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LEY N 17.418Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.Enusodelas atribuciones conferidas por el artculo59del EstatutodelaReoluci!n Argentina,El presidente de la Nacin Argentina Sanciona y Promulga con uer!a deLey"LEY #E SE$%&'S()(%L' )#EL *'N(&A(' #E SE$%&'*AP)(%L' )#)SP'S)*)'NES $ENE&ALESSE**)'N )*oncepto y cele+racinDefinicinArtculo 1. "a# contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, $ediante unapri$a o coti%aci!n, a resarcir un da&o o cu$plir la prestaci!n conenida si ocurreel eento preisto.ObjetoArt. '. El contrato de seguro puede tener por ob(eto toda clase de riesgos si e)isteinter*s asegurable, salo pro+ibici!n e)presa de la le#.Inexistencia de riesgoArt. 3. El contrato de seguro es nulo si al tie$po de su celebraci!n el siniestro se+ubiera producido o desaparecido la posibilidad de ,ue se produ(era.-i se acuerda ,ue co$prende un perodo anterior a su celebraci!n, el contrato esnulo s!lo si al tie$po de su conclusi!n el asegurador conoca la i$posibilidad de,ue ocurriese el siniestro o el to$ador conoca ,ue se +aba producido.NaturalezaArt. .. El contrato de seguro es consensual/ los derec+os # obligacionesrecprocos del asegurador # asegurado, e$pie%an desde ,ue se +a celebrado laconenci!n, aun antes de e$itirse la p!li%a.Propuesta0apropuestadel contratodeseguro, cual,uieraseasufor$a, noobligaalasegurado ni al asegurador. 0a propuesta puede supeditarse al preioconoci$iento de las condiciones generales.Propuesta de Prrroga0a propuesta de pr!rroga del contrato se considera aceptada por el asegurador sino la rec+a%a dentro de los ,uince das de su recepci!n. Esta disposici!n no seaplica a los seguros de personas.SE**)'N ))&eticenciaReticencia: ConceptoArt. 5. 1oda declaraci!n falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por elasegurado, aun +ec+as de buena fe, ,ue a (uicio de peritos +ubiese i$pedido elcontrato o $odificado sus condiciones sielasegurador +ubiese sido cercioradodel erdadero estado del riesgo, +ace nulo el contrato.Plazo para ImpugnarEl asegurador debei$pugnar el contratodentrodelostres$esesde+aberconocido la reticencia o falsedad.Falta de doloArt. 6. 2uando la reticencia no dolosa es alegada en el pla%o del artculo 53, elasegurador, a su e)clusio (uicio, puede anular el contrato restitu#endo la pri$apercibidacondeducci!ndelosgastos, orea(ustarlaconlaconfor$idaddelaseguradoal erdaderoestadodel riesgo. Enlossegurosdeidael rea(ustepuedeser i$puestoal asegurador cuandolanulidadfuereper(udicial paraelasegurado, si el contratofuere rea(ustable a(uicio deperitos # se +ubieracelebrado de acuerdo a la pr4ctica co$ercial del asegurador.-i el contrato inclu#e arias personas o intereses, se aplica el artculo .5.Reajuste del seguro de ida despu!s del siniestroArt. 7. Enlossegurosdeidacuandoel aseguradofuesedebuenafe#lareticencia se alegase en el pla%o del artculo 53, despu*s de ocurrido el siniestro,laprestaci!ndebidasereducir si el contratofueserea(ustableconfor$ealartculo 6.Dolo o mala feArt. 5. -i la reticencia fuese dolosa o de $ala fe, el asegurador tiene derec+o alas pri$as de los perodos transcurridos # del perodo en cu#o transcurso ino,uela reticencia o falsa declaraci!n."iniestro en el plazo para impugnarArt. 9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el pla%o para i$pugnar, elasegurador no adeuda prestaci!n alguna, salo el alor de rescate ,uecorresponda en los seguros de ida.Celebracin por presentacinArt. 10. 2uando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para(u%gar lareticenciaseto$ar4nencuentael conoci$iento#laconductadelrepresentado # del representante, salo cuando este act6e en la celebraci!n delcontrato si$ult4nea$ente en representaci!n del asegurado # del asegurador.Celebracin por cuenta ajenaEn elseguro por cuenta a(ena se aplicar4n los $is$os principiosrespecto deltercero asegurado # del to$ador.SE**)'N )))Pli!aPrueba del contratoArt. 