La Red Ecológica Europea “Natura 2000”: de la protección
de los espacios terrestres a los marinos. El ejemplo de España.
Sara Hidalgo Morán [email protected]
Área Temática: 12. Políticas regionales, políticas urbanas y gobernanza.
Resumen: La red “Natura 2000” fue creada mediante la Directiva Hábitats (Directiva92/43/CEE). Se configura como una red ecológica europea coherente que garantiza elmantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservaciónfavorable, de determinados tipos de hábitats naturales y de ciertas especies animales yvegetales.La red está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta sudesignación como Zonas de Especial Conservación (ZEC), las Zonas de EspecialConservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). LasZEPA se designarán conforme a la Directiva Aves (Directiva 2099/147/CE).El objetivo 1 de la “Estrategia de la UE sobre diversidad para 2020” se insta acompletar en lo fundamental en el año 2012 el establecimiento de la Red Natura 2000,incluido el entorno marino. Si bien en un principio todos los espacios declarados eranterrestres, la situación está cambiando en los últimos años debido a varios factores.España, como parte integrante de la UE, ha ido designando muchos espacios tantocomo ZEPA, LIC o ZEC, y los ha incorporado a la Red Natura 2000, llevando a caboesfuerzos en los últimos años para que no sólo la parte terrestre, sino también lamarina de nuestro territorio tengan instrumentos de protección adecuados.La protección del medio marino en España se puede considerar que comienza cuandose empiezan a declarar los primeros espacios protegidos marítimo-terrestres, perocobra carta de naturaleza en la Ley 42/2007 cuando se establece como figuraprotectora las áreas marinas protegidas.En este trabajo pretendemos, partiendo de una visión de conjunto de la UE, analizar elgrado de desarrollo de la Red Natura 2000, con especial mención al medio marino,como una red europea de espacios protegidos que pretende la conservación integraldel territorio europeo.
Palabras Clave: espacios marinos protegidos, Red Natura 2000.
Clasificación JEL: Q56, Q58, R58
1. Introducción.
La Red Natura 2000 es una red de espacios protegidos supranacional a nivel europeo
creada en 1992, como veremos más adelante, que pretende la conservación de la
biodiversidad europea. Se puede considerar, como un todo, la red de espacios naturales
protegidos más grande del mundo.
Entre sus objetivos, no sólo pretende proteger o conservar a la par que un desarrollo
sostenible del medio terrestre, sino también del medio marino, acorde a una nueva
filosofía de protección y al avance de los medios técnicos que permiten un mayor y
mejor conocimiento del espacio marino.
Si bien los espacios naturales protegidos en un principio fueron exclusivamente
terrestres, en los últimos decenios se han ido incorporando en una primera fase en
espacios protegidos marítimo-terrestres y en una segunda exclusivamente marinos.
España puede ser un buen ejemplo de ello.
Su origen puede encontrarse, por citar un momento concreto a nivel mundial, en la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, hecho en Montego Bay
(Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. La Parte XII de dicho Convenio está dedicada a
la protección y preservación del medio marino, donde se ponen las bases para la
creación de áreas marinas protegidas.
Ello también se puede intuir en la Convención sobre la Diversidad Biológica, cuando se
insta, en el Art. 8 a desarrollar estrategias, planes o programas para la conservación y
uso sostenible de la diversidad biológica. A ello se cita específicamente en el Convenio
OSPAR en su Anexo V sobre la protección y conservación de los ecosistemas y la
diversidad biológica del área marítima (el Atlántico del NE), en el Art. 2, al tiempo que
se insta a la designación de áreas marinas protegidas.
Un paso más allá, a nivel europeo, lo marca la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE,
relativa a la conservación de las aves silvestres, actualizada en la Directiva
2009/147/CE), al proteger no sólo a las aves cuyo hábitat natural es el medio terrestre,
sino también el medio marino.
