Download - legalizacion de una empresa
Contenido
INTRODUCCION ........................................................................................................................................................... 5
OBJETIVOS ....................................................................................................................................................................6
1- REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA .............................................................................................. 7
TRAMITES Y REGISTROS OBLIGATORIOS PARA QUE UNA EMPRES INICIE OPERACIONES EN EL
SALVADOR. ..............................................................................................................................................................9
Obtención de NIT e IVA ........................................................................................................................................9
Inscripción en Alcaldía Municipal del municipio en que la sociedad tenga su domicilio. .................................10
inscripción en estadísticas y censos .....................................................................................................................10
inscripción en registro de comercio .....................................................................................................................10
TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUANTA CON EMPLEADOS. ........................ 11
1. inscripción en el instituto salvadoreño del seguro social................................................................................. 11
2. inscripción en administradora de fondos y penciones ..................................................................................... 11
PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD.......................................................................................... 12
2. Constitución de Sociedades en El Salvador ..............................................................................................................14
Información y Documentos necesarios.....................................................................................................................14
2.1 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES .......................................................................................................... 15
1. Tipos de Empresa Clasificados Según Diversos Criterios:.................................................................................. 15
Tipos de Empresa en Economías de Mercado:.........................................................................................................19
2.2-Sociedad anónima.................................................................................................................................................... 21
2.3-LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y SUS CARACTERISTICAS ..................................................................... 21
DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES ......................................................................................... 21
SOCIEDAD ANONIMA ..........................................................................................................................................23
CARACTERÍSTICAS ..............................................................................................................................................24
CONDICIONES........................................................................................................................................................24
VENTAJAS DESVENTAJAS ................................................................................................................................. 25
CARACTERISTICAS .............................................................................................................................................. 27
2.4-RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA ............................................................................. 28
3-ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION...................................................................................................... 30
4-BALANCE INICIAL .................................................................................................................................................32
5-TRAMITES IMPORTANTES QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCION GENERAL DE INPUESTOS
INTERNOS ....................................................................................................................................................................35
Misión........................................................................................................................................................................35
Lealtad ................................................................................................................................................................. 36
Dinamismo .......................................................................................................................................................... 36
Respeto ................................................................................................................................................................ 36
Nuestro Logo ........................................................................................................................................................37
Cronología ............................................................................................................................................................37
6-OBTENCION DE NIT .............................................................................................................................................. 40
¿Qué es? ................................................................................................................................................................... 40
¿Cómo solicito el NIT? ............................................................................................................................................ 40
7-REQUISITOS PARA OBTENER EL NUMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE.................................42
Registro Único de Contribuyente .............................................................................................................................42
Observación.............................................................................................................................................................. 43
8-INSCRIPCION EN ESTADÍSTICAS Y CENSOS. ................................................................................................. 44
9-INSCRIPCION EN ALCALDIA MUNICIPAL, del municipio(o ciudad) en que la sociedad tenga su domicilio. 45
10-TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL REGISTRO DE COMERCIO ........................................................... 46
Principales funciones: .............................................................................................................................................. 46
Marco institucional ...................................................................................................................................................47
11- INSCRIPCION EN EL ISSS...................................................................................................................................48
ISSS: 5 DÉCADAS DE SEGURIDAD SOCIAL ...................................................Error! Bookmark not defined.
SURGIMIENTO DEL ISSS ....................................................................................Error! Bookmark not defined.
SERVICIOS AL PÚBLICO ....................................................................................Error! Bookmark not defined.
CRECIMIENTO DEL ISSS ....................................................................................Error! Bookmark not defined.
SOBRE LA AFILIACIÓN ......................................................................................Error! Bookmark not defined.
EXPANSIÓN DEL SEGURO SOCIAL .................................................................Error! Bookmark not defined.
EL SEGURO SOCIAL EN LA DÉCADA DE LOS 90 .........................................Error! Bookmark not defined.
ATENCIÓN EN SALUD AL DERECHOHABIENTE..........................................Error! Bookmark not defined.
EL SEGURO SOCIAL DE HOY ............................................................................Error! Bookmark not defined.
EQUIPO MÉDICO DE ALTA TECNOLOGÍA .....................................................Error! Bookmark not defined.
BENEFICIOS Y PRESTACIONES EN LA ATENCIÓN EN SALUD.................Error! Bookmark not defined.
12- INSCRIPCION EN Administradora de Fondos de Pensiones, AFP ..................................................................... 49
13-TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO............................................................ 51
14-CONTADORES PUBLICOS ...................................................................................................................................53
Contador público.......................................................................................................................................................53
Funciones ..................................................................................................................................................................54
Certificación .............................................................................................................................................................. 55
Historia de la contabilidad ........................................................................................................................................ 55
Contador público por país .........................................................................................................................................56
Inscripción y Registro ...............................................................................................................................................56
REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS .......................56
REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO ................................................ 57
Para las solicitudes de persona jurídica se debe considerar los siguientes literales:........................................... 58
15-NORMAS MINIMAS PARA ELABORAR UN CATALOGO DE CUENTAS....................................................59
DEFINICIÓN, OBJETIVOS E IMPORTANCIA DEL CATÁLOGO DE CUENTAS ........................................ 60
DEFINICIÓN DE CATÁLOGO DE CUENTAS. .................................................................................................. 60
LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CATÁLOGO DE CUENTAS SON:..................................................... 60
IMPORTANCIA DEL CATÁLOGO DE CUENTAS.............................................................................................61
CLASIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS ........................................................62
DEFINICIÓN DE CUENTA.-..................................................................................................................................62
ESTRUCTURA.- ......................................................................................................................................................62
RUBRO: ...............................................................................................................................................................62
CUENTA:.............................................................................................................................................................62
SUBCUENTAS:...................................................................................................................................................62
16-LIBROS OBLIGATORIAS EN UNA SOCIEDAD............................................................................................... 63
17-DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL CODIGO TRIBUTARIO Y OBLIGACIONES FORMALES QUE
TIENE QUE CUMPLIR TODO CONTRIBUYENTE DE IVA ..................................................................................79
CONCLUCIONES.........................................................................................................................................................83
BIBLIOGRAFIA ...........................................................................................................................................................84
OTROS ENLASES ...................................................................................................................................................84
ANEXOS........................................................................................................................................................................ 85
INTRODUCCION
La presentación que hemos realizado tiene como principal intención la
investigación de todo lo relacionado con la creación de una sociedad de capital
variable sin importar su tipo (industrial, comercial, agrícola, etc.).Redactamos
todos los pasos necesarios para poder ejecutar dicha actividad en donde una de
las cosas importantes son los trámites que todo socio harán.
Para cumplir con nuestra investigación necesitamos información de muchos
lugares entre estos están: el ministerio de economía, de trabajo, de hacienda y
otros lugares a los cuales deben recurrir cualquier persona o grupo de personas
interesados en fundar una empresa ya que por leyes como el código de
comercio y tributario en estos lugares nos otorga toda la documentación
necesaria para la fundación de esta.
Aparte de los trámites de los lugares antes mencionados debemos obtener apoyo
de un contador para el auxilio de la contabilidad de nuestra empresa a fundar.
Todo está contenido en el libro presente y estructura en un buen orden ya que
para tener algunos trámites o documentos es necesario tener otras como por
ejemplo en el RUC para este el NIT y la tarjeta del IVA es indispensable.
Por último contamos con los anexos que son formatos de los documentos
hablados en cada uno de los pasos que hemos realizado.
OBJETIVOS
General
Trabajar en una forma ordenada y cronológica todos los pasos que se deben
completar para que una sociedad se encuentre de acuerdo a la ley y así pueda
realizar una actividad económica de manera completamente legal.
Específicos
1. Conocer todos los trámites necesarios para la legalización de una
sociedad y al mismo tiempo dar un concepto de estos trámites.
2. Plasmar los formatos de los trámites y documentos que sean
necesarios para cumplir con la investigación (legalización de la
empresa).
3. Indagar en leyes y códigos de El Salvador en los que se especifique la
exigencia de los trámites que mencionemos de los objetivos
anteriores.
1- REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA
El Salvador, un país ubicado en el corazón de Centro América, con una
ubicación y un clima privilegiado, y con una economía abierta aunada a los
tratados bilaterales, regionales, y multilaterales, que han conllevado a un
aumento sostenible en el comercio exterior y a una competitividad en el ámbito
internacional; lo cual ha sido fundamental para la promoción de inversiones
extranjeras en El Salvador.
Pero las inversiones no existieran, si El Salvador no tuviera una legislación
clara en cuanto a los pasos para poder fundar una empresa, para lo cual desde el
año de 1970 en El Salvador se tiene vigente el Código de Comerció; el cual
define varios tipos o clases de “Personas Jurídicas”, entre las cuales se
contemplan:
Las sociedades en nombre colectivo.
Las sociedades en comandita simple.
Las sociedades de responsabilidad limitada.
Las sociedades anónimas.
Las sociedades en comandita por acciones.
A los tipos de sociedades anteriores se les puede aplicar el Régimen de Capital
Variable.
Aparte de estas hay otro tipo de sociedades las cuales son:
Las sociedades extranjeras inscritas como Sucursales.
Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Las sociedades cooperativas.
Por considerar que las de uso más comúnmente aceptado son las Sociedades
Anónimas de Capital Variable (S.A de C.V.) hemos concluido hacer un
resumen de los diferentes pasos o procesos para fundar un negocio en El
Salvador bajo la categoría S.A. de C.V. lo cuales son:
o Investigación del nombre, que esté disponible.
o Definición del giro o actividad principal a la que se dedicara la empresa.
o Se requiere un mínimo de 2 socios.
Documento Único de Identidad de cada socio, o en su
defecto a los extranjeros se requiere el Carnet de Residente
o su Pasaporte.
Número de identificación tributaria (NIT) de El Salvador,
de cada uno de los socios.
o Capital Social mínimo de USD 2,000,00 de los cuales deberán de
pagarse con cheque certificado de un Banco Salvadoreño a nombre de la
nueva Sociedad, la cantidad de USD 100.00 (que les el 5% del capital
mínimo requerido).
o Definir quién será el Representante Legal y quien será el Suplente, o
como estar conformada la Junta Directiva de la Sociedad.
o Realizar ante Notario, la Escritura de Constitución de Sociedad, la cual
se inscribe en el Registro de Comercio.
o Elaborar un documento privado que contenga los estatutos de la
Sociedad constituida, en los que se desarrollaran los derechos y
obligaciones que existen entre ella y sus socios, y posteriormente
depositaria en el Registro de Comercio.
