o limitación del dominio existente sobre las propiedades que se expropian, así como

se abstenga de inscribir cualquier acto o contrato traslaticio de dominio o gravamen que limite el uso de los inmuebles expropiados, de cualquier forma, a excepción de la escritura pública de transferencia de dichos inmuebles a favor de la Secretaría Nacional del Agua, que se derive de la presente declaratoria de utilidad pública. Art. 6.- Conforme lo dispone el inciso octavo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los dueños de los inmuebles expropiados deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generan en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieren impagos, la Secretaría Nacional del Agua los deducirá del precio de compra y los transferirá a las entidades beneficiarias de los tributos. Art. 7.- El artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece la obligación de la certificación de disponibilidad presupuestaria, la misma que se obtendrá una vez fenecido el plazo de 90 días establecido en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, del acuerdo llegado entre las partes de ser el caso; y, que se confiere el avaluó de los predios establecidos por la Municipalidad competente. Art. 8.- Deléguese al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Manabí, para que de manera coordinada con la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional del Agua y la Municipalidad de Chone realice todos los actos y trámites necesarios hasta concluir la ejecución de la presente resolución de declaratoria de utilidad pública. Igualmente, se delega a dicho Subsecretario para que, a nombre y representación de la Secretaría Nacional del Agua, comparezca a suscribir las correspondientes escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de la Secretaría Nacional del Agua de llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el precio de los inmuebles expropiados y, de no llegarse a dicho acuerdo, comparezca al correspondiente juicio de expropiación para defender los intereses institucionales, en unión con la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional del Agua. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de octubre del 2011. f.) Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del Agua (E). SENAGUA, SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 24 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Autorizada.

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No. SBS-INJ-2011-869

Juan Carlos Novoa Flor

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el señor Luis Hernán Sánchez Lituma, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que al 25 de octubre del 2011, el señor Luis Hernán Sánchez Lituma no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que con base al memorando No. SN-2011-545 de 25 de octubre del 2011, la Subdirección de Normatividad, ha emitido informe favorable para la calificación del señor Luis Hernán Sánchez Lituma; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007; así como de la Resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

Resuelve: ARTÍCULO 1.- Calificar al señor Luis Hernán Sánchez Lituma, portador de la cédula de ciudadanía No. 010104108-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2011-1427, y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de octubre del dos mil once. f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Intendente Nacional Jurídico, subrogante.

Lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de octubre del dos mil once. f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico.- Que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).

No. 789-21-11-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL SECRETARÍA GENERAL

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Las instituciones de la Función Electoral se regirán por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad; Que, según el inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, junto con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, incluyendo los mecanismos de democracia directa contemplados en la normativa constitucional; Que los numerales primero y segundo del artículo 221 de la Constitución señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; y, sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; Que el artículo 104 de la Constitución y artículo 195 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan los requisitos y el procedimiento para convocar a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato; Que los numerales 1, 2, 5, 7, 9 y 13 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se refieren a atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral que podrían activarse dentro del desarrollo de los procesos de democracia directa referentes a referéndum o consulta popular;

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Que el tercer inciso del artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que en el caso de las consultas populares y referéndum son legitimados activos para proponer recursos y acciones contencioso electorales las personas que hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa; así como, los partidos políticos, movimientos políticos y las organizaciones ciudadanas que se hubieran registrado en el Consejo Nacional Electoral para participar en estos procesos electorales; Que la Sección Cuarta del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala el procedimiento de convocatoria para los actos electorales;

Que mediante Resolución PLE-CNE-2-28-9-2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, convoca a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar registrados en la Comunidad de Caspigasí del Carmen, al proceso de Consulta Popular que se realizará el domingo 27 de noviembre del 2011; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Tribunal Contencioso Electoral,

Resuelve: Sujeto al cumplimiento de los requisitos que correspondan, se declara periodo electoral para la Consulta Popular en la comunidad Caspigasí del Carmen, del cantón Quito, provincia de Pichincha, desde la convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil once. RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión ordinaria de lunes 21 de noviembre del 2011. f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General Tribunal Contencioso Electoral. RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral certifico que el ejemplar, que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión ordinaria de lunes 21 de noviembre del 2011, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico. f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General Tribunal Contencioso Electoral.

