ESTUDIO SOBRE LA REGULACIÓN Y ACTIVIDAD
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN GALICIA
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
Elaborado por
IDEARA S.L.
noviembre 2008
Este estudio fue promovido y financiado por
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
Índice
1. Introducción .....................................................................4
2. Objetivos general y Específicos.........................................8
3. Metodología del Estudio ..................................................10
4. Delimitación del Ámbito de Estudio.................................15
4.1. Definición de los Colegios Profesionales 15
4.2. Normativa Reguladora de los Colegios Profesionales Gallegos 17
5. Descripción de los Colegios Profesionales Gallegos..........................................................................20
5.1. Constitución y Registro de Colegios 20
5.2. Configuración y Cobertura Geográfica de los Colegios Profesionales en Galicia 23
5.3. Estatutos y Normas Internas Colegiales 29
5.4. Organización de los Colegios 39
6. Análisis y Diagnóstico de la Regulación y Actividade Colegial desde el punto de vista de la Competencia ...............................................................46
6.1. Introducción a la Competencia 46
6.2. Regulación de acceso o entrada 50
6.3. Regulación del ejercicio profesional 57
6.3.1. Sistema/Fijación de Honorarios 58
6.3.2. Otras limitaciones al Ejercicio Profesional 61
6.4. Diagnóstico de la Competencia y Recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia 68
7. Conclusiones...................................................................72
8. Bibliografía .....................................................................79
9. Anexos............................................................................90
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Introducción
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
1. Introducción
Las profesiones colegiadas, conocidas también como profesiones
liberales1, se engloban dentro de la actividad de servicios profesionales,
mercado caracterizado por un alto nivel de regulación de la profesión, tanto
por parte de normativas nacionales como de la autorregulación de las
organizaciones profesionales, en las que destacan principalmente los
colegios profesionales. Esta actividad juega un papel muy importante en la
economía, en términos de empleo y valor añadido, que hace que una
regulación demasiado excesiva o antigua pueda tener efectos negativos en
el mercado, al eliminar o limitar la competencia entre los profesionales, en
base a la relación coste-eficacia, la posibilidad de obtener precios menores,
mejor calidad o la oferta de servicios más innovadores.
Detectar los reglamentos abusivos y otras prácticas restrictivas a la
competencia para asegurar el bienestar de todos es primordial. La
necesidad de las normas se justificará siempre y cuando no restrinjan la
libre competencia.
Hasta el momento de elaboración de este informe, se sigue
persiguiendo el estudio y análisis de la buena regulación aplicada a los
servicios profesionales2 y en que los colegios profesionales juegan un
importante papel como reguladores también de este mercado a través de
sus estatutos y normas internas. La propia reglamentación de los colegios
estimula la realización de acuerdos y conductas en contra de la
1 Se denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica (notario, contable, arquitecto, abogado, etc). 2 Competition in Professional Services. OCDE. 2000 Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 2004 Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales y Recomendaciones a las Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. CNC. 2008 (...)
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competencia, por lo tanto es transcendental analizar sus documentos de
regulación en busca de prácticas restrictivas.
Entre las posibles limitaciones destacar la colegiación obligatoria, cuya
finalidad está en la actualidad a debate. Es un poder que el Gobierno
concede a los colegios profesionales y por lo tanto debe examinarse su
comportamiento y regulación interna desde el punto de vista de la
competencia con sumo cuidado para la buena regulación de las actividades
de las profesiones colegiales.
Según se recoge del “Informe sobre el sector de servicios profesionales
y colegios profesionales”, de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC),
desde 1992 hasta 2008 se publicaron 115 expedientes sancionadores
relacionados con los servicios profesionales y con los colegios profesionales,
lo que representó cerca del 10 % del total de resoluciones hechas hasta la
fecha (ver tabla 1). Este número pone de manifiesto la importancia de estas
actividades desde el punto de vista de la competencia y su necesidad de
control y revisión.
Tabla 1. Resoluciones desde 1992 hasta junio 2008 en España
Fuente: “Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales” (2008)
de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC)
Este compromiso ya viene establecido en el artículo 38 de la
Constitución Española
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
Total Resoluciones
Resoluciones Colegios
Profesionales
% resoluciones
Colegios sobre el
Total
Prácticas prohibidas 474 63 13,3 % Recursos contra actos de Servicio 712 52 7,3 %
Total Resoluciones 1.186 115 9,7 %
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defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación.”
Y viene regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia (Boletín Oficial del Estado, nº 159, de 4 de julio de 2007), de
ámbito estatal, que adapta la anterior Ley 16/1989 a los últimos cambios
ocurridos a su alrededor. Esta normativa establece un control de los
acuerdos que limitan la competencia, las prácticas unilaterales capaces de
perjudicarla y las concentraciones económicas, entre otras cuestiones.
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Objetivos general y Específicos
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2. Objetivos general y Específicos
El objetivo general de este estudio fue describir y analizar el ejercicio
de los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el
punto de vista de la competencia para contribuír al bienestar del mercado y
de sus profesionales colegiados.
Más concretamente, se centró en dar cuenta de los siguientes
objetivos específicos:
Identificar y describir los diferentes colegios profesionales que
existen en Galicia, su cobertura, número de miembros y
actividades.
Analizar el contenido de sus estatutos desde la perspectiva de la
competencia.
Identificar, para cada caso, los requisitos de entrada y criterios
establecidos para el ejercicio profesional y realizar su análisis
desde la perspectiva de la competencia.
Analizar, en caso de que exista, el sistema o método de fijación de
honorarios a los colegiados desde la perspectiva de la
competencia.
Diagnosticar la competencia en el sector a partir de las prácticas
restrictivas identificadas en el estudio
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Metodología del Estudio
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3. Metodología del Estudio
Para alcanzar los objetivos marcados se definió una metodología
basada en la consulta y análisis de fuentes documentales y archivísticas
diversas que fundamentan las tres fases metodológicas del trabajo:
Ilustración 1. Esquema de la metodología del proyecto
Fuentes documentales y archivísticas
FASE 1.PLANIFICACIÓN Y PROSPECCIÓN PREVIA
Recopilación de información sobre Los colegios profesionales y sus estatutos y otros datos
FASE 3. CONCLUSIONES
Exposición final sobre la situación de la competencia en los colegios profesionales de Galicia
FASE 2. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
Traslado y análisis de la información recogida
Identificación y descripción de los colegios profesionales y su organización
Recopilación de propuestas y demandas para la mejora de la competencia en los colegios
Evaluación del contenido de los estatutos desde el punto de vista de la competencia
Diagnóstico de la competencia en los colegios profesionales e identificación de las acciones restrictivas
PMI
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Expedientes de colegios
Registro de Colegios de la Xunta
FUENTES CONSULTADAS
Estudios e informes varios
Normativa sobre la
competencia
Webs de colegios
profesionales
Estatutos colegiales y
otros documentos internos
Fase 1. Planificación y Prospección Previa
La esencia fundamental de la metodología de análisis residió en la
obtención de información a través de la consulta de fuentes documentales y
archivísticas.
Para ello, se configuró el proceso de recogida de datos secundarios a
través de la constitución del fondo documental, base que sirvió de materia
prima para posteriores fases.
Ilustración 2. Fuentes documentales consultadas
Fuente: elaboración propia
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Asimismo, se realizó una pequeña prospección de campo mediante la
consulta, vía e-mail y fax, a todos los colegios profesionales inscritos en el
Registro de colegios de la Consellería de Presidencia, Administracións
Públicas e Xustiza para obtener información sobre el año de creación,
número de colegiados y los estatutos y normas internas colegiales seguidas,
entre otras cuestiones.
La recogida de datos secundarios fue fundamental para el desarrollo
de toda la investigación, ya que con ella se obtuvo información sobre la
estructuración y organización de los colegios, como punto de partida, y la
identificación de cualquier acción restrictiva a la competencia recogida en
los estatutos y documentos colegiales.
Fase 2. Análisis y Diagnóstico
Una vez recopilada toda la información para su consulta, en esta fase
se procedió al análisis de la información recogida y posteriormente a la
elaboración de los informes-diagnóstico que constituyen uno de los
productos finales del estudio.
Uno de los primeros pasos, como contextualización del estudio, fue la
identificación de los distintos colegios profesionales que operan en Galicia,
analizando su cobertura, composición y funcionamiento con la finalidad de
obtener una descripción de su organización. A partir de esta primera
aproximación se procedió al análisis de los estatutos colegiales y otra
documentación interna de los colegios con la finalidad de identificar
cualquier práctica o restricción que limitase la competencia libre de los
profesionales colegiados. De esta manera, se analizaron factores como los
requisitos de entrada, el sistema o método de fijación de los honorarios de
los profesionales y otros criterios establecidos y que regulan el ejercicio del
profesional.
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Este análisis permitió obtener un diagnóstico de la competencia de las
actividades de los colegios, identificando cada una de las prácticas
restrictivas a la profesión. Asimismo, en esta fase se procedió a la
exposición de propuestas o recomendaciones de la Comisión Nacional de la
Competencia para la mejora del mercado de los colegios profesionales en
base al estudio realizado en el año 2008 sobre los servicios profesionales.
Fase 3. Conclusiones
Finalmente y como última fase del estudio, en base a toda la
información analizada en la fase anterior y obtenido el diagnóstico de la
competencia en la regulación y actividad de los colegios profesionales en
Galicia, se procedió a la redacción de las principales conclusiones de la
investigación a través del diseño de la herramienta PMI, configurando así
otro importante producto del estudio.
Con el P.M.I. (Plus, Minus, Interesting) se obtuvo una exposición más
clara de las distintas conclusiones a las que se llegó en el informe. En el
“PLUS” se hizo referencia a los aspectos positivos encontrados, el “MINUS”
se centró en los aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con
el “INTERESTING” se expresaron los aspectos destacables del contexto de
estudio.
PLUS MINUS INTERESTING
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Delimitación del Ámbito de Estudio
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4. Delimitación del Ámbito de Estudio
4.1. Definición de los Colegios Profesionales
Los Colegios Profesionales son
corporaciones de derecho público con
personalidad jurídica propia,
reconocidas por el Gobierno y con
plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines esenciales, como son la
ordenación del ejercicio de las
profesiones colegiadas, también conocidas como profesiones liberales,
dentro del marco legal respectivo, la representación de las mismas y la
defensa de los intereses de sus colegiados. Su regulación se rije por la
legislación básica estatal y autonómica, la Ley 15/2007 de Defensa de la
Competencia y sus normas de desarrollo y sus leyes de creación y estatutos
y reglamentos de régimen interior.
Su existencia está reconocida en el artículo 36 de la Constitución
Española, remitiendo la regulación de su régimen jurídico a la ley y
estableciendo el carácter democrático de su estructura interna y
funcionamiento.
“La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los
Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La
estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser
democráticos”.
Los colegios profesionales figuran en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-93), dentro de la agrupación O:Otras
Actividades Sociales y de Servicios prestados a la Comunidad; Servicios
Personales Empresariales, con el código nº 91, Actividades Asociativas y el
subcódigo nº 91120, Actividades de organizaciones profesionales:
Sede Colexio de Avogados de Santiago
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91 Actividades asociativas
911 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales
9111 Actividades de organizaciones empresariales y patronales
91110 Actividades de organizaciones empresariales y patronales
9112 Actividades de organizaciones profesionales
91120 Actividades de organizaciones profesionales
912 Actividades sindicales
913 Actividades asociativas diversas
Fuente: Clasificación Nacional de Actividades Económicas del INE
Dentro del subcódigo 91120 se incluyen los servicios de actividades
de organizaciones y asociaciones de profesiones para la:
- difusión de información
-establecimiento y fiscalización del cumplimiento de las normas
profesionales
- representación ante los organismos de la Administración y las
relaciones públicas
De este modo, los colegios profesionales forman parte de este
conjunto de organizaciones de profesionales que persiguen estos objetivos.
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4.2. Normativa Reguladora de los Colegios
Profesionales Gallegos
Los colegios profesionales están regulados a nivel estatal por la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (nº 40, Boletín
Oficial del Estado de 15 de febrero de 1974), modificada por la Ley
74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril y el
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio3. Esta regulación ordena la
organización y funcionamiento de los colegios del modo más extenso
posible en consonancia con el carácter profesional de los fines colegiales y
determina el contenido de los estatutos generales, así como algunas normas
básicas de su funcionamiento.
Los colegios profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente
en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia, a parte del reglamento
estatal, también están regulados por la Lei 11/2001, de 18 de setembro,
de Colexios Profesionais da Comunidade Autónoma de Galicia (nº
189, Diario Oficial de Galicia de 28 de setembro de 2001), con la que se
pretendió reforzar las funciones públicas de los colegios profesionales,
prever los instrumentos de colaboración entre la Xunta de Galicia y estos y
adaptar las previsiones de la legislación estatal a la actualidad de la
Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ley atiende al funcionamiento de los
colegios a través de sus 33 artículos y 5 capítulos:
- Capítulo I, relativo al ámbito de aplicación y ejercicio de las
profesiones, así como las competencias de la Comunidad.
- Capítulo II, regula aspectos recogidos de forma escasa en la
regulación estatal, como el ejercicio de las competencias administrativas o
el alcance de la administración en la aprobación de los estatutos de los
colegios.
3 Ley 74/1978, de 26 de diciembre de Normas Reguladoras de los Colegios Profesionales. Ley 7/1997, de 14 de abril , de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio , de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
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- Capítulo III, que regula los consejos gallegos de los colegios
profesionales.
- Capítulo IV, recoge una serie de disposiciones comunes a los colegios
profesionales y consejos gallegos.
- Capítulo V, registro de colegios y consejos gallegos de los colegios
profesionales.
Con respecto al registro de colegios y consejos, estas entidades
también están sujetas a la Orden de 18 de marzo de 1998, de
regulación del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos
Gallegos de los Colegios Profesionales (nº 68, Diario Oficial de Galicia
de 9 de abril de 1998), donde se recoge la organización y régimen de
funcionamiento de este Registro.
Los colegios profesionales, además de la legislación estatal y
autonómica comentada, se rijen por sus leyes de creación y estatutos y
reglamentos de régimen interior y por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia (nº 159, Boletín Oficial del Estado de 4 de julio
de 2007) y sus normas de desarrollo, como el recientemente aprobado Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Defensa de la Competencia (nº 50, Boletín Oficial del Estado de 27 de
febrero de 2008).
Los colegios profesionales están supeditados al control de la
competencia de los requisitos y medidas recogidos en sus estatutos para el
cumplimiento de los objetivos por los que fueron creados, así como también
están sujetos los profesionales colegiados en el desarrollo de su ejercicio,
tal y como se expone en el artículo 2, punto 2, de la Lei 11/2001.
