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SEGOB
SKRETAIA DE GOBERNACIN
2015, o del Generalsimo Jos Mara More/os y Pavn .
SUBSECRETARA
DE
ENLACE LEGISLATIVO
Y
ACUERDOS
POLTICOS
Oficio
No.
SELAP/300/1837/15
Mxico, D.F., a 17 de agosto de 2015
CC. INTEGRANTES
DE
LA MESA DIRECTIVA DE LA
COMISIN
PERMANENTE
DEL
H. CONGRESO DE LA UNIN
resen tes
Por instrucciones del
C.
Presidente de la Repblica y en ejercicio de la facultad que
le confiere el artculo 71, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos,
con
fundamento
en lo
establecido
en el
artculo 27, fraccin
II de la Ley
Orgnica
de
la
Administracin Pblica Federal, me permito remitir
la
INICIATIVA
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
EXPIDE L LEY DE
DISCIPLINA
FINANCIERA
DE
LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Y LOS MUNICIPIOS Y SE
REFORMAN
LAS
LEYES
DE COORDINACIN FISCAL GENERAL DE
DEUDA
PBLICA
Y
GENERAL
DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
a efecto
de
que por
su
amable conducto,
sea
enviada a
la Cmara
de Diputados del
H.
Congreso de
la
Unin.
Asimismo,
con
fundamento en
lo
dispuesto por
el
artculo 18
de la
Ley Federal
de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompao al presente copias de los
oficios nmeros 312.-A-002859 y 353.A.-0430,
de
la
Secretara
de
Hacienda y
Crdito Pblico, mediante
los
cuales
enva el
Dictamen de Impacto Presupuestario.
Sin
otro particular, aprovecho
la
ocasin para reitera,tts
consideracin distinguida.
,n
l ubsecretario ( )
C.c.p.- Lic.
Miguel
ngel
Osorio
Chong, Secretario de Gobernacin.-
Presente.
Lic. Rodrigo Espeleta Aladro, Consejero Adjunto
de
Legislacin y Estudios Normativos
de
la
Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.- Presente.- Ref. Oficio nmero 4.1160/2015.
Unidad de Enlace Legislativo. Presente.
\ ' W ~ ; ~ ~ ,
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PRESIDENTE DE L MES DIRECTIV
DE L CM R E DIPUT DOS DEL
CONGRESO E L UNIN
resente
Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 71 fraccin 1 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable
Asamblea
la
iniciativa de Decreto por el que
se
expide la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y se reforman las leyes de Coordinacin Fiscal
General de Deuda Pblica y General de Contabilidad Gubernamental.
La
presente Iniciativa se somete a consideracin de esa Soberana para reglamentar la
reciente Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas
y los municipios la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el pasado 26 de
mayo del presente ao.
Conforme a la Reforma Constitucional antes referida en trminos del artculo 73 fracciones
VIII y XXIX-W
el
Congreso de la Unin tiene facultad para establecer en
las
leyes las bases
generales para que los estados el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en
endeudamiento; los lmites y modalidades bajo los cuales dichos rdenes
de
gobierno puedan
afectar las participaciones que les correspondan para cubrir los emprstitos y obligaciones de
pago que contraigan;
la
obligacin de
Jos
mismos de inscribir y publicar
la
totalidad de sus
emprstitos y obligaciones de pago de manera oportuna y transparente
en un
registro pblico
nico;
un
sistema de alertas que califique el nivel de endeudamiento de dichos entes pblicos;
la posibilidad de otorgar el aval federal a la deuda de los estados y municipios; as como las
sanciones aplicables a los servidores pblicos que
no cumplan sus disposiciones.
Por consiguiente uno de los objetivos principales de esta Iniciativa es establecer una
regulacin en materia de responsabilidad hacendara que permita a las entidades federativas y
los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestin responsable y
equilibrada de sus finanzas pblicas generando condiciones favorables para el crecimiento
econmico y
la
estabilidad del sistema financiero. Especficamente determina disposiciones
para
un
manejo sostenible de las haciendas locales para la contratacin y registro de deuda
pblica y otro tipo de obligaciones as como de transparencia y de rendicin de cuentas
aplicables a las entidades federativas y
Jos
municipios.
Cabe destacar que a pesar de no presentar un riesgo sistmico y de haberse contenido el
ritmo de crecimiento de
la
deuda
en
Jos ltimos dos aos
se ha
observado que algunas
entidades federativas y municipios presentan
un
alto nivel de endeudamiento. Ante ello
el
Constituyente Permanente consider impostergable atender la problemtica con un enfoque
integral; es decir no slo tomando en cuenta
la
coyuntura de dichas entidades sino realizando
una reforma de fondo que promueva de manera definitiva
la
sostenibilidad de
las
finanzas
pblicas estatales y municipales.
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De este modo no slo es necesario establecer nuevas reglas para la contratacin del
endeudamiento pblico sino un nuevo marco jurdico que permita homologar
el
manejo de las
finanzas pblicas en su conjunto y
el
uso responsable del endeudamiento como instrumento
para financiar el desarrollo. Por ello la base de la presente iniciativa tiene
su
origen en los
principios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara reconociendo los
efectos positivos que ha generado pero asumiendo que la misma no puede ser aplicable a las
entidades federativas y los municipios dadas las diferencias en competencia y estructura de
sus finanzas pblicas. Lo anterior es congruente con lo dispuesto en la fraccin XXIX-W del
artculo
73
constitucional
la
cual faculta al Congreso de
la Unin
para expedir diferentes leyes
en materia de responsabilidad hacendara para los tres rdenes de gobierno. Por
ello
la
Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria seguir rigiendo en esta materia para la
Federacin mientras que para las entidades federativas y municipios regira la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que se somete a
consideracin de esa Soberana.
De manera resumida la presente Iniciativa busca lograr
su
objetivo mediante 5 componentes
principales:
1 Reglas de Disciplina Financiera que promuevan
el
sano desarrollo de las finanzas pblicas
mediante principios de responsabilidad hacendaria;
2. Sistema de Alertas vinculado a los niveles .de endeudamiento de servicio de la deuda y de
las condiciones de liquidez que permita una deteccin oportuna del riesgo
en
el
endeudamiento de los entes pblicos;
3.
Contratacin de Financiamientos y Obligaciones bajo pnnc1p1os de transparencia y
eficiencia de forma que su contratacin se realice
al
menor costo financiero y destinando los
recursos obtenidos a inversin pblica;
4. Deuda Estatal Garantizada a travs de la
cual
la Federacin de acuerdo a la autorizacin
constitucional otorgar su aval con el nico objetivo de apoyar a los estados y los
municipios para reducir la tasa de inters de sus crditos. Lo anterior a cambio de generar
convenios de disciplina financiera;
y
5.
Registro Pblico nico para inscribir y transparentar
la
totalidad de las obligaciones de los
gobiernos locales.
En suma conforme a lo previsto en la reciente reforma constitucional existe la necesidad de
emprender una reforma que
no
slo
se
centre en el uso y destino de las obligaciones y
emprstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como ltimo fin; sino en
el
establecimiento de principios criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable
equilibrado y eficiente de los recursos pblicos que recaudan las entidades federativas y los
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municipios.
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De tal forma,
la
Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades
federativas y los municipios, y
la
presente Iniciativa de ley, son elementos fundamentales para
construir
un
marco institucional ms slido, que permita cumplir con sus responsabilidades a
las entidades federativas y los municipios de
la
Repblica Mexicana. Asimismo, ordenar y
alinear los instrumentos presupuestarios y financieros con que cuentan dichos rdenes de
gobierno, son condiciones necesarias para asegurar su uso correcto
y, con
ello,
la
consecucin
de los objetivos de
la
planeacin del desarrollo local.
Adicionalmente, esta Iniciativa prev el ajustar disposiciones vigentes del marco jurdico
en la
materia.
En
particular,
se
pretende reformar el artculo 9 de
la
Ley de Coordinacin Fiscal, as
como la denominacin y diversas disposiciones de
la
Ley General de Deuda Pblica, para
armonizar las distintas disposiciones que estn vinculadas con
la
Reforma Constitucional
aprobada en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios.
Con base en los objetivos generales expuestos anteriormente, se detalla el contenido de
la
presente iniciativa.
l LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS
MUNICIPIOS
El
objetivo de esta nueva ley es asegurar
un
manejo sostenible de
las
finanzas pblicas de los
estados,
el
Distrito Federal y los municipios de la Repblica.
En
este sentido, se proponen
principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y
rendicin de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto pblico de
las
entidades
federativas y de los municipios, reconociendo
la
diferencia en el manejo de sus finanzas
pblicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos rdenes de gobierno.