No. 30-2011

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal c) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja, mediante Convenio de Transferencia de Competencias, celebrado en el año 1998, asumió del Gobierno Central la facultad exclusiva para planificar y organizar el tránsito en el cantón;

Que, numeral 6, del Art. 264 de la Constitución de la República en concordancia con el literal f) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Alcalde/a “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;

Que, en el Registro Oficial No. 391 de fecha miércoles 23 de febrero del 2011, se publica la Ordenanza No. 14-2010 que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actual Ordenanza que regula la prestación de los servicios admi-nistrativos, que viene ofreciendo la UMTTTSV, por no ser proporcional entre el servicio y el pago correspondiente;

Que, es pertinente que las tasas que se cobran por los servicios administrativos que presta la UMTTTSV, sean reformadas, adecuándose a la realidad socio-económica de la colectividad lojana; y,

En uso de las atribuciones que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización confiere a los gobiernos seccionales,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo Único.- Luego del primer inciso del artículo tres, sustitúyase el cuadro de valores de pago por servicios administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente:

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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

VALOR

1 Certificados varios y salvoconductos $ 2,00 2 Certificado de permiso de operación y actualización de listados $ 2,00 3 Permiso de operación y renovación del permiso de operación $ 5,00 4 Alcances al permiso de operación $ 50,00 5 Incremento de cupo $ 50,00 6

Cambio de socio 1era. vez $ 100,00 2da. vez $ 500,00 3ra. vez $ 1.000,00

7 Cambio de unidad, vehículo usado $ 20,00 8 Colocación de stickers de autorización para circular en la vía pública $ 10,00 9 Monitoreo satelital (taxi ejecutivo) $ 2,00 por mes

Es dado y firmado en el salón de sesiones del Cabildo, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. f.) Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja. f.) Fabricio Loján González, Secretario General. RAZÓN: Fabricio Loján González, Secretario General del Concejo Municipal de Loja, certifica: Que la reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal celebradas el ocho de septiembre y seis de octubre del año dos mil once, en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Ing. Jorge Bailón Abad; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Loja, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

f.) Fabricio Loján González, Secretario General. ING. JORGE BAILÓN ABAD, ALCALDE DEL CANTÓN LOJA.- Al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado código orgánico, sanciono expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once. f.) Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja. Proveyó y firmó la reforma que antecede el Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja; ordenándose la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la reforma a la Ordenanza que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.- Lo certifico. f.) Fabricio Loján González, Secretario General.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO

Considerando:

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 7 del literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que le concede facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que en el Registro Oficial No. 251 del 5 de agosto del 2010, se encuentra publicada la ordenanza que sustituye la denominación de Ilustre Municipalidad de Balao, por la de

Gobierno Municipal de Balao, aprobada por el Concejo Cantonal de Balao, en sesiones ordinarias de los días 1 y 9 de marzo del 2010; Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y que se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y que los constituyen juntas parroquiales, concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales; Que es necesario actualizar la denominación del Gobierno Municipal de Balao, acorde con la normativa Constitucional vigente, y el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentra-

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lización, que prescribe que cada circunscripción territorial, tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado, para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias; y que estará integrado entre otros los de los cantones; y, En uso de las facultades que le confiere la Constitución, y la ley,

Resuelve: Sustituir la Ordenanza que reglamentó la denominación de Gobierno Municipal de Balao, por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao”. Art. 1.- Denominación.- Sustitúyase la denominación de Gobierno Municipal de Balao, por la de “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao”, cuya sigla deberá ser GADMB, el que gozará de autonomía política, administrativa y financiera. Art. 2.- Interferencia.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera, propia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, salvo lo prescrito en la Constitución y leyes de la República del Ecuador. Art. 3.- El emblema.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, utilizará el emblema “Por su Gloria y Progreso”, en su bandera, escudo, y en el membrete de la documentación oficial. Art. 4.- Máxima autoridad administrativa.- La máxima autoridad administrativa en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, será el Alcalde o Alcaldesa. Art. 5.- Difusión de la denominación.- La presente ordenanza de denominación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, una vez publicado en el Registro Oficial, deberá ser sociabilizado, a nivel local, provincial y nacional, a través de distintos medios de comunicación. Art. 6.- Ejercicio de sus competencias.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, tiene la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, dentro de su territorio. Art. 7.- Fines del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.- Los fines del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, son las siguientes: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización;

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los

términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

c) El fortalecimiento de la unidad cantonal en la diversidad;

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

g) El desarrollo planificado participativamente para

transformar la realidad impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir; y,

h) La generación de condiciones que aseguren los

derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Art. 8.- De las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.- Las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, son: a) Promover el desarrollo sustentable de su

circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y

construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana

para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes

reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de

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calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, conti-nuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promo-viendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción poniendo una atención especial en el sector de la economía solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación

ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal

y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana

municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de

actividades económicas, empresariales o profesionales; que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes,

actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en tomo a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y,

s) Las demás establecidas en la ley. Art. 9.- De las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.- Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, las siguientes: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector

público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad, plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable,

alcantarillado, de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante

ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte

terrestre dentro de su circunscripción cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física

y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio

arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios

urbanos y rurales; j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de

las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las

personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de

materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

m) Gestionar los servicios de prevención, protección,

socorro y extinción de incendios; y,

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n) Gestionar la cooperación internacional para el

cumplimiento de sus competencias.

Art. 10.- Derogatoria.- Derógase la Ordenanza que sustituye la denominación de Ilustre Municipalidad de Balao, por la de Gobierno Municipal de Balao, aprobada por el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 1 y 9 de marzo del 2010, y publicada en el Registro Oficial No. 251 del 5 de agosto del 2010.

Art. 11.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a parir de la publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Balao, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once. f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde de Balao. f.) Ab. Glenn Chica Espinoza, Secretario Municipal. CERTIFICO.- Que la siguiente Ordenanza de sustituir la ordenanza que reglamentó la denominación de Gobierno Municipal de Balao, por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao”, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el catorce y veintiuno de julio del dos mil once, en primero y segundo debate, respectivamente. Balao, 21 de julio del 2011. f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal. ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 26 julio del 2011; las 15h20, de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza de sustituir la ordenanza que reglamentó la denominación de Gobierno Municipal de Balao, por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao”, y ordeno su promulgación de conformidad con la ley. f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Municipal de Balao. SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, de la presente Ordenanza de sustituir la ordenanza que reglamentó la denominación de Gobierno Municipal de Balao, por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao”, el señor doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Municipal de Balao, a veintiséis de julio del dos mil once, a las quince horas veinte minutos.- Lo certifico. Balao, julio 26 del 2011. f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras, conforme lo disponen los Arts. 240 y 264 numeral 5 de la Constitución de la República; Que, la finalidad de la Municipalidad es satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana; procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; y, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, de acuerdo a lo previsto en el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, es necesaria e imprescindible la recuperación de los recursos económicos invertidos en la ejecución de la obra pública, a fin de posibilitar su inmediata reinversión en otros sectores sociales; Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Salcedo lo que genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella; Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano de la ciudad de Salcedo y de las demás parroquias rurales; Que, la recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras; Que, el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellas crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; y, En uso de las facultades concedidas por el Art. 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide: La siguiente Ordenanza de contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón Salcedo.

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Art. 1.- De la contribución especial de mejoras y la obra pública.- La contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón Salcedo. Art. 2.- Obras públicas.- Constituyen obras públicas generadoras de contribución especial de mejoras: a) Pavimentación, ensanche, construcción y recons-

trucción de vías de toda clase, puentes, túneles, pasos a desnivel, distribuidores de tráfico y obras complementarias a las viales;

b) Repavimentación urbana en vías que han cumplido su

periodo de diseño o vida útil; c) Aceras, bordillos y cerramientos; d) Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de

aguas residuales; e) Plazas, parques y jardines; f) Desecación de pantanos y rellenos de quebradas; y, g) Otras obras que la Municipalidad de Salcedo

determine mediante ordenanza, antes o después de construidas.

Art. 3.- Base del tributo.- La contribución especial de mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y a prorrata del tipo de beneficio que a cada uno corresponda, según lo determinen las direcciones: Financiera, de Planificación, Obras Públicas y Agua Potable y Alcantarillado Municipales. Art. 4.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente al inicio de las obras a las que se refiere esta ordenanza. Art. 5.- Determinación del costo de la obra.- Para establecerlo se considerará lo siguiente: a) El precio de las propiedades cuya adquisición o

expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito;

b) El valor por demoliciones y acarreo de escombros; c) El costo directo de la obra que comprenderá:

movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos

necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines, de ornato y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local, menos los descuentos que hubiere en caso de incumplimiento de contrato;

d) Los costos y gastos correspondientes a estudios,

fiscalización y dirección técnica; y, e) Los costos financieros, sea de los créditos u otras

fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de las direcciones y departamentos técnicos correspondientes, los mismos que serán conocidos por el Concejo Cantonal. Los costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales correspondientes.

Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales. Por la inversión directa de la Municipalidad se reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período anual. La Dirección Financiera determinará la media ponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y el decimosegundo mes anterior a dicha emisión.

Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten. En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y de depreciación de las obras. Art. 6.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo

a los predios frentistas; b) Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o

área de influencia debidamente delimitada; y, c) Globales, las que causan un beneficio general a todos

los inmuebles urbanos del cantón Salcedo. Art. 7.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal, Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado, Fiscalización y a las dependencias pertinentes municipales la determinación de la clase de beneficio o beneficios que genera la obra ejecutada.

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Art. 8.- Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, así: quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global; y, quien paga por el sectorial, no pagará el global. Art. 9.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo total de la obra, el GAD Municipal del Cantón Salcedo, en consideración de la situación social y económica de la ciudadanía, asumirá el 30%; y, el saldo del costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, entre los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal. Corresponderá a la Dirección Financiera de la Municipalidad, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado de acuerdo a cada caso establecido en los artículos siguientes. Para el caso de obras de alcantarillado, agua potable y otras similares en urbanizaciones nuevas, el costo total de dichas obras será cubierto íntegramente por los urbanizadores o construirán por su cuenta las mismas.

Título 1

Distribución de costo de cada obra entre beneficiarios Art. 10.- Los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento, pavimento o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción,

entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente; y,

b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción

entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble.

La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio, que incluye inclusive a lotes de terreno sin edificación. Art. 11.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán liquidaciones o títulos de crédito independientes para cada copropietario considerando la distribución de los costos de cada obra en el cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 10, de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas. Art. 12.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. Art. 13.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.

Art. 14.- Calzadas y obras de beneficio global.- Se entenderán como obras de beneficio global las que correspondan a aquellas en vías e intervenciones adicionales a ellas, consideradas por la Dirección de Planificación como tales. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función del servicio público, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección o Departamento Técnico correspondiente, serán imputables como obras de beneficio global. Cuando se ejecuten obras de beneficio global, previo informe de la Dirección de Planificación, el Concejo Municipal mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. En todos los casos de obras de beneficio global, la emisión de los títulos de crédito o liquidaciones se hará en el mes de enero del año siguiente al de la recepción de la obra. Art. 15.- Cobro del costo por aceras, bordillos y cerramientos.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas o cerramientos, será cobrado al frentista beneficiado en función del área intervenida. En el caso de obras de cercas o cerramientos el propietario beneficiado a más de cobrársele en su totalidad el costo de la obra, pagará un recargo equivalente al 10% del valor total de la obra de la que se ha beneficiado. Art. 16.- Distribución del costo de obras de construcción de la red de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio.- El costo de las obras de construcción de la red de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, su costo y cobro se lo efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 583 y 584 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 17.- Costo por obras de desecación.- La totalidad del costo por desecación de pantanos y relleno de quebradas, será cobrado a todos los propietarios beneficiados de la obra, así como a los propietarios que se encuentran dentro de la zona de beneficio o influencia determinado por la Dirección de Planificación Municipal si fuere el caso. Art. 18.- Exoneración de contribución especial de mejoras.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirán del pago de la contribución especial de mejoras: a) Los predios que tengan un valor inferior a diez

remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general;

b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad

pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado;

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c) Las exenciones constantes en el Art. 570 del

COOTAD que reza: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso estas no pagarán contribución de mejoras”;

d) Los predios municipales y entidades del sector

público; y, e) Se exonerará de cobrar los créditos no reembolsables

en obras que se beneficie a la colectividad de manera general, no habrá tal exoneración cuando sean beneficiados de manera directa los propietarios de los inmuebles.

Art. 19.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, o que reciban el bono de la pobreza a similar ayuda económica del Estado, se disminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios, fiscalización dirección técnica y de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y cien metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda. Esta rebaja no opera para lotes de terreno sin edificar y cerramientos. De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública, presentarán ante la Dirección Financiera Municipal, una petición debidamente justificada a la que adjuntará: a) Las personas de la tercera edad, copia de la cédula de

ciudadanía; b) Las personas discapacitadas presentarán copia del

carné otorgado por el CONADIS; y, c) Los demás que reciban el bono de pobreza u otra

ayuda económica del Estado; presentarán el certificado o documento del cual consten ser beneficiarios de tal bono o ayuda económica estatal, así como el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no constan inscritos como contribuyentes.