“O exercicio das profesións colexiadas realizarse en réxime de libre
competencia e estará suxeito, en canto a oferta de servizos e fixación
da súa remuneración, á Ley sobre Defensa de la Competencia e á Ley
sobre la Competencia Desleal. ”
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Descripción de los Colegios Profesionales Gallegos
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5. Descripción de los Colegios Profesionales
Gallegos
5.1. Constitución y Registro de Colegios
Como corporaciones de derecho público, la creación de los colegios
profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
se hace por la Ley del Parlamento Gallego. Aunque en Galicia también
operan delegaciones o demarcaciones territoriales de colegios profesionales
de ámbito nacional, estas corporaciones no están sujetas a la Ley 11/2001
de colegios profesionales de Galicia y por lo tanto no son considerados
colegios profesionales gallegos en este estudio.
La creación de colegios solamente
podrá realizarse respecto a las profesiones
para cuyo ejercicio se exija estar en
posesión de un título académico oficial o
de un título oficial que acredite la
cualificación y habilite legalmente para el
ejercicio. La denominación de colegio
deberá hacer referencia a la titulación
requerida para la incorporación de los colegiados o a la profesión que
desempeñen o puedan desempeñar. El cambio de denominación de colegio
o su creación por fusión o segregación a partir de otros colegios tendrá que
ser aprobado por decreto autonómico.
Analizando el ámbito territorial de los colegios, estos pueden tener un
ámbito de actuación a nivel autonómico, conocidos como colegios únicos, o
tener competencia territorial a nivel provincial (ámbito territorial mínimo
para constituír un colegio), sin poder constituír más de un colegio
profesional de idéntica profesión para el mismo territorio. Tanto el colegio
autonómico como el provincial puede tener a su vez delegaciones en las
principales ciudades de la Comunidad o provincia.
Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia
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Los colegios provinciales pueden constituir su
correspondiente Consejo Gallego de Colegios, con
el objetivo de coordinar y representar a los colegios
que lo integran y para cuya creación se exigirá el
acuerdo favorable de la mayoría de los colegios
afectados. Los consejos gallegos de colegios
profesionales, al igual que los colegios profesionales,
son corporaciones de derecho público con
personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de su decreto de
aprobación. En el caso de los colegios profesionales únicos, estos asumirán
los fines y funciones que realiza el consejo para los colegios provinciales.
Las personas que tienen la titulación requerida y reúnan los requisitos
establecidos en los estatutos colegiales tendrán derecho a ser admitidos en
el colegio profesional que les corresponda.
Como se recoge en el reglamento de los colegios, los colegios
profesionales y los consejos de colegios profesionales tienen autonomía
para la elaboración y aprobación de sus estatutos (ver capítulo 5.3), que
deberán comunicar a la consellería competente en materia de colegios
profesionales, la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e
Xustiza4, así como sus modificaciones oportunas para su aprobación
definitiva, previa calificación de su legalidad.
Tanto los colegios como los consejos de colegios profesionales tienen
que efectuar su inscripción en el Registro de Colegios y Consejos
Gallegos de Colegios Profesionales, regulado por la Orden de 18 de
marzo de 1998, y gestionado por la Secretaría general de la Consellería de
Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Este registro fue creado al
amparo del Decreto 161/1997, de 5 de junio (nº 126, Diario Oficial de
Galicia, del 2 de julio de 1997).
4 Antiguamente Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais
Delegación COAATAC de Ferrol
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La finalidad del registro es la publicidad con funciones de inscripción,
certificación y custodia de documentos. Para ello, el registro deberá estar
formado por las siguientes secciones y requisitos documentales para la
inscripción que se especifica en su normativa reguladora:
SECCIONES REQUISITOS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN
Sección Primera “De los Colegios Profesionales”, para colegios profesionales provinciales y delegaciones de colegios profesionales de ámbito nacional
- Solicitud inscripción - Norma de constitución de colegio/delegación
- Estatutos - Certificación de acta de aprobaciones de los estatutos y copia de la misma
- Certificación de la relación de los cargos directivos y de la composición de la Junta de Gobierno
Sección Segunda “De los Consejos Gallegos de Colegios Profesionales”, para consejos gallegos y colegios profesionales únicos
- Solicitud inscripción - Norma de constitución del colegio/consello
- Estatutos - Certificación de acta de aprobaciones de los estatutos y copia de la misma
- Certificación de la relación de los cargos directivos y de la composición de la Junta de Gobierno
- Certificación de la relación de representantes de cada colegio que integran el consejo
Aprobados los estatutos, en un plazo no mayor a seis meses, estos
deberán ser publicados en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) mediante
orden de la Consellería (ej., los estatutos del Colegio Oficial de Abogados de
Ourense, aprobados por la Orden del 1 de septiembre de 2004). Cuando
sean colegios únicos en la Comunidad de Galicia o consejo de colegios
profesionales, la publicación en el DOGA se hará por decreto aprobatorio
(ej., los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales de Galicia, aprobados por el Decreto 54/2005, del 24 de
abril).
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5.2. Configuración y Cobertura Geográfica de los
Colegios Profesionales en Galicia
Según distintas fuentes, en Galicia existen algo más de 115 colegios
profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales, a los que habría
que sumar sus delegaciones territoriales, y de los que 95 están
formalmente inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos
Gallegos de Colegios Profesionales (ver anexo 1).
Considerando los datos del Registro, el siguiente gráfico muestra que
el 62,11 % de los colegios gallegos inscritos son colegios profesionales de
ámbito de actuación provincial, de los que algunos constituyeron su consejo
gallego de colegios profesionales, corporaciones que representan el 9,47 %
de los colegios inscritos. El 28,42 % restante son colegios profesionales de
ámbito de actividad la Comunidad Autónoma de Galicia (las cuatro
provincias gallegas).
Gráfico 1. Distribución porcentual de los colegios profesionales y consejos
de colegios en Galicia por tipología . Año 2008
Colegios Profesionales
Únicos; 28,42%
Consejos de Colegios
Profesionales; 9,47%
Colegios Profesionales; 62,11%
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Registro de Colegios y Consejos Gallegos
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Se recoge en el gráfico 2 que los colegios provinciales tienen una
mayor antigüedad que los colegios únicos, siendo el 36,67 % de los mismos
creados antes del año 1930 y produciéndose también un gran impulso de
estos colegios en las décadas de los años 70 y 80 (el 20,00 % de los
colegios provinciales son de esa época). En el caso de los colegios únicos su
despegue se produce en la década de los 90 y a partir del año 2005, con el
25,93 % para ambos respectivamente, coincidiendo con la transferencia a
las Comunidades Autónomas en materia de colegios profesionales (1996) y
el cambio de legislatura en la Comunidad Autónoma de Galicia (2005).
Gráfico 2. Distribución porcentual de los colegios profesionales y consejos
de colegios en Galicia por año de constitución
22,22%
55,56%
22,22%
3,70%
14,81%
14,81%
25,93%
14,81%
25,93%
36,67%
16,67%6,67%
20,00%
10,00%10,00%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Consejos Colegios únicos Colegiosprovinciales
Antes de 1930 1930-1949 1950-1969 1970-1989
1990-1999 2000-2005 Posteriores a 2005
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Registro de Colegios y Consejos Gallegos y
trabajo de campo
Por otro lado, los consejos gallegos de colegios profesionales son
corporaciones de creación más reciente que los colegios, no apareciendo en
la Comunidad hasta los años 90 y sobre todo a partir del año 2000,
convergiendo con la promulgación de la Ley 11/2001, de regulación de
colegios profesionales en Galicia.
En el gráfico 3 se observa que el 31,58 % de los colegios y consejos
inscritos representan a profesiones relacionadas con las ciencias jurídicas
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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y/o sociales, seguido de los colegios pertenecientes a la rama de ciencias de
la salud (26,32 %) y los de enseñanzas técnicas (23,16 %), sobre todo
ingenierías.
Gráfico 3. Distribución porcentual de los colegios profesionales y consejos
de colegios en Galicia por rama profesional. Año 2008
26,32%
2,11%
31,58%
23,16%
2,11%
14,74%
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%
Ciencias de lasalud
Cienciasexperimentales
Ciencias jurídicasy/o sociales
Enseñanzastécnicas
Humanidades
Otros
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Registro de Colegios y Consejos Gallegos
La mayor parte de los colegios profesionales únicos tienen su sede en
la provincia de A Coruña, sobre todo en la ciudad de Santiago de
Compostela, pudiendo tener además delegaciones en las principales
ciudades gallegas. Los colegios provinciales se localizan principalmente en
la capital de la provincia, mientras que los consejos suelen instalarse en el
colegio profesional a donde pertenece el colegiado que ostente en ese
momento el cargo de Presidente del consejo.
• Profesiones colegiadas
Para hacer un análisis de los profesionales colegiados en Galicia,
comentar que se carece en la actualidad de datos estadísticos o algún
informe sobre este colectivo en Galicia.
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A nivel nacional, en el año 2006, se elaboró por
parte de Unión Profesional el informe “Impacto en la
economía española de las profesiones colegiadas”, de
donde se puede extraer algún dato de este colectivo a
nivel nacional para poder obtener una pequeña
contextualización.
Partiendo de la información recogida del Censo de Población y
Vivendas 2001 del INE, entre otras fuentes, en el informe se especifica que
en el año 2001 había en España más de 1 millón de ocupados en
profesiones colegiadas (ver tabla 2), de los que alrededor del 95 % tenían
estudios superiores. Este volumen de ocupados representa algo más del 6%
del empleo total y casi un 30 % del total de ocupados con estudios
superiores.
Tabla 2. Empleo directo de las profesiones colegiadas en España. Año
2001
Fuente: elaboración propia a partir de datos del informe “Impacto en la economía española
de las profesiones colegiadas” (2006)
Asimismo, del informe se recoge que el número de personas que
tenían un empleo asalariado vinculado a alguna profesión colegiada
ascendía a los 430.000 ocupados, de forma que el volumen de empleo,
directo e indirecto, generado por las profesiones colegiadas supera el 1,4
millones de personas y representa el 8,8 % del empleo total.
Total Total estudios superiores
Total empleo 16.329.713 3.370.866 Empleo en las profesiones colegiadas
1.056.312 1.006.199
% empleo prof. Coleg/empleo total
6,47 % 29,85 %
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Considerando solamente a los profesionales con
estudios universitarios, los enfermeros (más de 160.000
efectivos) y los médicos y odontólogos (más de 150.000)
representan en España un tercio de todos los ocupados en
las profesiones colegiadas. Después, el colectivo con mayor
representatividad son los ingenieros técnicos e ingenieros
superiores, con cerca de 100.000 efectivos cada uno, y los abogados y
fiscales (entorno a 90.000). Atendiendo a la información obtenida mediante
la consulta a los colegios inscritos en el Registro, se puede determinar que
en Galicia aunque el número fluctúa dependiendo del tipo de profesión o de
la región, los colegios que ostentan el mayor número de colegiados coincide
con alguno de estos tipos de profesionales: médicos, ingenieros industriales
e ingenieros técnicos industriales, abogados, farmacéuticos y enfermeros.
Analizando la variable sexo de los ocupados en profesiones ocupadas,
existe en este colectivo una mayor distribución que en el conjunto de la
economía española (55 % hombres, 45 % mujeres). En cuanto a la edad de
estos profesionales, en el gráfico 4 se recoge que el colectivo de 31 a 50
años era el que tenía la mayor representación (54 %) en el conjunto de
ocupados en profesiones colegiadas en el año 2001 en España.
Gráfico 4. Edad de los ocupados en las profesiones colegiadas en
España. Año 2001
Más de 50 años; 18%
Menores de 30 años; 28%
31 a 50 años; 54%
Fuente: elaboración propia a partir de datos del informe “Impacto en la economía española
de las profesiones colegiadas” (2006)
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• Peso de las profesiones colegiadas en la economía
La actividad de las profesiones colegiadas aporta un
importante valor a la actividad económica, tanto como
suministradores de un servicio final como suministradores
de inputs para otras actividades económicas. En este
sentido y de nuevo haciendo hincapié en los datos
aportados por el informe de Unión Profesional, el Valor
Añadido Bruto a precios de mercado generado por las profesiones
colegiadas en España en el año 2006 fue de alrededor del 8,95 % del PIB
(87.748,2 millones de euros), correspondiendo la mayor participación a las
actividades sanitarias, veterinarias y de servicios sociales (4,97 % del PIB).
Tabla 3. VAB profesiones colegiadas en España. Año 2006
(*) Este dato es a precios básicos en lugar de a precios de mercado. Esto hace que el valor sea
levemente inferior al que resultaría a precios de mercado pero sin desvirtuar la estimación
Fuente: elaboración propia a partir de datos del informe “Impacto en la economía española
de las profesiones colegiadas” (2006)
CNAE-93 VAB pm (miles de €) % sobre el PIB
Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, belleza e higiene (CNAE 523) 4.242.769 0,43% Consultoría en equipos y programas de informática (CNAE 721,722) 7.941.182 0,81% Actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial, gestión de sociedades (CNAE 741) 16.522.672 1,68% Servicios técnicos de arquitectura, ingeniería y otros (CNAE 742) 10.312.564 1,05% Actividades sanitarias, veterinarias y de servicios sociales (CNAE 85) (*) 48.729.000 4,97% Total profesionales 87.748.187 8,95% PIB a precios de mercado (precios corrientes 2005) 980.954.000 100,00%
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5.3. Estatutos y Normas Internas Colegiales
Los colegios profesionales se regiran, además de por la normativa
estatal y autonómica de regulación de los colegios comentada en el capítulo
4, por el estatuto general de los colegios o del consejo de colegios
profesionales, por su estatuto particular y por los reglamentos de régimen
interior (código deontológico de la profesión, régimen disciplinario...) y los
acuerdos aprobados por los órganos corporativos dentro de sus
competencias.
• Estatutos Colegiales
los estatutos de los colegios contendrán basicamente los siguientes
puntos:
- Denominación del colegio, domicilio, sede y delegaciones, en su
caso, así como el ámbito territorial de actuación
- Fines y funciones del colegio
- Requisitos para la inscripción en el colegio y el ejercicio de la
profesión, reflejando la titulación oficial exigida, así como causas
de denegación
- Causas de baja de la condición de colegiado
- Derechos y deberes del colegiado. Deontología profesional
- Composición de los órganos de gobierno, requisitos para formar
parte de ellos y procedimiento para su destitución
- Sistema de elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno
- Régimen económico-financeiro
- Régimen de distinciones y premios
- Régimen disciplinario y procedimiento sancionador, tipificando las
infracciones y sanciones en las que pueden incurrir los colegiados
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- Régimen jurídico de los actos de los colegios y recursos contra los
mismos
- Supuestos y procedimientos para la disolución del colegio y
régimen de liquidación
En los estatutos de los consejos de colegios profesionales el tipo de
información que se incluye hace referencia basicamente a la organización
del consejo y regulación de los colegios profesionales que lo integran,
basicamente:
- Composición, naturaleza y fines y funciones, entre otras
disposiciones generales
- Órganos del Consejo
- Cargos de los órganos
- Régimen económico
- Régimen disciplinario
- Recursos del Consejo
- Relaciones del Consejo
Los colegios profesionales/consejos elaborarán sus estatutos, que una
vez aprobados por la Asamblea General del colegio/consejo serán remitidos
a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza para su
revisión para realizar las oportunas modificaciones o su calificación de
legalidad y aprobación definitiva. Aprobados los estatutos por la Consellería
se realizará su publicación en el Diario Oficial de Galicia (ver ilustración 3 )
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Ilustración 3. Procedimiento de aprobación de los estatutos colegiales
Fuente: elaboración propia
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� Fines y Funciones
Los colegios profesionales tendrán como fines principales, entre otros,
la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representatividad y la
defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Para el cumplimiento de estos fines, los colegios realizarán las
siguientes funciones, además de las encomendadas por la legislación básica
del Estado:
a) De representación de la profesión y de los colegiados:
� Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión
� Intervenir, como mediador, en los conflictos profesionales que
surjan entre los colegiados o entre estos y terceros
� Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, así
como con los consejos gallegos de colegios
� Participar y colaborar con la Administración de Galicia y otras
administraciones públicas cuando sea requerido y designar
representantes del colegio en cualquier juzgado o tribunal cuando
se le solicite.
