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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN N 12
Lima 05 de Setiembre del 2006
I NOMBRE DE LAS PARTES
Demandante CONSORCIO ITAYA en adelante EL CONTRATISTA
Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO en adelante EL GOREL
II SEDE DEL TRIBUNAL
Calle Víctor Bazul N 115 Urb Santa Catalina LIMA 13
III TRIBUNAL ARBITRAL
Dr Alfredo Zapata Velasco Presidente del Tribunal
Dr Ramiro Reyes Rivera `rbitro designado por EL GOREL
Ing Walter Vicente Montes `rbitro designado por EL CONTRATISTA
r
IV ANTECEDENTES
1
41 Con fecha 24 de Enero del 2005 EL GOREL y EL CONTRATISTA suscribieron el
Contrato de Ejecución de la Obra Culminación a nivel de asfaltado del
Mejoramiento y Construcción de la Av Prolongación Moore bajo la modalidad
de Concurso Oferta y el Sistema de Precios Unitarios por un monto ascendente a
S1729462058 y un plazo contractual de 345 días calendario
42 Convenio Arbitral La ClÆusula Decimotercera del Contrato de Ejecución de la Obra
Culminación a nivel de asfaltado del Mejoramiento y Construcción de la Av
Prolongación Moore
43 Controversias Dentro de la ejecución del contrato EL GOREL ha denegado las
Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns 03 07 08 y 09
1
e 44 Instalación del Tribunal Arbitral El Ærbitro designado por EL CONTRATISTA IngWalter Vicente Montes y el Ærbitro designado por EL GOREL Dr Ramiro Rivera
Reyes conjuntamente con el Dr Alfredo Zapata Velasco tercer Ærbitro y Presidentedel Tribunal Arbitral designado por los Ærbitros mencionados en primer tØrminosuscribieron con fecha 150206el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral para
resolver la controversia relacionada con la Ampliación de Plazo No 03 asimismo
con fecha 150206 suscribieron el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral para
resolver la controversia relacionada con la Ampliación de Plazo No 07 y finalmentecon fecha 2302106 suscribieron el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral pararesolver la controversia relacionada con la ampliación de Plazo No 08 y 09declarando la sujeción del proceso a las normas legales y reglamentarias que estÆn
reguladas por el TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento aprobados por Decretos Supremos Ns012 y0132001PCM y la LeyGeneral de Arbitraje En caso de deficiencia o vacío existente en las disposicioneslegales precedentes el Tribunal Arbitral queda facultado para suplirla a su
discreción mediante la aplicación de principios generales del derecho
45 Oportunidad de presentación de la Demanda y Contestación de la Demanda Dentro
del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral EL CONTRATISTA presentó las
siguientes demandas
451Con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda
relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03 la cual fue
contestada por EL GOREL el OS de Mayo del 2006
452Asimismo con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la
demanda relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 la cual
fue contestada por EL GOREL el 08 de Mayo del 2006
453Seguidamente con fecha 21 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpusolas demandas relacionadas con las Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns08
y 09 las cuales fueron contestadas por EL GOREL el 08 de Mayo del 2006
454Cabe precisar que mediante el Primer otrosí de la Contestación de la
Demanda correspondiente alas Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns 0307 08 y 09 de fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL solicitó la acumulación
de los procesos arbitrales de las Solicitudes de Ampliación de Plazo Ns 0307 08 y 09 El Tribunal corrió traslado de esta solicitud al Consorcio Itaya ycon su absolución se emitió la Resolución N 05 en el proceso arbitral sobre
Ampliación de Plazo No 03 Resolución N 05 en el proceso arbitral sobre
2
Ampliación de Plazo No 07 y Resolución N 04 en el proceso arbitral sobre
Ampliación de Plazo No 08 y 09 mediante las cuales el Tribunal Arbitralresolvió acceder a lo solicitado por las partes y dispuso la acumulación en el
proceso primigenio sobre Ampliación de Plazo No 03
V DE LAS PRETENSIONES
De acuerdo a la demanda las pretensiones de EL CONTRATISTA son las siguientes
51 Ampliación de Plazo N 03
En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes preteæsiones
511Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la ResoluciónGerencia Regional N 1932005GRLGRI por carecer de fundamentostØcnicos y legales
512Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de
Ampliación de Plazo N 03 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S5566850 mÆs los intereses que se devenguen hasta la
fecha efectiva de pago
513Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 5566850 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTAlos gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 03
514Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos quedemande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal quecontrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias
52 Ampliación de Plazo N 07
En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes pretensiones
3
521 Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la ResolœciónGerencial Regional N 2072005GRLPpor carecer de fundamentos tØcnicos
y legales
522Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de
Ampliación de Plazo N 07 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S18556168
523Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 18556168 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA
los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 07
524 Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos quedemande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal que
contrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias
53 Ampliación de Plazo N 08
En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes pretensiones
531 Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la ResoluciónGerencial Regional N 0072006GRLGRI por carecer de fundamentostØcnicos y legales
532 Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de
Ampliación de Plazo N 08 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S3726783 mÆs los intereses que se devenguen hasta la
fecha efectiva de pago
533Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S3726783 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA
los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 08
4
534Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos que
demande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal que
contrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias
54 Ampliación de Plazo N 09
En la demanda EL CONTRATISTA tiene las siguientes pretensiones
541 Primera Pretensión Principal Que se declare la nulidad de la Resolución
Gerencial Regional N 00192006GRUGRI por carecer de fundamentos
tØcnicos y legales
542Segunda Pretensión Principal Que se declare fundada la Solicitud de
Ampliación de Plazo N 09 con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S7490932
543Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Príncipal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 7490932 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTAL los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 09
544Tercera Pretensión Principal Que EL GOREL asuma los costos que
demande la realización del proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario así como costos de asesoría tØcnica y legal que
contrate EL CONTRATISTA para resolver las presentes controversias
VI DE LA DEMANDA
61 Ampliación de Plazo N 03
Con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda
relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03 segœn se indica a
continuación
611Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N
5
1932005GRLGRIpor carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los
argumentos indicados a continuación
EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento N 129 del Cuaderno de
Obra de fecha 19OCT05comunicó a la Supervisión que la lluvia ocurrida
el 18OCT05había afectado la plataforma e impedido la ejecución de
actividades programadas afectando el calendario contractual
De otro lado EL CONTRATISTA seæala que en el Asiento N 131 del
Cuaderno de Obra de fecha 20OCT05 hizo de conocimiento de la
Supervisión que el día 19OCT05había ocurrido un evento similar al del
día anterior impidiendo la ejecución de actividades programÆdasafectando el calendario contractual
AdemÆs EL CONTRATISTA expresa que en el Asiento N 132 del
Cuaderno de Obra de fecha 21OCT05 comunicó a la Supervisión que el
día 20OCT05había ocurrido una lluvia torrencial que no solo había
afectado la plataforma sino las viviendas impidiendo la ejecución de
actividades programadas afectando el calendario contractual
EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido
en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado al presentar la Carta CI0902005 del
04NOV04 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de
Plazo N 03 por tres 03 días calendario por paralizaciones generadascomo consecuencia del impedimento de ejecución de la obra constituido
por las lluvias ocurridas los días 18 19 y 20 de Octubre del 2004 así comor
por sus efectos en los suelos Cabe precisar que EL CONTRATISTA
manifiesta haber adjuntado al precitado documento el respectivoCertificado del SENAMHI
EL CONTRATISTA argumenta que las lluvias modificaron el contenido de
i humedad de los suelos confortantes de la plataforma indicando que el
contenido de humedad corresponde a la cantidad de agua con respecto al
peso de los sólidos en que los finos de los materiales granos de tamaæo
menor de 042 mm pasan de una consistencia a otra Es así que en el
Informe TØcnico Saturación de Materiales emitido por el Responsable de
Suelos y Pavimentos de EL CONTRATISTA se evidencia que el contenido
de humedad de las muestras tomadas a lo largo de la plataforma alcanza
un valor promedio de 356 el cual se encuentra muy por encima de la
6
e humedad óptima de trabajo obtenida del Ensayo Próctor que arroja un
rango comprendido entre90y 130 haciendo imposible el trabajo de
los materiales que conforman la plataforma
Agrega EL CONTRATISTA que de acuerdo a las EspecificacionesTØcnicas del Proyecto los materiales aptos para terraplenes deben tener
un límite líquido menor de 350Sin embargo en el precitado informe se
laboratorio se reporta que el material para terraplenes se encontraba
saturado con humedades que varían desde 313 a 352 no pudiendoser utilizados Asimismo EL CONTRATISTA seæala que el material a
utilizar en la conformación de sub base y base tenían humedÆdes
comprendidas entre 323y 356 siendo el límite liquido menor a
250
Consecuentemente EL CONTRATISTA seæala que las partidas de
Conformación y compactación de sub rasante terraplenes con
materiales de prØstamo de canterÆ Subbase y Base sufrieron
paralizaciones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA y que al formar
parte de la ruta crítica de la programación de la obra queda demostrado
que como consecuencia de las lluvias producidas entre los dias 18 19 y
20 de Octubre del 2004 el Calendario de Avance de Obra se vio
modificado en tres 03 días calendario razón por la cual le asiste el
derecho de una ampliación de plazo por igual nœmero de días con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S5566850
En respuesta mediante la Carta N7562005GRUGRI del 18NOV05EL
GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N
1932005GRLGRI del 17NOV05que declara improcedente la Solicitudde Ampliación de Plazo N 03 argumentando que Østa no se encontraba
debidamente fundamentada toda vez que la causal no constituye un caso
fortuito
Cabe precisar que ademÆs de las razones de orden tØcnico antes
expuestas EL CONTRATISTA sustenta su pretensión en los siguientesargumentos de orden jurídico yo contractuales
El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆsolicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimiento
7
e de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados que modifiquen el calendario contractual sicEl Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el Articulo 42 de la Ley el contratista por
intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazoDentro de los quince 15 dfas de concluido el hecho invocado el
contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de
prórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda
siempre que la demora haya afectado realmente el calendario
general sic
Atendiendo a un observante de un proceso de selección que
observaba que las bases de dicho proceso excluían a las lluvias
esporÆdicas como causal de ampliación de plazo la Gerencia TØcnico
Normativa del CONSUCODE acogió la observación emitiendo el
Pronunciamiento N 0142004GTN que seæala que constituyefacultad del Contratista solicitar la ampliación del plazocontractual contratado en caso que se produzca alguno de los
sucesos a que se refiere el Artículo 42 de la ley por atrasosyo
paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
Contratante y por caos fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados y siempre que tales sucesos modifiquen el
calendario de avance de la obra sic Agrega EL CONTRATISTA
que este pronunciamiento ha sido reiteradamente ratificado por el
CONSUCODE mediante los Pronunciamientos Ns 124 151 y 189
2003GTN
Consecuentemente EL CONTRATISTA considera que la Resolución
Gerencia Regional N 1932005GRLGRI debe ser declarada nula por
carecer de fundamentos tØcnicos y legales
612Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03consistente en tres 03 días calendario con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S5566850 mÆs los intereses que se devenguenIce hasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a continuación
8
En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente y los
documentos adjuntados como pruebas instrumentales EL CONTRATISTA
considera que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliaciónde Plazo N 03 consistente en tres 03 días calendario con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S5566850 mÆs los
intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago por cuanto
las lluvias ocurridas los días 18 19 y 20 de Octubre del 2004 impidieron la
ejecución de la obra por saturación del terreno
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el
Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por
cuanto la Ampliación de Plazo N 03 no se ha generado como
consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo
segœn el cual Østos ascienden a S5566850
613Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 5566850 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA
los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 03 por
los argumentos que se indican a continuación
EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber
cancelado todos y cada una de las prestaciones efectivamente realizadas
en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha
incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es
una contraprestación acargo de EL GOREL
EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor
de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas
que ejecuta EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de
su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una
cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma
medida
9
eEl Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo
sic
614Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL
GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitral
incluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario así como costos
de asesoría tØcnica y legal que contrate EL CONTRATISTA para resolver las
presentes controversias por los argumentos que se indican a continuación
EL CONTRATISTA sustenta esta pretensión en el hecho de haber tenido
que recurrir a la via arbitral en salvaguarda de sus derechos lo cual
hubiera sido innecesario si EL GOREL hubiera resuelto la Solicitud de
Ampliación de Plazo N 03 en base a argumentos tØcnicos y legalesaplicables a contratos de ejecución de obra indicando ademÆs que de no
haber recurrido a la vía arbitral la Resolución Gerencial Regional N 193
2005GRLGRIhubiera quedado consentida
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que basa su derecho en la
facultad que les otorga el Artículo 52 de la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje
62 Ampliación de Plazo N 07
Con fecha 12 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda
relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 segœn se indica a
M continuación
621Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N
2072005GRLGRIpor carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los
argumentos indicados a continuación
EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento N 160 del Cuaderno de
Obra de fecha 13NOV05 comunicó a la Supervisión que en horas de la
maæana los vecinos ubicados entre las Progresivas 5780 y 5960
tomaron unilateralmente la 4ia impidiendo la ejecución de los trabajosreclamando el pago de las expropiaciones de las viviendas
10
En respuesta en el Asiento N 162 del Cuaderno de Obra de fecha
14NOV05 la Supervisión manifestó haber verificado el mencionado
incidente indicando que los vecinos hablan invadido ilegalmente la vfa en
construcción posesionÆndose en la Progresivas5780
Posteriormente en el Asiento N 181 del Cuaderno de Obra de fecha
22NOV05 la Supervisión comunicó a EL CONTRATISTA que con fecha
21NOV05había quedado superado el precitado incidente agregandoque los pobladores involucrados han dado inicio al desarmado de sus
viviendas quedando la zona libre de obstÆculos
No obstante mediante la Carta CI1262005 del 21NOV05recibida el
22NOV05 EL CONTRATISTA comunicó a la Supervisión que a dicha
fecha no se había solucionado el impedimento para ejecutar las labores
en el tramo comprendido entre las Progresivas 5780 y5960 debido a
que subsistían las actitudes beligerantes y las tranqueras colocadas por
los propietarios quienes continuaban reclamando la solución definitiva del
pago de las expropiaciones de los terrenos ubicados en dicho sector
Luego en el Asiento N 184 del Cuaderno de Obra de fecha 23NOV05EL CONTRATISTA comunicó a la Supervisión que en dicha fecha se
habían reiniciado los trabajos entre las Progresivas5780 y5960
EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido
en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado presentando la Carta CI1612005 del
M 07DIC05 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo
N 07 por diez 10 días calendario por impedimento en la ejecución de la
obra debido a que los vecinos ubicados entre las Progresivas 5780 y5960 tomaron la carretera demandando el pago de las expropiaciones de
susviviendas
Agrega EL CONTRATISTA que la colocación de tranqueras entre las
Progresivas 5780 y5960 por parte de los pobladores son actos que se
encuentran fuerza del control de las partes y que con dichos actos EL
CONTRATISTA estuvo incapacitado de ejecutar la obra lo cual fue
verificado por el Supervisor y por la autoridad policial constituyØndose un
hecho de fuerza mayor debidamente comprobado y ajena la voluntad de
EL CONTRATISTA
11
EL CONTRATISTA seæala que el saneamiento físicolegal de los terrenas
por donde se ejecutaron los trabajos era de responsabilidad exclusiva de
EL GOREL ya que en el Numeral 41de los TØrminos de Referencia que
forma parte de las Bases Integradas y por ende del Contrato de Obra se
establece lo siguiente
41 EXPROPIACIONES
Durante la fase del estudio de factibilidad se ha definido
el eje preliminar del trazo de la avenida por lo que se ha
determinad la existencia de terrenos que se encuentran
dentro del derecho de vía
Los trÆmites administrativos para efectuar las
expropiaciones correspondientes serÆn realizados por el
Gobierno Regional de Loreto para lo cual se requiere
que al inicio de la etapa de los Estudios Definitivos se
defina el eje definitivo de la vía y así poder tener
saneado el terreno donde se ejecutarÆ la obra
EL CONTRATISTA seæala que la colocación de tranqueras entre las
Progresivas5780 y5960 por parte de los pobladores le impidió ejecutaren dicho sector partidas de Movimiento de tierras Excavación en material
suelto terraplenes conformación y compactación de sub rasante las
cuales formaban parte de la ruta critica del calendario vigenteevidenciÆndose que la paralización modificaba el calendario contractual
EL CONTRATISTA estuvo imposibilitado de ejecutar los trabajos
programados en el período comprendido entre el 13 y 22 de Noviembre de
2005 Es decir el impedimento tuvo una duración de diez 10 días
calendario razón por la cual le asiste el derecho de que se le otorgue una
ampliación de plazo por igual nœmero de días con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S 18556168 para lo cual adjunta un
cuadro con el cÆlculo respectivo
En respuesta mediante la Carta N 8462005GRLGRI del 22DIC05EL
GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N
2072005GRLGRIdel 22DIC05que declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo N 07 argumentando que Østa no se encontraba
12
debidamente fundamentada que resultaba extemporÆnea y que la causal
no constituye un caso fortuito
AI respecto EL CONTRATISTA manifiesta en su demanda lo siguiente
El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆ
solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo
paralizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimiento
de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados que modifiquen el calendario contractual sic
El Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el Articulo 42 de la Ley e contratista por
intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo
Dentro de los quince 15 días de concluido el hecho invocado el
contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de
prórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda
siempre que la demora haya afectado realmente el calendario
general sic
En la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 se han cumplido todos los
requisitos que seæala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
EL GOREL incurre en error al afirmar que la Solicitud de Ampliación de
Plazo N 07 fue formulada en forma extemporÆnea por cuanto
consideran que la causal terminó el 21NOV05No obstante debe
tenerse en cuenta que en el Asiento N 181 del Cuaderno Obra del
22NOV05el Supervisor manifiesta textualmente lo siguiente
Asiento N 181
Se indica al Contratista que con fecha 21NOV05ha
quedado superado el incidente seæalado en el Asiento N
160 Los Pobladores involucrados han dado inicio al
desarmado de sus viviendas con lo cual la zona queda libre
de obstÆculos
13
De la simple lectura al precitado asiento del Cuaderno de Obra se
evidencia que reciØn el 22NOV05fecha de la anotación se daba
inicio al desarmado de las viviendas para dejar la zona libre de
obstÆculos con lo que se demuestra que la causal culmina reciØn el
22NOV05con lo que la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07 no fue
formulada en forma extemporÆnea
Consecuentemente EL CONTRATISTA considera que la Resolución
Gerencia Regional N2072005GRLGRIdebe ser declarada nula por
carecer de fundamentos tØcnicos y legales
622 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07
consistente en diez 10 dias calendario con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S 18556168 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a
continuación
En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente con las
evidencias tØcnicas necesarias y suficientes EL CONTRATISTA considera
que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo
N 07 consistente en diez 10 días calendario con reconocimiento de
gastos generales ascendentes a S 18556168mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago por cuanto las lluvias ocurridas
los días 18 19 y 20 de Octubre del 2004 impidieron la ejecución de la obra
por saturación del terreno
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el
Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por
cuanto la Ampliación de Plazo N 07 no se ha generado como
consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo
segœn el cual Østos ascienden a S 18556168
23 Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 18556168 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA
los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 03 por
los argumentos que se indican a continuación
14
EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber
cancelado todos y cada uæa de las prestaciones efectivamente realizadas
en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha
incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es
una contraprestación acargo de EL GOREL
EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor
de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas
que ejecuta EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de
su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una
cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma
medida
El Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo
sic
624Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL
GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitralincluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario así como costos
de asesoría tØcnica y legal que contrate EL CONTRATISTA para resolver las
presentes controversias en base a la facultad que les otorga el Artículo 52
de la Ley N 26572 Ley General de Arbitraje
63 mpliación de Plazo N 08
Con fecha 21 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda
relacionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 08 segœn se indica a
continuación
631Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N
0072006GRUGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los
argumentos indicados a continuación
EL CONTRATISTA manifiesta que durante los días 24 y 25 de Diciembrese produjeron lluvias de tal magnitud que la del 24 de Diciembre fue la
15
tercera en magnitud ocurrida en el mes de diciembre en los œltimos 22
aæos para lo cual hace referencia al Cuadro D1 del Expediente TØcnicoindicando que estas lluvias impidieron ejecutar las labores programadaspara el 24 25 y 26 de Diciembre lo cual fue registrado en el Asiento N
223 del 27DIC05del Cuaderno de Obra
EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido
en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado al presentar la Carta CI2042006 del
09ENE06 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de
Plazo N OS por dos 02 días calendario por paralizaciones generadascomo consecuencia del impedimento de ejecución de la obra constituido
por las lluvias ocurridas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 asf como
por sus efectos en los suelos Cabe precisar que EL CONTRATISTA
manifiesta haber adjuntado al precitado documento el respectivoCertificado emitido por el SENAMHI Asimismo EL CONTRATISTA haber
adjuntado a su solicitud unas fotografías que evidencias la magnitud de las
lluvias
EL CONTRATISTA argumenta que las lluvias modificaron el contenido de
humedad de los suelos confortantes de la plataforma indicando que el
contenido de humedad corresponde a la cantidad de agua con respecto al
peso de los sólidos en que los finos de los materiales granos de tamaæo
menor de 042 mm pasan de una consistencia a otra Es así que en el
Informe TØcnico Saturación de Materiales por lluvias emitido por el
Responsable de Suelos y Pavimentos de EL CONTRATISTA se evidencia
que el contenido de humedad de las muestras tomadas a la Base existente
alcanzan valores que se encuentran muy por encima de las humedades de
trabajo obtenidas del Ensayo Próctor modificado para el material de Base
Segœn indica EL CONTRATISTA esta situación impidió trabajar con el
material de Base así como la ejecución de los trabajos de colocación de la
imprimación bituminosa mientras el suelo presente humedades excesivasJ
Agrega EL CONTRATISTA que en el precitado informa se reporta que la
Sub base presenta contenidos de humedad cuyos valores varían entre
