Ley de Acceso a la Información Pública
(Antecedentes – contenido – implicaciones)
Presentado por: Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción
“El conocimiento es el verdadero órgano de la vista, no los ojos”
Panchantantra (Siglo 5º)
CONTENIDO
1. Concepto de Acceso a la Información Pública.
2. Antecedentes del Acceso a la Información Pública en El Salvador.
3. Ley de Acceso a la Información Pública.4. Beneficios de la Ley de Acceso a la
Información Pública.5. Implicaciones institucionales de la Ley de
Acceso a la Información Pública.
Concepto de Acceso a la Información Pública
1
“Las posibilidades de que una acción del gobierno sea exitosa e incida positivamente dentro de la sociedad, serán mayores si las razones para dicha acción son conocidas por el público, su diseño es claro en sus objetivos y su
ejecución se considera necesaria y benéfica.”
Rodolfo Vergara en “La transparencia como problema”
Concepto de Acceso a la Información Pública1
“[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”
La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Numeral 70.
Es un instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema democrático.
Fortalece la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas.
Es un derecho humano fundamental.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
(Declaración de los Derechos Humanos UN – 1949)
1
Concepto de Acceso a la Información Pública
Cronología de la Ley de Acceso a la Información Pública1
AÑO PAIS
1766 Suecia
1888 Colombia
1951 Finlandia
1966 Estados Unidos
1970 Dinamarca
Noruega
1978 Francia
1982 Australia
Nueva Zelandia
1983 Canadá
1987 Austria
Filipinas
1990 Italia
1991 Holanda
1992 Japón
Leichtestein
Hungría
AÑO PAIS
1992 Ucrania
España
1993 Portugal
1994 Belice
Bélgica
1996 Islandia
Lituania
Corea del Sur
1997 Tailandia
Irlanda
1998 Israel
Letonia
1999 Rep. Checa
Albania
Georgia
Grecia
Trinidad y Tobago
AÑO PAIS
1999 Sudáfrica
2000 Inglaterra
Bosnia y Herzegovina
Bulgaria
Lituania
Moldavia
Eslovenia
Estomia
2001 Polonia
Rumania
2002 Panamá
Pakistán
México
Jamaica
Perú
Tayikistán
Uzbekistán
AÑO PAIS
2002 Zimbawe
Angola
2003 Croacia
India
Kosovo
Armenia
Eslovenia
Turquía
2004 Rep.Dominicana
Servia
Suiza
Ecuador
2005 Honduras
2007 Nicaragua
2008 Chile
Guatemala
2011 El Salvador
Ley de Acceso a la Información en el Mundo(Transparencia Internacional – 2007)
Leyes de Transparencia en el Continente Americano (1)
(1) Zaldivar, Trinidad en Transparencia en la República, hacia la Constitucionalización (IFAI). Disponible en Intyernet
Antecedentes de la Ley de Acceso a la Información Pública en El Salvador
2
“Las Leyes de Acceso a la Información son una parte fundamental de un proyecto más grande: la creación de una sociedad plenamente
transparente en todos sus aspectos.”
Akkerman, John. Sandoval, Irma Emérita. (2008)
Leyes de Acceso a la Informción en el Mundo”
Antecedentes de la LAIP en El Salvador
2003 2008 2009
APES inicia una campaña de divulgación sobre este derecho humano, a través de medios de comunicación masiva, que se consolidó junto con el trabajo de otras organizaciones de la sociedad civil salvadoreña, que en los últimos años han trabajado por poner el tema en la agenda pública, entre ellas PROBIDAD, FESPAD y FUNDAUNGO.
2010
FMLN presenta propuesta de Ley de Acceso a la Información pública
FUSADES presenta propuesta de Ley de Acceso a la Información pública
De las propuestas del FMLN y e FUSADES se elabora un Borrador Único de Ley
Se aprueba la Ley
2
“Un gobierno popular sin información popular o con medios para que esta sea accesible constituye el prólogo de una farsa o de una tragedia, o quizás de ambas. El saber siempre debe gobernar a la ignorancia; y la población que busca ser su propio gobernante debe proveerse a sí
misma con el poder que el conocimiento trae consigo.”
