PROCESO ARBITRAl:CONSORCIO lÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DIlTRITAl DE lOS BAÑOS DEL INCA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DICTADO EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO POR CONSORCIO LÚDICO
BAÑOS CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA, ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DR. MARCO ANTONIO MERCADO
PORTAL, DR. VíCTOR ALBERTO HUAMÁN ROJAS y DR. RAÚL ERNESTO ARROYO
MESTANZA
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
Dado en la ciudad de Cajamarca, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil
quince.
DEMANDANTE: Consorcio Lúdico Baños (en adelante denominado EL CONSORCIO).
DEMANDADA: Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca (en adelante
denominada LA MUNICIPALIDAD).
1. CLÁUSULA ARBITRAL
1. La Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Ejecución de CJbra LP NQ 01-
2012-MDBI/CE (DU-OS4-2011) "Construcción y equipamiento de un
Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños el Inca,
Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca - Cajamarca", de fecha 09 de
marzo de 2013, en adelante denominado EL CONTRATO, estableció que
Laudo arbitral de derecho y/,l ,Página 1 de 41 . I J. JI:
I . . - ,, .
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todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación de EL
CONTRATO, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán
resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado.
2.. Al respecto, en el convenio arbitral contenido en la Cláusula DécimoSéptima de ELCONTRATOse dispone que:
"CLÁUSULADÉCIMOSÉPTIMA. ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación delpresente contrato, incluidas los que se refieran a su nulidad einvalidez, serón resueltos de manera definitiva e inapelable mediantearbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en lonormativa de contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podró someter oconciliación la referida contraversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en coso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según loseñalado en el Articulo 214º del Reglamento de lo Ley deContrataciones del Estado, en la jurisdicción de Ja ciUdad deCajamarca.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin alprbcedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el PoderJudicial o ante cualquier instancia administrativa".
(Énfasis agregado)
11. COMPOSICiÓN DELARBITRAJE
3. Mediante escrito de fecha 2.8 de noviembre de 2.014, EL CONSORCIOsolicitó al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción deCajamarca, en adelante EL CENTRO, el inicio del proceso arbitral para lasolución de .controversias suscitadas en la ejecución de ELCONTRATO.
Por Resolución NQ 01, de fecha 01 de diciembre de 2.014, EL CENTROadmite a trámite la petición arbitral, la misma que es notificada a LAMUNICIPALIDAD, quien por .ntermedio de su Procurador Público
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Municipal formula oposición, la misma que es absuelta por escrito defecha 15 de diciembre de 2014.
El 30 de diciembre de 2014, con la participación de los representantes
legales de ambas partes procesales, se suscribe el Acta de Designación de
Integrantes del Tribunal Arbitral, por la cual, el Procurador Público de LA
MUNICIPALIDAD realiza la propuesta para actuar como árbitro en el
presente proceso al Dr. Raúl Ernesto Arroyo Mestanza, quien acepta elencargo por comunicación de fecha 19 de enero de 2015; por su parte, EL
CONSORCIOdesigna como árbitro de parte al Dr. Víctor Alberto Huamán
Rojas, quien acepta la designación mediante Carta de fecha 08 de enerode 2015.
Por carta de fecha 29 de enero de 2014, los árbitros designados por las
partes proponen al tercer árbitro, quien a la vez actúa como Presidente
del Tribunal, confiriéndose tal atribución al Dr. Marco Antonio MercadoPortal, quien mediante carta de fecha 04 de febrero de 2015, aceptaformalmente el encargo conferido.
Por Carta Múltiple de fecha 23 de febrero de 2015, el Tribunal Arbitral
debidamente conformado o constituido señaló fecha para la InstalaciónArbitral, a realizarse el 09 de marzo de 2015, a horas 11:30 a.m., en la'
sede del arbitraje institucional, ubicada en el Jirón Dos de Mayo Nº 381,Segundo Piso, ciudad de Cajamarca; disponiéndose asimismo ladesignación de la Secretaría Arbitral.
111. INSTALACiÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL ~
4. El 09 de marzo de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de In~talaci'ón delTribunal Arbitral, con la presencia del Procurador Público Ad~¿ de LAMUNICIPALIDAD, Dr. Nakin Cristian Rojas Montoya y la concurrencia delAdministrador de ELCONSORCIO,señor José Gregario Llanos Díaz.
En esta Audiencia, considerando que nos encontramos ante un arbitraje
institucional, se dictaron las reglas procesales que regirían el desarrollodel presente arbitraje, el monto de los honorarios del Tribunal Arbitral y
los honorarios de la Secretaria Arbitral, d lar' dose abierto el procesoLaudo arbitral de derechoPágina 3 de 41
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arbitral, confiriéndose el plazo respectivo para la presentación de lademanda.
IV. DEMANDA PRESENTADA EL CONSORCIO
5. Mediante escrito NQ 01, de fecha 23 de marzo de 2015, EL CONSORCIO
interpuso demanda arbitral contra LA MUNICIPALIDAD.
• PRETENSIONES
6. EL CONSORCIOplanteó las siguientes pretensiones:A. Primera pretensión principal:
Se declare la nulidad de la Resolución NQ 284-2014-MDBI/GM, de
fecha 10 de noviembre del año 2014 que aprueba la liquidación Final
de Obra "Construcción y Equipamiento de Módulo Terminal Lúdico en
el Complejo Turístico de los Baños del Inca Distrito de Baños del Inca- Cajamárca - Cajamarca".
B. Segunda pretensión principal:
Se tenga por consentida la liquidación Final de la Obra: "Construcción
y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turísticode los Baños del Inca Distrito de Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarca" presentada por ELCONSORCIO.
C. Tercera pretensión principal:
Se disponga que LA MUNICIPALIDAD cumpla con la cancelación de lasuma de SI. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil QuinientosSetenta y Nueve y 67/100 nuevos soles) como saldo a favor de EL
CONSORCIO según la liquidación Final de la Obra: "Construcción y
Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turísticode los Baños del Inca Distrito de Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarca"
D. Cuarta pretensión principal:
Se reconozcan los intereses legales devengados, debiéndose para el
efecto considerar la fecha en que se presentó la liquidación final deobra hasta la fecha efectiva del pago.
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E. Quinta pretensión principal:
Se declareque LA MUNICIPALIDAD asuma la integridad de las costas y
costos del proceso arbitral, derivado a consecuencia de la decisión
irregular de emitir la Resolución de aprobación de liquidación
transgrediendo la normatividad de contrataciones del Estado; siendo
que para el caso de los honorarios profesionales del profesional quebrinda asesoramiento se deberá reconocer un pago equivalente al
20% del monto establecidos en las pretensiones Tercera y Cuarta.
• EL CONSORCIO FUNDAMENTA SUS PRETENSIONES EN LOS SIGUIENTESARGUMENTOS:
El origen de la controversia: suscripción del Contrato LP NQ 01-2012-
MDBI/CE (DU 054-2011) y ulterior Liquidación de Obra presentada porELCONSORCIO
7. Con fecha 09 de marzo de 2012, LA MUNICIPALIDAD celebró con ELCONSORCIO, el Contrato de Ejecución de Obra LP NQ 01-2012-MDBI/CE
(DU 054-2011), en adelante EL CONTRATO, para la ejecución de la Obra:"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el
Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca -
Cajamarca" por un monto para la ejecución de la obra, equivalente a la
suma de 5/. 4'556,051.04 (Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y SeisMil Cincuenta y Uno con 04/100 Nuevos Soles).
De acuerdo a la Cláusula Décima de El CONTRATO, el plazo de ejecuciónde la obra fue pactado en 180 (ciento ochenta) días calendario, contadosa partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidasen el Artículo 184Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Aprobado mediante D.5. NQ184-2008-EF.
Argumentos de la demanda para la declaración de nulidad de la
Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10de noviembre de 2014 que aprueba la Iiqu'dación final de obra porparte de LA MUNICIPALIDAD
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8. EL CONSORCIO indica que el 08 de septiembre de 2014, mediante Carta
NQ 005-2014-CLB/RL, presentó la Liquidación de Obra, anexando la
documentación detallada, con un saldo a favor del contratista en la sumade 5/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y
Nueve y 67/100 Nuevos Soles). Liquidación de Obra presentada bajo el
amparo de lo dispuesto por el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley deContrataciones.
9. Sin embargo, arguye, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida la Liquidación de Obra, LA MUNICIPALIDAD no emitió
pronunciamiento, ya sea observando la liquidación presentada por el
contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y tampoco se
cumplió, dentro del citado plazo reglamentario, con notificar al
contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) diassiguientes.
10. Por el contrario, LA MUNICIPALIDAD, con un plazo por demás vencido,
con fecha 10 de noviembre de 2014, notifica la Resolución de Gerencia
Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, en la que sin notificar detalle alguno
de una nueva liquidación, la Entidad, APRUEBA una Liquidación de Obra,
con un saldo a su favor en la suma de 5/. 164,340.15 (Ciento Sesenta y
Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y 15/100 Nuevos Soles); situaciones, que
en el parecer de la demandante, se encuentran proscritas por elReglamento de la Ley de Contrataciones. Lo que determina a su vez lanulidad del citado acto administrativo.
