Temario:
1. Requisitos de la deducibilidad de la nómina.
2. La UMA en los cálculos fiscales.
3. La previsión social
4. El fondo de ahorro.
5. Obligaciones patronales en ISR.
6. Obligaciones de los trabajadores en ISR.
7. Timbrado de nómina, principales características.
8. Determinación del ISR por retener o SUPAEM.
9. Cálculo anual.
10. Cálculo del ISN.
Requisitos:
Fracción V, Art. 27 LISR
- Cumplir con la obligación y entero de retenciones
- Emitir comprobantes fiscales (versión 1.2)
- Inscribir a los trabajadores en el IMSS
- Cumplir con las disposiciones que regulen al SUPAEM
Si se trata de Subcontratación obtener del contratista copias de:
• Los CFDI’s por salarios del personal subcontratado
• Los Acuses de recibo
• Declaración de entero de las retenciones
• Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
Décimo transitorio LISR
Acreditamiento del SUPAEM vs ISR a cargo o Retenido a
terceros cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Lleven registros de pagos identificados individualmente.
b) Conserven CFDI’s de los entregado y retenido.
c) Cumplir con la retención de ISR, presentar declaración
anual e inscribir al RFC a los trabajadores.
d) Conservar escritos de aviso de los trabajadores que
cuentan con 2 o mas patrones.
Décimo transitorio LISR
e) Presentar a mas tardar el 15 de febrero declaración del
SUPAEM.
f) Pagar las cuotas obrero patronales del IMSS
g) Separar de manera expresa en los comprobantes el
SUPAEM.
h) Proporcionar a los trabajadores CFDI del monto del
SUPAEM del ejercicio fiscal.
i) Entregar en efectivo el SUPAEM.
Deducción parcial de ingresos exentos para el
trabajador
Art. 28 fracción XXX LISR
- No deducible el 53%
- Será No deducible el 47%
Cuando las prestaciones exentas otorgadas a los
trabajadores no disminuyan respecto al ejercicio
anterior.
Regla 3.3.1.29 Procedimiento para cuantificar la proporción de
ingresos exentos respecto al total de remuneraciones.
Comparativa de cocientesEjercicio anterior Ejercicio actual
Ingresos Exentos para el trabajador 85,410.00$ 97,458.00$
Total de remuneraciones pagadas 919,132.00$ 923,120.71$
Cociente 0.09 0.11
Factor NO deducible Fracción
XXX Art. 28 LISR 47%
Supuesto N°1
Supuesto N°2
Comparativa de cocientesEjercicio anterior Ejercicio actual
Ingresos Exentos para el trabajador 97,412.00$ 30,251.00$
Total de remuneraciones pagadas 919,132.00$ 923,120.71$
Cociente 0.11 0.03
Factor NO deducible Fracción
XXX Art. 28 LISR 53%
Deducible (53%): $ 51,653.00
Deducible (47%): $ 14,218.00
Listado de percepciones a considerar para el total de
remuneraciones pagadas:
Regla 3.3.1.29
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
Regla 3.3.1.29 (continuación)
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Acciones:
1. Verificar los trabajadores a los que se les timbra nómina vs los
que están inscritos en el IMSS.
2. Revisar que los recibos de nómina cumplan con los requisitos del
CFDI.
3. Comprobar que la información manifestada en la declaración
anual en el renglón de sueldos y salarios sea igual a la timbrada
en el ejercicio, así como la determinación de la deducción parcial
de los ingresos exentos para los trabajadores*.
4. Controlar las retenciones efectuadas a los trabajadores vs las
enteradas y pagadas a la autoridad.
5. Conocer el impacto fiscal-financiero que tienen las diferentes
percepciones.
