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  • 2 B.O.C. y L.

    II. DISPOSICIONES GENERALES

    PRESIDENCIA

    LEY 7/2005, de 24 de mayo, de la Funcin Pblica de Castilla y Len.

    EXPOSICIN DE MOTIVOSTTULO I. OBJETO, MBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS.

    CAPTULO I. OBJETO Y MBITO DE APLICACIN.CAPTULO II. PRINCIPIOS RECTORES.

    TTULO II. RGANOS SUPERIORES EN MATERIA DEFUNCIN PBLICA.

    TTULO III. PLANIFICACIN Y ORGANIZACIN DE LAFUNCIN PBLICA.

    CAPTULO I. CLASES DE PERSONAL.CAPTULO II. PLANIFICACIN Y PROGRAMACIN.CAPTULO III. ORGANIZACIN.

    TTULO IV. DEL RGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUN-CIONARIOS PBLICOS.

    CAPTULO I. CUERPOS Y ESCALAS.CAPTULO II. ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDI-CIN DE FUNCIONARIO.CAPTULO III. SELECCIN Y PROVISIN.

    SECCIN I: SELECCIN.SECCIN II: PROVISIN.

    CAPTULO IV. DERECHOS Y DEBERES.SECCIN I: DERECHOS Y DEBERES.SECCIN II: CARRERA ADMINISTRATIVA.SECCIN III: FORMACIN.SECCIN IV: INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILI-DADES.

    CAPTULO V. RGIMEN RETRIBUTIVO Y DE SEGURIDADSOCIAL.CAPTULO VI. RGIMEN DISCIPLINARIO.CAPTULO VII. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

    TTULO V. REPRESENTACIN DE LOS FUNCIONARIOS YSU PARTICIPACIN EN LA DETERMINACIN DE LAS CON-DICIONES DE TRABAJO.

    CAPTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.CAPTULO II. SISTEMAS DE REPRESENTACIN.CAPTULO III. NEGOCIACIN COLECTIVA EN LA ADMI-NISTRACIN DE CASTILLA Y LEN.CAPTULO IV. SOLUCIN EXTRAJUDICIAL DE CONFLIC-TOS COLECTIVOS.

    TTULO VI. RGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIO-NARIOS DE LA ADMINISTRACIN LOCAL EN EL MBITODE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CASTILLA Y LEN.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. Acceso al empleo pblico de las personas con discapacidad.Segunda. Acceso al empleo pblico de las personas en situacin o

    riesgo de exclusin social.Tercera. Integracin de los funcionarios transferidos.Cuarta. Equivalencia de titulaciones.Quinta. Promocin Interna al Grupo C.Sexta. Excepciones a la permanencia voluntaria en la situacin de

    servicio activo.Sptima. Procesos de laboralizacin.Octava. Procesos de funcionarizacin.Novena. Procesos de estatutarizacin.Dcima. Deduccin de haberes en caso de huelga.Undcima. Acumulacin del crdito horario de los representantes

    sindicales.Duodcima. Personal funcionario nombrado para el desempeo de

    puestos comprendidos en el artculo 2, apartados 1, 2 y 3a) de la Ley deIncompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y Len y deotros cargos de la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    Decimotercera. Derechos del personal afectado por procesos detransferencia o delegacin a las Corporaciones Locales correspondientesa materias competencia de la Comunidad de Castilla y Len.

    Decimocuarta. Inspeccin General de Servicios.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Escala de guardera a extinguir.Segunda. Personal interino.Tercera. Integracin en los nuevos Cuerpos y Escalas.Cuarta. Integracin de los Cuerpos y Escalas Sanitarios.Quinta. Acceso a la Funcin Pblica del personal con contrato

    administrativo de carcter temporal formalizado con anterioridad al 24de agosto de 1984.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    DISPOSICIONES FINALESPrimera. Cuerpos y Escalas Sanitarios.Segunda. Regulacin del procedimiento para la aprobacin de las

    relaciones de puestos de trabajo.Tercera. Reglamento del Consejo de la Funcin Pblica.Cuarta. Indemnizaciones por razn del servicio.Quinta. Desarrollo reglamentario.Sexta. Entrada en vigor.

  • LEY 7/2005, DE 24 DE MAYO,DE LA FUNCIN PBLICA DE CASTILLA Y LEN

    Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Lenhan aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se esta-blece en el artculo 16.4 del Estatuto de Autonoma, promulgo y ordenola publicacin de la siguiente

    LEY

    EXPOSICIN DE MOTIVOSEl artculo 32.1.1 de la Ley Orgnica 4/1983, de 25 de febrero, de

    Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, atribuye competencias exclu-sivas a la Comunidad respecto de la organizacin, rgimen y funciona-miento de sus instituciones de autogobierno.

    Por otro lado, el artculo 39.3, en el ejercicio de la competencia pre-vista en el apartado anterior, y de acuerdo con la legislacin del Estado,reconoce a la Comunidad Autnoma la competencia para establecer elrgimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad y de la Admi-nistracin Local ubicada en su mbito territorial, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artculo 149.1.18 de la Constitucin.

    En el ejercicio de tales competencias, de acuerdo con el Dictamen delConsejo Consultivo de Castilla y Len se dicta la presente Ley de Fun-cin Pblica, que, derogando el Decreto Legislativo 1/1990, adecua lanormativa en esta materia a la realidad administrativa derivada tanto de laasuncin de nuevas competencias por la Comunidad de Castilla y Len,como del incremento de los efectivos de personal que resulta de aquella,lo que hace necesaria una nueva ordenacin sistemtica de los recursoshumanos y de la estructura administrativa relacionada con stos.

    Por otro lado, a lo largo del tiempo, la prctica administrativa enmateria de personal, ha puesto de relieve la necesidad de modernizar laregulacin existente, as como de buscar nuevas soluciones a las dificul-tades que de aquella se derivan.

    Con respecto a la normativa estatal bsica y a las ltimas modificacio-nes incorporadas a la misma por la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, lanueva regulacin contenida en la Ley responde a las caractersticas propiasde esta Administracin, introduciendo elementos que provienen de la pro-pia entidad de Castilla y Len como Comunidad Autnoma.

    I

    El Ttulo I se estructura en dos Captulos, el primero de ellos regula-dor del objeto y mbito de aplicacin de la Ley y el segundo de los prin-cipios rectores.

    La Ley recoge la aplicacin al personal estatutario de los preceptos enella contenidos siempre que esto sea compatible con la naturaleza jurdi-ca de su relacin con la Administracin y no se contravenga su normati-va propia.

    Respecto del personal docente, se dispone que se regir por la normati-va bsica del Estado y por esta Ley en lo no regulado por aquella, estable-cindose, tanto respecto de este personal como del investigador y sanitario,la posibilidad de dictar normas que adecuen la Ley a sus peculiaridades.

    En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Auto-noma respecto de los funcionarios de la Administracin Local, se halogrado una mayor homogeneizacin con la regulacin de los funciona-rios de la Administracin Autonmica.

    El Captulo II, junto a los principios informadores de ordenacin dela Funcin Pblica, fija los valores ticos de la actuacin del personalincluido en el mbito de aplicacin de esta Ley, que en el desarrollo desus funciones actuar conforme a los valores de integridad y tica profe-sional, neutralidad, imparcialidad, transparencia en la gestin, iniciativa,receptividad, cooperacin, responsabilidad y servicio a los ciudadanos.

    II

    El Ttulo II, relativo a los rganos superiores en materia de FuncinPblica, mantiene la estructura existente e introduce la posibilidad dedelegacin de competencias del Consejero competente en materia deFuncin Pblica en los Consejeros competentes en materia de educaciny sanidad en cuanto afecten al personal docente y sanitario.

    Por otro lado se prev la futura creacin de la Comisin Regional dela Funcin Pblica como rgano de coordinacin entre las Administra-ciones Autonmica y Local, y como instrumento necesario de homoge-neizacin del rgimen de los funcionarios de ambas AdministracionesPblicas.

    III

    El Ttulo III estructura la Planificacin y Organizacin de la FuncinPblica en tres Captulos.

    El Captulo I define las clases de personal que la Ley regula, determinalos puestos cuyo desempeo corresponde a cada una de ellas, y reserva alpersonal funcionario, de forma expresa, aquellos que tengan asignado elejercicio de potestades pblicas, posibilitando, igualmente, la reserva depuestos a funcionarios cuando las funciones que les corresponden exijan unamayor garanta de objetividad, imparcialidad e independencia.

    El Captulo II regula, bajo el epgrafe Planificacin y Programa-cin, la figura de los planes de empleo y la oferta de empleo pblico,precisando, respecto de sta ltima, su referencia a la cuantificacin delas necesidades de recursos humanos y la concrecin de los puestos en elmomento de su oferta a los aspirantes seleccionados.

    En el Captulo III, correspondiente a la organizacin, se introducennovedades en la regulacin legal de la plantilla, con la previsin de regu-lacin reglamentaria de la relacin numrica de plazas como expresincuantitativa de las necesidades de personal en cada momento.

    Se regula la relacin de puestos de trabajo como el instrumento deordenacin de los recursos humanos a travs del cual se establecen losrequisitos para el desempeo de cada puesto, y se remite a la regulacinreglamentaria en lo que respecta al procedimiento de su tramitacin.

    Se introduce la posibilidad de determinar, a travs de las relaciones depuestos de trabajo, el carcter directivo de determinados puestos en razna las funciones que les son encomendadas con el fin de garantizar la espe-cializacin y evaluacin del desempeo de las funciones de direccin,programacin, coordinacin y evaluacin de la actuacin administrativa,adscribiendo tales puestos al grupo superior en el que se clasifican losCuerpos y Escalas.

    Por ltimo, en este Captulo, se hace referencia al Registro General dePersonal as como a la necesaria coordinacin de ste con el RegistroCentral y los Registros de Personal de otras Administraciones Pblicas.

    IV

    En el Ttulo IV, que comprende la regulacin del Rgimen Estatuta-rio de los Funcionarios Pblicos, se ordena en el Captulo I el sistema deCuerpos y Escalas, de forma exhaustiva en lo que respecta a una granparte de los recursos humanos y con gran flexibilidad respecto del perso-nal sanitario y docente, permitiendo la existencia de regulaciones espec-ficas capaces de adaptarse al carcter diverso y heterogneo de sus fun-ciones, pero siempre respetando los pilares sobre los que se asienta elsistema, articulado sobre la definicin legal precisa de Cuerpos, Escalasy Especialidades.