Los costos para la inscripción de una Sociedad formada con el Capital Social
Mínimo son:
Registro de Matricula de Comercio USD 125.71
Inscripción (deposito) de Balance USD 17.25
Inscripción de Pacto Social USD 11.40
Posteriormente a la elaboración de la Sociedad, se debe de proceder a realizar
otros trámites para que la empresa inicie operaciones, los cuales se van
realizando paulatinamente o en conjunto dependiendo de la capacidad de la
sociedad, los trámites son:
TRAMITES Y REGISTROS OBLIGATORIOS PARA QUE UNA EMPRES INICIE
OPERACIONES EN EL SALVADOR.
Obtención de NIT e IVA
a. Presentar Formulario F210 de Trámites completo.
b. Presentar copia de la escritura de Constitución autenticada más
una copia de la misma.
c. Presentar copia de credencial del Representante Legal,
autenticado, mas una copia del mismo. O en su defecto, copia
autenticada del poder, con el que actúa el apoderado nombrado,
debidamente inscrito.
d. Presentar copia de NIT y DUI autenticado de Representante
Legal.
e. Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los
detalles de la sociedad y representante legal en el cual indique
folio de formulario F210.
f. Presentar comprobante de derechos de pago del Número de
Identificación Tributaria, NIT.
Inscripción en Alcaldía Municipal del municipio en que la sociedad tenga su domicilio.
a. Presentar formulario de tramites empresariales
b. Anexar copia de escritura de constitución autenticada
c. Copia autenticada de NIT de la sociedad
d. Copia autenticada de credencial del representante legal o apoderado,
anexado DUI y NIT autenticados del representante legal
e. Presentar balance general inicial original, firmado y sellado por contador
público autorizado
f. Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de
sociedades que se constituyen con el monto de capital social
Inscripción en estadísticas y censos
a. presentar formulario de inscripción
b. presentar copia de escritura de constitución
c. copia de NIT de la empresa
d. copia de balance general si se hace en el mismo año. Si se escribe en un
año diferente presentar balance general al 31 de diciembre de año
terminado
e. cancelar USD 5.00 si es balance inicial o general con un capital hasta
USD 11,428.57 con un capital mayor a USD 11,428.58 pero menor que
USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es
mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela
USD 10.00 si el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menos de
USD 228,571.43 se cancela USD 15.00 si el capital es mayor de USD
228,571.44 se cancelara 20.00
Inscripción en registro de comercio
a. presentar escrito de inscripción, firmado por representante legal o
apoderado
b. pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD 125.71
c. presentar recibo de pago de los derechos de inscripción den alcaldía
municipal del domicilio de la sociedad.
d. Presentar solvencia de inscripción en estadísticas y censos.
e. Presentar balance general inicial firmado y sellado por contador público
autorizado
f. Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14
TRAMITES A REALIZARSE CUANDO LA EMPRESA YA CUANTA CON
EMPLEADOS.
1. inscripción en el instituto salvadoreño del seguro social
a. Presentar formulario de inscripción con todos los espacios llenos,
firmada por representante legal o apoderado
b. Anexar copia autenticada por notario de escritura de la sociedad
c. Anexar copia autenticada de NIT
d. Presentar copia autenticada de credencial o poder de representante legal
e. Copia autenticada de DUI y NIT de representante legal
f. Presentar nomina de empleados, mínimo 2 empleados
g. Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la empresa
2. inscripción en administradora de fondos y pensiones
a. Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP
de elección
b. Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada
c. Si los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a
la AFP de su preferencia
PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD
1. Se necesita la elaboración del sistema contable (descripción del sistema
contable, catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene
que autorizar un licenciado en contaduría púbica debidamente autorizado
por el consejo de la profesión de la contabilizar y foliar guía de El
Salvador.
2. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de
estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta
directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y
disminución de capital) libros que debe autorizar y folian un licenciado
en contaduría pública debidamente autorizado por el consejo de la
profesión de la contaduría de El Salvador
3. Legalización de libros de IVA (libro de ventas a contribuyentes, libro de
ventas a consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando
todas sus hojas, un licenciado en contaduría pública debidamente
autorizado por el consejo de la profesión de la contaduría de El Salvador.
4. Enviar al ministerio de hacienda, la autorización para elaborar la
papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor
final, notas de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la
necesidad). Debiendo firmar la solicitud el representante legal o el
apoderado, anexado copia autenticada de escritura de la sociedad, NIT e
IVA, así como de su credencial o del poder con que actúa.
5. Una vez gestionada la autorización por parte del ministerio de hacienda
(según numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las
autorizadas por el ministerio de hacienda, para que elabore las facturas,
comprobantes de crédito fiscal y demás documentos que el ministerio de
hacienda haya autorizado, entregando a la imprenta, la resolución
respectiva
2. Constitución de Sociedades en El Salvador
Requisitos e Información para fundar una Empresa en El Salvador:
En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas
naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para
constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD
$2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir
del 7 de julio de 2008.
Información y Documentos necesarios.
Número de Identificación Tributaria - NIT- de los socios (en caso de no tenerse,
podemos colaborar en su obtención),
Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente ó Pasaporte de cada uno de
los socios; para el caso de ser accionistas otras empresas se requiere los documentos de
fundación de la sociedad y credenciales que acrediten la personería de la sociedad.
Nombre con el que se pretende denominar a la Sociedad; para investigar sí esta
disponible su uso en el Registro de Comercio, este servicio lo proporcionamos en
forma gratuita.
Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa.
Capital Social: Las reformas a la ley relacionada al principio, expresan que tanto para
salvadoreños como para Extranjeros el Capital Social como mínimo debe ser de USD $
2,000.00, de los cuales deberán pagarse con cheque certificado de un Banco
salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la cantidad total o USD $ 100.00 (que es
el 5% del capital mínimo requerido) El saldo del Capital social se pagará en un plazo
no mayor de UN año.
El porcentaje de participación accionaria para cada socio; forma en que se repartirán las
acciones.
Quien será el Representante Legal y quien será el suplente o como estará conformada
la Junta Directiva.
Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de
constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio en un plazo
promedio de 5 días hábiles.
Se elaborará un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad
constituida, en los que se desarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre
ella y sus socios; y posteriormente se depositarán en el Registro de Comercio, en un
plazo promedio de 2 días hábiles.
NOTA: Si los socios ó alguno de ellos no pueden asistir personalmente a firmar la escritura de
constitución de la sociedad ante el notario, podrá hacerlo por medio de un Poder cuyo modelo enviaremos
a solicitud sin ningún costo adicional.
Valor de honorarios profesionales: USD 880.00
NOTA: Los gastos de inscripción de una sociedad formada con el capital social mínimo son de USD 184.25, gastos que comprenden: Inscripción ante el Registro de Comercio, Registro de balance inicial,
Pago de derechos de inscripción de la sociedad.
2.1 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
Conozca cuáles son los diferentes Tipos de Empresa según el sector de
actividad, tamaño, propiedad del capital, ámbito de actividad, destino de los
beneficios y forma jurídica...
Teniendo en cuenta la importancia de este tema, a continuación veremos de
forma resumida cuáles son los diferentes tipos de empresa según una
clasificación que incluye diversos criterios. Además, revisaremos cuáles son los
tipos de empresa existentes en las economías de mercado.
1. Tipos de Empresa Clasificados Según Diversos Criterios:
Los criterios más habituales para establecer una tipología de las empresas, son
los siguientes:
Según el Sector de Actividad:
o Empresas del Sector Primario : También denominado extractivo,
ya que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente
de la naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de
áridos, agua, minerales, petróleo, energía eólica, etc.
o Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas
que realizan algún proceso de transformación de la materia prima.
Abarca actividades tan diversas como la construcción, la óptica, la
maderera, la textil, etc.
o Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las
empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para
realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una
gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos,
comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes,
etc.
Según el Tamaño:
Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las
empresas, como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de
actividad, el valor anual de ventas, etc. Sin embargo, e indistintamente el
criterio que se utilice, las empresas se clasifican según su tamaño en:
o Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y
financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones
propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen miles
de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un
sistema de administración y operación muy avanzado y pueden
obtener líneas de crédito y préstamos importantes con
instituciones financieras nacionales e internacionales.
o Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios
cientos de personas y en algunos casos hasta miles, generalmente
tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades y
funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados.
o Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas
empresas son entidades independientes, creadas para ser rentables,
que no predominan en la industria a la que pertenecen, cuya venta
anual en valores no excede un determinado tope y el número de
personas que las conforman no excede un determinado límite.
o Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de
propiedad individual, los sistemas de fabricación son
prácticamente artesanales, la maquinaria y el equipo son
elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la
administración, producción, ventas y finanzas son elementales y
reducidos y el director o propietario puede atenderlos
personalmente.
Según la Propiedad del Capital:
Se refiere a si el capital está en poder de los particulares, de organismos
públicos o de ambos. En sentido se clasifican en:
o Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos
privadas.
o Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le
pertenece al Estado, que puede ser Nacional, Provincial o
Municipal.
o Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del
capital es compartida entre el Estado y los particulares.
Según el Ámbito de Actividad:
Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las posibles
relaciones e interacciones entre la empresa y su entorno político, económico
o social. En este sentido las empresas se clasifican en:
o Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o
municipio.
o Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito
geográfico de una provincia o estado de un país.
o Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a
varias provincias o regiones.
o Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en
prácticamente todo el territorio de un país o nación.
o Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a
varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier
país.
Según el Destino de los Beneficios:
Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios económicos
(excedente entre ingresos y gastos) que obtenga, pueden categorizarse en
dos grupos:
o Empresas con Ánimo de Lucro : Cuyos excedentes pasan a poder
de los propietarios, accionistas, etc...
o Empresas sin Ánimo de Lucro : En este caso los excedentes se
vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.
