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8/3/2019 Ley de Las XII Tablas-Ley Dec en Viral
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CARRERA DE DERECHO
DERECHO ROMANO
LA LEY DE LAS XII TABLAS
LEY DECENVIRAL
Prof. Floria Segrega Sagot
Alumnos: Freddy lvarez Brenes
Jos Miguel lvarez PrezMarco Antonio Brenes
Solano
Tefilo Garro Barrantes
Ana Julia Madriz Flores
Karen Ramrez Brenes
Giovanna Ruiz Rivera
15/10/2011
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Introduccin
En el ao 245 de Roma la monarqua es derribada, el rey es sustituido por dos
magistrados patricios elegidos por un ao. Este cambio no benefici a los
plebeyos, quienes permanecen excluidos de todas las magistraturas.
En el ao 260, los patricios deciden hacer una importante concesin, nombrar dos
magistrados exclusivamente plebeyos: los Tribuni plebis.
Luego de establecidos los Tribunos reunan a la plebe en asambleas donde
deliberaban y votaban las resoluciones llamadasplebiscitos, que no tenan fuerza
obligatoria ms que para el pueblo. Los Tribunos pidieron la redaccin de una ley
que rigiera igualmente para todos los ciudadanos, dando como resultado que elSenado y los Tribunos se pusieran de acuerdo y convinieran redactar y promulgar
una ley aplicable a los dos rdenes.
El Senado republicano resolvi enviar una comisin de diez magistrados a Atenas
para conocer la legislacin del gobernante griego Soln, inspirada por el principio
de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisin, el Senado decidi constituir
otra comisin integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida
por un cnsul para la elaboracin de la ley, esta sera laLey de las XII Tablas
(lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad
romana, contena normas para regular la convivencia del pueblo romano, tambin
llamada Ley decenviral. En ellas se recogen por escrito, de manera ms o
menos ordenada, una serie de normas jurdicas que hasta entonces eran
costumbres, algunas de las leyes del reino y nuevas normas redactadas por las
comisiones que elaboraron las tablas, por su contenido se dice que pertenece ms
al derecho privado que al derecho pblico.
Fue el primer cdigo de la antigedad que contuvo reglamentacin sobre censura
(pena de muerte por poemas satricos). La ley se public al principio en doce
tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se
expusieron en el foro.
Ley de las XII Tablas o Ley Decenviral
http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antig%C3%BCedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Censurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Broncehttp://es.wikipedia.org/wiki/Forohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_romanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antig%C3%BCedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Censurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Broncehttp://es.wikipedia.org/wiki/Forohttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romano -
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La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o
Ley de igualdad romana fue un texto legal que contena normas para regular la
convivencia del pueblo romano. Tambin recibi el nombre de ley decemviral. Por
su contenido se dice que pertenece ms al derecho privado que al derecho
pblico. Fue el primer cdigo de la Antigedad que contuvo reglamentacin sobre
censura (pena de muerte por poemas satricos). La ley se public al principio en
doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se
expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia,
algn autor ha llegado a sugerir que no existieron.
La elaboracin de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a
mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe
llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis) cuando el Senadorepublicano decidi enviar una comisin de diez magistrados a Atenas para
conocer la legislacin del gobernante griego Soln, inspirada por el principio de
igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisin, el Senado decidi constituir otra
comisin integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un
cnsul para la elaboracin de la ley. La comisin trabaj durante un ao para
redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.
Su desaparicin puede explicarse por el saqueo que sufri Roma hacia el ao 410
d. c por parte de los visigodos. Se cree que se destruyeron y, por algn motivo, no
se reprodujeron con posterioridad. Esta ltima teora parece estar apoyada por las
abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano,
tanto pblico como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicern afirm que
los nios aprendan su contenido de memoria.
Al estar las Leyes expuestas pblicamente, estaban libres de malas
interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que
conocan las Leyes las interpretaban manipulndolas a su favor. Estas Leyes para
todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban
bajo las mismas en cualquier rincn del Imperio.
http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Secessio_plebishttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/451_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_V_a._C.http://es.wikipedia.org/wiki/Secessio_plebishttp://es.wikipedia.org/wiki/Senado_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Atenashttp://es.wikipedia.org/wiki/Sol%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nsul_romanohttp://es.wikipedia.org/wiki/451_a._C. -
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Tabula I Tabla I
1. Si in ius vocat[ito]. Ni it,
antestamino: igitur em capito.
Si alguien es citado segn derecho, acuda.
Si no acude, que se d fe: y que se le
capture.
3. Si morbus aevitasve vitium escit[qui in ius vocabit] iumentum dato. Si
nolet, arceram ne sternito
Si hay enfermedad, edad o minusvala quese le d montura. Si no la quiere no se le
d vehculo.
4. Adsiduo vindex adsiduus esto;
proletario [iam civi] qui volet vindex
esto.
El garante del propietario sea propiedad.
Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
6. Rem ubi pacunt, orato. Cuando pacten, annciese.
7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante
meridiem caussam coiciunto.Com
peroranto ambo praesentes.
Si no pactan, que lleven su causa al
comicio o al foro antes de medioda.
Durante la exposicin, que estn presentes
ambos.
8. Post meridiem praesenti litem
addicito.
Pasado medio da adjudquese el litigio a
quien est presente.
9. Si ambo praesentes, solis occasus
suprema tempestas esto.
Si estn ambos presentes, que la cada del
sol sea el ltimo momento.
Tabula II Tabla II
3. Cui testimonium defuerit, is tertiis
diebus ob portum obvagulatum ito.
Quien careciera de testigo, por tres das lo
reclame ante su puerta.
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Tabula III Tabla III
1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis
XXX dies iusti sunto.
Confesada la deuda [en dinero] y
juzgadas las cosas en derecho, haya
un plazo legal de 30 das.
2. Post deinde manus iniectio esto. In ius
ducito.
Luego, que se le prenda. Llvesele al
tribunal.
3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in
iure vindicit, secum ducito. vincito aut
nervo aut compedibus XV pondo, ne
maiore, aut si volet minore vincito.
Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo
avala ante el tribunal, que lo lleve
consigo [el acreedor], lo ate con cuerda
o con cadenas de, como mximo, 15
libras o si quiere, de menos.
4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum
vinctun habebit, libras farris endo dies
dato. Si volet plus dato.
Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el
que lo tiene encadenado le dar una
libra de grano al da. Si quiere, le dar
ms.
5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius
interea paciscendi ac nisi pacti forent
habebantur in vinculis dies LX. Inter eos
dies trinis nundinis continuis ad praetorem
in comitium producebantur, quantaeque
pecuniae iudicati essent, praedicabatur.
Tertiis autem nundinis capite poenas
dabant, aut trans Tiberim peregre venum
ibant.
Sin embargo, an quedaba el derecho
a avenirse y, si no, lo tenan
encadenado sesenta das. Durante
ellos, por tres mercados seguidos, se le
llevaba al comicio ante el pretor y se
anunciaba la cuanta de su condena. Al
tercer mercado se ejecutaban las
penas capitales o iban a venderlo al
otro lado del Tber, como extranjero.
6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus
minusve secuerunt ne fraude esto.
Al tercer mercado, que se corten los
pedazos. Si no resultan iguales no sea
fraude.
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Tabula IV Tabla IV
2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a
patre liber esto.