    Dentro de la Administracin Especial, se crean los Cuerpos de Inge-nieros Superiores, con sus distintas especialidades, y de Arquitectos,como consecuencia de su peculiar entidad, que se refleja incluso en lastitulaciones exigidas en la normativa bsica para la definicin del Grupo A.

    Se incorpora el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla yLen, que, de acuerdo con la regulacin que la Ley contiene, tiene la con-sideracin de Cuerpo de Administracin Especial.

    Se mantiene el Cuerpo Facultativo Superior, con sus distintas espe-cialidades, y se crean en l las Escalas de Archiveros, de Bibliotecarios yde Conservadores de Museo, que, si bien en el sistema anterior se confi-guraban como especialidades, no se corresponden con la definicin quelegalmente se hace de stas, puesto que no se exige titulacin especficapara el ingreso en ellas y s se ajustan, en cambio, a la definicin de esca-la de Administracin Especial, pues tienen asignadas funciones que noson de carcter administrativo, de carcter homogneo y diferenciado encada una de ellas.

    En el Grupo B, de Administracin Especial, se crean los Cuerpos deIngenieros Tcnicos, con sus distintas especialidades y de ArquitectosTcnicos y Aparejadores, estableciendo as una ordenacin homogneacon la propuesta para el Grupo A.

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  • Se crea el Cuerpo de Tcnicos y Diplomados Especialistas, con susdistintas especialidades, que sustituye al Cuerpo de Titulados Universita-rios de Primer Ciclo. En l se crean, por razones idnticas a las manifes-tadas para el Grupo A, las escalas de Ayudantes de Archivo, de Ayudan-tes de Biblioteca y de Ayudantes de Museo.

    El Captulo II, referente a la adquisicin y prdida de la condicin defuncionario, contiene una referencia expresa a la jubilacin, en la que secontempla la prolongacin de la permanencia en el servicio activo, ascomo la jubilacin voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativabsica estatal.

    La seleccin y provisin son el objeto del Captulo III, que se ordenaen dos secciones. La primera, relativa a la seleccin del personal, siste-matiza los sistemas de seleccin en razn de la naturaleza jurdica delvnculo de la clase de personal a la que se refiere.

    En la seleccin del personal laboral establece, con carcter general, elsistema de concurso oposicin, con el fin de posibilitar la existencia en elproceso selectivo de las pruebas tericas y prcticas precisas dirigidas ala valoracin de los conocimientos necesarios para el desempeo de laprofesin u oficio de que se trate.

    El artculo 44.4 fija el plazo mximo para el desarrollo de las pruebasselectivas, y recoge, de forma expresa el carcter negativo del silencioadministrativo en los procedimientos de seleccin.

    Especial atencin merece la regulacin de la seleccin del personaltemporal mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pblica que,garantizando los principios de igualdad, mrito y capacidad, posibilite lanecesaria agilidad en la seleccin.

    Se regula, con carcter general, el contenido de las convocatorias, elplazo para la resolucin de los procedimientos y los posibles cursos deformacin as como los requisitos de los aspirantes y los rganos deseleccin.

    La Seccin II fija los sistemas de provisin de puestos de trabajo,tanto de carcter definitivo como temporal, y establece, respecto de losprimeros, el contenido mnimo de la convocatoria, el plazo mximo parasu resolucin y las condiciones de participacin. Junto a ello regula lamovilidad voluntaria por razones de salud, acoso laboral o violencia degnero, la remocin del puesto de trabajo y la reasignacin de efectivos,as como la posibilidad de que los concursos tengan fase de resultas.

    Como formas de provisin temporal se prevn la adscripcin tempo-ral y la comisin de servicios, suprimiendo, en esta ultima figura, la dis-tincin entre voluntaria y forzosa.

    El Captulo IV regula los derechos y deberes de los funcionariospblicos con importantes innovaciones de carcter social, a travs delestablecimiento en la Seccin I, como normativa propia, de un sistema delicencias y permisos conciliador de la vida laboral y familiar, con mejo-ras sustanciales derivadas de una mayor flexibilidad.

    La carrera administrativa es objeto de tratamiento en la Seccin II, en laque, junto a la regulacin del grado personal de acuerdo con lo establecidoen la normativa bsica, se recoge la posibilidad de su adquisicin a travs dela realizacin de cursos y por el cumplimiento de otros requisitos.

    El artculo 69 regula el derecho de preferencia, suprimiendo el carc-ter forzoso de la participacin en el primer concurso de mritos que seconvoque desde que tiene lugar la situacin de provisionalidad, y se dejaa la eleccin del interesado la determinacin del concurso en el que pre-tende ejercitar su preferencia, con la obligatoriedad, en este caso, de soli-citar todas las plazas convocadas sobre las que tal preferencia recaiga.

    Se prev un sistema de evaluacin del desempeo de puestos de tra-bajo a travs de comisiones de evaluacin, as como el desarrollo regla-mentario de los sistemas de formacin dirigidos a la adquisicin de losconocimientos necesarios para el ejercicio de la funcin directiva y seatribuye a la Junta de Castilla y Len la competencia para el estableci-miento de los requisitos y condiciones generales para el acceso a lospuestos directivos.

    Por ltimo, esta Seccin prev la promocin interna, tanto a Cuerposy Escalas del Grupo inmediatamente superior como del mismo Grupo,recogiendo tambin la posibilidad de que exista una promocin cruzada.

    La Seccin III, relativa a la formacin, fomenta el conocimiento, atravs de sta, en las materias relacionadas con el ejercicio de sus fun-ciones, de las peculiaridades de la Comunidad en sus distintos mbitos yaspectos, as como de las nuevas tecnologas, e introduce la previsin de

    la regulacin reglamentaria de la formacin dirigida al ejercicio de la fun-cin directiva.

    El Captulo concluye con una Seccin IV, referente al rgimen deincompatibilidades y a la responsabilidad de los funcionarios pblicos.

    El rgimen retributivo y de Seguridad Social es objeto de regulacinen el Captulo V, que establece los principios y conceptos retributivos y laforma de determinacin de sus cuantas.

    El Captulo VI contiene el rgimen disciplinario en el que se tipificanlas faltas y sanciones e introduce, como novedad, la tipificacin comofalta grave del acoso laboral y de las conductas dirigidas al impedimentodel ejercicio de las funciones o al desprestigio, tanto profesional comopersonal, de los funcionarios.

    Las situaciones administrativas tienen su regulacin en el Captulo VII,que incorpora a la Ley autonmica la normativa bsica del Estado en lamateria con las adaptaciones precisas a la Administracin de Castilla yLen.

    V

    La representacin de los funcionarios y su participacin en la deter-minacin de las condiciones de trabajo constituye el objeto del Ttulo V,que, dividido en cuatro Captulos, desarrolla la normativa bsica en lo querespecta a este segmento del rgimen estatutario de los funcionariospblicos, que por su relevancia y singularidad es objeto de tratamiento enun Ttulo especfico.

    VI

    En el ejercicio de la competencia establecida en el artculo 39.3 delEstatuto de Autonoma de Castilla y Len, y respetando las peculiarida-des derivadas del Rgimen Local y la distribucin de competencias efec-tuada en el artculo 149.1.18 de la Constitucin, as como la autonomaorganizativa de las Corporaciones Locales, el Ttulo VI se refiere al rgi-men estatutario de los funcionarios de la Administracin local en el mbi-to de la Comunidad de Castilla y Len.

    VII

    Las Disposiciones Adicionales regulan cuestiones incidentales, quesin embargo, son de gran trascendencia.

    La Disposicin Adicional Primera prev el desarrollo reglamentariode sistemas de integracin en la Administracin Autonmica de las per-sonas con discapacidad, comprometiendo a la Junta de Castilla y Len aldesarrollo de polticas activas de sensibilizacin, informacin, motiva-cin y formacin encaminadas, en cumplimiento del mandato contenidoen el artculo 9.2 de la Constitucin, a remover los obstculos que vienendificultando, en la prctica, el acceso al empleo pblico de ese colectivode ciudadanos.

    La Disposicin Adicional Segunda contempla que, por va reglamen-taria, pueda facilitarse la integracin en la Administracin Autonmica delas personas en situacin o riesgo de exclusin social, a travs de la pro-mocin de programas de insercin social para la ocupacin de puestos decarcter no permanente.

    La Disposicin Adicional Tercera regula la integracin de los funcio-narios transferidos, adaptndola a la nueva ordenacin de Cuerpos yEscalas.

    Las Disposiciones Adicionales Sptima, Octava y Novena prevn,respectivamente, la posibilidad de la existencia de procesos de laborali-zacin, funcionarizacin y estatutarizacin.

    La Disposicin Adicional Decimotercera tiene por objeto garantizarel respeto de los derechos econmicos, laborales y de proteccin socialdel personal al servicio de la Administracin de la Comunidad que puedaverse afectado por los procesos de transferencia o delegacin a los que serefiere el artculo 26.3 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len.

    VIII

    Las Disposiciones Transitorias constituyen la solucin a problemasdiversos de carcter temporal, y as la Disposicin Transitoria Segundaregula la aplicacin de la regulacin establecida del personal interino res-pecto del personal sanitario y docente, la Tercera prev el sistema de inte-gracin de los Cuerpos y Escalas existentes a la nueva ordenacin, laCuarta regula la integracin de los Cuerpos y Escalas Sanitarios y la

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  • Quinta el acceso a la Funcin Pblica del personal vinculado a la Admi-nistracin de la Comunidad de Castilla y Len mediante contrato admi-nistrativo de carcter temporal formalizado con anterioridad al 24 deagosto de 1984.

    Por ltimo, en las Disposiciones Finales, se establece el mandato deregulacin legal del sistema de Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Admi-nistracin de la Comunidad de Castilla y Len, de aprobacin del regla-mento regulador del procedimiento de elaboracin de las relaciones depuestos de trabajo, del Consejo de la Funcin Pblica, as como elmomento de la entrada en vigor de la presente Ley.

    TTULO IObjeto, mbito de aplicacin y principios

    CAPTULO IObjeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto.1. El objeto de esta Ley es la regulacin de la Funcin Pblica de la

    Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, en ejercicio de lascompetencias atribuidas por los artculos 32.1.1 y 39.3 del Estatuto deAutonoma y en desarrollo de la normativa bsica del Estado, sin perjui-cio de las disposiciones que se refieren al personal al servicio de la Admi-nistracin Local.

