Download - La Planificación Del Examen Pericialk,Jhn,
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVA
ESCUELA PROFESIONA DE CONTABILIDAD
CURSO : PERITAJE CONTABLE
TEMA : LA PLANIFICACIÓN DEL EXAMEN PERICIAL,
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE,
NAGAS NAGUS, NIC Y PRINCIPIOS CONTABLES
INTEGRANTES:
ESTELA DELGADO JACQUELINE VANNESA. ARROYO AGUILAR SANDY
Pimentel, Mayo del 2015
LA PLANIFICACIÓN DEL EXAMEN PERICIAL, TÉCNICAS Y
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE
LA PRUEBA PERICIAL
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son persona llamadas a informar ante
el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:
1.- La Procedencia
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean
necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
2.- La Proposición
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el
objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por
uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la
necesidad, o no, de esta prueba.
3.- El Nombramiento
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las
partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o
posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra
parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
4.- El Diligenciamiento
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y
dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos,
cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas
entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de
declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez.
El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.
5.- El Dictamen Pericial
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para
producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en
un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado,
los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente,
las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o
Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia,
quién puede disentir de sus colegas.
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así
como, el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su
resultdo.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
6.- La Ampliación del Dictamen
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se
puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se
pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después
oportunamente sea valorado.
7.- La Apreciación y Valoración
La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia,
según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a
sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de
peritos"
NAGAS
CONCEPTO
La Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios
fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores
durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la
calidad del trabajo profesional del auditor.
LAS NAGAS EN EL PERÚ
En el Perú, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II
Congreso de Contadores Públicos, llevado a acabo en la ciudad de Lima.
Posteriormente, se ha ratificado su aplicación en el III Congreso Nacional de
Contadores Públicos, llevado a cabo en el año 1971, en la ciudad de Arequipa.
Por lo tanto, estas normas son de observación obligatoria para los Contadores
Públicos que ejercen la auditoría en nuestro país, por cuanto además les servirá como
parámetro de medición de su actuación profesional y para los estudiantes como guías
orientadoras de conducta por donde tendrán que caminar cuando sean profesionales.
NORMAS GENERALES O PERSONALES
Entrenamiento y capacidad profesional
Como se aprecia de esta norma, no sólo basta ser Contador Público para ejercer la
función de Auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico
adecuado y pericia como auditor. Es decir, además de los conocimientos técnicos
obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo
con una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica
constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada
en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la
auditoría como especialidad. Lo contrario, sería negar su propia existencia por cuanto
no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique
las normas para regular su actuación.
Independencia
El ejercicio liberal de la profesión, no debe estar predispuesto con respecto al cliente
que audita, ya que de otro modo le faltaría aquella imparcialidad necesaria para confiar
en el resultado de sus averiguaciones, a pesar de lo excelentes que puedan ser sus
habilidades técnicas. Sin embargo, la independencia no implica la actitud de un fiscal,
sino más bien, una imparcialidad de juicio que reconoce la obligación de ser honesto
no sólo para con la gerencia y los propietarios del negocio sino también para con los
acreedores que de algún modo confíen, al menos en parte, en el informe del auditor.
Es de suma importancia para la profesión que el público en general mantenga la
confianza en la independencia del auditor. La confianza pública se dañaría por la
comprobación de que en realidad le faltara la libertad y, también podría perjudicarse
porque existieran circunstancias que pudieran influir en la misma. Para lograr esta
libertad, el auditor debe ser intelectualmente honesto; ser reconocido como
independiente
Cuidado o esmero profesional.
Cuidado y la diligencia profesional debida. La diligencia profesional impone la
responsabilidad sobre cada una de las personas que componen la organización de un
auditor independiente, de apegarse a las normas relativas a la ejecución del trabajo y
al informe. El ejercicio del cuidado debido requiere una revisión crítica en cada nivel de
supervisión del trabajo ejecutado y del criterio empleado por aquellos que intervinieron
en el examen. El hecho de que el auditor sea competente y tenga independencia
mental no garantiza que su examen sea un éxito pues se hace necesario que no actúe
con negligencia.
Para actuar con diligencia o celo profesional, prácticamente, el auditor debe cumplir
las restantes nueve normas de auditoría, las dos personales, tres de ejecución del,
trabajo y cuatro referentes a la información. Esta norma compendia todo el trabajo de
auditoría.
