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GOBIERNO DEL ESTADO
Poder Elecutivo
Estado Libre y Soberano
de Hidalgo
PERIODICO
TOMO CXLVII Alcance al Peridico Oficial de fecha 10 de Marzo de 2014 Nm. 10
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZLEZ
IC. JOS VARGAS CABRERA
Coordinador General Jurdico
irector del Peridico Oficial
Tel. 71 7-60-00 Ext.
2467 Jaime Nun No. 206 Col. Periodistas
Correo Electrnico: [email protected]
Registrado corno articulo de 2a. Clase con fecha 23 de Septiembre de 1931
SUMARIO
Decreto Nm. 181.- Que contiene la Ley de Educacin
para el Estado
de Hidalgo.
Pgs. 1 - 35
Acuerdo Gubernamental.- Que contiene las Reglas de
Operacin del Programa Beneficio Alimentario (PROSEA),
para el Ejercicio Fiscal 2014.
Pgs. 36 - 43
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
JOS FRANCISCO OLVERA RUIZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO UBRE Y SOBERANO DE HIDALGO A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETONM.181
QUE CONTIENE LA LEY DE EDUCACIN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere
el Articulo 56 fracciones I y II de laConstitucin Poltica del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesin ordinaria de fecha 4 de marzo del ao en curso, por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE LA
LEY DE EDUCACIN PARA EL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Lic. Jos Francisco
Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registr en el Libro de Gobierno de las Primeras
Com isiones P ermanentes C onjuntasde Legis lacin y Pun tos Const i tuc ionales y de Edu cacin,
con los nmeros 46/2014 y 01/2014, respectivamente,
Por lo que, en mrito de lo expuesto, y
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lcance
1:01111~227310~11011
FY
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el
presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 2, 75 y 77 fracciones II y V
de la Ley Orgnica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artculos 47 fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo y
124 fraccin I, de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, facultan al Titular el Poder Ejecutivo,
para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, rene los requisitos
establecidos en la Ley,
TERCERO.- Que quienes integramos las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de
Legislacin
y
Puntos .Constitucionales y de Educacin, coincidimos con lo expresado en la
Iniciativa en anlisis, al referir que el Estado Mexicano experimenta un acelerado proceso de
transformacin con las recientes reformas estructurales aprobadas por el Honorable Congreso
de la Unin.
Estas reformas tienen importantes repercusiones en los mbitos poltico, econmico, social,
tecnolgico y cientfico; las realizadas a los artculos 3 y 73 constitucionales reposicionan a la
educacin como uno de los pilares fundamentales e imprescindibles para la transformacin de
la sociedad.
CUARTO.- Que la educacin entendida corno uno de los derechos fundamentales de toda
persona, plasmado en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,
cuya filosofa
y teleologa se encuentran fielmente reflejadas en el artculo 8 bis de la Constitucin Poltica del
Estado de Hidalgo, se concibe como la oportunidad en la que se finca el mejoramiento
sostenido del nivel de vida de todas y todos los hidalguenses:
Bajo esta concepcin el desarrollo debe basarse en la permanente modernizacin econmica y
social como binomio indispensable en la bsqueda de un crecimiento con equilibrio y justicia en
las distintas regiones del
Estado, con el objetivo claro y preciso de reducir sostenida y
progresivamente los rezagos sociales y desigualdades
ancestrales.
QUINTO.- Que la educacin juega un papel decisivoy fundamental, toda vez que a travs del
desarrollo cientfico y tecnolgico se incide en el mejoramiento del nivel de vida de la poblacin,
facilitando el trnsito al desarrollo y al incremento de la productividad en un entorno cada vez
ms demandante.
SEXTO.- Que la reforma educativa impulsada recientemente a nivel federal, tiene como eje
central elevar la calidad de la educacin que se ofrece en las escuelas, tal premisa implic la
adecuacin del marco jurdico correspondiente. Es por ello que el 26 de febrero de 2013 se
public en el Diario Oficial de la Federacin las reformas a los artculos constitucionales
sealados, mediante las cuales se garantiza la calidad en la educacin y se establece la
evaluacin obligatoria para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el
servicio profesional docente.
Derivado de lo anterior, el da 11 de septiembre de ese mismo ao fueron promulgadas las
leyes secundarias correspondientes: el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Educacin; la Ley General del Servicio Profesional
Docente: y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.
SPTIMO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo, se ha dado a la tarea de llevar a cabo
diversas estrategias para vincular y articular el esfuerzo que en materia educativa se realiza en
la Entidad. Desde
esa perspectiva,, las nuevas medidas tienen que ser complementadas por un
marco legal que garantice la aplicacin de parmetros de calidad y procesos de evaluacin
sistemtica, as como por instancias y ofertas de formacin y capacitacin docente, constante y
pertinente a las necesidades reales de los actores del hecho educativo.
Si bien nuestro marco jurdico
vigente en la materia, contempla algunos de los aspectos
sealados, la profundidad e importancia de los puntos torales de las reformas implican una
nueva normatividad estatal.
OCTAVO.- Que
la Iniciativa en estudio, expresa la
obligacin del Gobierno Estatal de impartir
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Alcance
ERIODICO OFICIAL
educacin en los niveles preescolar, primaria y secundaria, preservando la facultad del
Ejecutivo -
Federal para determinar los planes y programas de estudio en la educacin bsica, y
por las reformas aludidas, la obligatoriedad de la educacin media superior.
De la misma manera, esta propuesta establece que la educacin ,debe desarrollar
armnicamente las facultades del individuo, fomentando el amor a la patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la
justicia; regida por los principios de laicismo, progreso cientfico, democracia, nacionalismo,
orientada a propiciar una mejor convivencia, aprecio y respeto por la diversidad cultural, la
igualdad de las personas, integridad de la familia bajo la conviccin del inters general de la
sociedad y de los ideales de fraternidad y la igualdad de los derechos.
NOVENO.- Que en la actualidad existen nuevas exigencias y nuevos retos, que en un contexto
regional y siendo Copartcipes de las polticas educativas nacionales, se comparte el inters de
fortalecerlas para impulsar el desarrollo social, poltico y econmico, asumiendo que la
educacin debe estar a la altura de los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la
justicia social demanda: una educacin incluyente que conjugue satisfactoriamente la equidad
con la calidad en la bsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todas y todos los
h ida Ig uenses.
DCIMO.- Que se pretende que' en la Entidad se brinde una educacin de calidad que no slo
cumpla con la estricta observancia de los fines y principios del precepto constitucional, sino que
sea valorada por la sociedad en la medida que los educandos adquieran conocimientos,
capacidades, actitudes, aptitudes y destrezas desarrolladas en torno a ellos; sabedores
tambin que el logro
en gran medida tiene una relacin directa
con la satisfaccin de los
estndares internacionales de una nutricin sana, disponibilidad y acceso a los servicios de
salud.
De igual manera, se establecen los derechos de las y los educandos, y la participacin de los
diversos actores que en el proceso educativo convergen, todos con un slo propsito: elevar la
calidad educativa y que sta alcance a nias, nios y jvenes en un mbito de inclusin.
Destaca la necesaria evaluacin educativa, puesto que. no puede entenderse una verdadera
transformacin y logro de la calidad a la que s aspira sin la valoracin del sistema educativo y
los factores que en ste intervienen: docentes, educandos, madres y padres de familia,
autoridades, asesoras acadmicas, espacios, estructuras orgnicas, planes, programas,
mtodos, textos, materiales, probesos especficos, financiamientos y otros. Es necesario
comparar nuestra realidad con entornos prximos similares, e incluso externos, que permita
identificar debilidades y fortalezas que impacten el proceso educativo y fundamentar as el
diseo de la poltica educativa, tanto en el mbito estatal, regional y escolar.
DCIMO PRIMERO.- Que se reconoce el papel preponderante del Magisterio en la
construccin del Estado de Hidalgo al que aspiramos, en el proceso de creacin de las
instituciones y desde luego en su impulso al desarrollo social, a travs de la atencin educativa
de nias, nios y jvenes, y su intervencin en el fortalecimiento de la identidad y la formacin
ciudadana.
Los docentes son un activo imprescindible dentro del Sistema Educativo Estatal, por lo que se
incluye en la Iniciativa en estudio, el establecimiento de la coordinacin para aplicar en la
Entidad los mecanismos y procedimientos sealados por la autoridad federal, sobre el ingreso,
la promocin, el reconocimiento y la permanencia del personal con funciones de docencia, de
direccin, de supervisin, y 'de asesora tcnico pedaggica, en la educacin bsica y media
superior que el Estado imparta.
