Introducción
FUSADES ha señalado que existe
un deterioro de la calidad de vida de
los ciudadanos frente al fenómeno
de la delincuencia por lo que es
necesario que se dé un mayor
fortalecimiento al sistema de justicia
penal y penitenciario salvadoreño.
Ante esta apremiante situación, se
propone una revisión integral del
sistema de justicia, tanto desde el
punto de vista normativo como
organizativo y presupuestario.
En los estudios de FUSADES sobre
“Las Instituciones Democráticas en
El Salvador: Valoración de
R e n d i m i e n t o s y P l a n d e
Fortalecimiento” y “Violencia y
Criminalidad en El Salvador:
obstáculo para el desarrollo”, se
sostuvo que uno de los factores
determinantes de la violencia y
criminalidad en El Salvador es la
elevada impunidad penal existente.
Asimismo, se señalaron algunos de
los factores asociados, tales como la
débil investigación criminal,
insuficiente y/o ineficiente asignación
de los recursos, bajos niveles de
denuncia y controversia en la
aplicación de los Códigos Penal y
Procesal Penal. Lo que en definitiva
crea un círculo vicioso en el que la
ciudadanía frente al cometimiento
de un hecho delictivo no activa el
aparato estatal debido a que no confía
en su capacidad de respuesta. Con
la finalidad de aportar al debate y a
la solución de esta problemática
social, se ha evaluado la conveniencia
de adoptar una reforma estructural
al sistema probatorio del Código
Procesal Penal, a partir de la revisión
de al menos 4 estudios y propuestas
de reformas legislativas existentes.
1
Boletín No. 75 Departamento de Estudios Legales, DEL Marzo 2007
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES [email protected]
La reforma del sistema probatorio en elCódigo Procesal Penal
FUSADES haseñalado que existe undeterioro de la calidadde vida de losciudadanos frente alfenómeno de ladelincuencia por lo quees necesario que se déun mayorfortalecimiento alsistema de justiciapenal y penitenciariosalvadoreño.
Para poder analizar el beneficio e
importancia de modificar el sistema
probatorio del Código Procesal Penal
vigente , par t i remos de los
antecedentes de la Reforma Judicial,
para continuar subrayando la
importancia de distinguir los actos
de investigación de los de prueba, y
p a r a f i n a l i z a r c o n u n a s
consideraciones puntuales sobre la
propuesta de reforma al sistema
probatorio.
Antecedentes
El Código Procesal Penal vigente
nació bajo el Programa de Reforma
Judicial, para cumplir con los
compromisos adquiridos por el
Estado en los Acuerdos de Paz y en
las reformas constitucionales de 1991
y 1996. Los gestores de la Reforma
Penal justificaron su implementación
en la necesidad de modernizar los
procedimientos judiciales y fortalecer
el estado de derecho, dado que el
sistema instaurado con el Código
Procesal Penal de 1973, había dejado
de ser una herramienta eficiente para
las necesidades de la administración
de justicia y ya no era compatible
con la Constitución1.
Para la elaboración del primeranteproyecto legislativo del CódigoProcesal Penal (CPP), los redactorestuvieron que considerar previamenteque cualquier sistema procesal aproponer debería de ser compatiblenecesariamente con la Constitucióny con las condiciones institucionalesexistentes. Al respecto, la doctrinaclasifica las diferencias generales delos sistemas procesales en inquisitivo,mixto o acusatorio/adversativo. Estaclasificación depende esencialmentede las diferentes funciones de lossujetos procesales (juez, fiscal ydefensor), las etapas en el proceso(investigación y juicio), del sistemaprobatorio y de las reglas devaloración de la prueba. Pero,además, depende de la idea y funciónde la democracia y de estado dederecho. El sistema inquisitivo se haidentificado con los sistemastotalitarios o absolutistas, en cambio,l o s s i s t e m a s m i x t o s yacusatorio/adversativos son propiosde las democracias occidentales. EnEuropa continental y en AméricaLatina, con modificaciones propias,funciona el sistema mixto (moderno)y en los países angloamericanos seh a i n s t a u r a d o e l s i s t e m a
acusatorio/adversativo. Aunque las
grandes reformas en Alemania, Italia
y Portugal van introduciendo los
cambios legislativos e institucionales
inspirados en el sistema
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 2
1 MINISTERIO DE JUSTICIA, Nuevas LeyesPenales, Programa Nacional de Reforma Legal,1993. MINISTERIO DE JUSTICIA,Fortalecimiento del Estado de Derecho. Unprograma en marcha, Programa Nacional deReforma Legal, 1993.
acusatorio/adversativo.Esta clasificación, en la práctica yen la vida de las institucionesjurídicas no es baladí, pues a partirde la opción por la que se decida unEstado, dependerá la mayor o menoreficacia en la lucha contra la
criminalidad común y organizada, elequilibrio entre los derechos de lavictima y del acusado, la fortaleza eindependencia de las institucionesinvolucradas en la administración de
justicia penal, y sobre todo su ajuste
a la norma fundamental.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 3
Estructura eInstitucionesprocesales
Sistema inquisitivo
-El juez investiga y decide sobrela investigación. No existe elderecho de defensa y tampocoel acusador público o particular.