� Emitir informes y dictámenes, no vinculantes, en procedimientos
judiciales o administrativos en los que se planteen cuestiones
relacionadas con las competencias profesionales
� Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de
los colegiados y de los profesionales
b) De ordenación de la profesión:
� Velar por el ordenamiento y vigilancia deontológica de los
colegiados y conciliar sus intereses con el interés social y los
derechos de los ciudadanos
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� Ejercer la potestad disciplinaria sobre los profesionales colegiados,
en los términos previstos en la Ley y los estatutos del colegio
� Ejercitar las acciones legales y adoptar las medidas necesarias
para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal
� Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se
establezca expresamente en los estatutos
c) De servicio a la profesión y a los colegiados:
� Establecer los baremos de honorarios, que tendrán carácter
meramente orientativo
� Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones o
honorarios profesionales, cuando así lo solicite el colegiado y en el
colegio profesional exista un servicio adecuado para ello
� Organizar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento
profesional de los colegiados y colaborar con las entidades de
formación de los futuros titulados en la mejora y preparación de
los planes de estudio
� Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional,
cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés
para los colegiados, así como de cobertura de posibles
responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio
de su profesión
� Informar de los proyectos de normas que elabore la Comunidad
Autónoma de Galicia y que afecten a los profesionales o a sus fines
y funciones
d) De organización del colegio:
� Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales, así como sus cuentas
y liquidaciones presupuestarias
� Establecer y exigir las cuotas económicas de los colegiados
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Con respecto a los consejos de colegios profesionales, sus fines se
centran en la coordinación de los colegios que los integran y las relaciones
con las instituciones y la administración autonómica. Para ello, los consejos
realizarán principalmente las siguientes funciones, que también
desarrollarán los colegios profesionales únicos de ámbito de actuación
Galicia:
� Elaborar sus propios estatutos e informar a los colegios de ámbito
territorial inferior
� Coordinar la actuación de los colegios que lo integran
� Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión
� Elaborar normas deontológicas comunes a la profesión
� Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos
de gobierno de los colegios que lo integran y los del propio consejo
� Elaborar el presupuesto y fijar la participación de los colegios en
los gastos del consejo
� Resolver conflictos profesionales que surjan entre los distintos
colegios
� Informar de los proyectos de normas que elabore la Comunidad
Autónoma de Galicia
� Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de
los colegiados y de los profesionales
� Requerimientos de entrada en el colegio
Una parte interesante del contenido de los estatutos es el reglamento
que hace referencia a los requisitos de entrada en el colegio para ser
profesional colegiado y los motivos que pueden derivar la baja en el mismo.
Se distinguen dos categorías de colegiados, ejercientes o no
ejercientes, según su relación con la actividad profesional:
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� Serán colegiados ejercientes las personas físicas que
desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para
la que los faculte su título académico, y las sociedades profesionales
en los términos establecidos en su legislación sectorial.
� Son colegiados no ejercientes aquellos profesionales que,
estando colegiados, no ejercen ninguna actividad profesional para la
que los faculta su título académico. En este caso, su incorporación y
pertenencia al colegio profesional suele ser voluntaria.
En algunos estatutos también se hace mención a colegiados jubilados
y/o colegiados honoríficos.
Para incorporarse al colegio se exige normalmente los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión del título académico oficial o de un título oficial
que acredite la cualificación y habilite legalmente para el ejercicio.
- No tener antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de
la profesión.
- No estar inhabilitado o suspendido, con sentencia firme, para el
ejercicio de la profesión.
La Junta de Gobierno de cada colegio tomará la decisión sobre las
solicitudes de admisión, que deberán decidir en el plazo máximo fijado en
los estatutos (1 mes, 3 meses...). Cualquier denegación o suspensión de la
solicitud deberá estar fundamentada en alguna causa o incumplimiento de
los requisitos de entrada y será comunicado al interesado para que pueda
interponer recurso.
Admitida la solicitud se le entregará al profesional el título oficial
correspondiente y su tarjeta de identidad como profesional y colegiado. Su
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identificación como profesional colegiado constará en toda la
correspondencia profesional, comunicaciones y publicidad.
Son causas de la pérdida de la condición de colegiado las siguientes:
- Baja voluntaria
- Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión en
cumplimiento de una resolución disciplinaria firme en vía administrativa,
impuesta según lo previsto en los estatutos o mediante sentencia judicial
firme por conducta declarada como delito
- Por falta de pago de cuotas colegiales por un período de tiempo
determinado en los estatutos colegiales u otra carga económica establecida
por el colegio. El colegiado podrá reincorporarse una vez abonado lo que
debe.
� Régimen Disciplinario
Todos los colegios en sus estatutos recogen el régimen disciplinario del
colegio centrado en las infracciones cometidas por los colegiados y que
pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves,
graves y leves. Entre otros pueden estar los siguientes:
Faltas muy graves
� Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o ética
profesional
� El encubrimiento del intrusismo profesional
� La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación
como consecuencia del ejercicio profesional
� El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad
� La reincidencia en la comisión de faltas graves
Faltas graves � El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de acuerdos
adoptados por los órganos del colegio, cuando no constituya falta
muy grave
� La infracción de las normas deontológicas
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Faltas graves � Las ofensas graves y la falta de respecto por acción u omisión a
los miembros de la Junta de Gobierno y a los colegiados
� Las actuaciones que signifiquen competencia desleal
� El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
� No guardar el debido sigilo respecto de ciertos asuntos
� La desconfianza cara a los compañeros en el ejercicio de la
profesión
� Causar daños graves en los locales, material o documentos del
colegio
� La acumulación de varias faltas leves
Faltas leves � No atender a los requerimientos del colegio
� El incumplimiento de los deberes como colegiado, siempre que no
deban estar calificados como falta grave o moi grave
� Las incorrecciones de escasa relevancia y transcendencia en la
realización de los trabajos profesionales
� Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos
leves de indisciplina colegial
� La desconsideración y falta de respecto a los miembros de la
Junta de Gobierno y a los colegiados
• Código Deontológico
Elaborado por el propio colegio, el colegio a nivel estatal o el consejo
de colegios profesionales, contiene normas que buscan asegurar una
prestación adecuada y ética de la profesión y de evitar la competencia
desleal en su ejercicio. Se fundamenta en la mayor parte de su contenido
en lo recogido como prácticas desleales en la Ley 3/1991, de 10 enero, de
Competencia Desleal. De este modo su contenido hace referencia
principalmente a:
- Ejercicio profesional: diligencia, incompatibilidades y secreto
profesional
- Relaciones con la empresa
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- Relaciones con el cliente y/o consumidor
- Relaciones con el resto de profesionales y/o colegiados
- Relaciones con el colegio
- Regulación de la publicidad
- Régimen disciplinario: normas disciplinarias y sancionadoras
- Comisiones deontológicas del colegio
Siendo este documento de obligado cumplimiento por parte de todos
los profesionales colegiados, en caso de existir, su análisis es fundamental,
ya que esta regulación puede contener ineficiencias y restricciones que
vulneran la competencia.
Además de estos reglamentos de carácter interno, los colegios
profesionales ofrecen una serie de servicios a sus colegiados como
asesoramiento jurídico, directorio de profesionales, biblioteca o archivo,
cursos de formación, legislación, ofertas de empleo y novedades del sector,
entre otras.
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5.4. Organización de los Colegios
Los colegios profesionales son coordinados a nivel nacional por su
Consejo General de Colegios Profesionales correspondiente, que representa
en España e internacionalmente a los colegios de cada Comunidad
Autónoma para una determinada profesión. En el caso de los colegios
profesionales únicos estos se encargarán de la coordinación y
representación del colegio dentro de la Comunidad. Por contra, a los
colegios profesionales provinciales la Ley 11/2001 les otorga la posibilidad
de constituir su correspondiente Consejo Gallego de Colegios, con el
objetivo de coordinar y representar en Galicia a los colegios que lo integran.
Para entenderlo mejor se muestra en las siguientes ilustraciones su
organización con un ejemplo:
Ilustración 4. Organización Profesional de los colegios profesionales únicos
(Ej. Colegio Oficial de Químicos de Galicia)
Fuente: elaboración propia
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS DE ESPAÑA
Coordina y representa la profesión a nivel nacional e internacional
Participa en instituciones de normalización, acreditación o calidad
Participa en instituciones internacionales relacionadas con la profesión
COLEGIOS OFICIALES AUTONÓMICOS DE
QUÍMICOS
COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE GALICIA
GALICIA
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En algunas Comunidades Autónomas no existen colegios profesionales
únicos autonómicos sino delegaciones o demarcaciones de colegios
nacionales, como se comentó ya en este informe.
Ilustración 5. Organización Profesional de los colegios profesionales de
ámbito provincial
(Ej. Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos)
Fuente: elaboración propia
• Órganos de los Colegios
Dentro de la estructura organizativa que tienen los colegios
profesionales, internamente estos se organizan como mínimo a través de
tres figuras establecidas según la Ley 11/2001 de colegios profesionales
gallegos (Órgano Plenario, Órgano de Gobierno y Órgano Presidencial),
aunque en los estatutos se podrán crear otros órganos dependientes de los
CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE ESPAÑA
Coordina y representa la profesión a nivel nacional e internacional
Participa en instituciones de normalización, acreditación o calidad
Participa en instituciones internacionales relacionadas con la construcción o profesión
CONSEJOS AUTONÓMICOS
COAATs
Coordina la actividad de sus Colegios y los representan en la Comunidad Autónoma
CONSEJO GALLEGO DE COLEGIOS DE
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
COAAT Lugo
COAAT A Coruña
COAAT Ourense
COAAT Pontevedra
GALICIA
Los cuatro colegios provinciales gallegos crearon su Consejo Gallego, como órgano de coordinación y representación
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exigidos. La estructura más común en la mayoría de los colegios
profesionales analizados es la siguiente:
A) Asamblea o Junta General (Órgano Plenario)
Es el órgano supremo de decisión del colegio y está compuesta por
todos los colegiados con plenitud de derechos. Su convocatoria, constitución
y funcionamiento se determina en los estatutos colegiales. Se reunirá como
mínimo una vez al año en sesión ordinaria. En el caso de los colegios
profesionales únicos, en algunos existen asambleas provinciales en cada
una de las provincias de Galicia, compuestas por los colegiados de cada una
de ellas y con carácter consultivo, deliberatorio e informativo. También
pueden existir asambleas de las delegaciones colegiales.
Las competencias de la Asamblea son basicamente:
- Aprobación y reforma de los estatutos y normas deontológicas
colegiales
- Elección del órgano de gobierno y de su presidente y la destitución
de los mismos
- Aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio
- Aprobación de la gestión del gobierno y de su presidente
B) Órgano Presidencial
Ostenta la representación del colegio y la ejecución de los acuerdos del
Órgano de Gobierno y otras funciones que se recogerán en los estatutos. Su
titularidad coincide con la presidencia de la Junta de Gobierno.
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C) Órgano o Junta de Gobierno
Se encarga de la dirección, administración y representación del colegio
y por lo tanto de todos sus miembros. Normalmente tiene la siguiente
estructura:
JUNTA DE GOBIERNO
Presidente* (también denominado Decano)
Representación legal del colegio y ejecución de los acuerdos. Le corresponde la titularidad del Órgano Presidencial
Vicepresidente (también denominado Vicedecano)
Secretario*
Fedatario de los actos y acuerdos del colegio
Vicesecretario
Tesorero
Vocales* (en función de las actividades del colegio y
del nº de colegiados adscritos)
Presidentes de cada colegio provincial
*Figuras mínimas de la estructura de la Junta de Gobierno según la Ley 11/2001
En el caso de los Consejos de Colegios Profesionales existe también esta figura
En el caso de los consejos de colegios profesionales o de existencia de
delegaciones territoriales en los colegios gallegos, la Junta de Gobierno se
completará con los Presidentes o representantes delegados de cada
colegio/delegación. Asimismo, dentro de cada colegio/delegación puede
existir una Junta Directiva compuesta generalmente por un Presidente, un
Tesorero y un Secretario.
COMISIÓN PERMANENTE
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
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Aunque en la Ley se recoge que los vocales se determinarán en
función de las actividades del colegio y del número de colegiados adscritos,
en algún colegio el número de vocales es fijo o fijado por un tramo que no
se corresponde con el expuesto en la Ley.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hace por
sufragio universal, libre, directo y secreto, ejercitándose el voto en persona
o por correo, sin prejuicios de que en los estatutos colegiales pueda
establecerse hasta el doble de valoración del voto de los colegiados
ejercientes, respecto a los no ejercientes. Podrán ser candidatos los
colegiados que, ostentando la condición de electores, no posean incapacidad
legal o estatutaria y reunan las condiciones de antigüedad en el colegio y/o
experiencia mínima profesional u otras condiciones de carácter profesional
exigidas por las normas electorales recogidas en los estatutos.
Su cesamiento en el cargo será por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia del interesado
- Fin del plazo para lo que fue designado
- Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta
- Remoción
- Moción de censura
La Comisión Permanente, órgano jerárquicamente dependiente del
Pleno de la Junta de Gobierno5, celebrará varias sesiones ordinarias al año y
con carácter extraordinario cuando sea conveniente. Sus funciones se
centrarán en el seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y otras
funciones delegadas por la misma.
5 constituído por los miembros de la Junta de Gobierno, incluídos los representantes de las delegaciones territoriales, en el caso de los colegios únicos o de los representantes de los colegios provinciales, en el caso de los consejos gallegos de colegios profesionales.
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Finalmente, algunos colegios disponen
también de comisiones plenarias
informativas o comisiones de trabajo, que
son órganos de carácter informativo y de
asesoramiento de los asuntos que se sometan
a deliberación de la Asamblea General y del
Pleno y Comisión Permanente de la Junta de
Gobierno. (Por ejemplo, en el Colegio de Arquitectos de Galicia existen la
Comisión de Planeamiento y Medio Ambiente, la Comisión de Cultura y la
Comisión de Asesoramiento Tecnológico).