DCIMO SEGUNDO.- Que la educacin es un pilar decisivo en la transformacin social que
nos permite avizorar un futuro ms promisorio, ello nos compromete a todos: Gobierno del
Estado, Municipios, docentes y sus representantes sindicales, madres y padres de familia,
particulares y todos los sectores sociales interesados en fortalecer los programas y acciones
tendentes a la mejora de la calidad educativa; de ah que en los apartados correspondientes se
establecen las facultades y compromisos que cada una de estos actores asume, en la
bsqueda de la modernizacin de la gestin del sistema educativo con el enfoque de fortalecer
el proceso que tiene lugar al interior de las aulas: la escuela como origen y destino del actuar
gubernamental y social.
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PERIODICO OFICIAL
lcance
DCIMO TERCERO.
Que en ese tenor y de acuerdo a lo vertido anteriormente, quienes
integramos las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislacin y Puntos
Constitucionales y de Educacin y a partir del an
lisis y estudio de la Iniciativa de Mrito,
consideramos pertinente su aprobacin a efecto de estar en concordancia con las reformas
constitucionales, as como para fortalecer las polticas pblicas que en materia educativa se
vienen desarrollando en la Entidad.
POR TODO LO EXPUESTO ESTE CONGRESO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CO NTIENE LA LEY DE EDUCACIN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ARTCULO N ICO.
Se crea la Ley de Educacin para el Estado de Hidalgo.
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.
La presente ley es de orden pblico, inters social y de observancia general en
todo el Estado de Hidalgo, regula la educacin que imparten el Estado y sus municipios, los
organismos descentralizados, rganos desconcentrados, as como los particulares con
autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos establecidos en el
artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados
Internacionales signados por el Estado Mexicano, el artculo 8 bis de la Constitucin Poltica del
Estado de Hidalgo, la Ley General de Educacin, las dems leyes y disposiciones federales y
locales aplicables.
Esta ley se aplicar a las instituciones pblicas y privadas ubicadas en el Estado de Hidalgo, en
sus diferentes tipos, niveles y modalidades.
La funcin social educativa de las universidades y dems instituciones de educacin superior a
las que se refiere la fraccin VII del artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, se regular por las leyes que rigen a dichas instituciones.
ARTC ULO 2.
En el Estado de Hidalgo, toda persona tiene derecho a recibir educacin de
calidad sin distincin de raza, origen tnico, nacionalidad, gnero e identidad de gnero, edad,
discapacidad, condicin de salud o lingstica, preferencias sexuales, identidad sexual,
ideologa, creencia religiosa, filiacin, sexo, situacin migratoria, impedimento fsico,. de salud,
estado de gravidez, o cualquiera otra condicin personal, econmica, poltica o social, y por
tanto, tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Estatal con slo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educacin que imparta el Estado deber desarrollar armnicamente todas las facultades del
ser humano y fomentar el respeto a los derechos humanos, el amor a la patria y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.
La educacin es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un
proceso permanente que contribuye al desarrollo de las 'personas y a la transformacin de la
sociedad; y es factor determinante para la adquisicin de conocimientos y para formar a
personas que tengan sentido de solidaridad social, igualdad de gnero y no discriminacin.
En consecuencia, no se podr negar la participacin en el proceso de enseanza y
d e
aprendizaje a personas que presenten padecimientos fsicos o mentales, donde el objetivo en
estos casos ser ayudarlos a alcanzar la plenitud en ambos aspectos.
En el Sistema Educativo Estatal deber asegurarse la participacin activa de todas las personas
involucradas en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la
participacin de los educandos, docentes, madres y padres de familia o tutores, para alcanzar
los fines a que se refiere el artculo 7. de la'presente ley.
ARTCULO 3.
El Estado est obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen
el mximo logro de aprendizaje de las y los educandos, para que su poblacin pueda cursar la
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Alcarice
01107C.
PERIODICO OFICIAL
educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarn
en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos.y conforme a la distribucin de la funcin social educativa establecida en a
Ley General de Educacin y la presente ley, respetando y favoreCiendo el desarrollo de la
poblacin hidalguense'y de los pueblos y comunidades indgenas del Estado.
ARTCULO 4
0
.- Todas las personas que habiten en el Estado, deben cursar la educacin
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligacin de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, hacer qu sus hijas, hijos o
pupilos menores de edad cursen la educacin correspondiente a esos niveles.
ARTCULO 5.- La educacin que el Estado imparta ser:
1 .
aica y, por lo tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; y
Libre de prejuicios y estereotipos de sumisin, sustentada en los principios de equidad,
igualdad, libertad y no discriminacin.
ARTCULO 6.- La educacin que el Estado imparta ser gratuita. Las donaciones o cuotas
voluntarias destinadas a dicha educacin en ningn caso se entendern como
contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas, establecern los
mecanismos para la regulacin, destino, aplicacin, transparencia y vigilancia de las donaciones
o cuotas voluntarias,
Se prohibe el pago de cualquier
contraprestacin que impida o condicione la prestacin del
servicio educativo a las y los educandos.
En ningn caso se podr condicionar la inscripcin, el acceso a la escuela, la aplicacin de
evaluaciones o exmenes,. la entrega de documentacin a las y los educandos o afectar en
cualquier sentido la igualdad en el trato al alumnado, al pago de contraprestacin alguna.
Los recursos que aporten la Federacin, el Estado y los Municipios, debern destinarse
exclusivamente
a
atender las necesidades del servicio educativo.
ARTCULO 7.- La educacin que impartan en el Estado de Hidalgo, la Federacin, el Estado,
sus Municipios, los organismos descentralizados, los rganos desconcentrados, y los
particulares con autorizacin o reconocimiento
de validez oficial de estudios, tendr, adems de
los fines establecidos en el segundo prrafo del artculo 3 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
1 .
ontribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plena y de manera
responsable sus capacidades humanas;
Favorecer el desarrollo de las facultades para construir conocimientos y aplicarlos en la
vida cotidiana, de tal Manera que se vincule la enseanza y el aprendizaje con el entorno
sodial; as como la capacidad de observacin, anlisis y reflexin crticos;
lit.
ortalecer la conciencia de la nacionalidad y la soberana, el aprecio por la historia
nacional y estatal, los smbolos patrios, las instituciones nacionales, los derechos
humanos, as como la valoracin de las tradiciones, riqueza artstica, especificidades
interculturales y pluritnicas, propiciando la adquisicin, enriquecimiento y difusin de los
bienes y valores de la cultura universal, nacional y en especial la del patrimonio cultural
del Estado;
IV.
romover mediante la enseanza, el conocimiento de la pluralidad lingstica del Estado,
y el respeto a los derechos lingsticos de los pueblos indgenas; as como impulsar el
desarrollo de la educacin indgena, bilinge e intercultural, proteger y estimular las
caractersticas lingsticas e interculturales de cada uno de los diversos grupos tnicos
del Estado. Los hablantes de lenguas indgenas, tendrn acceso a la educacin bsica
en su propia lengua y en espaol;
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PERIODICO OFICIAL
Alcance
n n e l s e l m e e e l e r e a o
V .
Promover el conocimiento y la prctica de la democracia, como la forma de gobierno y
convivencia que permite a todas y todos participar en la torna de decisiones para el
mejoramiento de la sociedad; as
como promover la prctica de una cultura democrtica
al interior de la familia;
V I.
Promover los valores de justicia, observancia de la ley, igualdad de las personas ante
sta; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminacin, propiciando la
cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones,
de la equidad de gnero, la valoracin de la riqueza multicultural y pluritnica del Estado y
de la nacin; as como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los
mismos;
VII.
Orientar la educacin hacia el desarrollo de competencias y habilidades para contribuir al
desarrollo cognitivo, fortalecer la reflexin sobre la lengua materna y la apertura hacia
otras culturas;
VIII.
Promover acciones en todos los tiposy modalidades educativas para estimular en las y
los estudiantes el aprendizaje significativo. Que aprendan a aprender, aprendan a hacer,
a vivir juntos iguales y diferentes, y aprendan a ser;
IX .
Promover en todos los tipos, niveles y modalidades de la educacin, actitudes tendentes
a lograr la erradicacin de la violencia contra las mujeres, la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, la educaCin para la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad
humana;
X.