-No existe diferencia entre laetapa de investigación y dejuicio.-El juicio es escrito y secreto.
-No existe ninguna diferenciaentre los actos de investigacióny prueba, puesto que el juezrealiza ambas actividades.
-Se valora mediante pruebatasada.
Sistema mixto
-El juez y el acusador público( f i s c a l ) c o m p a r t e n l ainvest igación del del i to.-El juez le puede ordenar alfiscal lo que debe de hacer, enperjuicio a la igualdad de laspartes en el proceso.
-Se separan las etapas deinvestigación y de juicio.-La primera etapa es escritabajo el juez que instruye y unasegunda etapa es oral ypública, bajo el fiscal que acusaante un juez de sentencia, quepuede realizar algunos actosde investigación.-Formalmente existe unadiferencia por las etapas en lasque se realiza.-Los actos de investigación sone fec tuados du ran te l ainstrucción y los de prueba enel juicio oral.
Sistema acusatorio/adversativo
-Existe una separación entrelas funciones del fiscal, el juezy el defensor. El Fiscal investigay recoge la evidencia.-El juez decide sobre lapertinencia y la culpabilidad. Ladefensa actúa en función de laprueba.-Están separadas las etapasde investigación y de juiciopúblico. Únicamente el Fiscalinvestiga el delito.-El juez es un tercero imparcialen el proceso. No realiza ningúnacto de investigación. Ladefensa hace uso del derechode confrontación.-Hay una diferencia formal yreal entre los actos deinvestigación y de prueba.-La práctica de la prueba estáregulada por las reglas deevidencia, que sistematizan lapertinencia.- S e r e g l a m e n t a e lprocedimiento de admisión dela prueba ofrecida por laspar tes, para reduci r ladiscreción judicial y equilibrarlos derechos de las partes.-La regulación sobre laadmisibilidad de la pruebaofrece certidumbre jurídica.-El fallo definitivo está basadoen la sana crítica.
-Tanto para la admisión de laprueba como para la decisiónde fondo, se aplica la libreconvicción o sana crítica.-No existe certidumbre jurídicasobre la decisión del juez encuanto a la admisión oexclusión de la prueba.
Función de lossujetos procesales
Etapas procesales
Sistema probatorio
Sistema devaloración de laprueba
El Código Procesal Penal en vigor
fue elaborado entre los años 1992-
1993, bajo los grandes principios y
líneas doctrinales del sistema
p ro c e s a l m i x t o m o d e r n o
comprendido en el Código Procesal
Penal modelo para Iberoamérica de
1988. El Código Procesal Penal
modelo, está fundado en la cultura
jurídica procesal del derecho
continental, como expresa dicho
documento, “a fin de integrar a
Latinoamérica a la corriente universal
en materia de Derecho procesal penal
han sido tomados como fuente las
leyes procesales de Francia, Italia,
España y la Ordenanza Procesal
Penal de Alemania Federal”2.
Los redactores del CPP, tomaron en
considerac ión las reformas
constitucionales de 19913. De allí
que el sistema procesal penal fue
diseñado con base en los postulados
del sistema mixto moderno4. Es decir,
que en este sistema los fiscales y los
jueces (especialmente los de
instrucción) pueden intervenir en la
investigación y recolección de
evidencia del delito. En mayo de
1994, el proyecto legislativo del CPP
se introdujo a la Asamblea
Legislativa con iniciativa de ley del
Presidente de la República, a través
del Ministro de Justicia. El proyecto
se mantuvo en discusión. En el año
de 1996, se reformó por segunda
ocas ión e l a r t . 193 de la
Constitución5. Una de las enmiendas
a la ley fundamental fue la de
establecer que únicamente el Fiscal
General de la República y sus agentes
aux i l i a re s pod ían e fec tua r
investigaciones por sí o con la
colaboración de la Policía Nacional
Civil. Se eliminaba entonces, la
posibilidad de que los jueces pudieran
realizar investigaciones, su única
función, para el constituyente, es la
de juzgar y ejecutar lo juzgado. Al
repartir el constituyente las facultades
y cargas procesales en órganos
distintos, en el proceso penal
salvadoreño, lo que se debería
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 4
2 MINISTERIO DE JUSTICIA, CódigoProcesal Civil y Procesal Penal Modelos paraIberoamérica, Presentación y coordinación dela edición profesor José Almagro Nosete,Secretaría General Técnica, Centro dePublicaciones, Madrid, 1990, p. 219.
3 Esta regulación era coherente con la disposicióndel ordinal 3º del art. 193 de la Constitución(reformada en 1991) que prescribía que eraobligación del Fiscal General de la República“dirigir la investigación del delito, y enparticular los hechos criminales que han desometerse a la jurisdicción penal. A tal fin,bajo la dirección de la Fiscalía General de laRepública funcionará un organismo deinvestigación del delito, en los términos quedefina la ley. Ello no limita la autonomía delJuez en la investigación de los hechossometidos a su conocimiento. El Organismode Investigación del Delito practicará con todadiligencia cualquier actuación que le fuerarequerida por un juez para los propósitosseñalados”.