Las disposiciones que incluye la nueva ley propuesta, son las siguientes:
TTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley
Captulo nico Disposiciones generales
La
ley, al ser reglamentaria de las fracciones VIII, numeral 3o. y XXIX-W del artculo 73
constitucional
en
lo
que
se
refiere a las entidades federativas, los municipios y
sus
entes
pblicos, tiene por objeto establecer los criterios generales de disciplina financiera y
responsabilidad hacendara para un manejo sostenible de sus finanzas pblicas artculo 1 .
Por otra parte, se especfica que los entes pblicos de las entidades federativas y los
municipios debern cumplir las reglas de disciplina financiera, acorde con la normatividad
contable que les corresponda.
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Se incorporan las definiciones aplicables en el marco de
la
nueva ley. Dentro de las
definiciones incluidas, destaca el concepto de Inversin Pblica Productiva.
Lo
anterior,
considerando el debate jurdico que se
ha
dado en
la
materia y que hoy bajo esta ley se
especfica (artculo 2).
El21 de abril de 1981, se public en el Diario Oficial de
la
Federacin una reforma a la Carta
Magna a travs de la cual el Constituyente Permanente introdujo por primera vez el trmino
Inversin Pblica Productiva , para referirse a
la
finalidad a
la
que deben destinarse las
obligaciones o emprstitos contrados por los estados y municipios.
Dilucidar el concepto de Inversin Pblica Productiva result ser
un
reto
en
materia de
interpretacin jurdica. Aunque se han emitido diversos criterios al respecto, se considera
que es necesario acotar en la legislacin este trmino con miras,
no
slo a establecer mayor
orden en las finanzas pblicas, sino tambin en favor del bien pblico.
Al acotar el alcance de este concepto, se deja claro que el objetivo es que las obligaciones y
emprstitos contratados por los entes pblicos estn encaminados al inters colectivo
generando, directa o indirectamente, beneficios en favor
de
la
sociedad que puedan
impulsar el crecimiento de la economa de los respectivos entes pblicos y que, en su caso,
permitan la generacin de ingresos con los que se puedan amortizar los crditos contrados
dentro los plazos pactados.
Con
base
en
lo
anterior, y
en
virtud
de
una
interpretacin teleolgica de
la
reforma
constitucional referida, as como de tesis emitidas por
el
Pleno de
la
Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, Inversin Pblica Productiva
se
define como toda erogacin por la
cual se generen, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad sea: (i)
la
construccin, mejoramiento, rehabilitacin y o reposicin de bienes de dominio pblico; (ii) la
adquisicin de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio pblico, o (iii)
la adquisicin de bienes para la prestacin de un servicio pblico especfico.
Un elemento importante de esta definicin es que se establece expresamente que
la
Inversin Pblica Productiva incluye tambin
la
adquisicin
de
bienes de capital que sern
destinados a
la
prestacin de un servicio pblico, tales como, patrullas, camiones
recolectores de basura, ambulancias, entre otras.
Se establece
la
aplicacin supletoria de
la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendara,
la
Ley de Coordinacin Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
facultando para su interpretacin en el mbito administrativo a
la
Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico (artculo 3).
En relacin con la facultad de interpretacin para efectos administrativos, a cargo de la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se estima necesario que dicha dependencia del
Ejecutivo Federal pueda emitir criterios de interpretacin para
una
adecuada aplicacin de la
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referida ley, tomando en consideracin que
el
objetivo de la misma, en trminos de las
fracciones VIII y XXIX-W del artculo
73
constitucional, es establecer una regulacin que sea
aplicada de manera homognea en las entidades federativas y municipios en materia de
responsabilidad hacendara y
en
el manejo
de
la deuda pblica.
Lo anterior es an ms relevante tratndose de las disposiciones relativas a las leyes
supletorias artculo
3 ;
la regulacin de las transferencias federales etiquetadas artculos 2,
fraccin XXXVI; 5; 13, fraccin VIII; 17 y 18 ; los Criterios Generales de Polltica Econmica
artculos 5 y 18);
la
regulacin sobre contratacin de asociaciones pblico-privadas con
cargo total o parcialmente a recursos federales artculos 3, 11, 22, 27, 48 y 51); la
contratacin de financiamiento por parte
del
Distrito Federal artculo 33);
el
otorgamiento de
la
garanta del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda
de las
entidades
federativas y los municipios artculos
34
a 42); el Sistema de Alertas sobre los niveles de
endeudamiento de las entidades federativas y los municipios artculos 43 a 47); el Registro
Pblico nico de Obligaciones y Financiamientos artculos 48 a 56); las obligaciones de
informacin y transparencia en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
tratndose de Transferencias federales etiquetadas en trminos
de
otras leyes federales
artculos 4, 57 y 58), as como en materia
de
sanciones cuando se refiera a recursos
federales artculos 59 a 63).
Por otro lado, se prev que para asegurar
la
congruencia entre la ley propuesta y las
obligaciones establecidas en
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental en
lo
relativo a
la
generacin de
la
informacin financiera necesaria
en
los tres rdenes
de
gobierno, el
Consejo Nacional de Armonizacin Contable deber emitir la normatividad contable
necesaria artculo 4).
TTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera
Capitulo
:
Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendara de
las entidades federativas
Se establece como principio bsico de disciplina financiera, el que las iniciativas de leyes de
ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos
de
las entidades federativas se
encuentren en lnea con los planes de desarrollo y observen lo siguiente artculo 5 :
a) Que se elaboren con base en objetivos, estrategias, metas e indicadores de
desempeo;
b Que tomen en consideracin los Criterios Generales de Poltica Econmica definidos
por
la
Federacin; guarden congruencia con las finanzas pblicas nacionales y con las
transferencias y participaciones federales que las entidades federativas recibirn
durante el ejercicio en cuestin;
e
Que se realicen proyecciones que abarquen
un
periodo de 5 aos,
en
adicin al
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ejercicio fiscal en cuestin, con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de
Armonizacin Contable;
d) Que identifiquen los riesgos relevantes para las finanzas pblicas, acompaados de
propuestas de accin para enfrentarlos, y
e) Que incluyan los resultados de las finanzas pblicas de los 5 ltimos aos y del ejercicio
fiscal en cuestin.
Lo anterior fortalecer la planeacin y programac1on del presupuesto de las entidades
federativas y sus organismos, y servir
en
el proceso de toma de decisiones, tanto del
Ejecutivo local al elaborar el proyecto de Presupuesto (ingreso-gasto), como
del
Legislativo
durante el anlisis, discusin, modificacin y aprobacin del mismo.
Asimismo, brindar trasparencia e impulsar la rendicin de cuentas del presupuesto
gubernamental de las entidades federativas,
ya
que dicha informacin ser de conocimiento
pblico.
Reconociendo que un endeudamiento responsable es
una
herramienta que apoya el
desarrollo de las entidades, se establece el trmino de balance presupuestario sostenible ,
tanto total, como de recursos de libre disposicin. Para ello, las entidades federativas
no
podrn contratar financiamientos con fuente de pago de ingresos de libre disposicin ms
all del techo de financiamiento que resulte de acuerdo a
la
medicin
del
Sistema
de
Alertas
(artculos 6 y 7 .
No obstante, se reconoce que podrn registrar desviaciones a dicho balance, es decir,
registrar balances presupuestarios de recursos disponibles negativos, cuando
se
presenten
los siguientes casos:
a) Una disminucin en las participaciones federales con respecto a
lo
aprobado en el
Presupuesto de Egresos de la Federacin por la cada en el Producto Interno Bruto
nacional en trminos reales, y que no logre compensarse con los recursos del Fondo de
Estabilizacin de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b Costos de reconstruccin, para poder hacer frente a presiones de gasto derivadas de
desastres naturales;
e Costos asociados a mejoras administrativas que generen un crecimiento de ingresos
locales, o bien, que contribuyan a la reduccin del gasto futuro.
En
dicho caso, deber
cuantificarse
el
monto del desbalance, exponer las fuentes de financiamiento, las
acciones para eliminarlo, y el nmero de ejercicios en los cuales se revertir el
desbalance.
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Cabe destacar que las entidades federativas y los municipios, como miembros del Sistema
Nacional de Coordinacin Fiscal, reciben transferencias provenientes
de
la
Federacin.
Dichas transferencias constituyen ingresos para las entidades federativas, los cuales en el
caso de las participaciones, pueden ser empleados de manera libre o, en el caso de las
aportaciones, deben ser destinados a fines especficos, como educacin, salud,
infraestructura, entre otros servicios de orden pblico. El correcto empleo de dichos
recursos,
es
decir la utilizacin de los mismos de acuerdo al destino asignado,
es
una parte
central de la disciplina financiera.