238mín y 243mÆx con una media de 242muy por encima de las
humedades de trabajo obtenidas del Ensayo Próctor modificado para el
material de Sub base
16
De otro lado de acuerdo a las Especificaciones TØcnicas los materjales
aptos para Sub base y Base deben tener un límite líquido menor de 250
Sin embargo en el precitado informe se laboratorio se reporta que el
material proveniente de la Cantera Pezo se encontraba saturado con
humedades que varían desde 209a 220 mostrando una variación
con respecto a la humedad natural que varía desde 8 a 11 no
pudiendo ser utilizado para conformar la Base
Asimismo EL CONTRATISTA seæala que el material proveniente de la
Cantera Km 10200 presentaban humedades que varían desde 191a
197mostrando una variación con respecto a la humedad natural que
varía desde 7 a 10 no pudiendo ser utilizado para conformar la Base
Por la misma razón EL CONTRATISTA manifiesta que el material de esta
cantera no podía ser utilizado en la fabricación de mortero de cemento
Pórtland afectando la relación aguacemento del diseæo de la mezcla de
igual manera no se podía utilizar en la fabricación de mortero asfÆltico
dado que para ello el material tendría que ser secado en su totalidad en la
planta de asfalto
Consecuentemente EL CONTRATISTA manifiesta que las partidas de
Sub base Base Imprimación bituminosa carpeta asfÆltica cunetasmortero de cemento Pórtland sufrieron paralizaciones ajenas a su voluntad
y que tomando en cuenta que estas partidas formaban parte de la ruta
crítica queda plenamente demostrado que como consecuencia de las
lluvia ocurridas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 el Calendario de
ejecución de Obra se vio afectado en dos 2 días calendario razón por la
cual le corresponde una ampliación de plazo por igual nœmero de días con
reconocimiento de los correspondientes gastos generales ascendentes a
S3726783
En respuesta mediante la Carta N0442006GRUGRI del 19ENE06EL
GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N
0072006GRLGRIdel 17ENE06que declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo N 08 argumentando que Østa no se encontraba
debidamente fundamentada toda vezque la causal no constituye un caso
fortuito
Cabe precisar que ademÆs de las razones de orden tØcnico antes
expuestas EL CONTRATISTA sustenta su pretensión en los siguientesargumentos de orden jurídico yo contractuales
17
El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆsolicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados que modifiquen el calendario contractual sicEl Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el Articulo 42 de la Ley el contratista porintermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra
las circunstancias que a su criterio amerlten ampliación de plazoDentro de los quince 15 dlas de concluido el hecho invocado el
contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de
prórroga ante el inspector o supervisor segœn correspondasiempre que la demora haya afectado realmente el calendario
general sic
El Pronunciamiento N 0142004GTNemitido por la Gerencia TØcnico
Normativa del CONSUCODE que seæala que constituye facultad
del Contratista solicitar la ampliación del plazo contractual
contratado en caso que se produzca alguno de los sucesos a que
se refiere el Articulo 42 de la ley por atrasos yo paralizacionesajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad Contratante y por
caos fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y
siempre que tales sucesos modifiquen el calendario de avance de
la obra sic Agrega EL CONTRATISTA que este pronunciamientoha sido reiteradamente ratificado por el CONSUCODE mediante los
Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTN
Consecuentemente EL CONTRATISTA considera que la ResoluciónGerencia Regional N 0072006GRUGRI debe ser declarada nula por
carecer de fundamentos tØcnicos y legales
632Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 08consistente en dos 02 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S3726783 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a continuación
18
En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente y los
documentos adjuntados como pruebas instrumentales EL CONTRATISTA
considera que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliaciónde Plazo N 08 consistente en dos 02 días calendario con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S3726783mÆs los
intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago por cuanto
las lluvias ocurridas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 impidieron la
ejecución de la obra por saturación del terreno
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el
Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por
cuanto la Ampliación de Plazo N OS no se ha generado como
consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo
segœn el cual Østos ascienden a S3726783
633Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 3726783por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA
los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N O8 por
los argumentos que se indican a continuación
EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber
cancelado todas y cada una de las prestaciones efectivamente realizadas
en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha
incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es
una contraprestación acargo de EL GOREL
EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor
de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas
que ejecuta EL CONTRATISTA1
EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de
su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una
cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma
medida
19
El Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a Indemnizarlo
sic
634Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL
GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitral
incluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario asf como costos
de asesoría tØcnica y legal que a tenido que contratar EL CONTRATISTA
para resolver las presentes controversias por los argumentos que se indican
a continuación
EL CONTRATISTA sustenta esta pretensión en el hecho de haber tenido
que recurrir a la vía arbitral en salvaguarda de sus derechos lo cual
hubiera sido innecesario si EL GOREL hubiera resuelto la Solicitud de
f Ampliación de Plazo N 08 en base a argumentos tØcnicos y legales
aplicables a contratos de ejecución de obra indicando ademÆs que de no
haber recurrido a la via arbitral la Resolución Gerencial Regional N 007
2006GRUGRI hubiera quedado consentida
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que basa su derecho en la
facultad que les otorga el Artículo 52 de la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje
64 Ampliación de Plazo N 09
Con fecha 21 de Abril del 2006 EL CONTRATISTA interpuso la demanda
rel cionada con la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09 segœn se indica a
ntinuación
641 Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N
00192006GRUGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales por los
argumentos indicados acontinuación
EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento N 237 del Cuaderno de
Obra de fecha 06ENE06 comunicó a la Supervisión que en dicha fecha
los pobladores del Km 1490 al Km 1600 bloquearon la via utilizando
bolsas de material quema de llantas y otras acciones que impidieron la
ejecución de los trabajos lo cual obligó a paralizar la obra Asimismo EL
20
CONTRATISTA manifiesta que solicitó la intervención de la Fiscalía de
Prevención del Delito así como la constatación de la Policía Nacional
En respuesta la Supervisión anotó en el Asiento N 238 del Cuaderno de
Obra de fecha 06ENE06 que había verificado la ocurrencia del hecho
comentado en el asiento anterior manifestando que estaba evaluando la
incidencia del evento en relaciónalas actividades en el resto de las
progresivas de la Obra
Luego EL CONTRATISTA anotó en el Asiento N 239 del Cuaderno de
Obra de fecha 07ENE06 que los problemas con los moradores y el
bloqueo de la vía persiste continuando el impedimento de ejecución de la
Obra
En el Asiento N 240 del Cuaderno de Obra de fecha 07ENE06 el
Supervisor indica haber constatado que continœa la aglomeración de
personas frente al local comunal existente entre las progresivas Km1490
y Km1600
Posteriormente en el Asiento N 241 del Cuaderno de Obra de fecha
09ENE06 EL CONTRATISTA dejó constancia de que continuaba el
bloqueo de la vía por parte de los pobladores de las progresivas Km 1490
y Km1600 habiØndose programado una reunión para las 1700horas de
dicha fecha con la finalidad de establecer un acuerdo definitivo
EL CONTRATISTA manifiesta que los hechos antes indicados constan en
los certificados de las denuncias Ns 027 del 06ENE 6 034 del
07ENE06y 039 del 07ENE06 formuladas ante la Comisaria PNP 9 de
Octubre así como en las fotografías y los diarios locales que se adjuntaronala solicitud de ampliación de plazo
AdemÆs mediante la Carta CI2032006 del 09ENE06 EL
CONTRATISTA informó a EL GOREL sobre los acontecimientos antesdreferidos a fin de que adopte las medidas que el caso ameritaba
Posteriormente en el Asiento N 242 del Cuaderno de Obra de fecha
10ENE06 EL CONTRATISTA comunicó a la Supervisión que en dicha
fecha se había levantado el bloqueo de la vía y se reiniciaban las labores
con normalidad superÆndose la problemÆtica suscitada entre las
progresivas Km 1490 y Km 1600 lo cual fue confirmado por la
21
Supervisión en el Asiento N 243 del Cuaderno de Obra de fecha
10ENE06
EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido el procedimiento establecido
en el Artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado presentando la Carta CI0142006 del
24ENE06 solicitando sustentando y cuantificando la Ampliación de
Plazo N 09 por cuatro 04 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S7490932 por impedimento en la ejecuciónde la obra debido al bloqueo de la vía por parte de pobladores del Distrito
de BelØn
EL CONTRATISTA argumenta que el bloqueo de la vía entre las
progresivas Km 1490 y Km 1600 por parte de los pobladores del
Distrito de BelØn son actos que se encontraban fuera de su control y que
imposibilitaron el cumplimiento de sus obligaciones quedando demostrado
que el impedimento en la ejecución de los trabajos se generó por un hecho
de fuerza mayor ajeno a la voluntad de EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA manifiesta que el bloqueo de la vía impidió ejecutar los
trabajos programados en dicho sector tales como conformación de
subrasante Sub base Base granular e Imprimación bituminosa las cuales
conformaban parte de la ruta crítica del Calendario vigente
De otro lado EL CONTRATISTA manifiesta que el bloqueo de la vfaI generó interrupciones en el trÆnsito de las unidades transporte de material
Sub base y Base entre el Km 1100 y el Km2000 dado que el sector
bloqueado del Km 1490 al Km 1600 es un tramo de paso obligatoriode los volquetes por cuanto aœn existiendo calles que pudieran utilizarseØstas no garantizaban el flujo de vehículos pesados debido a su ancho
insuficiente existencia de cables de fluido elØctrico a poca alturapresencia de aniegos constantes por eliminación de aguas servidas y
existencia de un desordenado sistema de canales que cruzan las calles
AdemÆs EL CONTRATISTA manifiesta que la actitud beligerante de los
pobladores del Distrito de BelØn los obligó a retirar sus equipos y
1 trasladarlos a su campamento central
ni1En respuesta mediante la Carta N 1022006GRUGRI del06FEB06EL
GOREL remitió a EL CONTRATISTA la Resolución Gerencia Regional N
22
00192006GRLGRI del 06FEB06que declara improcedente la Solicitud
de Ampliación de Plazo N 09 argumentando que Østa no se encontraba
debidamente fundamentada y que la causal esgrimida no corresponde a lo
que el Articulo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
seæala como causales de atrasos y paralizaciones ajenas a la voluntad del
Contratista
Cabe precisar que en su demanda EL CONTRATISTA manifiesta lo
siguiente
El Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que El contratista podrÆsolicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yo
paralizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el cumplimientode sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad
contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados que modifiquen el calendario contractual sicEl Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en cuyo penœltimo pÆrrafo se seæala que
Para que proceda una ampliación de plazo de conformJdad con lo
establecido en el Artículo 42 de la Ley e contratista por
intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazoDentro de los quince 15 días de concluido el hecho Invocado e
contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de
prórroga ante el inspector o supervisor segœn correspondasiempre que la demora haya afectado realmente el calendario
general sicD En la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09 se han cumplido todos los
requisitos que seæala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
6 42 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09
consistente en cuatro 04 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S7490932 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago por los argumentos indicados a continuación
En base a los argumentos expuestos en el Numeral precedente y los
documentos adjuntados como pruebas instrumentales EL CONTRATISTA
23
considera que el Tribunal Arbitral debe fundada la Solicitud de Ampliaciónde Plazo N 09 consistente en cuatro 04 días calendario con
reconocimiento de gastos generales ascendentes a S7490932mÆs los
intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago por
impedimento en la ejecución de la obra debido al bloqueo de la vía por
parte de pobladores del Distrito de BelØn
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que de conformidad con el
Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado le corresponde el reconocimiento de gastos generales por
cuanto la Ampliación de Plazo N 09 no se ha generado como
