-
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE PLASTISUR SA en adelante PLASTISUR
DEMANDADA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN en adelante LA
MUNICIPALIDAD
Resolución No 14
Lima cinco de noviembre del dos mil siete
VISTOS
I INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha dieciocho de junio del 2007 se instaló el Tribunal Arbitral con la
asistencia del seæor Armando Rafael Llaza Loayza representante de la
empresa PLASTISUR y la inasistencia de los representantes de la
Municipalidad Distrital de Lurín habiØndose establecido las reglas que debían
regir el presente proceso arbitral
II DEMANDA
111 DE LAS PRETENSIONES
Mediante escrito de fecha 2 de julio del 2007 PLASTISUR interpuso demanda
contra LA MUNICIPALIDAD la misma que contiene las siguientes
pretensiones
1111 Que se establezca la obligación de pago de LA MUNICIPALIDAD
por la suma de S 388 44945 Trescientos Ochenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Nueve y 45100 Nuevos Soles por los
siguientes conceptos
-
ITEM CONCEPTO MONTO
TUBERIA PVCItem N 1 S 51 35945
UF250mmNTPISO4435S25
TUBERIA PVCUFItem N 3 S3007475
315mmNTP ISO 4435S25
ANILLOS PARA TUBERIA
Item N4 PVCUF 315mm NTP ISO S 94034
4435S25
TUBERIA PVCUF 200mmItem N 5 S 306 07491
NTP ISO 4435S25
TOTAL S388 44945
1112 Que se establezca la obligación de pago de intereses legales porLA MUNICIPALIDAD desde la obligación del pago 28 de diciembre de
2006 hasta el día efectivo del pago
1113 Que se establezca la obligación de pago de lucro cesante por LA
MUNICIPALIDAD por la suma de S 53 70596 suma que deberÆ
actualizarse hasta el día efectivo del pago en ejecución del laudo arbitral
1114 Que se establezca la obligación de pago de las costas y costos por
LA MUNICIPALIDAD de todo el procedimiento arbitral
112 DE LOS FUNDAMENTOS EN LOS CUALES PLASTISUR SUSTENTA
SUS PRETENSIONES
En el presupuesto participativo 2006 de la Municipalidad de Lurín se incluyó la
culminación de las obras de desagüe para la Asociación de Vivienda Jahuay
prolongación Jahuay Los Suspiros para la instalación de Troncales Redes
Secundarias de Desagüe
Mediante Informe N0752006SGOPGDUde 06 de marzo de 2006 la
Municipalidad de Lurín eleva el expediente del Presupuesto Participativo 2006
z
-
ala Oficina de Asesoría Legal a fin que se pronuncie si la Fuente de Foncomœn
es procedente para la Adquisición de Bienes y Servicios Asimismo se elevó el
expediente a la Gerencia de Presupuesto para que haga las consultas
pertinentes ante el Ministerio de Economía
Por Informe N0712006GDUME de 31 de mayo de 2006 se establece que
la adquisición de tuberías de desagüe forma parte del presupuesto participativo
2006 que la obra del proyecto integral de Agua y Desagüe de los Balnearios
del Sur se encuentra parcialmente ejecutada como proyecto integral por lo que
la entrega de las tuberías para los colectores principales de desagüe a los
representantes de los pobladores permitirÆ un avance significativo en la misma
Asimismo mediante Informe N3102006OAJMLde fecha 06 de julio de 2006
se anexa el Proyecto de Convenio Interinstitucional entre la Asociación de
Propietarios de Prolongación Jahuay Lurín y la Asociación Pro Vivienda Los
Suspiros Asimismo se resuelve que se proceda con la preparación de Bases y
Convocatoria para la compra de tuberías para la ejecución del Proyecto de
Desagüe de los Balnearios del Sur
En relación a ello conforme al Acuerdo de Concejo N0772006ML de fecha
28 de agosto de 2006 el Gerente de Desarrollo Urbano informa haber
realizado la revisión tØcnica del Proyecto de Convenio para la entrega de
S tuberías de desagüe a ser utilizadas en el proyecto integral de agua y desagüede los Balnearios del Sur siendo de opinión tØcnica procedente la aprobación
del proyecto de convenio y su suscripción En dicho Acuerdo de Concejo se
autoriza al seæor Alcalde la suscripción del Convenio Interinstitucional sobre la
Entrega de Tuberías de Desagüe para la Culminación del Proyecto de Agua y
Desagüe de los Balnearios del Sur entre la Asociación de Propietarios de
Prolongación Jahuay Lurín y la Municipalidad Distrital de Lurín
Con fecha 28 de agosto del 2006 se suscribe el Convenio Interinstitucional
sobre entrega de tuberías de desagüe para la culminación del Proyecto integral
de Agua y Desagüe de los Balnearios del Sur mediante la cual la
Municipalidad de Lurín se obliga a hacer entrega a la Asociación de
-
Propietarios de Prolongación JahuayLurín el material de tuberías de desagüe
para ser empleadas en la culminación de la ejecución del proyecto integral de
agua y desagüe de los Balnearios del Sur de la Zona A Nuevo Lurín hasta
cubrir el monto aprobado por el Presupuesto Participativo aæo 2006 Asimismo
la Municipalidad se obliga a supervisar la colocación de la totalidad de las
tuberías entregadas
En este orden de ideas teniendo como antecedentes el presupuesto
participativo 2006 de LA MUNICIPALIDAD y el Convenio Interinstitucional antes
indicado se ejecutaron todas las acciones para la adquisición de los tubos paralas redes de agua y desagüe procediØndose a ejecutar la compra
correspondiente
