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7/25/2019 La Reforma de La Ley de Extranjeria en Espaa 2001
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studios: Inmigracin e Intercultura
LA REFORMALA REFORMAdede
la LEY deEXTRANJERA
la LEY deEXTRANJERA
El Proceso actual de la Inmigracin yEl Proceso actual de la Inmigracin yun breve comentario a laun breve comentario a la
Reforma de la Ley de ExtranjeraReforma de la Ley de Extranjera
autor: Mg. Carlos Jara Cuevasautor: Mg. Carlos Jara Cuevas
(SE INCLUYE COMO APENDICE TEXTO COMPLETO DE)Ley Orgnica 4/2000, de 11 de Enero
SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS Y SUINTEGRACION SOCIAL,
EN SU REDACCION 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE
Edicin 10 de Febrero de 2001
ALCALA DE HENARES
Patrimonio Histrico
Cultural de la Humanidad
CEIBACentro Europeo Iberoandino
CENTRO EUROPEO IBEROANDINOCENTRO EUROPEO IBEROANDINOFundado el 12 de Octubre de 1993 en la Ciudad deFundado el 12 de Octubre de 1993 en la Ciudad deAlcal de Henares Patrimonio Histrico Cultural de la Humanidad, Miembro del Consejo de CooperacinAlcal de Henares Patrimonio Histrico Cultural de la Humanidad, Miembro del Consejo de Cooperacinal Desarrollo y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcal de Henares.al Desarrollo y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcal de Henares.Reg. Nac.129.464 NProv. de Madrid 14.010Reg. Nac.129.464 NProv. de Madrid 14.010C/ Divino Valls N13 CP 28805 Alcal de Henares Madrid Mov.C/ Divino Valls N13 CP 28805 Alcal de Henares Madrid Mov.678370234 Fax 918888795678370234 Fax 918888795
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INTRODUCCION:
ANTECEDENTES A LA
REFORMA DE LA LEY
DE EXTRANJERIA Y
UN BREVE
COMENTARIO A SU
NUEVA REDACCIN
La dcada de los aos 90 nos muestran que el
fenmeno de la Inmigracin esta presente en el
orden del da de la poltica nacional espaola
como elemento de referencia fundamental junto
al mbito de la economa, el paro, el problema
del terrorismo y las polticas comunitarias entre
otros problemas etc.
En el momento actual el fenmeno de la
inmigracin es para los partidos polticos un
elemento de la coyuntura para medir el pulso de
la poltica nacional porque pone ante si dos
grandes problemas: primero: con que
legislacin contar para regular su proceso de
incorporacin e integracin y segundo: cuales
deben ser los factores polticos y sociales de
prevencin en la sociedad espaola para
desarrollar una poltica de relaciones
interculturales frente al racismo y a la
xenofobia. Y habindose recientemente
aprobado la reciente reforma de la Ley de
extranjera, hay que continuar evaluando las
consecuencias de sus efectos de este tipo de
poltica inmigratoria de la derecha y la
actuacin de quienes hoy por otro lado plantean
desarrollar una oposicin y esclarecimiento en
el seno de la sociedad.
Espaa en esta ltima dcada del siglo XX
viene conociendo cada vez ms el flujo detrabajadores inmigrantes no comunitarios que
llegan a diversas partes del territorio nacional,
como mano de obra orientada a los servicios y
en gran medida a actividades laborales que el
ciudadano espaol no desea realizarlo
(construccin, agricultura, peonaje, serviciodomstico, hostelera entre otros) debido a un
fenmeno mundial de desarrollo desigual de la
expansin de la vida urbana y a la configuracin
de la sociedad de la informacin y la revolucin
tecnolgica, junto a ella el paro laboral, los
sistemas de contratacin laboral flexibles y la
cada vez mas difcil situacin del sistema del
precario Estado de Bienestar reajustado por las
polticas neoliberales de privatizaciones
globales.
As mismo, en esta ltima dcada se registran
dos momentos de incorporacin a la legalidad
laboral del inmigrante no-comunitario
mediante laDisposicin no de ley que se dio en
1991 (en el periodo del Ministro del Interior
Jos Luis Corcuera del entonces gobierno
socialista) para regularizar a una bolsa de
trabajadores inmigrantes no comunitarios en
situacin irregular y seguidamente se fue
aplicando el llamado sistema de cupos o
contingentes laborales anuales para
determinadas reas de trabajo incluyndose en
el ao de 1996 la formulacin de un nuevo
Reglamento de Ejecucin de la Ley de
Extranjera de 1985 mediante Real Decreto
155/1996 de 2 de Febrero (destacndose elart1 .- Derechos y Libertades, 1.- Los
extranjeros gozarn de los derechos y
libertades reconocidos en el Ttulo I de la
Constitucin, en los trminos establecidos por
las leyes que los desarrollen, los Tratados
Internacionales suscritos por Espaa, y en
especial, la Ley Orgnica 7/1985 y lo dispuesto
en el presente Reglamento, y
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2.- Asimismo, los extranjeros son iguales a los
espaoles ante la ley en funcin de lo dispuesto
por sta y los Tratados Internacionales
suscritos por Espaa, en especial el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos de19 de Diciembre de 1966).
Sin embargo la Ley Orgnica 7/1985 de 1 de
Julio de Derechos y libertades de los
Extranjeros en Espaa que citamos ms arriba
contempla el reconocimiento de derechos y
libertades de los extranjeros condicionado a la
situacin de inmigrante legal residente tema
que comparativamente guarda coincidencia con
la reforma de la ley que entrar en vigencia.
Como antesala a este proceso el Consejo de
Ministros del gobierno del PSOE en su reunin
del da 2 de Diciembre de 1.994 acord la
elaboracin de un Plan para la Integracin
Social de los Inmigrantes, aprobando como
instrumento complementario del mismo ,
mediante el Real Decreto 490/1995 del
Ministerio de Asuntos Sociales, la creacin del
Foro para la Integracin Social de los
Inmigrantes.
Asimismo la Comunidad Autnoma de Madrid
presenta en el ao 1994 su Plan Regional para
la Integracin de los Inmigrantes; creandose el
OFRIM: Oficina Regional de la Inmigracin,
La Escuela de Mediadores Sociales para la
Inmigracin y el Foro Regional para la
Inmigracininicindose con ello la generacin
de un escenario de actuaciones de cara a la
presencia inmigrante no-comunitaria en la
Capital bajo el gobierno autonmico de Alberto
Ruiz Gallardn del PP
En el lapso de unos aos se elabora una nueva
Ley Orgnica 4/2000 de 11 de Enero Sobre
Derechos y Libertades de los Extranjeros en
Espaa y su Integracin Social, (que en su
primer artculo establece claramente para
quien fundamentalmente se legisla y se
diferencia entre el inmigrante no-comunitario y
el inmigrante de la ComunidadEuropeadeesta
forma observamos: art. 1.- Delimitacin del
mbito. 1.- Se considera extranjero a losefectos de la aplicacin de la presente Ley, a los
que carezcan de la nacionalidad espaola.
2.- Los nacionales de los Estados miembros de
la Unin Europea y aquellos a quienes les sea
de aplicacin el rgimen comunitario se regirn
por la legislacin de la Unin Europea,
siendoles de aplicacin la presente Ley en
aquellos aspectos que pudieran ser ms
favorables.
En el art.3.- Igualdad con los espaoles e
interpretacin de las normas. 1.- Los
extranjeros gozarn en Espaa, en igualdad de
condiciones que los espaoles, de los derechos
y libertades reconocidos en el Ttulo I de la
Constitucin y en sus leyes de desarrollo, en los
trminos establecidos en esta Ley Orgnica.
2.- Las normas relativas a los derechos
fundamentales de los extranjeros se
interpretarn de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos y
con los Tratados y Acuerdos internacionales
sobre las mismas materias vigentes en Espaa,
sin que pueda alegarse la profesin de
creencias religiosas o convicciones ideolgicas
o culturales de signo diverso para justificar la
realizacin de actos o conductas contrarios a
las mismas.). As esta nueva normativa nace
del consenso de gran parte de las fuerzas
polticas a excepcin del PP que vino a
oponerse a ltima hora, surgiendo con esta ley
una real poltica de Estado en base a un
inesperado mayoritario consenso -sin
condicionar tan restrictivamente el estado legal
de residencia en que se encuentran dentro del
territorio espaol, los inmigrantes no-
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comunitarios a quienes en base a este
instrumento legal y en el contexto de un Estado
democrtico y social de derecho, son tambin
titulares de Derechos y Libertades-
desarrollandose con un carcter ciertamenteintegrador y en algunos aspectos polticamente
viables, sirviendo esta Ley como marco
necesario para establecer una inmigracin
legal y controlada hacia el Estado Espaol y
por ende comprendida dentro del marco de la
Unin Europea. Por lo tanto que quede muy
claro que en ningn momento se busca apoyar
una inmigracin descontrolada. El problema es
cmo evitar este descontrol, algo que no han
podido evitar en esta ltima dcada, los
gobiernos del PSOE y del PP ya que la
inmigracin no-comunitaria sigue
constituyendo un problema pendiente
entendindose as la perspectiva de esta Ley de
extranjera que concentra en un mismo
planteamiento general; el control a la libre
circulacin de los ciudadanos y al derecho de
elegir el lugar adecuado para vivir, suponiendo
con ello que el debate y la posicin sobre la
materia se homogeneiza dentro de las
diferencias entre la derecha y la izquierda, sin
embargo, el tardo posicionamiento del PP -an
cuando el Ministro de Trabajo Miguel Pimentel
fuese partidario de este consenso- como
partido de gobierno no dudo en oponerse a este
proyecto de ley y no teniendo la mayora
absoluta en ese momento en el Congreso fue
derrotado por el conjunto de los partidos
polticos que consensuaron su acuerdo, as en
medio de esta coyuntura el PP sali al frente
descalificndola bajo el epteto de efecto
llamada, faltndole adems la elaboracin de
su reglamento de aplicacin y el tiempo
necesario de evaluacin de sus resultados
respondiendo al entorno local, autonmico,
nacional y comunitario, ante este vaco se sigui
manteniendo el anterior reglamento de
aplicacinRD155/1996 de ley de extranjera de
1985 en tanto algunos de sus artculos no
contradiga la actual ley de extranjera. Laparlisis para dotarla de un reglamento propio a
esta ley venia de la consecuencia del triunfo
poltico por mayora absoluta del actual
gobierno, en cuya campaa la poltica de mano
dura contra la inmigracin era ostento de su
programa poltico de estas ltimas elecciones
por lo que nos hemos encaminado hacia otra
coyuntura en este terreno.