4 MINISTERIO DE JUSTICIA, CódigoProcesal Penal (Bases), Proyecto de ReformaJudicial, componente I, Apoyo Técnico paraReforma Judicial, San Salvador, 10/08/92, p.23. MINISTERIO DE JUSTICIA, NuevasLeyes Penales, Programa Nacional de ReformaLegal, San Salvador, 1993. El Código ProcesalPenal aprobado por la Asamblea Legislativaen 1996 entró en vigencia el 20 de abril de1998.
5 El ordinal 3º del art. 193 establece ahora, comoatribución del Fiscal General “dirigir lainvestigación del delito con la colaboraciónde la Policía Nacional Civil en la forma quela determine la ley”.
adoptar legislativamente es un
sistema de justicia penal de tendencia
acusatoria/adversativa.
Pese a la reforma constitucional de
1996 que separó las funciones de
investigación del juzgamiento, el
CPP nunca fue enmendado ni sufrió
la necesaria revisión integral para
adaptarlo a la Constitución, a la
realidad organizacional del sistema
de justicia o para mejorar la eficacia
de la persecución de la criminalidad.
El CPP desde 1998 (aún antes de
entrar en vigor) a la fecha ha sufrido
más de 300 reformas legales, que no
han sido efectivas para solucionar
los problemas normativos del sistema
de justicia penal.
Estas reformas legislativas, no han
remediado los problemas de la
administración de justicia penal
porque no se han enfocado en el
contenido medular de todo proceso
penal que son las fases de
investigación y de prueba6. La mayor
parte de problemas normativos en la
justicia penal han sido de carácter
procedimental. En efecto, la ley
procesal penal vigente es una mezcla
de actos de investigación y de prueba,
en la que se traslapan los roles de la
policía, la Fiscalía General de la
República, jueces de paz, instrucción
y Tribunales de Sentencia, sin un
sentido de “sistema” y sin respetar
el principio constitucional de la
distribución de poderes entre diversos
órganos estatales, como ordena el
art. 86 de la Constitución.
Este desorden institucional produce
en la práctica un desgaste de mutuas
acusaciones entre los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
sobre las responsabilidades que han
dejado de hacer o que han hecho mal.
De igual manera, genera un
despilfarro de los escasos fondos
públicos, y lo peor, revictimiza, con
un procedimiento burocrático, a la
victima o víctimas de un delito,
inclusive, poniendo en peligro las
pesquisas o el éxito de la
investigación y a los testigos de
cargo. Ante los ojos del ciudadano,
e l E s t a d o n o d e s a r r o l l a
satisfactoriamente su deber,
aumentando así la desconfianza en
la institucionalidad y en la ley.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 5
Pese a la reformaconstitucional de 1996que separó lasfunciones deinvestigación deljuzgamiento, el CPPnunca fue enmendadoni sufrió la necesariarevisión integral paraadaptarlo a laConstitución, a larealidad organizacionaldel sistema de justiciao para mejorar laeficacia de lapersecución de lacriminalidad.
6 El Fiscal puertorriqueño Héctor QuiñonesVargas, ha comentado con respecto al CPP “sialguien me preguntara cuál es el mayorproblema del sistema procesal penalsalvadoreño no vacilaría en responder que setrata de la poca y confusa reglamentación queexiste en el CPP en todo aquello relacionadocon la admisión, valoración y el uso y manejode las pruebas…en el aspecto investigativo yprocesal existen también problemasimportantes de índole práctico…” QUIÑONESVARGAS, Héctor, Las Técnicas de LitigaciónOral en el Proceso Penal salvadoreño, 1ª.Edición, septiembre 2003, San Salvador, p.57.
La importancia de la
sistematización de los actos de
investigación y de prueba en el
proceso penal
Desde una perspectiva lógica y
jurídica, la doctrina distingue dos
etapas en el proceso penal: uno de
investigación o averiguación de los
hechos delictivos y otro de
verificación o comprobación de los
hechos. Durante la etapa de
investigación, los organismos
encargados efectúan los actos que la
ley le autoriza para la búsqueda de
las fuentes de prueba, con el fin de
identificar los elementos probatorios
que se introducirán en la audiencia
judicial ante el juez o tribunal
respectivo.
Los elementos de prueba de los
hechos o sobre la participación
delictiva que se hubieren podido
encontrar y recolectar durante la fase
investigativa, por parte de la agencia
de investigación policial, constituyen
el fundamento de la acción penal del
acusador o ministerio fiscal -como
lo denomina la doctrina-. De allí que,
las afirmaciones del acusador o fiscal
ante el tribunal estarán respaldados
en la actividad investigativa
efectuada.
Parecería que a los redactores delCódigo Procesal Penal, al atribuirfunciones de investigación a losjueces -especialmente a los deinstrucción- se les olvidó que en elaño de 1996, se reformó por segundaocasión el art. 193 de la Constitución,ordinal 3º que instauró comoatribución del Fiscal General de laRepública “dirigir la investigacióndel delito con la colaboración de laPolicía Nacional Civil en la formaque la determine la ley”. Con estaúltima reforma constitucional, seeliminó la facultad que tenía el juezde investigar la comisión de un hechopunible. Es decir, que para la reformaconstitucional, la única facultadconstitucional legítima del juez es lad e j u z g a r . E n t o n c e s , l aresponsabilidad de llevar a cabo lasactuaciones de investigación haquedado a cargo de la FiscalíaGeneral de la República.