Antecedentes:
• Qué es la U.M.A
• Entrada en vigor
• Afectación a trabajadores
Valor de la UMA para 2017
Periodo Valor en pesos
Diario $ 75.49
Mensual $ 2,294.90
Anual $ 27,538.80
Exenciones UMA vs SM
Percepción Valor de la UMA en 2017
($75.49)
Valor del Salario Mínimo
en 2017
( $ 80.04)
Aguinaldo (30)(75.49)= $ 2,264.70 (30)(80.04)= $ 2,401.20
Prima vacacional (15)(75.49)= $ 1,132.35 (15)(80.04)= $ 1,200.60
PTU (15)(75.49)= $ 1,132.35 (15)(80.04)= $ 1,200.60
Comparativa
¿Qué es previsión social?
Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que
tengan por objeto:
- Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras
- Otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los
socios o miembros de las sociedades cooperativas,
tendientes a su superación
a) Física
b) Social
c) Económica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la
de su familia.
Art. 7 quinto párrafo LISR
Deducción de los gastos de previsión
social
I. Se debe entregar de forma general a los trabajadores.
II. Deben efectuarse en territorio nacional excepto quienes presten sus servicios en el extranjero
III. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y en su caso, quienes dependan del trabajador.
Qué conceptos integran la previsión
social 1. Subsidios por incapacidades
2. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
3. Guarderías infantiles
4. Actividades culturales y deportivas
5. Fondos de ahorro
6. Seguros de vida
Plan de previsión social
I. Objetivo del plan
II. Duración
III. Participantes
IV. Prestaciones a otorgar justificando cada
prestación y quienes serán los beneficiarios
Por último se debe dar a conocer a los
trabajadores de la empresa.
Exención de ISR previsión social
“VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.”
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos:
Exención (último y penúltimo párrafo del art.93
LISR)
“La exención aplicable a los ingresos obtenidos por
concepto de prestaciones de previsión social se
limitará cuando la suma de los ingresos por la
prestación de servicios personales subordinados o
aquellos que reciban, por parte de las sociedades
cooperativas, los socios o miembros de las mismas y
el monto de la exención exceda de una cantidad
equivalente a siete veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente, elevado al año;
cuando dicha suma exceda de la cantidad citada,
solamente se considerará como ingreso no sujeto al
pago del impuesto un monto hasta de un salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente,
elevado al año.”
penúltimo párrafo del art.93 LISR)
Ejemplo:
Datos generales
Supuesto del:
Ingresos anuales por
salarios
(Sin prevision social)
Previsión
social anual
Ingresos
totales
Siete veces el
valor anual de
la UMA
Trabajador 1 102,000.00 29,700.00 131,700.00 192,771.60
Trabajador 2 175,000.00 40,500.00 215,500.00 192,771.60
Determinación de la Exención
Notas:
1. Para el trabajador 1 solo esta exento el valor anual de la UMA por
rebasar sus ingresos de 7 veces el valor anual de la UMA
2. Para el trabajador 2, esta exento completamente la previsión social
ya que no le aplica la limitante de la exención por no rebasar de 7 veces el valor anual de la UMA.
Op. Concepto Trbajador 1 Trbajador 2
Previsión social 29,700.00 40,500.00
menos: Importe exento de la previsión social 27,538.80 40,500.00
igual: Importe gravado de la previsión social 2,161.20 -
Diferencias entre fondo y caja de ahorro:
Fondo de ahorro
Es una prestación en la que participa el patrón y el trabajador
para crear una reserva financiera con el objetivo de resolver
problemáticas económicas presentes o futuras de los
trabajadores, otorgando financiamiento a los participantes.
Caja de ahorro
Los recursos provienen de aportaciones que hacen solo los
trabajadores, teniendo ellos la total administración de la caja.
Fondo de ahorro para ISR Requisitos para su deducción:
1. Se otorgue en forma general
2. El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto
aportado por los trabajadores.
3. La aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajador, y sin que
en ningún caso dicha aportación exceda de 1.3 veces el valor anual de la UMA
(35,800.44 para 2017).