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeamiento y Supervisión
La planeación del trabajo tiene como significado, decidir con anticipación todos y cada
uno de los pasos a seguir para realizar el examen de auditoría. Para cumplir con esta
norma, el auditor debe conocer a fondo la Empresa que va a ser objeto de su
investigación, para así planear el trabajo a realizar, determinar el número de personas
necesarias para desarrollar el trabajo, decidir los procedimientos y técnicas a aplicar
así como la extensión de las pruebas a realizar. La planificación del trabajo incluye
aspectos tales como el conocimiento del cliente, su negocio, instalaciones físicas,
colaboración del mismo etc.
Estudio y Evaluación del Control Interno
La ejecución del trabajo indica se debe llegar al conocimiento o compresión del control
interno del cliente como una base para juzgar su confiabilidad y para determinar la
extensión de las pruebas y procedimientos de auditoría para que el trabajo resulte
efectivo.
Evidencia Suficiente y Competente
La suficiencia de la evidencia comprobatoria se refiere a la cantidad de evidencia
obtenida por el auditor por medio de las técnicas de auditoría (confirmaciones,
inspecciones, indagaciones, calculo etc.). La evidencia comprobatoria competente
corresponde a la calidad de la evidencia adquirida por medio de esas técnicas de
auditoría.
Naturaleza de la Evidencia
La evidencia que soporta la elaboración de los estados financieros está conformada
por información contable que registra los hechos económicos y por los demás datos
que corrobore esta última, todo lo cual deberá estar disponible para el examen del
revisor fiscal o auditor externo.
Competencia de la evidencia
Para ser competente la evidencia debe ser válida y pertinente. La validez depende en
tal grado de las circunstancias bajo las cuales se obtiene que no se pueden hacer
generalizaciones sobre la razonabilidad de los varios tipos de prueba.
NORMAS DE PREPARACIÓN DEL INFORME
Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
El informe deberá especificar si los estados financieros están presentados de acuerdo
a los principios contables generalmente aceptados.
Consistencia
El informe deberá identificar aquellas circunstancias en las cuales tales principios no
se han observado uniformemente en el período actual con relación al período
precedente.
Revelación Suficiente
Las revelaciones informativas en los estados financieros deben considerarse
razonablemente adecuadas a menos que se especifique de otro modo en el informe.
Opinión del Auditor
El informe deberá expresar una opinión con respecto a los estados financieros
tomados como un todo o una aseveración a los efectos de que no puede expresarse
una opinión. Cuando no puede expresar una opinión total, deben declararse las
razones de ello. En todos los casos que el nombre del contador es asociado con
estados financieros, el informe debe contener una indicación clara de la naturaleza del
trabajo del auditor, si lo hubo, y el grado de responsabilidad que el auditor asume.
NAGUS
EL PROCESO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de: planificación,
ejecución y elaboración del informe. En tal sentido, se inicia con la elaboración del plan
de auditora correspondiente y culmina con la remisión del Informe al Titular de la
entidad examinada, así como a la Contraloría General, en caso el órgano emisor sea
un Órgano de Control Institucional o una Sociedad de Auditoría.
LAS NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, se encuentran clasificadas en
cuatro grupos:
I. Normas Generales.
II. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental.
III. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental.
IV. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental.
NORMAS GENERALES
a) Los requisitos del auditor gubernamental y de la calidad de su trabajo
Como su nombre lo indica son normas de alcance general, aun cuando esta
característica no las distinguen de los otros grupos de normas, por cuanto éstas
también son de alcance general, es decir aplican a todos los tipos de auditoría
gubernamental. Para ser más precisos diríamos que las Normas Generales se distin-
guen de los otros grupos de normas, por que están referidas a las cualidades y
calificaciones que debe reunir el auditor para realizar adecuadamente su labor y al
especial cuidado que debe tener respecto de la calidad de su trabajo. Asimismo por la
oportunidad de su aplicación, en la medida que estas normas deben aplicarse en
todas las etapas de la auditoría gubernamental: en la planificación, en la ejecución y
en la elaboración del informe. Este es el grupo uno de las NAGU y consta de seis
normas.
b) Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional
Esta exigencia esta prevista en la NAGU 1.10, que establece que el auditor
gubernamental debe
contar con un adecuado entrenamiento técnico, experiencia suficiente y
competencia profesional, para el desarrollo eficiente de su labor de auditoría.
El entrenamiento técnico implica no solo la preparación en las técnicas de auditora,
sino comprende también la constante actualización profesional y contar con las
habilidades necesarias para garantizar la calidad del trabajo de auditora.