Sede COAG en Santiago
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Análisis y Diagnóstico de la Regulación y Actividad
Colegial
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6. Análisis y Diagnóstico de la Regulación y
Actividade Colegial desde el punto de vista de la
Competencia
6.1. Introducción a la Competencia
La competencia en un mercado se entiende como la rivalidad o lucha
de los productores (empresas, profesionales...), en términos de precio,
calidad del producto o servicio, innovación, etc., por conseguir el mayor
número de clientes. Pero esta competencia debe darse en condiciones de
libertad para que el mercado sea eficiente y obtengan mejor beneficio los
consumidores finales, los productores y la economía en general. El
mantenimiento de una competencia suficiente y la protección y ayuda
contra toda práctica que atiente contra la libertad de la misma (barreras de
entrada, fijación de precios, concentraciones, etc.) se persigue desde los
distintos gobiernos a nivel autonómico, nacional y supranacional, mediante
la aprobación de mecanismos o medidas de defensa de la competencia.
Sobre este aspecto, la Política de la Competencia en la Unión Europea
está regulada mediante el Reglamento Nº 1/2003 del Consejo, de 16 de
diciembre de 2002 (DOCE de 4 de enero de 2003), para garantizar la
aplicación efectiva de las normas comunitarias de la competencia,
basicamente los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea (DOCE del 24 de diciembre de 2002), que en su capítulo 1 del
Título VI, hace referencia a las normas sobre Competencia. Estos dos
artículos deben ser cumplidos por las autoridades responsables de la
competencia en los Estados miembros en su aplicación de la legislación
nacional de competencia.
En el ámbito del estado español, este compromiso ya viene establecido
en el artículo 38 de la CE y con la aprobación de la Ley 15/2007, de 3 de
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
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julio, de Defensa de la Competencia6, de ámbito estatal, que modifica la
anterior Ley 16/1989, de 17 de julio, donde se establece un control de los
acuerdos que limitan la competencia, las prácticas unilaterales capaces de
perjudicarla y las concentraciones económicas, entre otras cuestiones y el
Real Decreto 261/2008, Reglamento de Defensa de la Competencia e a Ley
1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y
las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.
• Órganos de Defensa de la Competencia
Las principales instituciones europeas encargadas de la aplicación y
revisión de las normas comunitarias sobre la competencia son la Comisión
Europea, el Tribunal Europeo de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Cuando las restricciones a la competencia se centran en un estado
miembro, la aplicación de las normas comunitarias de competencia
corresponde principalmente a las autoridades nacionales, actuando la
Comisión Europea solamente cuando sea necesario.
En el caso español, la Ley 15/2007 crea la Comisión Nacional de la
Competencia (CNC) para las funciones de resolución y, en su caso, de
propuesta sobre asuntos relacionados con la competencia en el territorio
español y de la instrucción de expedientes. La CNC extingue los anteriores
órganos que tenían esta labor, el Tribunal de Defensa de la Competencia
(TDC) y el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). A nivel
autonómico, en Galicia la defensa de la competencia también se delega en
otros órganos administrativos de igual propósito, el Tribunal Gallego de
Defensa de la Competencia (TGDC), para la vigilancia de la competencia y
el cumplimiento de la LDC y el Servicio Gallego de Defensa de la
Competencia (SGDC), encargado de la detección de las conductas contrarias
a la competencia y la instrucción de los expedientes.
6 En adelante LDC
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Es así, como el sistema de defensa de la competencia queda
establecido del siguiente modo, en función de su ámbito de aplicación:
• Regulación de los Servicios Profesionales
La Comisión Europea justificó la existencia de la regulación de los
servicios profesionales para mantener la calidad de los servicios y proteger
a los consumidores de la negligencia profesional, en base a tres razones:
1. “Asimetría de la información” entre prestadores del servicio y
clientes. Los profesionales tienen un nivel de conocimiento técnico
del que pueden carecer los consumidores y por lo tanto pueden
tener dificultad para juzgar la calidad de los servicios adquiridos.
2. “Existencia de externalidades”. Algunas veces la prestación del
servicio, además de en el cliente, repercute sobre terceros. Ejemplo:
una auditoría mal realizada puede inducir a error a acredores y a
inversores.
3. “Producción de bienes públicos”. Ciertos servicios producen bienes
públicos que son valiosos para la sociedad. Por ej.: la realización de
una inspección técnica de edificios correctamente se traduce en
beneficio para los ciudadanos del ayuntamiento correspondiente a el
mejorar el aspecto de los inmuebles de la ciudad.
En el estudio del Institut for Advanced Studies (IHS)7, realizado en el
año 2003 para la Comisión Europea y actualizado en el 2005, se
distinguieron dos tipos de regulaciones en el mercado de los servicios
7 Economic impact of regulation in the field of liberal professions in different EU Member States
Ámbito Territorial Órgano Regulador competente
Unión Europea Comisión Europea
España CNC
Galicia TGDC e SGDC
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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profesionales que van a ser consideradas también en el análisis de las
regulaciones de los colegios profesionales gallegos:
a) Regulación de entrada o acceso (cualificación o titulación requerida,
inscripción en un registro, reservas de actividad...)
b) Regulación del ejercicio de la profesión (fijación de precios,
regulación de la publicidad, ...). En este tipo de normas es donde
se pueden observar actuaciones colegiales con mayores
problemas.
También en el análisis recogido en el diagnóstico sobre la competencia
en los servicios profesionales realizado por la Comisión Europea, se
identificaron 5 categorías de regulaciones restrictivas de la actividad de los
profesionales liberales y que coinciden con los contenidos de las dos
regulaciones anteriores:
- Fijación de Precios (honorarios a cobrar, tarifas permitidas...)
- Precios recomendados
- Regulación de la publicidad
- Requisitos de entrada (nº de profesionales ejercientes de la
profesión) y actividades reservadas a los profesionales
- Normativas reguladoras de la estructura empresarial y prácticas
multidisciplinares
De esta manera para analizar las regulaciones y actividades colegiales
desde el punto de vista de la competencia nos centraremos en estas
cuestiones. El análisis individualizado del contenido de los estatutos y
normas internas de cada uno de los colegios profesionales gallegos permitió
identificar un variado número de restricciones, desde la más conocida como
es la colegiación obligatoria hasta otras más atípicas. La mayoría de estas
restricciones se fundamentan en la propia Ley 11/2001 de colegios
profesionales, lo que hace necesario pensar en su necesaria revisión.
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6.2. Regulación de acceso o entrada
• Exigencia de Colegiación y/o Titulación
Para el ejercicio de casi todas las profesiones liberales por lo general
es requisito indispensable, y así lo recogen la mayor parte de los estatutos
colegiales, incorporarse al colegio profesional correspondiente (regulación
de acceso de colegiación) y para ello obliga, entre otros requisitos8, tener
una determinada titulación para colegiarse (regulación de acceso de
titulación). Se exige al mismo tiempo estos dos requisitos para el ejercicio
de la profesión.
Desde el punto de vista de la competencia,
estos dos requisitos pueden establecer una barrera
de acceso al mercado. Introducen restricciones en
el acceso a la profesión al producir reservas de
actividad o mercado limitados y cerrados a la
competencia de otros profesionales a través de la exigencia de titulación y/o
colegiación o la asunción de la asociación de conceptos profesión-titulación-
colegio profesional. Condicionan el ejercicio de una actividad o profesión a
la posesión de una titulación determinada o algún tipo de formación o
habilitación y producen exclusiones de cara a los profesionales que no
tienen la titulación específica.
En otras ocasiones, se crean colegios limitando un sector de actividad
que no se corresponde con el contenido de ningún título académico
determinado y se atribuye a los que tengan alguno de una relación de
8 Para incorporarse al colegio se exige los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad - Estar en posesión del título académico oficial o de un título oficial que acredite la cualificación y habilite legalmente para el ejercicio
- No tener antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión - No estar inhabilitado o suspendido, con sentencia firme, para el ejercicio de la profesión
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títulos recogidos en los estatutos (colegio de Administradores de Fincas,
Economistas, Titulados Mercantiles, Licenciados en Filosofía y Letras,
Periodistas, etc.) y/o la necesidad de superar unas pruebas (colegio de
Agentes Comerciales, Gestores Administrativos, etc.). Pero en muchos
casos, esta potestad de los colegios es otorgada por la propia
Administración, quién anualmente convoca de forma oficial las pruebas de
acceso para la obtención del título acreditativo y dirige a los interesados en
la realización de estas pruebas al colegio pertinente para la obtención de la
documentación para la prueba y la tramitación de la solicitud de la misma.
Otro aspecto a considerar es que en algunos colegios no se especifica
claramente en que consiste la profesión que se está regulando o
representando, ya que no se mencionan que funciones o actividades se
están reservando o el tipo de titulaciones que se necesitan para la
inscripción, provocando ambigüedades y distintas interpretaciones entre los
profesionales e incertidumbre en los usuarios. No existe conexión profesión-
titulación-colegio profesional.
Estas reservas de actividad pueden vulnerar la
libertad de elección de profesión recogida en la
Constitución (art. 35), por lo que para su excepción
estos requerimientos deben estar totalmente
justificados en un motivo de interés público, tal y
como reiteraba el TDC en su informe de 19929, y se razone su necesidad,
como puede ser para la exigencia de colegiación mejorar la calidad de los
servicios prestados por los profesionales y ayudar a la existencia de
conductas morales en el comportamiento del profesional. Lo preocupante
sería cuando la colegiación obligatoria se emplee para el propio interés de
los colegiados y no en beneficio de la sociedad, fin para el que se le delega
este poder. A su vez, el requisito de la titulación debe fundamentarse en la
busca de que la profesión sea desarrollada por lo profesional que demuestre
tener los conocimientos necesarios para su ejecución, en base a la
9 Informe sobre el libre ejercicio de las profesiones. TDC. 1992
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protección de los usuarios a la hora de solicitar servicios profesionales. Pero
esta justificación en alguno de los colegios analizados no queda registrada o
no tiene el suficiente rigor, ya que para el desarrollo de la actividad no son
imprescindibles conocimientos especializados o los exigidos no están en
relación directa con la actividad a ejecutar, por lo que estos requisitos
suponen una primera barrera a la competencia. Además, en los últimos
años se crearon colegios a partir de asociaciones profesionales previas en
los que no se justificó la necesidad de transformarse en colegios de
inscripción obligatoria.
Pero este requisito de colegiación está apoyado por la propia Ley
11/2001 de colegios profesionales en su artículo 2.3.
“É requisito indispensable para o exercicio das profesións colexiadas
estar incorporado ao colexio correspondente”
Lo que produce una contradicción entre lo que dice la LDC y la ley de
colegios, discordancia ya observada en las conclusiones obtenidas en el
informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales
de la CNC elaborado en el año 2008 y donde se recomienda una reforma del
marco de regulación de los colegios y quebrar la asociación automática de
profesión-título y de profesión titulada-colegio profesional.
Según la Ley 11/2001, este requerimiento de
colegiación no es necesario para los funcionarios y el
personal laboral de las administraciones públicas cuando
el destinatario de las actividades del profesional sea
siempre la administración, ya que en este caso no se
trata de un mercado en el que deba imperar los aspectos clave de un
mercado competitivo. Pero en este tema existe ambigüedad como
consecuencia del conflicto existente entre la normativa estatal y autonómica
de regulación de los colegios (Ley 2/74 y Ley 11/2001 respectivamente).
Por ej. en el año 2004 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia falló a favor
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del Colegio de Médicos de Lugo y obligó a pagar las cuotas colegiales a un
facultativo que ejercía exclusivamente en el Sergas. Este Tribunal
determinó, mediante sentencia, que el facultativo no estaba exento de
colegiarse pese a trabajar para el Sergas (la Ley 11/2001 excluye de la
obligación de la colegiación a los profesionales al servicio de la
Administración). La sentencia se apoyó en el hecho de la existencia de
conflicto normativo entre lo recogido en la Ley 11/2001 y la ley estatal,
donde se dice que es requisito indispensable para el ejercicio de las
profesiones colegiadas estar incorporado al colegio correspondiente.
Aunque este requerimiento de colegiación para el desarrollo de la
profesión se recoge en la mayoría de los estatutos colegiales analizados,
existen unos pocos colegios profesionales donde la colegiación no es
obligatoria para ejercer la profesión o donde en la práctica no se exige o
donde no está clara esta obligatoriedad (ej. Licenciados en Ciencias Políticas
y Sociología, Mediadores de Seguros, Procuradores, Periodistas...),
contradiciendo lo recogido en la Ley 11/2001. También existen colegios en
los que no existe una conexión directa entre la titulación y la actividad
profesional que regula el colegio (ej. Colegio de Agentes de Propiedad
Intelectual, Administradores de Predios). En la Ley 11 /2001 se expone que
la creación de colegios solamente podrá realizarse respecto a las
profesiones para cuyo ejercicio se exija la posesión de una determinada
titulación. Existe por lo tanto multitud de ambigüedades en la propia ley.
• Otros Requerimientos para la Colegiación
Del estudio individual de los colegios se desprende que por norma
general los colegios gallegos no establecen restricciones notables a la
colegiación. Todo aquel que tenga el título correspondiente puede ingresar
en el colegio, acatando lo recogido en la Ley 11/2001, en su art.2.4.
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“Toda persoa que posúa a titulación adecuada e reúna os requisitos
establecidos polos correspondentes estatutos terá dereito a ser
admitida no colexio profesional correspondente”.
Muchas veces se exige además de la titulación otros requisitos de
capacidad técnica adicionales (pruebas, exámenes...). Habría que analizar si
los otros requisitos establecidos en los estatutos para la colegiación no
suponen un abuso de posición por parte de los colegios. En los
requerimientos para la colegiación se descubrió algún caso de imposición de
suscribir un seguro de responsabilidad y/o ingresar en la mutualidad
general de la profesión con el pago de la correspondiente cuota además de
la cuota colegial. Sin el cumplimiento de estos requisitos el profesional no
obtendrá su condición de colegiado y sin esta no podrá ejercer su actividad.
Se tendría que estudiar hasta que punto este
requisito vela por la cobertura del profesional en el
ejercicio de su profesión o esta práctica supone un
abuso que se le confiere al propio colegio al tener
libertad en la regulación de la profesión. Desde el
punto de vista de la competencia esta práctica, siempre que sea impuesta
forzosamente, resulta inaceptable, tal y como se expone en el informe del
TDC de 1992. En otros colegios profesionales estudiados, la incorporación al
colegio confiere al colegiado su cobertura de responsabilidades y/o la
incorporación inmediata a la mutualidad sin necesidad de aportar ninguna
cuota adicional (son servicios colegiales).
• Límites a la Colegiación Única
Cuando se habla de requisito de colegiación, se hace referencia a la
colegiación única, es decir, la inscripción en un único colegio será suficiente
para ejercer en todo el territorio nacional. Al amparo del artículo 2.3. de la
Lei 11/2001 de colexios profesionais da Comunidade Autónoma de Galicia,
cuando una profesión se organice por colegios territoriales
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“(...) bastará a incorporación a un só deles, que será o do domicilio
profesional único ou principal, sen que poidan esixi-los Colexios nos
que no seu ámbito territorial non radique o dito domicilio habilitación
ningunha nin o pagamento de contraprestacións económicas distintas
daquelas que esixan habitualmente aos seus colexiados pola
prestación dos servizos dos que sexan beneficiarios e que non se
atopen cubertos pola cota colexial(...)”