Actualmente Espaa tiene aproximadamente 40
millones de habitantes, en el caso de la
inmigracin su crecimiento se considera
moderado a lo largo de los ltimos veinte aos
tomando como indicador el ao de 1981 cuando
haban 198.042 extranjeros residentes el cual ha
evolucionado su crecimiento, para representar
en este ltimo ao un 2,5% de extranjeros (no-
comunitarios y comunitarios los cuales
censados en 1999 daban las cifras de 801.329
y que con las resoluciones resueltas en este ao
significa un aumento de 137.454 personas ms,
elevndose para este mismo ao en 938.783)
respecto a las actuales cifras de la poblacin
nacional, debindose citar expresamente la
informacin de Fernandez-Miranda en el
sentido de que segn las estadsticas manejadas
por su secretaria se estima que de los 938.783
extranjeros, los ciudadanos de la Unin Europea
suman unos 422.828 y que los no-comunitarios
es decir los de terceros pases suman 515.955
personas siendo entonces que los no-
comunitarios han superado en cifras a los
comunitarios, pero aun as es ridcula la cifra
nacional censada en 515.955 que no llega ni al
milln de inmigrantes no-comunitarios incluso
si agregramos a los llamados irregulares y
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sorprende ms cuando a tenor no sabemos de
que el gobierno pretende explicar su efecto
llamada, como si acaso el problema de las
pateras y las mafias organizadas fueran de
reciente conocimiento o cuando a lo largo deestos aos el paso de inmigrantes ilegales
venidos de la otra orilla tenan a Espaa como
puente hacia otros pases de la Unin Europea,
con ello lo que se esta haciendo es manipular la
opinin pblica nacional y generando el efecto
xenofobia desinformando adems de el hecho
laboral-precario de que en ciertos puntos del
pas -las zonas en las que se concentra el mayor
nmero de residentes extranjeros son Madrid,
Barcelona, el litoral mediterrneo y los dos
archipilagos- exista mayor concentracin de
inmigrantes no-comunitarios donde se llega a
deformar la informacin y la imagen de pensar
que los provenientes del sur y del este son
demasiados.
Adems en el estimado de expulsiones y
devoluciones por su condicin irregular sealan
que durante el ao de 1999 se dictaron 20.103
resoluciones de expulsiones de extranjeros y
fueron devueltos 16.928, lo que en trminos
diarios podra decirse a razn de cerca de 47
expulsados del territorio.
Objetivamente la mayor referencia al hecho
inmigrante mundial y las encaminadas a la
frontera de la Europa Comunitaria est en la
actual desigualdad econmica y social
mundial, en la dependencia financiero-
tecnolgico y militar, en la diferencia en el
desarrollo y las expectativas de la calidad de
vida, de libertad poltica y de la
institucionalidad democrtica que un tercio del
mundo disfruta, a ello se agregan los problemas
geopolticos econmicos y energticos,
derivados de las guerras internas entre los
pueblos por razones aparentemente
nacionalistas y religiosas que desestabilizan las
fronteras y ponen en marcha a grupos de
poblacin en busca de nuevas fronteras de paz y
seguridad, es decir con una gran incertidumbre
y sin ningn destino.La inmigracin actual que entra al nuevo
milenio es por tanto econmico-laboral en el
actual desarrollo de la sociedad de la
informacin y sus entes financieros y
tecnolgicos que sealan las pautas de la gran
divisin internacional del trabajo y la
competencia en el mercado mundial en tiempo
real, teniendo estas un elemento de presin, de
desfogue, de repoblacin y de liquidacin fsica
mediante los conflictos mal llamados
intertnicos y religiosos, a la que se agregan hoy
lo que llamamos intervenciones humanitarias
y las secuelas de ellas.
Otro hecho que se deriva de ello es la inevitable
mundializacin de las comunicaciones y el
fenmeno del mestizaje sociocultural de las
relaciones humanas a escala mundial,
entonces que pasa en el mundo, y que
tendencias se derivan de ella en este escenario
en el que vivimos que se llaman Espaa y
Unin Europea. O criminalizamos la
inmigracin o regulamos su flujo,
construyendo un escenario de largo plazo y de
largo aliento con los que estn aqu y con los
que llegarn, es decir preparar las bases
sociales y materiales de las relaciones
interculturales tanto en el mundo de las
relaciones socioeconmicas, laborales y
educativas para construir un futuro de
convivencia y de pleno reconocimiento como
ciudadanos desde ahora o acabamos repitiendo
los mismos errores histricos de siglos
anteriores o de dcadas no tan lejanas.
Haca 1999 el Luis Rojas Marcos analizaba en
su libro La Ciudad y sus Desafoslo siguiente:
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Tras aos de intenso desprecio y condena del
racismo norteamericano, en los ltimos aos
los pueblos de Europa han experimentado con
euforia y grandes esperanzas la cada del muro
de Berln y sus histricas consecuencias, y sehan regocijado ante el panorama de una era de
prosperidad sin precedentes para una
comunidad de pases unida y armoniosa. Hoy,
sin embargo, son muchos los que empiezan a
dudar de la capacidad de estas naciones para
poder integrar culturas y razas diversa, y se
preguntan si las instituciones sociales,
econmicas y polticas podrn dar abasto con
las olas abrumadoras de nuevos inmigrantes
que cruzan sin cesar las puertas de estas
metrpolis en busca de una vida mejor.Si algo
podemos hacer sea quien sea el que gobierne
este pas debe tomar en cuenta que el proceso es
irreversible.
Hoy contamos en Espaa con el descenso de la
taza de la natalidad a un 1,7% -que en palabras
de Paul Kennedy significa Si las tazas de
natalidad sufren una fuerte reduccin, la base
de la pirmide se har ms estrecha, como
consecuencia de lo cual un nmero
relativamente pequeo de jvenes deber
mantener a un grupo relativamente grande de
viejos- notndose el incremento de las
personas de la tercera edad, y surgiendo el mal
llamado miedo al declive demogrficoy a la
mal llamada degeneracin biolgica. Y hay
que recordar recientemente la mas descabellada
propuesta del Crculo de Empresarios de
proponer que las propias Madres trabajadoras
espaolas se paguen su maternidad a estas
alturas.
Las estadsticas de la ONU sobre inmigracin
reabren el debate sobre la ley de extranjera en
el que estima que Espaa necesita atraer
240.000 inmigrantes cada ao (doce millones
hasta el 2.050) para mantener su mano de obra
laboral y para poder pagar las pensiones de sus
jubilados pero con la actual poltica restrictiva
se llegan a los 30.000 al ao de permisos de
trabajoEn el caso global de Europa los expertos
sealan que se esta lejos de los 1,4 millones de
inmigrantes necesarios cada ao para mantener
el nivel de reposicin de la poblacin. A este
respecto el diario el Pas seala el 70% del
aumento de la poblacin en Europa se debe a
los inmigrantesen 2000 la poblacin
comunitaria creci en 1150.000 personas. Este
aumento se debi a la llegada de 816.000
inmigrantes pero tambin a un aumento natural
de la poblacin (nacimientos-muertes) que en
2000 fue de 343.000 personas Asimismo
seala diario el Pas que los datos de Eurostat
destaca que Alemania, Italia y el reino Unido
son los tres pases que concentran el 70% del
total del flujo inmigratorio mientras que
Espaa, Francia y Finlandia registran tasas
migratorias netas mas modestas. En Espaa es
de 1 por cada 1000 habitantes.
El Estado del Bienestar llegara a su fin sino
replanteamos la dinmica del mercado, del
trabajo y del capital, los costos de los servicios
sociales del Estado mostrarn sus limitaciones y
la mano de obra objetiva estarn al frente de
nuestras fronteras, los ejrcitos como ya no son
de remplazo se profesionalizan y su reposicin
de elemento humano lo iremos a buscar al frente
de nuestras fronteras como en la vieja Roma o
como lo que desde hace algunas dcadas lo
vienen practicando el ejrcito Norteamericano
tanto en cuadros militares como en los de alta
tecnologa.(caso Vietnam, o mas recientemente
en la guerra del Golfo Prsico entre otros), y en
el caso Alemn de replantear su poltica
migratoria para atraer a tcnicos cualificados e
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informticos, tngase presente que en el mundo
de los sistemas de defensa militar como es el
caso norteamericano un 60% de este tipo de
personal trabaja para esta rea, atendiendo que
los puntales del desarrollo tecnolgico esta en lainformtica, la robtica y la biotecnologa.
Vayamos entonces a poner al da este asunto
tambin en el plano militar ya que en una
reciente entrevista en el Pas del 6/1/2001 El
Almirante General Antonio Moreno Barber
Jefe del Estado Mayor de la Defensa Espaola
respondiendo a las preguntas de esta entrevista
citamos en especial las siguientes: -P. Las
Fuerzas Armadas estn encontrando serios
problemas para reclutar soldados
R. Estamos pasando una situacin que ya se
prevea que poda suceder. La bolsa de
aspirantes se va vaciando y todava no hemos
alcanzado los objetivos fijados. El Gobierno
decidi adelantar el fin del servicio militar al
2001, pero los efectivos de tropa profesional no
se alcanzarn hasta diciembre de 2002. Se est
trabajando intensamente no slo para
incentivar el que vengan ms aspirantes, sino
tambin para retener a los que tenemos.