De hecho, tanto el Convenio de Berna (Convenio relativo a la conservación de la vida
silvestre y del medio natural de Europa), que se cita como el antecedente de la Red
Natura 2000, como el Convenio de Barcelona (Convenio para la protección del medio
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ambiente marino y la región costera del Mediterráneo) recogen la necesidad de crear
áreas protegidas en el medio marino para garantizar la diversidad biológica.
La Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) cuando crea la Red Natura 2000, tiene en
cuenta al medio terrestre y al marino. No obstante, debido a las dificultades del
conocimiento del medio marino, las áreas marinas han sufrido un cierto atraso respecto
a las terrestres en cuanto a su desarrollo. Ello se pone de manifiesto en varios informes
y documentos oficiales, así como en la información disponible en las web oficiales. Por
otra parte, los avances técnicos han hecho posible que la brecha que había entre los
medios terrestres y marinos se vaya reduciendo.
Aún así, a día de hoy frente a un 18% de superficie terrestre protegida, no llega al 6%
del territorio marino, según la Comisión Europea en su página web (último acceso
30/09/2016).
2. La Red Natura 2000: consideraciones generales.
La Red Ecológica Europea “Natura 2000” se crea en 1992 en el seno de la Directiva
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (Directiva Hábitats). Está compuesta, tal como se anuncia en su Art. 3, por los
lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I (Tipos de
hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de
zonas de especial conservación) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II
(Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es
necesario designar zonas especiales de conservación). Asimismo, incluirá las zonas de
protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las
disposiciones de la Directiva 2009/147/CEE relativa a la conservación de las aves
silvestres, explicitadas en el Art. 3 en concreto.
Así, la Red Natura 2000 está integrada por:
− Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en
Zonas de Especial Conservación (ZEC),
− Las Zonas de Especial Conservación (ZEC), y
− Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Las dos primeras figuras se amparan en la Directiva Hábitats y la última en la Aves.
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Para la designación de un espacio como ZEC es necesario completar varios pasos. Cada
Estado miembro propone una lista nacional de lugares susceptibles de ser considerados
de importancia comunitaria (LIC), para cada una de las regiones biogeográficas y
marinas por las que se extiende (Mapa 1).
Mapa 1. Regiones biogeograficas y marinas de la Union Europea.
Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente.
Para elaborar estas listas se siguen los criterios de selección establecidos en el Anexo III
de la Directiva Hábitats, que establece dos etapas:
� Etapa 1. Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los lugares
para cada tipo de hábitat natural del Anexo I y cada especie del Anexo II
(incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias).
� Etapa 2. Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares incluidos en
las listas nacionales.
Así, tras identificar los lugares que pueden formar parte de la Red Natura 2000 para
garantizar la conservación, en un estado favorable de los distintos tipos de hábitats y
espacios de los mencionados Anexos I y II, y para mejorar la coherencia de la Red, se
remiten las listas nacionales por los Estados miembros a la Comisión, quien, en
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colaboración con los Estados miembros, propone la Lista de Lugares de Importancia
Comunitaria para cada una de las regiones biogeográficas y marinas en que se divide el
territorio de la Unión Europea y sus mares.
Una vez presentados a la consideración del Comité Hábitat, y obteniendo un dictamen
favorable, son finalmente aprobados por la Comisión.
Tras ser aprobadas las Listas por la Comisión, los Estados tienen la obligación de
designar estos lugares como ZEC lo antes posible y siempre antes de seis años.
Asimismo, deben adoptar las medidas de conservación necesarias que respondan a las
exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y las especies del
Anexo II.
Con respecto a las ZEPA, la Directiva Aves no prevé un procedimiento normalizado
para la selección, aunque sí especifica que debe basarse enteramente en criterios
científicos. Las ZEPA son designadas directamente por los Estados.
