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COMISININTERAMERICANA
DE
DERECHOS
HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II.Doc.6831diciembre2011Original:Espaol
LAPENADEMUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS:DERESTRICCIONESAABOLICIN
2011Internet:www.cidh.org
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OASCataloginginPublicationData
InterAmericanCommissiononHumanRights.La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De
restricciones a abolicin = The death penalty in the InterAmerican System ofHumanRights:Fromrestrictionstoabolition.
v.;cm.(OEAdocumentosoficiales;OEA/Ser.L)ISBN9780827058514
1.CapitalpunishmentAmerica.2.CivilrightsAmerica.3.HumanrightsAmerica.I.Title.II.Title:Thedeathpenalty intheInterAmericanSystemofHumanRights:Fromrestrictionstoabolition.III.Series.OASofficialrecords;OEA/Ser.L.
OEA/Ser.L/V/II Doc.68I
DocumentopublicadograciasalapoyofinancierodeHolanda.LasopinionesaquexpresadaspertenecenexclusivamentealaCIDH
ynoreflejanlaposturadeHolanda.
AprobadoporlaComisinInteramericanadeDerechosHumanosel31dediciembrede2011.
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COMISININTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOS
MIEMBROS
DinahShelton
JosdeJessOrozcoHenrquez
RodrigoEscobarGil
PauloSrgio
Pinheiro
FelipeGonzlez
LuzPatriciaMejaGuerrero
MaraSilviaGuilln
******SecretarioEjecutivo:SantiagoA. Canton
SecretariaEjecutivaAdjunta:ElizabethAbiMershed
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LAPENADEMUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS:DERESTRICCIONESAABOLICIN
NDICE PginaI. INTRODUCCIN .........................................................................................................1
A. Elmarcodederechoshumanosaplicablealapenademuerte ..................2B. Panoramadeltratamientodelapenade muerteenotrossistemas
dederechoshumanos..................................................................................5 C. Algunosdesarrollossignificativosenlaregin ............................................9D. Cuestionesclavesrelacionadasconlapenademuerteenelsistema
Interamericano ..........................................................................................13
1. Elestndarderevisinparacasosdepenademuerte:escrutinioesctricto ......................................................................14
2. Lascondicionesenelcorredordelamuerte...............................15 3. Laejecucindelapenademuerteenviolacindemedidas
cautelaresyprovisionales............................................................16
II. METODOLOGA ........................................................................................................17 III. EJECUCIONESREALIZADASENINCUMPLIMIENTODELASDECISIONESDELOS
RGANOSDELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS................18 IV. PRINCIPIOSGENERALESRELACIONADOSCONLAIMPOSICINDELAPENADE
MUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS ...............27 A. Estndarderevisinyelescrutiniomsestricto.......................................27 B. Laprivacinarbitrariadelavidaylaimposicinobligatoriade
lapenademuerte......................................................................................30
C.
Imposicinde
la
pena
de
muerte
slo
para
los
delitos
ms
graves
ysu
noaplicacinadelitospolticosodelitoscomunesconexosconstos.....60D. Imposicindeacuerdoconunaleyqueestablezcadichapena,dictada
conanterioridadalacomisindeldelito,noextensindesuaplicacinaotrosdelitosynoreintroduccindelapenademuerte.........................65
E. Lapenademuerteylaspersonasmenoresde18aosdeedad ..............75F. Derechoasolicitarlaamnista,elindultoolaconmutacindelapena,
ylanoejecucinmientrasestpendienteladecisinrespectiva.............81
V. LAPENADEMUERTEYELDERECHOAUNJUICIOJUSTO.......................................91 A. Elderechoaldebidoprocesoylapenademuerte....................................91
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Pgina
B.
Garantasdel
debido
proceso ....................................................................94
1. Derechodetodapersonaaserjuzgadadentrodeunplazorazonableysinotrasdemorasindebidas...........................97
2. Derechoaunjuicioindependienteeimparcial.........................1123. Inclusindepruebasdedelitosnoprocesadosen
laaudienciaparadictarlacondena...........................................126 4. Incompetenciadelrepresentantelegalasignadopor
elEstado ....................................................................................1315. Irregularidadesenlaconfesinyconfesinobtenida
atravs
de
tortura
ocoercin ...................................................139
6. Nodisponibilidaddeasistencialegalpararecursosdeconstitucionalidad.....................................................................148
7. Violacindelderechoalanotificacinyasistenciaconsulares..................................................................................156
8. Otrasviolacionesaldebidoprocesoencasosdepenademuerte ..................................................................................161
VI. LAPENADEMUERTEYLAOBLIGACINDENODISCRIMINACINEIGUALDADANTE
LA
LEY ...........................................................................................................172
VII. LAPENADEMUERTEYELDERECHODETODAPERSONAANOSERSOMETIDAATRATOSOPENASCRUELES,INHUMANASODEGRADANTES............................189 A. Condicionesenelcorredordelamuerte.................................................189 B. Elfenmenodelcorredordelamuerte ...............................................199C. MtododeEjecucin ...............................................................................200
VIII. CONCLUSIONESYRECOMENDACIONESALOSESTADOS .....................................201 IX. FUENTESDELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS
SOBRELAPENADEMUERTE .................................................................................203
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LAPENADEMUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS:DERESTRICCIONESAABOLICIN
I. INTRODUCCIN1. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (la Comisin
Interamericana,laComisinolaCIDH)haabordadolacuestindelapenademuertecomoundesafocrucialenmateriadederechoshumanos. Apesardeque lamayoradelosEstadosmiembrosdelaOrganizacindelosEstadosAmericanos(OEA)haabolidolapenacapital,unaminoraconsiderablelamantiene.
2. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (la ConvencinAmericana
o
la
Convencin)
no
prohbe
la
imposicin
de
la
pena
de
muerte
pero
establece restricciones y prohibiciones especficas respecto de su aplicacin. Segnindicara la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana,CorteIDHoCorte)hacecasitresdcadas:
En esta materia la Convencin (Americana) sin llegar a decidir laabolicindelapenademuerte,adoptalasdisposicionesrequeridasparalimitar definitivamentesuaplicaciny su mbito, demodo questesevayareduciendohastasusupresinfinal1.
3. La Comisin ha dedicado especial atencin a la cuestin de la pena demuerte, particularmente durante los ltimos 15 aos. Durante este perodo, en primertrminolaComisinyluegolaCorteabordaronlacuestindelaimposicinobligatoriadelapenademuertecomoconsecuenciade lacondenaporhomicidioenvariosEstadosdelCommonwealthCaribeo.Losestndaresdesarrolladoscomo resultadodeestoscasos,yde la interaccin entre los rganos interamericanos y los rganos judiciales delCommonwealth Caribeo han originado cambios sin precedentes en la legislacin y laspolticas. En la actualidad slo dos de estos pases mantienen la pena de muerteobligatoriayunodeellosseencuentraenprocesodereformaen lneacon lasdecisiones
dela
Corte
Interamericana.
Durante
este
perodo,
la
Comisin
ha
examinado
una
serie
de
cuestionesrelacionadasconlapenademuerteen losEstadosUnidos,Cuba,Guatemalayotrospasesyhaestablecidoestndaressobreelderechoaldebidoprocesoestricto.
4. Si bien la pena capital permanece como un desafo urgente, se hanregistrado cambios significativos en la regin que, segn se explica ms abajo, incluyenreformas dirigidas a restringir los tipos penales y circunstancias en las cuales puedeaplicarseestapena,ascomolasmoratoriasexplcitasodehecho. Lapenademuerteestsiendocadavezmscuestionadaenlospasesquelamantienen. Laspreocupacionesmsfrecuentemente citadas por los Estados y los representantes de la sociedad civil serelacionanconelriesgodeejecutarpersonas inocentes; laarbitrariedade injusticiaen laaplicacin de la pena; y los costos para el sistemajudicial frente a aos de apelaciones
1CorteI.D.H.,RestriccionesalaPenadeMuerte(arts.4.2y4.4ConvencinAmericanasobreDerechos
Humanos).OpininConsultivaOC3/83del8deseptiembrede1983.SerieANo.3,prr.57.
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previasa laaplicacindeunapena irrevocable. Lasnuevastecnologase iniciativas,talescomoel Proyecto Inocencia (InnocenceProject) en losEstados Unidoshan llevadoa laexoneracin de personas previamente condenadas a muerte. La organizacinAmerican
Civil LibertiesUnion
ha
reportado
que
se
ha
determinado
la
inocencia
yprocedido
ala
liberacinde139personaspreviamentecondenadasamuerteenlosEstadosUnidos2. UncrecientenmerodeEstadosanivelmundialestenprocesodeabolirlapenademuerte3,aunqueloscambiossiguensiendotenues.
5. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha preparado elpresenteinformeafindedifundirentreusuariasyusuariosdelsistemainteramericanolosestndares desarrollados con relacin a la pena de muerte y las restricciones yprohibicionesquelesonaplicables.
6. En vista de estos estndares y desarrollos en la regin, y a la luz delobjetivo de eliminar gradualmente la pena de muerte en el sistema interamericano, laComisin aprovecha estaoportunidad para instar alos Estados Miembrosde la OEAquemantienen la pena demuertea eliminarla o, al menos, imponer unmoratoria ensuaplicacin.
A. ElmarcodederechoshumanosaplicablealapenademuerteNormasinteramericanas7. Segn ya se indic, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
no prohbe la aplicacin de la pena de muerte en los Estados que la mantienen pero lasujetaaunaseriederestriccionesyprohibicionesexpresas. Elartculo4delaConvencinestablece:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Estederechoestarprotegidopor la leyy,engeneral,apartirdelmomentodelaconcepcin. Nadiepuedeserprivadodelavidaarbitrariamente.
2.
Enlos
pases
que
no
han
abolido
la
pena
de
muerte,
sta
slo
podr imponerse por los delitos ms graves, en cumplimiento desentenciaejecutoriadadetribunalcompetenteydeconformidadconunaley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisin del
2 ACLU, American Civil Liberties Union, pena de muerte, disponible (en ingls) en:
http://www.aclu.org/humanrights/deathpenalty.
3Enuncomunicadodeprensareciente,loslderesdelaUninEuropeacompararonelhechoquepara
1993 55 pases haban eliminado la pena de muerte, mientras que para el ao 2009 97 lo haban hecho.DeclaracinconjuntadelosAltosRepresentantesdelaUninEuropeaparalasRelacionesExterioresyPolticasde
Seguridadyla
Secretara
General
del
Consejo
de
Europa
en
el
Da
Europeo
yMundial
contra
la
Pena
de
Muerte,
10
deoctubrede2011.Amnista Internacional reportaqueparaelao2010, 96paseshabanabolido lapenademuerteparatodos losdelitos,nueveparadelitoscomunessolamentey34paseseranabolicionistasdehecho.Amnista Internacional, Estadsticas sobre la Pena de Muerte para 2010, disponible (en ingls) enhttp://www.amnestyusa.org/ourwork/issues/deathpenalty/internationaldeathpenalty/deathpenaltystatistics2010.
http://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.aclu.org/human-rights/death-penalty -
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delito. Tampocoseextendersuaplicacinadelitosaloscualesnoselaapliqueactualmente.
