LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
El Acceso a la Información Pública es un derecho reconocido por la Constitución Política
del Perú (Art. 2°, numeral 7) en que está claramente establecido que la persona tiene
derecho a solicitar y recibir información de la entidad pública en el plazo legal establecido.
En este contexto en la actualidad existen dos Leyes y tres Decretos Supremos que son el
marco legal, que norma el proceso de Acceso a la Información Pública de las entidades del
Estado
•Ley 27927 - Ley que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso A la
Información Pública
•D. S. N° 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública
•D. S. N° 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley 27806
D, S. 095-2003-PCM - Modificación del Art. 2 del D.S. 072-2003-PCM
•Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Profesor: Willy Sánchez Cardoza
Profesor: Willy Sánchez Cardoza
I SOLICITANTEPRESENTA LA
SOLICITUD DE LA
INFORMACION
FUNCIONARIO
PÚBLICORecibe la solicitud de la
información pública y la procesa
SOLICITANTECancelar el costo de la
información y recibe lo
solicitado
FUNCIONARIO
PÚBLICOInforma de la cotización al
solicitante. Recibido el pago
entrega la información solicitada
II
PLAZOS A CUMPLIR•Entregar la información al solicitante al 7mo. día.
•Solicitar una prórroga de 05 días al solicitante
POSIBLES OTRAS OCURRENCIASa. La información Pública no responde al 7mo. día. Tampoco solicita una prórroga
b. La Entidad Pública niega tener la información, pero se presume su existencia.
c. La Entidad Pública entrega información, distinta a la solicitada, a medias o errada
d. La Entidad Pública no responde al recurso de apelación del solicitante
ACCIONES A TOMAR1. Para los casos “a”, “b”, “c” se presenta el recurso de apelación
2. Para el caso “d” puede recurrir al Proceso Contencioso Administrativo o al Habeas Data
3. Para el caso “d” es opcional, pero válido presentar Denuncia por Abuso de Autoridad,
inconducta funcional y otros ante el Ministerio Público (Trámite gratuito y opcional)Profesor: Willy Sánchez Cardoza
Todos tienes el derecho de Solicitar Información Pública a las Entidades
Públicas por diversos motivos, autoridad, funcionario o servidor del Estado o
Entidad Privada puede obstruir el cumplimiento de este Derecho.
Los ciudadanos deben tener presente:
El Derecho de Acceso a la Información Pública tiene su raíz en nuestro país
en la Constitución Política del Perú en el que se reconoce que toda persona
tiene derecho a la información pública de las entidades estatales.
(Constitución Política del Perú Art. 2 numeral "7")
Toda persona tiene Derecho a solicitar información Pública sin expresarle el
motivo a la Autoridad, Funcionario o servidor del Estado. Nadie puede
condicionar la atención a la persona previa expresión del motivo de su
requerimiento de la información solicitada. (Ley 27806 Art. 7 )
Toda Entidad Pública tiene la obligación de proporcionar al solicitante la
información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones,
soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido
creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
(Ley 27806 Art. 10°)
El Derecho de Acceso a la Información Pública tiene sus limitaciones debido a
que. tiene la limitación en su acceso cuando se trate de información
expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de
seguridad nacional (Ley N° 27927 Art. 15°)
Profesor: Willy Sánchez Cardoza
El procedimiento de Acceso a la Información Pública es muy sencillo y práctico y se desarrolla de la
siguiente manera:
EL ACCESO DIRECTO
Se da el acceso a la información Pública, más allá de existir un procedimiento que involucra la presentación
de una solicitud y esperar el cumplimiento de plazos. La Persona puede Acceder a la Información Pública
de FORMA DIRECTA e INMEDIATA durante las horas de atención al Público. (Decreto Supremo N 043-
2003-PCM Art. 12 )
LA SOLICITUD
Dirigirla al Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública. Si no
hay un funcionario responsable, dirigir la Solicitud al Funcionario poseedor de la información o a su superior
jerárquico. (Ley 27927 Art. 11 inciso "a")
EL PLAZO DE ATENCIÓN
La Entidad Pública tiene un plazo no mayor a siete (07) días útiles para otorgar la información solicitada.