11. El contrato de seguro s!lo puede probarse por escrito/ sin e$bargo, todoslosde$4s$ediosdepruebaser4nad$itidos, si +a#principiodepruebaporescrito.PlizaEl asegurador entregar4 al to$ador una p!li%a debida$ente fir$ada, conredacci!nclara#f4cil$entelegible. 0ap!li%adeber4 contenerlosno$bres#do$icilios de las partes/ el inter*s la persona asegurada/ los riesgos asu$idos/ el$o$ento desde el cual *stos se asu$en # el pla%o/ la pri$a o coti%aci!n/ la su$aasegurada/ # las condiciones generales del contrato. 7odr4n incluirse en la p!li%acondiciones particulares. 2uando elseguro se contratase si$ult4nea$ente conarios aseguradores podr4e$itirse una sola p!li%a.Diferencias entre propuesta # plizaArt. 1'. 2uandoel te)todelap!li%adifieradel contenidodelapropuesta, ladiferencia se considerar4 aprobada por elto$ador sino recla$a dentro de un$es de +aber recibido la p!li%a.Esta aceptaci!n se presu$e s!lo cuando el asegurador adierte al to$ador sobreeste derec+o por cl4usula inserta en for$a destacada en el anerso de la p!li%a.0a i$pugnaci!n no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin per(uicio delderec+o del to$ador de rescindir el contrato a ese $o$ento.Pliza a la orden # al portador$ R!gimenArt. 13. 0a transferencia de las p!li%as a la orden o al portador i$porta trans$itirlos derec+os contra el asegurador/ sin e$bargo pueden oponerse al tenedor las$is$asdefensas,uepodran+acersealercontrael aseguradoreferentesalcontrato de seguro, salo la falta de pago de la pri$a si su deuda no resulta de lap!li%a.%iberacin del aseguradoEl asegurador se libera si cu$ple sus prestaciones respecto del endosatario o delportador de la p!li%a.Robo& p!rdida o destruccin de la plizaEn caso de robo, p*rdida o destrucci!n de la p!li%a a la orden o al portador puedeacordarse su ree$pla%o por prestaci!n de garanta suficiente."eguros de personasEn los seguros de personas la p!li%a debe ser no$inatia.Duplicaciones de declaraciones # plizaArt. 1.. El asegurado tiene derec+o, $ediante el pago de los gastoscorrespondientes, a ,ue se le entregue copia de las declaraciones ,ue for$ul!para la celebraci!n del contrato # copia no negociable de la p!li%a.SE**)'N ),#enuncias y declaracionesCumplimientoArt. 15. 0as denuncias # declaraciones i$puestas por esta le# o por el contrato seconsideran cu$plidas si se e)piden dentro del t*r$ino fi(ado. 0as partes incurrenen $ora por el $ero enci$iento del pla%o.Conocimiento del aseguradorEl asegurador no puede inocar las consecuencias desenta(osas de la o$isi!n odel retardo de una declaraci!n, denuncia o notificaci!n, si a la *poca en ,ue debi!reali%arse tena conoci$iento de las circunstancias a las ,ue ellas se refieren.SE**)'N ,*ompetencia y domicilioCompetenciaArt. 16. -e pro+ibe la constituci!n de do$icilio especial. Es ad$isible la pr!rrogade la (urisdicci!n dentro del pas.DomicilioEldo$icilio en el,ue las partes deben efectuar las denuncias # declaracionespreistas en la le# o en el contrato es el 6lti$o declarado.SE**)'N ,)Pla!oPer'odo de seguroArt. 17.-epresu$e,ueel perododeseguroesde una&osalo ,ue porlanaturale%a del riesgo la pri$a se calcule por tie$po distinto.Comienzo # fin de la coberturaArt. 15. 0a responsabilidad del asegurador co$ien%a a las doce +oras del da enel ,ue se inicia la cobertura # ter$ina a las doce +oras del 6lti$o da del pla%oestablecido, salo pacto en contrarioCl(usula de rescisin8o obstante el pla%o estipulado, # con e)cepci!n de los seguros de ida, podr4 conenirse ,ue cual,uiera de las partes tendr4derec+o a rescindir el contrato sine)presarcausa. -i el aseguradore(erce lafacultadde rescindir,deber darunpreaisono$enorde,uincedas#ree$bolsar4lapri$aproporcional porelpla%onocorrido. -i el aseguradooptapor larescisi!n, el asegurador tendr4 derec+oalapri$adeengadaporel tie$potranscurrido, seg6nlastarifasdecorto pla%o.Prrroga t(citaArt. 