-P. Cundo se decidi profesionalizar las
Fuerzas Armadas no se pens que podran
faltar voluntarios. No habra que replantearse
su tamao?
-R. El Objetivo de Fuerza Conjunto es de
110.500 efectivos, pero el Gobierno habla de un
objetivo de mnimos en torno a 100.000, que
tambin es aceptable.
-P.Buena parte de los trabajos equiparables a
soldado raso los realizan en Espaa
inmigrantes. Algunos ejrcitos occidentales
reclutan extranjeros. No ha llegado el
momento de planterselo?
-R. Si los sistemas que tenemos no dieran el
resultado apetecido habra que estudiarlo. En
todo caso, se trata de una decisin del
Gobierno, que habra que aplicar de manera
gradual. Por el momento, los indicadores no
son tan preocupantes como para planternoslo
a corto plazo.La inmigracin no-comunitaria ha dejado ya de
ser una simple visita temporal, bien es cierto
que la estabilidad del mundo desarrollado,
descansa en la pobreza de las dos terceras partes
de la humanidad. Si hoy los dirigentes de estas
prximas dcadas probablemente turbulentas -
que pueden serlo solo y en tanto no se hace
absolutamente nada- debern saber afrontar el
fenmeno ya que no hay receta ni modelo ha
seguir a pesar de existir experiencias histricas
como es el caso Norteamericano en su mas
descarnada forma (espaldas mojadas, balseros,
ratas de frontera, coyotes, entre Mxico y
EEUU) pero cada realidad an a pesar de la
regularidad y la repeticin de los procesos
sociales guardan una gran diferencia su razn
histrica y su cultura, que en este caso hablamos
de la sociedad espaola con sus nuevos
ciudadanos, que junto a la inmigracin estn sus
descendientes esta segunda generacin que
constituyen ciudadanos espaoles a quienes se
le reconoce por el origen de sus ascendientes
bien sean de origen hispano, rabe, asitico,
chino, africano y del este europeo que se va
gestando un escenario en este proceso de
unificacin europea bajo el modelo financiero,
tecnolgico y militar alemnnorteamericano.
La presente normativa de extranjeradel PP -
es decir la Ley Oreja viene a constituir una
reformade la Ley Orgnica 4/2000 de 11 de
Enero- es una ley con un claro tratamiento
restrictivo y crimininalizador del sujeto
inmigrante (diferenciados jurdicamente entre
los legales con papeles y los ilegales sin
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papeles) no-comunitario dentro de Espaa y en
sus fronteras, bajo el llamado efecto llamada
del Sr. De Grandez comienza a tomar aliento el
efecto xenofobia provocado desde el
gobierno frente a un nmero de 515.955inmigrantes censados y agregando a ello a un
nmero indeterminado de ilegales que segn
fuentes del Ministerio del Interior se estiman en
unos 200.000 inmigrantes ilegales- que ni
siquiera se acerca al milln de personas, como
puede ser en Francia o Alemania en el que si
podemos hablar de millones en trminos reales
de inmigrantes, magrebies, turcos, etc., pero en
el que tambin estn los inmigrantes
nacionalizados y de residencia permanente y los
de segunda generacin que tambin son
ciudadanos francs, alemanes etc,
distinguindose por el origen de sus padres,
hecho que en Espaa tambin se viene
desarrollando, quedando en el tintero y en los
medios de comunicacin una sensacin de
alarma social promovida en la ltima campaa
electoral.
Esta reforma de la Ley de extranjera tiene otro
precedente, el delReal Decreto 239/2000, de 18
de Febrero establecida para la regularizacin
de la inmigracin que se encuentra en Espaa
antes del 1 de junio de 1999 y a la que dio un
plazo de solicitud entre el 21 de Marzo al 31 de
Julio del 2000, con el que despus de cerca de
una dcada nos volvemos a encontrar con el
mismo problema del ao de 1991 una nueva
bolsa de trabajadores ilegales inmigrantes no-
comunitarios a quienes hay que regularizar, o
amnistiar segn como lo denominen,
habindose resuelto de las 226,570 solicitudes
solo 137.454 aceptadas a legalizacin y se han
notificado cerca de 30.000 denegaciones
informndoles por escrito que tienen que
abandonar el pas y que en palabras del
Delegado del Gobierno para la Extranjera y la
Inmigracin Enrique Fernandez-Miranda
"Lamentablemente, sern personas que no
podrn quedarse entre nosotrospor lo que los
que no entraron en la regularizacin se tendrnque marchar del pas la pregunta es cmo los
van a tener que expulsar? En todo caso
entramos previsiblemente al nacimiento de la
espiral del submundo de los guetos de
inmigrantes sin papeles, de las mafias mas
articuladas y a la delacin entre los ciudadanos
de a pie y de los propios inmigrantes legalizados
contra los mal llamados ilegales. Un ejemplo
que debe remover la conciencia a algn
ciudadano Espaol o Hispano en los EE.UU. es
este relato habamos llegado a New York
con todas las penurias de escapar de la
Migra(la polica para la inmigracin de los
EEUU)al cruzar la frontera y comenzamos con
mucha suerte a trabajar en un restaurante de
unos gringos para ganar unas lucas gringas, no
hablaba ingles ya que tampoco era importante
porque la mayora eran hispanos, ah me conoc
con otros ilegales en la cocina las horas eran
duras a lo largo del da y aunque nos
esforzbamos le caamos mal al jefe del
restaurante -este era un Hispano como nosotros
pero con los aos ya era ciudadano americano-
ya que desde hacia varias semanas quera
colocar a su hermano y a su primo que tenan el
Green Card (tarjeta de residencia) y el dueo
del restaurante un gringo pichuln- le daba
largas porque no le interezaba contratarlos, as
que harto de ello, llam a la Migra pero
felizmente para suerte nuestra lo pescamos
llamando a este conchadesumadre sopln- para
que nos cogieran, asi que de los diez que
eramos trabajadores ilegales tuvimos que
escapar como rateros(ladrones) subindonos
por los techos para que no nos detengan y luego
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nos expulsen del pas. Al da siguiente las
plazas de trabajo estaban libres para ser
cubiertas por otros.
Hace muy poco Fernndez Miranda ha dicho
que combatir implacablemente a losempresarios que abusen de los trabajadores
inmigrantes por tenerlos trabajando ilegalmente
y con sueldos mseros, pero acaso esta reforma
de ley de extranjera como hemos dicho lneas
arriba, no estar pronto abonando el terreno para
generar mano de obra servil y barata para
beneficio de los capitales de la economa
sumergida que funcionan en Espaa a la vista y
paciencia de las autoridades repitindose esa
vorgine - ejemplos a citar se tiene casos
histricos de Norteamrica o mas
recientemente en el Japn y su draconiana
poltica inmigratoria, o en nuestro pas los
trabajadores del campo andaluz bajo los techos
de plstico- y paralelamente a ello los sectores
empresariales manifiestan su postura, una de
ellas la del Crculo de Empresarios de Espaa
en su nmero 78 Febrero/Marzo de 2000 La
Carta del Crculo en un artculo sobre este
tema expone su posicin. El debate sobre la
Inmigracin luego de una digresin pasa ha
sealar En los inicios del siglo XXI, la
situacin es muy distinta. En la mayora de los
pases europeos, los inmigrantes legales y en
muchas ocasiones, los ilegales tienen derechos
a percibir, todos en primer caso y algunos en el
segundo, los beneficios del estado del Bienestar.
Esto ha influido de manera decisiva en la
naturaleza de los movimientos migratorios, en
su comportamiento y en la actitud de la
sociedad ante los inmigrantes. Muchos de ellos
no salen de su pas en busca de oportunidades
de empleo, si no de las prebendas ofrecidas por
los generosos sistemas de proteccin
social.Es ah en donde radican algunos de los
problemas creados por la inmigracin y el
rechazo por sta de las distintas instituciones y
los valores del pas que les acoge. No van a l
atrados por su sistema de vida y tampoco
tienen porqu aceptarlo. Son una minoracultural ms de las que sobreviven financiadas
por el presupuesto del estado. Para qu
cambiar los ancestrales hbitos de
comportamiento cuando el Estado del Bienestar
es tan generoso?.
En este marco para el Circulo de Empresarios
estos son algunos de los problemas creados por
la inmigracin y exponiendo adems una falsa
apreciacin que ponen en cuestin las labores de
la propia administracin y sus servicios sociales
de atencin y acogida, y que nosotros
consideramos que el Estado del Bienestar es
resultado de la propia lucha de los trabajadores
de Europa para poder vivir con dignidad y en
democracia. Por otro lado los medios de
comunicacin exportan al mundo los modelos
de vida y consumo del sistema americanizado
europeo sino fijmonos en la televisin por
cable o Internet que llegan a muchos rincones
del planeta y que en suma se convierten en
prototipos sociales alternativos frente a la
desigualdad econmico, social y poltico de sus
pases de origen y al hecho de plantearse
emigrar a otras fronteras.
El mismo artculo no se plantea la inmigracin
cero como puede ser la intencin de la Ley del
Ministro Mayor Oreja sino establecer un marco
de relaciones de los flujos migratorios En este
marco, la cuestin fundamental no es tanto
tratar de impedir la inmigracin como eliminar
los incentivos negativos que provocan un
comportamiento no deseado de los inmigrantes
y una composicin que est muy lejos de la que
sera la deseada dentro de los flujos
migratoriosel mismo artculo concluye en
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sealar que de las varias alternativas, dos de las
mas representativas que se podran tomar en
cuenta para el control del flujo migratorio y
para los beneficios del empresariado seran las
propuestas del Premio Nobel de EconomaGary S. Becker conocido por sus propuestas de
impulso a la pequea empresa a quien el
artculo hace referencia en este sentido. Este
economista sugera considerar la nacionalidad
como un derecho de propiedad que los
gobiernos sacaran a pblica subasta. De esta
manera, cree Becker, se producira una
seleccin a favor de la inmigracin ms
productiva y desapareceran los tan temidos
buscadores de rentas Y seguidamente
concluye refiriendose al segundo
planteamientoUn economista francs,
Jacques Garello, se opuso a la propuesta de
Becker porque estimaba que su aplicacin
impedira la entrada de personas valiosas pero
que carecieran de recursos econmicos
suficientes. Si el problema, sugiere Garello, son
los perversos incentivos creados por el Estado
del Bienestar, la solucin es no dar acceso
ilimitado a sus prestaciones a los inmigrantes.
Y concluye finalmente el artculo en una
propuestaEstos es decir los inmigrantes no-
comunitarios- deberan pagar un paquete
mnimo de seguros sociales. De esta manera,
los empresarios se ahorraran lo que pagan por
las cuotas a la Seguridad Social, lo que
facilitara la insercin de los inmigrantes en la
actividad productiva, pero stos recibiran su
salario integro porque deberan
autoasegurarse. de ello se concluye que parte
de la culpa de la crisis del Estado del Bienestar
es atribuida a la Inmigracin y no as el proceso
de globalizacin neoliberal y de grandes
privatizaciones que sigue el actual ciclo
econmico.
Por otro lado luego de los sucesos de el Ejido, y
mas recientemente el fatal accidente y muerte de
cerca de 12 ecuatorianos en Lorca - que para
Ecuador es una tragedia nacional- no vamos a
atribuirle a la prxima Ley Oreja suresponsabilidad, sino encuadrar que hechos
como estos son expresin de las circunstancias
y que la existencia de trabajadores sin papeles
son propios del sistema laboral-precario que
seguir existiendo de una y otra forma, porque
tanto el agricultor y el bracero se necesitan tanto
para abastecer el mercado, mantener sus niveles
de competitividad, de produccin y de sus
ingresos, que junto a los sueldos que pagan a la
inmigracin sin papeles en el campo -muchos
de los cuales van desde las 3.750 a las 7.000
pesetas diarias con jornadas intensivas que son
de conocimiento de sindicatos como UGT y
CCOO- les permite evadir sus responsabilidades
con la administracin de trabajo y a los propios
efectos fiscales con hacienda.
Asi y aunque hoy los trabajadores no estn
luchando como a principios del siglo XX por la
jornada de las 8 horas diarias, estamos
asistiendo a una realidad que no es otra que el
derecho a la dignidad como seres humanos y
que por lo tanto las mismas reinvindicaciones y
luchas de los trabajadores en Espaa son las
mismas que las del trabajador inmigrante legal
o ilegal con sus propias caractersticas y
peculiaridades porque al fin y al cabo lo que
intercambian en la economa de mercado es su
fuerza de trabajo por un salario. Situacin que
viene a demostrar todo lo contrario a aquellas
posturas neofacistas de sealar como otra causa
del desempleo, el que los inmigrantes les vienen
a quitar el trabajo a los espaoles, falseando un
hecho social y justificando como que el puesto
de trabajo tiene carcter de titularidad o
propiedad ante el cual el inmigrante que llega, le
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quita al ciudadano de este pas su puesto de
trabajo, es decir se lo apropia y por ello se
queda tambin en el paro, nada mas irracional
en el argumento para justificar la xenofobia en
el plano laboral pues en un extremo de esalgica si las personas en edad de trabajar fueran
propietarios de un puesto de trabajo entonces en
este pas el paro no existira, con esto lo nico
que hacen es confundir y desinformar, ya que
en la relacin con el empresario lo que pone el
trabajador para intercambiar en el mercado por
un salario es su fuerza de trabajo.
Entonces si apuntamos a este periodo poltico
puede muy bien considerarse que la actual
Caminata por la Vida a la que han acudido
cientos de inmigrantes ecuatorianos desde Lorca
hasta la Delegacin de Gobierno de Murcia
haciendo el va crucis como buenos cristianos
catlicos que son- de andar 70 kilmetros,
estaremos asistiendo a un lento desarrollo por el
derecho a la supervivencia dentro de la presin
poltica y social al de la configuracin de la
inmigracin como un conjunto humano que se
ira forjando como un ncleo de presin social
por sus derechos y libertades - vase como
ejemplo y con perspectiva histrica el indicador
poltico de las ltimas elecciones en
Norteamrica en el que hasta el propio
candidato - hoy presidente George Bush - se
tuvo que dirigir en idioma espaol y tendi la
mano al proceso inmigratorio en Norteamrica,
desde su consabida poltica centrista de un
conservadurismo con compasin social, es
decir por razones de Estado y de derecho, y
con un claro reconocimiento a las relaciones
estratificadas de la sociedad norteamericana,
donde los hispanos pronto superaran en nmero
al afroamericano-. Sino preguntemosle al propio
Presidente Bush Jr. de la presencia de un
Hispano como asesor jurdico de la White
House el Dr. Al Crdenas ciudadano americano
de origen hispano, nacido en EEUU y tambin
militar de profesin. O el caso del General
Collin Powell como Secretario de Estado, de
origen jamaicano y negro como nunca lo hahabido en un pas donde el racismo segn
palabras de Luis Rojas Marcos no hay duda
de que Estados Unidos es internacionalmente
considerado como el pas arquetipo del racismo
institucionalizadoHaran falta dos siglos para
que la esclavitud en Norteamrica fuera abolida,
pero aunque afortunadamente ya no se dan
linchamientos, las arraigadas conductas y
actitudes discriminatorias continan en nuestros
das. Y diriamos agregando ha ello los grandes
esfuerzos de Bill Clinton en los aos de su
gestin en la Casa Blanca.
En la coyuntura actual y vista la circunstancia
del xito poltico del PP en la escena nacional,
se ha trazado un plan de control probablemente
con el mismo espritu del modelo americanizado
sino veamos como muestra algunos datos; cada
da llegan a Estados Unidos un promedio de
70.000 extranjeros como turstas, en viajes de
negocios, para estudiar o trabajar, o como
inmigrantes. De ellos, unos 5.000 son
indocumentados, de los cuales 4.000 son
detenidos cada da y otros mil eluden la captura
y la deteccin. As que considerando incluso
que el Plan GRECO (plan Fernandez-Miranda)
buscar atajar en lo posible el crecimiento de la
bolsa de inmigracin ilegal, es decir, frenada,
perseguida, y reducida a cuotas anuales que
todava es incierto sabiendo incluso el informe
sobre poblacin de las naciones unidas y esa
taza de crecimiento de la natalidad espaola
expuesta unos aos atrs tambin por el
socilogo norteamericano Paul Kennedy- saber
su nmero como objetivo para establecer sobre
un indicador formal con vistas a legalizaciones
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permanentes de trabajadores inmigrantes no-
comunitarios y sobre todo a las expectativas
polticas que pretenda sacar provecho el partido
de gobierno frente al PSOE principal partido de
la oposicin de izquierdas y de la IU.Hoy sin embargo el PP tiene la mayora
absoluta y la connivencia de algunos partidos
nacionalistas que rectificaron su postura de
consenso para dar marcha atrs y entrar a tallar
en la reforma de esta Ley de extranjera y a ella
debemos el cambio sustancial que entrar en
vigor el da 23 de Enero de 2000.
Esta Reforma de la Ley de extranjera LEY
ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,
SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE
LOS EXTRANJEROS EN ESPAA Y SU
INTEGRACIN SOCIAL, EN SU
REDACCIN DADA POR LA LEY
ORGNICA 8/2000,
DE 22 DE DICIEMBRE (La Ley Oreja) del
PP, puede resumirse brevemente desde
nuestro punto de vista en los siguientes
aspectos:
1.- Restriccin de derechos y libertades
creando una diferencia entre el ciudadano
extranjero no-comunitario: como inmigrante
legal e inmigrante ilegal, es decir el factor del
Derecho humano esta por debajo de la norma
jurdica y su distincin e infravalorizacin del
reconocimiento de la persona como ciudadano
por esta diferencia explcita en la ley y sus
mecanismos de aplicacin. De este modo los
derechos de participacin pblica, de reunin y
manifestacin, de asociacin, de sindicacin y
huelga estn slo reconocidos al inmigrante
legal con papeles no habiendo ningn
reconocimiento para quien su condicin
irregular lo convierte en infractor de la actual
normativa. Por lo que puede afirmarse que es
una normativa hecha fundamentalmente para el
extranjero no perteneciente a la Unin Europea
reconocida por las recientes conclusiones de
Tampere (Conclusiones de la Presidencia-
Tampere 15 y 16 de Octubre de 1999) como
ciudadanos no-comunitarios de terceros pases.
2.-Los Visadosque son el sustento de control y
regulacin de la entrada al pas de extranjeros
no-comunitarios concluye en que slo tendr
que ser motivada cuando se trate;
de residencia,
para reagrupamiento familiar y
para el trabajo por cuenta ajena pudiendo
motivarse la denegacin del visado cuando no
sea la inclusin en la lista de no admisible del
Convenio de Schengen y solo en casos
excepcionales se podr dar un visado en
frontera.
3.- La situacin de los extranjeros la ley los
viene a clasificar como;
situacin de estancia,
residencia temporal,
residencia permanente,
el rgimen especial de los estudiantes,
la residencia de apatridas, indocumentados y
refugiados,
y la residencia de menores.
La regularizacin para residir y trabajar estar
en espera con un plazo de demostracin de
presencia continuada de cinco aos en territorio
nacional para optar a la residencia temporal por
un ao, teniendo en cuenta la situacin nacional
de empleo y el principio de reciprocidad para
determinadas nacionalidades a razn de
convenios establecidos, y se amplia a cinco aos
de residencia temporal para obtener la
residencia permanente como posibilidad no
como un derecho caso de falta de acreditaciones
o justificaciones para que surta efecto favorable.