Según la Forma Jurídica:
La legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar
las empresas para el desarrollo de su actividad. La elección de su forma
jurídica condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las
responsabilidades de la empresa. En ese sentido, las empresas se clasifican
—en términos generales— en:
o Unipersonal: El empresario o propietario, persona con capacidad
legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con
todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas
por el accionar de la empresa.
o Sociedad Colectiva: En este tipo de empresas de propiedad de más
de una persona, los socios responden también de forma ilimitada
con su patrimonio, y existe participación en la dirección o gestión
de la empresa.
o Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para
satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los
cooperativistas, quienes también son a la vez trabajadores, y en
algunos casos también proveedores y clientes de la empresa.
o Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los colectivos con la
característica de la responsabilidad ilimitada, y los comanditarios
cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital
efectuado.
o Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios propietarios de
éstas empresas tienen la característica de asumir una
responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por
capital o patrimonio que aportan a la empresa.
o Sociedad Anónima: Tienen el carácter de la responsabilidad
limitada al capital que aportan, pero poseen la alternativa de tener
las puertas abiertas a cualquier persona que desee adquirir
acciones de la empresa. Por este camino, estas empresas pueden
realizar ampliaciones de capital, dentro de las normas que las
regulan.
Tipos de Empresa en Economías de Mercado:
Según Samuel son y Nordhaus, en las economías de mercado se produce una
amplia variedad de organizaciones empresariales que van desde las más
pequeñas empresas de propiedad individual hasta las gigantescas sociedades
anónimas que dominan la vida económica en las economías capitalistas .
Esta amplia variedad de organizaciones empresariales se divide —en términos
generales— en los siguientes tipos de empresa:
Empresas de propiedad individual: Por lo general, este tipo de
empresa se halla constituida por el profesional, el artesano o el
comerciante que opera por su cuenta un despacho, un taller o una tienda;
sin embargo, en la actualidad también se debe considerar a los millones
de tele trabajadores o emprendedores en internet que han iniciado y
mantienen un negocio en la Red o prestan servicios a través de ella.
La empresa individual tiene un inconveniente, el de no poder extenderse
generalmente más allá de cierto límite, porque depende de una sola
persona; si esta muere, envejece o enferma, la empresa puede
desaparecer aún cuando su continuación pudiera haber sido tan
beneficiosa para la comunidad o sus servidores.
Sociedad colectiva: Dos o más personas cualesquiera pueden unirse y formar
una sociedad colectiva. Cada una acuerda aportar parte del trabajo y del capital,
quedarse con un porcentaje de los beneficios y compartir, desde luego, las
pérdidas o las deudas [4].
La sociedad colectiva se caracteriza por tener socios que responden solidaria e
ilimitadamente por las deudas de la sociedad. Si una persona (un socio) posee
un 1 por 100 de ésta y quiebra, entonces deberá pagar el 1 por 100 de la deudas
y los demás socios el 99 por 100. Pero si los demás socios no pueden pagar,
esta persona podría ser obligada a pagarlo todo, incluso aunque eso significara
vender sus apreciadas propiedades para ello [4].
El peligro de la responsabilidad ilimitada y la dificultad de obtener fondos
explican por qué las sociedades colectivas tienden a ser empresas pequeñas y
personales, como las agrícolas y el comercio al por menor. Sencillamente, son
demasiado arriesgadas en la mayoría de las situaciones.
2.2-Sociedad anónima
Es una entidad jurídica independiente y, de hecho, es una —persona— jurídica
que puede comprar, vender, pedir créditos, producir bienes y servicios y firmar
contratos. Disfruta además, de responsabilidad limitada, lo que quiere decir que
la inversión y la exposición financiera de cada propietario en ella se limitan
estrictamente a una cantidad específica.
Este tipo de empresa, se caracteriza por incorporar a muchos socios accionistas
quienes aportan dinero para formar un capital social cuyo monto posibilita
realizar operaciones que serían imposibles para el organizador en forma
individual.
Las características de la sociedad anónima son: A) El capital está representado
por acciones. B) Los accionistas o socios que la forman, frente a las
obligaciones contraídas tienen una responsabilidad limitada. C) Son
estrictamente sociedades de capitales; el número de sus accionistas es ilimitado,
y esto le permite reunir y utilizar los capitales de muchas personas. D) Tiene
existencia ilimitada, la muerte o la incapacidad de algunos de sus socios no
implica la disolución de la sociedad. E) La razón social debe ser adecuada al
objeto para el cual se ha constituido; no se designa con el nombre de los
socios [5].
Según Samuelson y Nordhaus, en las economías de mercado avanzadas, la
actividad económica se encuentra en su mayor parte en las sociedades anónimas
privadas
2.3-LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y SUS
CARACTERISTICAS
DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES
Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal
dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se
documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por
endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no
tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un
socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse
transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo
dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la
aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la
consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de
la participación social. Art 126 c.c.
La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:
La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de
asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de
traspaso sin necesidad de la aprobación de los consorcios.
Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la
documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a
la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.
En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario
reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital so cial se
divide en partes alícuotas, cada una de las cuales está documentada por una
acción.
Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de
socios industriales.
Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:
• La parte alícuota del capital social
• El conjunto de derechos accionistas.
• El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos.
Este tipo de sociedades a su vez se clasifica en:
• Las sociedades anónimas.
• Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por
acciones.
SOCIEDAD ANONIMA
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen
recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el
objetivo de conseguir unas ganancias. Art 126 - 187 c.c
El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está
dividido en acciones que representan la parte de la sociedad que tiene cada uno
de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de
acciones que tienen.
CARACTERÍSTICAS
La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones por la sociedad se limita
al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante
terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan
suscrito.
CONDICIONES
El capital social mínimo no puede ser inferior a $ 2,000.00 (en efectivo, bienes
o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desembolsado, como mínimo en
un 5%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay un límite
máximo.
Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se
debe inscribir en el registro de comercio en el término de dos meses desde el
otorgamiento.
A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica
propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de
legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de
responsabilidad limitada.
VENTAJAS DESVENTAJAS
La responsabilidad de los socios delante de terceras personas está limitada al
valor nominal de las acciones que hayan suscrito. A diferencia de algunas de las
formas anteriores, sí la empresa tiene problemas solamente se puede perder el
dinero que se haya aportado.
La libre transmisión de las acciones puede permitir a cualquier so cio vender
fácilmente la parte de capital que tenga, en caso de querer dejar la empresa, sin
más problemas que el de encontrar comprador (a menos que los estatutos de la
empresa digan lo contrario).
El costo de constitución de esta forma jurídica era e levado: exige escritura
pública de constitución, lo cual representa un gasto de notarial de
aproximadamente $500.del capital social en concepto de impuesto las
sociedades anónimas, matrícula de comercio y balance inicial prevé toda una
serie de mecanismos administrativos destinados a la mejora de la gestión y el
control sobre este tipo de sociedades, que está pensado para grandes empresas,
y que podría dificultar el funcionamiento de una microempresa.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones es una forma mixta, que contiene
elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de capitales. El
elemento personal está representado por los socios comanditados, que
responden ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de administrar la
sociedad; el elemento de capital está representado por los socios comanditarios,
que son accionistas, que responden limitadamente y no tienen derecho a
administrar.
Hay un principio general que establece que, en las sociedades comanditarias,
son elementos distintos la sociedad de nombre colectivo y la comandita de
fondos. Este principio tiene una aplicación justo en la sociedad comanditaria
por acciones.
La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón social, la cual se
forma con los nombres de los socios comanditados o de algunos de ellos,
seguidos de las palabras “y compañía”, “y socios” o su abreviatura “S. En C.”;
la omisión de estas últimas palabra tiene los miembros efectos que, en otros
tipos de sociedades, tiene la omisión de las que están destinadas a hacer conocer
al público la clase de sociedad con que contrata.
El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio industrial; su calidad de
comanditado le da derecho a administrarlo, pero no tiene, por esa sola calidad,
participación en el capital de la compañía; desde luego, los socios comanditados
pueden tener acciones, pero también pueden no tenerlas; cuando las tienen,
reúne a la vez la calidad de socios comanditados y la de accionistas, en esta
virtud, participan del capital, lo que no necesariamente debe ocurrir; ósea, que
ambas calidades son totalmente independientes la una de la otra; por su gestión
como administradores de la compañía.
La comandita en fondos está constituida por todos los socios capitalistas; el
capital social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la
sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son
accionistas.
El accionista de estas sociedades, en términos generales tiene los mismos
derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo el de elegir
periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración corresponde
a los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir.
Pero, la Junta General de accionistas tiene la facultad de remover a uno, varios
o todos los socios comanditados, así como también tiene la facultad de nombra
sustitutos a los socios comanditados removidos.
CARACTERISTICAS
En vista de que la sociedad en comandita por acciones está compuesta de dos
elementos, es necesario señalar las relaciones existentes entre ambos. Estas
obedecen a las reglas siguientes:
El conjunto de socios comanditados tiene exclusivamente la adminis tración de
la sociedad, por lo tanto desempeñan, con duración indefinida, las funciones
que en la sociedad anónima corresponden a la Junta Directiva.
El órgano de la comandita de fondos es la Junta General de Accionistas, la cual
aprueba o imprueba la gestión de los comanditados, al final de cada ejercicio,
con iguales efectos a la operación similar realizada por la Junta General de
Accionistas es una sociedad anónima.
Motivo de especial atención, ha de ser la posibilidad de que los comanditados
sean a la vez accionistas; en efecto, por su calidad de administradores de la
sociedad, corresponde a los comanditados presidir la Junta General; si a la vez
son accionistas, tienen derecho de deliberación y de voto; so no lo son, su
participación en la Junta se reduce a la mera función de presidencia.
2.4-RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una
persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la
persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez
jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan
exteriorizado como tales, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas
de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en
su defecto, por las disposiciones generales y por la esp ecies de esta ley, según la
clase de sociedad de que se trate. En algunos países consideran a la
personalidad jurídica como por ejemplo: El Código civil de Argentina reconoce
las personas de existencia visible o personas de existencia ideal. En su artículo
30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos
y contraer obligaciones". Se critica a Vélez Sarsfield por no haber dado una
definición exacta de personas de existencia ideal o persona jurídica si no por
descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los
entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son
personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas
jurídicas”. En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la
personalidad jurídica y a las personas jurídicas se encuentran en el capítulo
segundo del Código Civil. En El salvador el código civil reconoce la
personalidad jurídica.
3-ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION
La escritura de constitución de la sociedad deberá contener por lo menos los
siguientes requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio.