3. La Red Natura 2000 en el ámbito marino.
La Red Natura 2000 es parte integrante de la red ecológica europea Natura 2000 y
supone la aplicación en el medio marino de las Directivas Aves y Hábitats.
La “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y
capital natural” establece en el objetivo 1 que los Estados miembros y la Comisión
asegurarán que el establecimiento de la Red Natura 2000 se complete en lo fundamental
en el año 2012, incluido el entono marino.
Para poder llevarlo a cabo se ha creado un grupo de expertos en medio marino en el
seno de la Comisión Europea para elaborar la documentación de referencia tanto para
los Estados miembros como para otros agentes implicados. Así se intenta facilitar la
designación de nuevos espacios marinos y su gestión.
El ámbito territorial de la UE está integrado por las siguientes regiones (Mapa 2) y
subregiones marinas:
1) Mar Báltico.
2) Océano Atlántico Nororiental.
a) El Mar del Norte en sentido amplio, incluidos el Kattegat y el Canal de la
Mancha.
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b) El Mar Céltico.
c) El Golfo de Vizcaya y las costas ibéricas.
d) La región biogeográfica macaronésica, definida por las aguas que
circundan las islas Azores, Madeira y Canarias.
3) Mar Mediterráneo.
a) El Mediterráneo Occidental.
b) El Mar Adriático.
c) El Mar Jónico y el Mediterráneo Central.
d) El Mar Egeo Oriental.
4) Mar Negro.
Mapa 2. Regiones marinas de la UE.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Si bien la clasificación de los hábitats terrestres en la Directiva Hábitats están bien
representados, no ocurre lo mismo en el ámbito marino, habiendo un sesgo hacia el
ámbito terrestre, que será corregido en la Directiva marco sobre la estrategia marina.
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Tal como se recoge en el Documento marco de las Estrategias marinas españolas, la
Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) «incorpora toda la
herencia de la política de biodiversidad europea, y la desarrolla específicamente para el
ámbito marino, dotándola de una mayor complejidad a través del enfoque
ecosistémico». De hecho, dicho enfoque es la mayor aportación de dicha directiva y ha
supuesto una nueva forma de afrontar el estudio de las áreas marinas.
Las estrategias marinas, tal como se definen en la Directiva marco sobre la Estrategia
marina, son las estrategias que deban elaborarse y aplicarse con respecto a cada región o
subregión marina afectada, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. En dicho artículo se
explicita el plan de acción a seguir, que consta de dos partes, la elaboración y el
programa de medidas.
Para la elaboración existe un itinerario estipulado, formado por cuatro fases:
- La evaluación inicial,
- La definición del buen estado ambiental,
- El establecimiento de objetivos medioambientales y de indicadores asociados, y
- La elaboración y aplicación de un programa de seguimiento.
Con respecto al programa de medidas, se trata, por una parte, de la elaboración de un
programa de medidas que sea capaz de alcanzar o mantener el buen estado ambiental, y
por otra parte, su puesta en práctica.
Con ello se intentará conseguir coherencia entre las diferentes políticas, acuerdos y
medidas legislativas que inciden en el medio marino y tratará de integrar las
preocupaciones medioambientales.
Indirectamente, la Directiva marco sobre la estrategia marina ha contribuido
notablemente al desarrollo de la Red Natura 200 en el ámbito marino, al profundizar en
el conocimiento de las regiones marinas de la UE, y al elaborar las estrategias marinas
nacionales. Fruto de ello se han empezado a declarar espacios, como veremos en
España.
No obstante, es cierto que el éxito o fracaso de las iniciativas emprendidas en la UE
dependen de los Estados miembros y los fondos que dediquen a su puesta en práctica.
Por ello, los resultados no son homogéneos, debido también a las dificultades técnicas
que se hayan podido encontrar.
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4. La Red Natura 2000 en España.