Fomentar actitudes que estimulen la investigacin y la innovacin cientficas y
tecnolgicas;
XI.
Impulsar y orientar el uso de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin en
todos los tipos y modalidades educativos, dotando a las y los estudiantes de elementos
que contribuyan a comprender y participar en una realidad social de cambios
vertiginosos, con base en la disponibilidad presupuestal;
XII.
Impulsar la creacin artstica y propiciar la adquisicin, el enriquecimiento y la difusin de
los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aqullos que constituyen el
patrimonio cultural de la Nacin y del Estado de Hidalgo;
XIII.
Impulsar la enseanza del idioma extranjero en el que mayoritariamente se difunden los
nuevos conocimientos;
XIV.
Fomentar la educacin en materia de nutricin, hbitos de higiene, resolucin no violenta
de conflictos, as como estimular la educacin fsica y la prctica del deporte, con una
perspectiva incluyente;
XV .
Desarrollar actitudes solidarias en las personas y crear conciencia sobre la preservacin
de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeacin familiar, la maternidad
y la paternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la
dignidad humana; as como propiciar el rechazo a la violencia de gnero, fomentando el
conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XVI.
Promover el conocimiento del contenido de las Constituciones Polticas de los Estados
Unidos Mexicanos y del Estado de Hidalgo;
XVII.
Promover programas, segn los tipos y modalidades educativas, para la prevencin de
las adicciones, con la finalidad de que las y los estudiantes tomen conciencia de los
daos que generan a la salud y al bienestar social y econmico de la sociedad en
general;
XVIII.
Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo
sustentable, la prevencin del cambio climtico, as como de la valoracin de la
proteccin y conservacin del medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armnico e integral del individuo y la sociedad. Tambin se
proporcionarn los elementos bsicos de proteccin civil,
mitigacin y adaptacin ante los
efectos que representa el cambio climtico y otros fenmenos naturales;
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ERIODICO OFICIAL
XIX.
Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XX.
Fomentar los valores y principios del cooperativismo;
XXI.
Fomentar la cultura de la transparencia y la rendicin de cuentas, as como el
conocimiento en las y los educandos de su derecho al acceso a la informacin pblica
gubernamental y de las mejores prcticas para ejercerlo;
XXII.
Promover y fomentar la lectura, as como la mejora constante de la escritura;
XXIII.
Difundir los derechos y deberes de nias, nios y adolescentes y las formas de
proteccin con que cuentan para ejercerlos;
XXIV.
Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilcitos en
contra de las y los educandos o de personas que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o para resistirlo; y
X X V .
Eliminar estereotipos establecidos en funcin del sexo y del gnero.
ARTICULO 8.- El criterio que orientar la educacin que el Estado, sus organismos
descentralizados y rganos desconcentrados, as como la que los particulares impartan, se
basar en los resultados del progreso cientfico; luchar contra la ignorancia y sus causas y
efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formacin de estereotipos, la
discriminacin y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, nias y nios,
debiendo implementar polticas pblicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios;
adems:
I.
er democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo;
Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III.
Contribuir a la mejor convivencia humana, aportando elementos para robustecer en las y
los educandos el aprecio a la dignidad de la persona, la integridad de los diversos tipos
de familia, la solucin no violenta de conflictos, la conviccin del inters general de la
sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las
personas, evitando los privilegios de raza, religin, grupo, sexo o de orientacin sexual e
identidad de genero,
IV.
Contribuir a evitar toda prctica, conducta, expresin y actitud que conduzca a la
discriminacin o subordinacin de gnero
Respetar los principios de la comunidad, como forma de vida y razn de ser de los
pueblos y comunidades indigenas; y
VI. er de calidad, entendindose por sta, la congruencia entre los objetivos, procesos y
resultados del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia,
pertinencia y equidad.
ARTCULO 9.- Adems de impartir la educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior, el Estado promover y atender -directamente, mediante sus organismos
descentralizados y rganos desconcentrados, a travs de apoyos financieros, o bien, por
cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educacin inicial,
especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica
y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y la difusin de la cultura nacional y universal.
ARTCULO 10.- La educacin que impartan el Estado, sus organismos descentralizados,
rganos desconcentrados, y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, es un servicio pblico.
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lcance
Constituyen
el Sistema Educativo Estatal:
6
os educandos, educadores, el personal de apoyo y asistencia a la educacin, las
madres y los padres de familia;
II .
Las autoridades educativas;
III.
El Servicio Profesional Docente;
IV .
Los planes, programas, mtodos y materiales educativos;
V .
Las instituciones educativas del Estado, de sus organismos descentralizados y rganos
desconcentrados;
V I.
Las instituciones de particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial
de estudios;
VII.
Las instituciones de educacin superior a las que la ley otorga autonoma;
VIII.
La evaluacin educativa;
IX .
El Sistema Estatal de informacin y Gestin Educativa; y
X.
La infraestructura educativa.
Las instituciones del Sistema Educativo
Estatal impartirn educacin de manera que permita a
las y los
educandos incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad
productiva, que permita a las y los trabajadores estudiar.
ARTCULO 11.
-
La aplicacin y vigilancia del cumplimiento de la presente ley, corresponde a la
autoridad educativa local y municipal, en los trminos que la propia ley establece.
Para efectos de la Presente ley, se entender por:
I.
Autoridad Educativa Federal.-
A la Secretara de Educacin Pblica de la
Administracin Pblica Federal;
II.
Autoridad Educativa Local.-
Al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de
Educacin Pblica de Hidalgo;
Autoridad Educativa Municipal.-
Al Ayuntamiento de cada Municipio;
IV .
Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.-
A l
organismo constitucional
autnomo previsto
en el artculo
3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos
V .
Autoridades Escolares,- Al personal que lleva a cabo funciones de direccin o
supervisin en los sectores, zonas o centros escolares:
VI.
Escuela.-
Al
plantel en cuyas instalaciones se imparte educacin y se establece una
comunidad de aprendizaje entre alumnos, alumnas y docentes, es la base orgnica del
Sistema Educativo Estatal para la prestacin del servicio pblico de educacin;
VII.
Organismo Descentralizado.
A la entidad paraestatal con personalidad jurdica y
patrimonio propio que imparte educacin media superior o educacin superior;
VIII.
rgano desconcentrado.-
A la entidad jerrquicamente subordinada a la Secretara de
Educacin Pblica de Hidalgo, con autonoma administrativa,
sin personalidad jurdica
ni
patrimonio propio, que cuenta con
facultades especficas para resolver asuntos en la
materia encomendada,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IX .
Autoridad Educativa.
La Secretara de Educacin Pblica de Hidalgo.
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Alcance
ERIODICO OFICIAL
;Z,
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Adems, se entendern como sinnimos:
Los conceptos de educador docente, profesor y maestro; y
Los conceptos de alumno, educando y estudiante.
CAPITULO
B i
D E
L A DIST R IB UC IN DE L A FUNC IN S OC IAL E DUC AT IVA
Seccin
Primera. De las facultades de las autoridades educativas
ARTCULO
12.- La autoridad educativa local, tendr a su cargo la planeacin, organizacin,
direccin, coordinacin y evaluacin de la poltica educativa y deportiva del Estado
ARTICULO 13.- La autoridad educativa local tiene en exclusiva las atribuciones siguientes:
Prestar los servicios de educacin inicial, bsica, incluyendo la indgena bilinge e
intercultural, especial, as como la
normal y dems para la formacin de docentes de
educacin bsica;
Definir, planear, organizar, dirigir, coordinar y
evaluar la poltica educativa y
deportiva del
Estado, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
Proponer a la autoridad educativa federal los
contenidos regionales que habrn de
apoyar la comprensin de a
identidad nacionai en los planes y programas de
eswdio
pera
la educacin bsica, la normal y dems para la formacin docente
de educacin
bsica, entre otros;
V V
justar, en su caso, el
calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educacin
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin
docente de
educacin bsica, con respeto al calendario fijado por la autoridad educativa federal;
Prestar los servicios de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin
profesional
para docentes de educacin bsica, de conformidad con las disposiciones generales que
la autoridad edutativa federal determine, y conforme a lo dispuesto por la Ley General del
Servicio Profesional Docente;
V I.
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educacin preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y
dems. para la formacin de maestros de educacin bsica, de
acuerdo con los lineamientos generales que expida la autoridad educativa federal;
VII.