En
este sentido, las entidades federativas y los municipios
deben ejercer de manera libre, nicamente los recursos por concepto de participaciones y,
de acuerdo a
la
finalidad predeterminada,
el
recurso que tiene un destino especifico.
En adicin al balance agregado incluido
en
las cuentas pblicas de las entidades y
municipios, la inclusin del concepto de balance presupuestario de recursos disponibles,
coadyuva a
un
mejor entendimiento de
las
presiones de gasto que afrontan los gobiernos
locales. Dicho balance se conforma por los ingresos de libre disposicin, que pueden ser
utilizados por la entidad federativa a decisin propia y los financiamientos, menos las
erogaciones cuya fuente de financiamiento sean dichos ingresos, exceptuando de manera
anloga, el pago de capital.
La
separacin del balance presupuestario
de
recursos
disponibles resulta fundamental, para especificar y entender las presiones especficas de
gasto que registra
un
ente pblico local.
En trminos de la presente iniciativa, este balance no podr ser negativo, salvo por
la
existencia de los casos excepcionales antes mencionados.
Es
importante sealar que,
considerando que
el
recurso
con
destino especfico por ley slo debe ejercerse
en
determinados rubros, su balance en todo momento debe ser sostenible.
En congruencia con
el
artculo 126 constitucional, la ley incorpora los principios de unidad y
universalidad del presupuesto, previendo que slo pueden realizarse gastos previstos en el
mismo o aprobados mediante ley posterior artculo
8 .
De lo anterior se desprende que, el aumento o nuevo gasto que se apruebe, tanto en la
discusin del presupuesto, como durante el ejercicio fiscal, deber estar previamente
fondeado; es decir, se hace expresa
la
obligacin de aprobar con anterioridad una fuente de
ingresos o una reduccin del gasto que permita cubrir
la
nueva erogacin.
De manera recurrente nuestro pas enfrenta eventos contingentes generados por la
naturaleza o causas fortuitas que provocan daos a las personas y sus bienes, as como a
la
infraestructura pblica. Por ello, se contempla que las entidades federativas incluyan en sus
Presupuestos de Egresos, reservas para atender dichos daos, as como para llevar a cabo
acciones para prevenir y mitigar
su
impacto a las finanzas estatales. Los recursos
presupuestados debern ser aportados a un fideicomiso pblico, lo cual dotar de total
transparencia al manejo de los mismos artculo 9 .
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Lo anterior
no
implica, de manera alguna, cambios a los esquemas previstos en
la
Ley
General de Proteccin Civil.
Los
mecanismos financieros para la gestin de riesgos,
continuarn operando de acuerdo a sus respectivas reglas, fungiendo como complemento
oportuno para el financiamiento de dichas obligaciones no previstas por los gobiernos
locales.
Los recursos aportados debern ser destinados,
en
primer trmino, al financiamiento de las
obras y acciones de reconstruccin de
la
infraestructura estatal aprobadas en el marco de
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales,
como
contraparte de la entidad
federativa a los programas de reconstruccin acordados
con la
Federacin.
Para evitar una acumulacin excesiva de recursos
en
dicho fideicomiso,
se
prev que
en
caso de que el saldo acumule
un
monto que sea superior al costo promedio de
reconstruccin de la infraestructura estatal en los ltimos 5 aos,
la
entidad federativa podr
utilizar el remanente que
le
corresponda para acciones de prevencin y mitigacin.
Dentro de las haciendas pblicas locales, el pago de
la
nmina es uno de los captulos de
gasto de mayor presin y con mayor crecimiento. Es por ello que, como un criterio
prudencial presupuestario, se propone instrumentar un techo de crecimiento que compute de
manera total a este captulo de gasto artculo 10}.
Adicionalmente,
se
considera procedente generar
una
poltica de mayor transparencia en
este captulo de gasto, mediante
la
inclusin de
una
seccin especfica
del
proyecto de
Presupuesto que desglose los conceptos de gasto, las previsiones salariales para cubrir
incrementos salariales y
la
creacin de plazas, entre otros elementos.
Los esquemas de asociacin pblico-privada constituyen una opcin ms para realizar
Inversin pblica productiva y brindar servicios pblicos por parte de los Entes Pblicos. Las
estructuras financieras de estos esquemas contemplan como principal fuente de pago el
presupuesto del Ente Pblico contratante. Es por ello que la Ley de Disciplina Financiera
regula que los Entes Pblicos que contraten o estn por contratar estructuras de
asociaciones pblico-privadas, estn obligados a considerar en sus presupuestos las
previsiones de gasto necesarias para hacer frente a este tipo de compromisos. Esta medida
jurdica otorga certidumbre al inversionista proveedor y por consecuencia, coadyuva a
generar mejores condiciones
al
Ente Pblico artculo
11
.
Se establece
un
lmite para los Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior ADEFAS), los cuales
podrn s r hasta por el dos por ciento de los ingresos totales del ente pblico, toda vez que
el
empleo de ADEFAS implica financiamiento a travs de proveedores de la entidad
federativa o municipio artculo 12).
Se fijan principios de disciplina financiera que debern observar las entidades federativas y
sus entes pblicos,
en
el ejercicio del gasto pblico artculo 13):
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DE LA
REPBLICA
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a) Solo podrn comprometer recursos con cargo
al
presupuesto autorizado, contando
previamente con
la
suficiencia presupuestaria, mediante
la
reserva de recursos
en
los
programas presupuestarios especficos e identificando la fuente de ingresos;
b) Podrn realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos,
slo con cargo a los ingresos excedentes, siempre y cuando cuenten con la autorizacin
de la Secretada de Finanzas o su equivalente;
e
Como una manera de estandarizar
las
medias de evaluacin de
los
proyectos a nivel
local, cuando stos rebasen
un
monto mayor a 10 millones
de
Unidades
de
Inversin
UDIS), debern contar con un anlisis costo-beneficio y generar un beneficio social
neto, bajo supuestos razonables. Lo anterior no ser aplicable cuando dichos proyectos
estn destinados a la atencin prioritaria e inmediata de desastres naturales.
Asimismo, se prev que cada entidad federativa deber contar con un rea enr,argada
de evaluar dicho anlisis; as como de integrar y administrar
el
registro de proyectos de
inversin pblica productiva de la entidad federativa correspondiente. La creacin de un
rea especializada, propiciar la generacin oportuna de bancos de proyectos estatales
que cumplan con un estndar mnimo de requerimientos, lo que generar un circulo
virtuoso en el cumplimiento y ejecucin de las obras.
Adicionalmente, en
el
caso de los proyectos de inversin pblica productiva que se
pretendan contratar bajo un esquema de Asociacin Pblico-Privada, los entes pblicos
debern acreditar, por lo menos, un anlisis de conveniencia para llevar a cabo el
proyecto a travs de dicho esquema comparado con un mecanismo de obra pblica
tradicional y un anlisis de transferencia de riesgos al sector privado. Lo anterior, con
objeto de asegurar que el esquema utilizado es el ms eficiente.
Cabe destacar, que
al
igual que varias de las medidas de transparencia instrumentadas
a travs de esta Ley, las evaluaciones debern ser pblicas a travs de las pginas de
Internet de las secretaras de finanzas o su equivalente;
d) Slo proceder hacer pagos por los conceptos efectivamente devengados, siempre que
se hubieren registrado y contabilizado en
el
Presupuesto de Egresos autorizado;
e) La asignacin global de servicios personales aprobada originalmente
en
el Presupuesto
de Egresos no podr incrementarse durante el ejercicio fiscal. Adicionalmente, la
Secretara de Finanzas deber llevar un registro y control de las erogaciones realizadas
bajo este captulo de gasto, con
la
finalidad de integrar una nmina completa por parte
del Ejecutivo que le permita realizar una mejor planeacin sobre este rubro;
f) Debern tomar medidas para racionalizar
el
gasto corriente. Los ahorros y economas
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generados por dichas medidas, as como los que resulten por concepto de un costo
financiero de
la
deuda pblica menor al presupuestado, tendrn como destino, en
primer lugar, corregir
el
balance presupuestario de recursos disponibles negativo
y
posteriormente, a los programas prioritarios;
g) En materia de subsidios, se deber identificar a la poblacin objetivo, el propsito o
destino principal y
la
temporalidad de
su
otorgamiento. La mecnica de su distribucin
deber garantizar que los recursos se entreguen a dicha poblacin, y que
se
reduzcan
los gastos administrativos. Dicha informacin deber hacerse pblica, a travs de
Internet, y
h) Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, slo proceder realizar
pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en
el ao que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar
o que integran
el pasivo circulante al cierre del ejercicio.