    2. La Funcin Pblica de la Administracin de la Comunidad deCastilla y Len integrada por el personal a su servicio, es el instrumentoa travs del cual se realizan, bajo la direccin de la Junta de Castilla yLen, los intereses pblicos que la Constitucin, el Estatuto de Autono-ma y las leyes han atribuido como propios a esta Comunidad a los quese subordinan los intereses individuales y colectivos de sus miembros.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.1. El mbito de aplicacin de esta Ley se extiende a todo el personal

    al servicio de la Administracin General de la Comunidad Autnoma deCastilla y Len y de sus Organismos Autnomos que perciba sus retribu-ciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias.

    Los funcionarios de los entes pblicos de derecho privado se regirnpor la legislacin sobre Funcin Pblica que les resulte de aplicacin, sinperjuicio de las determinaciones que al respecto puedan establecerse enla respectiva ley de creacin del ente pblico.

    2. Los preceptos de la presente Ley sern de aplicacin al personaldocente no universitario en aquellas materias que no se encuentren regu-ladas por la normativa bsica y especfica que la desarrolla.

    3. La presente Ley tambin ser de aplicacin al personal de las Uni-versidades Pblicas en los trminos previstos por la Ley Orgnica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, sin perjuicio del respeto a la auto-noma universitaria.

    4. Los preceptos relativos a los Ttulos IV y V contenidos en la pre-sente Ley sern de aplicacin al personal estatutario de los servicios desalud, siempre que sean compatibles con la naturaleza jurdica de su rela-cin con la Administracin y no contravengan su normativa propia, en lossupuestos que se establezcan reglamentariamente.

    5. En el mbito de sus competencias, la Junta de Castilla y Lenpodr dictar normas especficas para adecuar esta Ley a las peculiarida-des del personal docente, investigador y sanitario.

    Al personal sanitario funcionario que preste sus servicios en los cen-tros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud les ser deaplicacin lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatu-to Marco del personal estatutario de los servicios de salud en todo aque-llo que no se oponga a la presente Ley y dems normativa especfica deaplicacin. La citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, ser igualmentede aplicacin al personal sanitario laboral que preste servicios en los cen-tros y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud si asse prev en el correspondiente convenio colectivo.

    6. Las disposiciones de la presente Ley sern de aplicacin a los fun-cionarios de la Administracin Local en el mbito de la Comunidad Aut-noma de Castilla y Len, en los supuestos en que as lo establece la legis-lacin en materia de rgimen local, segn lo dispuesto en el artculo149.1.18 de la Constitucin y en el Estatuto de Autonoma de Castilla yLen y con respeto a la autonoma organizativa de las CorporacionesLocales.

    CAPTULO IIPrincipios Rectores

    Artculo 3. Principios.La Funcin Pblica de la Administracin de la Comunidad de Casti-

    lla y Len se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo conlos siguientes principios y criterios informadores:

    a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.b) Igualdad, mrito y capacidad.c) Inamovilidad en la relacin de servicio y en el desempeo de las

    funciones, como garanta de la independencia en la prestacin deservicios.

    d) Profesionalizacin de la carrera administrativa.e) Eficacia en el servicio a los intereses generales.f) Eficiencia en la utilizacin de los recursos.g) Coordinacin, cooperacin e informacin entre las Administracio-

    nes Pblicas.h) Participacin y negociacin para la determinacin de las condicio-

    nes de trabajo.Artculo 4. Valores ticos.El personal incluido en el mbito de aplicacin de esta Ley, en el

    desarrollo de sus funciones, actuar conforme a los valores de integri-dad y tica profesional, neutralidad, imparcialidad, transparencia en lagestin, iniciativa, receptividad, cooperacin, responsabilidad y servi-cio a los ciudadanos.

    La Administracin fomentar modelos de conducta del personal a suservicio que integren los valores ticos del servicio pblico en su actua-cin profesional y en sus relaciones con los ciudadanos.

    TTULO IIrganos superiores en materia

    de Funcin Pblica

    Artculo 5. rganos superiores en materia de funcin pblica.Los rganos Superiores competentes en materia de Funcin Pblica son:a) La Junta de Castilla y Len.b) El Consejero competente en materia de Funcin Pblica.c) El Consejero competente en materia de poltica presupuestaria y

    de gasto pblico.d) El Consejo de la Funcin Pblica.e) La Comisin Regional de la Funcin Pblica.Artculo 6. La Junta de Castilla y Len.1. La Junta de Castilla y Len establece la poltica de personal, diri-

    ge su desarrollo y aplicacin y ejerce la potestad reglamentaria en mate-ria de Funcin Pblica, sin perjuicio de las competencias atribuidas aotros rganos.

    2. Corresponde en particular a la Junta:a) Establecer la poltica global de personal de la Administracin

    Pblica de Castilla y Len, sealando los criterios para su coordi-nacin y colaboracin con otras Administraciones Pblicas.

    b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos relativos a la FuncinPblica.

    c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercern sus com-petencias, en materia de Funcin Pblica los distintos rganos dela Administracin, con arreglo a criterios que permitan una gestinde personal coordinada y eficaz.

    d) Dictar las instrucciones a que debern atenerse los representantesde la Administracin en relacin a la negociacin con la represen-tacin sindical de los funcionarios en materia de condiciones deempleo y, en particular, de las establecidas en los apartados l) y r) deeste prrafo, as como aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.

    e) Establecer las condiciones de empleo para los casos en que no seproduzca acuerdo en la negociacin a que se refiere el apartadoanterior, odo el Consejo de la Funcin Pblica.

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  • f) Establecer los criterios de actuacin a que han de sujetarse losrepresentantes de la Administracin en la negociacin colectivacon el personal laboral.

    g) Aprobar las directrices sobre programacin de las necesidades depersonal a medio y largo plazo.

    h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su clasificacin, ascomo, en su caso, los correspondientes catlogos.

    i) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignadosa cada Cuerpo o Escala, procurando su similitud con los estableci-dos en la Administracin del Estado, y las directrices generalessobre promocin de los funcionarios.

    j) Aprobar la oferta de empleo pblico.k) Regular las condiciones generales de ingreso en la Funcin Pbli-

    ca de Castilla y Len en el marco de esta Ley.l) Establecer anualmente las normas y criterios para la aplicacin del

    rgimen retributivo de los funcionarios y restante personal al ser-vicio de la Administracin Pblica de Castilla y Len, a iniciativade los Consejeros con competencias en materia de Poltica Presu-puestaria y Gasto Pblico y de Funcin Pblica, y a propuesta deeste ltimo.

    m)Determinar el nmero de puestos, caractersticas y retribuciones,reservados al personal eventual, dentro de los crditos presupues-tarios consignados al efecto.

    n) Determinar las condiciones para la integracin de funcionariostransferidos en los Cuerpos o Escalas establecidos en esta Ley.

    ) Resolver, previos los informes o dictmenes pertinentes, los expe-dientes disciplinarios que impliquen separacin definitiva del ser-vicio de los funcionarios.

    o) Establecer las especialidades de los Cuerpos o Escalas que se esti-men necesarias para la ms eficaz actuacin de los distintos secto-res de la actividad administrativa.

    p) Establecer los diplomas que sean procedentes.q) Establecer los requisitos y condiciones generales para el acceso a

    los puestos directivos de la Administracin Autonmica.r) Establecer la jornada de trabajo.s) Aprobar los planes de empleo a iniciativa de la Consejera o Con-

    sejeras afectadas, a propuesta de aquella que ostente las compe-tencias en materia de Funcin Pblica y previo informe de la com-petente en materia de Poltica Presupuestaria y Gasto Pblico.

    t) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mnimos en loscasos de huelga de los empleados pblicos que afecte con carctergeneral a toda la Administracin autonmica, a propuesta del Con-sejero con competencia en materia de Funcin Pblica previa ini-ciativa del resto de Consejeras de la Comunidad Autnoma.

    u) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la nor-mativa vigente.

    3. La Junta, mediante Decreto, fijar las competencias en materia depersonal, no atribuidas a otros rganos en esta Ley, que corresponden alos Consejeros, Secretarios Generales, Director General de FuncinPblica u otros rganos.

    Artculo 7. El Consejero competente en materia de Funcin Pblica. 1. Corresponde al Consejero competente en materia de Funcin Pbli-

    ca el desarrollo general, la coordinacin y el control de la ejecucin de lapoltica de la Junta de Castilla y Len en materia de Funcin Pblica.

    2. En particular le competen las siguientes atribuciones:a) La elaboracin de los proyectos de normas de general aplicacin en

    materia de Funcin Pblica, proponiendo a la Junta su aprobacin.b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecucin de la poltica de personal.c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicacin en

    materia de Funcin Pblica y de personal por parte de los rganosde la Administracin, y ejercer la inspeccin general sobre el per-sonal.

    d) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas yactividades tendentes a mejorar la formacin y promocin del per-sonal al servicio de la Administracin de la Comunidad de Casti-lla y Len.

    e) Informar y someter a la aprobacin de la Junta las relaciones depuestos de trabajo, anlisis, clasificacin y valoracin de los mis-mos, as como la determinacin de los requisitos necesarios paraocuparlos.

    f) Dictar instrucciones y normas para la formalizacin de las relacio-nes de puestos de trabajo, as como para asegurar la unidad de cri-terios en esta materia.

    g) Proponer a la Junta de Castilla y Len los intervalos de niveles corres-pondientes a los distintos Grupos de clasificacin de funcionarios.

    h) Proponer a la Junta de Castilla y Len el establecimiento de la jor-nada de trabajo.

    i) La convocatoria y resolucin de concursos de provisin de puestosde trabajo a propuesta de las Consejeras interesadas.

    j) Elaborar el proyecto de oferta de empleo pblico y proponer a laJunta su aprobacin.

    k) La convocatoria de pruebas de seleccin de personal, a propuestade las correspondientes Consejeras, estableciendo las bases, pro-gramas y contenido de las mismas.

    l) El nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes quehayan superado las pruebas de acceso a la funcin pblica de laAdministracin de Castilla y Len y la expedicin de los corres-pondientes ttulos.

    m)La resolucin de los expedientes sobre incompatibilidades del per-sonal al servicio de la Administracin de la Comunidad de Casti-lla y Len.

    n) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos ascomo en las de las Mesas de Negociacin que correspondan conlos respectivos representantes del personal segn se dispongareglamentariamente, y establecer los criterios bsicos que garanti-cen la homogeneidad y concordancia de los acuerdos.