Debido a la diversidad de Europa y de sus Estados miembros, el desarrollo de políticas
de carácter territorial depende de muchos factores. Analizar el desarrollo de la Red
Natura 2000, por tanto, a nivel europeo puede ser complicado en muchos casos. Hemos
decidido centrarnos en España por dos motivos: por la facilidad para recabar
información y porque su diversidad interna puede ser de alguna manera comparable a la
que se pueda encontrar en el seno de la UE.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, puede considerarse como la
transposición de la Red Natura 2000 al ordenamiento jurídico español. En la Ley
aparecen tres tipos de espacios protegidos: los espacios naturales protegidos
propiamente dichos, los espacios Red Natura 2000 y los espacios protegidos por
instrumentos internacionales.
Al igual que hemos visto anteriormente, la Red Natura 2000 en España se estructura en
tres tipos de espacios:
- los LIC, Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su declaración como ZEC
(Zonas de Especial Conservación),
- las ZEC, Zonas de Especial Conservación, y
- las ZEPA, Zonas de Especial Protección para las Aves.
El proceso de declaración es el mismo que ya hemos visto. En el presente decenio es
cuando la declaración de espacios Natura 2000 ha tenido mayor relevancia, en parte
debido a la culminación del proceso de transformación de LICs en ZECs.
En España, al igual que ocurre en el resto de los países europeos, existe un sesgo
importante en beneficio del ámbito terrestre sobre el marino. Según los datos del
Avance estadístico 2015 del Banco de Datos de la Naturaleza actualizados a diciembre
de 2015, existía un 27,3% de superficie terrestre Natura 2000 frente a un 7,9% marina.
No obstante, teniendo en cuenta que en España las competencias en materia de medio
ambiente están transferidas a las Comunidades Autónomas, son éstas en última instancia
las que tienen que desarrollar la Red Natura 2000, lo cual tiene sus aspectos positivos y
negativos.
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Asimismo, muchas de las áreas comparten total o parcialmente figuran de protección,
no sólo Red Natura 2000, sino también otras figuras de espacios naturales protegidos o
protegidos por instrumentos internacionales, como las Reservas de la Biosfera o las
ZEPIM.
En lo que se refiere a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), son los que tienen
una mayor plasmación territorial (Mapa 3).
Mapa 3. Lugares de Importancia Comunitaria.
Fuente: Banco de Datos de la Naturaleza.
No obstante, se advierte la importancia de las áreas montañosas y de algunos cauces
fluviales con bosques de ribera bien conservados. Otra nota que no debe pasar
desapercibida es que no existe correlación directa entre áreas industriales y degradadas,
pues áreas como Madrid, Cataluña o País Vasco tienen una representación alta de LICs
comparable a cualquier área menos industrializada.
Las áreas marinas se van haciendo notar, sobre todo en el Atlántico, bien debido a
convenios internacionales, como el OSPAR, bien al Proyecto LIFE + INDEMARES. El
caso de las islas Canarias ha sido puntero en este sentido por su temprana declaración.
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Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) tienen una gran importancia en
España, como zona de paso o de invernada de múltiples especies de aves. En este
sentido, las zonas húmedas cumplen un gran papel, destacándose sobremanera en el
territorio (Mapa 4). El peso de las áreas montañosas, no siendo pequeño, no es tan
acentuado, cobrando protagonismo las áreas lacustres y húmedas, así como las litorales.
Como en el caso anterior, la presencia de ZEPAs marinas es significativa, fruto, sobre
todo, del proyecto LIFE + INDEMARES.
Mapa 4. Zonas de Especial Protección para las Aves.
Fuente: Banco de Datos de la Naturaleza.
Aunque el peso de la Red Natura 2000 en el ámbito marino es cada vez más visible, no
ha sido perceptible hasta los últimos años, y el sesgo a favor del ámbito terrestre es
evidente.
5. La Red Natura 2000 en el ámbito marino español.
Como ya se ha señalado más arriba, las Directivas Hábitats y Aves se han transpuesto
al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de
septiembre.
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La Red Natura 2000 de ámbito marino está compuesta, al igual que en el ámbito
terrestre, por los LIC (hasta su declaración como ZEC) con superficie marina, las ZEC
con superficie marina y las ZEPA con superficie marina. Tanto para su propuesta,
declaración y su gestión es la Administración General del Estado a través del
MAGRAMA el órgano competente.
Para su mejor aplicación al medio marino español, la Ley 41/2010, de 20 de diciembre,
de protección del medio marino, establece el ámbito competencial sobre el cual se
desarrollarán los correspondientes instrumentos de planificación del medio marino, que
serán las estrategias marinas. Dicho ámbito espacial está constituido por las regiones y
subregiones, ya vistas en el apartado anterior, y las demarcaciones marinas españolas,
que son:
1) Demarcación marina noratlántica. Desde el límite con Francia hasta el límite con
Portugal.
2) Demarcación marina sudatlántica. Desde el límite entre España y Portugal en el
Golfo de Cádiz hasta el meridiano que pasa por el cabo Espartel.
3) Demarcación marina del Estrecho y Alborán. Entre el meridiano que pasa por el
cabo Espartel y el Cabo de Gata, más los ámbitos de Ceuta, Melilla, las islas
Chafarinas, el islote de Perejil, los Peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas
y la isla de Alborán.
4) Demarcación marina levantino-balear. Entre el cabo de Gata y el límite con
Francia en el Golfo de León.
5) Demarcación marina canaria. El ámbito marino de las islas Canarias.
Los LIC que gestiona la Administración General del Estado a través del MAGRAMA
en una primera etapa son los siguientes:
� Demarcación marina Estrecho y Alborán:
- Fondos marinos de Punta Entinas-Sabinar.
- Fondos marinos Levante almeriense.
- Arrecifes de Roquetas de Mar.
- Fondos marinos de la Bahía de Estepona.
- El Saladillo – Punta de Baños.
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� Demarcación marina levantino-balear.
- Área marina del cap Martinet.
- Valles submarinos del escarpe de Mazarrón.
- Alguers de Borriana – Nules – Moncofa.
- Espacio marino del Cabo de Les Hortes.
- Espacio marino de Ifac.
- L’Almadrava.
- Espacio marino del entorno de Illes Columbretes.
- Espacio marino de Cabo Roig.
- Espacio marino de Oropesa y Benicassim.
- Espacio marino de Tabarca.
- Espacio marino de la Marina Alta.
5.1. Proyecto LIFE + INDEMARES.
El proyecto LIFE + INDEMARES “Inventario y designación de la Red Natura 2000 en
áreas marinas del Estado español”, en el que el MAGRAMA ha colaborado como socio,
tiene como principal objetivo contribuir a la protección y uso sostenible de la
biodiversidad en los mares españoles mediante la identificación de espacios de valor
para la Red Natura 2000. También se pretende mejorar la representación de los hábitats
y especies marinos de las regiones marinas atlántica, mediterránea y macaronésica.
Para ello se han llevado a cabo campañas oceanográficas y estudios de diversa índole
con el fin de determinar los hábitats y especies de interés presentes en cada una de las
diez áreas objeto de estudio, así como seminarios participativos con los sectores
implicados para difundir su valores y conocer la opinión de todos los actores
involucrados. Las diez áreas objeto de estudio han sido:
1. Sistema de cañones de Avilés.
2. Banco de Galicia.
3. Volcanes de fango del Golfo de Cádiz.
4. Sur de Almería – Seco de los Olivos.
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5. Espacio marino de Alborán.
6. Espacio marino de Illes Columbretes.
7. Sistema de cañones occidentales del Golfo de León.
8. Canal de Menorca.
9. Banco de la Concepción.
10. Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote – Fuerteventura.