Si el padre ha vendido por tres veces
al hijo quede ste libre de su padre.
Tabula V Tabla V1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt
feminas etiansi perfectae aetatis sint
propter animi levitatem in tutela esse:
(145:) ...exceptis virginibus Vestalibus,
quas (...) liberas esse voluerunt: itaque
etiam lege XII tabularum cautum est.
Los ancestros quisieron, as, que las
mujeres, incluso adultas quedasen
bajo tutela en razn de su ligereza de
espritu salvo las vrgenes Vestales
que quisieron fueran libres: y as se
previene en la Ley de las XII Tablas.
6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor
datus non sit, iis lege XII [Tabularum]
agnati sunt tutores.
Quienes no hayan recibido tutor por
testamento, por la ley de las XII Tablas
tendrn como tutores a sus agnados.
7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit,
agnatum gentiliumque in eo pecuniaque
eius potstas esto.
Si alguien est loco y no tiene
custodio, que la potestad sobre l y
sus bienes sea de sus agnados y
gentiles.
Tabula VI Tabla VI
5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum
cautum est, ut si qua nollet usu in manummariti convenire, ea quotannis trinoctio
abesset atque eo modo cuiusque anni
[usum] interrumperet.
Se prev en la Ley de las XII Tablas
que si una mujer no quiere caer bajolas manos del marido se ausente tres
noches cada ao y que de ese modo
interrumpa cada ao la usucapin.
Tabula VIII Tabla VIII
2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio
esto.
Si le arranc un miembro y no se avino
con l, aplquesele talin.
21. Patronus si clienti fraudem fecerit,
sacer esto.
Si el patrono defraudare al cliente, sea
execrado.
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Tabula IX Tabla IX
1. Privilegia ne inroganto. Que no se establezcan privilegios.
2. De capite civis nisi. per maximum
comitatum ne ferunt.
Que no se dicten penas capitales contra
ciudadanos sino por los comicios
mximos.
Tabula X Tabla X
1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito
neve urito.
Que no se entierre ni queme cadver en
la ciudad.
Tabula XI Tabla XI
(Cicern, De re publica, II.36-37:) Qui
[Xviri] cum X tabulas summa legum
aequitate prudentiaque conscripsissent,
in annum posterum Xviros alios
subrogaverunt qui duabus tabulis
iniquarum legum additis conubia haec
illi ut ne plebei cum patribus essent,
inhumanissima lege sanxerunt.
Tras haber [los decenviros] redactado
diez Tablas de leyes con suma equidad
y prudencia, los sustituyeron al ao
siguiente otros diez que, aadiendo dos
tablas de leyes inicuas, prohibieron con
una ley inhumansima los matrimonios
de plebeyos con patricios.
Tabula XII Tabla XII
2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum
familias servorumque noxales actiones
proditae sunt, uti liceret patri dominove
aut litis aestimationem suflerre aut noxae
dedere Constitutae sunt autem noxales
actiones aut legibus aut edicto praetoris:
legibus, velut furti lege XII Tabularum.
Los delitos de los hijos de familia o de
los esclavos generaron las acciones
noxales, para que el paterfamilias o el
amo pudiera a su eleccin o exponerse
a la estimacin de un juicio o entregar al
culpable Las acciones noxales se
instituyeron mediante leyes o por el
edicto del pretor: mediante leyes, como
la de las XII Tablas sobre todo
Grupos Sociales en Roma
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Los patricios
Eran las primeras familias asentadas en Roma y
sus descendientes. Cada una pretende descender
de un antepasado ms o menos divinizado (pater).
Los que tienen un mismo pater forman una gens,
llevan el mismo apellido (nomen gentilicium) y
celebran un mismo culto (sacra gentilicia).
Desde el principio de Roma, los patricios y sus
familias constituyen el primer eslabn social. Estos
patricios posean esclavos, probablemente muchas
veces en gran nmero. Los patricios estn en la
base de la fundacin de Roma y, por tanto, son
ciudadanos romanos. Tiene la exclusiva de los
cargos pblicos, y dirigen la vida de Roma.
Ms tarde el derecho de ciudadana se extiende a las llamadas minores gentes, es
decir a los que procedentes de otras ciudades o dentro de la misma ciudad sin ser
patricios, adquirieron la ciudadana romana. Los patricios decan que eran los
parientes de los fundadores de Roma. (Rmulo fue el fundador y primer rey de
Roma) por lo cual era el grupo social ms rico gracias a la posesin de latifundios
Plebeyos
Constituyen la mayor parte de la poblacin (la multitud),
compuesta tambin con extranjeros, refugiados pobres o
clientes que se haban enemistado con sus "patronos". Eran
considerados hombres libres, por lo que no podan participar en
lo poltico ni en lo religioso. Tenan derechos civiles y polticos
completos desde el siglo III a.c, entre ellos tambin haba
comerciantes, campesinos y artesanos.
Los clientes
Los clientes eran los extranjeros o refugiados pobres, sujetos a patronazgo de un
patricio, el cual le brindaba ayuda econmica, lo defenda ante la ley, y lo dejaba
http://es.wikipedia.org/wiki/Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fundaci%C3%B3n_de_Romahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Minores_gentes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%B3mulohttp://es.wikipedia.org/wiki/Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fundaci%C3%B3n_de_Romahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Minores_gentes&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%B3mulo -
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participar de las ceremonias religiosas a cambio de que ste lo acompae en la
guerra y lo ayude en todos los trabajos en el que el patricio lo solicitara, es decir
plebeyos que por su situacin de pobreza o inseguridad les llevo a solicitar
proteccin de algn patricio.
Los esclavos
Eran propiedad de algn patricio o esclavo; es el destino normal de los presos de
guerra o por comisin de delitos graves. Legalmente, carecan de todo derecho:
eran instrumentum vocale ("herramienta que habla"). Hacan gratis los peores
trabajos y de por vida. El trato dependa del carcter personal del amo. Llegaron a
ser muy numerosos con la expansin de Roma.
http://es.wikipedia.org/wiki/Presohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Presohttp://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho -
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Libertos
Un liberto es un esclavo al que de algn modo le ha sido
concedida la libertad. Los libertos son figuras existentes en
todas las sociedades esclavistas. Por ello tenan derechos
civiles limitados.
Los esclavos podan ganar su libertad de diferentes modos.
Algunos eran liberados en los testamentos de sus dueos,
algunos dueos los liberaban en vida y otros esclavos eran los
que compraban su libertad a sus dueos. Un esclavo poda
comprar su propia libertad con sus ahorros o posesiones
personales y as llegar a ser un liberto; podan incluso poseer sus propias tierras.
Pero el esclavo no quedaba totalmente libre al obtener su nueva condicin de
liberto, sino que mantena unos lazos de dependencia con su antiguo amo. Esta
vinculacin se concretaba en 3 apartados acordados previamente:
Obsequium: Significa deferencia, y consista en servicios de diversa ndole.
Opera: Son das de trabajo que realizaba el liberto, normalmente en la misma
labor que efectuaba cuando era esclavo.
Bona: Era un derecho de herencia sobre su patrimonio.
En resumen
http://es.wikipedia.org/wiki/Testamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Testamento -
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Repblica Romana
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Magistraturas
- Ordinarias y extraordinarias.
- Mayores y menores.
- Patricios y plebeyos.
- Comunes y no comunes.
