LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO,
REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 4° CONSTITUCIONAL
Guanajuato, 24 de abril de 2013
SITUACIÓN DEL SUBSECTOR DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
• Diversas formas de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento
• No se propicia una sostenibilidad de los servicios,
• Ausencia de esquemas de planeación,
• Diferenciación en el establecimiento y aprobación de las tarifas
• La regulación del sector es incompleta y está difusa entre distintas autoridades
• Se carece además del establecimiento de derechos y obligaciones de usuarios y organismos operadores
• La ausencia de esquemas de profesionalización y certificación del personal directivo y operativo
• Baja corresponsabilidad entre autoridades, organismos operadores y ciudadanía.
• Disparidad en los niveles de cobertura en los servicios y una baja calidad en la provisión de éstos, principalmente en las zonas con mayor pobreza y marginación social del país.
• Incapacidad técnica de los operadores: fugas en las redes primarias y secundarias, baja eficiencia técnica y financiera
• Problemas de salud pública asociados a la mala calidad del agua
• .: se plantea un reto mayor para la política del subsector con la aprobación del DERECHO HUMANO AL AGUA
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la
consecución de dichos fines.
La Reforma al artículo 4°
constitucional, dispone (8 de febrero de 2012)
¿QUÉ IMPLICA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN EL SUBSECTOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO?
Garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a toda persona, con el carácter de PRIORITARIO.
Establecer la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para el cumplimiento de este derecho, que incluye la preservación de la calidad del agua para consumo humano.
Nuevas definiciones que deben desarrollarse (algunas ya están a nivel estatal): disponibilidad, uso doméstico, saneamiento básico, acceso suficiente/salubre/aceptable/asequible.
Desarrollar una Ley Reglamentaria en materia de derecho humano al agua potable y saneamiento
QUE BRINDE CERTEZA JURÍDICA AL MUNICIPIO Y AL ORGANISMO OPERADOR, ESTABLEZCA UN ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y LA CIUDADANÍA Y GARANTICE EL DERECHO HUMANO AL AGUA DE TODAS LAS PERSONAS
ES URGENTE ESTABLECER LOS ALCANCES Y
MODALIDADES EN QUE EL DERECHO HUMANO AL
AGUA Y SANEAMIENTO SE EJERCITARÁ EN EL
PAÍS
ESTA PROPUESTA TIENEN POR OBJETO ESTABLECER UN:
Marco legal con criterios homogéneos
nacionales de equidad en el acceso al
agua y saneamiento, calidad del
servicio, eficiencia y sostenibilidad
financiera.
LEY GENERAL
DE AGUA
POTABLE Y
SANEAMIENTO
REGLAMENTARIA DEL ART. 4° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN
MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Pilares de la Ley:
Principios de la política de agua y saneamiento.
La planeación del subsector en coordinación con la planeación urbana
Bases, Alcances y modalidades para ejercer el DHA.
Corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía.
Regulación compartida entre la Comisión Reguladora, los entes estatales de regulación y los municipios.
Sistema Financiero del Agua Potable y Saneamiento que incluye una Reforma tarifaria, que refleje los costos del servicio, con criterios de equidad y sostenibilidad.
Gestión metropolitana e intermunicipal de los servicios públicos
Monitoreo social
Profesionalización y certificación del subsector.
PRINCIPIOS
I. Cobertura universal de los servicios, en un marco de uso sustentable del
agua y la preservación de la calidad de las aguas para consumo humano.
II. La planeación de la política de agua potable y saneamiento obligatoria y
de largo plazo, con perspectiva de género y de atención prioritaria a grupos
vulnerables.
III. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los
Municipios deberán coordinarse: Responsabilidad compartida
IV. Reforma estructural y gradual del subsector
V. Participación social
VI. Los servicios públicos se pagan, pero hay un esquema de subsidios para
poblaciones y sectores vulnerables
REGULACIÓN PLANEACIÓN MODALIDADES DE ACCESO A AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SISTEMA FINANCIERO DEL SUBSECTOR DERECHOS Y OBLIGACIONES RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y SANCIONES
CONTENIDO DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
REGULACIÓN:
Es la intervención del Estado para garantizar el acceso al agua y
saneamiento en los términos que establece esta Ley; esta intervención
es normativa, de regulación tarifaria y de mejora de eficiencia, de
vigilancia y control; informativa y de arbitraje que ejercen la Comisión
Nacional Reguladora del Agua Potable y Saneamiento, los Entes
Reguladores Estatales y los Municipios para garantizar la sostenibilidad
y orientar la conducta de los Organismos Operadores, Prestadores de
los Servicios y Proveedores Sociales de agua potable y saneamiento al
cumplimiento de las reglas, normas, principios y obligaciones
establecidos por esta Ley y su Reglamento, la normatividad aplicable y
la legislación estatal.
