UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO 2015”.
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Castro Vivas Sayonara
TUTOR: Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos MSc.
Quito, Marzo - 2016
ii
DEDICATORIA
El Presente trabajo lo dedico:
A mis Padres, por estar siempre a mi lado, por enseñarme que en la vida no hay
cosas imposibles, por su amor, cariño, esfuerzo y apoyo incondicional.
A mi esposo Marcelo Guaita, a mis hijos Sebastián, Derick, y a mis hermanas,
quienes han contribuido inconmensurablemente en mi formación como ser humano.
Para todos mis amigos y compañeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, gracias a todos por su
colaboración y apoyo incondicional en los momentos más alegres como tristes de la
vida, como estudiante y en la vida diaria.
Nombre: Sayonara Castro Vivas
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios todo poderoso por haberme brindado la oportunidad de seguir con vida, para
culminar mis estudios.
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Faculta de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme abierto
sus puertas durante estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como
profesional y prepararme para enfrentar nuevos retos.
Al Dr. Witman Mogrovejo Armijos, por haberme brindado su apoyo, esfuerzo y
colaboración en la realización de mi tesis.
Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome
con la información suficiente para la realización del presente trabajo.
Nombre: Sayonara Castro Vivas
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 02 de marzo de 2016
Yo, Sayonara Castro Vivas, autora de la investigación, con cédula de ciudadanía
Nro.: 0801558990, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado
titulado: “LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO 2015”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Sayonara Castro Vivas
CC: 0801558990
Telf.: 3807481
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Sayonara Castro Vivas, en calidad de autora de la tesis realizada “La utilización
de las tecnologías y el acceso a la información en el municipio del Distrito Metropolitano de
Quito 2015” por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,
hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta
obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 02 de marzo de 2016
Nombre: Sayonara Castro Vivas
CC: 0801558990
Telf.: 3807481
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO 2015”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera
de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Quito D.M, 2 de Marzo del 2016.
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... viii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiii
RESUMEN .................................................................................................................... xiv
ABSTRACT ................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 4
GLOSARIO DE TÉRMINOS .......................................................................................... 5
CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .................................................. 7
Diagnóstico de la situación actual .................................................................................... 7
Determinación de nudos críticos ...................................................................................... 8
Preguntas directrices ......................................................................................................... 8
Planteamiento del problema ............................................................................................. 9
Contextualización Macro, ............................................................................................... 10
Contextualización Meso ................................................................................................. 11
Contextualización Micro, ............................................................................................... 11
Delimitación Conceptual, ............................................................................................... 11
Delimitación Espacial ..................................................................................................... 12
Delimitación Temporal ................................................................................................... 12
Objetivos ......................................................................................................................... 12
General............................................................................................................................ 12
Específicos ...................................................................................................................... 12
Análisis Crítico ............................................................................................................... 13
Prognosis ........................................................................................................................ 14
ix
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO .............................................................................. 15
Antecedentes investigativos ........................................................................................... 15
Fundamentación Teórica – Doctrinal ............................................................................. 16
Fundamentación Legal ................................................................................................... 19
Planteamiento Ideológico a Defender............................................................................. 26
Determinación de las Variables ...................................................................................... 26
Variable Independiente. .................................................................................................. 26
Variable Dependiente. .................................................................................................... 27
Desarrollo del tema planteado ........................................................................................ 28
TITULO Nº I .................................................................................................................. 28
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ....................................................................... 28
La Sociedad de la Información ....................................................................................... 28
Políticas a Nivel Internacional para la Sociedad de la Información ............................... 29
Agenda Nacional de Conectividad. ................................................................................ 30
Las Tecnologías de la Información y Comunicación ..................................................... 31
TITULO Nº II ................................................................................................................. 33
UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA ....................................................................... 33
Tecnología en el Ecuador ............................................................................................... 34
Tecnología en el Distrito Metropolitano de Quito.......................................................... 35
La utilización del internet. .............................................................................................. 36
Páginas web .................................................................................................................... 37
Definición. ...................................................................................................................... 37
Página web del Distrito Metropolitano de Quito ............................................................ 38
TITULO Nº III ................................................................................................................ 39
ACCESO DE LA INFORMACIÓN .............................................................................. 39
Definición del derecho a la información. ....................................................................... 39
Definición de información .............................................................................................. 39
Información Pública ....................................................................................................... 41
Información Privada ....................................................................................................... 41
Acceso a la información pública. ................................................................................... 43
Garantía al acceso de la información .............................................................................. 43
Característica del Acceso de la Información .................................................................. 46
TITULO Nº IV ............................................................................................................... 53
x
LA TECNOLOGÍA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA
VIRTUAL (SITIO WEB) DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO ............................................................................................................................ 53
La tecnología y el acceso de la información en el Ilustre Municipio de Quito ............. 53
Análisis Jurídico Ordenanza Municipal que regula el uso de la Informacion y la
Comunicación en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ............................ 53
Antecedentes:.................................................................................................................. 53
Considerandos: ............................................................................................................... 54
Objeto, Ámbito y Principios: .......................................................................................... 56
Deberes y derechos ......................................................................................................... 57
El sistema del acceso de la información ......................................................................... 57
Tratados y convenios internacionales sobre el acceso a la información. ....................... 58
El Estudio del derecho comparado sobre el acceso a la información. ............................ 60
Acceso de la Información en el Distrito Federal de México .......................................... 60
En la Municipalidad de la Paz Bolivia ........................................................................... 62
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO .............................................................. 65
Determinación de los Métodos a Utilizar ....................................................................... 65
Diseños de la Investigación ............................................................................................ 66
Población y Muestra ....................................................................................................... 67
Operacionalización de las variables ............................................................................... 67
Técnicas e Instrumentos de la Investigación .................................................................. 68
Validez y confiabilidad de los instrumentos .................................................................. 69
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ............................................................ 70
CAPITULO IV PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............ 71
Análisis e interpretación de resultados ........................................................................... 71
Tabulación y graficación de resultados .......................................................................... 71
Comprobación del objetivo ............................................................................................ 82
Verificación de hipótesis ................................................................................................ 82
Conclusiones ................................................................................................................... 83
Recomendaciones ........................................................................................................... 85
CAPITULO V PROPUESTA ......................................................................................... 87
Justificación .................................................................................................................... 87
Objetivos ......................................................................................................................... 87
General............................................................................................................................ 87
xi
Especifico ....................................................................................................................... 88
Ubicación sectorial y física ............................................................................................ 88
Beneficiarios ................................................................................................................... 88
Factibilidad ..................................................................................................................... 88
Descripción de la propuesta ............................................................................................ 89
Faces del proyecto .......................................................................................................... 95
Fase de la Información ................................................................................................... 95
Cronograma de actividades ............................................................................................ 96
Presupuesto ..................................................................................................................... 96
Bibliografía ..................................................................................................................... 97
Anexos .......................................................................................................................... 101
xii
ÍNDICE DE TABLAS
CUADRO Nº 1 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLESVARIABLES ..... 67
Cuadro Nº2 ..................................................................................................................... 71
Cuadro Nº3 ..................................................................................................................... 72
Cuadro Nº4 ..................................................................................................................... 73
Cuadro Nº5 ..................................................................................................................... 74
Cuadro Nº6 ..................................................................................................................... 75
Cuadro Nº 7 .................................................................................................................... 76
Cuadro Nº 8 .................................................................................................................... 77
Cuadro Nº9 ..................................................................................................................... 78
Cuadro Nº10 ................................................................................................................... 79
Cuadro Nº 11 .................................................................................................................. 80
Cuadro Nª 12 de Cronograma ......................................................................................... 96
Cuadro Nº 13 presupuesto .............................................................................................. 96
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº1 ..................................................................................................................... 71
Gráfico Nº2 ..................................................................................................................... 72
Gráfico Nº3 ..................................................................................................................... 73
Gráfico Nº4 ..................................................................................................................... 74
Gráfico Nº5 ..................................................................................................................... 75
Gráfico Nº6 ..................................................................................................................... 76
Gráfico Nº7 ..................................................................................................................... 77
Gráfico Nº8 ..................................................................................................................... 78
Gráfico Nº9 ..................................................................................................................... 79
Gráfico Nº10 ................................................................................................................... 80
xiv
TEMA: La utilización de las tecnologías y el acceso a la información en el
municipio del Distrito Metropolitano de Quito 2015
Autora: Sayonara Castro Vivas
Tutor: Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos MSc.
RESUMEN
Las tecnologías de la información y comunicación se han hecho sentir en distintas áreas
del conocimiento y del desarrollo, como en las interacciones entre el Estado y sus
habitantes, el poder es delegado a las autoridades quienes son los que se encargan de
administrar, por lo que a cambio tienen la obligación de rendir cuentas, la Declaración
de los Derechos del hombre y del Ciudadano, en el Art. 15 se señala que la sociedad
tiene el derecho a solicitar la información necesaria. En el Ecuador en la Constitución
Art 16. Establece, garantizar el acceso a la información cuando ha sido denegada
expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna, por lo que cabe decir que el Ilustre Municipio Distrito Metropolitano de
Quito, no ha implementado un buen uso tecnológico en donde exista la participación
de la cosa pública, además el portal http://www.quito.gob.ec/ no ofrece canales de
participación y no favorece a la democracia participativa por lo que es importante
analizar las características de un gobierno electrónico y establecer una correcta
aplicación al derecho de acceso a la información a la ciudadanía.
PALABRAS CLAVES: UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA/GOBIERNO
AUTÓNOMO/ LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS/ MUNICIPIO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO/ DERECHO A LA INFORMACIÓN
xv
TOPIC: The use of technologies and access to information in the municipality of
the Metropolitan District of Quito 2015
Author: Sayonara Castro Vivas
Tutor: Dr. Witman Eduardo Mogrovejo Armijos MSc.
ABSTRACT
Information and communication technologies have become noticeable in different
realms of knowledge and development, such as in the interactions between the State and
its residents, the power is delegated to the authorities who are in charge of management.
Thus, in exchange they are accountable. The Declaration of the Rights of Man and
Citizen, in its Article 15, state that society is entitled to request the information
necessary. In Ecuador, Article 16 of the Constitution ensures the access to information
when it has been expressly or tacitly denied, or when the information provided is not
complete or reliable. Thus, it may be said that the Illustrious Municipality of the
Metropolitan District of Quito has not implemented a good use of technology in regards
to the state’s participation. Additionally, the website http://www.quito.gob.ec/ does not
offer participation channels and does not favor participatory democracy, so it is
important to analyze the features of electronic government and establish a correct
application of the right of access to citizen information.
KEYWORDS: USE OF TECHNOLOGY/ AUTONOMOUS GOVERNMENT/
USE OF TECHNOLOGY/ MUNICIPALITY OF THE METROPOLITAN DISTRICT
OF QUITO/ RIGHT TO INFORMATION.
1
INTRODUCCIÓN
Las tecnologías de la información y comunicación han evolucionado de manera
acelerada, todo su desarrollo se da en el siglo XX, anterior a este siglo solamente se creó
el telégrafo electrónico y existe la introducción del teléfono. Hasta llegar a la época
actual en la que Ecuador en la constitución establece la acción de acceso a la
información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea fidedigna,
por lo que cabe decir que el Ilustre Municipio Distrito Metropolitano de Quito, debe
proponer un plan de acción, que cumpla con él buen uso tecnológico en donde exista la
participación de la cosa pública, además el portal http://www.quito.gob.ec/ no ofrece
canales de participación y no favorece a la democracia participativa ni tampoco plantea
mecanismos a través de los cuales se puedan actuar en procesos de rendición de cuentas,
ni tampoco se tiene cobertura para dichos proyectos, por lo que de esta manera se
violenta el derecho a la información establecido en la Constitución de la República Art.
16.
Recalcando que a la información presentada en dicho portal a veces es muy escueta,
que la coordinación requerida entre el usuario y la entidad a veces deja mucho que
decir, ya que el usuario al ingresar al portal web de la entidad no consigue lo que busca,
debido a que la información no es subida con antelación.
El presente trabajo cuenta con la siguiente esquemática:
2
CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- Diagnóstico de la situación
actual, Determinación de nudos críticos, Preguntas directrices, Planteamiento del
problema, Contextualización macro, Contextualización meso, Contextualización micro,
Delimitación conceptual, Delimitación espacial, Delimitación temporal, Objetivos,
General, Especifico, Análisis crítico, Prognosis.
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO.- Antecedentes investigativos,
Fundamentación teórica – doctrinal, Fundamentación legal, Planteamiento ideológico a
defender, Determinación de las variables, Variable Independiente, Variable
Dependiente, Desarrollo del tema planteado, TITULO Nº I.- SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN, La Sociedad de la Información, Políticas a nivel internacional para
la Sociedad de la Información, Agenda Nacional de Conectividad, Las Tecnologías de
la Información y Comunicación, Situación en Ecuador con relación a la Región Andina,
TITULO Nº II.- Utilización de la tecnología, Tecnología en el Ecuador, Tecnología en
el Distrito Metropolitano De Quito, La utilización del internet., Páginas web,
Definición, Página web del Distrito Metropolitano De Quito. TITULO Nº III.- Acceso
de la información, Definición del derecho a la información, Definición de información,
Información pública, Información privada, Acceso a la información pública, Garantía al
acceso de la información, Característica del acceso de la información. TITULO Nº IV.-
LA TECNOLOGÍA Y EL ACCESO DE LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- La tecnología y el acceso de la
información y en la Ilustre Municipio de Quito, Antecedentes, Considerandos,
Ordenanza, Objeto, Ámbito y Principios, Deberes y derechos, El sistema del acceso de
la información, Conformación de los diferentes órganos del sistema, Tratados y
3
convenios internacionales sobre el acceso a la información, El Estudio del derecho
comparado sobre el acceso a la información.
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO.- Determinación de los Métodos a
Utilizar, Diseños de la Investigación, Población y Muestra, Operacionalización de las
variables, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Validez y confiabilidad de los
instrumentos, Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
CAPITULO IV PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN,
Análisis e interpretación de resultados, Tabulación y graficación de resultados,
Comprobación del objetivo, Verificación de hipótesis, Conclusiones, Recomendaciones
CAPITULO V PROPUESTA.- Justificación, Objetivos, General, Específico,
Ubicación sectorial y física, Beneficiarios, Factibilidad, Descripción de la propuesta,
Faces del proyecto, Cronograma de actividades, Presupuesto.