Caractersticas:
a) Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas
del rey tenan carcter imperial. El censor duraba un lustro
aunque despus duraba 18 meses. El magster equitum duraba 6
meses. El resto, duraban un ao.
b) Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se
formaban por varias personas que tenan la misma funcin y el
mismo poder.
c) Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares.
d) Los magistrados podran ser perseguidos por la jurisdiccin
ordinaria.
e) Responsabilidad. Se haca efectiva al final de su mandato en
unos tribunales especiales.
Potestas
Competencia que tiene el magistrado para expresar con voluntad la
el Estado creando para el Estado derecho y obligaciones.
Imperium
Supremaca del Estado que se personifica en el Estado y que exige
toda obediencia. Lo tena el dictador. El cnsul y el pretor tenan el
imperium dominus y el imperium militiae que no se reduce a figuras
militares.
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Ius auspiciorum
Derecho a poder integrar por ciertos signos la voluntad de los dioses.
Ius edicendi. Derecho de los magistrados a publicar ordenanzas en
las que se construan mandatos y prohibiciones.
Ius agendi cum petribus
Derecho a convocar al Senado.
Iurisdictio
Aplicacin del poder encaminado a la parcela de la administracin de
justicia.
Consulado
Se sentaba en la silla curul y era ostentado por dos personas
elegidas en los comicios centuriados. Naci con el nombre de pretor.
En el 367 a.C. se estableci con el nombre de consulado dando lugar
al nacimiento de una nueva clase social por su importancia los
nobilitas. Estaba formado por las familiar que entre sus miembros
hubieran tenido cnsul y por plebeyos enriquecidos.
Era una magistratura anula con prrroga pero en el mando militar
reciba de este modo cuando tena prrroga el nombre de procnsul.
Los cnsules se distribuan entre ellos las fuerzas y las empresas:
uno era el cnsul maior y el otro tena la intercessio.
Los cnsules iban precedidos por 12 lictores, tena la toga con franja
prpura y utilizaba la silla curul, era propuesto por los magistrados
inferiores y votaban en los comicios centuriados. Tenan imperium,
todas las competencias que no hubieran sido dado a otras
magistraturas. La iurisdictio delegada por los cnsules en lospretores pero cuando se saba del procedimiento ordinario volva a
ser competencia de los cnsules.
El apogeo del consulado coincidi con el de la Repblica y durante el
principado perdi la colegiabilidad, la responsabilidad pas a ser
cargo honorfico.
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El edil curul era un magistrado menor, patricio, curul y sin imperio.
Naci en el 367 a.C. como magistratura patricia pero ms tarde se
elega un ao entre los patricios y otro en los plebeyos. Estos ediles
eran elegidos por comicios tribunos y tenan privilegio de magistrado.
Las competencias eran iguales a los ediles plebeyos y terminaron
confundindose los ediles curules con los ediles plebeyos. Las
competencias eran tres:
a) Cura urbis. Labor de polica. Mantenimiento del orden pblico.
b) Cura ludorum. Organizacin de las fiestas pblicas.
c) Cura annonae. Abastecan cereales y regulaban los precios.
Inspeccionaba el mercado de esclavos y ganados.
d) Tena jurisdiccin civil y criminal.
e) Podan imponer multas en virtud de la coercitio, pero estaban
sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por tribus.
f) Conocan en las controversias que podan surgir al celebrarse
contratos de compra-venta de animales y esclavos y llevar a cabo
una regulacin en materias de vicios ocultos y ediccin.
Cuestor
Era una magistratura ordinaria, menor, no curul y sin imperio. Tena
un origen muy antiguo remontndose a la monarqua y poco a poco
pierde poder durante la Repblica.
Inicialmente eran dos auxiliares de los cnsules nombrados por stos
pero despus eran elegidos por tribus. El nmero fue aumentando,
empezaron siendo dos y terminaron siendo cuarenta. Los cuestores
parricidio se encargaban de juzgar parricidios tambin haban desde
los que custodiaban la aerarium e insignias militares hasta los que
limpiaban acueductos.
Magistraturas extraordinarias patricias
Dictador
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Era una magistratura extraordinaria, con imperio, no colegial y no
anual. No era electiva; era nombrado por uno de los cnsules con la
conformidad previa del senado y entre excnsules. Se nombraba en
momentos de gran peligro militar para roma y sus actividades eran
sobre todo blicas.
El dictador nombraba a un ayudante, el magster equitum, y ambos
eran investidos por la lex curiata del imperio. La duracin en el cargo
era como mximo seis meses y durante su mandato quedaban
sometidas a l todas las magistraturas y frente a l no caba la
interccessio ni la provocatio ad populum. Adems quedaban
suprimidas las diferencias entre el imperium domi y el imperium
militae.
Censor
Era una magistratura patricia, extraordinaria, mayor, curul y sin
imperio. Compuesta por dos miembros, fue posterior a las leges
vicinae sextiae (367 a. C) y reservada en principio a los patricios pero
a partir de la promulgacin de la lex publilia philonis de censore
plebeio creando (339 a. C) el segundo de los magistrados era
plebeyo.
No tena un carcter continuado. Era elegido en los comicios
centuriados cada cinco aos y reciba la investidura por la lex
centuriata de potestades censoria. El mandato del censor duraba 18
meses o hasta que terminara la realizacin del censo.
Competencias:
a) Realizacin del censo. Lista que expresaban los bienes que
tienen los romanos.
b) Administracin de las tierras del Estado y arrendamiento de los
impuestos y de las obras pblicas.
c) Enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos. Lo
realizaba a ravs de la nota censoria.
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d) Nombramiento de los senadores. Esta competencia les fue
conferida por una lex ovidia el s. IV a.C.
El censor no tena imperio pero utilizaba la silla curul y la toga
prpura, tena auspicio mayores no estaba sometido a la intercesin
de la plebe. Se consideraba el desempeo de esta magistratura
como las ms alta dignidad y slo la desempeaba senadores
consumares. Se estimaba que era la colme de toda carrera
poltica.Se realizaba convocando a todo el pueblo al campo de marte
y era obligado presentarse; en el caso de no asistir se impona penas
graves como prdida de la ciudadana y de la libertad. All se
inscriba a los romanos y sus bienes. Una vez terminaba el censo, se
realizaba una ceremonia de carcter religioso que se llamabalustratio y con esa ceremonia terminaba el mandato del censor.
Magistrados plebeyos
Tribuno de la plebe: Era la magistratura plebeya ms caracterstica
de la Repblica. Se cre para defender a la plebe frente a los abusos
de los patricios. Era el defensor de los plebeyos y no tena imperium
pero s se le reconoci potestad. No tena competencias de carcter
positivo.
En esa funcin actuaban tanto de da como de noche y slo en la
ciudad de Roma. Al principio eran dos, despus cinco y finalmente
diez. En principio fueron elegidos por los plebeyos y luego por los
Comitia Tributa.
Tambin posea la inviolabilidad: el Tribuno era una persona
sacrosanta que era amparada por leyes sagradas. Esa inviolabilidad
y le intercessio se basaban en un juramento sagrado de obediencia ydefensa que realizaba la plebe.
Edil
Se confunda con el Edil patricio
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Senado
Estaba compuesto por los patricios que reciban el nombre de patres
y de plebeyos que reciban el nombre de conscripti.
El senado existi siempre y era inherente al pensamiento romano. Lacaracterstica ms relevante del senado fue su continuidad histrica.
Era un rgano colegiado con reuniones consultivas y deliberantes.
Durante los s. III y II a.C. creci la importancia del senado debido
sobre todo a la anualidad de la magistratura. El senado fue la
magistratura ms estable de la vida constitucional romana.
El cargo del senado era vitalicio. Al principio admita slo patricios y
luego tambin a los plebeyos. La lex ovinia le confiri al censor el
nombramiento de los senadores. Para ello su nombramiento se
acostumbraba seguir el cursus honrum por lo que esa funcin del
censor pas a ser mecnica.
Dentro del senado se produjo una distincin:
Senadores por derecho propio.
Senadores que tenan acceso al senado por haber
desempaado una magistratura. Tena derecho a asistir a las
reuniones del senado pero no tena derecho de voto.
Los senadores tenan grandes privilegios social poltico pero
tambin ciertas limitaciones:
- No podan contraer matrimonio con mujeres de clase inferior a
la suya.
- No podan ejercer el comercio.
El nmero de senadores fue en principio 100, despus 300. En la
poca de Csar lleg incuso a 900 pero el nmero normal era 300.
Haba distintas formas de ser senador:
- Eleccin del censor.
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- Eleccin indirecta del pueblo a desempear una magistratura.
- Eleccin del senado.
Forma de dejar de ser senador:
- Renuncia.
- Aplicacin de la nota censoria.
- Prdida de la ciudadana.
Funciones y competencias del Senado
Interregnum
Designacin de un senador como magistrado supremo por carcter temporal con
el nombre de interrex. En un principio, el interrex se elega entre los patricios;
despus entre todos los miembros del senado. Por ltimo entre los que hubiesen
ostentado una magistratura patricia y curul.
Auctoritas Patrum
Facultad para rechazar las decisiones de las asambleas populares. En un principio
se prestaba despus del acuerdo de los comicios. Ms tarde se dict una ley, lex
publilia Philonis de patrum auctoritates (339 a.C.), estableci que la auctoritas
deba presentarse antes la votacin de los comicios convirtindose en una
propuesta de voto. En el apogeo de la Repblica la auctoritas patrum se
convertira en una probacin formal.
Consultum
Era la peticin de la opinin del senado acerca de un asunto realizada por un
magistrado. Nunca fue considerado vinculante pero existan medios indirectos
para obligar al magistrado a seguir la opinin del magistrado como negarle los
fondos necesarios para interrumpir sus proyectos, o pedir a algn Tribuno que
impusiese la intercessio a un magistrado.
Poltica exterior
- Reciba a las embajadas extranjeras, realizaba acuerdos y enviaba legados.
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- Para la declaracin de guerra o para la firma de un Tratado de Paz se
contaba con la opinin del senado.
Mando militar
- Distribua el imperium militiae.
- Enviaba legados como ayudantes de los generales en campaa.
- Coordinaba las operaciones militares cuando haba varios frentes.
- Reclutaba las tropas.
- Financiaba los gastos militares.
Poltica provincial
- Asignacin de las provincias.
- Ejerca el control sobre los gobernadores de las provincias.
Administracin del Estado
- Controlaba la aerarium y autorizaba su utilizacin.
- Compraba y venda los bienes patrimoniales del Estado.
- Estableca el importe de los impuestos.
- Acuacin de monedas legales dentro de Roma.
- Controlaba ciertos productos del mercado.
- Decida el nombramiento del dictador.
- Adoptaba medidas excepcionales para la Salud Pblica.
- Llamaba a todos lo ciudadanos a las armas, llamado tumultum.
- En momentos de graves crisis el senado dictaba el senatus consultum
ultimum; autorizaba a los magistrados a adoptar medidas excepcionales.
Comicios
Comitia Curiata
Se mantuvieron en esta poca por motivos tradicionales.
Tenan competencias polticas donde se designaba comitia
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curiata y se reunan 30 lictores. Tambin realizaban funciones
religiosas donde se reunan todas las curias.
En las funciones polticas votaban la lex curiata de imperium
donde confera el imperium a los magistrados. En funciones
religiosas se llamaban comitia calata y desempeaban la
detestatio sacrorum y la adrogatio.
Comitia Centuriata
Se convirtieron en los ms importantes. Mantuvieron la lnea
de su origen militar pero esa organizacin era favorable a las
clases ms ricas y a la gente mayor. Para evitar esto, se
realizo una reforma en el 241 a.C. que consisti en que para
ubicar a los ciudadanos en las distintas clase de los comicios
se tenan en cuenta el capital inmueble y tambin el muble.
En virtud de esa reforma se mantuvieron las 18 centurias de
caballeras y las 5 auxiliares pero la Primera clase se redujo a
70 centurias y las otras cuatro clases se distribuyeron en 25
centurias cada una. Adems, las primeras centurias perdieron
el privilegio de votar los primeros y ese privilegi pas a una
de la Primera clase que se elega a suerte.
Competencias:
- Creacin de los magistrados ordinarios y extraordinarios
mayores.
- Votacin de la lex centuriata de potestate censoria.
- Votacin de leyes.
- Juicio en causa criminales con condena a pena de muerte.
- Votacin de la ley de declaracin de guerra, firma de paz.
Concilia plebis
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Asamblea deliberante de la plebe que representaba a todo el
pueblo convocada por magistrados plebeyos. Se reuna en
cualquier lugar; normalmente en el foro.
Competencias:
- Creacin de los magistrados plebeyos.
- Juicio en los delitos castigados con multa.
- Votacin de los plebiscitos.
Comitia Tributa
Eran la asamblea deliberante del todo el pueblo romano
organizado por tribus. Eran convocados y presididos por
magistrados mayores patricios. No se sabe su origen pero
parece ser que surgieron porque para evitar tener acudir a los
comicios centuriados, era ms fcil convocar al pueblo por
tribus.
Competencias:
- Creacin de magistrado menores ordinarios y
extraordinarios.
- El juicio de algunos casos castigados por multa.
- Votacin de leyes para las que no eran necesario el voto
de los comicios centuriados.
- Competencias religiosas.
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Los Primeros Vestigios de Superacin de los Plebeyos
Situacin: Los plebeyos ven amenazados de una manera directa, su
supervivencia tanto a nivel econmico, poltico y social
Misin: la necesidad de crear una clase unificada y con conciencia de las
necesidades reales de mejora de su estatus de vida actual
Mtodo: dndose cuenta los plebeyos, que la mayor fortaleza de sus agresores
era la gran unidad, el hermetismo de estos como clase dominante, y su
solidaridad entre ellos; se toma la decisin de poner en prctica esos principios, en
bsqueda de alcanzar una verdadera fuerza de poder, y as hacerle frente a las
injusticias que se han estado padeciendo por parte de la nobleza.
Complicaciones: La carencia de ayudas entre y para los plebeyos, los obligaba a
tener que recurrir a los patricios, esto les costaba su existencia econmica y civil,
le costaba si dignidad, dado que era casi seguro su sucesin al servilismo de
estos.
Acciones relevantes: se empez a considerar que la desgracia de un plebeyo, no
sera ms considerada como un acto ajeno y cotidiano, ms bien, se considerara
como un acto de agresin contra la clase, esto hara que los dems que se
encontrasen con la misma suerte, se unieran cada vez ms y as estar ms cerca
de la liberacin.