La competencia profesional está referida al nivel de idoneidad y habilidad profesional
que ostenta el auditor para realizar su trabajo, que deben estar acordes con los
requerimientos y exigencias que demanda el trabajo de auditoría.
c) Independencia
La independencia que exige la NAGU 1.20 no se circunscribe solamente frente a la
entidad auditada
sino que como es natural debe considerarse también frente a los auditados. El auditor
gubernamental debe mantener siempre una independencia de criterio, la misma que
se va a reflejar
en el hecho que sus juicios estén sustentados en elementos objetivos de los aspectos
examinados.
La independencia también limita al auditor para recibir beneficios, para si o para otro,
proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad bajo control.
Asimismo lo limita para realizar actividad política partidaria durante el ejercicio fun-
cional del cargo, emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o
administración de la entidad examinada. Para cautelar esta independencia se exige al
auditor gubernamental, la emisión de una declaración jurada respecto de la
independencia requerida para el ejercicio de cada auditora específica.
d) Cuidado y Esmero Profesional
Corresponde a la NAGU 1.30 y exige que el auditor durante toda la ejecución de su
trabajo actué con el debido cuidado y esmero profesional, a fin de cautelar la calidad
de los procedimientos desarrollados y de los resultados que obtenga. Este cuidado y
esmero profesional implica utilizar correctamente el criterio a fin de determinar el
alcance de la auditora y para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de
auditora a ser aplicados. Además comprende que al amparo de su buen juicio aplique
correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditora y evalué los
resultados para la preparación del respectivo informe de control.
f) Confidencialidad
La confidencialidad es una exigencia para el auditor gubernamental materia de la
NAGU 1.40, que constituye una aplicación al proceso de la auditora gubernamental del
principio del control gubernamental de “la reserva”, recogido en el literal n) del artículo
9º de la Ley Nº 27785, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la
ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su
personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ultimo. Implica pues, una obligación
para el auditor de mantener una absoluta reserva respecto de la información que
conozca en el transcurso de su trabajo, comprendiendo tanto al proceso de la auditora
como sus resultados.
g) Participación de Profesionales y/o Especialistas
h) Control de Calidad
lo realizan permanentemente la Contraloría General y los Órganos de El control de
calidad es materia de la NAGU 1.60, que establece que los órganos del Sistema
Nacional de Control y las Sociedades de Auditora designadas deben establecer y
mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad
razonable que la Auditora se ejecuta de conformidad con las Normas de Auditora
Gubernamental, el Manual de Auditora
Gubernamental y las Guías de Auditoría.
La Planificación General
La NAGU 2.10 Planificación General, señala que la Contraloría General y los Órganos
conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de
auditoría a través de sus Planes Anuales. Dicha norma indica que el Plan Anual de
Auditoría Gubernamental es el documento que contiene el conjunto de actividades de
auditora y el universo de entidades y/o áreas a examinar durante el periodo de un año,
dicho Plan tiene naturaleza reservada.
El literal s) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, señala como atribución de la
Contraloría General, la de dictar las disposiciones necesarias para articular los
procesos de control con los Planes y Programas Nacionales; en uso de dicha
atribución anualmente se dictan los Lineamientos de Política, así como la Directiva
para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control.
El Planeamiento de la Auditoría
Asimismo, las normas prevén una planificación específica, que se encuentra regulada
en la NAGU 2.20 Planeamiento de la Auditoría, según la cual, el trabajo del auditor
debe ser adecuadamente planeado, a fin que permita asegurar una auditora de
calidad. Para ello es necesario que exista un conocimiento previo de las actividades
que ejecuta la entidad a examinar, el entorno, las disposiciones legales vigentes y
aplicables; así como, el tipo de auditoría que se realizará.
Todo ello permitirá al auditor evaluar el nivel de riesgo de auditoría, así como
identificar las áreas críticas que merecen atención. A tal fin, se considera de
importancia la revisión de la información relacionada con la gestión de la entidad a
examinar, tales como objetivos, metas y programas previstos.
Los Programas de Auditoría
Como parte de la labor de planeamiento se elaboran los denominados Programas de
Auditoría, que se encuentran regulados en la NAGU 2.30, éstos comprenden una
relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance,
el personal y el momento en que deberán ser aplicados.
Los Programas de Auditoría, guían el accionar de los auditores y les permiten obtener
evidencia en relación a los objetivos de la auditora; así como, supervisar y controlar la
adecuada ejecución del trabajo. Deben ser preparados para cada auditora, así como lo
suficientemente flexibles a fin de permitir se efectúen las modificaciones que sean
necesarias.