Fruto de dichos trabajos se produce la primera orden ministerial, Orden
AAA/1299/2014, de 9 de julio, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la
Lista de LIC de la Red Natura 2000 los siguientes espacios marinos:
- Sistema de cañones marinos occidentales del Golfo de León.
- Canal de Menorca.
- Canales de fango del Golfo de Cádiz.
- Banco de Galicia.
A ella siguió una segunda orden ministerial, la Orden AAA/2280/2014, de 1 de
diciembre, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la Lista de LIC de la Red
Natura 2000, los siguientes espacios marinos:
- Sistema de cañones submarinos de Avilés.
- Sur de Almería – Seco de los Olivos.
- Espacio marino de Alborán.
- Espacio marino de Illes Columbretes.
- Banco de la Concepción.
A ella siguió una tercera orden ministerial, la AAA/368/2015, de 24 de febrero, por la
que se aprueba la propuesta de inclusión en la Lista de LIC de la Red Natura 2000 del
Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote – Fuerteventura.
Así, pues, las diez áreas objeto de estudio han dado lugar a diez LIC a integrar a la Red
Natura 2000 española. Con ello se consigue que estén representadas todas las
demarcaciones marinas españolas.
5.2. Las Zonas de Especial Conservación.
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Con anterioridad a las propuestas de LIC fruto del Proyecto LIFE + INDEMARES, se
declaran varias ZEC de la demarcación marina macaronésica. La Orden
ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran ZEC los LIC marinos de la
región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus
correspondientes medidas de conservación. Estas ZEC son:
• Área marina de La Isleta.
• Franja marina de Mogán.
• Sebadales de La Graciosa.
• Sebadales de Guasimeta.
• Sebadales de Corralejo.
• Playa de Sotavento de Jandía.
• Bahía del Confital.
• Bahía de Gando.
• Playa del Cabrón.
• Sebadales de la Playa del Inglés.
• Costa de Sardina del Norte.
• Cagafrecho.
• Franja marina de Teno – Rasca.
• Mar de las Calmas.
• Sebadales del Sur de Tenerife.
• Cueva marina de San Juan.
• Sebadal de San Andrés.
• Franja marina de Fuencaliente.
• Franja marina Santiago – Valle del Gran Rey.
• Costa de Garafía.
• Costa de los Órganos.
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• Costa de San Juan de la Rambla.
• Sebadales de Güigüí.
• Sebadales de Antequera.
Asimismo, mediante el Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, se declara ZEC al
LIC Estrecho Oriental, de la región biogeográfia mediterránea.
Mención especial merece la hasta la fecha única Área Marina Protegida del Estado
español. El Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, declara como Área Marina
Protegida y como Zona de Especial Conservación el espacio marino de El Cachucho.
Esto ha sido un hito en la historia de los espacios naturales protegidos españoles, puesto
que es el primer espacio natural protegido exclusivamente marino. Se trata de un área de
234.950 ha. frente a Ribadesella (Asturias), a 65 Km. de la costa en la longitud 5º W.
5.3. Zonas de Especial Protección para las Aves.
Además de los LIC vistos anteriormente, se han declarado 39 ZEPA fruto del proyecto
LIFE + INDEMARES. Dicha declaración tuvo lugar mediante la Orden
AAA/1260/2014, de 9 de julio. Estas ZEPA son:
� Espacio marino de la Ría Mundaka – Cabo de Ogoño.
� Espacio marino de Cabo de Peñas.
� Espacio marino de Punta de Candelaria – Ría de Ortigueira – Estaca de Bares.
� Espacio marino de la Costa de Ferrolterra – Valdoviño.
� Espacio marino de la Costa da Morte.
� Banco de Galicia.
� Espacio marino de la Rías Baixas de Galicia.
� Golfo de Cádiz.
� Espacio marino del Tinto y del Odiel.
� Espacio marino de la Bahía de Cádiz.
� Bahía de Málaga – Cerro Gordo.
� Espacio marino de la isla de Alborán.