Argumentos de la demanda en relación con el consentimiento de laLiquidación Final y el pago correspondiente por parte de la Entidad
11. EL CONSORCIO sostiene que durante la ejecución de la obra se
presentaron diversas circunstancias que determinaron la ampliación delplazo contractual. Concluida la ejecución de la obra, conforme a las
estipulaciones contenidas en el Expediente Técnico, dentro del plazocontractual ampliado; se solicitó la recepción de obra, la cual luego dellevantamiento de observaciones fue entregada con echa 14 de julio de
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2014, conforme consta del Acta de Levantamiento de Observaciones y
Recepción de Obra.
12. EL CONSORCIO indica que como consecuencia de la celebración de EL
CONTRATO Y como corresponde una vez recepcionada la obra, con fecha
08 de setiembre de 2014, mediante Carta N2 005-2014-CLB/RL, se
presentó la Liquidación de Obra, anexando la sustentación, con un saldo a
favor de EL CONSORCIO en la suma de SI. 591,579.67 (Quinientos
Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles),
cumpliendo con el plazo establecido en el Artículo 2112 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Liquidación de
Obra que no fue observada por parte de la entidad, así como tampoco se
elaboró otra (con previa notificación a la contratista para su absolución)
por lo que se habría producido el CONSENTIMIENTO DE LA MISMA,
originando como obligación para la Entidad que proceda a su cancelación
en los términos planteados.
Señala que conforme al Artículo 2112 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias de recibida
la liquidación correspondiente, LA MUNICIPALIDAD debía pronunciarse,
ya sea observando la liquidación presentada por EL CONSORCIO o de
considerarlo pertinente, elaborando otra y notificar a la ahora
demandante para efectos del pronunciamiento dentro del plazo de
quince (15) días siguientes.
EL CONSORCIO indica asimismo que LA MUNICIPALIDAD en lugar de
proceder conforme al glosado Artículo 2112 del D.S. 184-2008-EF, con
fecha 10 de noviembre de 2014, emitió la Resolución de Gerencia
Municipal N2 284-2014-MDBI, mediante la cual se aprueba la Liquidación
Técnica y Financiera de la Obra: "Construcción y Equipamiento de un
Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños del Inca,
Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca - Caja marca". que había sido
practicada por la citada Entidad; por lo que legalmente y bajo el contexto
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
correspondiente Reglamento, este hecho no puede ser considerado de
ningún modo como observación d~8 liquidación o la elaboraCión de una. I~:~::;::':~."."',,"" f .. J{
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nueva liquidación; en razón de que nunca se notificó la Liquidación de la
Obra que supuestamente había sido faccionada por LA MUNICIPALIDAD Y
jamás se incluyó el detalle de la misma, vulnerándose la normativa de
contratación estatal. Situaciones que determinan a su vez, que el Tribunal
Arbítral ordene el pago de la Liquidación de Obra consentida.
Argumentos de la demanda en relación al pago de los intereses legales
devengados
13. En este rubro se hace referencia a que LA MUNICIPALIDAD deba cancelar
a favor de EL CONSORCIO los intereses legales, debiéndose considerar la
fecha en que se presentó la Liquidación Final de Obra hasta la fecha
efectiva del pago.
Argumentos de la demanda en relación al pago de las costas y costos
procesales
14. EL CONSORCIO sostiene que las costas y costos del presente proceso
arbitral deben ser asumidos íntegramente por LA MUNICIPALIDAD, que
incluyan los honorarios del abogado defensor (en una proporción
equivalente al 20% del monto establecido en las pretensiones tercera y
cuarta), los honorarios del Tribunal Arbitral y Secretaria arbitral.
Mediante Resolución Nº 01, de fecha 20 de abril de 2015, se admitió a
trámite la demanda y se corrió traslado de ésta a LA MUNICIPALIDAD a
efectos de que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con
contestarla.
V. DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LAMUNICIPALIDAD
15. Por escrito de fecha 06 de mayo de 2015, LA MUNICIPALIDAD solicita la
ampliación de plazo para contestar la demanda; en virtud de lo cual,
mediante Resolución Nº 02, de fecha 01 de junio de 2015 se concede el
plazo de tres días hábiles para la contestación de la demanda
tI /¡.,,,
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16. El 08 de junio de 2015, LA MUNICIPALIDAD contestó la demanda,
solicitando al Tribunal que declare INFUNDADA la demanda interpuesta
por EL CONSORCIO.
Argumentos de la contestación con referencia a la nulidad de la
Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10
de noviembre de 2014 y el consentimiento de la liquidación Final de
Obra
17. LA MUNICIPALIDAD sostiene que con la Resolución de Gerencia Municipal
NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10 de noviembre de 2014, habrían
cumplido con la elaboración de una nueva Liquidación de Obra, dentro
del plazo previsto por el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley de
Contrataciones. Sostiene además que si el contratista estaba disconforme
con la liquidación Técnica y Financiera de la obra, elaborada y aprobada
por la Entidad, debió formular sus observaciones dentro de los quince
(15) días de notifícada, observaciones que no fueron realizadas,
quedando en su parecer, consentida la Liquidación de Obra realizada por
LA MUNICIPALIDAD; siendo que la empresa contratista, se limitó a
presentar un recurso de reconsideracíón a la Resolución de Gerencia
Municipal NQ 284-2014-MDBI/GM, el cual fue declarado improcedente, al
haberse omitido el procedimiento que el Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado regula.
Por Resolución NQ 03, de fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal Arbitral,
dispuso en el Artículo Primero de la parte resolutiva, desestimar la
objeción formulada por la demandante y se fijó fecha para la Audiencia
de Saneamiento, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios, para ellO de julio de 2015 a horas 10:30 a.m.
VI. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Y ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
18. El viernes 10 de julio de 2015, a horas 10:30 de la mañana, en la sede del
Tribunal Arbitral institucional de EL CENTRO, ubicada en el Jirón El
Comercio NQ 425, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, con la
asistencia del representante legal de LA MUNICIPALIDAD, Procurador
Público Adjunto, abogado Naf<in...R~jas Montoya sin la concurrencia del
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representante legal de la parte demandante, se llevó a cabo la Audiencia
previamente programada sobre Saneamiento, Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios. Audiencia en la cual,
conforme se desprende del acta correspondiente, se da por fracasada laetapa conciliatoria.
19. A continuación el Tribunal Arbitral, procedió a fijar los puntos
controvertidos que serán materia de prueba y de pronunciamiento en el
laudo arbitral, en función a las pretensiones propuestas por EL
CONSORCIO Y por LA MUNICIPALIDAD, habiendo la parte demandadaprestado su conformidad.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
(i) Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución Nº
284-2014-MDBI/GM de fecha 10 de noviembre de 2014, que
aprueba la Liquidación Final de la Obra "Construcción y
equipamiento del Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico
de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarcc(
(ii) Determinar si es procedente declarar consentida la Liquidación
Final de la Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal
Lúdico .en el Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito delos Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca".
(iii) Determinar si es procedente que se disponga que LA
MUNICIPALIDAD cumpla con la cancelación de la suma de S/.591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y
Nueve con 67/100 Nuevos Soles) como saldo a favor delcontratista según Liquidación Final de la Obra "Construcción y
equipamiento del Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turísticode los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca _Cajamarca".
(iv) Determinar si es procedente ordenar el reconocimiento de losintereses legales deveogados,
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para tal efecto
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considerar la fecha en que se presentó la Liquidación Final de laObra hasta la fecha efectiva del pago.
(v) Determinar si es procedente la imposición de costos del proceso
arbitral, siendo que para el caso de los honorarios profesionales
del abogado defensor de la parte demandante se debe considerar
un pago equivalente al 20% del monto establecido en lapretensión tercera y cuarta.
La parte demandada manifestó su conformidad con los puntoscontrovertidos fijados por el Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral dejó claramente establecido que se reservaba el
derecho a analizar los puntos controvertidos no necesariamente en el
orden en el que se señalan en el Acta. Asimismo, quedó establecido que
las premisas previas a cada una de las preguntas establecidas como
puntos controvertidos eran meramente referenciales, dirigidas a una
lectura más simple de los puntos controvertidos y que por ello el Tribunal
Arbitral podía omitir, ajustar o interpretar dichas premisas a la luz de las
respuestas dadas a otros puntos, sín que el orden empleado o el ajuste,omisión o interpretación genere nulidad de ningún tipo.
20. Acto seguido, el Tribunal Arbitral decidió admitir los medios probatoriossiguientes:
,. EL CONSORCIO
DOCUMENTALES
Copia legible del contrato de Locación Empresarial, con el queacreditamos la legitimidad para obrar.
Copia del Contrato de Ejecución de Obra NQ 01-2012-MDBIjCE (DUOS4-
2011), de fecha 09 de marzo del 2012; celebrado entre EL CONSORCIO YLA MUNICIPALIDAD, por el cual se pactó la construcción "Construcción y
Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico delos Baños del Inca, distrito de los Baños del Inca - Cajamarca" por un
monto para la ejecución de la obra equivalente a 5/.4'556,051.04 (CuatroMillones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cincuenta y Uno y 04/100Nuevos soles).