Es así que en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2006 PAAC
2006 de la Municipalidad se programó la compra de adquisición de tuberías y
otros estableciendo un monto aproximado de S 48762610 Cuatrocientos
Ochenta y Siete Mil Seiscientos VeintisØis y 10100 Nuevos Soles
Con fecha 05 de octubre del 2006 se publican las Bases para la Licitación
Pœblica N0022006CEMLconvocada por la Municipalidad Distrital de Lurín a
solicitud de la Subgerencia de Obras Pœblicas cuyo valor referencia era
equivalente a S 49093254
Con fecha 11 de octubre del 2006 PLASTISUR procedió a registrarse al
proceso de selección tal como se acredita el comprobante de pago Nro
72356
Posteriormente en calidad de participante PLASTISUR procedió a presentar
las consultas las cuales fueron absueltas como se acredita del pliego de
absolución que se consigna en el SEACE
Con fecha 03 de noviembre de 2006 PLASTISUR presentó los sobres
respectivos con las propuestas tØcnica y económica
4
-
Con fecha 17 de noviembre del 2006 en acto pœblico en presencia del ComitØ
Especial y de Notario Pœblico de Lima Dra María Del Carmen Chuquihuire se
procedió a otorgar la Buena Pro de acuerdo al siguiente detalle
MONTOITEM CANTIDAD BIEN GANADOR
ADJUDICADO
TUBERIA PVCPLASTISUR
Item N1 245 UF250mmNTPISO S 51 35945SA
4435S25
Anillos para Tubería DURMAN
Item N2 245 PVCUF 250mm NTP ESQUIVEL S170520
ISO 4435S25 PERO SA
TUBERIA PVCUFPLASTISUR
Item N3 90 315mmNTP ISO S 30 07475SA
4435S25
ANILLOS PARA
TUBERIA PVCUF PLASTISURItem N4 90 S 94034
315mm NTP ISO SA
4435S25
TUBERIA PVCUFPLASTISUR
Item N5 2293 200mm NTP ISO S 306 07491SA
4435S25
TUBERIA PVCUF DURMAN
Item N6 2293 200mmNTP ISO ESQUIVEL S1153379
4435S25 PERU SA
Con fecha 07 de diciembre de 2006 la Municipalidad Distrital de Lurín
mediante la Sub Gerencia de Logística y Margesi de Bienes remite a la
empresa Plastisur SA la Orden de Compra N 00253 referente a la LicitaciónPœblica N0022006CEML
Con fecha 07 de diciembre de 2006 PLASTISUR SA emite la Factura N
00156415 por la suma de S 388 44945 correspondiente a la orden de
compra antes indicada
5
-
El día 7 de diciembre del 2006 el Gerente Comercial de PLASTISUR suscribe
el contrato en las instalaciones de LA MUNICIPALIDAD y por carta N PLS
0442006GC hace entrega de los siguientes documentos
a Certificado CONSUCODEN21560
b Certificado de Calidad N439306 tubo PVC SN2 250 mm
c Certificado de Calidad N439206tubo PVC SN2 315 mm
d Certificado de Calidad N 445106 tubo PVC SN2 200 mm
e Certificado de Calidad N43012006 Anillo de Alcantarillado
f Carta Fianza N 0047741 emitida por el Banco Continental por la suma de
S 39 00000 como garantía de fiel cumplimiento
PLASTISUR contrató el servicio de la Empresa Servicio Mœltiples RAFA para
transportar los bienes para la obra de acuerdo a lo dispuesto por la IngenieraMarcela GonzÆles de LA MUNICIPALIDAD Gerente de Infraestructura
Con fecha 16 de diciembre de 2006 la Municipalidad de Lurín representada
por el Seæor Walter Caraza Solis Sub Gerente de Logística y Margesí de
Bienes hace entrega de los bienes materia de la Licitación Pœblica N0002
2006CEML a la Asociación de Propietarios de Prolongación JahuayLurín
representado por Doæa Blanca Luz Arostegui Sanchez en cumplimiento del
Convenio Institucional sobre entrega de Tuberías de Desague para la
culminación del Proyecto Integral de Agua y Desague de los Balnearios del Sur
suscrito el 28 de Agosto del aæo 2006
Con fecha 18 de diciembre del 2006 la Asociación de Propietarios de
Prolongación Jahuay Lurín hace entrega de los bienes materia de la Licitación
PœblicaN00022006CEML a la empresa COLINS INGENIEROS SAC
empresa ejecutora del Proyecto en cumplimiento del Convenio
iInterinstitucional sobre la entrega de Tuberías de Desague para la culminación
del Proyecto Integral de Agua y Desague de los Balnearios del Sur suscrito
con la Municipalidad de Lurín el 28 de agosto del 2006 precisÆndose que los
bienes adquiridos por dicha Municipalidad se encuentran dentro del
presupuesto participativo 2006 y se adquirieron mediante Licitación Pœblica N
00022006CEMLcuya Buena Pro fue otorgada a la empresa PLASTISUR
6
-
SA y recepcionada mediante Acta de Entrega de fecha 16 de diciembre del2006 suscrito por el Seæor Walter Caraza SolisSubgerente de Logística y
Margesí de Bienes
Con fecha 26 de enero de 2007 Blanca Aróstegui SanchezPresidenta de la
Asociación de Propietarios de Prolongación Jahuay emite comunicación a losseæores de SEDAPAL seæalando que la mencionada asociación ha cumplidocon la inscripción en los Registros Pœblicos solicitando la autorización para la
ejecución de las obras de instalación de tuberías dentro del Proyecto de Agua y
Desague Dichas tuberías fueron adquiridas por la Municipalidad de Lurín atravØs de la Licitación PœblicaN00022006CEMLcuya Buena Pro fue dada a
la empresa PLASTISUR SA con consulta al equipo de Control de Calidad deSEDAPAL representado por el Ingeniero Polo Agüero teniendo entendido quelos Certificados de Control de Calidad obran en la Municipalidad de Lurín y quecomo corresponde deberÆn hacerse llegar a SEDAPAL próximamente