� Bahía de Almería.
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� Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.
� Plataforma – talud Tabarca – Cabo de Palos.
� Plataforma – talud marinos del Cabo de la Nao.
� Espacio marino del Delta de l’Ebre – Illes Columbretes.
� Espacio marino del Baix Llobregat – Garraf.
� Espacio marino de l’Empordá.
� Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.
� Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
� Espacio marino del levante de Ibiza.
� Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.
� Espacio marino del poniente de Mallorca.
� Espacio marino del norte de Mallorca.
� Espacio marino del norte y oeste de Menorca.
� Espacio marino del sureste de Menorca.
� Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.
� Espacio marino de los Roques del Salmor.
� Espacio marino del norte de La Palma.
� Espacio marino de La Gomera – Teno.
� Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.
� Espacio marino del Roque de la Playa.
� Espacio marino de Anaga.
� Espacio marino de Mogán – La Aldea.
� Espacio marino de los islotes de Lanzarote.
� Banco de la Concepción.
A estas 39 ZEPA hay que sumar otras cinco que son además LIC y que ya hemos
citado: L’Almadrava, Espacio marino del entorno de Illes Columbretes, Espacio marino
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de Cabo Roig, Espacio marino de Oropesa y Benicasim, Espacio marino de Tabarca, y
Espacio marino de la Marina Alta.
5.4. Las estrategias marinas en España.
Las estrategias marinas en España vienen recogidas en la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, que supone la transposición de la Directiva
marco sobre la estrategia marina. La Ley 41/2010 es el marco general para la
planificación de medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado ambiental
(BEA), según se recoge en su Preámbulo.
Aquí se definen las estrategias marinas como los instrumentos de planificación de cada
demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse
necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con
incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial
correspondiente.
Los objetivos son los siguientes:
a) Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su
deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto
afectados negativamente.
b) Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar
progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se
produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los
ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
c) Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con
la preservación de su biodiversidad.
Como es lógico, las fases para la elaboración son las ya vistas en la Directiva
comunitaria.
Lo más relevante de las estrategias marinas y su principal novedad es la declaración del
Buen Estado Ambiental (BEA), que conlleva el estudio de once descriptores del Buen
Estado Ambiental. De ellos, el que más nos interesa aquí es el primero, biodiversidad,
que queda redactado en la Directiva marco así:
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1. Se mantiene la biodiversidad. La calidad y la frecuencia de los hábitats y la
distribución y abundancia de estpecies están en consonancia con las condiciones
fisiográficas, geográficas y climáticas reinantes.
Ello supone un avance en la defensa de la biodiversidad marina y “obliga” a los Estados
miembros a velar por la conservación de nuevos mares. Se supone que ello redundará en
beneficio, entre otras cosas, de la Red Natura 2000 y de los compromisos
internacionales adquiridos por la Unión Europea en materia de áreas protegidas marinas.
5.4. Situación actual de la Red Natura de ámbito marino.
La Red Natura 2000 de ámbito marino, a diferencia de la terrestre, es competencia de la
Administración General del Estado en la mayor parte de los casos, y no de las
Comunidades Autónomas.
Como hemos visto, el desarrollo de la planificación está aún en ciernes, lo cual hace que
no esté plenamente en funcionamiento, debido a que su implantación ha sido muy
reciente.
No obstante, la puesta en marcha de las Estrategias marinas y la declaración del Buen
Estado Ambiental (BEA), así como los compromisos adquiridos por la Unión Europea,
hacen que se avance muy deprisa. A ello ha ayudado, no debemos olvidarlo, los avances
técnicos, que han hecho posible un mayor y mejor conocimiento de los mares.
Como ya hemos señalado, a día de hoy, la Red Natura 2000 tiene representación en
todas las demarcaciones marinas españolas (véase el Mapa 5).
