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LEY DEL SISTEMA DE LIBRE INICIATIVA
ECONOMICA SOCIALISTA (SILIES)
Proyecto elaborado por el equipo jurídico del
Manifiesto de Liberación Popular dirigido por el
abogado y economista Edgardo González Medina y
Máximo Fernández, coordinador nacional del
M.L.P.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Venezuela se encuentra aún en una continua crisis
estructural que ha venido acumulándose durante varias décadas, no
obstante que la situación actual es un momento de expectativas
productivas de cambio. No siendo una situación coyuntural, es
imprescindible reconocer que los venezolanos apoyaron el proyecto
político del actual Presidente Hugo Chávez Frías sobrecargados de
esperanzas que hoy día son un reclamo indoblegable de las grandes
mayorías por la profundización de un modelo económico
socialmente justo. La población había percibido que la crisis
requería, como en efecto requiere, de cambios estructurales
significativos junto a la aceleración de políticas públicas que
revertieran el estancamiento económico y la desigualdad social. El
más simple sentido común debe forzadamente concluir que los
venezolanos se encuentran hoy más que nunca animados por ideas
de justicia social. Junto a ello, es imposible desconocer que la
democracia representativa fue oportuna en la preparación de
grandes masas de trabajadores manuales e intelectuales que se
encuentran en este momento impulsados por la certeza de poder
dirigir con éxito su propio destino, pero que las desviaciones de la
tradicional dirigencia política dieron al traste anteriormente con las
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múltiples oportunidades históricas de avanzar. Los últimos años, sin
embargo, a pesar de las virtudes de cambios en el modelo jurídico
constitucional, las energías constructivas se han visto anuladas por
una recurrente crisis política cotidiana en la que los trabajadores
han distraído sus objetivos de clase, por la resistencia de algunos
sectores a considerar programas de largo aliento, ensombrecidos
frente a las luchas políticas inmediatas y coyunturales que han
debido librar los trabajadores para enfrentar los sectores mas
reaccionarios y retrógrados que han intentado revertir por la fuerza
la tendencia al cambio social..
Los espacios productivos a los cuales pudiera tener acceso la
masa de trabajadores manuales e intelectuales se han visto
reducidos porque han dejado de tener una aceptable factibilidad
económica, por una parte, y por otra, debido a las desviaciones
estatistas típicas de los grupos burocráticos que resisten al cambio.
Las iniciativas productivas muchas se pierden en un despilfarro más
o menos inconsciente de recursos monetarios, mientras se acentúa la
brecha entre el ahorro social y la inversión también social, no
obstante los visibles esfuerzos del gobierno para respaldar esas
iniciativas productivas tradicionales. El presente ha dejado de
vincularse con el futuro en razón de una caída considerable de
equipos de capital duraderos. Urge, y no es un problema político,
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establecer un punto de inflexión para sacudir la inercia económica
que no puede conducir a otra cosa que la explosión social y un
mayor nivel de pobreza de la población. El punto de inflexión no
puede ser otro que la reversión de la desposesión sufrida por los
venezolanos en los últimos veinte años al menos. Para ello el primer
paso es un programa de fortalecimiento patrimonial de los
trabajadores que debe y puede tener su base en la tierra, como un
recurso inexcusablemente común, cuya comunidad se verifica en el
hecho de que grandes extensiones son aún tierras de la Nación,
identificadas en buena parte bajo el título de propiedades del sector
público. La tierra es el factor productivo esencial para un proceso
de nueva economía.
El proyecto de ley que presentamos expresa un modelo
jurídico de una propuesta de alternabilidad económica estructural,
sustentado en ese inmediato fortalecimiento patrimonial, bajo un
sistema de unidades productivas medianas, a partir de una dotación
inicial de tierras de expansión urbana para fines industriales o
manufactureros y de servicios, y provisión de bienes de capital bajo
requerimientos uniformes de calidad, precio y capacidad productiva.
El sistema demandará un promedio de cien (100) hectáreas por
municipio, lo cual nos conduce a una afectación aproximada de
treinta mil (30.000) hectáreas, considerando solamente trescientos
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municipios aptos en la fase de promoción. Dichas tierras se
dividirán en parcelas de dos mil quinientos metros (2.500 M2), para
un total de ciento veinte mil (120.000) parcelas adjudicables. Dichas
parcelas serán adjudicadas a grupos promotores en mínimo de siete
(7) personas, para un total de ochocientos cuarenta mil (840.000)
promotores beneficiados. Por cada uno de los proyectos se estima
un promedio de siete (7) trabajadores directos, para un total de
ochocientos cuarenta mil (840.000) trabajadores directos y diez (10)
indirectos, para una cantidad de un millón doscientos mil
(1.200.000) trabajadores indirectos. La suma de empleo previsto, en
consecuencia, es de veinticuatro (24) trabajadores por proyecto,
para un total de dos millones ochocientos ochenta mil (2.880.000)
trabajadores, de los cuáles, al menos un millón seiscientos ochenta
mil (1.680.000) serán propietarios directos de los resultados de su
trabajo. Paralelamente, se prevé la utilización de setecientas mil
hectáreas para la producción de componentes agrícolas de la
manufactura de alimentos concentrados para animales, lo cual
agregaría un promedio de tres trabajadores por hectárea, para un
agregado de dos millones cien (2.100.000) mil trabajadores, en su
máxima capacidad. Lo que da un gran total de cuatro millones
novecientos ochenta mil trabajadores (4.980.000), de los cuáles, al
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menos tres millones setecientos ochenta mil (3.780.000) serán
propietarios de los resultados de su trabajo.
El costo de la totalidad de los 120.000 proyectos, tratándose
de proyectos de pequeña y mediana industria, alcanza un promedio
individual de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000), es
decir VEINTIOCHO MIL DOLARES ($USA 27.907) cada uno, para
un total de BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS
MILLONES (Bs. 14.400 MILLONES) en el período de siete años,
vale decir TRESMIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
DOLARES aproximadamente ($ USA 3.348.837.209), al tipo de
cambio de Bs. 4,30/$.
Estimando el programa de mediano plazo –siete años- y sin
considerar la rotación de capital, estaríamos ante un requerimiento
aproximado de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES ANUALES
(Bs. 2.057.142.857), es decir aproximadamente CUATROCIENTOS
OCHENTA MILLONES DE DOLARES ANUALES ($USA
478.405.316), al mismo tipo de cambio.
Si consideramos la rotación de capital, a una tasa
preferencial del sistema del nueve por ciento (9%) anual, la cuota
anual de amortización promedio de los proyectos es de BOLIVARES
VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTE Y TRES (Bs.
23.843), equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
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CONCO DOLARES ($USA 5.545) para un total anual aproximado
de todos los proyectos, de aproximadamente BOLIVARES DOS MIL
NOVECIENTOS MILLONES (Bs. 2.861.143.442), que es una cifra
en dólares cercana a los SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE
DOLARES ($USA 665.382.196) al año.
La recaudación total de capital e intereses en los siete años
será aproximadamente de BOLIVARES VEINTE MIL MILLONES
(Bs. 20.028.004.097), es decir en dólares aproximadamente
CUATRO MIL MILLONES Y MEDIO DE DOLARES ($USA
4.657.675.371).
Esto quiere decir que el resultado financiero del sistema
estaría devengando un beneficio positivo aproximado de
BOLIVARES CINCO MIL MILLONES Y MEDIO (Bs.
5.628.004.097), equivalente cercano a los MIL TRESCIENTOS
MILLONES DE DOLARES ($USA 1.308.838.162) en el plazo de
siete años, aún con la baja tasa de interés, para una relación entre
recuperación e inversión de 1,39 unidades de capital recaudado por
cada unidad monetaria invertida, y una relación beneficio/costo
financiero del 39%.
