Cooperación entre:
Programa de Gestión Ambiental Urbana e Industrial Componente Gestión y Reutilización de Sitios Contaminados Dr. Wini Schmidt E [email protected] Dr. Ulises Ruiz Saucedo E [email protected]
Ing. Juan José Guerra Abad Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ing. Rafael Pacchiano Álaman Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental Ing. Eduardo Enrique González Hernández Director General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
Título: La remediación de sitios contaminados. Para todo el Público. Autores: Mtra. Elisa Enriqueta de Jesús Sedas Larios, Dr. Ing. Ulises Ruíz Saucedo, Fecha de elaboración: 01.09.2012 al 31.12.2012 Edición y supervisión: Dr. Wini Schmidt, GIZ y Dr. Ulises Ruiz, SEMARNAT-GIZ: Diseño gráfico: Anahí Ramírez Ortiz Publicado el: 31.12.2012, Páginas: 21 páginas La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, agradece a la Deutsche GesellschaftfürInternationaleZusammenarbeit (GIZ) GmbH por la colaboración y asistencia técnica en la elaboración del presente documento. La colaboración de la GIZ se realizó bajo el marco del “Programa de Gestión Ambiental Urbana e Industrial” el cual se implementa por encargo del Ministerio Federal Alemán de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ). Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del/ de los autor/es y no necesariamente representan la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT y/o de la GIZ. Se autoriza la reproducción parcial o total, siempre y cuando sea sin fines de lucro y se cite la fuente de referencia © Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT © Deutsche GesellschaftfürInternationaleZusammenarbeit (GIZ) GmbH
Deutsche GesellschaftfürInternationaleZusammenarbeit (GIZ) GmbH Dag-Hammerskjöld-Weg 1-5 65760 Eschborn/Alemania www.giz.de
Programa de Gestión Ambiental Urbana e Industrial Componente Gestión y Reutilización de Sitios Contaminados Av. Revolución 1425, nivel 30 Col. Tlacopac, San Ángel, Del. Álvaro Obregón C.P. 01040, México, D.F. T +52 55 56 24 35 92 E [email protected] I www.giz.de / www.gtz.de/mexico
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
INFORMACIÓN PARA TODO EL PÚBLICO
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CONTENIDO
CONTENIDO ............................................................................................................................................. 5
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 7
LISTA DE CUADROS Y FIGURAS ........................................................................................................... 9
ACRÓNIMOS ............................................................................................................................................. 9
1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO ......................................... 11
¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN? .............................................................................................................................. 11
¿QUÉ ES UN CONTAMINANTE?............................................................................................................................... 11
¿QUÉ ES UN SITIO CONTAMINADO? ..................................................................................................................... 12
¿QUÉ ACTIVIDADES CONTAMINAN EL SUELO? ................................................................................................ 12
¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD Y DE RIESGO DE LOS
CONTAMINANTES DEL SUELO?.............................................................................................................................. 12
2.- AUTORIDADES COMPETENTES............................................................................................... 14
¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS PARA LA LIMPIEZA DE UN SITIO
CONTAMINADO? ......................................................................................................................................................... 14
¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS QUE TIENEN QUE RESOLVER
ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN DE UN CUERPO DE AGUA? .................................................................... 14
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS ANTE LA PRESENCIA DE LA CONTAMINACIÓN DE UN
SITIO CONTAMINADO? .............................................................................................................................................. 14
¿ANTE QUIÉN SE ACUDE PARA DENUNCIAR LA CONTAMINACIÓN DE UN SITIO? ................................ 15
¿CÓMO SE INTERPONE UNA DENUNCIA POPULAR? .......................................................................................16
¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR LA LIMPIEZA DE UN SITIO CONTAMINADO QUE AFECTA
A MI COMUNIDAD? .....................................................................................................................................................16
3.- ¿QUÉ ES LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS? ................................................ 19
