Download - Legislación de derechos informáticos
U N I V E R S I D A D A U T Ó N O M A D E B A J A
C A L I F O R N I A
F A C U L T A D D E D E R E C H O
T E C N O L O G Í A S D E L A I N V E S T I G A C I Ó N J U R Í D I C A
“ L E G I S L A C I Ó N D E D E L I T O S I N F O R M Á T I C O S ”
GRUPO 128
Mtro. Abelardo Martínez Alcaraz
INTEGRANTES DE EQUIPO:
Aranda Mercado Jonathan Alvino
Badilla Solorio Jocelyn
Castro Miranda Cesar Miguel
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
2 Tecnologías de la Investigación Jurídica
Í N D I C E
1. Introducción...................................................................................................... 3
2. Delitos Informáticos ....................................................................................... 4
2.1. Clasificación de delitos informáticos ............................................................... 4
2.2. Clasificación legal de delitos informáticos ...................................................... 4
3. Legislación informática en México ................................................ 5
4. Delitos informáticos conforme el Código penal federal .... 6
5. Leyes y códigos relacionados con diferentes tópicos
actividades informáticas ....................................................................... 9
5.1. Comercio electrónico ....................................................................................... 9
5.2. Firma electrónica ........................................................................................... 10
5.3. Protección de datos personales y acceso ilícito ...................... .............. …. 10
5.4. Valor probatorio ........................................................................................... 11
5.5. Revelación de secretos ................................................................................ 11
5.6. Ley del mercado de valores ......................................................................... 12
5.7. Ley de propiedad industrial .......................................................................... 12
6. Conclusión ...................................................................................................... 13
7. Referencias Bibliográficas ........................................................................ 14
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
3 Tecnologías de la Investigación Jurídica
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación tiene como fin esclarecer las dudas que se tienen respecto a
las leyes que regulan los delitos informáticos en México. A lo largo de esta
investigación hablaremos de las leyes que en base a las conductas registradas a lo
largo de los años, han sido creadas para tener un control y límite de las mismas. Se
revisaran las leyes que delimitan las siguientes acciones: Comercio electrónico, firma
electrónica, protección de datos personales, derecho a la información, violación de
correspondencia, revelación de secretos, acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática, ley del mercado de valores, telecomunicaciones y el valor probatorio de
documentos electrónicos en legislación diversa.
Se abordaran los artículos que regulan las conductas delictivas anteriormente
mencionadas.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
4 Tecnologías de la Investigación Jurídica
DELITOS INFORMÁTICOS
Concepto de delito informático
Conducta humana ilícita que jurídicamente es reprochable; puesto que busca
dolosamente por una parte, vulnerar bienes jurídicos relacionados con la informática, en
sus aspectos lógicos y físicos, y por otra atentar y restringir los derechos y libertades
individuales fundamentales.
Clasificación de delitos informáticos
Actualmente se conocen según varios autores tres tipos de delitos informáticos:
I. Los que utilizan la tecnología electrónica como método
II. Los que utilizan la tecnología electrónica como medio
III. Los que utilizan la tecnología electrónica como fin
Como método, los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado
ilícito. Como medio, son aquellas conductas criminógenas en donde para realizar un
delito utilizan una computadora como medio o símbolo. Y Como fin, son las dirigidas
contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de
dañarla.
Clasificación legal de los Delitos
Pretendimos en esta exposición, arribar a una clasificación legal de los Delitos
Informáticos en México, misma que se expresa de la siguiente manera:
I. Acceso ilegal a equipos electromagnéticos.
II. Alteración de medios de identificación electrónica.
III. Fabricación, adquisición, posesión y utilización ilegal de equipos o dispositivos
electromagnéticos.
IV. Sustracción, uso y revelación de información electrónica confidencial.
V. Intercepción, interferencia, recepción, alteración, duplicación, reproducción,
expedición, sustitución, daño, destrucción y uso indebido de archivos oficiales
computarizados o de soportes lógicos o programas de computadora.
VI. Defraudación electrónica.
VII. Descifrar una señal de satélite cifrada.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
5 Tecnologías de la Investigación Jurídica
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO
Es un hecho innegable que el avance inaudito de la tecnología en materia informática y
el desarrollo de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han
excedido con mucho las expectativas más ambiciosas; pero sobretodo y como
consecuencia de ello, han propiciado una serie de conductas, actos y hechos que
inciden de manera trascendente en la vida social, económica, familiar, comercial,
laboral, profesional, política, científica, en fin, en todos los ámbitos de la existencia
humana. Y es ahí donde el Derecho, como regulador de las conductas del hombre en
sociedad, como creador y organizador de los instrumentos jurídicos idóneos para
garantizar la paz social y el bien público temporal, debe intervenir de manera expedita y
eficaz para evitar que la estampida de fenómenos informáticos que nos invade,
escapen de control legal manteniéndose al margen del Derecho mientras generan una
serie de situaciones que necesariamente afectan de manera importante la vida de las
personas y particularmente, del Estado.