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con
el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y
documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la
ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma,
formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que
regula este Código;
3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan
en el mismo acto de constitución;
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una
enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la
estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades
enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con
aquél;
5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada
asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá
expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de
las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán
cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las
atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los
asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal
de cada tipo de sociedad;
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios
en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los
acuerdos en los asuntos de su competencia;
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma
en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social,
con indicación de las reservas que deban hacerse;
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de
la misma;
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con
indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o
de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse
distribuciones en especie;
11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con
motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los
árbitros o amigables componedores;
12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar
legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta
función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los
asociados;
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté
previsto en la ley o en los estatutos, y
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de
sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el
contrato.
4-BALANCE INICIAL
El Balance inicial refleja la situación patrimonial de la empresa en el momento
preciso en que están a punto de iniciarse las operaciones de la empresa, es decir
justo antes de comenzar a registrarse éstas.
Los Balances son documentos obligatorios para el empresario, de gran
importancia para conocer la situación en que se encuentra la empresa, por lo
que no pueden realizarse de cualquier manera, sino que existe un modelo
predeterminado al que debe ajustarse el empresario. A ello nos referiremos más
adelante al hablar de las Cuentas anuales. El Estado de Situación Inicial
constituye el primer estado financiero que será registrado como primer asiento
del libro diario. El Balance inicial se estructura de la siguiente forma:
1.-Encabezamiento consta de los datos generales de la empresa.
2.- Cuerpo consta de la información que nos proporciona la ecuación básica de
la contabilidad, la cual es: Activo es igual a Pasivo más Capital Contable, y la
parte final del balance nos sirve para colocar las notas a pie que normalmente se
colocan en un documento anexo debido a la extensión de estas.
El Balance de situación inicial tiene tres partes importantes que son:
ACTIVOS:
Son todos los bienes que son de propiedad de la empresa y no está disponible
para la venta.
Ejemplos:
- Caja
- Edificio
- Maquinaria y Equipo
PASIVOS:
Son todas las obligaciones que tiene la empresa para con terceras personas.
Ejemplos:
- Documentos por pagar
- Cuentas por pagar
- Préstamo Bancarios
PATRIMONIO:
Es el capital con el cual se inicia la empresa o es la aportación de sus socios
representan los diferentes elementos patrimoniales.
El balance inicial es aquel balance que se hace al momento de iniciar una
empresa o un negocio, en el cual se registran los activos, pasivos y
patrimonio con que se constituye e inician operaciones.
Cuando se crea una nueva empresa se requiere que los socios aporten una serie
de activos y posiblemente se deba incurrir en algunas obligaciones para poder
operar o adquirir los activos, lo que su conjunto conforman el balance inicial.
Sabemos que un activo es todo bien o derecho que tenga la empresa. Que el
pasivo son las deudas y obligaciones que se tienen con terceros y que el
patrimonio son los aportes que los socios hacen a la nueva empresa.
Una nueva empresa para poder iniciar operaciones requiere de activos, los
cuales deben ser financiados. Esta financiación puede provenir de los socios
que aportan los activos o de terceros que hacen créditos a la nueva empresa. De
esta forma surgen los pasivos y el patrimonio.
5-TRAMITES IMPORTANTES QUE SE REALIZAN EN LA
DIRECCION GENERAL DE INPUESTOS INTERNOS
-inscripción de sociedades, para nit e IVA
-solicitud de correlativos
-presentación de declaraciones e informes
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de
la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas
en la República Dominicana.
La DGII surge con la promulgación de la Ley 166 -97, que fusiona las antiguas
Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha
19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
Misión, visión y valores configuran el marco estratégico de la DGII.
Misión
La misión establece la razón de ser de la Dirección General de Impuestos
Internos:
"Administrar de forma ética y transparente el sistema tributario, facilitando a las
y los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, aplicando
las leyes tributarias con integridad y justicia, para contribuir al desarrollo y la
cohesión social de la República Dominicana".
Visión
La visión es la proyección en el tiempo, el estado deseado ideal que se pretende
alcanzar:
"Ser una administración tributaria al servicio de la ciudadanía, reconocida por
su eficiencia en la administración del ciclo de vida del contribuyente, que
promueve el cumplimiento voluntario aplicando las mejores prácticas
internacionales". Valores Institucionales
Los valores son el conjunto de cualidades y/o virtudes que la DGII fomenta y
espera de su gente, esas cualidades que nos permiten cumplir con nuestra
visión y misión. Honestidad
Es la cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio de
este valor se establece que el servidor de la DGII se exprese con coherencia de
acuerdo con los valores de verdad y justicia. Lealtad
Es el cumplimiento con los principios, políticas y procedimientos de la
organización y preocuparse por los bienes institucionales garantizando nuestra
permanencia e institucionalidad. Dinamismo
Es actuar con presteza, diligencia, manifestando energía activa respecto a sus
actividades o labores. Es comportarse como agentes del cambio, protagonistas
de la modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren
nuestro trabajo. Respeto
Acatamiento de las leyes y normas nacionales e institucionales. Trato
considerado y deferente que debe caracterizar la atención a los Contribuyentes y
a nuestros compañeros de labores. Compromiso y orientación al servicio
Es cumplir con las funciones asignadas, tanto a nivel ética como
operativamente; es sentirse parte de la sociedad y de la institución. Además es
ofrecer a las y los contribuyentes un servicio de calidad.
Nuestro Logo
La DGII como institución recaudadora destaca en su identidad gráfica la letra
"i", la cual está resaltada en gris con fondo verde, priorizando la función de
administrar los impuestos internos; la idea de dos y como símbolo es disponer
de una imagen organizacional suficientemente representativa de nuestra razón
de ser.
Cronología
Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los
tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo
administrador y colector de tributos y tasas internas tiene su origen en el año
1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía
de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en
aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Hacienda.
Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los
aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron
incorporados posteriormente. En el año 1949 se estableció el primer Impuesto
Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un
organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto
Sobre la Renta.
En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el
Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el
nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse
Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución
encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.
En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la
Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877,
dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.
En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la
Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del
primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección
General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la
Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la
Cédula Personal de Identidad.
Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre
de ese mismo año (1959) se emitiera la Ley No. 5234, la cual suspendía los
efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección
General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que
individualizan dichas entidades.
En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión
existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General
de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece
el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el
Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto
Sobre la Renta.
En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la
cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de
Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando
en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la
Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las
disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.
Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos
se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la
Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la
administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.
En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
6-OBTENCION DE NIT
1. Presentar Formulario F210 de Trámites completo.
2. Presentar copia de la Escritura de Constitución autenticada más una
copia de la misma.
3. Presentar copia de credencial del Representante Legal, autenticado, más
una copia del mismo, o en su defecto, copia autenticada del Poder, con el
que actúa el apoderado nombrado, debidamente inscrito.
4. Presentar copia de NIT y DUI autenticados de Representante Legal,
5. Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los detalles de
la sociedad y representante legal en el cual indique folio de formulario F
210.
6. presentar comprobante de derechos de pago del Número de
Identificación Tributaria, NIT
¿Qué es?
NIT, significa Número de Identificación Tributaria. Se refiere a un código
único utilizado por la DIAN, para los inscritos en el RUT. Este código permite
a la DIAN individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los
efectos tributarios, aduaneros y cambiarios.
¿Cómo solicito el NIT?
El NIT está contenido en el RUT. Cuando usted solicita el RUT, está
obteniendo dentro del mismo documento el NIT, porque el RUT es el
documento que contiene la información que identifica plenamente al
contribuyente, como nombre, actividad económica, etc. Es decir, el NIT, es
apenas una parte de RUT y el RUT es el documento que contiene el NIT.
Siendo así la diferencia entre NIT y RUT es la siguiente:
NIT es el Número de Identificación Tributaria y se encuentra en el
documento RUT.
RUT, es El Registro Único Tributario. Es el documento único para
identificar, ubicar y clasificar a las personas y e ntidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no
contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del
régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes
retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros
y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Este documento contiene el
NIT.
7-REQUISITOS PARA OBTENER EL NÚMERO DE
REGISTRO DE CONTRIBUYENTE
-copia de escritura de constitución de sociedad debidamente inscrita
-formulario 210
-detalle de actividad económica a ejecutar
Registro Único de Contribuyente
Acrónimo para Registro Único de Contribuyente (original en español). Dicho
registro identifica a las empresas dentro del país en cuestión. El mismo depende
tanto del Ministerio de Economía como de la Dirección General Impositiva
(DGI) nacional. Dicha inscripción es de carácter obligatorio para todas las
empresas que quieran comenzar sus operaciones.
Número que identifica a una empresa a nivel nacional. Generalmente reflejado
en la facturación de ventas, en el registro de personería jurídica de la empresa
en cuestión, entre otros casos. Toda empresa nueva que se funda y quiere
empezar a operar primero se registra en el RUC, luego se le asigna el número
identificatorio de la misma.
El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas
naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en forma
permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales
deban pagar impuestos.
Inscripción del Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Otorgamiento de un Registro Único de Contribuyentes, el cual es la
identificación tributaria de toda persona natural o jurídica que real iza una
actividad económica y que en consecuencia debe pagar, como tal, cualquier
impuesto, tasa o contribución especial a cargo o administrado por la Dirección
General de Ingresos (DGI). Usted puede inscribir su número de RUC
acercándose a las Administraciones Regionales de Ingresos o vía internet,
mediante la siguiente dirección:
El RUC difiere según el tipo de persona:
Persona Natural: es el número de su cédula de identidad personal.
Ej. 8-74-317
Persona Jurídica: es el número de registro en el Registro Público. Para
sociedades antiguas, registradas antes de 1985, el asiento consta de números,
puntos, letras y/u otros caracteres. En estos casos, debe inscribirse el número de
RUC solamente con los dígitos numéricos que lo componen.
Ej. 4578-586-9873
Persona Natural (ciudadano de otra nación), Persona Jurídica (constituida en el
extranjero), Entidades Estatales y Cooperativas: para este grupo de personas
funge como RUC el número tributario asignado en las Administraciones de
Ingresos.
Ej. 7-NT-1-12
Todos los contribuyentes que están obligados a inscribir su número de RUC y
actualizar la información suministrada a la DGI cuando ocurran los cambios en
la misma, tienen a su disposición en las administraciones regionales de
ingresos, los formularios RUC 01 (para persona natural) y RUC 02 (para
persona jurídica y natural comerciante) para tales efectos. En el evento de que
se trate de contribuyentes que inicien actividades comerciales, industriales,
independientes o similares, este formulario deberá presentarse antes del inicio
de sus actividades.
