LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Lic. Stephanie Monserrat Hernández Vázquez
Tutor:
Dr. Isaac de Paz González
Tijuana, Baja California a diciembre junio del 20178
Con formato: Encabezado de primera página diferente
2
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por bendecirme día con día
y nunca dejarme sola.
A mis padres, por ser mi motor de vida,
mi ejemplo y por motivarme siempre a
cumplir mis sueños.
A mis hermanos, mis mejores confidentes.
A Dr. Isaac de Paz González y a la Dra. Luz Berthila
Burgueño Duarte por brindarme las herramientas y
consejos necesarios para la realización de este
trabajo de investigación
Y a mis nuevos amigos Fernanda, Carlos, Bryan,
Roberto, Jesús, Alejandro, Alex, Dalia, Paola, por
los momentos compartidos en la especialidad.
3
Los árboles tienen raíces; los hombres y las mujeres, piernas.
Y con ellas cruzan la barrera de la estulticia delimitada
con alambradas, que son las fronteras; con ellas visitan y en ellas
habitan entre el resto de la humanidad en calidad de invitados .
George Steiner
4
INDICE
PÁGINA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DERECHOS HUMANOS
1.1 ¿QUÉ ES LA MIGRACIÓN?
1.1.1 ¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
INMIGRANTES?
1.2 ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE
LOS INMIGRANTES
1.2.1 ORGANISMOS INTERNACIONALES PROTECTORES DE
DERECHOS HUMANOS
1.2.2 ORGANISMOS EUROPEOS PROTECTORES DE
DERECHOS HUMANOS
1.2.3 ORGANISMOS INTERAMERICANOS PROTECTORES DE
DERECHOS HUMANOS
1.3 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DE LOS MIGRANTES
CAPÍTULO II
MÉXICO COMO ESTADO RECEPTOR DE MIGRANTES
2.1 ANTECEDENTES MIGRATORIOS EN MÉXICO
2.2 MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
PROCEDENTES PARA LOS MIGRANTES EN LA PROTECCIÓN DE
SUS DERECHOS HUMANOS
2.3 BAJA CALIFORNIA, ESTADO RECEPTOR DE POBLACIÓN
HAITIANA
5
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO
3.1 OPINION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS.
3.2 OPINION DE LA POBLACION HAITIANA EN BAJA CALIFORNIA
3.3 ¿LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS SE ESTÁN
RESPETANDO?
3.3.1 DERECHO A LA VIVIENDA
3.3.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN
3.3.3 2 DERECHO AL TRABAJO
3.3.4 RECOMENDACIONES DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS
HUMANOS EN BAJA CALIFORNIA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
6
INTRODUCCIÓON
La Constitución mexicana y los tratados internacionales de los que México es parte,
velan porque los derechos humanos se respeten y que todos puedan hacer uso de
ellos sin ser discriminados, sin importar su sexo, raza, religión o incluso su
nacionalidad. Es decir que pueden gozar de las mismas prerrogativas que cualquier
otro ciudadano nacional, tal y como lo reconoce nuestro artículo 1° y el 11°
constitucional. El primer renglón del primer párrafo de cada subtema NO lleva “tab”,
por lo que comienza en el borde del margen izquierdo.
Sin embargo la llegada masiva de inmigrantes haitianos a la ciudad fronteriza
de Tijuana, Baja California trajo gran revuelo entre parte de la población, pues al
negarles la entrada al país vecino Estados Unidos de América, ellos tuvieron que
quedarse en esta ciudad, causando por esta razón el descontento de parte de la
población tijuanenses que no tardó en mostrar gestos discriminatorios hacia los
caribeños, actos que se dieron a conocer principalmente por medio de noticas,
periódicos y redes sociales1, no obstante han pasado 2 años tras el arribo de los
extranjeros en Tijuana, B.C, y siguen existiendo inconsistencias sobre si realmente
a los extranjeros se les están respetando sus derechos de vivienda, trabajo y
educación, que son los principales para tener una vida digna, aun cuando se
encuentren fuera de su nación de origen.
Sin embargo antes, habremos de resolver lo siguiente ¿Cuáles son los
canales de acceso que proporciona el Estado para exigir los derechos humanos de
educación, vivienda, salud y trabajo de los inmigrantes haitianos que llegaron a
Tijuana, Baja California en el año 2016?, e identificar a los organismos nacionales
e internacionales que se encargan de proteger estos derechos humanos de los
inmigrantes haitianos. Dado que de existir este problema se corre el riesgo de que
los inmigrantes no cuenten con las necesidades básicas de educación, vivienda,
1 Sanchez, L,. (13 de octubre de 2016). "Ssufren haitianos discriminacion en Tijuana. . " El
universal , 13 de octubre de 2016 .
7
salud y trabajo, para su sano desarrollo y se violentarían sus derechos humanos,
causando una problemática social en la población.
En medida de que se desarrollara el siguiente proyecto se irán resolviendo
los siguientes objetivos concretos que dieron origen a este análisis. Como objetivo
general se analizara si el estado mexicano les está garantizando sus derechos
humanos de trabajo, vivienda, educación y salud, a la población haitianas que se
estableció en Tijuana, Baja California a finales del año 2016. A razón de esto
abundaremos en objetivos específicos analizando si han vulnerado de los derechos
de trabajo, vivienda, educación y salud a los inmigrantes haitianos que llegaron al
municipio de Tijuana, Baja California a finales del 2016 e identificar si existen
excepciones en la norma relativas a la condición de estancia, para que el Estado
mexicano pueda excusarse de procurar la garantía de los derechos humanos de
trabajo, vivienda, educación y salud hacia los inmigrantes haitianos en Tijuana, Baja
California, desde finales del 2016.
Dentro del planteamiento de este proyecto de investigación la pregunta
principal es ¿Cómo garantiza el estado mexicano los derechos económicos,
sociales y culturales de la población de inmigrantes Haitianos que habitan en
Tijuana, Baja California?
Y en base a lo anterior, la intención de este proyecto es demostrar que los
derechos humanos de educación, vivienda y trabajo de los inmigrantes haitianos
que habitan en Tijuana, Baja California desde el año 2016, no están siendo
salvaguardados por el Estado.
En relación al método empleado dentro de esta investigación se empleará el
ius naturalista, ya que la base de esta investigación es enfocar de los derechos
humanos de los inmigrantes haitianos en Tijuana Baja California, como una
prerrogativa los cuales el Estado debe de garantizar, pues estos son inherentes per
se¨ a la naturaleza del hombre.
En cuanto a las técnicas que se emplearan para a investigación de este
proyecto están las fuentes documentales, las cuales se utilizaran para tener una
8
perspectiva doctrinaria de cómo ha sido la problemática social que ha enfrentado la
población haitiana desde su salida de su país de origen, hasta la llegada a Tijuana,
es decir tocar temas relacionados a los desplazamientos migratorios, problemática
social, leyes nacionales y tratados internacionales relacionados a los migrantes y
refugiados para apreciar los derechos humanos que estas leyes generan en los
temas de migración.
Al igual se realizaran encuestas a un mínimo de 15 inmigrantes haitianos en
un rango de edad de 20 – 35 años con el fin de obtener datos específicos acerca de
la condición de estancia en que se encuentran en el país y sobre los servicios
públicos de los que han gozado, y de igual forma se empleara el mismo número de
entrevistas en el mismo rango de edad, con el fin de poder recabar información más
amplia sobre la situación real a la que se enfrenta la población haitiana en Tijuana,
Baja California, es decir cómo les han garantizado sus derechos humanos. Esto
con el fin de que al encontrarse esta población objetivo en una edad media, son
capaces y se encuentra en el rango de edad en que las personas buscan conseguir
un trabajo, vivienda, servicios de salud y escuela, para mejorar su calidad de vida.
9
CAPÍTULO I DERECHOS HUMANOS
1.1 ¿QUÉ ES LA MIGRACION?
A lo largo de la historia el ser humano se caracterizó por ser nómada, y aunque a
través del tiempo el sedentarismo dio origen a comunidades, este ha tenido la
necesidad de desplazarse con el objeto de buscar una mejor calidad de vida, estos
desplazamientos de personas, son conocidos como migración.
“Los procesos migratorios recientes, de origen autónomo o de carácter espontáneo,
han ganado notable protagonismo y despiertan inquietud a nivel social y político. Se
trata de procesos que tienen carácter global, no sólo desde la perspectiva espacial
(afecta a casi todos los países del planeta, por ser puntos de partida o de llegada)
sino también desde una dimensión profesional o cultural ”.2 Quitar comillas
Algunos autores logran definir a la migración desde diversas perspectivas,
aunque comparten entre si ciertos rasgos propios de este concepto que hacen que
se pueda precisar más claramente que características debe de presentar la
migración para que se constituya como tal.
Carlos Giménez Romero, describe a la migración haciendo referencia a que
uno de los principales motivos de este movimiento de población es con el fin de
mejorar su estado de vida actual “En sentido general, una migración es el
desplazamiento de una persona o conjunto de personas desde su lugar habitual de
residencia a otro, para permanecer en él más o menos tiempo, con la intención de
satisfacer alguna necesidad o conseguir una determinada mejora””3.
2 Cathcart Roca, Mercedes L.,Martínez Tena, Alicia de la C. y Brito Semedo, María Eunice:
"Migraciones y retornos. Una mirada desde la sociología", Revista Caribeña de Ciencias Sociales, 2014, p.2, obtenido de http://caribeña.eumed.net/migraciones-retornos/Cathcart Roca, “Migraciones y retornos una mirada desde la sociología” Revista caribeña de ciencias socialesl”, p.2 Falta año, y
corregir formato para que quede en “justificado” 3Romero, Carlos. Gimenez. “Qué es la inmigración. Problema y oportunidad? Cómo lograr la integración de los inmigrantes? Multicultural ismo o intercultural ismo? R. B. A. Integral, 2003, obtenido
de https://revistas.unal.edu.co/index.php/tsocial/article/download/8476/9120Romero, C. G., “Qué es la inmigración. Problema y oportunidad? Cómo lograr la integración de los inmigrantes? Multicultural ismo o intercultural ismo?” R. B. A. Integral , 2003. Falta la página.
Con formato: Fuente: 9 pto
Con formato: Justificado
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Sin Cursiva
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Sin Negrita, Cursiva
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Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto
10
La autora Aida Ruiz García establece que “Por migración entendemos los
desplazamientos de personas que tienen como intención de cambio de residencia
desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando un límite geográfico que
generalmente es una división político-administrativa”.”4. Een su definición enfatiza
se da cuando se cruza de un límite territorial a otro diferente del que proviene el
migrante, y que lo que busca el migrante con este desplazamiento es el comienzo
de un nuevo cambio de residencia, sin embargo la migración va un poco más allá,
que solo buscar un nuevo lugar para vivir, pues el autor no maneja en su concepto
las causas que dieron origen a este movimiento, que dentro del tema de migración
son muy necesarias enfatizar para no confundirlas con otro tipo de desplazamientos
que son más comunes y que no necesariamente significan que la población este
inmigrando.
Ahora bien, la Organización Internacional para las Migraciones define a la
migración desde un punto de vista general, más que definirla y enunciar las causas
que la originan, hace referencia a que esta abarca cualquier tipo de movimiento de
las personas, dentro o fuera de su país natal sin hacer distinción a su procedencia,
es decir la inmigración abarca a cualquier persona, seas refugiado o nacionales
dentro de un territorio determinado, y te desplaces a otro territorio, se considera
migración “Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del
mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su
composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas,
personas desarraigadas, migrantes económicos””.5.
Hay que señalar que en el análisis de estas definiciones se observa que la
migración va más allá de un viaje turístico o de negocios que tienen un tiempo
determinado y posteriormente regresar a su residencia habitual. “Tampoco los
cambios de residencia dentro del mismo municipio, por no suponer un cambio de
4Ruiz García, Aida. “Migración oaxaqueña, una aproximación a la realidad.” Oaxaca: Coordinación Estatal de Atención al Migrante Oaxaqueño, 2005, p. 13 corregir formato 5 Migraciones, Organización internacional para las Derecho internacional sobre migracion. Glosario
sobre migracion. Ginebra, Suiza: Organización Internacional para las Migraciones, 2006,
pp.38¿porqué algunas partes en itál ica y otras no? No queda claro cuál es el título del l ibro. Falta
página
Con formato: Fuente: Cursiva
Con formato: Sin Resaltar
11
entorno político administrativo, ni derivar se necesariamente la interrupción de
actividades previas”6” además debe presentar otras características “pues la
migración debe radicar también en un cambio para el inmigrante, quien es la
Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él””7, además de
comenzar una vida de cero y emprendiendo un nuevo estilo de vida, en un entorno
geográfico completamente diferente al que radicaban, es un fenómeno complejo
cuya característica principal es que el inmigrante busca apropiarse del nuevo
entorno cultural, el sentido de pertenencia a la comunidad a la que se incorpora.
En la migración se encuentran ciertas singularidades que la distinguen para
que esta se consolide en su totalidad y no sea viaje común, primeramente que sea
un desplazamiento de su área geográfica habitual, no necesariamente a un país
diverso o a una distancia prolongada del su territorio general, pues esta incluso
puede darse en entre estados colindantes dentro de una misma nación, la migración
no exige un número determinado de kilómetros para que esta se configure, la
segunda es que el inmigrante sienta pertenecer al territorio al cual migro, que tenga
el ánimo de permanecer en el sitio y apropiarse de el para que este tome la decisión
de establecerse dentro del mismo, esto no significa que el inmigrante olvide sus
raíces, sino que adopte las nuevas costumbre o culturas como propias y un tercer
punto es la necesidad, la migración se origina por diversas causas que pueden ser
económicas, políticas, sociales, entre muchas otras, pero siempre con la intención
de satisfacer en el nuevo territorio donde habitan todas aquellas necesidades que
les hacían falta. La migración desde el ámbito sociológico se observa desde que el
inmigrante toma la decisión de dejar su país de origen y adentrarse en la búsqueda
de mejores condiciones para vivir, suelen experimentar dificultades, y conocer
cuáles son los derechos sociales de los que puede gozar un inmigrante y como
hacer uso de ellos, puede hacer la diferencia.
6 León, A. M. Teorías y conceptos asociados al estudio de las migraciones internacionales. Revista
de Trabajo Social , 2005, p. 76. 7 Corte Internamericana de los Derechos Humanos, “Condicion Juridica y Derechos de los
Inmigrantes Indocumentados”, OC-18/03, 17 de septiembre de 2003. Condicion Juridica y Derechos de los Inmigrantes Indocumentados, OC-18/03 (Corte Internamericana de los Derechos Humanos 17 de septiembre de 2003).
12
1.1.1 ¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES?
Los inmigrantes aun cuando se encuentran fuera de su territorio de origen,
deberían gozar de los mismos derechos que cualquier otro ser humano, por lo que
los derechos humanos de los inmigrantes son las prerrogativas inherentes de las
personas en calidad de inmigrante para gozar de los mismos derechos que
cualquier otra, sin importar su raza, nacionalidad, grupo étnico, religión o cualquier
otra condición en la que se encuentre.
Sin embargo estos derechos no fueron conocidos rápidamente, han ido
desarrollándose a lo largo del tiempo, encontrándose los primeros escritos de
derechos humanos en la antigua Mesopotamia con el Código de Hammurabi que
contenía las primeras bases del comercio y propiedad, después de la conquista de
Babilonia en el año 539 AC en Persia con Ciro el Grande se creó el Cilindro de Ciro
y donde se estableció la abolición de la esclavitud y la religión, posteriormente en
Grecia con la creación de la primera constitución siendo este uno de los primeros
datos históricos que proclama por escrito indicios de los derechos humanos, aun
cuando esta idea fue propagando, fue hasta el 27 AC que se le nombro ley natural
a aquellas leyes que el ser humano por naturaleza realiza sin ser pedidas, aunque
no era totalmente aceptada por la monarquía, fue hasta mil años después que en
Inglaterra el rey firmó la carta magna estableciendo que aun el ley tenía que respetar
los derechos de los hombres. De ahí siguieron guerras tanto Estados Unidos como
de Francia que dio origen al surgimiento de un nuevo concepto Derechos Naturales.
Sin embargo estos derechos únicamente se concentraron en los países de Europa,
hasta 1915 con Mahatma Gandhi quien establecía que todos los seres humanos
tenían derechos, sin embargo aún no era un hecho, hasta después de las guerras
mundiales con la creación de la ONU y en 1948 con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y su nuevo concepto “Derechos Humanos”¨.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos existen artículos que
hacen énfasis a los inmigrantes como es el caso del artículo 2 que establece “Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
13
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición””8 por lo que otorga la seguridad jurídica a los inmigrantes para gozar
de los mismos derechos que cualquier otra persona, ahora bien cuando se trata de
garantizar el derecho que tiene cualquier persona para desplazarse de un lugar a
otro, este se encuentra establecido en el artículo 13 de la declaración donde se
hacen tres connotaciones muy importantes en el tema de los inmigrantes, la primera
es que cualquier persona es libre de poder circular por cualquier Estado, es decir,
no puede ser molestado por trasladarse dentro de un territorio diverso a su
nacionalidad, la segunda es que puede establecerse dentro de ese territorio para
residir en él y el ultimo es que toda persona puede no solo salir de su lugar de
origen, sino que también tiene la garantía de que puede regresar a su nación cuando
este lo desee.
Además La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado
en cuanto a los temas migratorios y como los migrantes no se encuentran limitados
por la condición en la que se encuentren dentro de un país, para ser portadores de
derechos humanos, dentro de la opinión consultiva oc-18/03 de fecha 17 de
septiembre de 2003 se establece la corte ha emitido lo siguiente
Es “inaceptable” que un Estado americano subordine o condicione, de cualquier
forma, la observancia de los derechos humanos fundamentales a la consecución de
objetivos de política migratoria contenidos en sus leyes, soslayando obligaciones
internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otras obligaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos oponibles
erga omnes.9
Es natural que los estados traten de realizar este tipo de exclusiones hacia
los migrantes dado que los ciudadanos de esa región en particular se sienten
desplazados dentro de su propio territorio, por personas externas a él.
8 Unidas, Naciones (s.f.). Naciones Unidas. Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration human-rights/ 9 Corte Internamericana de los Derechos Humanos, “Condicion Juridica y Derechos de los
Inmigrantes Indocumentados”, OC-18/03, 17 de septiembre de 2003.Condicion Juridica y Derechos
de los Inmigrantes Indocumentados, OC-18/03 (Corte Internamericana de los Derechos Humanos
17 de septiembre de 2003).