Todo ello sin contar los beneficios resultantes de la
multiplicación de la inversión autónoma, que cifrada en una tasa
equivalente al ahorro medio promedio interanual en el período
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1998-2.008, de 24,5%, daría como resultado una inversión derivada
de aproximadamente BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS
MILLONES (Bs. 4.660.768.128,66), equivalentes a algo más de MIL
MILLONES DE DOLARES aproximadamente ($USA
1.083.899.565); además de los ingresos fiscales provenientes de las
actividades de exportación, el incremento tributario por la
expansión de la demanda en general de bienes y servicios de
consumo directo e indirecto, etc.
El producto que el sistema podría llegar a generar en el
período de siete años, se puede estimar sobre la base del promedio
de la relación producto-capital en nuestro país, en el período 1998-
2.008, que es de 5,58 unidades monetarias de ingreso territorial por
cada unidad de inversión realizada, arrojando un producto estimado
aproximadamente de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL MILLONES
(Bs. 110.661.688.803), equivalentes a una cifra cercana a
VEINTISEIS MIL MILLONES DE DOLARES ($USA
25.735.276.466), lo que corresponde a un promedio anual en el
período de aproximadamente BOLIVARES DIECISEIS MIL
MILLONES (Bs. 15.808.812.686), equivalentes a una cantidad
próxima a los TRES MIL SETECIENTOS MILLONES DE
DOLARES ($USA 3.676.468.067), capaz de sustituir una producción
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petrolera de 170.206,85 barriles diarios de petróleo al precio de
$USA 60/barril durante siete años.
A ello se suman los efectos sociales de la vivienda
gestionaria, con un total de 8 unidades habitacionales por proyecto,
para un total de 960.000 unidades habitacionales, que a un
promedio sumamente moderado de tres personas por vivienda
beneficiarían a una población de TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PERSONAS (3.840.000,00
personas) asociadas familiarmente al sistema, garantizando las
condiciones materiales y espirituales del desarrollo del sistema
económico socialista.
A fin de disminuir los efectos inflacionarios, el sistema prevé
dos mecanismos: Por una parte, una Cámara de Compensación de
operaciones contrarias, que permitirá disminuir el uso del medio
monetario de pago para las transacciones, y otra el aporte o
reinyección al propio sistema, de un treinta por ciento del Impuesto
sobre la Renta causado, de forma tal que el sistema absorbe
inmediatamente, sin circulación monetaria, una parte considerable
de su producto. Pero la esencial inmunización contra la inflación
consistirá en que el ingreso será percibido por los productores
directos, proporcionando las condiciones de equilibrio entre la
oferta real y la demanda agregada.
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Con relación a los proyectos, en principio es posible estimar
toda clase de proyectos manufactureros y de servicios, siempre que
se observe un modelo de control que asegure la disciplina del gasto.
Para ello, los órganos del sistema están diseñados de tal forma que
los propios actores institucionales se auto-controlan.
En definitiva, estamos ante un proyecto de liberación social
de las energías constructivas a partir de una principalísima función
inversora del Estado cónsona con la voluntad del régimen hacia el
cambio social, que es la DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS CON
FINES MANUFACTUREROS, sobre la base de la expansión urbana
de los Municipios del país. Al solo título de ilustración, se puede
graficar que el costo total de los 120.000 proyectos, si se planteara
su financiamiento en el primer año del diseño, equivaldría a dedicar
una factura petrolera de 155.000 barriles diarios de petróleo al
precio de $ USA 60/barril, que equivale a una de nuestras conocidos
aportes solidarios a la economía de otros países de América Latina.
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TEXTO DE LA LEY
TÍTULO I.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º. Se declara prioritaria la promoción de la producción
manufacturera y de servicios asociados a la producción, de la
pequeña y mediana empresa socialista, por medio del sistema
económico diseñado en la presente Ley. A tales efectos, los órganos
del Estado, los organismos públicos, y en general toda institución
donde el Estado tenga participación decisiva, colaborará en los fines
aquí previstos, conforma la ley y su Reglamento.
Artículo 2º. Todos los Municipios del país acordarán con el
Instituto Nacional de Tierras, dentro del plazo de los seis meses
siguientes a la promulgación de esta ley, en el ejercicio de
reivindicación de tierras en calidad de ejidos, la afectación con fines
de expansión de urbana, de un mínimo de treinta hectáreas de terreno
en cada uno, localizadas dentro del área de las mil quinientas
hectáreas alrededor del núcleo urbano municipal, para dedicación
exclusiva de actividades de unidades de producción manufacturera
de los bienes y servicios cuya prioridad sea señalada por esta ley o
los órganos del sistema. La afectación y adjudicación de tierras, una
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vez completado el plazo inicial, continuará en el tiempo y espacio,
bajo las disposiciones de esta ley. El Instituto Nacional de Tierras
garantizarán un volumen de afectación y adjudicación permanente de
al menos cien (100) hectáreas en promedio nacional por municipio.
Artículo 3º. Las tierras afectadas se dividirán en parcelas no
mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) cada
una ni menores de mil doscientos cincuenta (1.250 m2), y serán
adjudicadas gratuitamente y por sorteo entre quienes tengan opción,
después que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos y
procedimientos previstos en esta ley.
Artículo 4º. En cada Municipio se formará una Junta compuesta
por tres personas, designadas por asamblea municipal de los
Consejos Comunales entre vecinos de reconocida solvencia moral y
suficiente preparación en la materia, quienes conjuntamente con una
persona designada por el Instituto Nacional de Tierras, y un
representante de la contraloría del estado, conformarán el jurado
calificador de opciones del proceso de afectación y adjudicación, y
tomarán su decisiones por unanimidad.
Artículo 5º. En caso de no existir tierras propiedad del Instituto
Nacional de Tierras dentro del área indicada, la afectación deberá
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hacerse, reivindicando en calidad de ejidos, en el mismo plazo e
igual cantidad, terrenos sobre:
a) Tierras Baldías no ocupadas o no aprovechadas.
b) Tierras propiedad del sector público en general,
siempre que no se desmejore la prestación de
servicios públicos.
c) Tierras de propiedad privada, según el grado de
desocupación, las cuales serán indemnizadas
conforme lo establecido en la ley.
Artículo 6º. Siempre que sea aconsejable conforme el diseño de
desarrollo, se localizarán terrenos del Instituto Nacional de Tierras, o
de las indicadas en los apartes a) y b) del artículo anterior,
comprendidos en la zona de las mil quinientas hectáreas señaladas en
el artículo 2, antes de proceder a la afectación de tierras de propiedad
privada.
Artículo 7º. Los tierras reivindicadas en calidad de ejidos a los
fines de esta ley, serán adjudicadas conforme el procedimiento aquí
establecido.
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Artículo 8º. A los fines del sistema previsto en este ley, la
adjudicación de parcelas supondrá:
A) La solicitud voluntaria suscrita por un número no menor de
siete promotores socios, cuya sociedad podrá estipularse bajo
las formas civiles o mercantiles previstas en el ordenamiento
jurídico, con preferencia de las Cooperativas y sociedades en
nombre colectivo. Al menos cuatro de los solicitantes deberán
ser venezolanos por nacimiento, con capacidad de contratar.
B) La conformación por los interesados de un equipo
gerencial-laboral productivo, con especificación de los roles
previstos en este ley.
C) La presentación de un diseño productivo, de libre iniciativa
o de los sugeridos por los organismos de desarrollo del Estado,
que demuestre factibilidad económica y viabilidad social.
D) La dotación, mediante sistema crediticio público o privado
si procede, de los bienes de capital necesarios, determinados
sobre la base de requerimientos técnicos uniformes diseñados
por el órgano correspondiente del SILES.
E) La dotación, mediante el mismo sistema, de capital de
trabajo por el período necesario para obtener resultados
contables positivos.