4
JUSTIFICACIÓN
En el presente trabajo de proyecto de investigación, enfatizare la importancia de la
información, que se muestra en la página web del Distrito Metropolitano de Quito, ya
que en dicha página, se establece un estándar de información, en la cual se presenta un
servicio que no es tan completo como quisiera el usuario, que accede a esta página,
buscando información adecuada referente a la gestión del Municipio de Quito, por lo
que hay que determinar el impacto social debido al beneficio que el tema presenta,
como lo es el plan de socialización del acceso a la información, que determinara un
mejor servicio del sitio web.
Al ser el presente trabajo un tema de actualidad, diremos que es de gran importancia
social debido, a que se habla del acceso a la información que establece la Constitución
de la Republica y por las implicaciones que el tema acarrea diremos que, conlleva una
originalidad que implica una garantía constitucional como es el derecho al acceso a la
información y el desarrollo tecnológico existente.
El presente trabajo de investigación es de gran aporte social ya que el tema va
dirigido a los usuarios, que acceden a los portales web del Distrito Metropolitano de
Quito, buscando una información veraz y oportuna.
5
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Gobierno.- Es importante destacar que gobierno no significa lo mismo que Estado:
un gobierno consigue llegar al poder (en el caso de la democracia, mediante elecciones
libres), ejerce su tarea y se retira, pero el Estado perdura siempre de la misma manera y
es inalterable frente a los sucesivos gobiernos. En otras palabras, puede decirse que el
gobierno es un grupo donde se nuclean diversos órganos que encaminan a un Estado,
por medio del cual se refleja el poder estatal regido y controlado por el orden jurídico.
Gobierno electrónico.- Es la continua optimización de la prestación de servicios públicos, la
participación democrática ciudadana y de la gobernanza mediante la trasferencia de las relaciones
internas y extremas a través de las tecnologías de la información y comunicación e internet, (Criado,
2010)
Informática.- La informática se refiere al procesamiento automático de información
mediante dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. Los sistemas
informáticos deben contar con la capacidad de cumplir tres tareas básicas: entrada
(captación de la información), procesamiento y salida (transmisión de los resultados). El
conjunto de estas tres tareas se conoce como algoritmo.
Tecnología.- Es el conjunto de conocimientos de orden práctico y científico que,
articulados bajo una serie de procedimientos y métodos de rigor técnico, son aplicados
para la obtención de bienes de utilidad práctica que puedan satisfacer las necesidades y
deseos de los seres humanos.
6
Acceso a la información.- Se trata de un derecho particularmente importante para la
consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo
cual ha recibido un alto grado de atención.
Sociedad de la información.- Es un término que se ha comenzado a utilizar para dar un
nombre a la sociedad que trabaja de forma importante con la información dentro de sus actividades
(AEPSI, 2010)
Sociedad informatizada.- Es la participación responsable de todos los actores de la
sociedad en la construcción de los consensos necesarios para el fortalecimiento del
sistema informático y que, para ello, es imprescindible contar con la información
necesaria
7
CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Tema: LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO 2015
Diagnóstico de la situación actual
Elementos de hecho:.- La vulneración del derecho a la información está latente en la
página del municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al no publicar la información
necesaria, para los ciudadanos que están interesados en permanecer informados con lo
que pasa en las diferentes áreas de servicio del municipio.
La falta de acceso a la información provoca que el ciudadano se frustre, cuando no
puede encontrar la información necesaria, por ejemplo: cuando no sabe en qué Zona
Distrital brinda un determinado servicio, provocando que el usuario tenga que buscar la
información que requiere de zona en zona distrital. Un claro ejemplo es poder sacar un
cuadro de área y alícuotas, de un predio que se encuentra en la zona turística la mariscal,
encontrando el mismo en otra zona distrital, al haber dicha información en la página
web del municipio el usuario no tendría que buscar la información de zona en zona.
Elementos de derecho:.- El derecho a la información.- La Constitución del
República del Ecuador establece el derecho a la información, la misma que debe estar
disponible para cada individuo, como para la colectividad, basándose en que dicha
información sea veraz y oportuna.
8
Acceso a la información.- es una garantía establecida en la Constitución para que el
ciudadano común, pueda contar con la información que requiere.
Determinación de nudos críticos
La problemática que acarrea la falta accesibilidad de la información causa malestar
a los ciudadanos, siendo que el derecho a la información implica la accesibilidad
oportuna, fidedigna de lo que el ciudadano busca, la página web del municipio de
quito, no ofrece una información oportuna, que simplifique la búsqueda del usuario,
como es el caso de determinados link que no se encuentran con la información
completa, en muchos de los casos la información es totalmente escueta, un ejemplo es
cuando se hace clip en el enlace determinado, y no se produce ninguna información.
Preguntas directrices
¿En qué consiste el derecho a la información en el GAD de Quito?
¿Cuál es la legislación que ampara al acceso de la información?
¿Qué es la utilización de tecnología en la Administración Pública?
¿Cuál es la legislación que regula el uso de la tecnología en el Ecuador?
¿Cuál es el rol del Estado con la incorporación de las tecnologías?
9
Planteamiento del problema
Las tecnologías de la información y comunicación han evolucionado de manera
acelerada, todo su desarrollo se da en el siglo XX, anterior a este siglo no solamente se
creó el telégrafo electrónico sino que también que se produce la introducción del
teléfono. Desde 1900 existen avances importantes como el envío de señal de radio a
través del Atlántico por parte de Marconi, en 1926 se crea el servicio trasatlántico de
radio-teléfono y en el año 1939 se construye el primer computador digital. En la década
de los 50 el cable coaxial llega de costa a costa, se ofrece el servicio de marcación
directa a distancia y existen las primeras llamadas telefónicas transatlánticas por cable.
Tal es así que en los diferentes países del mundo han dado conformando
legislaciones que van acorde con el avance tecnológico, tanto así que en el Ecuador, se
determina en la constitución de la Republica el derecho a la información, dejando ver
con claridad que la ciudadanía tiene la absoluta confianza para acceder a la información
que sea del interés particular o colectivo, por lo que se puede determinar que el gobierno
autónomo descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito no cumple con lo
establecido en las normas jurídica (Art. 4 de la LOTAIP), violentando el derecho a la
información establecido en la carta magna de la República.
El objetivo del presente trabajo es analizar las características de los avances
tecnológicos y el derecho al acceso efectivo de la información, como se pueden
incorporar la tecnologías en el Distrito Metropolitano de Quito, cuál es el nuevo rol del
Estado con la incorporación de estas tecnologías y si existe alguna legislación referente
al tema, buscando que la tecnología sea adaptable a estas necesidades con el uso interno
10
de comunicaciones, creciendo la demanda de Internet, facilitar el trabajo mediante el
comercio electrónico y servicios financieros digitales, además de contar con sistemas
integrales de información y administración del conocimiento y además que el Ilustre
Municipio Distrito Metropolitano de Quito no cumple un buen uso tecnológico en
donde exista la participación de la cosa pública, además el portal
http://www.quito.gob.ec/ no ofrece canales de participación y no favorece a la
democracia participativa ni tampoco plantea mecanismos a través de los cuales se
puedan actuar en procesos de rendición de cuentas, ni tampoco se tiene cobertura para
dichos proyectos.
En la página web no se plantea una eficaz y adecuada información que el usuario
(ciudadano) requiere, debido a que la entidad no sube la información en el tiempo
exacto ni requerido por el usuario, como es el caso en el link de servicio de julio del
2015, en la Ley de Transparencia, entre otros links que no muestra ningún vínculo o
información adecuada que sirva al usuario para que se pueda informar.
Contextualización Macro,
El derecho acceso a la información pública, no constituye un derecho de mucho
tiempo en el ordenamiento internacional. Sin embargo, la doctrina considera, casi
unánimemente, que el derecho a la información tiene su origen en el derecho a la
libertad de expresión. En la Constitución ecuatoriana del 2008 habla del acceso del
derecho de la información, por lo que se dirá que en el país se establece el derecho a la
información que el ciudadano y el colectivo tiene de derecho en acceder, es un
11
problema que en algunas instituciones del estado no contemplen una información
adecuada.
Contextualización Meso
En la Ley de Trasparencia y Acceso de la Información Pública en el Art. 4 estable
Principios para el desarrollo del derecho de acceso a la información pública como: que
La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas, es gratuita está
sometido al principio de apertura y publicidad, transparencia de la información pública,
por lo que se debe entender que los GADS, debe publicar una información transparente,
en la que los ciudadanos puedan encontrar la información necesaria, eficaz, con la que
pueda quedarse satisfecho
Contextualización Micro,
El portal http://www.quito.gob.ec/ que es la página web del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, no ofrece canales de participación y no favorece a la
democracia participativa ni tampoco plantea mecanismos a través de los cuales se
puedan actuar en procesos de rendición de cuentas, ni tampoco se tiene cobertura para
dichos proyectos.
Delimitación Conceptual,
La problemática del presente trabajo se delimita conceptualmente en el acceso de la
información que es obtener libremente la información en poder del Estado, basado en
los principios que establece la ley, para que el usuario en este caso de la página web,
este complacido con la información que busca.
12
Delimitación Espacial
El acceso de la información se ve vedado en la página web del Distrito
Metropolitano de Quito, al no existir canales de participación, ni tampoco plantea
mecanismos a través de los cuales se puedan actuar en procesos de rendición de cuentas,
ni tampoco se tiene cobertura para dichos proyectos.
Delimitación Temporal
La problemática en análisis en el presente trabajo se enfatiza en el periodo
comprendido al ejercicio del año 2015, en que se enfatiza la realidad palpable de la
accesibilidad al derecho a la información, en la página web www.quito.gob.ec
Objetivos
General.
Determinar si el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cumple con lo
establecido en Artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador.
Específicos
• Conceptualizar qué es el acceso a la información.
• Determinar cuál es la legislación que ampara al acceso de la información
13
• Realizar un estudio del derecho comparado con respecto a la utilización
de la tecnología y el acceso a la información
• Caracterizar el rol del estado con la incorporación de la tecnología de la
información y la comunicación
• Analizar el acceso del derecho de la información y las formas de
aplicación en la página web del Distrito Metropolitano de Quito
• Crear una Resolución Administrativa para la Empresa Metropolitana de
Tecnología de la Información y la comunicación que regule el portal
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información
de una forma democrática y participativa en el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito
Análisis Crítico
El rol del Estado en la actualidad es la incorporación de tecnologías buscando que la
tecnología sea adaptable a las necesidades con el uso interno de comunicaciones,
creciendo la demanda de Internet, facilitar el trabajo mediante el comercio electrónico y
servicios financieros digitales.
Por lo que se debe contar con sistemas integrales de información y administración
del conocimiento, y al echar un vistazo en la página web del Ilustre Municipio Distrito
Metropolitano de Quito, es fácil determinar que no cumple un buen uso tecnológico en
donde exista la participación de la cosa pública. Además el portal
http://www.quito.gob.ec/ no ofrece canales de participación y no favorece a la
democracia participativa ni tampoco plantea mecanismos.
14
Ya que no se plantea en la página web una eficaz y adecuada información que el
usuario (ciudadano) requiere, debido a que la entidad no sube la información en el
tiempo exacto ni requerido por el usuario.
Prognosis
Si no se toma medidas que determinen la adecuada información que sea eficaz y a
tiempo, en la página web www.quito.gob.ec, se seguirá vulnerando el derecho a la
información, de los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito y por ende se
seguirá violando lo establecido en la constitución que es el derecho a la información,
15
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
Antecedentes investigativos
Es importante señalar que en relación de la temática, existen investigaciones
realizadas que guardan una íntima relación con la temática de análisis del presente
trabajo, en el que se hace el análisis de la importancia jurídica del acceso a la
información, es importante señalar a los siguientes autores:
María Cristina León Carvajal, en su trabajo titulado “Gobierno Electrónico: La
incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Ilustre
Municipalidad de Cuenca” presentado en la Universidad de Cuenca, dice lo siguiente:
En el presente proceso de investigación, se realiza un análisis del concepto de
Gobierno Electrónico y como este puede ser incorporado a la Ilustre Municipalidad
de Cuenca. Con el fin de llegar a este objetivo se revisaron varios temas, entre ellos,
la sociedad de la información, las tecnologías de la información y comunicación;
cuál es la legislación referente al tema; el Estado y su nuevo rol; además de
conceptos específicos sobre lo que es el Gobierno Electrónico, delimitando la
definición; dimensiones; las ventajas de incorporar una estrategia de este tipo;
además de revisar los problema que se pueden generar en su implementación. De
igual manera, se revisaron los principios que determinan el accionar de una
estrategia de este tipo y las etapas para ser implementados. (Carvajal, 2010, pág. 1)
En trabajo citado la autora realiza; análisis del concepto de Gobierno Electrónico, la
sociedad de la información, las tecnologías de la información y comunicación y como
este puede ser incorporado a la Ilustre Municipalidad de Cuenca, entablando las
16
ventajas de incorporar una estrategia de este tipo; además de revisar los problema que se
pueden generar como es la vulneración del derecho del acceso a la información.
Gabriela L. Ugarte Borja en su trabajo titulado “Gobierno electrónico en el
Municipio de La Paz. Tendiendo puentes del e-gobierno a la e-gobernanza municipal”
establece lo siguiente:
Este estudio de caso estableció el desarrollo del uso de las TIC por el gobierno
municipal de La Paz y la respuesta ciudadana a la información emitida; determina
la calidad de la participación ciudadana a través del espacio virtual del GMLP;
finalmente, identifica cuáles son las mejores condiciones para construir la
transición de la información a la participación del ciudadano a través de las TIC
(de e-gobierno a e-gobernanza). (Borja, 2013)
El autor en la investigación, hace referencia de la importancia de TIC en el gobierno
Municipal de La paz, el desarrollo del uso de la informaron y la respuesta de los
ciudadanos a la información emitida por parte del gobierno municipal.
