Download - LA NOMINA
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para la Educación
ETC “Dr. Ambrosio Perera”Barquisimeto, Edo. Lara
Prácticas de Oficina
Profesora: Rosarmy García
LA NOMINA
La nomina es el instrumento que permite a las empresas reflejar y realizar de una manera ordenada el pago de sueldos y salarios a sus trabajadores, de esta manera proporcionar información contable y estadística a la empresa y al Ministerio del Trabajo, organismo encargado de regular las relaciones laborales.
También, se puede decir que es un registro donde se muestra los salarios y otras asignaciones a ser pagadas a cada trabajador en un periodo de tiempo, así como las deducciones por retenciones de impuestos y contribuciones.
La nómina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relación al servicio que deba prestarse y a la remuneración, los cuales se regirán por las siguientes normas:
El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y
La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
Estos detalles ayudan a determinar fácilmente la prestación del servicio y remuneración en aquellos contratos de trabajo donde no hubiese estipulación expresa, situación que se presenta frecuentemente.
De acuerdo a la magnitud de la empresa, se debe diseñar el modelo de la nómina apropiada, el cual cambiará sustancialmente de una compañía a otra, sujeto a las variaciones de asignaciones, deducciones, otros, determinados por la necesidad de la empresa.
Tipos de Nóminas
Según su Presentación:
Nómina Manual: Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeñas o de mediana capacidad. Existen en el mercado, formularios diseñados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be.
Nómina Computarizada: Se elabora a través de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el período a pagar.
Según la Forma de Pago:
Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.
Según el Tipo de Personal:
Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial). Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de
mantenimiento.
Información de La Nomina
Asignaciones
Sueldo o salario. Bono por asistencia. Horas extraordinarias. Suplencias. Vacaciones. Comisiones. Retroactivo. Día de descanso. Bono nocturno. Sobre tiempo en feriados. Permiso remunerado. Prima por matrimonio Prima por hijos.
Deducciones
Seguro social. Seguro de paro forzoso. Impuesto sobre la renta. Sindicato. Caja de ahorro. Seguro de hospitalización. Política habitacional. FAOV O LPDH INCE. Comedor. Préstamo compañía. Crédito comercial. Otros.
Consideraciones al elaborar La Nómina
El proceso de elaboración de la nómina comienza cada vez que se inicia un período de pago. Estos períodos están claramente definidos por la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 150 donde se expresa:
“El trabajador y el patrono fijarán el lapso para el pago del salario que no podrá ser mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda”.
A los obreros, su salario se les paga semanal, mientras que tratándose de empleados, el pago se realiza quincenalmente.
Partes de La Nomina
Remuneración o asignaciones:
Son todos aquellos que va a percibir el trabajador por la prestación de su servicio.
Deducciones:
Son los montos que serán deducidos, restados, al trabajador.
Neto a Cobrar:
Es la diferencia entre el ingreso y las deducciones, es decir lo que realmente va a cobrar el trabajador.
Según la L.O.T.T.T.
Jornada de trabajo Art.167
Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajar o la trabajadora está disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
Limites de la jornada de trabajo Art.173
No se excederá de 5 días a la semana y tendrá derecho a 2 días de descansos continuos y remunerados durante cada semana de labor.
Diurna: 5:00 am-7:00 pm, 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Nocturna: 7:00 pm-5:00 am, 8 horas diarias y 40 horas semanales.
Mixta: (Comprende ambos horarios), 7 ½ horas diarias y 37 ½ horas semanales.
Nota: cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de 4 horas se considerara jornada nocturna en su totalidad.
Salario Art.104
Se entiende por remuneración, provecho o ventajas que pueda evaluarse en moneda de curso legal. Comprende: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario Normal:
El At. 104 Parágrafo segundo de L.O.T.T.T. Remuneración devengada por el trabajador o la trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Se excluye las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad, las que tienen Carácter salarial.
Percepciones que no forman parte del salario Art.105:
Servicios de los centros de educación inicial, alimentación a través de servicio de comedor, cupones, dinero, tarjetas electrónicas, reintegros de gastos médicos , farmacéuticos y odontológicos, provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y juguetes, el otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación, formación o de especialización, pagos de gastos funerarios.
Clases de salarios Art.113:
Salario Diario: Representa el treintavo de la remuneración percibida al mes.
Salario mensual / 30
Salario Hora: Alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada nocturna o mixta.
Salario diario / Nº de horas de la jornada.