consecuencia de la ejecución de obras adicionales adjuntando un cÆlculo
segœn el cual Østos ascienden a S7490932
643Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 7490932por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA
los gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N 09 por
los argumentos que se indican a continuación
EL GOREL no ha pagado el valor real de la obra ejecutada al no haber
cancelado todas y cada una de las prestaciones efectivamente realizadas
en su favor toda vez que el pago de los gastos generales en que ha
incurrido EL CONTRATISTA por efecto de las ampliaciones de plazo es
una contraprestación acargo de EL GOREL
L
EL CONTRATISTA seæala que el valor de una obra es la suma del valor
de todas las actividades principales y secundarias directas e indirectas
que ejecuta EL CONTRATISTA
f EL CONTRATISTA indica que quien recibe una cosa pagando menos de
su valor se enriquece con la diferencia De igual modo quien entrega una
cosa recibiendo a cambio menos de su valor se empobrece en la misma
medida
El Artículo 1954 del Código Civil establece que aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo
sic
24
e644Tercera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL
GOREL asuma los costos que demande la realización del proceso arbitral
incluyendo honorarios arbitrales honorarios del secretario así como costos
de asesoría tØcnica y legal que a tenido que contratar EL CONTRATISTA
para resolver las presentes controversias por los argumentos que se indican
a continuación
EL CONTRATISTA sustenta esta pretensión en el hecho de haber tenido
que recurrir a la vfa arbitral en salvaguarda de sus derechos lo cual
hubiera sido innecesario si EL GOREL hubiera resuelto la Solicitud de
Ampliación de Plazo N 09 en base a argumentos tØcnicos y legalesaplicables a contratos de ejecución de obra indicando ademÆs que de no
haber recurrido a la vía arbitral la Resolución Gerencia Regional N 0019
2006GRLGRI hubiera quedado consentida
Asimismo EL CONTRATISTA manifiesta que basa su derecho en la
facultad que les otorga el Artículo 52 de la Ley N 26572 Ley General de
Arbitraje
VII DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
71 Ampliación de Plazo N 03
Con fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la
Demanda argumentando lo siguiente
4 711 Respecto de la Primera Pretensión Principal
EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la
argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar que
ha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para
que se le conceda la ampliación de plazo solicitada
De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado
mencionar que la Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRUGRI
se encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos por
las instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la
25
Supervisión de la Obra con Carta N 1392005CVUJS que sustenta la
improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo y que diera origen al
Informe N0702005GRLGRIOCPRMO del 14NOV05segœn se indica
a continuación
r EL CONTRATISTA no adjuntó la documentación que fundamente
debidamente su solicitud ya que el documento presentado no es un
reporte oficial expedido por el SENAMHI sino un documento sin
carÆcter oficial que no tiene sello ni firma del responsable del
SENAMHI con lo que se demuestra que EL CONTRATISTA no formuló
consulta expresa a la Dirección Regional de Loreto del SENAMHI
respecto a la precipitación pluvial en la zona de la obra
El documento presentado por EL CONTRATISTA no puede ser tomado
en cuenta por contradecir su propia afirmación toda vez que en dicho
documento se indica que no hubo precipitaciones el 19OCT05fecha
en que EL CONTRATISTA pretende en forma contradictoria sustentar
la ampliación de plazo por lluvia
r La ocurrencia de lluvias no es causal para solicitar ampliación de plazo
por cuanto EL CONTRATISTA como autor del Expediente TØcnico
tenia perfecto conocimiento de las características pluviales de la zona
de la obra razón por la cual no puede afirmar que la ocurrencia de
lluvias constituye caso fortuito o fuerza mayor
EL GOREL manifiesta que la Resolución de Gerencia Regional N 193
2005GRUGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la
Supervisión de la Obra en el cual se exponen argumentos sobre la
invalidez de los documentos y de los hechos expuestos por EL
CONTRATISTA
La Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRLGRI no se
encuentra incursa en ias causales de nulidad previstas en el Articulo 10
de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda
vez que este acto administrativo contiene los requisitos esenciales de
validez como es el Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales
2 y 4 del Artículo 3de la citada Ley
Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione a la
n Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRUGRI como si se
1I hubiese incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción
mÆs grave que se puede aplicar contra el acto administrativo
26
argumentando ademÆs que la legislación de la materia recoge los
principios de la conservación del acto cuando estos hubieran adolecido de
algœn tipo de vicio en su Ømisión Es decir por el tipo de sanción que EL
CONTRATISTA pretende que se aplique a la citada Resolución debió
haber acreditado en forma indubitable que el acto administrativo violó la
Ley de tal manera que su subsistencia afectaría al orden jurídico y por
ende debería ser declarado nulo lo cual no ha sucedido en el presentecaso
712Respecto de la Segunda Pretensión Principal
o EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la
parte procedimental establecida en el Artículo 155 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sino que ademÆs debió
acreditar los siguiente
La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA
ameritarían ampliación de plazo siempre que estos se encuentren
enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo
42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a
reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos
ocurrieron y de ser el caso a posterioriQue la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta
crítica seæalada en el calendario de obra
Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la
solicitud de ampliación de plazo
Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de
la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de
acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de una
O causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta
haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido
en el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del
Supervisor de la Obra remitido con Carta N1392005CVUJS
713Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal
27
EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada
infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca
dentro de la institución de enriquecimiento sin causa por cuanto de
acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente
a un hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en
desmedro de la otra Es decir en el presente caso deberla haber una
prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA
La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sf al
contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha
ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de
plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los
supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastos
generales no se han configurado En este caso la denegación de la
solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que
hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en
desmedro de EL CONTRATISTA
714Respecto de la Tercera Pretensión Principal
EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitralesdeberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTAreembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base
a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe
serdeclarada infundad en todos sus extremos
7 Ampliación de Plazo N 07
Con fecha OS de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la
Demanda argumentando lo siguiente
721 Respecto de la Primera Pretensión Principal
EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la
argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar queha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para
que se le conceda la ampliación de plazo solicitada
28
ee De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado
mencionar que la Resolución Gerencia Regional N2072005GRUGRI se
encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos por las
instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la
Supervisión de la Obra con Carta N 1842005CVUJSque sustenta la
improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo segœn se indica a
continuación
i EL CONTRATISTA no actuó con diligencia pues tomó conocimiento de
la ocupación ilegal de la vía el 13NOV05y formuló la denuncia ante
la Policía el 17NOV05cuando debió actuar no solo el mismo día sino
denunciar los hechos ante la Fiscalía de Prevención del Delito lo que
hubiera permitido una inmediata solución al incidente
Luego de la Entrega del Terreno EL CONTRATISTA no podía permitir
bajo ninguna circunstancia el ingreso de terceros sin mediar
autorización suya lo queda evidenciado con las cartas de autorización
efectuadas por EL CONTRATISTA a Telefónica del Perœ EPS
Sedaloreto y Electrooriente AdemÆs en otras oportunidades en que
los pobladores actuaron de forma similar EL CONTRATISTA solucionó
dichas situaciones mediante diÆlogo directo conforme consta en el
Asiento N 150 del Cuaderno de Obra
r EL CONTRATISTA menciona que es obligación de la Entidad llevar a
cabo las acciones para el saneamiento físicolegal de los bienes
inmuebles que deben ser expropiados por quedar dentro de la zona de
la obra lo que no tiene conexión con la ampliación de plazo solicitada
por cuanto la Entidad si ha llevado a cabo dichas acciones
La causal esgrimida por EL CONTRATISTA no corresponde a un
evento ajeno a su voluntad por cuanto ha tenido a su favor todo el
ordenamiento legal vigente que en caso de haber sido utilizado
oportunamente hubiera significado el desalojo de la zona ocupada
para lo cual no solo debió haber actuado en la vfa penal sino en la va
civil conforme al derecho consagrado en el Artículo 920 del Código
Civil por el cual se autoriza al desposeído de la posesión a hacer
justicia por su propia mano quitando legítimamente dicho bien al
usurpador siendo lícito repeler la fuerza con la fuerza vim vi repelllereliceo siempre que el que padece la agresión reaccione
G inmediatamente sin intervalo de tiempo y sin excederse de los medos
de la legítima defensa criterio que ha sido ratificado por la Corte
Suprema de Justicia en sus Casaciones Ns183099y 23562000
29
eEL GOREL manifiesta que la Resolución Gerencial Regional N 2072005
GRUGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la
Supervisión de la Obra sobre la invalidez de los hechos expuestos como
causal de ampliación de plazo
La Resolución Gerencial Regional N2072005GRLGRI no se encuentra
incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la Ley N
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que este
acto administrativo contiene los requisitos esenciales de validez como es
el Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales 2 y 4 del Articulo
3de la citada Ley
Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione ala
Resolución Gerencial Regional N2072005GRUGRI como si se hubiese
incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción mÆs grave
que se puede aplicar contra el acto administrativo argumentando ademÆs
que la legislación de la materia recoge los principios de la conservación del
acto cuando estos hubieran adolecido de algœn tipo de vicio en su emisión
Es decir por el tipo de sanción que EL CONTRATISTA pretende que se
aplique a la citada Resolución debió haber acreditado en forma indubitable
que el acto administrativo violó la Ley de tal manera que su subsistencia
afectaría al orden jurídicoypor ende debería ser declarado nulo lo cual
no ha sucedido en el presente caso
722 Respecto de la Segunda Pretensión Principal
t EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundadapor cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la
parte procedimental establecida en el Articulo 155 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sino que ademÆs debió
acreditar los siguiente
s La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA
ameritarían ampliación de plazo siempre que estos se encuentren
enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo
42de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a
reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos
ocurrieron y de ser el caso a posteriori
30
Que la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta
critica seæalada en el calendario de obra
Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la
solicitud de ampliación de plazo
Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de
la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de
acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de una
causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta
haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido
en el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del
Supervisor de la Obra remitido con Carta N 1842005CVLJS
723Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal
EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada
infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca
dentro de la institución de enriquecimiento sin causa por cuanto de
acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente
a un hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en
desmedro de la otra Es decir en el presente caso debería haber una
prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA
La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sí al
contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha
ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de
plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los
supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastosgenerales no se han configurado En este caso la denegación de la
solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que
hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en
desmedro de EL CONTRATISTA
724Respecto de la Tercera Pretensión Principal
p EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitralesff
deberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTAreembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base
31
0 a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe
ser declarada infundad en todos sus extremos
73 Ampliación de Plazo N OS
Con fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la
Demanda argumentando lo siguiente
731 Respecto de la Primera Pretensión Principal
EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada
por cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la
argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar que
ha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para
que se le conceda la ampliación de plazo solicitada
e De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado
mencionar que la Resolución de Gerencia Regional N0072006GRUGRI
se encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos por
las instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la
Supervisión de la Obra con Carta N 0112006CVUJS que sustenta la
improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo segœn se indica a
continuación
La causal invocada por EL CONTRATISTA no estÆ debidamente
comprobada por cuanto no adjuntó ningœn sustento tØcnico que
demuestre la intensidad y la duración de las lluvias ocurridas el 24 y 25
de Diciembre del 2005
r En el reporte de Precipitaciones MÆximas Mensuales mm emitido por
el SENAMHI el 09NOV05correspondiente a la Estación San Roque
puede verse los registros históricos de los œltimos cinco 05 aæos
denotÆndose que las mayores precipitaciones ocurren entre los meses
de octubre a enero de cada aæo por lo que resulta evidente que la
causal invocada no corresponde a caso fortuito o fuerza mayor
r Lo manifestado por EL CONTRATISTA en las recomendaciones del
informe tØcnico que Øste presentó como sustento en el sentido de que
no es posible desplazarse por el material de Base y Sub base ya
conformadas por contener altos contenidos de humedad es falso
por cuanto existen progresivas en las cuales el comportamiento de las
capas de Sub base y Base ya conformadas y compactadas por la
32
O calidad de los materiales que la constituyen es totalmente favorable al
trÆnsito de equipos y no impide su desplazamiento no obstante la lluvia
ya que afirmar lo contrario significarla que EL CONTRATISTA ha
conformado las capas estructurales del pavimento con material que no
cumple con las especificaciones tØcnicas
EL CONTRATISTA no ha adjuntado los pronunciamientos del
CONSUCODE a los que hace alusión en su demanda
La ocurrencia de lluvias no es causal de ampliación de plazo por
cuanto EL CONTRATISTA como autor del Expediente TØcnico tenía
pleno conocimiento de las características pluviales de la zona de la
obra por lo que no puede afirmar que la ocurrencia de lluvias en la
obra constituye caso fortuito o fuerza mayor por lo que las
paralizaciones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA generadaspor las lluvias ocurridas el 24 y 25 de Diciembre del 2005 no estÆn
debidamente fundamentadas tal como lo exige el Artículo 42 de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado
AdemÆs EL GOREL manifiesta que la Resolución Gerencial Regional N
0072006GRUGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la
Supervisión de la Obra en el cual se exponen argumentos sobre la
invalidez de los documentos ofrecidos como medios probatorios y de los
hechos expuestos por EL CONTRATISTA
La Resolución Gerencial Regional N0072006GRLGRI no se encuentra
incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la LØy N
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que Østeacto administrativo contiene los requisitos esenciales de validez como es
el Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales 2 y 4 del Artículo
3de la citada Ley
Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione a la
Resolución Gerencial Regional N 0072006GRUGRI como si se hubiese
d incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción mÆs grave
que se puede aplicar contra el acto administrativo argumentando ademÆs
que la legislación de la materia recoge los principios de la conservación del
acto cuando estos hubieran adolecido de algœn tipo de vicio en su emisión
Es decir por el tipo de sanción que EL CONTRATISTA pretende que se
aplique a la citada Resolución debió haber acreditado en forma indubitable
que el acto administrativo violó la Ley de tal manera que su subsistencia
33
afectaría al orden jurídico y por ende debería ser declarado nulo lo cual
no ha sucedido en el presente caso
732Respecto de la Segunda Pretensión Principal
EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada
por cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la
parte procedimental establecida en el Artículo 155 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sinoque ademÆs debió
acreditar los siguiente
r La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA
ameritarian ampliación de plazo siempre que estos se encuentren
enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo
42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a
reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos
ocurrieron y de ser el caso a posterioriQue la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta
crítica seæalada en el calendario de obra
Y Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la
solicitud de ampliación de plazo
Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de
la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de
acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de œna
causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta
haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido
en el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del
Supervisor de la Obra remitido con Carta N0112006CVUJS
733Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal
EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada
infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca
dentro de la institucibn de enriquecimiento sin causa por cuanto de
acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente
aun hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en
desmedro de la otra Es decir en el presente caso debería haber una
34
prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA
La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sí al
contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha
ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de
plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los
supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastos
generales no se han configurado En este caso la denegación de la
solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que
hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en
desmedro de EL CONTRATISTA
734Respecto de la Tercera Pretensión Principal
e EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitrales
deberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTAreembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base
a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe
ser declarada infundad en todos sus extremos
74 Ampliación de Plazo N 09
Con fecha 08 de Mayo del 2006 EL GOREL presentó la Contestación de la
Demanda argumentando lo siguiente
741 Respecto de la Primera Pretensión Principal
EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada
por cuanto de los hechos expuestos en la demanda se deduce que la
argumentación de EL CONTRATISTA se basa œnicamente en seæalar que
ha cumplido con la parte procedimental establecida en la normativa para
que se le conceda la ampliación de plazo solicitada
e De otro lado EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA ha obviado
mencionar que la Resolución Gerencia Regional N 00192006GRUGRI
se encuentra debidamente motivada en base a los informes emitidos porr las instancias correspondientes en especial el Informe remitido por la
Supervisión de la Obra con Carta N 0342006CVUJS que sustenta la
35
Oimprocedencia de la solicitud de ampliación de plazo segœn se indica a
continuación
EL CONTRATISTA no cumplió a cabalidad la obligación seæalada en el
Numeral 914de la ClÆusula Novena del contrato mediante la cual se
compromete a utilizar el 100 de la mano de obra local Distritos de
Iquitos San Juan y BelØn razón por la que un sector de los
pobladores del Distrito de BelØn asumieron una medida de fuerza en
reclamo de puestos de trabajo
La causal esgrimida por EL CONTRATISTA no corresponde a un
evento ajeno a su voluntad por cuanto tal como lo demuestran los
documentos adjuntados por el propio Contratista los pobladores de las
Progresivas 1490 a 1600 adoptaron una medida de fuerza en
reclamo de puestos de trabajo que EL CONTRATISTA no atendió
oportunamente incumpliendo su contrato
r Las Supervisión verificó que los disturbios estaban focalizados entre las
Progresivas1500 a2000 frente al local comunal y que el resto de
la obra desde la Progresiva 2000 a5960 no estaba afectada por
las protestas Asimismo EL CONTRATISTA ordenó el retiro de sus
trabajadores en zonas en las que las protestas no tenían incidencia
por lo que la no ejecución de los trabajos fuera de la zona de conflicto
durante los días 06 07 08 y 09 de Enero del 2006 siendo los atrasos
de su total responsabilidadv La causal invocada por EL CONTRATISTA atrasos yo paralizaciones
por fuerza mayor ajenas a la voluntad del Contratista ocurridas eætre
los días 06 y 09 de enero del 2006 no corresponden a lo establecido
en el Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
AdemÆs EL GOREL manifiesta que la Resolución Gerencial Regional N
00192006GRLGRI se encuentra motivada en el anÆlisis efectuado por la
Supervisión de la Obra en el cual se exponen argumentos sobre la
invalidez de los documentos ofrecidos como medios probatorios y de los
hechos expuestos por EL CONTRATISTA
La Resolución Gerencial Regional N00192006GRLGRIno se encuentra
j incursa en las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la Ley N
1 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que este
acto administrativo contiene los requisitos esenciales de validez como es
36
eel Objeto y la Motivación establecidos en los Numerales 2 y 4 del Articulo
3de la citada Ley
o Segœn EL GOREL EL CONTRATISTA intenta que se sancione a la
Resolución Gerencia Regional N00192006GRLGRI como si se hubiese
incurrido en un vicio grave de legalidad siendo Østa la sanción mÆs grave
que se puede aplicar contra el acto administrativo argumentando ademÆs
que la Legislación de la materia recoge los principios de la conservación del
acto cuando estos hubieran adolecido de algœn tipo de vicio en su emisión
Es decir por el tipo de sanción que EL CONTRATISTA pretende que se
aplique a la citada Resolución debió haber acreditado en forma indubitable
que el acto administrativo violó la Ley de tal manera que su subsistencia
afectaría al orden jurídico y por ende debería ser declarado nulo lo cual
no ha sucedido en el presente caso
742Respecto de la Segunda Pretensión Principal
o EL GOREL manifiesta que esta pretensión debe ser declarada infundada
por cuanto no es suficiente que EL CONTRATISTA haya cumplido con la
parte procedimental establecida en el Artículo 155 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sino que ademÆs debió
acreditar los siguiente
La ocurrencia de los hechos que a criterio de EL CONTRATISTA
ameritarían ampliación de plazo siempre que estos se encuentren
enmarcados en dentro de los presupuestos contemplados en el Artículo
42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1
Que los hechos invocados hayan obligado a EL CONTRATISTA a
reducir o suspender los trabajos durante el periodo en que Østos
ocurrieron y de ser el caso a posteriori
Que la disminución o paralización de trabajos haya afectado la ruta
critica seæalada en el calendario de obra
Que estos aspectos hayan sido debidamente fundamentados en la
solicitud de ampliación de plazo
Los aspectos antes seæalados tienen una directa relación con la carga de
la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA quien tiene la obligación de
acreditar con suficientes medios probatorios no solo la existencia de una
causal que a su criterio genere una ampliación de plazo sino que esta
haya afectado la ruta crítica del calendario de obra lo que no ha ocurrido
37
een el presente caso conforme ha quedado demostrado por el Informe del
Supervisor de la Obra remitido con Carta N0342006CVUJS
Desde la Entrega del TerrØno hasta la recepción de la obra la posesión de
la zona de la obra es responsabilidad de EL CONTRATISTA quien debe
tomar las medidas preventivas antes las acciones de terceros mÆxime si
ya existían antecedentes en otras progresivas que fueron solucionadas en
el día por EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA debió realizar todas las acciones legales para retirar a
los pobladores de la zona de la obra no solo por la via penÆl sino por la
vía civil conforme al derecho consagrado en el Articulo 920 del CódigoCivil por el cual se autoriza al desposeído de la posesión a hacer justicia
por su propia mano quitando legítimamente dicho bien al usurpadorsiendo licito repeler la fuerza con la fuerza vim vi repelllere liceó siempre
que el que padece la agresión reaccione inmediatamente sin intervalo de
tiempo y sin excederse de los medos de la legítima defensa criterio que ha
sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en sus Casaciones Ns
183099y 23562000
743 Respecto de la Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal
EL GOREL considera que esta pretensión tambiØn debe ser declarada
infundada por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca
dentro de la institución de enriquecimiento sin causa por cuanto de
acuerdo a la Ley doctrina yjurisprudencia Øste se configura cuando frente
a un hecho o acción una de las partes acrecienta su patrimonio en
desmedro de la otra Es decir en el presente caso debería haber una
prestación física real para que EL GOREL se vea beneficiado en perjuiciode EL CONTRATISTA
La obligación legal de pago de gastos generales se establece si y solo sí al
contratista se le ha concedido una ampliación de plazo hecho que no ha
ocurrido En ese sentido la denegación de una solicitud de ampliación de
plazo no puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los
supuestos jurídicos para que EL CONTRATISTA pueda cobrar gastosgenerales no se han configurado En este caso la denegación de la
solicitud de ampliación de plazo no implica que EL CONTRATISTA hayatenido que realizar actos adicionales a los seæalados en su contrato que
hayan generado un beneficio económico a favor de EL GOREL en
desmedro de EL CONTRATISTA
38
0734Respecto de la Tercera Pretensión Principal
EL GOREL considera que los costos del proceso y los gastos arbitrales
deberÆn ser asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTA
reembolsÆndoles los han realizado en el presente proceso ya que en base
a los argumentos expuestos en la contestación de la demanda Østa debe
ser declarada infundad en todos susextremos
VIII AUDIENCIA DE SAÑEAMIENTO CONCILIACION DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución No 06 se citó a las partes para la audiencia de saneamiento
conciliación determinación de puntos controvertidos y admisión de medios probatoriosla misma que se realizó el día 130606y se desarrolló en el siguiente orden
81 El Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica procesal valida derivada
del Contrato para la elaboración del Expediente TØcnico y Ejecución de Obra
Mejoramiento y Construcción de la Av Prolongación Moore suscrito entre
Consorcio Itaya y el Gobierno Regional de Loreto
82 El Presidente del Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegara un acuerdo
conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del presØnteproceso arbitral No siendo posible acuerdo alguno debido a que ambas partesmantienen sus posiciones por lo que se prosigue con el proceso sin perjuicio de
que los Ærbitros de acuerdo con el Articulo 41 de la Ley General de Arbitraje
puedan promoverla a instancias de parte en cualquier momento
83 Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes puntoscontrovertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
a Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N
1932005GRTGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
b Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo
N 03 presentada por Consorcio Itaya asimismo determinar si le corresponde el
reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S 5566850
Cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho con 50100 Nuevos SolesmÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo
39
c En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si correspondeque el Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Itaya la suma de S
5566850Cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho con 50100 Nuevos
Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
d Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N
207 2005GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
e Determinar si corresponde declarar fundada la solicituddeAmpliación de PlÆzó
N 07 presentada por Consorcio Itaya asimismo determinar si le corresponde el
reconocimiento de gastos generales ascendente a S 18556168 Cientoochenta y cinco mil quinientos sesenta y uno con 68100 Nuevos Soles mÆs los
intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo
f En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si correspondeque el Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Itaya la suma de S
18556168Ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y uno con 68100Nuevos Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
g Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N
00072006GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
h Determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral declare fundada la solicitud de
Ampliación de Plazo N 08 presentada por Consorcio Itaya asimismodeterminar si le corresponde el reconocimiento de mayores gastos generalesascendentes a S3726783Treinta y siete mil doscientos sesenta y siete con
83100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo
i En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si correspondeque el Gobierno Regional de Loreto pague a Consorcio Itaya la suma de S
3726783 Treinta y siete mil doscientos sesenta y siete con 83100 Nuevos
Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa
j Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Gerencia Regional N
00192006GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
k Determinar si corresponde declarar fundada nuestra solicitud de Ampliación de
Plazo N 09 presentada por Consorcio Itaya asimismo determinar si le
corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendente a S7490932
40
Setenta y cuatro mil novecientos nueve con 32100 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo
I En caso de ser denegada la pretensión precedente determinar si corresponde
que el Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Itaya la suma de S
7490932Setenta y cuatro mil novecientos nueve con 32100 en calidad de
resarcimiento por enriquecimiento sin causa
m Determinar a quØ parte corresponde asumir los gastos del arbitraje
84 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios probatoriosofrecidos por las partes y dejó claramente establecido que se reserva el derecho de
analizar y en su caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente en el
orden en el que estÆn seæalados en la presente acta Asimismo podrÆ omitir con
expresión de razones el pronunciamiento sobre algœn punto controvertido si ello
careciera de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntoscontrovertidos con los que el omitido guarde vinculación
IX DE LOS ALEGATOS DE EL CONTRATISTA
Con fecha 30JUN06 EL CONTRATISTA presentó sus Alegatos reiterando los
argumentos comentados en la Demanda y contradiciendo los argumentos expuestos en
la Contestación de la Demanda de EL GOREL
X DE LOS ALEGATOS DE EL GOREL
1Con fecha 28JUN06EL GOREL presentó sus Alegatos reiterando los argumentoscomentados en la Contestación de la Demanda y contradiciendo los argumentosexpuestos en la Demanda de EL CONTRATISTA
AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 210706 se realizó la audiencia de Informes Orales en ese acto el Presidente
del Tribunal procedió a conceder el uso de la palabra a la representante de la
Rdemandante Consorcio Itaya por eI espacio de diez minutos seguidamente se concedió
el uso de la palabra al representante del Gobierno Regional de Loreto por el espacio de
41
4diez minutos Posteriormente se concedió a ambas partes el derecho de rØplica y duplica
correspondiente
XII Mediante Resolución No 10 el Tribunal Arbital procedió a fijar en veinte días hÆbiles el
plazo para emitir et laudo arbitral posteriormente mediante Resolución No 11 a fin de
poder evaluar correcta y debidamente la documentación existente y conforme a lo
dispuesto en el numeral 21 del Acta de Instalación prorrogó el plazo para laudar por
quince 15 días hÆbiles adicionales
XIII AN`LISIS
Luego del anÆlisis realizado por el Tribunal Arbitral este Colegiado ha determinado lo
siguiente
131 Ampliación de Plazo N 03
1311Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N
1932005GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legales
respecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente
No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 03 EL
CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimental
establecida en el Articulo 155 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud
de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parte
procedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de
cuaderno de obra de un artículo del diario La Región de Iquitos y de un
reporte de lluvias que permiten sustentar tØcnicamente la ocurrencia de
la causal lluvias
De la revisión realizada a la Resolución de Gerencia Regional N 193
2005GRLGRI este colegiado ha verificado que Østa no se encuentra
debidamente motivada por cuanto en el DØcimo y UndØcimo
Considerando de dicho acto administrativo que deberían sustentar las
razones para denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N 03 tan
solo se manifiesta que se deniega dicha solicitud por no estarv
r debidamente fundamentada donde la causal esgrimida en su
solicitud no corresponde a lo que elArticulo 42 del TUO de la Ley
42
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como causal de
caso fortuito sic siendo este argumento insuficiente para sustentar
la aludida Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si
se hubiera adjuntado la Carta N 1392005CVUJSy el Informe N 070
2005GRUGRIOCPRMO Por lo tanto la Resolución de Gerencia
Regional N 1932005GRUGRI no cumple con el requisito de validez
establecido en el Numeral 4 del Articulo 3 de la Ley N 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General
De otro lado de la revisión realizada a la Solicitud de Ampliación de
Plazo N 03 este Colegiado ha determinado que en dicha solicitud EL
CONTRATISTA no ha tipificado la causal como un caso fortuitó razón
por la cual lo afirmado en el DØcimo y UndØcimo Considerando de la
Resolución de Gerencia Regional N 1932005GRUGRI en el sentido
de que la causal esgrimida no corresponde a lo que el Artículo 42 de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala como caso
fortuito no se ajusta a la verdad
Uno de los argumentos de EL GOREL contenido en la Contestación de
la Demanda consiste en que EL CONTRATISTA no adjuntó la
documentación que fundamente debidamente su solicitud ya que el
documento presentado no era un reporte oficial expedido por el
SENAMHI sino un documento sin carÆcter oficial que no tiene sello ni
firma del responsable del SENAMHI AI respecto este Colegiado ha
verificado que dicho documento ha sido obtenido de la pÆgina web del
SENAMHI es decir el reporte de registros pluviomØtricos presentadopor EL CONTRATISTA en su solicitud de ampliación de plazo es un
documento de carÆcter pœblico y tiene total validez para sustentar la
ampliación de plazo
Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencia
Regional N 1932005GRLGRI es nula por no estar debidamente
motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales
1312 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 03
consistente en tres 03 días calendario con reconocimiento de gastos
generales ascendentes a S 5566850 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemos
manifestar lo siguiente
43
Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha
determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y
tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una
ampliación de plazo
EL GOREL considera que en el presente caso la ocurrencia de lluvias
no es causal para otorgar ampliaciones de plazo por cuanto EL
CONTRATISTA al ser autor del Expediente TØcnico tenía
conocimiento de las características pluviales de la zona de la obra No
obstante los Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTNy 014
2004GTN emitidos por la Gerencia TØcnico Normativa del
CONSUCODE son totalmente claros siendo las lluvias un evento ajenoa la voluntad de EL CONTRATISTA que originan atrasos yo
paralizaciones yque por ende dan derecho al reconocimiento de
ampliaciones de plazo
De otro lado de la revisión realizada al Calendario de Avance de Obraeste Colegiado ha verificado que las partidas de Conformación y
compactación de sub rasante terraplenes con materiales de prØstamode cantera SubbasØ y BasØ que forman parte de la ruta criticasufrieron paralizaciones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA lo
cual modifica dicho Calendario configurÆndose el requisito establecido
en el Artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y Artículo 155 de su Reglamento
No obstante de la revisión realizada al reporte de registrospluviomØtricos presentado por EL CONTRATISTA en su solicitud de
ampliación de plazo este Colegiado ha determinado que dicho registroindica que el 19OCT05 no hubo lluvias razón por la cual quedademostrado que en dicha fecha EL CONTRATISTA no tuvo
impedimento para ejecutar la obra
I
Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada en parteesta pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de
plazo de dos 02 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 3711234 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago segœn se indica
continuación
44
Gastos Generales del Contrato GG 493466415
Plazo contractual P 27000
Gasto General Diario GGDGGP 1827653
Dias deAmpliación D 200
indice 39 Nov05 Ip 30790
indice 39 Jun04 l0 30326
Gastos Generales de la Ampliación GGAGGDDIplo 3711234
1313Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S5566850por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL
CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de
Plazo N 03 respecto de lo cual debemos manifestarlo siguiente
o Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha
determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de
la suma de S 3711234 por concepto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 03 resultando irrelevante
pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada
132 Ampliación de Plazo N 07
1 1 Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N
2072005GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legalesrespecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente
No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 07 EL
CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimentalestablecida en el Articulo 155 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud
de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parteprocedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de