3.
Nose
restablecer
la
pena
de
muerte
en
los
Estados
que
la
han
abolido.
4. Enningncasosepuedeaplicar lapenademuertepordelitospolticosnicomunesconexosconlospolticos.
5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en elmomentodelacomisindeldelito,tuvierenmenosdedieciochoaosdeedad o ms de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado degravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar laamnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los cuales podrn serconcedidos en todos loscasos. Nosepuedeaplicar lapenade muertemientras la solicitud est pendiente de decisin ante autoridadcompetente.
8. Tanto laComisin Interamericanacomo laCortehan interpretadoestostrminosenelcontextodecasosespecficos. Elpresenteinformeexaminalosprincipales
estndares
establecidos
por
la
Comisin.
La
Corte,
por
su
lado,
ha
sintetizado
las
restriccionesestablecidas,enlossiguientestrminos:
Quedanasdefinidostresgruposdelimitacionesparalapenademuerteen los pases que no han resuelto su abolicin. En primer lugar, laimposicin o aplicacin de dicha pena est sujeta al cumplimiento dereglasprocesalescuyorespetodebevigilarseyexigirsedemodoestricto.Ensegundo lugar,sumbitodeaplicacindebe reducirsealde losmsgravesdelitoscomunesynoconexoscondelitospolticos.Porltimo,esprecisoatenderaciertasconsideracionespropiasde lapersonadelreo,
lascuales
pueden
excluir
la
imposicin
oaplicacin
de
la
pena
capital4.
9. Ademsde las limitacionesprescritas,elartculo4dispone larestriccingradualde lapenaalestablecerqueen lospasesen losquenosehaabolido lapenademuerte, sta no puede ser extendida a conductas delictivas nuevas o adicionales, y enpasesquelahanabolido,nopuedeserrestablecida.
10. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(DeclaracinAmericanaoDeclaracin)protegeelderechoalavidaensuartculoI,sinhacerreferenciaexpresaa lapenademuerte. LaComisinha indicadoque lostrminos
4CorteI.D.H.,RestriccionesalaPenadeMuerte(arts.4.2y4.4ConvencinAmericanasobreDerechos
Humanos).OpininConsultivaOC3/83del8deseptiembrede1983.SerieANo.3,prr.55.
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4
del artculo I no prohben la pena capitalper se pero no la eximen de los estndares yproteccionesdelaDeclaracin:
Porel
contrario,
en
parte
por
referencia
alos
antecedentes
legislativos
de
la Declaracin Americana, as como por referencia a los trminos delArtculo 4 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, laComisinhallegadoalaconclusindequeelArtculoIdelaDeclaracin,si bien no prohbe absolutamente la pena de muerte, prohbe s suaplicacincuandoellod lugaraunaprivacinarbitrariade lavidao latorneporotrasrazonesuncastigocruel,infamanteoinusitado5.
11. Segnsederivadelapresentecompilacindeestndares,lasdeficienciasidentificadas por la Comisin al determinar la arbitrariedad o incompatibilidad de una
ejecucincon
el
artculo
Ide
la
Declaracin
Americana
incluyen
la
ausencia
de
limitar
la
imposicin de la pena a delitos de excepcional gravedad previstos por ley anterior, laausencia de estrictas garantas al debido proceso, y la existencia de prcticasdemostrablementediversasqueresultanen laaplicacin inconsistentedeestapenaparalosmismosdelitos.
12. Conbaseenelreconocimientodelderechoalavidaylasrestriccionesala pena de muerte establecidas en el artculo 4 de la Convencin Americana, yconsiderandolatendenciaentrelosEstadosamericanos[]defavorecerlaabolicindela
pena
de
muerte,
en
1990
la
Asamblea
General
de
la
OEA
adopt
el
Protocolo
a
la
ConvencinAmericanarelativoalaAbolicindelaPenadeMuerte6. LosEstadosPartedeesteProtocoloseobligananoaplicarlapenademuerte,aunqueesposibleformularunareserva para su aplicacin en tiempos de guerra. Para fines de 2011, Argentina, Brasil,Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Uruguay yVenezuelahabanratificadoesteProtocolo7.
13. Al enfrentar los desafos derivados de la imposicin de la pena demuerte, laComisinha interpretadoyaplicado laConvencinAmericanay laDeclaracinAmericana sobre la base de que el derecho a la vida tiene especial primaca y cualquier
privacin
de
ese
derecho
debe
estar
sujeta
al
nivel
de
escrutinio
ms
riguroso.
Consecuentemente,lasdecisionesalasquehacereferencialapresentecompilacintomancomopuntodepartidaelestndardelescrutinioestrictomsriguroso.
5Vase,porejemplo,CIDH, InformeNo.57/96,Caso11.139,WilliamAndrews,EstadosUnidos,6de
diciembrede1996,citadoenCIDH,InformeN62/02,Caso12.285,Fondo,MichaelDomingues,EstadosUnidos,22deoctubrede2002,prr.52. TodaslasfuentesdelaComisincitadasenelpresenteinformeseencuentrandisponiblesenwww.cidh.org.
6Prembulo,ProtocoloalaConvencinAmericanadeDerechosHumanosrelativaalaAbolicindela
PenadeMuerte,adoptadoel8dejuniode1990en la20va
SesinOrdinariade laAsambleaGeneral,Asuncin,Paraguay.
7DosEstadosParte,BrasilyChile,haninvocadolareservaafinderetornarlaaplicacindelapenade
muerteporloscrmenesmsseriosentiemposdeguerra.
http://www.cidh.org/http://www.cidh.org/ -
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B. Panoramadeltratamientode lapenademuerteenotrossistemasdederechoshumanos
ElsistemadederechoshumanosenNacionesUnidas14. Eltratamientodelapenademuerteenelsistemainteramericanoes,en
susaspectosprincipales,consistenteconeldeotrossistemasdederechoshumanosqueimponen limitaciones estrictas sobre la pena, orientadas a su restriccin gradual yconsiguienteeliminacin.
15. A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos(PIDCP)noprohbelapenademuertesinoqueestablecelimitacionesestrictasasuimposicin.Elartculo6delPIDCPdisponeque:
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Estederechoestarprotegidopor la ley.Nadiepodrserprivadode lavidaarbitrariamente.
2. Enlospasesenquenohayanabolidolapenacapitalslopodrimponerse la pena de muerte por los ms graves delitos y deconformidadcon leyesqueestnenvigorenelmomentodecometerseeldelitoyquenoseancontrariasalasdisposicionesdelpresentePactoni
a
la
Convencin
para
la
Prevencin
y
Sancin
del
Delito
de
Genocidio.
Estapenaslopodrimponerseencumplimientodesentenciadefinitivadeuntribunalcompetente.
3. Cuando laprivacinde lavidaconstituyadelitodegenocidiosetendrentendidoquenadade lodispuestoenesteartculoexcusarenmodo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de lasobligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la ConvencinparalaPrevencinylaSancindelDelitodeGenocidio.
4.
Todapersona
condenada
amuerte
tendr
derecho
asolicitar
el
indultoolaconmutacindelapenademuerte.Laamnista,elindultoola conmutacin de la pena capital podrn ser concedidos en todos loscasos.
5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos porpersonasdemenosde18aosdeedad,niselaaplicaralasmujeresenestadodegravidez.
6.NingunadisposicindeesteartculopodrserinvocadaporunEstadoParteenelpresentePactoparademoraroimpedirlaabolicindelapenacapital.
16. En lneacon latendenciahacia laeliminacinde lapenademuerte,en1989 laAsambleaGeneraladoptelSegundoProtocoloFacultativoalPIDCPdestinadoa
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AbolirlaPenadeMuerte8. Parafinesde2011,73paseseranpartedeeseProtocolo9. AlmomentodecreacindelaOrganizacindelasNacionesUnidasen1945,slounaminorade siete pases haba abolido, de hecho o de derecho, la pena de muerte; mientras que
para
noviembre
de
2008,
esta
cifra
haba
crecido
a
un
total
de
141
Estados
a
nivelmundial10.
17. Msrecientemente,laAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasadoptresolucionesen2007,2008y2010,llamandoalosEstadosqueanmantienenlapenademuerte a establecer una moratoria de las ejecuciones con vistas a su abolicin11. Estasresoluciones tambin llaman a los Estados a restringir en forma progresiva el uso de lapenademuerteyreducirelnmerodedelitosporelquepuedeser impuesta,ascomoabstenerse de reintroducirla una vez abolida. En sus resoluciones, la Asamblea Generalindic que era consciente de que todo error judicial o denegacin de justicia en la
ejecucinde
la
pena
de
muerte
es
irreversible
eirreparable,
as
como
su
convencimiento
dequeunamoratoriadelusodelapenademuertecontribuyealrespetodeladignidadhumana y al mejoramiento y desarrollo progresivo de los derechos humanos y esconsistenteconelhechoquenohaypruebasconcluyentesdelvalordelapenademuertecomoelementodisuasorio
12.
ElSistemaAfricanodeDerechosHumanos18. En el sistema africano, el artculo 4 de la Carta Africana de Derechos
Humanos
y
de
los
Pueblos
(Carta
Africana)
reconoce
el
derecho
a
la
vida
y
no
se
refiere
en forma expresa a la pena de muerte.13 El artculo 5(3) de la Carta Africana sobre losDerechosyelBienestardelNio,sinembargo,garantiza la inaplicabilidadde lapenademuertealosdelitosperpetradospornios/as;yelartculo4(2)(g)delProtocolodelaCartaAfricana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres enfrica establece que no deber ser aplicada a mujeres embarazadas o en periodo delactancia.
8 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a
abolir la pena de muerte, aprobadoy proclamadopor la Asamblea Generalen su resolucin 44/128 del15 de
diciembrede
1989.
9 Base de datos de la Coleccin de Tratados de las Naciones Unidas, disponible en
http://treaties.un.org/.
10 Informe del Relator Especial contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
degradantes, Manfred Nowak A/HRC/10/44, 14 de enero de 2009, Consejo de Derechos Humanos, 7ma
Sesin,Item3,prr.31.VasetambinONUAG,InformedelSecretarioGeneralsobrelamoratoriadelusodelapenademuerte,A/63/293,15deagostode2008,prr.12.