Con formato: Color de fuente: Automático
Con formato: Título 2
Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, Español
(España), No revisar la ortografía ni la gramática
14
Las naciones que postulan el argumento de la homogeneidad para excluir de
derechos a los migrantes en el mundo, cualquier que sea su condición legal, aluden
a una inspiración cada vez más lejana, e históricamente indefendible, es decir, el
discurso de “la homogeneidad” de su pueblo, unidad que en teoría es acosada por
los migrantes que tocan a su puerta en busca de una espacio para acceder al
progreso10
Sin embargo decir que un estado debe ser homogéneo y que solo las
personas que nacidas dentro de ese territorio tienen igualdad de derechos, es algo
que actualmente no está presente el mundo, las personas están en constante
migración, pues es la naturaleza del ser humano, muchas veces el inmigrante no es
bien recibido en la sociedad. ҬSe convierten en amenazas y pueden provocar
tensiones, incertidumbres e incluso procesos violentos e irracionales, cuando las
mismas se utilizan como criterio de fragmentación social”¨11, por lo que es importante
que la población practique la tolerancia como “¨el respeto, la aceptación y el aprecio
de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de
expresión y medios de ser humanos”¨12, por lo que el educar a la población acerca
del multiculturalismo logra evitar todo tipo de discriminaciones, además crea una
mayor garantía hacia los inmigrantes, de que sus derechos humanos van a ser
salvaguardados del mismo modo que a la población natal de un territorio. El que
exista pluralidad no debe ser un sinónimo de enfrentamiento entre la población, más
bien debe visualizarse como un perfeccionamiento cultural.
Además la diversidad cultural es una palabra que si bien no está dentro de
un tratado internacional, su conceptualización está implícita dentro de algunos, para
que los derechos humanos sean establecidos para todas las personas foráneas y
autóctonos, es el caso del artículo 2 fracción tercera dentro del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que “¨Los países en
10Reyes, J. U. “Evolución histórica de la migración internacional contemporánea”, México, Universidad Iberoamericana, 2015. Si el l ibro el título debe ir en itál ica. Si es artículo el título va entrecomil lado y el nombre de la revista en itál ica. Aquí no queda claro si es l ibro o artículo. Corregir. 1110 Pérez Serrano G. y Sarrate Capdevila, “¨Diversidad Cultural y Ciudadanía. Hacia una Educación Superior Inclusiva”¨, Educación XX1, Madrid, España, 2013, vol. 16, núm. 1, pp.85-104 obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=70625886005 12 Parra Fernández, Eleonora “¨Los derechos humanos y la tolerancia. Elementos clave de los derechos humanos” Razón y Palabra, Estado de México, México, 2012, Vol.17 núm.81, obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=199524700004
Con formato: Superíndice
Con formato: Fuente: Cursiva
15
desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía
nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos
reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.¨13”.
Como resultado de esta diversidad de flujos migratorios es como se presenta en el
mundo la globalización. “El creciente y vertiginoso proceso de globalización ha
permitido que muchas barreras políticas, sociales y culturales que antes eran
infranqueables, hoy sean permeables en lapsos de tiempo mucho más breve””14, y
aun cuando trae factores positivos para los Estados, algunos países principalmente
los países del norte como Estados Unidos y algunos Países europeos, llegan a
sentirse invadidos por inmigrantes de los países bajos, por lo que suelen agravar
las políticas de inmigración, que más que buscar el bienestar del migrante y su
dignidad humana en favor de los derechos humanos, se construyen buscando con
mayor novedad los intereses económicos, y para los inmigrantes que logran
ingresar al país, sufren de violencia en sus diversos tipos.
Basada en acciones racistas incluye prácticas xenófobas, actitudes discriminatorias
contra una minoría racial o étnica, dinámicas de construcción de estereotipos
arraigados en el imaginario colectivo y de prejuicios y acciones compartidos por un
grupo social y/o el Estado, que pueden perjudicar a grandes colectividades e
individuos en un espacio donde se promueven políticas y prácticas políticas que
discriminan y criminalizan en función de la raza y la identidad cultural.15
Cabe señalar que la detención temprana de las violaciones de derechos
humanos dentro de un territorio puede influir en que su población no tome la
iniciativa de abandonar su Estado para buscar uno que si se las proporcione, si bien
los estados lograran una mayor eficiencia en sus prácticas para garantizar los
derechos humanos de su población, esto generaría un ambiente de armonía y
evitaría el desplazamiento de población. Uno de los principales factores para que
13 Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, diciembre de 1966, articulo 2, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 14 Mondaca Rojas, Carlos y Gajardo Carvajal, Yeliza, “¨Intercultural idad, Migrantes y Educación”¨
Dialogo Andino Revista de Historia, Geografía y Cultura Andina, Arica, Chile, 2015, número 47, pp 3-6 obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371342280001 (4) 15 Suarez AvilaÁvila, Paola, “¨El perfi l racial: la imperceptibi l idad de la violencia de los derechos de
los inmigrantes”¨ Iztapalapa, Revista de ciencias sociales y humanidades, Distri to Federal, México, 2012, número 72, pp. 21-49 Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=39348326001 ¿Ávila no va con acento?
Con formato: Sin Resaltar
16
un inmigrante de traslade a otro Estado mayormente esa causa de la falta de trabajo
para satisfacer las necesidades de ellos y de sus familias, sin embargo el que un
inmigrante saliera de su país de origen no muchas veces significaría la protección
de sus derechos, Ҭemplear migrantes temporalmente es otra forma de aumentar el
control patronal y reducir la demanda de mejores salarios y condiciones de
trabajo”¨16, por lo que el 18 de diciembre de 1990 se fue creado La Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familias, en donde su artículo 7 establece que ¨”“Los Estados
Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios
y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción
los derechos previstos en la presente Convención””¨17, además dentro de esta ley
se busca la protección de cada uno de los derechos humanos, como trabajo,
libertad, protección de sus bienes, y no solo garantizándolos a los inmigrantes, sino
a su familia. Y muy importante brindar la protección necesaria para que la
impartición de justicia sea equitativa, no existiendo distinción alguna entre un
inmigrante y un ciudadano, tal y como lo establece el artículo 18 de esa misma ley,
la cual dice a la letra que ¨“L“Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán
iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales
y las cortes de justicia...””¨18
En el Caso de España hay una conjunto de derechos en particular entre los
cuales no se puede hacer distinción alguna sobre la comunidad extranjera y los
nacionales, estos son el caso de aquellos derechos que tienen la finalidad de que
se les salvaguarde a las personas la dignidad humana, mismos que son inherentes
a la persona desde su nacimiento, y aquellos que no vayan relacionados
16Castles, Stephen, “¨Migración, trabajo y derechos precarios”¨ Migración y Desarrol lo, Zacatecas, México, 2013, Vol. 11, número 20, pp 8-42, Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=66028343002 17 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 7, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx 18 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 18, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx
17
directamente con el tema de dignidad humana, “Es necesario destacar que, de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estos últimos derechos sí
podrían ser restringidos, “atemperados”,3 en su ejercicio respecto de los
extranjeros, pero solo en determinadas circunstancias y con los límites que imponen
los principios de razonabilidad y de proporcionalidad”.”19.
No obstante al hacer esta distinción en ciertos derechos deja en desventaja
la finalidad de protección derechos de los inmigrantes se pierde el equilibro para
que las personas sean tratadas de manera homogénea y esto genera la limitación
de un grupo en sus derechos fundamentales y opone el acceso a oportunidades,
como es el caso del derecho al trabajo, que ha sido un tanto discutible.
El legislador podrá introducir condicionantes a su ejercicio por parte de personas
extranjeras, como, por ejemplo, la necesidad de obtener previamente las
autorizaciones correspondientes. Aun así, estas autorizaciones no podrán restringir
el derecho más allá de unos límites, de manera que es necesario hallar un punto de
equilibrio entre los intereses del mercado laboral nacional y la voluntad de trabajar
por parte de los inmigrantes 20
Particularmente en razón de lo expuesto en el párrafo anterior y para evitar
que existan normas aun minoritarias pero que puedan excluir a un inmigrante frente
a otra persona es importante comprender porque la defensa de los derechos
humanos se debe remontar un poco a la filosofía del mismo. La filosofía del derecho
y la ética son conceptos claves que se encuentran dentro de los derechos humanos,
esto a su vez aportan a la filosofía jurídica para que esta pueda abarcar temas sobre
el lado moralista del derecho y la ética aquellos valores para poder ejercer los
derechos, y esta es una de las pequeñas ramificaciones que los logran unir. En
cuanto al lado moralista del derecho no hay que olvidar que todo derecho humano
antes de ser un derecho positivo, este es un derecho moral, el derecho humano es
un cumulo de valores que se encargan de velar por la garantía de un mejor estilo
19 Aparicio Wilhelmi, Marco, “¨Los derechos sociales de las personas inmigrantes en España”¨
Revista Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, Colombia, 2007, Vol. 9, número especial, pp 54-74, Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73390004 20 20 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 18, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx
18
de vida. Además de la ética los derechos humanos pueden relacionarse con la
dignidad, pues todo hombre debe ser reconocido como persona humana, y es ahí
cuando nace el concepto de dignidad, pues cada individuo por el hecho de ser un
ser humano gozamos de prerrogativas que se encarguen de respetar lo que es por
su naturaleza y su valor como tal, y gracias a que el ser humano posee dignidad
humana, es donde da nacimiento a todos los derechos que conocemos, pues si un
individuo careciera de esta dignidad humana, no puede considerarse una persona,
por lo de que carecería de personalidad jurídica para hacer valor los derechos
humanos en su favor.
La importancia de los derechos humanos para los inmigrantes tienen que
difundirse pues estos se encuentran dentro de los grupos vulnerables, deben de ser
resguardados de cualquier conductas discriminatorias por parte de otras personas,
principalmente por los temas lingüísticos los inmigrantes son víctimas de injusticias,
aun cuando dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM, Carta Magna, Constitución Nacional) en el artículo 2º fracción IV el cual
establece que se debe ҬPreservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos
los elementos que constituyan su cultura e identidadӬ21, destacando la importancia
de la protección de los pueblos y las comunidades en su lengua por igual en relación
con el Español. “¨Además hay que proyectar los derechos humanos hacia la
promoción y realización efectiva de las políticas de bienestar en el área económica,
social, cultural y para crear, consolidar y difundir condiciones de bienestar común y
de accesibilidad al goce real de los derechos por parte de todos los hombres, en
especial de los menos favorecidosӬ22, donde se engloban los grupos vulnerables,
como es el caso de los inmigrantes, entendiendo que cuando se crean condiciones
sociológicas, económicas y culturales, se logra defender la libertad e igualdad de
los mismos.
21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 2, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 22 Bidart Campos, German, “¨Teoría general de los derechos humanos”¨, México, UNAM, 1993, p. 63
19
1.2 ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS
INMIGRANTES
Un mayor reconocimiento de derechos humanos para las personas significa
también que exista una mayor garantía de protección para que estos derechos se
respeten, y para lograr ese fin se deben emplear organismos de protección para
garantizar la salvaguarda de los mismos, sin embargo para lograr un mayor alcance
en estos y tratar de no dejar expuesta a ninguna persona, es que se han creado
diversos organismos a nivel internacional, en el sistema europeo y en el
interamericano, con lo cual se lograría un mayor alcance para la propagación de la
protección de derechos, pero al mismo tiempo y sin importar del organismo de que
se trate, protejan de la misma manera a estos derechos humanos.
1.2.1 ORGANISMOS INTERNACIONALES PROTECTORES DE
DERECHOS HUMANOS
A raíz del crecimiento por el que han pasado los derechos humanos son cada
vez más conocidos por la población internacional, y el desarrollo práctico en el que
se han desenvuelto ha generado que se creen órganos para preservar y garantizar
a los ciudadanos de sus derechos para todas las personas, que son la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, Organización Internacional para los Migrantes y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cumpliendo en
este sentido con el principio de igualdad, para que no exista distinción alguna entre
los individuos y el de universalidad ya que busca un equilibro en los derechos de
todas las personas.
En este sentido y gracias a la trayectoria que han abarcado los derechos humanos
para su desarrollo, se ha ido construyendo una compleja estructura de órganos
internacionales, creados en virtud de tratados específicos de derechos humanos por
una parte, y también por los llamados mecanismos no convencionales, que han sido
adoptados de manera progresiva en los ámbitos universal y regional.23.
23 Carmona Tinoco, Jorge, “¨Algunos aspectos de la participación en México ante los organismos del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos”,¨ Cuestiones Constitucionales, Distri to Federal, México, número 9, jul io-diciembre 2003, pp 3-54 obtenido http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88500901
20
Desde la creación de la ONU oficialmente en fecha 24 de octubre de 1945,
se han establecido organismos internacionales, europeos e interamericanos
especializados para proteger a los migrantes. En el sistema internacional una vez
puesta en marcha la ONU para un mayor alcance y protección, fue ramificándose
en organismos de protección de derechos humanos específicos, entre los cuales se
crea en Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el catorce
de diciembre de 1950.
Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados,
garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y
a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la
repatriación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la
sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país […] Desde 1950 el
ACNUR ha ayudado a decenas de millones de personas a reiniciar sus vidas. Hoy
en día, con un equipo de unas 10.800 personas en 128 países, sigue ayudando y
brindando protección a más de 65 millones de personas refugiadas,
retornadas, desplazadas internas y apátridas en todo el mundo.¨24
La creación de este organismo fue por el fin de apoyar a la población
perteneciente de Europa que acababa de atravesar por la segunda guerra mundial,
pero continuo en su esfuerzo dando asilo a refugiado África, Asia y América Latina,
ganando en 1954 el premio Novel de la Paz por su incansable labor en el refugio de
la población Europea que fue la primera en recibir apoyo de este organismo.
Otra organización de carácter internacional es la Organización Internacional
para los Migrantes, funcionando desde 1951, este ha pasado por cuatro cambios de
nombres desde su nacimiento, en sus inicios se conoció como Comité
Intergubernamental Provisional Para Los Movimientos De Migrantes Desde Europa,
un año después se le nombro a Comité Intergubernamental para las Migraciones
Europeas, en 1980 nuevamente cambio de nombre a Comité Intergubernamental
para las Migraciones, y fue hasta 19892 que se le ha nombrado como actualmente
se le conoce. En sus inicios su función primordial fue encargarse de los
desplazamientos de los inmigrantes que trajo consigo la segunda guerra mundial, y
tal y como lo establece su nombre se pensaba que fuera un organismo de carácter
24 ACNUR, “¨Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados”, oObtenido de http://www.acnur.org/el-acnur/
21
temporal, pero ha continuado adecuado sus funciones actuales a proteger, dar
alojamiento y brindar apoyo a los inmigrantes por la gran cantidad de infortunios que
se han suscitado donde se requirió refugio por casos fortuitos de la naturaleza y las
guerras entre estados “¨…La OIM ha ido ampliando el alcance de su labor hasta
convertirse en la principal organización internacional que trabaja con los gobiernos
y la sociedad civil para promover la comprensión sobre las cuestiones migratorias,
alentar el desarrollo socioeconómico a través de la migración y velar por la dignidad
humana y el bienestar de los migrantes”.¨25..”
Y por último, se crea una oficina que si bien no es dedicada en su totalidad a
los inmigrantes una parte de ella tiene relación en con ellos, el 20 de diciembre de
1993 surge la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, cuyos objetivos van desde educar a la población para reforzar
su conocimiento en materia de derechos humano y servir como representante en
cuanto a conflictos de carácter social que involucren a los derechos, fue creada a
raíz los principales nueve tratados internacionales de mayor relevancia que son:
El Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura,
Subcomité para la Prevención de la Tortura, Comité para la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores, Migratorios y de sus Familiares, Comité sobre
los derechos de las personas con discapacidad y Comité contra las Desapariciones
Forzadas 26.
Donde se observa que entre estos se encuentra uno exclusivamente
relacionado con los migrantes, el Comité para la Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que se desprende de la
convención internacional que lleva por si el mismo nombre que la organización, cuyo
contenido comprende “¨…la preparación para la migración, la partida, el tránsito y
todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado
25Organización Internacional para los migrantes Historia¨ obtenido de https://www.iom.int/es/historia 26 Naciones Unidas, “Los órganos de los derechos humanos” Obtenido de http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx
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22
de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia
habitual”¨27.”
1.2.2 ORGANISMOS EUROPEOS PROTECTORES DE DERECHOS
HUMANOS
En el sistema europeo se habla de un organismo que es la Agencia de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea y una normatividad en específico
que es La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque esta
prevé dentro de su normatividad artículos expresos al tema de inmigrantes.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también
conocida como la FRA, para quien ha sido todo un reto la garantía de los derechos
fundamentales de los inmigrantes, ya que cuando un inmigrante no cuenta con la
condición de estancia requerida para poder encontrarse dentro de un país de la
Unión Europea, estos suelen exponerse a condiciones de trabajo desfavorable y
denigrantes. “¨En 2013, FRA comenzó a investigar formas graves de explotación
laboral, que a menudo está estrechamente relacionada con la violación de los
derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo”.¨28. Sin embargo estas
violaciones como en la mayoría de los países se deben al gran desconocimiento
que tienen tanto los nacionales como los extranjeros acerca de los derechos
fundamentales, por lo que la FRA ha estado trabajando para reconocer las lagunas
existentes en la legislación Europea y reforzarlas manteniendo vínculos estrechos
con el parlamento y autoridades gubernamentales con el fin de conseguir el apoyo
solicitado para la protección de los derechos fundamentales, ya que esta institución
para el parlamento es de gran apoyo para la creación de políticas .
Además la Unión Europea ha establecido sus derechos en La Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde en sus artículos 18 y 19 velan
por la protección de los derechos de los inmigrantes refugiados que establece
27 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990
, articulo 1, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx 28 European Union Agency for fundamental Right, ҬAsylum, migration and BordersӬ, obtenido de http://fra.europa.eu/en/theme/asylum-migration-borders
23
Artículo 18 – Derecho de asilo. Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto
de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo
de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con
el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados") (…) Articulo 19 – Protección
en caso de devolución, expulsión y extradición 1. Se prohíben las expulsiones
colectivas. 2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el
que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras
penas o tratos inhumanos o degradantes.29
Cabe señalar que dentro de esta Carta de derechos fundamentales, también
establece el principio de no discriminación que refuerza los artículos ya citados y
además establece que ninguna persona sin importar su nacionalidad puede ser
discriminado, por lo que la Unión Europea aun con las dificultades que ha tenido por
la protección de los inmigrantes ha realizado su mayor esfuerzo porque la inclusión
de los mismos dentro de sus ordenamientos.
El Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y le jefe del Consejo de Europa
conformado por 47 naciones, han exhortado a los Estados europeos a honrar sus
compromisos internacionales de garantizar los derechos humanos básicos de las
personas refugiadas y migrantes. También llamaron a los gobiernos, a la sociedad
civil y a los profesionales de los medios a respaldar los esfuerzos para contrarrestar
el racismo y la xenofobia, que pueden debilitar el apoyo hacia el asilo y la
protección.30
En este entendido la unión europea es un estado que busca que siga s iendo
un destino que brinde seguridad a los refugiados que busquen salvaguardándose
dentro de el, brindando la confianza de que pueden sentirse protegidos con ellos,
de tal forma y en favor de esta ideología, ha creado organismos para buscar la
protección de los inmigrantes, y que al mismo tiempo que estos inmigrantes, formen
un panorama positivo en el país y este mejor regulada su entrada, como es el caso
de una agenda europea de migración, donde en esta se busca la protección de tres
sectores importantes, para que la unión europea avance a mediano plazo en el
ámbito migratorio.
29 European Union Agency for fundamental Right, “¨Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea”¨ Obtenido de http://fra.europa.eu/es/charterpedia/ti tle/i i -freedoms 30 ACNUR, “Los refugiados y migrantes en Europa necesitan protección y respeto a sus derechos humanos”, diciembre 2015, obtenido de http://www.acnur.org/noticias/noticia/los-refugiados-y-migrantes-en-europa-necesitan-proteccion-y-respeto-a-sus-derechos-humanos/
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fuente: Color personalizado(RGB(70;70;70))
24
El primer paso que se busca con esta agenda es la conclusión del sistema
europeo de común asilo, esto con la finalidad de que el trato sea más uniforme hacia
los solicitantes de asilo en toda Europa, el segundo busca que las frontera con
Europa sean un trabajo conjunto no solo del país europeo sino que el país
colindante trabaje en beneficio de ambos, que se proteja con el fin de la migración
ilegal no sufran perjuicios en su persona, sino que ambos países brinden apoyo
para tratar de solucionar el problema y por último facilitar el cruce migratorio y su
documentación a inmigrantes que busquen trabajo en Europa y cuyo mercado
laboral este solicitando ese tipo de empleados.31
Y por último, otro organismo protector europeo de inmigrantes peculiar
debido a que ese continente se encuentra rodeado de océanos y mares, son las
operaciones Tritón encargada de rescate en los mares italianos y Poseidón en la
zona de Grecia y su frontera con Turquía, que son mecanismos marítimos con los
cuales el estado Europeo salva la vida de inmigrantes que buscan llegar a su
territorio por medio de los mares, poniendo en peligro sus vidas.
1.2.3 ORGANISMOS INTERAMERICANOS PROTECTORES DE
DERECHOS HUMANOS
Dentro del sistema interamericano se desprende dos muy importantes
órganos la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) y la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
“¨La CIDH tiene como responsabilidad la promoción y producción de
información sobre derechos humanos en tanto órgano consultivo de la OEA en la
materia, mientras que la Corte IDH es un órgano judicial que emite sentencias
acerca de casos o denuncias concretas de violaciones de derechos ””32. En el caso
31Comisión Europea, “Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones una agenda europea de migración, Bruselas,
2015, p. 20, obtenido de https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/fi les/what-we-do/policies/european-agenda-migration/background-information/docs/communication_on_the_european_agenda_on_migration_es.pdf 32 Natal ia Debandi, Marta Fernández y Patallo “¨Derechos humanos de personas migrantes”,¨ en MERCOSUR, Matteo Mandri le, Constanza Argentieri (comp), Argentina, 2015, obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdfp.19.
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Resaltar
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(Predeterminada) +Cuerpo (Calibri)
25
de la CIDH para actuar y conocer un asunto relacionado a un individuo o un conjunto
de personas, debe ser parte de la organización de los estados americanos conocida
como OEA, como lo establece el artículo 23 del Reglamento de la Comisión
interamericana de los derechos Humanos
Artículo 23. Presentación de peticiones Cualquier persona o grupo de personas,
o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros
de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de
terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos
humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto
de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”, conforme a sus respectivas disposiciones, el
Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El peticionario podrá designar en
la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u a otra persona para representarlo
ante la Comisión.33
Y en el caso de la Corte IDH, el artículo 62 inciso tercero, establece que
asuntos son de su competencia, al sostener que “La Corte tiene competencia para
conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia…””34.
Estos dos órganos que si bien se encargan de promocionar y proteger a los
individuos de sus derechos humanos, dieron pie a la creación de más instrumentos
interamericanos para la protección de los derechos humanos, los cuales acatan
para expedir sus recomendaciones y sentencias. En el caso de los inmigrantes son
33 Reglamento de la comisión interamericana de derechos humanos, agosto del 2013, articulo 23, obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp 34 Convención americana sobre los derechos humanos, 22 de noviembre de 1969, artículo 62, obtenido de https://www.oas.org/di l /esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Con formato: Justificado
26
protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de
San Salvador y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “adoptada por la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, la cual es conocida también como Pacto
de San José, y fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981””35, protegen a los
extranjeros dentro del territorio de los estados que son parte de la misma
convención, esto para que puedan ser recibidos en caso de solicitar asilo políticos,
cabe señalar que ningún extranjero puede ser expulsado de un país que este dentro
de la convención por discriminación a su nacionalidad, sexo, raza, religión o
cualquier otro condición. También en su artículo 22 hace referencia a la libertad de
tránsito en cuando a inmigrantes y emigrantes y los parámetros que se deben
acatar, donde se establece lo siguiente.
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho
a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del
propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de
una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir
infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden
públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser
restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser
privado del derecho a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la
presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una
decisión adoptada conforme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en
caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de
acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no
de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de
35 Ovalle Favela, José “Derechos humanos y garantías constitucionales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, volumen XLIX, numeronúmero 146, 2016, pp.149-177, .obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42746483005
27
violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones
políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.36
Sin embargo lamentablemente aún existen estados que aun cuando adaptan
estos instrumentos, durante la practica estos no son acatados como se debería,
siendo el caso de México, un país que aun deja que desear en la puesta en práctica
de derechos humanos.
Aunque México ha adoptado y es parte de la Convención Americana no ha cumplido
con lo pactado en la misma en brindarle la seguridad necesaria y suficiente a las
personas que transitan por su Frontera Sur, además que en la Constitución Federal
de México en el artículo 1°, también se compromete a hacer valer y respetar los
Derechos Humanos, es claro que se ha violentado tanto el Derecho Internacional
como las Normas Jurídicas que rigen a México.37
El Protocolo de San Salvador “es el protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos para asegurar los Derechos Económicos
Sociales y Culturales (DESC). Fue aprobado en 1988 y entró en vigor en 1999. A la
fecha, el PSS ha sido firmado por 19 Estados y ratificado por 16: Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, y Uruguay”.”38.
Este mecanismo de verificación tiene dos características muy importantes. En
primer lugar, es una novedad dentro del contexto de protección de los derechos
económicos, sociales y culturales (en adelante “DESC”) en el s istema
interamericano. En segundo lugar, el mecanismo no tiene paralelos en otros
sistemas, aun cuando el uso de indicadores para medir el avance en materia de
cumplimiento de normas de derechos humanos ha tenido un notable desarrollo
durante las últimas décadas.39
36 Comisión americana de los derechos humanos, articulo 22, 22 de noviembre de 1969 obtenido de
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp 37 Cornelio Landero, Rosa. “"Los derechos humanos de los inmigrantes de la frontera sur de méxicoMéxico". BARATARIA. Revista Castel lano-Manchega de Ciencias Sociales, no. 19, 2015, pp.
139-150. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=322142549009 38Organización de los Estados Americanos, “Acerca del Protocolo” Obtenido de http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/ 39 Apuntes sobre el Seguimiento al Protocolo de San Salvador a partir de indicadores de progreso, insti tuto Interamericano de Derechos Humanos, marzo, 2011, obtenido de
http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/apuntes-seguimiento-pss.pdf Formato a “justi ficado”
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Con formato: Sin Resaltar
28
Que si bien no aborda directamente el tema de los inmigrantes,
indirectamente se pueden relacionar, ya que este además de garantizar la no
discriminación tal y como lo establece la convención, protege a todas las personas
de sus derechos fundamentales de salud, trabajo, educación, entre otros. Siendo
así como los inmigrantes también se ven protegidos de sus derechos por este
instrumento.
Y por último la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, que no es
un tratado internacional, sin embargo se incluye por ser el resultado del coloquio
sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y
Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, que contiene recomendaciones y
conclusiones en favor de los inmigrantes, tal y como lo señala dentro de su
preámbulo “Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas
jurídicos y humanitarios que han surgido en la región centroamericana, México y
Panamá, en lo que se refiere a los refugiados, sólo pueden ser encarados teniendo
en consideración la necesaria coordinación y armonización entre los sistemas
universales, regionales y los esfuerzos nacionales ””40, que busca que mediante el
apoyo de los diversos organismos puedan acabar con la discriminación que se
presenta ante este sector específico de la población, empleando diversas acciones
para beneficio de los extranjeros.
la reafirmación del Principio de No Devolución —Non refoulement— incluida la
prohibición del rechazo en frontera, como piedra fundamental del régimen
internacional de protección de refugiados, el acceso a procedimientos de asilo que
aseguren el respeto por las normas del debido proceso, la reafirmación del carácter
humanitario, pacífico y apolítico del asilo, así como la importancia de medidas para
salvaguardar la seguridad de los refugiados alojados en campamentos próximos a
las fronteras, constituyen algunos de sus principales aportes.41
Este documento no es vinculante para la población internacional, pero al ser
un documento novedoso y progresista en cuanto a la migración y derechos
40 Declaración de Cartagena, del 19 al 22 de noviembre de 1984, obtenido de http://www.acnur.org/fi leadmin/scripts/doc.php?fi le=fi leadmin/Documentos/BDL/2001/0008 41 Eva Demant, Eva, “30 años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Avances y desafíos de la protección de refugiados en Latinoamérica” Agenda Internacional , Año XX, N° 31,
2013, pp. 131-13240 obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6302447. pdf formato mal
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(Predeterminada) +Cuerpo (Calibri)
29
humanos, que es importante hacer mención de él, por la puesta en práctica de la
comunidad internacional en el acatamiento de su contenido. “El compromiso de los
Estados en asegurar el goce pleno de los derechos económicos, sociales y
culturales de los refugiados, incluido su acceso a las políticas públicas sociales se
plantea como un paso esencial para combatir la exclusión social y la precariedad
laboral que afecta a muchos refugiados en la región””.42.
1.3 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LOS
MIGRANTES
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales, mejor conocidos como (DESC)
han sido el producto de luchas políticas, los civiles e incluso los movimientos
sociales han utilizado a estos como un emblema. ҬEn el nacimiento de los derechos
sociales tuvo una importancia trascendental -en cuanto antecedente remoto- la
Revolución industrial, acontecimiento histórico considerado como uno de los
factores incidente y decisivo en el paso de la edad Moderna a la edad
contemporánea”¨43. Ssin embargo este concepto no se encuentra definido
plenamente, más bien podemos establecerlo como aquellos derechos humanos que
enfocados a las condiciones económicas y sociales para la salvaguarda del derecho
al trabajo, la cultural, la seguridad social, la cultura, a un nivel de vida adecuado, la
familia y todos aquellos derechos básicos para la garantía de una vida plena de la
sociedad.
Los DESCA se fundamentan en diversos instrumentos internacionales y regionales
de derechos humanos como: la Declaración Universal de Derechos Humanos; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador o
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
42 Demant, Eva, ídem, p. 139Eva Demant, “30 años de la Declaración de Cartagena sobre
Refugiados. Avances y desafíos de la protección de refugiados en Latinoamérica” Agenda
Internacional Año XX, N° 31, 2013, pp. 131-140, obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6302447.pdf
43 HARTMANN, J., “¨Esquema de la historia, desde la prehistoria hasta el siglo XX”¨, Argentina, Passim,1964, p. 964 Falta el año
30
Mujer (CEDAW); la Convención sobre los Derechos del Niño, así como numerosos
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) . 44
“Los derechos sociales se incluyen dentro de los más amplios, antiguos y
universalmente conocidos como derechos humanos ””45, y establecen obligaciones
a los estados para que brindar las herramientas necesarias a los ciudadanos para
su protección, y de esta misma manera el Estado pueda rendir cuentas a la sociedad
y que los esfuerzos colectivos se movilicen para conducir la jus ticia económica
plena, que la sociedad participe para su mejora y el bienestar social. En el pasado
les fue negado su carácter de derechos siendo, su objeto considerado como una
mera inspiración. “Hoy en día se reconoce a los derechos sociales fundamentales
carácter de derechos subjetivos””46.
Aun cuando no es tan clara su definición, estos derechos pueden dividirse en
dos tipos, las libertades frente al Estado y las libertades que se dan a través del
estado. Sin embargo estas divisiones dependerán del tipo de libertades que
contengan. Las libertades frente al Estado hacen referencia a aquellas cuestiones
en las que el Estado no le está permitido intervenir en el desarrollo de las mismas,
por ejemplo en el caso del artículo 11º constitucional mexicano relativo al libre
tránsito, que establece que “Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en
la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes””47 y puesto que el Estado no puede interferir para que las personas
sean detenidas cuando se trasladan de un lugar a otro dentro de la República
Mexicana. Y las libertades a través del Estado son aquellas que tal y como el
nombre lo dice, el Estado las proporciona, como es el principio del interés superior
44 Sandoval Terán, Areli . "Impactos del modelo económico sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México", . El Cotidiano, vol. 23, no. 150, 2008, pp. 77-81, o. Obtenido
de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32515012 45 Triguero Martínez, Luis, “¨Los derechos sociales fundamentales de los trabajadores inmigrantes” , Granada, Marzo 2011, obtenido de https://hera.ugr.es/tesisugr/20914684.pdf 46Arango Rivadeneira, Rodolfo, “¨Derechos Sociales”,¨ UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, México, 2015, UNAM, pp. 1677 – 1711, obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/l ibros/8/3796/27.pdf 47 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 11, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf Corregir formato
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ortografía y la gramática
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del menor que se encuentra plasmado en el artículo 4º constitucional mexicano, en
el que el Estado debe encargarse de garantizar plenamente a la satisfacción de sus
derechos, como lo es el derecho a la salud, a una vivienda digna, a una sana
alimentación, a la educación, entre otros derechos que se encarguen de velar y
desarrollar políticas públicas para salvaguardar su sano desarrollo de los niños y las
niñas.
En el año de 1966 los DESC quedaron establecidas en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido por sus siglas PIDESC,
entrado en vigor el 3 de enero del año 1976 y que actualmente cuenta con el apoyo
de 160 paisespaíses que forman parte de él, además el mismo concepto de DESC
puede encontrarse en otros tratados internacionales, como lo es la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. El hecho de que los DESC sea un concepto
particularmente nuevo no significa que lo sea, pues bien lo que conforma es te grupo
es un conjunto de derechos humanos básicos para las personas que garantiza su
pleno desarrollo, es decir, estos derechos ya existían con anterioridad, la agrupación
de este conjunto de derechos es lo que se considera que es algo nuevo. “A
principios del siglo XX, las constituciones de algunos países latinoamericanos, como
la Constitución de México de 1917, fueron las primeras en garantizar derechos
económicos, sociales y culturales como derechos humanos, entre los cuales
figuraban derechos laborales, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad
social”.”48. El caso del Estado Mexicano se ha encargado de garantizar la protección
de los derechos humanos y sociales por lo que se encuentra al margen en la
ratificación de los diversos tratados internacionales para la salvaguarda de todos los
derechos, tal es el caso que el artículo 1º constitucional establece que los derechos
humanos que se garantizaran en la nación son aquellos que se encuentran dentro
de la Carta magna así como en los tratados internacionales de los que México es
parte. En el caso de los “derechos sociales permiten vislumbrar que el contenido
social de nuestra Norma Fundamental no se limita a las llamadas garantías sociales,
48 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ¨Preguntas frecuentes sobre los derechos económicos, políticos, sociales y culturales Ginebra, Suiza, Folleto número 33, marzo 2009, obtenido de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS33_sp.pdf
32
sino que su acepción es más amplia, lo que nos llevaría a visualizar el verdadero
alcance y significado de derechos sociales en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos””49.
El identificarlos como DESC y no como derechos humanos, aun cuando estos
se encuentran dentro de los segundos, no da a lugar a que sean menos importantes
o que su implementación no sea de interés para la sociedad, al contrario, es
importante protegerlos porque de no ser así pueden causar inconvenientes en la
salud de las personas, en el caso de no proteger los recursos naturales con los que
las diversas regiones cuentan, problemas sociales debido a la discriminación de los
diversos grupos que integran una sociedad como lo es la falta de empleos en la
sociedad, la desigualdad en el disfrute de los derechos como en el rechazo a la
población analfabeta que se encuentra rechazada por el resto de la población
negándole falta de oportunidades laborales o incluso desalojándolas de manera
forzosa del lugar en donde habitan. Es por esto que los Estados parte de las DESC
deben evitar cualquier tipo de discriminación, sin importar cuál sea por la raza, sexo,
nacionalidad, religión o preferencia política para brindarle todos los canales de
acceso a las personas apara el pleno disfrute de estos derechos.
Ahora bien, como ya se ha explicado los DESC son derechos que inherentes
a todas las personas, los cuales no discriminan a nadie, sin embargo aun cuando
establece la no discriminación, un sector vulnerable y no solo de las DESC, sino de
todos los derechos, es la población de inmigrantes, ya que suele ser un grupo de la
población que se encuentra particularmente en una situación de exilio autoimpuesta
por sentimiento propio de los inmigrantes al no identificarse como parte de esta
población o por el rechazo de la población nacional hacia ellos, algunos autores
comentan que el problema principal para los migrantes y la falta de sus derechos
sociales es la no inclusión de los mismos, es el caso del autor Javier de Lucas quien
manifiesta que: “¨A mi juicio, el problema del estatus jurídico y político de los
inmigrantes en Estados Unidos y en España es sobre todo un problema de inclusión,
49Luna Ramos, Margarita, Los derechos sociales en la constitución mexicana¨, revista del instituto de la judicatura federal , septiembre del 2007, pp. 63-73 obtenida de https://www.i j f.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_4.pdf
33
pero no en el sentido clásico de inclusión social, como categoría opuesta a la
exclusión y a la marginación, sino a la inclusión política”¨50”.