Bono Nocturno Art. 117
La jornada nocturna ser pagada con un 30% de recargo por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomara como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Horas Extraordinarias Art. 178
Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencias. El pago de las horas extraordinarias será pagadas según el Art 118 L.O.T.T.T con un 50% de recargo, por lo Mens sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Además, según el Art 117 L.O.T.T.T, un 30% de recargo cuando sean nocturnas.
Diurna: Salario normal + 50% de recargo
Nocturna: Salario normal + 50% de recargo +30 %
Días Feriados y Descanso Art 119
Se deben cancelar cuando haya prestado servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de estos días obligatorios estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo se tomara el promedio del salario normal. El Trabajador o la trabajadora no perderán ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.
Pago por trabajo en día feriados o descanso Art 120
Cuando se preste servicio en día feriados tendrán derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculo con un recargo del 50% sobre el salario normal.
Deducciones
Esta formada por partidas que serán restadas de la remuneración bruta obtenida por cada trabajador las cuales pueden ser administrativas y legales.
Administrativas: Son todas aquellas que se realizan en forma voluntaria como: cuota sindical, caja de ahorro, prestamos, eventos, otros Legales: Son todas aquellas derivadas de la ley las cuales son obligatorias. Entre ellas tenemos: SSO, RPE, FAOV o LPDH
Sistema de Segur Social- SSO
Aporte: dependerá de la clasificaron de la empresa / Ley de Seguro Social Art 65
RIEZGO APORTE PATRONAL APORTE TRABAJADOR
Mínimo 11 4%
Medio 12 4%
Máximo 13 4%
Límite de la cotización:
750 semanas
Mujeres – 5años y Hombres 60 años
Calculo Art 99 y 100 RGLSS
Empleados: salario mensual x 12 meses / 52 semana x 4% x lunes que tenga el mes
Obreros: salario diario x 7 días de la semana x 4%
Régimen de Prestación de Empleo-RPE
Aporte: Art. 46 RPE
APORTE PATRONAL APORTE TRABAJADOR
2% 0,5%
Limites de la cotización:
Mujeres – 5años y Hombres 60 años
Calculo: Art. 99 y 100, RGLSS
Empleados: salario mensual x 12 meses / 52 semana x 0,5% x lunes que tenga el mes
Obreros: salario diario x 7 días de la semana x 0,5%
Nota: Art. 85 RGLSSO para el calculo del SSO y RPE ,cuando se trate de trabajadores a destajo, a comisión y en general , de aquellos que reciban cualquier otro tipo de retribución , cuyo monto no se conozca por anticipado, el salario sobre el cual deberán cotizar se determinara de la siguiente manera:
1. Con menos de 1 mes laborando: se toma en cuenta el sueldo mínimo mensual vigente.2. Con más de 1 mes, pero menos de meses: se toma el último salario de mes anterior.3. Con más de 6 mes, pero menos de 1 año: se promedia lo meses de sueldos .4. Cuando tiene un año laborando o más: se promedia el año.
Fondo se Ahorro Obligatorio De Vivienda –FAOV O LPDH
Aporte: Art. 172 LRPDH
APORTE PATRONAL APORTE TRABAJADOR
2% 1%
Limites de la cotización:Sin limites de edad
Calculo:
Empleados: salario mensual x 1 %
Obreros: salario diario x 7 días de la semana x 1 %
EJERCICIOS
Distribuidora Arco Iris, C A.
El gerente le solicita el día de hoy que prepare la nomina de los empleados para el mes de __Marzo____________ y la de las semana del lunes _11___ al viernes _15___.
Empleados Cargo Edad Sueldo Días trabajados
Horas Extras
Prestamos
Carlos Perez Contador 40 4.500,oo 28 6 D 00,oo
Silvio Leal Vendedor 37 Variable 29 ____ 1.500,oo
Obreros Cargo Edad Salario Días trabajados
Horas Extras
Prestamos
Pastor Torres
Obrero 61 60,00 4 4 D
3 N
500,oo
Carmen Sánchez
Obrero 29 60,oo 2 _________ 00,oo
Información Adicional:
La jornada es de Lunes a Viernes.
El día 28 fu feriado y Carlos Perez laboró.
El mes tiene 5 lunes
Al empleado con préstamo se le deducen 200, oo Bs. Y al obrero 100, oo Bs.
Silvio Leal devenga un sueldo de 1.800,oo Bs. Más el 5% de comisiones sobre las ventas que fueron 10.000, oo Bs
A los empleados se le cancela en la primera quincena el 45% de su sueldo.