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Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ134-2012-MDBI, de fecha
06 de julio del año 2012, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ01;
otorgando una ampliación de ocho (08) días calendarios a la Empresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 162-2012-MDBI de fecha
17 de agosto del año 2012, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ02;otorgando una ampliación de veinte (20) días calendarios a la Empresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ216-2012-MDBI de fecha
22 de noviembre del año 2012, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ
03; otorgando una ampliación de diecisiete (17) días calendarios a laEmpresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ017-2013-MDBI de fecha
25 de enero del año 2013, se DECLARACONSENTIDA la AMPLlACION DE
PLANO NQ04; otorgando una ampliación de sesenta (60) días calendariosa la Empresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ041-2013-MDBI de fecha
26 de febrero del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ05;otorgando una ampliación de cuarenta y cinco (4S) días calendarios a laEmpresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ079-2013-MDBI de fecha04 de abril del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ06;otorgando una ampliación de sesenta (60) días calendarios a la Empresa.Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 179-2013-MDBI de fecha10 de julio del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ07;
otorgando una ampliación de setenta y cinco (75) días calendarios a laEmpresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 238-2013-MDBI de fecha06 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ
08; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios a lai
Empresa.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ251-2013-MDBI de fecha26 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLlACION DE PLANO NQ09; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios a laEmpresa.
Copía de Resolución de Gerencia Municipal NQ023-2014-MDBI de fecha
03 de febrero del año 2014, se aprueba LAS AM lA IONES DE PLAZO
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FICTAS NQ 10, 11 Y 12; otorgando una ampliación de noventa (90) días
calendarios a la Empresa. (con renuncia de gastos generales.
Acta de levantamiento de Observaciones y Recepción de Obra.
Carta NQ 00S-2014-CLB/RL, de fecha 08 de setiembre del año 2014,
mediante el que se presenta LlQUIDACION FINAL DE OBRA.
Copia de Informe NQ 0108-2014-ING-PHMA/USL-MDBI, de fecha 30 de
octubre del año 2014, emitido por el Ing. Percy Mendoza Arce; al Ing.
Eusebio Valladares Ramos, en el que se hace referencia a los mayores
Gastos Generales Variables por Ampliaciones de Plazo NQ 01, 02, 03,
04,05, 06, 07, 08 Y 09 que se encuentran contenidos en la Liquidación
Final de Obra; presentada por el contratista, por el el cual opina y sugiere
que la Entidad debería solicitar una conciliación con el contratista;
solicitud de conciliación que jamás fue planteada; mayores gastos que
fueron calculados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 200Q del
Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI de fecha
10 de noviembre del año 2014, acto administrativo mediante el cual la
Entidad resuelve aprobar la Liquidación Técnica y Financiera de la obra:
"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el
Complejo Turístico de los Baños del Inca, distrito de los Baños del Inca -
Cajamarca" con un saldo a favor de la entidad de 5/.164,340.15 (Ciento
Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y 15/100 Nuevos Soles).
Copia del Recurso de Reconsideración presentado con fecha 18 de
noviembre de 2014 y que tuvo como propósito que la entidad adecuara
su procedimiento a las estipulaciones contenidas en al Artículo 211Q del
Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Copia de la Carta que resuelve el recurso planteado.
EXHIBICIONALES
A cargo de LA MUNICIPALIDAD de la Liquidación Final de Obra:
"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el
Complejo Turístico de los Baños del Inca, distrito de los Baños del Inca -
Cajamarca" donde consta un saldo a favor de la contratista de
5/.591,579.57 (Quinientos Noventa y Un Mil Quiniento Setenta y Nueve
y 67/100 Nuevos Soles).
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LA MUNICIPALIDAD
Se admitieron todos los documentos ofrecidos en la contestación de
demanda que obran en el acá pite 111. MEDIOS PROBATORIOS; los mismos
que se admiten y que serán valorados en su oportunidad.
Admitidos lo medios probatorios presentados por las partes, actuando de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 58º del Acta de Instalación,
el Tribunal Arbitral otorgó el plazo de cinco (OS) días hábiles a LA
MUNICIPALIDAD pina el cumplimiento de la prueba exhibicional
admitida.
Por ello, mediante Resolución Nº 04, de fecha 30 de juliO de 2015, el
Tribunal tiene por cumplido el mandato de presentación de la prueba
exhibicional por parte de la Entidad demandada y, considerando que
todas los medios probatorios son de actuación inmediata, dispuso
prescindir de la Audiencia de Pruebas y en consecuencia tener por
cerrada la etapa probatoria; fijándose fecha para la realización de
INFORMES ORALES para el lunes 17 de agosto de 2015 a horas 10:00 a.m.,
en la sede del arbitraje institucional ubicada en el Jirón Del Comercio Nº
425, Cuarto Piso.
VII. ALEGATOS E INFORME ORAL
21. La Audiencia de Informes Orales fue programada para el 17 de agosto de
201 a horas 10:00 a.m., en la sede del Tribunal Arbitral institucional, con
la concurrencia de los representantes legales de ambas partes procesales,
se realizó la Audiencia de Alegatos Orales.
En este acto, el Tribunal Arbitral dio inicio a la Audiencia, cediendo el uso
de la palabra al representante legal de la parte demandante.
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•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
El Tribunal Arbitral tuvo la oportunidad de formular a las parte asistente
las preguntas aclaratorias, las que fueron debidamente contestadas por la
citada representante.
Del mismo modo, se confirió el uso de la palabra al Procurador Adjunto
Municipal Nakin Rojas Montoya, quien expuso las razones que sustentan
su contestación de demanda.
En fecha 25 de agosto de 2015, la demandante presentó su respectivo
alegato escrito; situación que fuera también realizada por parte de LA
MUNICIPALIDAD mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2015.
VIII. PLAZO PARA LAUDAR
22. En la parte in fine del Acta de Audiencia de Informes Orales, el Tribunal
Arbitral dispuso que el plazo para laudar empezará a computarse desde el
día siguiente del plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de
los alegatos escritos.
Por Résolución Nº 06, de fecha 05 de octubre de 2015, el Tribunal
Arbitral, amplía por única vez el plazo para laudar en veinte (20) días
hábiles adicionales.
En consecuencia, estando cancelados los honorarios del Tribunal Arbitral
y los gastos administrativos a favor de la Secretaria Arbitral, en este acto
el Tribunal Arbitral procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo legal
y contractual.
IX. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA
• Cuestiones preliminares
23. Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde
confirmar lo siguiente: i) que el Tribunal Arbitral se constituyó de
conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes; ii) que la
objeción arbitral fue debidamente resuelta por el Tribunal, sin que las
partes hayan interpuesto Recurso de Reconsideración alguno, o se
impugnó o reclamó contras las dis osiciones de pro edimiento dispuestas
Laudo arbitral de derecho } rg""'"'','''' l j] .:
PROCEla ARBITRALCONIORCIO lÚDICO BANalMUNICIPALIDAD DllTRITAl DE lOI BANal DEL INCA
,en el Acta de Instalación del Arbitraje y la sujeción a las reglas procesales
del Reglamento Procesal del Centro de Arbitraje; iii) que EL CONSORCIO
presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos; iv) que LA
MUNICIPALIDAD fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció
plenamente su derecho de defensa; v) que las partes tuvieron plena
oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así
como, ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de informar
oralmente; y, vi) que el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro delos plazos legales y acordados con las partes durante el proceso arbitral.
• Marco legal aplicable para resolver la controversia
24. En el Acta de Instalación, considerando que nos encontramos ante un
arbitraje institucional, se establecieron las reglas procesales aplicables.
Del mismo modo, el marco legal para resolver la controversia estará
compuesto por las disposiciones del Decreto Legislativo N2 1017, Ley de
Contrataciones del Estado (en adelante denominado simplemente Ley de
Contrataciones) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
D.s. N2 184-2008-EF (en adelante denominado simplemente Reglamento
de la ley de Contrataciones) y sus modificatorias, así como el DecretoLegislativo N2 1071 que norma el arbitraje, los principios arbitrales y la
costumbre arbitral, tal como así lo dispone el Artículo 34.321 de esteúltimo texto legal.
• Materia controvertida
25. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y Fijación
de Puntos Controvertidos, en el presente caso corresponde al TribunalArbitral determinar lo siguiente en base a las pretensiones promovidas
por EL CONSORCIO y el derecho de contradicción ejercido por LAMUNICIPALIDAD:
1 Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones.(. ..)3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribuI1Cll arbitral, sepodrá aplicar de manera supletoria, las nonnas de este Decreto Legislativo. Si no existe normaaplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá reculTir, según su criterio, a lospnl1ClplOS al bltrales así como a los usos y costumbres en maten a mbl alLaudo arb,tral de derecho IJPagina 16de41 ji:,
í!"!
PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
Al Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución NQ284-
2014-MDBI/GM de fecha 10 de noviembre de 2014, que aprueba la
Liquidación Final de la Obra "Construcción y equipamiento del
Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños delInca, Distrito de los Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca"
B) Determinar si es procedente declarar consentida la Liquidación
Final de la Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal
Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños delinca, Distrito de losBaños delinca - Cajamarca - Cajamarca".
C) Determinar si es procedente que se disponga que LA
MUNICIPALIDAD cumpía con la cancelación de la suma de S/.
591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y
Nueve con 67/100 Nuevos Soles) como saldo a favor del contratista
según Liquidación Final de la Obra "Construcción y equipamientodel Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños delInca, Distrito de los Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca".
D) Determinar si es procedente ordenar el reconocimiento de los
intereses legales devengados, debiéndose para tal efecto
considerar la fecha en que se presentó la Liquidación Finál de laObra hasta la fecha efectiva del pago.
