Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Ing. José G. Díaz Landaeta
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALFRANCISCO DE MIRANDAÁREA DE TECNOLOGÍA
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LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Punto Fijo, Junio de 2009
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
ING. JOSÉ G. DÍAZ LANDAETA
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
OBJETIVO GENERAL:
Analizar las oportunidades que plantea la LOCTI para el fortalecimiento de la
gestión desarrollada por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda
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CONTENIDOS
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología eInnovación. Vinculación con el Plan Nacionalde Desarrollo. Inversiones y aportes enactividades de CTI. Los roles institucionales yempresariales que surgen de la aplicación dela Ley. Retos y oportunidades
OBJETIVO ESPECÍFICO
Analizar el marco jurídico generado por laLOCTI en el contexto de la realidadvenezolana.
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CONTENIDOS
Estadísticas que nos permiten aproximarnos ala realidad del sector empresarial falconiano.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Caracterizar a la empresa y al empresariofalconiano como actor relevante de laspolíticas de CTI
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CONTENIDOS
El formato del Proyecto de CTI. Aspectosfundamentales para viabilizar el Proyecto.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Compartir un enfoque y abordajemetodológico para el diseño y ejecución deProyectos de Inversión en CTI.
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FUNDAMENTACIÓN LEGALFUNDAMENTACIÓN LEGALFUNDAMENTACIÓN LEGALFUNDAMENTACIÓN LEGALArtículo 110. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología,el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios deinformación necesarios por ser instrumentos fundamentales para eldesarrollo económico, social y político del país, así como para laseguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo deesas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y crearáel sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. Elsector privado deberá aportar recursos para los mismos. ElEstado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legalesque deben regir las actividades de investigación científica,humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y mediospara dar cumplimiento a esta garantía.
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LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
El 26 de septiembre de 2001 apareció en laGaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela, el Decreto con Rango y Fuerza deLey N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, deLey Orgánica de Ciencia, Tecnología eInnovación (LOCTI).
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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (“LOCTI”) y su
Reglamento Parcial (G.O. del 3 de agosto 2005 y 17
del octubre de 2006)
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portal oncti.pptReglamento Parcial Título
III de la LOCTI
90 días
Marzo 07: Prórroga aportes Abril 07 Primera Declaración
2005 2006 2007
Antecedentes
SIDCAI
Fin del Ejercicio Económico
2da. Ejecución Inversión / aporte
Ley
Habilitante
20011999
CR
BV
Pró
rrog
a
Ap
orte
29
/2
2008
En
trad
a e
n vig
en
cia 2da. D
eclaración
1ra. Ejecución
Año base de referencia
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LA LOCTI
En la Gaceta Oficial N° 38.242 del 03 de agosto de 2005, se publicó la
Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (“LOCTI”) dándose
cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Artículo 110 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual atribuye
al Estado la competencia en el fomento y coordinación de la
investigación científica y tecnológica en Venezuela.
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Criterios EstratégicosCriterios Estratégicos
Independencia Científica
Tecnológica para contribuir con la
Seguridad y Soberanía de la
Nación
Apropiación Social del
Conocimiento para propiciar la inclusión social y minimizar las
brechas
Desarrollo de las capacidades científico-
tecnológicas nacionales para garantizar el
manejo soberano de nuestros
recursos naturales
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Au
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ción
CALIDAD DE VIDAE INDEPENDENCIA
Participación nacional en los derechos de propiedad intelectual
Objetivosde la Ley
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Diez títulos, distribuidos en 92 artículos
ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
5 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria
TITULO I.- Disposiciones Fundamentales
TITULO II.- Del Plan Nacional y del Órgano Rector
TITULO III.- Del aporte y la inversión
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TITULO IV.- Del Control, Fiscalización e Inspección
TITULO V.- De los Estados y Municipios
TITULO VI.- De la Formación de Talento Humano
TITULO VII.- Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
TITULO VIII.- Régimen Sancionatorio
TITULO IX.- Disposiciones Transitorias y finales
TITULO X.- Disposición Derogatoria
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OBJETO DE LA LOCTI
El objetivo fundamental de la LOCTI es definir
los lineamientos que orientan las políticas y
estrategias para la actividad científica y sus
aplicaciones con la implantación de
mecanismos institucionales para la promoción y
fomento de la investigación científica para el
desarrollo social.
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OBJETO DE LA LOCTI
Para lograr este objetivo la LOCTI estructura unSistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación (el “Sistema”) que está constituido porel conjunto de los organismos e instituciones delsector público nacional y del sector privado, querealizan tanto actividades vinculadas al desarrollocientífico, tecnológico e innovativo, como tambiénde formación y perfeccionamiento de recursoshumanos.
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OBJETO DE LA LOCTI
• El Sistema a su vez debe seguir los lineamientosque le impone el Plan Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación, que es un instrumentode orientación y gestión del ejecutivo nacional,para establecer las políticas nacionales en lamateria y los recursos necesarios para suejecución. (2005-2030)
• Órgano rector del Sistema: Ministerio del Poder
Popular para la Ciencia y la Tecnología.
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SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y SUS RESPECTIVOS APORTES
La LOCTI envuelve a todos los sectoreseconómicos, públicos y privados a fin dedesarrollar la Ciencia y la Tecnología, en estesentido, establece un mínimo de inversiónobligatoria, como porcentajes sobre el valor brutode la producción, para las grandes empresasconstituidas o domiciliadas en el país.
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• Legisla
• Planifica – Orienta - Ejecuta
• Fiscaliza - Controla - Evalúa
• Penaliza
• Rinde cuenta
• Propone • Capacita /educa• Ejecuta• Rinde cuenta
•Planifica• Invierte/Aporta• Ejecuta• Rinde cuenta• Coadyuva control
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SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y SUS RESPECTIVOS APORTES
La LOCTI, en su artículo 44, califica comograndes empresas a aquellas que reporteningresos brutos anuales superiores a 100.000Unidades Tributarias (“UT”), las cuales según suestructura corporativa se señalan acontinuación:
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SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y SUS RESPECTIVOS APORTES
• (i) Compañías Anónimas y Sociedades de ResponsabilidadLimitada.
• (ii) Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple, lascomunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,incluidas las irregulares o de hecho.
• (iii) Asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidadesjurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
• (iv) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados enel territorio nacional.
• (v) Igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, lassociedades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidasen el exterior y domiciliadas en Venezuela que realicen actividadesen territorio venezolano.
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIADETERMINACIÓNDE LA OBLIGACION
HIDRO
CARBUROS
(2%)
MINERÍA Y
ELECTRICIDAD
(1%)
OTRAS
(0,5%)
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EXONERACIONES Y ESTÍMULOSEXONERACIONES Y ESTÍMULOSEXONERACIONES Y ESTÍMULOSEXONERACIONES Y ESTÍMULOS
• Exoneraciones por aportes (Art. 39). Esta exoneración NO ES AUTOMÁTICA. Aportar e Invertir en CyT representa un aval.
• Exoneraciones por importación (Art. 40).Esta exoneración NO ES AUTOMÁTICA. Aportar e Invertir en CyT representa un aval.
• Estímulos al sector financiero (Art. 41).
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DEL APORTE Y LA INVERSIÓN
Se entiende a los efectos del Reglamento, que hay inversión, cuando una
empresa destina en si misma o en sus empresas
asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a
que ésta se dedique, proporción recursos propios en al monto de su aporte, para el desarrollo de las
actividades contenidas en el artículo 42 de la Ley.
Se considera que hay aporte, cuando se destinan recursos (dinero, bienes, servicios, etc.) para programas, proyectos o actividades que van a ser
desarrolladas por los órganos, entes, institutos, centro de investigación, y en general cualquier persona pública o
privada que haya sidocertificada como beneficiaria de
dichos aportes.• Igualmente se entiende por aporte, cuando se destinan
cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del
Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.
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LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIAEJECUCIÓN DE LA
INVERSIÓN O APORTELA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
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FASES DEL PROCESO LOCTI PARA LASEMPRESAS OBLIGADAS CONFORME A LA LEY
Ejercicio Económico
Anterior
Ejercicio Económico Actual
90 días añosiguiente ejercicio
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DETERMINACIÓN EJECUCIÓN DECLARACIÓN
INGRESOS BRUTOS
OBTENIDOSAÑO REF. (N)
INVERSION Y/O
APORTEAÑO REF. (N +1)
INFORMACIÓN DE LO EJECUTADO
90 DIAS SIGUIENTES AL AÑO REF. (N+2)
01/01/2008 al 31/12/2008
01/01/2009 al31/ 12/2009
01/01/2010al 30/03/2010
Ejemplo...
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
DONDE PUEDEN REALIZARSE LOS APORTES E DONDE PUEDEN REALIZARSE LOS APORTES E DONDE PUEDEN REALIZARSE LOS APORTES E DONDE PUEDEN REALIZARSE LOS APORTES E INVERSIONES?INVERSIONES?INVERSIONES?INVERSIONES?
En las actividades establecidas en el art. 42 LOCTI. Bien dentro de lamisma empresa o en un tercero acreditado por el MPPCTI para serbeneficiariode dichos aportes e inversiones.
DONDE SE DECLARAN LOS APORTES E INVERSIONES?
• Artículo 3° (Reg.). Las Grandes Empresas, deberán inscribirse por ante elObservatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por ante elMinisterio con competencia en materia de ciencia y tecnología, o el enteadscrito designado por dicho Ministerio, a los fines de llevar un registrode lasmismasy el control de los aportes e inversiones que estas realicen.
http://sidcai.fonacit.gob.ve
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http//sidcai.fonacit.gob.ve
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• Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela, Nº 39.130 de fecha tres de marzo de 2009, ResoluciónN°009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia yla Tecnología (ahora Ministerio del Poder Popular para Ciencia, laTecnología e Industrias Intermedias), a través de la cual se notificala creación de la Oficina LOCTI, con rango de Dirección General,cuyas funciones se iniciarán a partir del primero de abril de 2009.Dicha Oficina LOCTI realizará algunas de las tareas que, hastaahora, ha realizado el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación (ONCTI) en relación con las inversiones y aportes delas grandes empresas.
LA OFICINA LOCTI
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1. Administrar el Sistema para la Declaración y Control del Aporte eInversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI);
2. Determinar y verificar la documentación que debe ser presentadapor las grandes empresas y los beneficiarios;
3. Llevar los registros de las grandes empresas y beneficiarios ymantenerlo actualizado;
4. Determinar a solicitud de parte interesada, las actividades en lascuales las grandes empresas deben realizar el aporte e inversión, deconformidad al ordinal 10 del artículo 42 de la LOCTI.
5. Dar respuestas a las consultas de las grandes empresas y losbeneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de laLey;
6. Certificar los proyectos susceptibles de ser beneficiarios del aporte;
ATRIBUCIONES DE LA OFICINA LOCTI
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7. Prestar asistencia a las grandes empresas en todo lo concerniente alproceso de declaración de los aportes y de las inversiones,
8. Solicitar a los beneficiarios la documentación necesaria, a los fines decomprobar la efectiva ejecución de los proyectos receptores de aporte;
9. Ejercer las funciones de control, verificación y fiscalización delcumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la LOCTI;
10. Determinar el cumplimiento de la obligación de aportar e invertir porparte de las grandes empresas y los beneficiarios;
11. Llevar el procedimiento administrativo sancionatorio en caso deincumplimiento de la obligación de aportar e invertir por parte de lasgrandes empresas y los beneficiarios, entre otras.
12. Solicitar y rendir cuentas por las asignaciones, competencias, planes yprogramas de su responsabilidad;
13. Las otras que decida el(la) Ministro(a).
ATRIBUCIONES DE LA OFICINA LOCTI
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SA�CIO�ES, CO�TROL, FISCALIZACIÓ� E I�SPECCIÓ�
- El incumplimiento en la obligación de aportar los montosestablecidos, serán sancionados con multas equivalentes alcincuenta por ciento (50%) del monto que se debió aportar,dichas multas serán impuestas tomando en consideración elmonto de la suma afectada por el incumplimiento, y podrán seraumentadas o disminuidas en función de las circunstanciasagravantes o atenuantes existentes.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá las facultades de
control, fiscalización y determinación cuantitativa y cualitativa de
los aportes, las cuales ejercerá en los términos establecidos en el
Reglamento de la LOCTI.
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1. Los registros de las operaciones de inversión yaporte de las grandes empresas y demás aportantesestablecidos en la Ley.
2. Los documentos, transacciones, emolumentos,gastos y demás actividades donde se puedadeterminar el cumplimento del aporte o inversiónseñalado en la Ley y de las demás disposiciones quese dicten al efecto.
3. Las inversiones o aportes totales o en ejecución
¿Sobre qué se determinará la asignación de ¿Sobre qué se determinará la asignación de competencias de fiscalizacióncompetencias de fiscalización??
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1. Empresas2. Fundaciones3. Sociedades civiles4. Asociaciones y demás personas naturales o jurídicas
Los beneficiarios o receptores de dichos aportesdeberán suministrar los documentos, transacciones,emolumentos, ingresos y demás medios quecomprueben el cumplimiento efectivo del mismo
¿Quienes pueden ser objeto de inspección y ¿Quienes pueden ser objeto de inspección y verificaciónverificación??
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ACTIVIDADES CONSIDERADAS APORTES E ACTIVIDADES CONSIDERADAS APORTES E ACTIVIDADES CONSIDERADAS APORTES E ACTIVIDADES CONSIDERADAS APORTES E INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(Art. 42).(Art. 42).(Art. 42).(Art. 42).1. Aportes financieros en programas y proyectos
contemplados en el Plan Nacional de CienciaTecnología e Innovación, ejecutados a través deacuerdos con el Ministerio de Ciencia yTecnología o con los entes adscritos.
2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio deCiencia y Tecnología.
3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio deCiencia y Tecnología.
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1919
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Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
4.Inversión en proyectos de innovaciónrelacionados con las actividades de laempresa, que involucren la obtención denuevos conocimientos o tecnologías en elpaís, con participación nacional en losderechos de propiedad intelectual, entreotras:
a) Sustitución de materias primas ocomponentes para disminuir importacioneso dependencia tecnológica.
b) Creación de redes de cooperaciónproductivas con empresas nacionales.
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Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementarcalidad productiva de las empresas.
d) Participación Investigación y Desarrollo de lasuniversidades y centros país en la introducción denuevos procesos tecnológicos, esquemasgerenciales y organizativos, obtención de nuevosproductos o de procedimientos, exploración denuevos mercados y en general procesos deinnovación en el ámbito de las actividades y fines delas empresas, con miras a mejorar su competitividady calidad productiva.
e) Formación del talento humano en normativa,técnicas, procesos y procedimientos de calidad,relativos a las empresas nacionales.
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2020
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....
5. Financiamiento de patentes nacionales.
6. La creación o participación en incubadoras oviveros de empresas nacionales de basetecnológica.
7. Participación en fondos de garantías o de capitalde riesgo para proyectos de innovación oinvestigación y desarrollo.
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Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
8. Inversión en actividades de investigación ydesarrollo que incluyan:
a) Financiamiento a proyectos de investigación ydesarrollo de carácter individual o realizados conparticipación de Universidades o Centros deInvestigación y Desarrollo a través de convenioso contratos.
b) Creación de unidades o Centros deInvestigación y Desarrollo en el país que seincorporen al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación.
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LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
c) Creación de bases y sistemas de información delibre acceso, que contribuyan con elfortalecimiento de las actividades de la ciencia, latecnología, la innovación y sus aplicaciones.
d) Promoción y divulgación de las actividades deciencia, tecnología, innovación y susaplicaciones, realizadas en el país.
e) Creación de premios o estímulos de programasde fomento a la investigación, el desarrollo o lainnovación.
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Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....
f) Financiamiento para la organización dereuniones o eventos científicos.
g) Consolidación de redes de cooperacióncientífica, tecnológicas y de innovación a nivelnacional e internacional.
h) Formación de unidades de vinculación entreCentros de Investigación y Desarrollo y lasempresas, para procesos de transferenciatecnológica.
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2222
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Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
9. Inversión en actividades de fortalecimiento detalento humano nacional que incluyan:
a)Organización y financiamiento de cursos yeventos de formación, actualización ycapacitación tecnológica en el país.
b) Fortalecimiento de Centros de Investigación yDesarrollo, así como a post grados, maestrías,doctorados o equivalentes, relativos aactividades reguladas por esta Ley, enuniversidades o instituciones de educaciónsuperior en el país.
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
c) Financiamiento de becas para estudios a niveltécnico, de mejoramiento, capacitación,actualización y de post grado para el personalque labora o sea incorporado en la empresa o enuna red de empresas nacionales.
d) Programas permanentes de actualización delpersonal de la empresa con participación deUniversidades u otras instituciones de educaciónsuperior del país.
e) Financiamiento de programas o conveniosempresariales de inserción laboral de personalvenezolano desempleado altamente capacitado.
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Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....Continuación (Art. 42)....
f) Financiamiento a programas de movilización deinvestigadores, creación de post gradosintegrados a nivel nacional, de redes deinvestigación nacionales e internacionales.
g) Programas para fortalecer la capacidad de lagestión nacional pública y privada en cienciatecnología e innovación.
h) Financiamiento de tesis de post grado ypasantía de investigación de estudiantes deeducación superior en Universidades, o en elseno de la empresa o en centros deinvestigación y desarrollo.
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. Continuación (Art. 42424242)....)....)....)....
i) Promoción y divulgación de las actividades de loscentros de formación, actualización y capacitacióntecnológica del país, a nivel nacional e internacional.
j) Creación de centros nacionales de capacitacióntécnica en nuevas tecnologías o apoyo a lasexistentes.
10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio deCiencia y Tecnología pueda ser considerada inversión enciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
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• Orienta la evaluación delos proyectos remitidos porlas empresas y losbeneficiarios.• Constituye el parámetro dereferencia para determinar sila actividad se enmarca o noen la ley.• Sus diez ordinales y susrespectivos literalesrepresentan el decálogo de loque se reconoce o no comoactividad en ciencia,tecnología, innovación o susaplicaciones.
Artículo 42
OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN
Es importanterecordar que elS
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• La inversión o aporte debe ser siempre presentada como unproyecto, no se trata de inversiones o aportes aislados.
• El obligado a invertir es quien decide en cual actividad realiza lainversión o el aporte.
• La inversión puede realizarla el obligado dentro de su propiaempresa, o bien aportando en proyectos o en programasdesarrollados por terceros.
• La inversión puede ser conjunta en proyectos o programasdesarrollados en alianza con terceros.
• La inversión puede ser a corto, mediano o largo plazo, pero siemprecumpliendo con el porcentaje al cual se está obligado la empresapara el año respectivo.
CARACTERISITICAS DE LOS APORTES E INVERSIONESCARACTERISITICAS DE LOS APORTES E INVERSIONESCARACTERISITICAS DE LOS APORTES E INVERSIONESCARACTERISITICAS DE LOS APORTES E INVERSIONES
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Ing. José G. Díaz Landaeta
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LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
Artículo N° 27 :Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmenteante el Ministerio (S) un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo N° 42 de la Ley.
Ministerio tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación del plan para declarar si algunas de las actividades propuestas no son subsumible en el Artículo 42-
A falta de notificación en el lapso previsto, se entiende como silencio positivo por lo que la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual
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Artículo 21: En el caso que los aportes e inversión de los sujetosobligados incluyan la adquisición de equipos e insumos en elexterior, se procurará que dicha adquisición comporte unatransferencia tecnológica para el país. (S)
No obstante, la adquisición de equipos e insumos en el exterior porparte de las grandes empresas, será reconocida como aporte einversión, si dicha adquisición se efectúa en el marco de unaactividad o proyecto de los contemplados en el artículo 42 de la Ley,o si tiene por objeto su utilización por universidades, institucionesde educación, laboratorios, (S) u otros miembros del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cualquiera delas actividades contempladas en el Artículo 42 de la LOCTI
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Pasos de las Empresas para Cumplir con la LOCTI y su Reglamento
1. Calcular el monto de inversión que deben ejecutar deacuerdo a la Ley
2. Identificar los proyectos de inversión y contrastarlo con elArt. 42.
3. Ejecutar los proyectos en el período anual establecido.
4. Registrar a la empresa y declarar lo ejecutado en elSIDCAI administrado por el Observatorio Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación
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Actividad seleccionada
Identifique y describa el proyecto
Seleccione el rubro de
gasto reconocible
del proyecto
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su declaración
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ProcedimientoRealizar el Aporte a Beneficiarios
(1) Identificar al beneficiario, el cual debe estar inscrito en el SIDCAI
(2) Suscribir un convenio o carta de intención que indique a queprogramas o proyectos, que ejecuta la institución, está dirigido elaporte.
(3) Depositar el aporte en la cuenta del beneficiario
Obligaciones que asumen los beneficiarios, Artículo N° 88LOCTI
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REGISTRO DE GRANDES EMPRESAS Y BENEFICIARIOS
Fuente: Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (ONCTI)
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NUMERO DE GRANDES EMPRESAS REGISTRADAS 6.795
NUMERO DE GRANDES EMPRESAS REGISTRADAS CON DECLARACIÓN
4.579 (67,39%)
NUMERO DE GRANDES EMPRESAS REGISTRADAS SIN REALIZAR DECLARACIÓN
2.216(32,61%)
NUMERO DE BENEFICIARIOS REGISTRADOS 1.304
NUMERO DE PROYECTOS REGISTRADOS POR LOS BENEFICIARIOS
5.827
Año 2007
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RELACIÓN DE APORTES E INVERSIONES POR TIPO ACTIVIDAD DE
LA EMPRESAFuente: ONCTI
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EMPRESAS CON DECLARACIONES REALIZADAS
ART ACTIVIDAD Nº EMPRESAS
CON DECLARACIONES
APORTE INVERSION %
35 PETROLEO y GAS
46 2.945.602.239.524,05 54,53
36 MINERA y ELECTRICIDAD
51 680.471.594.064,22 12,60
37 OTROS SECTORES
4.482 1.774.362.191.975,95 32,85
TOTAL 4.579 5. 400.436.025.875,21 100
Año 2007
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MONTO (Bs.) PORCENTAJE
APORTE 383.262.567.504,12 7,10%
INVERSIÓN 5.017.173.458.371,09 92,90%
TOTALTOTAL 5.400.436.025.875,215.400.436.025.875,21 100%100%
Año 2007
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Anzoátegui
Coro
Punto Fijo0102030405060
1
1
62
11 2
12
37
211
42
56
CLASIFICACIÓN EMPRESAS FALCONIANAS
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CLASIFICACIÓN EMPRESAS FALCONIANAS
Familiar74%
No Familiar 26%
Autocrático 40%
Junta directiva 50%
Democrática 10%
Tipo de Empresa
Toma de Decisiones
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CLASIFICACIÓN EMPRESAS FALCONIANAS
Gerencia52%
Contabilidad9%
Administración34%
Recursos humanos
2%
Personal externo
3%
Si28%
No72%
Área encargada de LOCTI
¿Poseen programas de Capacitación del Recurso Humano?
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1. Definir ente que se encargue del MANEJO ADMINISTRATIVO delos proyectos.
2. Inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación. SIDCAI
3. Presentar los recaudos necesarios ante la oficina LOCTI, pararecibir la certificación de inscripción.
4. Definir prioridades para la realización de los proyectos.5. Redactar y desarrollar proyectos enmarcados en el artículo 42
de la LOCTI. Determinar monto de los Proyectos.6. Certificar los proyectos ante la Oficina LOCTI.7. Buscar una organización que aporte o invierta.8. Seguir los tramites y procedimientos que fije el MppCT.9. Preparar un Plan con descripción de los proyectos y actividades
previstas para buscar aportes e inversión para periodossucesivos.
Acciones a tomar
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REGISTRO DEL APORTANTE
Estimado usuario: su registro online ha sido completado satisfactoriamente.
En breves momentos le será enviado un correo electrónico a ñla dirección suministrada en su registro, donde se especifica el nombre de usuario y clave (temporal) para acceso al Sistema.
Su estatus es: Aportante Registrado.
Deberá consignar copia de los siguientes documentos en carpeta marrón tamaño oficio:
*Registro Mercantil.
*Acta que deje constancia de quien es el representante legal del Aportante.
*Última declaración del impuesto sobre la renta
*Registro de información Fiscal (RIF).
Lugares de recepción de los recaudos (Horario 8:30 am 12:00 pm y 2:00 pm a 4:00 pm):
*CARACAS (Pueden ser remitidos via servicio de correo): Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación: Av. Abraham Lincoln, Torre Domus, piso 6 of. 6-A, Sabana Grande, Caracas. Teléfonos:0212-794.12.86/794.0082/794.14.87. Fax 794.13.72.
*INTERIOR: Dirigirse a una de las oficinas de FUNDACITES ubicadas en todo el país.
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68ASAMBLEA DE FACULTAD JULIO 2007 68ASAMBLEA DE FACULTAD JULIO 2007
Proyectos Introducidos Proyectos Aprobados
135 38
Dependencia No. de proyectosProyectos Corporativos 4
Coordinación de Investigación 2Coordinación de Extensión 15
Centro de Procesamiento de Datos 2Escuela Básica 14Núcleo Cagua 6Escuela de Civil 23
Escuela de Eléctrica 10
Escuela de Geología, Minas y Geofísica 8
Escuela de Mecánica 15Escuela de Metalurgia 8Escuela de Química 14Escuela de Petróleo 9
IMME 4IMF 1
Distribución de Proyectos LOCTI por Dependencia