DEFINICIÓN DE REMEDIACIÓN (LA LIMPIEZA) DE UN SITIO CONTAMINADO...................................... 20
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
INFORMACIÓN PARA TODO EL PÚBLICO
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¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE LA REMEDIACIÓN (DE LA LIMPIEZA) DE UN
SITIO CONTAMINADO? .............................................................................................................................................. 21
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE UN SITIO
CONTAMINADO?.......................................................................................................................................................... 21
¿ES POSIBLE QUE UN SITIO CONTAMINADO DESPUÉS DE SU LIMPIEZA SIRVA PARA
ALGÚN USO EN BENEFICIO DE MI COMUNIDAD? ........................................................................................... 22
¿CÓMO SE “LIBERA” OFICIALMENTE UN SITIO CONTAMINADO? .............................................................. 22
4.- ¿CÓMO PUEDE PARTICIPAR LA COMUNIDAD EN LA REMEDIACION DE UN
SITIO CONTAMINADO? .............................................................................................................. 23
LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
INFORMACION PARA TODO EL PÚBLICO
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INTRODUCCIÓN
La Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ)por sus siglas en alemán, con la
finalidad de contribuir al desarrollo sustentable del país y acorde a los principios de la Ley
General de Protección y Gestión Integral de Residuos, coadyuva con la Dirección General de
Gestión Integral Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) dependiente de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la elaboración del
presente documento, cuyo objetivo central es proporcionar una guía de consulta fácil en
materia de remediación de sitios contaminados dirigida al público general que pudieran en
algún momento tener interés en la materia..
Este documento tiene por objeto el dar a conocer de forma general los aspectosmas
importantes que tienen que ver con la atención de sitios contaminados conforme al marco
jurídico vigente en materia de remediación de sitios contaminados, el cual esta señalado en la
Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, su Reglamento así como en
diversas Normas Oficiales Mexicanas.
El presente documento pretende orientar acerca de las medidas de acción que deben
aplicarse en la atención de sitios contaminados. Finalmente, se espera que este documento
sea de utilidad para el público en general.
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INFORMACIÓN PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
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LISTA DE CUADROS Y FIGURAS
CUADRO 1 Simbología de los riesgos de las sustancias químicas Figura 1. Dimensiones del riesgo Figura 2. Imágenes de los trabajos de remediación Figura 3 Expertos consensuando trabajos de remediación Figura 4 Toma de muestras en los trabajos de remediación
ACRÓNIMOS
COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios CONAGUA Comisión Nacional del Agua DGAS Dirección General de Aguas Subterráneas DGGIMAR Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas DGATI Dirección General de Asistencia Técnica Industrial DGIFC Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos NOM Norma Oficial Mexicana NMX Norma Mexicana PROFEPA Procuraduría Federa de Protección al Ambiente PYME Pequeñas y Medianas Empresas RICOFEPRIS Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios RICONAGUA Reglamento de la Comisión Nacional del Agua RISEMARNAT Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales RLGPGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos SEMARNAT Secretaria de Medio Ambiente y Recurso Naturales
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1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN?
La contaminación es la alteración nociva del estado natural de un medio como consecuencia de la introducción de
un agente totalmente ajeno a ese medio (el contaminante), causando inestabilidad, desorden, daño o malestar en
un ecosistema, en un medio físico o en un ser vivo. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio,
y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana considerándose una forma de impacto
ambiental.
¿QUÉ ES UN CONTAMINANTE?
Contaminante es una sustancia indeseable presente en el medio ambiente, generalmente con efectos peligrosos
para la salud. Los contaminantes pueden estar presentes en la atmósfera en forma de gases o de finas partículas que
pueden resultar irritantes para los pulmones, ojos y piel, como sustancias disueltas o suspendidas en el agua de
beber y como carcinógenos o mutágenos en alimentos o bebidas. Existen muchos agentes contaminantes entre
ellos las sustancias químicas (como metales pesados, plaguicidas, cianuro, herbicidas y otros.), los residuos urbanos,
el petróleo y sus derivados, o las radiaciones ionizantes. Todos estos pueden producir enfermedades, daños en los
ecosistemas o el medioambiente.