Fundamentación Teórica – Doctrinal
Beatriz Boza define a la información pública de la siguiente manera
La información pública se define como la información en poder del Estado. Las
enormes implicancias de esta afirmación pueden verse con sólo identificar a las
entidades que se encuentran dentro del organigrama estatal o dependen del
presupuesto público. A modo de ejemplo, sin embargo, se considera que la
información pública incluye información legal, normativa y reglamentaria;
17
información sobre el uso de los recursos públicos y el estado de las finanzas
públicas; información administrativa sobre trámites, licencias, autorizaciones y
permisos; información relativa a las investigaciones patrocinadas por el Estado; y
cualquier otra información en poder del Estado. (Boza, 2004)
Juan Montaño y Angélica Parras Velasco en el trabajo titulado apuntes de derecho
procesal constitucional dice:
El derecho de acceso a la información pública, en América Latina y en
Ecuador, es uno de los logros legales y constitucionales más importantes de los
últimos años; su reconocimiento como derecho humano fue producto de luchas
sociales que buscaban mejorar la participación de los ciudadanos en los asuntos del
poder, transparentar la gestión del gobierno o conocer sobre violaciones de
derechos humanos cuya información se mantenía oculta bajo la denominación de
reservada. (Parras, 2010)
Desde la revolución industrial a mediados del siglo XVII hasta la actualidad, ha
existido interacción entre la sociedad y la tecnología ya que ambas se complementan;
Sin embargo, es necesario acordar políticas de Estado que encaucen a las TICs, ya que
se necesita una guía que permita que estas tecnologías no se conviertan en una
herramienta de exclusión social, inequidad, tensión y violencia. Es justamente la
esperanza que ofrecen las TICs para cambiar la situación de pobreza y alcanzar el
desarrollo son las que impulsan la posibilidad de ser implementadas.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (PNUD) dice lo siguiente.
18
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TICs, son dispositivos
que permiten el acceso a la Sociedad de la Información, por ejemplo radio
televisión y teléfonos fijos (considerados TICs antiguas), y, los teléfonos móviles, los
ordenadores personales e Internet (nuevas TICs). Según el informe sobre
Desarrollo Humano del año 2001 del PNUD, “la tecnología ha tenido siempre una
importancia decisiva en el progreso de la humanidad. Los avances alcanzados a
finales del siglo XX han llevado a expresar que estamos en presencia de una
verdadera revolución tecnológica, la cual, como tal, afectará profundamente a
todas las personas en todos los países” (PNUD, 2001)
Para la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, las TICs son un:
“sistema tecnológico mediante los que se recibe, manipula y procesa información, y que facilitan la
comunicación entre dos o más interlocutores, es decir, las TICs son algo más que informática y
computadoras, puesto que no funcionan como sistemas aislados, sino en conexión con otras mediante
una red. También son algo más que tecnologías de emisión y difusión (como televisión y radio), puesto
que no sólo cuenta de la divulgación de la información, sino que además permiten una comunicación
interactiva” (Revelo H, 2005)
Por su parte “las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación/Conocimiento, TICs, serán
consideradas como los medios e instrumentos, físicos o virtuales, a través de los cuales, al tiempo que
verificar intercambios de datos e información, es posible efectuar intercambios interpersonales -
comunicación- entre dos o más interlocutores ubicados en puntos distantes entre sí” (Revelo H, 2005).
El derecho a la información ya se establecía en la Constitución del Ecuador de
1998, el derecho a la información se resumía en un sólo artículo (Art. 81), mientras que
en la constitución vigente establecida en el 2008, se le ha dado un espacio más amplio al
tema de la ´Comunicación e Información´ y en su contenido se expone con mayor rigor
19
el derecho a la información para garantizar la aplicación de la Ley de Transparencia del
país.
Sin embargo, a pesar de la legislación existente, es difícil asegurar, sin un control
efectivo, que las leyes garanticen la transparencia, sin que exista manipulación de
información en los organismos gubernamentales.
Fundamentación Legal
La Constitución de la República del Ecuador, establece en el Artículo. 384.- El
sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la
información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana (Constitucion de la
Republica del Ecuador, 2008).
La Ley de Trasparencia y Acceso de la Información Pública establece en el Art. 1.-
Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública
es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o
que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de
derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan
participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus
modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado,
instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas
organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad;
20
por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas
en esta Ley.
En el Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.-En el desarrollo del derecho de
acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:
a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado
y las instituciones privada depositarias de archivos públicos, son sus
administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;
b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a
excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta
Ley;
c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y
publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de
derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera
que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés
general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder
público. (Republica del Ecuador, La Ley Organica de Trasparencia y Acceso de la
Información Pública, 2004)
En el Art. 5, con respecto a la información pública dice que es todo documento en
cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las
personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por
ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del
Estado.
21
En el Art. 7. De la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso de la Información
Pública al hablar de la Difusión de la Información Pública dice que: Por la transparencia
en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que
conforman el sector público en los términos del Artículo 118 de la Constitución de la República y demás
entes señalados en el Artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o
página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de
naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y
procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las
unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de
personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el
sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de
atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así
como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran
para los trámites inherentes a su campo de acción;
22
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,
especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de
conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras,
adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc.,
celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos
concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con
dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la
fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de
préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos
de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e
informes de gestión e indicadores de desempeño;
23
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica
del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente,
publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus
jurisdicciones; (Republica del Ecuador, La Ley Organica de Trasparencia y Acceso
de la Información Pública, 2004)
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, ítems, orden
secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano
pueda ser informado correctamente y sin confusiones, estableciendo en el artículo 8.- la
Promoción del Derecho de Acceso a la Información.- Todas las entidades que
conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución de la
República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, implementarán,
según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y
capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la
sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en
la vida del Estado.
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular
de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención
24
suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su
libertad de acceso.
Art. 22.- El derecho de acceso a la información, será también garantizado en
instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley,
sin perjuicio de la acción de amparo constitucional.
Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso de la Información Publica.- Art. 6.-
Obligatoriedad.- Todas las instituciones que se encuentren sometidas al ámbito de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información, difundirán en forma, obligatoria y
permanente, a través de su página web, la información mínima actualizada prevista en el
artículo 7 de dicho cuerpo legal, en el Art. 7.- Garantía del Acceso a la Información.- La
Defensoría del Pueblo será la institución encargada de garantizar, promocionar y vigilar
el correcto ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública por parte de la
ciudadanía y el cumplimiento de las instituciones públicas y privadas obligadas por la
ley a proporcionar la información pública; y, de recibir los informes anuales que deben
presentar las instituciones sometidas a este reglamento, con el contenido especificado en
la ley.
Utilización de la Herramienta Informática SITOP.- Art. 2.- El Sistema de
Información Integrado de Transporte y Obras Públicas, permitirá realizar el seguimiento
de la gestión de los proyectos, desde su planificación hasta su terminación o liquidación,
en las diferentes etapas técnica, presupuestaria-financiera y jurídica, lo que permite un
monitoreo oportuno y eficaz de los proyectos contratados por el MTOP. Art. 4.- El
Sistema de Información Integrado de Transporte y Obras Públicas, deberá ser
alimentado periódicamente por las diferentes Unidades que mantengan un registro,
25
control y ejecución de los proyectos y procesos que ejecuta el MTOP, siendo de única y
exclusiva responsabilidad la información ingresada al Sistema.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Art. 7.-
Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa
que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el
sector público en los términos del Artículo 118 de la Constitución de la República y
demás entes señalados en el Artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un
portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición
del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima
actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución,
especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad
con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto,
especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición
de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la
institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o
autorizaciones.
26
Planteamiento Ideológico a Defender
La Constitución de la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la
que se ha proporcionado no sea fidedigna, por lo que cabe decir que el Ilustre Municipio
Distrito Metropolitano de Quito, no ha implementado un buen uso tecnológico en
donde exista la participación de la cosa pública, además el portal
http://www.quito.gob.ec/ no ofrece información adecuada y oportuna para los
ciudadanos que están interesados en saber la situación actual del desarrollo de la
entidad, por lo que es menester proponer la socialización de un plan, que consiste en
una propuesta de Resolución Administrativa para la Empresa Metropolitana de
Tecnología de la Información y la comunicación que regule el portal
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de una forma
democrática y participativa en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Determinación de las Variables
Variable Independiente.
Utilización de la tecnología y el acceso al derecho de la información consagrado en
la Constitución de la República del Ecuador.
27
Variable Dependiente.
El Distrito Metropolitano de Quito, no ofrecen una adecuada información que causa
desconfianza en el acceso de la información
28
Desarrollo del tema planteado
TITULO Nº I
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
La Sociedad de la Información
La sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la
creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en
las actividades sociales, culturales y económicas. La noción de sociedad de la
información ha sido inspirada por los programas de los países industrializados. El
término sería más bien un término político que teórico, pues se presenta como una
aspiración estratégica que permitiría superar el estancamiento social.
En relación con la sociedad de la información, se debe mencionar el aspecto de la
tecnología, por lo que se puede mencionar lo que dijeron los autores Harvey Brooks y
Daniel Bell en 1971 respecto a este término: "Es el uso del conocimiento científico para
especificar modos de hacer cosas de una manera reproducible (...) Entre las tecnologías de la
información incluyó, como todo el mundo, el conjunto convergente de tecnologías de la microelectrónica,
la informática (máquinas y software), las telecomunicaciones televisión/radio y la optoelectrónica".
(Brooks & Bell, 1971)
29
La sociedad de la información debe estar centrada en la persona, integradora y
orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la
información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos
puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo
sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y
principios establecidos en las normas jurídicas establecidas en el Ecuador.
El proceso de preparación para la sociedad de la información en el Ecuador fue
liderado por medio del Decreto Ejecutivo No. 1781 de 29 de agosto del 2001, se creó la
Comisión Nacional de Conectividad, que establecía el mandato de formular y proponer
una Agenda Nacional de Conectividad que contenga políticas, planes y programas para
el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y comunicación en las áreas
de; Educación, Salud, Medio Ambiente, Comercio, Industria, Turismo, Seguridad y
Gobernabilidad; y de esta forma definir la posición de Ecuador en la reunión de Ginebra
del año 2003.
Políticas a Nivel Internacional para la Sociedad de la Información
En América Latina, como en todo el mundo, las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC) son cada vez más relevantes en el quehacer de sus sociedades.
Su difusión se ha extendido a todos los ámbitos y a amplios sectores sociales. Sin
embargo, los avances en su difusión no han sido ni tan automáticos ni tan completos, y
es así como ha surgido una nueva forma de exclusión social, la brecha digital, que se
expresa en todos los ámbitos de la vida nacional. Quienes no acceden a estas
tecnologías, no sólo quedan al margen de los beneficios de su utilización, sino que son
30
víctimas de una nueva forma de marginación en otros ámbitos: en el sector productivo,
educativo, de salud, etc.
Desde hace más de un quinquenio los países de América Latina están llevando a
cabo políticas para la Sociedad de la Información, con diferentes grados de maduración
de las mismas. La mayor parte de las agendas nacionales considera a las TIC como
herramientas que posibilitan desarrollos sectoriales. Junto con ello, dichas agendas
tienen un enfoque social y humano, de superación de la pobreza y las desigualdades,
promoción de los derechos sociales e inclusión.
En latino américa se encuentran aun formulando sus políticas: Bolivia, Ecuador,
Barbados, Brasil, El Salvador, Venezuela, Guatemala, Bahamas, Colombia, Perú,
República Dominicana, Cuba, Argentina; y, Trinidad y Tobago ya se encuentran
implementando estas políticas y por ultimo diremos que Chile, Granada, Jamaica,
México y Uruguay ya están poniendo en práctica una segunda generación de agendas
digitales, luego de haber culminado la implementación y evaluación de una primera
generación de las mismas.
Agenda Nacional de Conectividad.
La Agenda fue aprobada como política prioritaria del Estado en el año 2002,
mediante el Decreto Ejecutivo No. 3393; es un plan que articula políticas, estrategias,
programas y proyectos dirigidos a dotar de capacidad de comunicación al interior de la
sociedad ecuatoriana, con su entorno subregional y global, así como garantizar el
ejercicio al acceso y uso de manera justa y democrática a las TICs para permitir el
desarrollo integral de los habitantes. Los ejes en los que se basa la agenda son:
31
Infraestructura para el acceso, Teleducación, Tele-salud, Gobierno en Línea y Comercio
Electrónico.
Dentro de la agenda se hace en primer lugar una evaluación del cumplimiento de las
estrategias plantadas en el año 2002, en cada uno de los programas enumerados
anteriormente, se ve cuáles han sido las iniciativas y los avances hasta el año 2005; a
continuación se hace un diagnostico en cada una de las áreas; dando como resultado las
siguientes:
a. Infraestructura para el acceso: Insuficiente desarrollo de la telefonía fija y
servicios de banda ancha, falta capacidad de salida internacional y altos costos
de acceso a Internet.
b. Teleducación y Tele salud: Insuficiente incorporación de TICs en el ámbito
educativo y de salud pública; falta normalizar procesos educativos y de
evaluación académica.
c. Gobierno en Línea: Desigualdad en el desarrollo del Gobierno en Línea, existe
un incipiente avance del derecho de acceso a la información pública y falta
lograr eficiencias en la conectividad gubernamental.
d. Comercio Electrónico: Existe el marco legal adecuado, pero el comercio
electrónico no se desarrolla.
Las Tecnologías de la Información y Comunicación
El sector de las Tecnologías de la Información, comunicación, lleva al camino de
convertirse en el primero en cuanto a actividad económica, por delante de otros sectores
32
tradicionalmente más potentes, como el automóvil, o la energía. La actividad científica
y empresarial en este sector es muy importante y cada vez mayor; aumentando también
su influencia sobre casi todos los ámbitos de la actividad humana.
Las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación son herramientas que
han transformado los conceptos de lugar y tiempo, y también permiten poner a
disposición de los ciudadanos, datos esenciales para la toma decisiones en todos los
campos, inclusive en aquellos que son interesantes para la participación política activa.