Otra medida prudencial que se incluye en esta ley es
el
destino de los ingresos excedentes
de libre disposicin. Se establece que las entidades federativas debern destinarlos en al
menos el cincuenta por ciento a
la
amortizacin de
la
deuda pblica, el pago de adeudos de
ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y obligaciones, en cuyo caso represente
una disminucin del saldo registrado en su Cuenta Pblica al cierre del ejercicio inmediato
anterior, as como a fondos de atencin de desastres naturales y de pensiones.
El remanente sera destinado a proyectos de inversin pblica , a travs de
un
fondo que se
constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a ms
tardar en el ejercicio inmediato siguiente o a la creacin de un fondo que complemente una
posible disminucin de ingresos en el futuro artculo 14).
Este principio busca mejorar la sostenibilidad de las finanzas pblicas y al mismo tiempo,
evitar que se financien nuevos gastos con ingresos que
no se
generan de manera regular.
En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos para
el
ejercicio
fiscal, se establecen los ajustes que debern realizar las entidades federativas artculo 15).
En
este sentido, se determina
un
orden de prelacin para realizar ajustes a las erogaciones,
comenzando con el gasto en comunicacin social y gasto de operacin, antes de afectar los
programas prioritarios del respectivo gobierno. En este ltimo caso siempre deber
procurarse no afectar
los
programas sociales.
Se
prev la obligacin para el Ejecutivo local, de realizar la estimacin de impacto
presupuestario de las iniciativas de ley o decretos presentados ante la Legislatura local, as
como tambin de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su
implementacin artculo 16).
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DE
LA REPBLICA
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Lo anterior, con el objeto de que el costo de implementacin de una regulacin presentada
ante la Legislatura local, sea identificado y constituya un elemento para la toma de
decisiones en el proceso de aprobacin.
En el mismo sentido, se propone que todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a
votacin del Pleno de
la
Legislatura local, deber incluir en
su
dictamen correspondiente una
estimacin sobre
el
impacto presupuestario del proyecto.
Finalmente, en este captulo se prev
la
regulacin sobre
los
recursos federales con destino
especfico que, al finalizar el ejercicio fiscal,
no
hayan sido erogados por las entidades
federativas y sus municipios artculo 17).
Al respecto, en primer lugar debe sealarse que, en trminos de
la
Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, el gasto pblico se sujeta al denominado principio de
anualidad. Lo
anterior quiere decir que los Poderes Legislativos Federal y
de las
Entidades
Federativas aprueban, por
el
periodo de
un
ao,
el
ejercicio de recursos pblicos y los
ejecutores de gasto deben sujetarse a dicho periodo para erogar los mismos.
Ello, por principio de orden y de rendicin de cuentas dado que por
un
lado, la autorizacin
del Legislativo para erogar recursos pblicos se relaciona directamente con la ejecucin de
obras, prestacin de servicios pblicos o actividades que necesariamente deben ejecutarse
en
un
periodo predeterminado
y
por otro, porque ese ejercicio debe ser fiscalizado
debidamente en la Cuenta Pblica correspondiente. Si no existiera una periodicidad
establecida para el ejercicio del gasto pblico,
no
habra orden, transparencia
ni
una
adecuada rendicin de cuentas, asimismo sera dificil evaluar los resultados obtenidos bajo
parmetros homogneos.
Cabe sealar que actualmente la legislacin federal que regula la transferencia de recursos
pblicos federales a las entidades federativas y los municipios, no es uniforme en cuanto a
este principio, por lo que existen diferentes reglas previstas
al
respecto
en
la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendara y su Reglamento; la Ley de Coordinacin Fiscal;
la Ley General de Salud, por lo que
se
refiere a los recursos del Sistema de Proteccin
Social en Salud, as como en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.
Por lo anterior, a travs de la nueva ley
se
propone que las entidades federativas, a ms
tardar el 15 de enero de cada ao deban reintegrar a
la
Tesorera de
la
Federacin, las
transferencias federales etiquetadas que,
al
31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato
anterior, no hayan sido devengadas.
Con esta propuesta, se pretende establecer una regulacin clara y homognea, que permita
a las entidades federativas y a los municipios ejercer los recursos federales transferidos y
brindar certeza jurdica a sus servidores pblicos, as como
una
regla clara para las
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instancias de control y fiscalizacin sobre la aplicacin del principio de anualidad.
Captulo
:
Del alance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendara e
os Municipios
Se establece un Captulo especfico de disciplina financiera para los municipios y sus entes
pblicos, reconociendo que existen ciertas diferencias con respecto a lo aplicable a las
entidades federativas.
Al igual que las entidades federativas, se prev para los municipios la obligacin
de
elaborar
sus respectivos presupuestos. Se debern apegar a los procedimientos que establezca la
legislacin local, ser consistentes con los planes estatales y municipales de desarrollo,
contar con parmetros cuantificables e indicadores del desempeo y considerar los Criterios
Generales de Poltica Econmica y las estimaciones de las participaciones y transferencias
federales etiquetadas que recibirn artculo
18 .
No obstante, se hace una importante distincin entre los m u n ~ c p o s con una poblacin
mayor a 200,000 habitantes y el resto de los municipios: los primeros tendrn la obligacin
de elaborar un ejercicio de planeacin-programacin-presupuesto ms detallado, con base
en los resultados observados durante los ltimos 3 aos y proyecciones de finanzas pblicas
para los siguientes 3 aos, la descripcin de riesgos relevantes para las finanzas pblicas,
acompaados de propuestas de accin para enfrentarlos, asi como identificar claramente los
objetivos anuales, estrategias y metas.
Lo anterior, reconociendo los diferentes grados de desarrollo institucional entre los
municipios y considerando que los municipios que tienen una poblacin mayor a
200,000
habitantes cuentan con los recursos humanos y tcnicos suficientes para hacer dicho
ejercicio de planeacin.
Asimismo, se prev que los
m u n ~ c p o s
con una poblacin menor a 200,000 habitantes
contarn con
el
apoyo tcnico de la Secretara de Finanzas o su equivalente del estado.
Al igual que en las entidades, se establece la obligacin de que
el
Proyecto de Presupuesto
de Egresos de los municipios contribuya a un balance presupuestario sostenible artculo
19). En este sentido,
el
gasto ejercido deber limitarse a lo presupuestado y la contratacin
de deuda, deber estar limitada de acuerdo al techo de financiamiento que determine el
Sistema de Alertas. Sin embargo, se prevn casos excepcionales para registrar
un
Balance
presupuestario de recursos disponibles negativo, derivado de una cada en participaciones o
de necesidades de inversin en infraestructura o reconstruccin por desastres naturales
declarados en los trminos de la Ley General de Proteccin Civil. Tambin se permite la
existencia de gasto destinado a mejoras administrativas que generen
un
incremento de
ingresos locales o reduzcan los gastos en
el
futuro por
un
monto mayor
al
del gasto inicial.
Sin embargo, cuando
el
municipio enfrente una
de
estas situaciones no podr desequilibrar
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PRESIDENCIA
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sus finanzas de manera irremediable. En contraste, tendr que cuantificar
el
monto
especfico de desbalance, exponer claramente
las
fuentes de fondeo, las acciones a realizar
para eliminarlo y
el
nmero de ejercicios fiscales dentro de los cuales
se
revertir
el
mismo.
En
materia de rendicin de cuentas y transparencia,
el
tesorero municipal, o
su
equivalente,
reportar a
la
Legislatura local y a travs de Internet el avance de las acciones, hasta que
se
recupere el balance presupuestario sostenible.
Se fija como lmite de ADEFAS para los municipios,
el
dos punto cinco por ciento de los
ingresos totales del respectivo municipio artculo 20). Esta medida es anloga a la aplicable
a las entidades federativas, toda
v z
que dicho rubro corresponde bsicamente
al
pasivo
establecido con proveedores, por
lo
que plantear
un
lmite tambin coadyuva
al
ejercicio del
gasto de manera oportuna y sostenible.
Se
prev tambin la obligacin para
los
rganos municipales de observar las reglas
presupuestarias establecidas para las entidades federativas. Lo anterior, a travs de las
autoridades municipales competentes,
en
pleno respeto a
la
autonoma Municipal y tomando
en consideracin las distintas capacidades institucionales de los municipios artculo
21 .
TTULO TERCERO De la Deuda Pblica las Obligaciones
La
reforma constitucional aprobada defini los principios generales sobre los cuales los entes
pblicos deben contratar financiamientos y obligaciones, tanto de corto, como
de
largo plazo.