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F) La constitución por los productores instalados en las áreas
afectadas, de asociaciones que autorizarán la colocación de
excedentes de mercancías en el mercado externo. Las
asociaciones tendrán carácter regional, conforme los estados de
la República, en defecto de la regionalización económica que
pueda ser establecida con carácter general por el Poder
Ejecutivo Nacional o por ley de la República. No obstante su
carácter regional, las asociaciones podrán reclamar
razonablemente de otras cuyas regiones representen, la
absorción de los excedentes para cubrir las deficiencias de su
propio mercado interno, debiendo establecerse operaciones
particulares garantizadas. Las asociaciones reclamantes se
dirigirán prioritariamente a las asociaciones de las regiones
más cercanas, a través de los órganos del SILES.
G) La constitución por los productores mismos, con un
representante del poder público nacional, del Fondo Nacional
de Compensación de operaciones contrarias, conforme esta
Ley y su Reglamento.
H) La constitución por los productores mismos, con un
representante del poder publico estadal, de los Comités
Regionales de Desarrollo Económico Socialista de Desarrollo
Económico Socialista, conforme esta Ley y su Reglamento.
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I) La inscripción de los productores y trabajadores
interesados, en el Registro Laboral-Gerencial, conforme lo
dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
J) La constitución por los productores directos, bajo
supervisión del Estado, del Fondo Nacional de Fortalecimiento
de la Economía Socialista.
K) Los estímulos y economías externas aportadas por el
Sector público, que se harán obligatorios por ley o acuerdo de
los órganos del sistema con dicho sector.
TÍTULO II.- DE LA ADHERENCIA AL SISTEMA
Artículo 9º. La adherencia al sistema es una condición inexcusable
de los beneficiarios de adjudicación de parcelas, e implica:
A) La propiedad sobre la parcela adjudicada, en función de los
fines productivos del sistema. Esta propiedad podrá ser
revocada antes de haber transcurrido un año de la adjudicación,
por las razones establecidas en esta ley y su reglamento, pero
pasado el año procederá la expropiación con indemnización al
valor de la fecha en que fue adjudicada, cuando no cumpla los
fines o la dedicación prevista legalmente, previa sustanciación
administrativa. Las normas sobre reunificación de parcelas del
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sistema, dictadas por Reglamento, preverán esta disposición,
entre otras que proscriban la concentración de propiedad de los
terrenos afectados y/o adjudicados mediante las disposiciones
de esta ley. El Reglamento dispondrá un procedimiento de
expropiación especial por juicio oral y breve.
B) El derecho al auxilio y fortalecimiento de las operaciones
empresariales relativas a los mercados de productos, de trabajo
y de dinero, en los términos y con los requisitos que fije la ley
y el Reglamento.
C) La obligación de adherirse a los órganos de registro del
sistema y de realizar un tercio cuando menos de las
operaciones, mediante la Cámara de Compensación del SILES.
El Reglamento establecerá las exenciones y/o excepciones de
esta obligación.
D) La exención arancelaria de exportación por períodos
aconsejables para el desarrollo del sistema, que fijará el
Ejecutivo Nacional.
E) Los cupos preferenciales en la adquisición de materias
primas e insumos producidos por las empresas del Estado.
F) La preferencia en las compras o adquisiciones del sector
público.
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II 1. De las plantas de crecimiento planificado
Artículo 10º. Los adjudicatarios de parcelas podrán constituir,
siempre que se verifique la contigüidad necesaria, zonas industriales
con el fin de concentrar la inversión del desarrollo urbanístico y la
propiedad común de los medios productivos. Dichas zonas no
podrán ser menores a las diez hectáreas, deberán contar con una
administración unificada en su etapa de desarrollo, compuesta por
tres de los adjudicatarios electos entre los promotores por mayoría
absoluta, debiendo renovarse cada dos años hasta la conclusión del
desarrollo, que se supondrá a partir del momento del cuadro de cierre
de las obras del urbanismo y construcciones básicas.
Artículo 11º. El urbanismo de las zonas industriales tendrá
financiamiento especial del Fondo Nacional de Fortalecimiento de la
Economía Socialista, conforme los requerimientos y precios
uniformes de urbanismo diseñados en dicho Fondo. El costo de los
proyectos de ingeniería será financiado parcialmente por acuerdos
entre institutos financieros del Estado y el Fondo Nacional de
Fortalecimiento de la Economía Socialista, a una tasa de interés entre
el tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) anual, gozarán de
un período de gracia de un año al menos, y podrá constituirse a estos
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efectos gravamen de segundo grado sobre la parcela individual,
cuando el adjudicatario deba constituir gravamen de primer grado
para garantizar la deuda por el financiamiento de la actividad. A los
efectos, se les autoriza y estarán obligados los Registradores a tomar
la previsión de disminuir el grado de esta hipoteca inmobiliaria en el
momento en que sea considerada la correspondiente a los
financiamientos de la actividad.
Artículo 12º. El costo de desarrollo de las zonas industriales será
prorrateado entre los adjudicatarios sobre la base de sus demandas, y
los mismos suscribirán deuda individual con el ente de
financiamiento, conviniendo garantía de segundo grado sobre la
parcela adjudicada, en los términos de este artículo.
Artículo 13º. El Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía
Socialista podrá obtener sumas prestables públicas o privadas,
conforme el Reglamento, a los fines de financiar los desarrollos de
zonas industriales, pero no podrá convenir la transferencia, ni ésta
podrá llevarse a cabo judicialmente, de la garantía hipotecaria de los
adjudicatarios otorgada al Fondo.
Artículo 14º. Los adjudicatarios concentrados en zonas industriales
podrán obtener financiamiento directo del desarrollo urbanístico de
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otros entes de financiamiento, pero no podrán constituir garantía real
sobre las parcelas. En estos casos podrán obtener aval del Fondo
Nacional de Fortalecimiento de la Economía Socialista, o respaldo
por Letras de la Tesorería Nacional u otros títulos, conforme el
Reglamento.
Artículo 15º. El Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía
Socialista podrá emitir títulos de deuda o cartas de crédito
respaldados por los recursos que reciba provenientes de los ahorros
sociales de los trabajadores del país, conforme el Reglamento, a
favor de sus titulares o autorizados por éstos a favor de terceros.
Artículo 16º. El financiamiento de las zonas industriales será
redituado en plazos entre diez y quince años, sumados al menos a un
primer año muerto y un año adicional de gracia.
Artículo 17º. Los propietarios de tierras privadas podrán proponer
al Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía Socialista, el
desarrollo de zonas industriales de hasta veinte hectáreas, la mitad de
las cuales quedarán sometidas al régimen del sistema de la presente
ley, con las siguientes condiciones mínimas: A) El precio de las
parcelas se fijará al valor promedio de los últimos cinco años
previos al proyecto de desarrollo. B) El financiamiento del Fondo
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será otorgado para el desarrollo de todo el terreno en las condiciones
aventajadas del sistema, pero el promotor estará obligado a transferir
gratuitamente al Fondo a efectos de su adjudicación a beneficiarios
del sistema, libre de gravámenes y cargas, en compensación del
financiamiento otorgado, el cincuenta por ciento de las parcelas. C)
A los efectos, el parcelamiento estará diseñado en la mejor forma
aproximada de cuadrícula, uniéndose por el vértice las que
correspondan al sistema de esta ley, mientras que las restantes que
correspondan al propietario promotor podrán ser objeto de su lícita y
libre especulación. En estos casos, la valorización de las parcelas del
sistema alcanzada en el tiempo no podrá ser mayor del cuarenta por
ciento de la valorización alcanzada por las parcelas del promotor
privado.