Estos datos e informaciones, una vez colocados en Internet, se encontrarán disponibles a
toda hora sin limitaciones tales como el horario en las oficinas públicas o las
posibilidades de traslado físico a cualquiera de las entidades públicas en donde reposan
los archivos. Esta característica puede traer consigo el que se establezca una democracia
mucho más participativa. Siguiendo al profesor Owen M. Fiss, “...la democracia es un
sistema de autogobierno colectivo, y presupone que todas las personas tengan toda la información
necesaria para ejercitar su prerrogativa soberana de un modo inteligente y reflexivo (Fiss, 1999)
33
TITULO Nº II
UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA
En la actualidad, la tecnología se puede interpretar como la suma de las técnicas y
del conocimiento científico, sobretodo aplicados a los procesos industriales (diseño,
fabricación, producción, etc.), a las formas de organización de la industria y del
comercio; y también. Ligada a los valores culturales y sociales. Pero el concepto de
industria ha cambiado en los últimos años.
El sector de las Tecnologías de la Información, informática, electrónica y
telecomunicaciones, lleva camino de convertirse en el primero en cuanto a actividad
económica, por delante de otros sectores tradicionalmente más potentes, como el
automóvil, o la energía. La actividad científica y empresarial en este sector es muy
importante y cada vez mayor; aumentando también su influencia sobre casi todos los
ámbitos de la actividad humana.
El desarrollo y aplicación de estas tecnologías son secuela de las distintas
necesidades que se originaron con la integración de la física de partículas elementales a
las disciplinas Big Science1, y son un producto asociado principalmente a la
composición de los grandes grupos de colaboración en el área experimental. Sin
embargo, aunque el CERN logró diseñar una de las primeras versiones del Web, no resolvió las
expectativas planeadas relacionadas con el intercambio de documentos en texto completo, ya que el uso
1Las disciplinas Big Science, también definidas como áreas de investigación completas, forman
parte del desarrollo de la ciencia moderna; los orígenes y cambios en la naturaleza de esta investigación
científica tienen mucho que ver con el rápido progreso de las tecnologías aplicadas a los aceleradores de
partículas (Moravcsik, 1989)
34
de la herramienta lejos de beneficiar a la comunidad se convirtió en un caos, sobre todo por la
manufactura de los sistemas operativos propietarios y la falta de estándares internacionales. (Segal,
1995)Finalmente, la falta de técnicas, medios y protocolos, junto con otras variables,
determinaron el inadecuado uso de la interfaz, que bien o mal se dio a conocer al
público en general convirtiéndose en un verdadero fenómeno y produciendo gran
polémica en el ámbito mundial. La interfaz fue madurada años después en Estados
Unidos, casi al mismo tiempo que en el CERN, que arribó a una solución aceptable en
el desarrollo de estándares de redes y protocolos de comunicación.
Tecnología en el Ecuador
El uso de las tecnologías de información entre los habitantes de una población,
ayuda a disminuir en un momento determinado la brecha digital existente en dicha
localidad, ya que aumentaría el conglomerado de usuarios que utilizan las Tic como
medio tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por eso se reduce el conjunto
de personas que no las utilizan.
En el Ecuador se establece la regulación de las telecomunicaciones como un asunto
complejo, puesto que involucra diversos medios como telefonía, ondas de radio, fibra
óptica, entre otros. Cada una de estas herramientas tiene una regulación distinta. A nivel
internacional, esta regulación es llevada a cabo por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones. En Ecuador, es ejercida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUPERTEL) y su reglamentación es emitida por el ARCOTEL.
35
Tecnología en el Distrito Metropolitano de Quito
La utilización de la tecnología en el Distrito Metropolitano de Quito, existe una
Ordenanza Nº 159, dictada el 10 de octubre del 2005, estableciendo en el Artículo 1 la
definición de la tecnología de la información y la comunicación, diciendo que: es una
herramienta para el desarrollo sustentable y armónico de los pueblos y para ayudar a
contribuir sociedades más justas, equitativas y democráticas, dejando en claro que las
tecnología de la información utiliza equipos de computación, dispositivos y elementos
componentes indispensable para manejar y procesar datos con ahorro de tiempo y
esfuerzo en la sociedad moderna.
En el Artículo 2 establece que el cuerpo normativo tiene como objetivo ampliar las
políticas pertinentes al uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito con el fin de insertar a la comunidad
del distrito a la sociedad de la información.
Esta ordenanza establece los siguientes principios:
Neutralidad tecnológica
Equivalencia funcional
Libre competencia
Protección a la privacidad e intimidad
Protección de la libertad de expresión
Acceso a la información
Libertad de contratación.
36
Dejando en claro el derecho a la información que se encuentra establecido en el
artículo 12 que determina que toda persona puede solicitar al Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito información de archivos registros, bases o bancos de datos,
siempre que sea relativa a la actividad municipal y que no transgreda derechos de
terceros, a menos que estos hayan autorizado de manera expresa y escrita la entrega de
esta información.
La utilización del internet.
El hecho de que Internet haya aumentado tanto implica una mayor cantidad de
relaciones virtuales entre personas. Conociendo este hecho y relacionándolo con la
felicidad originada por las relaciones personales, es posible concluir que cuando una
persona tenga una necesidad de conocimiento popular o de conocimiento no escrito en
libros, puede recurrir a una fuente más acorde a su necesidad.
Por otro lado la Ley Orgánica de Comunicación, al hablar de los contenidos
personales en el internet en el Artículo 4 dice que no regula la información u opinión
que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las
acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se
cometan a través del internet.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica en la segunda
transitoria general al referirse a los portales en internet, establece que deberán ser
implementados por las entidades de la Administración Pública, para el acceso a la
37
información establecido en la norma jurídica que vincule a las entidades públicas con la
sociedad, que quiera acceder a una información eficaz y democrática.
Páginas web
Gracias a la web, millones de personas tienen acceso fácil e inmediato a una
cantidad extensa y diversa de información en línea, Una Página Web es un documento
electrónico que forma parte de la WWW (World Wide Web) generalmente construido
en el lenguaje HTML (Hyper Text Markup Language o Lenguaje de Marcado de
Hipertexto) o en XHTML (eXtensible Hyper Text Markup Language o Lenguaje de
Marcado de Hipertexto Extensible). Este documento puede contener enlaces
(característica del hypertext) que nos direcciona a otra Página Web cuando se efectúa el
click sobre él. Para visualizar una Página Web es necesario el uso de un Browser o
navegador.
Definición.
Una Página Web puede está alojada en un ordenador local o en un ordenador
remoto. Al servidor donde esté alojada la Página Web se le denomina Servidor Web. El
Servidor Web atiende las peticiones de Páginas Web utilizando el protocolo HTTP
(HyperText Transfer Protocol).
En esta sección se delimita el concepto de arquitectura de la información; entendida
como el conjunto, para ser encontrados y utilizados por los usuarios, de manera simple
38
y directa. Lo que se busca es que si un usuario entra por primera vez en un sitio pueda
reconocer a quien pertenece y encontrar la información pertinente. Dentro de los
elementos se encuentra dentro de la arquitectura de la información son los objetivos del
sitio, audiencia, contenidos, estructura, sistemas de navegación y diseño visual; cada
una de ellas con el fin de conseguir las metas de la organización y visibilizar los
contenidos.
Página web del Distrito Metropolitano de Quito
En la Ordenanza Nº 159, del 10 de octubre del 2005, establece que el portal del
municipio debe cumplir con los estándares de uso y navegación que permitan a los
usuarios acceder de una manera ágil a los servicios e información que provee la el
municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
En el Artículo 27 establece que la página web, del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito deberá estar estructurado de conformidad con la normativa
jurídica vigente y con la protección de los datos establecidos en la ordenanza y el
ordenamiento jurídico ecuatoriano como es la Constitución de la República,
estableciendo que para que un ciudadano pueda acceder a la información catalogada
como personal, deberá ingresar una contraseña que será individual, especifica y de su
única responsabilidad.
39
TITULO Nº III
ACCESO DE LA INFORMACIÓN
Definición del derecho a la información.
El derecho a la información tiene tres facultades esenciales: recibir, investigar y
difundir. La discusión que existe en torno a estas facultades, no obstante estar definidas
como atribuciones que atañen a todos los individuos, hace referencia especial a los
profesionales de la información .En ese sentido, por ejemplo, es usual conceptualizar la
facultad de recibir información como “el derecho a la noticia”. Esto se debe, en parte, al
hecho que la libertad de prensa en regiones como América Latina presenta todavía
problemas significativos5. Sin embargo, la naturaleza misma del derecho a la información
como derecho fundamental, ha permitido ampliar los alcances de estos conceptos.
Esto ha posibilitado, por ejemplo, que la facultad de investigar también se entienda
como el derecho efectivo de los ciudadanos de acceder a la información contenida en
dependencias, archivos y oficinas del Estado.
Definición de información
Para analizar el Derecho a la Información lo primero debemos observar que es la
información por ello que habremos de definir, primeramente, que entendemos por
información, el diccionario de la Real Academia Española la define como:
40
En un sentido amplio se considera que la información consiste en dar forma,
estructura o significación a algo, o bien, poner al corriente, hacer partícipe o
instruir. Sea como sea, la información tiene como objetivo la transferencia de
conocimientos, integrándose ésta por un conjunto de datos (elementos referenciales
acerca de un hecho) o signos. (Real Academia, 2010)
De acuerdo al concepto antes expuesto, la información es el conjunto de datos o
conocimientos, a los que habiéndoseles dado forma y estructura determinada traen
consigo un mensaje. Informar es la acción de dar a conocer precisamente ese conjunto
de datos estructurados. Para J. Antonio Paoli, está representa por un conjunto de mecanismos
necesarios que hacen posible al individuo retomar los datos (Antonio Paoli, 1984)que se encuentran
en el medio en el que se desenvuelve para una vez estructurándolos de una manera
determinada le sirvan de guía de acción.
De acuerdo al análisis hecho en a la conceptualización de la información, se dirá
que el Derecho a la Información que se analiza su relación con el proceso de la
comunicación. Cabe antes una aclaración: ya se ha afirmado que, casi en todo momento
estamos siendo parte del ya mencionado ciclo de retroalimentación al recibir y trasmitir
información de todo tipo, y de diferentes fuentes, así que, al referirme a la relación del
proceso de la comunicación y el derecho a la información no trato de afirmar que este
último sea un proceso de comunicación especial porque no lo es. Más bien, trata de
identificar los agentes de una realidad jurídica que actúan como componentes en el
proceso de la comunicación.
41
Información Pública
La Ley Orgánica de transparencia y acceso a la información define en el artículo 5 a
la información pública de la siguiente manera:
“Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en
cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las
personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por
ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos
del Estado.” (Republica del Ecuador, La Ley Organica de Trasparencia y Acceso de
la Información Pública, 2004)
La información pública se define como la información en poder del Estado. Las
enormes implicancias de esta afirmación pueden verse con sólo identificar a las
entidades que se encuentran dentro del organigrama estatal o dependen del presupuesto
público. A modo de ejemplo, sin embargo, se considera que la información pública
incluye información legal, normativa y reglamentaria; información sobre el uso de los
recursos públicos y el estado de las finanzas públicas; información administrativa sobre
trámites, licencias, autorizaciones y permisos; información relativa a las investigaciones
patrocinadas por el Estado; y cualquier otra información en poder del Estado.
Información Privada
Doris Réniz Caballero, dice que el objeto del derecho a la información es la información
veraz e imparcial (Réniz, 2002). Dicha información, sin embargo, tiene un poseedor. Y en
principio toda información puede encontrarse en poder de los privados o en poder del
42
Estado. Definir en forma exhaustiva la idea de información privada rebasa los alcances
de este trabajo. Sin embargo, para efectos del mismo puede considerarse información
privada aquella relacionada con:
a) La esfera personal o íntima de los particulares (la salud de una persona, sus
preferencias sexuales);
b) La creación intelectual de una persona o empresa (poemas, descubrimientos
científicos o comerciales);
c) Las bases de datos privadas con los datos personales de una persona (registro de
compras en tarjeta de crédito o tarjetas de lealtad); y
d) Las bases de datos contenidas en empresas de servicios al público (agua,
electricidad, teléfono, bancos,).
En un plano jurídico, entonces, la información privada se encuentra relacionada
directamente con los derechos a la intimidad y a la autodeterminación. El primero por estar
relacionado a la idea de 'vida privada' o 'esfera privada' (Samuel Warren & Louis Brandeis, 1995). El
segundo porque consiste en el control que poseen las personas sobre los destinatarios de
la información relativa a su vida privada y del uso que aquéllos hagan de ella. En otras
palabras, el derecho a la autodeterminación informativa otorga a las personas dos
posibilidades: decidir quiénes pueden tener acceso a información de su vida privada; y
saber quiénes poseen información relativa a su vida privada y cuál es el contenido de
dicha información.
43
Acceso a la información pública.
El derecho a acceder a la información que guardan las instituciones
gubernamentales es usualmente percibido como un instrumento para promover la
participación política. Uno de los argumentos a favor del acceso a la información es que
éste es necesario para garantizar los derechos a la libertad de opinión y expresión que
promueven la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
así como otras declaraciones de derechos humanos y la mayoría de las constituciones
nacionales.
Garantía al acceso de la información
El Artículo 18 numeral 2 de la Constitución de Ecuador de 2008, decreta que, ya
sea de forma individual o colectiva, tienen el derecho a acceder a la información en
manos de entidades públicas o entidades privadas que reciben recursos del Estado o que
llevan a cabo funciones públicas. Este derecho no será limitado más que por decreto de
ley, y no se puede limitar en absoluto en el contexto de violaciones a los derechos
humanos. El Artículo 91 extiende acción legal para proteger el derecho a la información
cuando éste se ha denegado, por completo o en parte, ya sea de forma explícita o
informal. De acuerdo al Artículo 265, toda información acerca de la formulación,
aprobación e implementación del presupuesto debe ser pública y divulgarse al público
de forma proactiva por los medios adecuados.
El derecho de acceso a la información en poder de las entidades públicas se expone
en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, que estipula que éste es un “un derecho de las personas que garantiza el
44
Estado”. El Artículo 2 de la Ley establece objetivos que incluyen garantizar el derecho a
la información para cumplir con normas constitucionales y de leyes internacionales
relacionadas con la transparencia y la rendición de cuentas, para promover la
supervisión de la administración pública y los recursos “efectivizándose un verdadero
control social”, proteger la información personal, democratizar la sociedad ecuatoriana
y facilitar la participación ciudadana en la supervisión de la toma de decisiones
públicas. El Preámbulo de la Ley expresa valores similares.
En el Artículo 4, que expone los principios que gobiernan la aplicación de la Ley, el
primero de los cuales declara que la información pública pertenece a los ciudadanos.