cuaderno de obra y copia de la Denuncia Policial de fecha 17NOV05que permiten sustentar tØcnicamente la ocurrencia de la causal atrasos
45
eyo paralizaciones por fuerza mayor ajenos a la voluntad del
Contratista
De la revisión realizada a la Resolución Gerencia Regional N 207
2005GRLGRI este Colegiado concluye que la solicitud de Ampliaciónde Plazo N 07 fue denegada por las siguientes razones
Por no estar debidamente fundamentada
y Por ser extemporÆnea
Porque la causal esgrimida en la solicitud no corresponde a lo que el
Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado seæala como causal de caso fortuito
En lo concerniente a la presunta extemporaneidad de la solicitud de
ampliación de plazo este Colegiado considera pertinente manifestar lo
siguiente
En el Asiento N 181 del Cuaderno de Obra de fecha22NOV05 la
Supervisión manifiesta textualmente que se indica al Contratista
que con fecha 21NOV05ha quedado superado el incidente
seæalado en el Asiento N 160 Los pobladores Involucrados han
dado inicio al desarmado de sus viviendas con lo cual la zona
queda libre de obstÆculos sicEn ese sentido de la lectura del precitado asiento se desprende que
el impedimento para ejecutar las labores en el tramo comprendidoentre las Progresivas 5780 y 5960 generado por las actitudes
beligerantes y las tranqueras colocadas por los propietarios de la
zona que exigían el pago de las expropiaciones de las viviendas se
solucionó el 21NOV05 No obstante reciØn al día siguiente22NOV05 los pobladores dieron inicio al desarmado de las
viviendas con lo que se demuestra que la causal culminó el
22NOV05
Consecuentemente teniendo en cuenta que de acuerdo al Artículo155 del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Contratista debe solicitar sustentar y cuantificar la
ampliación de plazo dentro de los quince 15 días de concluido el
hecho invocado y considerando que la causal concluyó el
22NOV05 el plazo de EL CONTRATISTA para solicitar sustentar ycuantificar la ampliación de plazo venció el 07DIC05
46
Por lo tanto considerando que EL CONTRATISTA solicitó sustentó
y cuantificó la Ampliación de Plazo el 07DIC05 se determina que
este procedimiento no ha sido realizado en forma extemporÆnea
De otro lado este colegiado ha verificado que la Resolución Gerencial
Regional N 2072005GRLGRI no se encuentra debidamente
motivada por cuanto en el Octavo Considerando de dicho acto
administrativo que debería sustentar las razones para denegar la
solicitud de Ampliación de Plazo N 07 tan solo se manifiesta que se
deniega dicha solicitud por no estar debidamente fundamentadadonde la causal esgrimida en su solicitud no corresponde a lo que
el Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado seæala como causal de caso fortuito
sic Asimismo en el Noveno Considerando de la citada Resoluciónque debería sustentar las razones para denegar la solicitud de
Ampliación de Plazo N 07 tan solo se manifiesta que se deniega dicha
solicitud por no estar sustentada por ser extemporÆnea y porque a
causal esgrimida en su solicitud no estÆ enmarcada dentro de lo
que establecen el Articulo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y Artfculo 155 como causal de caso
fortuito sic AI respecto este Colegiado considera que estos
argumentos son insuficientes para sustentar la aludida Resolución la
cual hubiera estado debidamente motivada si se hubiera adjuntado la
Carta N 1842005CVLlJS y el Informe N 0852005
GRUGRIOCPRMO Por lo tanto la Resolución Gerencial Regional N
2072005GRUGRI no cumple con el requisito de validez establecido en
el Numeral 4 del Artículo 3 de la Ley N 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General
Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencial
Regional N 2072005GRLGRI es nula por no estar debidamente
motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales
1322 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 07consistente en diez 10 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 18556168 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemosr manifestar lo siguiente
47
Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha
determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y
tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una
ampliación de plazo
De otro lado EL GOREL manifiesta que EL CONTRATISTA no actuó
con diligencia pues tomó conocimiento de la ocupación ilegal de la via
el 13NOV05 y formuló la denuncia ante la Policía el 17NOV05cuando debió actuar no solo el mismo día sino denunciar los hechos
ante la Fiscalía de Prevención del Delito lo que hubiera permitido una
inmediata solución al incidente AI respecto este Colegiado considera
pertinente manifestar los siguiente
Los pobladores del tramo comprendido entre las Progresivas5780
y5960 invadieron ilegalmente la zona de la obra exigían elpagode las expropiaciones de sus viviendas denotÆndose que dicha
obligación tenía que ser asumida por EL GOREL por ser propietariade la obra y en razón de lo establecido en el Numeral 41 de los
TØrminos de Referencia que forma parte de las Bases Integradas y
por ende del Contrato de Obra
En ese sentido si EL CONTRATISTA hubiera denunciado los
hechos en forma oportuna e incluso a la Fiscalía de Prevención del
Delito no solucionaba la problemÆtica por cuanto los pobladoresestaban exigiendo sus derechos pago de las expropiaciones de las
viviendas para poder proceder a desarmar susviviendas
De otro lado EL GOREL seæala que luego de la Entrega del TerrenoEL CONTRATISTA no podía permitir bajo ninguna circunstancia el
ingreso de terceros sin mediar autorización suya tal como quedaevidenciado con las cartas de autorización efectuadas por EL
CONTRATISTA a Telefónica del Perœ EPS Sedaloreto y Electrooriente
AI respecto este Colegiado considera que este argumento no resulta
vÆlido por cuanto las cartas de autorización efectuadas por EL
CONTRATISTA a Telefónica del Perœ EPS Sedaloreto y Electrooriente
sirven efectivamente para autorizar a dichas Instituciones a realizar
trabajos dentro de la zona de la obra resultando imposible e ilógicopretender que los pobladores soliciten autorización formal y escrita para
invadir la zona de la obra acción que se realizó en forma sorpresiva y
1 violenta lo que constituye una causa de fuerza mayor no imputable a
las partes
48
En lo referente a que EL CONTRATISTA debió haber actuado en la va
penal y civil conforme al derecho consagrado en el Artículo 920 del
Código Civil debemos manifestar que dicha norma permite al
desposeído repeler la fuerza con la fuerza para recuperar la posesiónEn ese sentido ese derecho ha sido utilizado por los pobladores del
tramo comprendido entre las Progresivas 5780 y5960 para exigir el
pago de las expropiaciones caso contrario se habrían convertido en
desposeídos Sin embargo esta norma no es aplicable a EL
CONTRATISTA por cuanto Øste no podía acreditar ni sustentar la
posesión de los bienes inmuebles afectados por la vía la cual
correspondía a los propietarios de las zonas a ser expropiadas
Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada esta
pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazode diez 10 días calendario con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 18556168 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago
1323Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 18556168 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL
CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de
Plazo N 07 respecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente
f Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha
determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de
la suma de S 18556168 por concepto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 07 resultando irrelevante
pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada
133 Ampliación de Plazo N 08
1 31 Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencia Regional N
00072006GRLGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legalesrespecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente
49
No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 08 EL
CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimentalestablecida en el Artículo 155 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud
de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parte
procedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de
cuaderno de obra fotografías y el Informe TØcnico Saturación de
materiales por lluvias que permiten sustentar tØcnicamente la
ocurrencia de la causal lluvias
De la revisión realizada a la Resolución Gerencial Regional N 0007
2006GRLGRI este colegiado ha verificado que Østa no se encuentra
debidamente motivada por cuanto en el Sexto Considerando dedicho
acto administrativo que debería sustentar las razones para denegÆr la
solicitud de Ampliación de Plazo N 08 tan solo se manifiesta que se
deniega dicha solicitud por no estar debidamente fundamentada tal
como o estipula el Artículo 42 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que ademÆs la causal
esgrimida en su solicitud no corresponde como caso fortuito 0
fuerza mayor por resultar un hecho previsible conforme se seæala
en el punto 207 del rubro AnÆlisis que Iquitos es la capital de
Departamento de Loreto y estÆ ubicada en una zona lluviosa en
las que las precipitaciones exceden de 2000 mm por aæo sicsiendo este argumento insuficiente para sustentar la aludida
Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si se hubiera
adjuntado la Carta N 112006CVLJS Asimismo en el SØptimoConsiderando de la citada Resolución que deberla sustentar las
razones para denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N 08 tani
solo se manifiesta que se deniega dicha solicitud por no estar
debidamente fundamentada a consecuencia de las lluvias
producidas los días 24 y 25 de Diciembre del 2005 tal como o
estipula el Artículo 42 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y que ademÆs la causal esgrimida en su
solicitud no corresponde como caso fortuito o fuerza mayorsicAI respecto este Colegiado considera que estos argumentos son
insuficientes para sustentar la aludida Resolución la cual hubieraestado debidamente motivada si se hubiera adjuntado el Informe N
0022006GRLGRIOCPRMO Por lo tanto la Resolución Gerencial
Regional N00072006GRUGRI no cumple con el requisito de validez
50
establecido en el Numeral 4 del Artículo 3 de la Ley N 27444 Ley deJ
Procedimiento Administrativo General
EL GOREL manifiesta que la causal invocada por EL CONTRATISTA
no estÆ debidamente comprobada por cuanto no adjuntó ningœnsustento tØcnico que demuestre la intensidad y la duración de las lluvias
ocurridas el 24 y 25 de Diciembre del 2005 respecto de lo cual
debemos precisar lo siguiente
En el Numeral 16 del Artlculo 2 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se define como Cuaderno
de Obra al documento que debidamente foliado se abre al
inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el
residente anotan las ocurrencias órdenes consultas y las
respuestas a las consultas sicEn el Artlculo 151 del citado Reglamento se indica que en el
Cuaderno de Obra se anotarÆn los hechos relevantes aue
ocurran durante la ejecución de ella firmando al pie de cada
anotación el inspector osupervisor o e residente segœn sea el
que efectœe la anotación sicEn ese sentido el Cuaderno de Obra constituye evidencia suficiente
para sustentar la ocurrencia de la causal en la medida de que loa
notado por el Residente no sea desmentido o corregido por el
Supervisor
AdemÆs en el Asiento N 225 del Cuaderno de Obra del 29DIC05la Supervisión manifiesta textualmente que como es de
conocimiento del contratista las lluvias de los días 24 y 25 han
daæado los taludes han afectado zonas con carpeta asfÆlticahan daæado zonas imprimadas por lo que deberÆ implementarde urgencia las acciones de reconstrucción necesarias siccon lo cual Supervisión confirma la ocurrencia de las lluvias
Asimismo en la Carta N 2052005CVLlJS la Supervisión resume
los daæos que la lluvia del 24 y 25 ocasionó en la intersección de la
Progresiva4090 con lo que la Supervisión nuevamente confirma la
ocurrencia de las lluvias
De otro lado de la revisión realizada a la Solicitud de Ampliación de
Plazo N 08 este Colegiado ha determinado que en dicha solicitud EL
CONTRATISTA no ha tipificado la causal como un caso fortuito razón
por la cual lo afirmado en el Sexto y SØptimo Considerando de la
51
eResolución Gerencial Regional N 00072006GRUGRI en el sentido
de que la causal esgrimida no corresponde a lo que el Artículo 42 de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala como caso
fortuito no se ajusta a la verdad
Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencial
Regional N 00072006GRLGRI es nula por no estar debidamente
motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales
1332 Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 08consistente en dos 02 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 3726783 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemos
manifestar lo siguiente
Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha
determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y
tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una
ampliación de plazo
Del reporte de Precipitaciones MÆximas Mensuales mm emitido por el
SENAMHI el 09NOV05correspondiente a la Estación San Roque este
Colegiado ha determinado que efectivamente las mayores
precipitaciones ocurren entre los meses de octubre a enero de cada
aæo Sin embargo esta situación no invalida la causal por cuanto los
Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTN y 0142004GTN
emitidos por la Gerencia TØcnicoNormativa del CONSUCODE enatención a observaciones relacionadas con la exclusión de las lluvias
esporÆdicas como causal de ampliación de plazo indican que
constituye facultad del Contratista solicitar la ampliación del
plazo contractual contratado en caso que se produzca alguno de
los sucesos a que se refiere el Articulo 42 de la ley por atrasos
yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la