CUADRO1:Simbología de sustancias químicas por sus riesgos
C Corrosivo F Inflamable T Tóxico Xn Nocivo N Peligroso para el
medio ambiente
Los símbolos de riesgo son unos pictogramas que se encuentran estampados en las etiquetas de los productos químicos y que sirven para dar una percepción instantánea del tipo de peligro que entraña el uso, manipulación, transporte y almacenamiento de éstos. Los pictogramas son de color negro y están impresos en cuadrados de color naranja.
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¿QUÉ ES UN SITIO CONTAMINADO?
Es el lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o
cualquier combinación de estos que se ha sido
contaminado con materiales o residuos y, pueden
representar riesgo a la salud humana, a los organismos
vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de
las personas.
¿QUÉ ACTIVIDADES CONTAMINAN EL SUELO?
Algunas de las actividades industriales que pueden causar
contaminación son: industria petroquímica, industria
minera, industria agropecuaria, industria metal mecánico y
automotriz, la industria del curtido y la industria
farmacéutica.
Todas estas actividades se encuentran reguladas en la Ley
General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos
(LGPGIR).
¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD Y DE RIESGO DE LOS
CONTAMINANTES DEL SUELO?
El riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro
se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de
vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un
vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la
imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).
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En lo que se refiere al riesgo por una sustancia química que es peligrosa entonces la Ley General para Prevención y
Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) prevé para el caso de un sitio contaminado la evaluación de riesgo a la
salud y al ambiente.
Figura 1. Riesgos
En la LGPGIR se define un residuo peligroso como: aquellos residuos que poseen alguna de las características de
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les
confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se
transfieran a otro sitio.
En la Norma Oficial Mexicana 052, que es la norma en donde se enlistan los Residuos Peligrosos, se señalan los
criterios para considerar a una sustancia como peligrosa. A veces, la peligrosidad puede ser causada porque el
material es inflamable como por ejemplo los combustibles. En otras ocasiones, la peligrosidad puede ser causada
porque las sustancias se evaporan y si se respiran pueden causar un daño (se dice que son toxicas). Muchas
sustancias que son consideradas peligrosas tienen la característica de ser toxicas para la salud y el ambiente.
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2.- AUTORIDADES COMPETENTES
¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS PARA LA LIMPIEZA DE UN
SITIO CONTAMINADO?
Existen hipótesis y excepción en la LGPGIR que señala que los responsables de la contaminación deben remediar
los sitios contaminados que hayan generado, y que el Presidente de la República hará una declaratoria de
remediación cuando exista un sitios contaminado que se encuentre abandonado, en ambos casos, a través de las
siguientes autoridades se llevarán y ejecutarán las acciones de limpieza:
SEMARNAT: Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR).
PROFEPA: Dirección General de Asistencia Técnica Industrial (DGATI), Dirección General de Inspección de
Fuentes de Contaminación (DGIFC).
CONAGUA: Gerencia de Aguas Subterráneas.
COFEPRIS: Comisión de Evaluación y Manejo de Riesgos.
¿CUÁLES SON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS QUE TIENEN QUE RESOLVER
ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN DE UN CUERPO DE AGUA?
CONAGUA: Gerencia de Aguas Subterráneas
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS ANTE LA PRESENCIA DE LA CONTAMINACIÓN
DE UN SITIO CONTAMINADO?
A tener garantizado la salvaguarda de los “Derechos Humanos” de cualquier ciudadano que se encuentre en
territorio mexicano, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1
segundo y tercer párrafo y 4 quinto párrafo, respectivamente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
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conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”
“…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.- Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines…”.