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La presente normativa contempla la
clasificacin de permisos de trabajo en:
permiso de trabajo por cuenta ajena,
por cuenta propia,
contingente de trabajadores extranjeros,los supuestos especficos para optar a la
residencia y trabajo sin estar sometidos a la
situacin nacional de empleo,
las excepciones al permiso de trabajo,
el rgimen especial de los trabajadores de
temporada, y
los trabajadores transfronterisos
4.- Los contingentes de trabajadores
extranjeros son previstas por el Gobierno, las
propuestas de las Comunidades Autnomas y
con la audiencia previa del Consejo Superior de
Poltica de Inmigracin y las organizaciones
sindicales y empresariales, quienes en todo caso
estn sujetas al condicionante de la llamada
situacin nacional de empleo para establecer
anualmente el nmero del contingente o cupos
de mano de obra y las caractersticas de las
ofertas de empleo considerando un detalle
importante que se ofrecen a trabajadores
extranjeros que no se hallen ni sean residentes
en Espaa. Hecho que pone fuera de lugar al
inmigrante irregular que pretenda este canal de
regularizacin o en todo caso el detalle que se
conocer en el reglamento de aplicacin de la
presente ley.
5.- La reagrupacin familiarelimina la figura
de las razones humanitarias para reagrupar a
un familiar, quedando restringido al conyuge y a
los hijos, tambin son reagrupables los menores
de dieciocho aos o incapaces cuando el
residente extranjero sea su representante legal.
Y los ascendientes del reagrupante o su
cnyuge, cuando estn a su cargo y existan
razones que justifiquen la necesidad de autorizar
su residencia en Espaa.
6.- Las expulsiones, la nueva ley seala que el
encontrarse irregularmente en Espaa, porcarecer de permiso o tenerlo caducado por ms
de tres meses o trabajar sin el permiso
correspondiente, ser causa suficiente para ser
expulsado, pudiendo expulsarse a las 48 horas
con un procedimiento llamado preferente, y
pudiendo volver a territorio espaol dentro de
diez aos - Sobre esto recordemos un artculo
de la ley de extranjera del ao 1985 en el art.
26, (f), expulsaba por ejercer la mendicidad y
carecer de medios de vida y te ponin en un
avin y estabas fuera del territorio nacional.- O
incluso quedan referencias que sin haber bajado
del avin pasajeros provenientes de Per fueron
devueltos automticamente a su pas a
principios de la dcada de los 90, denunciados
por el jurista Chirinos Soto.
7.- El asilo, se convierte en una puerta cerrada
ya que si un extranjero no-comunitario solicita
en la frontera asilo y no le es admitida a trmite
la compaa de trasnportes puede ser multada
hasta por 10 millones de pesetas. Es decir que
los transportistas se convertiran en una suerte
de vigilantes de la documentacin de viaje de
los extranjeros para evitar las multas y
responsabilidades que de ello se deriven.
En el caso de un empleador que contrate
trabajadores sin permiso de trabajo y residencia
ser sancionado por dicha falta desde 50.000
pesetas hasta un mximo de 10.000.000
millones de pesetas, a la que se suma que la
autoridad gubernativa podr adoptar, sin
perjuicio de la sancin que corresponda, la
clausura del establecimiento o local desde seis
meses a cinco aos.
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8.- Sobre la Tutela judicial: los extranjeros
tienen derecho a la tutela judicial efectiva los
procedimientos administrativos en materia de
extranjera respetarn las garantas en lo relativoa publicidad de las normas, contradiccin,
audiencia del interesado y motivacin de las
resoluciones que solo habr de hacerlo la
administracin cuando deniegue los visados
referentes a visado de residencia, de
reagrupacin familiar y para el trabajo por
cuenta ajena, esta expresar los recursos que
contra la misma procedan, rgano ante el que
hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos. Sin embargo el procedimiento de
expulsin por va preferente hace difcil que un
extranjero pueda ejercer el derecho a la tutela
judicial, pues una vez incoado el expediente de
expulsin se hace efectivo en el lapso de 48
horas, en todo caso en un mximo de setenta y
dos horas se har efectivo y si no pudiera
ejecutarse la expulsin se le retendr en un
centro de internamiento por un lapso de
cuarenta y dos das.
9.- La reforma de la Ley de extranjera de la que
hemos venido a comentar pretende
probablemente, y segn las conclusiones de
Tampere; basados en el trato justo a los
nacionales de terceros pases que residan
legalmente en territorio de la ComunidadEuropea, modificar los Convenios
Internacionales de doble Nacionalidad, entre
Espaa y pases de Iberoamricacon el que le
une lazos histricos y que bien conviene citar
para recordarles a los polticos, al gobierno y a
los inversores de capital Espaol en esas
tierras, por ejemplo de uno de ellos; en el
convenio de doble nacionalidad entre Espaa y
Per dice a la letra Su excelencia el Jefe del
Estado espaol y su excelencia el Presidente de
la Repblica del Per.
Considerando:
1.- Que los espaoles y los peruanos forman
parte de una comunidad caracterizada por laidentidad de tradiciones, cultura y lengua;
2.- Que esta circunstancia hace que, de hecho,
los espaoles en el Per y los peruanos en
Espaa no se sientan extranjeros;
3.- Que el Cdigo civil espaol y la
Constitucin Poltica del Per concuerdan en
admitir que los espaoles en el Per y los
peruanos en Espaa pueden adquirir la
nacionalidad peruana o espaola,
respectivamente, sin hacer previa renuncia a la
de origen.
Y adems sin hacer muy extensiva la cita este
convenio dice tambin en su artculo 7.-En
consecuencia, podrn especialmente: viajar y
residir en los territorios respectivo;
establecerse donde quiera que lo juzguen
conveniente para sus intereses, adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e
inmuebles; ejercer todo gnero de industria;
comerciar, tanto al por menor como al por
mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando
de proteccin laboral y de seguridad social, y
tener acceso a las autoridades de toda ndole y
a los Tribunales de Justicia, todo ello en las
mismas condiciones que los nacionales.
El ejercicio de estos derechos queda sometido a
la legislacin del pas en que tales derechos se
ejerciten.
La historia de los convenios internacionales es
historia del derecho entre los pueblos y la fecha
en que se firmo este convenio fue el 16 de Mayo
de 1959 cuando en Espaa gobernaba el
General Francisco Franco. Hoy sigue vigente y
es el justo derecho por el cual un
iberoamericano de Per se le reconoce la
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igualdad de derechos y consiguientemente
puede solicitar la nacionalidad espaola por
residencia al cabo de dos aos.
Alguien como Miterrand dijo si Francia tuviera
Iberoamrica como Espaa otra seria lasituacin, pues bien si el puente con Europa es
Espaa hacia Iberoamrica y si se pretende
hacer viable un Mercado Comn
Iberoamericano comencemos a tratar estas
relaciones adecundolas al tiempo mas que
liquidndolas con otros acuerdos jurdicos, por
el hecho de ser pases con poblaciones en
situacin de pobreza y desarraigo en el que de
cada tres personas dos son pobres como en
Per o ms dramticamente en Ecuador.
Con esta Ley de extranjera encuadrada en el
contexto comunitario asistiremos pronto y sin
la pretensin de pitonisos a una revisin de
anteriores convenios internacionales de doble
nacionalidad de Espaa con Iberoamrica
hechos en los tiempos de Franco, precisamente
por este tipo de acuerdos y por la demanda de
sus dems socios de equiparar las legislaciones
comunitarias. Por lo que habr que observar
los resultados, jurdicos, sociales y polticos a
los que llegue Fernandez-Miranda en su
inminente viaje a Ecuador para concertar
acuerdos con el gobierno del Presidente
Gustavo Noboa y analizar las conclusiones y
resultados para este fin.
Finalmente conviene recordarle al Gobierno
que una forma de afectar las relaciones entre
Iberoamrica y Espaa es dejar en tela de
juicio la preocupacin del Rey de Espaa quien
como Jefe del Estado junto al Principe han sido
de los primeros representantes de las mas altas
esferas del poder en transmitir el mensaje de
dar un trato justo y humano a los inmigrantes a
quien se reconoce su contribucin a la riqueza
del Estado Espaol. Un Jefe de estado que es la
institucin de mas alto rango en la
representacin internacional en las relaciones
con Iberoamrica vea afectada su posicin
cuando es de los primeros impulsores de las
Cumbres Iberoamericanas.La reforma de la ley de extranjera es por ello
una revisin de derechos y libertades
reconocidas en la carta de las Naciones Unidas,
en la Constitucin Espaola, recogidas en la ley
4/2000 de 11 de Enero, es un retroceso para
liquidar reinvindicaciones saldadas con un
proyecto de consenso, por lo que hoy ms que
nunca los derechos y libertades de los
inmigrantes no-comunitarios para su
reconocimiento como ciudadanos en planos de
igualdad de derechos y libertades, constituyen
una reivindicacin fundamental de los
demcratas y progresistas de Espaa, de la
Europa comunitaria y del mundo. Por una sola
razn demostrable a lo largo de estos ltimos
aos el de tener que observar que hoy todava
desde el estado se pretenda institucionalizar la
existencia de ciudadanos y trabajadores de
segunda categora con espritu de apartheid que
no son mas que una mano de obra de
servidumbre a la cual se pretender mantener y
controlar, en unas drasticamente, en otras de
forma contemplativa, para favorecer a los
capitales que en la economa de mercado se
mueven tambin dentro de la economa
sumergida y basan sus ganancias en la
sobreexplotacin del ser humano cosa que esta
ley de extranjera del PP directa o
indirectamente alentar esta situacin creando
amplias contradicciones entre los mismos
trabajadores, sean estos de este u otro pas
confundiendo con ello la verdadera
contradiccin entre el capital y el trabajo,
decimos esto por que a lo largo de esta ltima
dcada ha persistido y continua persistiendo y
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continuar esta problemtica aun cuando por
delante se opte por una va ms policial que
poltica, ya que la inmigracin es un problema
de Estado.
Por lo tanto surgen las interrogantes a estefenmeno socialLa culpa la tiene la Ley
actual? La tena la Ley anterior? Existe un
efecto llamada?. Se solucionar con miles de
Guardias Civiles en las fronteras?. En los
prximos tiempos daremos nuestra opinin al
respecto porque esto requiere un balance en sus
consecuencias aun cuando podamos afirmar
que con este paso se habr estado perdiendo
tiempo y oportunidad.
La pregunta a todo esto es; puede un Estado en
base a la razn de estado y de la seguridad
comunitaria de una comunidad de estados, tener
la facultad jurdica de que en base a una norma
positiva pueda denegar el reconocimiento de
derechos y libertades tan solo por apelar a una
diferenciacin puramente tcnica de diferenciar
a una persona por ser inmigrante no-
comunitario tan solo por su condicin de ser
legal con papeles o ser ilegal sin papeles. Y por
tanto calificarlo como infractor. En el derecho
infraccin se define como transgresin,
quebrantamiento, violacin, incumplimiento de
una Ley, pacto o tratado. Y el sujeto infractor en
derecho es el transgresor. Delincuente; ya sea
autor de delito propiamente dicho o de falta.
(Diccionario Jurdico. De Cabanellas de Torres)
Finalmente sobre el Foro de la Inmigracin y
sus modificaciones de representatividad, solo
queda esperar en que condiciones el Gobierno
pretende modificarlo, para establecer su nueva
correlacin de fuerzas favorable a su poltica de
inmigracin.
Autor:Mg. Carlos Jara Cuevas
Especializado en Sociologa y Derecho
Unv. de San Marcos, Unv. San Martn de Porres,Unv.Complutense, y Unv Autnoma de Madrid.
Edicin Madrid 10 de Febrero de 2001
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LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOSEXTRANJEROS EN ESPAA Y SUINTEGRACIN SOCIAL, EN SU REDACCINDADA POR LA LEY ORGNICA 8/2000,DE 22 DE DICIEMBRE
EXPOSICIN DE MOTIVOS(Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)
IEl 12 de enero de 2000 se public en el "Boletn
Oficial del Estado" la Ley Orgnica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en Espaa y su integracin social,
habindose detectado durante su vigencia
aspectos en los que la realidad del fenmeno
migratorio supera las previsiones de la norma.
Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser
conforme con los compromisos asumidos porEspaa, concretamente, con las conclusiones
adoptadas por los Jefes de Estado y de
Gobierno de los Estados miembros de la Unin
Europea los das 16 y 17 de octubre de 1999 en
Tampere sobre la creacin de un espacio de
libertad, seguridad y justicia.La reforma de la Ley Orgnica 4/2000 parte de
la situacin y caractersticas de la poblacin
extranjera en Espaa, no slo en la actualidad,
sino de cara a los aos venideros, regulndose
la inmigracin desde la consideracin de sta
como un hecho estructural que ha convertido a
Espaa en un pas de destino de los flujos
migratorios y, por su situacin, tambin en un
punto de trnsito hacia otros Estados, cuyos
controles fronterizos en las rutas desde el
nuestro han sido eliminados o reducidos
sustancialmente.Por otra parte, esta normativa forma parte de
un planteamiento global y coordinado en el
tratamiento del fenmeno migratorio en
Espaa, que contempla desde una visin amplia
todos los aspectos vinculados al mismo, y, por
ello, no slo desde una nica perspectiva, como
pueda ser la del control de flujos, la de la
integracin de residentes extranjeros, o la del
desarrollo de los pases de origen, sino todas
ellas conjuntamente.
IILa presente Ley Orgnica contiene tres
artculos, dedicndose el primero a la
modificacin del articulado de la Ley Orgnica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en Espaa y su
integracin social, mientras que el artculo
segundo modifica la disposicin adicional
nica, aadiendo una nueva disposicin
adicional, y el tercero adecua los Ttulos y
captulos de la misma a la reforma efectuada.
La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero,
conserva su estructura articulada en torno a un
Ttulo Preliminar dedicado a disposiciones
generales y donde aparece concretado el
mbito de aplicacin de la misma, cuatro
Ttulos, y se cierra con las oportunas
disposiciones adicionales, transitorias,derogatorias y finales. El Ttulo I recoge los
artculos dedicados a los "Derechos y
libertades de los extranjeros", Ttulo II sobre
"Rgimen Jurdico de los Extranjeros", Ttulo
III "De las Infracciones en materia de
extranjera y su rgimen sancionador"' y
finalmente el Ttulo IV relativo a la
"Coordinacin de los poderes pblicos en
materia de inmigracin".III
La modificacin del Ttulo preliminar es una
mera mejora gramatical en la definicin de los
extranjeros, conservndose las exclusiones delmbito de la ley que se establecan en la Ley
Orgnica 4/2000, de 11 de enero.IV
Respecto a la modificacin del Ttulo 1, cuyo
contenido es especialmente importante, se ha
perseguido cumplir el mandato constitucional
del artculo 13 que establece que los
extranjeros gozarn en Espaa de las libertades
pblicas que garantiza el Ttulo I de la misma,
en los trminos que establezcan los Tratados y
la Ley, as como la Jurisprudencia al respecto
del Tribunal Constitucional (sentencias del
Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 denoviembre; 99/1985, de 30 de septiembre;
115/1987, de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado
este mandato constitucional con los
compromisos internacionales adquiridos por
Espaa, especialmente como pas miembro de
la Unin Europea.Los Jefes de Estado y de Gobierno de los
Estados miembros de la Unin Europea
acordaron el mes de octubre de 1999 en
Tampere que se deba garantizar un trato justo
a los nacionales de terceros pases que
residieran legalmente en el territorio de sus
Estados miembros. Una poltica de integracindebe encaminarse a conceder a estos residentes
derechos y obligaciones comparables a los de
los ciudadanos de la Unin, as como a
fomentar la ausencia de discriminacin en la
vida econmica, social y cultural y al desarrollo
de medidas contra el racismo y la xenofobia.Las modificaciones introducidas a este Ttulo I
de la Ley destacan por la preocupacin en
reconocer a los extranjeros la mxima cota de
derechos y libertades. En el apartado 1 del
artculo 3 se establece que, como criterio
interpretativo general, se entender que los
extranjeros ejercitan los derechos que les
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reconoce esta Ley en condiciones de igualdad
con los espaoles.
VCon relacin al Ttulo II de la Ley Orgnica
relativo al rgimen jurdico de las situaciones
de los extranjeros, la premisa que ha informado
las modificaciones efectuadas sobre suarticulado ha sido la de establecer un rgimen
de situaciones y permisos que incentiven a los
extranjeros a entrar y residir en nuestro pas
dentro del marco de la regularidad, frente a la
entrada y estancia irregular.Este Ttulo ha sido adaptado a lo establecido
respecto a la entrada, rgimen de expedicin de
visados, estancia y prrroga de estancia en el
Convenio de aplicacin del Acuerdo de
Schengen, en tanto que Espaa forma parte de
este Acuerdo.Se ha mantenido la situacin de residencia
temporal y residencia permanente de losextranjeros, introducindose la posibilidad de
concesin de un permiso de residencia temporal
cuando concurran razones humanitarias o
circunstancias excepcionales.Se establece una diferencia entre la situacin de
las personas aptridas y la de todos aquellos
extranjeros que, no pudiendo ser documentados
por ningn pas, desean obtener una
documentacin en Espaa que acredite su
identidad.Respecto a la regulacin del permiso de trabajo
que autoriza a los extranjeros a realizar en
Espaa actividades lucrativas por cuentapropia o ajena, se clarifica la diferencia entre
dicho permiso y la mera situacin de residencia
legal, siendo igualmente destacable el
tratamiento concedido en este nuevo texto al
contingente de trabajadores extranjeros,
establecindose unas excepciones al mismo en
base a circunstancias determinadas por la
situacin del trabajador extranjero. En
definitiva, se articula un rgimen documental
que facilita que el extranjero que desee trabajar
en nuestro pas, que lo pueda hacer con todas
las garantas y derechos.
Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo ala normativa vigente sobre tasas, el captulo IV
de este Ttulo, relativo a las tasas por
autorizaciones administrativas. El texto de la
Ley Orgnica 4/2000 solamente haca
referencia a las tasas por autorizaciones
administrativas para trabajar en Espaa.
VIEn el Ttulo III, relativo a las infracciones en
materia de extranjera y su rgimen
sancionador, se han introducido modificaciones
que pueden sintetizarse en dos apartados:
medidas relativas a la lucha contra la
inmigracin ilegal y mejora de los mecanismospara evitar la inmigracin ilegal.
Respecto al primer punto, es necesario destacar
dos cuestiones distintas, como son las sanciones
a las compaas de transporte y las sanciones
que van dirigidas contra quienes organizan
redes para el trfico de seres humanos.La reforma incluye en el contenido de la Ley
Orgnica, conforme a los compromisosinternacionales suscritos por Espaa, como
miembro de Schengen, sanciones a los
transportistas que trasladen a extranjeros hasta
el territorio espaol sin verificar que cumplen
los requisitos para la entrada.Respecto a las sanciones dirigidas contra el
trfico de personas, se introducen medidas para
profundizar en la lucha contra dicho trfico y
explotacin de seres humanos, permitiendo el
control de determinadas actividades vinculadas
al mismo o facilitando la neutralizacin de los
medios empleados por los traficantes.
Por otra parte, partiendo de que en un Estadode derecho es necesario establecer los
instrumentos que permitan hacer efectivo el
cumplimiento de las normas, en este caso, de
aqullas que rigen la entrada y permanencia en
territorio espaol, se ha introducido como
infraccin sancionable con expulsin la
permanencia de forma ilegal en el territorio
espaol, pretendindose, con ello, incrementar
la capacidad de actuacin del Estado en cuanto
al control de la inmigracin ilegal, al nivel de
otros Estados miembros de la Unin Europea,
que cuentan en sus ordenamientos jurdicos con
la posibilidad de expulsar a los extranjeros quese encuentran en esta situacin, un criterio que
se refleja en las conclusiones del Consejo
Europeo de Tampere.VIIFinalmente, respecto al Ttulo IV de la Ley
Orgnica, relativo a la coordinacin de los
poderes pblicos en materia de inmigracin, se
ha revisado la definicin del Foro para la
Integracin Social de los Inmigrantes,
enfocando la funcin de consulta, informacin y
asesoramiento de este rgano hacia la
integracin de los inmigrantes que se
encuentran en Espaa, que es uno de losprincipales objetivos de la Ley.
TTULO PRELIMINARDisposiciones generalesArtculo 1. Delimitacin del mbito.(Redactado conforme a la Ley Orgnica
8/2000, de 22 de diciembre)1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la
aplicacin de la presente Ley, a los que
carezcan de la nacionalidad espaola.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entender, entodo caso, sin perjuicio de lo establecido en
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leyes especiales y en los Tratados
internacionales en los que Espaa sea parte.
Artculo 2.Exclusin del mbito de la ley.Quedan excluidos del mbito de aplicacin deesta ley:
a) Los agentes diplomticos y
los funcionarios consulares
acreditados en Espaa, as como
los dems miembros de las
misiones diplomticas
permanentes o especiales y de
las oficinas consulares y sus
familiares que, en virtud de las
normas del Derecho
internacional, estn exentos de
las obligaciones relativas a su
inscripcin como extranjeros y ala obtencin del permiso de
residencia.
b) Los representantes y
delegados, as como los dems
miembros y sus familiares, de
las Misiones permanentes o de
las Delegaciones ante los
Organismos
intergubernamentales con sede
en Espaa o en Conferenciasinternacionales que se celebren
en Espaa.
c) Los funcionarios destinados
en Organizaciones
internacionales o
intergubernamentales con sede
en Espaa, as como sus
familiares, a quienes los
Tratados en los que sea parte
Espaa eximan de lasobligaciones mencionadas en el
prrafo a) de este artculo.
TTULO IDerechos y libertades de losextranjerosCAPTULO IDerechos y libertades de los extranjerosArtculo 3. Derechos de los extranjeros einterpretacin de las normas.1. Los extranjeros gozarn en Espaa de losderechos y libertades reconocidos en el Ttulo I
de la Constitucin en los trminos establecidos
en los Tratados internacionales, en esta Ley y
en las que regulen el ejercicio de cada uno de
ellos. Como criterio interpretativo general, se
entender que los extranjeros ejercitan los
derechos que les reconoce esta Ley en
condiciones de igualdad con los espaoles.(Redactado conforme a la Ley Orgnica
8/2000, de 22 de diciembre)
2. Las normas relativas a los derechosfundamentales de los extranjeros seinterpretarn de conformidad con la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y con losTratados y Acuerdos internacionales sobre las
mismas materias vigentes en Espaa, sin quepueda alegarse la profesin de creenciasreligiosas o convicciones ideolgicas oculturales de signo diverso para justificar la
realizacin de actos o conductas contrarios a lasmismas.Artculo 4.Derecho a la documentacin.1. Los extranjeros que se encuentren enterritorio espaol tienen el derecho y laobligacin de conservar la documentacin queacredite su identidad, expedida por las
autoridades competentes del pas de origen o deprocedencia, as como la que acredite susituacin en Espaa.
2. No podrn ser privados de su documentacin,salvo en los supuestos y con los requisitos
previstos en esta Ley Orgnica y en la Orgnica1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccin de laSeguridad Ciudadana.Artculo 5. Derecho a la libertad decirculacin.1. Los extranjeros que se hallen en Espaa deacuerdo con lo establecido en el Ttulo II de estaLey, tendrn derecho a circular libremente porel territorio espaol y a elegir su residencia sin
ms limitaciones que las establecidas concarcter general por los tratados y las leyes, olas acordadas por la autoridad judicial, concarcter cautelar o en un proceso penal o de
extradicin en los que el extranjero tenga lacondicin de imputado, vctima o testigo, ocomo consecuencia de sentencia firme.2. No obstante, podrn establecerse medidaslimitativas especficas cuando se acuerden en la
declaracin de estado de excepcin o sitio en
los trminos previstos en la Constitucin, y
excepcionalmente por razones de seguridad
pblica, de forma individualizada, motivada y
en proporcin a las circunstancias que
concurran en cada caso, por resolucin del
Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con
las garantas jurdicas del procedimiento
sancionador previsto en la Ley. Las medidaslimitativas, cuya duracin no exceder del
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tiempo imprescindible y proporcional a la
persistencia de las circunstancias que
justificaron la adopcin de las mismas, podrn
consistir en la presentacin peridica ante las
autoridades competentes y en el alejamiento de
fronteras o ncleos de poblacin concretados
singularmente. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)Artculo 6. Participacin pblica. (Redactadoconforme a la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de
diciembre)1.Los extranjeros residentes en Espaa podrn
ser titulares del derecho de sufragio en las
elecciones municipales atendiendo a criterios
de reciprocidad, en los trminos que por Ley o
Tratado sean establecidos para los espaoles
residentes en los pases de origen de aqullos.
2.Los extranjeros residentes, empadronados en
un municipio, tienen todos los derechosestablecidos por tal concepto en la legislacin
de bases de rgimen local, pudiendo ser odos
en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo
que disponga los reglamentos de aplicacin.
3.Los Ayuntamientos incorporarn al padrn y
mantendrn actualizada la informacin relativa
a los extranjeros que residan en el municipio.
4. Los poderes pblicos facilitarn el ejerciciodel derecho de sufragio de los extranjeros en
los procesos electorales democrticos del pas
de origen.Artculo 7. Libertades de reunin ymanifestacin.1. Los extranjeros tendrn el derecho dereunin, conforme a las leyes que lo regulan
para los espaoles y que podrn ejercer cuando
obtengan autorizacin de estancia o residencia
en Espaa. (Redactado conforme a la Ley
Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)2. Los promotores de reuniones omanifestaciones en lugares de trnsito pblicodarn comunicacin previa a la autoridadcompetente con la antelacin prevista en la Ley
Orgnica reguladora del Derecho de Reunin, lacual no podr prohibirla o proponer sumodificacin sino por las causas previstas endicha Ley.
Artculo 8.Libertad de asociacin. (Redactadoconforme a la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de
diciembre)Todos los extranjeros tendrn el derecho de
asociacin, conforme a las leyes que lo regulan
para los espaoles y que podrn ejercer cuando
obtengan autorizacin de estancia o residencia
en Espaa.
Artculo 9. Derecho a la educacin.
(Redactado conforme a la Ley Orgnica8/2000, de 22 de diciembre)
1. Todos los extranjeros menores de dieciochoaos tienen derecho y deber a la educacin en
las mismas condiciones que los espaoles,
derecho que comprende el acceso a una
enseanza bsica, gratuita y obligatoria, a la
obtencin de la titulacin acadmica
correspondiente y al acceso al sistema pblicode becas y ayudas.
2.En el caso de la educacin infantil, que tienecarcter voluntario, las Administraciones
pblicas garantizarn la existencia de un
nmero de plazas suficientes para asegurar la
escolarizacin de la poblacin que lo solicite.
3.Los extranjeros residentes tendrn derecho ala educacin de naturaleza no obligatoria en
las mismas condiciones que los espaoles. En
concreto, tendrn derecho a acceder a los
niveles de educacin y enseanza no previstosen el apartado anterior y a la obtencin de las
titulaciones que correspondan a cada caso, y al
acceso al sistema pblico de becas y ayudas.
4. Los poderes pblicos promovern que los
extranjeros residentes que lo necesiten puedan
recibir una enseanza para su mejor
integracin social, con reconocimiento y
respeto a su identidad cultural.
5.Los extranjeros residentes podrn acceder aldesempeo de actividades de carcter docente o
de investigacin cientfica de acuerdo con loestablecido en las disposiciones vigentes.
Asimismo podrn crear y dirigir centros de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones
vigentes.Artculo 10. Derecho al trabajo y a laSeguridad Social. (Redactado conforme a laLey Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1. Los extranjeros que renan los requisitos
previstos en esta Ley Orgnica y en las
disposiciones que la desarrollen tendrn
derecho a ejercer una actividad remunerada
por cuenta propia o ajena, as como al acceso
al Sistema de la Seguridad Social, deconformidad con la legislacin vigente.
2.Los extranjeros residentes en Espaa podrnacceder, en igualdad de condiciones que los
nacionales de los Estados miembros de la
Unin Europea, como personal laboral al
servicio de las Administraciones pblicas, de
acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mrito y capacidad, as como el de
publicidad. A tal efecto podrn presentarse a
las ofertas de empleo pblico que convoquen
las Administraciones pblicas.
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Artculo 11. Libertad de sindicacin y dehuelga. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1.Los extranjeros tendrn derecho a sindicarselibremente o a afiliarse a una organizacin
profesional, en las mismas condiciones que los
trabajadores espaoles, que podrn ejercercuando obtengan autorizacin de estancia o
residencia en Espaa.
2. De igual modo, cuando estn autorizados atrabajar, podrn ejercer el derecho de huelga.Artculo 12.Derecho a la asistencia sanitaria.1. Los extranjeros que se encuentren en Espaainscritos en el padrn del municipio en el queresidan habitualmente, tienen derecho a laasistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los espaoles.2. Los extranjeros que se encuentren en Espaa
tienen derecho a la asistencia sanitaria pblicade urgencia ante la contraccin de enfermedadesgraves o accidentes, cualquiera que sea sucausa, y a la continuidad de dicha atencin hastala situacin de alta mdica.3. Los extranjeros menores de dieciocho aosque se encuentren en Espaa tienen derecho a la
asistencia sanitaria en las mismas condicionesque los espaoles.4. Las extranjeras embarazadas que seencuentren en Espaa tendrn derecho a laasistencia sanitaria durante el embarazo, parto ypostparto.