Otros principios son que el ejercicio del poder y de los recursos públicos está sujeto al
principio de apertura y que la transparencia es una forma de promover la participación
en la toma de decisiones y la rendición de cuentas al público.
En este orden de ideas deducimos, que el derecho a la información se convierte en
una garantía social cuando los ciudadanos o gobernados, en su conjunto, necesitan de
cierta información en poder del Estado para la correcta toma de decisiones. Este derecho
cobra auge y requiere de su delimitación a partir del surgimiento de la llamada sociedad
de la información, y del desarrollo de los diversos medios de comunicación. Es esa
parte de la sociedad, que desea estar informada, la que ésta en su conjunto, ejerciendo
ese derecho; ya sea, porque se encuentre en su calidad de elector, de profesional de la
información o de ciudadano interesado en la vida pública y no tanto porque le interese
un hecho o información, en específico, que solo le sea útil en lo particular y necesario
para el posible ejercicio de sus derechos.
45
Juventino. Castro y Castro, expresa lo siguiente con respecto al derecho a la
información estableciendo que, es una garantía individual y garantía social:
El derecho a la información es tanto una “garantía individual” como una
“garantía social”…Puede ser que el derecho a la información se genere porque un
individuo pida alguna información que le es indispensable, como no es el caso, o
puede ser que en un momento dado se refiera a una “garantía social”, en general,
de cómo debe actuar el Estado frente al gobernado, por ejemplo, como lo sería en
cuestiones de información clasificada. Por tanto, mi verdadera posición a este
punto es que el derecho a la información es tanto una “garantía individual” como
una garantía social”, pero debe analizarse el caso concreto para decir en qué
momento estamos frente uno u otro…En mi opinión, no existe contraposición del
derecho a la información individual frete al derecho a la información social;
considero que ambos tienen campos totalmente distintos. (Castro Y Castro, 2000)
Diremos que el derecho a la información, se convierte en una garantía individual,
cuando en el ejercicio de este derecho un individuo en lo particular requiere
información del Estado, pues le es necesaria para su propio beneficio, para el ejercicio
de otro derecho. El objetivo que ha de cumplir la información y el sujeto que ha de ser
su titular, es lo que marca la diferencia de si se está ante el ejercicio de una garantía
social o una garantía individual.
Con esto queda claro lo que establece la Constitución de la República del Ecuador
con respecto al acceso al derecho de la información, que dice que es un derecho
individual o colectivo, por lo que se establece que es una garantía, establecida por la
carta magna para establecer, la accesibilidad a la información requerida.
46
Característica del Acceso de la Información
Varias de las normas y declaraciones internacionales anotadas en la sección anterior
permiten comprender el contenido preciso del derecho a la información, por sobre estos
principios generales. En su Informe Anual 2000, el Relator Especial de la ONU para
Libertad de Opinión y Expresión expuso detalladamente las normas a las cuales debe
conformarse la legislación sobre el derecho la información (Normas de la ONU). La
Recomendación 2002 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (Recomendación
COE) es aún más detallada; por ejemplo, dispone una lista de las finalidades legítimas
que podrían justificar excepciones al derecho de acceso. Además, los Principios sobre el
Derecho al Acceso a la Información adoptados por el Comité Jurídico Interamericano en
agosto de 2008 (Principios del CJI) proporcionaban una descripción detallada de las
normas aplicables al derecho a la información, que entre otra son las siguientes:
Transparencia máxima.- La legislación sobre la libertad de información debe
guiarse por el principio de la transparencia máxima.
Como ya se anotó, el principio de la transparencia máxima podrá derivarse de las
garantías primarias del derecho a la información y encapsula el significado central del
derecho a la información. Una versión de esto se expresa explícitamente como objetivo
de varias leyes nacionales. El principio de la transparencia máxima implica que el
alcance del derecho a la información debe ser tan amplio como la gama de información
y entidades respectivas, así como los individuos que puedan reclamar el derecho.
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El Principio 2 de la Mancomunidad dice: “Debe haber una inclinación a favor de la
divulgación”. El Principio 1 del CJI también declara que: “En principio, toda la
información debe ser accesible.” También insiste claramente que el acceso es un
derecho humano fundamental, lo cual es un fundamento importante para la presunción
de divulgación. La Declaración Conjunta delos mandatos especiales sobre la libertad de
expresión contiene una declaración fuerte y explícita sobre la transparencia máxima
Obligación de publicar.- Las entidades públicas deben tener la obligación de
publicar la información clave.
Para dar vigencia en la práctica al derecho a la información, no es suficiente
simplemente requerir que las entidades públicas accedan a las solicitudes de
información. Un acceso efectivo para muchas personas depende de que estas entidades
publiquen y difundan activamente categorías clave de información aun en ausencia de
alguna solicitud. Esto se refleja en varias declaraciones internacionales. Por ejemplo, las
Normas de la ONU dicen:
La libertad de información implica que las entidades públicas publiquen y
difundan ampliamente documentos de significativo interés público, por ejemplo,
información operativa sobre cómo funciona la entidad pública y el contenido de
cualquier decisión o política que afecte al público (ONU)
Está claro que para alcanzar de esta obligación depende hasta cierto punto de las
limitaciones de los recursos, pero la cantidad de información cubierta debe
incrementarse con el tiempo, particularmente a medida que las nuevas tecnologías
48
faciliten la publicación y difusión de la información, que sea eficaz para el usuario que
busca estar informado.
Promoción del gobierno abierto.- El derecho a la información depende de cambiar
la cultura arraigada del secreto gubernamental, ya que es virtualmente imposible obligar
a los servidores públicos a ser francos/as, incluso con la legislación más progresista.
Más bien, el éxito a más largo plazo depende de convencer a los funcionarios/as
públicos que la apertura no sólo es una obligación (molestosa para ellos) sino también
un derecho humano fundamental, y central para la gobernanza eficaz y apropiada. Puede
ser necesaria toda una gama de medidas promocionales para abordar la cultura del
secreto y asegurar que el pueblo conozca el derecho a la información y sus
implicaciones.
Las Normas del organismo denominada la ONU reconocen la necesidad tanto de
medidas que informen al pueblo sobre su derecho a la información como: El Principio 2
de la Mancomunidad reconoce ésta como una necesidad positiva de “promover una
cultura de apertura”. La Declaración Conjunta de los mandatos especiales exige al
gobierno a “tomar medidas activas para abordar la cultura del secreto dentro del sector
público. El Principio X de la Recomendación COE incluye las disposiciones más
detalladas sobre lo que llama las ‘medidas complementarias’, las que deberían incluir
acciones para informar al pueblo y capacitar a los funcionarios.
Limitación a las excepciones.- Las excepciones a se refiere en esta característica se
deben definirse clara y exigentemente, y con sujeción a pruebas estrictas de “daños” e
“interés público”.
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Las Normas de la ONU también piden que las excepciones sean establecidas por vía
legal y en términos precisos, disponiendo:
La negativa de divulgar información no podrá fundamentarse en la finalidad
de protegerá los gobiernos de una situación embarazosa o la revelación de sus
actos incorrectos; una lista completa de las finalidades legítimas que podrían
justificar no divulgar deberá disponerse en la ley y las excepciones deben ser
formuladas en términos precisos para evitar la inclusión de material que no afecte
el interés legítimo. (ONU)
Las excepciones deben conformarse con las normas de conformidad internacionales
sobre la restricción de la libertad de expresión. Esto está claro de los principios
generales y también debe ser tomada de la decisión de septiembre del 2006, por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho a la información como
parte del derecho más general de la libertad de expresión. Esto significa que las
excepciones deben disponerse por vía legal y con el fin de proteger un interés
reconocido como legítimo bajo el derecho internacional.
La Recomendación COE enumera una lista detallada y exhaustiva de los posibles
motivos para restringir el derecho a la información en el Principio IV, titulada “Posibles
limitaciones para el acceso a los documentos oficiales”, a saber:
Los Estados Miembros podrán limitar el derecho de acceder a los documentos
oficiales. Las limitaciones deben establecerse con precisión por vía legal, deben ser
necesarias en una sociedad democrática y deben ser proporcionales a la finalidad de
proteger la:
50
Seguridad nacional, defensa y relaciones internacionales;
Seguridad pública;
La prevención, investigación y procesamiento de actividades criminales;
Privacidad y otros intereses privados legítimos;
Intereses comerciales y otros económicos, sean particulares o públicos;
La igualdad de las partes en procesos judiciales;
La naturaleza;
Inspección, control y supervisión por las autoridades públicas;
Las políticas económicas, monetarias y cambiarias del Estado;
La confidencialidad de las deliberaciones dentro o entre las autoridades públicas
durante la elaboración interna de un asunto.
Procesos para facilitar el acceso.- Para garantizar el derecho a la información en la
práctica requiere no sólo la divulgación eficaz por las entidades públicas sino también
que cualquier persona pueda solicitar y recibir cualquier información que tengan, con
sujeción a las excepciones. Esto, a su vez, requiere que se establezcan procedimientos
claros según los cuales las entidades públicas tramitarán las solicitudes de información.
Además, requiere un sistema para la revisión independiente de las decisiones internas
por las entidades públicas.
Costos.- El cobro de tarifas por el acceso a la información es un asunto difícil de
tratar, por un lado, si son excesivas las tarifas, constituirán una barrera al acceso, lo que
perjudicará el derecho. Por otro lado, sí tiene sus costos para las entidades públicas
prestar los servicios de permitir acceso, y deberían tener alguna manera de recuperar
estos costos. Varias declaraciones internacionales sobre el derecho a la información
tocan este tema. Por ejemplo, las Normas de la ONU anotan que el costo de acceso “no
debe ser tan alto que desmotive a potenciales solicitantes, negando la intención de la
misma ley”, el Principio VII de la Recomendación COE es más específico, exigiendo
51
que sea gratuito consultar los documentos y que los cobros por copias no excedan de los
costos realmente incurridos.
La Convención de Aarhus tiene reglas razonablemente detalladas sobre las tarifas;
su Artículo 4 dice:
Cada Parte podrá autorizar a las autoridades públicas que faciliten
informaciones a percibir un derecho por este servicio, pero ese derecho no deberá
exceder de una cuantía razonable. Las autoridades públicas que tengan la intención
de imponer el pago de un derecho por las informaciones que faciliten comunicarán
a los solicitantes de información las tarifas de los derechos que hayan de pagarse,
indicando los casos en que las autoridades pueden renunciar a la percepción de
esos derechos y los casos en que la comunicación de informaciones está sujeta a su
pago anticipado. (Convención de Aarhus)
Protección para denunciantes.- Los individuos que proporcionen información
sobre las acciones incorrectas deben recibir protección.
Se brinda una protección similar en muchos países a los individuos que entregan
información sobre los actos incorrectos, o denunciantes. A menudo no está claro si se
justifica la divulgación de la información sobre las acciones indebidas bajo la ley,
incluso si esa ley incluye tomar en cuenta el interés público superior, y no se puede
esperar que los individuos que procuran divulgar información en el interés público
emprendan en un cálculo complejo, sopesando los diferentes intereses que podrían
entrar en juego. Al brindarles esta protección se fomenta el flujo de información al
público sobre varios tipos de acciones incorrectas. El Principio IV (2) de la Declaración
Africana dice que nadie se someterá a ninguna sanción por entregar de buena fe
52
información sobre las acciones indebidas, o que revelaría una amenaza grave para la
salud, seguridad o el ambiente salvo cuando la imposición de sanciones cumpla un
interés legítimo y sea necesaria en una sociedad democrática.
53
TITULO Nº IV
LA TECNOLOGÍA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA
PLATAFORMA VIRTUAL (SITIO WEB) DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
La tecnología y el acceso de la información en el Ilustre Municipio de Quito
Con respecto a la tecnologia y el derecho al aceso a la informacion en el Municipio
del Distrito Metropilitano de Quito se puede estableser que existe la Ordenanza
Municipal que regula el uso de la Informacion y la Comunicación en el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito del 10 de octubre del 2005, que establece la regulación
del uso de las tecnologías de la información y comunicación
Análisis Jurídico Ordenanza Municipal que regula el uso de la Informacion y
la Comunicación en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
Antecedentes:
Al entablar en el derecho internacional, y en la Constitución de la República la
libertad de expresión y el acceso a la información respectivamente; esta ordenanza
establece: para el impulso y desarrollo de una estrategia a la accesibilidad al derecho a
54
la información en el Distrito Metropolitano de Quito, a través del uso de la tecnología,
la implementación de un portal web, en que la sociedad, pueda acceder.
Considerandos:
Dentro de los considerados de esta ordenanza se encuentra la justificación y el
motivo por el cual se creó la misma; en el caso de esta, los considerandos que merecen
especial atención que son:
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) reconoce la necesidad
que el desarrollo y difusión de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, es un hecho que involucra a todas las de la actividad humana,
introduciendo nuevos conceptos, estilos de vida e incluso valores.
El municipio considera la necesidad de brindar servicios adecuados, capacitar y
acceso a la ciudadania en los temas y aplicaciones referente al uso de las nuevas
tecnologias, mediante el desarrollo e implemantación de programas y proyectos que
incorporen las tecnologías de la información y de esta manera insertar al MDMQ en la
sociedad de la información.
Reconoce la importancia que tiene la Sociedad de la Información al facilitar la
difusión de la información por medio de las tecnologías de la información y estrategias
para reducir la brecha digital, para ampliar la cobertura tecnológica y el acceso a las
TICs, con el fin de fomentar la participación ciudadana informada, la educación, cultura
y democracia directa.
55
Considera que la tecnologia debe cumplir sus funciones de heramientas facilitara de
las diferentes y multiples actividades humanas, siendo una de ellas el manejo de la
informacion para apoyar los esfuersos que se realiza en el MDMQ para mejorar la
calidad de los servicios que da a los cihudadanos.
La Ordenanza Metropolitana número 236 del 18 de junio del 2007; que sustituye
el capítulo XII referente al régimen metropolitano para la utilización de las tecnologías
de la información y comunicación en la municipalidad del Distrito Metropolitano de
Quito, del título II, libro primero del Código Municipal, agregado por el artículo 1 de la
ordenanza número 159 se considera que se requiere crear una cultura de uso de las
tecnologías de la información y comunicación mediante la democratización del ceso a la
información y a una educación de calidad, a través de dicha tecnología, para reducción
del analfabetismo digital.