Por lo anterior, y en atención a la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, todo ciudadano debe
estar informado por la SEMARNAT sobre los antecedentes que dieron origen a la contaminación del sitio, las
afectaciones a la salud humana y medio ambiente que existieran, los riesgos y las medidas o acciones que emitan, a
recibir el apoyo de monitoreo de atención a salud pública y medio ambiental que corresponda; a ser consultado, a
participar y en caso de no estar de acuerdo, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos organizadamente (acción
colectiva)1 pueden interponer los medios de defensa que existen para asegurar sus derechos que puede ser desde la
denuncia popular hasta el recurso de amparo ante el juez federal que corresponda.
¿ANTE QUIÉN SE ACUDE PARA DENUNCIAR LA CONTAMINACIÓN DE UN
SITIO?
Ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a través de una denuncia popular. La
denuncia puede ser presentada ante las delegaciones de la PROFEPA en las entidades federativas o en las oficinas
centrales de la PROFEPA en el Distrito Federal. Para mayor información:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/34/1/mx/denuncias_ambientales.html
La denuncia popular puede ser presentada por escrito en las oficinas de la PROFEPA, para encontrar la dirección de
las oficinas de PROFEPA en todo el país se puede consultar la página de la PROFEPA:
http://www.profepa.gob.mx/.
1 La acción colectiva para términos prácticos en este material de difusión, es un mecanismo que permite acceder a un grupo de personas a la impartición de justicia por acreditar un interés legítimo que les afecta en un derecho humano como es el medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo.
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Así mismo se puede presentar una denuncia a través del portal de Internet de la PROFEPA en la siguiente página:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html
¿CÓMO SE INTERPONE UNA DENUNCIA POPULAR?
La denuncia se interpone ante la PROFEPA, consiste esencialmente en informar a la autoridad los hechos que se
consideran están afectando el equilibrio ecológico, se puede presentar por cualquier persona, debe ser por escrito y
contener lo siguiente:
1. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante (quién denuncia) y, en su caso,
el representante legal;
2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;(la situación que se considera esta afectado el entorno
medioambiental y de salud humana)
3. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
También puede hacerse vía telefónica, se levantará acta circunstanciada, (documento que realiza el servidor
público) y el denunciante deberá ratificarla, es decir, acudir a las oficinas a firmar su dicho en un plazo no mayor a
tres en el horario de las oficinas de la citada autoridad.
Sin perjuicio de que la PROFEPA investigue los hechos constitutivos de la denuncia. Por razones de seguridad e
interés particular, el denunciante puede pedir a la Procuraduría guardar secreto respecto de su identidad2.
¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR LA LIMPIEZA DE UN SITIO CONTAMINADO
QUE AFECTA A MI COMUNIDAD?
Lo primero que hay que hacer es solicitar información a la SEMARNAT acerca del sitio en cuestión. Las solicitudes
de información acerca de si existe un procedimiento administrativo abierto ante la SEMARNAT o la PROFEPA por
la contaminación de un sitio se realizan ante INFORMEX a través del portal www.informex.gob.mx
2Para mayor información para fundamentar y motivar su denuncia consulte la Ley General del Equilibrio Ecológico del artículo 188 al 199 y la Protección al Ambiente y la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos.
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También se puede solicitar información a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Gubernamental (IFAI) para conocer qué acciones está realizando la SEMARNAT. Para mayor información consulte
www.ifai.gob.mx
El siguiente paso es presentar una denuncia popular con base a los fundamentos expuestos en la sección anterior.
Actualmente, se puede presentar la denuncia a través del portal de Internet de la PROFEPA en la siguiente
dirección: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html.
En el 2012 se realizaron reformas constitucionales que fortalecen los derechos humanos y la reparación de daños
ambientales, estos cambios en la constitución, proporcionan a las comunidades la base para reclamar desde la
perspectiva de los derechos humanos una reparación:
(Artículo 1º.) “…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia... …Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
(Artículo 4º.)
“…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.- Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines…”
Ahora es posible que un individuo o una comunidad realicen la reclamación de la reparación de un daño a través de
acciones colectivas. Cabe destacar que la base para ello es estar bien informados, para ejercer este reclamo por los
medios de defensa que mejor convenga.