La finalidad de la prueba radica en
el intento que las partes procesales
(acusador y defensor) realizan en una
audiencia procesal ante el juez
competente para convencerlo sobre
el contenido de sus afirmaciones. Se
puede considerar, entonces, que la
prueba será el conjunto de
operaciones por medio de los cuales
las partes intentarán lograr el
convencimiento del juez con respecto
a los hechos.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 6
Dice Gimeno Sendra “por actos de
prueba cabe entender la actividad de
las partes procesales, dirigida a
ocasionar la evidencia necesaria para
obtener la convicción del juez o
tribunal sobre los hechos por ellas
afirmados, intervenida por el órgano
jurisdiccional bajo las vigencia de
los principios de contradicción,
igualdad y de las garantías
constitucionales tendentes a asegurar
su espontaneidad e introducida en el
juicio oral a través de medios lícitos
de prueba”7.
En la misma línea dice Miranda
Estrampes que la prueba es la
“actividad del juzgador, posterior a
la averiguación de los hechos
relevantes para el proceso,
consistente en la comprobación de
la exactitud de las afirmaciones
fácticas realizadas por las partes
procesales en sus escritos de
a l e g a c i o n e s , m e d i a n t e s u
comparación con las afirmaciones
obtenidas a través de los diferentes
medios de prueba practicados, a
instancia de las partes...encaminadas
a formar su convicción”8.
A partir de los conceptos expuestos
se puede hacer la siguiente distinción
entre los actos de investigación y los
actos de prueba en un proceso penal:
a) El acto de investigación está
orientado a averiguar los hechos
criminales y los responsables; el
acto de prueba está orientado a
convencer al Juez sobre las
afirmaciones de cada una de las
partes procesales. La actividad
probatoria es responsabilidad de
las partes, como resultado del
principio de aportación del
sistema; en tanto los actos de
investigación son responsabilidad
del fiscal con la cooperación de
la policía;
b) los actos de prueba deben recaer
sobre los hechos afirmados por
las partes en sus respectivos
escritos (requerimiento o
acusación);
c) las partes practican la prueba en
el juicio oral y público, se
produce bajo los principios de
inmediación y contradicción o
confrontación de partes ante un
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 7
7 GIMENO SENDRA, Vicente; DerechoProcesal Penal, 1ª Edición, Editorial COLEX,Madrid, 2004, p. 645. Esta definición de losactos de prueba está basada en los principiosinherentes al sistema acusatorio/adversativo.En los sistemas mixtos se distingue entre laetapa de instrucción (inquisitiva) de la etapadel plenario (acusatorio / contradictorio), enla primera se verifican los actos deinvestigación y en la segunda, los actos deprueba.
8 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel; LaMínima Actividad Probatoria en el ProcesoPenal, José María Bosch Editor, Barcelona,1997, p. 102. En referencia al sistema deinstrucción penal español, en donde el Juez alpracticar la prueba no solo terminacomprobando las afirmaciones de las partessino también las propias.
órgano jurisdiccional imparcial e
independiente. Los actos de
investigación no requieren la
contradicción, de ahí la crítica a
los poderes inquisitivos del juez
de instrucción y sentencia en el
sistema salvadoreño; y,
d) Los actos de investigación y la
actividad probatoria debe
realizarse por los medios lícitos,
es decir, respetando los derechos
fundamentales.
De lo anterior podemos concluir que
la prueba es un fenómeno diferente
de la averiguación o investigación
de los hechos. Esta diferencia no
radica, como se ha señalado, sólo
por su distinta naturaleza sino
también porque ambas actuaciones
se llevan a cabo en momentos
procesales diferentes, y debe ser
atribuida a órganos o partes
procesales distintas.
En definitiva podemos afirmar que
la segregación de las actividades de
investigación y prueba permite
realzar la conveniencia para que el
Órgano Judicial no realice una
función investigativa sino únicamente
juzgadora. Al juzgador únicamente
le corresponderá verificar las
afirmaciones de las partes efectuadas
en las audiencias públicas. A los
jueces, no les compete dirigir o
realizar la investigación, debido a
que por disposición constitucional
esta facultad le corresponde a la
Fiscalía General de la República, con
la colaboración de la Policía Nacional
Civil9.