Asuntos más importantes que en materia informática es imperante regular:
1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y firma electrónica.
3.- Protección de la privacidad y de la información.
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.
En el caso particular de México, antes de pasar a analizar si existe o no legislación
sobre cada uno de los temas enumerados, resulta prioritario meditar si es necesario
establecer la materia informática como una materia federal.
Al estar constituido nuestro país como una República representativa, democrática,
federal, en la que los Estados que la integran son libres y soberanos en cuanto a su
régimen interior, si bien unidos por el pacto federal, encontramos que en la actualidad,
los asuntos informáticos que inciden en el ámbito del Derecho Civil o Penal, pueden ser
regulados por cada una de las Entidades Federativas a su libre y mejor parecer.
De lo anterior podemos observar que todo el comercio electrónico, contratos
electrónicos mercantiles, fenómenos informáticos que afecten vías generales de
comunicación, delitos informáticos regulados por el Código Penal Federal (piratería,
destrucción de información), los contenidos de Internet que impliquen delito federal
(pornografía, casinos), el correo electrónico (si legalmente se equiparara al correo
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
6 Tecnologías de la Investigación Jurídica
convencional) constituyen materia federal y por tanto, son o deberán ser regulados por
leyes federales.
Sin embargo, los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las
materias que no están expresamente reservadas a la Federación; por lo que en esta
esfera entrarían los contratos civiles electrónicos, los delitos informáticos que incidan
en el orden común, la admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en
los procesos penales o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo aquel
asunto que no toque materia federal.
Establecido lo anterior, procederemos a esbozar el panorama general que presenta la
legislación mexicana en materia de fenómenos informáticos.
Cronológicamente el artículo 217 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, 29 fue el
primero en tipificar el Delito Informático; y casualmente es el único que lo denomina así.
En dicho artículo, se dispone que al responsable de delito informático se le impondrá
una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.
Establece que comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho,
use o entre a una base de datos, sistema de computadoras o red de computadoras o a
cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema
o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información (fracción I); o;
Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa
de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red (fracción
II).
Delitos informáticos conforme al Código Penal Federal
Como hemos mencionado, el Derecho Penal es materia local, por lo que así como el
Código Penal Federal regula ciertas conductas delictivas relacionadas estrechamente
con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación; también
algunas legislaciones estatales han avanzado en esta materia.
Por lo que se refiere a la regulación federal, encontramos sancionadas las siguientes
conductas:
a) modificación, destrucción o provocar la pérdida de información contenida en
sistemas o equipos informáticos, (virus, gusanos)
b) conocer o copiar la información contenida en sistemas o equipos.
Es importante señalar que las penas varían si se trata de sistemas o equipos de
particulares, del Estado o de las Instituciones que integran el Sistema Financiero,
asimismo se agravan si tratándose de sistemas o equipos del Estado, el presunto
contaba con autorización para el acceso. Las penas se incrementan si son
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
7 Tecnologías de la Investigación Jurídica
realizadas por empleados del Sistema Financiero o si se obtiene provecho de la
información obtenida (en éste caso, estaríamos en presencia de fraude, si bien el
Código no lo tipifica como tal). Sin embargo, inexplicablemente no se sancionan las
conductas descritas tratándose de equipos o sistemas privados cuando el agente
cuenta con autorización para el acceso.
c) Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de
lucro (piratería).
En este caso vale la pena resaltar que es ésta una de las conductas antijurídicas en
esta materia mejor regulada, en virtud de la armonización lograda con la Ley
Federal del Derecho de Autor, misma que protege los programas de cómputo.
También cabe aclarar que se sanciona asimismo al que fabrique, importe, venda o
arriende algún sistema o dispositivo destinado a descifrar señales cifradas de
satélite que contengan programas o algún dispositivo o sistema diseñado para
desactivar la protección de un programa de cómputo. Las penas por la reproducción
de obras protegidas con fines de lucro son fuertes (2 a 10 años de prisión y de 2000
a 20,000 días de multa).
d) Ataque a las vías de comunicación y obtención de información que pasa por el
medio.
El Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10,000
días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera
comunicaciones alámbricas, inalámbricas, o de fibra óptica, sean telegráficas,
telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio,
video o datos.
Aquí encuadran, entre otras, las conductas encaminadas a obtener información
financiera o de crédito de las personas (al hacer una compra por Internet, por
ejemplo), así como el interceptar correos electrónicos antes de que lleguen a su
destinatario; sin embargo, no se tipificaría el hecho de acceder al buzón de correo
electrónico de alguien y leer su correspondencia, lo cual crea un vacío legal al
resultar controversial (o al menos, merecer interpretación) el poder encuadrar esta
conducta en el delito de violación de correspondencia, que se refiere “al que abra o
intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él”.
e) Pornografía infantil.
En este caso la ley específicamente hace alusión al caso de la exhibición corporal,
lasciva o sexual de menores de 18 años mediante anuncios electrónicos,
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
8 Tecnologías de la Investigación Jurídica
sancionando al que procura, facilita, induce u obliga a los menores, así como al o
los que elaboran, reproducen, venden, arriendan, exponen, publicitan o transmiten
el material referido. Éstas conductas se punen con prisión que va de los 5 a los 14
años y multa de 1000 a 3000 días, pero a quien dirija asociación delictuosa
dedicada a los fines descritos, se le impondrán de 8 a 16 años y de 3,000 a 10,000
días de multa.
f) Asociación delictuosa y pandilla.
El Código Penal sanciona el hecho de formar parte de alguna asociación o banda
con el propósito de delinquir y también regula de forma especial a las pandillas,
entendiendo por éstas la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más
personas que sin estar organizadas con fines delictivos, llegan a zcometer algún
delito.
A este respecto también cabe la consideración de si encuadrarían en la descripción
del tipo penal las asociaciones, bandas y pandillas electrónicas, es decir, gente que
sin conocerse siquiera, se reúne electrónicamente a través de Internet para planear
la comisión de ilícitos, o bien, que reuniéndose con otros fines, llegan a intervenir en
la realización de algún delito; un claro ejemplo de esto último es el caso de los
integrantes de una sala de chat que al saber que uno de ellos (una muchacha)
estaba consumiendo estupefacientes, la alentaron a continuar haciéndolo hasta que
falleció de una sobredosis (lo cual pudieron observar a través de web-cams) y
después salieron simplemente de la sala sin que el hecho tuviera mayor
trascendencia. En este caso, al igual que en el de violación de correspondencia
electrónica, merece especial mención el caso de las reuniones electrónicas, sean
éstas habituales, ocasionales o de primera vez.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
9 Tecnologías de la Investigación Jurídica
Leyes y códigos relacionados con diferentes tópicos y
actividades informáticas
Comercio electrónico
El comercio electrónico ó E comercio puede definirse como la producción, publicidad,
venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones.
Los principales instrumentos de comercio electrónico son: el teléfono, el fax, la
televisión, los sistemas electrónicos de pagos y de transferencias monetarias, el
intercambio electrónico de datos e Internet. Los elementos para los que se pueden
utilizar son publicidad, adquisición, pagos, distribución, consumo, compras, producción.
Un importante instrumento del comercio electrónico es el intercambio electrónico de
datos, éste facilita las transacciones y el comercio entre empresas, su extensión a
Internet ofrece perspectivas prometedoras. El propósito principal es reducir costos,
acelerar presentación de ofertas, recepción de pedidos, etc.
En relación al comercio podemos encontrar diversos artículos que nos hablan sobre la
falsificación de tarjetas de débito o crédito, así como títulos de crédito. Esto se debe a
constante acto delictivo de la falsificación de documentos como la extracción de bienes
monetarios que puedan encontrarse en ellos.
El artículo 242 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León,26 relativo a
la Falsificación de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Público y relativos
al Crédito, dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de
ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta cuotas al que, sin consentimiento de
quien esté facultado para ello, altere, tarjetas de crédito o de débito, o la
información contenida en éstas, esqueletos de cheque o documentos utilizados
para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo (fracción I);
altere los medios de identificación electrónica de cualquiera de los objetos
referidos en la fracción I (fracción IV); o acceda indebidamente a los equipos
electromagnéticos de las instituciones emisoras de cualquiera de los objetos
referidos en la fracción I (fracción V).