Artculo 13. Derecho a ayudas en materia devivienda. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)
Los extranjeros residentes tienen derecho a
acceder al sistema pblico de ayudas en
materia de vivienda en las mismas condiciones
que los espaoles.
Artculo 14. Derecho a Seguridad Social y alos servicios sociales.1. Los extranjeros residentes tendrn derecho aacceder a las prestaciones y servicios de laSeguridad Social en las mismas condiciones quelos espaoles.
2. Los extranjeros residentes tendrn derecho alos servicios y a las prestaciones sociales, tantoa los generales y bsicos como a los especficos,en las mismas condiciones que los espaoles.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea susituacin administrativa, tienen derecho a los
servicios y prestaciones sociales bsicas.
Artculo 15. Sujecin de los extranjeros a losmismos impuestos que los espaoles.1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdosaplicables sobre doble imposicin
internacional, los extranjeros estarn sujetos,
con carcter general, a los mismos impuestos
que los espaoles. (Redactado conforme a laLey Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)
2. Los extranjeros tendrn derecho a transferirsus ingresos y ahorros obtenidos en Espaa a supas, o a cualquier otro, conforme a los
procedimientos establecidos en la legislacinespaola y de conformidad con los acuerdosinternacionales aplicables. El Gobierno adoptar
las medidas necesarias para facilitar dichastransferencias.
CAPTULO IIReagrupacin familiarArtculo 16.Derecho a la intimidad familiar.1. Los extranjeros residentes tienen derecho a lavida en familia y a la intimidad familiar en laforma prevista en esta Ley Orgnica y deacuerdo con lo dispuesto en los Tratadosinternacionales suscritos por Espaa.2.Los extranjeros residentes en Espaa tienenderecho a reagrupar con ellos a los familiares
que se determinan en el artculo 17. (Redactadoconforme a la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de
diciembre)
3. El cnyuge que hubiera adquirido laresidencia en Espaa por causa familiar y sus
familiares con l agrupados, conservarn la
residencia aunque se rompa el vnculo
matrimonial que dio lugar a la adquisicin.
Reglamentariamente se podr determinar el
tiempo previo de convivencia en Espaa que se
tenga que acreditar en estos supuestos.
(Redactado conforme a la Ley Orgnica
8/2000, de 22 de diciembre)Artculo 17. Familiares reagrupables.(Redactado conforme a la Ley Orgnica
8/2000, de 22 de diciembre)1. El extranjero residente tiene derecho a
reagrupar con l en Espaa a los siguientes
familiares:
a) El cnyuge del residente,
siempre que no se encuentre
separado de hecho o de derecho
o que el matrimonio se haya
celebrado en fraude de ley. En
ningn caso podr reagruparse
ms de un cnyuge, aunque la
ley personal del extranjero
admita esta modalidad
matrimonial. El extranjero
residente que se encuentre
separado de su cnyuge y
casado en segundas o
posteriores nupcias slo podr
reagrupar con l al nuevo
cnyuge y sus familiares siacredita que la separacin de sus
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anteriores matrimonios ha tenido
lugar tras un procedimiento
jurdico que fije la situacin del
cnyuge anterior y sus
familiares en cuanto a la
vivienda comn, la pensin alcnyuge y los alimentos para los
menores dependientes.
b) Los hijos del residente y del
cnyuge, incluidos los
adoptados, siempre que sean
menores de dieciocho aos o
estn incapacitados, de
conformidad con la Ley
espaola o su Ley personal y no
se encuentren casados. Cuandose trate de hijos de uno slo de
los cnyuges, se requerir
adems que ste ejerza en
solitario la patria potestad o se le
haya otorgado la custodia y
estn efectivamente a su cargo.
En el supuesto de hijos
adoptivos deber acreditarse que
la resolucin por la que se
acord la adopcin rene los
elementos necesarios para
producir efecto en Espaa.
c) Los menores de dieciocho
aos o incapaces cuando el
residente extranjero sea su
representante legal.
d) los ascendientes del
reagrupante o su cnyuge,
cuando estn a su cargo yexistan razones que justifiquen
la necesidad de autorizar su
residencia en Espaa.
2. Reglamentariamente, se determinarn las
condiciones para el ejercicio del derecho de
reagrupacin y, en especial, del que
corresponda a quienes hayan adquirido la
residencia en virtud de una previa
reagrupacin.Artculo 18. Procedimiento para lareagrupacin familiar. (Redactado conforme a
la Ley Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1. Los extranjeros que deseen ejercer este
derecho debern solicitar una autorizacin de
residencia por reagrupacin familiar a favor de
los miembros de su familia que deseen
reagrupar. Al mismo tiempo, debern aportar la
prueba de que disponen de un alojamiento
adecuado y de los medios de subsistencia
suficientes para atender las necesidades de su
familia una vez reagrupada.
2. Podrn ejercer el derecho a la reagrupacin
con sus familiares en Espaa cuando hayan
residido legalmente un ao y tengan
autorizacin para residir al menos otro ao.
3. Cuando se acepte la solicitud de
reagrupacin familiar, la autoridad competente
expedir a favor de los miembros de la familia
que vayan a reagruparse la autorizacin de
residencia, cuya duracin ser igual al perodo
de validez de la autorizacin de residencia de la
persona que solicita la reagrupacin.
4. Reglamentariamente se determinarn las
condiciones para el ejercicio del derecho de
reagrupacin por quienes hayan adquirido la
residencia en virtud de una previa
reagrupacin.Artculo 19. Efectos de la reagrupacinfamiliar en circunstancias especiales.(Redactado conforme a la Ley Orgnica
8/2000, de 22 de diciembre)1. El cnyuge podr obtener una autorizacin
de residencia independiente cuando:
a) Obtenga una autorizacin
para trabajar.
b) Acredite haber vivido en
Espaa con su cnyuge durante
dos aos. Este plazo podr ser
reducido cuando concurran
circunstancias de carcter
familiar que lo justifiquen.
2. Los hijos reagrupados obtendrn una
autorizacin de residencia independiente en los
casos siguientes:
a) Cuando alcancen la mayora
de edad.
b) cuando obtengan una
autorizacin para trabajar.
CAPTULO IIIGarantas jurdicasArtculo 20. Derecho a la tutela judicialefectiva.1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela
judicial efectiva.2. Los procedimientos administrativos que se
establezcan en materia de extranjerarespetarn en todo caso las garantas previstas
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en la legislacin general sobre procedimiento
administrativo, especialmente en lo relativo a
publicidad de las normas, contradiccin,
audiencia del interesado y motivacin de las
resoluciones, salvo lo dispuesto en el artculo
27 de esta Ley. (Redactado conforme a la Ley
Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)
3. En los procedimientos administrativosestarn legitimadas para intervenir como
interesadas las organizaciones constituidas
legalmente en Espaa para la defensa de los
inmigrantes, expresamente designadas por
stos. (Redactado conforme a la Ley Orgnica
8/2000, de 22 de diciembre)
4. En los procesos contencioso-administrativosen materia de extranjera estarn legitimadas
para intervenir las entidades que resulten
afectadas en los trminos previstos por elartculo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha
jurisdiccin. (Redactado conforme a la Ley
Orgnica 8/2000, de 22 de diciembre)
Artculo 21. Derecho al recurso contra losactos administrativos.1. Los actos y resoluciones administrativas
adoptados en relacin con los extranjeros sernrecurribles con arreglo a lo dispuesto en lasleyes.2. El rgimen de ejecutividad de los actosadministrativos dictados en materia de
extranjera ser el previsto con carcter
general en la legislacin vigente, salvo lodispuesto en esta Ley para la tramitacin de
expedientes de expulsin con carcter
preferente. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)Artculo 22. Derecho a la asistencia jurdicagratuita. (Redactado conforme a la LeyOrgnica 8/2000, de 22 de diciembre)1. Los extranjeros que se hallen en Espaa y
que carezcan de recursos econmicos
suficientes segn los criterios establecidos en la
normativa de asistencia jurdica gratuita tienen
derecho a sta en los procedimientos
administrativos o judiciales que puedan llevar ala denegacin de su entrada, a su devolucin o
expulsin del territorio espaol y en todos los
procedimientos en materia de asilo. Adems,
tendrn derecho a la asistencia de intrprete si
no comprenden o hablan la lengua oficial que
se utilice.
2. Los extranjero residentes que acrediten
insuficiencia de recursos econmicos para
litigar tendrn derecho a la asistencia jurdica
gratuita en iguales condiciones que los
espaoles en los procesos en los que sean parte,
cualquiera que sea la jurisdiccin en la que se
sigan.
CAPTULO IVDe las medidas antidiscriminatoriasArtculo 23.Actos discriminatorios.1. A los efectos de esta Ley, representa
discriminacin todo acto que, directa oindirectamente, conlleve una distincin,exclusin, restriccin o preferencia contra un
extranjero basada en la raza, el color, laascendencia o el origen nacional o tnico, las
convicciones y prcticas religiosas, y que tengacomo fin o efecto destruir o limitar elreconocimiento o el ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en el campo poltico,econmico, social o cultural.2. En cualquier caso, constituyen actos de
discriminacin:
a) Los efectuados por la
autoridad o funcionario pblico
o personal encargados de un
servicio pblico, que en el
ejercicio de sus funciones, por
accin u omisin, realice
cualquier acto discriminatorio
prohibido por la ley contra un
ciudadano extranjero slo por
su condicin de tal o por
pertenecer a una determinadaraza, religin, etnia o
nacionalidad.
b) Todos los que impongan
condiciones ms gravosas que a
los espaoles, o que impliquen
resistencia a facilitar a un
e