EPOCAS POSTERIORES DE DESARROLLO DE LOS PLEBEYOS
Sinopsis: El avance integral en la bsqueda de la consolidacin de los plebeyos,
los llevo a lograr para estos momentos ser, ya no el lumpen de Roma, y ms bien
ser ahora el pueblo romano, al lado de la nobleza.
Situacin: Aunque la nobleza ya no tiene ninguna importancia poltica para los
plebeyos, la plebe sigue manteniendo su organizacin y manteniendo sus
funcionarios, netamente distintos de los magistrados que representaban a todo el
pueblo, as mismo la plebe sigue reunindose en sus asambleas particulares.
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Acciones:
Apareci la figura de los tribunos del pueblo, estos se fueron ampliando su
poder hasta llegar a tener an ms poder que los cnsules. Los tribunos
tenan un gran poder en sociedad, dado que sus decisiones, deban seraceptadas por todo el pueblo.
Los derechos de los patricios con el tiempo se reducen a tratados casi
insignificantes y por tanto los plebeyos no dedicaron tiempo a suprimirlos
Los patricios como medida de presin, tenan formas eficaces como la
restriccin al derecho de palabra
Los clientes, pasaron a formar parte de la plebe, indiferentemente de la
manera en que se ganaban la vida
La tradicin considera, que el evento de ms importancia, que la plebe ha
logrado ha sido, el reconocimiento pblico de su organizacin, pero an mas
de destacar, fue el medio por el cual lograron ejercer presin, y este hoy en da
se sigue utilizando para defender los derechos de una clase que se encuentre
en detrimento de su condicin, la huelga.
En consecuencia del avance de los plebeyos, la nobleza recurre al engao de
una parte del grupo, los plebeyos siervos, a estos la nobleza les ofrece un
alivio de su suerte, si estn dispuestos a marchar en contra del enemigo que
se encuentra amenazando a roma, estos aceptan la proposicin y liberan a
roma de los enemigos, ms la nobleza se niega a cumplir lo pactado
Con el pasar de los tiempos, la aristocracia se vio en la obligacin de conceder
a los tribunos de la plebe el poder de tutela, para sus compaeros de clase, el
derecho de veto (en contra de cualquier medida que se emprendiese en contra
de un plebeyo, y esta fuese ilegal poda apegarse al derecho de veto).
Los tribunos fueron primero dos, seguidamente cinco y por ultimo diez
La plebe logra la validez legitima de los plebiscitos y de las decisiones que en
este se tomaran, aunque estas se encuentran directamente ligadas al criterio
del senado.
No hay que olvidar, que la nobleza, se vea obligada a aceptar en el senado a
algunos plebeyos, aun cuando los senados plebeyos estaban por su posicin
econmica y social ms cerca de la nobleza
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Aparece la creacin del Tribunado, y las Asambleas de las tribus, los plebeyos
logran hacerse escuchar y presentar sus reivindicaciones
Crece la legislacin tribunicia
Se logra la codificacin del derecho romano
Con esto se logra apreciar o condenar adecuadamente la conducta de
los jueces
Creacin de las doce tablas.
Son doce tablas de bronce, sobre las cuales se grabaron el derecho en
vigor, este considerado el cdigo del pueblo romano
Estas son consideradas hoy por hoy, como la base del derecho civil
moderno
Surgimiento de la ley de Valeria y Horacia Esta consiste en un triunfo poltico, aun por encima de la disconformidad
de la nobleza, dado que daba un carcter de validez legal a las
Asambleas de las tribus(distritos rurales de los plebeyos)
Leyes de Tribuno Canuleyo
Esta contemplaba el derecho de los plebeyos a casarse con los
patricios (este derecho se encontraba en primera instancia prohibido por
la ley de las doce tablas)
Los hijos concebidos dentro de estos matrimonios, se consideraban
como vstagos y herederos legtimos de la familia paterna.
Permitir el reconocimiento de los matrimonios mixtos, constituyo el
surgimiento de una generacin ms libre de prejuicios de casta.
En el 455, se logra uno de los xitos ms destacados, el acceso a la posicin
ms alta de magistratura, el consulado.
Surge el mtodo en su primer modo de la conducta del asesinato por
conveniencia (sicariato), este mtodo vil, era el preferido por la nobleza y elms utilizado por estos, para eliminar a los patricios y plebeyos, que la nobleza
consideraba riesgosos para la clase , dado que estos proponan soluciones
que atentaban contra el orden de dominio que la nobleza negaba a ceder.
Desenlaces:
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Surge una amenaza real en Roma y esta se ve obligada a superar una grave
crisis, provocada por la invasin de los galos. La ciudad, fue expugnada y
entregada al fuego, y si las turbulencias internas no hubiesen llamado a su
patria a los vencedores, las huestes galas habran tomado, seguramente
posesin del terreno de los vencidos.
Veintids aos despus, el conflicto de los patricios con los plebeyos llega a
su final, con una victoria de los plebeyos, logrando una igualdad jurdica tanto
en lo econmico como en lo poltico.
La Carrera de los Honores
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El joven que haba sobrevivido a los diez aos de vida militar, poda, cuando volva
a casa, emprender la carrera poltica, que iba por grados y era electiva y sometida
a toda suerte de precauciones y controles.
Corresponda a la asamblea centuriada cribar las candidaturas a los diversoscargos, que eran todos plurales, esto es, constituidos por varias personas. El
primer peldao era el de cuestor, especie de ayudante de los magistrados ms
altos para las finanzas y la justicia. Ayudaba a controlar los gastos del estado y
colaboraba en la investigacin de los delitos. No poda permanecer en el cargo
ms de un ao, pero si haba cumplido bien con su cometido, poda presentarse
nuevamente a la asamblea centuriada para ser ascendido.
Si no haba satisfecho a los electores, quedaba suspendido y durante diez aos
no poda volverse a presentar para ningn cargo. Si, por el contrario, les tenia
contentos, era elegido edil (haba 4) y como tal, siempre por un ao cuidaba de la
superintendencia de los edificios, los teatros, los acueductos, las carreteras, las
calles y en suma, de todos los edificios pblicos o de publico inters, incluidas las
casas de mala nota.
Si tambin, en esas misiones, que eran prcticamente las de un asesor, cumpla a
satisfaccin, poda concurrir, uno de los 4 puestos de pretor, cargo altsimo, civil y
militar. En pasados tiempos haban sido los generales en jefe del ejrcito. A la
sazn, eran ms bien presidentes del tribunal lo interpretes de las leyes. Pero
cuando estallaba la guerra volvan a tomar el mando de las grandes unidades a
los rdenes de los cnsules.
Llegados al pice de esta carrera, que se llamaba cursus honorum, o carrera de
honores, se poda aspirar a uno de los dos puestos de censor, que era elegido
por cinco aos. La duracin de tal cargo se deba al hecho de que solo cada cinco
aos se revisaba el censo de ciudadanos, es decir, compilado lo que hoy se
llamara el mdulo vanoni.
Era este el principal cometido del censor, quien, adems, deba establecer para el
quinquenio, basndose en la indagacin, lo que cada ciudadano tena que pagar
de impuestos y aos que tena obligacin de estar bajo las armas.