ACCIONES COLECTIVAS
Previo a la reforma constitucional, y para efecto de tener los instrumentos necesarios para la defensa de los
derechos humanos, se hicieron otras modificaciones a la legislación en materia de juicio de amparo, acciones
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colectivas, medio ambiente, protección al consumidor, ley orgánica del poder judicial e la federación y servicios
financieros.
El 30 de agosto del 2001 se publica en el DOF, el decreto por el que se por el que se reforman y adicionan el Código
Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley
Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.; documento que reconoce a las acciones colectivas como el instrumento de defensa y protección de
los intereses colectivos.
Las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya
titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por
circunstancias de hecho o de derecho comunes.
II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza
divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas,
determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
Las acciones colectivas de conformidad con el artículo 581 del Código federal de Procedimientos Civiles, se
clasifican en:
I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses
difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del
demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al
estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la
afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico
alguno entre dicha colectividad y el demandado.
II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los
derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en
circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño
causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
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los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común
existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e
intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en
circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de
un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.3
Las acciones colectivas tienen por objeto hacer valer pretensiones declarativas, constitutivas o de condena, en
donde una colectividad o individuo podrá presentar una demanda ante el juez federal respecto la reparación del
daño causado a la colectividad o individuo.
Es de suma importancia considerar que este tipo de procedimientos podrán ser accionados por la sociedad en los
supuestos de afectaciones por sitios contaminados en su entorno, por ello es indispensable conocer al infractor,
comunicar los riesgos respecto de los pasivos, para que la falta de comunicación no ocasiones mayores daños, pues
de lo contrario estas afectaciones ocasionadas pueden demandarse dentro de la acción colectiva en perjuicio del
infractor o en su caso de la autoridad federal.
3.- ¿QUÉ ES LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS?
La remediación de un sitio contaminado es la ejecución de las acciones a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir
su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que establece el marco jurídico vigente. En
este sentido puede decirse que son todas las acciones que tienen la finalidad de lograr la “limpieza” de un sitio que
presenta residuos peligrosos o suelos contaminados, también pueden ser acciones que estén encaminadas a reducir
los riesgos o evitar la exposición de las personas a los contaminantes. Esto ultimo puede ocurrir cuando la
resolución de un problema de contaminación es tan complejo y los costos de la eliminación de los contaminantes
tan altos que no es posible efectuar la remediación. En esos casos se opta cuando no existe otra alternativa viable
por realizar acciones que eviten la exposición de los seres humanos a los contaminantes.
FIGURA 2. Trabajos de remediación de sitios contaminados
3 Archivo electrónico DOF decreto por el que se por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
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A veces la remediación de un sitio no solo comprende un
predio sino una gran extensión de suelo. En algunos casos,
la remediación abarca no solo el suelo sino también el agua
subterránea o los edificios presentes en un sitio. Debido a
esto, la remediación de un sitio siempre va precedida de
estudios a través de los cuales se determina la extensión de
la contaminación y se determinan los riesgos y las posibles
soluciones para lograr la limpieza de un sitio.
DEFINICIÓN DE REMEDIACIÓN (LA LIMPIEZA) DE UN SITIO CONTAMINADO
La remediación es el conjunto de medidas a las que se
someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los
contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el
ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin
modificarlos, de conformidad con lo que establece la
LGPGIR.
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
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¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE LA REMEDIACIÓN (DE LA LIMPIEZA)
DE UN SITIO CONTAMINADO?
De acuerdo a la LGPGIR en caso de haberse producido contaminación de un sitio los responsables de la remediación
de un sitio pueden ser:
Los responsables de actividades relacionadas con la generación de materiales y residuos peligrosos que
causan la contaminación.
Los responsables de actividades relacionadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos que
causan la contaminación.