Observación
Los formularios llenados se constituyen en declaraciones bajo la gravedad del
juramento y cualquier falsedad en la información presentada o en los
documentos que lo acompañan, ocasionará que los contribuyentes incurran en
las sanciones penales correspondientes.
Nota: En el caso de sociedades "offshore", en lugar de la información del
representante legal, debe suministrarse la del agente residente.
8-INSCRIPCION EN ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
1. Presentar formulario de Inscripción.
2. Presentar copia de Escritura de constitución.
3. Copia de NIT de la empresa.
4. Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe
en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año
terminado.
5. Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta
USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de
USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es
mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela
USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de
USD 228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de de
USD 228, 571.44, se cancelará USD 20.00
9-INSCRIPCION EN ALCALDIA MUNICIPAL, del municipio(o
ciudad) en que la sociedad tenga su domicilio.
1. Presentar formulario de trámites empresariales.
2. Anexar copia de escritura de constitución autenticada.
3. Copia autenticada de NIT de la Sociedad.
4. Copia autenticada de credencial del Representante Legal o Apoderado,
anexando DUI y NIT autenticados del Representante Legal.
5. Presentar balance General Inicial original, firmado y sellado por
Contador Público autorizado.
6. Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de
sociedades que se constituyen con el monto de capital social mínimo (de
USD 11,428.57), se cancelara USD 11.43 10-INSCRIPCION EN
REGISTRO DE COMERCIO
1. Presentar escrito de inscripción, firmado por Representante Legal o
apoderado.
2. Pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD 125.71
3. Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía
Municipal del domicilio de la sociedad
4. Presentar solvencia de inscripción en Estadísticas y Censos.
5. Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Públ ico
autorizado
6. Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14
10-TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL REGISTRO DE
COMERCIO
-inscripción de escrituras de constitución de sociedades
-depósitos de balance inicial
-depósitos de estados financieros
-matricula de empresa
-prendas e hipotecas mercantiles
-inscripción de credenciales mercantiles
Seguridad Jurídica Empresarial: El Registro de Comercio certifica la legalidad
de las empresas.
El Registro de Comercio de Bolivia es el órgano del Estado Plurinacional que
otorga personalidad jurídica y calidad de sujetos de derecho a las sociedades
comerciales. (Art 133 Código de Comercio), que tiene como objeto extender la
Matrícula de Comercio a los comerciantes e inscribir los actos, contratos y
documentos sobre los cuales la Ley establece esta formalidad (Art. 27 Código
de Comercio).
Por lo tanto, las empresas unipersonales y sociedades comerciales, documentos,
actos y contratos sujetos a inscripción adquieren publicidad y oponibilidad
frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción (Art. 31 Código de
Comercio).
Principales funciones:
1. Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que
operan en el territorio nacional, sin importar su tamaño, ubicación geográfica o
actividad económica.
2. Registrar los actos comerciales de las sociedades comerciales y empresas que
sean públicos.
3. Certificar la información contenida en el Registro a cualquier ciudadano que
así lo solicite.
4. Generar información estadística para coadyuvar a la institucionalidad pública
y privada a la toma de decisiones.
Marco institucional
FUNDEMPRESA es una fundación sin fines de lucro que, en el marco de un
Contrato de Concesión suscrito con el estado Plurinacional, opera el Registro de
Comercio en todo el país (Ley 2064, Ley 2196, Decreto Supremo 26215 y
Decreto Supremo 26335).
La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural administra
el Registro de Comercio (Decreto Supremo 0071). El Ministerio cumple las
funciones de regulación, control y fiscalización de las actividades del
Concesionario y la prestación del servicio, en el marco del Reglamento y
Contrato de Concesión (Decreto Supremo 26215).
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas - AEMP regula,
controla y supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a
su jurisdicción en lo relativo a Registro de Comercio (Decreto Supremo 0071).
11- INSCRIPCION EN EL ISSS
1. Presentar formulario de Inscripción (boleta) con todos los espacio llenos,
firmada por Representante Legal o Apoderado.
2. Anexar copia autenticada por notario de escritura de constitución de la
sociedad
3. Anexar copia autenticada de NIT
4. Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante
Legal
5. Copia autenticada de DUI y NIT de representante legal.
6. Presentar nomina de empleados, mínimo 2 empleados
7. Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la empresa.
12- INSCRIPCION EN Administradora de Fondos de Pensiones,
AFP
1. Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP
de elección.
2. Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada
Sí los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la A FP
de su preferencia (AFP CONFIA o AFP CRECER)
El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre
de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de vejez, de
invalidez y de sobrevivencia. Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso
estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que
dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida
activa.
En el Sistema de capitalización individual?, cada afiliado posee una cuenta
individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se
capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras
realizan con los recursos de los Fondos.
Este sistema ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección.
En primer lugar, al ingresar al sistema, los trabajadores deben elegir una
administradora de fondos de pensiones? Entre las que existen se afiliarán y
escoger entre los distintos tipos de fondos?, aquel al que desean ser asignados.
Si así lo desean, podrán traspasarse a un nuevo fondo, una nueva
administradora o ambos.
En segundo lugar, la edad para el retiro de la vida laboral no es fija; en efecto,
es posible adelantar o retrasar la edad de jubilación?
Finalmente, una vez cumplidos los requisitos para pensionarse, los afiliados
pueden elegir entre cuatro modalidades de pensión?
13-TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL MINISTERIO DE
TRABAJO
-inscripción del centro de trabajo
-presentación de reglamento interno de trabajo
Por Decreto Legislativo del 11 de Mayo de 1911, fue emitida la Ley de
Accidentes de Trabajo, confiándose la función de vigilar su cumplimiento a los
Alcaldes Municipales y a los Jueces de Paz.
El 02 de marzo de 1927, se introdujo Reformas al Reglamento Interior del
Poder Ejecutivo, creando Despacho de Trabajo, adscrito al entonces Ministerio
de Gobernación.
Por Decreto Ejecutivo del 15 de Junio de 1927, se fundaron Juntas de
Conciliación que operaban en cada cabecera departamental.
En 1934, se organizó la Secretaría de Estado que atendería el Despacho de
Trabajo, adscrita siempre al Ministerio de Gobernación.
Por Decreto Ejecutivo No. 282 del 22 de Diciembre de 1945, fue creado un
Ministerio de Estado y su correspondiente Subsecretaría denominado Ministerio
de Trabajo, Industria y Agricultura.
Por Decreto Legislativo No. 321 del 12 de Enero de 1946, fue creado el
Departamento Nacional del Trabajo, señalándose como funciones las de
preparar la legislación del trabajo, la inspección laboral y conocer de las
disputas entre el capital y el trabajo.
Por Decreto Legislativo No. 134 del 14 de Octubre de 1946 fue creado el
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
14-CONTADORES PUBLICOS
Contador público
Contador público, Contador Público Nacional, Contador Público
Colegiado, Contable, Licenciado en Contabilidad, Contador Público y
Auditor, Contador Auditor, Contador Público Autorizado, Contador Público
Certificado o simplemente Contador (que suele
abreviarse Cr., Cdor., C.P.C., Cont., C.P., C.P.N., C.P.A. o L.C.P.F.), es un
título universitario de grado en la mayor parte de América Latina. En los
Estados Unidos de América (incluyendo Puerto Rico como una de sus 57
jurisdicciones), el C.P.A (Contador Público Autorizado/Certified Public
Accountant) es un título de post-grado al exigirse una formación académica
consistente en un total de 150 horas semestrales, incluyendo un título
universitario de grado (120 horas semestrales) además de una maestría o
equivalente en horas acreditables (30 horas semestrales adicionales) con
concentración/especialización en contabilidad simplemente para acceder al
examen federal de 14 horas diseñado por el Instituto Americano de Contadores
Públicos Autorizados (American Institute of Certified Public Accountants) y
administrado por cada estado. La única excepción a este requerimiento
académico (en vigor en la mayor parte del país desde el año 2000) es, a 1 de
julio del 2014, el estado de Colorado - el cual igualmente ha anunciado su
implementación en 2015. Si se aprueba el examen federal, además de otro en
materia de comportamiento ético, y se reune el mínimo de experiencia laboral
bajo supervisión de un C.P.A., el estado correspondiente emitirá una licencia
estatal para la práctica de la profesión dentro de su jurisdicción (aunque su
reconocimiento es sustancialmente universal para toda la unión americana en
virtud del Accountant Mobility Act de 2011). HOLA JOSÉ MORENO
Funciones
Es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de
una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la
gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente),
que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros
de contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de
bienes y derechos. En muchos casos los terceros exigen que dichos informes
estén confeccionados o respaldados por un profesional contable. Su trabajo es
registrar conforme a la normativa aplicable los movimientos u operaciones
económicos que hace la compañía, de forma que se puedan publicar esos
resultados con vistas a informar a accionistas, inversores, proveedores y demás
personas interesadas (como trabajadores, entidades públicas, entidades
financieras, etc.). Esta tarea tradicionalmente se ha hecho a mano o con
máquinas de calcular hoy se cuenta con numerosos sistemas informáticos que
facilitan la gestión.
El contador público también se ocupa de la liquidación de impuestos y de la
revisión de informes financieros elaborados por otros colegas, tarea conocida
como "auditoría de estados contables". También suele realizar otros tipos
de auditorías así como tareas periciales, liquidación de siniestros para
compañías aseguradoras y cálculos actuariales. En muchos países,
principalmente de origen latino, el contador público está facultado para dar fe
pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su
profesión.
Dada la complejidad de los sistemas tributarios de muchos países, la actividad
del contador se ha vuelto relevante, al ser éste el profesional que conoce sobre
el cálculo de los impuestos y contribuciones al Estado. Por esta gestión,
en México el contador tiene responsabilidad, la cual puede ser incluso de índole
penal.
Según los tipos de usuarios, la contabilidad puede ser:
Contabilidad financiera (externa): Da información esencial del
funcionamiento y estado financiero de la empresa a todos los agentes
económicos interesados (clientes, inversores, proveedores, etc.). Viene
regulada y planificada oficialmente para su comprensión por todos.
Contabilidad de costes o Contabilidad de gestión: Es la contabilidad
interna, para el cálculo de los costes y movimientos económicos y
productivos en el interior de la empresa. Sirve para tomar decisiones en
cuanto a producción, organización de la empresa, etc.