John McMillan, 1980
(Presentado ante la Reunión de
Ministros Jurídicos del Commonwealth
Ley de Acceso a la Información Pública
3
3.1 Objeto - Fin
Objeto: (Art. 1)Fines: (Art. 3)
Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.
Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los entes obligados.
Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión
gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública. Modernizar la organización de la información pública. Promover la eficiencia de las instituciones públicas. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la
implementación del gobierno electrónico. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar
su exactitud. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción. Fomentar la cultura de transparencia. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de
decisiones concernientes a los asuntos públicos. La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.
Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.
3.2 Sujetos (Entes obligados - Art. 7)
Los órganos del Estado, sus dependencias
Las instituciones autónomas Las municipalidades
Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de acceso a la información.
Cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general
Las sociedades de economía mixta y las personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos de la función estatal, nacional o local tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos
3.2 Sujetos (Entes obligados - Art. 7 y 8)
En consecuencia, todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo,
están obligados al cumplimiento de la presente ley.
El ámbito de la obligación de estos entes se limita a permitir el acceso a la información concerniente a la administración de los fondos o información pública otorgados y a la función pública conferida, en su caso.
Las instituciones públicas cuyas leyes orgánicas o especiales estipulen que para adquirir obligaciones mediante otra ley deben ser nombradas expresamente, tales como la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (Art. 8)
Datos personales (Art. 6) (Art. 31 – 39)
3.3 Definiciones
Información pública (Art. 6)
información privada concerniente a una persona, identificada o identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra análoga.
aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título.
Información oficiosa (Art. 6)
3.3 Definiciones
Información reservada (Art. 6)
Información confidencial (Art. 6)
información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa
información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas.
información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
3.4 Tipos de información
Oficiosa (Art. 10)
Reservada (Art. 19 – 23) (Art. 26- 30)
Confidencial (Art. 24 y 25) (Art. 26- 30)
3.3 Estructura institucional
Instituto de Acceso a la Información Pública (Art. 51, 52, 58, 60)
Oficial de Información (Art. 49)
Encargado de Archivos (Art. 43)
A nivel institucional
Comisionados (Art. 52-57)
Todo el resto del personal
Unidades de Acceso a la Información Pública (Art. 48)
A nivel de recurso humano
Conformación del Consejo del IAIP (Art. 53)
3.3 Estructura directiva del IAIP y de las UAI
Conformación de las UAIP (Art. 48)
Cinco consejales prop. y cinco suplentes (Art. 53)
3.3 Obligaciones de los entes obligados y de las Unidades de Acceso a Información
Oficial de Información (Art. 49) Encargado de Archivos (Art. 43)
Lineamientos para la administración de archivos (Art. 40, 41)
Disposición y actualización de archivos (Art. 44)
Capacitación (Art. 45)
Ventanillas (Art. 48)
Gestión de la información (Art. 66-75)
Clasificación de información (Art. 19, 21,22, 27, 30)(establecimiento de inf. Reservada, confidencial, versiones públicas, etc.)