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Pero sus misiones no se limitaban solamente a esta. Las tena tambin ms
delicadas, por lo que el cargo, especialmente cuando lo ejercan ciudadanos de
gran fuste como apio Claudio el Ciego, sobrino segundo del famoso decenviro, y
catn, hacan competencia hasta el consulado. El censor deba indagar
secretamente los precedentes de todo candidato a cualquier cargo pblico. Tena
que vigilar el honor de las mujeres, la educacin de los hijos, el trato a los
esclavos. Lo que le autorizaba a bajar o elevar su rango y hasta a echar del
senado a los miembros que no se hubiesen mostrado dignos. Eran, en fin, los
censores quienes compilaban el llamado presupuesto del estado y autorizaban los
gastos. Se trataba, pues, como veis, de poderes amplsimos que requeran de
quien los ejerca mucho tino y conciencia. Generalmente, en la poca republicana
quien fue investido de ellos se mostro a la altura. Roma se articulaba en base a un
censo en el que estaban inscritos todos los ciudadanos. Cada ciudadano romano
perteneca a una tribu y a una clase social, la pertenencia a las distintas clases
sociales estaba determinada por la riqueza. Era una estructura social
completamente jerarquizada, como un ejrcito. Haba dos clases sociales
predominantes llamadas "rdenes". Cada cinco aos los censores determinaban
quin deba abandonar y quin deba incorporarse a cada uno de los rdenes.
El orden senatorial era el ms importante, ya que a l pertenecan los senadores
que gobernaban Roma. Para ser inscrito en el censo senatorial era necesario
pertenecer a una de las familias patricias de Roma (las familias fundadoras)
acreditar una determinada fortuna y no tener ningn interes de tipo comercial, ya
que los senadores eran una clase genuinamente agraria. En tiempos de Csar el
Senado estaba compuesto por 300 miembros. El escao en el Senado era vitalicio
y hereditario siempre que el heredero cumpliera tambin con los requisitos y que
hubiera ocupado al menos la cuestura, el escaln ms bajo del cursus honorum.
Los senadores tenan derecho a llevar el latus clavus: las dos franjas de prpurade cuatro dedos de anchura en la tnica, un anillo de hierro y perones: zapatos
rojos o negros con una media luna de plata como smbolos de su estatus.
El orden ecuestre era el segundo en importancia. Lo formaban los "caballeros", la
antigua clase militar de la que sala la caballera romana en los tiempos de la
monarqua. Los caballeros deban acreditar una determinada fortuna para
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pertenecer a este orden y se dedicaban a los negocios como el comercio, la
recaudacin de impuestos, etc. Los caballeros tenan derecho a llevar el angusus
clavus: las dos franjas de prpura de dos dedos de ancho en la tnica como
smbolo de su posicin.
En el pice de la jerarqua, estaban los dos cnsules, es decir, los dos jefes del
poder ejecutivo. En teora, por lo menos uno de ellos tena que ser plebeyo. En la
realidad, los mismos plebeyos prefirieron siempre ser un patricio, pues, solamente
hombres de elevada educacin y de largo aprendizaje les ofrecan la garanta de
saber guiar el estado en medio de problemas cada vez ms complejos y difciles.
Adems, haba la eleccin, la cual se llevaba a cabo segn procedimientos que
permitan a la aristocracia cualquier fraude. El da del voto de la asamblea
centuriada, el magistrado en funciones observaba las estrellas para descubrir quecandidatos eran personae gratae a los dioses. Y dado que el lenguaje de las
estrellas pretenda conocerlo solo l, poda leer lo que quera. La asamblea,
intimidada, aceptaba el veredicto y se aprestaba a limitar su eleccin solamente
entre los concursantes que placan al padre eterno o sea al senado.
Los candidatos aparecan vestidos con una blanca toga carente de adornos para
mostrar la sencillez de su vida y la austeridad de su moral. Y a menudo levantaba
un pico de la toga para exhibir a los electores las heridas que haban tenido en laguerra. Si eran elegidos, permanecan un ao, con poderes parejos; ocupaban el
cargo el 15 de marzo, y cuando lo dejaban, el senado sola acogerlos como
miembros, naturalmente vitalicios.
Dado que el titulo de senador segua siendo, pese a todo, el ms ambicionado, era
natural que el cnsul tratase de no disgustar nunca a los que podan ser
designados como tal. Representaba en cierto sentido el brazo secular de aquella
alta asamblea que, desde un punto de vista estrictamente constitucional, nocontaba nada, mas en la prctica, con varios subterfugios, decida siempre lo que
fuese.
Los cnsules eran, ante todo como los primeros reyes, jefes del poder religioso
cuyos ritos ms importantes dirigan. En tiempo de paz presidian las reuniones
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tanto del senado como de la asamblea, y una vez recogidas las decisiones
promulgaban leyes para aplicarlas.
En tiempo de guerra, se transformaban en generales y, repartindose el mando en
partes iguales, conducan el ejercito: mitad uno y mitad el otro. Si uno mora o caaprisionero, el otro resuma en si todos los poderes; si ambos moran o caan
prisioneros, el senado proclamaba un interregno de cinco das, nombraba un
interrex para llevar adelante el asunto y proceda a nuevas elecciones. Estas
palabras significaban tambin que el cnsul ejerca, durante un ao, los mismos
poderes que haban ejercido los antiguos reyes, los no absolutos, de antes de los
tarquino.
Los cometidos del cnsul eran naturalmente los mas ambicionados, pero tambin
los ms difciles de ejercer y requeran, adems de mucha energa, mucha
diplomacia porque exigan continuos escarceos entre el senado y las asambleas
populares, que lo elegan y a las que haba de contestar.
Estas asambleas eran tres: los comicios curiados, los comicios centuriados y los
comicios tributos.
Los comicios curiados eran los ms antiguos, pues remontaban a Rmulo, cuando
roma estaba compuesta de patres. Y, en efecto, tan solo los patricios formaban
parte de ellos. En los primeros tiempos de la repblica tuvieron funciones
importantes, como la de elegir a los cnsules. Pero despus, poco a poco,
tuvieron que ceder casi todos sus poderes a la asamblea centuriada, que fue la
verdadera cmara de los diputados de la roma republicana. Y, lentamente, se
transformaron en una especie de consulta heraclica, que decida sobre todo en
cuestiones genealgicas, o sea sobre la pertenencia de un ciudadano a tal o cual
gens.
La asamblea centuriada era, prcticamente el pueblo en armas. Formaban parte
de ella todos los ciudadanos que haban cumplido el servicio militar. Por lo tanto,
quedaban excluidos los extranjeros, los esclavos y a quienes, por demasiado
pobres, la ley eximia de la leva y de los impuestos. Roma era avara en la
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concesin de la ciudadana. Esta comportaba privilegios como el derecho de
apelacin a la asamblea contra las decisiones de cualquier funcionario.
La asamblea no era permanente. Se reuna a requerimiento de un cnsul o de un
tribuno y no poda dictar leyes u ordenanzas por su cuenta. Poda tan solo votarpor mayora, si o no, las propuestas que el magistrado le formulaba. Su carcter
conservador quedaba garantizado, como ya sabemos, por su divisin en cinco
clases. Es necesario tener siempre en cuenta que la primera, compuesta por 98
centurias entre patricios, quites y millonarios, bastaba para formar la mayora
sobre un total de 193 clasificados. Dado que votaba en primer lugar y que la
votacin se anunciaba en seguida, a las dems no les quedaba sino inclinar la
cabeza.