E) Determinar si es procedente la imposición de costos del procesoarbitral, siendo que para el caso de los honorarios profesionales delabogado defensor de la parte demandante se debe considerar un
pago equivalente al 20% del monto establecido en la pretensióntercera y cuarta.
X. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA
Al PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución Nº 284-2014-
MDBI/GM de fecha 10 de noviembre de 2014, que aprueba laLiquidación Final de la Obra "Construcción y equip miento del Módulo
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Termal lúdico en el Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de
los Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca"
Debemos indicar, que existen principios que regulan los procedimientos
administrativos, los cuales se encuentran regulados en la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que resulta siendo
aplicable a los actos administrativos que emitan las diferentes entidades
ad ministrativas.
Así, contamos con el Principio de legalidad contemplado en el Numeral
1.1º del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el cual determina que "Las autoridadesadministrativas deben actuar con respeta a la Constitución, la ley y alderecha, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerda canlas fines paro las que les fueran conferidas"; por su parte del Numeral
1.2º, del mismo cuerpo normativo regula el Principio del debido
procedimiento y refiere que "Los administrados gozan de todos lasderechos y garantías inherentes al debida procedimiento administrativa,que comprende el derecha a exponer sus argumentas, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecha. Lainstitución del debida procedimiento administrativa se rige par losprincipias del Derecho Administrativa. La regulación propia del DerechoProcesal Civil es aplicable sólo en cuanta sea compatible can el régimenadminístrativoll•
Del mismo modo, el Principio de predictibilidad regulado en el Numeral
1.1Sº del texto legal objeto de glosa, determina que "La autoridad.administrativa deberó brindar a los administrados o sus representantesínfarmación veraz, completa y confiable sobre cada trómite, de moda taíque a su inicio, el administrada pueda tener una conciencia bastantecertera de cuól seró el resultado finaí que se obtendrá".
Será en aplicación de estos principios, que toda actuación de la
Administración Pública siempre deberá estar enmarcada dentro de una
norma legal autoritativa que la faculte a realizar determinada acción
Laudo arbitral de derechoPágina 18 de 41
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aquello que les está expresamente permitido y atribuido por las normas
que regulan su competencia.
Resulta pertinente reseñar lo manifestado por el jurista peruano Juan
Carlos. MORON URBINA al comentar el Principio de Legalidad: "Si en elderecho privado la capacidad es la regla, y lo incapacidad es la excepción,en el Derecho Público la relación es precisamente a la inversa, ya que enresguardo de la libertad individual y derechos de las ciudadanas, la ley naasigna a cada sujeto de derecho, ómbito y fin predeterminado, mós biensus aptitudes se determinan por proposiciones positivas, declarativas ymarginalmente limitativas. Como se puede apreciar, las competenciaspúblicas mantienen una situación precisamente inversa, ya que debiendosu creación y subsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con unanorma que le señale su campo atributivo, que lógicamente no puede serilimitado. Con acierto se señala que mientras 105 sujetos de derechoprivado, pueden hacer todo io que no estó prahibido, 105 sujetos dederecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamentefacultado (...r (El subrayado es agregado)"
A su vez, para' efectos de análisis corresponderá tener en cuenta las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, que determina entre otros
aspectos respecto a la Nulidad de los actos administrativos es válido el
acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Así también sobre las competencias del Tribunal Arbitral para resolver
respecto a la primera pretensión, prescribe el Artículo 9º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General que "Todo acto administrativo seconsidera vólido en tanto su pretendida nulidad no sea declarado porautoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda".
Como se advierte de las pretensiones planteadas se tiene que estas
versan sobre la liquidación de obra y los efectos de su consentimiento; así
como la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 284-2014-
MDBI/GM, de fecha 10 de noviembre de 2014; en ese sentido
corresponderá considerar que:
2 MORON URBINA, Juan Carlos. COMENTARIOS A LA LEADMINISTRATIVO GENERAL Ediloria! Gaceta 1 ridica. 6" EdiCiÓ¡.Laudo arbitral de derechoPágina 19 de 41
DEL PROCEDIMIENTOma. 2007. Pág 62
, PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOS DEL INCA
a) De los actuados (FOJAS60) se tiene que con fecha 08 de setiembre
de 2014, mediante Carta Nº 00S-2014-CLB/RL, EL CONSORCIOpresenta la Liquidación de Obra; con un saldo a su favor en la suma
de 5/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos Setentay Nueve y 67/100 Nuevos Soles).
b) Presentada la liquidación y según fluye de los actuados a FOJAS68;
mediante Informe Nº 005-2014-INSPECCIÓN-CEMTL/EHBII, de fecha12 de septiembre de 2014, el Inspector de Obra, Arq. Edwin Homero
Briones Huamán refiere que revisada la misma arroja un saldo a
favor de EL CONSORCIO por la suma de S/. 591,579.67, por lo querealizada la revisión y evaluación se remite con OPINIONFAVORABLE.Textualmente indica:
"(...}
Sobre los montos presentados por el Contratista con respectoa la Liquidación de Obra de la referencia y realizada unarevisión y evaluación adecuada se remite OPINiÓNFAVORABLEpor porte de mi persono, salvo mejor parecer"
cl Confecha 30 de octubre de 2014 (FOJAS65); el Ing. Percy Mendoza
Arce emite el informe Nº 0108-2014-ING-PHMA/USL-MDBI, dirigido
allng. Eusebio Valladares Ramos, encargado de Liquidación de Obra;
documento que según refiere habría sido generado en base alInforme Nº 005-2014-INSPECCIÓN-CEMTL/EHBH, los que estaríanreferidos a la: "LIQUIDACiÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE CONTRATODE OBRA".
Nótese que durante el proceso arbitral LA MUNICIPALIDAD no ha
ac;editado que durante el procedimiento de liquidación de obra el
Informe Nº 0108-2014-ING-PHMA/USL-MDBI, e Informe Nº 005-2014-INSPECCIÓN-CEMTL/EHBH, hubieran sido notificados a ELCONSORCIO.
d) Con fecha 10 de Noviembre de 2014, LA MUNICIPALIDAD, emite laResolución de Gerencia Municipal Nº 284-2014-MDBI, mediante laque resuelve aprobar la Liquidación Técnica y Financiera de la Obra:
Laudo arbitral de derechoPágina 20 de 41
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"Construcción y Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el
Complejo Turístico de Los Baños del Inca - Distrito de Los Baños del
Inca - Cajamarca - Cajamarca".
e) Conforme se observa de la fundamentación contenida en la
Resolución emitida por el Gerente Municipal, se observa que ésta se
sustenta en la Carta Nº 1467-2014-MDBI-SGljSLM; de fecha 10 de
noviembre del 2014 emitida por el Subgerente de Infraestructura
respecto al Expediente de liquidación de Obra, así como los
Informes N 013-2014-MDBljSGljSLM y 00S-2014-INSPECCIÓN-
CEMTLjEHBH, de cuyo contenido solamente se considera para
efectos de resolver el extremo en que se pronuncia respecto al
deductivo de obra a ser aplicable; así como el adicional de obra que
se habría ejecutado; sin embargo en dicho documento no se detalla
que los conceptos incluidos en la liquidación presentada por EL
CONSORCIO Y que estarían comprendidos por los Mayores Gastos
Generales Variables generados por las ampliaciones de plazo
otorgados estuvieran siendo observados; ciertamente se tiene que
dichos conceptos hubieran sido obviados, pero más aún no se
refiere que mediante Informe Nº OOS-2014-INSPECCIÓN-
CEMTLjEHBH, el Inspector de obra emitió opinión favorable
respecto a la liquidación presentada por el Contratista el cual
arrojaba un saldo a favor del CONSORCIO de Sj. 591,579.67.
El Artículo 211 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en relación a
la liquidación del Contrato de Obra que: "El contratista presentará laliquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculosdetalladas, dentra de un plaza de sesenta (60) días a el equivalente a undécima (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resultemayar, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentrodel plaza máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberápranunciarse, va sea observando la liquidacián presentada por elcontratista o, de considerarla pertinente, elaborando otra, y natif/caráalcontratista para gue éste se pronuncie dentro de Iqs quince (15) díassiguientes (...)". (subrayado agregado)
laudo arbitral de derechoPágina 21 de 41 If
, PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA
Siendo así se tiene que el propio Reglamento de la Ley de Contrataciones,de manera expresa detalla el procedimiento a ser tomado en cuenta
tanto por la Entidad así como los administrados; de lo cual se observa queEL CONSORCIOcumplió con presentar la Liquidación de Obra, dentro del
plazo determinado en el Artículo 211Q del Reglamento ello en razón a que
con fecha 14 de julio de 2014, se realizó la recepción de obra; empero LA
MUNICIPALIDAD al no observar el procedimiento regulado, ha
inobservado las normas de Contrataciones del Estado, vulnerando elprincipio de legalidad y predictibilidad. Así tenemos:
(i) El 08 de setiembre de 2014, mediante Carta NQ005-2014-CLB/RL, EL
CONSORCIOpresenta la Liquidación de Obra; con un saldo a su favor
en. la suma de S/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un MilQuinientos Setenta y Nueve y 67/100 Nuevos Soles).
(ii) LA MUNICIPALIDAD tenía sesenta (60) días calendario para cumplir
con dos de los enunciados normativos previstos en el Artículo 211Q
del Reglamento de la Ley de Contrataciones, esto es, OBSERVAR la
liquidación o ELABORAR una nueva, notificando a la contratista para
que ésta cumpla con absolverla dentro del plazo de quince (15) díasposteriores.