El Archivo Permanente
De conformidad con la NAGU 2.40, se debe organizar y mantener actualizado el
Archivo Permanente por cada entidad sujeta a control, en el que se incluya la
información básica de la entidad o área a auditar.
El archivo permanente está constituido por la información básica de la entidad tal
como: estructura organizacional, marco legal aplicable, áreas críticas, entre otros.
Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
El auditor gubernamental está obligado a realizar la evaluación del cumplimiento de las
leyes y reglamentos vigentes y aplicables cuando sea necesario para los objetivos de
la auditora, de acuerdo a lo establecido en la NAGU 3.20.
En esta etapa, el auditor debe aplicar los procedimientos correspondientes a fin de
identificar los incumplimientos a la normativa, así como detectar indicios de actos
ilícitos. Sin embargo, considerando que la auditora tiene una naturaleza selectiva, el
hecho de evidenciarse con posterioridad a la conclusión de la acción de control, la
existencia de actos ilícitos no significará necesariamente que el desempeño del auditor
fue inadecuado, siempre y cuando la auditora se haya efectuado de conformidad con
las NAGU.
Supervisión del Trabajo de Auditora
La NAGU 3.30, consagra la necesidad de una supervisión durante todo el proceso de
auditora, la misma que debe ser desarrollada en forma técnica y consiste en dirigir y
controlar las actividades de los miembros del equipo de auditora, desde el momento
en que se dispone su ejecución hasta la aprobación del Informe de Control. Será
ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores
vinculados con el proceso; debiéndose dejar evidencia de la labor de supervisión
realizada, en los papeles de trabajo.
Evidencia suficiente, competente y relevante
Los juicios y conclusiones que formulen los auditores respecto al objeto de auditora,
deben estar sustentados en evidencia, la misma que según la NAGU 3.40 debe tener
las características de suficiente, competente y relevante, las mismas que están
definidas de la siguiente forma:
a. Suficiencia: es la medida de la cantidad de evidencia obtenida y se refiere al
alcance de los procedimientos de auditora desarrollados.
b. Competencia: es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su
aplicabilidad respecto a una aseveración en particular, y su confiabilidad.
c. Relevancia (pertinencia): se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su
uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante
si guarda una relación lógica y patente con ese hecho.
Asimismo, en la NAGU 3.40 se clasifica a la evidencia en: física, documental,
testimonial y analítica.
Papeles de Trabajo
Constituyen un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones
alcanzadas, según lo señala la NAGU 3.50; asimismo, son el soporte documental que
sustenta los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presentan en el informe.
Pueden incluir medios de almacenamiento magnético, electrónicos, informáticos y
otros.
Tienen como propósito, entre otros:
Contribuir al planeamiento y realización de la auditoría.
Proporcionar el principal sustento del informe del auditor, como evidencia del
trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y
recomendaciones incluidas en dicho informe.
Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de
auditora.
EL INFORME DE AUDITORÍA
Como resultado de una auditoría gubernamental o acción de control, como también la
denomina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, Ley Nº 27785, en su artículo 10º, se emite el o los Informes
correspondientes, los cuales se formulan para el mejoramiento de la gestión de la
entidad e incluyen, en su caso, la identificación de las responsabilidades
correspondientes.
Naturaleza jurídica
Según señala el artículo 24º de la Ley Nº 27785, los informes de control constituyen
actos de la administración interna de los órganos que conforman el Sistema Nacional
de Control.
Como consecuencia de tener esta naturaleza, dichos informes no se encuentran
sujetos a impugnaciones; sin embargo, la propia norma también consigna que pueden
ser revisados de oficio por la Contraloría General, la cual podrá disponer su
reformulación, cuando se aprecie que su elaboración no se ha sujetado a la normativa
de control.
Normas de Auditoría Gubernamental relativas al Informe
En el grupo cuarto de las NAGU, se encuentran las normas referidas al contenido,
elaboración y presentación del Informe de Auditoría Gubernamental.
En los casos de Auditorías Financieras, adicionalmente se aplican las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA, así como las Normas Internacionales de
Auditoría - NIAS.
En el cuarto grupo de las NAGU encontramos seis normas, que regulan la elaboración,
características y estructura de los informes.
Elaboración del Informe
De conformidad con la NAGU 4.10 Elaboración del Informe, éste es un documento que
debe ser elaborado por escrito a fin de exponer los resultados del trabajo realizado y
que tiene la finalidad de exponer las deficiencias o desviaciones más significativas,
que permitan promover mejoras en la conducción de las operaciones en las áreas que
fueron materia de examen, siendo que las deficiencias referidas a aspectos de control
interno, se revelaran en el documento denominado Memorándum de Control Interno.