Entidad Contratante y por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados y siempre que tales sucesos
Cr modifiquen el calendario de avance de la obra slc
52
EL GOREL considera que en el presente caso la ocurrencia de lluvias
no es causal para otorgar ampliaciones de plazo por cuanto EL
CONTRATISTA al ser autor del Expediente TØcnico tenía
conocimiento de las características pluviales de la zona de la obra No
obstante los Pronunciamientos Ns 124 151 y 1892003GTNy 014
2004GTN emitidos por la Gerencia TØcnico Normativa del
CONSUCODE son totalmente claros siendo las lluvias un evento ajenoa la voluntad de EL CONTRATISTA que originan atrasos yoparalizaciones yque por ende dan derecho al reconocimiento de
ampliaciones de plazo
No obstante de la revisión realizada al reporte de RegistrosPluviomØtricos de la Estación de San Roque presentado por EL
CONTRATISTA en su Demanda este Colegiado ha determinado que
dicho registro indica que las precipitación total diaria del 24 y25DIC05
fue de 895mm y 89mm respectivamente razón por la cual quedademostrado que el 25DIC05no existió una causal tangible que hayaimpedido la ejecución de la obra
Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada en parteesta pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de
plazo de un 01 día calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 1863392 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago segœn se indica
continuación
Gastos Generales del Contrato GG 493466415Plazo contractual P 27000
Gasto General Diario GGDGGP 1827653
Días de Ampliación D 100
Indice 39 Nav052 Ip 30919
ndice 39 Jun04 l0 30326
Gastos Generales de la Ampliación GGAGGDDIplo 1863392
1333Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 3726783 por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL
53
CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de
Plazo N 08 respecto de lo cual debemos manifestarlo siguiente
Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha
determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de
la suma de S 1863392 por concepto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo N 08 resultando irrelevante
pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada
134 Ampliación de Plazo N 09
1341Primera Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N
00192006GRUGRI por carecer de fundamentos tØcnicos y legalesrespecto de lo cual debemos manifestar lo siguiente
No es cierto que al solicitar la Ampliación de Plazo N 09 EL
CONTRATISTA se haya limitado cumplir con la parte procedimentalestablecida en el Artículo 155 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado toda vez que en su solicitud
de ampliación de plazo EL CONTRATISTA no solo cumplió con la parteprocedimental sino que adjuntó documentos tales como copias de
cuaderno de obra fotografías copias de las denuncias realizadas en la
Comisaría PNP 9 de Octubre y copias de artículos periodísticos que
permiten sustentar tØcnicamente la ocurrencia de la causal atrasos yoparalizaciones por fuerza mayor ajenos a la voluntad del Contratista
De la revisión realizada a la Resolución Gerencial Regional N 0019
2006GRLGRI este colegiado ha verificado que Østa no se encuentra
debidamente motivada por cuanto en el DuodØcimo Considerando de
dicho acto administrativo que debería sustentar las razones para
denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N 09 tan solo se
manifiesta que se deniega dicha solicitud porque la causal esgrimidaen su solicitud no corresponde a lo que el Articulo 42 del TUO de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como atrasos
yo paralizaciones por fuerza mayor ajenos a a voluntad del
Contratista sic siendo este argumento insuficiente para sustentar la
aludida Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si se
hubiera adjuntado la Carta N 0342006CVUJS Asimismo en el
Decimotercer Considerando de la citada Resolución que debería
54
sustentar las razones para denegar la solicitud de Ampliación de Plazo
N 0 tan solo se manifiesta que se deniega dicha solicitud por no
estar debidamente fundamentada donde la causal esgrimida en su
solicitud no corresponde a lo que el Articulo 42del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado como causal
invocada por el Contratista en su carta paralización a
consecuencia del bloqueo de la vfa por parte de lospobladores del
Distrito de BelØn sic AI respecto este Colegiado considera que
estos argumentos son insuficientes para sustentar la aludida
Resolución la cual hubiera estado debidamente motivada si se hubiera
adjuntado el Informe N0222006GRUGRIOCPRMO Por lo tanto la
Resolución Gerencial Regional N 00192006GRUGRI no cumple con
el requisito de validez establecido en el Numeral 4 del Articulo 3 de la
Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
Consecuentemente este Colegiado considera que la Resolución Gerencial
Regional N 00192006GRLGRI es nula por no estar debidamente
motivada y por carecer de argumentos tØcnicos y legales
1342Segunda Pretensión Principal Es pretensión de EL CONTRATISTA que el
Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo N 09consistente en cuatro 04 días calendario con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 7490932 mÆs los intereses que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago respecto de lo cual debemos
manifestar lo siguiente
Del anÆlisis realizado en el Numeral precedente este Colegiado ha
determinado que EL CONTRATISTA ha evidenciado formal y
tØcnicamente la existencia de una causal vÆlida para reconocerle una
i ampliación de plazo
EL GOREL seæala que EL CONTRATISTA incumplió la obligaciónseæalada en el Numeral 914de la ClÆusula Novena del contrato de
obra mediante la cual se compromete a utilizar el 100 de la mano de
obra local Distritos de Iquitos San Juan y BelØn razón por la que un
sector de los pobladores del Distrito de BelØn asumieron una medida de
fuerza en reclamo de puestos de trabajo No obstante este Colegiadoha determinado lo siguiente
55
En el Numeral 914del Contrato de Obra se establece que EL
CONTRATISTA se compromete a utilizar el cien por ciento
100 de mano de obra local distritos de quilos San Juan y
BelØn para cubrir los puestos de trabajo en la obra dÆndoles
preferencia cuando de mano de obra no calificada se trate o
reœna la calificación necesaria acorde con a oferta Æe su
propuesta tØcnica sicr En sus Alegatos EL CONTRATISTA manifiesta haber coordinado
con las Municipalidades de dichos distritos quienes llevaron a cabo
las convocatorias entre los pobladores de cada zona adjuntando
copia de las cartas dirigidas a las Municipalidades de los Distrito de
BelØn y San Juan Bautista Asimismo en sus Alegatos EL
CONTRATISTA seæala que los disturbios ocasionados por los
pobladores del Distrito de BelØn se generaron porque Østos exigíanpuestos de trabajo en mayor cantidad de los que se requerían en la
obra hechos que eran totalmente ajenos a su responsabilidadconstituyØndose una causal de fuerza mayor Es decir respecto al
cumplimiento de la obligación establecida en el Numeral 914del
Contrato de Obra existen dos posiciones diametralmente opuestasde las partes quienes no han acreditado dichas posiciones No
obstante este Colegiado considera que en caso que EL
CONTRATISTA no hubiera cumplido con la precitada obligacióncontractual EL GOREL debió emplazar formalmente el cumplimientode dicha obligación otorgÆndole quince 15 días para que cumplacon dicha obligación bajo apercibimiento de que el contrato quederesuelto de pleno derecho hecho que no ha sido evidenciado por EL
GOREL Consecuentemente no se ha acreditado que EL
CONTRATISTA haya incumplido la obligación establecida en el
Numeral914del Contrato de Obra
Asimismo de la revisión realizada al Calendario de Avance de Obraeste Colegiado ha verificado que en la fecha en que ocurrieron los
disturbios generados por los pobladores del Distrito de BelØn estaba
programada la ejecución de los trabajos de explanaciones que
formaban parte de la ruta critica del citado Calendario
r
En lo referente a que EL CONTRATISTA debió haber actuado en la vía
penal y civil conforme al derecho consagrado en el Artículo 920 del
Código Civil debemos manifestar que dicha norma permite al
desposeído repeler la fuerza con la fuerza para recuperar la posesión
56
Sin embargo esta norma no es aplicable a EL CONTRATISTA por
cuanto Øste no podía acreditar ni sustentar la posesión de la zona de la
obra cuya administración corresponde a la Municipalidad
o Por lo antes expuesto resulta procedente declarar fundada esta
pretensión de EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazode cuatro 04 día calendario con reconocimiento de gastos generalesascendentes a S 7490932 mÆs los intereses que se devenguenhasta la fecha efectiva de pago
1343Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal En caso de ser
denegada la Segunda Pretensión Principal es pretensión de EL
CONTRATISTA que EL GOREL les pague la suma de S 7490932por
concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa de EL GOREL al
haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL
CONTRATISTA los gastos generales correspondientes a la Ampliación de
Plazo N 09 respecto de lo cual debemos manifestarlo siguiente
Del anÆlisis realizado en los Numerales precedentes este Colegiado ha
determinado que resulta procedente que EL GOREL efectœe el pago de
la suma de S 7490932 por concepto de gastos generales
correspondientes a la Ampliación de Plazo N 09 resultando irrelevante
pronunciarse en torno a la Pretensión subordinada
135Sobre los gastos del arbitraje
Atendiendo a que no existe pacto sobre las costas o costos en el convenio arbitral
celebrado entre las partes corresponde a este Tribunal Arbitral establecer a quiØnrresponde asumir las costas y costos de este proceso arbitral en tal sentido
ste Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el buenv
comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que existía entre
ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de que en el conceptodei Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para
litigar habida cuenta de que debían defender suspretensiones en la vaarbitral
En consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe asumir directamente
los costos y costas en que incurrió como consecuencia del presente proceso
arbitral como son los honorarios de los Ærbitros gastos administrativossecretaría
arbitral asesorías tØcnicas y legales
57
XIV PARTE RESOLUTIVA
En base a los fundamentos expuestos en los acÆpites precedentes este Colegiadoresuelve lo siguiente
141 Ampliación de Plazo N 03
1411Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL
CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N 193
2005GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de
argumentos tØcnicos y legales
1412 Segunda Pretensión Principal Declarar fundada en parte la pretensión de
EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de dos 02 dfas
N calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S
3711234mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago
1413Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose
declarado fundada en parte la Segunda Pretensión Principal resulta
irrelevante pronunciarse en torno a la presente pretensión
142 Ampliación de Plazo N 07
1421Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL
CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N 207
2005GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de
argumentos tØcnicos y legales
1422 Segunda Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL
CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de diez 10 dfas
calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S
18556168mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago
1423Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose
declarado fundada la Segunda Pretensión Principal resulta irrelevante
pronunciarse en torno a la presente pretensión
58
1
0143 Ampliación de Plazo N 08
1431Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL
CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N
00072006GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de
argumentos tØcnicos y legales
1432Segunda Pretensión Principal Declarar fundada en parte la pretensión de
EL CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de un 01 día
calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S
1863392mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago
1433Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose
declarado fundada en parte la Segunda Pretensión Principal resulta
irrelevante pronunciarse en torno a la presente pretensión
144 Ampliación de Plazo N 09
1441 Primera Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL
CONTRATISTA y por ende nula la Resolución Gerencial Regional N
00192006GRLGRI por no estar debidamente motivada y por carecer de
argumentos tØcnicos y legales
1442Segunda Pretensión Principal Declarar fundada la pretensión de EL
CONTRATISTA otorgÆndole una ampliación de plazo de cuatro 04 días
calendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S
7490932mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago
1443Pretensión subordinada a la Segunda Pretensión Principal HabiØndose
declarado fundada la Segunda Pretensión Principal resulta irrelevante
pronunciarse en torno a la presente pretensión
45 Gastos del Arbitraje
Cada parte debe asumir en proporciones iguales los costos que ha demandado la
realización del presente proceso arbitral incluyendo honorarios arbitraleshonorarios del secretario y asesorías tØcnicas y legales
59
146Recurso de anulación0
1461Se establece como requisito de admisibilidad del Recurso de Anulación del
laudo la presentación de una fianza bancaria solidaria incondicionadairrevocable y de realización automÆtica por la cantidad deS31500000
Trescientos quince mil y 00100 nuevos soles
147 Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copiadel presente laudo arbitral
Notifíquese a las partes
Dr Alfred Zapata Vela co
Presidente del Tribunal rbitral
Ing W rO Vi s rRamir a Reyesro itro
0
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