Nótese que el texto legal vigente no confiere facultad alguna a la
Entidad para APROBAR por sí y para sí una Liquidación de Obra, sin
que previamente se haya notificado con la misma a la contratista,actuaciones por inobservan el Reglamento de la Ley deContrataciones que venimos comentando; máxime, si como tambiénse encuentra acreditado en autos, la Resolución de Gerencia
Municipal NQ 284-2014-MDBI, fue notificada al contratista ellO denoviembre de 2015 (dos días después del plazo legal previsto en elArtículo 211Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones) y a la cual,tampoco se adjuntaron la documentación y los cálculos detalladosexigidos por la norma en comento.
Conviene precisar que LA MUNICIPALIDAD no cumplió con observar oelaborar una nueva Liquidación de Obra dentro de los plazos previstoslegalmente en el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, esto es, sesenta ,60) días calen ario de recibida la
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Liquidación de Obra; simplemente, LA MUNICIPALIDAD, de modo
totalmente arbitrario "APROBÓ" unilateralmente la Liquidación de Obraelaborada por ella, fuera de los plazos legales y sin adjuntar ladocumentación y los cálculos detallados exigidos normativa mente.
LA MUNCIPALlDAD para adoptar dicha decisión no tomó en cuenta que
mediante OPINiÓN NQ 104-2013/DTN', de fecha 09 de diciembre de
2013, absolviendo una serie de consultas, la Dirección Técnico Normativa
del OSCE,estableció el siguiente criterio para el caso de la Liquidación del
Contrato de Obra. Así tenemos que se OPINA en los numerales 2.1 y 2.3que:
"En primer lugar, debe indicarse que, una vez realizada la recepción dela obra, pracedimiento que se inicia cuando culmina la ejecución de lomisma, corresponde iniciar el procedimiento de liquidación delcor;Jtratode obra, el mismo que puede definirSE! como un procesa decólculo técnico, bajo las condiciones normativas V contractualesaplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar,principalmente, el costo total de lo obro y el soldo económico, quepuede ser o favor o en contra del contratista o de lo Entidad.
En esa medida, la liquidación de un contrato de obra debe contenertodas los valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales,la utilidad y los impuestos gue afectan lo prestación, así cama las'penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados v susamortizaciones, entre otros conceptos, los cuales deben estardebidamente sustentados con la documentación y cálculos detalladosgue correspondan.
3 En principio, cabe precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellasreferidas al sentido y alcance de la nonnativa sobre contratación pública, planteadas sobre temasgenéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de confomúdad conlo dispuesto por el inciso i) del Arlículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteDecreto Legislativo N° 1017, Y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N" 184-2008~EF.
,Laudo arbitral de derechoPagina 23 de 41
4 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra,Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2"~dición, pág. 44.
JI
• PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DlHRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
De conformidad con lo indicado al absolver los consultas anteriores,debe reiterarse que el artículo 211 del Reglamento señala que una vezpresentada la liquidación por el contratista, la Entidad tiene un plazomáximo de sesenta (60) días, contados desde la mencionadapresentación, para emitir su pronunciamiento - ya sea observando laliquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,elaborando otra - y notificarlo al contratista para que este sepranuncie dentro de los quince (15) días siquientes.
No obstante, puede ocurrir que, luego de presentada la nuevaliquidación de obra por la Entidad, el contratista se pranuncieseñalando lo validez de su liquidación y, por tanto, la invalidez de laliquidación presentada por lo Entidad; supuesto en el quecorrespondería que en arbitraje se defino cuól es la liquidaciónvólida".(subrayada agregado)
Como se advierte de la norma prevista en el Artículo 211º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones, así como la OPINiÓN del OSCE, se establece
el procedimiento a ser observado por las partes cuando se presenta una
Liquidación del Contrato de Obra; procedimiento que lamentablemente
no fuera adoptado por la Entidad.
En este orden de ideas resulta siendo aplicable lo establecido en el
Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, cuando prescribe textualmente:
"Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativa, que causan su nulidad de plenoderecho, los siguientes:
1. Lo contravencián a la Constitucián, a las leyes o a las normasreglamentarías.
laudo arbitral de derechoPágina 24 de 41
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2. El defecto o lo omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvoque se presente alguno de los supuestos de conservación del acto aque se refiere el Articulo".
Por lo que, este Tribunal Arbitral advierte que LA MUNICIPALlAD aplicó al
procedimiento de Liquidación de Obra presentado por el contratista, un
cauce diferente al determinado por la norma especial; esto es, no cumplir
con OBSERVAR la liquidación o ELABORAR otra liquidación dentro del
plazo de sesenta (60) días calendarios; no cumplir con notificar a la
contratista para que ésta absuelva la nueva liquidación dentro del plazo
de quince (15) días y APROBAR unilateralmente su propia Liquidación deObra; y, no haber cumplido con adjuntar la documentación y detalle de
los cálculos, todos estos hechos determinan efectivamente que la
Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI que aprobó laLiquidación Técnica y Financiera de la obra: "Construcción y
Equipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico de
los Baños de Inca - Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca _
Cajamarca"; se constituye en un acto administrativo nulo; por lo que, lapretensión planteada por EL CONSORCIO corresponde sea declaradaFUNDADA.
B) SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si es procedente declarar consentida la Liquidación Final dela Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal Lúdico en elComplejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca _Cajamarca - Cajamarca" .
Con relación al consentimiento de una Liquidación de Obra, convienecitar la Opinión NQ 104-2009/DTN (Organismo Supervisor de lasContrataciones con el Estado, OSCE) en la que se estableció que laLiquidación Final del Contrato de Obra consiste en. un proceso de cálculo
técnico, bajo "las condiciones normativas y contractuales aplicables alcontrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo
total de la obra y el saldo econ¡Ó,m./coque puede ser a favor o en contra
Laudo arbitra! de derechoPágina 25 de 41
r
• PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA
del contratista o de la Entidad'- En ese sentido, el acto de liquidación
tiene como propósito que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas,
que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones ygastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a quehaya lugar a cargo de las partes del contrato.
Es por ello que el procedimiento de Liquidación de Obra presupone que
cada una de las prestaciones haya sido debidamente verificada por cadauna de las partes, de manera que los sujetos contractuales hayan
expresado de forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con laejecución del contrato.
En ese sentido, el Artículo 211Q 6 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, regula el procedimiento de Liquidación de Obra,
estableciendo una serie de plazos para que el contratista o la Entidad
comuniquen o se pronuncien sobre la Liquidación Final o susobservaciones - de ser éste el caso - a la otra parte del contrato, con la
finalidad de dar por concluida la etapa de ejecución contractual y la
consecuente extinción de las obligaciones para ambas partes.
De este modo, el citado Artículo establece que inicialmente compete alcontratista (entiéndase EL CONSORCIO) presentar la liquidación de obra
dentro del plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10)
del plazo de ejecución de obra, el que resulte mayor, contado desde el díasiguiente de la recepción de obra. Luego de ello, dentro del plazo máximo
de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya seaobservando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste sepronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
5 SALINAS SEMINARIO, Miguel. Ídem.6 Artículo 211°._ Liquidación del contrato de obra(. ..)Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando laliquidación presentada por el contratista 0, de considerarlo pertinente, elaborando otra.La liquidación quedará consentida cuando, practicada ~or una de las partes, no sea observada por laotra dentro del plazo establecido.Laudo arbitral de derechoPágina 26 de 41
.,PROCESO ARBITRALCONSORCIO lÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAl DE lOS BAÑOS DEL INCA
El citado Artículo también prevé que, en caso el contratista no presente laliquidación, en el plazo establecido, compete a la Entidad su elabo'ración ypresentación, en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del
contratista. En este supuesto, el contratista puede pronunciarse sobre la
liquidación dentro de los quince (15) días siguientes de haber sidonotificado.
El tercer parágrafo de la norma glosada, señala categóricamente que la
liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Asimismo, el Artículo en mención prescribe que, cuando una de las partes
observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarsedentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas; de no acogerse las observaciones, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar que lacontroversia de someta a conciliación y/o arbitraje,
Sobre el particular, cabe anotar que la normativa reseñada no ha
establecido un procedimiento de liquidación de obra diferenciado en
función de los sistemas de contratación a los que se refiere el Artículo 56°del Reglamento de la Ley de Contrataciones, cuales son: suma alzada oprecios unitarios; sin perjuicio de las implicancias que pueda tener la
utilización de dichos sistemas en los cálculos propios de la liquidación.
Como hemos visto, es un hecho aceptado por ambas partes que,efectivamente, la liquidación de Obra practicada por EL CONSORCIO no
fue objeto de observación por parte de LA MUNICIPALIDAD o, en su
defecto, que se haya elaborado otra dentro del plazo previsto en elpropio Artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones (60días); pues, como es un hecho acreditado en el expediente arbitral, laLiquidación de Obra fue presentada por EL CONSORCIO el 08 de
septiembre de 2014, y la Entidad tenía hasta el 08 de noviembre de 2014,inclusive, para observar o elaborar una nueva liquidación.