    ) Aprobar las normas de desarrollo sobre organizacin y funciona-miento del Registro de Personal.

    o) Otorgar los premios, recompensas y distinciones que reglamenta-riamente se determinen.

    p) Reconocer las situaciones administrativas de los funcionarios.q) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones

    generales relativos a cuestiones propias de otras Consejeras en losaspectos que afecten a la poltica de personal.

    r) Autorizar las comisiones de servicio entre distintas Consejeras yOrganismos Autnomos de la Administracin de la Comunidad deCastilla y Len.

    s) Reconocer la adquisicin y cambio de grado personal.t) Mantener la adecuada coordinacin con los rganos de las dems

    Administraciones Pblicas competentes en materia de FuncinPblica.

    u) Realizar las clasificaciones pertinentes y aprobar la integracin delpersonal transferido.

    v) Aprobar las medidas que garanticen los servicios mnimos en loscasos de huelga de los empleados pblicos no comprendidas en elartculo 6.2 letra t), a propuesta del Consejero o Consejeros quecorrespondan.

    x) El ejercicio de las competencias que en materia de Funcin Pbli-ca y de Personal le sean asignadas por la normativa vigente ascomo aquellas otras que no sean atribuidas expresamente a otrosrganos.

    Artculo 8. Delegacin de competencias. 1. Sin perjuicio de la posibilidad de delegacin de las competencias

    establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, podrn serobjeto de delegacin en los Consejeros competentes en materia de Edu-cacin y de Sanidad, en cuanto afecten al personal docente y sanitariorespectivamente las establecidas en los apartados a), b), c), d), i), k), o) yp) del artculo 7.2, as como la intervencin en las negociaciones previs-tas en el apartado n), cuando se refieran a sus propios mbitos, en la Mesade negociacin que corresponda.

    2. La delegacin, en su caso, de la competencia prevista en el apar-tado c) del artculo 7.2 lo ser sin perjuicio de la inspeccin general sobretodo el personal que corresponde al Consejero competente en materia deFuncin Pblica.

    6 B.O.C. y L.

  • Artculo 9. Comunicacin e Informacin.En el ejercicio de las competencias delegadas se garantizar la ade-

    cuada comunicacin con la Consejera con competencias en materia deFuncin Pblica, la cual deber ser informada previamente a la adopcinde cuantas medidas puedan llegar a trascender de los mbitos sanitario ydocente.

    Artculo 10. El Consejero competente en materia de poltica presu-puestaria y de gasto pblico.

    Corresponde al Consejero competente en materia de poltica presu-puestaria y de gasto pblico:

    a) Proponer a la Junta de Castilla y Len, en el marco de la polticageneral econmica y presupuestaria, las directrices a que debernajustarse los gastos de personal al servicio de la Administracin deCastilla y Len.

    b) Informar las medidas en materia de personal que puedan suponermodificacin en el gasto.

    c) Informar los planes de empleo, as como las previsiones y medidasque se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gastopblico.

    Artculo 11. El Consejo de la Funcin Pblica.1. El Consejo de la Funcin Pblica, adscrito a la Consejera com-

    petente en materia de Funcin Pblica, se constituye como rgano supe-rior colegiado de relacin con el personal al servicio de la Administracinde la Comunidad de Castilla y Len incluido en el mbito de aplicacinde esta Ley, con las funciones de coordinacin, consulta, asesoramiento yparticipacin de aquel en la poltica de funcin pblica.

    2. Estar integrado por: El Consejero competente en materia de Funcin Pblica, que ser

    el Presidente. El Director General de la Funcin Pblica, que ser el Vicepresidente. Los Secretarios Generales de todas las Consejeras. El Director General competente en materia de presupuestos. El Director de los Servicios Jurdicos. El Director General competente en materia de organizacin,

    modernizacin y planificacin administrativa. El Interventor General. Doce representantes del personal, designados por las Organizacio-

    nes Sindicales, en proporcin a su representatividad respectiva. Actuar de Secretario del Consejo de la Funcin Pblica un fun-

    cionario designado a este efecto por Orden de la Consejera de Pre-sidencia y Administracin Territorial, el cual tendr voz, pero novoto.

    3. La composicin de todos los rganos internos que pudieran cre-arse en el seno del Consejo de la Funcin Pblica, incluida la ComisinPermanente, garantizar la representacin del personal, procurando man-tener anloga proporcin que la que se establece para el mismo en esteartculo.

    4. Corresponde al Consejo de la Funcin Pblica:a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones

    generales en materia de personal.b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal

    que le sean consultadas por la Junta de Castilla y Len o el Con-sejero competente en materia de Funcin Pblica, y en todo casosobre las sealadas en los apartados g), h), i), j), k), l), n), ), o), r),s) y t) del artculo 6.2 y apartado v) del artculo 7.2 de la presenteLey, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artculo 23.

    c) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesariaspara la coordinacin de la poltica de personal, mejorar la organi-zacin de la Funcin Pblica, las condiciones de empleo, el rendi-miento y la consideracin social del personal al servicio de laAdministracin de Castilla y Len.

    d) Elaborar sus normas de organizacin y funcionamiento, y su pos-terior remisin a la Junta para su aprobacin.

    e) Informar los planes de empleo antes de su aprobacin por la Juntade Castilla y Len.

    f) Conocer cualquier otro asunto que su Presidente someta a su con-sideracin.

    Artculo 12. La Comisin Regional de la Funcin Pblica.La Comisin Regional de la Funcin Pblica, adscrita a la Consejera

    competente en materia de Funcin Pblica, ser el rgano superior cole-giado de coordinacin, en materia de funcin pblica, entre la Adminis-tracin de la Comunidad de Castilla y Len y la Administracin Local, yen ella existirn representantes de ambas, conforme se determine regla-mentariamente.

    TTULO IIIPlanificacin y Organizacin de la Funcin Pblica

    CAPTULO IClases de personal

    Artculo 13. Personal al servicio de la Administracin de Castilla y Len. El personal al servicio de la Administracin de la Comunidad de Cas-

    tilla y Len incluido en el mbito de aplicacin de esta Ley se clasificadel modo siguiente:

    a) personal funcionario.b) personal interino.c) personal eventual.d) personal laboral.2. A efectos de lo dispuesto en el artculo 2.4 es personal estatutario

    el incluido en el mbito de aplicacin del Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud y normas de desarrollo, que preste susservicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud deCastilla y Len bajo la relacin funcionarial especial de personal estatu-tario, conforme est establecido en su normativa especfica.

    Artculo 14. Personal Funcionario. 1. Es personal funcionario quien, en virtud de nombramiento legal,

    est vinculado a la Administracin de la Comunidad de Castilla y Lenpor una relacin estatutaria de carcter permanente, regulada por el derechoadministrativo, para la prestacin de servicios profesionales retribuidos.

    2. Con carcter general, los puestos de la Administracin de la Comu-nidad de Castilla y Len sern desempeados por funcionarios. Se excep-tan de la regla anterior y podrn desempearse por personal laboral:

    a) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, as como lasde vigilancia, custodia, porteo y otras anlogas.

    b) Los puestos de carcter instrumental correspondientes a las reasde mantenimiento y conservacin de edificios, equipos e instala-ciones, artes grficas, encuestas, proteccin civil y comunicacinsocial, as como los puestos de las reas de expresin artstica y losvinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y pro-teccin de menores.

    c) Los puestos correspondientes a reas de actividades que requieranconocimientos tcnicos especializados que no correspondan aCuerpos o Escalas de funcionarios.

    3. Queda, en todo caso, reservado al personal funcionario el desem-peo de puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, fepblica o asesoramiento legal, control interno de la gestin econmico-financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorera as como cualesquie-ra otros que supongan el ejercicio de una funcin pblica o aquellos que,en desarrollo de la presente Ley, se reserven a dicho personal para lamayor garanta de la objetividad, imparcialidad e independencia de sudesempeo.

    Artculo 15. Personal interino.1. Es personal interino el que, por razones de urgente necesidad

    expresamente justificadas y mediante nombramiento por plazo no supe-rior a dos aos, bien ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantesadscritos a funcionarios en las correspondientes relaciones y dotados pre-supuestariamente, bien es nombrado para cubrir las vacantes temporalesproducidas por funcionarios en los casos o situaciones en que stos ten-gan derecho a reserva de plaza.

    2. nicamente podr nombrarse personal interino cuando, para elnormal funcionamiento de los servicios, resultara estrictamente necesa-ria la cobertura del puesto de trabajo y no fuera posible, con la urgen-cia exigida por las circunstancias, su provisin por funcionario, ni

    B.O.C. y L. 7

  • siquiera provisionalmente. Tales circunstancias debern justificarse encada caso concreto.

    3. La seleccin de personal interino deber efectuarse atendiendo alos principios de publicidad, igualdad, mrito y capacidad. En todo caso,para ocupar el puesto de trabajo vacante, debern reunirse los requisitosgenerales de titulacin y las dems condiciones exigidas para participaren las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos, Escalas o Espe-cialidades como funcionarios.

    4. El personal interino cesar automticamente en el desempeo delpuesto de trabajo, sin derecho a indemnizacin alguna:

    a) Cuando el puesto de trabajo sea provisto por funcionarios por cual-quiera de las modalidades legalmente previstas.

    b) Cuando se incorpore el funcionario titular sustituido.c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla o en las relaciones de

    puestos de trabajo.d) Cuando desaparezcan las razones de urgente necesidad que moti-

    varon la cobertura interina.e) Cuando transcurra el plazo mximo de dos aos desde la toma de

    posesin.5. El puesto de trabajo cubierto interinamente habr de ser incluido

    en el primer concurso anual que se convoque, sin perjuicio de que puedaincluirse en oferta de puestos al personal funcionario de nuevo ingreso enrgimen de adscripcin provisional, salvo que pertenezca a un funciona-rio que se encuentre en alguna de las situaciones que impliquen reservade plaza.

    6. En ningn caso la prestacin de servicios en calidad de personalinterino se considerar mrito especial para el acceso a la condicin defuncionario o para la promocin interna.

