Download - Laudo Arbitraje Art
-
7/26/2019 Laudo Arbitraje Art
1/2
LAUDO ARBITRAJE ART. 208 HASTA 228 CPC
Albitraje (CPC)
Segn: Eduardo Couture
El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo
de la jurisdiccin ordinaria.
El Lau!" La e#i$i%& arbitral
El laudo arbitral no es ms que la decisin de los rbitros, ajustada al derecho o la
equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en elcompromiso arbitral (artculo !" C#C$. %e acuerdo con la &ey de 'rbitrajeComercial este plazo, si no se estableci uno distinto, ser de seis ($ meses,prorroable una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes.
En el artculo !) C#C, se estableci que los fallos de los rbitros son inapelables.*in embaro, si los rbitros hubieren sido de derecho, se permite pacto encontrario, siempre que conste en el compromiso. Esta apelacin se har para anteel +ribunal *uperior natural o para ante otro +ribunal de arbitramento que hayanconstituido las partes con ese fin.#or su parte, la &ey de 'rbitraje Comercial establece como nico recurso contra el
laudo el -ecurso de ulidad.'ulia el Lau!
&a decisin arbitral podr ser considerada nula cuando encuadre en uno de lossupuestos ta/ativamente previstos en el ordenamiento jurdico viente. Estascausales las encontramos en el artculo ! del C#C y en el artculo )) de la &eyde 'rbitraje Comercial.
La$ #au$ale$ rei$ta$ e& el CPC $!& la$ $i*uie&te$"
*i se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que
haya caducado, o fuera de los lmites del compromiso0
*i la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos delcompromiso, o si estuviere concebida en t1rminos de tal manera contradictoriosque no pueda ejecutarse0 y,
*i en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades
sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimientode las partes.
-
7/26/2019 Laudo Arbitraje Art
2/2