Es necesario también tener presente que mediante Informe Nº 005-2014-INSPECCláN,CEMTL/EHBH, el Inspe,6tor de Obra (funcion io edil), realiza
Laudo arbitral de derecho . j/ .Página 27 de 41 , / )
/,
PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
su evaluación para finalmente de manera expresa precisar que "(...) sobrelos montos presentados por el Contratista con respecta a la liquidación deobra de la referencia y realizada una revisión y evaluación adecuada seremite opinión favorable". Ciertamente del documento se colige que al
brindar su conformidad la Liquidación de Obra presentada por ELCONSORCIOno fue materia de observación.
Por su parte, con fecha 30 de octubre de 2014, el Ing. Percy H. Mendoza
Arce, emite el Informe Nº 010B-2014-ING.PHMAjUSL-MDBI, dirigido al
Jefe de la Unidad de Supervisión y Liquidación de LA MUNICIPALIDAD;
documento mediante el que se emite pronunciamiento respecto a la
Liquidación Técnica y Financiera de Obra, respecto a la liquidación
derivada por el Inspector de obra, la que fuera presentada por EL
CONSORCIO,documento en que se refiere efectivamente la existencia de
errores y deficiencias en el Expediente Técnico tanto en estructuras,
arquitectura, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, y otros;existiendo en ambas partes responsabilidad técnica, económica y
administrativa, la cuales han generado ampliaciones de plazo por
demoras en las consultas al proyectista y a la entidad correspondiente.
Adicionalmente a las precisiones realizadas deberá considerarse que elsétimo párrafo del Articulo 211º del Reglamento de la Ley deContrataciones, determina que:
"En el coso de obras contratadas boja el sistema de precios unitarios,lo liquidación final se practicaró con las precios unitarios, gastosgenerales y utilidad ofertados, mientras que en las abras contratadasbajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicaró con losprecios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados porel factor de relación".
Conforme se ha precisado de EL CONTRATO, se pactó la "Construcción yEquipamiento de un Módulo Termal Lúdico en el Complejo Turístico delos Baños del Inca, Distrito de ios Baños del Inca - Cajamarca" por unmonto para la ejecución de la obra, equivalente a S/. 4'556,051.04(Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cincuenta y Uno y
(jI '
I,Laudo arbitral de derechoPágina 28 de 41
PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
04/100 Nuevos Soles); determinándose el sistema de contratación a
precios unitarios.
Presentada la Liquidación practicada por EL CONSORCIO, la misma que ha
sido detallada en la demanda, se tiene que ha sido formulada de acuerdo
al siguiente detalle:
LIQUIDACiÓN DE CONTRATO DE OBRA:
CONCEPTO
A) DE LAS VALORIZACIONESValorizaciones Ppto. Principal
Valorizaciones Ppto. Adicional y Deductivo N° 01
Valorizaciones Ppto. Principal N° 02Valorizaciones Ppto. Deductivo N° 02TOTAL DE VALORIZACIONES
MONTOS RE MONTOS DIFERENCIACALCULADOS PAGADOS SI. A PAGAR SI.
3,861,060.20 0.003,861,060.20
556,94902 56,949.02 0.0067,804.52 000 67,804.52-110,23621 0.00 -110,236.214,318.009.22 4,418.009.22 -42,431.69
566,212.58 0.00 566,212.5834,17438 000 532,042.20600,38296 000 532,042.20
5,152,176.46 4,582,49700 501,338.70
0.00 000 0000.00 000 0.00
1,544,424.08 1,544,424.08 0.001,544,425.08 1,544,425.08 000
0.00 000 0.00
000 000 0.0016,936.12 0.00 16,936.12.16,936.12 0.00 -16,936.12
B) REAJUSTE DE PRECIOSReintegro Ppto. PrincipalReintegro Pplo. AdicionalTOTAL DE REAJUSTES
C) ADELANTO OTORGADOSAdelanto DirectoAmortización Adel. DirectoAdelanto para materialesAmortización Adel. Para materialesTOTAL DE ADELANTOS
D) DEDUCCIONES DE REINTEGROSAdelanto DirectoAdelanto para materialesTOTAL DE DEDUCCIONES DE REINTEGRO
E) MAYORES GASTOS GENERALESValorizaciones DEL 01 al09Resarcimiento de daños y perjuiciosTOTAL DE VALORIZACIONES
F) TOTAL GENERAL
G) IMP. GRL. A LAS VENTAS 18%
laudo arbitral de derechoPágina 29 de 41
184,000.439,15166193,152.09
164,48778O
164,487.78
19,512.659,151.6628,664.31
•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
1J
927,391.76 824,849.46 90,240.97
(H) COSTO OBRA PRINCIPAL SI.591 ,579,6!.6,079,568.23
5,407,346.46 ~(1) PENALIDADES Mulla por
Multa aplicada Saldo pcrConcepto aplicar descontar SiMulta por demora en término de obra SI. 000 SI. 0.00 S/OOO._
(J) SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA SALDO FINN.
Monto a cancelar en efectivo 501,338.7ü
Monto a cancelar con IGV 591,579.6?:
En relación al cálculo de los mayores gastos generales variables"
contenidos en la Liquidación presentada por EL CONSORCIO se tiene que
en autos obran las Resoluciones de Gerencia Municipal a través de las
que la Entidad habría aprobado las ampliaciones de plazo, de las que se
colige:
•
•
•
•
•
Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 134-2012-MDBI, de fecha
06 de Julio del año 2012, se aprueba LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01;
otorgando una ampliación de ocho (08) días calendarios.
Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 162-2012-MDBI, de fecha
17 de agosto del año 2012, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO Nº
02; otorgando una ampliación de veinte (20) días calendarios.
Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 216-2012-MDBI, de fecha
22 de noviembre del año 2012, se aprueba LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
Nº 03; otorgando una ampliación de diecisiete (17) días calendarios.
Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 017-2013-MDBI, de fecha
25 de enero del año 2013, se Declara Consentida LA AMPLIACiÓN DE
PLAZO Nº 04; otorgando una ampliación de sesenta (60) días
calendarios.
Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 041-2013-MDBI, de fecha
26 de febrero del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO Nº
05; otorgando una ampliación de cuarenta y cinco (45) días
calendarios.
Laudo arbitral de derechoPágina 30 de 41
•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DELINCA
•
•
•
•
•
Con Resolución de Gerencia Municipal NQ079-2013-MDBI, de fecha
04 de abril del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO NQ06;otorgando una ampliación de sesenta (60) días calendarios.Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 179-2013-MDBI, de fecha
10 de julio del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO NQ07;
otorgando una ampliación de setenta y cinco (75) días calendarios
Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 238-2013-MDBI, de fecha
06 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZO
NQ08; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios.
Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 251-2013-MDBI, de fecha
26 de setiembre del año 2013, se aprueba LA AMPLIACiÓN DE PLAZONQ09; otorgando una ampliación de treinta (30) días calendarios.Con Resolución de Gerencia Municipal NQ 023-2014-MDBI, de fecha
03 de febrero del año 2014, se aprueba LASAMPLIACIONES DE PLAZO
FICTASNQ10, 11 Y 12; otorgando una ampliación de noventa (90) días
calendarios a la Empresa. (con renuncia de gastos generales).
Al respecto se precisa considerar que conforme lo detalla el demandante
el Artículo 202Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones precisa en
relación a los efectos de la modificación del plazo contractual que: "Las
ampliacianes de plazo en las contratos de abra darán lugar al pago demayares gastos generales variables iguales al númera de díascorrespandientes a la ampliación multiplicodos por el gasta generalvariable diaria, (...)"; montos que al haber sido calculados e incorporadosen la Liquidación no han sido materia de observación por parte de lasáreas técnicas de LA MUNICIPALIDAD.
Así expuestos los hechos, debemos indicar, como así lo hicimos almomento de avocarnos a la primera pretensión, que:
(i) El 08 de setiembre de 2014, mediante Carta NQ 005-2014-CLB/RL, EL CONSORCIOpresenta la Liquidación de Obra; con
un saldo a su favor en la suma de S/. 591,579.67 (Quinientos
Noventa ji Un Mil Quinientos Setenta y Nueve y 67/l00Nuevos Soles).
Laudo arbitral de derechoPágina 31 de 41
, PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DIHRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
. (ii) LA MUNICIPALIDAD tenía sesenta (60) días para cumplir con
dos de los enunciados normativos previstos en el Artículo 211Q
del Reglamento de la Ley de Contrataciones, esto es, observar
la liquidación o elaborar una nueva, notificando a la
contratista para que ésta cumpla con absolverla dentro del
plazo de quince (15) días posteriores.
La Resolución de Gerencia Municipal NQ 284-2014-MDBI, fue
notificada al contratista el 10 de noviembre de 2015 (dos días
después del plazo legal previsto en el Artículo 211Q del
Reglamento de la Ley de Contrataciones) y a la cual, tampoco
se adjuntaron la documentación y los cálculos detallados
exigidos por la norma en comento. Por último, sin tener la
habilidad normativa LA MUNICIPALIDAD, lejos de notificar la
Liquidación de Obra, dispuso unilateralmente su aprobación.
Es por tal razón que el Tribunal Arbitral determina que efectivamente LA
MUNI(:IPALlDAD no cumplió con observar o elaborar una nueva
Liquidación de Obra dentro de los plazos y modos previstos legalmente
en el Artículo 211Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones, esto es,
sesenta (60) días de recibida la Liquidación de Obra; simplemente, LA
MUNICIPALIDAD, de modo totalmente unilateral "APROBÓ" la
Liquidación de Obra elaborada por ella, fuera de los plazos legales y sin
adjuntar la documentación y los cálculos detallados exigidos
normativamente.