TÍTULO III.- DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA
Artículo 18º. Los órganos del sistema son: A)Los Comités de
Desarrollo Económico Socialista, B)Las Asociaciones de Mercado
Externo C) La Cámara de Compensación de Operaciones D) El
Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía Socialista E) El
Registro Gerencial Laboral G)
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III 1. De los comités de desarrollo económico socialista
Artículo 19º. Los Comités Regionales de Desarrollo Económico
Socialista estarán constituidos por nueve personas, electas de una
base de productores directos adheridos al presente sistema mediante
la adjudicación de parcelas, y durarán dos (2) años en sus funciones.
En cada estado existirá un Comité, en defecto de las zonas
económicas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 20º. Los miembros de los comités regionales conformarán
la Asamblea Nacional de Comités, que deberá reunirse al menos una
vez al año y será la encargada de elegir un Comité Nacional de
Desarrollo Económico Socialista, de cinco miembros, cuya duración
será de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. La Asamblea tendrá
un Secretariado Permanente, compuesto por representantes de cinco
(5) Consejos Regionales de Desarrollo Económico Socialista que
ejercerán por un período de tres (3) meses, rotándose dicha
representación trimestralmente. Las atribuciones del Secretariado
Permanente serán aquellas que les asigne la Asamblea Nacional de
Comités.
Artículo 21º. El Comité Nacional de Desarrollo Económico
Socialista tendrá funciones de estudio, análisis, recomendaciones y
planificación indicativa, sobre la base de las demandas de los
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Comités Regionales de Desarrollo Económico Socialista; y las
demás funciones que le señale esta ley y su Reglamento.
Artículo 22º. Los Comités Regionales de Desarrollo Económico
Socialista podrán designar entre los productores directos,
Comisiones Municipales Ad Hoc, que cumplirán una actividad de
asesoría, promoción y seguimiento del sistema. La actividad de estas
comisiones será ad-honorem.
Artículo 23º. Los comités de los diferentes niveles intervendrán en
el modelo de control establecido en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 24º. En cada comité regional existirá un veedor del Estado,
designado por órgano del Ministerio del Poder Popular para la
Planificación o el que haga sus veces, remunerado por éste, y un
veedor de los Consejos Comunales electo por asamblea regional o
estadal de voceros de economía de dichos Consejos Comunales.
III 2. De las asociaciones de mercado externo
Artículo 25º. Los productores adheridos al sistema, constituirán
asociación en cada estado o región económica definida legalmente,
que licitará y licenciará el mercadeo de los excedentes en el mercado
externo, sobre la base de la estimación de la demanda en el mercado
interior, oída la opinión del Comité Nacional de Desarrollo
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Económico Socialista. La directiva de las asociaciones, compuesta
por cinco miembros, será electa por los asociados sobre la base de
Estatutos Sociales uniformes provistos por el Comité Nacional de
Desarrollo Económico Socialista, por períodos bianuales, pudiendo
ser reelectos sus miembros.
Artículo 26º. La asociación licenciará toda propuesta de producción
excedentaria por encima de la cuota mínima de producción para el
mercado interno que le haya sido demandada bajo garantía del
Comité Nacional de Desarrollo Económico Socialista.
Artículo 27º. La asociación no podrá intervenir en la formación de
los precios de los bienes y servicios, pero podrá exigir la igualdad de
precios en el mercado interno con los de las exportaciones si éstos
son menores, considerando los gastos netos de circulación mercantil.
Artículo 28º. La actividad de las asociaciones no releva las
competencias del Estado en las materias que correspondan, y sus
disposiciones obligan solamente a los adherentes del sistema, en los
términos de la ley y conforme los Estatutos Sociales de la
asociación.
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III 3. De la Cámara de compensación de operaciones
Artículo 29º. Los productores adherentes del sistema están
obligados a procurar que el mayor número de sus transacciones se
realice con otros productores adherentes. En igualdad de condiciones
de precio, calidad y tiempo de entrega, deberá preferirse las
adquisiciones de bienes y servicios entre los adherentes del sistema.
Artículo 30º. Los productores adherentes podrán proponer la
compensación de deudas exigibles con sus créditos demostrables,
siempre que deudores y acreedores existan y consten
fehacientemente ante la Cámara Nacional de Compensación, sean
adherentes o no al sistema, y sus vencimientos sean compatibles o
aceptados por los contrarios.
Artículo 31º. A los efectos, los interesados podrán presentar todo
crédito o débito vencido, causado o comprometido, incluyendo
aquellos de naturaleza fiscal.
Artículo 32º. La Cámara producirá, dentro de los cinco días
siguientes a la propuesta, un reporte que refleje una solución
preliminar de compensación entre créditos y débitos conocidos por
su sistema.
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Artículo 33º. Las personas jurídicas y naturales que aparezcan
titulares de los créditos y débitos informados por el interesado en la
propuesta, serán emplazados a informar sus propios créditos y
débitos, con el fin de que la Cámara reporte una segunda solución de
compensación. Si subsiguientemente resultaren nuevos titulares de
créditos y débitos, se hará nuevos emplazamientos, sucesivamente,
para procesar tantas iteraciones como sean necesarias, hasta producir
hasta una séptima solución, dentro del plazo de los treinta días
siguientes a la fecha de solicitud o propuesta original.
Artículo 34º. Las personas jurídicas o naturales no adherentes al
sistema, podrán suscribirse a la Cámara, previo cumplimiento de los
requisitos de esta ley y su reglamento, y las disposiciones generales
de la Cámara.
Artículo 35º. La compensación procederá en el momento que la
acepten los titulares correlacionados en la solución de la Cámara.
Artículo 36º. El procedimiento de soluciones de la Cámara es
autónomo, reservado, y sus resultados no admiten el cuestionamiento
o controversia de los interesados, quienes no están obligados a
aceptarlo.
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Artículo 37º. La información en poder de la Cámara no podrá
disponerse por terceros, y su secreto podrá ser invocado aún en
causas judiciales de cualquier naturaleza, debiendo los jueces de la
República dispensar su revelación. Los funcionarios que revelen
información reservada de la Cámara estarán sujetos a sanciones
penales, conforme disposiciones de ley y reglamentos.
Artículo 38º. Las operaciones de compensación se consideran
hechas por los propios interesados, sin que pueda imputarse a la
Cámara responsabilidad de ninguna naturaleza. La Cámara proveerá
a las partes que intervienen, de la vista de los documentos y otros
medios de prueba originales que respaldan los créditos, y su
responsabilidad se remite a la custodia de dichos medios probatorios
hasta la culminación de la compensación, sin prejuicio ni
pronunciamiento sobre la autenticidad o validez de ellos.
Artículo 39º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los
créditos aceptados expresamente por el deudor como objeto de
compensación en cualquiera de las soluciones propuestas por la
Cámara, serán públicos a solicitud del oferente y constituirán títulos
ejecutivos cuando el acreedor haya solicitado, y el deudor aceptado,
la emisión por la Cámara de un certificado de deuda.
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Artículo 40º. Los créditos a futuro podrán ser ofrecidos mediante la
Cámara, para su venta, permuta, cesión de crédito, o dación en pago,
mediante los procedimientos que organice la Cámara.
Artículo 41º. La Cámara de Compensación de Operaciones, es un
órgano auxiliar del sistema, cuya directiva será designada por la
Asamblea Nacional de Comités de Desarrollo Económico Socialista,
por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Es un ente
de especial naturaleza de derecho público, que funcionará bajo la
supervisión del Banco Central de Venezuela, su soberanía reside en
los adherentes al sistema previsto en esta Ley, representados por los
Comités Regionales de Desarrollo Económico Socialista como
expresión de los productores directos.
Artículo 42º. La directiva de la Cámara está compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea Nacional de Comités de
Desarrollo Económico Socialista, quien señalará un Presidente, Dos
Vicepresidentes, Un Secretario, y un Vocal. Las funciones y
atribuciones del órgano, como de los directivos, deberá constar en
los Estatutos Sociales que deberán ser aprobados por la Asamblea en
la misma oportunidad de elección de su directiva.