La Ordenanza Metropolitana número 294 del 2 de junio del 2009, reformatoria del
capítulo XII referente a la utilización de la tecnología de la información y
comunicación, se considera que el uso de las tecnología de información y comunicación
responde a los procesos de innovación tecnológica; por lo tanto MDMQ utilice estas
tecnologias de acuerdo a sus intetreses y en funcion de un servicio que responda a las
necesidades de la colectividad, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
de Regimen Municipal
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Objeto, Ámbito y Principios:
El objetivo de esta ordenanza se establece en el acceso a la tecnología y el acceso a
la información para los ciudadanos y usuarios del servicio que presta el MDMQ, a
travez del uso de las nuevas tecnologias que conforme el desarrollo de la ciencia y
tecnologia se va dando, dejando en claro que se debe establecer una cultura en la se se
involucren el acceso a la información y el desarrollo de la tecnología, dejando el
analfabetismo tecnologico en el pasado. Apliacando políticas de pertinentes al uso de
las tecnologías de la informacíon y de la comunicación.
El ámbito de esta ordenaza es la de regular el uso de las tecnologias de la
información y de la comunicación MDMQ, con el fin de insertar a la comunidad del
Distrito Metropolitano de Quito a la sociedad de la informacion, este regimen se orienta
a la capacitación de la Administracion Municipal para brindadar servicios eficacez y
efectivos. Cualquier actuacion del MDMQ con relacion a las tecnologías de la
información se basa en los siguentes principios:
Neutralidad tecnologíca
Equivalencia funcional
Libre competencia
Protección a la privacidad e intimidad
Protección de la libertad de expresion
Acceso a la información
Libertad de contratación.
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Deberes y derechos
Los deberes y derechos que establece el MDMQ en esta ordenza se compone en lo
siguente:
Trato de datos personales.- que esta oardenanza lo difine: que son aquellas de
cualquier tipo, referente a personas naturales, los datos personales sensibles son los que
describen la vida íntima de las personas.
Es obligación de las autoridades del MDMQ garantizar la confidencialidad de los
datos personales, la protección integral de los datos personales al momento de
recolectar, usar y entregar a terceros tienen que acuar bajo los principios de: legitimidad
y buena fé, especificación de la finalidad, raccionalidad y duración, participación y
exactitud, no discriminación, confidencialidad y seguridad de la información,
responsabilidad, consentimiento expreso y escrito del titular, limites a la utilización,
divulgación y relención, transparencia.
El sistema del acceso de la información
El sistema del acceso de la información, se basa en el acceso de la ciudanía al uso
de TIC, por lo que establece esta ordenanza, que el Municipio tiene la obligación de
mejorar e incrementar los bienes y servicios que se ponga a disposición de la ciudadanía
para acceder usar y apropiarse de las tecnologías de la información y comunicación con
el fin de desarrollo social, comunitario e individual mediante programas y proyectos.
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La misma que establece que el portal web del Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, debe estar estructurado de conformidad con la normativa vigente y con la
protección de datos establecidos en la Ordenanza 159 y el ordenamiento jurídico,
dejando en claro que los ciudadanos pueden acceder a la información catalogada como
personal deberá ingresar con contraseña que será individual,
Tratados y convenios internacionales sobre el acceso a la información.
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU 1948)
La accesibilidad a la información debe guardar parámetros jurídicos, en el que
entable la relación de la información que se publique en cualquier forma, estos debe
guardar ciertas formas para no transgredir la vida privada de las personas el Artículo 12
de DUDH dice: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Los tratados internacionales establecen que el individuo tiene el derecho de
investigar, esto implica, acceder a la información oportuna y eficaz, como puede ser el
las páginas web, de las entidades públicas, como lo refiere el Artículo 19 de DUDH en
el que se establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
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2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
El PIDCP, establece en el Artículo 19 numeral 2 que toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; el mismo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección, como también lo establece el Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, dejando en claro que la libertad de expresión es también la libertad de
adquirir y difundir información correcta, que puede ser, entablada por las entidades
públicas a través de los medios de comunicación, que pude ser el internet.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CASDH, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento
(libre adverbio) y de expresión (hablar), que la ves este derecho lleva implícito la
libertad de buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras ya sea
oralmente o por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro proceso, que
puede ser el uso del internet, que se da por medio de la utilización de las tecnologías,
claro esta que esta información debe guardar las respectivas restricciones para no
violentar la privacidad de las otras personas, cuando la información es de carácter
privado, pero si es de carácter público, la información tiene que ser correcta, eficaz, e
inmediata, para los usuarios que buscan la información en la página web establecida
para ello.
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Este derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, por escrito, forma impresa, o por cualquier otro
procedimiento de su elección. El ejercicio del este derecho no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley.
El Estudio del derecho comparado sobre el acceso a la información.
Acceso de la Información en el Distrito Federal de México
En una época caracterizada por grandes cambios en la manera como nos
comunicamos, la revolución tecnológica ha significado entre otras cosas, una
reconfiguración de los canales tradicionales de comunicación, trastocando los espacios
de interacción humana y alterando a su vez las formas de participación ciudadana en la
esfera de lo público. Ello, sin duda, marca un hito tanto en términos meramente
comunicacionales, como gubernamentales, internet como medio de comunicación,
permite un acceso fácil y rápido a la información y da pauta a una forma distinta de
comunicación e incluso permite movilizar comunidades.
Por su parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFTAIPG) de México establece además que el derecho de acceso a la
información pública debe interpretarse de acuerdo con los tratados internacionales
suscritos sobre la materia, lo cual asegura la vigencia del principio. Dice el Artículo 6
de la Ley:
61
“En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas
de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el
principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de
los sujetos obligados.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la
interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales
especializados”. (Estados Unidos Mexicanos, 2002)
En México, el Artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la
Información Pública Gubernamental dispone que en caso de que se niegue el acceso a la
información se deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información
e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el Instituto. Asimismo, el
Artículo 46 establece que se debe notificar al solicitante si la información fidedigna no
se encuentra en poder de la entidad.
En el Artículo 3, numeral 14, de Ley Federal de Transparencia Acceso a la
Información Pública Gubernamental establece como sujetos obligados de la
información al Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la
Procuraduría General de la República; el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de
la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; los Órganos Constitucionales
Autónomos; los Tribunales Administrativos Federales, y cualquier otro órgano federal.
62
En el Título Segundo de la Ley se regula el acceso a la información que posee el Poder
Ejecutivo Federal. El Título Tercero trata sobre el acceso a la información de la que
disponen los demás sujetos obligados. Allí se establece, en el artículo 61, que aquellos
órganos del poder público federal que están sometidos al cumplimiento de la Ley
Federal de Transparencia, distintos al Poder Ejecutivo de la Unión, “establecerán
mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y
procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la
información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.
El gobierno electrónico con lleva a deshacer las fronteras existentes entre las
entidades públicas, mismo que favorece la descomplejización de la función
gubernamental frente al ciudadano. Paradójicamente al interior de la administración
pública, lo que sucede es en sentido inverso, ya que el gobierno electrónico plantea retos
sumamente complejos que tienen que ver con el acoplamiento de las TIC con
estructuras y procesos formales e informales particulares, así como con la exigencia de
nuevas pautas de interacción entre todas las entidades gubernamentales que conforman
la administración pública.
En la Municipalidad de la Paz Bolivia
El municipio de La Paz es la principal ciudad de Bolivia y sede de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de Bolivia, por lo que es el centro de la actividad política y
administrativa del país. Tiene una población de más de un millón de habitantes y es la
capital latinoamericana con mayor porcentaje de población indígena.
63
Por un lado, a mediados de los años 90, el gobierno boliviano inicia acciones
concretas acerca del fomento a la utilización de TIC que se traducen en varios decretos
supremos y la creación de una instancia rectora de esta actividad. Paralelamente, las
condiciones de mejoramiento de la infraestructura se dan a partir de la reestructuración
del sector de telecomunicaciones de 1995 y de la apertura de mercados en el año 2001,
creando las condiciones para atraer inversiones en el sector; sobre todo se observan
mejoras substanciales en la infraestructura para el uso de tecnologías de Internet, a
través de la red de fibra óptica en las capitales del país.
Por otro lado, no existe una normativa específica referida al gobierno electrónico.
En la actualidad hay un anteproyecto de ley, presentado por la Agencia Boliviana para
el Desarrollo de la Sociedad de la Información (ADSIB), que tiene que ser considerado
y aprobado en el poder legislativo.
La actual gestión del alcalde de La Paz, electo por dos periodos consecutivos 2000-
2005 y 2005-2010, se inicia el 6 de febrero del año 2000. Desde entonces, se han
desarrollado varias políticas municipales que pretenden implementar un nuevo modelo
de administración pública municipal basado en cuatro procesos de viabilizarían de la
ciudad, sus habitantes y su gobierno.
Las llamadas viabilidades involucran el nivel físico estructural de la ciudad, de la
viabilidad económico-financiera, la viabilidad urbana y, la viabilidad institucional del
Gobierno municipal.
64
En este último ámbito se encuentran las acciones enmarcadas en el gobierno
electrónico local. Sin duda, uno de los gobiernos (entre el nacional, regional o local) que
más ha usado las TIC es el municipio de La Paz, con una visión convergente y
progresiva, pues ha incorporado como un objetivo estratégico la relación entre el
gobierno local y el ciudadano una estrategia de información. En principio a través de
micro espacios difundidos por las principales radioemisoras locales (FIDES Y ERBOL)
y a partir del año 2002, por medio del sitio Web (www.ci-lapaz.gov.bo) como una
herramienta de relacionamiento.
Se dice que en la actualidad este sistema tiene 600 usuarios ubicados en todas las
dependencias municipales que son funcionarios incluyendo las nueve subalcaldías.
También a través de software se ha implementado las auto-consultas de los trámites vía
Web, al iniciar un trámite en lugar del tradicional sello se imprime una contraseña en la
que se indica quien recibió el trámite, a qué hora, etc. y un PIN con el cual se puede
ingresar a través de la Web y se puede hacer el seguimiento desde cualquier “punto, no
necesitas venir a la Alcaldía”, dice el director de la Unidad.
Para las personas que no tienen acceso a la Web se han instalado siete terminales de
auto-consulta que están ubicados en Edificio Técnico donde hay mayor flujo de
trámites, en el Palacio
65
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
Determinación de los Métodos a Utilizar
Método Analógico:- En la presente investigación jurídica se ha utilizado este
método a través del análisis de las semejanzas entre una ley y otra, con el objeto de
aplicar a la problemática planteada que es el estudio de acceso a la información y la
utilización de las tecnologías en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 2015
en el derecho informático del Ecuador.
Método Histórico:- Es el método que se ha utilizado en la presente investigación en
la medida que nos ha permitido conocer la realidad, la evolución de la tecnología en el
derecho a la información enmarcada en la legislación nacional e internacional
Método Exegético:- Este método se ha realizado la interpretación de un conjunto de
normas jurídicas, ya que se interpretó las leyes adjetivas y sustantivas, que tienen
relación con el problema que es el estudio de la utilización de las tecnologías y el acceso
a la información en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 2015 en el
Derecho Informático del Ecuador y su relación en el derecho internacional.
Método Inductivo:- Este método se ve evidenciado con la aplicación de establecer
conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y
periódica de los hechos reales que ocurren en tormo al acceso de la información y la
utilización de tecnología en el Distrito Metropolitano de Quito, evidenciando la falta de
información eficiente y eficaz.
66
Método Deductivo:- Este método se ha encargado en primera función el objeto
hallar el principio desconocido del hecho conocido como es el derecho al acceso de la
información y la utilización de la tecnología, por lo tanto se trata de referir la ley que lo
rige; en la segunda función se ha descubierto la consecuencia desconocida de un
principio conocido, esto quiere decir que si conocemos la ley podemos aplicarla en caso
particular del acceso de la información y la utilización de la tecnología.
Diseños de la Investigación
Cuantitativa. Se ha reunido la información en cuanto a la utilización del sistema
web del Distrito Metropolitano de Quito que es utilizado por usuarios que buscan una
información adecuada y oportuna.
Cualitativa.- El presente trabajo investigativo es de tipo cualitativo; ya que el
mismo se apoyará en información que provenga, encuestas y observaciones, es un tema
de índole social, por lo tanto la investigación será un modelo de proyecto factible con el
objeto de encontrar las posibles soluciones jurídico-social a la problemática planteada.
Bibliográfica.- Se basa fundamentalmente en el pensamiento de autores plasmado
especialmente en libros, ensayos, tratados, etc., por lo tanto siendo un tema de muy
importancia trascendencia se ha utilizado libros de producción nacional como
internacionales con el objeto de argumentar el presente trabajo investigativo.
67
Población y Muestra
La población que sustentará el presente trabajo investigativo se ha tomado de la
provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y alumnos de la Facultad de
Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de Ecuador, con el objeto
que el proyecto de tesis se ha hecho factible, la formula a utilizar será muestreo
aleatorio.
Operacionalización de las variables
CUADRO Nº 1 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
VARIABLES Dimensión Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Independiente.
Utilización de la tecnología y el
acceso al derecho de la información
consagrado en la Constitución de la
Republica
Jurídica Acceso a la
información
Distrito M. de
Quito.
10 Encuesta cuestionario
constitucion
al 10 Encuestas
cuestionario
Social
Dependiente.
La utilización de la Tecnologías en
el Distrito Metropolitano de Quito,
no ofrecen una adecuada
información que causa desconfianza
en el acceso de la información
jurídica
Utilización de la
tecnología
10 Encuestas cuestionario
constitucion
al
social 10 Encuestas cuestionario
Autora: Sayonara Castro Vivas
Técnicas e Instrumentos de la Investigación
Durante el presente trabajo las técnicas investigativas que se ha empleado son
siguientes:-
1.- Técnicas de investigación documental:-Las fichas han sido instrumentos técnicos
de gran valor en el campo de esta investigación; ya que se ha utilizado con el objeto de
seleccionar, sistematizar y sintetizar datos importantes de fuentes bibliográficas; por lo
tanto las principales que se ha utilizado son:-
• Fichas Bibliográficas:- Sirvieron para anotar los datos completos de los libros
consultados en la presente investigación.