Contabilidad de impuestos: Sigue y calcula los balances que son
requisitos para las agencias de impuestos
Certificación
En algunos países, para poder ejercer la profesión no basta con haber obtenido
el grado universitario; se debe, además, estar inscrito un Colegio Profesional,
Consejo Profesional, Junta Central de Contadores u órgano de similar
naturaleza. La función de estos órganos es controlar que los profesionales
contadores cumplan con los procedimientos técnicos y éticos en el desarrollo de
sus actividades. En algunos casos, periódicamente se exige una actualización de
conocimientos.
Historia de la contabilidad
La profesión de contadores nació a la vez que la contabilidad, durante la Edad
Media. El primer autor de que se tiene noticia que estableció claramente el uso
del método de la partida doble fue Benedikt Kotruljević (Benedetto Cotrugli).
El libro de Contrugli, Libro de l Arte de la Mercatura, tardó casi 115 años en ser
llevado a la imprenta, lo que, unido al carácter incompleto de su exposición,
impidió que se pudiera adjudicar a su autor un papel comparable al de Luca
Pacioli en la historia de la contabilidad.
Luca Pacioli es considerado el padre de la contabilidad y quien mencionó los
primeros registros de la forma T o principio de dualidad. La contabilidad surgió
cuando el hombre se dio cuenta de que su memoria no era suficiente para
guardar toda la información financiera necesaria. Desde el año 6.000 a.c. ya
existían los elementos necesarios para la actividad contable. En Grecia, Egipto
y en los Valles de Mesopotamia llevaban registros y operaciones financieras de
las empresas privadas y públicas en tablillas de barro.
Sin embargo, se ha ido profesionalizando a medida que se han emitido
normativas específicas para la llevanza de los libros contables en el derecho
mercantil de los países.
Contador público por país
Mientras en España se conoce a este profesional como contable, en América
Latina se lo denomina Contador Público. En países como Perú al contador se lo
conoce con la denominación de Contador Público Colegiado y el grado es la
Licenciatura en Contaduría. En Uruguay, hasta 1998 la Universidad de la
República era la única que expedía el título de Contador Público. En ese año
la Universidad ORT Uruguay fue la primera entre las universidades privadas en
incorporar la carrera y consecuentemente otorgar el respectivo título, seguida
por las restantes universidades privadas en los años sucesivos.
Inscripción y Registro
REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
Art. 2. Podrán ejercer la Contaduría Pública:
Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por
alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al
expresado en el literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que
disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;
Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales
pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos
instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen.
Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.
Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que
esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.
REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PÚBLICO
Art. 3. Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de
reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos
siguientes:
a) En el caso de personas naturales:
1. Ser de nacionalidad Salvadoreña;
2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
5. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley;
b) En el caso de personas jurídicas:
1. Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el
caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
2. Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias
conexas;
3. Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o
asociados sea salvadoreña;
4. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos,
sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
5. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez
notoria;
6. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos
relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes
estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.
7. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley.
Para las solicitudes de persona jurídica se debe considerar los siguientes
literales:
a. La finalidad única será el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas.
b. Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o
asociados sea salvadoreña.
c. Que al menos uno de los socios, accionistas, asociados o administrador sea
persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural.
d. En la escritura deberá consignarse además del nombre de los socios respectivos
número con que aparecen registrados en el Consejo.
e. En caso de sociedades de capital las acciones siempre serán nominativas.
f. Cada socio, accionista, asociado o administrador deberá presentar tres
constancias de honradez notoria. Estas constancias no podrán ser emitidas por
los miembros que pertenezcan al Consejo.
g. En la cláusula de representación y uso de la firma deberá agregarse lo siguiente:
“Sin embargo solo el socio o los socios inscritos en el Consejo de Vigilancia de
la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría podrán firmar est ados
financieros tales como: balances, estados de resultados y otros, así como opinar
y dictaminar sobre los mismos cuando éstos sean producto del ejercicio de la
auditoría externa”.
h. El representante legal deberá presentar testimonio de escritura pública al
Consejo para su inscripción. El testimonio de escritura pública original y su
correspondiente fotocopia.
15-NORMAS MINIMAS PARA ELABORAR UN CATALOGO
DE CUENTAS
Al tratarse de una herramienta de trabajo indispensable en el desarrollo e
implantación de cualquier sistema contable, resulta importante familiarizarse
con las principales cuentas que se manejan en una organización, el orden y la
forma de agruparlas en base a su naturaleza en cuentas de Activo, cuentas de
Pasivo, cuentas de Capital, cuentas de Ingresos, cuentas de Costos y cuentas de
Gastos
Observar: que el Activo, se clasifica en Activo Circulante por la tendencia a
convertirlo en efectivo en un periodo corto; Activo Fijo, formado por bienes
tangibles cuyo uso se estima por un periodo prolongado; y Activo Diferido o
Cargos Diferidos, para los gastos que se difieren para formar parte de varios
ejercicios.
Que el Pasivo se clasifica en función a su vencimiento, en Pasivo Circulante
cuando es menor a un año; Pasivo Fijo, cuando su pago es exigible a más de un
año; y Pasivo Diferido o Créditos Diferidos, para los conceptos que se
consideran un pasivo en un momento determinado, pero que se convierten en
ingresos con el transcurso del tiempo.
Al igual las cuentas de Capital se agrupan separando las aportaciones iniciales
de los socios (Capital Social), de los resultados propios de cada ejercicio
(Utilidad o Pérdida del Ejercicio); que las cuentas de Ingresos se c lasifican en
función a la actividad que dio origen a ese ingreso, que las cuentas de Costo,
forman un solo grupo que representa el costo de los productos o servicios
vendidos. Y que las cuentas de Gastos se clasifican en grupos homogéneos,
relativos a las principales funciones de toda organización, siendo estos gastos,
ya sea erogaciones normales de la empresa o gastos esporádicos.
DEFINICIÓN, OBJETIVOS E IMPORTANCIA DEL CATÁLOGO DE CUENTAS
DEFINICIÓN DE CATÁLOGO DE CUENTAS.
El Catálogo de Cuentas es una lista ordenada y pormenorizada de cada una de
las cuentas que integran el Activo, el Pasivo, el Capital Contable, los Ingresos y
los Egresos de una entidad; esto es, es un listado de las cuentas que en un
momento determinado son las requeridas para el control de operaciones de una
entidad quedando sujeto, por ende, a una permanente actualización.
Algunas entidades o empresas utilizan un Catálogo de Cuentas y, por separado,
un instrumento para su manejo; el primero se limita a una clasificación de las
cuentas de mayor y el segundo consiste en un documento explicativo que
describe las operaciones que se cargarán y acreditarán a cada cuenta.
LOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CATÁLOGO DE CUENTAS SON:
1. Constituye una Norma escrita de carácter permanente que limita errores de
clasificación.
2. Es Estructura del Sistema Contable, porque nos sirve para el registro,
clasificación y aplicación de las operaciones en las actividades
correspondientes.
3. Es la base para el análisis y registro uniforme de las operaciones.
4. Constituye una guía, su manejo no requiere personal de alta especialización
contable.
5. Sirve de guía en la preparación de Estados Financieros.
6. Sirve de guía en la preparación de Presupuestos.
7. Es imprescindible, cuando la Contabilidad se lleva por computadora.
IMPORTANCIA DEL CATÁLOGO DE CUENTAS
Es importante tener un Catálogo de Cuentas que ofrezca flexibilidad para poder
crecer cuando la empresa se expanda o se desarrolle. Recordemos que la
Contabilidad, a través de un proceso de captación de operaciones, mide,
clasifica, registra y resume con claridad. Para que esto pueda realizarse, se
requiere de un Catálogo adecuado a la operación del negocio, con flexibilidad
para irse adecuando ordenadamente según las necesidades del negocio. Para el
registro de las operaciones en sistemas electrónicos de procesamiento de datos,
esto es indispensable, ya que de no contar con un Catálogo y un código, la
computadora no puede procesar las operaciones ni producir la información que
se le programe. En sistemas de Registro Directo (máquinas de contabilidad) o
manuales, también es necesario porque facilita el trabajo por tener un orden y
una identificación numérica de las cuentas. Un Catálogo de Cuentas debe tener
un orden y es preciso que las cuentas se agrupen por su naturaleza: cuentas de
Activo, cuentas de Pasivo, cuentas de Capital, cuentas de Ingresos, cuentas de
Costos, cuentas de Gastos. Esto facilita su localización al clasificar la
operación, al hacer el registro y el resumen.
CLASIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS
A continuación se detallan los conceptos que integran un catálogo de cuentas:
DEFINICIÓN DE CUENTA.-
Es un registro donde se anota de forma clara, ordenada y comprensible los
aumentos y disminuciones que sufre un valor o conceptos de Activo, Pasivo y
Capital como consecuencia de las operaciones realizadas por una entidad.
ESTRUCTURA.-
La estructura básica de un catálogo de cuentas, se integra por tres niveles:
Rubro, cuenta y subcuenta.
RUBRO:
Es el nombre que reciben las subdivisiones de los elementos que integran al
Estado de Situación financiera. Por ejemplo Activo Circulante, Activo Fijo,
Activo Diferido, Pasivo Circulante o corto plazo, Pasivo Fijo o largo plazo.
CUENTA:
Denominación que se le da a cada uno de los renglones que integran el Activo,
Pasivo, Capital Contable, Ingresos, Costos y Gastos de una entidad. Por
ejemplo: Caja, Bancos, Proveedores, etc.
SUBCUENTAS:
Término contable, que se le asigna a cada uno de los miembros o elementos que
integran a una cuenta principal o colectiva. Por ejemplo: Sr. Luis Lara, Sr. Raúl
Robles, Sr. Lino Vázquez son subcuentas del Cliente.
16-LIBROS OBLIGATORIAS EN UNA SOCIEDAD
La legislación mexicana define me-
dios de control por los cuales se iden
-tifica, mide, registra la información
económica de una empresa. De esta
manera, se establece la obligación de
que las empresas cuenten con libros
en los que se registre la historia de la
sociedad.
En los libros se anotan metódica y
ordenadamente las operaciones rea-
lizadas, se registran todos los hechos
contables y movimientos de la socie
-
dad; así, los libros se consolidan
instrumentos utilísimos para verifi
-
car en todo tiempo el resultado de las
actividades y la situación económica
financiera de la empresa.