Asimismo, facult
al
Gobierno Federal para otorgar garantas a los financiamientos contratados
por los estados y municipios, con
la
finalidad de mejorar los costos de la deuda pblica de
dichos rdenes de gobierno. Por otra parte, oblig la creacin de un Sistema de Alertas que
proporcione herramientas para prever situaciones crticas de endeudamiento de
los
entes
pblicos; as como
un
Registro Pblico nico, el cual tendr la obligacin,
no
slo de registrar
la deuda pblica respaldada con participaciones o aportaciones federales, como anteriormente
se estableca, sino tambin registrar cualquier financiamiento y obligacin de dichos rdenes de
gobierno. Es por ello que, bajo este Ttulo, se definen reglas especficas para dar cumplimiento
a cada una de las tareas marcadas por
el
ordenamiento constitucional.
Captulo : De la Contratacin de Deuda Pblica y Obligaciones
En
primer lugar, se establece como principio bsico que la contratacin
de
financiamientos y
obligaciones debe estar destinada a inversiones pblicas productivas o, en
su
caso, a
su
refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la
contratacin de dichas Obligaciones y Financiamientos, as
como
las reservas que deban
constituirse
en
relacin con las mismas;
lo
anterior, retomando
el
espritu de la ltima
reforma a la fraccin VIII del artculo 117 constitucional, como
se
mencion anteriormente en
esta exposicin de motivos. Como se seal anteriormente, esto marca un precedente
relevante, toda v z que existe una definicin acotada sobre
cada uno
de los destinos
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sealados artculo 22).
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Por otra parte, se reconocen los esquemas de Asociaciones Pblico - Privadas como una
opcin que puede destinarse a
la
contratacin de servicios, siempre y cuando el
componente de pago incluya
la
inversin pblica productiva realizada.
Finalmente, se excepta del cumplimiento de las obligaciones marcadas en el presente
Captulo, la contratacin de Financiamiento que se realice bajo programas federales o
convenios en los cuales participe la Federacin. Lo anterior, considerando que los propios
programas o convenios cuentan con sus respectivas reglas de cumplimiento y objetivos
especficos a alcanzar.
Otra condicionante a cumplir para
la
contratacin de financiamientos y obligaciones por
parte de
cualquier ente pblico, es contar con
la
autorizacin de las dos terceras partes del
Congreso local respectivo. Lo anterior brinda un mecanismo que respalda
las
acciones de
responsabilidad y prudencia en el manejo de las finanzas pblicas locales, mediante los
contrapesos institucionales establecidos en las Constituciones Federal y Locales artculo
23).
Para ello, de manera previa a
la
aprobacin,
la
Legislatura local deber analizar
la
capacidad de pago del ente pblico, el destino del financiamiento u obligacin y en
su
caso,
el otorgamiento de recursos como fuente o garanta de pago.
Este mismo artculo prev la excepcin de contar con
la
autorizacin especfica para el caso
de refinanciamientos o reestructuras, siempre y cuando cumpla con ciertos requerimientos.
Esto alentar una mayor competencia entre las instituciones financieras, lo cual redundar
en menores costos de la deuda pblica de este sector, as como en mejores condiciones
contractuales.
Derivado del mandato constitucional, las legislaturas locales debern autorizar montos
mximos de los financiamientos u obligaciones a contratar, previo anlisis de
su
destino,
capacidad de pago y otorgamiento de garanta o fuente de pago. Derivado de ello, se
establece un mnimo de trminos que debern contener cada
una
de dichas autorizaciones.
Destaca la especificacin que tendrn que realizar
los
Congresos locales en cuanto al
destino del financiamiento
u
obligacin autorizada, as como
el
plazo de vigencia para
ejecutar la autorizacin otorgada. Esto ltimo generar mayor orden y planeacin de los
flujos que se obtengan del financiamiento y obligacin a contratar y por otra parte, da por
terminada
la
prctica de contratar el financiamiento u obligacin en ejercicios posteriores al
de su autorizacin artculo 24).
Asimismo, se incluye la obligacin de los entes pblicos locales de contratar financiamientos
.y
obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado artculo 25).
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Como medida de transparencia, de manera general, posteriormente a
la
contratacin de
cualquier financiamiento y obligacin, el ente pblico local deber publicar en
su
pgina
oficial de Internet, el contrato o instrumento jurdico que formalice
la
contratacin.
Adicionalmente, debern incluir
en
sus informes peridicos, la informacin general del
financiamiento u obligaciones que tengan contratados.
Para
el
caso de los emprstitos, la acreditacin de su contratacin bajo las mejores
condiciones de mercado ser responsabilidad del secretario de finanzas, tesorero municipal
o equivalente en el respectivo ente pblico artculo 26).
Con
la
finalidad de no encarecer
la
contratacin de los financiamientos y hacer eficiente el
proceso de acreditacin de contratacin bajo mejores condiciones de mercado, se
establecen requisitos diferenciados dependiendo de los montos de los financiamientos
respectivos, solicitando mayores requisitos en caso de operaciones de mayor magnitud.
En el caso de que
la
entidad federativa o sus entes pblicos soliciten emprstitos por
un
monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversin, o el municipio o
cualquiera de sus entes pblicos soliciten emprstitos por un monto mayor a diez millones
de Unidades de Inversin
y
en ambos casos, a un plazo de pago superior a un
ao
debern solicitar por lo menos a cinco instituciones financieras, bajo condiciones iguales, el
financiamiento a contratar. El ente pblico deber obtener por
lo
menos dos ofertas, las
cuales debern especificar todas las condiciones financieras, incluyendo costos y
accesorios.
Las
ofertas sern comparadas bajo una metodologa que obtenga una tasa
comparable y que incluya todos los costos asociados, en este caso denominada tasa
efectiva. Para ello, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deber emitir lineamientos
para especificar dicha metodologa. De acuerdo a dicho comparativo,
la
entidad federativa
deber contratar la
opcin que represente el menor costo.
En
caso de que el financiamiento sea menor
al
rango establecido para
el
proceso
competitivo, el ente pblico deber solicitar
el
financiamiento a cuando menos dos
instituciones financieras y obtener como mnimo
una
oferta . Para brindar transparencia
al
proceso, en todo caso, el anlisis comparativo y
la
justificacin
de
la
opcin a contratar,
debern ser publicados a travs de la pgina de Internet del estado o municipio respectivo.
La ley reconoce que existe normatividad especfica para el caso de
la
contratacin de
arrendamientos financieros y esquemas de Asociaciones Pblico-Privadas.
Es
por ello que
los entes pblicos debern aplicar en lo conducente el proceso sealado en
el
artculo 26 y
lo que establezca la ley federal o local de la materia artculo 27).
De
la
misma forma,
se
establece un criterio especfico para el caso de contratar
un
financiamiento u obligacin a travs del mercado burstil.
El
Ente Pblico deber
fundamentar la conveniencia de realizar la contratacin a travs de la opcin burstil frente a
la
opcin bancaria. Asimismo, deber de revelar
la
totalidad de
los
costos de
la
transaccin.
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Para ello,
la
Comisin Nacional Bancaria y de Valores establecer los formatos y requisitos
que debern cumplir los Entes Pblicas para realizar dicha tarea, considerando una
comparacin de los costos de
la
emisin a realizar contra otros esquemas burstiles
similares artculo 28).
Finalmente, bajo este Captulo,
se
regulan los trminos bajo los cuales
se
debe aplicar una
licitacin pblica en
la
contratacin de financiamientos u obligaciones.
En
el caso que la
autorizacin del financiamiento u obligacin exceda los cien millones
de
Unidades de
Inversin,
el
proceso competitivo deber implementarse bajo licitacin pblica, cumpliendo
con las siguientes condiciones articulo 29):
a) Ser pblico y de manera simultnea.
Para
ello, las propuestas presentadas debern
entregarse en un tiempo y lugar establecido, igual para todos los participantes y sern
dadas a conocer en
el momento en que
se
presenten, estando disponibles para cada
una de las instituciones financieras participantes.
b La institucin financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo,
deber darse a conocer en
un
plazo
no
mayor a dos das hbiles. Adems, deber
publicarse el resultado en
la
pgina oficial de Internet del ente pblico.
aptulo
:
De la ontratacin de Obligaciones de orto Plazo
Para hacer frente a las situaciones de falta de liquidez temporal y brindar agilidad
en la
aplicacin del gasto pblico, las entidades federativas y los municipios podrn contratar
obligaciones de corto plazo sin autorizacin de la legislatura local, bajo las siguientes
condiciones articulo 30):
a)
En
todo momento el saldo insoluto de las obligaciones
de
esta naturaleza, deber ser
inferior al seis por ciento de los ingresos totales, sin incluir financiamientos;
b Deber ser liquidado cuando menos tres meses antes de finalizar el periodo
constitucional correspondiente a
la
administracin que los contrate,
no
pudiendo
contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos ltimos tres meses;
e
No
contarn con ninguna garanta o fuente de pago; y
d) Debern ser inscritas en el Registro Pblico nico.