Más que integrar a los inmigrantes a un nuevo territorio para que puedan vivir
dentro de él, es el hacerlos sentirse incluidos dentro de una comunidad, que pueden
ser parte y que gozan de todos los derechos que cualquier ciudadano, tanto de los
derechos sociales como de los políticos. Normalmente este tipo de situaciones es
más común cuando se presenta en inmigrantes irregulares, pues su situación legal
en el país es una de las características principales para no sentirse incluido dentro
de la nación. La inmigración irregular es definida de dos perspectivas , todo depende
de si es el país al que llegan o del que parte el inmigrante.
Desde el punto de vista de los países de destino significa que es ilegal el ingreso, la
estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni
los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir
o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envío
la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera
internacional s in documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los
requisitos administrativos exigidos para salir del país 51.
Cabe resaltar que aunque este tipo en particular de inmigrantes no cuenten
con los documentos para su legal estancia, no deberían ser considerador como
delincuentes, ya que el fin de la migración no es engañar al sistema migratorio, sino
como ya se ha mencionado, es el de mejorar la calidad de vida que presentaban en
su país de origen, como es el caso de los latinos inmigrantes a Estados Unidos de
América, la cual es uno de los países con mayor diversidad cultural debido a la gran
cantidad de inmigrantes de diversos países que habitan en él, quienes en su
mayoría se vieron en la necesidad de cruzar la frontera con el fin de buscar un
trabajo que sustente sus gastos individuales o de su familia, más no con el fin de
presentar un peligro para la población americana mediante la comisión de delitos
que los pongan en riesgo, aun cuando no se cuente con la reglamentación necesaria
50 Lucas, J. d. “¨Reconocimiento, inclusión y ciudadania. Los derechos sociales de los inmigrantes”,
En M. J. Añón, La Universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigracion, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 27-36 51 Migraciones, Organismo Internacional para las,. Derecho internacional sobre migracion. Glosario
sobre migracion,. Ginebra, Suiza, Organización Internacional para las Migraciones, 2006, obtenido
de http://publications.iom.int/system/fi les/pdf/iml_7_sp.pdf Poner en letra 10
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para su estancia en el país, las funciones laborales que realizan suelen ser puestos
que un trabajadores local se niega a ocupar. ““¨En virtud del derecho internacional,
la entrada y la permanencia irregulares son infracciones administrativas y no delitos,
y deben ser sancionadas en consecuencia; no suponen por sí mismas delitos contra
las personas, los bienes o la seguridad nacional”¨52.”
Los derechos DESC apoyan a los inmigrantes a combatir contra las
limitaciones de las posibilidades vitales para la población aun en el caso de los
inmigrantes irregulares, es decir que le brinda oportunidades para su pleno
desarrollo libre y equitativo en relación al resto de la población, el hecho de inmigrar
es una decisión que toma porque sus necesidades se lo están requiriendo, el
abandonar su lugar de origen, en busca de mejores oportunidades, es una puerta
de salida a una situación desesperada en la que se encontraba en su país. Cabe
resaltar que el que un inmigrante se encuentre en una situación ilegal dentro de un
país, los hacen acreedores de un gran número de violaciones de derechos
humanos, como lo es un trabajo con un sueldo inferior al mínimo o que no cuenta
con los estándares reglamentados de higiene que debe tener, detenciones
arbitrarias por parte de una autoridad o incluso pueden llegar a ser privados de su
libertad. Pero desgraciadamente este tipo de violaciones no son perseguidas por
las autoridades competentes, pues el migrante suele vivir siempre en un estado de
inferioridad y temor, por el hecho de poder ser deportados a su país de origen y con
esto no poder proporcionar a su familia el sustento económico para su
supervivencia, por lo que constantemente son víctimas de delitos. En los supuestos
anteriores se denota la discriminación que viven día a día las familias inmigrantes,
que es un estado que erróneamente consideran como algo normal en su vida, sin
embargo no debería ser así, muchas veces son víctimas de abusos, laboralmente
en el caso de los trabajadoras domésticas, que es uno de los trabajos más comunes
para la mujer inmigrante debido a que es un oficio en el que sus patrones no suele
52 Naciones Unidas, Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación
irregular, Ginebra, Suiza, Naciones Unidas, 2014, p. 156, obtenido de
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-1_sp.pdf
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interesarles si tienen una legal estancia en el país, sin embargo muchas veces son
víctimas de acoso y violencia de género, por parte de sus patrones, poniéndolas en
un estado de vulnerabilidad. Para buscar una solución a esta problemática se han
puesto en práctica medidas que protejan a las mujeres, como es el caso de “¨El
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó además a los
Estados que incorporaran una perspectiva de género y previeran recursos contra la
discriminación basada en el género a la que se exponen las trabajadoras
domésticas migratorias¨”53, eso no acaba ahí pues la violación de un derecho afecta
inmediatamente a los demás y no solo a sus derechos, sino también a los de sus
familias. Como es el caso de sus hijos, quienes muchas veces se ven afectados por
el salario deplorable que ganan sus padres, y con este no pueden solventarle su
educación, comida, recreación, en general todo lo que un niño necesita para su
sano desarrollo, existen leyes que velan por la protección de la familia de los
inmigrantes, como es el caso de la Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares “¨Artículo 14:
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras
comunicaciones ni a ataques ilegales. ¨contrailegales contra su honor y buen
nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.54”.
En muchas ocasiones el desconocimiento de sus derechos y el miedo que
presentan los inmigrantes y sus familias de ser separadas, son los principales
impedimentos para que se acerquen a las autoridades correspondientes, por lo que
este tipo de actos se siguen presentando, sin embargo La Convención sobre los
derechos del niño, en su artículo 9 establece que las separaciones de los menores
53 Naciones Unidas, Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular, Ginebra, Suiza, Naciones Unidas, 2014, p. 156, obtenido de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-1_sp.pdf 54 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 14, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx
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de sus padres no deben de realizarse a menos que el interés superior del menor así
lo sugiera
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra
la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables,
que tal separación es necesaria en el interés superior del niño […]3. Los Estados
Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres
a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño .55
Además de que en el caso de que el menor sea separado de uno o ambos
padres, este debe mantener contacto directo con ellos, salvo que el interés superior
del menor no se lo permita. Por lo que los Estados partes de estas convenciones
deben garantizar estos derechos sociales de las familias inmigrantes aun cuando
se encuentren en con una estancia irregular, tal y como lo establece en artículo 11
fracción 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
esto quiere decir que además de buscar que la unidad familiar prevalezca, es que
cuente con todas las necesidades básicas que requiere una familia para su
desarrollo como lo es el vestido, alimentos, vivienda y todo aquello que les mejore
sus condiciones de vida.
Otros de los derechos que pertenecen a los DESC y que el Estado se
encarga de salvaguardar a los inmigrantes es el derecho a la salud, ya que al ser
un grupo vulnerable hace que enfrenten algunas dificultades, por ejemplo, uno de
los riesgos más comunes a la salud es el desgaste físico de las personas, esto en
los migrantes puede presentarse de 3 formas, la primera y muy común, es en el
caso de la frontera de México y Estados Unidos, se presenta cuando el inmigrante
intentar cruzar la frontera, ya que es un desgaste muy considerable, dado que las
formas de cruzar la frontera van desde atravesar los desiertos de Sonora y de
Chihuahua, la zona montañosa e incluso atravesar el Rio Bravo. Por lo que esto
genera para el inmigrante irregular un desgaste físico que puede llegar incluso hasta
la muerte, sin embargo en este caso la garantía de los DESC por parte del Estado
55 Convención sobre los derechos del niño, Publicado por la Organización de las Naciones Unidas, noviembre de 1989, articulo 9, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
37
se configuraría si son detenidos por las autoridades migratorias, ya que al ser un
acto ilegal el que se está cometiendo y aun así ellos toman la decisión de cruzar la
frontera a sabiendas de a lo que se enfrentaran, no hay forma de que el Estado
pueda protegerlos del riesgo que tomaron por su cuenta, ahora bien la segunda
razón muy común para el desgaste de los inmigrantes son las intensas jornadas de
trabajo que realizan, ya que al no contar con una condición de estancia legal, sus
sueldos son bajos y se ven en la necesidad de trabajar mayor número de horas y
cuya exigencia física provocan fatiga intensa. Y por último “¨la detención
administrativa a largo plazo aparece vinculada a los problemas de salud mental, en
parte debido a la falta de acceso a la atención y los servicios de salud mental”¨56.
Ahora bien si estos centros no cuentan con las condiciones de salubridad
necesarias para un inmigrante adulto, un menor que es detenido en estos centros
suele ser muy vulnerable ya que se encuentra en condiciones desagradables y
carentes de higiene, por lo que los hijos de los inmigrantes corren mayor riesgo de
que les violenten las DESC. En cuanto al marco normativo que protege a los
migrantes de este derecho se encuentra La Convención Internacional Sobre La
Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus
Familiares, donde en su artículo 28 hace mención de este derecho, establece que
la atención médica de urgencia es algo que no debe de negarse ni a los inmigrantes
ni a sus familias, ya que pueden poner en riesgo su vida.
El tema de los derechos de los migrantes es cuestionado continuamente, sobre todo
cuando la situación de estas personas en cuanto a residencia o condición migratoria
es indocumentada, y son objeto, s istemáticamente, de discriminación y violación de
los derechos humanos. En el contexto del control de la migración los migrantes
pueden ser objeto de verificaciones de identidad, privación de la libertad y
deportación en condiciones que pueden infringir una serie de derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales, hechos que van en contra de la igualdad
y libertad ante la discriminación57
56 K. Robjant, R. Hassan y C. Katona, “Mental health implications of detaining asylum seekers: a systematic review”, British Journal of Psychiatry, vol. 194, Nº 4, Abri l de 2009. 57 Ceriani, Pablo, 2015, “Indicadores de derechos humanos para migrantes y sus famil ias”, en
Documento de Trabajo, núm. 5, Washington D.C,. Global Knowledge Partnership on Migration and Development (KNOMAD), 2015.Global Knowledge Partnership on Migration and Development (KNOMAD). Corregir lugar en donde va colocado el año. Y falta número de página.
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Los DESC no distinguen el color de piel, raza, sexo, religión, etc; es
importante que se difundan más cada día, porque aun cuando se ha trabajado para
garantizarlos, y existen diversos tratados que buscan salvaguardarlos, aún siguen
quedando algunos grupos vulnerables que siguen siendo violentados.
Es fundamental que ante un modelo económico cuyas políticas generan injusticia
social y depredación del medio ambiente, que no promueven el verdadero desarrollo
y que en muchas ocasiones resultan en vulneración de los derechos humanos,
revisar y diseñar políticas y legislaciones apropiadas y en correspondencia con los
principios, las obligaciones y los estándares más altos de protección de los derechos
humanos, apelando a la primacía.58
Como es el caso de los inmigrantes, quienes aún viven día a día la
discriminación y no solo eso, sino que se enfrentan tanto ellos como sus familias a
violaciones de sus derechos como la falta de oportunidades laborales, el no
proporcionarles educación a sus hijos, aislarlos a los límites de las ciudades para
no proveerles una vivienda digna, entre muchos otros, que muchas veces los
ciudadanos ignoran o simplemente no les dan importancia porque creen que el
hecho de que un inmigrante se adentra a su país significa que los ciudadanos
pierden oportunidades de empleo o educación, mas eso no es así, en lugar de crear
movimientos en las redes sociales como es el caso de los inmigrantes haitianos en
Tijuana, Baja California, donde cierto grupo de la población busca la expulsión de
estos inmigrantes, hay que apoyarlos y entender que todos son seres humanos
sujetos de derechos y con necesidades de un pleno desarrollo, y si la nación en la
que habitas no puede garantizarlos, se ven en la obligación de buscar un lugar que
pueda salvaguardar el menester que requieren para poder vivir en armonía.
58 Sandoval Terán, Areli . "Impactos del modelo económico sobre los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales en México". El Cotidiano, vol. 23, no. 150, 2008, pp. 77-81. Obtenido de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32515012
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CAPÍTULO II MÉXICO COMO ESTADO RECEPTOR DE MIGRANTES
2.1 ANTECEDENTES MIGRATORIOS EN MÉXICO
Es importante profundizar en el tema de migración y como este se relaciona con
México, aun cuando es un fenómeno que se da a través del mundo, cada vez es
más frecuente en el territorio nacional y se ha venido presentando por diversas
cuestiones llámense económicas, culturales o geográficas, siempre con la finalidad
de buscar un mejor estilo de vida, dadas las condiciones en las que se encuentran
las personas en su lugar de origen, no siempre tienden a ser las más aptas para
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vivir. Además que el estudio de la misma te permite entender cuáles son las causas
fundamentales a lo largo de la historia para que se presente este desplazamiento y
las consecuencias que trae este fenómeno tanto como para el lugar de donde
emigran y al cual inmigran.
México es un país muy empático que ha sabido acoger con los brazos
abiertos a inmigrantes que han llegado a sus fronteras, además de ser un territorio
que se caracteriza por su riqueza cultural y social, la cual se ha venido formando no
solo por la diversidad de pueblos indígenas que lo integran, sino por recibir a los
extranjeros con los brazos abiertos. “Tanto en el régimen cardenista como la
administración del general Manuel Ávila Camacho aludieron no pocas veces a la
tradición hospitalaria de México respecto de los extranjeros en general y a las
víctimas de las dictaduras en particular, tradición que no solo se proponía continuar,
sino ejercer ampliamente”59 en ese entendido es común la movilidad de población
dentro de la nación, ya sea que un individuo tenga la finalidad de quedarse o
simplemente atravesar el territorio para usarlo como paso para seguir su trayecto
migratorio hacia otro destino, y esto suele ser muy común ya que “En México un
factor determinante para la decisión de migrar es la cercanía. Nuestro país cuenta
con 3125 km de frontera”60 que compartimos con Estados Unidos de América, que
es un país desarrollado y que en el 2014 se encontraba en la posición número 6 en
el índice de desarrollo humano61 por lo que muchos extranjeros en su intento de
lograr el sueño americano, cruzan por nuestras fronteras para llegar a los Estados
Unidos de América.
México ha recibido cientos de migrantes a lo largo de la historia, uno de los
primeros movimientos migratorios en el territorio tienen su comienzo en el siglo XVI
en la época de la conquista, en el año de 1519 cuando Hernán Cortes arribo las
59 Salzman, D.G. (2002). “La política mexicana frente a la recepción de refugiados judíos (1934-1942).”. En p.r. México país refugio. La experiencia de los exil ios del siglo XX, Conaculta,
Yankelevich, Pablo. México: Plaza y Valdé, 2002, p.136. Corregir lugar de ubicación del año. Falta página y corregir formato a “justificado” 60 Francisco González de Cossio “Migrantes mexicanos”, Nexos, núm. 234, México, 1997, obtenido
de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri /rojas_g_ce/capitulo1.pdf Formato mal 61 Actuali tix. Word atlas, datos de grafica en “Índice de Desarrol lo Humano” p. 1, Obtenido de https://es.actuali tix.com/pais/wld/indice-de-desarrol lo-humano-por-pais.php
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costas mexicanas, cuyos arribos de población española en las costas mexicanas
tuvieron una duración de 3 siglos, que significaron la sumisión del pueblo mexicano
y el saqueo de sus tierras. Esto fue así hasta que se dio lugar a la lucha de
independencia de México. Tras la liberación del pueblo mexicano y aun con
dificultades en su gobierno, no fue impedimento para que extranjeros de origen
francés, italianos, ingleses y alemanes comenzaran a llegar a la nación. Sin
embargo esta entrada de extranjeros al país dio pauta a que cada vez los
inmigrantes vieran a México como un lugar en donde sentirse seguros
Ahora bien durante el gobierno del presidente Porfirio Díaz empezaron
presenciarse una mejor comunicación entre el país de China y la República
Mexicana, esto para buscar que la nación emprendiera un mejor progreso
económico, trayendo consigo que entablaran una relación comercial
El tratado de amistad comercio y navegación entre Estados Unidos mexicanos y el
imperio de China se firmó el 14 de diciembre de 1899 en la ciudad de Washington;
formado por 20 artículos, se redactó en español, chino e inglés. Según el tratado,
los chinos podrían desplazarse libremente y realizar transacciones comerciales en
toda la República mexicana, bajo las mismas condiciones que otros extranjeros 62.
Una vez con la firma de este tratado empezó el arribo de la población china
a México. “Los primeros grupos entraron al país por Salina Cruz, Manzanillo,
Mazatlán y Guaymas”63, hasta que se establecieron en Baja California, esto por
considerarse un estado con tierras aptas para la agricultura, como lo son los
municipios de Mexicali y Ensenada, además de ser una zona que se encontraba en
la parte norte del estado, donde no alcanzaba a presenciarse a diferencia del resto
del país, los efectos de los inicios de la revolución mexicana.
Después empezó a llegar más población inmigrante a la nación, poco antes
de la segunda guerra mundial ya se veían problemas discriminatorios frente a la
62 Velázquez Morales, Catalina, “Los chinos y sus actividades económicas en Baja California, 1908-1932”, en Dimensión Antropológica, vol. 44, 2008, pp. 56-98, obtenido en http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=2930Secretaría de Relaciones Exteriores de los
Estados Unidos Mexicanos, “Convenciones y tratados. Imperio chino, Tratado de amistad, comercio y navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y el Imperio chino” pp. 1 -2, 4-5 y 12 obtenido de Corregir formato http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=2930#footnote_3_2930 63 Velázquez Morales, Catalina, ídem, “Los chinos y sus actividades económicas en Baja California, 1908-1932”, en Dimensión Antropológica, vol. 44, septiembre-diciembre, 2008, p.p. 596-98,. Disponible obtenido en: http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=2930
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población judía en Europa, comenzando con asesinatos de su población, por lo que
pese a esas actuaciones es que en México en el año de 1922 durante la presidencia
del General Álvaro Obregón comienza a recibir inmigrantes judíos como símbolo de
solidaridad ante estas personas, por la gran cantidad de actos violentos que estaban
recibiendo, lo cual continuo por varios años aun después de que dejara la
presidencia.