Sin embargo, en alguno de los colegios gallegos analizados se detectó
la exigencia de habilitación a los profesionales colegiados en otro territorio,
incumpliendo claramente con el concepto de colegiación única recogido en
el artículo anterior y produciendo una barrera a la competencia.
El TDC, en su Resolución 512/02 sobre el Colegio Profesional de
Detectives Privados de Cataluña, donde se exigía una habilitación para
ejercer en su territorio, manifestó su oposición, sobre todo porque se
establecía una barrera de entrada artificial, ya que esta profesión no está
colegiada en todas las Comunidades Autónomas, suponiendo esta
exigibilidad una barrera para los competidores residentes en otras zonas.
En lo que se refiere a los requisitos de entrada para extranjeros,
comentar que en algunos casos se plantean para ellos más dificultades de
acceso que en el caso de profesionales nacionales pero que no son
demasiado excesivas.
• Cuotas Colegiales
Las cuotas colegiales, tanto de ingreso como las ordinarias
(mensuales, trimestrales o de otra periodicidad), son determinadas por
cada colegio sin intervención de la Administración, lo que les otorga un
poder incontrolado por parte de los colegios sobre este aspecto.
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Desde el punto de vista de la competencia esta autonomía de los
colegios para fijar las cuotas colegiales lleva a que estas puedan provocar
barreras a los nuevos profesionales entrantes, ya que cuotas demasiado
excesivas pueden desanimar o retrasar la entrada de nuevos colegiados.
Las cuotas deben estar fijadas con criterios objetivos de coste real
relacionados con los fines del colegio y no otros.
Como dictó el TDC en la Resolución del Expediente 481/99 de
Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva, las cuotas de ingreso
establecidas no deben obstaculizar la entrada de nuevos colegiados ni la de
competidores pertenecientes a otros colegios territoriales.
“(...) las decisiones de los Colegios referentes al nivel de la cuota de
ingreso deben estar siempre fundadas en consideraciones objetivas de
coste real, pues, de otra forma, la cuota constituiría una barrera al
acceso de nuevos competidores y supondría una infracción de la LDC”.
En la mayoría de los colegios profesionales gallegos, las cuotas
colegiales consisten en una cuota inicial de inscripción y cuotas sucesivas
que pueden ser, por lo general, de carácter semestral o anual. Estas cuotas
varían entre los 20-50 € en la inicial y 100-150 euros en las anuales en la
mayoría de los colegios (existen reducciones para recién titulados,
desempleados, colegiados no ejercientes, etc.). Sin embargo, se encontró
algún colegio en el que la cuota colegial es de más de 1.000 euros,
suponiendo una barrera la entrada de nuevos profesionales.
Tabla 4 . Restricciones en el acceso/o entrada
Restricciones en el acceso/o entrada Colegios Obligación de colegiación y/o titulación Todos los colegios analizados
Superación de pruebas Agentes Comerciales, Gestores Administrativos
Suscripción obligatoria de un seguro, ingreso en la mutua o cobertura similar
Abogados de Santiago,Odontólogos, Gestores Administrativos
Exigencia de habilitación de los colegiados en otro colegio Podólogos
Cuotas colegiales excesivas Administradores de Predios, Abogados
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6.3. Regulación del ejercicio profesional
En la ley 11/2001 se atribuye a los colegios profesionales la labor de
ordenación del ejercicio de las profesiones, en base a los siguientes grupos
de funciones:
- representatividad de la profesión y los colegiados
- ordenación de la actividad profesional velando por la ética y
dignidad profesional
- servicio a la profesión y a los colegiados
- impedir la competencia desleal entre los profesionales
- adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional
- organización del colegio
Los colegios acometen estas funciones a través de sus estatutos y
normas internas, el código deontológico y otro tipo de códigos, como el de
publicidad, así como a través del régimen disciplinario del colegio. Estas
normas son aprobadas de forma totalmente autónoma por los colegios
profesionales y por lo tanto es donde se suelen encontrar ineficiencias o
restricciones a la competencia. Algunas de las regulaciones o actuaciones de
los colegios que pueden afectar a la competencia son los honorarios,
publicidad, visados y cuotas colegiales, por lo que se centra el análisis en
estos aspectos.
También existen normas sectoriales que regulan el ejercicio de la
profesión en general o en algún tipo de actividad en particular y que pueden
afectar a la competencia (por ej. Ley de Ordenación de la Edificación, Ley
de Sociedades Profesionales, Real Decreto por lo que se aprueba el arancel
de los procuradores, etc.) y que habría que analizar, pero eso ya es otra
cuestión que no pertenece a este estudio.
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6.3.1. Sistema/Fijación de Honorarios
En el artículo 5 de la Ley 7/1997, del 14 de abril, de Medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales (Boletín
Oficial del Estado de 15 de abril de 1997), que modifica la Ley 2/74, de
Colegios Profesionales, de ámbito estatal, se señala que los acuerdos,
decisiones y recomendaciones con transcendencia económica de los colegios
deberán cumplir el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia,
donde por ejemplo en el punto 1.1., letra a) se hace mención a fijación de
honorarios.
“Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o
práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto,
produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la
competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los
que consistan en:
a) La fijación, de forma directa ou indirecta, de precios ...”
Asimismo, el reglamento autonómico de los mismos, mediante el
artículo 2.2. de la Lei 11/2001 de colexios profesionais da Comunidade
Autónoma de Galicia establece que
“O exercicio das profesións colexiadas realizarase en réxime de libre
competencia e estará suxeito, en canto á oferta de servizos e á
fixación da súa remuneración, á Lei sobre defensa da competencia...”
Del análisis de los estatutos colegiales, se obtuvo que por norma
general los colegios profesionales gallegos reflejan en sus estatutos como
una de sus funciones el establecimiento de honorarios profesionales con
carácter meramente orientativo, posibilidad recogida en la Ley 11/2001. En
base a esta función otorgada por la Ley, se detectó en algún colegio el
establecimiento de baremos orientativos para fijar la estructura de precios
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de los profesionales, tanto para su actividad ordinaria como en algunos
casos para la realización de una actividad específica en ocasiones
determinada a través de convenios de colaboración (por ej. para la
ejecución de la Inspección Técnica de Edificios de oficio). En muchos de los
casos, los colegios son conscientes de que esta práctica puede ser contraria
a la LDC, dejando constancia de que el documento es de referencia y no
pretende limitar la competencia.
Esta posibilidad de establecer baremos de
honorarios fue introducida por la reforma de 1997 de
la ley estatal de colegios, como contrapartida a la
eliminación del establecimiento de honorarios mínimos
obligatorios. Sin embargo, según el estudio realizado
por la Comisión Europea sobre la competencia de los servicios
profesionales, comentado en este capítulo, de igual modo que con los
precios fijos, la Comisión Europea opina que las tarifas recomendadas
pueden tener efectos negativos sobre la competencia al facilitar la
regulación de la política de precios. A esta conclusión también llegó el ya
extinguido TDC en su informe de 1992 y la CNC, quién recomendó
recientemente, en el año 2008, la eliminación de esta posibilidad, ya que la
fijación de tarifas orientativas tiene efectos finales similares a la fijación de
precios fijos, donde los partícipes pueden establecer anticipadamente el
comportamiento de sus competidores y reforzar las posibilidades de
coordinación de precios entre las empresas.
Si bien los precios recomendados no siempre limitan automaticamente
la competencia, existen otros mecanismos más favorables a esta que
favorezcan a los consumidores y a los profesionales. Por ejemplo, la
recopilación y publicación de información sobre precios obtenidos a partir de
estudios realizados por organismos independientes (consultoras,
organizaciones de consumidores, etc.). Los honorarios deben negociarse
libremente entre los profesionales y los clientes, de modo que el precio
podría alcanzar el menor precio posible, beneficiando al usuario del servicio.
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También en este aspecto se pronunció en el año 2004 la Comisión
Europea, con la Resolución del Expediente COMP/38.2549, sobre la
recomendación de precios efectuada por la Asociación de Arquitectos belga
y el TDGC, con la Resolución del Expediente A/2006 Inspección Técnica de
Edificaciones II, efectuada en el año 2006 sobre el Convenio de
Colaboración para realizar la ITE de oficio entre el ayuntamiento de Vigo y
el COAG, delegación de Vigo y el COAAT de la provincia de Pontevedra,
donde se dictaminaba que la fijación de tarifas incumplía el artículo 1.1.,
letra a) de la LDC.
En algunos colegios profesionales se empieza a actuar con respecto a
esta práctica, de modo que se procede a eliminar la fijación del sistema de
honorarios orientativos al apreciar que estos pueden lesionar la
competencia de los profesionales.
Dentro de este punto y relacionado con los precios, destacar la
práctica de algún colegio gallego del cobro obligatorio de los honorarios
profesionales a través del colegio. Como estipula la Ley 11/2001, en su art.
9 sobre las funciones de los colegios, estos pueden encargarse del cobro de
las percepciones, remuneraciones o honorarios de los colegiados, cuando
este lo solicite libre y expresamente de forma voluntaria. Sin embargo, este
colegio no refleja el hecho de la solicitud expresa del colegiado sobre esta
cuestión. Como describe el informe del TDC de 1992, esta práctica es típica
de carteles que lo que buscan es tener un control absoluto de sus
miembros.
Tabla 5 . Fijación de sistema de honorarios
Sistema de honorarios Colegios
Sistema de honorarios orientativos
Arquitectos, Gestores Administrativos, Educadores Sociales, Ingenieros Técnicos Forestales, Licenciados en Educación Física, Psicología, Biólogos, Abogados, Economistas de Pontevedra, Enfermería de A Coruña, Protésicos Dentales, Farmacéuticos de Ourense, Titulados Mercantiles de Pontevedra
Cobro de los honorarios de los colegiados Podólogos
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6.3.2. Otras limitaciones al Ejercicio Profesional
• Regulación de la Publicidad
La publicidad es un buen mecanismo para cualquier mercado, ya que
fomenta la competencia entre los distintos jugadores. Pero en los mercados
de libre competencia, los agentes conocen los precios y las distintas
alternativas existentes, donde los usuarios finales elegirán la mejor opción.
Por lo tanto, la información que llega al consumidor debe ser alta, no
permitiéndose las limitaciones que hagan restringir que el usuario reciba
esta información para la toma de su decisión final. La publicidad de los
colegiados es regulada normalmente a través de los estatutos y los códigos
deontológicos.
En este sentido, se encontró limitaciones a la libre publicidad de los
colegiados en lo concerniente de recoger en los estatutos colegiales la
prohibición de propaganda que ofrezca mejores condiciones económicas, de
usar el nombre del profesional con fines publicitarios o de hacer publicidad
sin autorización previa del colegio. También en algún estatuto se limita los
horarios comerciales de los profesionales en base a los fijados por el
colegio. Esta cuestión es bastante discutida por el presidente de la CNC, que
se postula a favor de la liberalización de los horarios de los establecimientos
comerciales.
Tabla 6 . Restriciones a la publicidad
Restriciones a la publicidad Colegios Prohibición de propaganda sobre mejores condiciones económicas Psicología
Prohibición de hacer publicidad sin autorización previa del colegio
Graduados Sociales
Prohibición de usar el nombre del colegiado Odontólogos
Establecimiento de horarios comerciales Farmacéuticos
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• Visado del Colegio Profesional
El visado es una función atribuída
exclusivamente a los colegios por la Ley 11/2001
para controlar la viabilidad de los trabajos
profesionales realizados por sus colegiados.
Existen visados colegiales de trabajos o proyectos
que son requeridos por imperativo legal, por ej.
un concurso realizado por la Administración, pero no todos. Es decir, es
preceptivo de cualquier tipo de trabajo profesional que deba surtir efectos
administrativos: anteproyectos, estudios previos, direcciones de obra,
dictámenes de peritos, tasaciones, etc., por lo tanto están más vinculados a
proyectos técnicos.
Consiste basicamente en el control de tres aspectos, aunque la ley de
colegios no se pronuncia sobre la finalidad del mismo:
- Identidad y habilitación facultativa del profesional que realiza el
trabajo y lo firma, es decir, corroborar que se trata de un técnico
titulado y colegiado y que se encuentra legalmente autorizado para
el ejercicio de la profesión.
- Comprobación de la documentación de los trabajos realizados y
firmados por los técnicos, garantizando su viabilidad.
- Vigilancia de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre el
ejercicio de la profesión.
Solamente mediante el pago previo del visado, que actualmente en
algunos colegios puede ser digital, el interesado puede retirar la
documentación presentada en el colegio a dicho trámite. No en todos los
colegios existe el visado o se cobra por visar (muy pocos).
El precio de visado es determinado por el colegio y por lo general no
existe transparencia sobre esta cifra cara al usuario final, o cliente, que es
Visado Colegial
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quién en definitiva costea dicho servicio. Conocer este dato y cuales son las
garantías que ofrece este servicio le permitirá al consumidor disponer de
información adicional a la hora de decidir si desea que el proyecto o trabajo
esté o no visado.
Con la reforma de 1997 de la Ley 2/74 de colegios profesionales a
nivel estatal, se eliminó la posibilidad de que los visados contuvieran
honorarios para evitar influír en la libertad del colegiado en el
establecimiento de los mismos. Prohibido este aspecto, el visado se reduce
a cuestiones puramente técnicas y no económicas y a pesar del poder
importante que el visado otorga a los colegios, no es preocupante siempre y
cuando no sea usado para restringir la competencia de otros profesionales.
Por estas características hay que analizar las finalidades del visado
contenidas en los estatutos colegiales, su obligatoriedad fundamentada, por
ejemplo, en una norma (como ocurre en los grandes proyectos de
ingeniería) y el precio. Observar si es usado con fines anticompetenciales.
Analizando el contenido de los estatutos de los colegios profesionales
gallegos, algún colegio determina el precio de los visados en base a un
tanto por ciento de los honorarios profesionales, no pudiendo exceder, en
algunos casos, de un porcentaje máximo y mínimo calculados sobre el
importe de la minuta. Esta práctica infringe lo recogido en el párrafo
anterior y repercute a la hora del establecimiento libre de los honorarios por
parte del profesional.
También se encontraron situaciones en el que se estipula el visado
como obligatorio para todos los trabajos profesionales, cuando existen
actividades que por sus características no queda justificado este servicio.
Además, en algún colegio justifican esta obligatoriedad al declarar que:
“As administracións públicas correspondentes que deban autorizar ou
tramitar un traballo profesional só o admitirán se este foi previamente
visado polo colexio” ou
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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“En ninguna dependencia de la Administración Pública, entendiendo
por ésta tanto la Administración Central, Autonómica, local y demás
administraciones territoriales, se admitirán ni tramitarán trabajos
técnicos y facultativos, de cualquier clase, suscritos si no están visados
por el correspondiente Colegio (...)”.