Oportunidad del Informe
Este documento para que sea de utilidad debe de ser oportuno, así la NAGU 4.20
Oportunidad del Informe, señala la importancia del cumplimiento de las fechas
programadas para cada una de las fases de la acción de control, a fin que permita a
los usuarios de los mismos, adoptar las acciones correspondientes a sus tareas
legislativas, fiscalizadoras o de procesos de gestión.
Características del Informe
En relación a las características que debe tener un Informe, la NAGU 4.30
Características del Informe, señala básicamente las siguientes:
Aspectos de Forma:
Redactado de manera narrativa, ordenada, sistemática y lógica, utilizando
lenguaje sencillo y entendible.
De ser pertinente se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros.
Aspectos de Fondo:
Concisión, que implica la inclusión de asuntos importantes, evitando exceso de
detalles que puedan minimizar el objetivo principal del informe.
Exactitud, que la información se encuentre respaldada en los papeles de
trabajo.
Objetividad, presentar los hechos en forma ponderada, basados en información
suficiente.
Estructura de los informes
NAGU 4.40 NAGU 4.50
Contenido del Informe Informe Especial
I. Introducción I. Introducción
II. Observaciones II. Fundamentos de Hecho
III. Conclusiones III. Fundamento de Derecho
IV. Recomendaciones IV. Identificación de Partícipes
V. Anexos en los Hechos
V. Pruebas
VI. Recomendación
VII. Anexos
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 1
El término estados financieros se refiere al balance general, estado de resultados o de
ganancias y pérdidas, estado de flujos de efectivo, notas, y otros estados y material
explicativo que sean identificados como parte
de los estados financieros.
Las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a los estados financieros de
cualquier organización comercial, industrial o empresarial.
NIC 2
El costo de los inventarios se compone de su valor de compra, derechos de
importación, transporte y otros impuestos y costos atribuibles a su adquisición.
Los métodos de costeo permitidos son el FIFO. LIFO y PPP.
El costo de un producto o servicio debe ser reconocido como un gasto.
Cualquier rebaja, ya sea por pérdida o ajuste, debe ser reconocida como
Pérdida en el periodo en que se produce.
NIC 4
La vida útil debe estimarse considerando los siguientes factores: uso y desgaste físico
esperado, obsolescencia y límites legales o de otro tipo
Para el uso de un activo.
NIC 7
La información sobre los flujos de efectivo de una empresa es útil para los usuarios de
los estados financieros porque provee de una base para evaluar la capacidad de la
empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como para evaluar las
necesidades de la empresa de utilizar esos flujos de efectivo.
Debe ser presentado conjuntamente con el balance y estado de resultados, para cada
período requerido.
NIC 8
La utilidad o pérdida neta del periodo incluye todas las partidas de ingresos y gastos
del periodo, pero muchas veces, por error, algunas partidas extraordinarias o
estimaciones no son incluidas dentro de los resultados. Estas situaciones se deben
fundamentalmente a los errores fundamentales y al efecto de los cambios en políticas
contables.
NIC 11
Están íntimamente interrelacionados o interdependientes en términos: diseño,
tecnología, función y uso.
Tenemos 2 tipos de contratos: precio fijo y costo más reembolsos. Al estimar pérdida
se reconoce como "pérdida" En estados financieros los ingresos, método de cálculo y
método de etapas terminada del contrato, deben ser reveladas. Los ingresos de costos
deben ser reconocidos en la etapa definida.
NIC 12
Prepara previsión para reflejar importe a pagar por utilidades obtenidas en el periodo.
Por las diferencias de las reglas contables con las tributarias, que requiere de cientos
ajustes para reflejar el efectos en los estados de la entidad. (cálculo de la utilidad)
Las diferencias son de dos tipos: temporales y permanentes.
Temporales: inclusión o no de ciertas partidas, determinación de la utilidad o pérdida
de un período y ajustadas en otro posterior.
Permanentes: originadas en un período, o se revienten en otros periodos.
Se tratan por método del diferimiento o método del pasivo.
Métodos:
M. Diferimiento: diferir deferencias temporales y asignarlas a periodos futuros, en los
cuales se revertirán esas diferencias. Las tasas a utilizar son las mismas que se
aplicaron al calcular las diferencias temporales.
M. Pasivo: registro de diferencia temporal, ya sea como pasivos por
pagar en el futuro o como activos que representan pagos anticipados de impuestos.