    7. Al personal interino le ser aplicable por analoga el rgimengeneral del personal funcionario, salvo en aquellos aspectos que sean dis-conformes con la naturaleza de su condicin, los cuales podrn precisar-se, cuando fuere necesario, en una norma de rango reglamentario.

    Artculo 16. Personal eventual.1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con

    carcter no permanente, realiza funciones en puestos de trabajo expresa-mente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reser-vados a funcionarios o a personal laboral, y retribuidos con cargo a loscrditos presupuestarios consignados para este fin.

    Su nombramiento y cese sern libres, correspondiendo exclusivamen-te a los miembros de la Junta de Castilla y Len y sern publicados en elBoletn Oficial de Castilla y Len.

    2. El personal eventual cesar automticamente al cesar la Autoridadque lo nombr, lo que no generar en ningn caso derecho a indemnizacin.

    3. En ningn caso el desempeo de un puesto de trabajo reservado apersonal eventual constituir mrito para el acceso a la funcin pblica opara la promocin interna.

    4. La Junta de Castilla y Len determinar el nmero de puestos consus caractersticas y retribuciones reservados al personal eventual, siem-pre en funcin de los crditos presupuestarios consignados al efecto.

    5. Los funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autno-ma que presten servicios como personal eventual pasarn a la situacin deservicios especiales, cuando no opten por permanecer en la situacin deservicio activo. En estos casos las dotaciones correspondientes a los pues-tos de trabajo eventual desempeados por funcionarios no podrn seraplicadas mientras se mantenga esa situacin.

    Artculo 17. Personal laboral.1. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de esta naturale-

    za, desempea puesto de trabajo calificado como tal en las correspon-dientes relaciones de puestos.

    El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la

    Administracin de la Comunidad de Castilla y Len por una relacin pro-fesional y permanente de empleo en la que concurran las notas de ajeni-dad, dependencia, voluntariedad y retribucin, en virtud de contrato denaturaleza laboral, que deber formalizarse siempre por escrito.

    Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratadospor escrito con sujecin a la normativa laboral vigente sobre contratacintemporal.

    2. Solamente se podr contratar personal, en rgimen laboral concarcter fijo, para la provisin de puestos de trabajo de carcter perma-nente cuando stos estn clasificados como tales en la relacin de pues-tos de trabajo y con cargo a los crditos presupuestarios consignados conesta finalidad.

    3. Tambin podrn desempearse por personal laboral los trabajosde naturaleza no permanente para la realizacin de actividades especfi-cas de carcter ocasional o urgente, as como las dirigidas a satisfacernecesidades de carcter peridico o discontinuo.

    4. En ningn caso se podr contratar personal en rgimen laboralpara ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcio-narios o personal eventual. El quebrantamiento de esta prohibicin darlugar a la nulidad del acto correspondiente, sin perjuicio de las responsa-bilidades que procedan.

    5. El personal laboral se regir por el Estatuto de los Trabajadores,las disposiciones especficas que se dicten, los Convenios Colectivos quese acuerden, y dems normas que le sean aplicables, as como por la pre-sente Ley.

    CAPTULO IIPlanificacin y Programacin

    Artculo 18. Objeto de la planificacin de recursos humanos.La planificacin de los recursos humanos de la Administracin de la

    Comunidad de Castilla y Len tendr por objeto lograr su adecuadadimensin, distribucin y capacitacin para la mejora en la prestacin delos servicios.

    Artculo 19. Planes de Empleo.1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len podr ela-

    borar planes de empleo, referidos tanto a personal funcionario como labo-ral, que contendrn de forma conjunta las actuaciones a desarrollar parala ptima utilizacin de los recursos humanos en el mbito a que afecten,dentro de los lmites presupuestarios y de acuerdo con las directrices depoltica de personal.

    Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes deempleo, se desarrollarn conforme a la normativa especfica del ordena-miento jurdico laboral.

    2. Los planes de empleo, que podrn afectar a una o varias Conseje-ras, Organismos o reas administrativas, podrn contener las siguientesprevisiones y medidas:

    a) Previsiones sobre modificacin de estructuras organizativas y depuestos de trabajo.

    b) Suspensin de incorporaciones de personal externo al mbito afec-tado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos demovilidad.

    c) Reasignacin de efectivos de personal.d) Establecimiento de cursos de formacin y capacitacin.e) Autorizacin de concursos de provisin de puestos limitados al

    personal de los mbitos que se determinen.f) Medidas especficas de promocin interna.g) Prestacin de servicios a tiempo parcial.h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrn de inte-

    grarse, en su caso, en la oferta de empleo pblico.i) Otras medidas que procedan en relacin con los objetivos del plan

    de empleo.Las memorias justificativas de los planes de empleo contendrn las

    referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medi-das establecidas en los mismos.

    3. El personal afectado por un plan de empleo, podr ser reasignadoen otras Administraciones Pblicas en los trminos que establezcan losconvenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.

    4. Los planes de empleo sern negociados con las OrganizacionesSindicales ms representativas, en su mbito respectivo, en las materiasobjeto de negociacin conforme la legislacin vigente.

    8 B.O.C. y L.

  • Artculo 20. Oferta de Empleo Pblico.1. Las necesidades de recursos humanos con asignacin presupues-

    taria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes,sern objeto de oferta de empleo pblico cuya periodicidad ser anual.

    El Consejero competente en materia de Funcin Pblica, previas laspropuestas de cada Consejera, elaborar el proyecto de Oferta de EmpleoPblico que ser sometido a la aprobacin de la Junta de Castilla y Len.

    2. La oferta de empleo pblico se publicar en el Boletn Oficial deCastilla y Len, cuantificndose las necesidades de recursos humanos ysu distribucin por grupos.

    3. Los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes seleccionados enlas convocatorias derivadas de las necesidades de recursos humanoscuantificadas en la oferta de empleo no requerirn haber sido incluidos enconcurso de mritos con carcter previo.

    En cualquier caso, la concrecin de dichos puestos de trabajo se efec-tuar en el momento de su oferta a los aspirantes seleccionados.

    CAPTULO IIIOrganizacin

    Artculo 21. Plantilla.1. La plantilla de personal es la relacin de plazas dotadas presu-

    puestariamente que corresponden a cada uno de los Grupos y Cuerpos defuncionarios y a cada uno de los Grupos de clasificacin del personallaboral.

    2. La plantilla de personal funcionario y laboral, as definida, es elinstrumento de coordinacin entre la estructura de la funcin pblica y lasdecisiones presupuestarias.

    3. Las dotaciones presupuestarias para el personal se distribuirnentre los programas de gasto de las distintas Consejeras, de forma quequede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales yhumanos asignados a cada uno de ellos y el correcto funcionamiento delos servicios prestados a los ciudadanos.

    4. Las plantillas debern responder a los principios de racionalidad,eficiencia y economa.

    5. Reglamentariamente se determinar el procedimiento de actuali-zacin, mantenimiento y modificacin de la relacin numrica de plazascorrespondientes a cada Cuerpo, Escala o Grupo que, respetando la plan-tilla de personal, exprese de forma cuantitativa las necesidades existentesde personal en cada momento.

    Artculo 22. Relaciones de puestos de trabajo.1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento tcnico a

    travs del cual la Administracin racionaliza y ordena sus recursos huma-nos para una eficaz prestacin del servicio pblico y establece los requi-sitos para el desempeo de cada puesto de trabajo, as como su valoracin.

    2. La creacin, modificacin o supresin de puestos de trabajo serealizar a travs de la relacin de puestos de trabajo. La aprobacin demodificaciones en la estructura orgnica de las Consejeras exigir lamodificacin y adecuacin de las correspondientes relaciones de puestosde trabajo en un plazo mximo de seis meses y, en el mismo plazo, la delos crditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para aten-der la modificacin de las retribuciones, si se produjeran.

    3. nicamente las relaciones de puestos de trabajo podrn determi-nar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempear lospuestos a los que corresponda el ejercicio de las facultades, funciones oatribuciones propias de los rganos administrativos.

    4. La provisin de puestos de trabajo a desempear por personalfuncionario o laboral y la formalizacin de nuevos contratos de personallaboral requerirn que los puestos figuren detallados en las respectivasrelaciones, con las nicas excepciones que, a efectos presupuestarios, seprevean en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Casti-lla y Len.

    En todo caso este requisito no ser preciso cuando se trate de realizartareas de carcter no permanente, mediante contratos de trabajo de dura-cin determinada y con cargo a crditos correspondientes a personal labo-ral temporal.

    Artculo 23. Tramitacin y aprobacin de las relaciones de puestosde trabajo.

    1. Las Consejeras elaborarn y remitirn a la de Presidencia yAdministracin Territorial las relaciones de puestos de trabajo permanen-

    tes de su estructura orgnica, actualizndolas cuando las modificacioneshabidas en sta as lo exijan.

    El procedimiento para la tramitacin de las relaciones de puestos detrabajo se realizar en la forma y con los requisitos que se determinenreglamentariamente, garantizando en todo caso la participacin de losrepresentantes de los empleados pblicos en este procedimiento.

    2. No obstante, cuando la modificacin de la relacin de puestos detrabajo sea debida a la ejecucin de una resolucin judicial firme o a lasupresin de puestos de trabajo declarados a extinguir, nicamente serequerir para su aprobacin por la Junta de Castilla y Len, el informede las Consejeras competentes en materia de Funcin Pblica y de Pre-supuesto y Gasto Pblico.

    3. La Junta de Castilla y Len, a propuesta de la Consejera compe-tente en materia de Funcin Pblica, aprobar las relaciones de puestosde trabajo previamente negociadas con los representantes sindicales einformadas por el Consejo de la Funcin Pblica y ordenar su publica-cin en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    Artculo 24. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.1. Las relaciones de puestos de trabajo contendrn, necesariamente,

    los siguientes datos de cada puesto:a) rgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades,

    y en su caso demarcacin.b) Denominacin, tipo, caractersticas esenciales y sistema de provi-

    sin del puesto en funcin de las mismas.c) Requisitos exigidos para su desempeo, especificando si corres-

    ponde a funcionario o personal laboral as como la posibilidad, ensu caso, de desempeo por personal de otras AdministracionesPblicas.

    d) Grupo o Grupos, con expresin del Cuerpo o Escala y, en su caso,Especialidad a los que se adscribe, as como nivel y retribucionescomplementarias cuando se trate de puestos de trabajo reservadosa funcionarios, y de la categora, y, en su caso, especialidad, cuan-do se trate de puestos de personal laboral.

