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Prof. Christi Rangel Guerrero Mérida - 2013
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PRINCIPIOS QUE ORDENAN EL SISTEMA
TRIBUTARIO
Legalidad tributaria (Art. 165)
Justicia tributaria (Art. 163)
Vacatio legis (Art. 162)
No confiscatoriedad (Art. 163)
Sometimiento a las normas nacionales de armonización y
coordinación tributaria (Art. 163)
Facultad para celebrar contratos de estabilidad tributaria (Art. 167)
No retroactividad
Prescripción de deudas tributarias según el COT
Rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a aquello que
constituyan obstáculos a la actividades económicas
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El poder tributario se refiere a la facultad para
dictar normas con rango de ley en el ámbito
correspondiente, sobre creación y organización
de tributos. Para el caso venezolano, el Poder
Nacional no solamente tiene competencia para
crear y organizar los tributos nacionales que le
corresponden, sino también para determinar o
limitar las alícuotas de los tributos que crean y
organizan los Estados y Municipios.
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NACIONAL REGIONAL MUNICIPAL
ISLR Minerales no metálicos,
salinas y ostrales de
perlas
Actividades económicas
IVA Papel sellado, timbres y
estampillas (N. V.)
Inmuebles Urbanos
Sucesiones y donaciones Tasas y precios Patente de Vehículos
Importación ordinaria Espectáculos Públicos
Derivados del petróleo Juegos y apuestas lícitas
Impuestos sobre licores Publicidad comercial
Impuesto sobre cigarrillos Contribuciones especiales
Impuesto sobre casinos y
salas de juego
Transacciones
inmobiliarias
Impuesto de telecomunic. Tasas y precios
Timbres y tasas
DISTRIBUCIÓN DE FIGURAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA
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El artículo 127 de la LOPPM establece que la
Hacienda Pública Municipal está constituida
por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo
HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
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Impuestos:
Contribución especial
Tasas y precios públicos: permisos, certificaciones,
solvencias, aseo, mercado, cementerio, mataderos,
terminal, agua y gas
Patente de Industria y Comercio
Inmuebles urbanos
Impuesto sobre vehículos
Propaganda y publicidad comercial
Espectáculos públicos
Juegos y apuestas lícitas
Predios rurales (Ley de tierras)
Transacciones inmobiliarias
Tributarios:
INGRESOS MUNICIPALES
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Fondo de Compensación Interterritorial:
Ley de asignaciones económicas especiales, LAEE:
condicionada
Fondo nacional de transporte urbano, FONTUR:
condicionada
Transferencias especiales del MPPRIJ:
condicionada
Transferencias intergubernamentales
Situado Municipal: no condicionada
INGRESOS MUNICIPALES
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Arrendamiento y venta de bienes e inmuebles
Diversos ingresos
INGRESOS MUNICIPALES
Multas, recargos e intereses moratorios
Fondos multilaterales
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ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS
Hecho imponible:
aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo
con la ley, origina la obligación tributaria.
Sujeto pasivo:
es la persona natural o jurídica que está obligada por
ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es
preciso distinguir entre contribuyente y retenedor
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ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS
Base imponible:
Es la cuantificación y valoración del hecho imponible.
Tipo de gravamen:
Es aquella proporción o cantidad que se aplica sobre
la base imponible con objeto de calcular el gravamen.
Puede ser fija o variable.
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PROBLEMAS DE LA RECAUDACIÓN
Elusión: supone aprovechar totalmente las
disposiciones de la legislación fiscal para
reducir las obligaciones fiscales.
Evasión fiscal: implica evitar el pago del
impuesto, incurriéndose de este modo en un
delito. La evasión es ilegal, la elusión no.
Costos de gestión: aquellos en los que
incurre la administración tributaria para
recaudar los tributos.
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Impuesto Base Impon. Sujeto Pasivo Tipo de
gravamen Forma Pago
Inmuebles
urbanos Valor de la
propiedad Quienes tienen
derechos reales Progresivo o
proporcional Anualidad,
cobrado trimest.
Actividades
económicas Ingresos
brutos o
ventas
brutas
Personas que realizan
actividades
comerciales e
industriales
Proporcional
con un mínimo
anual
Anualidad,
cobrado
trimestralmente
Vehículos Tipo de
vehículo Quienes tienen
derechos reales Cantidad fija Anualidad,
cobrado trimest.
Propaganda
comercial Unidades,
metros ² Quien pague la
publicidad Montos fijos por
m², tiempo exp. Anualidades, pago
por anticipado
Espectáculos
Públicos Valor de
boletos Quienes adquieres los
boletos % según el
espectáculo Con la venta del
billete
Apuestas lícitas Valor de
apuestas Los apostadores % fijo Al formular la
apuesta
CARACTERÍSTICAS IMPUESTOS MUNICIPALES
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Regulación del Impuesto sobre Predios
Rurales Art. 179 LOPPM
AUSENCIAS EN LA LOPPM
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SITUADO CONSTITUCIONAL
El situado es una partida equivalente a un máximo
del veinte por ciento del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el Fisco
Nacional.
Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital
en la forma siguiente: un treinta por ciento de
dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por
ciento restantes en proporción a la población de
cada una de dichas entidades
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SITUADO MUNICIPAL
La LOPPM estableció una fórmula que luego se
reformó en la ley 22/11/2005, quedando de la
siguiente manera:
45% en partes iguales
50% en proporción a la población
5% en proporción a la extensión territorial
INGRESOS MUNICIPALES
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Ingresos:
$ 15% provenientes de la recaudación del IVA
$ Provenientes de LAEE
$ Recursos del gobierno nacional, estados y municipios para el
fortalecimiento de los Distritos Motores.
De los recursos provenientes del IVA (15% de la recaudación):
37% para los Estados
28% para los Municipios
30% para el Poder Popular
5% para el fortalecimiento institucional de
Estados, Municipios y Poder Popular
EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
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EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
De los recursos provenientes del LAEE, según lo previsto en las leyes de
Hidrocarburos y Minas para los recursos ordinarios.
En cuanto a la Ley de Hidrocarburos:
5% para los Estados y Municipios donde se refine
hidrocarburos en proporción a la refinación de cada
jurisdicción.
95% restante:
70% para Estados con yacimientos
30% para el resto de los Estados (sin criterios)
En cuanto a la Ley de Minas: distribución proporcional entre Estados con
yacimientos sobre niveles de producción.
Los recursos extraordinarios:
30% para los Estados (sin criterios de distribución)
20 % para los Municipios (sin criterios de distribución)
50 % para organizaciones de base del Poder Popular. (s.c.)