El objetivo del presente artículo
es extender ante al lector un pa-
norama general de la obligación y
los efectos benéficos de llevar libros
y registros en las sociedades. Para
ello, lo primero que ha de consi-
derarse es la división de los libros en
contables y sociales.
Los libros contables
Constituye una obligación contar
con los libros, así lo preceptúan los
artículos 28 del Código Fiscal Fede-
ral (CFF) y 34 del Código de Co-
mercio; pero también comportan una
necesidad, ya que permiten obtener
datos ordenados de acuerdo a los
principios contables o bases espe
-
ciales de registro que se emplean
para evaluar la situación económico-
financiera de la empresa. Los libros
principales son el Diario, el Mayor y
el de Inventarios.
En el
libro Diario
(considerado
como uno de los más importantes)
se hará el registro estrictamente cro
-
nológico de las operaciones practica
-
das por una empresa y corriéndolas
por partida doble a fin de indicar
el movimiento de cargo o crédito;
además se incluyen descripciones bre-
ves de los actos, actividades y opera
-
ciones que se realicen y produzcan
modificaciones en las cuentas, con
sus correspondientes cantidades.
En el
libro Mayor
figuran los
nombres de las diversas cuentas de
la contabilidad establecidas para el
registro, clasificación y control de
las operaciones practicadas y regis
-
tradas previamente en el libro diario,
su saldo al final del periodo de re-
gistro inmediato anterior, el total
del movimiento de cargo o crédito a
cada cuenta en el periodo y su saldo
final. Como el libro diario, tienen su
fundamento legal en los artículos
28 y 29 del Reglamento del Código
Fiscal Federal.
El
libro de Inventarios y Balan-
ces,
es el instrumento de registro
148
C
de los bienes, derechos y deudas
que se tienen, permite identificar
por unidad, producto, concepto y
fecha los aumentos y disminucio
-
nes en los inventarios, la existencia
al inicio y al final de cada ejercicio
conforme al artículo 28 del Código
Fiscal Federal. Funge cómo medio
de control de las mercancías, mate
-
ria prima, productos en proceso y ya
terminados. En él han de aparecer
los estados de posición financiera y
de resultados.
Los contribuyentes pueden em-
plear indistintamente los sistemas
de registro manual, mecanizado o
electrónico para cumplir con su obli-
gación conforme al artículo 27 del
Reglamento del Código Fiscal Fe-
deral. Si se adopta el registro manual
o mecanizado, deberán llevarse cuan-
do menos los libros Diario y Mayor;
si se opta por el registro electrónico,
se llevará como mínimo el segundo
citado.
Dado que el artículo 28 del Regla
-
mento del Código Fiscal Federal
marca la obligación de que los libros
estén debidamente encuadernados,
empastados y foliados, las fojas que
se destinen a formar los libros Diario
y/ o Mayor podrán encuadernarse y
foliarse consecutivamente dentro de
los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio y han de incluir el nombre,
domicilio y RFC del contribuyente.
Por regla general, la documenta-
ción y la contabilidad deberán ser
conservadas en el domicilio fiscal
durante un plazo de cinco años
contados a partir de la fecha en
que se presentó o debió presentar
la declaración con ellas relacionada
(artículo 30 del Código Fiscal Fe-
deral); sin embargo, cuando dichas
documentación y contabilidad co-
rrespondan a actos cuyos efectos
fiscales se prolonguen en el tiempo,
el plazo de referencia comenzará a
computarse a partir del día en que
se presente la declaración fiscal del
último ejercicio que haya producido
tales efectos.
Si por alguna razón los libros y
demás registros de contabilidad del
contribuyente se inutilizan de manera
parcial, deberán conservarse hasta en
tanto no se extingan las facultades
de comprobación de las autoridades
fiscales. Si la destrucción es total o se
trata de pérdida o robo de los libros
y registros, habrán de registrarse, en
los nuevos libros, los asientos rela
-
tivos al ejercicio en el que sucedió
la destrucción o pérdida, pudiendo
realizarse por concentración y de-
biendo conservar en su caso, el docu
-
mento público en el que consten los
hechos ocurridos, conforme el artí
-
culo 33 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación.
En los artículos 83 y 84 del Códi-
go Fiscal Federal están preceptuadas
las infracciones y sanciones en las
que se puede incurrir por la inobser
-
vancia de la obligación de llevar la
contabilidad (libros y registros), con
multas desde los $180.00 hasta los
$55,901.00 e incluso la posibilidad
de que la autoridad, ante la omisión
de libros y registros contables, pueda
efectuar una determinación presun
-
tiva de las contribuciones omitidas.
En efecto, el Código Fiscal Federal
otorga a la autoridad fiscal la facultad
de determinar presuntivamente la
utilidad fiscal de los contribuyentes,
sus ingresos y el valor de los actos,
149
actividades o activos por los que se
deba pagar impuestos cuando no se
lleven libros o registros contables
con la documentación comprobato
-
ria de más del 3% de alguno de los
conceptos de las declaraciones, o no
proporcionen los informes relativos
al cumplimiento de las disposiciones
fiscales. Esto es más que suficiente
para señalar la importancia de contar
con los libros y registros contables
actualizados y en perfecto orden,
pues de lo contrario se podrían
fincar a la empresa créditos fiscales
basados en una “aproximación” de
lo que la autoridad fiscal considere
como contribución omitida y que de
antemano se sabe resultará ruinosa
en el aspecto económico-financiero
para la sociedad, que se verá en la
necesidad de disponer los medios de
defensa legales que correspondan.
Los libros sociales
Permiten conocer los movimien
-
tos importantes de una sociedad:
sus acuerdos principales, la salida o
entrada de algún socio, el incremento
en su capital social, la compraventa
de activos, acciones, etc. Llegan a
convertirse en la constatación escrita
de la historia de la sociedad.
Si bien aquí sólo se hará mención
de los principales libros que lleva
una sociedad anónima por ser ésta
la de tipo más común, bastará para
dar al lector idea de los libros que se
deben llevar en otras sociedades.
Libro de Actas.
Es el libro cor
-
porativo más importante de una
sociedad, pues en él deben constar
todos y cada uno de los acuerdos
tomados en Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. La
obligación de llevar este libro nace
con el Acta Constitutiva de la socie
-
dad, pues ya a partir de ese momento
es posible deliberar y acordar algún
asunto importante que afecte a la
sociedad y –según el artículo 36 del
Código de Comercio– es cuando se
debe de integrar el libro de Actas.
Para cumplir con dicha obligación
deberá hacerse constar en éste por lo
menos una Asamblea General Ordi
-
naria cada año y las Asambleas Gene
-
rales Extraordinarias que se requieran,
según la sociedad; las actas de Asam
-
bleas Generales deberán ir debida
-
mente firmadas por el Presidente, el
Secretario y el Comisario que hubie
-
ren intervenido conforme al artículo
194 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, así como por los accio -
nistas presentes que lo deseen.
A veces las sociedades no pueden,
por algún motivo, hacer constar
las actas en el libro; en tales casos,
según el artículo 34 del Código de
Comercio, esas actas (que se pueden
denominar como “sueltas”) deberán
ser encuadernadas dentro de los tres
meses siguientes al cierre del ejercicio,
debidamente firmadas por el Presi
-
dente y el Secretario de la Asamblea.
Libro de Registro de Acciones.
En éste deben registrarse todos y
cada uno de los socios accionistas que
formen parte de la empresa, tanto
desde el momento de su constitución
como cada vez que ingrese un nuevo
miembro, pues de acuerdo al artículo
129 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, la sociedad considerará
dueño de las acciones a quien apa
-
rezca inscrito como tal en el regis
-
tro; éste deberá incluir también, por
supuesto, las salidas de los miembros.
El objetivo del
presente artículo
es extender ante al
lector un panorama
general de la
obligación y los
efectos benéficos de
llevar libros y
registros en las
sociedades.
La obligatoriedad de este libro nace,
como la del anterior, con el momento
en que se constituye la sociedad.
Los requisitos de este Libro,
según el artículo 128 de la Ley Gene-
ral de Sociedades Mercantiles, son:
1.- Nombre, nacionalidad, domi
-
cilio del accionista e indicación
de las acciones que le pertenez
-
can, expresándose los números,
series, clases y demás particulari
-
dades;
2.- La indicación de las exhibicio
-
nes que se efectúen;
3.- Las transmisiones que se reali
-
cen.
Libro de Registro de Aumento
o Disminución de Capital Social
.
Como su nombre señala, deberá
contener la inscripción de todo
aumento o disminución (especifi
-
cando su manera y proporción) del
Capital Social.
Libro de Sesiones de Consejo.
En los estatutos de la empresa se
podrá especificar si será dirigida por
un Consejo de Administración o por
un Administrador General Único;
de ser un Consejo, las resoluciones
tomadas deberán ser registrarse por
escrito, según lo marca el artículo
143 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, para lo que se sugiere
llevar este tipo de libro en aras de un
mejor control.
Los Libros Corporativos son
documentos mercantiles que, debi
-
damente integrados y firmados, sir-
ven como importantes medios de
prueba no sólo para efectos legales
internos, sino también externos. Con
fundamento en el artículo 1299 del
Código de Comercio, si se lleva un
juicio mercantil, el reconocimiento o
inspección judicial hará prueba plena
cuando se haya practicado en obje
-
tos que no requieran conocimientos
especiales o científicos, como puede
ser la revisión de la actualización de
los Libros Corporativos. Más aún: a
petición de parte o de oficio en un
litigio podrá decretarse la exhibición
de los Libros, registros y documen
-
tos de los comerciantes; de ahí la
importancia de tener actualizados
tales Libros en una empresa.
Así mismo, las autoridades fis
-
cales, con fundamento en el artículo
53 del Código Fiscal de la Federación,
pueden solicitar datos, informes o
documentos del contribuyente.
A lo anterior ha de añadirse que
todo comerciante, según el artículo
46 del Código de Comercio, está
obligado a conservar los libros, re-
gistros y documentos de su negocio
por un plazo mínimo de 10 años, si
bien para efectos fiscales es conve
-
niente conservarlos durante toda la
vida de la sociedad, pues conforme
al artículo 30 del Código Fiscal Fe-
deral, tratándose de las actas cons-
titutivas de las personas morales,
de los contratos de asociación en
participación, de las actas en que se
haga constar el aumento o la dismi
-
nución del capital social, la fusión
o la escisión de sociedades, de las
constancias que emitan o reciban
las personas morales en los térmi
-
nos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta al distribuir dividendos o uti
-
lidades, de la información necesaria
para determinar los ajustes a que se
refiere la ganancia por enajenación
de acciones y el costo comprobado
de adquisición en enajenaciones sub
-
secuentes, así como de las declara
-
151
ciones de pagos provisionales del
ejercicio, de las contribuciones fede
-
rales, deberá conservarse por todo
el tiempo que subsista la sociedad o
contrato de que se trate.