Adopción de medidas de protección de los datos personales (Art. 32)
Creación de un Sistema de Archivos (Art. 42)
Disponibilidad de la Información oficiosa en la web Digitalización de documentos
RRHH
Procesos
Tecnología
3.4 Administración de archivos Formas (Art. 40-44)
Responsable (Art. 40 -44) 3.5 Procedimientos (Art. 61-75)
3.6 Sanciones (Art. 76-102)
3.4 Otros aspectos centrales
3.7 Plazos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública
Emisión del Reglamento para
Asambleas Sectoriales
(Art. 53)
Selección de los miembros
propietarios y suplentes de l IAIP (Art. 53)
Desarrollo de Asambleas Sectoriales
(Art. 53)
Convocatoria a Asambleas Sectoriales
(Art. 53)
Presidente de la República
Entes responsables
Presidente de la República
Sin plazo 15 días
Entes responsables
Inicio de funciones
de Comisionad
os(Art. 53)
El Instituto
30 días
Aprobación de la Ley de Acceso a la Información
Pública
Asamblea Legislativa
Publicación en el Diario
Oficial
Asamblea Legislativa
Entrada en vigencia de
la Ley (Art. 111)
Asamblea Legislativa
30 díasArt. 111
30 días Art. 109
245 días
Designación de Comisionados
(Art. 105)
Emisión del Reglamento
para la Aplicación de la
Ley(Art. 109)
Presidente de la República
90 días
Nombramiento del Oficial de Información
(Art. 104)
Cada ente
Informe público que se ha establecido la
estructura institucional
correspondiente (Art. 106)
Cada ente
Solicitud de información
pública y datos personales(Art. 106)
CIUDADANÍA Cada ente
Organización y funcionamiento de los archivos
(Art. 107)
Publicación de información
oficiosa(Art. 106)
Cada ente
Presidente de la República
Emisión de lineamientos
sobre manejos de archivos y
otras competencias
El Instituto
60 días
Día 0 Día 30 Día 90 Día 120 Día 180 Día 365
Beneficios y dificultades al interior de las instituciones
4
“El acceso a la información y la transparencia gubernamentalvuelven más eficaces a las instituciones porque “ayudan a que
las dependencias del gobierno no sean desviadas de sus objetivospúblicos para servir a intereses privados, por ejemplo, los intereses de
los funcionarios que las controlan”.
Rodolfo Vergara en “La transparencia como problema”
Facilita el funcionamiento organizacional.
Simplifica la coordinación gubernamental.
Mejora la relación sociedad – Estado.
Beneficios al interior de las instituciones4
“Uno de los principales factores en el desempeño de una organización radica en un adecuado flujo de la información entre los miembros.”
“Desde la perspectiva organizacional la transparencia es positiva para el desempeño de las organizaciones, sin
embargo, su puesta en práctica no es sencilla e implica costos.”
Implicaciones y estrategia al interior de las instituciones
5
Infraestructura Personal Procesos Cultura Financieros Tecnológicos
Implicaciones al interior de las instituciones
4
Instituciones más democráticas y mas modernas
Implicaciones al interior de las instituciones
5
Divulgación
Divulgación
Ámbito de los procesosTecnología
Gestión documental Infraestructura
Implicaciones al interior de las instituciones
5
Oficial de Información (Art. 49)
Encargado de Archivos
Oficina de Información y Respuesta Centro de documentación Ventanillas
Oficina de Información y Respuesta Centro de documentación Gestión de la Información Atención al usuario (ventanillas) Relaciones públicas y comunicación Monitoreo y evaluación Participación ciudadana
RRHH
Instancias
Procesos
Implicaciones al interior de las instituciones
5
Diseño y conceptualización de las Oficinas de Información y Respuesta (OIR).
Enmarcar la LAIP en la política del gobierno y no la política del gobierno en la LAIP.
Estrategia de implementación de las instituciones (Acciones de la SSTA)
5
Estrategia de implementación de las instituciones (Propuesta SSTA)
5
Establecimiento de mecanismo de comunicación y coordinación
Levantamiento de diagnóstico institucional
Ejecución (de las acciones necesarias)
Implementación (de la LAIP)
1
2
4
5
6
Definición de acciones a desarrollar, responsables y fuentes de financiamiento
Levantamiento de diagnóstico del estado de los archivos3
PREGUNTAS
“En todo caso la inversión vale la pena, un gobierno más transparente será también un gobierno mas eficaz, más receptivo y más cercano a la
sociedad.”
Rodolfo Vergara en “La transparencia como problema”