El destino de estas obligaciones ser solamente cubrir insuficiencias de liquidez de carcter
temporal artculo
31 .
Adicionalmente, para mantener los principios de transparencia, las entidades federativas y
municipios debern presentar informacin detallada
de
dichas obligaciones, incluyendo de
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manera enunciativa ms
no
limitativa,
la
tasa de inters, plazo, comisiones y cualquier otro
costo relacionado. As mismo, debern publicar la tasa efectiva calculada conforme a la
metodologa que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
Otra limitante para este tipo de obligaciones de corto plazo, es que no podrn ser
reestructuradas o refinanciadas, salvo en el caso que
su
destino haya sido inversin pblica
productiva artculo 32).
aptulo : e la ontratacin de Deuda Pblica por parte del Distrito Federal
En
reconocimiento que el Distrito Federal cuenta
con
reglas especficas para
la
contratacin de
su deuda pblica derivado del aval federal,
en
esta Iniciativa se propone trasladar a la nueva
ley dichas reglas, que ao con ao se incluyen en la Ley de Ingresos de
la
Federacin. Lo
anterior, considerando que la nueva ley regula especficamente la contratacin de deuda
pblica de las entidades federativas, entre las cuales se encuentra
el
Distrito Federal.
Cabe mencionar que
el
Distrito Federal se excluye del cumplimiento del primer prrafo del
artculo 23 y del artculo 24 dado que, de manera especfica, las autorizaciones de
su
deuda
pblica emanan del Congreso de la Unin y se regulan por lo sealado especficamente en
este Captulo.
Las condiciones que deber cumplir
el
Distrito Federal en la contratacin de sus
financiamientos artculo 33), sern las mismas que actualmente
se
prevn
en la
Ley de
Ingresos de
la
Federacin:
a) Derivado de que la deuda pblica del Distrito Federal es aprobada por el Congreso de la
Unin, su contratacin deber estar apegada a dicha autorizacin y a la Ley de Ingresos
de
la
Federacin;
b) El endeudamiento neto deber estar destinado a obras que produzcan incremento en
sus ingresos pblicos, estar contemplados en
su
presupuesto de egresos, apegarse a
las disposiciones legales aplicables y contar
con
el registro en la cartera de inversin
que integra y administra la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;
e
Debern contratarse bajo las mejores condiciones de mercado, segn
lo
establece
la
ley que
se
propone;
d) Las disposiciones de los financiamientos derivados del endeudamiento neto debern
realizarse de manera eficiente,
es
decir, conforme el avance que registre
la
obra;
e) El Jefe de Gobierno deber rendir un informe trimestral al Congreso de la Unin sobre
el estado de su deuda pblica y el ejercicio del monto autorizado;
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f) La Auditora Superior de la Federacin, en coordinacin con la entidad de fiscalizacin
local, realizar auditoras a las operaciones de financiamiento, su aplicacin y el
cumplimiento de lo dispuesto en este artculo;
g) Se especifica que el Jefe de Gobierno ser el responsable de cumplir lo sealado en
este articulo y en las directrices de contratacin que emita la Secretaria de Hacienda y
Crdito Pblico, tal como est establecido actualmente;
h) Los informes trimestrales que se presenten al Congreso de
la
Unin, debern incluir
la
evolucin de la deuda pblica, el perfil de vencimientos del principal incluyendo por lo
menos los 5 aos siguientes), colocacin de
la
deuda autorizada, relacin de obras a
las que haya destinado cada financiamiento contratado, servicio
de
la deuda, costo
financiero, entre otra informacin, y
i)
l
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal,
enviar al Congreso de la Unin a ms tardar el 31 de marzo de cada ao, el programa
de colocacin de
la
Deuda Pblica autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente.
Captulo IV De la Deuda Estatal Garantizada
Un objetivo esencial de
la
Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las
entidades federativas municipios es mejorar las condiciones de financiamiento de los
gobiernos estatales y municipales, de manera que
la
deuda funcione como herramienta para
una mejor provisin de bienes pblicos y no represente
una
carga financiera para dichos
rdenes de gobierno. Para ello, se contemplaron mecanismos de contratacin, como son los
procesos para acreditar
la
contratacin bajo mejores condiciones de mercado las licitaciones
pblicas.
Adicionalmente, la Reforma Constitucional otorg la facultad al Gobierno Federal de conceder
la garanta federal a la deuda pblica de estados municipios Deuda Estatal Garantizada),
condicionando para ello, la suscripcin de
un
convenio que contemple reglas especficas de
responsabilidad hacendara lmites de endeudamiento que fortalezcan sus finanzas pblicas.
Esta garanta federal apoyar a los estados municipios en una reduccin sustancial de los
costos financieros de su deuda pblica, ya que dicha deuda tendr
la
mayor certidumbre de
pago
y
consecuentemente,
la
ms alta calidad crediticia.
Al
igual que
en
otras secciones de
la
ley, se excluye al Distrito Federal de este Capitulo, toda vez que hoy su deuda mantiene la
condicin del aval federal y cuenta con
un
esquema especifico para la contratacin de deuda.
En este sentido, el Distrito Federal
ya
cuenta con tasas de inters competitivas.
En primer trmino se establece la facultad del Ejecutivo Federal de otorgar la garanta del
Gobierno Federal a la Deuda Pblica de los estados y municipios. Para ello se determinan
dos requisitos: que hayan celebrado
un
convenio con la Secretara de Hacienda Crdito
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Pblico y afecten sus participaciones federales a
un
vehculo especfico de pago (artculo
34 .
En adicin a los principios generales de disciplina financiera y responsabilidad hacendara
establecidos en las disposiciones de la propia ley, los convenios a celebrarse con la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico establecern obligaciones y metas especficas de
responsabilidad hacendara, de endeudamiento, rendicin de cuentas y transparencia, con
el
objetivo de fortalecer las finanzas pblicas.
Por otra parte, para no afectar el riesgo crediticio del Pas, an y cuando la deuda pblica
cuente con
la
garanta del Gobierno Federal, los estados y municipios seguirn pagando su
deuda, bajo los mecanismos que hasta hoy utilizan frecuentemente para otorgar certidumbre
de pago. Es decir, los fideicomisos de fuente de pago de participaciones federales sern una
condicionante para obtener
la Deuda Estatal Garantizada.
Adicionalmente, para mantener controlado el riesgo sistmico que la deuda pblica local
pudiera representar para las finanzas pblicas nacionales,
se
establece que en ningn
momento
la
contratacin total de Deuda Estatal Garantizada podr exceder del tres punto
cinco por ciento del Producto Interno Bruto nacional del ltimo ao (artculo 35).
En caso de presentarse una variacin nominal negativa del Producto Interno Bruto, el monto
avalado ser
el
equivalente al resultado del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, el lmite de Deuda Estatal Garantizada por estado y por municipio ser de hasta
el cien por ciento de la suma de sus ingresos disponibles. Sin embargo, para dar
progresividad a este mecanismo, el primer ao de vigencia del convenio,
se
garantizar
hasta
el
25 de los ingresos disponibles, hasta
el 50 el
segundo ao, 75
el
tercer ao y
el cuarto ao el 100 .
Lo
anterior, considerando que se atendern acorde
al
orden en que
se hayan presentado las solicitudes por los Entes Pblicos y, stos hayan obtenido las
autorizaciones correspondientes.
Se prev que para celebrar los convenios mencionados
se
deber contar con autorizacin
de las Legislaturas locales y, en
su
caso, de los Ayuntamientos. Una vez formalizados los
convenios, debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico o
medio de difusin oficial del estado, para asegurar
la
transparencia y fortalecer
la
rendicin
de cuentas (artculo 36).
En caso de que
Jos
estados soliciten la inclusin de la deuda de los municipios, ambos
rdenes de gobierno tendrn que convenir con
la
Federacin las obligaciones especficas a
su cargo. As, los gobiernos estatales cumplirn con su obligacin de promover
un
balance
presupuestario sostenible de sus municipios, procurando en todo momento la disciplina
financiera a
la
que se encuentra sujeto. Para ello, se prev la suscripcin de
un
solo
convenio por estado respecto a sus municipios.
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Para brindar uniformidad a los convenios, as como estndares en
su
cumplimiento y
terminacin, la ley propuesta establece el contenido mnimo de los mismos artculo 37):
a
Lmites de endeudamiento, y
b Otros objetivos de finanzas pblicas, tales como
la
reduccin gradual del balance
presupuestario de recursos disponibles negativo,
la
reduccin del gasto corriente y el
aumento de los ingresos locales.