4. Requisitos de permanencia según Art. 49 RISR
a) Que se establezca que el trabajador puede disponer de sus aportaciones al
termino de la relación laboral o una vez al año.
b) Que los fondos se destinen para otorgar financiamientos a los participantes.
c) Los préstamos efectuados a los trabajadores no excedan del monto que tiene
el trabajador en el fondo siempre que los préstamos se otorguen una vez al
año, en los casos en que se otorgue mas de un préstamo al año, serán
deducibles las aportaciones siempre que el último préstamo haya sido cubierto
en su totalidad y siempre que haya transcurrido 6 meses mínimo desde que se
cubrió la totalidad del préstamo.
Exenciones del ahorro
Para ISR
El articulo 93 fracción XI de la LISR establece que son ingresos exentos para el
trabajador, los provenientes de fondos de ahorro, cuando reúnan los requisitos de
deducibilidad.
Para IMSS
El articulo 27 de la LSS consagra que se excluye como integrante del salario base
de cotización, el ahorro, siempre que:
1. Se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual
tanto del trabajador como la empresa.
2. Que no se retire el fondo por el trabajador mas de 2 veces al año.
Articulo 99 LISR
I. Efectuar retenciones.
II. Calcular el impuesto anual de los trabajadores.
III. Expedir y entregar CFDI’s por los pagos.
IV. Solicitar, en caso, las constancias y comprobantes
de la fracción anterior*.
Articulo 99 LISR
V. Solicitar a los trabajadores datos para inscribirlos en el
RFC o bien su clave cuando ya se encuentren inscritos.
VI. Proporcionar a mas tardar el 15 de febrero de cada año,
constancias a los trabajadores.
VII. Presentar declaración a mas tardar el 15 de febrero de
cada año información sobre quien haya ejercido la opción
de la fracción VII art. 94.
Art. 98
I. Inscripción al RFC por parte del empleador
II. Solicitar constancias de ingresos y retenciones
III. Presentar declaración anual
a) Cuando se obtengan ingresos de otros capítulos
b) Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentara
c) Cuando dejen de trabajar antes del 31 de diciembre del año que se trate o haber prestado sus servicios a dos patrones de manera simultanea
d) Cuando obren salarios cuya fuente de riqueza sea extranjera
e) Cuando obtengan ingresos superiores a $400,000.00
Comunicar por escrito al patrón antes de que se realice el primer pago si prestan servicios a otro empleador y si este les aplica SUPAEM para efectos de no volverlo a aplicar.
Complemento 1.2 nóminas RMF 2017
Articulo Trigésimo Segundo. Opción de timbrar los CFDI de nómina con la
versión 1.1 por Enero, Febrero y Marzo 2017, debiendo re-timbrarlos con la
versión 1.2 a más tardar el 1 de abril 2017
Regla 2.7.5.1 Los contribuyentes podrán timbrar los CFDI de nómina antes
de la realización de los pagos, o posteriormente de la realización de los
pagos en función del número de sus trabajadores
Número de
trabajadores o
asimilados a
salarios
Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
Puntos a considerar del complemento 1.2
I. No mas recibos con importes en rojo.
II. El método de pago a utilizar será NA
(No aplica).
III.No mas recibos en ceros.