29
Artículo 43º. Son ingresos propios de la Cámara: A) Los aportes
iniciales de inscripción obligatoria de los adherentes del sistema,
equivalente al 0,05% del valor de los activos empresariales de cada
unidad productiva. B) Los aportes de inscripción voluntaria de las
personas naturales y jurídicas no adherentes al sistema, que
manifiesten su voluntad de inscripción mediante el procedimiento y
con los requisitos establecidos por la Junta Directiva. Dicho aporte
será equivalente al 0,5% del valor del los activos empresariales del
interesado, o del valor del patrimonio en caso de personas naturales
C) El costo financiero de las operaciones de compensación,
equivalentes al 0,05% del valor de cada compensación, D) El aporte
de los adherentes del sistema será imputado a éstos en el momento
de su dotación inicial de bienes de capital, deducido de la entrega de
la dotación y dirigido a la Cámara por el ente de financiamiento. El
costo financiero del procedimiento de compensación podrá variar
conforme su complejidad, hasta un 0,1% del valor de la
compensación, lo cual será determinado por la Junta Directiva.
Artículo 44º. Son ingresos extraordinarios de la Cámara: A) Los
aportes acordados en los presupuestos públicos a los Comités de
Desarrollo Económico Socialista, B) Los aportes especiales de los
30
órganos del Estado o del Fondo Nacional de Fortalecimiento de la
Economía Socialista.
III 4. Del Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía Socialista
Artículo 45º. El Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía
Socialista es un ente de recabación, administración y asignación de
disponibilidades físicas y monetarias existentes dentro o fuera de su
patrimonio, de origen privado o público. Los titulares de recursos
públicos podrán, conforme las disposiciones de los órganos del
poder público, suscribir los acuerdos de transferencia a que haya
lugar, en los cuales no podrá estipularse comisiones, cargas ni
gravámenes que esta ley no haya estipulado o autorizado. La
administración de los recursos procederá conforme las políticas y
lineamientos de los órganos del sistema previsto en esta ley, y no
causará gastos a los titulares que transfieren los recursos.
Artículo 46º. El Fondo estará dirigido por una Junta Administradora
de tres personas, que desempeñarán los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero, designados por la Asamblea Nacional de
Comités de Desarrollo Económico y Social para un período de cinco
(5) años, pudiendo ser reelectos.
31
Artículo 47º. Los recursos propios del Fondo estarán formados por
el aporte de los adherentes del sistema, equivalente al treinta por
ciento (30%) del valor liquidable del impuesto sobre la renta de cada
empresa o proyecto en ejecución adherido al SILES, causado y
exigible en los mismos plazos de este tributo, liquidado dentro del
mismo período y apartado por el SENIAT a los fines de su
transferencia al Fondo dentro de los tres días siguientes de su
efectiva percepción.
Artículo 48º. Los aportes señalados, así como los especiales, se
dirigirán en partes iguales al fortalecimiento de los mercados de
productos, de dinero y de trabajo, atendiendo las proporciones
técnicas a que haya lugar.
Artículo 49º. Los aportes especiales voluntarios otorgados por los
adherentes del sistema al Fondo, serán deducibles de la renta neta
gravable del Impuesto sobre la Renta, hasta la concurrencia de un
veinticinco por ciento de lo otorgado. Dicho deducible podrá ser
alegado por el interesado en el período fiscal en que se produjo el
aporte, o en el ejercicio fiscal siguiente, caducando luego sin
remisión, en cuyo caso podrá ser objeto de reparo del SENIAT.
32
Artículo 50º. El Fondo establecerá líneas de financiamiento que se
dirigirán a los requerimientos físicos, estimados éstos sobre la base
del programa de adjudicaciones. Se estimarán requerimientos
uniformes de bienes de capital duraderos del género de actividad, a
partir de la formulación de relaciones técnicas constantes de la clase
insumo-producto, capital-trabajo, costo-beneficio, capacidad de
producción, etc. Dicha estimación incluirá los precios promedios de
dichos bienes en los últimos tres meses, sobre la base de un buen
número de ofertas de proveedores nacionales e internacionales,
certificados. Incluirá también el modelo de la depreciación anual de
los bienes.
Artículo 51º. El Comité Nacional de Desarrollo Económico
Socialista podrá indicar los limites de la tasa de ganancia de las
producciones de las empresas adheridas al sistema, y determinar un
intervalo de clase, amplitud, o entorno, del precio promedio
nacional de mercado del producto, a partir de muestras significativas
de al menos nueve estados o regiones definidas legalmente,
considerando productos nacionales e importados.
Artículo 52º. Podrá así mismo el Comité, otorgar temporalmente,
en períodos no superiores a los tres meses, auxilios monetarios
suficientes para cubrir diferenciales de costos que hayan influido en
33
las pérdidas de la empresa o en los resultados inferiores al promedio
indicado de la tasa de ganancia en el límite inferior del intervalo de
clase de los precios.
Artículo 53º. El Fondo podrá recabar fondos prestables mediante
emisiones de cédulas de capitalización, que serán destinados al
financiamiento de corto plazo de unidades productivas exitosas con
poca capacidad de garantía, que coloquen en forma de pacto de
retracto determinada cantidad de cuotas sociales a favor del Fondo,
para garantizar los préstamos que se les otorgue. Las cédulas
devengarán la tasa de interés de los préstamos, deducidos los gastos
de funcionamiento, y podrán circular libremente entre los agentes del
sistema previsto en esta ley, y con autorización del Fondo en el
mercado financiero, además de otras autorizaciones legales que
procedan.
Artículo 54º. El plazo de pago de los préstamos a que alude el
artículo anterior, no podrá ser mayor a diez y ocho meses, y el
financiamiento deberá sujetarse a las disposiciones del Fondo a fin
de establecer su justificación.
Artículo 55º. Los recursos monetarios del Fondo serán depositados
o colocados únicamente en el Banco Central de Venezuela, en los
34
términos legales y mediante acuerdo con el máximo emisor, a la tasa
de interés asignada al sistema. Los recursos del presupuesto de
gastos de funcionamiento serán liberados trimestralmente y
depositarse en cuenta corriente de la banca comercial pública o
privada.
TÍTULO IV.- DE LA ADJUDICACION Y DOTACION
Artículo 56º. La solicitud de adjudicación de tierras será hecha por
ante la Junta Calificadora Municipal, por un mínimo de siete
personas, asociadas en partes iguales bajo cualquier forma de
sociedad reconocida en la ley, que implique responsabilidad
equivalente de los socios y trabajo común. A todo efecto, entre
opciones similares se preferirá el modelo asociativo de cooperativas
o de sociedades mercantiles en nombre colectivo, y entre éstas, las
cooperativas. Los solicitantes conformarán el primer equipo
directivo y gerencial de la unidad productiva del sistema.
Artículo 57º. Los solicitantes presentarán un diseño de actividad
productiva que contendrá al menos:
A) Exposición de Motivos
B) Identificación de los solicitantes, su perfil de
conocimientos válidos para la actividad propuesta, perfil
35
familiar y balance patrimonial personal. Así mismo, los
solicitantes responderán las baterías de pruebas que
permitan definir el perfil personal, que serán administradas
por los Comités de Desarrollo Económico y Social.
C) Descripción del mercado interno al que servirá la actividad
propuesta y estimación del excedente probable de
exportación.
D) Flujo de requerimientos físicos en la vida útil del proyecto,
estimado para un lapso no mayor a los siete años.
E) Fuente probable de adquisición de los requerimientos
físicos, precios unitarios y totales. En caso de existir
requerimientos físicos uniformes establecidos por el
Fondo, el proyecto deberá ajustarse a ellos.