Antes de concluir el régimen de Álvaro Obregón, su sucesor, Plutarco Elías Calles,
manifestó su interés en continuar la misma política de apertura hacia la inmigración
judía; era, además, un momento de emergencia para aquéllos, pues al aplicarse las
cuotas restrictivas en Estados Unidos muchos fueron devueltos a Europa y otros
permanecieron en Nueva York, detenidos en Ellis Is land64
No obstante aunque fue un gran avance esta apertura del flujo migratorio,
con el paso del tiempo, la nación recibió un mayor número población judía de la
contemplada.
En diciembre de 1925 se autorizó al presidente Calles a reformar la Ley de
Inmigración de 1908, en virtud de que el flujo migratorio que la guerra de 1914-1918
produjo hacia Estados Unidos y más tarde a México, estaba tomando proporciones
que escapaban al control del gobierno. La nueva ley fue publicada el 13 de marzo
de 1926, la cual prohibía la entrada a mayores de 25 años que no supieran leer y
escribir por lo menos en un idioma o dialecto y restringía la inmigración cuando
hubiera escasez de trabajo65
Pero aun con los cambios en cuanto a la normatividad migratoria, no dejo de
ser un país muy concurrido y que garantizaba seguridad tanto a los nacionales y a
los extranjeros, con respecto a todos los movimientos armados que se había
presentado en el pasado y que aún no lograban sanar en sus países de origen.
En 1954, México se convirtió en el destino más importante para refugiados de
Guatemala que escapaban de la guerra civil. El mismo periodo atrajo a intelectuales
64 Al icia Gojman, Gloria Carreño y Hernández, Luis Enrique, “Judíos ashkenazitas en México: marco histórico y político de su movimiento inmigratorio 1900-1950”, Revista Historias, p.52, obtenido de
http://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_33_49-60.pdfRoger Daniels, Coming toAmerica. AHistoryoflmmigration and Ethnicity in American Life, Nueva York, Harper Coll ins Publishers, 1990, pp. 223-224. Amekia Klip, "La emigraciónjudía",
Nuestro Colegio, núm. 30, México, El Colegio Israeli ta de México, Anuario 1966. 65 Al icia Gojman, Gloria Carreño y Hernández, Luis Enrique, idem, p.52Alicia Gojman, Gloria Carreño y Hernánde, Luis Enrique “Judíos ashkenazitas en México: marco histórico y político de su
movimiento inmigratorio 1900-1950” pp.52 obtenido de Formato… http://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_33_49-60.pdf
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43
de Estados Unidos que huían de la persecución del macartismo, así como a cubanos
en los años 50 y 60 como resultado primero de la dictadura, y luego de la revolución
socialista. La década de los 70 trajo a argentinos, chilenos y uruguayos que
buscaban asilo y protección de sus respectivas dictaduras militares (Yankelevich,
2002). Entre 1970 y 1990, México también recibió a refugiados centroamericanos
de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, que huían de los conflictos armados.66
Un claro ejemplo de como se ha utilizado México como un país de paso a la
frontera norte es con el flujo migratorio que se recibió en 1980 debido a la llamada
guerra civil del Salvador, que tuvo sus primeros indicios desde 1960 pero su
principal desarrollo en la década de los ochentas, donde los centroamericanos a
raíz de sus enfrentamientos entre sus gobiernos y los grupos izquierdistas por
disputas de carácter político y en busca de un bien común deciden inmigrar a
Estados Unidos brindándose paso por el territorio mexicano.
En la década de 1980 el tránsito de personas por México se incrementó debido a
las guerras civiles en Nicaragua, El salvador y Guatemala. A lo largo de dos décadas
cruzaron el país más de 2 millones de centroamericanos con rumbo a Estados
Unidos. El procedimiento era diferente. Los nicaragüenses, salvadoreños y
guatemaltecos cruzaban la frontera en Tapachula y allí tomaban autobuses que los
llevaban a la frontera norte. Al comienzo, el transito era fluid, pero poco a poco se
hizo más difícil. Agentes mexicanos de todo tipo (aduanales, migratorios,
municipales y federales) empezaron a cobrar su tajada El recorrido se convirtió en
una pesadilla y empezaron a surgir las mafias de coyotes, centroamericanos y
mexicanos que facilitaban el tránsito y brindaban el servicio en la frontera67
Como se puede observar es muy común que los inmigrantes usen a México
solo como un país de tránsito, y no para residir, ya que su deseo por tener un mejor
estilo de vida los hace buscar la frontera con estados únicos en el creyendo que en
razón de su economía, ellos puedan satisfacer el propósito por el cual tomaron la
decisión de emigrar de su país de origen, aunque si existen ocasiones en que los
inmigrantes deciden quedarse en México.
Son muy pocos los transmigrantes centroamericanos que desean quedarse en
México. Muchos llegan a pasar meses, incluso años…durante este tiempo
66 Sistema continuo de reportes sobre migración internacional en las Américas, “México - Síntesis
histórica de las migración internacional en México”, p.1 Obtenido de http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicacion-2011/paises-es/128-
mexico-1-si-ntesis-histo-rica-de-las-migracio-n-internacional-en-me-xico.html#page 67 Jorge Durand, “México país de tránsito”, Diario La jornada, 01 de septiembre de 2008, obtenido de http://www.jornada.unam.mx/2008/08/31/index.php?section=politica&article=019a1pol
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encontraron empleos temporales que les permitieron subsistir; pero no desean
quedarse permanentemente. Unos pocos se encuentran a gusto en México, ya que
obtienen mejores salarios que en sus países de origen; sin embargo, no tienen otra
opción que seguir su camino hacia el norte porque el dinero que pueden ahorrar no
es suficiente para pagar la deuda que contrajeron al dejar su país.68
De esta forma fue como en un poco tiempo México se fue haciendo cada vez
más de inmigrantes de países tan diversos entre sí.
Aunque los inmigrantes fueron escasos, llegaron españoles, estadounidenses,
franceses, alemanes, ingleses, italianos y rusos, entre los más favorecidos, así
como japoneses, chinos y coreanos como peones con escasos salarios. También
libaneses y judíos, que junto con los chinos aparecieron en los mercados en forma
mucho más modesta que los europeos. La vecindad geográfica y los cambios
políticos también trajeron a México guatemaltecos y cubanos hacia fines del siglo
XIX.69
Así como los más recientes, como lo es la inmigración de haitianos en el
2010 y cuya población es objeto de nuestra investigación, siendo sus primeros
arribos al país por consecuencia de los desastres meteorológicos que había
enfrentado.
E“El terremoto que impactó Haití el 12 de enero de 2010 tuvo consecuencias
humanas, sociales y económicas desastrosas, lo que originó una regresión de 7%
del PIB real en el país. Asimismo, la reciente epidemia de cólera que ha surgido en
Haití ya cobró cerca de 2.000 víctimas y decenas de miles de enfermos, en un país
que aún no se restablecía de los efectos causados por el s ismo”70. Quitar comillas
Sin embargo no solo los haitianos han migrado a México debido al terremoto,
Haití se ha enfrentado a grandes problemáticas a través de su historia, fueron
esclavizados por los franceses y se independizó el 01 de enero de 1804,
posteriormente el país se encontró en ruinas y pobreza, hasta 1915 cuando
comenzaron a adentrarse tropas estadounidenses al país haciéndolos creer que
restablecerían su orden y el funcionamiento, cuando en realidad buscaban utilizarlo
68Izcara Palacios, Simón, Y Karla Lorena Andrade Rubio. "Aspiraciones de los migrantes centroamericanos en tránsito por México". Trayectorias, vol. 16, no. 39, 2014, pp. 83-105 Obtenido
de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=60731551005 69 Sistema continuo de reportes sobre migración internacional en las Américas, bidem, p.1http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicacion-2011/paises-
es/128-mexico-1-si-ntesis-histo-rica-de-las-migracio-n-internacional-en-me-xico.html 70 Migraciones, O. I. (2006). Derecho internacional sobre migracion. Glosario sobre migracion. Ginebra, Suiza: Organizacion Internacional para las Migraciones.
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45
como base naval. Debido a la introducción de los norteamericanos y la crisis política
que se avecinaba fue que los caribeños comenzaron a emigrar a Republica
Dominicana, todos estos movimientos se debieron a la situación precaria en la que
se encontraba. “Haití ya era, antes del terremoto, uno de los países más pobres del
mundo. Sus indicadores socioeconómicos estaban entre los más bajos. En 2009
ocupaba la posición 149 de 182 países en el Índice de Desarrollo Humano de las
Naciones Unidas –la más baja en el hemisferio occidental”71 sin embargo la mayor
migración hacia esa nación fue después del terremoto del 2010, en un principio los
refugiados haitianos recibieron el apoyo de los dominicanos, pero comenzaron a
deteriorarse sus relaciones, “la ausencia de una política migratoria definida, clara y
coherente no hizo más que acentuar, en la sociedad dominicana, conductas y
actitudes discriminatorias, excluyentes y a veces graves”72; por lo que se cerró la
frontera entre ellos, viéndose en la necesidad de emigrar a Brasil, que en ese
momento necesitaba mano de obra barata debido a que se acercaba la copa
mundial de la FIFA 2014 y los juegos olímpicos 2016, recibiendo a muchos con vis as
humanitarias, esto hasta la crisis política de Brasil, provocando la oleada migratoria
hacia México, hasta llegar a la ciudad de Tijuana, Baja California con la esperanza
de cruzar a Estados Unidos.
“En general, la importancia de la inmigración en México sigue siendo más
cualitativa que cuantitativa, con un alto impacto sociocultural por el nivel educativo
de los inmigrantes y su participación en el mercado laboral como profesionales...”73
Por lo que a raíz de todos estos antecedentes fue que cada vez hubiera una
mayor protección en la normativa mexicana para la protección de los inmigrantes
71Bris Marino, Pablo, y Félix Bendito Muñoz de Cuerva, Félix Bendito y Muriel Saint-Supéry Ceano-Vivas, Muriel Saint-Supéry. "Planificación de la vivienda de emergencia en desastres naturales. Terremotos de Haití y España". Revista INVI, vol. 31, no. 87, 2016, pp. 115-141. Obtenido de
corregir formato http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=25847811004 72Hna. Josie Desamour, m. “La famil ia haitiana inmigrante en la republica dominicana” REMHU, 2008, pp. 239-247.Hna. Josie Desamour, m. (2008). La famil ia haitiana inmigrante en la republica
dominicana . REMHU, 239-247. 73 Sistema continuo de reportes sobre migración internacional en las Américas, bidem, p.1Sistema continuo de reportes sobre migracion internacional en las americas México - Descripción del marco
normativo migratorio vigente, obtenido de corregir formato, y letra http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicacion-2011/paises-es/129-mexico-2-descripcio-n-del-marco-normativo-migratorio-vigente.html
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dentro de la constitución y en la normatividad nacional. Trayendo consigo el
implemento de la ley general de población y su reglamento, la ley de nacionalidad y
su reglamento, la ley de migración y su reglamento, entre otras leyes, con la
finalidad de defensa de los inmigrantes y tener un mejor control con la recepción de
extranjeros, ya que desgraciadamente aunque a la fecha existen numerosos
organismos nacionales e internacionales para la protección de los inmigrantes,
siguen existiendo violaciones en sus derechos por parte de las autoridades
migratorias.
Según cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) en 2007, fueron sancionados
187 servidores públicos de dicha institución, principalmente por violar los derechos
humanos de los migrantes a través del maltrato fís ico, la falta de alimentación y el
mal servicio de las estaciones migratorias. A esta situación se le puede sumar
también la persistencia de prácticas frecuentes de corrupción, autoritarismo y abuso
por parte de algunas autoridades policiales consulares y migratorias, así como los
peligros y riesgos propios de un largo viaje en medios no apropiados, los abusos y
crímenes sufridos por la delincuencia organizada, nacional y extranjera, y las
vejaciones discriminatorias de las que son víctimas los migrantes centroamericanos
una vez que llegan a territorio mexicano.74
Fue de esta forma que para buscar que los migrantes pudieran encontrarse
en completa protección dentro del territorio, se dio lugar a la nueva ley de migración
donde se comienzan a abordar temas de derechos humanos y tratados
internacionales, para que el estado mexicano en ese entendido no solo aplique la
normatividad nacional para su protección, pues ahora también garantizaría el
adecuado desarrollo de su persona mediante normativa internacional,
independientemente de la situación migratoria en que el inmigrante se encuentre,
tal y como esto queda previsto en el artículo 8 y 11 de la misma ley.
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los
sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes
tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores
público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las
74 Fuentes, Gabriela y Luis Raúl Ortiz, (2012), “El migrante centroamericano de paso por México, una revisión a su condición social desde la perspectiva de los derechos humanos”, en Convergencia
Revista de Ciencias Sociales, vol. 19, núm. 58, México: Universidad Autónoma del Estado de México, 2012. Corregir ubicación de año y formato, obtenido de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352015000300085.
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disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes
independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera
gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que
resulte necesaria para preservar su vida. En la prestación de servicios educativos y
médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores
a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los
migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en
todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia
de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
Constitución y demás leyes aplicables.75
Lo que resulta de interés en cuanto al tema, es que todos estos avances no
se dieron en un tiempo escaso, tuvieron que pasar muchos años, pues como se ha
explicado la nación mexicana ha sido caracterizada desde la conquista como un
estado que ha atraído a los extranjeros y también ha servido de acopio en casos de
guerras, y a raíz de estos sucesos es como se comienza a interesar la comunidad
internacional en garantizar los derechos de todas las personas, y en sintonía el
Estado Mexicano
2.2 MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PROCEDENTES
PARA LOS MIGRANTES EN LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS
Situándose en el plano nacional existen diversos mecanismos constitucionales que
tienen como función velar por la protección de estos derechos, existen 11
mecanismos.
El amparo es un juicio cuyo fin es la resolución de violaciones de derechos
por las autoridades del estado o persona alguna que realice actos de autoridad,
mejor definido por el Héctor Fix Zamudio como ¨““desde un punto de vista
puramente formal, el amparo constituye un instrumento por medio del cual se
resuelven controversias de carácter constitucional… entre los particulares y órganos
75 Ley de migración, articulo 8, 25 de mayo de 2011, obtenido de https://cis.org/sites/cis.org/fi les/Ley-de-Migracion.pdf
48
del Estado, por lo que se establece, aun en el amparo judicial, una relación jurídico-
procesal de naturaleza autónoma y constitucional”¨76”
El maestro Joaquín Brage Camazano define a la acción de incondicionalidad
como
“…acción de inconstitucionalidad, como aquel mecanismo o instrumento procesal-
constitucional por medio del cual determinadas personas, órganos o fracciones de
órganos, cumpliendo los requisitos procesales legalmente establecidos conforme a
la Constitución, puede plantear, de forma directa y principal, ante el órgano judicial
de la constitucionalidad de que se trate, s i una determinada norma jurídica es o no
conforme con la constitución dando lugar normalmente, tras la oportuna tramitación
procedimental con las debidas garantías, a una sentencia en la que dicho órgano de
la constitucionalidad se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la
norma impugnada es o no compatible con la norma fundamental y en la hipótesis
de que no la fuera, declarara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicha
norma, si bien existe la posibilidad de que el órgano de la constitucionalidad dicte
algunas de las sentencias intermedias o modalidades atípicas de sentencia”.77
Párrafo mayor de 5 renglones, por lo que va en párrafo aparte, con margen izquierdo
reducido, y letra 11.
La ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas define a las
controversias constitucionales como
¨Procedimientos de control de regularidad constitucional, planteados en forma de
juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea
como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser la Federación, los
estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal, el Congreso de la
Unión o cualquiera de sus cámaras o comisiones permanentes, los poderes de un
estado y los órganos de gobierno del Distrito Federal, y en los que se plantea la
posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos solicitándose
su invalidación, alegando que tales normas o actos no se ajusten a lo
constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de
los estados cuando estos adquieren un carácter contencioso.78
76 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Ensayos sobre el derecho de amparo, UNAM, México, 1993, p.83. (12) 77 Brage Camazano, Joaquín, “La acción abstracta de inconstitucionalidad”, México, ed. UNAM. 2005, o.btenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/l ibros/7/3047/12.pdf Falta página 78 En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.) Sánchez Cordero, Olga “Controversia constitucional y
nueva relación entre poderes. Algunos aspectos del caso mexicano”, En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional , 4ª. Ed., México, Porrúa, México, 2003, p.t. II p. 1136 (13) Corregir formato, ¿qué es este (13)? ¿la página 1136 es correcta??
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49
Previsto en el artículo primero constitucional encontramos a la reparación de
las violaciones de los derechos humanos, es un medio de control difuso, en el que
el estado debe reparar las violaciones de derechos humanos.
La Revisión de oficio de la SCJN sobre la constitucionalidad de los decretos
que expida el ejecutivo para la suspensión de derechos y garantías, se encuentra
en el artículo 29 que dice a la letra
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.”79 Pasa de
5 renglones, atender a comentario anterior.
El Procedimiento de revisión de constitucionalidad de una consulta popular
localizado en el artículo 35 fracción VIII, como lo dice su nombre tiene por objeto
que suprema corte pueda revisar que las consultas que se realizan no sean
contrarias a lo establecido en la constitución, como en el caso de materia electoral,
ingresos, seguridad nacional, entre otros.
Juicio de revisión constitucional electoral, este juicio es lo más parecido a un
amparo en materia electoral, ya que su objetivo es pugnar contra aquellas
resoluciones o actos que son inconstitucionales que son realizadas por las
autoridades en materia electoral. Está previsto en el artículo 99, fracción IV de la
constitución
Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano,
este mecanismo también se encuentra previsto en el mismo artículo que el anterior,
pero en la fracción V, tiene cierta similitud pues ambos son en materia electoral, no
79 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 29, obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
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50
obstante la finalidad de este es la salvaguarda de los derechos electorales del
ciudadano
El juicio político, “Es un procedimiento de orden constitucional que realizan
las cámaras del congreso, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los
servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurre en
responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos”80, se encuentra previsto en los
artículos 110 y 76, fracción VII,
Del mecanismo de Procedimiento ante los organismos protectores de los
derechos humanos se desprenden la comisión nacional de los derechos humanos
y las comisiones de los estados. Estos están regulados por el artículo 102 apartado
B de la Constitución la cual establece,
¨ El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los
derechos humanos…El organismo que establezca el Congreso de la Unión se
denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las
Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la
autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos¨.81
Transcripción mayor a 5 renglones, va aparte. Atender observación hecha
antes.
Y por último la responsabilidad patrimonial del estado, es un mecanismo que
se encuentra previsto en el artículo 113 párrafo primero de la CPEUM, que si bien
no define como tal este concepto, hace mención del mismo. Para definirlo podemos
encontrarlo en la ley 40/15, de régimen jurídico del sector público, que establece,
“los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y
derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, s iempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo
80 Sistema de información legislativa, Glosario, obtenido en
http://si l .gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138 81 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 102, obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
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51
en los casos de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de
acuerdo con la Ley.”82
Cabe señalar que aun cuando existen todos los organismos ya mencionados
protectores de derechos en México, no significa que estos protejan a los migrantes,
de hecho son excluidos de la mayoría de ellos, para ejemplificar según lo
establecido en el artículo 33 constitucional “Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.” En este sentido quedan
automáticamente excluidos de casi todos los ya mencionados, pues como se ha
visto en sus definiciones, la mayoría de ellos directa o indirectamente están
relacionados con ese tema. En esa línea los únicos mecanismos que pueden
emplear los extranjeros son el amparo y los mecanismos de procedimiento ante los
organismos protectores de derechos humanos.
En el caso del amparo, es sencillo ubicar a los extranjeros ya que existe tesis
al respeto la cual garantiza que los inmigrantes pueden hacer uso de este
mecanismo para la defensa de sus derechos
EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACION.
El artículo 1o. de la Constitución Federal no distingue entre los nacionales y los
extranjeros al disponer que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, s ino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece."; el dispositivo 33 de la ley fundamental ordena que los extranjeros
"Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente
Constitución;...", dentro de las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 17,
segundo párrafo, de la misma Carta Magna, que en lo conducente dice: "Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." De todo lo cual se sigue que
los extranjeros disfrutan de legitimación para acudir al juicio de amparo, sin que les
sea aplicable el artículo 67 de la Ley General de Población, a efecto de que
previamente comprueben su legal estancia en el país y que su condición y calidad
migratoria les permiten promoverlo o, en su defecto, el permiso especial de la
Secretaría de Gobernación para ese fin.83
82 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre
83 Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995, Tesis: I.9o.T.6 K
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52
EXTRANJEROS, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. NO EXISTE
IMPROCEDENCIA DERIVADA DE SU NACIONALIDAD.
De lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo no se desprende como causal
de improcedencia del juicio de garantías, la nacionalidad extranjera del quejoso.84
De esta forma, y con base a la jurisprudencia señala, se sustenta que dentro
de la nación mexicana, el que un individuos no tenga la nacionalidad mexicana, no
lo limita a que pueda usas este medio para a defensa de sus derechos. Además en
aun cuando sea un extranjero, que se encuentre de manera ilegal dentro del
territorio mexicano, no es motivo por lo cual se le deba restringir este medio para la
defensa de sus derechos humanos, tal y como se sostiene por medio de esta tes is.
EXTRANJEROS. PARA LA PROCEDENCIA DE SU DEMANDA DE GARANTÍAS
NO SE REQUIERE QUE COMPRUEBEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE
POBLACIÓN.
En atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, como medio extraordinario
de defensa de las garantías individuales, que para determinar su procedencia sólo
se rige por lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la
República, en su ley reglamentaria, y en la jurisprudencia emitida por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer
de los juicios de amparo; no hay razón para que el Juez de amparo requiera el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Población, en
el sentido de que las autoridades de la República, en los tres niveles de gobierno,
están obligadas, según proceda en cada hipótesis, a exigir a los extranjeros que
tramiten ante ellas asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su
legal estancia en el país; pues ese requisito sólo corresponde acatarlo a las
autoridades ordinarias, pero no a las que conocen de los juicios de amparo; lo cual
implica que lo establecido en la Ley General de Población, no puede hacer
improcedente la demanda de amparo interpuesta.
Sin embargo no solo el amparo es una opción por la cual pueden optar los
inmigrantes, también pueden hacer uso de los mecanismos de procedimiento ante
los organismos protectores de derechos humanos, dentro de la nación mexicana sin
importar la nacional de una persona, que tenga orígenes étnicos o que no cuente
con una condición de estancia que lo identifique como legal dentro del país, tiene
84 Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995, Tesis: I.9o.T.5 K
53
derecho a que se le garanticen sus derechos relativos a juicios administrativos,
judiciales y no jurisdiccionales, según lo establecido dentro de nuestra constitución
y los tratados internacionales de los que México es parte. Además dentro de la
plataforma de la CNDH señala que “Cualquier persona puede denunciar presuntas
violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la
CNDH, o por medio de un representante.”85 Entendiéndose que un inmigrante está
facultado para poder realizar quejas dentro de este instituto. “La agenda de visitas
a las estaciones migratorias constituye uno de los elementos más eficaces para el
monitoreo y seguimiento de los derechos humanos de la población migrante,
además permite fomentar el diálogo, recabar sus quejas, recopilar los testimonios
correspondientes, y gestionar soluciones inmediatas a casos específicos.” 86
Pero esto aun cuando existan dos que proteja a los migrantes y sus derechos,
no se les está garantizando su protección en su totalidad, existiendo una distinción
muy marcada pues a diferencia de un mexicano que goza de once mecanismos, el
extranjero solo está limitado a dos, por lo que lo deja en estado de indefensión frente
a sus derechos.
2.3 BAJA CALIFORNIA, ESTADO RECEPTOR DE POBLACIÓN HAITIANA
El estado de Baja California, a diferencia del resto de la república mexicana cuenta
con una población con gran diversidad cultural, enriquecida, por ser una frontera
muy visitada siendo el destino de los migrantes, Pero al mismo tiempo ha sido sujeta
a críticas por ser una población carente de identidad cultural87 a comparación del
resto del país, adoptando costumbres de Estados Unidos por ser la frontera más
próxima “…los residentes de Tijuana son personas cuya identidad y cultura han sido
absorbidas por las tradiciones y cultura estadunidense, es posible encontrar en su
discurso y prácticas cotidianas elementos que ejemplifican cómo en el territorio
85 CNDH, “algunas consideraciones sobre la presentación de una queja” obtenido de
http://www.cndh.org.mx/Como_Presentar_Queja 86 CNDH MEXICO “Observancia en materia de personas migrantes ” obtenido de http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10035 87 Ongay, Luis “No soy mexicano, soy de Tijuana: juventud e identidad en la frontera norte de México”, Culturales, vol.6, n.11, 2010, Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912010000100002
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54
fronterizo la cultura es un verdadero cultivo entre lo moderno y lo tradicional y entre
lo nacional-local-global”88 y además por ser un estado receptor de inmigrantes, en
la que se engloba la interna e internacional, adoptando nuevas costumbres de las
personas que llegan al estado.
La migración que pasa por Baja California es de dos tipos nacional y la
internacional. La primera hace referencia a los grupos de personas provenientes de
cualquier ciudad dentro de la república, con la esperanza de buscar un mejor estilo
de vida en el estado o solo para atravesarlo en su camino a Estados Unidos; y la
inmigración internacional en la que la población es originaria de cualquier país
diverso a México, cuya causa principal suele suscitarse por desastres naturales,
asilo político o para utilizar al estado como puerta de acceso a Estados Unidos. “En
2015, la población inmigrante de México era el 0,94% de la población residente
total.”89
Es por estas cuestiones no es extraño preciar que baja california actualmente
sea visto como un destino para la población internacional en su búsqueda de
mejores condiciones de vida. Como el caso de Haití, un país con dificultades a lo
largo de su historia que ha enfrentado la discriminación, la esclavitud en toda su
extensión y sobre todo el racismo, la historia de esta nación ha sido a de base de
guerras por buscar la igualdad entre la población, desde el asesinato de su primer
héroe revolucionario el general Jean-Jacques Dessalines, quien promulgo la
independencia de la nación, cambiando el nombre del país de Saint-Domingue al
de Amer-India Haití.
No obstante el periodo posterior a la revolución fue más devastador para la
nación, al encontrarse económicamente mal, con edificaciones destruidas y plantios
sin vida, y cuya gente sentía temor de seguir como esclavos de la nación francesa.
Y aun cuando no fue así, la situación de Haití no tuvo mejora, la entrada y salida de
nuevos mandatarios que no hacían nada por ayudar a la población. Siendo para el
88 Ongay, Luis, bidem, p.
36mundo.http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912010000100002 89 International organization for migration, “Global migration flows” obtenido de https://www.iom.int/world-migration
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55
año de 1915 durante la presidencia de Jean Vilbrun Guillaume Sam que permitió a
las tropas estadounidenses que se adentraron en el territorio, trayendo consigo
violencia inminente, y después de su asesinato, siendo de tal magnitud el control de
tenia Estados Unidos en el gobierno Haití, que trajo consigo desacuerdos políticos,
hasta 1930 a raíz de levantamientos se retira a Estados Unidos de Haití. No había
mejora en cuanto a la gobernanza de la nación, para el año de 2004 las catástrofes
políticas no se detenían, trajeron consigo revueltas y combates. Dado todos estos
acontecimientos la crisis que se generó en el 2004 fue bastante preocupante, que
tuvo que interferir la Organización de las Naciones Unidas con la creación de la
Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH), cuyo fracaso fue inminente por la
falta de cooperación de las autoridades haitianas. Y por último con el terremoto del
2010 y la devastación que trajo consigo. Todos estos acontecimiento han sido los
causantes por las cuales Haití no ha logrado salir adelante como nación, y se ha
visto en el rezago internacional, y cuya problemática parece no tener fin, trayendo
consigo el deseo de su población, por buscar un mejor futuro, optando por emigrar
para conseguir salir adelante. Sin embargo, Baja California, no era el objetivo que
en un principio tenía la población haitiana, su plan original no era quedarse a residir
en Tijuana, sino era solo un medio para llegar a Estados Unidos, antes de que
endurecer sus políticas migratorias. Es por estas cuestiones no es extraño preciar
que baja california actualmente sea visto como un destino para la población
internacional en su búsqueda de mejores condiciones de vida. Sin embargo, este
no era el objetivo que en un principio tenía la población haitiana, su plan original no
era quedarse a residir en Baja California, sino era solo un medio para llegar a
Estados Unidos, antes de que endurecer sus políticas migratorias.
Para tratar de solventar este problema, autoridades del gobierno federal de México,
a través del Instituto Nacional de Migración y en coordinación con la Oficina de
Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection), solicitaron la
ayuda de los diferentes albergues para migrantes, con la intención de que dieran
refugio a las personas que estaban es perando en la calle y para contar con su
56
colaboración en la organización de citas con las autoridades migratorias de Estados
Unidos.90
Las causas por los cuales la población haitiana deseaba inmigrar a Estados
Unidos fueron obvias, Haití había enfrentado uno de los desastres naturales más
grandes en su historia “El 12 de enero de 2010 la capital de Haití quedó bajo los
escombros. En pocos segundos, un movimiento sísmico de 7 grados en la escala
de Richter dejó el 65% de las construcciones en la zona metropolitana de Puerto
Príncipe-Pétionville totalmente colapsadas o con un alto grado de destrucción.”91
Siendo este temblor una de las principales causas para que comenzaran a inmigrar
un mayor número de personas de Haití, y comenzaran su viaje por Republica
Dominicana, por ser un estado que ya había acogido haitianos con anterioridad,
pero esta ocasión los dominicanos empezaron a notar un desplazo prolongado de
personas sin fin, generando temor en su población y rechazo ante los haitianos ¨
“Los sentimientos nacionalistas afloran provocados por fines políticos, con relación
a la temida «invasión pacífica» de los migrantes haitianos”92 el miedo de los
dominicanos creció aún más cuando comenzó a bromar la enfermedad del cólera
en Haití, que ya no deseaban recibirlos y de esta forma comenzaron los tratos
discriminatorios y las violaciones en sus derechos humanos en cuanto a lo laboral,
así que optaron por movilizarse a Brasil. Revisar la separación entre renglones.
Brasil tenía 2 eventos internacionales muy importantes, la Copa Mundial de
fútbol 2014 y los juegos olímpicos de rio de Janeiro en el 2016, para ambos se
90 Acosta, Rafael Alarcón “Los haitianos solicitantes de asilo a Estados Unidos en su paso por
Tijuana”, revista Frontera Norte, Volumen 29, número 28, pp. 171–179, obtenido de http://dy4ye4rt9c.search.serialssolutions.com/?ctx_ver=Z39.88-2004&ctx_enc=info%3Aofi%2Fenc%3AUTF-
8&rfr_id=info%3Asid%2Fsummon.serialssolutions.com&rft_val_fmt=info%3Aofi%2Ffmt%3Akev%3Amtx%3Ajournal&rft.genre=article&rft.ati tle=Los+haitianos+solicitantes+de+asilo+a+Estados+Unidos+en+su+paso+por+Tijuana&rft.j ti tle=Frontera+Norte&rft.au=Rafael+ALARC%C3%93N+ACOSTA&rf
t.au=Cecil ia+ORTIZ+ESQUIVEL&rft.date=2017-01-01&rft.pub=El+Colegio+de+la+Frontera+Norte&rft.issn=0187-7372&rft.volume=29&rft.issue=58&rft.spage=171&rft.epage=179&rft.externalDBID=DOA&rft.extern
alDocID=oai_doaj_org_article_236bc68673404c258a57ec86060b57f6¶mdict=es-ES 91 Terremoto en Haití: las causas persistentes de un desastre que no ha terminado, Luis Rolando Durán Vargas, obtenido de http://nuso.org/media/articles/downloads/3681_1.pdf 92 WOODING, Bridget. "El impacto del terremoto en Haití sobre la inmigración haitiana en república dominicana". América Latina Hoy, vol. 56, 2010, pp. 111-129 obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30816743006
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necesitaba realizar la infraestructura necesaria para poder llevarse a cabo, pero
siendo tan próximo se necesitaba que fuera lo más económico posible, fue de esta
forma que la expedición de visas comenzó a incrementarse, de esta forma los
haitianos se encontraban legales en Brasil y con la garantía de encontrar fácilmente
un trabajo y los brasileños aprovecharían ¨la mano de obra barata¨ para adecuar a
las condiciones de estos dos eventos.
Pero no duro mucho esta situación, pues para el 2016 Brasil pasó por una
fuerte crisis económica, dejando a los extranjeros sin trabajo y en condiciones
inferiores a las que venían presentando, por lo que comenzaron a movilizarse en
dirección a México y sus frontera con Estados Unidos de América.
Una de las causas que explica el desplazamiento masivo de haitianos de Brasil a
Tijuana, y otras ciudades fronterizas, tiene que ver con los programas humanitarios
que el gobierno de Estados Unidos ofrece para la protección de extranjeros que
necesitan refugio o ayuda debido a circunstancias como catástrofes, opresión,
asuntos de emergencia médica u otros motivos de atención urgente.93
Los haitianos entraron por la frontera sur de México donde les fueron
otorgadas visas por razones humanitarias, de ahí se movilizaron hasta el estado de
Baja California, específicamente a la ciudad de Tijuana, para poder solicitar asilo en
Estados Unidos, que en un principio comenzó a otorgaras, pero fue el gran número
de solicitantes que comenzó a preocupar en Estados Unidos, El arribo de cientos
de haitianos a Tijuana comenzó a registrarse en mayo de 2016…con el paso de los
días la presencia de migrantes haitianos en la frontera era mayor y, a medida que
el número de solicitantes iba incrementando, el proceso para solicitar citas se hacía
más lento, dejando a cientos de migrantes atrapados en la garita Tijuana-San
Ysidro94 Se dio un giro inesperado, se empezó a entregar un mínimo de asilos,
haciendo este proceso cada vez más lento, endurecieron sus políticas migratorias
93 Alarcón Acosta, Rafael, & Ortiz Esquivel, Cecil ia, “Los haitianos solicitantes de asilo a Estados
Unidos en su paso por Tijuana”, Frontera norte, v. 29, n. 58, 2017, p. 172 Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722017000200171&lng=es&tlng=es.http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=
S0187-73722017000200171 94 Alarcón Acosta, Rafael, & Ortiz Esquivel, Cecil ia Bidem, p. 174http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722017000200171
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58
hasta reducirlo a la suspensión de los mismos e iniciaron deportaciones de personas
haitianas que estuvieran en situación ilegal.
3.1 OPINIÓON DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS.
La comisión nacional de derechos humanos es un organismo autónomo no
jurisdiccional para la defensa y promoción de derechos humanos, este organismo
se encarga de velar por la defensa de los derechos humanos reconocidos dentro de
la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, en este
sentido, en el caso de los inmigrantes si bien el artículo primero de la CPEUM
establece que todas las personas gozamos por igual de los derechos humanos, y
en el caso de los haitianos, ni su nacionalidad ni la calidad migratoria con la que se
encuentren dentro del país, logran entorpecer, los derechos que le conciernen. Hay
algunos derechos que salvaguardan en mayor nivel la protección de los migrantes,
como el derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a nacionalidad y
59
ciudadanía, a la solicitud de asilo y refugio, de los pueblos y las comunidades
indígenas.
Es por esto que para la protección de la población Haitiana en Baja California,
el acudir a la comisión ha sido una opción práctica y recurrente, ya que la
formulación de quejas es un trámite muy simple que “hasta un niño de 8 o 9 años
puede hacerlo si sabe leer y escribir”95, el trámite es con tal simpleza para que
cualquier persona pueda hacer uso de él, sin la necesidad de contratar a un
abogado y sufragar los gastos de honorarios. Aun cuando en la practica la población
haitiana que se presenta a la comisión, normalmente van acompañados de
abogados, por el desconocimiento de este sistema, sin embargo el personal de la
institución hace todo lo posible para facilitar el proceso considerando las dificultades
que presentan para la población migrante para llevar a cabo su vida fuera de su
lugar de origen. .
Ahora bien en sentido de refuerzo del tema central de la investigación, se
realizó una entrevista a ______________ Raquel Casilla Muñoz quien tiene el cargo
de subdirectora regional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos foránea
en Tijuana, Baja California_______________ dentro de la comisión, esto con el fin
de tener un panorama más amplio sobre la protección y salvaguarda de sus
derechos humanos. Faltan datos…
Como punto de partida cabe destacar que los inmigrantes haitianos no
llegaron de manera inesperada y en masa al estado mexicano, la CNDH ya
esperaba la llegada de los centroamericanos, por lo cual tenían un expediente que
iban formando con el registro de cada inmigrante haitiano o africano, en su ingreso
a la nación. Cabe señalar que la comisión y demás organismos esperaban la llegada
de por lo menos unos 5000 inmigrantes, no obstante no fue tanta la población que
se recibió fue de 1958 inmigrantes96. El instituto comentó que el estado al estar
preparado para la llegada, recibido como visitantes por razones humanitarias. A su
llegada la primera actuación del estado fue centrarse en su sanidad, de esta forma
95 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.76Falta cita… 96 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p. 79 ¿¿??