Cálculo mensual
I. Determinación del ISR según art. 96 LISROp. Concepto Importe
Ingresos totales del mes 7,810.00
menos: Ingresos exentos totales del mes 784.00
igual: Base gravable 7,026.00
menos: Lìmite inferior 4,210.42
igual: Excedente del ímite inferior 2,815.58
por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88%
igual: Impuesto marginal 306.34
mas: Couta fija 247.24
igual: Impuesto según Art. 96 554.00
Límite
Inferior
Límite
SuperiorCuota Fija
% sobre
excedente
de límite
inferior$0.01 $496.07 $0.00 1.92%
$496.08 $4,210.41 $9.52 6.40%
$4,210.42 $7,399.42 $247.24 10.88%
$7,399.43 $8,601.50 $594.21 16.00%
$8,601.51 $10,298.35 $786.54 17.92%
$10,298.36 $20,770.29 $1,090.61 21.36%
$20,770.30 $32,736.83 $3,327.42 23.52%
$32,736.84 $62,500.00 $6,141.95 30.00%
$62,500.01 $83,333.33 $15,070.90 32.00%
$83,333.34 $250,000.00 $21,737.57 34.00%
$250,000.01 En Adelante $78.404.23 35.00%
Tarifa Art. 96 LISR
Cálculo mensual
II. Determinación del SUPAEMOp. Concepto Importe
Base gravable 7,026.00
igual:
SUPAEM de la tabla Art. 1.12
Decreto 26-dic-2013 254.00
Límite
Inferior
Límite
Superior
Subsidio
para el
Empleo
$ 0.01 $ 1,768.96 $ 407.02
$ 1,768.97 $ 2,653.38 $ 406.83
$ 2,653.39 $ 3,472.84 $ 406.62
$ 3,472.85 $ 3,537.87 $ 392.77
$ 3,537.88 $ 4,446.15 $ 382.46
$ 4,446.16 $ 4,717.18 $ 354.23
$ 4,717.19 $ 5,335.42 $ 324.87
$ 5,335.43 $ 6,224.67 $ 294.63
$ 6,224.68 $ 7,113.90 $ 253.54
$ 7,113.91 $ 7,382.33 $ 217.61
$ 7,382.34 En Adelante $ -
Tarifa SUPAEM
Cálculo mensual
Nota:
ISR a Retener:
Cuando el Impuesto según Art. 96 resulte MAYOR al SUPAEM de la tabla.
SUPAEM:
Cuando el Impuesto según Art. 96 resulte MENOR al SUPAEM de la tabla.
III. Determinación del ISR a retener o SUPAEM a entregarOp. Concepto Importe
Impuesto según Art. 96 554.00
menos:
SUPAEM de la tabla Art. 1.12
Decreto 26-dic-2013 254.00
igual: ISR a Retener 300.00
igual: SUPAEM a entregar -
Opción de retener ISR en pagos
semanales, decenales o quincenales
El Art. 176 RISR permite efectuar las retenciones
del ISR aplicando a la totalidad de los ingresos
que se trate, la tarifa del articulo 96 LISR
calculada en semanas, decenas o quincenas. (se
publica en el anexo 8 RMF)
1° supuesto (ISR a cargo)
Límite inferior Límite superior Cuota fija
% sobre
excedente de
límite inferior
0.01 5,952.84 - 1.92%
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40%
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36%
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00%
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00%
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%
Tarifa Art. 152 LISRI. Determinación del ISR según art. 152 LISROp. Concepto Importe
Ingresos totales del año de calendario 93,720.00
menos: Ingresos exentos totales del año de calendario 9,408.00
igual: Base gravable 84,312.00
menos: Lìmite inferior 50,524.93
igual: Excedente del ímite inferior 33,787.07
por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88%
igual: Impuesto marginal 3,676.03
mas: Couta fija 2,966.91
igual: Impuesto según Art. 152 LISR 6,643.00
menos:
Suma del SUPAEM mensual que le
correspondió al trabajador en el ejercicio 5,000.00
igual:
Importe a cargo del trabajador (Cuando el ISR
sea mayor) 1,643.00
menos:
Retenciones de ISR efectuadas durante el año
igual: Importe neto a cargo o a favor del trabajador 1,643.00
2° supuesto (Cantidades definitivas)
Límite inferior Límite superior Cuota fija
% sobre
excedente de
límite inferior
0.01 5,952.84 - 1.92%
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40%
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36%
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00%
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00%
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%
Tarifa Art. 152 LISRII. Determinación del ISR según art. 152 LISROp. Concepto Importe
Ingresos totales del año de calendario 93,720.00
menos: Ingresos exentos totales del año de calendario 9,408.00
igual: Base gravable 84,312.00
menos: Lìmite inferior 50,524.93