Otorgar, negar o revocar autorizacin a los particulares para impartir la educacin
preescolar, la primaria, la secundaria,, la normal y dems para la formacin de maestros
de educacin bsica en el Estado;
V 1 1 1 .
oordinar y operar un padrn estatal de estudiantes, docentes, instituciones y centros
escolares; un registro estatal de emisin, validacin e inscripcin de documentos
acadmicos y establecer un sistema estatal de informacin y gestin
educativa. Para
estos efectos la autoridad educativa local deber coordinarse en el marco del Sistema de
Informacin y Gestin Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto
expida la autoridad educativa federal y dems disposiciones aplicables. La autoridad
educativa
local deber implantar y mantener actualizado un Sistema Estatal de
Informacin y
Gestin Educativa, el cual deber proporcionar informacin
para satisfacer
las necesidades de operacin del sistema educativo estatal; asimismo, participar en la
actualizacin e integracin permanente del Sistema de Informacin y Gestin Educativa;
IX .
Participar con la autoridad educativa federal en la operacin de
los
mecanismos de
administracin escolar;
X.
Asegurar que el ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia del personal docente
o con funciones de direccin, supervisin y apoyo tcnico pedaggico, en la educacin
bsica iy media superior que impartan. el Estado o los municipios, se ajuste a lo dispuesto
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lcance
Iralld1~014101t
en la Ley General del Servicio Profesional Docente; as como sugerir a la autoridad
educativa federal las modificaciones que considere necesarias para el mejor
funcionamiento de tales aspectos;
XI.
Concertar acciones y establecer convenios con instituciones de educacin superior, para
que las personas que egresen de ellas presten servicio social en escuelas de las
comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y regiones habitadas por las .
comunidades indgenas del Estado;
XII. Establecer programas educativos que promuevan la educacin bilinge e intercultural, y
permitan el rescate y el conocimiento de las culturas indgenas del Estado;
XIII.
Garantizar que el profesorado de educacin indgena que atienda la educacin bsica en
comunidades indgenas hable y escriba la lengua indgena del lugar y conozcan la cultura
del pueblo o comunidad en el que se desempeen;
XIV.
Apoyar la formacin y acreditacin profesional de traductores en lenguas indgenas;
XV .
Promover la conservacin de las costumbres, tradiciones y expresiones autctonas; y
XVI.
Las dems que con tal carcter establezcan la presente ley y otras disposiciones
aplicables.
ARTCULO 14.-
Adems de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el artculo anterior,
son facultades de la autoridad educativa local:
Procurar el fortalecimiento de la educacin pblica en el Estado;
Promover y prestar servicios
educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y V
del
artculo 13, de acuerdo con las necesidades estatales y regionales;
III.
Implantar y vigilar el desarrollo de los planes y programas de estudio que se impartan en
los plnteles educativos del Estado, en los diferentes tipos, niveles y modalidades; as
como apoyar el diseo de innovaciones didcticas que contribuyan a enriquecerlos;
IV .
Participar en las actividades tendentes a
realizar evaluaciones para el ingreso, la
promocin, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
V .
Ejecutar programas para la induccin, actualizacin, capacitacin y superacin de
maestros de educacin media superior, los que debern sujetarse, en lo conducente, a lo
dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
V I.
Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fraccin
VI del artculo
13, de acuerdo con los lineamientos generales que la autoridad educativa
federal expida;
VII.
Otorgar, negar y revocar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de
preescolar, primaria, secundaria, normal y dems para la formacin de docentes de
educacin bsica que impartan los particulares;
VIII.
Celebrar acuerdos, convenios y contratos con la Federacin, las dems entidades
federativas, los municipios del Estado, instituciones autnomas, y particulares, que
tengan por objeto contribuir al mejoramiento
de la calidad, equidad y pertinencia del
servicio educativo que se presta en el Estado de Hidalgo;
IX . Mantener una relacin estrecha con los organismos descentralizados e instituciones
autnomas, para que sus planes de
desarrollo y sus programas de
trabajo se integren
adecuadam ente al S is tema Educat ivo Estatal ;
X. Mantener relacin con las instituciones particulares para optimizar su contribucin al
desarrollo del Estado y de sus servicios educativos;
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Alcance
ERIODICO OFICIAL
Xl.
stablecer esquemas de organizacin, coordinacin y planeacin que articulen y
potencien las capacidades del Sistema Educativo Estatal, en el cumplimiento de sus
fines;
XII.
Editar libros y producir materiales de apoyo didctico, comprendiendo medios apropiados
en la lengua indgena, que favorezcan el proceso educativo, distintos a los libros de texto
gratuitos;
XIII.
Prestar servicios bibliotecarios a travs de bibliotecas pblicas, impulsando el
establecimiento de bibliotecas digitales, a fin de apoyar al Sistema Educativo Estatal, la
innovacin educativa y la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica; asimismo
procurar que en las bibliotecas pblicas se reserve un lugar para la conservacin de la
informacin y documentacin ms representativa de la literatura y lenguas indgenas;
XIV.
Promover permanentemente la investigacin que sirva como base a la innovacin
educativa, con perspectiva de gnero y respeto a los derechos humanos
;
XV .
Promover la investigacin y el desarrollo de la ciencia, la tecnologa y fomentar su
enseanza y divulgacin;
XVI.
Fomentar y difundir las actividades artsticas, culturales y fsico-deportivas en toda sus
manifestaciones, con visin incluyente y afirmativa;
XVII.
Promover e impulsar en el mbito de su competencia, las actividades y programas
relacionados con el fomento de la lectura, la escritura y el razonamiento lgico
matemtico, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable;
XVIII.
Emitir certificados de estudios, de acuerdo con la normatividad establecida por la
autoridad educativa federal;
XIX.
Participar en la realizacin, en forma peridica y sistemtica, de exmenes de evaluacin
a las y los educandos;
XX.
Asegurar que el trato del profesorado, y dems trabajadores de la educacin, hacia las y
los estudiantes, corresponda al respeto a los derechos consagrados en la Constitucin
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el
Estado Mexicano, la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo, la Ley para la
Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes en el Estado de Hidalgo,
y dems legislacin aplicable;
XXI.
Promover prcticas cooperativas de ahorro, produccin y consumo, de acuerdo a lo
establecido en la normatividad aplicable;
XXII.
Disear y aplicar los instrumentos de evaluacin que consideren necesarios para
garantizar la calidad educativa en el mbito de su competencia, atendiendo los
lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la
Evaluacin de la Educacin;
XXIII.
Coordinar y operar un sistema de asesora y acompaamiento a las escuelas pblicas de
educacin bsica y media superior, como apoyo a la mejora de la prctica profesional,
bajo la responsabilidad de las y los supervisores escolares. Las acciones de asesora y
acompaamiento sern efectuadas por profesionales en la materia;
XXIV.
Promover la transparencia en las escuelas pblicas y particulares en las que se imparta
educacin obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad educativa, despus
de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendicin de cuentas, a cargo del
director o directora del plantel;
X X V .
Instrumentar un sistema accesible a la ciudadana y docentes para la presentacin y
seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio pblico educativo;
XXVI.
Conceder becas econmicas o de exencin, as corno estmulos, a estudiantes que as lo
requieran, de acuerdo con su situacin socioeconmica y desempeo acadmico, dando
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ERIODICO OFICIAL
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prioridad a personas procedentes de pueblos y comunidades indgenas del Estado y a
quienes provengan de grupos poblacionales en situacin de inequidad o vulnerabilidad,
en trminos de los reglamentos aplicables y la disponibilidad presupuestal;
XXVII. Promover a travs
, de convenios, la incorporacin de las y los estudiantes del
Estado, a
los servicios bsicos de salud, para quienes no disfrutan de ellos;
XXVIII.
Promover la vinculacin de las instituciones educativas con el sector productivo del
Estado;
XXIX.
Vigilar el estricto cumplimiento por
parte de las empresas establecidas en el Estado, de
lo ordenado en el apartado A, fraccin XII, prrafos tercero y cuarto del artculo 123 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y del articulo 23 de la Ley
General de Educacin en cuanto al establecimiento de escuelas, y llevar a cabo la
direccin administrativa de los planteles que emanan de dicho cumplimiento,
XXX.
Promover la mejora continua de los procesos acadmicos y administrativos del Sistema
Educativo Estatal;
XXXI.