La propuesta de enmienda
legislativa
En las iniciativas legislativas
evaluadas, para reformar las
atribuciones de los sujetos procesales
en las etapas de investigación y de
prueba, se pueden resaltar los
siguientes comentarios:
a) Modificaciones a los actos de
investigación
De acuerdo a los documentos
revisados, hay una coincidencia en
enmendar el art. 84 del CPP, en el
sentido de aclarar que los agentes de
la Policía Nacional Civil deberán
llevar a cabo las diligencias de
investigación, bajo las instrucciones
de los agentes de la Fiscalía General
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 8
9 Dice MIRANDA ESTRAMPES, que esposible que la figura del Juez de instrucciónen el proceso penal español contribuya amantener la confusión conceptual entre lasfunciones de averiguación y las de verificación.Esto sucede no solo en los sistemas procesalesen los cuales las funciones instructivas ydecisorias se acumulan en el Juez deinstrucción, sino también en aquellos en loscuales estas atribuciones las hace el órganojurisdiccional pero separado en un Juez deinstrucción y uno de sentencia. MIRANDAESTRAMPES, Manuel, op. cit.,pp. 86-87.
En definitiva podemosafirmar que lasegregación de lasactividades deinvestigación y pruebapermite realzar laconveniencia para queel Órgano Judicial norealice una funcióninvestigativa sinoúnicamente juzgadora.
de la República. Pero, además, se
introduce la novedad, que las
actuaciones y evidencias materiales
que hubieren sido recogidas sean
puestas a la orden de la Fiscalía.
Claro que eso implicará efectuar
cambios organizacionales y de
cultura con los miembros de la
policía, del Instituto de Medicina
Legal y del Laboratorio Técnico-
Científico de la policía. Ello
introduciría un cambio notorio. La
tradición legislativa salvadoreña es
que los jueces deben ordenar el
secuestro y resguardo de las
evidencias materiales. En la práctica,
eso ha significado la pérdida o el
deterioro de las piezas de evidencia
que los miembros de la PNC han ido
recolectando y embalando, para su
posterior examen técnico científico.
También ha s ignif icado un
entorpecimiento en el respeto a la
cadena de custodia de las piezas de
evidencia y posterior práctica
probatoria en el juicio oral.
La Sala de lo Constitucional10, en
c u a n t o a l t e m a d e l a s
responsabilidades de actuación de
los jueces, fiscales y policías con el
secuestro de piezas de evidencia, ha
intentado zanjar la problemática, al
expresar que “la norma que faculta
a la policía para que pueda ordenar
el secuestro y solicitar posteriormente
la ratificación judicial respectiva, en
ambos casos sin dirección funcional
del fiscal, es inconstitucional, en
virtud de que tales actuaciones en
todo caso deben ser controladas por
la Fiscalía”.
Por lo que la propuesta de enmienda
al art. 84 CPP es insuficiente si no
se reforman, por ejemplo los arts.
159 y 268 CPP, en los cuales los
jueces de instrucción encomiendan
a los fiscales la realización de
determinadas dil igencias de
investigación, y por lo tanto, la
custodia de la evidencia material
siempre se mantendría en el limbo
jurídico.
Asimismo se ofrecen una serie de
reformas a los art. 167 (inspección
y pericias corporales), art. 175
(formalidades para el registro), art.
182 (custodia y depósito), art. 184
(devolución), art. 192-A declaración
de agentes, funcionarios y empleados
encubiertos, art. 215 reconocimiento
por fotografía, art. 217 (valor
probatorio), art. 234 (noticia
criminal), art. 236 (presentación
voluntaria), art. 238 (investigación
inicial), art. 239 (función de la policía
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 9
10 Este proceso se inició a partir de unadesaplicación del art. 180, inc. 1º del CPP, porun Juez de Paz en uso de las facultades deexamen de constitucionalidad a que se refiereel art. 77-F, inc. 1º de la LPCn. Sentencia deInconstitucionalidad 21-2006 del 05/12/06
de invest igación) , ar t . 240
(coordinación de la investigación del
delito), art. 241 (atribuciones y
obligaciones), art. 248 (peticiones),
así como otras modificaciones
refer idas a l procedimiento.
Todas estas reformas, si bien, tienen
la intención de mejorar la agilidad y
ef icacia de las d i l igencias
investigativas, aún son insuficientes
para brindarle al fiscal la capacidad
legal (constitucional ya la tiene) de
d i r i g i r a d e c u a d a m e n t e l a
investigación del delito. Bajo la
jurisprudencia de la Sala de lo
Const i tucional , durante las
diligencias iniciales, los miembros
de la PNC deberían recoger toda
evidencia material o tangible como
objetos, sustancias, documentos, etc.,
asegurando la cadena de custodia de
las evidencias y llevando a cabo los
procedimientos científicos en el
Laboratorio Técnico- Científico. La
dirección funcional no debe ser
entendida, entonces, como la simple
indicación girada por el fiscal a la
po l i c í a , s ino l a cons tan te
coordinación concerniente al hecho
que se investiga, hacia la búsqueda
de una eficacia de la investigación
en el proceso penal11.
b) Un nuevo Título en el CPP sobre
los actos de prueba
Las propuestas de reforma legislativa
en comento, coinciden en reordenar
las normas probatorias. Al menos
dos de estos estudios legislativos
consideran la incorporación de un
Título V Bis en el Libro Primero
“Disposiciones Generales” del
Código Procesal Penal. De adoptarse
por el legislador, se introduciría un
cambio importante en el modelo. En
primer lugar, porque se da un giro a
las disposiciones de la práctica de la
prueba, mejorando ante todo el
e j e r c i c i o d e l d e r e c h o d e
confrontación de las partes, la
transparencia del proceso y la
razonable predictibilidad del juicio.