Comisión Nacional Reguladora
Función normativa
Contabilidad regulatoria
Información
Arbitraje
Supervisión
Ente Regulador Estatal
Evaluar la calidad del servicio
Función de supervisión, inspección y vigilancia
Certificación
Función reguladora
Función de arbitraje y sancionadora
Municipal
Prestación del servicio: conserva las decisiones importantes del
servicio público
Función normativa
Función sancionadora
Determinación de la tarifa y los subsidios
Programación
REGULACIÓN: Función compartida
COMISIÓN NACIONAL REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
• Es el organismo desconcentrado de la Secretaría, que tiene a
su cargo fungir como autoridad reguladora de la gestión de los
servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; que
definirá los criterios, características, metodologías, indicadores
y lineamientos de carácter obligatorio que permitan evaluar la
gestión y desempeño de los Organismos Operadores de los
servicios de agua potable y saneamiento en términos de
calidad de los servicios, eficiencia, sostenibilidad , recolección
de información y estructura tarifaria.
Es un ENTE TÉCNICO
ESTRUCTURA
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la “Comisión Reguladora” contará con:
• Consejo Directivo
• Director General
El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Comisión Reguladora,
Institucionalidad Regulatoria
• Función normativa
• Función de regulación tarifaria y calidad de los servicios
• Función de información
• Función de arbitraje
• Contabilidad regulatoria
Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento
COMPETENCIA ESTATAL:
• Se respeta su soberanía, tienen autonomía para decidir sobre la constitución del órgano regulador, pero se ajustan a los criterios mínimos nacionales.
• Podrán constituirse Entes Reguladores Estatales (Decisión del Estado).
• Órganos de vigilancia y control, pueden ser Árbitros.
• Desarrollar los principios y lineamientos de acuerdo a su realidad y necesidades particulares.
• Fomento de organización metropolitana e intermunicipal
COMPETENCIA MUNICIPAL:
• Prestación de los servicios
• Posibilidad de asociarse con otros municipios para la prestación de los servicios, en los términos del artículo 115 constitucional
• Deciden la modalidad de prestación del servicio
PLANEACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(Esquema de colaboración entre los tres órdenes de gobierno:
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA)
Obligatoria y de largo plazo
Congruencia en la planeación del sector en los
tres ordenes de gobierno y con el desarrollo
urbano.
Perspectiva de género y de atención a los grupos
vulnerables
Gobiernos estatales: apoyar, fomentar y
supervisar el desarrollo de programas municipales
y locales,
Los organismos operadores: programación de
los servicios a su cargo, a mediano y largo plazo
SE INSERTA EN EL ESQUEMA NACIONAL DE
COMPETENCIA FEDERAL
Nivel federal: Secretaría
IMTA
Conagua
Desconcentrado Comisión Nacional
Reguladora de Agua Potable y Saneamiento
desconcentrado
Órgano colegiado decisorio
Planeación de la política del
agua
Regulación para garantizar el acceso al agua y saneamiento
Esquema institucional dentro de la
Administración Pública Federal
COMPETENCIAS
Administración, uso, aprovechamiento de las
aguas nacionales
• Los recursos presupuestales y apoyos que son asignados a las
autoridades del agua y Organismos Operadores para el cumplimiento de sus funciones,
• Los ingresos que reciben como pago por los servicios que prestan;
• Los créditos que diversas instituciones les otorguen; y
• Las inversiones que los particulares realicen en obras hidráulicas . El manejo eficiente y transparente de los recursos presupuestales, ingresos, créditos y demás recursos económicos es condición ineludible para lograr su sustentabilidad y la autonomía financiera de los Organismos Operadores.
El Sistema Financiero del Agua Potable y Saneamiento comprende:
CARACTERÍSTICAS
• Sostenible
• Asequible
• Independiente (de
“lo político”)
PRINCIPIOS
1. Todos pagan
2. Subsidios focalizados
3. Recuperación de costos
medios, operativos y de
infraestructura
4. Eficiencia en el cobro
La tarifa debe ser
simple y clara
SISTEMA TARIFARIO
(ESQUEMA DE COLABORACIÓN DENTRO DE LA FUNCIÓN DE REGULACIÓN)
COMISIÓN REGULADORA
SUBSIDIOS (ESQUEMA DE COLABORACIÓN)
Los subsidios deberán focalizar a las personas
más vulnerables
La Comisión Reguladora establecerá la
metodología
Los Entes Reguladores Estatales definirán los
criterios para el otorgamiento de subsidios,
Prestadores de los servicios o el Organismos
Operadores: determinarán el rango y usuarios en
que sean aplicables los subsidios
El Ente Regulador Estatal verificará que la
determinación de la tarifa cumpla con los criterios
establecidos
INCENTIVOS
Sistema de incentivos en base a un índice de eficiencia, para aquellos prestadores de los servicios y organismos operadores que, además:
1. Prioricen y lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de
manera integral.