La LGPGIR también considera la hipótesis que para el caso de haberse producido contaminación de un sitio los
responsables solidarios de la remediación de un sitio pueden ser:
Los propietarios de predios de dominio privado cuyos suelos se encuentren contaminados.
Los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados.
Finalmente, la ley señala que una persona que ha causado daños como consecuencia de la contaminación esta
obligado a reparar ese daño.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE UN SITIO
CONTAMINADO?
Los responsables de la contaminación de un sitio están obligados llevar a cabo lo siguiente:
La elaboración de un programa de remediación en donde se señalen las acciones de remediación que
sean necesarias para remediar o limpiar un sitio.
La ejecución de las acciones de remediación contenidas en el programa de remediación conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y demás
normatividad ambiental vigente en la materia como lo son las normas oficiales mexicanas, en materia de
remediación de sitios contaminados.
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
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¿ES POSIBLE QUE UN SITIO CONTAMINADO DESPUÉS DE SU LIMPIEZA SIRVA
PARA ALGÚN USO EN BENEFICIO DE MI COMUNIDAD?
Sí, es posible reutilizar un sitio contaminado en beneficio de la comunidad. Hay casos de éxitos en el país como es
el Paseo Santa Lucía en Monterrey, Nuevo León que anteriormente se llevaba actividades de fundición de acero,
estuvo contaminado, se remedió el sitio hasta los niveles seguros para la salud humana y el ambiente y actualmente
es un parque de diversiones con fines recreativos y de esparcimiento familiar.
¿CÓMO SE “LIBERA” OFICIALMENTE UN SITIO CONTAMINADO?
Anteriormente se empleaba el término “Liberar” lo cual es erróneo. Sin embargo, el término correcto es la
conclusión del programa de remediación. Esta conclusión la emite actualmente la SEMARNAT y no PROFEPA, una
vez que el responsable de la contaminación haya ejecutado todas las etapas de su programa de remediación y haya
cumplido con los Niveles de Remediación establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y aquellos que aprobó la
SEMARNAT determinados a través de un estudio de evaluación de riesgo a la salud y al ambiente. Esta evaluación
la lleva a cabo la DGGIMAR de la SEMARNAT. La PROFEPA lleva a cabo la vigilancia de la ejecución del programa
de remediación.
FIGURA 3.- Expertos consensuando los trabajos de remediación
Cabe destacar que se lleva a cabo al final de la remediación
un muestreo de suelos, el cual tiene por objeto determinar
si se han cumplido con los Niveles de Remediación
establecidos ya sea en las Normas Oficiales Mexicanas o
aquellos que aprobó la SEMARNAT determinados a través
de un estudio de evaluación de riesgo a la salud. Para ello,
las muestras de suelo son analizados en laboratorio
acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C.
(EMA) y aprobado por la PROFEPA.
LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
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FIGURA 4.- Toma de muestras en un sitio contaminado
Una vez que demuestren que en el sitio no existen
contaminantes por arriba de los Limites Máximos
permisibles señalados en Normas Oficiales Mexicanas o
aquellos que aprobó la SEMARNAT determinados a través
de un estudio de evaluación de riesgo a la salud, la
SEMARNAT le emite al responsable de la remediación una
resolución por medio de la cual se da por concluido el
programa de remediación.
4.- ¿CÓMO PUEDE PARTICIPAR LA COMUNIDAD EN LA REMEDIACION DE UN SITIO CONTAMINADO?
La comunidad puede organizarse para presentar sus intereses y opiniones antes las autoridades ambientales, para
llevar a cabo una defensa efectiva de los intereses de la comunidad es importante que las personas de la comunidad:
Se informen sobre los antecedentes que originaron la contaminación
Se informen para conocer los procedimientos abiertos ante la autoridad ambiental
Se comuniquen directa con las autoridades ambientales
Participación en el proceso de determinar las acciones de remediación en conjunto con los responsables de
la remediación y las autoridades ambientales.