Los ajustes deben prepararse según las tasas de impuesto vigentes a la fecha de
dicho ajuste.
Las pérdidas fiscales recuperadas, mediante su aplicación a ejercicios anteriores, se
incluyen en utilidad neta del periodo, ya que en ese momento se produce el "ahorro de
impuesto".
NIC 14
Debe aplicarse a aquellas entidades cuyas acciones se transen en la bolsa de
comercio o aquellas importantes dentro de la economía de un país.
Debe presentar información financiera segmentada con el objeto de entregar a los
usuarios de los estados financieros, información que contribuya a las utilidades que
representan las áreas geográficas e industriales de la entidad.
Segmentación por Industria: consiste en la agrupación de productos, servicios
relacionados o tipos de clientes.
NIC 15
Se aplica para aquellas compañías que son importantes para la
economía, ya sea, por el nivel de sus ingresos, el monto de sus activos o
el número de sus empleados.
El cambio en nivel de precios puede ser originado por cambios en la oferta y demanda
o cambios tecnológicos de productos, los que provocan aumentos o disminuciones en
el poder adquisitivo dela moneda respectiva.
NIC 16
Las propiedades, plantas y equipos son activos de empresa, para usarlos en
producción de bienes y servicios, arrendados a terceros o para uso y de los cuales se
espera una duración de más de un periodo.
Un activo debe ser reconocido como parte del rubro cuando es probable que éste
provea a la empresa beneficios económicos futuros y cuando su costo pueda ser
cuantificado confiablemente.
Estos deben ser registrados y mantenidos a costo de adquisición o construcción,
incluidos los derechos de importación e impuestos no recuperables respecto de la
compra, y deben presentarse rebajados de su correspondiente depreciación
acumulada.
Las mejoras en propiedad, planta y equipos se suman a su valor en libro cuando es
probable que se generen beneficios económicos futuros en exceso de los ya
obtenidos.
NIC 17
Los contratos de arriendo pueden ser financieros u operativos, depende mas de la
sustancia del contrato que de su forma legal.
Arrendamiento financiero: utiliza el bien durante la mayor parte de su vida útil
asumiendo todos los riesgos, a cambio de la obligación de pagar al
Barrendador por este derecho.
Arrendamiento operativo: consiste en que no se transfieren
Sustancialmente los riesgos y beneficios del propietario al arrendatario.
El arrendatario debe cargar a resultados las rentas pagadas en el periodo
contable correspondiente, mientras que el arrendador debe registrar
losNbienes como propiedad, planta y equipo.
NIC 18
Entrada recursos a empresa fuente distinta de los propietarios, generan por
actividades ordinarias en el periodo.
No se consideran ingresos aquellos transacciones relacionadas con intercambio
bienes y servicio (como datos o permutas).
Ingresos en cta. Bienes: riesgos y beneficios son transferidos comprador, empresa
no tiene control sobre bien.
Prestación servicio: ingreso se determina junto al monto, la etapa puede ser
determinada a fecha estado financieros y costo incurridos pueden ser cuantificados
con seguridad.
NIC 19
Planes beneficios por retiro son: convenios formales en la que la empresa proporciona
beneficios a empleado al momento de dejar empresa O posterior. Pueden ser por ley o
partes. Costo beneficios más trabajador presta servicios y la empresa Reconoce como
gasto periodo servicios son prestados.
Beneficios empresa Debe pagar por ajustes de planes servicios prestadas o ajustes
por otros motivos se deben reconocer gasto o ingresos en periodo vida remanente de
trabajo que esperan trabajadores.
NIC 21
Las actividades extranjeras son 2 tipos: transacciones en monedas extrajeras y
operaciones extranjeras.
Transacciones monedas extranjeras: deben ser liquidadas en moneda distinta a la
informada en estado financiero (compra o venta de mercadería como prestamos y
contratos) a la fecha de los estados financieros las partidas monetarias deben estar
tipo de cambio de cierre, las partidas no monetaria registran costos históricos y deben
estar al tipo de cambio de la fecha de transacción, registran el valor de mercado.
Las diferencias deben ser reconocidas como gastos o ingresos en el periodo que las
originan, para informar las transacciones con distintas tasas.
Operaciones Extranjeras: son subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos o
sucursales establecidas en país .
NIC 22
Una combinación de negocios nace cuando dos o mas entidades separadas se unen
para dar paso a una sola, debido a la unión de intereses o porque una pasa a tomar el
control de otra.