Canalizar a la instancia correspondiente, los casos detectados por personal docente y
directivo,
de estudiantes con problemas de
salud fsica, mental o de violencia escolar en
el centro educativo, en su familia o en su comunidad;
XXXII. Vigilar
que los alimentos y bebidas comercializados al interior de las escuelas de nivel
bsico contengan
aportes nutrimentales y que no constituyan un factor de riesgo que
generen, entre otros aspectos, sobrepeso u obesidad;
XXXIII.
Coordinarse con las autoridades correspondientes para evitar el expendio de alimentos
con bajo contenido nutricional en la periferia de los planteles de educacin bsica;
XXXIV.
Promover e impulsar en el mbito de su competencia las actividades y programas
dirigidos a prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, as corno la
igualdad real entre mujeres y hombres en trminos de los ordenamientos en la materia;
XXXV.
Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias; y
XXXVI.
Las dems que con tal carcter establezcan en la presente ley y otras disposiciones
aplicables en la materia.
ARTCULO 15.- La autoridad educativa municipal podr, sin perjuicio de la concurrencia de las
autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo
o modalidad.
Para el ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones
de direccin o supervisin en la educacin bsica y media superior que impartan, debern
observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
E Estado promover la participacin directa del Municipio para dar mantenimiento y proveer de
equipo bsico a las escuelas pblicas estatales y municipales, con apego a lo establecido en la
Ley
de Coordinacin Fiscal del Estado de Hidalgo.
El Estado y los Municipios podrn celebrar convenios para coordinar y unificar sus actividades
educativas y cumplir con las responsabilidades a su cargo.
A RTCU LO
16.- La
planeacin .del desarrollo del Sistema Educativo Estatal estar
orientada al
establecimiento de un servicio educativo equitativo y de calidad, con
fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal
de Educacin y dems instrumentos programticos aplicables.
Es
facultad de la autoridad educativa local, elaborar los Programas Estatales de Educacin y de
Deporte, los cuales debern integrarse con perspectiva
de gnero y visin incluyente hacia
sectores poblacionales en situacin de inequidad o vulnerabilidad.
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0101(~1791111E.E112.11
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5 1 0 1
~ 1 ~~1 1 1 1
4 5 1 1 1 1
11~~~~~14111~1 .2 .1410 .111 .9001 ,9
41.~
.~ ~ A
La
planeacin y coordinacin de la educacin pblica del Estado tendr corno finalidad:
Prwnover la calidad y equidad del Sistema Educativo Estatal;
Fortalecer la educacin pblica en todos sus tipos, niveles y modalidades;
1 L
incular de manera congruente la educacin bsica, media superior y superior;
rogramarapresupuestar, ejercer
y evaluar
con responsabilidad, eficacia y transparencia
los recursos econmicos, materiales, servicios personales y profesionales, destinados a
ir
operacin del componente pblico del Sistema Educativo Estatal; y
Las dems acciones que tiendan a, mejorar de manera permanente el funcionamiento del
Sistema Educativo Estatal.
Segunda.- De los
servicios educativos
ARTICULO 17,- La 'autoridad educativa local tendr bajo su responsabilidad la distribucin en
liorma oportuna, completa, amplia y eficiente de ios libros de texto gratuitos, planes y programas,
y dems materiales educativos complementarios que la autoridad educativa federal le
proporcione, asi como los materiales didcticos elaborados por el Estado con contenidos
especficos y regionales.
ARTCULO 18.- La autoridad educativa local formar parte del sistema nacional de formacin,
actualizacin, capacitacin y superacin profesional para maestros, que tendr las finalidades
siguientes:
formacin, con nivel de licenciatura, de docentes de educacin inicial, bsica
incluyendo la' atencin de la educacin indgena- especial y de educacin fsica;
Le
formacin continua, la actualizacin de conocimientos y superacin de docentes en
servicio, citados en la fraccin anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetar,
en lo conducente, a los lineamientos, medidas y dems acciones que resulten de la
aplicacin de la
Ley General
del Servicio Profesional Docente;
li
a realizacin de programas de especializacin, maestra y doctorado, adecuados a las
necesidades y recursos educativos del Estado; y
El desarrollo de la investigacin pedaggica y la difusin de la cultura educativa
inc luyente .
La autoridad' educativa
local
podr coordinarse con la autoridad educativa federal o con las
autoridades educativas de otros estados, para llevar a cabo actividades relativas a las
finalidades previstas en este artculo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las
necesidades hagan recomendables proyectos regionales.
Asimismo, podrn suscribir convenios de colaboracin con instituciones de educacin superior
para ampliar las opciones de formacin, actualizacin y superacin docente.
En el Estado de Hidalgo, la oferta d
-
3 formacin, actualizacin, capacitacin y superacin
profesional para maestros ser, en el marco de este Sistema, gratuita, diversa y de calidad,
considerando los diferentes contextos sociales, econmicos, culturales y geogrficos en los que
se desarrolla la tarea educativa.
ARTICULO 19.
Las y los educadores, en la era del conocimiento, son profesionales del
aprendizaje con funciones de mediacin, promocin, coordinacin e incidencia, y agentes
directos del proceso educativo. La autoridad educativa local procurar los medios que le
permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos
descentralizados, rganos desconcentrados y por particulares con autorizacin o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios,
el personal docente
deber satisfacer los
requisitos que, en su caso, sealen las autoridades
competentes y, para la educacin bsica y
media superior, debern-
observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional
Docente.
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1 1 1 1 5 . 1
"
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11
1Z.9117.111,1elni".UaZURPti.~"IlbfixilLabitIC
Para garantizar la calidad de la educacin obligatoria brindada por los particulares, las
autoridades educativas, en el mbito de sus atribuciones, evaluarn el desempeo de docentes
que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades debern
aplicar evaluaciones del desempeo, derivadas de los procedimientos anlogos
a los
determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la
Educacin, para evaluar el desempeo del personal docente en educacin bsica y media
superior en instituciones pblicas. Las autoridades. educativas otorgarn la certificacin
correspondiente a docentes que obtengan resultados satisfactorios y ofrecern. cursos de
capacitacin y programas de regularizacin a los que presenten deficiencias, para lo cual las
instituciones particulares otorgarn las facilidades necesarias a su Personal.
En el caso de docentes de educacin indgena que no tengan licenciatura como nivel mnimo de
formacin, debern participar en los programas de capacitacin que diseen las autoridades
educativas y certificar su bilingismo en la lengua indgena que corresponda y en espaol,
asimismo conocer la cultura del pueblo o comunidad indgena en el que se desempeen,
El Estado Mexicano otorgar un salario profesional digno, que permita al profesorado de los
planteles del Estado de Hidalgo alcanzar un nivel de vida decoroso en lo individual y para su
familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; as
como disponer del tiempo necesario para la preparacin de las clases que impartan y para
realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio
Profesional Docente, establecern la permanencia de las y los docentes frente a grupo, con la
posibilidad para este personal, de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento
social.
La autoridad educativa local otorgar reconocimientos, distinciones, estmulos y recompensas a
docentes que se destaquen en el ejercicio de su profesin y, en general, realizar actividades
que propicien mayor aprecio social por la labor desempeada por el magisterio. Adems,
establecer mecanismos de estmulo a la labor docente con base en la evaluacin.
El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estirriulos y recompensas
que se otorguen
al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educacin bsica y media
superior, se realizar conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional
Docente.
ARTCULO 20.- La autoridad educativa local, para impulsar la mejora continua de la calidad y
equidad de la educacin bsica en el Estado, implantar un modelo de gestin sustentado en la
regionalizacin del servicio educativo, que tendr como fines:
.
econocer y atender de manera articulada y diferenciada los retos de cada contexto
regional y escolar;
Fortalecer la gestin escolar; y
Hl.
rticular y alinear los servicios de apoyo tcnico pedaggico y tcnico administrativo
dirigidos a las escuelas, personal docente y de supervisin.
ARTCULO 21.- Las autoridades educativas, revisarn permanentemente las disposiciones,
trmites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas del
profesorado, de alcanzar ms horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestacin del
servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de superVisin, las autoridades educativas darn prioridad, respecto de los
aspectos administrativos, a los apoyos tcnicos, didcticos y dems para el adecuado
desempeo de la funcin docente, Asimismo, se fortalecer la capacidad de gestin de
las
autoridades escolares y la participacin de madres, padres de familia o tutores.
ARTCULO 22.- Las empresas a que se refiere la fraccin XII del apartado A del artculo 123 de
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos estn obligadas a establecer y
sostener escuelas cuando el nmero de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos
planteles quedarn bajo la direccin administrativa de la autoridad educativa local.