Habría que indagar en mayor profundidad para conocer si esta
afirmación es cierta o los estatutos inducen manifestaciones que pueden
resultar engañosas. En el año 2007, el TDC dictó Resolución en el Expdte
529/01 Administradores de Fincas, en el que varios colegios profesionales
autonómicos y provinciales publicaron diversos anuncios con
manifestaciones engañosas y contrarias a LDC al afirmar la exclusividad de
sus colegiados para el ejercicio de la administración de fincas,
distorsionando el mercado.
Esta práctica puede suponer un abuso de poder por parte de los
colegios que desde el punto de vista de la competencia no es preocupante si
no restringe la competencia entre los profesionales. Sin embargo, si el
visado es empleado por el colegio con fines de control de los colegiados
habría que analizar hasta que punto esta práctica conlleva un fin
anticompetencial.
El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia prohibe la explotación abusiva por una o varias empresas de
su posición dominante.
Tabla 7 . Restriciones con visado colegial
Restriciones en el visado Colegios Honorarios contenidos en el precio del visado
Biólogos, Ingenieros Agrónomos, Veterinarios de Lugo
Obligación de visar todos los trabajos
Decoradores y Diseñadores, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos de Minas, Ingeniería en Informática, Ingeniería Técnica en Informática, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense y Vigo
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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• Restricciones a la estructura de negocio
La complejidad de la prestación de los servicios profesionales, hace
que en los últimos tiempos la actuación aislada del profesional sea
sustituída por la labor en equipo, aprovechando la ventaja de la
especialización y división del trabajo. En los estatutos colegiales se recoge
la posibilidad de que los colegiados se asocien para el desempeño de su
actividad.
Desde el punto de vista de la competencia, sin embargo, destacar el
hecho de que en los estatutos colegiales se refleja que para ejercer la
actividad a través de sociedades profesionales estas solamente podrán
ejercer por medio de profesionales colegiados. Esta postura parece una
restricción a la libre estructura de negocio pero se fundamenta en la propia
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que dice en su
art.5.1.
“La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades
profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas
colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio
de las mismas”
De nuevo encontramos un conflicto entre normativas sectoriales o
empresariales y la LDC.
Sí cabe destacar un hecho encontrado en el análisis de alguno de los
estatutos colegiales gallegos, como es el de requerir autorización al colegio
para la apertura de la oficina o centro empresarial por parte del colegiado.
Esta autorización mal gestionada puede desembocar en una barrera a la
libre estructura de negocio por parte del profesional. Esta autorización
debería proceder del organismo oficial competente y no del colegio.
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
También hacer mención de la limitación impuesta por un colegio a los
profesionales que trabajen de forma colectiva para trabajar también de
forma individual.
Tabla 8 . Restricciones a la estructura de negocio
Restriciones en el visado Colegios Exigencia de autorización de apertura de negocio al colegio Odontólogos
Otras restricciones a la estructura de negocio
Abogados de Santiago
• Otras limitaciones
Destacar que cuando se habla de colegiación única se hace referencia
a la libre prestación de servicios ocasionales del colegiado por el territorio
nacional pero en ningún momento existe la libertad de establecimiento, de
forma que no se permite el establecimiento permanente en otro territorio si
no es mediante la correspondiente inscripción en el colegio profesional de la
región. Esta barrera limita la competencia en la medida que crea una
desventaja para los profesionales colegiados en colegios con ámbito
territorial menor al reducir su número. Por ejemplo, los colegiados en un
colegio gallego de ámbito de actuación la Comunidad de Galicia con
respecto a los colegiados en el colegio nacional por carecer de colegio en su
Comunidad, por lo que se amplía su ámbito de actuación más allá de su
región.
Muy importante es la existencia de restricciones a la actividad
territorial del colegiado recogidas en algún estatuto colegial, al restringir a
la actividad del profesional a donde tenga abierta oficina o despacho,
limitando el territorio de actuación del colegiado dentro del propio ámbito
territorial del colegio.
Finalmente, otra cuestión encontrada fue la elaboración, por parte de
algún colegio (abogados de Santiago, arquitectos), de una lista de
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
profesionales para la realización de la actividad profesional, que
posteriormente remite a los usuarios de los servicios. La elaboración de este
listado de profesionales estará bien siempre y cuando sea abierta su
inscripción y no suponga una herramienta para cerrar el mercado. Habría
que analizar en profundidad este tema.
Tabla 9 . Otras limitaciones a la profesión
Otras restricciones a la profesión Colegios Restricciones en el ámbito territorial del colegiado Procuradores
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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6.4. Diagnóstico de la Competencia y
Recomendaciones de la Comisión Nacional de la
Competencia
Analizados los estatutos colegiales y otras normas internas e
identificadas las distintas restricciones y barreras a la competencia
expuestas en los capítulos anteriores, se puede determinar que muchas de
estas prácticas, acuerdos y actuaciones de los colegios aunque contrarios a
la libre competencia son, hasta que no se produzca una reforma legislativa
del reglamento de los colegios profesionales, a nivel estatal y autonómico,
perfectamente legales.
Entre las principales restricciones que siguen un importante número de
colegios, se encuentran las siguientes a modo de resumen (ver también
anexo 2, con mayor detalle):
- Obligación de colegiación y/o titulación para ejercer la profesión
- Cuotas colegiales altas
- Fijación de sistemas de honorarios orientativos
- Limitaciones a la publicidad con la previa autorización de la misma
al colegio, entre otras restricciones
- Obligación de visado de todos los trabajos y fijación del precio de
visado incluyendo los honorarios profesionales
- Limitaciones a la estructura de negocio
- Restricciones en el ámbito territorial del colegio
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
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• Recomendaciones de la Comisión Nacional de la
Competencia
La Comisión Nacional de la Competencia después de la elaboración, en
el año 2008, del informe sobre el sector de servicios profesionales y
colegios profesionales y de las conclusiones obtenidas en el informe del año
1992, realizó también en el año 2008 una serie de recomendaciones sobre
el sector de los colegios profesionales para la mejora del mercado recogidos
en el informe “Recomendaciones de la CNC a las Administraciones Públicas
para una Regulación de los Mercados más Eficiente y Favorecedora de la
Competencia”, enfocado principalmente en la necesidad de una reforma del
marco normativo de los servicios profesionales. Muchas de las propuestas
recogidas en este documento hacen referencia a la mayor parte de las
restricciones detectadas en este informe solicitado por el TGDC sobre el
análisis de los estatutos y documentos internos colegiales desde el punto de
vista de la competencia.
Entre las principales recomendaciones recogidas en el informe de la
CNC, se encuentran las siguientes:
- Regulación de los colegios profesionales, desde los requisitos de
acceso o de ejercicio profesional hasta los que crean reservas de
actividad o exclusividad, debiendo justificar siempre su necesidad o
proporcionalidad y el interés general perseguido.
- Romper con la unidad de título y profesión, de modo que se
permita de forma general que profesiones con titulaciones diversas
puedan competir en el mismo mercado, salvo excepciones de
interés general.
- Quebrar con la asociación automática de profesión titulada con
colegio profesional. La exigencia de titulación no debe trasladarse
automáticamente a exigencia de colegiación. Acabar con la
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
representatividad exclusiva de los colegios respecto a las
profesiones implantando la libre colegiación.
- Revisión y modificación normativa de las barreras legales
impuestas en publicidad, responsabilidad colegial, los baremos de
honorarios orientativos y la obligatoriedad de los visados
colegiales, entre otros, que no parecen justificadas por el objetivo
de interés general o defensa de los consumidores.
- Redefinir y limitar los fines y funciones de los colegios, buscando
un mayor enfoque cara los consumidores y no solamente a favor
de los profesionales.
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Conclusiones
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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7. Conclusiones
Después de finalizar la descripción del mercado de los colegios
profesionales y analizados sus estatutos desde el punto de vista de la
competencia, el diagnóstico final de la misma se presenta más claramente
mediante la herramienta denominada P.M.I. (Plus, Minus, Interesting),
donde en el “PLUS” se recogen los aspectos positivos encontrados, en el
“MINUS” los aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con el
“INTERESTING” se expresan los aspectos destacables del ámbito de estudio.
PLUS MINUS INTERESTING
� Concienciación de
los colegios
profesionales de
eliminar los
baremos de precios
orientativos
� Práctica más
habitual de
elaborar códigos
deontológicos de la
profesión para
velar por la ética
profesional
� Respeto de la
mayoría de los
colegios del
principio de
colegiación única
� Conflicto entre alguno
de los contenidos de la
Ley 11/2001 de
regulación de colegios
profesionales gallegos y
la LDC
� Conflicto entre el
reglamento de los
colegios a nivel estatal y
autonómico (Ley
11/2001 y Ley 2/1974)
� Cerca del 10 % del total
de resoluciones hechas
en los últimos 15 años
en España están
relacionadas con los
servicios profesionales y
los colegios
profesionales
� Necesidad de
reforma legislativa
en el reglamento
de los colegios
profesionales (a
nivel estatal y
autonómico). Se
demanda un
desarrollo
legislativo
adecuado
� Tramitación de 15
normas colegiales
en el primer
semestre del 2008,
practicamente el
mismo que en los
últimos dos años
juntos
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
PLUS MINUS INTERESTING
� La mayoría de los
colegios permiten
el trabajo colectivo
entre los
profesionales
� Los colegios
ofertan una serie
de servicios para
los colegiados
(ofertas de empleo,
formación,
seguros, ...)
� Obligatoriedad de la
colegiación y/o titulación
para realizar la actividad
profesional
� Fijación de baremos de
precios orientativos en
algunos colegios
� Existencia de abuso de
poder por parte de algunos
colegios cara a los
colegiados y profesionales
� En algún caso, fijación del
precio de visado incluyendo
los honorarios profesionales
� Existencia de otras barreras
a la competencia:
limitaciones a la publicidad,
cuotas altas, limitaciones a
la estructura de negocio,
obligación de visado
� Existencia de información y
documentación colegial de
carácter no público (código
deontológico, visado,
cuotas colegiales)
� Elaboración de varios
estudios, a nivel
europeo y nacional,
sobre la regulación de
los servicios
profesionales desde el
punto de vista de la
competencia.
Preocupación por esta
cuestión
� Recomendaciones de
la CNC de:
- romper con la unidad
de título-profesión y
profesión titulada-
colegio profesional
-Revisión y
modificación de las
barreras impuestas
- Mayor enfoque de los
fines colegiales cara a
los consumidores
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
Tras haber analizado los puntos fuertes y débiles mediante la
herramienta P.M.I., a continuación se describen las principales conclusiones
del estudio en base a los objetivos propuestos al inicio de la investigación.
1. Identificación y descripción de los diferentes colegios
profesionales existentes en Galicia
Con ámbito de actuación autonómico o provincial, en Galicia existen
algo más de 115 colegios y consejos gallegos de colegios profesionales, y
sus delegaciones, de los que 95 están inscritos en el Registro de colegios de
la Xunta de Galicia.
El 62,11 % de los colegios inscritos son colegios de actuación
provincial, corporaciones con presencia ya en las primeras décadas del siglo
XX y el 28,42 % colegios de ámbito autonómico. Tanto los colegios únicos
como los consejos de colegios profesionales tienen su auge principalmente a
partir de la década de los años 90.
Los colegios con mayor presencia en Galicia corresponden a
profesiones relacionadas con las ciencias jurídicas y/o sociales (31,58 %),
seguido de los colegios pertenecientes a rama de ciencias de la salud y las
enseñanzas técnicas, con el 26,32 % y el 23,16 % del total de colegios
registrados.
En la economía, las profesiones colegiadas juegan un papel
importante, aportando alrededor del 6 % del empleo total en el año 2001 y
el 8,95 % del PIB en el año 2006.
Con fines y funciones principales la ordenación del ejercicio de las
profesiones, su representatividad y la defensa de los intereses profesionales
de los colegiados, los colegios profesionales elaboran los estatutos
colegiales y otras normas internas de obligado cumplimiento para los
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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colegiados (código deontológico, régimen disciplinario, etc) y ofrecen
además una serie de servicios a los profesionales dados de alta en el
colegio.
Para el cumplimiento de sus funciones, los colegios se organizan en
base a tres tipos de órganos colegiales: la Asamblea General, el Órgano
Presidencial y el Órgano o Junta de Gobierno. Para la selección de los
miembros de la Junta de Gobierno se convocan periodicamente elecciones,
pudiendo ser candidato cualquier colegiado que reúna los requisitos
recogidos en los estatutos del colegio.
2. Análisis del contenido de los estatutos desde el punto de
vista de la competencia
El estudio de los estatutos y otros documentos colegiales se realizó en
base a dos criterios fundamentales: la regulación de entrada o acceso y la
regulación del ejercicio de la profesión (fijación de precios y otras
limitaciones).
El análisis individualizado de los colegios profesionales gallegos
permitió identificar diversas restricciones, desde la más común que es la
colegiación obligatoria hasta otras más atípicas. La mayoría de estas
restricciones se fundamentan en la propia Ley 11/2001 de colegios
profesionales, lo que hace pensar en su necesaria revisión. (Ver Anexo 2
para ampliar la información).
3. Requisitos de entrada y criterios exigidos para el ejercicio
profesional desde el punto de vista de la competencia
En todos los estatutos colegiales analizados existe el requerimiento
obligado para el ejercicio de la profesión de la colegiación y/o exigencia de
titulación. Este requerimiento, apoyado por el artículo 2.3. de la Ley
11/2001 que regula los colegios profesionales gallegos, supone una
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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restricción a la libre competencia de los profesionales si no está totalmente
justificado en un motivo de interés público o de protección de los usuarios a
la hora de solicitar los servicios profesionales.
Existen colegios, donde el requerimiento de titulación obedece a una
diversidad de títulos, no existiendo conexión título-colegio profesional o la
exigencia de la realización de una prueba.
Otras limitaciones a la entrada o acceso a la profesión se encontraron
en la obligación de suscripción de un seguro o cobertura similar como
requisito para el alta del colegiado o la exigencia de habilitación para
realizar la actividad profesional en el territorio del colegio a los colegiados
pertenecientes a otro colegio, violando el principio de colegiación única
recogido en la Ley 11/2001.
4. Sistemas o método de fijación de honorarios
No existiendo un sistema de honorarios fijos, en Galicia existen
algunos colegios que establecen un sistema de honorarios orientativos para
los profesionales, tanto para su actividad ordinaria como para una actividad
concreta. Aunque esta práctica está recogida en la Ley 11/2001, desde la
CNC y la Comisión Europea, se considera que la fijación de precios
orientativos tiene efectos negativos para la libre competencia y recomienda
su eliminación. Desde algún colegio se procedió a la abolición de este
sistema o se está en trámite de eliminación.
Otra práctica lesiva de la competencia y relacionado con los
honorarios, es la autoadjudicación del cobro de los honorarios de los
colegiados por parte de algún colegio, sin recoger el aspecto voluntario que
debe tener este servicio del colegio cara al colegiado, tal y como dicta la ley
de colegios.
