Download - Leyes Que Rigen La Actividad Pecuaria PDF
Ley 23.899 Se crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal
Encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de salud animal y tendrá como misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades propias de los animales y las transmisibles al hombre, ejercer el contralor higiénico-sanitario integral de todos los productos de origen animal, atendiendo a los avances de la tecnología sanitaria y de los más modernos procedimientos para su fiscalización y la de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales
Ley 26.478
Se modifica la Ley Nº 22.939 relacionada al régimen de
marcas y señales, certificados y guías
Marca: Impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o
diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o
de cualquier otro procedimiento
Señal: Corte, o incisión, o perforación, o grabación hecha a
fuego, en la oreja del animal.
Caravana: es un dispositivo que se coloca en la oreja del
animal mediante la perforación de la membrana auricular.
Tatuaje: Impresión en la piel del animal de números y/o letras
mediante el uso de puntas aguzadas, con o sin tinta.
Implante: Dispositivo electrónico de radiofrecuencia que se
coloca en el interior del animal.
Ley 22.375 Habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal. Artículo 1º.- Habilitado por el poder Ejecutivo
Artículo 3º.- Cuando la autoridad sanitaria nacional clausure preventivamente un establecimiento, informará de inmediato a la autoridad sanitaria local la medida adoptada y las razones que, la motivaron, requiriendo, su intervención para la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 4º.- Toda infracción a las normas de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento. b) Multas c) Suspensión d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos. e) Inhabilitación temporaria o definitiva
Ley 13.636
La importación, exportación, elaboración, tenencia,
distribución y/o expendio de los productos destinados al
diagnóstico, prevención y tratamiento de las
enfermedades de los animales, quedan sometidos en todo
el territorio de la República, al contralor del Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Ley 3.959 Ley básica de Policía Sanitaria de los Animales.
Queda prohibida la exportación e importación, traslado dentro
del pais de animales atacados de enfermedades contagiosas o
sospechosos de estarlo.
En caso que fuese necesario la medida adecuada es optar por
sacrificarlo para evitar posibles contagios
Ley 24305
Erradicación de la fiebre aftosa en
todo el país regulada por SENASA
Ley 14346 Protege a los animales contra los actos de
crueldad.
Serán considerados actos de mal trato:
-No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los
animales domésticos o cautivos,
-Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no
siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas.
-Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
-Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado.
-Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
-Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Ley 18819
Técnicas de insensibilización en faena de
animales. Prohíbe el uso de la maza.
El sacrificio de los animales de las especies bovina, equina, ovina,
porcina y caprina, que se faenen en los mataderos o frigoríficos
del país deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos de
insensibilización que establezca el Poder Ejecutivo. Queda
prohibido el uso de la maza
Ley 12.566 Declara obligatoria la lucha contra la garrapata común
del ganado bovino (Boophilus Microplus) en todo el
ámbito del país.
Declárese obligatoria en todo el país, la lucha sistemática y
ofensiva contra las diferentes especies de garrapata del
ganado y de los animales domésticos, en la forma, zonas y
tiempo que determine el P. E.
Decreto Ley 20.425/1973
Reglamento de las actividades para desarrollar y
ejecutar los métodos de inseminación artificial.
La inseminación artificial de los animales será ejecutada
únicamente bajo responsabilidad de profesionales universitarios,
con título de médico veterinario, habilitados legalmente para el
ejercicio profesional y que se ajusten a la reglamentación que se
dicte.
Decreto Ley 10.834/1957 Declara obligatoria la erradicación de la Sarna Bovina en
todo el país. Prohíbe el tránsito de bovinos enfermos y el
comercio de cueros provenientes de animales enfermos
sin previa autorización
Ley 18.284
Se declara vigente en todo el territorio de la
República, con la denominación de Código
Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación
comercial del Reglamento Alimentario aprobado por
Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y
complementarias
Yami Zoppi
Mauri
Chiaramello
Jor Baranosky
Leo Vairoletti
Nico Malpassi