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a ~~111~11
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligacin prevista en el prrafo
anterior, contarn con edificio, instalaciones y dems elementos necesarios para realizar su
funcin, en los trminos que sealen las disposiciones aplicables.
El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligacin patronal de proporcionar las
aportaciones para la remuneracin del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y
reglamentos, que no sern inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad
de circunstancias.
La autoridad educativa local podr celebrar con las y los patrones, convenios para el
cumplimiento de las obligaciones que seala el presente artculo.
ARTCULO 23.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos debern prestar
servicio social, en os casos y trminos que sealen las disposiciones reglamentarias
correspondientes. En stas se prever la prestacin del servicio social como requisito previo
para obtener ttulo o grado acadmico.
ARTCULO 24.- La autoridad
educativa local' deber establecer un Registro Estatal de Oferta
Educativa del Nivel Superior, el cul ser pblico y tendr por objetivo dar a conocer a la
poblacin en general la
-
oferta educativa de nivel superior de las instituciones educativas del
Estado, tanto pblicas corno privadas debidamente reguladas.
A efecto de lo anterior, la autoridad educativa local deber difundir la oferta educativa
actualizada de las respectivas instituciones, en Internet y en los medios de comunicacin ms
importantes del Estado, a ms tardar la ltima semana de los meses de febrero y agosto de
cada ao.
ARTCULO 25.- En atencin a la salud de las y los educandos, no podrn comercializarse al
interior de los planteles de educacin bsica, alimentos o bebidas con bajo valor nutrimental que
fomenten problemas de obesidad.
La autoridad educativa local, con base en las disposiciones y criterios establecidos por la
autoridad educativa federal y la Secretara de Salud, establecer los lineamientos estatales a
que debern sujetarse, dentro de toda escuela, el expendio y distribucin de alimentos y bebidas
preparados y procesados, considerando las opiniones de la comunidad escolar.
Estos lineamientos debern comprender las regulaciones que prohiban los alimentos que no
favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carcter nutrimental.
Seccin Tercera. Del financiamiento
a la
educacin
ARTCULO 26.-
El Estado de Hidalgo con el Ejecutivo Federal, as como con los gobiernos de
los municipios, de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes de Ingresos,
Presupuestos de Egresos, y dems normatividad aplicable, concurrirn en el financiamiento de
la educacin pblica y de los servicios educativos.
El Ejecutivo Estatal realizar gestiones ante el gbierno federal para impulsar que: el monto
anual que el Estado -Federacin, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en
educacin pblica y en loe servicios educativos, no sea menor a ocho por ciento del producto
interno bruto del pas, y se destine de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la
investigacin cientfica y al desarrollo stecnolgico en las Instituciones de Educacin Superior
Pblicas; para que en la asignacin del presupuesto a cada uno de los niveles de educacin, se
d la continuidad y la concatenacin entre los mismos, con el fin de que la poblacin alcance el
mximo nivel de estudios posible; as como para que se inviertan recursos econmicos que
propicien el funcionamiento adecuado de los servicios educativos pblicos para la Educacin
Bsica, Media Superior, Normal y Superior, en el Estado.
Los recursos federales y de cualquier otra naturaleza destinados a la educacin sern
intransferibles y debern aplicarse exclusivamente en la prestacin de servicios y dems
actividades educativas del Estado. El Ejecutivo Estatal publicar en el Peridico Oficial del
Estado, los recursos que la Federacin le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por
nivel,_programa educativo y establecimiento escolar.
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PERIODICO OFICIAL
Alcance
morgo
El Estado otorgar las facilidades necesarias para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta
aplicacin de dichos recursos, as como el funcionamiento y evaluacin de las escuelas e
instituciones para hacer efectiva la rendicin de cuentas.a la sociedad, respecto de las polticas,
acciones y el uso del presupuesto asignado al sector educativo:
En el acto de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estar a lo previsto en la
legislacin aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
La autoridad educativa local estar obligada a incluir en el proyecto de presupuesto que someta
a la aprobacin del Congreso del Estado Libre y Soberana de Hidalgo, los recursos suficientes
para fortalecer la autonoma de la gestin escolar, de acuerdo a lo establecido en el artculo 30
de la presente ley.
ARTCULO 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en las artculos anteriores de esta seccin,
el Ejecutivo Estatal tomar en cuenta el carcter prioritario de la educacin pblica para los fines
del desarrollo estatal.
En todo tiempo procurar fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar
recursos presupuestarios crecientes, en trminos reales, para la educacin pblica.
La autoridad educativa local gestionar, cuando as se requiera, ante la Federacin, la
ampliacin de partidas presupuestales para el logro de los fines educativos.
ARTCULO 28.- La Entidad y los Municipios atraern la participacin de los sectores social y
privado en la prestacin y financiamiento de la educacin, facilitando la creacin e integracin de
patronatos, fideicomisos, fundaciones u otras instituciones que apoyen la tarea educativa,
otorgando estmulos fiscales que permitan la posibilidad de su establecimiento.
La autoridad educativa local con las aportaciones de la iniciativa privada y los fondos
procedentes de organismos nacionales e internacionales, promover la ampliacin de los
programas sociales de apoyo a la educacin, primordialmente en las comunidades de mayor
rezago educativo, para fortalecer el mantenimiento de la infraestructura educativa.
ARTCULO 29.- Son de inters social las inversiones que en rnateria..-educativa realicen los
diferentes ordenes de Gobierno; as como organismos descentralizados, rganos
desconcentrados, instituciones autnomas y particulares.
ARTCULO 30.- La autoridad educativa local y
la municipal, en el mbito de sus atribuciones,
debern ejecutar programas y acciones tendentes a fortalecer la autonoma de gestin de las
escuelas.
En las escuelas de educacin bsica, la autoridad educativa local deber observar los
lineamientos que la autoridad educativa federal emita, para formular los programas de gestin
escolar, mismos que tendrn corno objetivos:
Usar los resultados de la evaluacin como retroalimentacin para la mejora continua en
cada ciclo escolar;
Desarrollar una planeacin anual de actividades, con metas verificables y puestas en
conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar; y
Administrar en forma transparente y eficiente los. recursos que reciba para mejorar su
infraeStructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operacin bsicos
y propiciar condiciones de participacin para que el alumnado, el profesorado, las madres
y padres de familia o tutores, bajo la conduccin del director o la directora, se involucren
en la resolucin de los retos que cada escuela enfrenta.
Seccin Cuarta.- De la evaluacin del Sistema Educativo Estatal
ARTCULO 31.- La autoridad educativa local desarrollar la evaluacin del Sistema Educativo
Estatal, la cual ser sistemtica y permanente, aplicndose a todos los actores del proceso
educativo. La evaluacin que lleve a cabo la autoridad educativa local, deber orientarse a
elevar la calidad educativa; favorecer la transparencia; la rendicin de cuentas; y constituirse en
la base para el diseo de polticas educativas.
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alcance
ERIODICO OFICIAL
,i,nstel,./.21.-.Vaill.M.741.4~1.911"Raetlial."70~159Sigeq
4~111449,2;
ARTCULO 32.- Ser competencia de la autoridad educativa local, las organismos
descentralizados, rganos desconcentrados y los particulares que impartan educacin, y con
apego a la normatividad establecida por la autoridad educativa. federal, la evaluacin sobre el
trnsito de las y los educandos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, y la certificacin de
agreisados.
t
,
ia- La autoridad educativa local tornar en cuenta los resultados
de as
,upoirines
det,sarroiladas por
e l
instituto Nacional para la Evaluacin de la
Educacim, par
e
,.tdcptr los medidas procedentes con le finalidad de garantizar ladio
lucativa
cao de conformidad con la normatividgd 20iicabhe.
:c ierm as, ^ .
farticlizr con dicho instituto aplicando le evaluacin correspondiente, de contorrhided
ceo ;as tribuciones,
estabiecidas por le ley,
All;Tb,J1..0
34 Las instituciones educativas establecidas por el Eerado, los 'arganismos
descentralizados, rganos desconcentrados, los particulares con autorizacin o con
reconocimiento de validez oficial
de estudios, as corno las autoridades escolares, otorgarn a
s
autoridades educativas y al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin todas las
lalciliciades y colaboracin para la evaluacin a que esta seccin se refiere.