2. Apliquen una estrategia de reúso de las aguas tratadas y de infiltración en acuíferos sobrexplotados, de acuerdo a la normativa técnica vigente.
3. Aprovechen las aguas pluviales.
4. Implementen programas de ahorro y eficiencia en el uso del agua.
5. Establezcan esquemas de asociación intermunicipal para la prestación de los servicios públicos o alguna de sus fases, atendiendo a economías de escala, conurbación o capacidad institucional.
6. Utilicen tecnologías alternativas para la provisión de agua potable y saneamiento en aquellos lugares que por condiciones geográficas y demográficas se la opción más viable.
7. Incorporen zonas rurales
Organismo Operador Público
(de preferencia descentralizado)
De la Asociación intermunicipal y metropolitana
De la participación privada y social en la prestación de
los servicios públicos
ESQUEMAS DE PRESTACIÓN,
Que decide el municipio
ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL
Y METROPOLITANA
El Gobierno Federal, Estatal y del Distrito Federal
promoverán la constitución de Organismos Operadores
Metropolitanos o intermunicipales, atendiendo a criterios de
conurbación, eficiencia, economías de escala,
disponibilidad del recurso, preservación de la calidad del
agua para consumo humano y necesidad de integración
económica para garantizar la sostenibilidad en la prestación
del servicio.
Para el caso del tratamiento de aguas residuales,
especialmente se buscarán esquemas de asociación
intermunicipal o metropolitana en la construcción y
operación de la infraestructura.
Las autoridades competentes privilegiarán los apoyos
a las asociaciones intermunicipales o metropolitanas
que se establezcan para este efecto.
Dentro del tema de los incentivos para la prestación
del servicio, se establecerá un sistema de incentivos
para aquellos Organismos Operadores que
establezcan esquemas de asociación intermunicipal o
metropolitana.
VENTAJAS
Existen las condiciones legales y de administración pública
para la creación de sistemas de agua intermunicipales
Se trata de asociaciones voluntarias, libres y responsables
creadas a partir de la identificación de una problemática en
común
Permite el ahorro de recursos, el aprovechamiento de
economías de escala, evita duplicar esfuerzos
POTENCIALIDADES
Puede coadyuvar a la mejor atención de responsabilidades
en servicios públicos municipales de agua potable
Permitiría eficientar la prestación del servicio, a la vez que
avanzar de forma sostenida en su calidad y en su más justa y
equitativa distribución
Podrían contribuir a acelerar la cobertura universal y el
principio de gradualidad con la que se hará efectivo el DHA
CONCESIÓN
total o parcial de las actividades de
administración, operación, conservación,
mantenimiento, rehabilitación y ampliación
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad, modernización de los
sistemas
ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Los proyectos deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio
social que se busca obtener y demostrar su ventaja
financiera
Régimen de la LEY APP’s
DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
PARTICIPACIÓN SOCIAL
(PROVEEDORES SOCIALES)
El sector social podrá participar en la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento en las zonas donde la provisión de los servicios no sea financieramente viable o que por otras circunstancias resulte la mejor opción, dadas las implicaciones en términos sociales, de costos de operación, disponibilidad del recurso y número de usuarios potenciales, conforme a la legislación estatal.
PARTICIPACIÓN SOCIAL
(PROVEEDORES SOCIALES)
Que abarque la infinidad de formas “alternas” en que se abastece de agua a la población(áreas rurales, periurbanas, por ej.)
Con obligaciones en la dotación de calidad del agua que suministran y reconocimiento por parte del municipio
Padrón de proveedores sociales, con información relativa a la población atendida, fuentes de agua, calidad del agua.
Asesoría y capacitación en la provisión de agua potable y saneamiento básico.
Tarifas dentro de las finanzas municipales
• Exigir al prestador de los servicios o al organismo operador la provisión conforme a los niveles de calidad establecidos,
• Recibir información general sobre los servicios de agua potable y saneamiento
• Pagar oportunamente la tarifa correspondiente
Derechos y obligaciones de
los usuarios
• Un catálogo tasado y explícito de las obligaciones y de los derechos para todos los organismos operadores y proveedores sociales
Derechos y obligaciones de los organismos
operadores
1. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
• La Comisión Reguladora: coordinar y dirigir, recabar, integrar,
actualizar, analizar y difundir periódicamente información básica.
Coordinación con INEGI y CONAGUA.
• Se integrará con la información relativa a la prestación de los
servicios, que se genere en los tres órdenes de gobierno y por
todas las entidades involucradas en el subsector. Esta información
comprenderá los indicadores de gestión y eficiencia de los
Organismos Operadores, sistemas tarifarios, niveles de cobertura
de los servicios y calidad de éstos. Y un diagnóstico de la
infraestructura crítica.
• Formará parte del Sistema de Información Estratégica del
Agua
Podrá incorporar a su acervo:
Estudios, proyectos relevantes para la planeación en agua potable y saneamiento.
Inversiones programadas y ejercidas de los tres órdenes de gobierno.
Fuentes de financiamiento y una síntesis del monitoreo social.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
Recabar,
Integrar,
Actualizar,
Analizar y
Difundir
periódicamente la información básica a nivel nacional sobre la prestación de los SAPyS.
La Comisión Reguladora
Será la autoridad encargada de coordinar y dirigir
Las Entidades Federativas Contarán con Sistemas Estatales de Información de APyS, a través del Ente Regulador Estatal. Se creará un Catálogo Nacional de Organismo Operadores para lograr la adecuada distribución
de los apoyos e incentivos.
Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento
Las autoridades promoverán la capacitación y certificación de las áreas administrativas, técnicas y operativas de los Organismos Operadores.
Así como la profesionalización de los cargos directivos.
2. CATÁLOGO NACIONAL DE
ORGANISMOS OPERADORES
La Comisión Reguladora elaborará un sistema de clasificación de los
Organismos Operadores, que permita la comparación en el tiempo y
entre pares y que sirva de base para tomar decisiones de políticas e
inversión.
Se crea un Catálogo Nacional de Organismos Operadores a fin de
clasificarlos de acuerdo a sus características, grado de desarrollo,
tamaño, ingresos y demás factores que establezca la propia Comisión
Reguladora, para la adecuada distribución de los apoyos e incentivos a
cargo de la CONAGUA.
CATÁLOGO NACIONAL DE
ORGANISMOS OPERADORES, basado
en Índice de eficiencia
3. CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN
Y PROFESIONALIZACIÓN
• Capacitación y
certificación de áreas
administrativas,
técnicas y operativas
• Procesos de
administración y
operación,
• Habilidades del
personal
• Profesionalización de los
cargos directivos
• Conocimiento y
experiencia en el sector
Funciones de Regulación
Estatal:
Esquemas de
certificación
Elaboración de metas conjuntas entre el
Organismo Operador y el Ente Regulador Estatal.
LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE HARÁ EN LOS RUBROS Y PROCESOS DE:
Planeación, proyectos y programación.
Sistema comercial.
Sistema financiero.
Sistema operativo.
Los Entes Reguladores Estatales
Promoverán la continua y periódica capacitación del personal y certificación de los procesos de los Organismos Operadores,
con la intención de disminuir la rotación de personal y elevar su profesionalización.
CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.
De acuerdo a las necesidades de los Proveedores Sociales, éstos recibirán asesorías y capacitación en las áreas administrativas y técnicas
4. MONITOREO SOCIAL
Monitoreo y evaluación de los servicios públicos por parte de la población.
El esquema se definirá en el ámbito estatal.
Sus observaciones serán observadas en la planeación del subsector y en las evaluaciones de los Organismos Operadores.
Autoridad estatal y municipal: Darán la asesoría necesaria a los organismos operadores para atender y corregir las observaciones e irregularidades
MONITOREO SOCIAL DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
Las autoridades estatales y municipales facilitarán el Monitoreo Social de APyS con el objetivo de que la población se involucre de manera permanente en el monitoreo y evaluación de los servicios de agua potable y saneamiento. Los Entes Reguladores Estatales recibirán y analizarán las evaluaciones e informes resultado de este monitoreo social para complementar el Sistema Estatal de Información de Agua Potable y Saneamiento y el proceso de planeación del subsector.
PACTO POR MÉXICO
…se impulsará la aprobación de la nueva Ley de Agua
Potable y Saneamiento y reformar la Ley de Aguas
Nacionales (Compromiso 52).
LEY GENERAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO, REGLAMENTARIA DEL
ARTÍCULO 4° Constitucional: derecho
humano