En segundo lugar, la introducción de
estas reglas de derecho probatorio
en el juicio oral penal del CPP
podrían reordenar el procedimiento
para la presentación, rechazo,
admisión, evaluación y suficiencia
de los medios de prueba que las
partes presentan en un proceso
judicial. Asimismo, la normativa
tendría la posibilidad de que los
sujetos procesales puedan controlar
la vista pública por reglas sencillas
que garanticen la confiabilidad de la
prueba obtenida.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 10
Todas estas reformas,si bien, tienen laintención de mejorar laagilidad y eficacia delas diligenciasinvestigativas, aún soninsuficientes parabrindarle al fiscal lacapacidad legal(constitucional ya latiene) de dirigiradecuadamente lainvestigación del delito.
11 Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia de El Salvador, habeas corpus 59-99R del 14/04/1999.
Las propuestas dereforma legislativa encomento, coinciden enreordenar las normasprobatorias.
Otra particular bondad de esta
iniciativa legislativa, es justamente
el establecimiento de disposiciones
para la exclusión de prueba que no
tienen valor o que podrían violar
principios constitucionales. Las
pruebas que se excluyen son las
impertinentes o que pueden vulnerar
el derecho de defensa o la igualdad
de las partes. Con ello se reduciría
la discrecionalidad judicial ,
adoptándose reglas modernas sobre
la prueba12.
El Título V Bis de los documentos
preparados como iniciativa de ley,
tiene la denominación de “Reglas de
Pruebas” y se estructura en diferentes
capítulos. Un primer capítulo
denominado “prueba de carácter y
prueba de hábito”. Este apartado,
tiene la virtud de implantar la
oportunidad de demostrar un patrón
de modus operandi de las
organizaciones o estructuras
delictivas en los casos de crimen
organizado o ante delitos de
real ización o invest igación
compleja13.
Un segundo capítulo de la iniciativa
legislativa, desarrolla el medio
probatorio testimonial, desde la
redefinición de la capacidad para ser
testigo, hasta una mejor regulación
de la técnica del interrogatorio directo
y del contrainterrogatorio de testigos.
En este procedimiento, será admisible
el contrainterrogatorio del testigo
basado en declaraciones anteriores,
lo que le daría mayor credibilidad a
los mismos.
En la propuesta legislativa, la práctica
de la declaración de imputado, sería
efectuada por las técnicas de
interrogatorio de testigo, cuando éste
decide declarar. Actualmente no se
permite el contrainterrogatorio del
imputado por parte del fiscal, lo cual
genera un desbalance a favor del
acusado en desmedro del equilibrio
procesal en el juicio. Asimismo, se
propone, la autorización de lugares
y medios tecnológicos para la
declaración de testigos menores de
edad, para efecto de resguardar la
integridad psíquica y moral del
mismo. Esta posibilidad de declarar
en lugares reservados, por medio de
circuito cerrado es practicado en otros
sistemas procesales, y no se vulnera
el derecho de defensa.
El capítulo III modifica el sistema
de la prueba pericial, con lo cual se
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín No. 75, Marzo 2007 [email protected] 11
Otra particular bondadde esta iniciativalegislativa, esjustamente elestablecimiento dedisposiciones para laexclusión de pruebaque no tienen valor oque podrían violarprincipiosconstitucionales.
12 Recientemente la República de Colombiaadoptó en el 2004 un Código Procesal Penalcuyo procedimiento y reglas probatorias estánbasados en el sistema probatorio federalamericano.
13 Esta regulación sería muy importante para elrégimen probatorio de la Ley contra el CrimenOrganizado y Delitos de Realización Compleja,DL 190 del 20/12/2006, PDO No. 13, T 374del 22/01/07.
pretende modernizar la práctica de
este medio probatorio en audiencia.
La fiscalía tendría a su servicio, para
efecto de investigación los recursos
de peritos oficiales. Para efecto de
agilizar el proceso, se permitiría a
las partes estipular o acordar
previamente la prueba pericial en la
cual no hubiera controversia.
Ahora bien, la iniciativa de ley se
decanta por introducir la regla de
prueba de referencia, que es
parcialmente desconocida y mal
utilizada en nuestro sistema procesal.
En el sistema inquisitivo la prueba
de referencia se limita a ser
considerada como prueba indirecta
o de testigo de oídas. Sin embargo,
e n u n s i s t e m a d e
acusatorio/adversativo, se admite
prueba testimonial o documental con
lo cual se amplían las posibilidades
que ningún delito quede impune.
Ahora bien, para respetar el derecho
constitucional de defensa se establece
la necesidad de cumplir ciertas
condiciones para su admisibilidad,
con lo que se r educe l a
discrecionalidad judicial. Si bien, la
Ley contra el Crimen Organizado y
Delitos de Realización Compleja, de
reciente vigencia, introduce algunas
novedosas disposiciones, la
incorporación de un Título V Bis,
permitiría una mejor regulación de
la prueba de referencia.