Con fecha 31 de enero del 2007 Blanca Aróstegui SanchezPresidenta de la
Asociación de Propietarios de Prolongación Jahuay emite comunicación al
Seæor Jorge Marticorena CubaAlcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín se
seæala expresamente que la recepción de las tuberías adquiridas a travØsdel Presupuesto Participativo 2006 y posibilitar la ejecución de las obras de
instalación de tuberías dentro del Proyecto de Agua y Desague AI respecto se
hace presente que las Tuberías y Accesorios adquiridos han sido
recepcionadas mediante Acta de Entrega suscrito en fecha 16DIC06 cuya
copia se acompaæa y depositados por razones de seguridad en los almacenes
de la empresa Colins Contratistas SA y por la cercanía en el domicilio del
seæor Dante Manuel Torres Arrieta en Los Suspiros donde se encuentran
hasta la fecha Dichas tuberías fueron adquiridas por la Municipalidad de Lurína travØs de la Licitación PœblicaN00022006CEMLcuya Buena Pro fue dada
a la empresa PLASTISUR SA con consulta al equipo de Control de Calidad deSEDAPAL representado por el Ingeniero Polo Agüero teniendo entendido quelos Certificados de Control de Calidad obran en la Municipalidad de Lurín y quecomo corresponde deberÆn hacerse llegar a SEDAPAL próximamente
-
Con fecha 08 de febrero de 2007 la empresa INTERTEK Caleb Brett realizó el
muestreo para las pruebas de reversión longitudinal consecuentemente se
emitió el Certificado de Calidad N 052107 en el cual se concluyóexpresamente lo siguiente El lote analizado del producto de la referencia esconforme con las especificaciones de la Norma NTP ISO 44352005 Tubos yAccesorios de Poli Cloruro de Vinilo no plastificado PVCUpara sistemas de
drenaje y alcantarillado especificaciones acÆpites 81 parte y 12 para los
ensayos arriba indicados
Con fecha 26 de junio del 2007 la Seæora Aróstegui indica a PLASTISUR quelos tubos adquiridos fueron utilizados para la ejecución de la obra de acuerdo alconvenio suscrito con LA MUNICIPALIDAD y a la fecha los bienes estÆn en
poder de la empresa Colins Ingenieros SAC encargada de la ejecución de laobra
Colins Ingenieros SACremite comunicación a PLASTISUR con fecha 26 de
junio del 2007 mediante la cual le indica lo siguiente
a La tubería entregada por nuestra empresa Colins Ingenieros SACseencuentra conforme en cantidad y calidad como aparece del certificado
de conformidad N256805de Intertek Testing Services Perœ SAb Dichas tuberías se estÆn instalando en la obra con la autorización y
supervisión de SEDAPAL habiØndose instalado a la fecha el 75 de las
mismas
Con relación al lucro cesante Plastisur SA sostiene que se requiere que la
pØrdida de ganancia lo dejado de percibir sea consecuencia inmediata ydirecta del comportamiento daæoso por eso el monto que se ha calculado
como lucro cesante por concepto de la pØrdida de utilidades del dinero que nose pudo utilizar desde la fecha en que se debió pagar a PLASTISUR asciende
ala suma de S 5370596 Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cinco y 96100Nuevos Soles
8
-
El lucro cesante sufrido se establece de la deducción de la tasa de rendimiento
calculada tomando en cuenta la utilidad neta al 2006 y el activo final 2006 con
lo que se obtiene la tasa de rendimiento anual de la inversión y sobre la cual se
establece la perdida de rentabilidad
III CONTESTACION DE DEMANDA
Mediante escrito de fecha 20 de julio del 2007 el seæor Jorge Victor MalacheMendoza se apersonó al proceso en su calidad de procurador pœblico municipalde la Municipalidad Distrital de Lurín y contestó la demanda arbitral en
representación de la Municipalidad Distrital de Lurín
Mediante Resolución No 02 de fecha 06 de agosto del 2007 el Arbitro Único
resolvió se tenga por contestada la demanda arbitral por parte de LA
MUNICIPALIDAD DE LURIN de manera extemporÆnea reservÆndose el Arbitro
Único la apreciación de los medios probatorios de estimarlo conveniente
1111FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA CONTESTACION DE
DEMANDA ARBITRAL
LA MUNICIPALIDAD DE LURIN en estricto cumplimiento de lo dispuesto porel artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado DS N 0842004PCM habiendo quedado consentidoadministrativamente el otorgamiento de la Buena Pro cumplió con citar a la
empresa Plastisur SA a efectos de que suscriba el Contrato de Adquisición deTuberías y otros para lo cual la citada empresa tenía que dar cumplimiento alo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado
La empresa Plastisur SA cumple con adjuntar los documentos exigidos por elartículo 200 del Reglamento mencionado y SUSCRIBE el contrato
El Ex Alcalde del Distrito de Lurín JosØ Luis Ayllón Mini no suscribió elcontrato de adquisiciones de tuberías y otros para desagüe del 7 de diciembre
9
-
del 2006 desconociendo los motivos la actual gestión municipal de su
negativa
Ante este hecho descrito anteriormente o en su defecto de no tener
conocimiento por la demora de entregarle debidamente suscrito el Contrato de
Adquisición debió proceder conforme al inciso 3 del artículo 203 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esto esen el caso de que la entidad Municipalidad de Lurín no cumpla con suscribir el