Ahora bien: el artículo 241 de la
Ley General de Sociedades Mercan-
tiles preceptúa, para efectos de li-
quidación de una sociedad, que una
vez nombrados los liquidadores, los
administradores les entregarán libros,
bienes y documentos de aquélla,
además de que dichos liquidadores
mantendrán en depósito durante diez
años tales documentos.
Otra razón para que las empre
-
sas tengan actualizados sus Libros
Corporativos (además de las ventajas
administrativas que reportan el con
-
trol y orden de las operaciones de la
empresa), es que, de no ser así y con
fundamento en los artículos 28 últi-
mo párrafo, 83 fracción II, 84 fracción
II del Código Fiscal de la Federación,
en caso de una
Visita Domiciliaria
o
Revisión de Gabinete
por parte del Ser
-
vicio de Administración Tributaria
(SAT), traería consecuencias fiscales
y una multa por aproximadamente
$4,211.00; aunado a otra multa de no
menos de $25,000.00 según el artículo
37 del Código de Comercio.
Conclusión:
La obligatoriedad de tener debida-
mente actualizados los libros conta-
bles y corporativos, no sólo evita
contingencias de carácter fiscal que
pueden redundar en la aplicación
de créditos fiscales presuntos y la
imposición de multas, sino que
implica el beneficio de otorgar a
las sociedades instrumentos pro
-
batorios en caso de revisiones por
parte de la autoridad fiscal en ejer
-
cicio de sus facultades de compro
-
bación; incluso frente a otros juicios
de carácter mercantil, pues en dife
-
rentes tesis jurisprudenciales puede
constatarse que las actas de asam
-
blea de sociedad mercantil produ
-
cen convicción y eficacia probatoria
frente a la autoridad hacendaria a
partir de la fecha en que se protocoli
-
zan, así como que los asientos de los
libros realizados conforme a la ley
mercantil hacen fe contra los que no
observaron lo ordenado por la ley,
salvo prueba en contrario admitida
por el derecho; es decir, contra una
sociedad o un comerciante que no
lleva la contabilidad o no presenta
sus libros, hacen fe los de su con
-
trario llevados regular y legalmente.
El nombramiento de administra
-
dor o Consejo de Administración
y Comisarios, de acuerdo con el
artículo 181 fracción II, será acor
-
dado por medio de una Asamblea
Ordinaria, la cual sólo requiere para
su validez que el acta respectiva se
asiente en el libro relativo. Esto sig
-
nifica que tiene validez jurídica por
el simple hecho de plasmar la vo-
luntad de las partes integrantes de
una Asamblea de Accionistas en un
Acta; sin embargo cabe mencionar
que a fin de que los nombramientos
de apoderados y administradores
surtan efectos jurídicos contra ter
-
ceros, será necesaria su inscripción
en el Registro Público de Comercio.
Lo expuesto muestra la impor
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tancia que cobra para las empresas
que los libros contables y sociales se
hallen correctamente actualizados y
ordenados.
Constituye una
obligación contar
con los libros; pero
también comportan
una necesidad, ya
que permiten obtener
datos ordenados de
acuerdo a los
principios contables
o bases especiales
de registro para
evaluar la situación
de la empresa
17-DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL CODIGO
TRIBUTARIO Y OBLIGACIONES FORMALES QUE TIENE
QUE CUMPLIR TODO CONTRIBUYENTE DE IVA
Emisión de Comprobantes de Crédito Fiscal y Otros Documentos
Artículo 107.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios están obligados a emitir y entregar, por
cada operación, a otros contribuyentes un documento que, para los efectos de
este Código, se denominará "Comprobante de Crédito Fiscal", que podrá ser
emitido en forma manual, mecánica o computarizada, tanto por las
transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por las
prestaciones de servicios que ellos realicen, sean operaciones gravadas, exentas
o no sujetas, salvo en los casos previstos en los artículos 65 y 65-A de la Ley de
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
en los que deberán emitir y entregar Factura. (2) (14)
Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, deberán
emitir y entregar, por cada operación, un documento que se denominará
"Factura", la que podrá ser sustituida por otros documentos o comprobantes
equivalentes, autorizados por la Administración Tributaria. Los contribuyentes
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, en ningún caso deberán tener en sus establecimientos para
documentar las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que
realicen, Facturas Comerciales u otro documento distinto a los previstos en este
Código. Se faculta a la Administración Tributaria para proceder al decomiso y
destrucción de los mismos. (2)
Las personas naturales inscritas como contribuyentes del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuyas
transferencias de bienes o prestaciones de servicios en el año anterior sean
iguales o inferiores a cincuenta mil dólares deberán emitir y entregar en
operaciones que realice con consumidores finales Factura de venta
simplificada, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles
corporales o prestaciones de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de
la operación sea menor o igual a doce dólares, dicha Factura deberá cumplir con
los requisitos estipulados en el artículo 114 de este Código. Los contribuyentes
a que se refiere este inciso que inicien actividades, podrán utilizar el primer año
de operaciones la referida Factura de venta simplificada. (2)
Comprobante de liquidación
Artículo 108.- Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos
que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de
terceros, deberán emitir y entregar a su propio nombre, Comprobante de Crédito
Fiscal o Factura, según sea el c aso, por cada transferencia de bienes o
prestación de servicios, indicando que actúan por cuenta de sus mandantes,
dichas operaciones deberán registrarlas en forma separada en el Libro de Ventas
respectivo. Asimismo, éstos deberán emitir a sus mandantes, dentro de cada
período tributario, al menos un comprobante de liquidación del total de las
transferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado en
tales operaciones, acompañada de una copia de los Comprobantes de Crédito
Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso que se efectúen varias
liquidaciones dentro de un período tributario, se deberá hacer una liquidación
mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro del mismo
período.
El impuesto contenido en la liquidación mensual, constituirá débito fiscal para
los mandantes. Dichos comprobantes de liquidación deberán ser numeradas
correlativamente y cumplir los demás requisitos que se exigen para los
Comprobantes de Crédito Fiscal.
Nota de Remisión
Artículo 109.- Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de
efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los
contribuyentes deberán emitir y entregar en esa oportunidad al adquirente una
"Nota de Remisión" que amparará la circulación o tránsito de los bienes y
mercaderías.
Reemplazo de Comprobantes de Crédito Fiscal.
Notas de Débito y Crédito
Artículo 110.- Cuando con posterioridad a la emisión de los Comprobantes de
Crédito Fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses
devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación, o cuando se
produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos, o se anulen o
rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado erradamente el débito
fiscal, quienes transfieran bienes y los prestadores de servicios deberán expedir
nuevos Comprobantes de Crédito Fiscal o Notas de Débito o de Crédito, según
corresponda, que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.
Se emitirán Notas de Débito por las cantidades que aumentan tanto los valores
como el impuesto antes documentado. En cambio, se emitirán Notas de
Crédito cuando se produzcan disminuciones en éstos.
Reemplazo de Facturas y Documentos Equivalentes autorizados por la
Administración Tributaria.
Artículo 111.- Cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos
equivalentes autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que
disminuyan, anulen o rescindan operaciones, quienes transfieran bienes y
presten servicios deberán anular dichos documentos y emitir nuevas facturas
que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en ellas el
monto de la operación, dejando constancia al reverso del original del
documento anulado de la identificació n del cliente, nombre completo y firma,
número de identificación tributaria o en su defecto número de cédula de
identidad personal, debiendo agregar al documento anulado la copia
correspondiente.
En cualquier caso los ajustes a las ventas que rebajen el débito fiscal deben
hacerse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega
de los bienes o a partir de la fecha en la que se preste el servicio.
Para el caso de ajustes a las exportaciones éstas deberán efectuarse dentro del
mismo plazo del inciso anterior y respaldarse con la documentación que
establece la legislación aduanera y la emitida entre el exportador y su cliente
que permita establecer el origen de la operación.
Obligación de expedir Comprobante de Retención.
Artículo 112.- En los casos de retención del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los adquirentes de bienes y
prestatarios de servicios deberán emitir y entregar un documento que se
denominará Comprobante de Retención, el cual deberá contener los requisitos
siguientes: (4)
a) Detallar el valor sujeto de retención, el monto del impuesto retenido,
consignar la fecha, número correlativo y tipo de documento legal emitido
por el sujeto de la retención. (4)
b) Cumplir los mismos requisitos exigidos en este Código para los
Comprobantes de Crédito Fiscal, excepto los requisitos establecidos en
los numerales 7), 8), 9) y 10) del Art. 114 de este Código. (4)
c) En caso de varias operaciones sujetas a retención realizadas en el
mismo período tributario mensual con un mismo contribuyente, el
comprobante de retención podrá emitirse en forma consolidada
detallando los documentos legales pemitidos al Agente en el p eríodo, de
acuerdo al literal a) de este Artículo, a más tardar en la fecha que finalice
el referido período tributario. (4)
CONCLUCIONES
Como grupo hemos concluido que para crear una empresa del tipo de sociedad
anónima se tienen que realizar diversos trámites los cuales se tienen que
efectuar en varios lugares tales como: La dirección General De Impuestos
Internos, El Ministerio De Hacienda, El Ministerio De Trabajo, Etc.
Con eso concluimos que en este trabajo mostramos todos los pasos que tuvimos
que realizar para cumplir con este libro.
Para inscribir una empresa en El Salvador se tiene que tener conocimiento de
todos los trámites que se tienen que realizar para legalizar una empresa en este
país.
BIBLIOGRAFIA
Ministerio De Hacienda
http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH
Ministerio De Trabajo
http://www.mtps.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=673&Itemid=84
Dirección General De Impuestos Internos
http://www.dgii.gov.do/Paginas/Index.aspx
Aseguradora De Fondos (AFP)
http://www.crecer.com.sv/aspx/index.aspx
https://www.confia.com.sv/
Instituto Salvadoreño Del Seguro Social
http://www.isss.gob.sv/
OTROS ENLASES
https://www.dgi.gob.pa/defaultsecure.asp
ANEXOS