11VaseAGONURes.62/149MoratoriaenelUsodelaPenadeMuerte,18dediciembrede2007;AG
ONURes.63/168MoratoriaenelUsode laPenadeMuerte,18dediciembrede2008yAGONURes.65/206,MoratoriaenelUsodelaPenadeMuerte,21dediciembrede2010.
12 Vase, por ejemplo, AG ONU Res. 65/206, Moratoria en el Uso de la Pena de Muerte, 21 de
diciembrede2010.
13Elartculo4delaCartaAfricanadisponequeLossereshumanossoninviolables.Todoserhumano
tendrderechoalrespetodesuvidaydela integridaddesupersona.Nadiepuedeserprivadodeestederechoarbitrariamente.
http://treaties.un.org/http://treaties.un.org/ -
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19. El tema revisteuna relevanciatalenelsistema regionalafricanoque laComisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisin Africana)estableciungrupodetrabajosobre lapenademuerte.LaComisinAfricanahadictado
resoluciones
en
1999
y
2008
llamando
a
los
Estados
a
observar
una
moratoria
en
laejecucindesentenciasdemuerte,conmirasa laabolicinde lapenademuerte14.Ms
recientemente,ennoviembre de2010,elGrupo de Trabajo recomend que laComisinAfricanaavanzarahacialaredaccindeunprotocoloalaCartaAfricanasobrelaabolicindelapenademuerteenfrica15.
ElSistemaEuropeodeDerechosHumanos20. El tratamientode lapenademuerteenEuropaha evolucionadodeun
sistemaquelaconsiderabacomounaformapermisibledecastigoenciertascircunstancias,
auno
en
el
cual
se
encuentra
prohibida
en
toda
circunstancia.
Al
momento
de
la
redaccin
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, hace aproximadamente 60 aos, no seconsideraba a la pena de muerte como violatoria de estndares internacionales y elartculo2,porlotanto,sealaquenadiepodrserprivadodesuvidaintencionadamente,salvoenejecucindeunacondenaqueimpongalapenacapitaldictadaporunTribunalalreodeundelitoparaelquelaleyestableceesapena.
21. Dentrodeesteprocesoevolutivo,en1983elConsejodeEuropaadoptelProtocolo6alConvenioEuropeodeDerechosHumanosqueestablecelaabolicindela
pena
de
muerte
con
una
excepcin
para
tiempos
de
guerra
o
amenaza
inminente
de
guerra16. Dos dcadas ms tarde, en el ao 2002, el Consejo de Europa adopt elProtocoloNo.13sobreabolicindelapenademuerteentodacircunstancia17. Nosehanllevado adelante ejecuciones en el territorio de los Estados miembros del Consejo deEuropadesde1997. Como resultadodeestosdesarrollos, los territoriosde losEstadosmiembros del Consejo de Europa se han convertido en zonas libres de la pena demuerte18. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa han abolido la pena demuerteoinstituidounamoratoriaenlasejecuciones. ElConsejodeEuropahahechodela
14LaResolucinACHPR/Res42(XXVI)llamaalosEstadosaconsiderarlaobservanciadeunamoratoria
enla
aplicacin
de
la
pena
de
muerte.
Adoptada
en
la
26va
Sesin
Ordinaria
de
la
Comisin
Africana
de
Derechos
Humanos y de los Pueblos, celebrada entre el 1 y el 15 de noviembre de 1999 en Kigali, Rwanda;ACHPR/Res.136(XXXXIIII).08:ResolucinenlaquesellamaalosEstadosaobservarunamoratoriasobre lapenademuerte,44SesinOrdinariacelebradaentreel10yel24denoviembrede2008enAbuja,RepblicaFederaldeNigeria,24denoviembrede2008.
15InformedeProgresodelGrupodeTrabajosobrelaPenadeMuerteenfricadelaComisinAfricana
de Derechos Humanos y de los Pueblos, presentado por la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la Pena deMuerte,ComisionadaZainaboSylvieKayitesi,SesinOrdinaria48de laComisinAfricana,1025denoviembrede2010,Banjul,Gambia.
16ConsejodeEuropa,ProtocoloNo.6alaConvencinpara laProteccinde losDerechosHumanosy
las Libertades Fundamentales, sobre la abolicin de la pena de muerte conforme a las modificaciones del
ProtocoloNo.
11,
Estrasburgo,
28
de
abril
de
1983.
17ConsejodeEuropa,ProtocoloNo.13alConvenioparalaProteccindelosDerechosHumanosylas
LibertadesFundamentales, relativoa laAbolicin de laPenadeMuerteen todas lascircunstancias,Vilna,3demayode2002.
18TEDH,Ocalanvs.Turqua(2005)41E.H.R.R.45,prr.163(traduccinlibredelaCIDH).
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abolicindelapenademuerteunrequisitoprevioparaadquirirlamembresa19. Comotal,lascuestionesconcernientesalapenademuertesoninfrecuentesyenloscasosenlosqueseplantean:
El Tribunal Europeo toma como punto de partida la naturaleza delderecho a no ser sujeto a la pena de muerte. La ejecucinjudicialinvolucraladestruccindeliberadaypremeditadadeunserhumanoporlas autoridades estatales. Cualquiera sea el mtodo de ejecucin, laextincin de la vida involucra algn grado de dolor fsico. Adems elconocimiento previo de la muerte a manos del Estado debeinevitablementeoriginarsufrimientopsicolgicointenso. Elhechoquelaimposicin y el uso de la pena de muerte niega los derechosfundamentaleshasidoreconocidoporlosEstadosmiembrosdelConsejo
deEuropa.
En
el
Prembulo
del
Protocolo
No.
13
los
Estados
miembros
indican estar convencidos de que el derecho a la vida de todas laspersonas es un valor bsico en una sociedad democrtica y que laabolicin de la pena de muerte es esencial para la proteccin de losderechos humanos y para el reconocimiento pleno de la dignidadinherentedelserhumano20.
Tribunalespenalesinternacionales22.
La
evolucin
de
las
actitudes
y
tratamientos
hacia
la
pena
de
muerte
tambin se han visto reflejados en el establecimiento de los tribunales penalesinternacionalesylapenasqueimponen. MientrasquelostribunalesdeNurembergyTokioestablecidos para el juzgamiento de crmenes cometidos durante la Segunda GuerraMundial aplicaron la pena de muerte21, la Corte Penal Internacional establecida en elEstatuto de Roma que entr en vigor en 2002, excluy la pena muerte como posiblesancin. Laprisinperpetuaeslapenamximadispuesta22. Esteestambinelcasodelostribunalesestablecidosdurantelasltimasdosdcadasparajuzgarloscrmenesdeguerraperpetrados en Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona y Camboya. Los Estatutos del TribunalPenal Internacional par la Ex Yugoslavia (ICTY por sus siglas en ingls, 1993), el Tribunal
PenalInternacional
para
Ruanda
(ICTR
por
sus
siglas
en
ingls,
1994),
la
Corte
Especial
para
19Luegode laaperturapara la firmadelProtocoloNo.6, laAsambleaParlamentariadelConsejode
EuropaestableciunaprcticamediantelacualrequeraalosEstadosquequeranaccederalConsejodeEuropaa comprometerse a aplicar una moratoria inmediata a las ejecuciones, a eliminar la pena de muerte de suslegislaciones y a firmar y ratificar el Protocolo No. 6. Todos los Estados Miembros del Consejo de Europa hanfirmadoelProtocoloNo.6,ytodos,salvoRusia,lohanratificado.VaseTEDH,AlSaadoonandMufdhivs.ReinoUnido,AplicacinNo.61498/08,2demarzode2010,prr.116.
20TEDH,AlSaadoonandMufdhivs.ReinoUnido,AplicacinNo.61498/08,2demarzode2010,prr.
115(traduccinlibredelaCIDH).
21Vase,porejemplo,elartculo27delaCartadelJuiciodeNuremberg,anexaalAcuerdodeLondres
paraelEstablecimientodeunTribunalMilitarInternacional,19458deagostode1945,82UNTS279;artculo27delaCartadelTribunalMilitardeTokioparaeljuiciodelosprincipalescriminalesdeGuerraenelLejanoOriente,19deenerode1946,1589TIAS3.
22Artculo77PenasAplicables,CPIEstatuto,entradaenvigenciael1deJuliode2002(2187UNTS3).
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SierraLeona(SCSLporsussiglasen ingls,2002)y laCmaraExtraordinariaen lasCortesdeCamboya(ECCCporsussiglaseningls,2004)todasexcluyenlaaplicacindelapenademuertecomosancin23.
C. Algunosdesarrollossignificativosenlaregin23. Durante los ltimos 15 aos, en particular, la Comisin y la Corte han
abordadounaseriedecasosconcernientesalaaplicacinobligatoriadelapenademuerteenlospasesdelCaribe,conformealacualtodaslaspersonascondenadasporeldelitodehomicidio eran sentenciadas a muerte. Bajo ese rgimen legal, losas jueces/zas nocontaban con discrecin alguna para considerar circunstancias agravantes o mitigantesrespecto del hecho delictivo o de la persona procesada. La sentencia de muerte eraimpuestaautomticamente,basadaen lanaturalezade laacusacin,ynoen lagravedad
intrnsecadel
crimen
perpetrado.
Hacia
fines
de
la
dcada
del
90
la
Comisin
comenz
a
recibirunnmerosignificativodepeticionessobresteyotrosaspectosrelacionadosconlapenademuerte,97deestapeticionesfueronrecibidasentre1996y2001,siendoensumayorapresentadascontraTrinidadyTobagoyJamaica
24.
24. LoscasosHilaire,ConstantineyBenjamin (TrinidadyTobago)yBoyceyotros(Barbados)yDacostaCadogan(Barbados)sonejemplosdecasossobrelaimposicinobligatoriadelapenademuerteconsideradosinicialmenteporlaComisinyluegoporlaCorte. Lanormativacuestionadaenestoscasosnodistingua tipificacionesdeldelitode
homicidio
ni
consideraba
la
intencin
del
perpetrador.
Conforme
a
estas
normas,
la
pena
de muerte poda ser empleada respecto de delitos que exhiban distintos grados deseriedad y la imposicin de la pena poda resultar inconsistente. En el caso Boyce, loscuatro acusados fueron procesados por los mismos hechos. Dos de ellos aceptaronnegociarloscargos(pleabargain)yfueronsentenciadosa12aosdeprisin,mientrasquelosseoresBoyceyJosephoptaronporsometerseajuicioyfueroncondenadosamuerte.
25. En estos y otros casos, la Comisin y la Corte establecieron que laimposicin automtica de la pena de muerte sin consideracin de las circunstanciasindividualesdeldelitoydeldelincuenteesincompatibleconlosderechosalavida,eltrato
humanoyel
debido
proceso.