contrato el postor Plastisur SA debe requerirlo para que la suscriba
otorgÆndole un plazo de 10 días situación que en este caso no se ha
producido debido a que la empresa Plastisur SA no adjunta documentoidóneo que acredite que a la corporación edil hayan remitido un requerimientoen tal sentido
Es mÆs el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado ha previsto en el supuesto que la entidad Municipalidad de Lurín nosuscriba el contrato el postor Plastisur SApuede solicitar se deje sin efectoel otorgamiento de la Buena Pro por lo que en este supuesto la Entidad
Municipalidad de Lurín deberÆ reconocer una indemnización por Unico
concepto de Lucro Cesante no pudiendo ser mayor al 10 del monto
adjudicado en consecuencia en primer lugar se advierte que la empresa no
adjunta documento idóneo donde acredite que haya solicitado dejar sin efecto
S la Buena Pro y en segundo lugar tampoco a solicitado algœn tipo deIndemnización a la Municipalidad
El artículo glosado artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece los procedimientos y formalidades que la
Entidad o el Postor deben de cumplir para la suscripción del contrato caso
contrario su derecho queda expedito para interponer posteriormente cualquier
tipo de acción arbitral o judicial en beneficio de sus intereses que estimen seencuentren vulnerados ahora bien en caso de no respetarse dichas
formalidades la demanda interpuesta carece de validez
o
-
El Arbitro Único dio por concluida la etapa de Postulación del Proceso y citó alas partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos para el 21 de
agosto del 2007 la misma que se llevó a cabo
IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
En la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos celebrada
con fecha 21 de Agosto del 2007 el Arbitro Único invitó a las partes a conciliarno llevÆndose a cabo la conciliación entre las partes debido a que las mismas
seæalaron que de momento resultaba imposible arribar a una conciliación No
obstante ello y de conformidad con el numeral 27 de las reglas del procesoarbitral que forman parte del Acta de Instalación del Arbitro Único y con elnumeral 4 del artículo 34 de la Ley General de Arbitraje el Arbitro Único
procedió a fijar como puntos controvertidos del proceso arbitral los siguientesa Determinar la existencia de contrato entre las partesb Determinar si procede el pago de la suma de S 388 44945 por
concepto de tuberías y anillos entregados y utilizados por la
Municipalidad de Lurín
c Determinar si procede el pago de intereses legales y en su caso desde
cuÆndo y por quØ monto
d Determinar el pago de lucro cesante y en su caso en que monto
e Determinar quien debe asumir el pago de las costas y costos del
proceso arbitral
En la misma Acta el Tribunal Arbitral decidió admitir todos los medios
probatorios ofrecidos por PLASTISUR en su escrito de demanda presentadocon fecha 03 de julio del 2007 signados con los numerales 81 al 826 de
acÆpite denominado medios probatorios
Respecto de los ofrecidos por la Municipalidad Distrital de Lurín el ArbitroÚnico atendiendo que la contestación de la demanda fue presentada fuera del
plazo establecido de oficio tuvo por presentados todos los medios probatorios
adjuntos en su escrito de fecha 03 de agosto del 2007
-
Asimismo y atendiendo que todos los medios probatorios presentados por las
partes eran de actuación inmediata por ser documentarlos o instrumentales El
Arbitro Único decidió admitirlos reservÆndose el derecho de ordenar la
actuación de cualquier medio probatorio de oficio que considere pertinente a
efectos de mejor resolver
V ALEGATOS
Mediante Resolución No 04 de fecha 31 de agosto del 2007 el Arbitro Único
declaró el cierre de la etapa de Actuación de Pruebas otorgando asimismo un
plazo de cinco días hÆbiles a fin de que las partes presenten sus escritos de
alegatos
Mediante escrito de fecha 03 de setiembre del 2007 LA MUNICIPALIDAD
presentó sus alegatos Por su parte PLASTISUR presentó sus alegatosmediante escrito de fecha 06 de setiembre del 2007
Cabe precisar que las partes ampliaron sus alegatos con fecha fechas 25 de
setiembre del 2007
Asimismo mediante Resolución Nro 5 de fecha 10 de setiembre del 2007 el
Arbitro Único resuelve citar a las partes a la Audiencia Única de Informes
Orales para el día miØrcoles 19 de setiembre del 2007 concediØndose a los
abogados de ambas partes diez 10 minutos para exponer sus argumentos de
defensa
VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 19 de setiembre del 2006 se celebró la Audiencia de Informes
Orales escuchando el informe oral del representante y abogado de
PLASTISUR por espacio de 10 minutos y al representante y abogado de LA
MUNICIPALIDAD por igual plazo de tiempo concediØndose a las partes el
derecho de replica y duplica correspondiente
-
VII PLAZO PARA LAUDAR
En la Audiencia de Informe Oral el Arbitro Único procedió a fijar el plazo paralaudar en veinte 20 días hÆbiles el cual fue prorrogado por quince 15 días
hÆbiles mediante Resolución Nro11 de fecha 19 de octubre del 2007
Y CONSIDERANDO
PRIMERO Del anÆlisis del material probatorio ofrecido por las partes yadmitido en la Audiencia Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos de
fecha 21 de Agosto del 2007 el mismo deberÆ estar orientado a esclarecer los
puntos controvertidos detallados en la referida Audiencia yen la parte
declarativa del presente laudo
Dichos puntos controvertidos son los siguientes
a Determinar la existencia de contrato de Adquisición de Tuberías entre
las partes
b Determinar si procede o no el pago de la suma de S 388 44945 porconcepto de tuberías y anillos entregados y utilizados por la
Municipalidad de Lurín
c Determinar si procede o no el pago de intereses legales y en su caso
desde cuÆndo y por quØ monto
d Determinar si procede o no el pago de lucro cesante y en su caso en
quØ monto
e Determinar quien debe asumir el pago de las costas y costos del
proceso arbitral
SEGUNDO Que para determinar la existencia del contrato de Adquisición de
Tuberías y otros debemos analizar los hechos acreditados por ambas partesvalorando los medios probatorios de manera conjunta teniendo en cuenta quelos medios probatorios tienen como finalidad acreditar los hechos alegados por
-
las partes produciendo certeza en el Juzgador respecto a los puntoscontrovertidos
Asimismo los referidos medios probatorios deben ser valorados en forma
conjunta utilizando la apreciación razonada y que si no se prueba los hechos
que sustentan la pretensión la demanda serÆ declarada infundada de acuerdoa los principios generales de la prueba de la Unidad de la Prueba y Evaluaciónde la Prueba entre otros
Por su parte el artículo 37 de la Ley No 26572 otorga a los `rbitros demanera exclusiva la facultad plena de determinar el valor de las pruebassiempre que la valoración la realice en forma conjunta y utilicen su apreciaciónrazonada
TERCERO Que de la revisión de lo actuado en el presente proceso ha sidodebidamente acreditada que la Adquisición de Tuberías de desagüe formaba
parte del presupuesto participativo del aæo 2006 de la Municipalidad de Lurínpara la culminación de las obras de desagüe para la Asociación de Viviendas
Jahuay prolongación Jahuay Los Suspiros correspondiente a la instalación deTroncales Redes Secundarias de Desagüe por el Informe N 0752006SGOPGDU Anexo 01E de la demanda arbitral y el Informe N 0712006GDUME Anexo 01Fde la demanda arbitral
CUARTO Que asimismo resulta acreditado que la Municipalidad de Lurín y laAsociación de Vivienda Jahuay suscribieron un Convenio Interinstitucionalsobre la entrega de tuberías de Desagüe para la culminación del Proyecto de
Agua y Desagüe de los balnearios del Sur estipulÆndose en la clÆusula tercera
del mismo que LA MUNICIPALIDAD entregue a la Asociación de Propietariosde Prolongación Jahuay Lurín el material de tuberías de desagüe para ser
empleadas en la culminación de la ejecución del proyecto integral de agua ydesague de los Balnearios del Sur Zona A hasta que se cubra el monto
aprobado por el Presupuesto Participativo 2006 Anexo 011 de la demanda
arbitral
14
-
QUINTO Que en atención a los antecedentes mencionados LA
MUNICIPALIDAD a solicitud de la Subgerencia de Obras Pœblicas convocó la
Licitación Pœblica N0022006CEMLPrimeraConvocatoria
La mencionada Licitación tenía por objeto la adquisición de Tuberías y Anillosde Jebe para la instalación de redes de Desagüe del Agrupamiento Familiar
Prolongación Jahuay en concordancia con el Convenio firmado por la
Municipalidad de Lurín y Asociación del Agrupamiento Familiar ProlongaciónJahuay de acuerdo con las Bases Administrativas Integradas publicadas por elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE
SEXTO Que luego de haberse convocada la referida Licitación Publica
resultó ganadora la empresa Plastisur respecto de los ˝tems Nro 1 3 4 y 5
por un monto de S 38844945 por lo que se le otorgó la Buena Pro que ha
quedado consentida administrativamente de acuerdo con lo seæalado ennumeral A del apartado II de la contestación de demanda y de confomidad con
el Anexo 01J de la demanda arbitral
SETIMO Que el inciso 1 del Artículo 203 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dentro de los cinco
5 días hÆbiles siguientes al consentimiento de la buena pro la Entidad deberÆcitar al postor ganador otorgÆndole un plazo de diez 10 días hÆbiles dentrodel cual deberÆ presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación
requerida
LA MUNICIPALIDAD reconoce que PLASTISUR cumple con adjuntar la
constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y lacarta fianza correspondiente de conformidad con el artículo 200 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Asimismo reconoce que PLASTISUR ha suscrito el contrato de Adquisición de
Tuberías y otros de fecha 7 de Diciembre del 2006
IS
-
OCTAVO Sin embargo LA MUNICIPALIDAD seæala y acredita que el contratoreferido no fue firmado por el Ex Alcalde del Distrito de Lurín JosØ Luis AyllónMini por lo que lo adjunta en el Anexo 01Cdel escrito de contestación de lademanda arbitral
Se aduce que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el inciso
3 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que expresamente indica lo siguiente
Artículo 203 Plazos y procedimiento para suscribir el contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento dela buena pro los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
siguientes
3 Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la buena pro 0suscribir el contrato dentro del plazo establecido el postor podrÆ requerirlapara su suscripción dÆndole un plazo no mayor de diez 10 días hÆbiles Enestos caso la Entidad deberÆ reconocer a favor del postor una cantidad
equivalente al uno por mil 10 del monto total de su propuesta económica
por cada día de atraso computado desde el requerimiento y hasta la fechaefectiva de suscripción del contrato con un tope mÆximo de diez 10 díashÆbiles
NOVENA Como se puede apreciar la norma antes glosada no es una norma
imperativa que exige a su destinatario un comportamiento definido endeterminado sentido sino que se trata de una norma facultativa que describe asu destinatario la posibilidad de requerir a la Entidad LA MUNICIPALIDADpara que suscriba el contrato
En este sentido la norma citada no es de obligatorio cumplimiento paraPLASTISUR por lo que pudo o no requerir a LA MUNICIPALIDAD la
suscripción del contrato de Adquisición de Tuberías y otros empero de haberrealizado el requerimiento LA MUNICIPALIDAD si se vería obligada areconocerle a PLASTISUR una cantidad equivalente al uno por mil del montode la propuesta económica por cada día de atraso
16
-
DECIMA Pues bien PLASTISUR al no requerir a LA MUNICIPALIDAD la
suscripción del contrato de Adquisición de Tuberías y otros dentro del plazoestablecido en el inciso 3 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado optó por solicitar a LA
MUNICIPALIDAD el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el
mencionado contrato solicitando el pago de los S388 44945 por haber
cumplido con el suministro de los bienes materia de la Licitación Publica N
00022006CEMLen virtud de la clÆusula cuarta del contrato de Adquisiciónde Tuberías y otros
DECIMA PRIMERA En este sentido se debe tener en cuenta la naturaleza
jurídica de la contratación de la Administración Pœblica en nuestro
ordenamiento jurídico que se encuentra dentro del sistema rígido frÆnces el
cual en principio niega la autonomía de voluntad de la Administración Pœblicareconoce la existencia de situaciones excepcionales en los que se permite
optar por la sustracción del Æmbito de aplicación del rØgimen exorbitanteaun
rØgimen en el que se autoriza la autonomía privada de la Administración
Pœblica
Así la distinción entre los contratos administrativos regulados por el derecho
administrativo ylos contratos privados de la Administración Pœblica regidos
por las normas propias del derecho comœn no es muy clara de acuerdo a la
doctrina y jurisprudencia actual
Sin embargo podemos afirmar que todo rØgimen de contratación pœblica en el
Perœ salvo contadas excepciones se rige por la Ley N 26850 TUO
aprobado por el DS N0832004PCM Reglamento aprobado por el DS N
0842004PCMEn este sentido dicha norma regula un procedimiento especial
y formalizado mediante el cual se procede a la formación de la voluntad
estatal a travØs de la realización de un procedimiento específico el mismo que
MUNIVE ROJAS Karem E La Contratación de la Administración Pœblica El Principiode Eficiencia En Revista Peruana de Derecho Administrativo Económico 1 2006Editora Jurídica Grijley EIRLLima 2006 p 354
n
-
culmina con la emisión de un acto administrativo adjudicación de la Buena
Pro De esta manera la voluntad estatal siempre se manifiesta previarealización de una fase administrativa la misma que culmina con un actoadministrativo que define la voluntad estatal en orden a la celebración de un
contrato pœblico Sin embargo no es menos cierto que la citada norma nocubre el rØgimen sustantivo de los contratos pœblicos el mismo que serÆ
regulado por las normas propias del derecho comœn En tal sentido loscontratos pœblicos deberÆn ser integrados conforme a las normas propias del
Código Civil y las aplicables al rØgimen general de los contratosZ
DECIMA SEGUNDA Como podemos apreciar la regulación de la contrataciónadministrativa se encuentra regulada de manera imperativa en cuanto al
procedimiento de selección porque se encuentran involucrados fondos orecursos pœblicos que en este caso representan el interØs pœblico y que seencuentran enmarcados dentro del presupuesto pœblico de las entidades delEstado
Como se ha podido acreditaren el proceso que nos ocupa la convocatoria a laLicitación Pœblica N0022006CEML tenía como finalidad satisfacer el interØs
pœblico respecto a la instalación de redes de Desagüe del AgrupamientoFamiliar Prolongación Jahuay en concordancia con el Convenio firmado por la
Municipalidad de Lurín y Asociación del Agrupamiento Familiar ProlongaciónJahuay dentro del marco económico establecido en el presupuesto pœblico2006 aprobado por la Municipalidad Distrital de Lurín
DECIMA TERCERA En el presente caso se debe tomar en cuenta que los