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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5. Diagnóstico de la competencia en el sector
Analizando el contenido de los estatutos y normas colegiales, se
encontraron una serie de barreras o limitaciones a la libre competencia,
principalmente las siguientes:
Principales barreras a la competencia encontradas
Obligación de colegiación y/o titulación para ejercer la profesión
Cuotas colegiales altas
Fijación de sistemas de honorarios orientativos
Limitaciones a la publicidad impuesta por algún colegio
Obligación de visado de todos los trabajos y fijación del precio de visado incluyendo los honorarios profesionales
Limitaciones a la estructura de negocio
Restricciones en el ámbito territorial del colegio
Desde la Comisión Nacional de la Competencia se es consciente de
estas y otras prácticas en los colegios profesionales españoles, sobre todo
en base a los 115 expedientes sancionadores relacionados con los servicios
profesionales y con los colegios profesionales publicados desde 1992 hasta
2008, representando cerca del 10 % del total de resoluciones hechas hasta
la fecha de elaboración de este informe. En base a estos hechos, la CNC
realizó una serie de recomendaciones, que se pueden consultar en la
siguiente dirección http://www.cncompetencia.es/PDFs/OtrosInf/13.pdff,
con el propósito de la mejora del mercado de los servicios profesionales.
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Bibliografía
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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8. Bibliografía
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Fuentes
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http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/decisions/385
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septiembre 2008. Disponible en:
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lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2004/com2004_0083es01.pdf
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http://72.30.186.56/search/cache?ei=UTF-
8&p=informe+servicios+profesionales&rd=r1&fr=yfp-t-
501&u=europa.eu.int/eur-
lex/lex/LexUriServ/site/es/com/2005/com2005_0405es01.pdf&w=inf
orme+informa+informes+servicios+profesionales&d=az3dAvReRXrm
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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� LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. (nº 159,
Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2007). Disponible en:
http://www.dgdc.meh.es/Informes/LEY%2015-
2007%20DEFENSA%20COMPETENCIA.pdf
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� REAL DECRETO 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de
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febrero de 2008). Disponible en:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11575-11604.pdf
� Ámbito Autonómico
� DECRETO 20/2005, do 3 de febreiro, de desenvolvemento da Lei
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competencia da Comunidade Autónoma de Galicia (nº 32, Diario
Oficial de Galicia do 16 de febreiro de 2005). Disponible en:
http://www.tgdcompetencia.org/normativa/Decreto_20_2005_gl.pdf
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http://www.coag.es/normativa/archivos/267/267.pdf
� LEI 6/2004, de 12 de xullo, reguladora dos órganos de defensa da
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http://www.tgdcompetencia.org/normativa/Lei_6_2004_gl.pdf
� ORDEN de 18 de marzo de 1998 pola que se regula o rexistros de
colexios profesionais e consellos galegos de colexios profesionais da
Comunidade Autónoma de Galicia (nº 68, Diario Oficial de Galicia do
9 de abril de 1998). Disponible en:
http://www.xunta.es/Dog/Dog1998.nsf/FichaContenido/FF6E?OpenD
ocument
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
• Páginas WEB
� Asociación Española para la Defensa de la Competencia
http://www.aedc.es
� Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia
www.coafga.org
� Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia
www.coag.es
� Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de Galicia
www.coddig.org
� Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Galicia
www.traballosocial.com
� Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y
Sociología
www.colpolsoc.org
� Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia
www.colexioeducadores.com
� Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia
www.agronomosdegalicia.org
� Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia
www.icoiig.es
� Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia
www.forestaisgalicia.es
� Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia
www.coitmgalicia.com
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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� Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia
www.cofiga.org
� Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte de Galicia
www.colefgalicia.com
� Colegio Oficial de Podólogos de Galicia
www.copoga.com
� Colegio Oficial de Protésicos dentales de Galicia
www.coprodega.com
� Colegio Oficial de Psicología de Galicia
www.copgalicia.es
� Colegio Oficial de Químicos de Galicia
www.colquiga.org
� Colegio Oficial de Periodistas de Galicia
www.xornalistas.com
� Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia
http://ga-galicia.gestores.net
� Colegio Oficial de Biólogos de Galicia
www.biologosdegalicia.org
� Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Galicia
www.cpeig.org
� Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia
http://cpetig.net
� Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia
http://www.coeqga.es/
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� Colegio Provincial de Abogados de A Coruña
www.icacor.es
� Colegio de Abogados de Ferrol
www.icaferrol.es
� Colegio de Abogados de Santiago de Compostela
www.icasantiago.ORG
� Colegio Provincial de Abogados de Lugo
www.icalugo.org
� Colegio de Abogados de Ourense
www.icaourense.avogacia.org
� Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra
http://www.icapontevedra.es/182/
� Colegio de Abogados de Vigo
www.icavigo.es
� Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas
de Pontevedra
www.delineantesvigo.com
� Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña y
Pontevedra
www.coitagalicia.org
� Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de
Ourense
www.coita-ourense.com
� Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña
www.coeticor.com
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� Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Ourense
www.coitiou.org
� Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo
www.coitivigo.es
� Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo
www.coetilugo.org
� Colegio Oficial de Médicos de A Coruña
www.comc.es
� Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense
www.cmourense.org
� Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra
www.cmpont.es
� Colegio de Procuradores de A Coruña
www.procuradores-coruna.com
� Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo
www.covlugo.com
� Colegio de Veterinarios de la Provincia de A Coruña
www.colvetcor.org
� Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense
www.colvet.es
� Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de A Coruña
www.coaatac.org
� Colegio Oficial de Economistas de A Coruña
www.economistascoruna.org
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
87
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
� Colegio Oficial de Economistas de Ourense
www.economistasourense.org
� Colegio de Economistas de Pontevedra
www.economistas.org/pontevedra
� Colegio Oficial de Agentes Comerciales de A Coruña
www.cac-corunna.com
� Colegio de Agentes Comerciales de Pontevedra
www.coacpo.es
� Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de A Coruña
http://www.ocenf.org/acoruna/index.htm
� Colegio Oficial de Enfermería de Lugo
www.enfermerialugo.org
� Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra
www.coepo.com
� Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de A Coruña
www.cofc.es
� Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Ourense
www.cofourense.com
� Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra
www.cofpontevedra.org
� Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense
www.graduadoscoru.org
� Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra
www.cograsop.com/
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
88
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
� Colegio de Mediadores de Seguros de Lugo
www.colegioseguros.org
� Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de A Coruña
www.cotmecoruna.org
� Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Pontevedra
www.cotmevigo.com
� Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Vigo
www.cotmevigo.com
� Consejo de Abogacía de Galicia
www.avogacia.org
� Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales
www.cgeti.org
� Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea
http://ec.europa.eu/comm/competition/index_es.html
� Comisión Nacional de la Competencia
www.cncompetencia.es
� Consellería Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
http://cpapx.xunta.es/portal/
� Tribunal Gallego de Defensa da Competencia
www.tgdcompetencia.org
� Universidad de A Coruña
www.udc.es
� Xunta de Galicia.
www.xunta.es
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
89
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
Anexos
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
90
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
9. Anexos
Anexo 1. Colegios profesionales y consejos de colegios inscritos en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Profesionales.
Anexo 2. Restricciones detectadas en los estatutos y otros documentos
internos colegiales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
91
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
Anexo 1. Colegios profesionales y
consejos de colegios inscritos en el
Registro de Colegios Profesionales y
Consejos de Colegios Profesionales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
92
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
COLEGIOS PROFESIONALES GALLEGOS Y CONSEJOS GALLEGOS DE COLEGIOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E
XUSTIZA (a 09/2008)1
COLEGIOS ÚNICOS
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados Actividad
Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia
1981 Galicia Decreto 76/2004, 25 de marzo
DOG 16/04/04 A Coruña N.D. Otras
Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia 1973 Galicia
Decreto 293/1999, 28 de octubre. En trámite modificación estatutos (Pendente de aprobación Consejo de la Xunta)
DOG 16/11/99
A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo
N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de Galicia 2001 Galicia
Decreto 309/2001, 22 de noviembre DOG 17/12/01
A Coruña-Lugo y Ourense-Pontevedra
N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Galicia
1982 Galicia Decreto 54/2005, 24 de febrero
DOG 01/04/05 Santiago N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Gallego de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
1994 Galicia Decreto 147/1997, 14 de mayo DOG 25/06/97 Santiago N.D.
Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Galicia
1915 Galicia Decreto 554/2005, 25 de octubre DOG 11/11/05
A Coruña, Santiago y Vigo N.D. Humanidades
Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia
2001 Galicia Decreto 230/2006, 30 de noviembre
DOG 13/12/06 Santiago 1.074 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia 1950 Galicia
Real Decreto 2716/1982, 24 de septiembre
BOE 01/11/82 A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
N.D. Enseñanzas Técnicas
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
93
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia
1950 Galicia Decreto 160/2007, 26 de julio
DOG 09/08/07
A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo
1.501 Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia
1997 Galicia Decreto 3/2006, 12 de enero
DOG 24/01/06 Santiago 992 Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia 1997 Galicia
Decreto 355/2002, 5 de diciembre DOG 07/01/02
A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
265 Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia
1999 Galicia Decreto 302/2003, 3 de julio
DOG 15/07/03 A Coruña N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia
1983 Galicia Decreto 22/2008, 31 de enero DOG 27/02/08 Santiago 480
Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Podólogos de Galicia 1996 Galicia Decreto 121/1998, 2 de abril
DOG 27/04/98 Vigo N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Protésicos dentales de Galicia 1998 Galicia
Decreto 170/2004, 7 de julio. Modificación estatutos (pendiente de aprobación Consejo)
DOG 27/07/04 Santiago N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Psicología de Galicia 2000 Galicia Decreto 114/2008, 22 de mayo
DOG 09/06/08 Santiago N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Químicos de Galicia 1952 Galicia Decreto 195/2001, 26 de julio
DOG 21/08/01 Vigo N.D. Ciencias Experimentales
Colegio Oficial de Periodistas de Galicia 2000 Galicia
Decreto 189/2000, 29 de junio. Modificación estatutos (en trámite de revisión)
DOG 17/07/00
A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo
1.200 Humanidades
Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia 1956 Galicia
Decreto 60/2004, 26 de febrero DOG 26/03/04
A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo
390 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Biólogos de Galicia 2003 Galicia Decreto 150/2008, 3 de julio
DOG 22/07/08 Santiago 1.603 Ciencias Experimentales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
94
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Higienistas Dentales de Galicia
2006 Galicia Decreto 201/2008, 24 de julio
DOG 16/09/08 Santiago N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Galicia
2008 Galicia Decreto 112/2008, 15 de mayo
DOG 06/06/08 Santiago 229 Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia
2006 Galicia Decreto 137/2008, 19 de junio
DOG 07/07/08 Santiago N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
2006 Galicia
Estatutos pendientes de aprobación Consejo de la Xunta
- N.D. N.D. Otras
Colegio Profesional de Logopedas de Galicia
2006 Galicia
Estatutos pendientes de aprobación Consejo de la Xunta
- N.D. N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia
2008 Galicia
Estatutos pendientes de aprobación Consejo de la Xunta
- N.D. N.D. Otras
Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia
2007 Galicia
Estatutos pendientes de publicación en el DOGA
- N.D. N.D. Enseñanzas Técnicas
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
95
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
CONSEJOS GALLEGOS DE COLEGIOS PROFESIONALES
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito Territorial
Colegios integrantes Estatutos Publicación Actividad
Consejo de Abogacía de Galicia 1993 Galicia
Colegios de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo
Decreto 130/1993, 3 de junio (no adaptado a la Ley 11/2001)
DOG 23/06/93 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Consejo Gallego de Colegios Profesionales de Delineantes
2000 Galicia Colegios de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo
Decreto 107/2000, 5 de mayo (no adaptado a la Ley 11/2001)
DOG 19/05/00 Enseñanzas Técnicas
Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales
1995 Galicia Colegio de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo
Decreto 26/1998, 22 de enero
DOG 30/01/98 Enseñanzas Técnicas
Consejo de Médicos de Galicia 2005 Galicia Colegio de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
Decreto 120/2005, 18 de abril DOG 19/05/05 Ciencias de la Salud
Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos 2002 Galicia Colegio de A Coruña-Lugo y Pontevedra-Ourense
Decreto 43/2002, 1 de febrero DOG 19/02/02 Ciencias de la Salud
Consejo de Procuradores de Tribunales de Galicia 2000 Galicia Colegio de Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago y Vigo
Decreto 248/2000, 29 de septiembre
DOG 19/10/00 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Consejo Gallego de Colegios de Veterinarios 2000 Galicia Colegio de Lugo, Ourense y Pontevedra
Decreto 172/2000, 22 de junio
DOG 03/07/00 Ciencias de la Salud
Consejo Gallego de Colegios de Economistas 2008 Galicia Colegio de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
Decreto 89/2008, 17 de abril DOG 09/05/08
Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Consejo Gallego de Colegios de Graduados Sociales 2008 Galicia Colegio de A Coruña-Ourense, Lugo y Pontevedra
En trámite de calificación previa de legalidad
- Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
96
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
COLEGIOS PROFESIONALES PROVINCIALES
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Provincial de Abogados de A Coruña
1760
Demarcaciones judiciales de la provincia A Coruña, excepto Ferrol y Santiago
Estatutos de 2005 (pendientes aprobación)
-
A Coruña, Arzúa, Betanzos, Carballo, Corcubión-Muros, Negreira, Noia, Ordes, Ortigueira y Ribeira
2.536 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Abogados de Ferrol 1949 Demarcación judicial Ferrol
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Ferrol 495 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Abogados de Santiago de Compostela 1844
Demarcación judicial Santiago de Compostela,
Orden de 10 octubre de 2007
DOG 23/10/07 Santiago 914 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Provincial de Abogados de Lugo 1839 Provincia Lugo Orden de 6 de junio de 2005 DOG 08/07/05 Lugo N.D.
Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Abogados de Ourense 1902 Provincia Ourense Orden de 1 septiembre de 2004
DOG 09/09/04 Ourense 858 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra
1838
Demarcaciones judiciales de la provincia Pontevedra, excepto Vigo y Redondela
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Pontevedra N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Abogados de Vigo 1932 Demarcación judicial Vigo y Redondela
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Vigo 1.606 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña
N.D. Provincia A Coruña Orden de 25 de mayo de 2007
DOG 06/06/07 N.D. N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Profesional de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Pontevedra
1973 Provincia Pontevedra
Orden de 31 octubre de 2007
DOG 08/11/07 Pontevedra 414 Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Lugo
1973 Provincia Lugo Orden 6 de marzo de 2008
DOG 27/03/08 Lugo 198 Enseñanzas Técnicas
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
97
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Ourense
N.D. Provincia Ourense
Modificación estatutos (En trámite de calificación previa de legalidad)
- Ourense N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña y Pontevedra
N.D. Provincia de A Coruña y Pontevedra
Real Decreto 2772/1978, modificado por RD 429/1999 y RD 861/2003. (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
N.D. A Coruña y Pontevedra
N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense
2004 Provincia Ourense
Orden de 24 de abril de 2008
DOG 06/05/08 Ourense 321 Enseñanzas Técnicas
Real Decreto 104/2003, 24 enero
BOE 01/02/03
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña 1976
Provincia A Coruña
Real Decreto 910/2007, 6 julio, modificación estatutos
BOE 25/07/07
A Coruña, Santiago de Compostela y Ferrolterra
2.197 Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense
1991 Provincia Ourense
Orden de 24 de abril de 2008
DOG 06/05/08 Ourense Más de 300 Enseñanzas Técnicas
Real Decreto 104/2003, 24 enero
BOE 01/02/03
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo
1958 Provincia Pontevedra
Real Decreto 910/2007, 6 julio, modificación estatutos
BOE 25/07/07
Vigo 1.800 Enseñanzas Técnicas
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
98
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo
1991 Provincia Lugo Real Decreto 104/2003.
BOE 01/02/03 Lugo 600 Enseñanzas Técnicas
Orden de 13 de agosto de 2004.