En mérito a lo expuesto, tomando en consideración lo preceptuado por el
tercer parágrafo del Artículo 211Q del Reglamento de la Ley deContrataciones, el Tribunal Arbitral, se debe declarar el consentimiento
de la Liquidación de Obra practicada por EL CONSORCIO, en razón de que
efectivamente la Liquidación de Obra fue practicada y presentada dentro
de los plazos establecidos por la Ley de Contrataciones y su Reglamento
por parte del demandante, la misma que no fuera materia de observación
por LA MUNICIPALIDAD; por lo que respecto a esta habría operado los
efectos del consentimiento de la liquidación; debiendo considerarse para
ello, que la Resolución de Ger/¡en,,?iaMunicipal NQ 284-2014-MDBI, que a
Laudo arbitral de derechoPágina 32 de 41
I
;PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DlSTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
su vez "aprobó" la Liquidación de Obra practicada por la Entidad, al serdeclarada nula, carece de efectos jurídicos.
C) TERCERPUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si es procedente que se disponga que LA MUNICIPALIDAD
cumpla con la cancelación de la suma de 5/. 591,579.67 (Quinientos
Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles)
como saldo a favor del contratista según Liquidación Final de la Obra"Construcción y equipamiento del Módulo Termal Lúdico en el Complejo
Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca - Cajamarca- Cajamarca".
EL CONSORCIO solicita el pago de la Liquidación de Obra consentida. Al
respecto, debemos indicar que el Artículo 21Sº, cuarto parágrafo, del
Reglamento de la Ley de Contrataciones, indica que las controversias
relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos deconsultoría y ejecución de obras, así como así como las referidas AL
INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE RESULTEN DE LAS MISMAS,también serán resueltas mediante arbitraje.
El jurista Alberto Retamozo Linares', al desarrollar doctrinariamente los
tipos de controversias que se pueden someter a Arbitraje, sostiene alrespecto:
"Controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de105 contratos de bienes y servicio, osi como las referidas alincumplimiento de 105 pagos que resulten de las mismas - disposiciónque también comprende a las contratas de Consultoría y Ejecución deobras o respecto de la conformidad de la recepción -.
Este tipo de controversias se encuentran establecidas en el Artículo215Q del RLCEel que hace la precisión respecto de la exclusividad delArbitraje para la solución de las controversias relativas alconsentimiento de la liquidación final de 105 contratos de Consultoría yEjecución de Obras o respecto de la Conformidad de la Recepción en el
..
7 RETAMOZO LINARES, Albel~o. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO YNORMAS DE CONTROL. Tomo 1. Jurista Editorcs E.I.R.L Octava Edición, agosto de 2011. Pág.1141-1142.Laudo arbitral de derechoPágina 33 de 41
PROCESO ARBITRALCONSORCIO lÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD D1lTRITAl DE lOS BAÑOS DEL iNCA
caso de bienes y servicios, así como las referidas ullncumplimiento de
los.pagos gue resulten de las mismas".
(Énfasis y subrayado agregado)
Por consiguiente, al haberse declarado la Liquidación de Obra
presentada por EL CONSORCIO consentida por la adiaforia de LA
MUNICIPALIDAD, conlleva efectivamente en amparar la pretensión de
pago de la citada Liquidación, debiéndose en consecuencia declarar
FUNDADA esta pretensión y disponer que la Entidad pague a favor de
EL CONSORCIO la suma de S/. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un
Mil Quinientos Setenta y Nueve con 67/100 Nuevos Soles).
D) CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si es procedente ordenar el reconocimiento de los intereses
legales devengados, debiéndose para tal efecto considerar la fecha en
que se presentó la Liquidación Final de la Obra hasta la fecha efectiva
del pago.
EL cuarto punto controvertido está referido al pago de intereses legales
por los conceptos demandados y que se hayan devengado desde la fecha
en que se presentó la Liquidación Final de la Obra por parte de EL
CONSORCIO hasta la fecha efectiva del pago.
Sobre el particular, cabe recordar que corno se ha venido señalando en
los considerandos previos, al estar amparándose la principal petición -
declaración del consentimiento de la liquidación final y además el pago
,indemnizatorio - tenernos que en suma, el Laudo Arbitral está
reconociendo la existencia de una obligación de dar (suma de dinero) en
donde EL CONSORCIO tiene la condición de acreedora y LA
MUNICIPALIDAD tiene la condición de deudora. En este contexto cabe
traer a colación las normas de carácter obligacional relativas a la
intimación en mora y al pago de intereses.
En efecto, desde el punto de vista normativo el Artículo 1242Q del Código
~:;~::;:'::"~;::~,:c::'1, qoc ,1 ;,',,', moco,,! <1", OO' fi"IId,d ;,d,m q ;'"' "
i
PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DIlTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA
mora en el pago, mientras que el Artículo 1333º del mismo cuerpo de
leyes indica que incurre en mora el obligado desde que el acreedor leexija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.
Pues bien, como hemos indicado, al haberse declarado fundada la
Primera, Segunda y Tercera Pretensiones de la demanda, debe emitirsepronunciamiento sobre los intereses legales devengados y pordevengarse, se dispone que la entidad demandada, LA MUNICIPALIDAD
deba reconocer a favor de EL CONSORCIO los intereses legales que se
devenguen desde la fecha de recepción de la petición de arbitraje8,conforme lo dispone la Octava Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje; esto es, desde el 28 de
noviembre de 2014 hasta el cumplimiento definitivo del presente laudo,
debiendo precisarse que la aplicación de intereses legales, para efectos
del presente arbitraje, deberá efectuarse con exclusión de cualquiermecanismo que importe su capitalización, es decir, deberá realizarse entérminos de los intereses legales nominales.
El QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si es procedente la imposición de costos del proceso
arbitral, siendo que para el caso de los honorarios profesionales del
abogado defensor de la parte demandante, se debe considerar un pago
equivalente al 20% del monto establecido en la pretensión tercera ycuarta.
El Arti,culo 69º del Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje,dispone que el Laudo Arbitral debe pronunciarse sobre los costos delarbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado en el convenioarbitral. Estos costos incluyen, pero no se limitan, a la retribución delTribunal Arbitral, los honorarios y gastos del secretario, los gastosadministrativos de la institución arbitral y los gastos razonables incurridos
8 DISPOSICIONES COMPLEMENT AIUASaCTAv A. Mora y resolución de contrato.Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1334° y 1428° del Código Civil, la referencia a la citacióncon la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción ele la solicitud para someter lacontroversia a arbitraje. 1Laudo arbitral de derechoPágina 35 de 41
" PROCEIO ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA
por las partes para su defensa en el arbitraje, ello de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 702 del acotado cuerpo normativo.
En el mismo sentido, el Artículo 732 numeral 1) del mismo texto legal,
dispone que el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o
distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de
acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin
embargo, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos
entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso.
En el convenio arbitral contenido en la cláusula Décimo Séptima de EL
CONTRATO, las partes no han establecido pacto alguno acerca de los
costos del proceso arbitral. Atendiendo a esta situación, corresponde al
Tribunal Arbitral pronunciarse sobre este tema de manera discrecional y
apelando a su debida prudencia.
El Tribunal Arbitral considera a efectos de regular el pago de los costos
del proceso arbitral, el buen comportamiento procesal de las partes y la
incertidumbre jurídica que existía entre ellas y que motivó el presente
arbitraje, al margen del hecho de que en concepto del Tribunal Arbitral
ambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para litigar, habida
cuenta de que debían defender sus pretensiones en vía arbitral, además
de considerar el resultado de este arbitraje, en el que en puridad no
puede afirmarse que existe una "parte vencida".
En consecuencia, el Tribunal Arbitral estima que cada parte cubra sus
propios gastos y los gastos comunes - honorarios del Tribunal Arbitral,
Secretaria Arbitral y gastos administrativos de EL CENTRO - costos que
deben ser prorrateados por las partes, en iguales proporciones. Para cuyo
efecto, LA MUNICIPALIDAD deberá REEMBOLSAR a EL CONSORCIO los
gastos arbitrales que fueran asumidos en el SO% (cincuenta por ciento) en
subrogación de la parte demandada, que fueran cancelados de manera
íntegra por la demandante, en la suma de SI. 18,811.00 (Dieciocho Mil
"0"0 o"''', :'":o,:~:"'"0o" y y OOMp'ro, 501,,1Págma 36 de 41
r"
PROCEla ARBITRALCONIORCIO LÚDICO BAÑOIMUNICIPALIDAD D1lTRITAL DE LOI BAÑOI DEL INCA
XI. LA PUBLICIDAD DEL PRESENTELAUDO
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51Q del Decreto
Legislativo NQ1071 que norma el arbitraje, en todos los arbitrajes regidos
por este cuerpo normativo en los que interviene el E~tado peruano comoparte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y el
laudo será público, una vez terminadas las actuaciones.
Es por ello que, se dispone la remisión al Organismo Supervisor de las
Contrataciones con el Estado OSCE,copia del presente laudo arbitral.