El artículo 189 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, 28 relativo a la Falsificación de documentos y uso de documentos
falsos, dispone que se impondrá hasta una mitad más de las penas previstas en
el artículo 189 (prisión de seis meses a tres años y de quince a noventa días
multa), al que copie o reproduzca, altere los medios de identificación electrónica,
cintas o dispositivos magnéticos de documentos para el pago de bienes o
servicios para disposición en efectivo (fracción III); y a quien accese
indebidamente los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos de las
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
10 Tecnologías de la Investigación Jurídica
instituciones emisoras de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el
pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo (fracción IV)
Firma electrónica
La Firma electrónica es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por
internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República.
Tu Firma electrónica es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma
caligráfica. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
Ley de Firma electrónica, Consta de 31 artículos en donde habla sobre los lineamientos
respectivos a la firma electrónica donde se incluyen sanciones y procesos para
obtenerla.
Protección de datos personales y acceso ilícito
Código Penal Federal
Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la
comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del
que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que
conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos
pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la
revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos
o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de
carácter industrial.
Artículo 211 bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro,
información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le
aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días
multa.
Los artículos bis 1 al bis 7 también contienen materia relacionada al acceso ilícito a
sistemas y equipos de informática así como de protección de datos personales.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
11 Tecnologías de la Investigación Jurídica
Valor Probatorio
Código Civil Federal, ARTÍCULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información
generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el
párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las
personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su
ulterior consulta.
Revelación de secreto
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
CAPITULO UNICO
REVELACION DEL SECRETO
Artículo 175.- Tipo y punibilidad.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a
otorgarlo revele un secreto, de carácter científico, industrial o comercial, o lo obtenga a
través de medios electrónicos o computacionales, se le haya confiado, conoce o ha
recibido con motivo de su empleo o profesión y obtenga provecho propio o ajeno se le
impondrá prisión de uno a tres años y hasta cincuenta días multa, y en su caso,
suspensión de dos meses a un año en el ejercicio de su profesión; si de la revelación
del secreto resulta algún perjuicio para alguien, la pena aumentará hasta una mitad
más. Al receptor que se beneficie con la revelación del secreto se le impondrá de uno a
tres años de prisión y hasta cien días multa.
REVELACION DEL SECRETO: Se entiende por revelación de secreto cualquier
información propia de una fuente científica, industrial o comercial donde se generó, que
sea transmitida a otra persona física o moral ajena a la fuente.
QUERELLA: El delito de revelación de secreto se perseguirá por querella de la persona
afectada o de su representante legal.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
12 Tecnologías de la Investigación Jurídica
Ley del Mercado de Valores
Artículo 376.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para
celebrar operaciones con el público… que cometan cualquiera de las siguientes
conductas:
Fracción 4ta y 5ta: Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente,
información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u
obstruir los actos de supervisión de la Comisión.
Ley de propiedad industrial
Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial
que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique
obtener una ventaja competitiva frente a terceros en la realización de actividades
económicas.
Artículo 83.- La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en
documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u
otros instrumentos similares.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
13 Tecnologías de la Investigación Jurídica
CONCLUSIÓN
Los avances tecnológicos son de gran ayuda y de suma importancia con el estilo de
vida actual, y con estas innovaciones se pueden presentar conductas que no beneficien
a la sociedad. Debido a esto, es necesario que se creen leyes y reglamentos los cuales
nos puedan proporcionar con una manera más segura y confiable de utilizar estos
nuevos medios. México actualmente continúa avanzando en materia legislativa
respecto a los delitos informáticos. En base a esto se puede ver que es falso el creer
que en México no se encuentran reguladas las conductas criminales identificadas como
delitos informáticos. Aun cuando no se utilice el termino de delitos informáticos
expresamente en todos los artículos, se logra crear una relación entre el peligro que
representan para los medios informáticos.
LEGISLACIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS
14 Tecnologías de la Investigación Jurídica
Referencias bibliográficas
Batiz Alvarez, Verónica, et al (2004). Panorama General del Marco Jurídico en Materia
Informática en México. Consultado en 06/09/2010 en http://www.alfa-redi.org/rdi-
articulo.shtml?x=1246.
Cámara de diputados. (2005). Ley del Mercado de valores. 30 de abril del 2016, de
Cámara de diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf
Lic. Hiram Raúl Piña Libien. (2005). Los Delitos Informáticos previstos y sancionados
en el Ordenamiento Jurídico Mexicano. 30 de abril del 2016, de Congreso Nacional
Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/PinaLibien.pdf
PROFECO. (2015). Comercio Electrónico. 30 de abril del 2016, de PROFECO Sitio
web: http://www.profeco.gob.mx/internacionales/com_elec.asp
Cámara de diputados. (2012). Ley de propiedad industrial. 30 de abril del 2016, de
Congreso de la Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf