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LAURA GIRALDOHELLEN GOMEZDEIBY ORLANDO
10-3
PROFESORA: NELLY MENDEZ
Las Acciones Populares
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y
difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos,
consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
¿Cuál es la finalidad de las acciones populares?
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los
derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo
2º.)
¿Quiénes pueden interponer una acción popular?
1. Toda persona natural o jurídica2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y
municipales en lo relacionado con su competencia5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos
e interés colectivos
Las Acciones de Clase o de Grupo
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las
acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones
populares, dice que la ley,
"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".
¿Quién puede instaurar una acción de clase o de grupo?
Cualquier persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente puede afirmarse que este tipo de acciones son de carácter privado,
pues no la puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Este mecanismo
requiere ser ejercido mediante abogado.
¿Ante quién se demanda?
Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez
que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal
Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez
ordinario, concretamente un juez civil de circuito.