19. 0a pr!rroga t4cita preista en elcontrato, s!lo es efica% por elt*r$ino$4)i$o de un perodo de seguro, salo en los seguros flotantes.Por plazo indeterminado2uando el contrato se celebre por tie$po indeter$inado, cual,uiera de las partespuede rescindirlo de acuerdo al artculo 15. Es lcita la renuncia de este derec+oderescisi!npor unpla%odeter$inado, ,uenoe)cedadecincoa&os. 0asdisposiciones de este p4rrafo no se aplican al seguro de ida.%i)uidacin o cesin de cartera: RescisinArt. '0. 0a li,uidaci!n oluntaria de la e$presa aseguradora # la cesi!n de carteraaprobada por la autoridad de contralor, no autori%an la rescisi!n del contrato.SE**)'N ,))Por cuenta a-ena*alidezArt. '1. E)cepto lo preisto para los seguros de ida, el contrato puede celebrarsepor cuenta a(ena, con o sin designaci!n del tercero asegurado. En caso de duda,se presu$e ,ue +a sido celebrado por cuenta propia.2uando se contrate por cuenta de ,uien corresponda o de otra $anera ,uedeindeter$inado si se trata de un seguro por cuenta propia o a(ena, se aplicar4n lasdisposiciones de esta secci!n cuando resulte ,ue se asegur! un inter*s a(eno.Obligacin del aseguradorArt. ''. El seguro por cuenta a(ena obliga al asegurador aun cuando el terceroasegurado ino,ue el contrato despu*s de ocurrido el siniestro.#erec.os del tomadorArt. '3. 2uando se encuentre en posesi!n de la p!li%a, el to$ador puede disponera no$bre propio de los derec+os ,ue resultan del contrato.7uede igual$ente cobrar la inde$ni%aci!n pero el asegurador tiene el derec+o dee)igir,ueel to$adoracreditepreia$ente elconsenti$ientodel asegurado,a$enos ,ue el to$ador de$uestre ,ue contrat! por $andato de a,u*l o en ra%!nde una obligaci!n legal.#erec.os del aseguradoArt. '.. 0osderec+os,uederiandel contratocorrespondenal aseguradosiposee la p!li%a. En su defecto no puede disponer de esos derec+os ni +acerlosaler (udicial$ente sin el consenti$iento del to$ador.Retencin de pliza por el tomadorArt. '5. El to$ador noest4 obligadoaentregarlap!li%aal asegurado, ni alsndico ni al li,uidador del concurso o ,uiebra de a,u*l antes de ,ue se le +a#aabonadocuantolecorrespondaenra%!ndel contrato. 7uedecobrarse, conprelaci!n al asegurado o sus acreedores sobre el i$porte debido o pagado por elasegurador.Reticencia o conocimiento del aseguradoArt. '6. 7ara la aplicaci!n del artculo 10, no se podr4alegar ,ue el contrato secelebr! sin conoci$iento delasegurado, sialtie$po de concertarlo no se +i%osaber al asegurador ,ue se actuaba por cuenta de tercero.SE**)'N ,)))PrimaObligado al pagoArt. '7. El to$ador es el obligado al pago de la pri$a.En el seguro por cuenta a(ena, el asegurador tiene el derec+o a e)igir el pago dela pri$a al asegurado, si el to$ador +a cado en insolencia.CompensacinEl asegurador tiene derec+o a co$pensar sus cr*ditos contra el to$ador en ra%!ndel contrato, con la inde$ni%aci!n debida al asegurado o la prestaci!n debida albeneficiario.Pago por terceroArt. '5. -alo oposici!n del asegurado, el asegurador no puede re+usar el pagode la pri$a ofrecido por tercero, con la li$itaci!n del artculo 13..%ugar de pagoArt. '9. 0a pri$a se pagar4 en el do$icilio del asegurador o en el lugar conenidopor las partes.Ellugar de pago se (u%gar4 ca$biado por una pr4ctica distinta, establecida sin$ora del to$ador/ no obstante, el asegurador podr4 de(arla sin efectoco$unicando al to$ador ,ue en lo sucesio pague en el lugar conenido.+xigibilidad de la primaArt. 