Para ello, proporcionarn oportunamente toda la informacin que se les requiera; tomarn las
medidas que permitan la colaboracin efectiva de estudiantes, docentes, personai directivo y
dems participantes en los procesos educativos; facilitarn que el instituto Nacional para
lo
Evaluacin de la
Educacin, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los
eplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme
a la normatividad aplicable.
Sin menoscabo de lo sealado en los prrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este
artculo estn obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicacin de mtodos
para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminacin y de violencia, en especial a la que se
:alerce contra nias y mujeres,
con la finalidad de
que sean sujetas a evaluacin sobre la
materia. Tales indicadores sern de dominio pblico y se difundirn por los medios disponibles.
.ii'JITCUIO
36.- En materia de ingreso, promocin, reconocimiento y.permanencia del personal
docente, con funciones de direccin y supervisin, as como de asesores tcnico pedaggicos,
ay
a educacin bsica y media suoerior, la autoridad educativa local observar lo dispuesto en
Lev General del Sen,ricio Profesional Docente.
RTl JL
'A.- Los procesos de promocin horizontal paralei personal de awyo y as
stenci
a
la
educacin, se
apegarn a
los
lineamientos establecidos para el
Sistema de Desarrollo
Profesionai de Carrera, En el caso de la promocin vertical para este personal, ce aplicara lo
esiablecido
an el
regiamento de escalafn vigente
.
..
k.RTICULO 37.- La
autoridad educativa local dar a conocer a docentes,
estudiantes, madres
padres de familia o tutores y a la sociedad en general, la informacin y los resultados que
permitan medir
el
desarrollo y los avances de a educacin en el Estado.
En los casos en los que la evaluacin se realice en conjunto con el instituto Nacional para la
Evaluacin de la Educacin, deber coordinarse con dicho Instituto para realizar la labor de
difusin de resultados.
La difusin de la informacin relacionada con los resultados de las evaluaciones que realice ia
autoridad educativa local, quedar sujeta a las disposiciones aplicables en la materia.
Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluacin,
sern considerados datos personales.
ARTICULO 38.- La autoridad educativa local, de acuerdo con los lineamientos establecidos por
la autoridad educativa federal, podr establecer estndares de desempeo para el nivel de
aprendizaje de estudiantes, gestin del centro escolar, personal docente, infraestructura y
equipamiento escolar, medios y servicios didcticos para el aprendizaje, habilidades y
competencias por asignatura y grado.
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PERIODCO OFR
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CAPITUL0 dti
DE LA EQUIDAD DE LA EDUCACIN
ARTCULO 3.9.- La autoridad educativa local tomar medidas tendentes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio pleno :del derecho a la educacin de calidad de cada
persona, una mayor equidad educativa, as como la efectiva :igualdad en oportunidades de
acceso, permanencia y logro en los servicios educativos.
Dichas medidas estarn dirigidasde manera preferente a. los grupos y regiones, con mayor
rezago educativo o que enfrenten condiciones econmicas y sociales en desventaja, en trminos
de lo dispuesto en los artculos 7 y 8 de la Ley General de Educacin.
ARTCULO 40.- Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este capitulo, la autoridad
educativa local
y municipal, impulsarn las actividades siguientes:
Atender de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas,
zonas
urbanas marginadas o comunidades indgenas, sea considerablemente mayor fa
oosibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignacin de elementos de
mejor
roblemas educativos de ,..fiastocaliciades;
Pro9:amar, desaucliar y evaluar aotivid'ades especficas dirigidas
e
estudiantes,
escuelas, comunidades y municipios con mayor rezago
educativo y en consecuencia
con
condicionas de vulnerabilidad
hacia la reproduccin generacional de la pohroza
econmica y de capacidades;
Garantizar que el servicio educativo se ofrezca en igualdad de condiciones para mujeres
y hombres, evitando la discriminacin de raza, edad, religin, sexo, gnero, estado civil,
ideologa, grupo social, orientacin sexual, identidad de gnero, lengua, estado de
gravidez y circunstancias de vida;
P I .
igilar que no.se
condicione la inscripcin, asistencia y entrega de documentos oficiales
a estudiantes, cuyos padres, madres o tutores no puedan cumplir con aportaciones de
cualquier tipo, que acuerden las asociaciones de padres de familia;
Desarrollar programas de apoyo a docentes que presten sus servicios en localidades
aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y
cumplir con el calendario escolar;
VI.
romover la creacin de centros de desarrollo infantil, de integracin social, de educacin
especial, internados, albergues y dems servicios que apoyen en forma continua y
estable el aprendizaje de las y los educandos;
VIL
restar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se
encuentran en situacin de rezago educativo para que concluyan la educacin bsica y
media superior, otorgando facilidades d acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las
mujeres;
VIII.
ortalecer la educacin especial y la educacin inicial, incluyendo a las personas con
discapacidad;
Otorgar apoyos pedaggicos a grupos con requerimientos educativos especficos, cmo
rriigrantes, no
acreditados, bajo rendimiento acadmico, sobresalientes, grupos
interculturales bilinges, entre otros; a travs de programas encauzados a mejorar el
nivel de aprovechamiento escolar de las y los
educandos
Establecer y fortalecer los sistemas de educacin a distancia;
XL
fectuar campaas, educativas tendentes a elevar los niveles culturales, sociales y de
bienestar de los habitantes del Estado, comprendiendo programas de alfabetizacin,
escuela para padres, respeto al medio ambiente, igualdad entra mujeres y hombres,
respeto por la diferencias, erradicacin d violencia familiar, prevencin del delito y todo
aquel que impulse la educacin comunitaria;
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XII.
esarrollar programas con perspectiva de gnero, para otorgar becas y dems apoyos
econmicos, orientados preferentemente a estudiantes que -enfrenten condiciones
econmicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educacin;
MIL
mpulsar programas dirigidos a los padres y madres de familia o tutores, que les permitan
dar mejor atencin a sus hijas, hijos o pupilos y que stos se desarrollen en un ambiente
de democracia familiar, para lo cual se aprovechar la capacidad escolar instalada, en
horarios y das en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
XIV.
econocer a las organizaciones de la sociedad civil y
a
las cooperativas de docentes que
se dediquen a la enseanza;
XV,
romover une, mayor participacin de los diferentes sectores sociales en
la
educacin;
XVI.
Reconocer, entregar estmulos y distinciones a quienes contribuyan al logr de los
propsitos educativos mencionados en este captulo, con base en la normatividad
aplicable;
XVII.
Proporcionar materiales educativos en las lenguas indgenas que correspondan en las
escuelas en donde asista poblacin indgena;
XVIR, Buscar la ampliacin de la cobertura de atencin a estudiantes que
presenten
necesidades educativas especiales, sobresalientes,
y
a grupos interculturales bilingbes,
para favorecer el desarrollo de sus capacidades, habilidades y aptitudes, permitiendo su
integracin escolar, ocupacional y social;
XIXApoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseanza a
padres y madres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e
hijos, prestando especial atencin a la necesidad de que tornen conciencia de la
importancia de que las nias deben recibir un trato igualitario y las mismas oportunidades
educativas que los varones; as corno respecto a la prevencin de la violencia escolar
desde el hogar y si respeto a.sus maestras y maestros;
X.X.
stablecer, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de
tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor ei
tiempo disponible para el desarrollo acadmico, deportivo y cuitural;
XXI,
mpulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para estudiantes,
partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, canCorme a los
indices de pobreza, marginacin y condicin alimentaria,
Realizar las dems actividades que permitan melonar la calidad, c-.7quiCad y rr,pllali
de os
servicios educativos, para el logro de los propsitos fines establecridas
E:a lo presente ley y en la normefivid2ld aplicable; y
tl...eadytivar en los oro.gramas asIsteisiciaies, ayudas diimentidias, campaas de salubricarl
rierr'u medidas tendentes u
contrarrestar las aerH
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de as actividades
enumeradas en vi articulo anterior, la iauteridi..:cI
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../Ei local al:slic.ar les programas compensatorios Implementados por i3 autorid'ad
educat iva re i i :Wrai ,
a
travs de los recursos especficos que para tal efecto
este llIrno designe,
yir ,Gidei
ando preferentemente laS regiones con mayores rezagos educativos, previa oelobrzicin
de convenios en los que .ise estabiezca las proporciones de financiamiento y las
Sr
especficas que
ias autoridades
educativas locales deban realizar para reducir y superar dicaos
rezgos.
El Instituto Nacional para ia Evaluacin de .la Educacin y las autoridades educativas de
cm formidad a os
lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarn en los mbitos
da sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas
compensatorios
antes rnenciohados.