A pesar de ser la red con mayor superficie, más del doble que Andalucía –la Comunidad
Autónoma con la red más extensa – , no deja de ser cierto que el conjunto de las CCAA
superan ampliamente a la red de la Administración General del Estado.
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Mapa 5. Espacios marinos protegidos competencia de la Administración General del Estado.
Fuente: Banco de Datos de la Naturaleza.
6. Conclusiones y perspectivas.
La Red Natura 2000, como hemos visto, a pesar de estar bastante desarrollada en el
ámbito terrestre, se encuentra en ciernes en el marino. Ello, como ya hemos visto, es
debido, en parte, a las dificultades técnicas, y por qué no decirlo, económicas que
conlleva el estudio de nuestros mares. No obstante, en las últimas décadas se ha
conocido un impulso sin precedentes para poder superar esta brecha con respecto al
medio terrestre.
La pérdida, acuciante en muchos casos, de la biodiversidad marina, y su constatación
científica han actuado para poner los medios para paliarla de alguna manera. Tampoco
deja de ser cierto que el medio marino tiene muchos agentes imbricados y muchos
sectores económicos implicados que no siempre son respetuosos con el medio ambiente
donde trabajan o incluso viven, lo mismo que ocurre en el medio terrestre.
La red Natura 2000 es una red muy extensa, en número y en superficie. Su estudio en
profundidad no puede ser abordado aquí, ni siquiera el estudio de la Red Natura 2000
española en su integridad. Los estudios sobre la Red Natura 2000 del ámbito terrestre
son más frecuentes que los del ámbito marino, probablemente porque está más
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desarrollada. Asimismo, las fuentes no siempre ofrecen datos comparables, lo que hace
más complicado su estudio. Por todo ello, aquí sólo se han ofrecido unas pinceladas de
lo que debería ser un estudio más extenso y profundo.
A pesar de todo, sí hemos podido llegar a unas conclusiones y atisbar algunas
perspectivas de futuro.
En el primer caso, estamos asistiendo a la puesta en práctica de la primera red de
espacios protegidos a nivel de la UE. Quizá, no todo se haya hecho bien, pero poco a
poco se va poniendo en marcha. Los LIC se están transformando en ZEC, y tanto éstos
como las ZEPA se están dotando de instrumentos de planificación. No obstante, aún es
pronto para extraer conclusiones del resultado de dichos instrumentos, aunque
dependerá de la administración responsable y de los actores implicados.
La planificación de los espacios Red Natura 2000 marina parece, a priori, más
estructurada, pero su éxito también dependerá de los actores implicados y cómo se
pongan en práctica las estrategias marinas. En los próximos años podrán verse los
primeros resultados.
En cuanto a las perspectivas, está claro el interés político de preservar no sólo el medio
terrestre sino también el marino, y cómo se han puesto los medios para lograrlo:
convenios internaciones, acuerdos, ayudas a determinados sectores, etc.
Lo que parece evidente, en cualquier caso, es la importancia de la planificación
territorial, y una planificación territorial sostenible, medioambientalmente sostenible,
que ayude a paliar los efectos del cambio climático. No se trata ya de declarar espacios,
sino de planificar cómo determinados espacios pueden ser conservados y protegidos sin
detrimento de un deseable desarrollo sostenible, aunque no siempre se consiga.
Asimismo se está viendo la importancia de la vida marina en nuestras vidas. El estudio
de nuestros mares y su biodiversidad se está comprobando que juegan un gran papel en
nuestro desarrollo y que es necesario proteger.
Bibliografía.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2016): Avance Anuario de
Estadítica 2015, MAGRAMA, Madrid.
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Guidelines for the establishment of the Natura 2000 network in the marine
environment. Application of the Habitats and Birds Directives (2007).
Comisión Europea (2011): Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020,
Oficina de publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
Estrategias marinas: evaluación inicial, buen estado ambiental y objetivos ambientales.
Documento marco (2012): MAGRAMA, Madrid.
21