(Ley 27927 Art. 11 inciso "b")
USO DE LA PRÓRROGA
Excepcionalmente la Entidad Pública podrá solicitar una prórroga de cinco (05) días útiles para ubicar la
información solicitada. Esta prórroga deberá ser comunicada al sexto (06) día de presentada la solicitud y
además deberá de informársele la fecha en que se pondrá a sus disposición la liquidación del costo de
reproducción. (Decreto Supremo N 072-2003-PCM Art. 14 )
LIQUIDACIÓN DEL COSTO DE REPRODUCCIÓN
El solicitante deberá abonar el costo por la información a recibir, la liquidación lo hará la Entidad Pública
basándose en el TUPA de la misma Entidad (Texto Único de Procedimientos Administrativos). Esta
liquidación está disponible al sexto (06) día hábil de presentada la solicitud. El solicitante debe tener en
consideración y cuidado que la Entidad Pública no le cobre gastos adicionales ajenos a la reproducción de
la información solicitada, de producirse este caso el Funcionario responsable estará inmerso en delito. (Ley
27927 Art. 17 y Decreto Supremo N 072-2003-PCM Art. 13 )
LA DENEGATORIA O CARENCIA DE RESPUESTA
En el caso de la denegatoria de la solicitud, esta denegatoria debe estar respaldada en argumentos
referentes a información de carácter Reservado por tratarse de Seguridad Nacional o que afecte la intimidad
de las personas. Caso Contrario el solicitante deberá recurrir a la Apelación. (Ley 27927 Art. 15 , 15o-A, 15 -
B) Profesor: Willy Sánchez Cardoza
APELACIÓN
Ante la Denegatoria o Carencia de respuesta el solicitante deberá recurrir al Recurso de
Apelación. Esto se dará siempre en cuando la solicitud remitida al Funcionario Responsable o
teniente de la información según sea el caso, tuviera un superior jerárquico.
El solicitante deberá procurar presentar el Recurso de Apelación antes que trascurra 15
(quince) días hábiles (Ley 27444 Art. 207°) de cumplido el plazo de atención o la prorroga. De
no mediar respuesta de la Entidad Pública y trascurrido el plazo de diez (10) días hábiles se
dará por agotada la vía administrativa pudiendo recurrir al Proceso Contencioso (Ley N°
27584) y a recurso de Habeas Data (Ley N° 26301).
Paralelamente podrá optar si es que así lo desea por denunciar ante el Ministerio Público -
Fiscalía al Funcionario Responsable de atender las Solicitudes de Acceso a la Información y
demás funcionarios, autoridades, trabajadores y otros implicados que obstruyeron el libre
Acceso a la Información Pública. (Decreto Supremo N° 043-2003-PCM Art. 11° incisos "d, e, f
y g")
Las autoridades, funcionarios y demás responsables del Acceso a la Información Pública
deben estar consientes que brindarle todas las facilidades cumpliendo con la ley es muestra
de Transparencia en su gestión estatal. Sin embargo se sabe que existen Autoridades y
Funcionarios renuentes a cumplir con la ley de Transparencia. Ante esta situación se le debe
recordar a estas personas que la ley prevé responsabilidades y sanciones administrativas y
de índole Penal.CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Es de responsabilidad de las Autoridades y Funcionarios y Trabajadores estatales crear y
mantener registros públicos de manera profesional. En ningún caso las Entidades Públicas
podrán destruir la información que posean. (LEY 27927 Art. 18°)
Profesor: Willy Sánchez Cardoza
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA LEY 27806. LEY 27927. D.S. 042-2003-PCM. D.S.
072-2003-PCM Y EL D.S. 095-2003-PCM
Las Autoridades, Funcionarios y Servidores estatales deben recordar que el incumplimiento de
las normas referentes al Acceso a la Información Pública acarrea una SANCIÓN por la
Comisión de una FALTA GRAVE inclusive pudiendo ser denunciados PENALMENTE. (LEY
27806 Art. 4°)
ARBITRARIEDAD Y OBSTRUCCIÓN AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Toda Autoridad, Funcionario, trabajador u otro responsable de la información solicitada, actué
de forma arbitraria obstruyendo el acceso a la información requerida tendrá una sanción por
la Comisión de falta grave y opcionalmente denunciado penalmente. (LEY 27806 Art. 14°)
Las personas solicitantes de Información Pública deben hacer valer sus derechos
DENUNCIANDO a los malos Funcionarios que obstruyen el acceso a este derecho.
DENUNCIA ADMINISTRATIVA
El solicitante que opta por este tipo de denuncia debe de presentarla ante el OCI de la
entidad. En la denuncia debe dejar claramente establecida la Obstrucción del o los
Funcionarios.
DENUNCIA PENAL
Las personas pueden optar por esta vía realizando la Denuncia Penal en el Ministerio Público -
Fiscalía, por la Comisión de delitos tipificado en el Código Penal: Abuso de Autoridad (D. L. 635
Art. 376") y Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales (D. L. 635 Art. 377°)
Profesor: Willy Sánchez Cardoza
DENUNCIA ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
DENUNCIA EN EL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA
LEY 27806 - LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY 27927 - LEY QUE MODIFICA LA LEY 27806
D. S. N° 043-2003-PCM - TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY N° 27806
D. S. N° 072-2003-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY 27806
D. S. 095-2003-PCM - MODIFICACIÓN DEL ART. 2 DEL D.S.
072- 2003-PCM
Profesor: Willy Sánchez Cardoza