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PERIODICO OFICIAL
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2 1
El
tipo superior es el que se imparte despus del bachillerato o de sus equivalentes. Est
compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestra y el doctorado, as como por opciones
terminales previas a la conclusin de la licenciatura. Comprende la educacin normal en todos
sus niveles y especialidades.
ARTCULO 48.-
La educacin bsica, en sus tres niveles, tendr las adaptaciones requeridas
para responder a las caractersticas lingsticas y culturales de cada uno de los diversos grupos
indgenas del Estado, as como de la poblacin rural dispersa y grupos migratorios.
ARTCULO 49.- En el Sistema Educativo Estatal queda comprendida la
educacin inicial, la
educacin especial y la educacin para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas especficas de la poblacin, tambin podr
impartirse educacin con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
ARTCULO SO.- La educacin inicial tiene como propsito favorecer el desarrollo fsico,
cognoscitivo, afectivo y social de menores de cuatro aos de edad. Incluye orientacin a madres
y padres de familia o tutores para la educacin de sus hijas, hijos o pupilos.
ARTCULO 51.- La
educacin especial est destinada a personas con discapacidad, transitoria
o definitiva, as como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atender a las y los educandos
de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva
de gnero.
Tratndose de menores de edad con discapacidad, esta educacin propiciar su integracin a
los planteles de educacin bsica regular, mediante la aplicacin de mtodos, tcnicas y
materiales especficos. Para quienes no logren esa integracin, esta educacin procurar la
satisfaccin de necesidades bsicas de aprendizaje para la autnoma convivencia social y
productiva, para lo cual s elaborarn programas y materiales de apoyo didcticos necesarios.
Para la identificacin, evaluacin, atencin educativa, acreditacin y certificacin, de alumnas y
alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, laS instituciones que integran el Sistema
Educativo Estatal se sujetarn'a los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal
en la materia, con base en la disponibilidad presupuestal.
Las instituciones de educacin superior autnomas por ley, podrn establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atencin, evaluacin,
acreditacin y certificacin, dirigidos a estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educacin especial incluye la orientacin a madres, padres o tutores, as como capacitacin,
efectuada por profesionales en la materia, a docentes y personal de escuelas de educacin
bsica y media superior regulares que integren a estudiantes con necesidades especiales de
educacin.
La autoridad educativa local, impulsar en las escuelas regulares, el establecimiento de
servicios que atiendan a los .requerimientos de la poblacin con necesidades educativas
especiales, en el marco de la integracin'educativa.
ARTCULO 52.- En la imparticin de educacin para menores de edad se tomarn medidas que
aseguren a alumnos y alumnas la proteccin y el cuidado necesarios para preservar su
integridad fsica, psicolgica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicacin
de la disciplina escolar, sea compatible con su edad.
Se brindarn cursos a docentes y personal que labora en los planteles educativos, sobre los
derechos de las y los educandos y la obligacin que tienen al estar encargados de su custodia,
de protegerles contra toda forma de maltrato, perjuicio, dao, agresin, abuso, trata o
explotacin.
En caso de que los
educadores as
como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la
comisin de algn delito en agravio de las o los estudiantes, lo harn del conocimiento inmediato
de la autoridad correspondiente.
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PERIODICO OFICIAL
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ARTCULO 53.
La educacin para adultos est destinada a personas de quince aos o ms
que no hayan cursado o concluido la educacin primaria y secundaria. Se presta a travs de
servicios de alfabetizacin, educacin primaria y secundaria, as como de formacin para el
trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha poblacin. Esta educacin se apoyar en la
participacin y la solidaridad social.
ARTCULO 54.
Las personas atendidas por la educacin para adultos podrn acreditar los
conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los
procedimientos establecidos por la autoridad educativa federal.
El Estado organizar servicios perrnanentes de promocin y asesora de educacin para adultos
y dar las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la
educacin primaria, secundaria y media superior.
Quienes participen voluntariamente brindando asesora en tareas relativas a esta educacin
tendrn derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.
ARTCULO 55.
La formacin .para el trabajo procurar la adquisicin de conocimientos,
habilidades o destrezas, que permitan a quien la
recibe desarrollar una actividad productiva
demandada en
el mercado, mediante alguna ocupacin o algn oficio calificados.
La autoridad educativa federal, conjuntamente con las dems autoridades competentes,
establecer un rgimen de certificacin, aplicable en toda la Repblica, referido a la formacin
para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o
destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la
forma en que hayan sido adquiridos.
l
Ejecutivo Estatal, se apegar al rgimen de certificacin establecido por la autoridad
educativa federal conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o
destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la
forma en que hayan sido adquiridos.
As mismo, se apegar a los lineamientos generales aplicables definidos por la autoridad
educativa federal, para la definicin de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas
susceptibles de certificacin, as como de los procedimientos de evaluacin correspondientes.
Ello sin perjuicio de las dems disposiciones que emita la propia autoridad local en atencin a
requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas sern otorgados
por las
instituciones pblicas y particulares que sealen los lineamientos citados.
Podrn celebrarse convenios para que la formacin
para
el trabajo
se imparta por el gobierno
estatal,
ayuntamientos, instituciones privadas,
organizaciones sindicales, patrones y dems
particulares.
La formacin para el trabajo que se imparta en trminos del presente articulo ser adicional y
complementaria a la capacitacin prevista en la fraccin XIII del apartado A del artculo 123 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTCULO 56.
La educacin a que se refiere la presente seccin tendr las
modalidades de
escolar, no esoolarizada y mixta.
Seccin Segunda. De los planes y programas de estudio
ARTCULO 57.
Los planes y programas de estudio de la educacin preescolar, la primaria, la
secundaria, la educacin normal y dems para la formacin de docentes de educacin bsica,
sern los que determine la autoridad educativa federal. La autoridad educativa local, podr
proponer que los planes y programas de educacin bsica se enriquezcan
con contenidos
regionales, de manera que permitan a las y los educandos adquirir un mejor conocimiento de la
historia, geografa, costumbres y tradiciones, as como otros aspectos propios del Estado y sus
municipios; tomando en consideracin las propuestas de docentes, investigadores, madres,
padres de
familia o tutores, y grupos e instituciones sociales interesados en la educacin,
proteccin a los diferentes grupos considerados vulnerables y la proteccin de los derechos
humanos.
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Alcance
ERIODICO OFICIAL
3
Los planes y programas de, estudio respondern adecuadamente alas diferentes caractersticas
lingsticas de la poblacin rural, urbana. y grupos migrantes, as como de las culturas Nahuatl,
Otom, Tepehua, Hahu, Tenek
y
Parne del Estado, debiendo ser en el caso de las 'culturas
indgenas antes sealadas, bilinge e intercultural.
ARTCULO 58.- La autoridad educativa local propondr a, la autoridad educativa federal las
modificaciones necesarias a los planes y programas
de
estudio de manera que la educacin
bica tenga las adaptaciones requeridas para responder a las caractersticas' lingsticas
y
culturales de cada uno de los diversos grupos indgenas del Estado, as como de la poblacin
rural dispersa y grupos migratorios,
ARTCULO 59.- La evaluacin de las y los educandos comprender la medicin en lo individual
de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propsitos
establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones debern informar
peridicamente a las y los educandos y, en su caso, a
madres, padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as
como, de haberlas, aquellas
observaciones sobre el desempeo acadmico de los propios
educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos,
Seccin Tercera.- Del calendario escolar
ARTCULO 60.- El calendario escolar aplicable en el Estado para cada ciclo escolar de
educacin bsica, normal y dems para la formacin docente, ser el que
determine la
autoridad educativa federal.
ARTCULO 61.- El calendario escolar de educacin bSica y normal, deber contener, por lo
menos, doscientos das efectivos de clases. La autoridad educativa local de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Educacin, podr hacer los ajustes que
resulten necesarios, en
atencin a requerimientos especficos, sin afectar los derechos laborales de las y los
trabajadores de la educacin, en los siguientes casos:
I.
Cuando as se requiera para el mejor cumplimiento de los planes y programas de
estudio;
II .
Cuando el calendario escolar se vea interrumpido por causas no previsibles, de fuerza
mayor o ajenas a la autoridad educativa local, En estos casos se tomarn las medidas
para recuperar los das y horas perdidas; y
III.
En los dems casos que la autoridad educativa local lo considere pertinente.
Los maes