Si la operación consiste en una adquisición de activos, estos deben ser registrados al
valor en que los activos podrían ser vendidos y los pasivos liquidados en situación de
libre mercado. Los activos y pasivos de la subsidiaria deben ser registrados en el
estado de resultado y balance de la controladora. La fecha de adquisición es aquella
en que el control de los activos es traspasado efectivamente a los clientes.
NIC 24
Se considerar que existen partes relacionadas cuando una de las compañías
involucradas ejerce control y tiene influencia significativa en la toma de decisiones de
la otra.
.
NIC 25
El costo de la inversión está compuesto por su valor de compra y los costos
relacionados con la adquisición, tales como: honorarios, corretaje, derechos y
honorarios bancarios. Existiendo inversiones de largo y de corto plazo, según sean sus
necesidades de liquidarla.
Si existe una venta de inversiones la diferencia entre la venta y el valor libro debe
cargarse o abonarse a resultados.
Deben revelarse los estados financieros las políticas contables, los montos
significativos, las prescripciones y los valores de mercado de las inversiones.
NIC 27
Los estados financieros consolidados son preparados para satisfacer las necesidades
de los interesados en saber los resultados y la posición financiera de un grupo de
empresas.
NIC 28
Una asociada es una empresa en la cual tiene influencia significativa. Se dice que
tiene influencia cuando un inversionista posee un 20% de la subsidiaria o más de los
derechos a voto, salvo que se pueda demostrar lo contrario,
Cuando se preparan estados financieros individuales, la inversión debe ser presentada
usando el método aplicado para la consolidación, es decir, el método de participación
de costo.
NIC 29
Los estados financieros que presenten Las empresas de países de economías
hiperinflacionarias y registren sus activos y pasivos a costo histórico o a costos
actuales, deben reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo.
Las ganancias o perdidas generadas por la aplicación de ajustes por inflación deben
ser incluidas en la utilidad o perdida neta separadamente de los demás rubros.
NIC 30
Los bancos o instituciones financieras deben presentar los estados de resultado
agrupados según la naturaleza de los ingresos y gastos, revelando los principales
montos involucrados.
Respecto de los activos y pasivos, estos deben ser presentados según su naturaleza y
listados según su liquidez.
Los estados financieros deben revelar informaciones sobre las contingencias y
compromisos existentes, garantías, contratos; y otros propios de las actividades de
estas instituciones.
NIC 31
Un negocio conjunto es un contrato por medio el cual dos o más partes acuerdan
realizar una actividad económica que controlaran conjuntamente, de tal manera que
ninguna de ellas pueda controlar unilateralmente dicha actividad.
NIC 33
Esta norma deberá ser aplicada por aquellas empresas cuya acciones comunes o
acciones comunes potenciales se negocian en la bolsa.
Acción común: es un instrumento patrimonial que esta subordinado a todas las otras
clases de instrumento patrimoniales.
Acción común potencial: es un instrumento financiero u otro contrato que da derecho a
su tenedor a obtener acciones comunes.
Cuando se presenten tanto los estados financieros de la entidad principal como los
estados financieros consolidados, la información a que se refiere necesita ser
presentada únicamente en base de la información consolidada.
NIC 34
Informe financiero intermedio: se refiere a un conjunto de estados financieros
completos o resumidos que corresponden a un periodo determinado.
Periodo intermedio: periodo de presentación de información financiera más corto que
un año económico completo.
Un informe financiero intermedio incluye los siguientes componentes: balance general,
estado de ganancia y pérdida, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujo
de efectivo y notas explicativas y políticas contables.
Si la empresa incluye un conjunto de estados financieros resumidos en su informe,
dichos estados tendrían que incluir como mínimo los rubros y subtotales incluidos en
sus últimos estados financieros anuales.
NIC 35
Deterioro del valor de los activos
El objetivo de la presente Norma es establecer los procedimientos que una empresa
debe aplicar para asegurarse que el valor contable de sus activos no es mayor que su
importe recuperable.
NIC 36
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes
El objetivo de la presente Norma es asegurarse que se aplica un apropiado criterio de
reconocimiento y bases de medición, tanto a las provisiones como a los pasivos
contingentes y a los activos contingentes, y que en las notas a los estados financieros,
se revela suficiente información que permita a los usuarios entender la naturaleza,
monto y oportunidad de materialización de estas partidas.
NIC 38
Prescribe el tratamiento contable y la revelación del Activo Intangible que
no es específicamente tratado en otras Normas Internacionales de
Contabilidad.