DOG 31/08/04
Colegio Oficial de Médicos de A Coruña 1898 Provincia A Coruña Orde de 14 de noviembre de 2005, que modifica parcialmente la Orden de 2004
DOG 01/12/05
A Coruña, Ferrol y Santiago 5.350
Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Ourense
N.D. Provincia Ourense Orden de 25 de marzo de 2008
DOG 08/04/08 Ourense Entorno 1.500 Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra
N.D. Provincia Pontevedra Orden de 9 de junio de 2008
DOG 26/06/08 Pontevedra y Vigo
Más de 3.600 Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la X Región (A Coruña)
N.D. Provincia A Coruña Orden de 15 de junio de 2005 DOG 14/07/05 A Coruña N.D.
Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo
2003 Provincia Lugo
Modificación estatutos (En trámite de calificación previa de legalidad)
- Lugo N.D. Ciencias de la Salud
Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Regiones (Pontevedra y Ourense)
1930 Provincia Pontevedra y Ourense
Decreto 148/1997, 24 de abril
DOG 26/06/97 Pontevedra y Ourense 667
Ciencias de la Salud
Colegio de Procuradores de A Coruña 1875
Demarcaciones judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira
Orden de 25 de enero de 2005 DOG 08/02/05
A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira
202 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
99
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Procuradores de Lugo N.D.
Demarcaciones judiciales de Becerrea, Chantada, Fonsagrada, Lugo, Mondoñedo, Monforte, Sarria, Vilalba y Viveiro
En trámite de aprobación estatutos
- Lugo N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales de Ourense N.D.
Demarcaciones judiciales de Bande, Carballiño, Celanova, Pobra de Trives, Barco de Valdeorras, Ourense, Ribadavia, Verín y Xinzo
Orden de 23 de marzo 2006 DOG 10/04/06 Ourense N.D.
Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Procuradores de Pontevedra N.D.
Demarcaciones judiciales de Caldas, Cambados, Cangas, A Estrada, Lalín, Marín, Pontevedra, Redondela y Vilagarcía
Orden de 11 de julio 2007 DOG 27/07/07 Pontevedra N.D.
Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo 1923 Provincia Lugo
Modificación estatutaria. (Pendiente de aprobación por el Colegio)
- Lugo 1.071 Ciencias de la Salud
Colegio de Veterinarios de la Provincia de A Coruña N.D. Provincia A Coruña
En trámite modificación estatutaria
- A Coruña 880 Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Veterinarios de Ourense
N.D. Provincia Ourense
Modificación estatutos (En trámite de calificación previa de legalidad)
- Ourense N.D. Ciencias de la Salud
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
100
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de A Coruña
N.D. Provincia A Coruña
RR.DD. 1.471/1.977, de 13 de mayo, 497/1.983, de 16 de febrero y 542/2001, de 18 de mayo (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
BOE 06/06/01 y otros
A Coruña, Ferrol y Santiago
N.D. Enseñanzas Técnicas
Colegio Oficial de Economistas de A Coruña
1979 Provincia A Coruña Orden de 9 de diciembre 2004
DOG 17/12/04 A Coruña, Ferrol y Santiago
N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Economistas de Lugo 1993 Provincia Lugo Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Lugo N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Economistas de Ourense
2004 Provincia Ourense Orden de 13 de febrero 2006
DOG 02/03/06 Ourense N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Economistas de Pontevedra 1980 Provincia Pontevedra Orden de 8 de febrero 2008
DOG 21/02/08 Pontevedra 1.037 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de A Coruña 1926
Provincia A Coruña, excepto término municipal de Ferrol
Orden de 7 de junio 2007 DOG 22/06/07 A Coruña 780 Otras
Colegio de Agentes Comerciales de Ferrol
N.D. Término municipal de Ferrol
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Ferrol N.D. Otras
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Lugo
N.D. Provincia Lugo Orden de 30 de diciembre 2005
DOG 27/01/06 Lugo N.D. Otras
Colegio de Agentes Comerciales de Pontevedra
N.D.
Provincia Pontevedra, excepto ámbito del colegio de Vigo
En trámite modificación estatutaria
- Pontevedra N.D. Otras
Colegio de Agentes Comerciales de Ourense N.D. Provincia Ourense
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Ourense N.D. Otras
Colegio de Agentes Comerciales de Vigo N.D. N.D.
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Vigo N.D. Otras
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
101
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de A Coruña 1911 Provincia A Coruña
Estatutos particulares 2000 (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
BOP 16/11/00 A Coruña, Ferrol y Santiago 6.139
Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Enfermería de Lugo N.D. Provincia Lugo Orden de 25 de noviembre 2005 DOG 14/12/05
Lugo, Monforte y Burela N.D.
Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Enfermería de Ourense N.D. Provincia Ourense
Orden de 15 de junio 2005 DOG 18/07/05 Ourense N.D.
Ciencias de la Salud
Orde de 21 de diciembre 2004 DOG 12/01/05
Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra
N.D. Provincia Pontevedra Orde de 1 de septiembre 2008, modificación parcial estatutos
DOG 11/09/09
Pontevedra y Vigo
N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de A Coruña
1918 Provincia A Coruña Orden de 1 de septiembre 2008
DOG 10/09/08 A Coruña 1.929 Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Lugo 1900 Provincia Lugo
Orden de 19 de septiembre de 2008
DOG 02/10/08 Lugo 530 Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Ourense
N.D. Provincia Ourense Orden de 1 de septiembre 2008
DOG 24/10/08 Ourense N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra
N.D. Provincia Pontevedra Orden de 14 de octubre 2008.
DOG 29/10/08 Pontevedra y Vigo
N.D. Ciencias de la Salud
Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense
N.D. Provincia A Coruña y Ourense
Orden de 23 de septiembre 2004
DOG 15/10/04 A Coruña N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo
N.D. Provincia Lugo Orden de 23 de mayo 2005
DOG 27/07/05 Lugo N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Pontevedra
1980 Provincia Pontevedra Orden de 1 de septiembre 2008
DOG 11/09/08 Vigo 386 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
102
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
DENOMINACIÓN Año de creación
Ámbito territorial
Estatutos Publicación Localización Nº colegiados
Actividad
Colegio de Mediadores de Seguros de A Coruña N.D. Provincia A Coruña
Real Decreto 1482/2001 (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
BOE 24/01/02 A Coruña N.D. Otras
Colegio de Mediadores de Seguros de Lugo N.D. Provincia Lugo
Real Decreto 1482/2001 (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
BOE 24/01/02 Lugo N.D. Otras
Colegio de Mediadores de Seguros de Ourense N.D. Provincia Ourense
Real Decreto 1482/2001 (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
BOE 24/01/02 Ourense N.D. Otras
Colegio de Mediadores de Seguros de Pontevedra N.D. Provincia Pontevedra
Real Decreto 1482/2001 (Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001)
BOE 24/01/02 Vigo N.D. Otras
Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de A Coruña N.D.
Provincia A Coruña, excepto término municipal de Ferrol
Orden de 28 de marzo 2005 DOG 08/04/05 A Coruña N.D.
Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Pontevedra
1959
Provincia Pontevedra, excepto término municipal de Vigo
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Pontevedra 33 Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Vigo 1934 Municipio Vigo
Estatutos no adaptados a la Ley 11/2001
- Vigo N.D. Ciencias Jurídicas y/o Sociales
Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de A Coruña y Lugo
N.D. Provincia A Coruña y Lugo
Orden de 29 de mayo 2008 DOG 11/06/08 A Coruña N.D. Otras
1 N.D.: no hay datos. Después del contacto con los colegios por escrito no se obtuvo esta información o no se pudo obtener contacto con el colegio a 28/11/08
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
103
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
Anexo 2. Restricciones detectadas en
los estatutos y otros documentos
internos colegiales
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
104
Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
Restricciones detectadas en los estatutos y otros documentos internos de los colegios profesionales inscritos en el Rexistro de Colexios da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza2
RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA3
En el acceso o entrada4 En el ejercicio profesional
COLEGIO OFICIAL/CONSEJO GALLEGO Requisitos a la Colegiación
En la colegiación
única
Cuotas colegiales
Sistema honorarios Publicidad Visado
Estructura de negocio
Otras limitaciones
Administradores de Fincas de Galicia N.D. N.D. N.D. Arquitectos de Galicia N.D. N.D. Decoradores y Diseñadores de Interior de Galicia
N.D. N.D.
Diplomados en Trabajo Social de Galicia Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología
N.D. N.D. N.D.
Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Galicia
N.D. N.D.
Educadoras y Educadores Sociales de Galicia Ingenieros Agrónomos de Galicia N.D. Ingenieros Industriales de Galicia N.D. Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia N.D. Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia Fisioterapeutas de Galicia Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Galicia
Podólogos de Galicia Protésicos Dentales de Galicia N.D. N.D. Psicología de Galicia Químicos de Galicia Periodistas de Galicia Gestores Administrativos de Galicia N.D. Biólogos de Galicia Higienistas Dentales de Galicia Ingeniería en Informática de Galicia Ingeniería Técnica en Informática de Galicia
Existencia de restricción
Estudio sobre la regulación y actividad de los colegios profesionales
en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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Isaac Peral 12, Entresuelo 36201, Vigo (Pontevedra)
RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA3
En el acceso o entrada4 No exercicio profesional
COLEGIO OFICIAL/CONSEJO GALLEGO Requisitos a la Colegiación
En la colegiación
única
Cuotas colegiales
Sistema honorarios Publicidad Visado
Estructura de negocio
Otras limitaciones
Abogados de A Coruña Abogados de Ferrol N.D. Abogados de Santiago de Compostela Abogados de Lugo Abogados de Ourense N.D. Abogados de Pontevedra Abogados de Vigo Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña
N.D. N.D. N.D. N.D.
Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Pontevedra
N.D. N.D. N.D. N.D.
Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Lugo
Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de Ourense
N.D. N.D. N.D. N.D.
Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña y Pontevedra
N.D.
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense
N.D.
Ingenieros Técnicos industriales de A Coruña
Peritos e Ingenieros Técnicos industriales de Ourense
N.D. N.D.
Peritos e Ingenieros Técnicos industriales de Vigo
Ingenieros Técnicos industriales de Lugo
Médicos de A Coruña Médicos de Ourense N.D. N.D. Médicos de Pontevedra N.D.
Existencia de restricción
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA3
En el acceso o entrada4 En el ejercicio profesional
COLEGIO OFICIAL/CONSEJO GALLEGO Requisitos a la Colegiación
En la colegiación
única
Cuotas colegiales
Sistema honorarios Publicidad Visado
Estructura de negocio
Outra limitaciones
Odontólogos y Estomatólogos de la X Región (A Coruña)
N.D. N.D.
Odontólogos y Estomatólogos de la XI Regiones (Pontevedra y Ourense)
N.D.
Procuradores de A Coruña Procuradores de Lugo N.D. N.D. N.D. Procuradores de Ourense Procuradores de Pontevedra Veterinarios de Lugo N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. Veterinarios de A Coruña N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. Veterinarios de Ourense N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. Aparejadores y Arquitectos Técnicos de A Coruña
N.D. N.D. N.D.
Economistas de A Coruña N.D. Economistas de Lugo N.D. N.D. N.D. N.D. Economistas de Ourense N.D. Economistas de Pontevedra Agentes Comerciales de A Coruña Agentes Comerciales de Ferrol N.D. N.D. N.D. Agentes Comerciales de Lugo N.D. N.D. N.D. Agentes Comerciales de Pontevedra N.D. N.D. N.D. Agentes Comerciales de Ourense N.D. N.D. N.D. Agentes Comerciales de Vigo N.D. N.D. N.D. Diplomados en Enfermería de A Coruña Enfermería de Lugo N.D. N.D. N.D. N.D. Enfermería de Ourense N.D. N.D. N.D. N.D. Enfermería de Pontevedra N.D. N.D. N.D. N.D. Farmacéuticos de A Coruña
Existencia de restricción
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en Galicia desde el punto de vista de la competencia
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RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA3
En el acceso o entrada4 En el ejercicio profesional
COLEGIO OFICIAL/CONSEJO GALLEGO Requisitos a la Colegiación
En la colegiación
única
Cuotas colegiales
Sistema honorarios Publicidad Visado
Estructura de negocio
Otras limitaciones
Farmacéuticos de Lugo
Farmacéuticos de Ourense N.D.
Farmacéuticos de Pontevedra N.D.
Graduados Sociales de A Coruña y Ourense N.D. N.D.
Graduados Sociales de Lugo N.D. N.D. N.D.
Graduados Sociales de Pontevedra N.D.
Mediadores de Seguros de A Coruña N.D. N.D. N.D.
Mediadores de Seguros de Lugo N.D. N.D. N.D.
Mediadores de Seguros de Ourense N.D. N.D. N.D.
Mediadores de Seguros de Pontevedra N.D. N.D. N.D.
Titulados Mercantiles y Empresariales de A Coruña N.D. N.D. N.D. N.D. Titulados Mercantiles y Empresariales de Pontevedra
Titulados Mercantiles y Empresariales de Vigo N.D. N.D. Agentes y Comisionistas de Aduanas de A Coruña y Lugo N.D. N.D. N.D. N.D.
Existencia de restricción
2 Se exceptúa de este análisis: - Los consejos gallegos de colegios profesionales, ya que el contenido de sus estatutos hace referencia a la organización interna de los colegios (ver capítulo 5.3) - Los colegios de reciente creación, estando en proceso de elaboración de los estatutos colegiales y resto de documentos internos del colegio
En los colegios profesionales con estatutos colegiales en trámite de calificación previa de legalidad, en trámite de modificación o pendiente de publicación en el DOG no se realizó el análisis de los estatutos por ser provisionales y/o estar sujetos a las remisiones de observaciones por parte de la Consellería
3 N.D.: no hay datos. Después del contacto con los colegios por escrito no se obtuvo esta información o no se pudo obtener contacto con el colegio a 28/11/08
4 Como restricciones en el acceso o entrada a la actividad profesional se podría identificar, como se vió en el capítulo 6.2, la exigencia de colegiación y/o titulación, que se encuentra en la totalidad de los estatutos analizados. Sin embargo, esta posible barrera no se incluye en esta base de datos de restricciones a la competencia porque tal calificación debe fundamentarse en el hecho de que este requisito suponga una limitación a la competencia entre los profesionales, análisis que se tendría que realizar en profundidad y de forma individualizada para cada caso.