La prueba testimonial de referencia,
sin embargo, será admisible cuando
se proponga al tribunal con el fin de
rea l i za r mani fes tac iones o
aseveraciones provenientes u
originarias de otra persona, para
probar la verdad del contenido de las
mismas. El anteproyecto diferencia
la admisión del testimonio del testigo
no disponible y del testigo disponible.
En cuanto a la circunstancia en la
que el testigo no está disponible en
la vista pública, el proyecto
legislativo prevé la admisión de una
declaración judicial sobre los hechos
si la persona tuvo conocimiento
directo de los mismos. Se entenderá
que dicha persona no está disponible
cuando está exento o impedido de
declarar por razón de un privilegio
de los reconocidos en la ley; cuando
insiste en no declarar a pesar de orden
del Tribunal para que declare; cuando
haya fallecido, esté ausente,
desaparecido o fuere imposible su
localización, o enferma en grado tal
que resulten inútiles los medios
legales para obtener su declaración
o que se niegue a continuar
declarando sobre lo que conoce o
testifica no recordar. Bajo los
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Ahora bien, la iniciativade ley se decanta porintroducir la regla deprueba de referencia,que es parcialmentedesconocida y malutilizada en nuestrosistema procesal.
supuestos anteriores, el ofrecimiento
de la declaración podrá ser admitido
si ha sido rendida en una audiencia
judicial anterior, en la cual el testigo
no disponible estuvo sujeto a un
contrainterrogatorio (ejercicio del
derecho de confrontación) .
Si el testigo se encuentra disponible
en la vista pública se admitirá la
prueba de referencia, si se trata de
manifestaciones efectuadas en forma
simultánea o inmediatamente después
de la ocurrencia de un evento, acto
o condición, con la finalidad de
narrarlo, describirlo o explicarlo.
Esto es lo que se denomina como
una dec la rac ión expresada
contemporáneamente a la percepción
del evento, acto o condición.
Igualmente es admisible si el
declarante se encontraba bajo la
influencia de excitación causada por
la percepción de un acto, evento o
condición, y su declaración se refiera
a esas circunstancias o hubiera
emitido una manifestación relación
a un acontecimiento impresionante
y bajo la influencia psicológica de
éste.
Con base en la experiencia de la
práctica de la prueba testifical en El
Salvador, es que se pretende
fortalecer los mecanismos de
i m p u g n a c i ó n d e t e s t i g o s
(normalmente a t ravés del
contrainterrogatorio) contenida en el
art. 348 CPP. El anteproyecto
legislativo manifiesta que la
credibilidad de un testigo o víctima,
o el testimonio de éstos podrá ser
impugnada, mediante prueba
pertinente sobre el comportamiento
del testigo mientras declara y la
forma en que lo hace; la naturaleza
o carácter del testimonio; la
existencia o inexistencia de cualquier
prejuicio, interés u otro motivo de
parcialidad por parte del testigo; las
manifestaciones u omisiones
anteriores del testigo que hubieren
sido rendidas o expresadas, de
manera verbal, escrita, por señales,
en un soporte electrónico, magnético,
de audio o de cualquier otra
naturaleza.
En cuanto a la prueba de objetos,
contenida en el capítulo V, se
establece un procedimiento para la
admisión. En este medio probatorio,
se pueden inc lu i r obje tos ,
substancias, fotografías, videos o
soportes magnéticos o de otra índole
que contenga datos, imágenes o voz
y otra prueba material o tangible que
puedan aportar elementos de prueba,
acredi tando previamente su
pertinencia con el hecho investigado
y además que sea suficiente para
apoyar un hallazgo del hecho o de
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las circunstancias del delito que se
desea probar.
Este capítulo V ha puesto especial
énfasis en aclarar un aspecto crítico
del derecho procesal penal como es
la cadena de custodia. Es decir, en
el entendido que la cadena de
custodia implica un procedimiento
por medio del cual se recogen
evidencias físicas en la escena del
delito, durante la práctica de un
registro o requisa, encontradas en el
cuerpo o bienes de la victima, el
sospechoso o un testigo. El
procedimiento técnico y científico
que debe dársele a la recolección,
análisis y custodia de las evidencias
es de importancia para los fines del
castigo penal.
En cuanto al capítulo VI, la iniciativa
legislativa se decanta por reordenar
el medio de prueba documental. En
este capítulo, además de los
tradicionales medios instrumentales
públicos y auténticos, se regulan las
aportaciones de los soportes
tecnológicos14. Estos últimos tan
importantes en materia de delitos
económicos y en delitos de lavado
de activos.
La propuesta de enmienda, de ser
aprobada en el seno del poder
legislativo, permitiría que la
admisibilidad de la prueba en el juicio
vaya a depender de la pertinencia
reglada y no de la discrecionalidad
judicial, con abuso de la sana crítica
como sucede actualmente. Lo
anterior, basado en el principio de
legalidad, proporcionalidad,
aplicación igual de la ley, respeto al
derecho que tiene toda persona a ser
juzgado por un juez imparcial, y la
efectiva tutela de los derechos a que
tiene la víctima a ser resarcida.