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60
al recibir a estas personas se les realizo fueron exámenes médicos para concertar
su estado de salud actual y una vez realizados y con la certeza de su estado
comenzaban con los trámites para que estas personas estuvieran en México de
manera legal de México, fue de esta forma que el estado en colaboración con la
CNDH y con el sector privado para realizar las pre afiliaciones al IMMS.
Los haitianos vinieron por cuestiones humanitarias se llevó a cabo afiliaciones al
IMSS de todos, porque tenían que ver que estuvieran bien de su salud y de todos
se hicieron pre afiliaciones, con compañías que colaboraron para poderlos afiliar.
Entonces se hizo una situación de afiliación a seguridad social s in CURP, pero
actualmente de migrantes haitianos y africanos y muy pocos son los vigentes, de 50
personas hay nada más unos 7, y en total habían 1958 haitianos y africanos que al
llegar fueron afiliados.97
Durante el trayecto desde Haití hacia Estados Unidos de América la CNDH
no puede confirmar si se velaron o no los derechos humanos de los extranjeros, sin
embargo comenta que en relación a su llegada el Estado intentó salvaguardarles
los más posibles, por ellos desde su ingreso fueron recibidos de manera legal según
lo establecido en las leyes migratorias nacionales, igual se les realizaron pre
afiliaciones, por medio de entes privados del sector laboral, para que de esta forma
se les pudiera garantizar su derecho a la salud, además de colaborar junto con
asociaciones civiles brindando ingresos para que estas pudieran sufragar las
necesidades básicas de esta población, quienes han sido las principales
movilizadora para que los haitianos a su llegadas pudieran gozar de un lugar donde
vivir y de lo necesario para su alimentación. 98 No obstante aun cuando se han
realizado estas medidas, en su transcurso a la frontera norte de México los
centroamericanos han sido víctimas de violaciones a sus derechos, principalmente
por el desconocimiento del idioma, que los ha puesto en estado de indefensión
frente algunas actuaciones de la población nacional. Que expone la comisión esto
es una actuación común por los sectores de narcotráfico debido al menester en el
que se encuentra en ese momento que ocasiona que los inmigrantes accedan.99
97 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p. 79¿¿?? 98 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.¿¿??79 99 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.80¿¿??
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Por lo que en favor de la comunidad inmigrante la CNDH ha tomado la
iniciativa de expandirse a lo largo de las fronteras y difundir el programas migrantes,
esto para que en caso de que sean vulnerados de sus derechos, puedan acudir con
mayor facilidad y así ofrecerle la ayuda correspondiente.
En conclusión a la entrevista realizada la CNDH si bien es un organismo
autónomo, y ha hecho su labor por el apoyo a los inmigrantes, brindándoles
asesorías, atención de quejas, difusión de programas específicos a este sector,
entre otros, el alcance de la CNDH llega a la emisión de recomendaciones, que no
tienen un carácter vinculante. Por lo que en ese sentido si bien la CNDH está
cumpliendo con su labor de protección y difusión de derechos humanos, para que
el estado salvaguarde los derechos de los haitianos no recae específicamente en la
comisión, sino en la colaboración comisión y estado, para que se garanticen en su
totalidad. Y bien en relación a la entrevista se desprende que si bien el estado en
un inicio brindo una pre afiliación al IMMS para que estos pudieran gozar de una
mayor protección a su derecho humano a la salud, y de esa forma indirectamente
garantizar los derechos de trabajo, vivienda, entro otros, a la fecha se han registrado
bajas del IMSS de gran parte de la población haitiana, como se desprende de la
entrevista en la pregunta 9 “…se hizo una situación de afiliación a seguridad social
sin CURP, pero actualmente de migrantes haitianos y africanos y muy pocos son
los vigentes, de 50 personas hay nada más unos 6 o 7, y en total habían 1958
haitianos y africanos que al llegar fueron afiliados.”100 Por lo que aun cuando en un
principio si bien se trató de garantizar sus derechos, actualmente el único dato que
tienen es cuantos siguen dados de alta en el IMSS, pero en relación a las bajas,
desconocen donde que paso con estas personas, si siguen viviendo en México, si
se regresaron a su lugar de origen, si cuentan o no con un trabajo, o en el peor de
los casos si ha fallecido alguno. Por lo que si bien la CNDH ha realizado su labor de
protección de derechos humanos en cuanto a su alcance, el estado en este
momento, está siendo deficiente en la salvaguarda de los mismos.
100 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.79¿? Con formato: Sin Resaltar
62
3.2 OPINIÓÓON DE LA POBLACIÓÓON HAITIANA EN BAJA CALIFORNIA
Para efectos de profundizar en el tema de la inmigración de la comunidad haitiana
y como ha sido su estancia en Tijuana, se realizaron 10 encuestas con la finalidad
de conocer el punto de vista de la población objeto de esta investigación, si conocen
sus derechos como inmigrantes y su opinión sobre si se les estaba salvaguardando
o no sus derechos humanos, para facilitar el entendimiento de los extranjeros, está
redactada en 3 idiomas, español, inglés y francés, estos idiomas en razón de que el
francés es su idioma natal, español por ser el idioma del territorio que actualmente
habitan y el inglés por ser considerado un idioma universal. De esta forma podrían
comprender con mayor facilidad los sujetos encuestados.
Por lo que se realizó una breve encuesta que consistía en 6 preguntas de
opción múltiple, algunas de ellas con una opción complementaria que debía
responderse de manera abierta, con el fin de conocer más a fondo desde su
panorama. En relación a los resultados que fueron arrojados se realizaron gráficas
para hacer más sencillo la comprensión de los resultados.
En relación a la gráfica 1: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Tijuana?, se
observa que del porcentaje total de encuestados un 70% de la población inmigrante
haitiana encuestada han habitado en Tijuana de entre 1 a 2 años, ahora bien el 20%
de esta misma población ha habitado en Tijuana por más de 2 años y por ultimo
solo el 10% son inmigrantes que han habitado en Tijuana por menos de un año.
Con respecto a la gráfica 2: ¿Ha realizado algún trámite de residencia en
México?, el 100% de la población migrante haitiana entrevistada encuestada están
realizando en este momento o ya cuentan con su trámite de residencia para
encontrarse legales en México. Cabe destacar que dentro de esta pregunta se
anexóo una pregunta abierta, con el fin de conocer que tramite migratorio es el que
estaban realizando o en qué etapa del trámite se encontraban, sin embargo solo el
20% de la población encuestada respondió esa pregunta, una de ellas comenzaba
63
su trámite por lo que hacia la entrega de sus documentos, mientras la otra hizo la
solicitud ya que la necesitaba para su trabajo.
En la gráfica 3: ¿Conoce sus derechos como migrante?, esta es una de las
preguntas más controvertidas y más importantes de la encuesta, esto en relación a
que la población inmigrante debería conocer los derechos que tienen aun cuando
se encuentran fuera de su lugar de origen. Dando como resultado que el 80% de la
población haitiana encuestada comentan que si tienen conocimiento de sus
derechos y el 20% restante los desconoce. No obstante como se observa en las
encuestas, esta pregunta si bien, gran parte de la población entrevistada
encuestada comento que si conocían de sus derechos humanos, solo el 12.5 % de
la población que contesto de manera afirmativa esta pregunta, contestaron también
la pregunta abierta que se les anexo con el fin de saber ¿Qué derechos humanos
conocían?, respondiendo de esta forma que sabía que como inmigrante tenía
derecho a un trabajo.
En cuanto a la gráfica 4: ¿Le han negado el acceso a alguno de estos
servicios? Dentro de esta pregunta se desprenden 4 opciones de respuesta (trabajo,
vivienda, salud, educación), además de la opción de no contestar la pregunta en el
caso de que nunca le hubieran negado el servicio de alguno de estos. Por lo que se
desprende que el 70% de la población encuestada se les ha negado trabajo en
alguna ocasión, con respecto a los incisos de vivienda, salud, educación no se les
ha negado el acceso a estos a ninguna de estas personas y el 30% de la población
entrevistada encuestada comentan que nunca se les ha negado el acceso a alguno
de ellos.
En relación a la gráfica 5: ¿Se ha sentido discriminado en Tijuana?, fue un
resultado muy equitativo, ya que el 60% de la población encuestada comenta que
nunca se ha sentido discriminada en Tijuana, sin embargo el 40% restante comenta
que por lo menos en alguna ocasión se ha sentido discriminada.
Y por úultimo Gráfica 6: ¿Ha recibido apoyo de alguna institución de
gobierno? La respuesta con mayor número de respuesta fue el que, síi han recibido
64
apoyo de instituciones de gobierno, esto por el 70% de la población encuestada y
en relación al 30% comentaron que no han recibido apoyo de instituciones de
gobierno.
En conclusión a la encuesta es que podemos rescatar el siguiente resultado
con forma a las respuestas de la mayoría de la población haitiana entrevistada, la
mayor parte de la población encuestada se encuentra viviendo en Tijuana durante
un periodo de entre 1 año a 2 años, y en relación a que es un periodo de tiempo ya
prolongado el que llevan en Tijuana es por lo que el 100% de ellos a la fecha ya
cuenta o tienen en trámite los documentos migratorios para residir de manera legal
en la nación pero cabe destacar que particularmente aun cuando existió la
unanimidad en la respuesta, los haitianos se negaron a responder sobre el trámite
que estaban realizando esto debido a que se sentían inseguros a compartir este tipo
de información, aun cuando se les explico los alcances de esta investigación, en
este sentido el 80% la población encuestada respondió de manera afirmativa sobre
si tiene conocimiento de los derechos que tienen como inmigrantes, sin embargo
existe una disputa en esa misma ya no concuerda el porcentaje de la población que
respondió de manera afirmativa, con la pregunta abierta que se tocaba en esa
misma pregunta para escribir ¿cuáles eran los derechos que conocía?, aun cuando
se les comente que tenían que responderla, solo un 12.5% de esta la contes to
poniendo un solo derecho, esta situación en particular crea la presunción de que
realmente no los conocen, razón por la cual se abstuvieron de responderla. En
relación a si se les ha negado algún servicio, la respuesta mayoritaria fue que síi y
que normalmente era el conseguir un trabajo. Cabe señalar que si bien no se
encuentra dentro de la encuesta comentaron algunos haitianos que se sentían
discriminados por su origen al solicitar un empleo y que en los casos de conseguir
un empleo informal los sueldos que recibían eran menores a los de un mexicano,
aun cuando ambos realizaran las mismas funciones en el mismo horario. Sin
embargo el 60% de la población aun cuando les han negado el conseguir trabajo
consideran que no se sienten discriminados en Tijuana. Por último el 70% de la
población señala que se han beneficiado de instituciones de gobierno para
conseguir apoyo.
65
3.3 ¿LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS SE ESTÁN
RESPETANDO? Poner formato en “justificado”
3.3.1 DERECHO A LA VIVIENDA
En el tema de vivienda es un tema que dentro del territorio mexicano esta
salvaguardado internacional y nacionalmente. En la legislación internacional se
aborda desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual México
es parte, que dice a la letra “Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios;”101 y en la CPEUM se encuentra plasmado dentro del artículo
cuarto constitucional estableciendo que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios
a fin de alcanzar tal objetivo”...102 y en la legislación nacional en la ley de migración
existe un capitulo completo que vela por protección de los alojamientos dentro de
las estaciones migratorias.,
Por desgracia aun cuando se sabe que los inmigrantes tienen este derecho
y hay leyes que los protegen para poder ejercer este derecho, en Tijuana, Baja
California, este tema es polémico para el gobierno baja californiano, hasta el
momento principalmente se ha visto movilización por parte de asociaciones civiles
y religiosas, como es el caso de la Iglesia del Evangelio Cuadrangular que no solo
ha servido como albergue, sino aporto un terreno con el fin de llevar a cabo un
proyecto en favor de los haitianos y su derecho a la vivienda.
A unos metros del Templo Embajadores de Jesús, perteneciente a la Iglesia del
Evangelio Cuadrangular en México, y que ha fungido como albergue en los últimos
101 Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 25, obtenido de
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 102 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 4, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
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meses, se ha iniciado la construcción de Little Haiti. El proyecto se encuentra
ubicado en el Cañón del Alacrán y está a cargo de Gustavo Banda Aceves, quien
es pastor del templo y propietario de los tres terrenos donde ha comenzado la
construcción. En una entrevista, Banda Aceves explicó que se tiene prevista la
edificación de 100 casas que darán alojamiento a los 225 haitianos que se
encuentran viviendo en el templo. Sin embargo, el proyecto se encuentra clausurado
por las autoridades municipales, quienes argumentan que la construcción se ubica
en una zona de riesgo y que no cumple con las regularizaciones para un complejo
habitacional.103.
Aun cuanto se ha visto el interés de las asociaciones civiles para brindar
apoyo a los inmigrantes, el apoyo por parte del estado ha sido inferior en gran
medida, y además se ha visto poco interesado. La asociación religiosa Iglesia del
Evangelio Cuadrangular intento brindarles un espacio para la población haitiana,
este les fue impedido por medio de protección civil por encontrarse en condiciones
no aptas “La construcción de la pequeña Haití fue definitivamente cancelada,
anunció el promotor del proyecto, Gustavo Banda Aceves. Luego de que el
ayuntamiento de Tijuana cancelara la construcción de más de 50 viviendas por estar
en zona de alto riesgo”104. Sin embargo de esta forma el estado no está
solucionando la problemática, ni garantizando su derecho a la vivienda, pues solo
se limitó a cancelar el proyecto, y no a ofrecer una solución a este. Dejando a los
inmigrantes sin el espacio que tenían destinado para su vivienda. Cabe señalar que
si bien el estado otorga apoyos financieros a las instituciones civiles para brindar
apoyo a los migrantes, esto no garantiza que el estado solvente el derecho, pues
bien en este caso no se está asegurando por medio de un organismo público del
cumplimiento de este derecho.
3.3.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN
103 alarcónAlarcón Aacosta, Rafael, Y Cecil ia Oortiz esquivelEsquivel. "Los haitianos solicitantes de
asilo a Estados Unidos en su paso por Tijuana". Revista Frontera Norte, vol. 29, no. 58, 2017, pp.
171-179. ¿No será Colegio de la Frontera Norte? Obtenido de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13652710008 104 Hernández, Juan Manuel , “Cancelan “Pequeña Haití” en Tijuana, La vozEl sol de Tijuana, 29 de
abri l del 2018, obtenido de https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/cancelan-pequena-haiti-en-
ti juana-1649478.html
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La educación es un derecho humano el cual se encuentra establecido en nuestra
constitución para la protección y salvaguarda del mismo, nuestro artículo 3º es el
que se encarga de velar porque nuestro derecho se nos respete en toda su
extensión, sin embargo en la carta magna existen algunos artículos adicionales que
lo mencionan como lo son el artículo 18º el cual menciona como el sistema
penitenciario debe garantizar los derechos humanos de los reos entre ellos el
brindar educación de modo que pueda lograr la reinserción del mismo en la
sociedad evitando consigo que delinca nuevamente, 31º a lo obligación por parte
de los mexicanos a la inscripción a escuelas públicas o privadas de los hijos y
pupilos y el 73º fracción xxv donde se menciona la facultad del congreso para que
fomente la educación en la república, brindar la infraestructura necesaria, buscar el
desarrollo de las ciencias, tecnologías y artes en zonas rurales y urbanas.
También se define en el marco internacional en la Declaración Universal De
Los Derechos Humanos en el artículo 26 se establece el objeto de la misma.
Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…105 Poner en letra 11
De esta forma al ser la República Mexicana miembro dentro de esta
declaración, se encuentra obligada a acatar este tratado y buscar formas de
adecuarla a nuestras leyes nacionales y además desarrollarlas mediante la creación
de programas para la protección de estos derechos.
Sin embargo de los programas creados para la colaboración con los
migrantes para el desarrollo de su derecho humano, se encuentra uno el
PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE, impartido por la
secretaria de educación pública, sin embargo este programa solo es para un grupo
105 Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 26, obtenido de
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/¿¿??
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Con formato: Justificado
68
de migrantes “Específicamente está dirigido a la población migrante (niños y
jóvenes) que constantemente viajan entre ambos países, que permanecen en los
Estados Unidos, o que regresan a México de manera permanente.”106 Situando en
un estado de indefensión a la demás población inmigrante que no pertenezca a esas
nacionalidades, por lo que la población haitiana no está siendo protegida por el
estado de este derecho en específico.
3.3.3 DERECHO AL TRABAJO
Todos los trabajadores, aun cuando sean extranjeros según nuestras leyes,
tienen los mismos derechos que los nacionales, y la comunidad haitiana no es la
excepción, aun cuando se han realizado invitaciones para que los patrones apoyen
a los inmigrantes, pues además de que obtendrían trabajadores que beneficiara sus
negocios, apoyarían a los extranjeros a regularizar su condición de estancia dentro
del país, pues si bien ellos cuentan con visa por razones humanitarias, que les
permite trabajar, dicha condición de estancia no es permanente, sino solo en lo que
hasta que su situación en su país mejore. Cabe señalar que esta visa en particular
según lo establecido en la reglamento de la ley de migración permite trabajar “Los
titulares de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias y de
residencia permanente cuentan implícitamente con permiso de trabajo”107, por lo
que de esta forma considero que el estado si ha salvaguardado parcialmente su
derecho humano al proporcionarles una visa que les permitiera el trabajo,
actualmente gran parte de esta población se ha visto laborando en gasolineras, el
sector maquiladora y vendedores ambulantes. Pero en base a la encuesta y en voz
de esta población, ha manifestado que si bien tiene permiso para trabajar, no les es
fácil conseguir un empleo, y que si logran conseguir uno, su sueldo es inferior al de
un nacional, aun cuando realicen las mismas funciones en un mismo horario. Por lo
que el estado debería implementar medidas, con las cuales les diera seguimiento a
106 “Programa Binacional de Educación Migrante”, Mexterior, obtenido httpde http://www.mexterior.sep.gob.mx/2_prob_ini.html Completar cita. 107 Reglamento de la ley de migración, Diario oficial de la federación, 28 de septiembre del 2012, articulo 164, obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88430.html¿¿??
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esta población, para lograr identificar si los sectores donde laboran, les brinda un
trato igual al de un mexicano.