    2. Podr omitirse la expresin del Cuerpo, Escala o Especialidad, enel caso de puestos de trabajo de personal funcionario, y de la Categora oEspecialidad, en los de personal laboral, en aquellos puestos de trabajocuya forma de provisin sea la libre designacin, de rango igual o supe-rior a Jefe de Servicio.

    Artculo 25. Puestos de carcter directivo.1. Las relaciones de puestos de trabajo podrn determinar el carc-

    ter directivo de aquellos puestos de trabajo cuyas tareas esenciales secorrespondan con la funcin general de direccin, programacin, coordi-nacin y evaluacin de la actuacin administrativa, en los distintos mbi-tos de prestacin del servicio pblico.

    2. Los puestos de trabajo de carcter directivo se adscribirn, en todocaso, al Grupo superior en que se clasifican los Cuerpos, Escalas o cate-goras del personal al servicio de la Administracin de Castilla y Len.

    3. El desempeo de los puestos de trabajo de carcter directivo esta-r sometido al sistema de evaluacin previsto en el artculo 70.

    Artculo 26. Registro General de Personal.1. En el Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla

    y Len, que estar integrado en la Direccin General de la Funcin Pbli-ca, figurar inscrito en la forma que reglamentariamente se establezca, elpersonal comprendido dentro del mbito de aplicacin de esta Ley conexclusin del recogido en el artculo 2.6, y en l se anotarn preceptiva-mente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

    2. Su organizacin y funcionamiento, que facilitar su coordinacincon el Registro Central y con los Registros de Personal de otras Admi-nistraciones Pblicas, se determinar por Decreto de la Junta de Castillay Len.

    Corresponde a cada Consejera facilitar los datos iniciales y mantenerpermanentemente actualizada la informacin.

    3. La previa inscripcin en el Registro General de Personal es requi-sito imprescindible para que puedan acreditarse en nmina retribucionesal personal que debe figurar en el mismo, en la forma que reglamentaria-mente se determine.

    4. Salvo los incrementos legalmente establecidos y de general apli-cacin, en ningn caso podrn incluirse en nmina nuevas remuneracio-

    B.O.C. y L. 9

  • nes, sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Per-sonal la resolucin o acto por el que han sido reconocidas.

    5. En el Registro General de Personal no figurar ningn dato rela-tivo a la raza, opinin o religin.

    Artculo 27. Acceso a los datos del Registro.1. La utilizacin de los datos que consten en el Registro General de

    Personal estar sometida a las limitaciones previstas en el artculo 18.4 dela Constitucin y a las cautelas que, en orden a su confidencialidad, seestablezcan en la legislacin de proteccin de datos de carcter personal.

    2. El personal que figure inscrito en el Registro General tendr libreacceso a su expediente individual y a los datos de su vida administrativaque figuren inscritos.

    TTULO IVDel Rgimen Estatutario de los Funcionarios Pblicos

    CAPTULO ICuerpos y Escalas

    Artculo 28. Ordenacin del personal funcionario.Los funcionarios de la Administracin de la Comunidad de Castilla y

    Len se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, que se agruparn, deacuerdo con el nivel de titulacin exigida para su ingreso, en los siguientesGrupos:

    Grupo A. Ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equi-valente.

    Grupo B. Ttulo de Ingeniero Tcnico, Diplomado Universitario,Arquitecto Tcnico, Formacin Profesional de tercer grado o equivalente.

    Grupo C. Ttulo de bachiller, Formacin Profesional de segundogrado o equivalente.

    Grupo D. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria,Ttulo de Graduado Escolar, Formacin Profesional de primer grado oequivalente.

    Grupo E. Certificado de escolaridad.Artculo 29. Cuerpos, Escalas y Especialidades.1. En cada Grupo podrn existir Cuerpos, en razn de la titulacin

    exigida para el ingreso y a las caractersticas comunes de las funcionesque les corresponden.

    2. En cada Cuerpo podrn existir Escalas en razn al carcter unita-rio, homogneo y especfico de las funciones que les sean atribuidas, den-tro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.

    3. En los Cuerpos o Escalas de Administracin Especial podrn exis-tir especialidades en razn de la titulacin especfica exigida para elingreso, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.

    4. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrn tener asignadaslas facultades o atribuciones propias de los rganos administrativos.

    5. En ningn caso podrn existir diferentes Cuerpos o Escalas querealicen funciones similares o anlogas y para cuyo ingreso se exija lamisma titulacin.

    Artculo 30. Cuerpos de Administracin General y Especial.1. Son Cuerpos de Administracin General aquellos que tienen atri-

    buidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.2. Son Cuerpos de Administracin Especial aquellos que tienen atri-

    buido el desempeo de funciones propias de oficios o profesiones.Artculo 31. Cuerpos de Administracin General.1. Los Cuerpos de Administracin General son los siguientes: Cuerpo Superior de la Administracin, del Grupo A, que desem-

    pear las funciones de programacin, direccin, estudio, pro-puesta, coordinacin, ejecucin, control e inspeccin de carcteradministrativo.

    Cuerpo de Gestin de la Administracin, del Grupo B, que des-empear actividades de impulso, gestin, tramitacin, apoyo ycolaboracin.

    Cuerpo Administrativo, del Grupo C, que desarrollar tareas admi-nistrativas de trmite y colaboracin no asignadas al Cuerpo deGestin de la Administracin.

    Cuerpo Auxiliar, Grupo D, que realizar trabajos de archivo, meca-nografa y ofimtica, registro y despacho de correspondencia, cl-culo, manejo de mquinas y otros similares.

    Artculo 32. Cuerpos y Escalas de Administracin Especial.1. A los Cuerpos y Escalas de Administracin Especial, les corres-

    ponde el ejercicio de las funciones propias de su profesin especfica.2. Los Cuerpos y Escalas de Administracin Especial, del Grupo A,

    son los siguientes: Cuerpo de Ingenieros Superiores, en sus distintas especialidades

    segn la titulacin exigida. Cuerpo de Arquitectos. Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y Len. Cuerpo Superior de Administracin Econmico-Financiera. Cuerpo Facultativo Superior, en sus distintas especialidades segn

    la titulacin exigida.En este Cuerpo existirn las siguientes Escalas: Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Escala de Archiveros. Escala de Bibliotecarios. Escala de Conservadores de Museos.3. Los Cuerpos y Escalas de Administracin Especial del Grupo B

    son los siguientes: Cuerpo de Ingenieros Tcnicos, en sus distintas especialidades

    segn la titulacin exigida. Cuerpo de Arquitectos Tcnicos y Aparejadores. Cuerpo de Gestin Econmico-Financiera. Cuerpo de Tcnicos y Diplomados especialistas, en sus distintas

    especialidades segn la titulacin exigida.En este Cuerpo existirn las siguientes Escalas: Escala de Inspectores de Consumo. Escala de Inspectores de calidad y fraude Alimentario. Escala de Formacin Ocupacional. Escala de Seguridad e Higiene en el trabajo. Escala de Ayudantes de Biblioteca. Escala de Ayudantes de Archivo. Escala de Ayudantes de Museo.4. En el Grupo C, Administracin Especial, existir el Cuerpo de

    Ayudantes Facultativos en sus distintas especialidades.En este Cuerpo existir la Escala de Agentes Medioambientales.5. En el Grupo D, Administracin Especial, existir el Cuerpo de

    Auxiliares Facultativos, en sus distintas especialidades.Artculo 33. Cuerpos y Escalas Docentes.1. Son funcionarios docentes los pertenecientes a los Cuerpos, Esca-

    las y Especialidades en que se ordena la Funcin Pblica docente no uni-versitaria, con la denominacin y atribuciones previstas en su legislacinespecfica. Desarrollarn sus funciones con carcter esencialmente depar-tamental en el mbito de la Administracin Educativa.

    2. Dichos funcionarios podrn desempear puestos de trabajo en laConsejera que tenga atribuidas las competencias en materia de educa-cin, siempre que tengan la consideracin de Administracin Educativa yas se establezca en la relacin de puestos de trabajo. En cualquier casotal desempeo no dar lugar a la consolidacin del grado personal.

    Artculo 34. Cuerpos y Escalas Sanitarios. 1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanita-

    rios el desempeo de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio defunciones de tal carcter para las que se exija una formacin o titulacindeterminada. Desarrollaran sus funciones en el mbito de la Administra-cin Sanitaria.

    2. La determinacin, dentro de cada Grupo de clasificacin, de losdistintos Cuerpos y Escalas Sanitarios de la Administracin de la Comu-nidad de Castilla y Len, se realizar a travs de Ley de las Cortes de Cas-tilla y Len.

    10 B.O.C. y L.

  • Artculo 35. La creacin, modificacin y supresin de Cuerpos yEscalas.

    1. La creacin, modificacin y supresin de Cuerpos y Escalas sehar por Ley de las Cortes de Castilla y Len.

    2. Las Leyes de creacin de los Cuerpos o Escalas determinarn,como mnimo:

    a) La denominacin y Grupo de pertenencia.b) Definicin de las funciones a desarrollar por los miembros del

    Cuerpo o Escala.c) Nivel de titulacin o titulaciones concretas exigidas para el ingre-

    so en el Cuerpo o Escala.3. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala

    sern establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y Len.

    CAPTULO IIAdquisicin y prdida de la condicin de funcionario

    Artculo 36. Adquisicin de la condicin de funcionario.1. La condicin de funcionario se adquiere por el cumplimiento

    sucesivo de los siguientes requisitos:a) Superacin de las pruebas de seleccin y, en su caso, de los cursos

    de formacin que sean procedentes.b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.c) Juramento o promesa de acatar la Constitucin, el Estatuto de

    Autonoma de Castilla y Len y las leyes, en el ejercicio de lasfunciones atribuidas.

    d) Toma de posesin dentro del plazo que reglamentariamente sedetermine.

    2. No podrn ser nombrados funcionarios y quedarn sin efecto lasactuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el pro-ceso selectivo, que renen los requisitos y condiciones exigidos en laconvocatoria.