F) Señalamiento de una terna de personas de reconocida
solvencia material, prestigio moral y preparación, vecinos
de la localidad, de los cuales el Comité Regional de
Desarrollo Económico y Social elegirá uno o más como
Comisario de la unidad productiva.
G) Descripción de la absorción de mano de obra por períodos
durante el lapso de los cinco años siguientes o los que
correspondan al proyecto, clasificados por trabajadores
36
manuales e intelectuales y sus denominaciones conforme
esta ley.
H) Flujo de ingresos esperados por períodos, en el mismo
lapso considerado. Cálculo de la depreciación de activos
fijos y su incidencia en el proyecto.
I) Cálculo de la tasa interna de retorno del proyecto, además
de los indicadores de solvencia, rentabilidad del capital, de
inmovilización, y endeudamiento.
J) El diseño será suscrito por Economista colegiado, y sus
anexos por el profesional o técnico que la ley señale.
Artículo 58º. La Junta calificadora Municipal abrirá una vez al año,
entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el procedimiento de recepción
de solicitudes de adjudicación, excepto que no existan terrenos por
adjudicar, informando el cupo de adjudicación. En dicho
procedimiento se formará expediente de cada solicitud,
determinando el cumplimiento de los requisitos formales, cuyos
defectos comunicarán a los interesados en el plazo de los tres días
siguientes a su recepción, pudiendo éstos subsanar los defectos.
Vencido el lapso de recepción de solicitudes, los expedientes se
remitirán al Comité Regional de Desarrollo Económico y Social,
junto con la opinión de la Comisión Municipal de Desarrollo, si la
hay, en remisión aparte y cerrada. El Comité Regional de Desarrollo
37
examinará cada solicitud y las remitirá al Comité Nacional de
Desarrollo Económico Socialista con su opinión, dentro del lapso
máximo de los diez días siguientes al de haber sido recibida.
Artículo 59º. El Comité Nacional de Desarrollo Económico
Socialista examinará las solicitudes, estableciendo las que cumplen
los requisitos de ley, o cuyos proyectos sean calificados como
prioritarios por el Fondo Nacional de Fortalecimiento de la
Economía Socialista, y las devolverá directamente a la Junta
Calificadora Municipal dentro del lapso de los diez (10) días hábiles
siguientes a haber sido recibidas.
Artículo 60º. El tercer día siguiente a la recepción de los
expedientes remitidos por el Comité Nacional de Desarrollo, la Junta
Calificadora convocará a sorteo público dentro de un lapso no mayor
de los cinco (5) días siguientes, entre las solicitudes que hayan
cubierto los requisitos, si el número de solicitudes es mayor a la
disponibilidad; en caso contrario se procederá a la adjudicación
colectiva privada. El acto contará con la presencia de Registrador o
Juez, competentes para dar fe pública de lo visto y oído. El sorteo se
realizará por medio de extracción de bolas o números, que se
corresponderán con los números que le sean asignado a los
solicitantes en el momento inmediatamente previo del sorteo.
38
Artículo 61º. Los solicitantes que hayan sido favorecidos deberán
manifestar su aceptación en el mismo momento del acto, de viva
voz. Se le la llamará por tres veces, y en caso de no responder o no
aceptar, se procederá a sortear su cupo, entre las solicitudes válidas
restantes, si las hay., o declarar desierta la asignación, según
proceda. Deberán estar presentes al menos la mitad de las personas
que suscribieron la solicitud, quienes firmarán su aceptación o
rechazo positivo. El resultado del sorteo se comunicará al Fondo
Nacional de Fortalecimiento de la Economía Socialista dentro de los
tres días siguientes a su celebración.
Artículo 62º. La Junta Calificadora pondrá a los favorecidos, en
posesión de los terrenos adjudicados, en el plazo de los treinta días
hábiles siguientes, mediante documento auténtico que emitirá el
Notario. En dicho tiempo podrán los interesados impugnar el acto
administrativo por ante la autoridad judicial, sin necesidad de agotar
la vía administrativa. En el documento auténtico constará la
identificación de los solicitantes favorecidos en calidad de titulares
de la adjudicación hasta que sea formalizada la propiedad por el
Instituto Nacional de Tierras y/o la Alcaldía, según corresponda, ante
el Registro Público Inmobiliario, en los términos del contrato de
adjudicación.
39
Artículo 63º. El mismo día de la autenticación, el Fondo Nacional
de Fortalecimiento de la Economía Socialista formalizará la dotación
a la sociedad constituida, de los recursos físicos y/o financieros
establecidos en el diseño aprobado, mediante el contrato de
financiamiento respectivo, que constará así mismo en documento
auténtico.
TÍTULO V.- DE LA VIVIENDA GESTIONARIA
Artículo 64º. Los promotores de la unidad productiva deberán
destinar un espacio de doscientos cincuenta metros cuadrados para la
instalación de un módulo de vivienda multifamiliar, de cien por
ciento de ocupación y doscientos de construcción, sobre la base del
modelo arquitectónico básico de autoconstrucción que indique el
Comité Nacional de Desarrollo Socialista y apruebe la autoridad
urbanística, no inferior a los sesenta y dos coma cinco metros
cuadrados (62,5 m2) por unidad.
Artículo 65º. Las viviendas pertenecerán a la empresa o sociedad y
serán asignadas a los promotores por sorteo entre aquellos que
cumpliendo funciones de dedicación exclusiva en la unidad
productiva no sean propietarios ya de otra vivienda principal, en
cuyo caso podrá ser asignado su uso al promotor a cambio del uso
que haga la sociedad de esa otra vivienda en su provecho.
40
Artículo 66º. El uso de la vivienda por los promotores tendrá
carácter gratuito y no podrá ser cargado a sus remuneraciones o
beneficios, pero la empresa podrá asignar el uso de la vivienda a
trabajadores manuales o intelectuales directos, en defecto de la
asignación a los promotores, pudiéndose atribuir a cargo de sus
remuneraciones solo hasta la tercera parte del valor del
arrendamiento calculado conforme la ley que rija los arrendamientos
inmobiliarios. Se proscribe cualquier uso arrendaticio o especulativo
de la vivienda gestionaria.
TÍTULO VI.- DE LA UNIDAD DE PRODUCCION BASICA
Artículo 67º. La unidad productiva básica descansa sobre los
siguientes elementos: A)Un equipo de capital duradero de distintos o
iguales vidas útiles, B) Un equipo promotor gerencial-laboral,
adjudicatario de las tierras afectadas para el sistema, C) Una causa
económico productiva de carácter socialista susceptible de promover
como fines sociales la democratización de la propiedad privada, la
propiedad común de los medios productivos, la distribución
igualitaria del excedente económico entre los trabajadores, la
multiplicación del empleo, la remuneración salarial justa
acompañada de la seguridad social de los trabajadores, el equilibrio
económico entre productores y consumidores mediante la libre
41
comercialización de los productos, el ejercicio de actividades
productivas en un régimen de sana competencia económica, la
desconcentración geográfica de la producción y el aprovechamiento
racional de los recursos.
Artículo 68º. Los elementos de la unidad básica se encuentran
vinculados por un nexo de productividad económica y social.
Cualquiera de ellos puede ser vinculado a otras unidades básicas
donde se desplieguen con mayor propiedad sus potencialidades
productivas.