contratos de naturaleza pœblica deben ser celebrados por escrito y de acuerdoa la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la
Entidad durante el proceso de selección de conformidad con lo establecido en
z MARTIN TIRADO Richard J La Naturaleza del Contrato Estatal La necesidad decontar con un rØgimen unitario de contratación pœblica En Revista Peruana deDerecho Administrativo Económico 12006 Editora Jurídica Grijley EIRLLima 2006pp114116
is
-
el artículo 36 de la Ley N 26850TUO aprobado por el DS N0832004PCM
En este sentido el contrato para su validez tiene como formalidad que sea
escrito partiendo de una norma imperativa que estipula la forma adsolemnitatem Por lo que de no realizarse por escrito opera su nulidad
Así pues se puede acreditar que el contrato de Adquisición de Tuberías y otrosfue suscrito con fecha 07 de diciembre del 2006 por el Seæor Jesœs Murillo
Quevedo como representante Legal de Plastisur sin que exista la firma del ExAlcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín JosØ Luis Ayllón Mini Sin
embargo se celebró por escrito observÆndose lo establecido en el artículo 36de la Ley N 26850TUO aprobado por el DSN0832004PCM
DECIMA CUARTA Asimismo el cambio de administración de la MunicipalidadDistrital de Lurín no puede en modo alguno eximir las responsabilidades delos representantes actuales de dicha entidad pœblica ya que han tenidoconocimiento de que existía un proceso de Licitación Pœblica N 0022006
CEML que llegó a su fin con el otorgamiento de la Buena Pro a la EmpresaPlastisur
Los bienes materia de la adquisición de dicho proceso fueron entregadosmediante Acta de Entrega de fecha 16 de diciembre del 2006 por la
Municipalidad de Lurín debidamente representado por el Seæor Walter CarazaSolis Subgerente de Logística y Margesí de Bienes a la Asociación de
Propietarios de Prolongación JahuayLurín representada por Doæa Blanca Luz
Arostegui Sanchez en cumplimiento del Convenio Institucional sobre la entregade Tuberías de Desagüe para la culminación del Proyecto Integral de Agua yDesagüe de los Balnearios del Sur acreditado mediante el Anexo 01R delescrito de demanda arbitral
Si bien podemos apreciar de los hechos documentariamente acreditados que el
Ejecutor de la obra fue la empresa Colins Ingenieros SAC los materialesfueron entregados por la empresa PLASTISUR siempre dentro del marco del
19
-
Convenio Interinstitucional sobre la entrega de Tuberías de Desagüe para la
culminación del Proyecto Integral de Agua y Desagüe de los Balnearios del
Sur
DECIMA QUINTA Por lo expuesto LA MUNICIPALIDAD ha tenido
conocimiento de las obras realizadas a favor de la Asociación de Propietarios
de Prolongación JahuayLurín al tener las características de obras pœblicas
cuyos bienes fueron recepcionados y proveídos a favor de la mencionada
Asociación para que se proceda a culminar el Proyecto Integral de Agua y
Desagüe de los Balnearios del Sur
Es así que puede acreditarse que PLASTISUR actœo con Buena Fe al cumplir
con sus obligaciones contractuales entregando los bienes materia de la
Licitación Pœblica N0022006CEMLque culminó con el otorgamiento de la
Buena Pro a la referida empresa sobre determinados bienes que servirían para
las obras pœblicas
DECIMA SEXTA LA MUNICIPALIDAD no puede pretender desconocer que
PLASTISUR ha cumplido con su obligación alegando el hecho de no haber
suscrito el contrato de Adquisición de Bienes de Tuberías y otros de fecha 07
de diciembre del 2006 como era su obligación en virtud que La Municipalidad
tenía pleno conocimiento de que existían obras pœblicas que se estaban
realizando para culminar el Proyecto Integral de Agua y Desagüe de los
Balnearios del Sur
Asimismo LA MUNICIPALIDAD no puede desconocer la obligación del pago
de S38844945 porque trata de apartarse de manera unilateral de un negocio
jurídico regular y vÆlidamente celebrado y perfeccionado por lo que va contra
sus propios actos Va contra sus propios actos porque contradice lo que ella
misma ha declarado mediante los actos administrativos que conforman el
procedimiento de la Licitación Pœblica N0022006CEMLque culminaron con
la celebración del contrato de Adquisición de Tuberías y otros que ha sido
validamente perfeccionado porque ha servido para realizar una obra pœblica
o
-
Razón por la cual LA MUNICIPALIDAD de manera tÆcita ha convalidado y
reconocido el perfeccionamiento del contrato en mención al tener pleno
conocimiento que los materiales que servían para la obra publica citada fueron
proporcionados por PLASTISUR Por lo que el negocio jurídico se gestó como
consecuencia de sus actos los cuales fueron la convocatoria al proceso de
licitación y la posterior adjudicación de la buen pro Actos jurídicamente validos
que no puede lícitamente desconocer
Se ha dicho que son precisamente las declaraciones de voluntad lo que
constituyen los actos propios y que la imposibilidad de ir contra los propios
actos consiste en la imposibilidad de contravenir una declaración de voluntad
vÆlidamente concretada o realizada3
DECIMA SETIMA De acuerdo a lo establecido en el artículo 1362 del Código
Civil los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas
de la buena fe y comœn intención de las partes De lo acreditado en autos
puede concluirse que PLASTISUR actœo de buena fe al ejecutar el contrato de
conformidad con lo estipulado por lo que en opinión de este Arbitro Único
existió un contrato entre las partes validamente celebrado habiØndose
acreditado que las prestaciones previstas en el mismo fueron cabalmente
cumplidas por lo que deviene en exigible el pago de la suma de S
38844945
DECIMA OCTAVA Con relaciónala pretensión referida a los intereses
legales habiendo concluido que si ha existido un contrato y que las
prestaciones a cargo de Plastisur SA fueron cumplidas a cabalidad LA
MUNICIPALIDAD deberÆ pagar dichos intereses ya que no pagó en su
oportunidad sus contraprestaciones pactadas y conocidas por sus
representantes a pesar que los bienes fueron recepcionados por el
responsable de la Entidad segœn el Acta de Entrega de fecha 16 de diciembre
3 DIEZ PICAZO PONCE DE LEON Luis La Doctrina de los Actos Propios Un
Estudio Crítico sobre la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Editorial BoschBarcelona1963pp145146
-
del 2006 suscrita por la Municipalidad de Lurín debidamente representada por
el Seæor Walter Caraza Solis Subgerente de Logística y Margesí de Bienes y
la Asociación de Propietarios de Prolongación JahuayLurín representada por
Doæa Blanca Luz Arostegui Sanchez en cumplimiento del Convenio
Institucional sobre la entrega de Tuberías de Desague para la culminación del
Proyecto Integral de Agua y Desague de los Balnearios del Sur acreditado
mediante el Anexo 01Rdel escrito de demanda arbitral
DECIMA NOVENA De lo actuado puede determinarse que se concretó la
entrega de los bienes materia de la Licitación Pœblica N0022006CEMLpor
parte de PLASTISUR a favor de LA MUNICIPALIDAD
Se ha concretado la entrega de acuerdo al Acta de Entrega de fecha 16 de
diciembre del 2006 suscrita por la Municipalidad de Lurín debidamente
representada por el Seæor Walter Caraza Solis Subgerente de Logística y
Margesí de Bienes a la Asociación de Propietarios de Prolongación Jahuay
Lurín Por lo que PLASTISUR emitió la Factura N 0010056415 a nombre de
la Municipalidad Distrital de Lurín empero segœn las Bases Integradas la
cancelación de la factura se produce en un plazo no mayor de 07 días hÆbiles
Estando plenamente acreditado que los bienes materia de la licitación fueron
en todo caso recepcionados por los representantes de la Municipalidad el 16
de diciembre del 2006
En atención a ello podemos concluir que procede el pago de los intereses
legales los cuales se deberÆn computar a partir del 28 de diciembre del 2006
fecha para el pago hasta la fecha efectiva del pago aplicÆndose los artículos
1244 y 1246 del Código Civil Los mismos que se deberÆn calcular en su
oportunidad al momento de la ejecución del laudo
VIGESIMA En lo que respecta a la determinación del lucro cesante planteado
por Plastisur SA a este Arbitro Único no obstante tener la certeza de la
existencia de un contrato validamente celebrado entre las partes el cual se
ejecuto en la parte referida a las prestaciones a cargo de Plastisur SA le
queda claro que el entregar los bienes en la forma y modo en que estosse
-
produjeron es decir sin contar con el contrato debidamente firmado por el
representante de la Municipalidad generaba un determinado riesgo que
Plastisur SA debió prever Claramente nos encontramos frente una conducta
atípica en lo que es un proceso de adquisición de bienes por parte de una
entidad municipal es por ello que este Arbitro Único considera que no resulta
procedente conceder el lucro cesante solicitado por la parte demandante el
mismo que en opinión del demandante se genera por la falta oportuna de pago
que no es mÆs que los daæos y perjuicios resultantes del incumplimiento de las
contraprestaciones por parte de la Municipalidad la cual en todo caso debería
acreditarse de manera indubitable
Esta conducta que la denomino atípica por ser inadecuada en tØrminos del
proceso previsto en la ley debió claramente alertar al proveedor y por ende
actuar con la cautela del caso Por ello este Arbitro Único desestima esta
pretensión de la parte demandante en este extremo
VIIGESIMA PRIMERA En lo que respecta al pago de las costas y costos este
Arbitro Único considera que no han existido suficientes razones para el
incumplimiento de sus prestaciones por parte de la Municipalidad Por ello las
costas y costas deben ser en este caso asumidas íntegramente por la parte
demanda
LAUDO
1 DECLARAR FUNDADA la pretensión de el pago de la suma de S 388
44945 por concepto de tuberías y anillos entregados y utilizados por la
Municipalidad de Lurín al haber quedado establecida la existencia de un
contrato validamente celebrado
2 DECLARAR FUNDADA la pretensión del pago de los intereses por el
incumplimiento en el pago de la contraprestación por parte de LA
MUNICIPALIDAD
3 DECLARAR INFUNDADA la pretensión del pago de lucro cesante
planteado por PLASTISUR SA
23
-
4 DECLARAR que las costas y costos del proceso serÆnasumidas
íntegramente por LA MUNICIPALIDAD
CARL A A BETTOCCHI
ArtÚi