XII. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO Y VALOR DE CONDENA DEL LAUDO
El Artículo 66Q de la Ley Arbitraje, Decreto Legislativo NQ 1071, bajo el
epígrafe GARANTíA DE CUMPLIMIENTO, regula lo relacionado a la
denominada garantía de cumplimiento del Laudo Arbitral. En atención a
lo indicado, preceptúa el numeral 1) del artículo glosado, que lainterposición del Recurso de Anulación no suspende la obligación de
cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando laparte que impuqna el laudo solicite la suspensión V cumpla con elrequisito de la qarantia acordada por las partes o establecida en elreglamento arbitral aplicable.
El numeral 2) del citado artículo, prescribe que si no se ha acordado
requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá lasuspensión, si se constituye fíanza bancaria solidaria, incondicionada y de
realización automática en favor de la otra parte con una vigencia nomenor a 06 (seis) meses renovables por todo el tiempo que dure eltrámite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condenacontenida en el laudo.
Por su parte, de acuerdo al numeral 6) del artículo objeto de glosa, si elRecurso de Anulación es desestimado, la Corte Superior, bajo
responsabilidad, entregará la fianza bancaria a la parte vencedora del
recurso. En caso contrario, bajo responsabilidad, lo devolverá a la parte
que interpuso el recurso. ;:
Laudo arbitral de derechoPágina 37 de 41
PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPAliDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
Es importante señalar que es razonable y justificado que la norma que
regula el arbitraje establezca las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de la ejecución del Laudo Arbitral, toda vez que es ésta la
finalidad del arbitraje. Es más, cuando estamos inmersos en el ámbito del
arbitraje en Contratación Estatal, tenemos que la realidad nos muestra
que se ha ido burocrotizanda la ejecución del Laudo Arbitral, tomando el
Recurso de Anulación previsto en la Ley, como una etapa necesaria e
inevitable del proceder administrativo.
El Artículo 66Q de la Ley de Arbitraje, como hemos visto, incorpora un
cambio sustancial respecto de los efectos del recurso de Anulación del
Laudo. A diferencia de la Ley Arbitral de 1996, el Recurso de Anulación no
suspende el cumplimiento o la ejecución del laudo. Sólo se produce la
suspensión cuando se cumple con el requisito de la garantía acordado
por las partes o, a falta de éste, cuando se constituye fianza bancaria
por una cantidad equivalente al valor de condena del laudo.
Cuando no hay valor de condena, los árbitros fijan el monto de la fianza
bancaria sujeto a graduación por la Corte Superior que conoce del
recurso, de la misma manera, si los árbitros no fijan el monto de la fianza
bancaria, la Corte Superior podrá determinarlo a pedido de parte. De esta
manera, el requisito de garantía se aplica para laudos cuyo valor esté
determinado, sea determinable, o incluso cuando carezca de valor
monetario que puede ser cuantificado.
Si no se exigieran este tipo de garantías, la satisfacción del Laudo, tendría
recién que pasar por la espera de agotar el control jurisdiccional ante el
Poder Judicial, para luego, recién con el pronunciamiento de la Sala Civil
(Artículo 64Q, numeral 1Q de la Ley de Arbitraje) y eventualmente con el
que realice la Corte Suprema, (mediante el Recurso de Casación, Artículo
64Q, numeral SQ) proceder a iniciar su ejecución, con la consecuente
postergación de la satisfacción del derecho en confiicto.
Es por ello que la fianza u otra garantía bancaria que se otorga para
admitir el Recurso de Anulación, tiene un particular objetivo: garantizar a
la parte vencedora que el efecto suspensivo del recurso de anulación no
laudo arbitral de derecho /IjPágina 38 de 41 1.•f :' . .
•PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
perjudique los intereses de ésta, en cuanto a su real satisfacción y
contrarreste los efectos frente a un recurso dilatorio, provocado por la
parte vencida para dicho fin9 (énfasis agregado)
La idea central de esta innovación es favorecer el cumplimiento de los
Laudos y desincentivar la interposición maliciosa de los Recursos de
Anulación"o
Comentando el inciso 2) de la norma bajo análisis, Martín Mejorada
Chauca, indica que U(. . .) si no se convino previamente las coracteristicosde la garantía, el impugnante deberá acompañar a su pedido desuspensión una fianza bancaria solidaria, incondicionada y derealización automática a favor de la otra parte, con una vigencia nomenor de 6 meses renovables durante todo el praceso y por una cantidadequivalente al valor de condena contenida en el laudo. Si el laudo no,señala monto de condena, el tribunal arbitral podria Indicar la suma dela garantía que habrá de constituirse. Si el tribunal no lo hace, elrecurrente tendría que pedirle que señale el monto a la Corte Superior queconoce el recurso de anulación (...r11 (énfasis agregado).
En tal sentido el Tribunal Arbitral, en su condición de director del proceso,
con las facultades que le son inherentes, previstas en el Artículo 40º de la
Ley de Arbitraje, establece el VALOR DE CONDENA DEL LAUDO en la
suma ascendente a SI. 610,390.67 (Seiscientos Diez MiL Trescientos
Noventa y 67/100 Nuevos Soles), que se obtiene de la sumatoria de las
. pretensiones declaradas fundadas (Segunda, Tercera y Quinta) que
deberá acompañar la parte que decida interponer Recurso de Anulación
de Laudo, en el eventual pedido de suspensión de laudo, mediante una
fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática a
favor de la otra parte, con una vigencia no menor de 06 (seis) meses
9 LEDESMA NARV ÁJ:óZ, Marianella. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. Fondo Editorial de laPontificia Universidad Católica del Perú. Segunda Edición, .septiembre de 2010. Pág. 206.
[O Exposición de motivos, Decreto Legislativo N° 1071. Pág. 27-28.
11 MEJORADA CHAUCA, Martin. En COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE. Tomo I.Instituto Peruano de Arbitraje, Primera Edición, enero d 2011. Pág. 740.Laudo arbitral de dere~ho jPágina 39 de 41
. .I
PROCESO ARBITRALCONSORCIO LÚDICO BAÑOSMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA
renovables durante todo el proceso y por una cantidad equivalente al
valor de condena contenida en el Laudo.
Por las razones expuestas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, como por lo dispuesto
en la Ley General de Arbitraje, el Tribunal Arbitral, en DERECHO,
LAUDA:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda, se
declara la nulidad de la Resolución NQ 284-2014-MDBI/GM, de fecha 10 de
noviembre de 2014, que aprueba la Liquidación Final de la Obra "Construcción y
Equipamiento de un Módulo Terminal Lúdico en el Complejo Turístico de los Baños
delinca Distrito de Baños delinca - Cajamarca - Cajamarca".
SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la demanda, se
dispone el consentimiento de la Liquidación Final de Obra practicada por EL
CONSORCIO, debidamente presentada el 08 de septiembre de 2014.
TERCERO: Declar'ar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la demanda; en
consecuencia, se dispone que LA MUNICIPALIDAD cumpla con cancelar a EL
CONSORCIO la suma de SI. 591,579.67 (Quinientos Noventa y Un Mil Quinientos
Setenta y Nueve con 67/l00 Nuevos Soles) como saldo a favor del contratista según
Liquidación Final de la Obra "Construcción y equipamiento del Módulo Termal Lúdico
en el Complejo Turístico de los Baños del Inca, Distrito de los Baños del Inca -
Caja marca - Cajamarca".
CUARTO: Declarar FUNDADA EN PARTE la Cuarta Pretensión Principal de la
demanda, en el extremo referido al pago de los intereses legales devengados, que se
generen desde la fecha de recepción de la petición de arbitraje, esto es 28 de
noviembre de 2014, hasta el cumplimiento definitivo del presente Laudo.
QUINTO: Disponer que cada parte cubra sus propios gastos y los gastos comunes -
honorarios del Tribunal Arbitral, Secretaria Arbitral y gastos administrativos de EL
CENTRO - costos que deben ser prorrateados por las partes, en iguales proporciones.
Para cuyo efecto, LA MUNICIPALIDAD deberá REEMBOLSAR a EL CONSORCIO los
gastos arbitrales que fueran asumidos en el SO% (cincuenta por ciento) en
subrogación de la parte demandada, que fueran cancelados de manera íntegra por la
Laudo arbitral de derechoPágina 40 de 41 P.
o'
I l'
••PROCElO ARBITRALCONlORCIO LÚDICO BAÑOlMUNICIPALIDAD DllTRITAL DE LOl BAÑOl DEL INCA
demandante, en la suma de 5/. 18,811.00 (Dieciocho Mil Ochocientos Once y y00/100 Nuevos Soles).
SEXTO: ESTABLECERcomo el valor de condena del Laudo en la suma de S/. 610,390.67
(Seiscientos Diez Mil Trescientos Noventa y 67/100 Nuevos Soles), que deberá
acompañar la parte que decida interponer Recurso de Anulación de Laudo, en eleventual pedido de suspensión de Lauda, mediante una fianza bancaria solidaria,
incondicionada y de realización automática a favor de la otra parte, con una vigenciano menor de 06 (seis) meses renovables durante todo el proceso y por una cantidadequivalente al valor de condena contenida en el Laudo.
SÉPTIMO: Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado OSeE,copia del presente laudo arbitral.
Notifíquese a las partes.
_________ o
OARROYOMESTANZArbitro
Dr. MAR OA ~IO MERCADOPORTALPresidente de)\Tribunal Arbitral
\
laudo arbitral de derechoPágina 41 de 41