30. 0a pri$a es debida desde la celebraci!n del contrato, pero no es e)igiblesinocontraentregadelap!li%a, salo,uese+a#ae$itidouncertificadooinstru$ento proisorio de cobertura.En caso de duda, las pri$as sucesias se deben al co$en%ar cada perodo deseguro.Cr!dito t(cito0a entrega de la p!li%a sin la percepci!n de la pri$a +ace presu$ir la concesi!nde cr*dito para su pago.,ora en el pago de la prima efectosArt. 31. -i el pagodelapri$erapri$aodelapri$a6nicanoseefectuaraoportuna$ente, el asegurador no serresponsable por el siniestro ocurrido antesdel pago.En el supuesto del p4rrafo tercero del artculo 30, en defecto de conenio entrepartes, el asegurador podr4rescindir el contrato con un pla%o de denuncia de un$es. 0a rescisi!n no se producir4 si la pri$a es pagada antes del enci$ientodel pla%o de denuncia.El asegurador no ser4 responsable por el siniestro ocurrido durante elpla%o dedenuncia, despu*s de dos das de notificada la opci!n de rescindir.Derec-o del aseguradorArt. 3'. 2uandolarescisi!nseprodu%capor$oraenelpago de lapri$a, elasegurador tendr4derec+o al cobro de la pri$a 6nica o a la pri$a del perodo encurso.Pago de la prima ajustada por reticenciaArt. 33. En los casos de reticencia en ,ue corresponda el rea(uste por esta le#, ladiferencia se pagar4 dentro del $es de co$unicada al asegurado.Reajuste por disminucin del riesgoArt. 3.. 2uando el asegurado +a denunciado err!nea$ente un riesgo $4s grae,tienederec+oalarectificaci!ndelapri$apor losperodosposterioresaladenuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tie$po de la celebraci!n delcontrato.2uandoel riesgo+adis$inuido, el aseguradotienederec+oal rea(ustedelapri$a por los perodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tie$po de ladenuncia de la dis$inuci!n.Reajuste de la prima por agraacin del riesgoArt. 35. 2uandoe)istieraagraaci!n delriesgo# el asegurador optasepor norescindir el contrato o la rescisi!n fuese i$procedente, corresponder4el rea(ustede la pri$a de acuerdo al nueo estado del riesgo desde la denuncia, seg6n latarifa aplicable en este $o$ento.SE**)'N )/*aducidadCaducidad conencionalArt. 36. 2uando por esta le# no se +a deter$inado el efecto del incu$pli$iento deunacargauobligaci!ni$puestaal asegurado, laspartespuedenconenir lacaducidad de los derec+os del asegurado si el incu$pli$iento obedece a su culpao negligencia, de acuerdo al siguiente r*gi$en9Cargas # obligaciones anteriores al siniestroa: -i lacargauobligaci!ndebecu$plirseantesdel siniestro, el aseguradordeber4 alegar la caducidad dentro del $es de conocido el incu$pli$iento.2uando el siniestro ocurre antes de ,ue el asegurador alegue la caducidad, s!losedeber4 laprestaci!nsi el incu$pli$ientonoinflu#!enel acaeci$ientodelsiniestro o en la e)tensi!n de la obligaci!n del asegurador/Cargas # obligaciones posteriores al siniestrob: -i la carga u obligaci!n debe e(ecutarse despu*s del siniestro, el aseguradorse libera por el incu$pli$iento si el $is$o influ#! en la e)tensi!n de la obligaci!nasu$ida.+fecto de la primaEn caso de caducidad corresponde al asegurador la pri$a por el perodo en cursoal tie$po en ,ue conoci! el incu$pli$iento de la obligaci!n o carga.SE**)'N /Agra0acin del riesgo.graacin del riesgo$ Concepto # rescisinArt. 37. 1oda agraaci!n del riesgo asu$ido ,ue, si +ubiese e)istido al tie$po dela celebraci!n, a (uicio de peritos +ubiera i$pedido el contrato o $odificado suscondiciones, es causa especial de rescisi!n del $is$o.DenunciaArt. 35. El to$ador debe denunciar al asegurador las agraaciones causadas porun+ec+osu#o, antesde,ueseprodu%can/ #lasdebidasaun+ec+oa(eno,in$ediata$ente despu*s de conocerlas.+fectos: Proocado por el tomadorArt. 39. 