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Ley Marco de Protección Social
Decreto No. 56-2015
AGENDA1.Introducción2.Objetivos3.Régimen del Piso de Protección Social4.Régimen del Seguro de Previsión Social5.Régimen del Seguro de Atención de la Salud6.Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales7.Régimen del Seguro de Cobertura Laboral8.Conclusiones 9.Bibliografía
Introducción El presente trabajo de investigación tiene como propósito
realizar un análisis general de la Ley Marco del Sistema de Protección Social la cual está orientada a ordenar, coordinar y redefinir los diferentes planes, programas e Instituciones que conforman el Sistema de Protección Social, a fin de brindar a la población una Seguridad Social tendente a la universalidad, basada en una política fiscal redistributiva, con un gobierno corporativo eficaz y competente, que priorice sobre las necesidades básicas por ciclo de vida de los más necesitados.
ObjetivosOBJETIVO GENERAL
• Analizar cada uno de los cinco pilares que conforman la Ley Marco de Sistema de Protección social.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Conocer el impacto económico que tendrá la aplicación de esta ley en las
empresas tanto públicas como privadas• Determinar los alcances de esta ley tanto para el patrono como para el
empleado.• Conocer las nuevas estructuras económicas que generan la aplicación de
esta ley.
Régimen del Piso de Protección SocialArtículo 7.- Definición y objeto del piso de protección social
(pps). El Piso de Protección Social (PPS), es el pilar no contributivo que
garantiza el acceso aservicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las
personas más pobres yvulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la
protección social, perodando preferencia presupuestaria a la atención de la población en
situación de pobrezay alta vulnerabilidad.
Artículo 8. Beneficios, Planes y Programas de este Régimen:
● Ingreso básico por niños para implementos escolares, becas, nutrición escolar, entre otros.
● Planes y programas que promuevan la salud integral, el empleo y la seguridad alimentaria de la familia.
● Planes recreativos que promuevan la prevención la cultura, y el deporte.
● Planes asistenciales para niños en situación de abandono, para el adulto mayor, para sepelio de personas de bajo riesgo
Se creará el FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA (Art. 8)
Las contribuciones de este régimen serán efectuadas por parte del ESTADO (Art. 10)
Regimen del Seguro de Previsión SocialObjeto y Beneficios
Siendo uno de los pilares contributivos, el mismo busca garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez o muerte.
Financiamiento Del Régimen De Previsión Social
Para el financiamiento de las coberturas previsionales están obligados a contribuir:• El Estado;• Empleadores;• Trabajadores.
Tasa De Contribución -10 EmpleadosPara el caso, las empresas con menos de diez (10) trabajadores, la
implementación de la referida obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva de
aportar el uno punto cincopor ciento (1.5%) patronal y de cotizar el uno punto cinco (1.5%)
individual, es de aplicacióngradual, a partir de Enero de 2018 en los términos que acuerde el
Consejo Económico Social(CES).
Régimen del Seguro de Atención de la SaludProposito
Este tipo de Régimen de atención de la salud será conformado por la población
en general, dando en ella una atención integral en la cual es necesaria en el
transcurso de vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de
la Salud, con calidad y sin dificultades financieras.
Ente Rector del Régimen es la secretaria de Estado en los Despachos de Salud.
Los servicios derivados de este régimen será asegurados, prestados y
administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
¿Cuáles son sus Componentes?• 1. Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud,
incluyendo un listado nacional de medicamentos esenciales, con suficiencia y accesibilidad para toda la población;
• 2. Personal sanitario profesional adecuado en cantidad, calidad y pertinencia;
• 3. Existencia de un programa nacional de formación, capacitación y actualización del personal;
• 4. Fortalecimiento de programas comunitarios y municipales de salud;
• 5. Implementación de un mecanismo de compensación de riesgos, que propicie la distribución adecuada de los pagos en función del riesgo asumido, a fin de evitar la anti selección en las diferentes redes que Integran el Seguro de Atención de la Salud; y,
• .
¿Cuáles son sus Componentes?
• 6. Implementación de un sistema integrado de información, monitoreo y evaluación, que parta de una línea de indicadores basados en los determinantes sociales de la salud, tendente a la transformación y el mejoramiento continuo del Sistema; el cual debe ser administrado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). La información que al efecto se maneje es propiedad de dicha institución
Redes de Unidades de Servicio de Salud
• Se autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro siempre que sea necesario, factible y conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y consecuente con sus principios rectores.
Derecho a Elegir
• El IHSS puede certificar a más de una Administradora de Servicios de Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, para una misma región o zona geográfica del país, a fin de asistir a los niveles de atención. • PROHIBICIÓN: En ningún caso es permitido a las Administradoras o Prestadores de Servicios de Salud, seleccionar a sus cotizantes.
• El asegurado cotizante, puede elegir en base a su criterio de la mejor oferta, entre las diferentes Administradoras de Servicios de Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud considerando: • Los beneficios; • Los profesionales. La afiliación puede ser individual o colectiva a través de las empresas, gremios o asentamientos geográficos, de acuerdo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Derecho a Elegir
• No obstante, el carácter colectivo de la afiliación es voluntaria, por lo cual el asegurado cotizante, no perderá el derecho a elegir o trasladarse libremente a otra Red de Prestadores de Servicio, en el marco de lo que la Ley disponga.
FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD PILAR CONTRIBUTIVO
• Relación Laboral: Los trabajadores y empleadores, sean éstos públicos, privados o mixtos, están obligados a contribuir con sus aportaciones y cotizaciones, al Seguro de Atención de la Salud, tomando como base los porcentajes y techos de contribución que al efecto establezca la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
• Pilar Contributivo: * El salario considerado será el más alto de la escala salarial a 2015 ** EM: Enfermedad y Maternidad
Independientes Vulnerables
• Para los trabajadores independientes y otros en condiciones laborales especiales, que presenten vulnerabilidad socioeconómica y que por tal circunstancia sean afiliados a través del Pilar Subsidiado a través del PLAN PRO- SOLIDAR, deben realizar sus cotizaciones individuales como contraparte, según corresponda a sus capacidades, en el marco de lo que se establezca en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. DEMÁS INDEPENDIENTES: Los trabajadores independientes que no requieran la asistencia económica del Estado, deben cotizar al Sistema de Seguridad Social, en las condiciones que se establezca en la Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben.
Régimen del Seguro de Riesgos ProfesionalesPropósito
Proteger integralmente al (la) trabajador (a) ante la ocurrencia de Accidentes y
Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere
causarle al o (ella) y a sus familiares, conforme a los que disponga la Ley del
Seguro Social, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás normativa
aplicable.
La cual está a cargo del Patrono. Administrado por el IHSS o por una
Compañía de Seguros.
Aseguramiento Obligatorio
Las personas que se encuentren vinculadas a otras, sea esta Natural o Jurídica,
independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule;
Los trabajadores independientes o en condiciones especiales de
empleo que en el marcode la Ley del Seguro Social deban afiliarse al Seguro de Riesgos
Profesionales, así comoaquellos que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a
través del Plan PROSOLIDAR.
SEGURO OBLIGATORIO
Es Obligatorio para todo empleador la contratación del seguro sobre accidentes de
trabajo y accidentes profesionales, mismos que deben ser contratado por este con el
Instituto IHSS o con las empresas aseguradas que estén autorizadas para operar en este
ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social. En caso Contrario: Al ocurrir un accidente de trabajo o enfermedad
profesional, quederiven en el pago de beneficios al trabajador o sus beneficiarios,
sin que se encuentrencubierto de acuerdo a la Ley, los empleadores están obligados a
pagar al IHSS, la totalidadde los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de corto,
mediano y largoplazo, que se deriven de los beneficios concedidos por el IHSS en el
marco de la PresenteLey, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
PREVENCIÓN
La Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y su reglamentación debe
establecer la normativa de prevención de los riesgos profesionales y la
reparación de los daños derivado del y en ocasión del trabajo.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES
El Reglamento del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, emitidos por
el IHSS debe establecer la lista de enfermedades profesionales indemnizables,
conjuntamente con las ocupaciones en que estas puedan ser contraídas. Dicha
lista, no limitativa debe contener por los menos las enfermedades enumeradas
en los convenios ratificados con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Regimen del Seguro de Riesgos Profesionales
• La Cotización actual del patrono es de 0.2% sobre un techo de L
7,000.00. SUPUESTO: La cotización se mantiene sobre un techo de un
salario mínimo como base el más alto de 2015 indexado anualmente.
Es de carácter obligatorio contratar el seguro de riesgos profesionales con:
● IHSS● Empresas aseguradoras que estén autorizadas en el ramo.● Debe elaborarse el Reglamento del Régimen de Seguro de
Riesgos Profesionales.● Son sujetos de cobertura obligatoria las personas que se
encuentren vinculadas a otra, sea este natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicios que los vinculen.
Régimen del Seguro de Cobertura LaboralPropósito
Propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se deriva del Código
del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que
Puedan generarse al trabajador, derivados de la constitución efectiva de una reserva
laboral establecida a su nombre.
FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS
• Aportaciones patronales obligatorias equivalentes al cuatro por
ciento (4%) mensual del Salario Ordinario, en base a un techo
de cotización obligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios
mínimos en su nivel más alto;
• Las cotizaciones deben ser abonadas a nombre del trabajador
en la cuenta individual correspondiente;
• Debe ser actualizado anualmente en base a la variación
interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que
publique la autoridad competente.
Prima de Antigüedad: El valor constituido por el patrono como
prima de antigüedad, la debe recibir el trabajador al cesar en su
puesto de trabajo por cualquiera de las causas señaladas en el
Artículo 111 del Código de Trabajo y conforme a lo dispuesto en los
artículos 113, 114, 120 reformado y 120-A del mismo Código, así
como lo que dispone la presente Ley para los casos de pago de la
prima de antigüedad.
La reserva laboral de capitalización individual prevista en este
Artículo, así como el uso y disposición de los recursos de
conformidad con lo establecido en los artículos 120 reformado,
120-A y 120-B del Código de Trabajo, inclusive los derechos
adquiridos previamente por los trabajadores, se deben solventar en
los términos previstos por estas disposiciones, previo a sus
reformas.
Responsabilidad Patronal del Trabajador y de los BeneficiariosEl patrono que no cumpla las obligaciones de afiliación de sus trabajadores al Sistema, retenga o no entere las amortizaciones patronales y cotizaciones individuales, incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lo disponga la legislación aplicable. El trabajador y los beneficiarios del Sistema, que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa del Sistema de Protección Social, incurren en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que determine la ley correspondiente.
Incentivos FiscalesLos aportes efectuados a las cuentas individuales del Pilar complementario de Cobertura y las realizadas para constituir la reserva laboral, deben ser deducibles cien por ciento (100%) de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, según lo determine la normativa correspondiente.
Conclusiones Honduras con una población de 8.5 millones de habitantes, de los
cuales 3.6 millones representa la población económicamente activa, 2.1 millón los que tienen problemas de empleo y 2.8 es el resto de la población.
En La Ley Marco de Protección Social, no solo se ha considerado a la población económicamente activa como beneficiaria de la misma, sino a toda la población Hondureña, para brindarle de una forma más integral la seguridad y previsión social, el impacto es más positivo, dado que se incrementará la competitividad de empresas privadas y del sector gobierno, en el manejo de fondos de previsión y cesantias,