Contextualización
En esta sesión se analizarán las
partes que integran la Constitución
como ordenamiento jurídico, es decir,
su parte orgánica y su parte
dogmática, según la teoría clásica;
además de algunas otras
clasificaciones más extensas como la
de nuestra Constitución, que algunos
autores plantean que tiene ocho partes
y no solamente dos.
Introducción
La doctrina tradicionalmente acepta la
integración de la Constitución en dos
partes, la dogmática y la orgánica,
aunque hay quienes sostienen la
existencia de otras categorías.
Introducción
La parte dogmática de la constitución
se refiere a aquellos preceptos
mediante los cuales se conceden
derechos a los gobernados y que
“implican espacios mínimos de libertad
protegidos de la afectación por la
función autoritaria” (Garza, 1997: 20).
Introducción
La constitución mexicana incluye estos
derechos en la primera parte del artículo
1º al 29º que contienen las llamadas
garantías individuales; así como en otros
preceptos aislados como el artículo 31
fracción IV que se refiere a las
obligaciones tributarias de los
ciudadanos, y el artículo 123, relativo a
los derechos laborales.
Explicación
Partes que integran la constitución:
dogmática y orgánica
Parte dogmática
Por lo que se refiere a esta parte de la
Constitución, podemos mencionar algunas de
las garantías individuales para ejemplificar la
parte dogmática de nuestra carta magna; no
obstante que el análisis exhaustivo de las
garantías individuales se realiza en otras
asignaturas:
Explicación
Partes que integran la constitución:
dogmática y orgánica
a) La protección a todo individuo que se
encuentre en el territorio mexicano, consagrado
en el artículo 1º de la Constitución que dice:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y
con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos.
Explicación
Partes que integran la constitución:
dogmática y orgánica
Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad
y la protección de las leyes. Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Explicación
Partes que integran la constitución:
dogmática y orgánica
b) El derecho de petición de que goza todo
ciudadano mexicano para solicitar información a
las autoridades, siempre que se realice por escrito
y de manera pacífica y respetuosa, tal como lo
establece el artículo 8 Constitucional.
Explicación
Partes que integran la constitución:
dogmática y orgánica
c) Algunas libertades que se concede a los
gobernados, tales como la libertad de
profesión, la libertad de asociación y la libertad
religiosa, según se desprende de los artículos
que a continuación se transcriben:
Explicación
Partes que integran la constitución:
dogmática y orgánica
Parte orgánica
En esta parte la constitución estructura los
órganos de gobierno; estableciendo su
existencia, las atribuciones y competencias de
las que se servirán para el cumplimiento de su
finalidad.
Explicación
Clasificación de las constituciones: por
su formalidad y por su reformabilidad
La constitución, como cualquier norma
jurídica, puede tener diferentes
clasificaciones. La norma fundante de un
sistema jurídico puede ser de diferentes
tipos, por ejemplo, si es un sistema escrito
o consuetudinario.
En este sentido, las constituciones pueden
ser clasificadas atendiendo a su forma en
(Garza, 1997: 18):
Explicación
Clasificación de las constituciones: por
su formalidad y por su reformabilidad
i. Escritas: Como su nombre lo dice, se trata de
las leyes fundamentales que se plasman en un
documento escrito formalmente publicado y
aprobado para tener vigencia en el territorio.
En los países de tradición civilista o romana
cuentan con un sistema jurídico escrito, como lo
es nuestro país.
Explicación
Clasificación de las constituciones: por
su formalidad y por su reformabilidad
ii. Consuetudinarias: Son constituciones
no escritas, cuyo contenido se observa y
se aprueba por costumbre en el territorio y
no derivan de un procedimiento legislativo
formal plasmado en un documento.
Dichas constituciones existen en los
países de tradición anglosajona o de
derecho común, como es el caso de la
Carta Magna de Inglaterra.
Explicación
Clasificación de las constituciones: por
su formalidad y por su reformabilidad
Por otro lado, las leyes fundamentales
pueden ser clasificadas atendiendo al
procedimiento para su modificación.
i. Rígidas: Se trata de aquellas constituciones
que establecen un procedimiento más
complejo para su modificación que el
procedimiento previsto para la modificación
de las leyes secundarias.
Explicación
Clasificación de las constituciones: por
su formalidad y por su reformabilidad
Nuestra Constitución es de carácter rígido,
puesto que requiere que se apruebe por dos
terceras partes de los asistentes al Congreso
y por la mayoría de las legislaturas estatales
para que se puedan modificar sus
disposiciones, tal como lo dispone el artículo
135.
Explicación
Clasificación de las constituciones: por
su formalidad y por su reformabilidad
ii. Flexibles: En consecuencia, se consideran
flexibles las constituciones que no requieren
de un procedimiento distinto para la
modificación de sus preceptos que aquél
previsto para la modificación de las leyes
secundarias.
Conclusión
Una constitución se divide en dos partes tradicionalmente, una
dogmática, que refiere a los preceptos que conceden derechos a los
gobernados, y una parte orgánica, que refiere a la creación,
atribuciones y competencias de las autoridades.
Las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en escritas o
consuetudinarias, según consten o no en un documento por escrito; y
por su reforrmabilidad en rígidas o flexibles, según los requisitos que
se establezcan para su modificación.
Conclusión
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según
algunos autores, tiene ocho partes: dogmática, orgánica,
superestructura, partes complementarias, derechos sociales, parte
geográfica, rectoría económica del Estado y agregados. Según la
clasificación tradicional tiene dos partes, la dogmática y la orgánica,
como todas las constituciones. Al consistir en un documento redactado
precisamente se trata de una constitución escrita, y puesto que
requiere ciertos presupuestos para su modificación tiene un carácter
rígido.
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Referencias
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Harla, colección juristas latinoamericanos.
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Ediciones Leyenda.