2uandolaagraaci!nsedebaaun+ec+odel to$ador, lacobertura,ueda suspendida. El asegurador, en el t*r$ino de siete das, deber4 notificar sudecisi!n de rescindir.+fectos: Por -ec-o ajeno al tomadorArt. .0. 2uandolaagraaci!nresultedeun+ec+oa(enoal to$adorosi *stedebi!per$itirlooproocarloporra%onesa(enasasuoluntad, el aseguradordeber4notificarle su decisi!n de rescindir dentro del t*r$ino de un $es # con unpreaisodesietedas. -eaplicar4 el artculo39si el riesgonose+ubieraasu$ido seg6n las pr4cticas co$erciales del asegurador.+fectos en caso de siniestro-i el to$ador o$ite denunciar la agraaci!n, el asegurador no est4 obligado a suprestaci!n si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agraaci!n delriesgo, e)cepto ,ue9a. El to$ador incurra en la o$isi!n o de$ora sin culpa o negligencia/b. El asegurador cono%calaagraaci!nal tie$poen,uedeba+ac*rseleladenuncia.+fectos de la rescisinArt. .1. 0a rescisi!n del contrato da derec+o al asegurador9a:-i laagraaci!ndel riesgolefueco$unicadaoportuna$ente, apercibir lapri$a proporcional al tie$po transcurrido/b: -i no le fue co$unicada oportuna$ente, a percibir la pri$a por el perodo deseguro en curso.+xtincin del derec-o a rescindirArt. .'. El derec+o a rescindir se e)tingue si no se e(erce en los pla%os preistos,o si la agraaci!n +a desaparecido..graacin excusadaArt. .3. 0asdisposicionessobreagraaci!ndel riesgonoseaplicanenlossupuestos en ,ue se proo,ue para precaer el siniestro o atenuar susconsecuencias o por un deber de +u$anidad general$ente aceptado..graacin entre la propuesta # la aceptacinArt. ... 0as disposiciones de esta secci!n son ta$bi*n aplicables a la agraaci!nproducida entre la presentaci!n # la aceptaci!n de la propuesta de seguro ,ue nofuere conocida por el asegurador al tie$po de su aceptaci!n.Pluralidad de intereses o personasArt. .5. 2uando el contrato co$prende pluralidad de intereses o de personas # laagraaci!ns!loafectapartedeellos, el asegurador puederescindir todoelcontrato sino lo +ubiese celebrado en las $is$as condiciones respecto de losintereses o personas no afectados.-i el asegurador e(ercita su derec+o de rescindir el contrato respecto de una partede los intereses, elto$ador puede rescindirlo en lo restante con aplicaci!n delartculo .1, en cuanto a la pri$a.0a $is$a regla es aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa.SE**)'N /)#enuncia del siniestroDenunciaArt. .6. El to$ador, o derec+o+abiente en su caso, co$unicar4al asegurador elacaeci$iento del siniestro dentro de los tres das de conocerlo. El asegurador nopodr4 alegar el retardoolao$isi!nsi interieneenel $is$opla%oenlasoperaciones de sala$ento o de co$probaci!n del siniestro o del da&o.InformacionesAde$4s, el asegurado est4 obligado a su$inistrar al asegurador, a su pedido, lainfor$aci!n necesaria para erificar el siniestro o la e)tensi!n de la prestaci!n asu cargo # a per$itirle las indagaciones necesarias a tal fin.Documentos$ +xigencias pro-ibidasEl asegurador puede re,uerir prueba instru$ental en cuanto sea ra%onable ,ue lasu$inistreel asegurado. 8oes4lidoconenirlali$itaci!ndelos$ediosdeprueba, ni supeditar la prestaci!n del asegurador a un reconoci$iento,transacci!n o sentencia pasada en autoridad de cosa (u%gada, sin per(uicio de laaplicaci!n de las disposiciones legales sobre cuestiones pre(udiciales.Facultad del aseguradorEl asegurador puede e)a$inar las actuaciones ad$inistratias o (udiciales$otiadas o relacionadas con la inestigaci!n del siniestro, o constituirse en parteciil en la causa cri$inal.,ora$ sancinArt..7.Elaseguradopierde elderec+o a ser inde$ni%ado, en elsupuesto deincu$pli$ientodelacargapreistaenel p4rrafo1;del artculo.6, salo,ueacredite caso fortuito, fuer%a $a#or o i$posibilidad de +ec+o sin culpa onegligencia.


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