La Dirección de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio. De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera de la Municipalidad el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. Art. 20.- Plazo de pago.- El plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras dependiendo de su monto, será de hasta diez años como máximo, a excepción del que se señale para el reembolso de las obras ejecutadas en sectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos, plazo que, en ningún caso, será mayor de quince años. En las obras construidas con financiamiento, la recaudación de la contribución especial de mejoras se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelación del préstamo. El Concejo Municipal mediante resolución determinará el plazo dentro del cual se deberá pagar una determinada contribución especial de mejoras. Art. 21.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción definitiva de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones. La Directora o Director Financiero de la Municipalidad coordinará y vigilará estas actuaciones. El Tesorero Municipal será el responsable de la recaudación. Art. 22.- Forma de pago e intereses.- El sujeto pasivo en forma mensual y durante el transcurso del plazo que fijare el Concejo Municipal en armonía a lo señalado en el artículo 20 de esta ordenanza, pagará el valor que por tal concepto conste determinado dentro de las respectivas planillas por consumo de agua potable. En caso de retraso en el pago se aplicarán los intereses por mora vigentes. Si la contribución especial de mejoras se dejare de cancelar por dos meses consecutivos, se procederá a su cobro por la vía coactiva. Art. 23.- De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, la Municipalidad y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades gravadas con cualquier contribución especial de mejoras, estos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a la Dirección Financiera de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

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Art. 24.- Si el propietario de un inmueble obligado a satisfacer la contribución establecida en esta ordenanza, vendiere dicho inmueble o el dominio de este pasare por cualquier otro motivo a otra persona, deberá pagar previamente la totalidad de esta contribución y otros valores adeudados a la Municipalidad. La Directora o Director Financiero Municipal y el Jefe de Avalúos y Catastro bajo su responsabilidad, cuidará que se cumpla con esta obligación, antes de despachar los avisos que deberán extender los notarios públicos para el cobro de alcabalas y registros.

DISPOSICIÓN FINAL En todas las obras públicas, según determinación de la Dirección de Planificación, determinará el periodo de diseño de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad, garantizará el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en ellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 569 inciso segundo del COOTAD, el Concejo Municipal del Cantón Salcedo podrá mediante resolución exonerar o disminuir el pago de la contribución especial de mejoras efectuadas en diferentes circunscripciones del territorio del cantón Salcedo, ejecutadas hasta el año 2004, en consideración de la situación económica y social de los contribuyentes.

SEGUNDA.- La presente ordenanza será aplicable a todas las obras terminadas cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisión.

TERCERA.- Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o barrios, se regirán por los términos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza. CUARTA.- Las obras que se realizaren en los centros urbanos parroquiales se coordinarán con la junta parroquial correspondiente y su recaudación se reinvertirá en la misma parroquia en obras reembolsables. QUINTA.- En lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario y Ley de Régimen Tributario Interno. DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del I. Concejo, en la ciudad de San Miguel de Salcedo, a los veinticinco días del mes de mayo del 2011.

f.) Agr. Raúl Cabezas S., Vicealcalde de Salcedo. f.) Wilmo A. Gualpa C., Secretario General. CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza de contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón Salcedo fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en las sesiones ordinarias del jueves 5 y miércoles 25 de mayo del 2011.

f.) Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo. SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- A los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once, a las 14h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la Ordenanza de contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón Salcedo, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

Certifico.

f.) Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo. ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo, a los veintiséis días del mes de mayo del 2011, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización esta Alcaldía sanciona la Ordenanza de contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón Salcedo.- Las 11h00.- Promúlguese y ejecútese. f.) Rodrigo Mata Cepeda, Alcalde del cantón Salcedo. Proveyó y firmó la Ordenanza de contribución especial de mejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón Salcedo que antecede el señor Rodrigo Mata Cepeda, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Salcedo, el día jueves 26 de mayo del año dos mil once.- Las 13h00. f.) Wilmo A. Gualpa C., Secretario General del I. Concejo.

CORTE CONSTITUCIONAL

FE DE ERRATAS

El Departamento de Comunicación de la Corte Constitucional para el Período de Transición detectó una información incorrecta en la página 110 del libro Memorias de la Justicia Constitucional (2008 - 2011), que se refiere al caso 0002-09-JC. La información publicada sugiere que el mencionado caso ya fue resuelto por la Corte Constitucional sin embargo todavía no ha sido tratado en el Pleno del Organismo. f.) Msc. María José Utreras, Directora de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Corte Constitucional para el Período de Transición.


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