3.3.4 RECOMENDACIONES DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS
HUMANOS EN BAJA CALIFORNIA
En Baja California se encuentra la Comisión Estatal de derechos humanos,
donde la población realiza quejas cuando les son violentados sus derechos
humanos, con el fin de que esta emita recomendaciones a las autoridades que las
vulneras. Estas recomendaciones pueden realizarlas cualquier personas incluso en
el caso de extranjeros, por lo cual es de interés analizar aquellas en las que se ve
involucrados cuestiones migratorias, es el caso de la recomendación 1/2017, en
donde se abunda sobre la protección de los derechos de las personas en situación
de calle, cabe destacar que esta situación es muy común dentro de la población
migrante, al encontrarse en condiciones no aptas para tener una vida digna.
Dentro de esta recomendación se abundan dentro de los antecedentes las
personas que pueden encontrarse dentro la situación de calle como lo son “…
diversos factores que colocan a la niñez en esta situación como lo son la muerte del
padre o la madre, las condiciones socioeconómicas adversas, los desastres
naturales, los desplazamientos por violencia en sus hogares e incluso la NNA en
contesto de migración no acompañados”108
Es importante destacar que en estos casos, el estado es un organismo cuyo
fin es la garantía de los derechos de la población migrante, y en donde el municipio
de Tijuana, se veía en contra dado ya que estaba tomando medidas contra esta
población, por lo que en las recomendaciones por parte de la comisión señala.
“OCTAVA. Lleven acaso diseño e impartición de programas de capacitación integral
dirigido a todas y todos los servidores públicos de esos H. Ayuntamiento en materia
de derechos humanos, insertando la curricular del derecho a la igualdad y a la no
108 Comisión estatal de derechos humanos del estado de Baja California, Recomendación 01/2017, diciembre 2017, obtenido de http://www.derechoshumanosbc.org/sites/default/fi les/RECO%20GRAL.%202017.pdf
Con formato: Justificado
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70
discriminación…”109 Por lo que forma un antecedente en materia de migración y
protección de derechos humanos, aun cuando no abunda directamente en el tema,
los coloca dentro de la misma para su protección.
3.3.5 RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS DE 18 DE AGOSTO DE 2000
Las causas que dieron origen a la promoción de medidas provisionales,
fueron en razón de las expulsiones masivas que estaba generando república
dominicana en noviembre de 1999 a dos sectores de la población a trabajadores
haitianos documentados e indocumentados y a dominicanos de origen haitiano que
residen en territorio dominicano documentados e indocumentado, aun con la
formulación de medidas cautelares por parte de la comisión y con la solicitud a
república dominicana del cese de las expulsiones en diciembre de ese mismo año
la nación dominicana rechaza la medida cautelar, y en el sentido de que las
deportaciones se estaban realizando de manera ilegal y con indicios
discriminatorios es que la comisión se ve en la necesidad de solicitar a la corte que
el estado adopte las medidas provisionales que se planteaban en relación a las
deportaciones y que estas se realizaran de manera legal.
En los alegatos se plantean dos vertientes entre el estado y la comisión. El
estado establece que “d) El problema de Haití es un problema de la comunidad
internacional y, sobretodo, de los países más ricos; la República Dominicana tiene
grandes limitaciones económicas, grandes niveles de pobreza y no puede cargar
sola sobre sus hombros la realidad económica, social, ambiental, política,
institucional y de seguridad que vive el pueblo haitiano”110
Donde ciertamente logra dentro de esta misma medida provisional el
entendimiento por parte de la corte de su situación, ya que no es un país mucho
más rico que Haití, y en relación a eso, es difícil para el hacerse cargo de población
de otra nación, para lo que la corte responde señalando que si bien es un problema
109 Corte interamericana de derechos humanos, “Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Repúb l ica Dominicana”, agosto 2000, obtenido de http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_02.pdf 110 Corte interamericana de derechos humanos, ídem, p. 7
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71
internacional y en teoría no debería recaer solo en república dominicana, no puede
dejar a otro Estado a la deriva, pues al estar lejos de su lugar de origen la sitúa en
un estado de vulnerabilidad donde todos los miembros deben apoyarlo, y esto no
excluye a ningún estado.
Y la comisión que señala “La Comisión reconoce que la política inmigratoria
de cada Estado es una decisión soberana suya; sin embargo, la misma tiene
límites”111 Situando que si bien las políticas migratorias son propias de cada estado,
estas no pueden violentar los derechos humanos consagrados en la normatividad
internacional en favor de los migrantes.
En este sentido, y a lo largo de estas medidas provisionales, se denota el
sentido discriminatorio y la no aceptación que tiene el estado de Republica
Dominicana para la población haitiana, aunando a lo anterior, si bien trajo un
perjuicio en su momento hacia la situación de la población haitiana, el resultado
favorable para esta, sirvió de antecedente en la creación de jurisprudencia,
desarrollando vías para la protección de los inmigrantes y además evolucionando
en ese aspecto de sensibilidad de la normatividad internacional en favor de los
inmigrantes y de los derechos humanos.
111 Corte interamericana de derechos humanos, ídem, p. 6
Con formato: Fuente: 12 pto
72
Es importante rescatar recalcar que la migración radica en el desplazamiento de un
de individuos de su territorio de origen a otro territorio diverso, teniendo como
componente principal que el inmigrante tenga el sentido de pertenencia hacia el
lugar donde comienza a residir. Pero aun cuando el inmigrante salga de su lugar de
origen existen organismos nacionales e internacionales que garantizan la
salvaguarda de sus derechos humanos, por lo que en este sentido, el que aun
cuando inmigrantes haitianos salieran de su nación y actualmente se encuentre
habitando en Tijuana, Baja California se encuentran protegidos por estos tratados
internacionales y las leyes nacionales migratorias que en México se reconocen.
Sin embargo a raíz de la investigación se pudo llegar a la conclusión de que
si bien existen mecanismos nacionales como nuestra constitución que desde su
artículo 1º garantiza que los derechos humanos son para todas las personas y
tratados internacionales que establecen protecciones a este sector donde se
interpreta que un inmigrante fuera de su país se encuentra protegido contra
cualquier arbitrariedad, sin embargo la realidad de esto es completamente diversa.
El ser un inmigrante dentro de un país donde no conoces ni las cosas básicas como
su idioma, coloca a los haitianos en un estado de indefensión contra las
transgresiones de los mexicanos y de su estado.
Si bien el estado mexicano, está obligado a garantizar los derechos de los
inmigrantes tales como educación, vivienda y trabajo., . EestoEsto no ha sido
posible, y puede y estolo que puede comprobarse en base aa lcon las encuestas
planteadas y entrevistas, que permiten conocer más allá de la doctrina, ampliando
el panorama a la sociología jurídica, que fue clave para esta investigación, pues si
bien, el conocer y escuchar de viva voz, las opiniones de una muestra de la
73
población materia de la investigación, hace un gran aporte a la misma. Es
importante señalar que si bien el estado ha realizados apoyos financieros a la
población migrante haitiana, estos apoyos no solucionan el problema, sino pues
resulta necesaria la creación de mecanismos y organizaciones gubernamentales
que inviten a la población inmigrante haitiana a que sea protegida por ellos, donde
aún se encuentra ausente la huella del Estado.
Si un estado en lugar de dar caso omiso o no garantizar la protección de la
población inmigrante, se enfocara más en ese tema en particular, traería un
beneficio propio, pues situando a una población desprotegida aun cuando no sea la
nacional, genera un desequilibrio inminente. Con la privación de un solo derecho a
la población migrante, formula una reacción en cadena que limita a otros derechos
poder desarrollarse, aun cuando no se esté presentando esta limitante
directamente, este tipo de actos genera a su vez, pobreza, delincuencia,
inseguridad, y no porque los inmigrantes la provoquen, sino por la gran
incertidumbre jurídica en la cual coloca a su población, al no poder solventar las
necesidades de estas dos partes y al mostrarse inferior frente a movimientos
migratorios fuera de los que se está acostumbrado. Siendo diferente el caso si este
puede garantizar la protección de ambos, pues demuestra que como estado está
preparado, que cuenta con los lineamientos necesarios, así como los organismos
para la preservación de la solvencia de las necesidades de su población. La garantía
de los derechos humanos por parte de un Estado debe ser siempre tarea principal
de este, por lo que en este sentido considero que se logra demostrar la hipótesis
planteada, pues si bien el Estado de Baja California ha desarrollado algunos
programas y un trabajo conjunto con la comisión nacional de derechos humanos,
estos no han sido lo suficiente para lograr solventar los derechos humanos que la
población haitiana necesita para su libre desarrollo, aún sigue mostrándose limitante
las oportunidades laborales para esta población y la discriminación en este aspecto
ha impedido su desarrollo en otras áreas, como lo es el derecho a la salud, que si
bien el estado garantizo en un principio, a dos años de la llegada de esta población,
ya no se le brindo el seguimiento necesario, privando a esta población de sus
derechos fundamentales.
74
En este sentido considero que el estado debe trabajar para la garantía de los
derechos de la población inmigrante haitiana en Tijuana, Baja California.
Sugiero que en la conclusión se incluyan unos párrafos en el sentido del
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de fuente: Énfasis 1, Español (México), Revisar la
ortografía y la gramática
Con formato: Fuente de párrafo predeter., Fuente:
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Con formato: Fuente: 12 pto, Color de fuente:
Automático
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82
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del 2012, articulo 164, obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88430.html Citar en orden alfabético de la A a la Z.
83
ANEXOS
INVESTIGACION DE CAMPO
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“Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana”
ENTREVISTADO: RAQUEL CASILLAS MUÑOZ
CARGO: SUBDIRECTORA REGIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS FORÁNEA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
____________________________________________________________
1. ¿Cuál es la función de la CNDH?
Somos un organismo público autónomo, que tiene como finalidad defender
los derechos humanos como un organismo no jurisdiccional de derechos
humanos, así como hacer la promoción necesaria para que estos se difundan
por toda la nación. Estamos conformada por 32 comisiones locales de
derechos humanos, una por cada estado.
2. ¿Cómo interponer una queja?
Las personas traen los argumentos para iniciarlas y entonces así se hace la
investigación, hasta un niño de 8 o 9 años puede hacerlo si sabe leer y
escribir
3. ¿Qué trámites se pueden desempeñar en esta institución?
“En esta institución se levantan quejas, cuyos requisitos son domicilio, tipo
de denuncia, pueden ser en materia laboral, civil, administrativa, agraria,
familiar, educativa. Aquellos asuntos federales, locales, si son asuntos de
queja. También realizamos atención telefónica, de esta forma la gente puede
interponer una queja. Aunque existen situaciones en las que no tenemos
injerencia y competencia, donde resulta que son situaciones meramente
particulares o que todavía no han acudido a las instancias a las que deben
de asistir, porque nosotros atendemos quejas de asuntos federales, es decir,
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de todas las dependencias federales, como la comisión estatal atiende otros
asuntos del estado. Y esto quiere decir que todos los asuntos que relacionan
a los funcionarios de las dependencias estatales los atiende la comisión
estatal. Hay un acuerdo pero es muy remoto, muy raro, en que la comisión
estatal de los derechos humanos alguna situación también se desfase, y así
es como se dan las atenciones, porque muchas veces son asesorías que
tienes que dar a la ciudadanía para que acudan a otros organismos, como la
profedep, ministerio publico fuero común, pero no hay una relación de falta
de alguna situación en que cuando vienen aquí es porque ya fueron a la
dependencia y lo que hizo sientes que viola tus derechos.“
4. ¿Los inmigrantes pueden hacer uso de ellos?
“Si pueden hacer uso de ellos”
5. ¿Acuden inmigrantes a esa institución? ¿Con que frecuencia?
“Si, acuden inmigrantes a esta institución. Vienen por asesorías porque
aparte de eso a veces si hay quejas de los inmigrantes, por lo que interponen
una queja. ¿Qué pasa en la aduana? Lo recibe el instituto nacional de
migración. De hecho si son connacionales ellos pueden entrar México es su
país, quienes no, son los que se hacen pasar por mexicanos cuando son
deportados de estados unidos, y por no querer regresar a su país, se hacen
pasar guatemaltecos por chiapanecos por tener similitudes en los rasgos,
entonces se les hace preguntas de historia de México, identifican un acento
muy distinto y es así como los localizan. Quienes son mexicanos se van,
quienes no o no aseguran serlo el INAMI los tiene en las estaciones
migratorias a reserva de que no se quieren ir, por encontrarse en un lugar
cerca de la frontera con California. Por lo que tienen que hablar a su
consulado para que intervenga o a la mejor poderles otorgar documentación
para que tengan permiso de una estancia aquí”
86
6. ¿Han acudido persona de origen haitiano solicitando apoyo por violaciones
de derechos humanos?
“Si, de hecho tenemos un expediente exclusivo de comunidad haitiana y
africana”.
7. ¿Qué derechos les son violentados comúnmente a los inmigrantes haitianos?
“Pues el derecho de que hay gente que comete situaciones de abuso porque
no saben el idioma.”
8. ¿Tienen conocimiento en el instituto de cómo se logró el ingreso de los
haitianos a México?
“Mucho de lo que hemos visto es de cuanto ellos llegaron en el trayecto a
Tapachula o a otros lugares en el estado de Chiapas, parece que situaciones
en algunas situaciones presentaron al INAMI su solicitud para estar en una
temporada aquí mientras Estados Unidos los aceptaba, pero como también
vinieron en una situación en la que no hay una emergencia por estar aquí,
que no es lo mismo cuando fue lo del huracán o por situaciones de su
seguridad física, Estados unidos acepto, pero empezaron a venir también
personas de Angola y Estados unidos se dio cuenta de que muchos de ellos
mintieron, es decir, no era de Haití, sino de África, entonces situaciones por
ese estilo es cuando tuvieron problema, ya estando piden que les hagan
llegar su documentación, y algunos traían la documentación donde les
faltaba algún nombre o estaba al revés por error de INAMI, por lo que no fue
una situación ilegal, porque como puedes observar algunos ya están
trabajando, en gasolineras, en la calle vendiendo verdura, porque no se
quisieron ir, ya dejaron de intentar por Estados Unidos porque no había
posibilidad de refugiado y entonces comienzan a hacer su trámite para
quedarse en el territorio nacional.
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9. ¿Podría platicarnos más sobre el expediente de haitianos?
“Tenemos un expediente que lo llevamos por que fue una situación que se
desato por la temporada, se pensaba que iban a llegar como 5000” dentro de
ese expediente de haitianos se encuentran los nombres, número de
expediente, asignación de numero para saber cuántas personas haitianas
hay, que documentos presenta, su situación “Nosotros aquí tenemos una
relación de migrantes haitianos que llegaron y lo que en un principio de dio,
sabemos cuántas llegaron, pero no cuantas se regresaron, en realidad no
quedaron muchos en Tijuana. Los haitianos vinieron por cuestiones
humanitarias se llevó a cabo afiliaciones al IMSS de todos, porque tenían que
ver que estuvieran bien de su salud y de todos se hicieron pre afiliaciones,
con compañías que colaboraron para poderlos afiliar. Entonces se hizo una
situación de afiliación a seguridad social sin CURP, pero actualmente de
migrantes haitianos y africanos y muy pocos son los vigentes, de 50 personas
hay nada más unos 6 o 7, y en total habían 1958 haitianos y africanos que al
llegar fueron afiliados.
10. ¿De qué forma el instituto los ha apoyado?
Pues nosotros en la forma de dares la asesoría jurídica, de ver que no se
violenten sus derechos, supervisar las estaciones migratorias cuando se
tiene al día alguna persona extrajera de que sea bien atendida, que tengan
los elementos, que se les den las tres comidas bien establecidas, la situación
de cobijo, de aseo, de higiene, trato. Todo eso se supervisa que sea
conforme a derechos humanos y así se hace.
11. ¿Han recibido inmigrantes haitianos que hayan sido referidos por alguna
institución gubernamental?
Sería el titular de la oficina el que tenga la facultad para poder hacer ese tipo
de colaboraciones.
¿Cuáles?
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“Si, pero mediante un apoyo conjunto con las casas de migrantes, ejército de
salvación para mujeres y hombres, Centro Scalabrini, metania, mana, son
esos los que apoyan porque tiene muchos años vigentes. La ymca para
jóvenes aquí en Tijuana, iglesias bautistas estuvieron apoyando a los
haitianos, hubo una situación donde el estado busco por donde, abrieron
programas especiales para ellos un grupo de apoyo emergente donde la
gente haitiana pueda comunicarse para que les briden lo que necesitan y el
gobierno federal los atendió directamente en esas partes.
12. ¿Existe colaboración entre estas instituciones y dependencias de gobierno
para la prevención de violaciones de derechos humanos?
Si, ejemplo de ello es que isesalud de Baja California, señala que es una
dependencia que atienden sin discriminación en la atención medica de los
pacientes, otorgaron más de 800 pólizas. Secretaria del trabajo para su
desarrollo social y laboral.
13. ¿Tienen programa de difusión sobre los derechos humanos de los
inmigrantes en Baja California?
Si, 3 programas medulares sobre la cuestión migratoria, por eso salieron de
la cede nacional 10 oficinas que son de la quinta visitaduría, que se
desprenden de programas medulares, la trata de personas, programa de
migrantes y agravio a periodistas, son los 3, ¿Por qué? porque ha todo lo
largo y lo ancho desde que salen colindando con Guatemala, Chiapas, donde
se trasladan todos los centroamericanos que entran por esa frontera, donde
no hay en realidad una frontera que los estén supervisando, entran y se
vienen, con ello también hubo situaciones como los maras, donde la gente
viene huyendo porque los reclutan desde niños para integrarlos a su banda
delictiva y que eso viene a trastornar muchas cosas, por lo que huyen de esa
zona. Son en toda esas zonas donde se encuentran nuestras 10 oficinas, en
cada una de las fronteras colindantes y donde viene “La bestia”.
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RESULTADOS DE LA ENCUESTA INFORMATIVA A LA POBLACIÓN
INMIGRANTE HAITIANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Grafica 1: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Tijuana?
Mas de 2 años 2 años a 1 año Menos de 2 años
90
Gráfica 2: ¿Ha realizado algún trámite de residencia en México?
Si No
Gráfica 3: ¿Conoce sus derechos como migrante?
Si No
91
Gráfica 4: ¿Le han negado el acceso a alguno de estos servicios?
Empleo Viv ienda Salud Educación Ninguno de los Anteriores
Gráfica 5: ¿Se ha sentido discriminado en Tijuana?
Si No
92
Gráfica 6: ¿Ha recibido apoyo de alguna institución de gobierno?
Si No