La NIC 38 no se aplica al Activo Financiero, a los derechos mineros, desembolsos en
actividades de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural
y similares recursos no renovables, así como tampoco en aquel Activo Intangible que
surge en las compañías de seguros como consecuencia de contratos celebrados con
sus tenedores de pólizas.
Nic 39
1. Los derivados son activos o pasivos por que suponen derecho u obligaciones que
pueden ser liquidados con dinero por lo que estos deben ser reconocidos en los
Estados Financieros.
2. La NIC 39 estable como único criterio fundamental valorativo para los instrumentos
financieros el Valor Razonable.
3. Las ganancias o pérdidas en derivados no deben ser reconocidos como activos o
pasivos, sino que debe reconocerse como ingresos o gastos o, en su caso, forman
parte de los fondos propios. Es decir que los beneficios o perdidas no pueden ser
diferidos como activos o pasivos.
4. Se permitirá un tratamiento contable especial aplicable a situaciones de cobertura
para aquellas transacciones que cumplan unos criterios razonables, solo deberá
aplicarse cuando existe una relación entre instrumentos derivados y un elemento
patrimonial existente o una transacción futura probable.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
son un conjunto de conceptos generales y normas que sirven de guía para formular
criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos
patrimoniales y económicos de un ente. Los PCGA constituyen parámetros para que la
confección de los estados financieros sea sobre la base de métodos uniformes de
técnica contable
1. EQUIDAD
La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden
encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De
esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que
reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada.
2. PARTIDA DOBLE
Los hechos económicos y jurídicos de la empresa se expresan en forma cabal
aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento,
cambios en el activo y en el pasivo (participaciones) que dan lugar a la ecuación
contable.
3. ENTE
Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el elemento subjetivo o
propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto del de
persona, ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios
entes de su propiedad.
4. BIENES ECONÓMICOS
Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos; es decir, bienes
materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende, susceptibles de ser
valuados en términos monetarios.
5. MONEDA COMÚN DENOMINADOR
Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para
reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión, que permita agruparlos
y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda y valorizar los
elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.
Generalmente, se utiliza como denominador común la moneda que tiene curso legal
en el país en que funciona el ente. En el Perú, de conformidad con dispositivos
legales, la contabilidad se lleva en moneda nacional.
6. EMPRESA EN MARCHA
Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros
pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa
la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia
temporal tiene plena vigencia y proyección.
7. VALUACIÓN AL COSTO
El valor de costo -adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de
valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de
situación, en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha",
razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y
criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa
afirmar que en caso de no existir una circunstancia
especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo -
adquisición o producción- como concepto básico de valuación.
Por otra parte, las fluctuaciones de valor de la moneda común denominador, con su
secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de
determinados bienes, no constituye, asimismo, alteraciones al principio expresado,
sino que, en sustancia, representen simples ajustes a la expresión numérica de los
respectivos costos.
8. PERÍODO
En la "empresa en marcha" es indispensable medir el resultado de la gestión de
tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o
para cumplir con compromisos financieros.
El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. Para los efectos del Plan
Contable General, este periodo es de doce meses y recibe el nombre de Ejercicio.
9. DEVENGADO
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado
económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han
cobrado o pagado durante dicho periodo.
10. OBJETIVIDAD
Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto, se
deben reconocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible
medirlos objetivamente y expresar esta medida en términos monetarios.
11. REALIZACION
Los resultados económicos se registran cuando sean realizados, o sea cuando la
operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la
legislación o de las prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado
fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se establecerá como
carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto de "devengado".
12. PRUDENCIA
Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo,
normalmente, se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice
de tal modo, que la participación del propietario sea menor.
Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las
pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".
La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en
detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y del resultado de
las operaciones.
13. UNIFORMIDAD
Los principios generales, cuando fueren aplicables y las normas particulares utilizados
para formular los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados
uniformemente de un ejercicio a otro. Se señala por medio de una nota aclaratoria, el
efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación
de los principios generales y de las normas particulares
Sin embargo, el principio de la Uniformidad no debe conducir a mantener inalterables
aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las
circunstancias aconsejen sean modificados.
14. SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA
Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y las normas particulares,
es necesario actuar con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones
que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas
porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es
significativo, consecuentemente, se debe aplicar el mejor criterio para resolver lo que
corresponde en cada caso, de acuerdo a las circunstancias, teniendo en cuenta
factores tales como el efecto relativo en el activo, pasivo patrimonio o en el resultado
de las operaciones.
15. EXPOSICIÓN
Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y
adicional que sea indispensable para una adecuada interpretación de la situación
financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren