LA FORMA JURÍDICA
21/04/2013
M.Sc. Viviana Vega 1
FORMA
Provoca confusión por tener diversas acepciones:
Continente del acto jurídico, algo extraño a él
Elemento inherente al acto ya sea de existencia, de
validez
Medio de prueba.
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MATERIA Y FORMA
El ser, en tanto ser, consta de dos elementos: materia
y forma.
MATERIA: aquello de que está hecho.
FORMA: es una noción que procede de la geometría
y significa figura, el contorno o perfil.
La forma es determinante para que la materia se
organice, es el fundamento de la unidad y del sentido
de la cosa. No hay materia sin forma.
Aristóteles.
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Todo acto humano, incluyendo los jurídicos, consta de
dos elementos del ser: materia y forma.
Materia: objeto de la voluntad interna del sujeto.
Forma: su expresión por medio de signos verbales,
escritos o por la realización u omisión de conductas.
Lo que significa que no hay acto jurídico ni contrato
que no tenga forma, pues constituye una elemento de
existencia de la voluntad. (Bernardo Pérez Fernández del Castillo)
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FORMA COMO CONTINENTE
“La forma no es elemento más del negocio, sino que es la vestidura exterior de estos elementos, o los ritos, o solemnidades que se han de observar para darles vida. Por ejemplo, las palabras pronunciadas verbal o escrita… no son otro elemento del contrato sino que son la fisonomía (forma) del elemento declaración de voluntad…” Manuel Albadejo citado por Bernardo Pérez Fernández del Castillo.
Confunde forma (como se hace constar) con los formalismos o formalidades (requisitos de validez o de prueba)
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HECHOS EXTERNOS Y HECHOS
INTERNOS
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HECHOS EXTERNOS (materiales):
La edificación, la plantación.
HECHOS NATURALES:
La muerte, el nacimiento, la avulsión, aluvión, existen
por sí mismos y no necesitan exteriorizarse porque ya que son vistos y conocidos.
HECHOS INTERIORES:
Acto volitivo, que es imposible conocer si no se exterioriza, o sea, si no toma alguna forma. Luis Carral y De Teresa.
HECHOS EXTERNOS Y HECHOS
INTERNOS
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En los últimos no se puede prescindir de la forma,
ya que si el acto jurídico requiere que una voluntad
sea conocida por una o más personas, ello se hace
imposible sin la forma.
Para conocerlos pueden adoptar la forma verbal,
escrita o por medios electrónicos.
FORMA VRS FORMALISMO
Conceptos que se confunden.
FORMA:
Signo o conjunto de signos por los cuales se hace
constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes
de un acto jurídico y del contrato.
(verbal, escrita o por medios electrónicos)
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FORMA VRS FORMALISMO
FORMALISMO o FORMALIDADES:
El conjunto de normas establecidas por el
ordenamiento jurídico o por las partes???, que señalan cómo se debe exteriorizar la voluntad para
la validez del acto jurídico y del contrato.
p.e. Transacción Art. 2152 Art. 2169 c.c.
Testamento común abierto art. 955 945 c.c.
Matrimonio: Art. 92 93 97… 101 c.c.
Bernardo Pérez Fernández Del Castillo.
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Cuando la ley establece que determinado acto o
contrato debe hacerse constar en escritura pública, se
refiere a la formalidad o formalismo de ese contrato.
La forma que reviste el contrato es la escrita.
p.e. art. 1687 Código Civil
Art. 16 Código de Comercio de Guatemala
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LIBRE DE FORMALIDADES VRS
FORMALISMO
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La libertad de formalidades no es la ausencia de
formalidades o sistema sin formas, (cosa imposible porque
la voluntad tiene que exteriorizarse para establecer un
vínculo entre dos personas), sino una profusión de formas
aptas y preexistentes no obligatorias, no impuestas por la
ley, sino libremente escogida por los contratantes pero
que igualmente son reconocidas por la ley para el
perfeccionamiento de los actos o negocios jurídicos.
Art. 1574 c.c. 671 c.c.g Art. 12 Ley del Registro de
Garantías mobiliarias.
LIBRE DE FORMALIDADES VRS
FORMALISMO
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SISTEMA FORMALISTA:
Las formalidades son obligatorias por ser legalmente
impuestas según el acto que se trate de regular.
Art. 1576 c.c.
Art. 1687 c.c.
Art. 2122 c.c.
Art. 106, 107, 327 cpcym
FORMALIDADES FUNCIONARISTAS
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Son las reservadas a ser presididas por
personajes especialmente revestidos de atributos
privativos, la forma notarial cuya razón de ser es el
instrumento público (instrumentum formal o adjetivo)
continente del negocio jurídico que es su contenido
(negotium, sustantivo)
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¿Cómo se expresa la voluntad, el consentimiento?
Art. 1252, 1253 c.c.
¿Cómo se hace constar el negocio jurídico?
Art. 1574 c.c. 671c.c.g. Art. 12 l.r.g.m
RESUMEN:
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La “forma” es un elemento del acto y del negocio jurídico
(elemento del ser) y se refiere a la manera como se hacen
constar, pudiendo ser en forma verbal, escrita o por medios
electrónicos.
Entre la forma escrita están:
Escritura pública
Acta ante el alcalde del lugar
Correspondencia
Documento privado.
RESUMEN
Los arts. 1574 c.c. 671 c.c.g y 12 Ley del Registro de
Garantías mobiliarias, contienen la forma jurídica que
deben revestir los actos o negocios jurídicos.
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RESUMEN:
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El “formalismo o formalidad” se refiere al conjunto de
normas establecidas por el o.j. que señalan como debe
exteriorizarse la voluntad para que tenga validez un acto
jurídico o contrato (art. 1251 y 1301 c.c.) eso también
implica que dentro de las diversas formas jurídicas, la
ley imponga una en particular y la convierta en
obligatoria para determinados actos o negocios jurídicos.
P.e.
Art. 2101 c.c. Escritura pública
Art. 2122 c.c. Escritura pública
Art. 101 c.c. Acta notarial
Art. 955 c.c. Escritura pública
Art. 16 c.c.g. Escritura pública
Art. 480 c.c.g. Acta notarial
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Necesidad de la forma y del
formalismo.
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La necesidad de la forma, ya lo señala Luis Carral y
de Teresa: porque el acto volitivo es imposible
conocerlo si no se exterioriza, o sea, si no toma
alguna “forma”.
La necesidad del formalismo obedece a la desconfianza
y tiene como finalidad básica evitar fraudes, errores, etc,
por lo que se han creado funcionarios o profesionales
como el notario, cuyas funciones son de seguridad jurídica.
Planiol, citado por Luis Carral y De Teresa.
Necesidad de la forma y del
formalismo.
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El principio moral de libertad de forma del negocio jurídico
es la fuente principal de la actividad litigiosa y, para que
los hechos humanos produzcan relación obligatoria, deben
vestir determinados hábitos jurídicos.
“La forma” (formalismo) –Lavarreda- debe
ser un instrumento de precisión que garantice la firmeza de los
convenios, impidiendo los vicios de error, ignorancia o dolo y
aumentando la confianza de las partes y de la sociedad en
la contratación y documentación, para coadyuvar a la
función de seguridad que realiza el derecho privado en la
protección de muchos intereses.
VENTAJAS DEL FORMALISMO
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1. Permite determinar claramente el carácter jurídico de los actos, la facilidad y seguridad.
2. En interés de las relaciones civiles es de desear que los pactos no se concluyan precipitadamente sino con prudencia y reflexión.
3. - Si dentro de esas normas se contempla - la forma escrita, ésta asegura la ulterior prueba y le da publicidad al acto con efectos respecto a terceros.
4. Asegura la ejecución y su perdurabilidad siendo garantía para el tráfico.
DESVENTAJAS DEL FORMALISMO
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1. El incumplimiento de requisitos puede provocar la
nulidad de los actos por vicios de forma.
Aquellos en que se requiere determinada formalidad
como requisitos esencial de validez.
Los vicios formales también pueden afectar la prueba
del acto o contrato haciéndola más dificultosa al igual
que la ejecutoriedad de las obligaciones (art. 294 y
327 cpcym)
DESVENTAJAS DEL FORMALISMO
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1. El incumplimiento de requisitos puede provocar la
nulidad de los actos por vicios de forma.
2. La incomodidad, los interesados pueden llegar a
preferir una cómoda certidumbre a una molesta
seguridad.
3. De naturaleza ética: declarar no obligatoria la
palabra empeñada por causa de un vicio de forma
es desconocer y arruinar el sentido moral y el
comercio jurídico en su base: la lealtad.
FINALIDADES DE LA FORMALIDAD
INSTRUMENTAL
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La forma escrita por sí sola cumple deficientemente su
función.
El documento privado no tiene, por sí solo, caracteres
de autenticidad y hay que complementarlo con actos
procesales posteriores y puede ser que en él no se
exprese la voluntad querida.
El formalismo tiene fines más técnicos o más efectivos.
FINES DE LA FORMALIDAD
INSTRUMENTAL
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1. Exterioriza el paso de la declaración de voluntad a
la relación jurídica.
2. Da firmeza, seguridad y confianza a los pactos
contraídos.
3. Fija definitivamente el carácter jurídico de las
relaciones que se contraen en la escritura.
4. Individualiza el tipo de escritura que contiene
mediante la calificación notarial sobre la especie de
negocio que se contrae o dispone.
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5. Garantiza mediante la responsabilidad del autorizante, la buena redacción del acto y el cumplimiento de todos los requisitos y finalidades necesarias para su eficacia.
6. Da existencia (validez) al negocio jurídico que contiene.
7. Sirve como prueba plena Art. 186 cpcym
8. Hace perdurables los actos o negocios por su agrupación en el protocolo.
9. Medio de fijación formal de las relaciones jurídicas.
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10. Da publicidad a ciertas relaciones jurídicas.
11. Salvaguarda el interés de terceros.