26. La decisin de la Comisin en el caso Hilaire fue el primerpronunciamiento de un rgano internacional de derechos humanos en evaluar lasconsecuenciasdelaaplicacinobligatoriadelapenademuerteenelgocedelosderechoshumanos25. LaComisin,ymstardelaCorte,seapoyaronenestndaresestablecidospor
23Artculo24delEstatutodeICTY;artculo23delEstatutodeICTR;artculo19delEstatutodeSCSL;y
elartculo3delaLeyECCC(talycomofuemodificadoen2004).
24Paraconsultarunanlisisdetalladodeestostemas,vaseBrianTittemore,TheMandatoryDeath
Penalty
in
the
Commonwealth
Caribbean
and
the
InterAmerican
Human
Rights
System:
An
Evolution
in
the
DevelopmentandImplementationofInternationalHumanRightsProtections,13Wm.&MaryBillofRts.J.445(2004).
25 Brian Tittemore, The Mandatory Death Penalty in the Commonwealth Caribbean and the Inter
AmericanHumanRightsSystem:AnEvolution in theDevelopmentand Implementationof InternationalHumanRightsProtections,13Wm.&MaryBillofRts.J.445(2004),pg.22.
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algunos tribunalesnacionalesalmomentodeestablecer losestndaresaplicablesanivelinternacional. Asuvez,lalabordelaComisinylaCortetuvounaimportanteinfluenciaeneldesarrollodemayoresestndaresanivelnacional,yenotrasinstanciasinternacionales.
Anivel
nacional,
la
EasternCaribbeanCourtofAppeal
fue
la
primera,
en
el
ao
2001,
en
hacerreferenciaexplcitaaloscasosdelaComisinInteramericana(McKenzievs.JamaicayBaptistevs.Grenada)alestablecerquelapenademuerteobligatoriaenSantaLucaySanVicenteviolabalaprohibicindeuntratoinhumano. Enconjuncinconestosdesarrollos,elJudicialCommitteeofthePrivyCouncilcontribuyadarefecto legala losmecanismosdelsistemaregionalalprohibirqueciertosEstadosejecutaransentenciasdemuertecontrapersonasconpeticionespendientesantelaComisinolaCorte.
27. En este contexto, los tribunales de la jurisdiccin nacional hanestablecido la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria en los siguientes
Estados:Santa
Luca
(The
Queen
v.
Hughes),
Dominica
(Balson
v.
The
State),
Belice
(Reyes
v. The Queen), Las Bahamas (Bowe v. The Queen) y Grenada (Coard et al. v. Grenada),entre otros ejemplos. Tras este periodo de reconsideracin de la pena de muerteobligatoria,ciertosEstadoshanabolidoeseaspectodelaaplicacindelapenademuerte.Los/asjueces/zasenBelice, Jamaica, lasBahamas,SantaLuca,GrenadayGuyana,entreotros,hoycuentanconladiscrecinnecesariaparaaplicarpenasmenosseveras. TrinidadyTobagoyBarbadoscontinansiendoen laactualidad losnicosdospasesde lareginquemantienen lapenademuerteobligatoriayBarbadosha informadoqueseencuentraen proceso de adoptar reformas orientadas a su abolicin, a la luzde la sentencia de la
Corte
Interamericana
en
el
caso
Boyce.
28. DebesealarsequelosdesarrollosenelSistemaInteramericanotambinhan contribuido a cimentar avances en Estados y sistemas ms all de la regin. Porejemplo, en un caso decidido en 2005 (Kafantayeni vs. The Attorney General), la CorteSuperiordeMalawicituninformedelaComisinInteramericanaalmomentodedeclararlainconstitucionalidaddelapenademuerte.
29. Estos desarrollos han tenido lugar en un contexto signado por sucomplejidad y en algunas instancias por controversias. Tras la decisin del Judicial
CommitteeofthePrivyCouncilen
el
caso
PrattandMorgan
en
el
que
se
estableci
que
la
ejecucin tras un retraso de ms de cinco aos contados a partir de la condena podaconstituirtratocrueleinhumano,remediableatravsdelaconmutacindepenaciertosEstados comenzaron a manifestar preocupacin sobre los plazos involucrados en laconsideracindereclamospresentadosanteinstanciasinternacionales. Enmayode1998la Repblica de Trinidad y Tobago se convirti en el primer Estado en denunciar laConvencin Americana. Seal como motivo de su decisin el que la ComisinInteramericananohabracumplidoconlosplazospropuestosporelpropioGobiernoafindeevitarretrasostraslaimposicindelacondenayelllamadofenmenodelcorredordela muerte. En 1997 Jamaica se retir del Primer Protocolo al PIDCP con base apreocupacionessimilaressobreretrasosenlaconsideracindepeticionesindividuales.
30. Duranteestemismoperodo,laComisinabordlaextensindelapenade muerte en Guatemala a delitos respecto de los cuales no resultaba aplicableanteriormente. Medianteunaseriededecretosdictadosentre1994y1996(3894,1495y
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8196) el Congreso de Guatemala adopt reformas al Cdigo Penal que extendieron laaplicacin de la pena de muerte no slo al secuestro seguido de muerte, ya clasificadocomo delito capital, sino tambin al secuestro no seguido de muerte, el cual no lo era.
Segn
se
indic
anteriormente,
el
artculo
4(2)
de
la
Convencin
Americana
prohbeexpresamentecualquierextensindelapenademuerteadelitosnuevosodiferentes. Si
bien se argument que los delitos de secuestro simple o agravado caan bajo el mismottulo legal,laComisinensuQuintoInformesobreGuatemala,ylaCorteInteramericanaensudecisinenelcasoRaxcacReyesestablecieronqueelfactordecisivonoeselttuloatribuidoaunadisposicinenparticularsinosucontenidoyespecficamentelosintereseslegales ypresuncionesde hechoencuestin. El tratamiento de losrganosdel sistemarespectodeposiblesextensionesdelapenademuertehasidoladeaplicarunestndarderevisinestricto.
31. Los rganos del sistema tambin han tratado una serie de casosrelacionadosconlaausenciadeunprocesoapropiadoparaquelaspersonascondenadasamuerteenGuatemalapuedansolicitarindultooclemencia. Segnyaseseal,elartculo4(6) de la Convencin Americana estipula que cualquier persona sentenciada a pena demuerte tiene el derecho de solicitar amnista, indulto o la conmutacin de la pena y nopuedeserejecutadamientrasdichasolicitudseencuentrependientederesolucin. Segnestableciera la Corte Interamericana en el caso Fermn Ramrez, el derecho a solicitarindulto o conmutacin forma parte del corpusjuris internacional, en particular de laConvencin Americana y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos"
26. "En
consecuencia,
al
no
estar
establecida
en
el
derecho
interno
atribucin
alguna
para
que
un
organismo del Estado tenga la facultad de conocer y resolver los recursos de gracia, ysiendoestalaexplicacindeladenegatoriadelrecursodegraciainterpuestoporelseorFermnRamrez,elEstadoincumplilasobligacionesderivadasdelartculo4.6...27.
32. En este contexto, es importante enfatizar que Guatemala no haejecutadosentenciasdemuerteenaosrecientes. Enelao2000,laCorteConstitucionalsuspendi la ejecucin de las sentencias de muerte debido a la ausencia de unprocedimientoapropiadopara laresolucindesolicitudesdeconmutacin. ElPresidentelvaroColomvetendosoportunidadesproyectos legislativosqueproponanestablecer
dicho
procedimiento
y
habilitar
las
vas
para
que
se
procediera
a
las
ejecuciones28.
El
Presidente Colom indic que los proyectos legislativos eran inconstitucionales eincompatibles con las obligaciones del Estado bajo el artculo 4 de la ConvencinAmericanayquelareanudacindelasejecucionesviolaralasobligacionesinternacionalesdelEstado. Asimismo,enaosrecientes, lostribunalesguatemaltecoshanadoptadounaseriededecisionessobreconmutacindesentenciasdemuerte.
26CorteI.D.H.,CasoFermnRamrezVs.Guatemala.Sentenciade20dejuniode2005.SerieCNo.126,
prrs. 109, citando en igual sentido CIDH, Quinto Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos enGuatemala,CaptuloV,6deabrilde2001,prr.63;yMINUGUA, InformeUndcimosobreDerechosHumanos,
Septiembrede
2000,
prr.
26.
27CorteI.D.H.,CasoFermnRamrezVs.Guatemala.Sentenciade20dejuniode2005.SerieCNo.126,
prrs.110.
28 Colom vet pena de muerte, BBC Mundo, 15 de marzo de 2008, disponible en:
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7297000/7297884.stm.
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7297000/7297884.stmhttp://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7297000/7297884.stm -
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33. LaComisinhaexaminadootrascuestiones talescomo,porejemplo, laaplicacindelapenademuerteanios/astrasgresoresdelaley,ladiscriminacinracialenjuicios y procesos de sentencia capitales y cuestiones de debido proceso relativas a
ausenciade
cumplimiento
con
el
requisito
de
notificacin
previsto
en
la
Convencin
de
Viena sobre Relaciones Consulares, en casos que involucran la ejecucin de nacionalesextranjeros en los Estados Unidos. En las secciones que siguen se incluye informacinsobre cada una de estas cuestiones pero la Comisin considera importante hacer brevereferenciaaloscasossobrelaimposicindelapenademuerterespectodelosnacionalesextranjeros que no fueron notificados de su derecho a contactar a sus autoridadesconsulares, en violacin de los trminos de la Convencin de Viena sobre RelacionesConsulares. Estacuestinfueplanteadaante laComisinInteramericanaenunaseriedepeticiones individualesymedidascautelares relativasa losEstadosUnidos;ante laCorteInteramericana en la solicitud de Opinin Consultiva OC16 (un proceso en el cual los
Estados
Unidos
present
observaciones
y
participaron
de
la
audiencia
pblica);
ante
la
Corte Internacional de Justicia en el Caso Avena y otros Nacionales de Mxico (Mex. vs.US);yantetribunalesnacionales.
34. A travs de su anlisis de la cuestin, la Comisin Interamericana y laCorte han establecido que el derecho de notificacin y de contactar a las autoridadesconsulares forma parte de las garantas del debido proceso aplicables aljuzgamiento denacionales extranjeros. Por ejemplo, el caso Leal fue decidido por la Comisin enaplicacin de dicho estndar y se solicit al Estado que se abstuviera de ejecutar la
sentencia
en
tanto
se
llevara
a
cabo
una
revisin
y
reconsideracin
del
caso
en
su
totalidad.
ElseorLealfueejecutadoen2011sinquesecumplieracondichorequisito.
35. LaposicindelEstadoaesterespectoreflejaunseriodesafosubyacenterelacionado con las jurisdicciones federal y estatal en los Estados Unidos. El Estadosostiene su compromiso de mejorar el cumplimiento con sus obligaciones bajo laConvencindeVienasobreRelacionesConsularesy reconoceque ladecisinde laCorteInternacional de Justicia (CIJ) en el caso Avena y otros le impuso una obligacininternacionaldeasegurarqueelseorLealnofueraejecutadoantesdelarevisinjudicialdesucondenaysentencia. ElEstadohainformadoqueelDepartamentodeEstadoadopt
medidas
para
solicitar
a
las
autoridades
del
estado
de
Texas
que
se
abstuvieran
de
ejecutarloyquedichaintervencintuvoporefectoelquesepospusieralaejecucinhastajuliode2011. Enesemomento,sehabapresentadoanteelCongresoelproyectodeLeydeCumplimientoconlaNotificacinConsularNotificacinde2011(CNCAporsussiglaseningls). Dichoproyectodisponelarevisinjudicialyreconsideracindelosreclamosdenacionales extranjeros sentenciados a la pena capital que no recibieron notificacin yaccesoconsular. El Gobierno de losEstadosUnidos transmiti lascomunicacionesde laComisinInteramericanaalasautoridadesdelestadodeTexasypresentunamicuscuriaeantelaCorteSupremadelosEstadosUnidosenfavordelasolicituddeaplazamientodelaejecucin de modo de que el Congreso considerara el proyecto legislativo que podrahabilitar la reconsideracin del reclamo del seor Leal. Sin embargo, la solicitud fuerechazadayapesardelaposicindelDepartamentodeEstado,Texasprocediaejecutarlasentenciademuertedeformainmediata.
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36. Los desarrollos en la regin demuestran que en los ltimos 15 aosaproximadamente, lamayorasinotodos losEstadosde lareginquemantienen lapenademuertehan iniciadounaseriareconsideracindesus leyesyprcticasrelevantes. Sin
embargo,aun
persisten
desafos
cruciales.
37. An en los pases que mantienen una posicin retencionista firme, lasprcticas y las opiniones han cambiado. Un estudio producido por el Death PenaltyInformationCenterhacia finalesde2011sobre lapenademuerteen losEstadosUnidosindica que el nmero de ejecuciones, sentencias de muerte y estados que mantienen lapenademuertesehareducidoencomparacinconaosanteriores29. Elmismo informeindica que, por primera vez desde la reintroduccin de la pena de muerte en 1976, elnmerodesentenciasdemuertefuemenorde100,conaproximadamente78sentenciasreportadas30. En2011,elestadodeIllinoisabolilapenademuerteyseunialosotros
tresestados
que
lo
hicieron
en
aos
recientes:
Nuevo
Mxico,
Nueva
Jersey
yNueva
York.
Adems,en2011elGobernadordeOregonimpusounamoratoriaenejecucionesdurantesumandato.
38. Tambinresultarelevanteanalizarlaopininpblicaylosfactoressobrecuya base se forma. Mientras que algunos pases mantienen una fuerte posicinretencionista,en general, lasopiniones sobre la penademuertenosonnecesariamentegeneralizadas. Porejemplo,unestudiorecientesobreelanlisisdelaopininpblicaconrelacinalapenademuerteobligatoriaenTrinidadrevelquemientraslapenademuerte
sigue
contando
con
apoyo
popular,
dicho
apoyo
era
contingente
en
que
se
aplicara
sin
la
posibilidaddequeunapersonainocentepudieraserejecutadaylaspersonasencuestadasfavorecieronmayoritariamenteelquelaimposicindelapenadependieradeladiscrecindejueces/zassobrelabasedelaconsideracinindividualdelascircunstanciasdeldelitoydeldelincuente31.
D. Cuestiones claves relacionadas con la pena de muerte en el sistemaInteramericano
39. La compilacin de estndares en este informe presenta informacinsobre
un
amplio
rango
de
temas
abordados
por
la
Comisin
con
relacin
ala
pena
de
muerte. Existencuestionestransversalesrespectode lascuales laComisindesea llamarparticularmentelaatencin.
29LaPenadeMuerteen2011:InformedeFinalAo,vaseelresumendelinformequecitaelautordel
mismo,en
el
siguiente
enlace:
http://www.deathpenaltyinfo.org/
(disponible
en
ingls).
30DeathPenaltyInformationCenter.
31RogerHoodyFlorenceSeemungal,PublicOpinionontheMandatoryDeathPenaltyinTrinidad,A
Reportto theDeathPenaltyProjectandtheRightsAdvocacyProjectof theUniversityofWest IndiesFacultyofLaw,2011,p.viii.
http://www.deathpenaltyinfo.org/http://www.deathpenaltyinfo.org/ -
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1. El estndar de revisin para casos de pena de muerte: escrutinioestricto
40. Durante los ltimos 15 aos, la Comisin ha desarrollado un clarotratamiento de casos que involucran la aplicacin de la pena de muerte, basada en unestndardeescrutinioestrictoyms riguroso. LaComisinha indicadoqueunniveldeescrutiniomsrigurosoesrequeridoencasosqueinvolucranlapenademuerteporque:
El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derechosupremodelossereshumanosycomoconditiosinequanonparaelgocedetodoslosdemsderechos.Portalrazn,laCIDHconsideraquetienemayor obligacin de asegurar que cualquier privacin de la vida quepudiera ocurrir por aplicacin de la pena de muerte cumpla
estrictamente
con
los
requisitos
de
los
instrumentos
aplicables
del
sistema interamericano de derechos humanos, incluida la DeclaracinAmericana.Esteescrutiniomsrigurosoescongruenteconelenfoquerestrictivo que adoptan otras autoridades internacionales de derechoshumanoshacialadeterminacindelapenademuerte
32.41. Segn ha explicado la Comisin, este estndar de revisin es una
consecuencianecesariade lapenaespecficamenteencuestinydelderechoaunjuiciojustoytodaslasgarantasdeldebidoprocesorelacionadas:
debido en parte a su carcter irrevocable e irreversible, la pena demuerteesuna formadecastigoquesediferenciasustancialmenteyengrado de otros medios de castigo, por lo cual reclama una certezaparticularmente rigurosa en la determinacin de la responsabilidad deunapersonaporundelitoquecomportalapenademuerte33.
42. Ensentidosimilar,laCorteInteramericanahaconfirmadoquesiendolaejecucinde lapena demuerte unamedida decarcter irreversible,exigedelEstado elmsestrictoyrigurosorespetode lasgarantasjudiciales,demodoaevitarunaviolacin
destas,
que,
asu
vez,
acarreara
una
privacin
arbitraria
de
la
vida34.
43. Enformaconcordante,laComisinhaestablecidoquelaejecucindelapenademuerteconformeaprocesossumariossinaccesoalgoceefectivodelderechoaladefensa constituye una privacin arbitraria de la vida. El informe adoptado por la
32 CIDH, Informe N 90/09, Caso 12.644, Admisibilidad y Fondo (Publicacin), Medelln, Ramrez
CrdenasyLeal
Garca,
prr.
122.
33CIDH,InformeNo.78/07,Caso12.265,Fondo(Publicacin),ChadRogerGoodman,LasBahamas,15
deoctubrede2007,prr.34.
34CorteI.D.H.,ElDerechoalaInformacinsobrelaAsistenciaConsularenelMarcodelasGarantasdel
DebidoProcesoLegal.OpininConsultivaOC16/99de1deoctubrede1999.SerieANo.16,prr.136.
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Comisinenelao2006conrelacinalcasodeLorenzoEnriqueCopelloCastilloyotros,constituyeunclaroejemplo:
Porlo
expuesto,
la
Comisin
considera
que
los
seores
Copello,
Sevilla
yMartnez fueronjuzgados y condenados a la pena de muerte por un
Tribunal que no rene los requisitos exigidos de imparcialidad eindependencia, mediante procedimiento sumarsimo que nos lespermiti ejercer un derecho a defensa adecuado y donde se les aplicunafigurapenalquenocorrespondeconlaconductadesarrolladaporlosacusados35.
2. Lascondicionesenelcorredordelamuerte44. La Comisin Interamericana ha dedicado constante atencin a la
situacinde laspersonasprivadasde la libertaden lasAmricas. Enel2004, laComisinestableci la Relatora sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, la cualmonitorea los derechos de estas personas a travs de visitas de trabajo, informestemticos, medidas cautelares, y casos individuales. A travs de estos diversosmecanismos,laComisinhaobservadoconsistentementeenlareginquelascondicionesde detencinde las personas recluidas en el corredor de la muerte son frecuentementeinhumanas.
45.
En
muchos
casos
este
trato
inhumano
se
debe
a
condiciones
de
privacin
fsicaqueincluyenalimentacin,aguaysanidadinsuficientes. Enotroscasos,serelacionaconelaislamientosolitarioprolongadoquepuedeextendersepormuchosaos,ycon laausencia de oportunidades de salir de sus celdas y ejercitarse. En el caso Boyce, laComisinpresentpruebaantelaCorteInteramericanadequelaspersonasprivadasdesulibertad en el corredor de la muerte haban sido retenidas en jaulas duranteaproximadamentedosaosymedio.
46. EnalgunosdeloscasosquehansidodecididosporlaComisinylaCorte,alaspersonasqueseencuentranenelcorredordelamuerteseleshaledolasrdenesde
ejecucinuna
oms
veces,
apesar
de
contar
con
una
peticin
pendiente
ante
el
sistema
interamericanoydequealgunasdedichassentenciasfueronposteriormenteconmutadasaprisinperpetua. EnelcasoHilaire,ConstantineyBenjamin,lasduchasutilizadasporlosprisionerosdelcorredordelamuerteseencontrabanubicadasaunladodelpatbulo. LaComisinylaCorteexaminaneltratodadoalaspersonasprivadasdelibertadtomandoencuentaqueelEstadoeselgarantedelosderechosdelaspersonasbajosucustodia,yquesteseencuentraporlotantoobligadoaasegurarquelosderechosdeestaspersonassloseveanrestringidosenlamedidaenquecorrespondadadalapena,ynomsall
36.
35 CIDH, Informe No. 68/06, Caso 12.477, Fondo, Lorenzo Enrique Copello Castillo y otros, Cuba,
Octubre21,2006,prr.114.
36Vasedemanerageneral,CIDH,InformesobrelosDerechosHumanosdelasPersonasPrivadasde
LibertadenlasAmricas,OEA/Ser.L/V/II.Doc.64,31diciembre2011.
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3. Laejecucindelapenademuerteenviolacindemedidascautelaresyprovisionales
47. LaComisinhacondenadoenformaconsistenteyenfticalaprcticadeciertos Estados de ejecutar personas sentenciadas a muerte en violacin de medidascautelares otorgadas. Esto incluye instancias en las cuales la Comisin se encontrabaexaminandounapeticinsobrepresuntasviolacionesaldebidoprocesouotrasviolacionesligadasalprocesoqueresultenlaimposicindelasentencia.
48. Tanto la Comisin como la Corte Interamericana han indicado que laejecucin de una persona protegida por medidas cautelares o provisionales,respectivamente,constituyeunaviolacinagravadadelderechoalavida. LaejecucindeunapersonaquehapresentadounapeticinqueseencuentrapendienteanteelSistema
Interamericano,constituye
una
interferencia
del
derecho
apeticionar
que
tienen
todas
las
personas en la regin. Una ejecucin consumada en esas circunstancias obstaculiza lacapacidad de la Comisin o de la Corte de investigar de manera efectiva y pronunciarsesobrecasosqueinvolucranlapenademuerte.
49. Segnseexplicaendetallemsadelante,stahasidounreadeespecialpreocupacinconrelacina loscasosdepenademuertecontra losEstadosUnidos. EndecenasdeinstanciaslaComisinhaadoptadomedidascautelaresenlasquesesolicitaelaplazamientodelaejecucindepersonasrecluidasenelcorredordelamuertehastaque
la
Comisin
se
expida
sobre
sus
peticiones,
y
en
decenas
de
instancias
el
Estado
ha
ejecutadoaestaspersonasenviolacindedichasmedidas. LaComisinconsideraqueesteincumplimientoconlosprincipiosdelSistemarevistelamayorgravedad.
50. La Comisin concluye el presente informe con una serie derecomendaciones a los Estados miembros. Estas recomendaciones estn basadas en losestndaresquelaComisinhadesarrolladoconrelacinalapenademuerte,atravsdesutrabajoconpeticionesindividuales,medidascautelares,visitaseinformesdepas,ysulaborenreastemticas,ytieneporobjetoasistiralosEstadosmiembrosensusesfuerzosporcumplirconsusobligaciones internacionalesenmateriadederechoshumanos. Con
esteobjetivo
en
mente,
la
Comisin
recomienda
alos
Estados
miembros:
Aplicar una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradualsupresindeestetipodepena;
Ratificar el Protocolo a la Convencin Americana sobre DerechosHumanosrelativoalaAbolicindelaPenadeMuerte;
Abstenerse de adoptar medidas que busquen la extensin de laaplicacin
de
la
pena
de
muerte
o
su
reincorporacin;
Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con losmsestrictosestndaresdeldebidoprocesoencasosque involucran laaplicacindelapenacapital;
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Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los estndares delderecho interno satisfaganel ms riguroso nivel de examen aplicable aloscasosdepenademuerte;y
Asegurar el cumplimiento integral de las decisiones de la Comisin y laCorteInteramericanasyespecficamentedelasdecisionesqueinvolucrancasosindividuales,medidascautelaresyprovisionalesrelacionadasconlapenademuerte.
II. METODOLOGA51. Elpresenteinformeestcompuestodeextractosdelasmsimportantes
decisiones adoptadas por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos durante los
ltimos15
aos
con
relacin
ala
pena
de
muerte.
Incluye,
en
la
medida
que
corresponde,
referenciasa lasdecisionesde laCorte InteramericanadeDerechosHumanos. Elsentidode considerar ese marco temporal subyace en el hecho de que durante este perodo laComisin recibiungrannmerodepeticiones relacionadascon lapenademuertequesirvieron de base para articular y consolidar la adopcin y aplicacin de un estndar derevisin ms riguroso para dichos casos. Los fragmentos de las decisiones, informes,sentencias,solicitudesdemedidascautelaresurdenesdemedidasprovisionalescitados,serefierenalaaplicacindelapenademuertesegnhasidoexaminadapor losrganosdel Sistema Interamericano en nueve Estados miembros de la OEA: Barbados, Cuba,
EstadosUnidos,
Guatemala,
Guyana,
Grenada,
Jamaica,
Las
Bahamas,
yTrinidad
yTobago.
Coneste informe, laComisinbuscacompilar losestndaresdesarrolladosenelSistemaInteramericanodeDerechosHumanosconrelacinalasrestriccionesalaaplicacindelapena de muerte, y de esa forma reiterar las obligaciones de los Estados conforme alSistema InteramericanodeDerechosHumanosyaseabajo laDeclaracinAmericanao laConvencinAmericana.
52. En cuanto a las fuentes utilizadas, mayoritariamente se recurre ainformessobreelfondoadoptadosporlaComisinenelmarcodelsistemadepeticionesindividuales. ElinformeincluyetambincitasdeinformesdepasadoptadosporlaCIDHo
captulos
de
su
informe
anual,
demandas
presentadas
ante
la
Corte
Interamericana,
sentencias y opiniones consultivas dictadas por dicho tribunal, segn corresponde. Seincluyen tambin referencias a decisiones sobre admisibilidad, slo a efectos de resaltarcuestiones emergentes o que no han sido an abordadas por la Comisin en decisionessobre el fondo. Tambin se incluyen comunicados de prensa en la medida en la queinformansobrelaejecucindepersonas,incumpliendodecisionesysolicitudesdemedidascautelaresdelaCIDH.
53. En cuanto a su estructura, el informe se divide en varios captulos. ElCaptulo
III
se
refiere
a
las
ejecuciones
consumadas
por
Estados
miembros
de
la
OEA
desconociendo decisiones adoptadas por los rganos del Sistema Interamericanoincluyendo medidas cautelares y decisiones sobre el fondo adoptadas por la Comisin ymedidas provisionales dictadas por la Corte. El Captulo IV incluye una compilacin defragmentos de los principios generales derivados de la Convencin y la Declaracindesarrolladosen lajurisprudenciade losrganosdelSistema. ElCaptuloVexamina los
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estndaresmsimportantesestablecidosporlaComisinylaCortesobrelasgarantasdeldebido proceso en casos de pena de muerte, basado en las cuestiones emergentes delexamendelasviolacionesalosderechoshumanosenlaregin.ElCaptuloVIcompilalos
extractos
relacionados
con
la
obligacin
de
no
discriminacin
e
igualdad
ante
la
ley;mientrasqueelCaptuloVIIexamina losestndaresrelacionadosconelderechodetoda
personaanosersometidaatratosopenascrueles,inhumanasodegradantes.
54. Lassecciones decadacaptulo estnencabezadas porun recuadroqueresalta los estndares ms importantes desarrollados en lajurisprudencia y la doctrina.Cada seccin incluye fragmentos de las decisiones ms recientes que hacen referencia adecisionespreviassobreelmismotema37. Extractosdeinformespreviossonincluidosenla medida en la que revelan estndares no encontrados en decisiones posteriores oabordan cuestiones especficas que son particulares al derecho interno de un Estado
miembro.
Porejemplo,
la
seccin
que
hace
referencia
ala
aplicacin
obligatoria
de
la
pena
de muerte incluye varias citas sobre la misma cuestin respecto de diferentes Estadossegn ha sido abordada por la Comisin y la Corte, siendo que reflejan distintaslegislaciones internas y el anlisis especfico sobre su compatibilidad con la DeclaracinAmericana y la Convencin Americana. El resto de las decisiones que se refieren a unacuestin especfica, en la medida en la que reproducen estndares ya citados, sonmencionadasenlospiesdepgina.
55. Lacompilacinpresentadaenesteinformetienecomoobjetivodescribiry
organizar
precedentes
conforme
a
un
criterio
temtico.
La
CIDH
espera
que
esta
sistematizacin sirva como referencia sobre los estndares desarrollados en el SistemaInteramericanodeDerechosHumanosy resultetilparapeticionarios/asyEstadosen laregin y fuera de ella. La Comisin espera que este informe promueva adems lacomprensin y la diseminacin de sus estndares sobre las estrictas limitaciones en laaplicacin de la pena de muerte. Finalmente, la Comisin desea reiterar a travs de lacompilacindeestosestndares,lasobligacionesinternacionalesdelosEstadosmiembrosde la OEA en materia de derechos humanos de cumplir con las decisiones, medidascautelares,sentencias,ymedidasprovisionalesadoptadasporlaComisinylaCorte.
III. EJECUCIONESREALIZADASENINCUMPLIMIENTODELASDECISIONESDELOS RGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS
56. El cumplimiento integral de las decisiones de los rganos del SistemaInteramericanodeDerechosHumanosresultaesencialparaasegurar lavigenciaplenadelos derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA, y para fortalecer el papelproteccindelSistemaenlaregin. AlrespectolaComisindeseareiterar:
Enestesentido, laAsambleaGeneralde laOEA,mediantesuresolucinAG/RES. 2522 (XXXIXO/09) sobre Observaciones y Recomendaciones al
37EsaltamenterecomendablequeseaccedaalafuenteoriginaldelaCIDHodelaCortealmomento
decitaralgunadecisin referidaeneste informe.Los extractosdedecisioneso los recuadros incluidosenesteinformesonparaconsultaoreferencianicamente.
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Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanosinst a los Estados miembros a que den seguimiento a lasrecomendacionesde laComisin InteramericanadeDerechosHumanos
(punto
resolutivo
3.b)
y
que
continen
otorgando
el
tratamiento
quecorresponde al informe anual de la Comisin, en el marco del Consejo
Permanente y de la Asamblea General de la Organizacin (puntoresolutivo3c).Asimismo,laresolucinAG/RES.2521(XXXIXO/09)sobreFortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en Seguimientode losMandatosDerivadosde lasCumbresde lasAmricas,reafirm lavoluntad de la OEA de continuar las acciones concretas tendientes alcumplimiento de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Amricasincluyendo el seguimiento de las recomendaciones de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos (punto resolutivo 1 b) y
encomendal
Consejo
Permanente
continuar
la
consideracin
de
medios
para promover el seguimiento de las recomendaciones de la Comisinporpartede losEstadosmiembrosde laOrganizacin(puntoresolutivo3.e)
38.
57. AunqueexisteunatendenciacrecientedecumplimientoporpartedelosEstadosmiembrosdelaOEAconlasdecisionesdelaComisinylaCorte,estonosiemprehasidoelcasoconlasdecisiones,medidascautelaresymedidasprovisionalesrelacionadasconlapenademuerte.
58. La ejecucin de personas consumada por Estados miembros de laOEA incumpliendo decisiones de la Comisin Interamericana sobre el fondo, significauna grave violacin a sus obligaciones internacionales39. Por ejemplo, Estados Unidosejecut a los seores Medelln y Leal Garca el 5 de agosto de 2008 y el 7 dejuliode 2011, respectivamente, tras la adopcin del Informe 45/08 el 24julio de 200840.
Contina
38VaseCIDH,InformeAnual2010,CaptuloIII.D,prr.78.
39 Vase, por ejemplo, los siguientes casos en los Estados Unidos: Jeffrey Timothy Landrigan, Jos
ErnestoMedelln,HumbertoLealGarca,yJuanRaulGarza.VaseasimismoelcasodeAnthonyBriggsenTrinidad
andTobago.
40EnsuinformeNo.45/08(admisibilidadyfondo)laComisinconcluy:
157. La Comisin Interamericana concluye en el presente informe que el Estado esresponsable de violaciones de los artculos XVIII y XXVI de la Declaracin Americana enrelacincon lasactuacionespenalesseguidasencontrade losseoresMedelln,RamrezCrdenasyLealGarca.LaCIDHtambinconcluyequesielEstadolosejecutaenvirtuddelasactuacionespenalesquesetratanenestecaso,estaracometiendounaviolacingravee irreparabledelderecho fundamentala lavidaprevistoenelartculo Ide laDeclaracinAmericana.
158. Segnla informacindequesedisponeactualmente,el339TribunaldeDistritodel
Condadode
Harris,
Texas,
ha
programado
la
ejecucin
del
Sr.
Medelln
para
el
5de
agosto
de2008.Enestesentido,laComisinInteramericanarecuerdasujurisprudenciarespectoalosefectos legalesdesusmedidascautelaresenelcontextode loscasosdepenacapital.ComoharecalcadoennumerosasocasioneslaCIDH,nohaydudadequecuandounEstadomiembro de la OEA no preserva la vida de un condenado en tanto su denuncia estpendiente ante la Comisin Interamericana, lo que incluye la implementacin de lasrecomendaciones finales de la CIDH, socava la eficacia del mandato de sta, priva al
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Con relacin a la ejecucin del seor Medelln, la Comisin seal41:
(...) la aplicacin de la pena de muerte contra el seor Medelln
constituyeun
incumplimiento
por
parte
del
Estado
tanto
con
las
medidas
cautelarescomoconlasrecomendacionesadoptadassobreelfondodeladenunciael24dejuliode2008,quefuenotificadoalEstadoenlamismafecha.
continuacincondenadodesuderechodepeticinanteelsistemainteramericanodederechoshumanosy ocasiona un dao grave e irreparable a estas personas. Por tales razones, la Comisin
Interamericana
ha
determinado
que
los
Estados
miembros
desconocen
las
obligaciones
fundamentalesquelesimponelaCartadelaOEAylosdemsinstrumentospertinentesenmateriadederechoshumanoscuandonoimplementanlasmedidascautelaresqueordenaenestascircunstancias.(notaalpiedepginafueomitido)
159. Alaluzdeestosprincipiosfundamentales,ydadaslasdeterminacionesdelpresenteinforme, laCIDHreiteraaqususolicituddel6dediciembrede2006ydel30deenerode2007, envirtud delartculo25 de su Reglamento, de que losEstados Unidos adopten lasmedidas necesarias para preservar la vida y la integridad fsica de los seores Medelln,Ramrez Crdenas y Leal Garca en tanto se implementen las recomendaciones de laComisinInteramericanaenestecaso.
160. Deacuerdoconlosanlisisyconclusionescontenidosenelpresenteinforme,
LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA QUEESTADOSUNIDOS:
1. Otorguea lasvctimasuna reparacinefectiva,que incluyaunnuevojuicioacordecon lasproteccionesde igualdad,debidoprocesoyjuiciojustoprevistasen losartculos I,XVIII y XXVI de la Declaracin Americana, incluido el derecho de representacin legalcompetente.
2. Revise sus leyes, procedimientos y prcticas para asegurar que a los ciudadanosextranjerosarrestados,encarceladosopuestosencustodiaenesperadejuicio,odetenidosdealgunaotramaneraporlosEstadosUnidosse lesinformesindemorasobresuderechode asistencia consular y que, con su aprobacin, se informe sin demora al consulado
correspondientesobre
la
situacin
de
dichos
ciudadanos
extranjeros,
de
conformidad
con
lasprotecciones dedebidoprocesoyjuiciojustoconsagradasenlosartculosXVIIIyXXVIdelaDeclaracinAmericana.
3. Revisesusleyes,procedimientosyprcticasparaasegurarquelaspersonasacusadasde delitos punibles con la pena capital sean juzgadas y, de ser condenadas, seansentenciadas de acuerdo con los derechos establecidos en la Declaracin Americana,incluidos sus artculos I, XVIII y XXVI y, en particular, mediante la prohibicin de que seintroduzcan pruebas de delitos no juzgados durante la etapa de determinacin de lasentenciaenjuiciospordelitospuniblesconlapenacapital.
4. Revisesusleyes,procedimientosyprcticasparaasegurarquelaspersonasacusadasdedelitospuniblesconlapenacapitalpuedansolicitaramnista,indultooconmutacinde
sentenciacon
garantas
mnimas
de
justicia,
incluido
el
derecho
auna
audiencia
imparcial.
CIDH,InformeN90/09,Caso12.644,AdmisibilidadyFondo(Publicacin),Medelln,RamrezCardenasyLealGarca,EstadosUnidos,7deagostode2009,prrs.157160.
41 CIDH, Informe N 90/09, Caso 12.644, Admisibilidad y Fondo (Publicacin), Medelln, Ramrez
CardenasyLealGarca,EstadosUnidos,7deagostode2009,prrs.167168.
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Al permitir que la ejecucin del seor Medelln se llevara adelante endichas circunstancias, la CIDH considera que Estados Unidos no haactuadodeconformidadconsusobligacionesfundamentalesenmateria
dederechos
humanos
como
Estado
miembro
de
la
Organizacin
de
los
Estados Americanos. Esta no es la primera vez que Estados Unidosejecutaaunapersonabeneficiadapormedidascautelaresotorgadasporla CIDH. La Comisin Interamericana considera que las omisiones delEstadoaesterespectosonextremamentegraves,porloqueinstaaqueEstados Unidos tome todas las medidas necesarias para cumplir en elfuturoentodasolicituddemedidascautelaresdelaCIDH.
59. LasmedidascautelareshandemostradoserunaherramientaefectivaatravsdelacuallaComisinhaprotegidoysalvaguardadolavidaeintegridadfsicadelas
personas
en
la
regin.
En
los
casos
de
pena
de
muerte
que
han
llegado
a
la
Comisin
durante los ltimos 15 aos, el mecanismo de medidas cautelares habilit a la CIDH asolicitaralosEstadosquesuspendieranlasejecucioneshastacontarconlaoportunidaddeexaminarelfondodeloscasospendientes42.
60. Especficamente, con relacin a la importancia de cumplir con lasmedidas cautelares en casos que involucran la pena capital, la Comisin seal losiguiente43:
Al
respecto,
en
la
decisin
que
adopt
en
el
Caso
Juan
Ral
Garza
c.
Estados Unidos, la Comisin sostuvo que en los casos de pena capital,cuandounEstadomiembrodelaOEAseniegaapreservar lavidadeunrecluso condenado estando pendiente de examen por la Comisin sudenuncia, sustrae toda eficacia al proceso ante la Comisin, priva a loscondenados del derecho de peticin ante el sistema interamericano dederechos humanos y determina un dao grave e irreparable para esaspersonas, en forma incongruente con las obligaciones del Estado enmateriadederechoshumanos.44LaComisinfundaesasobligacionesenlaconclusindequelosEstadosmiembrosdelaOEA,alcrearlaComisin
y
encomendarle,
a
travs
de
la
Carta
de
la
OEA
y
del
Estatuto
de
la
Comisin, la promocin de la observancia y proteccin de los derechoshumanos de los pueblos americanos, se han comprometidoimplcitamenteaimplementarmedidasdeestanaturalezaenloscasosen
42 Vase por ejemplo, CIDH, MC 30111, Manuel Valle, Estados Unidos, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp.
43CIDH,InformeN91/05,Caso12.421,Fondo,JavierSuarezMedina,EstadosUnidos,24deoctubre
de
2005,
prrs.
90
92.
Vase
tambin,
por
ejemplo,
CIDH,
Informe
N
101/03,
Caso
12.412,
Fondo,
Napoleon
Beazley,EstadosUnidos,29dediciembrede2003,prrs.5153.
44CIDH, InformeNo.52/01,Caso12.243, JuanRaulGarza,Estados Unidos,4deabrilde 2001,prr.
117.Enelmismosentido,vaseCIDH,QuintoInformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemala,CaptuloV:ElDerechoalaVida,6deabrilde2001,OEA/Ser.L/V/II.111,doc.21rev.[CIDH,QuintoInformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemala,2001],prrs.71,72.
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que ello es esencial para preservar el mandato de la Comisin.45Estahallafundamentoparaestadeterminacinensupropiajurisprudenciayen los dictmenes de otros organismos jurisdiccionales regionales e
internacionales,
como
el
Comit
de
Derechos
Humanos
de
la
ONU,
laCorte Europea de Derechos Humanos y la Corte Internacional de
Justicia.46AjuiciodelaComisin,estajurisprudenciaarticulaunprincipiocomnalfuncionamientodelossistemasjurisdiccionalesinternacionalesconforme al cual los Estados Miembros deben adoptar medidasprovisionalesocautelaresparapreservarlospropsitosmismosparaloscualestalessistemasfueroncreadosyparaevitarundao irreparablealaspartescuyosinteresesestndeterminadosporesosprocesos.
Habiendo considerado cuidadosamente las observaciones de las partes
delcaso
de
autos,
la
Comisin
no
encuentra
razones
para
modificar
sus
conclusiones anteriores sobre este tema. Aunque el Estado ha hechohincapi en diferencias de naturaleza jurdica de los instrumentosrectoresdelosdiversosrganosinternacionalesencuestin,elprincipiofundamentalenquesebasalaComisinparaconsiderarlasobligacionesdelosEstadoslapreservacindelaeficaciaesencialdelosrganosdesupervisin y los intereses irreparables de los pases en ellosrepresentados se aplica por igual a todos los rganos en cuestin,independientementede lamodalidadpor laqueopten losEstadospara
crear
las
instituciones
o
definir
sus
mandatos
Enconsecuencia,enelcasodeautoslaComisinconsideraqueelEstadoinfringi las obligaciones internacionales que le imponen la Carta de laOEAylaDeclaracinAmericanaalnoaccederalasolicituddelaComisinde preservar la vida y la integridad del Sr. Surez Medina hasta que laComisinsepronunciarasobresupeticin. Adems,al reprogramaren14 ocasiones la ejecucin del Sr. Surez Medina en funcin de unasentenciademuerte impuestaencontravencinde losderechosdeesapersona al debido proceso y a unjuiciojusto previstos en los artculos
XVIIIyXXVI
de
la
Declaracin
Americana,
ypor
lo
tanto
arbitraria,
yen
definitiva al ejecutar al Sr. Surez Medina el 14 de agosto de 2002, elEstado,ajuiciode laComisin,esresponsabledegravesviolacionesdelderechoalavidadelSr.SurezMedina,desuderechoalapeticindeunrecursoysuderechoanosufrirunapenacruel,infamanteoinusitada,encontravencindelosartculosI,XXIVyXXVIdelaDeclaracinAmericana.