En
el caso de los estados que
se
encuentren
en un
nivel elevado
de
endeudamiento, segn
el Sistema de Alertas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en
la
Reforma
Constitucional y las contenidas
en la
nueva ley que se propone, las estrategias para
fortalecer las finanzas pblicas planteadas en los convenios suscritos sern revisadas por
una Comisin Legislativa Bicameral artculo 38).
En relacin con
la
integracin de
la
referida Comisin, se somete a consideracin del
Congreso de
la
Unin que
la
misma pudiera integrarse de manera paritaria: cuatro diputados
y cuatro senadores, provenientes de
las respectivas comisiones de hacienda de cada
Cmara.
La totalidad de los convenios suscritos entre la Federacin y los estados, as como a los que
incluyan a los municipios que se encuentren
en un
nivel de endeudamiento elevado,
debern ser turnados a la Comisin Legislativa Bicameral de manera inmediata artculo 39).
Se especifica quin es el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de
lo
establecido
en el convenio. En el caso de los estados, ser
la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico
y, en el caso de los municipios, el estado al que pertenezca.
En
este ltimo caso, se deber
remitir los resultados del seguimiento a dicha Secretara. Adicionalmente, en abono a
la
transparencia, el seguimiento deber ser totalmente pblico, a travs de las pginas de
Internet respectivas, en sus cuentas pblicas e informes peridicos que entreguen a la
Legislatura local artculo 40).
Se incluye
la
obligacin de remitir a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico,
la
informacin que
se
especifique en
el
convenio respectivo para efectos de
la
evaluacin
peridica de cumplimiento.
En caso de que
un
estado o municipio
no
logre alcanzar
las
metas fijadas en el convenio
y,
en consecuencia, se desve del plazo establecido para regresar al balance presupuestario
sostenible proyectado conjuntamente con
la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,
perder la capacidad de suscribir deuda estatal garantizada adicional. Adems, deber
pagar a la Federacin el costo asociado a
la
garanta, se acelerarn los pagos del
financiamiento o tendrn lugar ambas acciones artculo 41 .
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Asimismo,
se
establece la posibilidad de la Secretaria de terminar anticipadamente los
convenios por incumplimiento por parte del estado o municipio. Cabe sealar que en este
tenor,
se
especifica que las obligaciones contradas con terceros bajo el esquema de deuda
estatal garantizada no se vern afectadas por
la
terminacin de los convenios.
Se incluyen disposiciones en materia de transparencia, al sealar que el Ejecutivo Federal
informar trimestralmente al Congreso de
la
Unin
la
deuda estatal garantizada otorgada o
finiquitada en trminos del presente Captulo artculo 42).
Captulo
V
Del Sistema de lertas
De manera preventiva y para un mayor seguimiento del nivel de endeudamiento de los entes
pblicos locales, el Congreso de
la
Unin aprob el establecimiento de
un
Sistema de Alertas
que valore el nivel de endeudamiento. Bajo esta propuesta de
ley,
se prev establecer qu
entidades sern evaluadas; la medicin de indicadores, as como
la
periodicidad y
transparencia de dicho Sistema de Alertas.
En
primera instancia, se especifica que los entes pblicos sujetos a evaluacin son aqullos
que tengan contratada deuda pblica u obligaciones registrados en
el
Registro Pblico
Unico. La evaluacin considera
la
medicin de indicadores de deuda pblica y obligaciones,
obligaciones a corto plazo, proveedores y contratistas por pagar a corto plazo y el pago de
servicio de
la
deuda y de obligaciones artculo 43).
En
el caso especfico de las obligaciones contradas bajo esquemas de asociacin pblico-
privada, se considerar como pago de
la
obligacin, nicamente
el
derivado de
la
parte que
corresponde al pago de
la
inversin pblica productiva realizada.
La informacin para los clculos que dan sustento al Sistema de Alertas provendr de la que
proporcionen los Entes Pblicos bajo el Registro Pblico nico. Cada uno de los
indicadores, el clculo, periodicidad de medicin y entrega de informacin, ser normada a
travs de las disposiciones especficas que para tal efecto emita
la
Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico.
Con base
en
los resultados obtenidos, se integrar
el
Sistema de Alertas que clasificar a
los entes pblicos en tres niveles de endeudamiento artculo 44):
a) Endeudamiento estable;
b Endeudamiento en observacin, y
e
Endeudamiento elevado.
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Lo
anterior proporcionar un resultado estandarizado con base en informacin oportuna y
fungir como una herramienta adicional para
la
toma de decisiones, ya
sea del
propio
gobierno local, o bien, por parte de agentes privados interesados.
Se establece que, derivado de
la
clasificacin que
cada
ente pbico tenga en
el
Sistema de
Alertas, tendrn acceso a diferentes techos de financiamiento anuales artculo 45 .
Cuando el nivel de endeudamiento de un Ente Pblico se clasifique como estable, el Ente
Pblico podr tomar financiamiento hasta por el equivalente al diez por ciento de sus
Ingresos de libre disposicin. Por otra parte, un Ente Pblico que se ubique
en un
nivel de
endeudamiento
en
observacin, podr contratar financiamiento hasta por
el
cinco por ciento
de sus ingresos de libre disposicin. Finalmente, el Ente Pblico que se ubique
en
un
endeudamiento elevado, no contar con un techo de financiamiento.
Lo anterior no ser aplicable en caso de desastres naturales que hagan necesario incurrir en
gastos de reconstruccin.
Finalmente, para efectos de
la
determinacin del techo de financiamiento de aquellos Entes
Pblicos que no tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en
el
Registro
Pblico nico, que den lugar a la evaluacin que deber realizar
la
Secretara sobre los
indicadores del Sistema de Alertas, tendrn que entregar
la
informacin requerida por
la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico de acuerdo al Reglamento del Registro Pblico
nico para
la
evaluacin correspondiente.
La presente iniciativa de ley establece obligaciones adicionales a los entes pblicos que se
encuentren
en
un nivel de endeudamiento elevado. El ente pblico local que est
en
dicha
situacin, deber firmar
un
convenio con
la
Federacin o con el estado, segn sea el caso
artculo 46).
En dicho convenio
se
determinarn las condiciones especficas de responsabilidad
hacendaria, rendicin de cuentas y trasparencia que deban seguir, para mejorar su
situacin. El convenio firmado
es
independiente
al
otorgamiento de la Garanta Federal a la
que refiere la presente propuesta de ley.
El
Sistema de Alertas ser pblico, encontrndose
en el
sitio oficial de Internet de
la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y ser actualizado trimestralmente artculo 47).
Captulo VI Del Registro Pblico nico
Para contribuir a la transparencia y rendicin de cuentas, con
la
entrada en vigor de
la
Reforrna
Constitucional se establece
la
obligacin a los entes pblicos de registrar
la
totalidad de los
financiamientos y obligaciones que contraten, dando origen
al
Registro Pblico nico.
Actualmente, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico registra los financiamientos y
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obligaciones que cuentan
con
fuente de pago o garanta de participaciones y aportaciones
federales. Bajo este nuevo Registro Pblico nico se tendr la informacin completa sobre los
compromisos financieros que contraigan los entes pblicos, incluyendo: cortos plazos,
arrendamientos financieros, factorajes, garantas, crditos de largo plazo, entre otros.
Se establece
la
obligatoriedad de inscribir la totalidad de los financiamientos y obligaciones
suscritos por los entes pblicos locales
en
el Registro Pblico nico,
el
cual estar a cargo
de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (artculo 48).
De acuerdo con
el
Cdigo de Comercio, los actos mercantiles incluidas las
garantas-
deben ser inscritos
en
el
Registro Pblico
de
Comercio
y
en el
caso particular,
en
la
seccin
del Registro nico de Garantas Mobiliarias.
Sin
embargo, de acuerdo
con el
artculo
22
del
Cdigo referido, Cuando, conforme a la ley algn acto o contrato deba inscribirse en l
Registro Pblico de
la
Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra
terceros, su inscripcin
en
dichos registros ser bastante .
Con base en lo anterior, la inscripcin de emprstitos y obligaciones suscritos por los Entes
Pblicos locales
a
que
se
refiere esta Ley, realizada
en el
Registro Pblico nico, har que
no sea necesario inscribir dichos actos jurdicos en ninguna otra instancia registra .
Nuevamente, esto brinda mayor certeza jurdica y orden en la realizacin de esta clase de
contrataciones al tener
un
registro especializado.