Artículo 69º. En tal sentido: A) Los equipos promotores gerencial-
laborales podrán ser asignados por el sistema o mediante
procedimientos impulsados libremente entre los productores del
sistema, a otras unidades básicas; siempre que obre a favor del mejor
aprovechamiento del capital en condiciones proporcionalmente
iguales o superiores de lucro. A tal efecto, los Comités de Desarrollo
Económico Socialista evaluarán el rendimiento de estos equipos,
implementando los mecanismos de su movilización, conforme el
Reglamento, B) Los equipos de capital deberán agotar su capacidad
productiva continuamente en el transcurso de su vida útil, y en
consecuencia podrán ser reasignados a otras unidades básicas previa
indemnización de quienes los posean en propiedad, cuando su
42
capacidad utilizada difiera significativamente de su capacidad
instalada por períodos que arriesguen su utilidad futura o superen los
niveles o períodos tolerables de improductividad debidos a carencia
de mercados, distancia de las fuentes de materias primas, caducidad
de las propuestas tecnológicas, emergencia de condiciones naturales
desfavorables, u otras razones similares. Los procedimientos de
reasignación corresponderán a los Comités de Desarrollo Económico
Socialista, conforme el Reglamento, C) El sistema coadyuvará a los
fines de beneficios de las unidades básicas, mediante el
fortalecimiento de sus oportunidades en los mercados de productos,
de dinero, y de trabajo. A estos efectos, promoverá entre los factores
del sistema, alianzas o acuerdos entre demandantes y oferentes de
productos, dinero y trabajo. Los Comités de Desarrollo Económico
Socialista desarrollarán los procedimientos uniformes de estos
programas de fortalecimiento, conforme el Reglamento.
Artículo 70º. La unidad de producción adherida al sistema,
proporcionará remuneraciones salariales de acuerdo a la complejidad
del trabajo. A estos fines, se reputan tres tipos básicos de salario:
A) Simple, con el nivel mínimo de salario, correspondiente a
los obreros generales;
43
B) Medio, con salario equivalente entre uno y medio y tres
salarios mínimos, correspondiente a obreros
especializados;
C) Técnico-Profesional, con salario equivalente entre dos y
cinco salarios mínimos;
D) Gerencial, con un máximo de seis salarios mínimos; y
E) Directivo, con un máximo de siete salarios mínimos,
conforme su dedicación a la actividad.
F) Todos los niveles de trabajadores gozarán de los
beneficios que les acuerde la Ley del Trabajo y otras
leyes de seguridad social, o los que la empresa les
proporcione si son mejores.
Artículo 71º. La unidad de producción adherida al sistema,
distribuirá el excedente económico de la actividad anual en partes
iguales para todos los trabajadores; deducidas las reservas que
acuerde para la clase de actividad, el Comité Nacional de Desarrollo
Económico Socialista en los modelos unificados.
44
TÍTULO VII.- DE LOS MODELOS UNIFICADOS
Artículo 72º. El Comité Nacional de Desarrollo Económico
Socialista diseñará modelos unificados de control, de contabilidad y
presupuesto, de movilización de equipos humanos, de transferencia
de bienes de capital, de uso común de medios productivos y
servicios generalmente demandados, de provisión de materias
primas, de previsión de reservas financieras y de distribución del
excedente económico.
Artículo 73º. Así mismo desarrollarán planes y programas de
aumento y asignación productiva de mercados fijos o cautivos de
productos, por lapsos determinados no superiores a los seis meses, a
los fines de fortalecer unidades deficitarias cuya existencia deba
protegerse en función del equilibrio regional, de la certeza de su
crecimiento futuro, o la consideración de razones estratégicas
beneficiosas para el sistema, u otras causas de notoria justificación
cuyo consenso sea evidente para la mayoría de los adherentes
afectados, lo cual deberá probarse.
Artículo 74º. Los programas de fortalecimiento de unidades
deficitarias a expensas de unidades superavitarias deberá preveer el
retorno de beneficios tangibles recíprocos a éstas últimas,
provenientes de las primeras.
45
Artículo 75º. El Comité Nacional de Desarrollo Económico
Socialista, conjuntamente con los Comités Regionales de Desarrollo
Económico Socialista, desarrollará y mantendrá actualizado un
modelo de matriz insumo-.producto del sistema, para fines analíticos
y de información reservada del sistema.
Artículo 76º. Los modelos unificados deberán obtener aprobación
de la más inmediata Asamblea de Comités de Desarrollo Económico
y Social.
TÍTULO VIII.- DEL REGISTRO GERENCIAL
LABORAL
Artículo 77º. Los Comités de Desarrollo Económico y Social
implementarán un Registro de oferentes de mano de obra, que
mantendrá actualizado.
Artículo 78º. Los oferentes de mano de obra podrán ser individuos
o grupos productores. En ambos casos responderán los formularios
de información que permitan la determinación de perfiles personales,
profesionales, de experiencias, habilidades y destrezas, psicológicos,
y de habilidades de trabajo en equipo, entre otros.
46
Artículo 79º. Todo integrante del Registro podrá hacer oferta
pública de conformación de equipos productores en función de un
proyecto determinado, al cual responderán los interesados en
adherirse. Los equipos así formados gozarán de preferencia en
adjudicaciones y financiamientos del sistema.
Artículo 80º. La formación de los equipos se verificará por
aproximaciones sucesivas, entre el o los solicitantes originales y el o
los primeros que respondan, luego entre éstos y los siguientes, etc.
En cada aproximación los adheridos tendrán voto respecto las
siguientes adherencias. El solicitante o solicitantes originales tendrán
doble voto para decidir en caso de empate, sea cual sean sus
posiciones en el equipo productivo.
Artículo 81º. Los equipos estarán organizados bajo el siguiente
modelo genérico:
A) Trabajadores intelectuales
Nivel Gerencial
Nivel Operativo
Nivel Auxiliar
B) Trabajadores manuales
47
Obreros calificados
Obreros generales
C) Asesores y Trabajadores externos
TÍTULO IX.- DISPOSICIONES ESPECIALES: DEL
MODELO DE PRODUCCION DE ALIMENTOS
CONCENTRADOS PARA ANIMALES
Artículo 82º. De la afectación de tierras prevista en esta ley, se
adjudicará al menos un cinco por ciento (5%) a los fines del
establecimiento de unidades manufactureras de alimentos
concentrados para animales.
Artículo 83º. El Instituto Nacional de Tierras destinará
simultáneamente, en los plazos de promoción del sistema, un
mínimo de setecientas mil hectáreas (700.000 has) de tierras
agrícolas, para la producción de los componentes de las mezclas de
alimentos concentrados para animales, tales como sorgo, maíz y
soya, bajo un régimen de compromiso de gestión productiva o
dedicación a la actividad.
Artículo 84º. Las producciones de estas tierras se dirigirán
prioritariamente al consumo intermedio de las unidades básicas
48
dedicadas a la manufactura de alimentos concentrados para animales,
adheridas al sistema.
Artículo 85º. Las producciones agrícolas funcionarán bajo un
régimen de propiedad cooperativa de productores directos, o en su
defecto bajo un régimen de sociedad en nombre colectivo, con
participación, responsabilidad y aprovechamiento paritario de los
socios, quienes deberán ser productores directos.
Artículo 86º. Los proyectos de estas producciones agrícolas serán
dotados de bienes de capital y de capital de trabajo en forma
inmediata, sobre la base de diseños uniformes de producción que
formen parte integral de los compromisos de dedicación a la
actividad, y que serán elaborados por el Fondo Nacional de
Fortalecimiento de la Economía Socialista. Los proyectos se
considerarán prioridad de Estado.
Artículo 87º. Las unidades manufactureras de alimentos
concentrados para animales funcionarán conforme la presente ley, y
sus proyectos se considerarán así mismo prioridad de Estado, bajo
programas especiales que deberán ejecutarse en el transcurso del año
siguiente a la promulgación de esta ley.
49
Artículo 88º. Las unidades manufactureras de alimentos
concentrados para animales podrán ser condicionadas por el Comité
Nacional de Desarrollo Económico Socialista al servicio de un
mercado regional o local fijo por períodos determinados y/o
localizarse cercanos a la fuente de materia prima.