45Ibid.
46Ibid., citandoCorte InternacionaldeJusticiaenelCaso vinculadoa laConvencindeViena sobre
RelacionesConsulares (Alemaniac.EstadosUnidosdeAmrica),Pedidode indicacindemedidasprovisionales,Ordendel3demarzode1999,CIJ,ListaGeneral,N104,prrs.22a28;ComitdeDerechosHumanosdelaONU,DantePiandiongyotrosc.Filipinas,ComunicacinN869/1999,ONUDoc.CCPR/C/70/D/869.1999(19deoctubrede1999),prrs.5.1a5.4. CorteEuropeadeDH,CasoMamatkulovyAbdurasulovicc.Turqua,SolicitudesNos.46827/99,46951/99(6defebrerode2003),prrs.104107.
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61. La Comisin considera que la jurisprudencia del sistema articula unprincipio comn al funcionamiento de los sistemas jurisdiccionales internacionalesconformealcuallosEstadosMiembrosdebenadoptarmedidasprovisionalesocautelares
parapreservar
los
propsitos
mismos
para
los
cuales
tales
sistemas
fueron
creados
ypara
evitar un dao irreparable a las partes cuyos intereses estn determinados por esosprocesos47.
62. Al respecto, la Comisin desea reconocer la decisin adoptada por elsistemajudicial de Texas con relacin al caso Moreno Ramos, en el cual el magistradoactuante acord posponer la determinacin de una fecha de ejecucin en vista de lapeticinpendienteantelaCIDH. Enesaoportunidad,laComisinindic48:
LaComisindeseasealarque,deacuerdoalainformacinmsreciente
disponible,an
no
se
ha
fijado
una
fecha
de
ejecucin
del
seor
Moreno
Ramos.Deacuerdoa laspresentacionesde lospeticionariosdurante laaudienciaantelaComisindel5demarzode2004,estasituacinresultde laaudienciarealizadael12denoviembrede2002,ante laCortedelDistrito93deHidalgo,Texas,enlaqueeljuezquepresida,juntoconlosabogados defensores del seor Moreno Ramos y el fiscal asistente dedistrito,acordaronpostergar lafijacinde lafechadeejecucinenvistade que la peticin se encontraba ante la Comisin y su solicitud demedidasprecautelaresdel7demarzode2002.LaComisinobservaque
este
arreglo
ha
tenido
el
efecto
prctico
de
las
medidas
precautelares
de
la Comisin de preservar la vida e integridad fsica del seor MorenoRamospendientelaconsideracindeestereclamoantelaComisinylaComisin encomia los esfuerzos realizados por el sistema judicial deTexas en aras de preservar el derecho del seor Moreno Ramos a suacceso efectivo al sistema interamericano de derechos humanos.Congruenteconesteprecedente,laComisinasimismoexhortaalEstadoaimplementarlasrecomendacionesfinalesdelaComisinenestecasoyas asegura el derecho del seor Moreno Ramos a beneficiarse de losresultadosdelasdeliberacionesdelaComisin.
63. A pesar de los precedentes citados, durante los ltimos 15 aos laComisinhapresenciadolaejecucindebeneficiariosdemedidascautelaresporpartedevarios Estados miembros de la OEA en violacin de sus obligaciones internacionales enmateriadederechoshumanos.
64. Durantelosltimosquinceaos,variosEstadosmiembrosdelaOEAhanejecutado personas sentenciadas a muerte incumpliendo medidas cautelares otorgadaspor laComisinencasosopeticionesen losquesealegabanseriasviolacionesaldebido
47CIDH,InformeN91/05,Caso12.421,Fondo,JavierSuarezMedina,EstadosUnidos,24deoctubre
de2005,prr.90.
48CIDH, InformeN1/05,Caso12.430,Fondo,RobertoMorenoRamos,EstadosUnidos,28deenero
de2005,prr.89.
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proceso. Algunos ejemplos incluyen ejecuciones llevadas adelante por Guatemala49, LasBahamas50,yEstadosUnidos51.
49RobertoGirn y PedroCastilloMendoza (ejecutadosen1996). Vase CIDH, Medidas Cautelares
otorgadas por la CIDHen 1996;ManuelMartnezCoronado (ejecutadoen1998).Vase CIDH, Quinto InformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemala,2001,prr.72.Enestesentido,laComisinsealensuQuintoInformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemalade2001(CaptuloV,prrs.7172):
Durante1997y1998 laComisinsedirigialEstadodeGuatemalaentresocasionesconrelacinalcasodeManuelMartnezCoronado(caso11.834)conelfindesolicitarmedidascautelares para suspender su ejecucin pendiente. La Comisin haba abierto el caso11.834 en octubre de 1997 y solicit las medidas cautelares para poder examinar lasreclamaciones planteadas conforme a sus procedimientos. A diferencia de la accinpositiva tomada recientemente por el Presidente Portillo en el caso de Pedro Rax, laadministracinanteriorrechazlapeticindemedidascautelares,indicandoquesehaban
agotadolos
recursos
internos
yque
el
sistema
judicial
no
contemplaba
las
facultades
legales
paraadoptartalesmedidasconelfindesuspenderunaejecucinenesaetapadelproceso.ManuelMartnezfueejecutadomedianteinyeccinletalel10defebrerode1998.
Lassolicitudesdemedidasespecialesseenmarcanen lacompetenciade laComisinparaactuar respecto de las peticiones bajo el artculo 41(f) de la Convencin y para solicitarmedidascautelarescuandoseanecesarioparaevitardaos irreparablesalaspersonas,deconformidadconelartculo29desuReglamento. Talesmedidaspermitena laComisinmantener la eficacia de la responsabilidad que le impone la Convencin de examinar ypronunciarse sobre casos individuales. Es, adems, un principio general del derechointernacionalquelosEstadosestnobligadosacumplirconsusobligacionesinternacionalesdebuenafeyquelalegislacininterna(incluyendosusdeficiencias)nopuedeserinvocada
para
evadir
dicho
cumplimiento.
Todo
Estado
miembro
del
sistema
interamericano
de
derechos humanos est obligado a poner en vigencia sus normas; en consecuencia, laComisinconsiderlarespuestadelEstadoenelcasoMartnezcomounincumplimientodeesedeber.(Guatemala,InformeAnualde laCIDH1997,OEA/Ser.L/V/II.95,Doc.7rev.,14demarzode1997.)
50DavidMitchell(ejecutadoen2000),vaseCIDH,MedidasCautelaresotorgadasporlaCIDHen1999,
prr.11.
51ManuelValle(ejecutadoen2011),vaseCIDH,ComunicadodePrensaNo.106/11CIDHCondena
EjecucindeManuelValleenEEUU,6deoctubrede2011;MarkAnthonyStroman(ejecutadoen2011),CIDH,ComunicadodePrensaNo.74/11,CIDHCondenaEjecucindeMarkAnthonyStromanenEEUU,22dejuliode2011;Humberto Leal Garca (ejecutado en 2011), CIDH, Comunicado de Prensa No. 67/11 CIDH CondenaEjecucin
de
Humberto
Leal
Garca
en
EEUU,
8de
julio
de
2011
(vase
tambin
CIDH,
Comunicado
de
Prensa
No.
65/11CIDHUrgeaEstadosUnidosaSuspenderEjecucindeLealGarca,1dejuliode2011);JeffreyTimothyLandrigan (ejecutado en 2010), CIDH, Comunicado de Prensa No. 109/10, CIDH Culmina el 140 PerodoOrdinario de Sesiones, 5 de noviembre de 2010, prr. 9 (vanse tambin CIDH, Comunicado de Prensa No.107/10CIDHConcluyequeEEUU ViolDerechosFundamentalesdeLandriganyRequiere laSuspensindesuEjecucin, 22 de octubre de 2010; CIDH, Comunicado de Prensa No. 105/10 CIDH Urge a EEUU a SuspenderEjecucindeJeffreyTimothyLandrigan, 21deoctubrede2010);DavidPowell(ejecutadoen2010)andRonnieLeeGardner (ejecutado en 2010), CIDH, Comunicado de Prensa No. 63/10 CIDH Condena Ejecucin de DosPersonasenEstadosUnidosenTrasgresindeMedidasCautelares(DavidPowellyRonnieLeeGardner),21de
juniode2010;HelibertoChiAceituno(ejecutadoen2008),CIDH, InformeNo.60/11,Peticiones11.575yotras,Admisibilidad, Clarence Allen Lackey y otros, Estados Unidos, 24 de marzo de 2011, prrs. 1, 19, 131; vasetambin CIDH, Comunicado de Prensa No. 35/08 CIDH Condena Ejecucin de Heliberto Chi Aceituno, 8 de
agostode
2008;
JosErnestoMedelln(ejecutadoen2008),vaseCIDH,ComunicadodePrensaNo.33/08CIDHCondenaEjecucinde JosErnestoMedelln,6deagostode2008;PhilipRayWorkman (ejecutadoen2007),
CIDH,InformeNo.33/06,Peticin12.261,Admisibilidad,PhilipWorkman,EstadosUnidos,14demarzode2006,prr. 10; vase tambin Philip Ray Workman. Ejecutado el 9 de mayo de 2007, disponible en:http://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/workman1075.htm; Jaime Elizalde, Jr. (ejecutado en 2006),CIDH,InformeNo.60/11,Peticiones11.575yotras,Admisibilidad,ClarenceAllenLackeyyotros,EstadosUnidos,24demarzode2011,prrs.1,19;AngelMaturinoResendiz(ejecutadoen2006),CIDH,ComunicadodePrensa
Contina
http://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/workman1075.htmhttp://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/workman1075.htm -
7/31/2019 La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011
31/216
25
65. Trinidad y Tobago tambin ha incumplido con medidas provisionalesdictadasporlaCorteInteramericanaencasosrelativosalapenademuerte,prosiguiendo
continuacinNo.22/06LaCIDHCondena laEjecucindengelMaturinoResendizporpartede losEstadosUnidos,28de
juniode2006;MarlinGray (ejecutadoen2005),CIDH,ComunicadodePrensaNo.35/05,CIDH InformasobreSituacindeDerechosHumanosalConcluirSesiones,28deoctubrede2005; TroyAlbertKunkle(ejecutadoen2005),CIDH,InformeNo.60/11,Peticiones11.575yotras,Admisibilidad,ClarenceAllenLackeyyotros,EstadosUnidos, 24 de marzo de 2011, prrs. 1, 19;StephenAnthonyMoble