igual: Excedente del ímite inferior 33,787.07
por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88%
igual: Impuesto marginal 3,676.03
mas: Couta fija 2,966.91
igual: Impuesto según Art. 152 LISR 6,643.00
menos:
Suma del SUPAEM mensual que le
correspondió al trabajador en el ejercicio 7,850.00
igual:
Importe a cargo del trabajador (Cuando el ISR
sea mayor) 1,207.00-
menos:
Retenciones de ISR efectuadas durante el año
igual: Diferencia negativa 1,207.00-
Inciso c) de la Fracción II
del Articulo Décimo
transitorio ISR
3° supuesto (ISR a favor)
Límite inferior Límite superior Cuota fija
% sobre
excedente de
límite inferior
0.01 5,952.84 - 1.92%
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40%
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36%
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00%
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00%
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%
Tarifa Art. 152 LISRIII. Determinación del ISR según art. 152 LISR
Op. Concepto Importe
Ingresos totales del año de calendario 93,720.00
menos: Ingresos exentos totales del año de calendario 9,408.00
igual: Base gravable 84,312.00
menos: Lìmite inferior 50,524.93
igual: Excedente del ímite inferior 33,787.07
por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88%
igual: Impuesto marginal 3,676.03
mas: Couta fija 2,966.91
igual: Impuesto según Art. 152 LISR 6,643.00
menos:
Suma del SUPAEM mensual que le
correspondió al trabajador en el ejercicio -
igual:
Importe a cargo del trabajador (Cuando el ISR
sea mayor) 6,643.00
menos:
Retenciones de ISR efectuadas durante el año
10,574.00
igual: Diferencia negativa 3,931.00-
igual: Importe neto a cargo o a favor del trabajador 3,931.00-
Análisis preliminar:
1. Fundamento legal:
- Ley de hacienda para el estado de Coahuila de Zaragoza (Art. 21 al 32)
2. Elementos del tributo:
- Objeto (Art. 21)
- Sujeto (Art. 22)
- Base (Art. 23)
- Tasa o Tarifa (Art. 24)
- Época de pago (Art. 25)
Art. 32 Exenciones:
Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones
de trabajo;
Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las
leyes o contratos respectivos;
Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o
muerte;
Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros
similares;
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o
mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas
por el patrón para fines sociales o sindicales;
Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social;
Art. 32 Exenciones:
Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada
uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base;
Los pagos por tiempo extraordinario , cuando no rebase las tres horas
diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de
servicios esté pactado en forma de tiempo fijo:
Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente
comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere
la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
La alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en
dinero;
Pagos por gastos funerarios; y
Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
Determinación:
Cálculo del ISN en CoahuilaOp. Concepto Importe
Erogaciones realizadas por concepto de salarios gravadas 45,741.00
por: Tasa según Art. 24 LHECZ 2%
igual: ISN determinado 915.00
mas: Actualización -
mas: Recargos -
igual: ISN determinado antes de estimulos 915.00
menos: Estímulo por contatar a adultos mayores (Art. 30 LHECZ) 151.00$
menos:
Estímulo por contatar a personas con capacidades diferentes
(Art. 30 LHECZ) 30.00$
igual: ISN por pagar 734.00
Cálculo de estímulos fiscalesOp. Concepto Importe
Remuneraciones pagadas a adultos mayores 7,541.00
por: Tasa según Art. 24 LHECZ 2%
igual:Estímulo por contatar a adultos mayores
(Art. 30 LHECZ) 151.00
Op. Concepto Importe
Remuneraciones pagadas a adultos mayores 1,500.00
por: Tasa según Art. 24 LHECZ 2%
igual:Estímulo por contatar a personas con
capacidades diferentes (Art. 30 LHECZ) 30.00