• Fichas Hemerográficas:- Nos Permitió registrar datos publicados en revistas,
periódicos y suplementos, información valiosa para la investigación.
• Fichas Nemotécnicas:- En esta ficha hemos podido escribir todo cuanto hemos lee,
estudiado, pensado y escuchado; mediante su uso aprendimos a clasificar conceptos,
juicios y razonamientos, etc.
2.- Técnicas de Investigación de Campo:-La observación científica es un
procedimiento que se ha utilizado para obtener información objetiva acerca del
comportamiento del acceso de la información, se ha dado a través de la encuesta y la
lectura científica
69
ENCUESTA: Con el objeto de obtener datos de varias personas acerca del acceso de la
información y la utilización de la tecnología en el Distrito Metropolitano de Quito, por lo
que se ha utilizado un listado de preguntas escritas que se encuentran dirigidas a los
profesores y estudiantes de la Universidad Central Del Ecuador, a fin de que las contesten
igualmente por escrito.
LECTURA CIENTÍFICA:- Constituye una técnica de vital importancia en la
presente investigación; ya que, a través de su comprensión analítica en la revisión
pormenorizada del artículo 16 de la Constitución Ecuatoriana del 2008; jurisprudencias,
libros de ciencia y doctrinas donde encontraremos el pensamiento crítico de cada
tratadista.
Validez y confiabilidad de los instrumentos
VALIDEZ: Con el cuestionario, aprobado por el experto especializado en la materia
Derecho Informático (tutor), con el objeto de obtener datos de personas que conocen del
tema y la implicación del derecho al acceso a la información, y se ha tomado muy en
cuenta la motivación al encuestado, para lo cual se adjuntado al cuestionario una
explicación breve con el objeto de explicarle para qué es la encuesta, la importancia
jurídica, social y científica de la investigación que se realiza, el valor especial que tiene las
respuestas que se solicitó, así mismo en el cuestionario se utilizó un lenguaje claro y
sencillo, de construcción directa y adecuado al nivel mental y cultural de las personas que
contesto para la mejor validez del mismo.
CONFIABILIDAD: Para que, el presente proyecto de investigación constituya un
aporte investigativo de interés social, educacional y profesional se utilizó, técnicas de
70
recolección de datos de observación, encuesta, lectura científica entre otras técnicas
cualitativas y cuantitativas de investigación; con el objeto de llegar a la esencia de los
fenómenos que se investiga, a fin que exista consistencia interna confiable del cuestionario
y de cada uno de sus instrumentos de recolección de datos.
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
CLASIFICACIÓN:- Las fuentes de información documental que sirvieron de base
para cumplir los objetivos de la presente investigación se han clasificado de conformidad
con los diferentes tipos de documentos ya sea doctrinaria, legal, entrevistas, cuestionarios,
etc., con el fin de procesar satisfactoriamente de acuerdo a la problemática planteada.
TABULACIÓN:- En el presente trabajo de investigación se expresa por medio de
tablas, valores, datos, en la que nos permitió expresar gráficamente, por medio de
porcentajes numéricos, y datos estadísticos acerca del tema planteado.
ANÁLISIS: Consistió en descomponer en partes lo complejo, en desintegrar un hecho
o una idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las causas
de los hechos o fenómenos que constituyen el derecho al acceso de la información.
SÍNTESIS: Es el proceso mediante el cual, se reconstituyo el todo uniendo las partes
que estaban separadas, facilitando la compresión cabal del asunto del acceso de derecho a
la información y la utilización de las tecnologías.
71
CAPITULO IV PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Análisis e interpretación de resultados
Tabulación y graficación de resultados
Formulario dirigido a profesores y alumnos de la UCE
1. ¿Cree usted que en el Municipio de Quito existe la utilización de la tecnología, para
acceder al derecho de la información?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº2
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 8 Total 15 Total 17
Gráfico Nº1
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 43% de las personas dicen que nunca, en el
Municipio de Quito existe la utilización de la tecnología, para acceder al derecho de la
información el 37% de las personas dicen que a veces en el Municipio de Quito existe la
utilización de la tecnología, para acceder al derecho de la información y el 20% de las
personas dicen que siempre en el Municipio de Quito existe la utilización de la tecnología,
para acceder al derecho de la información
20%
37%
43%
0%
¿Cree usted que en el Municipio de Quito existe la utilización
de la tecnología, para acceder al derecho de la información?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
72
2. ¿Cree usted que se cumple eficazmente el acceso al derecho de la información en la
página web del Municipio de Quito, que se encuentra consagrado en la Constitución de la
Republica?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº3
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 8 Total 30 Total 2
Gráfico Nº2
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 67% de las personas dicen que a veces se cumple
eficazmente el acceso al derecho de la información en el Municipio de Quito, 27% de las
personas dicen que siempre se cumple eficazmente el acceso al derecho de la información
en el Municipio de Quito y el 6% de las personas dicen que nunca se cumple eficazmente
el acceso al derecho de la información en el Municipio de Quito
20%
75%
5%
¿Cree usted que se cumple eficazmente el acceso al derecho de
la información en la página web del Municipio de Quito, que
se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
73
3. ¿Se debe crear un plan en la que implique la socialización de la utilización de la
TICS en cuanto al acceso a la información?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº4
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 38 Total 1 Total 1
Gráfico Nº3
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 95% de las personas dicen que siempre se debe
crear un plan en la que implique la socialización de la utilización de la TICS en cuanto al
acceso a la información, 3% de las personas dicen que nunca se debe crear un plan en la
que implique la socialización de la utilización de la TICS en cuanto al acceso a la
información y el 2% de las personas dicen que a veces se debe crear un plan en la que
implique la socialización de la utilización de la TICS en cuanto al acceso a la información.
95%
2% 3%
¿Se debe crear un plan en la que implique la socialización de la
utilización de la TICS en cuanto al acceso a la información?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
74
4. ¿La utilización de la tecnología, que establece la Constitución de la República, es un
derecho que el ciudadano quiteño tiene derecho?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº5
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 35 Total 4 Total 1
Gráfico Nº4
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 90% de las personas dicen que siempre la
utilización de la tecnología, que establece la Constitución de la República, es un derecho
que el ciudadano quiteño tiene derecho, el 8% de las personas dicen que a veces la
utilización de la tecnología, que establece la Constitución de la República, es un derecho
que el ciudadano quiteño tiene derecho y el 2% de las personas dicen que nunca la
utilización de la tecnología, que establece la Constitución de la República, es un derecho
que el ciudadano quiteño tiene derecho
87%
10% 3%
¿La utilización de la tecnología, que establece la Constitución de la
República, es un derecho que el ciudadano quiteño tiene derecho?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
75
5. ¿Cree usted que se debe socializar un plan de una ordenanza, en la que se establezca
la aplicación correcta del acceso a la información de una forma democrática y
participativa?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº6
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 36 Total 2 Total 2
Gráfico Nº5
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 90% de las personas dicen que siempre se debe
socializar un plan de una ordenanza, en la que se establezca la aplicación correcta del
acceso a la información de una forma democrática y participativa, el 5% de las personas
dicen que a veces se debe socializar un plan de una ordenanza, en la que se establezca la
aplicación correcta del acceso a la información de una forma democrática y participativa y
el otro 5% de las personas dicen que nunca se debe socializar un plan de una ordenanza, en
la que se establezca la aplicación correcta del acceso a la información de una forma
democrática y participativa.
90%
5% 5%
¿Cree usted que se debe socializar un plan de una ordenanza, en la que
se establezca la aplicación correcta del acceso a la información de una
forma democrática y participativa?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
76
Formulario dirigido alumnos de la UCE y usuarios de la página web
1.- ¿El Municipio de Quito no ofrece una adecuada información cuando se requiere en
la página web?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº 7
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 16 Total 20 Total 4
Gráfico Nº6
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 50% de las personas dicen que a veces el
Municipio de Quito no ofrece una adecuada información cuando se requiere en la página
web, el 40% de las personas dicen que siempre el Municipio de Quito no ofrece una
adecuada información cuando se requiere en la página web y el 10% de las personas dicen
que nunca el Municipio de Quito no ofrece una adecuada información cuando se requiere
en la página web
40%
50%
10%
¿El Municipio de Quito no ofrece una adecuada información
cuando se requiere en la página web?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
77
2.- ¿El uso de la tecnología implica el acceso a la sociedad de la información?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº 8
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 35 Total 4 Total 1
Gráfico Nº7
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 87% de las personas dicen que siempre el uso de
la tecnología implica el acceso a la sociedad de la información, 10% de las personas dicen
que a veces el uso de la tecnología implica el acceso a la sociedad de la información y el
3% de las personas dicen que nunca el uso de la tecnología implica el acceso a la sociedad
de la información.
87%
10%
3%
¿El uso de la tecnología implica el acceso a la sociedad de la
información?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
78
3.- ¿La utilización de la página web y las herramientas tecnológicas implica la
accesibilidad a la información, sea esta pública o privada?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº9
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 2 Total 15 Total 23
Gráfico Nº8
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 58% de las personas dicen que nunca la
utilización de la página web y las herramientas tecnológicas implica la accesibilidad a la
información, sea esta pública o privada, el 37% de las personas dicen que a veces la
utilización de la página web y las herramientas tecnológicas implica la accesibilidad a la
información, sea esta pública o privada y el 5% de las personas dicen que siempre la
utilización de la página web y las herramientas tecnológicas implica la accesibilidad a la
información, sea esta pública o privada
5%
37% 58%
¿La utilización de la página web y las herramientas tecnológicas implica la
accesibilidad a la información, sea esta pública o privada?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
79
4.- ¿Se debe crear un plan en la que implique la socialización del uso de la tecnología
en la web, para el acceso a la información de una forma democrática y participativa?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº10
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 37 Total 2 Total 1
Gráfico Nº9
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 66% de las personas dicen que siempre se debe
crear un plan en la que implique la socialización del uso de la tecnología en la web, para el
acceso a la información de una forma democrática y participativa, 30% de las personas
dicen que a veces se debe crear un plan en la que implique la socialización del uso de la
tecnología en la web, para el acceso a la información de una forma democrática y
participativa y el 4% de las personas dicen que nunca se debe crear un plan en la que
implique la socialización del uso de la tecnología en la web, para el acceso a la
información de una forma democrática y participativa.
92%
5% 3%
¿Se debe crear un plan en la que implique la socialización del uso de la
tecnología en la web, para el acceso a la información de una forma
democrática y participativa?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
80
¿Crear un plan de socialización de resolución administrativa para la Empresa
Metropolitana de Tecnología de la Información y la comunicación que regule el portal
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de una forma
democrática y participativa en el Municipio de Quito?
La encuesta se realizó en la provincia de Pichincha, cantón Quito a los profesores y
alumnos de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central de
Ecuador, que contestaron de la siguiente manera:
Cuadro Nº 11
Persona que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Persona que contestaron nunca
Total 35 Total 3 Total 2
Gráfico Nº10
Elaborado por: Sayonara Castro
De un total del 100% de personas, el 87% de las personas dicen que siempre se debe
crear un plan de socialización de resolución administrativa para la Empresa Metropolitana
de Tecnología de la Información y la comunicación que regule el portal
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de una forma
democrática y participativa en el Municipio de Quito, el 8% de las personas dicen que a
veces se debe crear un plan de socialización resolución administrativa para la Empresa
Metropolitana de Tecnología de la Información y el 5% de las personas dicen que nunca se
87%
8% 5%
crear un plan de socialización de resolución administrativa para la
Empresa Metropolitana de Tecnología de la Información y la
comunicación que regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la
aplicación del acceso a la información de una forma democráti
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
81
debe crear un plan de socialización resolución administrativa para la Empresa
Metropolitana de Tecnología de la Información
82
Comprobación del objetivo
Según la encuesta realizada se obtiene como resultado; que el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, no cumple eficazmente con lo establecido en la Constitución de
la Republica, la publicación de la información en la página web www.quito.gob.ec, no es
eficaz dejando en claro la necesidad de Socializar un plan de resolución administrativa
para la Empresa Metropolitana de Tecnología de la Información y la comunicación que
regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de
una forma democrática y participativa en el Municipio de Quito
Verificación de hipótesis
Según la encuesta realizada se puede determinar que no existe no se ha implementado
un buen uso tecnológico en donde exista la participación de la cosa pública, además el
portal http://www.quito.gob.ec/ no ofrece información adecuada y oportuna para los
ciudadanos que están interesados en saber la situación actual del desarrollo de la entidad,
dejando la necesidad de la socialización de un plan, que consiste en una propuesta de
resolución administrativa para la Empresa Metropolitana de Tecnología de la Información
y la comunicación que regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del
acceso a la información de una forma democrática y participativa en el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito.
83
Conclusiones
Al término del presente trabajo de investigación se logra entablas las siguientes
conclusiones:
Se concluye que la vulneración del derecho a la información está latente en la página
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al no publicar la información necesaria,
para los ciudadanos que están interesados en permanecer informados con lo que pasa en las
diferentes áreas de servicio del municipio.
Se concluye que la problemática que acarrea la falta accesibilidad de la información
causa malestar a los ciudadanos, siendo que el derecho a la información implica la
accesibilidad oportuna, fidedigna de lo que el ciudadano busca.
Se concluye que la sociedad de la información debe estar centrada en la persona,
integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y
compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los
pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo
sostenible y en la mejora de su calidad de vida.
Se concluye que en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no existe una
adecuado utilización de la TICS, para acceder al derecho de la información, en la que se
logre establecer una real aplicación de la garantía constitucional.
84
Se concluye que se debe crear un plan de socialización de resolución administrativa
para la Empresa Metropolitana de Tecnología de la Información y la comunicación que
regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de
una forma democrática y participativa en el Municipio de Quito.
85
Recomendaciones
Al término del presente trabajo de investigación se logra entablas las siguientes
recomendaciones:
Se recomienda al Distrito Metropolitano de Quito crear una estrategia de publicación
de información en la página web para evitar la vulneración del derecho a la información, al
no publicar la información necesaria, para los ciudadanos que están interesados en
permanecer informados con lo que pasa en las diferentes áreas de servicio del municipio.