En ese procedimiento haba un criterio de justicia. Los romanos entendan que los
derechos tenan que ser parejos a los deberes y viceversa. Por lo que cuanto ms
rico se era, tantos ms impuestos se tenan que pagar y tantos ms aos se tena
que servir en el ejrcito, pero, en compensacin, tanto ms se influa
polticamente.
Pero no hay duda de que el pobre diablo, aunque tuviera la ventaja de pagar
pocos impuestos y de servir pocos meses en el cuartel, polticamente no contaba
nada y estaba obligado a seguir siempre la voluntad de quien contaba mucho.
Fue entonces cuando esos desheredados comenzaron a unirse por su cuenta en
los llamados concilios de la plebe, cuya autoridad no era reconocida por la
constitucin, pero de los cuales, al correr de los aos, se desarrollaron los
comicios tributos, que fueron el rgano con el que el proletariado romano llevo a
cabo su larga batalla para la conquista de una mayor justicia social.
Inmediatamente despus de la secesin de la plebe en el monte sacro, cuando le
fue permitido elegir a sus propios magistrados, aparecieron los famosos tribunos,
que tenan derecho de veto contra cualquier ley u ordenanza considerada como
lesiva a los intereses proletarios. Y fueron precisamente los comicios tributos los
encargados de nombrar a esos magistrados. Despus, poco a poco, pidieron y
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obtuvieron el derecho de nombrar tambin otros: los cuestores, los ediles de la
plebe, y, por fin, los tribunos militares que estaban dotados con potestad consular.
Tampoco esta asamblea, como la centuriada, tena ms poder que el de votar s o
no a las propuestas del magistrado que la convocaba. Pero el voto se emitaindividualmente y el de uno vala lo que el del otro, al margen de las condiciones
financieras. Era, por lo tanto, un rgano mucho ms democrtico. El incremento de
sus atribuciones subraya el lento crecimiento, a travs de infinitas luchas, del
proletariado romano en comparacin con las otras clases: hasta que sus
deliberaciones, llamadas plebiscitos, cesaron de ser validas solo para la plebe y se
hicieron obligatorias para todos los ciudadanos, transformndose as en leyes
propiamente dichas.
Con aquellas dos asambleas, la centuriada y la curiada, fatalmente destinadas a
combatirse entre s, una en nombre de la conservacin y la otra en nombre de
progreso social, y con magistrados como los tribunos elegidos aposta por la plebe
de ser el oficio de los dos cnsules.
Cada uno de ellos tena, normalmente, el imperium, el mando, y lo ostentaba
hacindose preceder, dondequiera que fuese, por doce lictores, cada uno de los
cuales portaba un haz de varas con la segur en medio. Daban conjuntamente el
nombre al ao durante el cual ejercan el cargo, que quedaba registrado en el
ndice de los fastos consulares. Eran cosas que halagaban las ambiciones de
todos. En cuanto al poder efectivo, empero, era harina de otro costal. Ante todo
ellos, porque cada uno tena el derecho de veto sobre las decisiones del otro. Y
luego haba que obtener el asenso de las dos asambleas.
Pero precisamente esa paralizacin del poder ejecutivo era lo que permita al
senado ejercer el suyo. Estaba compuesto de trescientos miembros y los censores
cuidaban de llenar los vacios que la muerte produca nombrando para el puesto de
fallecido a un ex cnsul o un ex censor que se hubiese distinguido particularmente.
El censor, o el mismo senado, podan tambin expulsar a los miembros que no se
hubiesen mostrado dignos del alto honor.
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Aquella venerable asamblea se reuna tambin en la curia, frente al foro, a
requerimiento del cnsul que la presidia. Y sus decisiones, que se tomaban por
mayora, no tenan nominalmente fuerza de ley: eran tan solo consejos al
magistrado. Ms este casi nunca se atreva a presentar a los comicios, nicos que
podan concederle poder ejecutivo, una propuesta que no hubiese recibido la
aprobacin previa del senado. En la prctica, su parecer era decisivo para todas
las grandes cuestiones de estado: guerra y paz, gobierno de las colonias y de las
provincias. Cuando, adems, se produca una grave crisis, el senado recurra a un
decreto especial de emergencia, el senatusconsultum ultimum, el cual decida
irrevocablemente.
Sin embargo, ms que de la constitucin, que no le reconoca muchos, su poder
proceda del prestigio. El mismo tribuno que, dado su origen electoral, no poda
ser favorable al senado, cuando se sentaba en el, como estaba, por derecho, en
calidad de silencioso observador, sala, en general, con ideas ms conciliadoras
que cuando haba entrado. Tan verdad es ello que, al correr del tempo, muchos
tribunos se convirtieron en senadores por las actitudes amistosas que haban
mantenido durante su cargo hacia lo que hubiera debido ser la trinchera enemiga.
En fin, el senado tenia, en las grandes ocasiones, el arma para resolver las pegas
cuando se tiraba de la manta y no se lograba poner de acuerdo entre s a los
magistrados y los ciudadanos. Poda nombrar un dictador por seis meses o por un
ao, invistindole de plenos poderes, excepto el de disponer de los fondos
estatales. La proporcin la hacia uno de los dos cnsules sin que el otro pudiese
oponerse. Y la persona era elegida entre los consulares, esto es, entre los que ya
haban ejercido el cargo y que por ende eran ya senadores. Todos los dictadores
de la roma republicana, menos uno, de tiempo y de poder que les fueron
impuestos. Uno de ellos, cincinato, que, tras solo diez das de ejercer el cargo
supremo, volvi espontneamente a laborar el campo con los bueyes, ha pasado
a la historia con los colores de la leyenda.
El senado recurri raramente a ese derecho suyo, o sea que no abuso de l, aun
cuando no siempre estuviera a la altura de su gran nombre. De vez en cuando se
dejaba tentar por la codicia, especialmente en el disfrute de los pases
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conquistados. De vez en cuando, fue ciego y sordo en defensa de los privilegios
de su casta frente a la necesidad de una justicia superior. Los que lo componan
no eran superhombres, cometieron errores a veces vacilaron y se contradijeron. Al
respecto Cineas dijo: en roma no hay un rey, cada uno de sus trescientos
senadores lo es.
EL CURSUS HONORUMROMANO
Dictador. La dictadura era una magistratura militar que el Senado concedaexcepcionalmente y ante situaciones de extrema necesidad. El dictador era el jefe
supremo del ejrcito y su poder estaba por encima de los cnsules y del Senado. Su
mandato duraba seis meses. Dictadores en el siglo I a.C. fueron Sila y Csar. Octavio,
aunque no quiso el ttulo, en la prctica gobern con tales poderes. El dictador tena un
Jefe de Caballera o magister equituum que actuaba como su ayudante, pero no era su
sustituto, ya que ste slo poda ser nombrado por el Senado. Csar fue proclamado
dictador el ao 47 a.C y ejerci esta magistratura hasta su asesinato el 15 de marzo del
ao 44.
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Cnsules. La ms alta magistratura romana y la aspiracin de todo ciudadano romano.