    Artculo 37. Prdida de la condicin de funcionario. 1. La condicin de funcionario se pierde por cualquiera de las

    siguientes causas:a) Renuncia del interesado formalizada por escrito.b) Sancin disciplinaria de separacin del servicio.c) Pena principal o accesoria de inhabilitacin absoluta o especial

    para empleo o cargo pblico.d) Prdida de la nacionalidad espaola o, en su caso, de la nacionali-

    dad de alguno de los Estados que integran la Unin Europea o lade aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internaciona-les celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por Espa-a, les sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores delartculo 39 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    e) Jubilacin.f) Aquellas otras que estn previstas en una norma con rango de Ley.2. Quienes hubieren perdido su condicin de funcionario por alguna

    de las causas previstas en la letra d) o en la letra e) cuando la jubilacinlo sea por incapacidad permanente, podrn solicitar la rehabilitacin enaquella, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente seestablezca.

    Podr tambin concederse, por acuerdo de la Junta de Castilla y Leny a peticin del interesado, la rehabilitacin de quien hubiera sido conde-nado a la pena principal o accesoria de inhabilitacin, una vez cumplidasta, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

    La recuperacin de la condicin de funcionario prevista en este apar-tado se regir por lo regulado en la normativa reglamentaria que al efec-to se dicte, que, en todo caso, contemplar informe individualizado delConsejo de la Funcin Pblica.

    Artculo 38. Jubilacin.1. La jubilacin se declarar con carcter forzoso cuando el funcio-

    nario cumpla la edad establecida en la legislacin bsica del Estado y enlos supuestos de jubilacin por incapacidad segn se regule en la norma-tiva especfica.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior y respecto de la jubi-lacin forzosa por edad, tal declaracin no se producir hasta el momen-to en que el funcionario cese en la situacin de servicio activo, en aque-llos supuestos en que voluntariamente prolongue su permanencia en lamisma hasta la edad mxima legalmente establecida.

    De lo dispuesto en el prrafo anterior quedan exceptuados los funcio-narios de aquellos Cuerpos y Escalas cuya legislacin especfica as loestablezca.

    2. Los funcionarios de la Administracin Pblica de la Comunidadde Castilla y Len podrn solicitar la jubilacin voluntaria cuando se denlos supuestos previstos en la legislacin bsica del Estado.

    CAPTULO IIISeleccin y provisin

    Seccin I. SeleccinArtculo 39. Seleccin.1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len seleccio-

    nar a su personal, ya sea funcionario o laboral fijo, con criterios de obje-tividad, previa convocatoria pblica, a travs de los sistemas de oposi-cin, concurso-oposicin o concurso, en los que se garanticen losprincipios de igualdad, mrito y capacidad previstos en el artculo 103 dela Constitucin, as como el de publicidad.

    2. Los procedimientos de seleccin cuidarn especialmente la cone-xin entre el tipo de pruebas a superar y la adecuacin a los puestos detrabajo que se hayan de desempear, incluyendo a tal efecto las pruebasprcticas que sean precisas.

    3. Cuando concurran circunstancias que as lo aconsejen, la totalidado parte de las pruebas podrn celebrarse de forma descentralizada, segnse determine en las respectivas convocatorias.

    Artculo 40. Sistemas de seleccin.1. Oposicin. El sistema de oposicin consistir en celebrar las prue-

    bas exigidas en la convocatoria para determinar la aptitud de los aspiran-tes y el orden de prelacin de stos.

    2. Concurso-oposicin. El concurso-oposicin consistir en la cele-bracin, como partes del procedimiento de seleccin, de una fase de opo-sicin y otra de concurso. En ningn caso la puntuacin que pudiera obte-nerse en la fase de concurso dispensar de la necesidad de superar laspruebas selectivas de la fase de oposicin.

    3. Concurso. El concurso consistir en la calificacin de los mritosaducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo incluidoen la convocatoria, y en fijar el orden de prelacin de los mismos en laseleccin.

    Artculo 41. Seleccin de personal funcionario.1. El acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Adminis-

    tracin de la Comunidad de Castilla y Len se producir, como normageneral, a travs del sistema de oposicin.

    2. Cuando por la naturaleza de las funciones a desempear se hayande valorar determinados mritos o niveles de experiencia, podr utilizar-se el sistema de concurso-oposicin.

    3. El sistema de concurso slo se aplicar excepcionalmente paraseleccionar personal funcionario, previa resolucin motivada de la Juntade Castilla y Len, y siempre que una ley especfica lo prevea.

    Artculo 42. Seleccin de personal laboral fijo.1. Los sistemas selectivos son el concurso oposicin y, con carcter

    excepcional, la oposicin y el concurso. Para la seleccin del personallaboral el sistema general ser el concurso-oposicin.

    2. El personal seleccionado deber superar el perodo de pruebaestablecido, en su caso, para cada categora profesional por la legislacinlaboral.

    Artculo 43. Seleccin de personal temporal.1. La seleccin del personal interino as como la contratacin del

    personal temporal a excepcin del docente y sanitario que se regir porsus normas especficas, se realizar mediante un sistema de bolsa o listaabierta y pblica que, garantizando los principios de publicidad, igualdad,mrito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la seleccin.

    2. A tales efectos, se constituir una bolsa de empleo por cada Cuer-po, Escala y Especialidad, en su caso, o Categora profesional, con los

    B.O.C. y L. 11

  • aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de lascorrespondientes Ofertas de Empleo Pblico, en la que se integrarn pre-ferentemente aquellos aspirantes que, habiendo ejercido esta opcin quevendr prevista en la propia solicitud de participacin en los procesosselectivos, hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas de que cons-ten stos, sin llegar a su superacin y consiguiente nombramiento.

    3. En ausencia de bolsas de empleo y hasta que se conformen lasresultantes de la correspondiente Oferta de Empleo Pblico, la seleccinse realizar mediante convocatoria especfica.

    Artculo 44. Convocatorias.1. Publicada la oferta de empleo pblico, se proceder, con anterio-

    ridad al 1 de octubre del ao correspondiente, a efectuar las convocato-rias de las pruebas selectivas.

    2. En las convocatorias, como mnimo, se har constar expresamente:a) El nmero de vacantes, Grupo, Cuerpo, y, en su caso, Escala,

    Especialidad o categora laboral a que correspondan, as como elnmero de plazas reservadas, en su caso, a los turnos de promocininterna y de personas con minusvala.

    b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.c) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y programas y,

    en su caso, la relacin de mritos, as como los criterios o normasde valoracin.

    d) La composicin de los rganos de seleccin, y el nombramiento delas personas que lo componen.

    e) El calendario para la realizacin de las pruebas.f) El modelo de instancia y la oficina pblica en que puede presen-

    tarse.

    g) Indicacin de los cursos de formacin, en su caso, con expresinde si tienen o no carcter selectivo.

    h) La posibilidad de la integracin en la bolsa de empleo, prevista enel segundo apartado del artculo 43, correspondiente al Cuerpo,Escala, Especialidad o Categora profesional objeto de la convoca-toria, de los aspirantes que, habindolo solicitado, aprueben algu-na de las fases o pruebas de que conste el proceso sin llegar a susuperacin.

    3. Las convocatorias se publicarn en el Boletn Oficial de Castillay Len y sus bases vinculan a la Administracin, a los rganos de selec-cin que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen enestas.

    4. El procedimiento selectivo deber resolverse en el plazo que, enatencin a sus caractersticas, se determine en la convocatoria. Dichoplazo no podr exceder de ocho meses. Los solicitantes podrn entenderdesestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo mximo establecidosin que recaiga resolucin expresa.

    Artculo 45. Cursos de formacin.1. Aprobadas las pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso en la

    Funcin Pblica debern superar, cuando as se prevea en la convocato-ria, un curso de formacin, que tendr carcter eliminatorio cuando seestablezca en aquella, adaptado a la naturaleza de cada Cuerpo, Escala oEspecialidad.

    2. Durante el curso de formacin los aspirantes tendrn la conside-racin de funcionarios en prcticas, con los derechos econmicos quereglamentariamente se determinen, computndose el tiempo en que per-manezcan en esta situacin a todos los efectos, excepto para la consoli-dacin del grado personal.

    3. La organizacin y realizacin de los cursos corresponder al rga-no que reglamentariamente se determine y podr concertarse con otrasentidades pblicas.

    Artculo 46. Requisitos.1. Para ser admitidos a las pruebas de seleccin de funcionarios se

    requerir:a) Ser espaol, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigen-

    te sobre acceso a determinados sectores de la Funcin Pblica denacionales de los dems Estados miembros de la Unin Europea,as como en otros supuestos legalmente establecidos.

    b) Tener cumplidos dieciocho aos en la fecha en que finalice elplazo de presentacin de instancias o, en su caso, cumplir los

    requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en elcorrespondiente Cuerpo o Escala.

    c) Poseer la capacidad necesaria para el desempeo de las correspon-dientes funciones.

    d) Estar en posesin del Ttulo exigible, o en condiciones de obtener-lo, en la fecha en que finalice el plazo de presentacin de solicitu-des para tomar parte en las pruebas selectivas.

    e) No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeode funciones pblicas, ni haber sido separado, mediante expedien-te disciplinario, del servicio de cualquier Administracin Pblica.

    2. En las pruebas selectivas sern admitidas las personas con disca-pacidad en igualdad de condiciones con los dems aspirantes.

    Se establecern, para aquellas que lo soliciten y acrediten su minus-vala en cualquier grado, las adaptaciones necesarias y posibles para larealizacin de tales pruebas, y los cursos de formacin.

    Se reservar, a aquellos que acrediten la condicin legal de minusv-lido, un porcentaje no inferior al diez por ciento de las vacantes de la ofer-ta global de empleo pblico, establecindose, igualmente, para aquellosque lo soliciten, las adaptaciones posibles y necesarias para la realizacinde las pruebas y los cursos de formacin.

    Artculo 47. rganos de seleccin. 1. Por Decreto de la Junta de Castilla y Len, a propuesta de la Con-

    sejera de Presidencia y Administracin Territorial, se regular la compo-sicin y funcionamiento de los rganos para la seleccin del personal,garantizando la especializacin de sus integrantes, as como la agilidad yobjetividad del proceso selectivo. En todo caso se garantizar la presen-cia de al menos un representante del personal en los rganos de seleccin.

    2. La composicin y el nombramiento de los rganos de seleccindeber efectuarse en la Orden de convocatoria de los procedimientos selec-tivos y sus miembros debern pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyoingreso se requiera titulacin igual o superior a la exigida a los candidatos.