La regla de pertinencia del art. 162
CPP es modificada en el sentido que
se exige que toda prueba propuesta
por las partes, para que sea admisible
deberá tener relación con los hechos
y circunstancias que se quieren
probar del hecho punible, pero
además, se abre la oportunidad
procesal para que las partes puedan
introducir prueba pertinente sobre la
credibilidad de los testigos, peritos,
víctimas o cualquier otro medio de
prueba, con el objeto de ayudar al
juez o tribunal a tener las mejores
herramientas cognoscitivas para su
decisión.
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14 La Ley contra el Crimen Organizado y Delitosde Realización Compleja, ya introduce en laactualidad, la prueba de los medios dereproducción del sonido, voz o de la imagen,así como aquellos donde se almacenainformación.
La propuesta deenmienda, de seraprobada en el senodel poder legislativo,permitiría que laadmisibilidad de laprueba en el juicio vayaa depender de lapertinencia reglada yno de ladiscrecionalidadjudicial, con abuso dela sana crítica comosucede actualmente.
Valoración final
FUSADES, a lo largo de estos
últimos años ha sostenido que es de
vital importancia mejorar la
institucionalidad del país, para
f o r t a l e c e r e l p r o c e s o d e
enjuiciamiento criminal con reformas
de fondo, tanto jurídico como
organizacional, y no sólo de forma15.
FUSADES está consciente que la
sociedad salvadoreña, debe disponer
de diversos mecanismos de control
sobre la conducta antisocial de los
individuos que conviven en ella, para
mantener un comportamiento en la
organización social que permita
garantizar la convivencia humana.
En efecto, el Estado salvadoreño en
el ejercicio de su poder legítimo,
tiene la facultad de crear normas
jurídicas para fortalecer la actuación
de sus instituciones como la Policía
Nacional Civil, la Fiscalía General
de la República, el Órgano Judicial
y las demás que integran el sistema
de justicia.
Si se comprende el rol del Estado
salvadoreño como garante de la
convivencia humana, una de sus
actividades esenciales debería de ser
la de establecer una organización
accesible a las quejas o denuncias de
los ciudadanos sobre las conductas
dañinas o antijurídicas de otros
individuos, con el fin de que se les
aplique un castigo. Una vez erigida
la jurisdicción penal, el Estado debe
asumir la responsabilidad de imponer
penas o medidas de seguridad a
aquellas conductas que hubieren sido
tipificadas como delitos o faltas.
Ahora bien, si el Estado ha diseñado
un sistema de reacción ante aquellas
conductas consideradas como hechos
punibles, solo debería de castigar al
sujeto que tiene calidad de imputado
cuando el juicio al que ha sido
sometido sea una consecuencia y una
culminación de procedimientos
válidamente ajustados al régimen de
la normatividad fundamental. En este
sentido, las autoridades del sistema
de justicia penal deben diseñar una
política criminal en la cual los
órganos estatales involucrados en la
inves t igac ión , persecuc ión ,
enjuiciamiento del inculpado y
ejecución de la pena o medida de
seguridad actúen conforme a la ley,
bajo los postulados de la eficacia del
ejercicio persecutorio y punitivo del
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FUSADES, a lo largode estos años siempreha mantenido que esde vital importanciamejorar lainstitucionalidad delpaís, para fortalecer elproceso deenjuiciamiento criminalcon reformas de fondo,tanto jurídico comoorganizacional, y nosólo de forma.
1 5 Ver FUSADES, Las Ins t i tuc ionesDemocráticas en El Salvador, Valoración derendimientos y plan de fortalecimiento, 1ª.Edición, San Salvador, 2005; FUSADES,Estudios Estratégicos. Violencia ycriminalidad: Obstáculo para el Desarrollo,1ª. Edición, San Salvador, 2006. FUSADES,Consideraciones sobre la Criminalidad en ElSalvador, Boletín de Estudios Legales, No.56, agosto 2006; FUSADES, Los principiosprocesales penales, Boletín de EstudiosLegales, No. 24, diciembre 2002.
Estado y de la tutela de los derechos
fundamentales.
En consideración a lo expuesto, el
régimen probatorio comentado a
grandes rasgos, que bien analizado
podría tener un impacto positivo en
el sistema de justicia penal, debería
servir de plataforma para la redacción
de un nuevo Código Procesal Penal
fundado en la Constitución de la
República, que establezca un régimen
sancionador democrático, eficiente
y desburocratizado. Una reforma
parcial al CPP, en estos momentos,
sería insuficiente si no se efectúan
simultáneamente mejoras en la
investigación del delito, en la
dotac ión de recursos y la
organización de los laboratorios
científicos del delito y de medicina
legal, en el fortalecimiento de la
facultad de dirección funcional de la
Fiscalía General de la República,
entre muchos cambios que deben
realizarse de manera inmediata.
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Tel.: 2248-5761, e-mail:[email protected]
...el régimen probatoriocomentado a grandesrasgos, que bienanalizado podría tenerun impacto positivo enel sistema de justiciapenal, debería servirde plataforma para laredacción de un nuevoCódigo Procesal Penalfundado en laConstitución de laRepública, queestablezca un régimensancionadordemocrático, eficientey desburocratizado.