Los cnsules eran dos y se elegan en los comicios anuales. En tiempos de Csar los
plebeyos podan tambier acceder al consulado. Su mandato tena una duracin de un ao
y eran los "jefes de estado" romanos, los encargados de presidir las sesiones del Senado,
de presentar las leyes y los jefes supremos del ejrcito. El cnsul con mayor nmero de
votos era el cnsul seniory el segundo el cnsuljunior, pero se turnaban en el ejercicio del
poder diariamente. Durante la Repblica ambos mandaban el ejrcito turnndose cada da
en el mando. Tras expirar su mandato podan convertirse en procnsules y se les
adjudicaba una provincia para que la gobernaran durante un ao prorrogable por el
Senado. Originalmente un ex-cnsul no poda volver a presentarse a las elecciones
consulares hasta transcurridos diez aos de su consulado. La ley determinaba que no se
poda acceder al consulado si el candidato no haba cumplido los cuarenta y dos aos.
Csar fue elegido cnsul seniorel ao 59 a.C. y ejerci como procnsul del ao 58 al 49.
El ao 49 fue elegido de nuevo cnsul senior.
Censores. La censura era una magistratura especial a la que slo podan acceder
consulares (hombres que ya haban sido cnsules). Se elega a dos y su magistratura
tena una duracin de cinco aos, aunque slo ejercan durante los dieciocho primeros
meses. Se encargaban de confeccionar las listas del censo, por lo que decidan si alguien
deba acceder o abandonar de las clases, incluyendo las de los senadores y caballeros.
Pretores. Los pretores eran los magistrados encargados de presidir los tribunales de
Roma, algo as como "ministros" de los cnsules y su mandato tena una duracin de un
ao. Haba ocho pretores y cada uno sola tener a su cargo un tribunal especfico. Tras
expirar su mandato anual podan convertirse en propretores y se les designaban territorios
para que los gobernaran durante un ao. Csar fue elegido pretor el ao 62 a.C. y ejerci
como propretor el ao 61 a.C.
Ediles. Los ediles eran los "alcaldes" de Roma, los encargados de la planificacin urbana,
de las fiestas, los juegos, del reparto de trigo pblico, etc. Haba cuatro ediles: dos curules
(con rango senatorial) y dos plebeyos y la duracin de su mandato era de un ao. Csar
fue elegido edil curul el ao 65 a.C.
Tribunos de la plebe. Un apartado especial del cursus honorum es el tribunado de la
plebe, ya que no era un escaln ms, sino una magistratura especial y para continuar la
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carrera no era necesario pasar por ella. Los tribunos de la plebe eran los encargados de
velar para que las decisiones del Senado y de los magistrados en ejercicio no vulneraran
los derechos de los plebeyos. Cada ao se elega a diez tribunos de la plebe que tenan
que ser, necesariamente por ley, plebeyos. Su persona era sacrosanta, cualquier acto de
violencia contra ellos estaba penada por ley con la pena de muerte. Tenan el poder de
vetar las resoluciones del Senado, por lo que durante los ltimos aos de la Repblica
tuvieron una importancia crucial.
Cuestores. Los cuestores eran los encargados de fiscalizar las cuentas pblicas, como
nuestros modernos auditores. Su mandato duraba un ao y slo podan acceder a l los
candidatos que haban cumplido veintinueve aos. Csar fue elegido cuestor militar el ao
68 a.C.
Tribunos militares. El tribunado militar no formaba parte del cursus honorum, pero ya que
era el primer paso necesario para acceder a l, lo he includo en esta seccin. Los tribunos
militares podan ser elegidos o designados. Generalmente eran jvenes aristcratas tanto
del orden senatorial como del orden ecuestre que iniciaban as su carrera militar, ya que
para aspirar al cursus honorum era imprescindible tener experiencia militar. Csar fue
designado tribuno militar el ao 81 a.C. hasta el ao 78 a.C.
CURSUS HONORUM ROMANO
La carrera poltica (o Carrera de Honor) de la Repblica de Roma clsica era ms o
menos as: a los 17 aos los varones patricios (clase dirigente) entraban al servicio militar
por 10 aos. Una vez terminado el servicio militar inicia la carrera.
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Tribunos militares: al servicio de una legin del ejrcito. Los tribunos militares eran
magistrados. Los magistrados eran funcionarios, no pagados, que servan por un ao.
Los cuestores: eran tambin magistrados, ayudaban a controlar los gastos del estado y
colabora con la investigacin de delitos. Su cargo duraba un ao y poda ser suspendido (
por 10 aos).
Los ediles: sus funciones eran cuidar el orden publico, organizar juegos y fiestas
pblicas, vigilar el orden y resolver controversias que pudieran presentarse en los
mercados. (alcaldes de Roma )
http://3.bp.blogspot.com/_y9jkl9x1Ivo/SptCyf6cL5I/AAAAAAAABmk/0UQb2GDNJHo/s1600-h/CarreraDeHonorRoma.jpg -
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Tribuno de la plebe: Eran plebeyos,su deber consista en proponer proyectos de ley
,eran sacrosantos (sacrosanctitas), lo que significa que estaban protegidos de cualquier
dao fsico de Roma. Su poder se ejerca dentro de los lmites de Roma
Ya a finales de la Repblica ejercieron el derecho de sentarse en el Senado y a influir en
sus asuntos.
Los pretores: cuya funcin principal consista en administrar justicia (poda imponer lapena de muerte).Compuesto por dos pretor urbano (cuestiones de los ciudadanos de
Roma) pretor peregrino (suscritos entre cuidadanos romanos y no romanos) En el ao
337 a.C. los plebeyos pudieron ejercer este cargo. Su cargo tenia una duracion de un ao.
Se podan considerar los ayudantes de los cnsules ya que los representaba cuando
estaban ausentes. Eran acompaados por una guardia de lictores. Los lictores portaban
un hacha rodeada unas varas de madera alargadas denominadas fascios.
Los cnsules eran tambin magistrados, con imperium, y tenan las ms altas
responsabilidades civiles y militares en la Repblica de Roma. La funcin principal era
dirigir los ejrcitos romanos. Tambin tenan funciones judiciales, y podan sugerir
legislacin al Senado. Los cnsules eran elegidos por la Asamblea de Centurias - el
ejrcito - en las afueras de Roma.
Censor: El Censor era un cargo no ejecutivo, elegidos dos ex cnsules, que culminaban
as su carrera (Cursus Honorum). indaga la vida de los votantes y candidatos a puestos
pblicos. Era responsable de la supervisin de la moralidad pblica, y de ciertos aspectos
de las finanzas para las diversas obras pblicas.
Entre sus funciones est el censo ya que cada ciudadano romano perteneca a una tribu y
clase social que estaba determinada por la riqueza, Haban dos clases predominantes
llamadas ordenes.
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Orden senatorial: lo formaban senadores y familias patricias, ser agrario; es vitalicia y
heredable siempre que se cumplan los requisitos. Se distinguan por vestir dos franjas de
color purpura de cuatro dedos de ancho e la tnica, zapatos negros o rojos y un anillo de
hierro.
Orden ecuestre: lo formaban los caballeros antigua clase militar, se dedicaban a losnegocios ; es vitalicia y heredable siempre que se cumplan los requisitos. Se distinguanpor llevar dos franjas de color purpura de dos dedos de ancho en la tnica.
Una vez terminada la Carrera de Honor, despus del consulado, el romano se convertaen senador - miembro del senado (asamblea de ciudadanos principales de la Repblicade Roma). Otros ex-cnsules se convertan en gobernadores de las provincias de Roma.