    3. Los rganos de seleccin no podrn estar formados mayoritaria-mente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera elprocedimiento selectivo, salvo las peculiaridades del personal docente einvestigador.

    4. Los rganos de seleccin no podrn aprobar ni declarar que hansuperado las pruebas selectivas un nmero de aspirantes superior al de lasplazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido,ser nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en quehubieran podido incurrir.

    5. Los rganos de seleccin actuarn con plena autonoma y susmiembros sern personalmente responsables de la objetividad del proce-dimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y delos plazos establecidos para la realizacin y calificacin de las pruebas ypublicacin de sus resultados.

    Seccin II. ProvisinArtculo 48. Procedimientos de provisin.1. Los puestos de trabajo sern desempeados por el personal que

    rena las condiciones y requisitos que se determinen en las Relaciones dePuestos de Trabajo.

    2. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveern porlos siguientes procedimientos:

    a) Concurso. Constituye el sistema normal de provisin. La periodi-cidad de su convocatoria ser anual y en l se tendrn nicamenteen cuenta los mritos exigidos en la correspondiente convocatoria,entre los que figurarn los adecuados a las caractersticas de cadapuesto de trabajo, as como la posesin de un determinado gradopersonal, la valoracin del trabajo desarrollado, los cursos de for-macin y perfeccionamiento superados y la antigedad.

    b) Libre designacin. Constituye el sistema excepcional de provisinde puestos de trabajo, mediante el cual podrn proveerse los pues-tos iguales o superiores a Jefes de Servicio y los de Secretaras deAltos Cargos, as como aquellos otros que, por la importanciaespecial de su carcter directivo o la ndole de su responsabilidad,y en atencin a la naturaleza de las funciones, se determinen en lasrelaciones de puestos de trabajo.

    12 B.O.C. y L.

  • 3. Las convocatorias para provisin de puestos de trabajo por con-curso o libre designacin, as como sus correspondientes resoluciones,debern hacerse pblicas en el Boletn Oficial de Castilla y Len.

    4. Podrn participar en las convocatorias pblicas para la provisinde puestos de trabajo, los funcionarios de la Administracin de la Comu-nidad de Castilla y Len, cualquiera que sea su situacin administrativa ysiempre que renan las condiciones generales exigidas y los requisitosdeterminados en la convocatoria, con la excepcin de los suspensos enfirme mientras dure la suspensin.

    5. Los sistemas de provisin de los puestos de trabajo del personallaboral sern, segn se establezca para cada puesto en la correspondienteRelacin de Puestos de Trabajo, el concurso y la libre designacin, que seregirn por lo dispuesto en el convenio colectivo.

    Artculo 49. Movilidad interadministrativa.1. Se garantiza, de acuerdo con el principio de reciprocidad y de

    conformidad con lo dispuesto en la legislacin bsica del Estado, el dere-cho de los funcionarios de otras Administraciones Pblicas a acceder alos puestos de trabajo de la Administracin de la Comunidad de Castillay Len, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen enlas relaciones de puestos de trabajo.

    2. Los puestos de trabajo abiertos a funcionarios de otras Adminis-traciones Pblicas se cubrirn por los distintos sistemas de provisinvigente, en los que podrn participar los funcionarios de otras Adminis-traciones Pblicas, siempre que renan los requisitos establecidos en lasrelaciones de puestos de trabajo y en la correspondiente convocatoria.Los funcionarios de otras Administraciones Pblicas que, a travs de losprocedimientos de provisin citados, obtengan destino en la Administra-cin de Castilla y Len se regirn por la legislacin en materia de funcinpblica de la Comunidad Autnoma.

    3. En el marco de los acuerdos que se puedan suscribir con otrasAdministraciones Pblicas con el fin de facilitar la movilidad entre losfuncionarios de las mismas, se tendr especial consideracin de lossupuestos de movilidad geogrfica de las funcionarias vctimas de vio-lencia de gnero.

    Artculo 50. Concurso.1. En las convocatorias de los concursos debern incluirse, en todo

    caso, los siguientes datos y circunstancias:a) Denominacin, nivel, complemento especfico, en su caso, y loca-

    lidad del puesto de trabajo.b) Requisitos indispensables para desempearlo, que debern coinci-

    dir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.c) Mritos previstos y baremo para su puntuacin.d) Puntuacin mnima para la adjudicacin de las vacantes convoca-

    das.e) Plazo de presentacin de solicitudes, que no podr ser inferior a

    quince das hbiles.2. El concurso deber resolverse en el plazo que en atencin a sus

    caractersticas se establezca en la convocatoria, que en ningn caso podrexceder de ocho meses. El transcurso del plazo mximo establecido sinque recaiga resolucin expresa tendr efectos desestimatorios.

    3. Excepcionalmente podrn convocarse concursos de provisin depuestos de trabajo en las reas, sectores o Consejeras y Organismos quese determinen.

    4. Los funcionarios debern permanecer en cada puesto de trabajode destino definitivo un mnimo de dos aos para poder participar en losconcursos, salvo en el mbito de la misma Consejera o en los supuestosde remocin del puesto de trabajo, supresin del mismo o cese en unpuesto de libre designacin.

    A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Esca-la por promocin interna o por integracin y permanezcan en el puesto detrabajo que desempeaban se les computar el tiempo de servicios pres-tado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.

    5. Los funcionarios que accedan a su puesto de trabajo por el proce-dimiento de concurso podrn ser removidos por causas sobrevenidasderivadas de una alteracin en el contenido del puesto, realizada a travsde las correspondientes relaciones, que modifique los supuestos que sir-vieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desem-

    peo manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibi-cin y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.La remocin se efectuar, previo expediente contradictorio, medianteresolucin motivada del rgano que realiz el nombramiento, oda laJunta de Personal correspondiente.

    6. Podrn convocarse concursos con segunda fase de adjudicacin oresultas en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente sedeterminen.

    7. nicamente podrn realizarse concursos especficos, en la formaque reglamentariamente se establezca, en aquellos supuestos en que as seencuentre previsto en las relaciones de puestos de trabajo, con carcterexcepcional y en atencin a la especial naturaleza del puesto.

    Artculo 51. Libre designacin.1. Las convocatorias para la provisin de puestos de libre designa-

    cin expresarn la denominacin, nivel y localizacin del puesto de tra-bajo, as como los requisitos indispensables para poder optar a l, sea-lndose el plazo de presentacin de solicitudes, que no podr ser inferiora quince das hbiles. Los nombramientos por libre designacin requeri-rn el informe previo del titular del rgano superior inmediato al que figu-re adscrito el puesto convocado.

    2. Los funcionarios que hayan accedido al puesto de trabajo por elprocedimiento de libre designacin podrn ser removidos del mismo concarcter discrecional.

    Artculo 52. Reasignacin de efectivos.1. Los funcionarios cuyos puestos de trabajo sean objeto de supre-

    sin como consecuencia de un plan de empleo podrn ser destinados aotro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignacin de efectivos,el cual se efectuar aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitu-des, formacin, experiencia y antigedad, que se concretarn en el plan.

    2. La adscripcin al puesto adjudicado por reasignacin tendr carc-ter definitivo y deber ser comunicada al Registro General de Personal.

    3. Los funcionarios que, como consecuencia de la reasignacin deefectivos vean modificada la localidad del puesto de trabajo, tendrnderecho a las indemnizaciones y ayudas que se establezcan en los propiosplanes de empleo. Los mismos derechos se reconocern a los funciona-rios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en dichos planes.

    4. La reasignacin de efectivos podr producirse en las siguientesfases:

    a) En el plazo mximo de seis meses desde la supresin del puesto detrabajo, el Secretario General de la Consejera en la que estuvieradestinado el funcionario podr reasignarle a puesto de similarescaractersticas, funciones y retribuciones en el mbito de la mismao de los Organismos Autnomos a ella adscritos.

    b) Si en el plazo sealado en la fase anterior el funcionario no hubie-ra obtenido puesto en la Consejera u Organismo Autnomo dondeestaba destinado, podr ser reasignado por el Consejero competen-te en materia de Funcin Pblica, en un plazo mximo de tresmeses, a un puesto en otra Consejera u Organismo Autnomo, enlas mismas condiciones sealadas anteriormente.Durante estas dos primeras fases, la reasignacin tendr carcterobligatorio para puestos en el mismo municipio, y voluntario parapuestos que radiquen en otro distinto.En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases cita-das, el funcionario continuar percibiendo las retribuciones delpuesto que desempeaba, con cargo a la Consejera en que estabadestinado, y podr encomendrsele tareas adecuadas a su Cuerpoo Escala de pertenencia.

    c) Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignacin deefectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo, sern adscritos ala Consejera de procedencia a travs de relaciones especficas depuestos en reasignacin, y sern declarados en situacin adminis-trativa de expectativa de destino; durante esta situacin, podrn serreasignados por el Consejero competente en materia de FuncinPblica a puestos de similares caractersticas a los que tenan deotras Consejeras; a estos efectos se entendern como puestos desimilares caractersticas los que guarden semejanza en su forma deprovisin y retribuciones respecto del que venan desempeando.

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  • La reasignacin conllevar el reingreso al servicio activo y tendrcarcter obligatorio cuando el puesto radique en la misma provincia, yvoluntario cuando est situado en provincia distinta a la del puesto des-empeado en la Consejera de origen.

    Artculo 53. Traslados forzosos del puesto de trabajo.1. La Junta de Castilla y Len podr trasladar a los funcionarios con

    carcter excepcional y por necesidades justificadas del servicio a Unida-des, Centros Directivos o Consejeras distintas a las de su destino, cam-biando la adscripcin de los puestos de trabajo de que sean titulares a tra-vs de la modificacin de la correspondiente relacin de puestos detrabajo y, en su caso, de la estructura orgnica de la Consejera o Conse-jeras afectadas.

    2. El traslado no podr suponer cambio en las retribuciones, condi-ciones esenciales de trabajo y provincia de destino del puesto afectado.

    3. Cuando el nuevo destino implique cambio del trmino municipalde residencia, los funcionarios tendrn derecho a las indemnizacionesestablecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorionacional.

    Artculo 54. Traslado por razones de violencia de gnero.1. La funcionaria vctima de violencia sobre la mujer que se vea

    obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venaprestando sus servicios, para hacer efectiva


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