Artículo 1º Objeto
Generar medidas enfocadas a la protección delcomprador de vivienda, el incremento de la seguridad delas edificaciones, el fortalecimiento de la Función Públicaque ejercen los curadores urbanos y establecer otrasfunciones a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Ley 1796 de 2.016
Artículo 3ºRevisión de Diseños Estructurales
La revisión de los diseños estructuralesserá realizada por un profesional particularde conformidad con los requisitosestablecidos en el Capítulo III del título VIde esta Ley.
Ley 1796 de 2.016
Las edificaciones, independientemente de su uso, deberán someterse a una Supervisión
Técnica Independiente.
Ley 1796 de 2.016
Artículo 4º Supervisión Técnica
Para obras de más de 6.000m2 se exige Supervisión Técnica continua y el
supervisor debe asignar un residente de supervisión técnica, el cual es un
profesional de asistencia permanente en la obra.
Ley 1796 de 2.016
Alcance de la Supervisión Técnica IndependienteC I.4.2 del Decreto 945 del
05 de Junio de 2.017
Artículo 8º Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, quedará así:
El constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrirlos perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se veanafectados.
PARÁGRAFO. El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberánamparar los perjuicios patrimoniales a los que hace referencia lapresente ley a través de su patrimonio, garantías bancarias, productosfinancieros o seguros, entre otros. El Gobierno nacional reglamentará lamateria.
Ley 1796 de 2.016
Artículo 12º Registro Único Nacional de profesionales acreditados
El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, quedará así:
Créase el Registro Único Nacional de ProfesionalesAcreditados para adelantar las labores de diseño, revisión ysupervisión de que trata la Ley 400 de 1997, el cual seráadministrado por el Consejo Profesional Nacional deIngeniería (COPNIA).
Ley 1796 de 2.016
Cuántos profesionales intervienen en la elaboración y revisión de los
Diseños Estructurales de una edificación?
El Ingeniero Calculista que elabora los diseños.
El Ingeniero Especialista de la curaduría que revisa los diseños y realiza lasobservaciones sobre incumplimiento del Reglamento.
El Ingeniero Revisor de los diseños en los términos establecidos en la sección A.1.3.7del Decreto 0945 del 05 de Junio de 2.017, quien suscribe los planos estructuralescomo constancia de que el proyecto cumple con el Reglamento NSR-10.
El Ingeniero Supervisor Técnico.
Ley 1796 de 2.016
Cuántos profesionales estaban obligados a revisar los diseños elaborados por el
calculista antes de la Ley 1796 de 2.016?
NINGUNO!!!
Ley 1796 de 2.016
Parágrafo 1, Artículo 15, Ley 400 : La revisión de los diseños puede serrealizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o dependenciasmunicipales o distritales encargadas de expedir las licencias de construcción obien, a costo de quien solicita la licencia, con un profesional particular,calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en elCapítulo 3, título VI de esta Ley, diferente del diseñador independientelaboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas odependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, elcumplimiento de las normas de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.
Este parágrafo fue empleado por los constructores del Edificio Space para evitar que los diseñadores de la curaduría revisaran los diseños.
Cuántos edificios en la historia del país han colapsado por fallas o errores en los
diseños antes del Edificio Space?
NINGUNO!!!
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NORMAS SISMO RESISTENTES EN COLOMBIA
Ley 1796 de 2.016
CAPÍTULO A.1
INTRODUCCIÓN
A.1.1 – NORMAS SISMO RESISTENTES COLOMBIANAS
A.1.1.1 – El diseño, construcción y supervisión técnica deedificaciones en el territorio de la República de Colombia debesometerse a los criterios y requisitos mínimos que se establecen enlas Normas Sismo Resistentes Colombianas.
Qué riesgo existe de que una edificación diseñada conforme a las normas
sismo resistentes Colombianas NSR-10,en la que participan en su elaboración
y revisión cuatro profesionales, acreditados por el COPNIA,
colapse por cargas de gravedad?
Ningún riesgo!!!
Ley 1796 de 2.016
Las compañías de seguro cubrenel riesgo de edificaciones que se
deterioren o colapsen ante un evento sísmico?
Ley 1796 de 2.016
NO LO CUBREN
Entonces qué cubren?
Ley 1796 de 2.016
Nada, porque el riesgo de una estructura diseñada,construida y supervisada, conforme al Reglamento paracargas de sismo, no presenta ningún riesgo de colapso paracargas de gravedad.
Se ajusta a la ley la cobertura que ofrecen las compañías de seguro a
los compradores de vivienda?
Ley 1796 de 2.016
No. Porque las edificaciones en nuestro país se debendiseñar sismo resistentes y no para cargas de gravedad. Esdecir, la cobertura es contraria a la establecida en elReglamento que es de obligatorio cumplimiento en elterritorio nacional.