Artículo 89º. El Fondo Nacional de Fortalecimiento de la Economía
Socialista determinará los tipos y cantidades de materias primas de
origen importado que se requieran a los efectos de cubrir la fase
promocional del modelo, cuando la producción nacional garantizada
se prevenga insuficiente, o cuando las producciones no garantizadas
por el sistema se prevengan a precios internos significativamente
superiores a los del mercado externo.
Artículo 90º. Las unidades manufactureras de alimentos
concentrados para animales podrán funcionar anexas a las
producciones agrícolas de sus componentes, en cuyo caso se
disminuirá el nivel de requerimientos de tierras de expansión urbana
previsto en este capítulo, deduciendo el volumen de ocupación en
tierras agrícolas.
Artículo 91º. Los alimentos concentrados para animales producidos
bajo el régimen de esta ley, serán mercancías genéricas, cuyas
50
fórmulas serán aportadas gratuitamente por las universidades
nacionales u otros institutos públicos a requerimiento del Comité
Nacional de Desarrollo Económico Socialista. El titular de la
fórmula deberá ser identificado en las presentaciones del producto.
Artículo 92º. Las instituciones privadas que lo deseen podrán
ofrecer gratuitamente sus fórmulas a las unidades manufactureras, a
los solos fines de su promoción, y éstas podrán producirla bajo su
responsabilidad, siempre que sean fórmulas certificadas y
comprobadas, autorizadas por el Comité Nacional de Desarrollo
Económico Socialista.
Artículo 93º. El precio de las mercancías producidas en los
programas de producción de alimentos concentrados para animales
no excederá de ciento treinta por ciento (130%) del costo primo de
producción.
Artículo 94º. El precio de los insumos agrícolas producidos bajo el
régimen de compromiso de dedicación con la actividad, no excederá
del ciento quince por ciento (115%) del costo primo de producción.
51
TÍTULO X.- DE LAS CONTRAVENCIONES A LOS FINES Y
DISPOSICIONES DEL SISTEMA
Artículo 95º. El Ejecutivo Nacional dictará dentro del término de
los ciento ochenta días posteriores a la promulgación de esta ley, un
Reglamento de sanciones a las contravenciones a los fines y
disposiciones de esta ley. En su defecto, el Comité Nacional de
Desarrollo Económico Socialista, proveerá de un manual
sancionatorio provisional que será sustituido por aquel instrumento
cuando sea producido.
Artículo 96º. La ejecución de los programas de afectación y
adjudicación de tierras destinadas a la manifactura, y dotación de
capital, deberá ser examinada en cuenta por ante Comisión Especial
de la Asamblea Nacional, cada cuatro meses. La inejecución en los
plazos acordados en esta ley acarrearán responsabilidad política y
administrativa La responsabilidad será dictada por la plenaria de la
Asamblea nacional, en cuya oportunidad será sancionada la
prohibición al Ejecutivo Nacional, a las Gobernaciones y
Municipios, de contratar a los responsables para el ejercicio de
cargos o responsabilidades públicas entre tres y cinco años.
52
TÍTULO XI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 97º. La elección de cada Comité Regional de Desarrollo
Económico Socialista, en su fase promocional, se verificará con la
presencia de al menos treinta (30) productores adjudicatarios del
sistema que correspondan al estado o región legalmente definida.
Artículo 98º. La elección del Comité Nacional de Desarrollo
Económico Socialista en su fase promocional, se verificará con la
presencia al menos siete (7) Comités Regionales de Desarrollo
Económico Socialista.
Artículo 99º. En todos los casos anteriores, las elecciones serán
organizadas por los productores directos.
Artículo 100º. A los fines de elaborar el diseño de la Cámara de
Compensación y de ejercer las funciones hasta su elección conforme
esta ley, el Banco Central de Venezuela designará una comisión
especial que deberá culminar el diseño en el plazo de los tres meses
siguientes a la promulgación de esta ley.
Artículo 101º. La tasa de interés del financiamiento promocional de
proyectos adheridos a este sistema, cuya vida útil sea de los siete
53
años siguientes al año de promulgación de esta ley, será del cinco
por ciento (5%) anual.
La presente ley entrará en vigencia inmediatamente a partir de su
promulgación por el Presidente de la República.
54
Municipios aptos 300
Tierras adjudicables/municipio (has.) 100
Total tierras adjudicables 30.000
Parcela promedio 2.500
Total parcelas adjudicables 120.000
Proyectos 120.000
Promotores por proyecto(min) 7
Total de promotores 840.000
Trabajadores directos por proyecto(prom.) 7
Total trabajadores directos 840.000
Trabajadores indirectos por proyecto(prom.) 10
Total de trabajadores indirectos 1.200.000
Absorción de empleo por proyecto(prom.) 24
Total absorciòn de empleo (minimo) 2.880.000
Trabajadores propietarios (garantizado) 1.680.000
1
Hectáreas agrícolas 700.000
Trabajadores directos por ha. (mínimo) 3
Total de trabajadores agrícolas (mínimo) 2.100.000
Total absorciòn de empleo(personas) 4.980.000
Trabajadores propietarios (garantizado) 3.780.000
Costo unitario promedio por proyecto 120.000 >>>>>>> $ >>>>>>> 27.907
Total costo de proyectos 14.400.000.000 >>>>>>> $ >>>>>>> 3.348.837.209
Período total de inversiòn(años) 7
Promedio simple por año 2.057.142.857 >>>>>>> $ >>>>>>> 478.405.316
Tasa anual de amortización 9,00%
Cuota anual de amortizaciòn por proyecto 23.843 >>>>>>> $ >>>>>>> 5.545
Cuota anual de amortizaciòn total 2.861.143.442 >>>>>>> $ >>>>>>> 665.382.196
Total recaudado en el período (siete años) 20.028.004.097 >>>>>>> $ >>>>>>> 4.657.675.371
Interés arrojado en el sistema (siete años) 5.628.004.097 >>>>>>> $ >>>>>>> 1.308.838.162
Relación Recuperaciòn/Inversiòn 1,39
Relaciòn beneficio/costo 39,08%
Multiplicador de la Inversión: 24,5%
Nivel 1 3.523.444.599 Inversiòn acum.>>> 17.923.444.599
Nivel 2 862.129.294 Inversiòn acum.>>> 18.785.573.893
Nivel 3 210.948.945 Inversiòn acum.>>> 18.996.522.838
Nivel 4 51.615.758 Inversiòn acum.>>> 19.048.138.596
Nivel 5 12.629.532 Inversiòn acum.>>> 19.060.768.128
Nivel 6 3.090.240 Inversiòn acum.>>> 19.063.858.369
Total inversiòn derivada 4.660.768.128,66 >>>>>>> $ >>>>>>> 1.083.899.565
Relaciòn Producto-Capital promedio 1998-08 5,80
Inversiòn a realizar en el sistema 19.063.858.369 >>>>>>> $ >>>>>>> 4.433.455.435
Producto estimado en el sistema 110.661.688.803 >>>>>>> $ >>>>>>> 25.735.276.466
Promedio anual 15.808.812.686 >>>>>>> $ >>>>>>> 3.676.468.067
Viviendas:
Superficie de ocupaciòn por proyecto(m2) 250
Superficie de construcción por proyecto (m2) 500
Superficie por unidad de vivienda(m2) 62,5
Total de ocupaciòn en proyectos(has.) 3.000
Total de construcción (has.) 6.000
Viviendas por proyecto 8
Total viviendas 960.000
Núcleo familiar promedio por vivienda 3
Total personas beneficiadas de vivienda 2.880.000,00
DEMOSTRACION NUMERICA DEL COSTO Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE LIBRE INICIATIVA SOCIALISTA
COSTO BENEFICIO DE LOS PROYECTOS
INVERSION DERIVADA
EFECTOS SOCIALES DE LA VIVIENDA GESTIONARIA
DATOS GENERALES DEL DISEÑO
INGRESO ESTIMADO