Adicional a
lo
que se estipula en
la
propuesta de ley se considera que habr un reglamento
especfico para
el
Registro
y
en su caso, disposiciones que
al
efecto emita la Secretara de
Hacienda y Crdito Pblico, as como se podrn realizar todos los trmites mediante
sistemas electrnicos (artculo 49).
Dentro de los requisitos especficos para la inscripcin de Financiamientos y Obligaciones,
sobresale el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la
propia ley que se propone;
en caso de afectar participaciones y aportaciones federales cumplir
con
lo establecido
en
la
Ley de Coordinacin Fiscal
y
en caso de contar
con
la garanta del Gobierno Federal, estar
inscritos en el Registro de la Deuda del Sector Pblico Federal, entre otros (artculo 50).
Adicionalmente, para fortalecer la transparencia y rendicin de cuentas, quien solicite la
inscripcin de
un
financiamiento u obligacin, deber cumplir
con la
publicacin
de
su
informacin financiera, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para lo cual los entes pblicos debern presentar la opinin de la entidad de
fiscalizacin superior de la entidad federativa correspondiente, en la que se manifieste el
cumplimiento de la disposicin.
Se incluye
un
requisito especfico para el caso de las Asociaciones Pblico-Privadas, en el
cual debern entregar la informacin relativa
al
monto de inversin del proyecto a valor
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presente y
el
pago mensual del servicio, identificando
la
parte correspondiente al pago de
inversin, el plazo del contrato, as como las erogaciones pendientes de pago.
Lo
anterior
para generar un registro especfico de este tipo de obligaciones artculo
51 .
Para dar cumplimiento y funcionalidad al Registro, la disposicin de cualquier financiamiento
u obligacin estar sujeta a
la
inscripcin en el Registro, con excepcin de emisiones
burstiles y obligaciones a corto plazo, las cuales tendrn hasta treinta das para su
reconocimiento artculo 52).
Es
requisito indispensable para cancelar una obligacin en
el
Registro,
el
presentar
el
finiquito por parte del acreedor artculo 53).
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr conciliar
la
informacin del Registro
con
la informacin de las instituciones financieras, obtenida a travs de la Comisin Nacional
Bancaria y de Valores. Lo anterior, contribuir a contar con la informacin sobre la totalidad
de la deuda de las entidades federativas, municipios y sus entes pblicos artculo 54).
Cabe sealar que se especifica en el proyecto de ley, que lo dispuesto en este artculo
constituye una excepcin a los secretos bancario, burstil, afianzador y dems variantes del
secreto financiero, previsto
en
los artculos 142 de la Ley de Instituciones de Crdito y
correlativos en las dems leyes financieras. Sobre este particular, cabe destacar que al
encontrarse esta disposicin en el marco de la regulacin del endeudamiento de los estados
y municipios,
se
considera plenamente justificado hacer
una
excepcin a los secretos
anteriormente referidos, puesto que es de inters pblico poder dar un seguimiento puntual,
con informacin verificable, a los niveles de endeudamiento que presenten los entes
pblicos regulados en la ley.
El Registro ser publicado a travs del portal de Internet de
la
Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico y deber revelar informacin especfica de los financiamientos y
obligaciones. Dentro de dicha informacin
se
deber incluir la tasa efectiva, es decir, la tasa
que incluya no slo el inters cobrado, tambin deber incluir los costos relacionados con la
obligacin artculo 55).
Con el objetivo de dar seguimiento a las acciones en materia de disciplina financiera, la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico realizar reportes
de
informacin especficos de
manera trimestral, a ms tardar 60 das posteriores
al
trmino de cada trimestre.
Para mantener actualizado
el
Registro, a ms tardar a
Jos
30 das posteriores al cierre de
cada trimestre, las entidades y municipios debern entregar toda la informacin que la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico requiera sobre los emprstitos u obligaciones
vigentes en el Registro Pblico nico artculo 56 .
Se especifica que los trmites ante el Registro Pblico nico podrn realizarse a travs de
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medios electrnicos.
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TTULO CUARTO De la Informacin y Rendicin de Cuentas
Captulo nico
A
lo
largo de
la
iniciativa de ley se incluyen varias reglas de transparencia y rendicin de
cuentas, relativas a cada una de las nuevas obligaciones planteadas: por ejemplo, en los
convenios con
la
Federacin, el Sistema de Alertas y el Registro Pblico Unico. No obstante, se
incluye un Ttulo especfico en
la
materia con la finalidad de establecer la responsabilidad de
incluir en los informes peridicos la informacin financiera conducente y sealar el responsable
de fiscalizar el cumplimiento de
la
ley.
Para presentar los informes peridicos reglamentados por
la
ley que
se
propone, los entes
pblicos debern sujetarse a
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de
las normas previamente descritas en
la
presente exposicin de motivos artculo 57).
Las entidades superiores de fiscalizacin de las entidades federativas y
la
Auditora Superior
de la Federacin sern los entes fiscalizadores competentes para dar cumplimiento a
la
ley.
Asimismo,
la
Auditora Superior de
la
Federacin, en congruencia con
lo
dispuesto en
la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, podr fiscalizar las garantas que en
su caso otorgue el Gobierno Federal, as como los recursos obtenidos de los emprstitos
garantizados artculo 58).
TTULO QUINTO De las Sanciones
Captulo nico
En materia de responsabilidades por el incumplimiento de
la
ley,
se
incluye un Ttulo Quinto
que establece el rgimen de sanciones.
Se sancionar en trminos del Ttulo Cuarto de
la
Constitucin los actos u omisiones que
impliquen el incumplimiento de las disposiciones previstas en
la
ley artculo 59).
Los servidores pblicos y las personas fsicas o morales que causen dao o
perJUICIO
estimable en dinero a
la
hacienda de las entidades federativas o de
los
municipios sern
responsables del pago
de la
indemnizacin correspondiente. Sern responsables solidarios
las personas fsicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen
una responsabilidad artculo 60).
Se otorga el carcter de crditos fiscales a las sanciones e indemnizaciones impuestas por
el incumplimiento a
la
ley artculo
61
.
Los funcionarios de las entidades federativas y los municipios informarn a la autoridad
competente cuando las infracciones a
la
ley impliquen
la
comisin de
un
delito; las
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sanciones e indemnizaciones se impondrn y ex1g1ran
con
independencia de las
responsabilidades de carcter poltico, penal, administrativo o civil artculos 62 y 63 .
11 LEY
DE
COORDIN CIN FISC L
Se prev reformar el artculo 9 de la Ley de Coordinacin Fiscal a fin de establecer
lo
siguiente:
Las entidades federativas y
los
municipios, nicamente podrn afectar sus participaciones,
siempre y cuando sus obligaciones respaldadas
con
participaciones, no excedan
un
monto
equivalente al cien por ciento de sus ingresos disponibles, conforme sea establecido en el
Reglamento del Registro Pblico nico. Esta medida restringe el monto de flujos federales
que pueden ser otorgados como fuente de pago o garanta en funcin de las percepciones
de
la
entidad federativa o los municipios
y,
por consecuencia, limita el endeudamiento.
Asimismo,
la
reforma prev que lo antes descrito no ser aplicable para los estados y
municipios que hayan convenido la contratacin de Deuda Estatal Garantizada en los
trminos descritos por
la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, en cuyo caso nicamente podrn afectar sus participaciones conforme se
establezca en los convenios respectivos. Dado que los convenios suscritos por los estados o
municipios tendrn acciones especficas tendientes al balance presupuestario sostenible, el
lmite de participaciones a afectar ser definido con base en un anlisis particular de las
necesidades propias del suscriptor
en
cuestin.
Por otra parte, se propone incorporar en
la
disposicin descrita,
la
posibilidad para los
municipios de convenir
con
la entidad correspondiente para que sta afecte sus
participaciones y permitir extender los beneficios del mecanismo de Deuda Estatal
Garantizada a los municipios de
un
estado, bajo
la
premisa de que
se
firmar
un
nico
convenio ante la
Federacin que defina los objetivos y parmetros generales a cumplir para
alcanzar el balance presupuestario sostenible.
Finalmente,
se
propone
la
eliminacin de los actuales prrafos segundo, tercero, cuarto,
quinto, sptimo, octavo y ltimo del artculo 9 de
la
Ley de Coordinacin Fiscal
en
congruencia con la iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
En el caso de los prrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo y ltimo, se eliminan para
evitar la duplicidad con el Registro Pblico nico. Tanto los requisitos de inscripcin de las
diferentes obligaciones, como
la
publicacin de informacin, sern normados por la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y por
el
Reglamento del
Registro Pblico nico.
En
relacin con el prrafo sptimo del referido artculo, se eliminan los convenios
en
materia
de contabilidad gubernamental ya que esta materia est integralmente regulada en la