Se recomienda a la persona encargada de la publicación de la información en la web
del Distrito Metropolitano de Quito publicar oportunamente la información necesaria, para
evitar la problemática que acarrea la falta accesibilidad de la información que causa
malestar a los ciudadanos, siendo que el derecho a la información implica la accesibilidad
oportuna, fidedigna de lo que el ciudadano busca.
Se recomienda al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implementar una
interrelación entre la sociedad de la información que debe estar centrada en la persona,
integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y
compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los
pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo
sostenible y en la mejora de su calidad de vida.
86
Se recomienda al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito crear estrategias para
la adecuada utilización de las TICS, para acceder al derecho de la información, en la que se
logre establecer una real aplicación de la garantía constitucional.
Se recomienda al Concejo del Distrito Metropolitano de Quito la creación de un plan
de socialización de resolución administrativa para la Empresa Metropolitana de Tecnología
de la Información y la Comunicación que regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la
aplicación del acceso a la información de una forma democrática y participativa en el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
87
CAPITULO V PROPUESTA
Justificación
La presente propuesta, se enfatiza la importancia de la información, que presenta la
página web del Distrito Metropolitano de Quito, ya que en dicha página, se establece un
estándar de información, en la cual se presenta un servicio que no es tan completo como
quisiera el usuario, que accede a esta página, buscando información adecuada referente a la
gestión del Municipio de Quito, por lo que hay que determinar el impacto social debido al
beneficio que el tema presenta, como lo es el plan de socialización del acceso a la
información, que determinara un mejor servicio del sitio web.
Conforme a lo que estable la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 52,
que establece que las personas tiene derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características, por lo que diremos que el presente propuesta es de gran
aporte social por lo que el presente tema va dirigido a los usuarios, que acceden a los
portales web del Distrito Metropolitano de Quito, buscando una información veraz y
oportuna.
Objetivos
General
Socializar un plan de resolución administrativa para la Empresa Metropolitana de
Tecnología de la Información y la Comunicación que regule el portal
88
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de una forma
democrática y participativa en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Especifico
Establecer parámetros en el portal http://www.quito.gob.ec/ para el acceso de la
información.
Establecer el derecho a la información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características en el portal http://www.quito.gob.ec/.
Establecer un espacio de participación de la ciudadanía en el portal
http://www.quito.gob.ec/.
Ubicación sectorial y física
Beneficiarios
Los beneficiarios de la propuesta son todos los ciudadanos que requieren adquirir
información de forma eficaz, cuando ingresan en la página web http://www.quito.gob.ec/.
Factibilidad
La factibilidad de la propuesta queda encaminada con lo que determine la autoridad
competente.
89
Descripción de la propuesta
La constitución de la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que
se ha proporcionado no sea fidedigna, por lo que cabe decir que el Ilustre Municipio
Distrito Metropolitano de Quito, no ha implementado un buen uso tecnológico en donde
exista la participación de la cosa pública, además el portal http://www.quito.gob.ec/ no
ofrece canales de participación y no favorece a la democracia participativa por lo que es
importante analizar las características de un gobierno electrónico y como se pueden
incorporar estas tecnologías en el Distrito Metropolitano de Quito, proponiendo un plan de
acción mediante una resolución administrativa para la Empresa Metropolitana de
Tecnología de la Información y la Comunicación que regule el portal
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de una forma
democrática y participativa en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC – 2009 -434, emitido por la Comisión de conectividad y
competitividad, de fecha de 2009: y,
Considerandos:
Que: Art. 16 de la Constitución de la República del Ecuador.- Todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
90
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el
campo de la comunicación.
Que: Art. 52. De la Constitución de la República del Ecuador.- Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características.
Que: Art. 389. De la Constitución de la República del Ecuador.- numeral 2.
Dispone, generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y
oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
Que: Art. 1 de la Ordenanza Metropolitana de Quito Nº 0294, literal a que dice:
generar contenidos vinculantes, claros y dinámicos al entorno digital que
responde a las políticas de Gobierno Electrónico creadas por el Concejo de
Gobierno Electrónico.
Que: Art 1 de la Ordenanza Metropolitana de Quito Nº 0294, literal b que hace
referencia al artículo 12 de la Ordenanza Metropolitana de Quito Nº 236,
Literal e) que dice: incentivar el desarrollo de las TIC en el Distrito
Metropolitano de Quito, a fin de lograr la integración de todos los actores,
sistemas y componentes de las TIC, con el propósito de incrementar la
91
competitividad del Distrito Metropolitano y mejorar el nivel de satisfacción de
las demandas de la colectividad
Resuelve:
La Resolución Administrativa para la Empresa Metropolitana de Tecnología de la
Información y la Comunicación que regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la
aplicación del acceso a la información de una forma democrática y participativa en el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art 1.- Objetivo.- En esta sección que contiene el presente resolución administrativa
está orientada a desarrollar las políticas públicas que regula el portal
http://www.quito.gob.ec/ para que se aplique correctamente el acceso a la información.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicará en la Empresa
Metropolitana de Tecnologías de la información y Comunicación de Quito, concretamente
en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 3. Definiciones.- A los efectos de esta resolución administrativa, se entiende
por:
a) Información Pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades dentro del ámbito
subjetivo del derecho a la información.
92
b) Publicidad activa: la obligación que tienen el personal de la Empresa Metropolitana
de la Información y Comunicación, en los términos previstos en este reglamento, la
información pública de relevancia que garantice la transparencia de las actividades
públicas del Municipio.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública
que obre en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con seguridad sobre
su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y
autonómica.
d) Página web: es; www.quito.gob.ec, en la que se publicará, la información necesaria
para los particulares.
Art. 4.- Principios.- Los principios rectores de estos reglamentos son:
Principios de eficiencia, calidad, eficacia y economía, una acción eficiente, segura, un
proceso económico y un resultado eficaz para la aplicación de las políticas de conectividad,
posibilita una adecuada planificación de la administración.
Principio de accesibilidad.- Garantiza el uso del sistema sencillo que permita obtener
información de interés del ciudadano de manera rápida, segura, eficaz y comprensible.
Principio de participación e inclusión.-Mediante el uso de la página Web se constituye
un canal directo que permite el fortalecimiento de la democracia participativa,
favoreciendo la inclusión y alfabetización digital en el Distrito Metropolitano de Quito.
93
Art 5.-La Empresa Metropolitana de Tecnología de la Información y Comunicación.
Tendrá la obligación de subir a la plataforma de la página web, la información de los
eventos, programas y políticas de trabajo en el lapso no menor de 5 días hábiles después de
su aprobación por Concejo Metropolitano de Quito.
Art 6.- Deber del funcionario de la Empresa Metropolitana de Tecnología de la
Información y Comunicación.- El funcionario debe publicar la información de las
políticas, labores, servicio, eventos del Distrito Metropolitano de Quito de forma necesaria
y oportuna en la páginawww.quito.gob.ec.
Art. 7.- Creación de un buzón de sugerencias electrónicas.- La Empresa Metropolitana
de Tecnología de la Información y la Comunicación, creará un buzón de sugerencias en la
página Web del Municipio de Quito, la cual se analizara y se resolverá con la rapidez que
se requiera del caso.
Art 8.- La creación de ventanas de interacción.- La Empresa Metropolitana de
Tecnología de la Información y la Comunicación, creará ventanas de interacción de
servicio electrónico en el que el usuario tenga un canal de comunicación donde pueda ser
escuchado de forma directa por la administración del Municipio, para un resultado rápido y
eficaz.
Art. 9.- La creación de formularios de servicio directo.- La Empresa Metropolitana de
Tecnología de la Información y la Comunicación, creará en la página web del Distrito
Metropolitano de Quito, un link en el que se despliegue formularios de servicio en los que
al llenarlos sean enviados de vuelta al sistema informático de forma digital.
94
Art.10.- La creación de un link.- La Empresa Metropolitana de Tecnología de la
Información y la Comunicación, creará en la página web del Distrito Metropolitano de
Quito, un link en que se encuentre las adquisiciones, costos, beneficios, para que el usuario
pueda cuestionar la labor del departamento de adquisiciones del Distrito Metropolitano de
Quito.
Dado y firmado en el Despacho de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, a
los 17 días del mes de Febrero del 2016, ejecútese
ALCALDE DE QUITO
Dr. MAURICIO RODAS
Rozón.- Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el
doctor Mauricio Rodas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, 17 de Febrero del
2016, lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, 17 de Febrero del 2016.
Dr. MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUÍN
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
95
Fases del proyecto
Fase de la Información
Fase 1: La búsqueda de la información: En esta fase nos toca reunir el material o la
información necesaria acerca de la propuesta; como por ejemplo costos y beneficios de la
factibilidad de socialización de una resolución administrativa para la Empresa
Metropolitana de Tecnología de la Información y la Comunicación que regule el portal
http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de una forma
democrática y participativa en el Municipio de Quito.
Fase 2: Aplicación de la información: Informar a la población ecuatoriana a través de
los medios de comunicación existentes en el país acerca de la temática de la propuesta;
como por ejemplo costos y beneficios de la socialización de una resolución administrativa
para la Empresa Metropolitana de Tecnología de la Información y la comunicación que
regule el portal http://www.quito.gob.ec/ para la aplicación del acceso a la información de
una forma democrática y participativa en el Municipio de Quito.
96
Cronograma de actividades
Presupuesto
Cuadro Nº 13 presupuesto GASTOS
Rubros Valor en USD
Elaboración del plan 1000,00
Material de escritorio 800,00
Copias 500,00
Gastos Administrativos 1500,00
Imprevistos 500,00
TOTAL 4.300,00
Cuadro Nª 12 de Cronograma
Nº ACTIVIDADES diciembre enero febrero marzo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
2 Diseño del plan de socialización del
resolución administrativa x x x x
3
Verificación del plan de
socialización de resolución
administrativa
x x
4
Procesamiento del plan de
socialización de resolución
administrativa
x x
8 socialización de resolución
administrativa x x x x
x
9 Aprobación de resolución
administrativa
x x
97
Bibliografía
LIBROS:
Antonio Paoli, C. p. (1984). El Derecho a la Información. México. Porrúa.
Borja, G. U. (2013). Gobierno electrónico en el Municipio de La Paz. Tendiendo puentes
del e-gobierno a la e-gobernanza municipal. Paz. Editorial Nacional.
Boza, B. (2004). Acceso a la informacion del Estado Marco legal y Buenas prcaticas.
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Carvajal, M. C. (2010). Gobierno Electrónico: La incorporación de las Tecnologías de la
Información y Comunicación en la Ilustre Municipalidad de Cuenca. Cuenca.
Universidad de Cuenca.
Castro, J. (2000). El Derecho a la Información, Edit. Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Mexico. Porrúa.
Criado, J. (2010). hacia una vision integrada del Gobierno Electronico. Catalunia.
Universitat Oberta de Catalunya
Estados Unidos Mexicanos. (2002). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. México. Porrúa.
Fiss, O. M. (1999). La ironía de la Libertad de expresión. Barcelona. Gedisa.
Guatemala, R. d. (1993). Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. Guatemala.
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Española.
Réniz, D. (2002). Los retos del derecho a la información en el siglo XXI, en Los Derechos
de la Información y de la Comunicación: Panorama general, una visión
internacional . Bogota. Pontificia Universidad Javeriana.
República de Guatemala. (2008). Ley de Acceso a la Información Pública. Guatemala.
Decreto Número 57-2008.
Revelo H, H. y. (2005). Gobernabilidad y Tecnologías de Información y Comunicaciones.
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Warren, S, & Brandeis, L.. (1995). El derecho a la intimidad. Madrid. Civitas.
99
LEGISLACIÓN:
Contitucion de la Republica del Ecuador. (2008). Quito. Registro Oficial Nº 449. 20 de
Octubre del 2008
Ley Organica de Trasparencia y Acceso de la Información Pública. (2004). Quito.
Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004
Ley Organica de Comunicación. (2013)., Quito. Registro Oficial Suplemento 22 de 25-
jun.-2013
100
LINKOGRAFIA:
Subsecretaría de Informática de la Secretaría Nacional de Administración Pública.
Disponible en la URL: http://www.administracionpublica.gob.ec/ Consultado
el 29 de marzo de 2016.
Mercado de Telecomunicaciones. Disponible en la URL:
http://www.aseta.org/documentos/ECUADORsector.pdf. Consultado el 31 de
marzo de 2016.
Gobierno Electrónico y Servicios Públicos. Disponible en la URL:
https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/?p=1 . Consultado el 09 de marzo de
2016.
101
Anexos
Anexo Nº 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Encuesta dirigida a los profesores y estudiantes de la UCE.
OBJETIVO: • Determinar si el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
cumple con lo establecido en artículo 16 de la Constitución de la Republica
Nº Pregunta opciones
Siempre A veces Nunca
1 ¿Cree usted que en el Municipio de Quito existe la utilización de la
tecnología, para acceder al derecho de la información?
2 ¿Cree usted que se cumple eficazmente el acceso al derecho de la
información en el Municipio de Quito, que se encuentra consagrado en la
Constitución de la Republica?
3 ¿Se debe crear un plan en la que implique la socialización de la utilización
de la TICS en cuanto al acceso a la información?
4 ¿La utilización de la tecnología, que establece la Constitución de la
República, es un derecho que el ciudadano quiteño tiene derecho?
5 ¿Cree usted que se debe socializar un plan de una ordenanza, en la que se
establezca la aplicación correcta del acceso a la información de una forma
democrática y participativa?
102
Anexo Nº 2
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Encuesta dirigida a los profesores y estudiantes de la UCE
OBJETIVO: • Determinar si el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
cumple con lo establecido en artículo 16 de la Constitución de la Republica
Nº Pregunta opciones
Siempre A veces Nunca
1 ¿El Municipio de Quito no ofrece una adecuada información cuando se
requiere en la página web?
2 ¿El uso de la tecnología implica el acceso a la sociedad de la información?
3 ¿La utilización de la página web y las herramientas tecnológicas implica la
accesibilidad a la información, sea esta pública o privada?
4 ¿Se debe crear un plan en la que implique la socialización del uso de la
tecnología en la web, para el acceso a la información de una forma
democrática y participativa?
5 ¿Se debe crear un plan de socialización de una ordenanza para establecer el
portal http//www.quito.gob.ec en la que se aplique correctamente el acceso a
la información de una forma democrática y participativa?
103
Anexo Nº3
104
105
106
107